BOLETÍN JUDICIAL N° 141 DEL 29 DE JULIO DEL 2019

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

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TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, a las nueve horas (23/08/2019 09:00), y con la base de cinco millones de colones, el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 76789, la cual es terreno destinado a servidumbre. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Juan Carlos Chaves Sáenz; al sur, calle pública; al este, Isaac y Daniel ambos de apellidos Chaves Céspedes; y al oeste, Hermanos Chaves Rojas, la cual mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señala para el seis de setiembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas (06/09/2019 08:00), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, a las nueve horas (20/09/2019 09:00), con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Johnnatan Enrique Vargas Brenes contra Juan Ramón De Jesús Chaves Sáenz. Expediente: 17-000582-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365609 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de trece millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos Placas: número HB 3748, Marca: Thomas, año: 2002, Vin: 1T88G3B2921108076, cilindrada: no se indica, color: amarillo, categoría: HB 003748, y placas número MOT 378096, Marca: Honda, año: 2014, Vin: LTMJD2199E5203680, cilindrada: 124 c.c., color: rojo, categoría: motocicleta. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de María Elena de Jesús Arguedas Vargas contra Francisco Javier Fuentes Ugalde. Exp. N° 17-001407-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de julio del año 2019.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Decisor.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-2017.—( IN2019365610 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Berman Henry Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N° 0401120669, quien fue mayor, soltero, chofer, vecino de Carrizal de Alajuela, laboraba para Construplaza S. A., fallecido el 30 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000789-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000789-0639-LA. Gestionante Jessica Rodríguez Solorzano a favor de fallecido Berman Henry Rodríguez Sánchez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del año 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-FA.—( IN2019361790 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flor María Porras Cerdas, cédula de identidad N° 0104540498, fallecido el 15 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000274-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000274-0505-LA. Por Rayner Mayron May Porras a favor de Flor María Porras Cerdas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de abril del año 2019.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362545 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luz Marina Álvarez Obando, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad número 5-0210-0832, fallecido el 26 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000332-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000332-0505-LA. Proceso interpuesto por Christian Chaves Álvarez, portador de la cédula de identificación personal número 1-1073-0688.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de febrero del año 2019.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362546 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Walter Gerardo Arroyo Muñoz, 0401690001, fallecido el 08 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000426-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000426-0639-LA. Promovido por ATL Technology CR Limitada. Fallecido: Walter Gerardo Arroyo Muñoz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362547 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Manuel Mejía Martínez, 0204680011, fallecido el 05 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000550-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000550-0639-LA. Por La Veintitrés Limitada a favor de José Manuel Mejía Martínez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del año 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362549 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Luis Carmona Zúñiga, 0104560150, fallecido el 08 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000625-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000625-0505-LA. Por Patricia María Elena Rodríguez Zamora a favor de José Luis Carmona Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de julio del año 2019.— M.Sc Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362550 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Villalobos Meza Villalobos Meza, 0304620653, fallecido el 07 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000699-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000699-0641-LA. Por a favor de Carlos Andrés Villalobos Meza Villalobos Meza.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de julio del año 2019.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362551 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús Antonio Fallas Valenciano, 0206330127, quien fue, mayor, soltero, vecino de San Pedro de Poás, laboró para el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, fallecido el 26 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000809-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000809-0639-LA. Gestionante Elizabeth Valenciano Núñez a favor de el fallecido Jesús Antonio Fallas Valenciano.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362552 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ramón Jesús Bejarano Alvarado, quien fue, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Alajuela, fallecido el 24 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000829-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000829-0639-LA. Por gestionante Jenny Cristina Tenorio Cambronero a favor del fallecido Ramón Jesús Bejarano Alvarado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362553 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Julio Salazar Soto, 0400780953, fallecido el 18 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000842-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000842-0505-LA. Por a favor Evelyn María del Carmen Herrera Centeno de Víctor Julio Salazar Soto.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de mayo del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362554 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Claver Vega Chaves, 0201870603, fallecido el 17 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000898-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000898-0505-LA. Por Olga Virginia de los Ángeles Ulate Solís a favor de Claver Vega Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de mayo del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362555 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Emérita Agueda del Socorro González Villalobos, 0400880779, fallecida el 26 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001016-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001016-0505-LA. Por Christian Rodrigo Ugalde González a favor de Emérita Agueda del Socorro González Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de junio del año 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Guilles Pineda, conocida como Virginia Gillies Pineda o Virginia Guillies Pineda, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad N° 0101780820 y quien falleció el 05 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001062-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001062-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de junio del año 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Courrau Arias, 0104161262, fallecido el 17 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001094-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001094-0505-LA. Por María Elena Badilla Chaves a favor de Rolando Courrau Arias.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de junio del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362558 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Luis Pizarro Ortíz, cédula de identidad N° 5-173-023, fallecido el 22 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001157-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Luis Pizarro Ortíz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de julio del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362559 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Cecilia Umaña Saborío, cédula de identidad N° 09 0045 0076, fallecida el 22 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001224-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001224-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones promovida por María Guadalupe Arguedas Umaña, cédula de identidad N° 1 1747 269 favor de María Cecilia Umaña Saborío, cédula de identidad N° 9 0045 0076.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de junio del año 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362560 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kenneth Antonio Durán Alfaro, 0206920519, fallecido el 21 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001234-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001234-0505-LA. Por a favor de Kenneth Antonio Durán Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de junio del año 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362562 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Salvador Hernández, cédula de residencia número 155807166508, nicaragüense, número de asegurado 17361258, fallecido el 25 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000085-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000085-1596-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 03 de julio del año 2019.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362563 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Osvaldo Eliecer García Alemán, 700810850, fallecido el 12 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Compañía Veranda del Este Sociedad Anónima de consig. prest. sector privado bajo el número de expediente 19-000942-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 19-000942-0929-LA. A favor de Iris Arias Sosa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362564 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Giovanni Navarro Prado, cédula N° 5-309-285 y quien falleció el 15 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001056-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Giovanni Navarro Prado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de julio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362565 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Enrique Quirós Vargas, 1-0907-0870, fallecido el 26 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001427-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001427-0166-LA. Por Emilia María Vargas Montero a favor de Roberto Enrique Quirós Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del año 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362737 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-531687. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Danny Alejandro Robayo Blanco. Expediente Nº 19-000579-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del 2019.—María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019364289 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Evalina Cubero González; al sur, calle pública con frente de 9,45 metros; al este, Cubelu S. A., y al oeste, Trino Cuberto González. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1918613-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Alfonso de Jesús Castro Jara contra Edgar Andrés Luna Cubero. Expediente N° 19-000986-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de junio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019365182 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente con las citas 326-00417-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza lote N 34-6, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-6; al sur, lote 35-6; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos ochenta y siete mil ciento treinta y seis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Rebeca Fallas Prado. Expediente N° 18-001633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de julio del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365183 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre 395-02739-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 134159, derecho 000, la cual es terreno para construir E3. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 E; al sur, Inversiones Vista Tres Ríos S. A.; al este, calle primera y al oeste, lote 17 E. Mide: ciento setenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herlinda Norma Jiménez Ramírez. Expediente N° 17-008546-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019365227 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 328647-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso a fincas; sur, Jovito Vega Villalobos y Rolando Quesada Arroyo; este, Zulay Vega Rodríguez; oeste, Jovito Vega Villalobos. Mide: quinientos noventa y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0331120-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Donald Ramírez Vega. Exp. N° 18-004503-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019365234 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricciones bajo las citas: 297-19420-01-0937-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 168734-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública hacia ca#al con 10.07 metros; sur, Lourdes Guevara Guevara; este, Minor Guevara Matarrita; oeste, Lourdes Guevara Guevara. Mide: doscientos un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0407711-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones veinticuatro mil novecientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Adriana Cristina Guevara Guevara, Jonathan Carrillo Guevara. Expediente N° 18-003571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019365245 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv de Acueducref: 00054769-000 citas: 308-12401-01-0005-001, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas: 386-10014-01- 0920-003, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas: 386-10014-01-0921-003, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas: 386-10014-01-0922-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y solar. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Soluciones Habitacionales Yima Sociedad Anónima; al sur, Inversiones La Esperanza Bagaceña S. A.; al este, José Obando Hernández, William Salazar Salazar y al oeste, Rodolfo Martínez Arrieta. Mide: setecientos treinta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0482631-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos noventa mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Leonardo García García, Sonia María Carvajal Miclos. Expediente N° 16-000928-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 13 de junio del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019365247 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 446-09507-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 475-09424-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y ocho mil veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago finca ubicada en zona catastrada, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín Quesada Morales, José Miguel Quesada Morales, Nelly Morales Valverde y servidumbre agrícola de paso con frente de 7 metros; al sur, acequia en medio con Luis Castro Monge; al este, Marvin Bravo Maroto y acequia en medio con Luis Castro Monge y al oeste, Abel Bravo Ramírez. Mide: nueve mil novecientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Chacón Maroto Sociedad Anónima, Melvin Antonio Chacón Vargas. Exp. N° 18-006064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019365249 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa mil novecientos quince, derecho 000, la cual es terreno para construir lote12 bloque L. Situada en el distrito 6- Guadalupe (Arenilla), cantón1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública 16 m. 30 cm. de frente; al sur, lote 11 al este, lotes 13 y 14 y al oeste, calle pública con frente de 11 m., 09 cm. Mide: doscientos veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Robledo García. Expediente N° 17-002993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019365251 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; reservas y restricciones, citas: 0363-00000664-01-0903-001, 0380-00005668-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497556-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de 9 metros lineales; al sur, Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes; al este, lote 1 y al oeste, lote 3. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones veintiún mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Antonio García Romero. Expediente N° 18-005637-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019365267 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 366995, derecho 000, la cual es terreno con una casa sector 3 lote 315. Situada en el distrito: 07-Patarrá, cantón: Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo, lote 3046 del fraccionamiento; al sur, calle pública con 08,14 metros de frente; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lote 316 del fraccionamiento y al oeste, calle pública con 19.93 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y dos mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y siete mil trescientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Emilia Ortiz Artavia. Expediente: 19-004399-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019365278 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos treinta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 350962, derecho 000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos González Segura S.A. S; al sur, quebrada grande en medio de Gilberto Vargas Rodríguez e Inversiones Deaysa Samuel Alfaro, Carlos Quesada y Oscar Rojas.; al este, Thelma Zamora Murillo, María del Carmen Rojas y al oeste, Thelma Zamora Murillo, Inversiones Deaysa S.A. Ileana María Cruz Castro, Olga Dinia Rojas Salazar. Mide: ciento veintinueve mil quinientos cuarenta metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delroy Villalobos Vargas contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Expediente Nº 19-000481-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019365292 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: número BKS175. Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, Vin: MALC281CAHM058046, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Motor Nº G4FGFU674531. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Iliana María Auxiliadora Oconitrillo Sánchez. Expediente N° 18-007276-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2019365331 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-02892-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 250024, derecho 000, la cual es terreno café porción cuarta. Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, porción segunda; al sur, Efraín Ávila; al este, porción tercera; y al oeste calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Martin Ávila Molina. Expediente: 19-001028-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019365416 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-02130-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintiséis mil quinientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno con un local comercial. Situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Esteban Mora Ugalde; al sur, Marzeneth Hernández Mora; al este, calle pública con un ancho de 12 metros y al oeste, Marzeneth Hernández Mora. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima RA Sociedad Anónima contra Sublim María Ortiz Hernández. Expediente N° 18-030871-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019365437 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0404-00000240-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 01- Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guido Prado Rojas; al sur, calle pública con 8 m; al este, Guido Prado Rojas y al oeste, John Alexander Cordero Prado. Mide: doscientos sesenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos diecinueve mil doscientos diecisiete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica de Los Ángeles Soto Carvajal. Expediente Nº 18-004200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de julio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019365444 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas N° 805184, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport ES, Categoría: automóvil, Capacidad: 05 personas, año: 1998, Vin: JA4LS21G8WP035488. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Enrique Barrantes Murillo contra Lidieth Mayorga Mena. Expediente: 17-007395-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019365455 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones mediante la boleta N° 0900176945; sáquese a remate el vehículo: Placas: C-153990, cabezal o tracto camión, Freightliner D132064T, año: 2000, color: rojo, tracción: 6x4, Capacidad: 2 personas, Vin: 1FUPCDZB9YPB36255, combustible: diésel, cilindrada: 14000 c.c. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oakville S.A. contra Rodolfo Hernández López. Expediente Nº 16-005201-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365476 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 37972-F-001-002, la cual es terreno bloque D, finca filial dieciocho, terreno para construir que se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 01-Santa Bárbara, cantón: 04-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial diecinueve del bloque D; al sur, finca filial diecisiete del bloque D; al este, calle pública; y al oeste, área recreativa. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Colonial Santa Barbara contra Irma Mayela Zamora Jiménez, Longino Salazar Quesada. Expediente: 18-005053-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de mayo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365480 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia número ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es lote 11, terreno para construir. Situado en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lotes 12 y 13; al sur, con lote 10; al este, con calle pública y al oeste, con lote 2. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ascensión Chaves Peraza y otros. Expediente Nº 19-000216-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 17 de julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—( IN2019365529 ).

A las diez horas catorce de agosto del dos mil diecinueve, en la puerta exterior que ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), al mejor postor, y con la base de venta que a continuación se describirá, remataré: la finca perteneciente al Partido de Alajuela, matriculas de Folio Real número 322260-000, naturaleza: terreno de patio con una casa, situada distrito: 01-Quesada cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Agropecuaria Mil Amores S.A. y Saysa de San Carlos S.A., sur Marianela Brenes Vindas y calle pública; este, Marianella Brenes Vindas y Saysa de San Carlos S. A., oeste, calle pública, plano A-01221965-2008, con una medida de novecientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados; antecede dominio de la finca 187970-000. Propietario del derecho 000: Carlos Humberto Salazar Mora, mayor, cédula de identidad 02-0286-1318, divorciado, estimación o precio diez mil colones, dueño del dominio, presentación: 0446-00009394-01, fecha de inscripción: 26 de setiembre de 1997, anotaciones sobre la finca: no hay gravámenes o afectaciones: si hay. Otros: plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 575-93448-01-0003-001, afecta a finca 2-00322260-000, inicial el: 20 de mayo de 2008 y finaliza el 20 de mayo de 2011, cancelaciones parciales no hay, demanda ordinaria: citas 800-85454-01-0001-001, del expediente 11-401034-0924-FA, inicia: 19 de abril del 2012 y finaliza 19 de abril del 2022, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay y demanda ordinaria: citas 800-349423-01-0001-01, del expediente 11-401034-0924-FA, inicia: 10 de agosto del 2016 y finaliza el 10 de agosto del 2026, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de cuarenta y dos millones doscientos treinta y un mil novecientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos, la venta del bien inmueble del partido de Alajuela, matriculas de Folio Real número 322060-000, tendrá como base la suma de cuarenta y dos millones doscientos treinta y un mil novecientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos, lo anterior que es el valor de la base según el avalúo presentado por el perito Luis Eduardo Vargas Méndez en fecha 14/06/2019, para lo cual la primera venta se señalan a las diez horas del catorce de agosto del dos mil diecinueve, en caso de que esta fracase la segunda venta será realizada con la misma base a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve y en caso de su fracaso, la tercera venta será realizada con la misma base a las quince horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve. Deberá el ejecutante velar porque la publicación en dos oportunidades consecutivas, del edicto correspondiente, se realice con una anticipación no menor a ocho días hábiles entre la fecha de la primera publicación y primera convocatoria a subasta, sea el catorce de agosto del 2019. El edicto será remitido electrónicamente a la Imprenta Nacional dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, quede claro se la parte interesada que deberá de cancelar el edicto indicado. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio por haberse ordenado así en el proceso ejecución sentencia de Gloria Marlene Ugalde González contra Carlos Humberto Salazar Mora. Expediente N° 11-401037-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de julio del 2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—( IN2019365532 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 325004, derecho 001,002, la cual es terreno para construir con una casa bloque-C-Lote-15. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote-1; al este, Banco Anglo Costarricense, y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete millones seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Flor María De Los Ángeles Sánchez Ávalos, Víctor Hugo del Carmen Elizondo Cambronero. Expediente: 18-029741-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365536 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque K, lote 7. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6-K; al sur, lote 8-K; al este, lote 14-K, y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Enrique Durán Arias. Expediente Nº 19-000111-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 17 de julio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019365538 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate 1): la finca partido de San José, matrícula N° 8414-F-000, naturaleza: local uso de Ofic. o comercio PP3. Situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, local PP2, sur, local PP4, este, área común de pasillo, oeste, área común de pasillo. Mide: treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, Plano: SJ-0863811-1989, y la finca del partido de San José, matrícula N° 8415-F-000. Naturaleza: local uso de Ofic. o comercio PP4 situada en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte: local PP3, sur, área común de pasillo, este: área común de pasillo, oeste, área común de pasillo. Mide: sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Comidas Nacionales S.A. Expediente Nº 19-002806-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365552 )

En este despacho, con una base de veinte millones diecinueve mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ángel González Rojas; al sur, Miguel Ángel González Rojas; al este, Miguel Ángel González Rojas y al oeste, calle pública con frente de 67.85 metros. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de quince millones catorce mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lisbeth María Alvarado Arroyo, Ronald Arnoldo Araya Mico. Expediente N° 18-004162-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de julio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019365573 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 375-11372-01-0884-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3-F para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa Nº 4-F; al sur, casa Nº 2-F; al este, casa Nº 16-F; y al oeste, calle pública asfaltada con ocho metros de frente. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Antonio Gutiérrez Martínez, Ana Lorena de Jesús Flores Murillo. Expediente N° 19-003104-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del 2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019365580 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: boleta, 2018239900098 sumaria: 18-004098-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BNK031, Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris. Vin: MR2K19F36H1019971, cilindrada: 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1NR5080903. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de once mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Ronald Steven Morera Flores. Exp. N° 18-004097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365600 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos once dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249397-000, la cual es naturaleza: terreno con un galerón. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con trece punto veintitrés metros; al sur, Kattia Castro Sánchez; al este, Leticia Víquez Alfaro; y al oeste, calle pública con veinte punto veintidós metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis mil treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio Martín Concepción del Niño Agüero Echeverría contra Jeffry Gerardo Carvajal Corrales. Expediente N° 18-008090-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019365603 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 885981, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2011. Color negro. Vin: JTMZD33VX05191532, cilindrada: 2362 c.c., combustible: gasolina. Motor: Nº 2AZB502589, para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos cuarenta y dos dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos catorce dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Kattia Sheidy Segura Vega. Expediente N° 18-004141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2019.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019365604 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLZ051. Marca: Citroen. Estilo: C-Elysee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2017. Color: gris. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de doce mil trescientos cinco dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento un dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Vanessa Andrea Robinson Laney. Expediente N° 18-009276-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019365605 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHV880, marca: Hyundai, estilo H1, categoría automóvil, capacidad: 6 personas, año: 2005, color blanco, Vin: KMJWVH7BP5U65151519. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos treinta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías Mobiliarias de Carrofácil contra Luis Rafael de Los Ángeles Calderón Sánchez, Stephanie Marcela Delgado Rivera. Expediente N° 17-006089-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de mayo del 2019.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2019365606 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil trescientos treinta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DJH889, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412BH6026360, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete del agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete mil un dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Fabiola Lisbeth Rodríguez Bustelben, Oswaldo Enrique Rodríguez Bustelben. Expediente N° 18-017285-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365607 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve (08:30 16/08/2019), soportando prohibiciones al artículo 16 de la Ley 7599 bajo las citas 0466-00008258-01-0010-001; con la base de Cuarenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote ciento veintisiete -doce -uno, ubicada en Distrito 02: Palmar, Cantón 05: Osa, de la Provincia 6: Puntarenas, con una medida de doscientos trece mil novecientos dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, Plano: P-0568020-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve (09:00 30/08/2019), con la base de treinta un millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve (08:30 hrs 13/09/2019), con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Mil Cincuenta y Nueve S.A. Expediente Nº 14-020711-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 05 de julio del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: se rematarán treinta y cinco cabezas de ganado de doble propósito. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de setecientos catorce mil dos cientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución prendaria del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nº 19- 000211-0507-AG (250-1-19). de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel González Solano y Rovin González Arias. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 17 de julio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365611 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C 154057, Marca: Freightliner, Estilo: Century Class, carrocería: cabezal o tracto camión, Chasis: 1FUYSDYB0XLA00045, año: 1999, color: blanco, N° Motor: N1411899617, combustible: diesel, capacidad dos personas. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transporte Intermodal y Logístico TIL Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Hannia Marcela Hidalgo Vega. Expediente N° 19-006445-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019365615 ).

En este despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 468601, derecho 001 y 002, provincia: San José; finca: 468601; duplicado: horizontal; derecho: 001; naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en distrito: 2-San Antonio; cantón: 2-Escazú; provincia: San José. Linderos: norte, Paaalle Paaby Saco; sur, Eduardo Castro Murillo y Federico Corrales Delgado; este, calle pública y Rita Delgado González; oeste, Paalle Paaaby Saco y rio. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. El derecho 001 libre de gravámenes hipotecarios y el derecho 002 soportando demanda ejecutiva hipotecaria, inscrita bajo las citas 800-518077-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo contra María Elena Herrera Cespedes, Ricardo Antonio Castro Herrera. Exp. N° 18-022134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019365638 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno inculto con una galerón.- Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10,25 metros de frente, al sur, Yamileth Salazar Vega y Manuel Conejo Araya, al este, Erimey Alpízar Caverri, al oeste, Edwin Alpízar Sánchez, al noroeste, lote 2 y al sureste: Margarita Villalobos Varela. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar Exp:19-000467-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019365682 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiséis mil ochocientos diez dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones Artículo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 105566-000, la cual es terreno Proyecto Puriscal, Parrita terreno para la agricultura lote 90.830. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Seco; al sur, Raúl Piedra; al este, Río Seco, y al oeste, Francisco Rodríguez. Mide: dos millones ochocientos veinte mil diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta mil ciento siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil setecientos dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de EB Calm Blue Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inversiones Tesoros Ecológicos Sociedad Anónima, Tecnoenergía Asociados Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-007257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019365688 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos veinte mil seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-230548-000, la cual es terreno con dos casas de habitación, urbanización Monte Claro N° 11-A. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Céspedes Barrantes; al sur, Luis Gonzalez Ballestero; al este, calle pública con 10 m. y al oeste, Higinio Mesén Monge. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:30 horas (02:30 p. m.) del 21/01/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 horas del 29/01/2020, con la base de diecisiete millones cuarenta mil quinientos un colón con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 horas del 06/02/2020, con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil ciento sesenta y siete colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Miriam Coto Gamboa. Expediente: 19-007442-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019365692 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-16479-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos diecinueve, derecho 001,002, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote-28; al sur, lote-30; al este, Luis Martínez Martínez y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, con la base de veintidós millones setecientos dieciséis mil trescientos setenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos setenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Chacón Vargas, Celia Patricia de Los Ángeles Cordero Campos, Luis Rodolfo Villalobos Chacón. Expediente N° 18-009343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019365697 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta millones cuatrocientos tres mil treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado bajo citas: 2012-80751-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número veinte mil setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01- Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Fernando Chinchilla González; al sur, Pedro Jiménez Montero; al este, Jorge Pérez Gómez y Martina Quevedo Martínez y al oeste, calle pública. Mide: quinientos once metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ciento veintisiete millones ochocientos dos mil doscientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos millones seiscientos mil setecientos cincuenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Intaco de Costa Rica S. A. contra Cerámicas Ángel S. A., Ignacio Alli Ipsilanti. Expediente Nº 16-000052-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019365712 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos treinta y un mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377044, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Hacienda La Luisa; al noroeste, Asociación Solidarista de Empleados de Hacienda La Luisa; al suroeste, Asociación Solidarista de Empleados de Hacienda La Luisa; y al sureste, calle pública con 76.57 metros de frente. Mide: dos mil trescientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano A-0786542-2002 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Vicente Salazar Elizondo. Expediente N° 19-000790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019365715 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento cuarenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 357-12946-010900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sergio Jiménez Picado; al este, María Elena Jiménez Picado, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ana Lucrecia Barrios Gamboa. Expediente Nº 17-004004-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365721 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, sumaria: 18-010008-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas número BFF944. Marca Mitsubishi. Estilo Montero. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2002. Color negro. Vin JA4MW51R02J071099. Cilindrada 3500 c.c. Combustible gasolina. Motor ilegible. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Busys Comercia C&C de Costa Rica S. A. Expediente N° 15-021114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019365722 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 91617, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el distrito: 01-Golfito cantón: 07- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Neftalí Conejo Conejo; sur, calle pública con un frente de 9 metros y Sandra Chavarría; sur, calle pública con un frente de 9 metros y Sandra Chavarría; este, Antonio Villalobos Villalobos; oeste, Rodrigo Núñez Núñez. Mide: setecientos noventa y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano: P-0045391-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Trejos Sandoval. Expediente N° 19-000349-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de junio del año 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019365723 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 311-09950-01-0901-001, 347-11584-01-0901-001, 347-11584-01-0902-001, servidumbre de paso bajo las citas 2011-94331-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 481986-000, la cual es terreno lote a, terreno de pastos. Situada en el distrito: 04- Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Ramírez Mena; sur, Virginia Jara; este, servidumbre de paso y Orlando Ramírez Mena; oeste, Virginia Jara. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1485274-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Fanny Quesada Alpízar contra Inversiones Productivas JR S.A. Expediente N° 18-005045-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019365730 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones treinta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° ciento sesenta y tres mil quinientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lilliam Vargas Castro; sur, Lilliam Vargas Castro; este, Carretera Interamiericana con un frente de quince metros; oeste, Lilliam Vargas Castro. Mide: seiscientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1199625-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Yassid Salazar Brenes. Expediente: 19-001216-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019365735 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y seis mil ciento ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15 A con una casa situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, lote 10 A; sur, calle pública con un frente de 10,15 metros; este, lote 14 A; y oeste, lote 16 A. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados plano: G-0243380-1995 identificador predial: 507010096180. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Darian Piedra Ledezma. Exp. N° 18-002526-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de junio del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019365738 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 308-11780-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ulises Rivera Núñez; al sur, Andrés Monge y Ulises Rivera; al este, Ulises Rivera, y al oeste, calle pública y Humberto Romero. Mide: quinientos noventa y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ethel Godínez Picado, Leonardo Esteban Chacón Godínez. Expediente Nº 18-007996-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de julio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019365742 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 2009-20208-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-20208-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-288711-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 2010-288711-01-0011-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 543949, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ditel UBL; al sur, Brenda Mora Marín; al este, calle pública con un frente de 33.95 metros lineales; y al oeste, Luis Humberto Alfaro Delgado. Mide: mil trescientos once metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Karen Patricia Shaw Alpízar. Expediente N° 18-028974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019365743 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre servidumbre y seis servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viterbo Gerardo de La Trinidad Ramírez Gatgens; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 7.36 metros de Jorge Valverde Moya; al este, Viterbo Gerardo de La Trinidad Ramírez Gatgens y al oeste, Viterbo Gerardo de La Trinidad Ramírez Gatgens. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Darwin Antonio Torrez Gómez. Expediente N° 19-000495-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de junio del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019365744 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintinueve mil ciento setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-604649 S. A. y Keneth Gerardo Campos Araya; al sur, 3-101-606085 S. A., 3-101-604649 S. A. y Keneth Gerardo Campos Araya; al este, Osvaldo Valverde Campos y 3-101-604649 S. A. y Keneth Gerardo Campos Araya; y al oeste, Máximo Castro Elizondo. Mide: setecientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Anabelle Salas Solano. Expediente: 19-000535-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 26 de junio del 2019.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2019365745 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 28. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Alfaro Araya; al este, lote 27 de Conjuntos Habitacionales S. A., y al oeste, lote 29 de Conjuntos Habitacionales S. A. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Efraín Quesada Jiménez. Expediente Nº 17-014471-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019365746 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinticuatro mil quinientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-05237-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 394-18782-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 394-18782-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 394-18782-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390756-000, la cual es terreno lote cuatro y cinco bloque C. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Don Valentín S. A.; al sur, calle pública; al este, lote seis; y al oeste, lote tres. Mide: seiscientos setenta metros con veintiun decímetros cuadrados. Plano: A-0874897-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y seis mil ciento cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ALF Lailah S. A., Angelin Carolina Conejo Chacón, Green Cedar Sociedad Anónima contra Eliécer David Gómez Masís, Melania Masís Ramos. Expediente N° 18-030272-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365793 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 654186, marca: Suzuki, estilo: Sidekick J, categoría: automovil, capacidad: 4 personas, serie: 2S3TD03V6S6400732, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, N° chasis: 2S3TD03V6S6400732, año fabricación: 1995, color: negro, N° motor: G16S101182, cilindrada: 1600 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Edgardo Vargas Vargas contra Marco Antonio Salas Artavia. Expediente: 18-002538-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez Decisor.—( IN2019365835 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 102530-F-000, derecho, la cual es terreno acceso vehicular avenida primera con un frente de diez metros acceso vehicular avenida primera finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir que se destinara para uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos P. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular avenida primera con un frente de diez metros; al sur, Ramón Alberto Villegas Venegas; al este, finca filial número cinco, y al oeste, finca filial número tres. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados plano A-1602854-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mónica María Fernández Víquez contra PMQB Bienes Raíces Cuatro Sociedad Civil. Expediente Nº 18-012473-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019365845 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y tres mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo la citas: 569-82762-01-0004-001 y 569-82762-01-0006-001, demanda ordinaria, bajo la citas: 800-513733-01-0001-001 y 800-513734- 01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo la cita: 2012-266346-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 590223, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Aserri, cantón: 06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 y servidumbre de paso; al sur, Mauro Adalberto Arias Jiménez y servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso con 28.55 metros de frente a ella; y al oeste, Mauro Adalberto Arias Jiménez y Dinora Monge Mora. Mide: setecientos dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta mil trescientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alejandro José Tenorio Arce. Expediente: 19-004506-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019365847 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos trece dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 732392, marca: Toyota, estilo: FJ Cruiser, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: amarillo, VIN: JTEBU11F60K005127. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil ciento diez dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Javier David Machado Mejía. Expediente N° 18-006829-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de julio del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019365848 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 95840-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 6 Bloque D; al este, lote 36 bloque D, y al oeste, lote 35 bloque N. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S S. A. contra Blanca Placida de La Trinidad Jiménez Segura. Expediente Nº 18-010295-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019365853 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setenta y seis mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-15131-01-0926-001, servidumbre de acueducto citas: 488-00589-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 516-00753-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 540-00261-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 567-26458-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 567-26458-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 570-47942-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 570-47943-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 572-13580-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 572-97059-01-0004-001, y servidumbre de paso citas: 574-47219-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito: 06-Nosara, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Justo Avilés Barrantes; al sur, Justo Avilés Barrantes; al este, Justo Avilés Barrantes, servidumbre de paso agrícola; y al oeste, Río Rempujo. Mide: dieciocho mil doscientos sesenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1244246-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de trece millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos diez colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos diecinueve mil ciento setenta colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Carmona Madrigal. Expediente: 18-023760-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019365863 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones setecientos treinta y seis mil trescientos setenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y siete mil noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno cafetal con parte de una casa. Situada en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Clara Virginia Hernández Alvarado; al sur, calle pública; al este, Marco Tulio González Hernández; y al oeste, Clara Virginia Hernández Alvarado. Mide: ciento cuarenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos millones ochocientos dos mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de diez millones novecientos treinta y cuatro mil noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanny Gerardo González Miranda, Marco Tulio Trinidad Carmen González Hernández. Expediente N° 18-023758-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019365864 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKF091, marca Changan, estilo CS35, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, chasis N° LS5A3DDE6GA955055, N° de motor JL478QEE-EC9F098086, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra David Vargas Soto. Expediente: 19-000361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019365983 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento veintiocho dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: WMP202. Marca: Fiat, Estilo: Punto Evo, capacidad: 05 personas. año: 2015. Color: blanco, Vin: ZFA199000FP094147, N° Motor: 350A10000855771, combustible: gasolina. Cilindrada: 1368 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de once mil trescientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos ochenta y dos dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S.A. contra Wendy Arguedas Arce. Exp. N° 17-017717-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019365994 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos doce dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas YGM083, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: SJNFBAJ11HA672055, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos veintiocho dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Yemis Alberto Gutiérrez Muñoz. Expediente: 19-005483-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019365995 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con setenta centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BYD023 Marca: BYD, Estilo: GLX-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC14DA0C1001641, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, color: gris. Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del 15/11/2019. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:15 horas del 25/11/2019, con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:15 horas del 03/12/2019, con la base de mil ciento catorce dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Walter David Ortiz Castro. Expediente Nº 19-006624-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019365996 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la boleta 2018208400115, sumaria 18-001721-0499-TR; sáquese a remate el vehículo placas: 879216; marca Hyundai; estilo: Accent GL; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2; chasis: KMHCT41CACU019765, N° motor: G4FABU147663, capacidad: 5 personas, color: café, año: 2012. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos diez dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de mil novecientos treinta y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A., contra Juan Manuel Marchena Oquendo. Expediente: 19-006630-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019365997 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada inscrita bajo citas citas: 400-19713-01-0802-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 423818, derechos 001 y 002, la cual es terreno lote 22- terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Ruano Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle pública con un frente de 7 metros 50 centímetros; al este, Suministros e Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima y al oeste, Suministros e Inversiones del Pacifico Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Johnny Anibal Zúñiga Marín, Rosibel de los Ángeles Araya Murillo. Expediente N° 19-002424-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365999 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones noventa y nueve mil noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 45480-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daisy Umaña Porras; al sur, Aguilar y Solís S.A. y Vanesa Solís Camacho; al este, Vanesa Solís Camacho y en parte calle pública con un frente a ella de 7 metros lineales de ancho, y al oeste, Daisy Umaña Porras. Mide: mil seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de quince millones ochocientos veinticuatro mil trescientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S.A. contra Gustavo Adolfo Murillo Chaves. Expediente Nº 18-010073-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019366000 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete millones setecientos diez mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con casa y oficina. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Krelembaun Stienberg Dwojra; al sur, Julio Enrique Aguilar Arce; al este, calle pública con frente de trece metros con cincuenta centímetros; y al oeste, Jonny Mora Balma. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de setenta y tres millones doscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana María Jiménez Araya. Expediente: 13-000550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del 2019.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2019366004 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número catorce mil cuarenta y seis-b, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Castrillo Benavides; al sur, en parte Gerardo González Álvarez y en parte Diego Francisco Álvares González; al este, Río Jabonal y al oeste, frente a calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra Enrique Chaves Fernández. Expediente N° 18-001004-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de julio del año 2019.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—( IN2019366028 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y seis mil novecientos noventa y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Porvenir, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Ángel Campos Alpízar; al sur, Jaime Villalobos Ramírez; al este, calle publica con 14,36 m y al oeste, Lupita Chavarría Vargas. Mide: doscientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Méndez Montero contra Cuvar y Herma Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001213-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 20 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019366039 ).

Convocatorias

Que a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve se convoca a los miembros o socios de compañía 3-101-609012 S.A., a una junta a celebrarse en este despacho. Se hace la advertencia que la asamblea se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario para nombramiento de liquidador promovido por Paseo Güell S.A. Expediente N° 18-000076-0180-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de junio del 2019.—M.sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019362572 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000130-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Eduardo de la Trinidad Rodríguez Sánchez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Guápiles, La Unión, tres kilómetros al norte de la plaza de deportes, cédula siete-cuarenta y siete-quinientos cincuenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en La Unión, en el distrito tercero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez Sánchez; al sur, Agibe S. A. y calle pública con un frente a la misma de ciento dos metros con ochenta y dos metros lineales; al este, Carlos Rodríguez Sánchez; y al oeste, quebrada Las Flores. Mide: veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1897314-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Eduardo de la Trinidad Rodríguez Sánchez. Expediente Nº 17- 000130-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—OCN 364-12-2017.—SOL 68-2017-JA.—( IN2019362625 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000246-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rufino Díaz Álvarez, quien es mayor, divorciado de sus primeras nupcias, vecino del Valle la Estrella, San Rafael de Pandora, del puente Ñiñey 50 metros este, 600 metros al sur, nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155812133210, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rufino Díaz Álvarez; al sur, Francisco Díaz Álvarez; al este, Luis Traña Cruz; y al oeste, Isaías López Mayorquín, Yamileth Díaz Solera. Mide: 23.1784 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1950868-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de ₡10.000.000.00 colones y las presentes diligencias en la suma de ₡1,000.000.00 colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rufino Díaz Álvarez. Expediente Nº 17- 000246-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de julio del año 2019.—Lic. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—( IN2019362627 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000315-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvia Salas Reyes en su condición de albacea de la sucesión de Rafael Salas Ureña, quien es mayor, en unión libre, pedicura, vecino(a) de Tibás la Florida, cédula uno-novecientos sesenta y nueve-doscientos ochenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Tarire, en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ciento veinticinco metros con siete decímetros cuadrados; al sur, Guillermo González Vargas y Estrella Chinchilla Solano; al este, Leonel Vaca Castellón; y al oeste, Martín Cartín Zúñiga y Piñales del Caribe S.A. Mide: ochenta y un mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2012310-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elvia Salas Reyes en su condición de albacea de la sucesión de Rafael Salas Ureña. Expediente Nº 18-000315-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 105 de julio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362643 ).

Olga Cordero Fallas, mayor, femenina, costarricense, divorciada una vez, microempresaria, cédula Nº 7-0068-0647, vecina de Cartagena de Guácimo, Limón, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con casa, patio y cultivo de plantas. Ubicado en Cartagena, distrito primero Guácimo, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 335 m². Linda: al norte, Juan McFarlene Falcón; al este, con calle pública con un frente de siete metros cuadrados; al sur, con José Abraham McFarlene Falcón; y al oeste, con Olga Cordero Fallas. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-2084515-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de seis millones de colones y las diligencias en cuatro millones seiscientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales Que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 18- 000322-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de junio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2019362731 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000022-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wendy Vanessa Vargas Benavides, quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad uno-mil ciento noventa y dos-cero setenta y siete, vecina de La Esmeralda de Sabalito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura sembrado de café y casa de habitación. Situada en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública de 143,37 metros de frente (derroteros 1- 9), Eliet Viandas Cordero y Emérita Mora Quirós; sur, Domingo Mena Piedras, Alcides Agüero Quesada y Jesús Chavarría Mena; este, calle pública de 212,81 metros de frente (derroteros 9-21); y oeste, calle pública con un frente de 6.72 metros (derroteros 46-47), Bryan Aguilar Álvarez, Martín Viandas Ureña, Edier Vargas Benavides y Juan Cordero Valverde. Mide: treinta y un mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2093774-18. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años en unión a la de sus anteriores trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wendy Vanessa Vargas Benavides. Expediente Nº 19- 000022-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 28 de junio del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362740 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19- 000191-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Liliet María Torres Quirós, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Guaria de La Fortuna de San Carlos, 100 metros al este de la escuela, portadora de la cédula número 0204870342, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con cobertura de zona verde. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur, con quebrada Platanillo; al este, con Jurbin Ulises Sibaja Torres; y al oeste, con Omar Lobo Lobo. Mide: novecientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de modo originario, por la posesión de más de treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpieza, y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Liliet María Torres Quirós. Expediente Nº 19-000191-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019362757 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17- 000032-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nolqui Liliana Ramírez Vargas, c.c. Nolky, quien es mayor, estado civil casada de primeras nupcias, vecina de Puntarenas, El Roble, Urbanización Don Jorge, casa número veintiuno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno ocho cuatro-nueve dos siete (6-184-927), profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en La Isla, distrito tercero San Isidro, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Grupo Rofrasa Desarrollos S. A. y Rodeo Juanfer S. A.; al sur, con Grupo Rofrasa Desarrollos S. A.; al este, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con treinta y cinco decímetros lineales; y al oeste, Grupo Rofrasa Desarrollos S. A. Mide: siete mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve cero uno siete siete ocho-dos cero uno seis (P-1901778-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la sociedad Nolgui Inversiones La Isla S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en medida y catastro de plano, construcción de cercas, limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nolqui Liliana Ramírez Vargas, c.c. Nolky. Expediente Nº 17-000032-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362831 ).

Citaciones

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Hidalgo Villalta, mayor, casada una vez separada de hecho, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento treinta y siete-setecientos ochenta y cuatro, vecina de Dulce Nombre de Cartago, exactamente de la entrada principal de Linda Vista cincuenta metros al oeste, José Luis Hidalgo Villalta, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y siete-cero cero diecinueve, vecino de Dulce Nombre de Cartago, exactamente del Bazar Mary cincuenta metros al sur y de Amparo Hidalgo Villalta, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y nueve, vecino de Dulce Nombre de Cartago, exactamente de la Plaza de Deportes cien metros al sur para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Lic. Carlos Luis Rojas Cespedes, Notario.—1 vez.—( IN2019362626 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arnoldo García Cruz, quien fuera agricultor, mayor, casado una vez, vecino de Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, un kilómetro y medio al sur de Piedras Blancas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18- 000039-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 11 de junio del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362637 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yessica María León Mena, Mary Cruz León Mena, Luis Guillermo León Mena, a las doce horas del trece julio de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera señor Vinicio León Guzmán, quien a su muerte era mayor de edad, divorciado, vecino de Alajuela, La Garita, cédula de identidad número: uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, Lote 13-G.—Licda. Ana Patricia Alvarado López, Notaria.—1 vez.—( IN2019362649 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Liliana Vargas Delgado y Flavia Badila Acuña, a las diez horas del catorce julio de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora María Eugenia Delgado Badilla, quien a su muerte era mayor de edad, soltera, vecina de San José, Desamparados, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y siete, fallecida el día veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, en Desamparados, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, Lote 13-G.—Lic. Ana Patricia Alvarado López, Notaria.—1 vez.—( IN2019362650 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Miriam Montero Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1- 0303-0060, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio La Cruz, de la antigua Tico Block, 400 Sureste, fallecida el dieciocho de junio del dos mil nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Sucesorio notarial de Miriam Montero Alvarado. Notaría de la Licda. María Estrella Jiménez Sancho, oficina abierta en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Divina Pastora, número siete A, teléfono: 8891-3172, y fax: 2245-4624.—San José, 06 de julio del dos mil dieciocho.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019362664 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Barrientos Ulate, mayor, casada dos veces, educadora, costarricense, con documento de identidad 0501260731 y vecina de Tilarán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18- 000008-1568-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 08 de julio del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019362716 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Barquero Céspedes, mayor, estado civil casado, peón agrícola, con documento de identidad 6-0163-0539 y vecino de Limón, Valle La Estrella, Llano Grande, 800 metros de Llano Grande 800 metros casa mixta turquesa con rojo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000047-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de julio del año 2019.—Lic. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362741 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de Henry Montero Masís, quien fue casado una vez, comerciante, cédula 3-139-707, vecino de Barrio El Molino, Cartago, quien falleció el 19 de setiembre del 2009, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 8 avenidas 2 y 4. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 12 de julio de 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019362777 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Enrique Pérez Mata, mayor, soltero, carpintero, costarricense, cédula de identidad 0302860215 y vecino de Cartago, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000282-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019362787 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jerry Bolaños Lepiz, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0401030698 y vecino de Heredia, Santa Barbara, El Cristo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000689-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de julio del año 2019.—Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019365192 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gilda Hidalgo Alvarado, mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0202740873 y vecina de Cartago, San Francisco, La Pitahaya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000482-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del año 2019.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019362795 ).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentó a mi despacho, la señora Elaine Izurieta Coto, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, San José, cédula uno-setecientos cincuenta-ciento veintinueve y me solicitó que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio testamentario de la señora Adonay Coto Goucherand, quien fue divorciada dos veces, ama de casa, vecina de San José, cédula uno-trescientos diez-doscientos tres. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al Oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Expediente Nº 001-2019.—Escazú, 6 de febrero del 2019.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019362822 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Margarita Vega Miranda, mayor, de oficios del hogar, casada una vez, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-cero trescientos dieciséis, vecina de Calle Rubí de San Josecito de San Isidro de Heredia, cuatrocientos metros este del Bar Las Brisas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Iván Villalobos Ramírez.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019362843 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Margarita Vega Miranda, mayor, de oficios del hogar, casada una vez, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-cero trescientos dieciséis, vecina de Calle Rubí de San Josecito de San Isidro de Heredia, cuatrocientos metros este del Bar Las Brisas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Iván Villalobos Ramírez.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019362845 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Vitalina Borbón Araya, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Las Nubes de Los Chiles, frente a la plaza de deportes, cédula número uno-cero tres cinco cuatro-cero cinco uno tres. Para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina de la notaria licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la C.C.S.S., a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 001-2019. Proceso sucesión extrajudicial de Vitalina Borbón Araya.—Ciudad Quesada, quince de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019362880 ).

Yo, Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, avenida cinco calle veintinueve, Barrio Escalante, edificio Breedy Abogados Nº 25, hago constar que han comparecido ante mi notaría los señores: Ana Cecilia Sáenz Castro, Isabel María Alvarado Sáenz, Ana c.c. Ana Gabriela Alvarado Sáenz, Milena Alvarado Sáenz, María del Rocío Alvarado Sáenz, y Óscar Miguel Alvarado Sáenz, a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión del señor Miguel Enrique Alvarado Jiménez. En consecuencia, cito a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 4 de julio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019362964 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Anchía Vindas, mayor, cédula de identidad número 1-517-330, quien en vida fue músico, casado una vez, vecino de San José, Pavas, 100 m este y 25 m sur del cementerio. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve-CI. Notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia centro, 25 m este de la Pizza Hut, el horario de esta oficina es de 8:00 a.m. a las 12:00 m.d. y de las 13-17 horas y los números de teléfono son 2261-7972 y el teléfono/fax 2238-0502.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019362968 ).

El suscrito notario público Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, hace constar que mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rebeca Batista Castro, conocida como Katia Rebeca Batista Castro, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Residencial Villas del Boulevard, casa número ciento setenta y cinco, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-cero ochocientos noventa y tres-cero ochocientos cincuenta y ocho, a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Carlos Milton Gerardo Batista Ruiz, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Milton Gerardo Batista Ruiz, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, vecino de quince Capitol Place, Huntington Sur, once mil setecientos cuarenta y seis, Long Island, Nueva York, portador de la cédula de identidad costarricense número cuatro-cero ciento siete-cero novecientos cuarenta y tres, fallecido el primero de noviembre de dos mil dieciocho, en el estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente 0001-2019, notaría del licenciado Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias. Teléfono: 4036-2861, correo electrónico: simon.valverde@ariaslaw.com. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019362973 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Gisella María Castellón Zúñiga, conocida como Gisella Castellón Díaz, quien era mayor, casada una vez, docente, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente Barrio Guayabal, de la escuela cien metros al norte, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos noventa-novecientos seis. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, oficina en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, del Banco Popular trescientos metros este y ciento cincuenta sur, teléfono 8831-1166, teléfono oficina: 2680-1012.—Santa Cruz 10 julio del 2019.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019363021 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Porras Jiménez, conocido como Gerardo Corrales Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, contador, cédula número uno-cero tres seis cinco-cero cuatro cero dos, casado una vez, vecino de San José, Pavas centro, de la esquina noreste de la Iglesia Católica Santa Bárbara, cincuenta metros norte, casa a mano derecha de dos plantas; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina de la suscrita notaria, situada en San José, avenida seis, calles diecisiete y diecinueve, casa mil setecientos veintiuno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2019. Notaría de la Lic. Olga María Bejarano Ramírez.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019363041 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría mediante escritura número treinta y cinco de las once horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve, visible al folio veinticuatro frente al veinticuatro vuelto del tomo primero de protocolo de la suscrita notaria Jenny Castro Solano, promovido por Fernando Alberto Ávila Alfaro, mayor de edad, soltero, radiólogo, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco seis cinco-cero nueve cero cuatro, vecino de San José, Granadilla Norte de Curridabat, del antiguo Bar El Farolito, trecientos metros sur y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raúl Ávila Alcázar, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número uno-cero dos cero cero-cero cuatro siete cuatro, y vecino de San José, Granadilla Norte de Curridabat, del antiguo Bar El Farolito, trecientos metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019363048 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Mayela Gooding Cubillo, quien fue mayor, casada una vez, asistente dental, cédula de identidad número 1-0391-1057, quien fue vecina de San Juan de Tibás, de la central telefónica del ICE de La Florida de Tibás, 200 metros norte, 50 este y 250 norte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019. Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría, abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al norte del Banco Nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, carné 5588, Notario.—1 vez.—( IN2019363078 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Antonio Vásquez Agüero, quien fuera mayor, soltero, vecino de Alajuelita, cédula 1-0556-0922. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-100023-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—M.Sc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2019363110 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodolfo Hernández Valverde, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cinco-ochocientos cincuenta y seis, pensionado, vecino de Ujarrás, Cartago, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete. Y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flora Valverde Leandro, quien en vida fuese mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cedula de identidad número tres-cero ochenta y cuatro-novecientos, vecina de El Carmen, Cartago, exactamente doscientos metros oeste del Asilo de la Vejez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. René Gustavo Granados Monge. Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur cien metros al este y veinticinco metros al norte.—Cartago, 15 de junio del 2019.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019363127 ).

Se emplaza a herederos e interesados de la sucesión de Hernán Zamora González, quien fue mayor, casado una vez, Abogado, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos siete cero-cero cuatro nueve siete, vecino de San José, Paso Ancho, Urbanización Jardines de Cascajal, a apersonarse ante mi notaría para hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 11 de julio de 2019.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019363159 ).

Mediante escritura número treinta y siete, de apertura del proceso sucesorio número 001-2019, comparecen María del Pilar Brenes Ruiz, Ana Cecilia Brenes Ruiz y Vanesa Lucía Gutiérrez Loría, a las diecinueve horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Alcides Warner de la Trinidad Ruiz Castillo, quien en vida fue mayor, soltero, sacerdote católico, vecino de Cartago, San Nicolás, Taras, frente a la Fábrica de Vidrio VICESA, portador de la cedula de identidad número tres cero cero setenta y dos cero ochocientos setenta y ocho; esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Miguel Bonilla Cordero, con oficina abierta en Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo, cien metros suroeste del AM PM, en el Edificio Althea. Teléfonos: 8874-9372 y 2100-8030.—Cartago, 15 de julio de 2019.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019363191 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Salas Arias, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad número 0202140946 y vecino de San Juanillo de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000089-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de junio del año 2018.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019363210 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho se tramitan las Diligencias de Presunción de Muerte de Carlos Luis Jiménez Vargas, expediente Nº 17-000533-0504-CI, promueve: Fanny Jiménez Alpízar, mayor, casada, administradora de negocios, vecina de Heredia, con cédula de identidad 2-0490- 0545, a efecto de que se declare la Presunción de Muerte de Carlos Luis Jiménez Vargas, quien fuera mayor, casado, finquero, vecino de Heredia, con cédula de identidad 4-0750-0269, en el cual se ha procedido decretar medida provisional de administración de todos los negocios y bienes del presunto muerto, de ahí que se designa como curadora a Fanny Jiménez Alpízar. Exp. Nº 17-000533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de noviembre del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2019354204 ).                                        3 v. 2 Alt.

Se avisa a los señores Eyleri Junnieth García Rojas y César Yestander Valverde Navarrete y Héctor José Hernández Estrada, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-000168-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por la licenciada Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores de edad David Steven Hernández García, Diedrich Yestander Valverde García y César Eduardo Valverde García. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 19-000168-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362744 ).      3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Yeferson David Arias Mesén, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-000206-0673-NA. Proceso: tutela institucional. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de junio del año 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362745 ).                          3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Eithan Daniel Sancho Fernández, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 18-002053-0165-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: María Valeza Fernández Salazar.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de junio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362738 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Alice Tishanny Montenegro Romero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-000762-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dos de julio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362755 ).          3 v. 1.

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de liquidación de la sociedad disuelta Agrocomercial Montiel y Rojas de Campo Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359668, proceso interpuesto por Rafael Antonio Matera Sabbagh, documento de identidad 117000262228. Se ha procedido con el nombramiento de liquidador, cargo que recae en la licenciada Susana Patricia Zamora Fonseca, cédula de identidad 1-0727-0353. Se emplaza a cualquier interesado, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a este Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 17-000248-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362628 ).

Se avisa al señor Ricardo Oviedo Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad 1-0868-0065 de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Melani de los Ángeles Campos Bermúdez, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 17-000650-0673-NA establecido por la licenciada Merelyn Alvarado Robles en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 2019-302. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y diecisiete minutos del doce de junio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, IV…, VI.... Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Milagro del Socorro Oviedo Aguirre. Se extingue a sus padres Linda Salome Aguirre Durán y Ricardo Oviedo Cerdas en el ejercicio de la patria potestad. Con respecto al depósito judicial se mantiene la persona menor de edad Milagro del Socorro Oviedo Aguirre con el ente actor, debiendo apersonarse su representante legal, dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, dos mil doscientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos treinta y dos, asiento ochocientos sesenta y tres. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362633 ).

Se avisa al señor David Solís Carvajal, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, hace saber que existe proceso Nº 17-000698-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Daniel Carvajal Esquivel establecido por Francisco de Jesús Gamboa Montenegro en contra de David Solís Carvajal, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 192-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara sin lugar el presente proceso de declaratoria de abandono formulada por Francisco Gamboa Montenegro a favor del joven Daniel Carvajal Esquivel. No existe condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362634 ).

M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Yendri Kasandra González Sánchez, 2-764-029, y Andrey Espinoza Abarca, cédula de identidad número 2-620-656, en su carácter personal, quienes son de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, Expediente Nº 17-001028-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, intervienen Yendri Kasandra González Sánchez y Andrey Espinoza Abarca a quienes se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eithan Dariel Espinoza González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yendri Kasandra González Sánchez y Andrey Espinoza Abarca, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Depósito provisional: Sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia y como una medida provisional, se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Eithan Dariel Espinoza González, en el hogar de la señora Lorena María Espinoza Abarca, quien debe comparecer al Despacho aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Yendri Kasandra González Sánchez y Andrey Espinoza Abarca, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362635 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a Terry Lee Emry, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América número 446961897, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Margrit Torres Polanco contra Terry Lee Emry, expediente 17-001202-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 172-19. Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: 1…, 2…, 3… Considerando: Hechos probados: 1…, 2…, 3…, 4…, 5… Por tanto: Razones dichas y citas de ley invocadas, fallo: Se declara con lugar el abreviado de divorcio establecido por Margrit Torres Polanco contra Terry Lee Emry, declarando: a. Disuelto el vínculo jurídico que une a las partes, por causal de sevicia, se tiene al demandado como cónyuge culpable. Él pierde el derecho a recibir alimentos a cargo de su esposa. Se tiene por hecha la renuncia de la actora para pedir alimentos a cargo del demandado. Bienes gananciales. No existen bienes de naturaleza ganancial. Se rechaza la excepción de falta de derecho, planteada por el curador del demandado. Se ordena noticiar esta sentencia al demandado ausente por medio de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, de la parte dispositiva de esta sentencia. Costas. Son a cargo del demandado. Máster Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362636 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Uan Rodolfo Garcés Peña, colombiano, mayor, con documento de identidad P70193822 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 18-000051-0187-FA, que corresponde a una ordinario de matrimonio inexistente de Procuraduría General de la República contra Yasenia de los Ángeles Azofeifa Méndez, mayor, número de cédula 110590888, vecina de Golfito, Juan Rodolfo Garcés Peña, colombiano, mayor, con documento de identidad P70193822, con paradero desconocido, representado por su curador procesal licenciado Édgar Rainer Cordero Campos para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República contra Yasenia de los Ángeles Azofeifa Méndez y Juan Rodolfo Garcés Peña; expediente Nº 18-000051-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de julio del año 2019.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-123-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362638 ).

Se avisa a Daisy Julieth Castro Quesada, mayor de edad, cédula número 1-1197-0580, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 18-000301-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: SENTENCIA Nº 2019-000323. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de Junio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada. Se extingue a su madre Daisy Juliett Castro Quesada, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada con el ente actor, debiendo su representante legal, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a tomo dos mil doscientos noventa y uno, folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos veintinueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362640 ).

Se avisa a los señores Franklin Gerardo Arce Guerrero, portador de la cédula de identidad 2-0638-0720, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Nohemy del Socorro Robles Jarquín, nacionalidad nicaragüense de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, se le hace saber que existe proceso Nº 18-000544-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aarón Zareth Arce Robles establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Franklin Gerardo Arce Guerrero y Nohemy del Socorro Robles Jarquín, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362732 ).

Se avisa al señor Jairo Guadalupe Venegas Obando, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Celsa Milena Soto Osorio, se le hace saber que existe proceso Nº 18-000560-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Karina del Mar Vanegas Carballo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jairo Guadalupe Venegas Obando, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco dais a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Grace Cordero Solorzano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362733 ).

Se avisa al señor Juan Carlos García Blanco, mayor de edad, documento de identificación 155816643927, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Bernardo Amador Arias, se le hace saber que existe proceso Nº 18-000585-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sofía de los Ángeles García Morales establecido por Tenell Glen Rhodes en contra de Juan Carlos García Blanco que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco dais a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362734 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado José Enrique Fleites Zaldívar, de nacionalidad cubana, con pasaporte DI 80022813643, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con el expediente número 18-001043-0187-FA se tramita el proceso especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad) de promovido por Marianela AnchÍa Gabuardi contra José Enrique Fleites Zaldívar y Marco Vinicio Durán Soto; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José.  A las quince horas y treinta y seis minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve. I.  Con el escrito presentado en fecha treinta y uno de mayo del presente año, por parte del Licenciado Belisario Solano Solano, se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal del señor Fleites Zaldívar.  Se tiene por establecido por parte de Marianela de los Ángeles Anchía Gabuardi el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de José Enrique Fleites Zaldívar, en la persona de su curador procesal licenciado Belisario Solano Solano e investigación de paternidad en contra de Marco Vinicio Durán Soto a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.  Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.  II. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil  diecinueve (9:00 a.m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad, es que se previene a la señora Marianela de los Ángeles Anchía Gabuardi que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Sofía Daniela, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.  III. El escrito de contestación de demanda presentado por el licenciado Belisario Solano Solano, se reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno.  Conforme lo establece el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación del presenta auto al accionado Fleites Zaldívar, mediante un edicto que se publicará en forma electrónica y gratuita en el Boletín Judicial, La Gaceta.  Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular Nº 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362736 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Dilan Mora Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-000117-1343-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas y veintinueve minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362742 ).

M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, King Brett Lauter, pasaporte estadounidense Z7184415, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y ocho minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente número 19-000322-0292-FA, promovido por Ámbar Loboa Largacha a favor de las personas menores Ámbar Angelly Lauter Vega. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a al proceso la señora Cinthia Vega Alonso, y al padre registral de la persona menor de edad, señor King Brett Lauter, por desconocerse su domicilio, se ordena notificarle mediante el edicto correspondiente, de acuerdo en lo dispuesto en el numeral 85 del Código de Familia, en su párrafo cuarto. Con la finalidad de recibir el testimonio de las testigos ofrecidas, prueba testimonial que se reduce a dos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362746 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jacqueline Martínez Espino, documento de identidad 50468, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000432-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. I. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte de la licenciada Estrella García Araya, del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Carlos Iván López Parriles contra Jacqueline Martínez Espino, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Licenciada Estrella García Araya la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. En relación con los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. ( Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. II. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada, por medio de edicto la resolución que dicta el auto de traslado, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Carlos Iván López Parriles contra Jacqueline Martínez Espino. Expediente Nº 19-000432-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de julio del año 2019.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362751 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a Avelino de la Trinidad Parra Mora, en su carácter personal, quien es mayor, casado, panadero, cédula 106400377, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yamileth del Carmen Chinchilla Marchena contra Avelino de la Trinidad Parra Mora, expediente 18-002289-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yamileth del Carmen Chinchilla Marchena, se confiere traslado al accionado Avelino de la Trinidad Parra Mora, representado por la curadora procesal Grace Quesada Cubillo, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad involucrados en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362739 ).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Johnny de los Ángeles Garbanzo Barboza, documento de identidad 0109410341, casado, pintor de vehículos, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000448-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: pretende la disolución del vínculo matrimonial con Shirley Badilla Elizondo. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Shirley de los Ángeles Badilla Elizondo contra Johnny de los Ángeles Garbanzo Barboza. Expediente Nº 17-000448-1303-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de mayo del año 2019.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362765 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a José Francisco Camacho Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula de identidad N° 04-0102-0519, de demás calidades y vecindarios desconocidos, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, expediente: 19-001243-0364-FA, establecida por Margery Patricia Quiel Dinarte contra José Francisco Camacho Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Margery Patricia Quiel Dinarte, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Francisco Camacho Ramírez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640 y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono. 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado José Francisco Camacho Ramírez, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 190012430364-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera, se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública; del señor José Francisco Camacho Ramírez. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana se presente al despacho en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365683 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto Jesús Ortiz Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de Nicaragua, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida del país, expediente: 19-001307-0364-FA, establecida por Juana Francisca Talavera Téllez contra Roberto Jesús Ortiz Espinoza, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Juana Francisca Talavera Téllez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Roberto Jesús Ortiz Espinoza (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m.d. Y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono. 25600659. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Roberto Jesús Ortiz Espinoza, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13% seis mil quinientos colones exactos (¢6.500,00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (¢56.500.00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular N° 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 190013070364-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicar á por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, citación testigos y parte actora: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana , deberá presentarse a este despacho y presentar dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Roberto Jesús Ortiz Espinoza, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019361593 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Pablo Isaí Sobalvarro Navarro, se le hace saber que en proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, expediente número 19-000567-1302-FA, incoado por Andrea María Brenes Abarca, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y dieciocho minutos del once de junio de dos mil diecinueve. En virtud del escrito incorporado por el curador procesal en fecha 10/06/2019, se resuelve: Se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las catorce horas y diecinueve minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Cristopher Andrade Rojas y Daniela Andrade Rojas, planteado por Grace María Rojas Jiménez contra Fernando Andrade Flores, a quién se le concede el plazo de cinco días a representante al curador procesal el licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta, N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio su curador procesal. No obstante, siendo el demandado Andrade Flores es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de julio del 2019.—Licda. Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362754 ).

Se avisa al señor Ricardo Zamora Romero, cédula de identidad número 1-1235-0762, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000726-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carolina Zamora Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019362837 ).

Se avisa que en este Despacho José Ignacio García Azofeifa y Silvia María Cob Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Dereck Daniel Mena Matarrita y Nashly Rachel Mena Matarrita. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000058-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de junio del año 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362859 ).

Se avisa a la señora Lydia Teresita Cubero Villanueva, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000279-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Camila Georgina Cubero Villanueva y Derek Andrey Cubero Villanueva. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362866 ).

Se avisa a la señora Ingrid Lorena Ramírez Oses, mayor, costarricense, cédula de identidad 4-0158-0045 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 19-000261-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bruce Heudy Salazar Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362868 ).

Se avisa a los señores Sharon Priscila Alfaro Hernández, mayor, cédula de identidad N° 1-1667-0809, costarricense, vecina de Heredia, Rolando José Esquivel Morales, mayor, cédula de identidad N° 1-1617-0079, costarricense y Steven Andrés Morales Molina, mayor, cédula de identidad N° 1-1377-0197, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente judicial N° 19-000245-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad Byron Joel Morales Alfaro, Dereck Samuel Esquivel Alfaro, Jazmín Rebeca Alfaro Hernández. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019362873 ).

Se avisa a los señores Danny Núñez Avendaño y Natasha Tijerino Mejía, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-0001680673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashly y Jurguen, ambos de apellidos Núñez Tijerino. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07-06-2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019363111 ).

Se avisa al señor Mauricio Jiménez Sanabria, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000361-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anyery Kithsel Jiménez García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019363132 ).

Se avisa que, en este Despacho, Fernando Eugenio Serrano Muñoz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Sebastián Alexis Umaña Barboza. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000353-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de junio del año 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019363136 ).

Se avisa a la señora Melissa de Jesús Vega Alfaro, costarricense, portadora de la cédula número 113030743, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000350-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nythan Vega Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-20174.—( IN2019363142 ).

Se avisa al señor Yeiner José Zúñiga Vargas, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000343-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Angeli Camila Huggins Gamboa, Julián Matías Huggins Gamboa y Thiago de Jesús Zúñiga Huggins. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de julio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019363146 ).

M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Anastacia Chala Cuesta, documento de identidad 43499353, casada, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001017-0186-FA, cuya pretensión tiene como fin la nulidad de su matrimonio con el señor Ángel Alvarado Gómez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Anastacia Chala Cuesta y Rafael Ángel Alvarado Gómez. Expediente Nº 17-001017-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de julio del año 2019.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019363187 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eder Gilberto Vargas Mora, mayor, soltero, costarricense, auxiliar en Maxi Pali, cédula de identidad número 0206190791, vecino de San Ramón, El progreso, del taller Santa María 400 metros este, hijo de Luis Gilberto Vargas Blanco y María Analive Mora Varela, nacido en centro, San Ramón Alajuela, el 21/04/1986, con 33 años de edad, y Yuliana Isabel Largaespada Cordero, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0207810885, vecina de San Ramón, El progreso, del taller Santa María 400 metros este, hija de Juan Rafael Cordero Arroyo y Shirley Isabel Largaespada Conejo, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 26/07/1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000323-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia), San Ramón, 17 de junio del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362747 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ronald Gerardo Mora Méndez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0303280208, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Bajo La Paz, Calle Orlich, un kilómetro al oeste de la escuela Eliseo Arredondo Blanco, hijo de Gonzalo Mora Solano y Nelly Méndez Montenegro, nacido en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, el 29/10/1973, con 45 años de edad, y María Elena Vega Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205490571, vecina de San Ramón, Piedades Norte, Bajo La Paz, Calle Orlich, un kilómetro al oeste de la escuela Eliseo Arredondo Blanco, hija de José Antonio Vega Vega y Zoila Rosa Alvarado Vargas, nacida en Toro A, Valverde Vega, Alajuela, el 12/05/1980, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000362-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia), San Ramón, 08 de julio del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362748 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marvin Andrey Rojas Orozco, mayor, soltero en unión de hecho, cocinero, cédula de identidad número 0207400845, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, 50 metros este del salón comunal, casa esquinera, hijo de Marvin Rojas González y Marisol Orozco Morera, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 15/06/1995, con 24 años de edad, y Mariángel Ulate Ruiz, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0207800974, vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas El Común, 25 metros oeste del Ebais, hija de Óscar Ulate González y Damaris Ruiz Castillo, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 27/06/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000389-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia), San Ramón, 28 de junio del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362749 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dixon Rodrigo Cruz Cruz, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0206440176, vecino de San Ramón, Alfaro, Los Olivos, 700 sureste de la plaza de San Pedro, hijo de Jorge Luis Cruz Cruz y María del Rosario Cruz Campos, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 29/02/1988, con 31 años de edad, y Thais Verania Alpízar Ulate, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0206310529, vecina de San Ramón, San Isidro, El Progreso, segunda entrada 100 este, hija de Santos Alpízar Mendoza y Olga Virginia Ulate Rojas, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 03/04/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000411-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia), San Ramón, 08 de julio del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362750 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Karolina Isabel Díaz Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504080575, vecina de Liberia, Barrio Santa Ana de Buenos Aires, 50 al sur de la bodega Soluciones, hija de Bienvenida Chaves Martínez y Camilo José Díaz Bolaños, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 06/01/1996, con 23 años de edad, número de teléfono 6415-7203 y José Manuel Guzmán Rivera, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0503230447, vecino de Liberia, Barrio Santa Ana de Buenos Aires, 50 al sur de la bodega Solución, hijo de Manuel Salvador Guzmán Obando y Aurora Rivera Bustos, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 17/05/1981, actualmente con 38 años de edad número de teléfono 6173-8486. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000476-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Familia), Liberia, 08 de julio del año 2019.—M.Sc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362752 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roy Emmanuel Espinoza Bolaños, mayor, soltero, fontanero, cédula de identidad número 0207250623, hijo de Rucidia Bolaños Bolaños y Dagoberto Espinoza Barrantes, domicilio en San Roque de Grecia, 300 al oeste del Súper Gómez, casa a mano izquierda color papaya, nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 18/05/1994, con 24 años de edad, y Ana Melisa Jiménez Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207450403, hija de Catalina Martínez García y José Andrés Jiménez Vilallobos, domicilio en San Roque de Grecia, 300 al oeste del Súper Gómez, casa a mano izquierda color papaya, nacida en centro, Grecia, Alajuela, el 06/10/1995, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Roque, Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-00532-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 09 de julio del año 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362753 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Alfredo Antonio Vega Mora, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0107390393, vecino de San José, Moravia, Paracito, Calle Manantial, 300 metros este de la Iglesia Católica, junto a la casa tipo chalet, hijo de Alfredo Vega Barboza y Aida Mora Venegas, nacido en Carmen, central, San José, el 21/01/1969, con 50 años de edad, y Laura Cristina Blanco Leitón, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0107920952, vecina de San José, Moravia, Paracito, Calle Manantial, 300 metros este de la Iglesia Católica, junto a la casa tipo chalet, hija de José María Blanco Jiménez y Flor María Leitón Sibaja, nacida en Carmen, central, San José, el 26/03/1971, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001138-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de junio del año 2019.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362759 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Arturo Cordero Moya, mayor de edad, divorciado de Marilyn Álvarez Cortés el 16/08/2000 en Cartago, laboro en el ICE, cédula de identidad número 3-0295-0424, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, de la escuela de Peñas Blancas, 300 metros al este casa a mano derecha color beige, hijo de Carmen Moya Rodríguez y Rafael Cordero Chinchilla, nacido en Cachí, Paraíso, Cartago, el 12/02/1968, con 51 años de edad, y María del Milagro Contreras Astorga, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-0341-0319, vecina de igual a la anterior, hija de María Élida Astorga Alfaro y Rafael Ángel Contreras Salazar, nacida en Cachí, Paraíso, Cartago, el 02/05/1976, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001819-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de junio del año 2019.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362791 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mauricio Alejandro Fuentes Céspedes, mayor de edad, divorciado de Ivannia Gómez Tencio el 04/09/1996 en Cartago, empresario, cédula de identidad número 3-0295-0342, vecino de Cartago, Agua Caliente, Lourdes, del bar Las Américas, 50 metros al norte, casa a mano izquierda color verde con portón grande color blanco, hijo de Juana Céspedes Mora y Alejandro Fuentes Vargas, nacido en centro, central, Cartago, el 18/03/1968, con 51 años de edad, y Keylin Idania Calderón Rojas, mayor de edad, soltera, empresaria, cédula de identidad número 5-0303-0466, vecina de igual a la anterior, hija de Regina Rojas Bermúdez y Salvador Calderón Muñoz, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 17/03/1978, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001895-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362792 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Enyer Steven Campos Obando, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0504220700, hijo de Kattya Yajaira Obando Sánchez y Eduardo Campos Campos, ambos costarricenses, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 03/07/1998, con 20 años de edad, vecino Upala centro, frente a la Municipalidad de Upala, contiguo a Motos, y Melany Patricia Hernández Ramírez, mayor, soltera, estudiante secundaria, cédula de identidad número 0117380106, hija de Patricia Ramírez Rojas y Melvin Gerardo Hernández Barrantes, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 22/03/1999, actualmente con 19 años de edad, vecina de Upala centro, 150 metros al oeste de Palí, contiguo a Soda Tatan. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000225-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 09 de enero del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019363178 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Luis Ángel Gerardo del Carmen García Mora, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0501330828, hijo de Ángela Mora Ramírez, de nacionalidad costarricense y Francisco García Villalobos, de nacionalidad costarricense, nacido en Cabecera de Cañas, Abangares, Guanacaste, el 29/04/1950, domicilio en San Isidro de Aguas Claras de Upala, 150 metros al este de la Iglesia Católica, el, con 68 años de edad, y Flor de María Murillo Meza, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502160017, hija de Rosa Emilia Meza Noguera, de nacionalidad costarricense y Rafael Murillo Garita, de nacionalidad costarricense, domicilio en San Isidro de Aguas Claras de Upala, 150 metros al este de la Iglesia Católica, nacida Bagaces, Guanacaste, el 23/01/1964, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000199-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial Alajuela, sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 08 de enero del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019363181 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 14-000923-1283-PE, contra Rafael Ángel Sánchez Sirias y otro, por el delito de Tentativa de Estafa, en perjuicio de Gerald Núñez Mora, “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. Siendo que al señor Sánchez Sirias se le ha tratado de notificar infructuosamente la resolución de este Tribunal de las once horas del veintitrés de junio del año dos mil quince, que ordenó: “…También se ordena la inmediata devolución a Rafael Ángel Sánchez Sirias de un billete de diez mil colones costarricenses y un billete de cinco mil colones costarricenses, mismos se encuentran en el Sistema de Depósitos Judiciales bajo el número 09481105…”, debido a que no es localizable en el domicilio que aportó en la causa, se decreta que se notifique por edicto y con base en el artículo 1 de La Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, si no se presenta al despacho a reclamar los valores descritos en el plazo de tres meses contados a partir de su publicación, sin necesidad de posterior orden que así lo indique, se establece su comiso y disposición por los cánones para ello establecidos. Notifíquese a los interesados. Luis Fernando González Hernández. Juez del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia.” De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, 04 de setiembre del dos mil quince —M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—( IN2019361810 ).                                              3 v. 2.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas veinte minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se hace saber que dentro de la causa penal 13-000152-1283-PE, contra David Alonso Araya Castillo y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Kevin González León, “Se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección de Flagrancia, Grupo A, al ser las ocho horas y diecisiete minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. En la resolución de ser las nueve horas y cincuenta y un minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, emitida dentro de la causa penal número 13-000152-1283-PE, se ordenó la devolución de dos dólares al señor David Alonso Araya Castillo, quien fuera absuelvo mediante sentencia número 155-2013 de las dieciséis horas y cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, de este mismo tribunal. En virtud de lo anterior se ha tratado de citar al señor David Alonso Araya Castillo, con resultado negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor David Alonso Araya Castillo que en la citada resolución se ordenó la devolución del dinero. Además, debe advertírsele que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese. Amelia Robinson Molina, Jueza.”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362613 ).                                                       3 v. 2.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas veinte minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se hace saber que dentro de la causa penal 16-000012-1284-PE, contra Yuvitza María Hernández Rojas, por el delito de tentativa de robo agravado y otro, en perjuicio de María José Blanco Jiménez, “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las veinte horas con veinte minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. Siendo que consta a favor de la ofendida María José Blanco Jiménez la suma de cincuenta mil colones, mismos están a la orden del Tribunal y que la misma no es localizable en el domicilio que rindió en este proceso, se ordena notificarle por edicto la presente resolución, en el entendido que si no se presenta al Tribunal a reclamarlos, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del edicto, se dispondrá del dinero por los cánones para ello establecidos, sin necesidad de posterior orden que así lo indique. Notifíquese. Luis Fernando González Hernández. Juez del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362624 ).              3 v. 2.