BOLETÍN JUDICIAL N° 141 DEL 29 DE JULIO DEL 2019
TRIBUNALES DE TRABAJO
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SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho, el veintitrés de agosto del dos mil
diecinueve, a las nueve horas (23/08/2019 09:00), y con la base de cinco
millones de colones, el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 76789, la cual es
terreno destinado a servidumbre. Situada en el distrito San Isidro, cantón San
Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Juan Carlos Chaves
Sáenz; al sur, calle pública; al este, Isaac y Daniel ambos de apellidos Chaves
Céspedes; y al oeste, Hermanos Chaves Rojas, la cual mide: ciento setenta y
seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señala para el seis de setiembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas
(06/09/2019 08:00), con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señala para el día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, a las
nueve horas (20/09/2019 09:00), con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base original).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Johnnatan Enrique Vargas
Brenes contra Juan Ramón De Jesús Chaves Sáenz. Expediente: 17-000582-1021-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365609
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las ocho horas
treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de
trece millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículos Placas: número HB 3748, Marca: Thomas, año: 2002, Vin:
1T88G3B2921108076, cilindrada: no se indica, color: amarillo, categoría: HB
003748, y placas número MOT 378096, Marca: Honda, año: 2014, Vin:
LTMJD2199E5203680, cilindrada: 124 c.c., color: rojo, categoría: motocicleta.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones sesenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones
doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de María Elena de Jesús Arguedas Vargas contra Francisco Javier Fuentes Ugalde.
Exp. N° 17-001407-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de julio
del año 2019.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Decisor.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-2017.—( IN2019365610 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Berman Henry
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N° 0401120669, quien fue mayor, soltero,
chofer, vecino de Carrizal de Alajuela, laboraba para Construplaza S. A.,
fallecido el 30 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000789-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000789-0639-LA. Gestionante Jessica Rodríguez Solorzano a favor de
fallecido Berman Henry Rodríguez Sánchez.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del año 2019.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-FA.—(
IN2019361790 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flor María Porras
Cerdas, cédula de identidad N° 0104540498, fallecido el 15 de enero del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector privado bajo el número 19-000274-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000274-0505-LA. Por Rayner Mayron May Porras a favor de Flor María Porras
Cerdas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de abril del año 2019.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019362545 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luz Marina Álvarez
Obando, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad número
5-0210-0832, fallecido el 26 de diciembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000332-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000332-0505-LA. Proceso interpuesto
por Christian Chaves Álvarez, portador de la cédula de identificación personal
número 1-1073-0688.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de febrero del año
2019.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362546 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Walter Gerardo
Arroyo Muñoz, 0401690001, fallecido el 08 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000426-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000426-0639-LA. Promovido por ATL Technology CR Limitada. Fallecido: Walter
Gerardo Arroyo Muñoz.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de abril del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362547 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Manuel Mejía
Martínez, 0204680011, fallecido el 05 de febrero del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000550-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000550-0639-LA. Por La Veintitrés Limitada a favor de José Manuel Mejía
Martínez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14
de junio del año 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362549 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Luis Carmona
Zúñiga, 0104560150, fallecido el 08 de octubre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000625-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000625-0505-LA. Por Patricia
María Elena Rodríguez Zamora a favor de José Luis Carmona Zúñiga.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 05 de julio del año 2019.— M.Sc Mario José Rojas Soro,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362550 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Andrés
Villalobos Meza Villalobos Meza, 0304620653, fallecido el 07 de abril del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000699-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000699-0641-LA. Por a favor de
Carlos Andrés Villalobos Meza Villalobos Meza.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
08 de julio del año 2019.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362551 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús Antonio Fallas
Valenciano, 0206330127, quien fue, mayor, soltero, vecino de San Pedro de Poás,
laboró para el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, fallecido el 26
de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000809-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000809-0639-LA. Gestionante Elizabeth Valenciano Núñez a favor de el
fallecido Jesús Antonio Fallas Valenciano.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del año 2019.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019362552 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ramón Jesús Bejarano
Alvarado, quien fue, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Alajuela, fallecido el 24 de noviembre
del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000829-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000829-0639-LA. Por gestionante Jenny Cristina Tenorio Cambronero a
favor del fallecido Ramón Jesús Bejarano Alvarado.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—Lic. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019362553 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Julio Salazar
Soto, 0400780953, fallecido el 18 de octubre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000842-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000842-0505-LA. Por a favor
Evelyn María del Carmen Herrera Centeno de Víctor Julio Salazar Soto.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 15 de mayo del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362554 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Claver Vega Chaves, 0201870603, fallecido el 17 de marzo del
año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 19-000898-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000898-0505-LA. Por Olga
Virginia de los Ángeles Ulate Solís a favor de Claver Vega Chaves.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 22 de mayo del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362555 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Emérita Agueda del
Socorro González Villalobos, 0400880779, fallecida el 26 de octubre del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 19-001016-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001016-0505-LA. Por Christian
Rodrigo Ugalde González a favor de Emérita Agueda del Socorro González
Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de junio del año 2019.—M
Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019362556 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Virginia Guilles Pineda, conocida como Virginia Gillies
Pineda o Virginia Guillies Pineda, quien fue mayor, portadora de la cédula de
identidad N° 0101780820 y quien falleció el 05 de agosto del año 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-001062-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001062-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 24 de junio del año 2019.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019362557 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Courrau
Arias, 0104161262, fallecido el 17 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001094-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001094-0505-LA. Por María Elena Badilla Chaves a favor de Rolando
Courrau Arias.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de junio del año
2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019362558 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Luis
Pizarro Ortíz, cédula de identidad N° 5-173-023, fallecido el 22 de mayo del
año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001157-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Luis Pizarro
Ortíz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 02 de julio del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362559 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Cecilia Umaña
Saborío, cédula de identidad N° 09 0045 0076, fallecida el 22 de diciembre del
año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-001224-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-001224-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones
promovida por María Guadalupe Arguedas Umaña, cédula de identidad N° 1 1747 269
favor de María Cecilia Umaña Saborío, cédula de identidad N° 9 0045 0076.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de junio del año 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362560 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kenneth Antonio Durán Alfaro, 0206920519, fallecido el 21
de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001234-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001234-0505-LA. Por a favor de Kenneth Antonio Durán Alfaro.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 27 de junio del año 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019362562 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Salvador Hernández,
cédula de residencia número 155807166508, nicaragüense, número de asegurado
17361258, fallecido el 25 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-000085-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000085-1596-LA. Por a favor
de.—Juzgado Contravencional de Garabito (Materia Laboral), 03 de julio
del año 2019.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362563 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Osvaldo Eliecer
García Alemán, 700810850, fallecido el 12 de junio del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Compañía Veranda del Este Sociedad Anónima de
consig. prest. sector privado bajo el número de expediente 19-000942-0929-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial
Expediente N° 19-000942-0929-LA. A favor de Iris Arias Sosa.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del
año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362564 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Giovanni
Navarro Prado, cédula N° 5-309-285 y quien falleció el 15 de febrero del 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001056-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Giovanni Navarro Prado.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de julio
del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019362565 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Enrique Quirós Vargas, 1-0907-0870, fallecido el
26 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
18-001427-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-001427-0166-LA. Por Emilia María Vargas Montero a favor de Roberto
Enrique Quirós Vargas.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de julio del año
2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362737 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-531687.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
doscientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen
de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
contra Danny Alejandro Robayo Blanco. Expediente Nº 19-000579-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
25 de junio del 2019.—María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2019364289 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes.
Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María Evalina Cubero González; al sur, calle pública con
frente de 9,45 metros; al este, Cubelu S. A., y al oeste, Trino Cuberto
González. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1918613-2016.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de quinientos cuarenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Alfonso de Jesús
Castro Jara contra Edgar Andrés Luna Cubero. Expediente N° 19-000986-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 04 de junio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019365182 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho
mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente con las citas
326-00417-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ocho, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza lote N 34-6, terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 33-6; al sur, lote 35-6; al este, calle pública y al oeste,
calle pública. Mide: novecientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
treinta de agosto del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete
millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con noventa y
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos
ochenta y siete mil ciento treinta y seis colones con noventa y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura
Rebeca Fallas Prado. Expediente N° 18-001633-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de julio del año
2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365183 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos noventa y
seis mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
395-02739-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 134159, derecho 000, la cual es terreno para construir E3.
Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 2 E; al sur, Inversiones Vista Tres Ríos S. A.; al
este, calle primera y al oeste, lote 17 E. Mide: ciento setenta y ocho metros
con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiocho
millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve colones con
cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones
trescientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Herlinda Norma Jiménez Ramírez. Expediente N° 17-008546-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
16 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2019365227 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 328647-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso a
fincas; sur, Jovito Vega Villalobos y Rolando Quesada Arroyo; este, Zulay Vega
Rodríguez; oeste, Jovito Vega Villalobos. Mide: quinientos noventa y dos metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0331120-1996. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Luis Donald Ramírez Vega. Exp. N° 18-004503-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2019.—Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019365234 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil
novecientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricciones bajo las
citas: 297-19420-01-0937-003; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 168734-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública hacia ca#al con 10.07 metros; sur,
Lourdes Guevara Guevara; este, Minor Guevara Matarrita; oeste, Lourdes Guevara Guevara.
Mide: doscientos un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano:
G-0407711-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones veinticuatro
mil novecientos setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de seiscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa colones con
setenta y dos céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Adriana Cristina
Guevara Guevara, Jonathan Carrillo Guevara. Expediente N° 18-003571-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año
2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019365245 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos sesenta y
tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv de Acueducref: 00054769-000
citas: 308-12401-01-0005-001, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas:
386-10014-01- 0920-003, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas:
386-10014-01-0921-003, Servid de Acuedref: 024299 b 000 citas: 386-10014-01-0922-003;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa y solar. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Soluciones
Habitacionales Yima Sociedad Anónima; al sur, Inversiones La Esperanza Bagaceña
S. A.; al este, José Obando Hernández, William Salazar Salazar y al oeste,
Rodolfo Martínez Arrieta. Mide: setecientos treinta y nueve metros con tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0482631-1998. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de veintiséis millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y
ocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de ocho millones seiscientos noventa mil novecientos ochenta y seis
colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Leonardo García García, Sonia María Carvajal Miclos. Expediente N°
16-000928-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
13 de junio del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019365247
).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 446-09507-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
475-09424-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento setenta y ocho mil veintiséis, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso de la provincia
de Cartago finca ubicada en zona catastrada, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Efraín Quesada Morales, José Miguel Quesada Morales, Nelly
Morales Valverde y servidumbre agrícola de paso con frente de 7 metros; al sur,
acequia en medio con Luis Castro Monge; al este, Marvin Bravo Maroto y acequia
en medio con Luis Castro Monge y al oeste, Abel Bravo Ramírez. Mide: nueve mil
novecientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la
base de treinta y seis millones noventa y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve con la base de doce millones treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Chacón Maroto Sociedad Anónima,
Melvin Antonio Chacón Vargas. Exp. N° 18-006064-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019365249 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número ciento noventa mil novecientos quince, derecho
000, la cual es terreno para construir lote12 bloque L. Situada en el distrito
6- Guadalupe (Arenilla), cantón1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública 16 m. 30 cm. de frente; al sur, lote 11 al este, lotes
13 y 14 y al oeste, calle pública con frente de 11 m., 09 cm. Mide: doscientos
veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y
dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de
catorce mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Robledo García.
Expediente N° 17-002993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2019365251 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones ochenta y seis mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de
leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; reservas y restricciones, citas:
0363-00000664-01-0903-001, 0380-00005668-01-0907-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 497556-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de
paso con un frente a ella de 9 metros lineales; al sur, Oldemar Rodríguez
Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes; al este, lote 1 y al oeste,
lote 3. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de nueve millones sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de tres millones veintiún mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra José Antonio García Romero. Expediente N° 18-005637-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019365267 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y nueve mil quinientos
cincuenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
366995, derecho 000, la cual es terreno con una casa sector 3 lote 315. Situada
en el distrito: 07-Patarrá, cantón: Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo, lote 3046 del
fraccionamiento; al sur, calle pública con 08,14 metros de frente; al este,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lote 316 del fraccionamiento y al
oeste, calle pública con 19.93 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y seis
metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos noventa y dos mil ciento sesenta y siete colones con cincuenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y siete
mil trescientos ochenta y nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra María Emilia Ortiz Artavia. Expediente: 19-004399-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 17 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019365278 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos treinta y un mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula número 350962, derecho 000, la cual es
terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito: 03-Toro Amarillo, cantón:
12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos
González Segura S.A. S; al sur, quebrada grande en medio de Gilberto Vargas
Rodríguez e Inversiones Deaysa Samuel Alfaro, Carlos Quesada y Oscar Rojas.; al
este, Thelma Zamora Murillo, María del Carmen Rojas y al oeste, Thelma Zamora
Murillo, Inversiones Deaysa S.A. Ileana María Cruz Castro, Olga Dinia Rojas
Salazar. Mide: ciento veintinueve mil quinientos cuarenta metros con once
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
tres de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de diecinueve
millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
diecinueve, con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delroy
Villalobos Vargas contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Expediente
Nº 19-000481-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de mayo del 2019.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019365292 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: número
BKS175. Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2017, color: rojo, Vin: MALC281CAHM058046, cilindrada: 1600 c.c.
combustible: gasolina. Motor Nº G4FGFU674531. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de
diecisiete mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la
base de cinco mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Iliana María Auxiliadora
Oconitrillo Sánchez. Expediente N° 18-007276-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de
julio del año 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—(
IN2019365331 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
383-02892-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 250024, derecho 000, la cual es terreno café porción cuarta.
Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, porción segunda; al sur, Efraín Ávila; al este,
porción tercera; y al oeste calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Martin Ávila Molina.
Expediente: 19-001028-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de junio
del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019365416 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-02130-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos veintiséis mil quinientos once, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno con un local comercial. Situada en
el distrito: 03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Hugo Esteban Mora Ugalde; al sur, Marzeneth Hernández Mora;
al este, calle pública con un ancho de 12 metros y al oeste, Marzeneth
Hernández Mora. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve, con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inmobiliaria La Jaquima RA Sociedad Anónima contra Sublim María Ortiz
Hernández. Expediente N° 18-030871-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2019.—Licda. Michelle
Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019365437 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos setenta y seis
mil ochocientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0404-00000240-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y un mil setecientos cincuenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 01- Espíritu
Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Guido Prado Rojas; al sur, calle pública con 8 m; al este, Guido Prado Rojas y
al oeste, John Alexander Cordero Prado. Mide: doscientos sesenta metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez
minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce
millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres colones
con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos
del siete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
novecientos diecinueve mil doscientos diecisiete colones con noventa y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jessica de Los Ángeles Soto
Carvajal. Expediente Nº 18-004200-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
09 de julio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019365444
).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento
veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: Placas N° 805184, Marca: Mitsubishi, Estilo: Montero Sport
ES, Categoría: automóvil, Capacidad: 05 personas, año: 1998, Vin: JA4LS21G8WP035488.
Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos noventa y seis mil doscientos ochenta y un colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Enrique
Barrantes Murillo contra Lidieth Mayorga Mena. Expediente: 17-007395-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de junio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019365455 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos dólares exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones mediante la boleta N°
0900176945; sáquese a remate el vehículo: Placas: C-153990, cabezal o tracto
camión, Freightliner D132064T, año: 2000, color: rojo, tracción: 6x4,
Capacidad: 2 personas, Vin: 1FUPCDZB9YPB36255, combustible: diésel, cilindrada:
14000 c.c. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil seiscientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos del doce de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Oakville S.A. contra Rodolfo Hernández López. Expediente Nº 16-005201-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
julio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365476
).
En
este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos treinta y seis mil
quinientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 37972-F-001-002,
la cual es terreno bloque D, finca filial dieciocho, terreno para construir que
se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito: 01-Santa Bárbara, cantón: 04-Santa Bárbara de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial diecinueve del bloque D;
al sur, finca filial diecisiete del bloque D; al este, calle pública; y al
oeste, área recreativa. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con
la base de cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del dieciséis de setiembre
de dos mil diecinueve, con la base de quince millones ciento ochenta y cuatro
mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Colonial Santa
Barbara contra Irma Mayela Zamora Jiménez, Longino Salazar Quesada. Expediente:
18-005053-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de mayo del
2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365480 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia número
ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es
lote 11, terreno para construir. Situado en el distrito: 01-Puerto Viejo,
cantón: 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lotes
12 y 13; al sur, con lote 10; al este, con calle pública y al oeste, con lote
2. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un
millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ascensión
Chaves Peraza y otros. Expediente Nº 19-000216-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 17 de julio del
2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—( IN2019365529 ).
A
las diez horas catorce de agosto del dos mil diecinueve, en la puerta exterior
que ocupa el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos), al mejor postor, y con la base de venta que a continuación se describirá,
remataré: la finca perteneciente al Partido de Alajuela, matriculas de Folio
Real número 322260-000, naturaleza: terreno de patio con una casa, situada
distrito: 01-Quesada cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Agropecuaria Mil Amores S.A. y Saysa de San Carlos S.A., sur
Marianela Brenes Vindas y calle pública; este, Marianella Brenes Vindas y Saysa
de San Carlos S. A., oeste, calle pública, plano A-01221965-2008, con una
medida de novecientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados;
antecede dominio de la finca 187970-000. Propietario del derecho 000: Carlos
Humberto Salazar Mora, mayor, cédula de identidad 02-0286-1318, divorciado,
estimación o precio diez mil colones, dueño del dominio, presentación: 0446-00009394-01,
fecha de inscripción: 26 de setiembre de 1997, anotaciones sobre la finca: no
hay gravámenes o afectaciones: si hay. Otros: plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 575-93448-01-0003-001, afecta a finca
2-00322260-000, inicial el: 20 de mayo de 2008 y finaliza el 20 de mayo de
2011, cancelaciones parciales no hay, demanda ordinaria: citas
800-85454-01-0001-001, del expediente 11-401034-0924-FA, inicia: 19 de abril
del 2012 y finaliza 19 de abril del 2022, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay y demanda ordinaria: citas
800-349423-01-0001-01, del expediente 11-401034-0924-FA, inicia: 10 de agosto
del 2016 y finaliza el 10 de agosto del 2026, cancelaciones parciales no hay,
anotaciones del gravamen no hay, con un valor según peritaje realizado de
cuarenta y dos millones doscientos treinta y un mil novecientos sesenta colones
con cincuenta y nueve céntimos, la venta del bien inmueble del partido de
Alajuela, matriculas de Folio Real número 322060-000, tendrá como base la suma
de cuarenta y dos millones doscientos treinta y un mil novecientos sesenta
colones con cincuenta y nueve céntimos, lo anterior que es el valor de la base
según el avalúo presentado por el perito Luis Eduardo Vargas Méndez en fecha
14/06/2019, para lo cual la primera venta se señalan a las diez horas del
catorce de agosto del dos mil diecinueve, en caso de que esta fracase la
segunda venta será realizada con la misma base a las quince horas del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve y en caso de su fracaso, la
tercera venta será realizada con la misma base a las quince horas del doce de
setiembre del dos mil diecinueve. Deberá el ejecutante velar porque la
publicación en dos oportunidades consecutivas, del edicto correspondiente, se realice
con una anticipación no menor a ocho días hábiles entre la fecha de la primera
publicación y primera convocatoria a subasta, sea el catorce de agosto del
2019. El edicto será remitido electrónicamente a la Imprenta Nacional dentro
del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, quede
claro se la parte interesada que deberá de cancelar el edicto indicado. Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho; lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio por haberse ordenado así en
el proceso ejecución sentencia de Gloria Marlene Ugalde González contra Carlos
Humberto Salazar Mora. Expediente N° 11-401037-0924-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de julio del
2019.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—( IN2019365532 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cuarenta y dos mil
trescientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 325004, derecho 001,002, la cual es terreno para construir con una
casa bloque-C-Lote-15. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote-1; al este, Banco Anglo Costarricense, y al oeste, Banco Anglo
Costarricense. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la
base de siete millones seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de agosto de
dos mil diecinueve, con la base de dos millones trescientos treinta y cinco mil
quinientos ochenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Flor
María De Los Ángeles Sánchez Ávalos, Víctor Hugo del Carmen Elizondo
Cambronero. Expediente: 18-029741-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019365536 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta
y cuatro mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir,
bloque K, lote 7. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6-K; al sur, lote 8-K; al este,
lote 14-K, y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y
ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jorge Enrique Durán Arias. Expediente Nº
19-000111-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramon), 17 de julio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019365538 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y
nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate 1): la finca partido de San José, matrícula N°
8414-F-000, naturaleza: local uso de Ofic. o comercio PP3. Situada en el
distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, local PP2, sur, local PP4, este, área común de pasillo, oeste, área
común de pasillo. Mide: treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados, Plano: SJ-0863811-1989, y la finca del partido de San José,
matrícula N° 8415-F-000. Naturaleza: local uso de Ofic. o comercio PP4 situada
en el distrito: 07-Uruca, cantón: 01-San José, de la provincia de San José.
Linderos: norte: local PP3, sur, área común de pasillo, este: área común de
pasillo, oeste, área común de pasillo. Mide: sesenta y nueve metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil
quinientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada
contra Comidas Nacionales S.A. Expediente Nº 19-002806-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del
2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365552 )
En
este despacho, con una base de veinte millones diecinueve mil novecientos
setenta y ocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cuarenta mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 08-Barranca,
cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel
Ángel González Rojas; al sur, Miguel Ángel González Rojas; al este, Miguel
Ángel González Rojas y al oeste, calle pública con frente de 67.85 metros. Mide:
dos mil ochocientos cincuenta y cinco metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de diciembre de
dos mil diecinueve, con la base de quince millones catorce mil novecientos
ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Lisbeth María Alvarado Arroyo, Ronald Arnoldo Araya Mico.
Expediente N° 18-004162-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de
julio del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019365573 ).
En
la puerta exterior de este despacho, con una base de veintinueve millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada al tomo 375-11372-01-0884-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y
siete mil cuatrocientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es
terreno lote 3-F para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en
el distrito: 03-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, casa Nº 4-F; al sur, casa Nº 2-F; al
este, casa Nº 16-F; y al oeste, calle pública asfaltada con ocho metros de
frente. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de veintidós millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Antonio Gutiérrez
Martínez, Ana Lorena de Jesús Flores Murillo. Expediente N° 19-003104-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de julio del
2019.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—( IN2019365580 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil seiscientos sesenta y cuatro dólares
con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones: boleta, 2018239900098 sumaria: 18-004098-0489-TR;
sáquese a remate el vehículo BNK031, Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris. Vin:
MR2K19F36H1019971, cilindrada: 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
1NR5080903. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del año dos mil diecinueve, con la base de once mil setecientos cuarenta
y ocho dólares con cincuenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos
mil diecinueve, con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con
dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra
Ronald Steven Morera Flores. Exp. N° 18-004097-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del año
2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019365600 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil setecientos once dólares
con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 249397-000, la cual es
naturaleza: terreno con un galerón. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón
03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
trece punto veintitrés metros; al sur, Kattia Castro Sánchez; al este, Leticia
Víquez Alfaro; y al oeste, calle pública con veinte punto veintidós metros.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos
mil diecinueve con la base de cincuenta y seis mil treinta y tres dólares con
cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y siete dólares con
ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Antonio
Martín Concepción del Niño Agüero Echeverría contra Jeffry Gerardo Carvajal
Corrales. Expediente N° 18-008090-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 19 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019365603 ).
En
este despacho, con una base de diecisiete mil doscientos cincuenta y siete
dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 885981, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas, año: 2011. Color negro. Vin: JTMZD33VX05191532,
cilindrada: 2362 c.c., combustible: gasolina. Motor: Nº 2AZB502589, para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil diecinueve, con la
base de doce mil novecientos cuarenta y dos dólares con noventa y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos
mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos catorce dólares con
treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra
Kattia Sheidy Segura Vega. Expediente N° 18-004141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año
2019.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Tramitador.—( IN2019365604
).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con
ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BLZ051. Marca: Citroen. Estilo: C-Elysee. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Año: 2017. Color: gris. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve con
la base de doce mil trescientos cinco dólares con dieciséis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil ciento un dólares con setenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Vanessa
Andrea Robinson Laney. Expediente N° 18-009276-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 23 de enero del 2019.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019365605 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cuarenta y cinco dólares
con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BHV880, marca: Hyundai, estilo H1, categoría automóvil, capacidad:
6 personas, año: 2005, color blanco, Vin: KMJWVH7BP5U65151519. Para tal efecto
se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve con la
base de siete mil trescientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos treinta y seis dólares con
treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías Mobiliarias de
Carrofácil contra Luis Rafael de Los Ángeles Calderón Sánchez, Stephanie
Marcela Delgado Rivera. Expediente N° 17-006089-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
23 de mayo del 2019.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2019365606 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil trescientos treinta y cuatro dólares
con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: DJH889, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KNADN412BH6026360, año fabricación: 2017. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete del agosto de dos mil diecinueve, con la base de siete mil un
dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos
mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Fabiola Lisbeth
Rodríguez Bustelben, Oswaldo Enrique Rodríguez Bustelben. Expediente N°
18-017285-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
11 de marzo del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019365607 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve (08:30 16/08/2019), soportando
prohibiciones al artículo 16 de la Ley 7599 bajo las citas
0466-00008258-01-0010-001; con la base de Cuarenta y un millones ochocientos
cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones con sesenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil trescientos cuarenta y
cuatro cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote ciento
veintisiete -doce -uno, ubicada en Distrito 02: Palmar, Cantón 05: Osa, de la
Provincia 6: Puntarenas, con una medida de doscientos trece mil novecientos dos
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, Plano: P-0568020-1985. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de agosto de dos mil
diecinueve (09:00 30/08/2019), con la base de treinta un millones trescientos
ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones con un céntimo (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve (08:30
hrs 13/09/2019), con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y tres mil
doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Mil Cincuenta y Nueve S.A. Expediente
Nº 14-020711-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 05 de julio del 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias,
Jueza.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365608 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; ocho horas
del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, y con la base de dos millones
ochocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: se rematarán treinta
y cinco cabezas de ganado de doble propósito. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de dos millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones
con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de setecientos catorce mil dos cientos ochenta y cinco colones con
setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial,
si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución prendaria del Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nº 19-
000211-0507-AG (250-1-19). de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel
González Solano y Rovin González Arias. Este edicto debe publicarse por dos
veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código
Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días
de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 17 de
julio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365611 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil
quinientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: C 154057, Marca: Freightliner, Estilo:
Century Class, carrocería: cabezal o tracto camión, Chasis: 1FUYSDYB0XLA00045,
año: 1999, color: blanco, N° Motor: N1411899617, combustible: diesel, capacidad
dos personas. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y un colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cuarenta y
un mil ciento cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Transporte Intermodal y Logístico TIL
Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Hannia Marcela Hidalgo Vega.
Expediente N° 19-006445-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
29 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019365615 ).
En
este despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 468601, derecho 001 y
002, provincia: San José; finca: 468601; duplicado: horizontal; derecho: 001;
naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en distrito: 2-San
Antonio; cantón: 2-Escazú; provincia: San José. Linderos: norte, Paaalle Paaby
Saco; sur, Eduardo Castro Murillo y Federico Corrales Delgado; este, calle
pública y Rita Delgado González; oeste, Paalle Paaaby Saco y rio. Mide: tres
mil quinientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. El derecho 001 libre de gravámenes hipotecarios y el derecho 002
soportando demanda ejecutiva hipotecaria, inscrita bajo las citas
800-518077-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve
con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo contra María Elena Herrera
Cespedes, Ricardo Antonio Castro Herrera. Exp. N° 18-022134-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
abril del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019365638 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de catorce millones novecientos sesenta y cinco mil
novecientos setenta y tres colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta, derecho
000, la cual es terreno inculto con una galerón.- Situada en el distrito
2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 10,25 metros de frente, al sur, Yamileth Salazar Vega
y Manuel Conejo Araya, al este, Erimey Alpízar Caverri, al oeste, Edwin Alpízar
Sánchez, al noroeste, lote 2 y al sureste: Margarita Villalobos Varela. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos veinticuatro
mil cuatrocientos ochenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos
noventa y tres colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica
contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar Exp:19-000467-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2019365682 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos veintiséis mil ochocientos diez
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones Artículo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 105566-000, la cual es terreno Proyecto Puriscal,
Parrita terreno para la agricultura lote 90.830. Situada en el distrito:
01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Río Seco; al sur, Raúl Piedra; al este, Río Seco, y al oeste, Francisco
Rodríguez. Mide: dos millones ochocientos veinte mil diecinueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de ciento setenta mil ciento siete dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil
setecientos dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de EB Calm Blue Skies Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inversiones
Tesoros Ecológicos Sociedad Anónima, Tecnoenergía Asociados Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-007257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de julio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019365688 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos veinte mil
seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula N° 1-230548-000, la cual es terreno con dos casas de
habitación, urbanización Monte Claro N° 11-A. Situada en el distrito
1-Desamparados, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Jorge Céspedes Barrantes; al sur, Luis Gonzalez Ballestero; al este,
calle pública con 10 m. y al oeste, Higinio Mesén Monge. Mide: trescientos
cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las 14:30 horas (02:30 p. m.) del 21/01/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 14:30 horas del 29/01/2020, con la base de
diecisiete millones cuarenta mil quinientos un colón con cuarenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 14:30 horas del 06/02/2020, con la base de cinco millones
seiscientos ochenta mil ciento sesenta y siete colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Miriam Coto Gamboa.
Expediente: 19-007442-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019365692 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones doscientos ochenta y ocho mil
quinientos cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
393-16479-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos diecinueve, derecho 001,002,
la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada
en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote-28; al sur, lote-30; al
este, Luis Martínez Martínez y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y
tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, con la base de
veintidós millones setecientos dieciséis mil trescientos setenta y nueve
colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones quinientos
setenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander
Chacón Vargas, Celia Patricia de Los Ángeles Cordero Campos, Luis Rodolfo
Villalobos Chacón. Expediente N° 18-009343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019365697 ).
En
este Despacho, con una base de ciento setenta millones cuatrocientos tres mil
treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca de primer grado bajo citas: 2012-80751-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número veinte mil setenta y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 01- Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública y Fernando Chinchilla González; al sur, Pedro
Jiménez Montero; al este, Jorge Pérez Gómez y Martina Quevedo Martínez y al
oeste, calle pública. Mide: quinientos once metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de ciento veintisiete millones ochocientos dos mil
doscientos setenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y
dos millones seiscientos mil setecientos cincuenta y nueve colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de Intaco de Costa Rica S. A. contra Cerámicas Ángel S. A.,
Ignacio Alli Ipsilanti. Expediente Nº 16-000052-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 18 de junio del 2019.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez
Decisor.—( IN2019365712 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro millones novecientos treinta y un
mil ciento cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 377044, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste, Hacienda La Luisa; al noroeste, Asociación
Solidarista de Empleados de Hacienda La Luisa; al suroeste, Asociación
Solidarista de Empleados de Hacienda La Luisa; y al sureste, calle pública con
76.57 metros de frente. Mide: dos mil trescientos cincuenta y dos metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Plano A-0786542-2002 metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de dieciocho millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos
cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la
base de seis millones doscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y cuatro
colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Vicente Salazar
Elizondo. Expediente N° 19-000790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 05 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2019365715 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones ciento cuarenta y un mil
trescientos treinta y tres colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
357-12946-010900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es naturaleza para construir. Situada en el distrito:
01-San Isidro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Sergio Jiménez Picado; al este, María Elena
Jiménez Picado, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa metros con
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones ochocientos
cincuenta y cinco mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco
mil trescientos treinta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ana Lucrecia Barrios Gamboa.
Expediente Nº 17-004004-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019365721 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones, sumaria: 18-010008-0489-TR; sáquese a remate el
vehículo placas número BFF944. Marca Mitsubishi. Estilo Montero. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2002. Color negro. Vin JA4MW51R02J071099.
Cilindrada 3500 c.c. Combustible gasolina. Motor ilegible. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve con
la base de tres millones ciento noventa y nueve mil noventa y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y
seis mil trescientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate
Sociedad Anónima contra Busys Comercia C&C de Costa Rica S. A. Expediente
N° 15-021114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2019.—Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019365722 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 91617, derecho 000,
la cual es terreno con una casa situada en el distrito: 01-Golfito cantón: 07-
Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Neftalí Conejo Conejo;
sur, calle pública con un frente de 9 metros y Sandra Chavarría; sur, calle
pública con un frente de 9 metros y Sandra Chavarría; este, Antonio Villalobos
Villalobos; oeste, Rodrigo Núñez Núñez. Mide: setecientos noventa y un metros
con sesenta y un decímetros cuadrados plano: P-0045391-1992. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve, con
la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve,
con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel
Trejos Sandoval. Expediente N° 19-000349-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 25 de junio del año 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—(
IN2019365723 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las
citas 311-09950-01-0901-001, 347-11584-01-0901-001, 347-11584-01-0902-001,
servidumbre de paso bajo las citas 2011-94331-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 481986-000, la cual es terreno
lote a, terreno de pastos. Situada en el distrito: 04- Aguas Zarcas, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Ramírez
Mena; sur, Virginia Jara; este, servidumbre de paso y Orlando Ramírez Mena;
oeste, Virginia Jara. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1485274-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Fanny Quesada
Alpízar contra Inversiones Productivas JR S.A. Expediente N°
18-005045-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de julio del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019365730 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones treinta y ocho mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° ciento sesenta y tres mil quinientos
ochenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir,
situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Lilliam Vargas Castro; sur, Lilliam Vargas Castro; este,
Carretera Interamiericana con un frente de quince metros; oeste, Lilliam Vargas
Castro. Mide: seiscientos veintiocho metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-1199625-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
setecientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Yassid Salazar Brenes. Expediente:
19-001216-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 8 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019365735
).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos treinta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y seis mil ciento ochenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15 A con una
casa situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7- Abangares de la provincia de
Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, lote 10 A; sur,
calle pública con un frente de 10,15 metros; este, lote 14 A; y oeste, lote 16
A. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados plano:
G-0243380-1995 identificador predial: 507010096180. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve con
la base de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos ochenta y dos mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Darian Piedra Ledezma.
Exp. N° 18-002526-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Guanacaste, 03 de junio del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2019365738 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
308-11780-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número doscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro,
derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno, San Isidro
de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ulises Rivera Núñez; al sur, Andrés Monge y Ulises Rivera;
al este, Ulises Rivera, y al oeste, calle pública y Humberto Romero. Mide:
quinientos noventa y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós
de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del año
dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de setiembre del
año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ethel Godínez Picado, Leonardo Esteban Chacón Godínez. Expediente
Nº 18-007996-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 08 de julio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019365742 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-09305-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0905-001, servidumbre de paso citas:
2009-20208-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-20208-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-288711-01-0011-001,
servidumbre de paso citas: 2010-288711-01-0011-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 543949, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ditel UBL; al sur, Brenda Mora Marín;
al este, calle pública con un frente de 33.95 metros lineales; y al oeste, Luis
Humberto Alfaro Delgado. Mide: mil trescientos once metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
tres de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Karen Patricia Shaw Alpízar. Expediente N°
18-028974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
2 de julio del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—(
IN2019365743 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre servidumbre y
seis servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Viterbo Gerardo de La Trinidad Ramírez Gatgens; al sur,
servidumbre de paso con un frente a ella de 7.36 metros de Jorge Valverde Moya;
al este, Viterbo Gerardo de La Trinidad Ramírez Gatgens y al oeste, Viterbo
Gerardo de La Trinidad Ramírez Gatgens. Mide: ciento noventa y siete metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Darwin Antonio Torrez Gómez.
Expediente N° 19-000495-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de junio del año 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019365744 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos
veintinueve mil ciento setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 3-101-604649 S. A. y Keneth Gerardo
Campos Araya; al sur, 3-101-606085 S. A., 3-101-604649 S. A. y Keneth Gerardo
Campos Araya; al este, Osvaldo Valverde Campos y 3-101-604649 S. A. y Keneth
Gerardo Campos Araya; y al oeste, Máximo Castro Elizondo. Mide: setecientos
tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Rocío Anabelle Salas Solano. Expediente: 19-000535-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 26 de junio
del 2019.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2019365745 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero
cero cero, la cual es terreno con una casa lote 28. Situada en el distrito
3-San Juan, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Antonio Alfaro Araya; al este, lote 27 de
Conjuntos Habitacionales S. A., y al oeste, lote 29 de Conjuntos Habitacionales
S. A. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Henry Efraín Quesada Jiménez. Expediente Nº 17-014471-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del
2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019365746 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos veinticuatro mil quinientos sesenta
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 301-05237-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
348-10054-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 348-10054-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
348-10054-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 348-10054-01-0907-001, servidumbre trasladada
citas: 394-18782-01-0001-001, servidumbre trasladada citas:
394-18782-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 394-18782-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 390756-000,
la cual es terreno lote cuatro y cinco bloque C. Situada en el distrito 6-San
Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Don
Valentín S. A.; al sur, calle pública; al este, lote seis; y al oeste, lote
tres. Mide: seiscientos setenta metros con veintiun decímetros cuadrados.
Plano: A-0874897-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve con la base de ciento
sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de cincuenta y seis mil ciento cuarenta dólares exactos
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de ALF Lailah S. A., Angelin Carolina Conejo Chacón, Green Cedar
Sociedad Anónima contra Eliécer David Gómez Masís, Melania Masís Ramos.
Expediente N° 18-030272-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del
2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019365793 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 654186, marca:
Suzuki, estilo: Sidekick J, categoría: automovil, capacidad: 4 personas, serie:
2S3TD03V6S6400732, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, N°
chasis: 2S3TD03V6S6400732, año fabricación: 1995, color: negro, N° motor:
G16S101182, cilindrada: 1600 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Edgardo Vargas Vargas
contra Marco Antonio Salas Artavia. Expediente: 18-002538-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del
2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez Decisor.—( IN2019365835 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 102530-F-000, derecho, la cual es terreno acceso
vehicular avenida primera con un frente de diez metros acceso vehicular avenida
primera finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir
que se destinara para uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos P. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular avenida primera con un frente de
diez metros; al sur, Ramón Alberto Villegas Venegas; al este, finca filial
número cinco, y al oeste, finca filial número tres. Mide: doscientos
veinticuatro metros cuadrados plano A-1602854-2012 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mónica
María Fernández Víquez contra PMQB Bienes Raíces Cuatro Sociedad Civil.
Expediente Nº 18-012473-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de junio
del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019365845 ).
En
este Despacho, con una base de ciento setenta y tres mil ochocientos treinta y
dos dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso, bajo la citas: 569-82762-01-0004-001 y
569-82762-01-0006-001, demanda ordinaria, bajo la citas: 800-513733-01-0001-001
y 800-513734- 01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo la cita:
2012-266346-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 590223, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Aserri, cantón: 06-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 2 y servidumbre de paso; al sur, Mauro Adalberto Arias Jiménez y
servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso con 28.55 metros de frente a
ella; y al oeste, Mauro Adalberto Arias Jiménez y Dinora Monge Mora. Mide:
setecientos dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
ciento treinta mil trescientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y
ocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alejandro José Tenorio Arce. Expediente:
19-004506-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019365847 ).
En
este Despacho, con una base de diez mil ochocientos trece dólares con cincuenta
y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 732392, marca: Toyota, estilo: FJ Cruiser,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color:
amarillo, VIN: JTEBU11F60K005127. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho
mil ciento diez dólares con trece centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos
mil setecientos tres dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
S.A. contra Javier David Machado Mejía. Expediente N° 18-006829-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de julio del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2019365848 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula N° 95840-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 6 Bloque D; al este, lote 36
bloque D, y al oeste, lote 35 bloque N. Mide: ciento treinta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto
del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S S. A. contra Blanca Placida de
La Trinidad Jiménez Segura. Expediente Nº 18-010295-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019365853 ).
En
este Despacho, con una base de dieciocho millones setenta y seis mil
seiscientos ochenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
296-15131-01-0926-001, servidumbre de acueducto citas: 488-00589-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 516-00753-01-0002-001, servidumbre de acueducto
citas: 540-00261-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 567-26458-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 567-26458-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
570-47942-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 570-47943-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 572-13580-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
572-97059-01-0004-001, y servidumbre de paso citas: 574-47219-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° ciento sesenta y
siete mil quinientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito: 06-Nosara, cantón: 02-Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Justo Avilés Barrantes; al sur, Justo Avilés
Barrantes; al este, Justo Avilés Barrantes, servidumbre de paso agrícola; y al
oeste, Río Rempujo. Mide: dieciocho mil doscientos sesenta metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1244246-2008. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con la base de trece
millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos diez colones con treinta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos
diecinueve mil ciento setenta colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Mario Alberto Carmona Madrigal. Expediente: 18-023760-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del
2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019365863 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones setecientos treinta y
seis mil trescientos setenta y un colones con cuarenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número cincuenta y siete mil noventa y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno cafetal con parte de una casa. Situada
en el distrito 4-Jesús, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Clara Virginia Hernández Alvarado; al sur, calle pública; al
este, Marco Tulio González Hernández; y al oeste, Clara Virginia Hernández
Alvarado. Mide: ciento cuarenta y un metros con nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos
mil diecinueve con la base de treinta y dos millones ochocientos dos mil
doscientos setenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve con la base de diez millones novecientos treinta y cuatro mil
noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanny Gerardo González
Miranda, Marco Tulio Trinidad Carmen González Hernández. Expediente N°
18-023758-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2019.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019365864 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil ochocientos setenta y ocho dólares con
veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BKF091, marca Changan, estilo CS35, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color negro, chasis N° LS5A3DDE6GA955055, N° de motor
JL478QEE-EC9F098086, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la
base de nueve mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
de dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos diecinueve dólares
con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra David Vargas Soto. Expediente: 19-000361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del
2019.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019365983 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil ciento veintiocho dólares con setenta
y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas: WMP202. Marca: Fiat, Estilo: Punto Evo, capacidad: 05
personas. año: 2015. Color: blanco, Vin: ZFA199000FP094147, N° Motor:
350A10000855771, combustible: gasolina. Cilindrada: 1368 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de once mil trescientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil setecientos ochenta y dos dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S.A. contra Wendy Arguedas Arce. Exp. N°
17-017717-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
julio del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019365994 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos doce dólares con
noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas YGM083, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, vin: SJNFBAJ11HA672055,
cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil cuatrocientos ochenta
y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil ochocientos veintiocho dólares con veintitrés centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Yemis Alberto
Gutiérrez Muñoz. Expediente: 19-005483-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo
del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019365995 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis
dólares con setenta centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate
el vehículo BYD023 Marca: BYD, Estilo: GLX-I, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: LGXC14DA0C1001641, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, color: gris. Para tal efecto se señalan las 14:15 horas del
15/11/2019. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:15
horas del 25/11/2019, con la base de tres mil trescientos cuarenta y dos
dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:15 horas del
03/12/2019, con la base de mil ciento catorce dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Walter David Ortiz
Castro. Expediente Nº 19-006624-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2019365996 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil setecientos cuarenta y seis dólares
con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones bajo la boleta 2018208400115, sumaria
18-001721-0499-TR; sáquese a remate el vehículo placas: 879216; marca Hyundai;
estilo: Accent GL; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2; chasis: KMHCT41CACU019765, N° motor: G4FABU147663, capacidad: 5 personas,
color: café, año: 2012. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil ochocientos diez
dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de mil novecientos
treinta y seis dólares con setenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S.A., contra Juan Manuel Marchena Oquendo. Expediente:
19-006630-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2019365997 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento
ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo citas citas: 400-19713-01-0802-001, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 423818, derechos 001 y 002,
la cual es terreno lote 22- terreno para construir. Situada en el distrito 3-La
Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El
Ruano Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle pública con un frente
de 7 metros 50 centímetros; al este, Suministros e Inversiones del Pacifico
Sociedad Anónima y al oeste, Suministros e Inversiones del Pacifico Sociedad
Anónima. Mide: ciento cincuenta y un metros con veinticinco decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del trece de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones
quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y un colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Johnny Anibal Zúñiga Marín, Rosibel de los
Ángeles Araya Murillo. Expediente N° 19-002424-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril
del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019365999 ).
En
este Despacho, con una base de veintiún millones noventa y nueve mil noventa y
cinco colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 45480-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daisy Umaña
Porras; al sur, Aguilar y Solís S.A. y Vanesa Solís Camacho; al este, Vanesa
Solís Camacho y en parte calle pública con un frente a ella de 7 metros
lineales de ancho, y al oeste, Daisy Umaña Porras. Mide: mil seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos
mil diecinueve, con la base de quince millones ochocientos veinticuatro mil
trescientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones doscientos
setenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con noventa y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S.A.
contra Gustavo Adolfo Murillo Chaves. Expediente Nº 18-010073-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de junio del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019366000 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y siete millones setecientos diez mil
ochocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con casa y oficina. Situada en el
distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Krelembaun Stienberg Dwojra; al sur, Julio Enrique Aguilar Arce; al
este, calle pública con frente de trece metros con cincuenta centímetros; y al
oeste, Jonny Mora Balma. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos
mil diecinueve, con la base de setenta y tres millones doscientos ochenta y
tres mil ciento cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de veinticuatro millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos
dieciséis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Diana María Jiménez Araya. Expediente:
13-000550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
1° de julio del 2019.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2019366004 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula número catorce mil cuarenta y seis-b, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón
esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Castrillo
Benavides; al sur, en parte Gerardo González Álvarez y en parte Diego Francisco
Álvares González; al este, Río Jabonal y al oeste, frente a calle pública.
Mide: ciento sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve,
con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth del Socorro Zamora Luna contra
Enrique Chaves Fernández. Expediente N° 18-001004-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de julio del año
2019.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—( IN2019366028 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número setenta y seis mil novecientos noventa y nueve-
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Porvenir, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Luis Ángel Campos Alpízar; al sur, Jaime Villalobos Ramírez; al este, calle
publica con 14,36 m y al oeste, Lupita Chavarría Vargas. Mide: doscientos
veintiséis metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Méndez
Montero contra Cuvar y Herma Sociedad Anónima. Expediente Nº
18-001213-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramon), 20 de junio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019366039 ).
Que
a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve se convoca a los miembros o socios de compañía 3-101-609012 S.A., a
una junta a celebrarse en este despacho. Se hace la advertencia que la asamblea
se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. Lo anterior por ordenarse así
en proceso ordinario para nombramiento de liquidador promovido por Paseo Güell
S.A. Expediente N° 18-000076-0180-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José,
18 de junio del 2019.—M.sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2019362572 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000130-0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos
Eduardo de la Trinidad Rodríguez Sánchez, quien es mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Limón, Guápiles, La Unión, tres kilómetros al norte de la
plaza de deportes, cédula siete-cuarenta y siete-quinientos cincuenta y cinco,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en
La Unión, en el distrito tercero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez Sánchez; al sur, Agibe
S. A. y calle pública con un frente a la misma de ciento dos metros con ochenta
y dos metros lineales; al este, Carlos Rodríguez Sánchez; y al oeste, quebrada
Las Flores. Mide: veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número 7-1897314-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de
doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Eduardo
de la Trinidad Rodríguez Sánchez. Expediente Nº 17- 000130-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 02 de
julio del 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—OCN 364-12-2017.—SOL
68-2017-JA.—( IN2019362625 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000246-0465-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rufino
Díaz Álvarez, quien es mayor, divorciado de sus primeras nupcias, vecino del
Valle la Estrella, San Rafael de Pandora, del puente Ñiñey 50 metros este, 600
metros al sur, nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155812133210,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para
agricultura. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Rufino Díaz Álvarez; al sur, Francisco
Díaz Álvarez; al este, Luis Traña Cruz; y al oeste, Isaías López Mayorquín,
Yamileth Díaz Solera. Mide: 23.1784 cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-1950868-2017. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de ₡10.000.000.00
colones y las presentes diligencias en la suma de ₡1,000.000.00 colones.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Rufino Díaz Álvarez. Expediente Nº
17- 000246-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 04 de julio del año 2019.—Lic. Stephanie María Alvarado
Bejarano, Jueza.—1 vez.—( IN2019362627 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000315-0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvia
Salas Reyes en su condición de albacea de la sucesión de Rafael Salas Ureña,
quien es mayor, en unión libre, pedicura, vecino(a) de Tibás la Florida, cédula
uno-novecientos sesenta y nueve-doscientos ochenta y cuatro, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Tarire, en el
distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ciento veinticinco
metros con siete decímetros cuadrados; al sur, Guillermo González Vargas y
Estrella Chinchilla Solano; al este, Leonel Vaca Castellón; y al oeste, Martín
Cartín Zúñiga y Piñales del Caribe S.A. Mide: ochenta y un mil trescientos
sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
7-2012310-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones, y el inmueble en
la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Elvia Salas Reyes en su condición de albacea de la sucesión de Rafael Salas
Ureña. Expediente Nº 18-000315-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 105 de julio del 2019.—Lic. Geison
López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019362643 ).
Olga
Cordero Fallas, mayor, femenina, costarricense, divorciada una vez,
microempresaria, cédula Nº 7-0068-0647, vecina de Cartagena de Guácimo, Limón,
promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno con
casa, patio y cultivo de plantas. Ubicado en Cartagena, distrito primero
Guácimo, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 335 m².
Linda: al norte, Juan McFarlene Falcón; al este, con calle pública con un
frente de siete metros cuadrados; al sur, con José Abraham McFarlene Falcón; y
al oeste, con Olga Cordero Fallas. Graficado en el Plano Catastrado Nº
L-2084515-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de seis millones de
colones y las diligencias en cuatro millones seiscientos mil colones. Dicho
inmueble no tiene cargas reales Que pesen sobre el mismo, no posee condueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 18- 000322-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de
junio del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—(
IN2019362731 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000022-0419-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wendy
Vanessa Vargas Benavides, quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la
cédula de identidad uno-mil ciento noventa y dos-cero setenta y siete, vecina
de La Esmeralda de Sabalito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno para la agricultura sembrado de café y casa de habitación. Situada
en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: norte, calle pública de 143,37 metros de frente
(derroteros 1- 9), Eliet Viandas Cordero y Emérita Mora Quirós; sur, Domingo
Mena Piedras, Alcides Agüero Quesada y Jesús Chavarría Mena; este, calle
pública de 212,81 metros de frente (derroteros 9-21); y oeste, calle pública
con un frente de 6.72 metros (derroteros 46-47), Bryan Aguilar Álvarez, Martín
Viandas Ureña, Edier Vargas Benavides y Juan Cordero Valverde. Mide: treinta y
un mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-2093774-18. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble un millón de colones y las presentes
diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte
años en unión a la de sus anteriores trasmitentes. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Wendy Vanessa Vargas Benavides. Expediente
Nº 19- 000022-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 28 de junio del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019362740 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-
000191-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Liliet
María Torres Quirós, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Guaria
de La Fortuna de San Carlos, 100 metros al este de la escuela, portadora de la
cédula número 0204870342, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con cobertura de zona verde. Situada
en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con calle
pública con un frente de veinticuatro metros con cincuenta y cinco centímetros
lineales; al sur, con quebrada Platanillo; al este, con Jurbin Ulises Sibaja
Torres; y al oeste, con Omar Lobo Lobo. Mide: novecientos doce metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble de modo originario, por la posesión de más de treinta años y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en hacer cercas, limpieza, y cuido del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Liliet María Torres Quirós. Expediente Nº
19-000191-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de junio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019362757 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-
000032-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Nolqui Liliana Ramírez Vargas, c.c. Nolky, quien es mayor, estado
civil casada de primeras nupcias, vecina de Puntarenas, El Roble, Urbanización
Don Jorge, casa número veintiuno, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número seis-uno ocho cuatro-nueve dos siete (6-184-927), profesión
educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
pastos. Situada en La Isla, distrito tercero San Isidro, cantón cuarto Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Grupo Rofrasa
Desarrollos S. A. y Rodeo Juanfer S. A.; al sur, con Grupo Rofrasa Desarrollos
S. A.; al este, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete
metros con treinta y cinco decímetros lineales; y al oeste, Grupo Rofrasa
Desarrollos S. A. Mide: siete mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número seis-uno nueve cero uno siete siete ocho-dos
cero uno seis (P-1901778-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la
sociedad Nolgui Inversiones La Isla S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en medida y catastro de plano, construcción de cercas, limpieza
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nolqui Liliana
Ramírez Vargas, c.c. Nolky. Expediente Nº 17-000032-1587-AG.—Juzgado Agrario
de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362831 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Hidalgo
Villalta, mayor, casada una vez separada de hecho, ama de casa, cédula de
identidad número tres-ciento treinta y siete-setecientos ochenta y cuatro,
vecina de Dulce Nombre de Cartago, exactamente de la entrada principal de Linda
Vista cincuenta metros al oeste, José Luis Hidalgo Villalta, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y siete-cero
cero diecinueve, vecino de Dulce Nombre de Cartago, exactamente del Bazar Mary
cincuenta metros al sur y de Amparo Hidalgo Villalta, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número tres-cero cero setenta y nueve, vecino
de Dulce Nombre de Cartago, exactamente de la Plaza de Deportes cien metros al
sur para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Lic.
Carlos Luis Rojas Cespedes, Notario.—1 vez.—( IN2019362626 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arnoldo
García Cruz, quien fuera agricultor, mayor, casado una vez, vecino de Piedras
Blancas, Osa, Puntarenas, un kilómetro y medio al sur de Piedras Blancas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 18- 000039-0423-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 11 de junio del año
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019362637 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yessica María León Mena, Mary
Cruz León Mena, Luis Guillermo León Mena, a las doce horas del trece julio de
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera señor Vinicio León
Guzmán, quien a su muerte era mayor de edad, divorciado, vecino de Alajuela, La
Garita, cédula de identidad número: uno-trescientos noventa y cinco-mil
trescientos ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, Lote 13-G.—Licda. Ana Patricia
Alvarado López, Notaria.—1 vez.—( IN2019362649 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Liliana Vargas Delgado y Flavia
Badila Acuña, a las diez horas del catorce julio de dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera la señora María Eugenia Delgado Badilla,
quien a su muerte era mayor de edad, soltera, vecina de San José, Desamparados,
cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y ocho-trescientos treinta
y siete, fallecida el día veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, en
Desamparados, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, Lote 13-G.—Lic. Ana Patricia
Alvarado López, Notaria.—1 vez.—( IN2019362650 ).
Por
una sola vez se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó
Miriam Montero Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, cédula 1- 0303-0060,
vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Barrio La Cruz, de la antigua
Tico Block, 400 Sureste, fallecida el dieciocho de junio del dos mil nueve,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2019. Sucesorio notarial de Miriam Montero
Alvarado. Notaría de la Licda. María Estrella Jiménez Sancho, oficina abierta
en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Divina Pastora, número
siete A, teléfono: 8891-3172, y fax: 2245-4624.—San José, 06 de julio del dos
mil dieciocho.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2019362664 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Barrientos
Ulate, mayor, casada dos veces, educadora, costarricense, con documento de
identidad 0501260731 y vecina de Tilarán. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18- 000008-1568-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 08 de julio del año 2019.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019362716 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Dagoberto Barquero Céspedes, mayor, estado civil casado, peón
agrícola, con documento de identidad 6-0163-0539 y vecino de Limón, Valle La
Estrella, Llano Grande, 800 metros de Llano Grande 800 metros casa mixta
turquesa con rojo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 19-000047-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de julio del año 2019.—Lic. Stephanie
María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019362741 ).
Se
cita a los interesados en la sucesión notarial de Henry Montero Masís, quien
fue casado una vez, comerciante, cédula 3-139-707, vecino de Barrio El Molino,
Cartago, quien falleció el 19 de setiembre del 2009, a reclamar sus derechos en
mi oficina en Cartago, calle 8 avenidas 2 y 4. Se apercibe que si nadie se
presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
12 de julio de 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019362777 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Enrique Pérez Mata,
mayor, soltero, carpintero, costarricense, cédula de identidad 0302860215 y
vecino de Cartago, Dulce Nombre. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000282-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del año
2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019362787 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Jerry Bolaños Lepiz, mayor, casado, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N° 0401030698 y vecino de Heredia,
Santa Barbara, El Cristo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000689-0504-CI-1.—Juzgado
Civil de Heredia, 08 de julio del año 2019.—Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2019365192 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gilda Hidalgo Alvarado,
mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad
0202740873 y vecina de Cartago, San Francisco, La Pitahaya. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000482-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio
del año 2019.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019362795 ).
El
suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentó a mi despacho, la
señora Elaine Izurieta Coto, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Santa
Ana, San José, cédula uno-setecientos cincuenta-ciento veintinueve y me
solicitó que iniciara la tramitación extrajudicial
del sucesorio testamentario de la señora Adonay Coto Goucherand, quien fue
divorciada dos veces, ama de casa, vecina de San José, cédula uno-trescientos
diez-doscientos tres. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos
e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del
suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al Oeste
del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda.
Expediente Nº 001-2019.—Escazú, 6 de febrero del 2019.—Lic. Éver Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019362822 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Margarita Vega Miranda, mayor, de oficios del hogar, casada una vez, con
cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-cero trescientos
dieciséis, vecina de Calle Rubí de San Josecito de San Isidro de Heredia,
cuatrocientos metros este del Bar Las Brisas, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos en la notaría, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada
en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del
citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero
cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Iván Villalobos
Ramírez.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019362843 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Margarita Vega Miranda, mayor, de oficios del hogar, casada una vez, con
cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-cero trescientos
dieciséis, vecina de Calle Rubí de San Josecito de San Isidro de Heredia,
cuatrocientos metros este del Bar Las Brisas, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos en la notaría, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada
en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del
citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero
cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del licenciado Iván Villalobos Ramírez.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019362845 ).
Se
cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Vitalina Borbón Araya, quien fue mayor, viuda una
vez, del hogar, vecina de Las Nubes de Los Chiles, frente a la plaza de
deportes, cédula número uno-cero tres cinco cuatro-cero cinco uno tres. Para
que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina de la notaria
licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos
oeste de la C.C.S.S., a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los que
crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº
001-2019. Proceso sucesión extrajudicial de Vitalina Borbón Araya.—Ciudad
Quesada, quince de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Fressia Patricia
Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019362880 ).
Yo,
Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, avenida cinco calle
veintinueve, Barrio Escalante, edificio Breedy Abogados Nº 25, hago constar que
han comparecido ante mi notaría los señores: Ana Cecilia Sáenz Castro, Isabel
María Alvarado Sáenz, Ana c.c. Ana Gabriela Alvarado Sáenz, Milena Alvarado
Sáenz, María del Rocío Alvarado Sáenz, y Óscar Miguel Alvarado Sáenz, a
solicitar que se tramite extrajudicialmente
y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y
novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil,
la sucesión del señor Miguel Enrique Alvarado Jiménez. En consecuencia, cito a
todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi notaría, a hacer
valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 4
de julio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019362964
).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto
Anchía Vindas, mayor, cédula de identidad número 1-517-330, quien en vida fue
músico, casado una vez, vecino de San José, Pavas, 100 m este y 25 m sur del
cementerio. Se emplaza a los herederos,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil
diecinueve-CI. Notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad
de Heredia centro, 25 m este de la Pizza Hut, el horario de esta oficina es de
8:00 a.m. a las 12:00 m.d. y de las 13-17 horas y los números de teléfono son
2261-7972 y el teléfono/fax 2238-0502.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019362968 ).
El
suscrito notario público Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, hace constar que
mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rebeca Batista Castro,
conocida como Katia Rebeca Batista Castro, mayor de edad, soltera,
administradora de empresas, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Residencial
Villas del Boulevard, casa número ciento setenta y cinco, portadora de la
cédula de identidad costarricense número uno-cero ochocientos noventa y
tres-cero ochocientos cincuenta y ocho, a las diez horas treinta minutos del
día cinco de julio del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de
Carlos Milton Gerardo Batista Ruiz, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Milton Gerardo
Batista Ruiz, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, vecino de
quince Capitol Place, Huntington Sur, once mil setecientos cuarenta y seis,
Long Island, Nueva York, portador de la cédula de identidad costarricense
número cuatro-cero ciento siete-cero novecientos cuarenta y tres, fallecido el
primero de noviembre de dos mil dieciocho, en el estado de Nueva York de los
Estados Unidos de América. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Expediente 0001-2019, notaría del licenciado Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias. Teléfono:
4036-2861, correo electrónico: simon.valverde@ariaslaw.com. Es todo.—San José,
cinco de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2019362973 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte
minutos del primero de marzo del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de quien en vida se llamó Gisella María Castellón Zúñiga,
conocida como Gisella Castellón Díaz, quien era mayor, casada una vez, docente,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente Barrio Guayabal, de la escuela
cien metros al norte, portadora de la cédula de identidad número
cinco-doscientos noventa-novecientos seis. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, oficina en la ciudad de
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, del Banco Popular trescientos metros
este y ciento cincuenta sur, teléfono 8831-1166, teléfono oficina:
2680-1012.—Santa Cruz 10 julio del 2019.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2019363021 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Gerardo Porras Jiménez, conocido como Gerardo Corrales Jiménez, quien en vida
fue mayor, casado, contador, cédula número uno-cero tres seis cinco-cero cuatro
cero dos, casado una vez, vecino de San José, Pavas centro, de la esquina
noreste de la Iglesia Católica Santa Bárbara, cincuenta metros norte, casa a
mano derecha de dos plantas; para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
a la oficina de la suscrita notaria, situada en San José, avenida seis, calles
diecisiete y diecinueve, casa mil setecientos veintiuno y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2019. Notaría de
la Lic. Olga María Bejarano Ramírez.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019363041 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría mediante escritura número treinta y
cinco de las once horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve, visible al
folio veinticuatro frente al veinticuatro vuelto del tomo primero de protocolo
de la suscrita notaria Jenny Castro Solano, promovido por Fernando Alberto
Ávila Alfaro, mayor de edad, soltero, radiólogo, portador de la cédula de
identidad número uno-cero cinco seis cinco-cero nueve cero cuatro, vecino de
San José, Granadilla Norte de Curridabat, del antiguo Bar El Farolito,
trecientos metros sur y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raúl Ávila
Alcázar, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado,
cédula de identidad número uno-cero dos cero cero-cero cuatro siete cuatro, y
vecino de San José, Granadilla Norte de Curridabat, del antiguo Bar El
Farolito, trecientos metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licda. Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte
de Curridabat, doscientos metros norte de Condominio Abitu, Teléfono 8527-3875,
correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2019363048 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Mayela Gooding
Cubillo, quien fue mayor, casada una vez, asistente dental, cédula de identidad
número 1-0391-1057, quien fue vecina de San Juan de Tibás, de la central
telefónica del ICE de La Florida de Tibás, 200 metros norte, 50 este y 250
norte, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 001-2019. Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría,
abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al norte del Banco
Nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, carné 5588, Notario.—1 vez.—(
IN2019363078 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald
Antonio Vásquez Agüero, quien fuera mayor, soltero, vecino de Alajuelita,
cédula 1-0556-0922. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2015-100023-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo
y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—M.Sc. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2019363110 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodolfo Hernández Valverde,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
ochenta y cinco-ochocientos cincuenta y seis, pensionado, vecino de Ujarrás,
Cartago, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete. Y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Flora Valverde Leandro, quien en vida fuese
mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cedula de identidad número
tres-cero ochenta y cuatro-novecientos, vecina de El Carmen, Cartago,
exactamente doscientos metros oeste del Asilo de la Vejez. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. René Gustavo Granados
Monge. Cartago, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien
metros al sur cien metros al este y veinticinco metros al norte.—Cartago, 15 de
junio del 2019.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019363127 ).
Se
emplaza a herederos e interesados de la sucesión de Hernán Zamora González,
quien fue mayor, casado una vez, Abogado, portador de la cédula de identidad
número uno-cero dos siete cero-cero cuatro nueve siete, vecino de San José,
Paso Ancho, Urbanización Jardines de Cascajal, a apersonarse ante mi notaría
para hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, 11 de julio de 2019.—Lic. Ricardo
Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019363159 ).
Mediante
escritura número treinta y siete, de apertura del proceso sucesorio número
001-2019, comparecen María del Pilar Brenes Ruiz, Ana Cecilia Brenes Ruiz y
Vanesa Lucía Gutiérrez Loría, a las diecinueve horas treinta minutos del quince
de julio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Alcides
Warner de la Trinidad Ruiz Castillo, quien en vida fue mayor, soltero,
sacerdote católico, vecino de Cartago, San Nicolás, Taras, frente a la Fábrica
de Vidrio VICESA, portador de la cedula de identidad número tres cero cero
setenta y dos cero ochocientos setenta y ocho; esta notaría, ha declarado
abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. José Miguel Bonilla Cordero, con oficina abierta en
Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo, cien metros suroeste del AM PM, en el
Edificio Althea. Teléfonos: 8874-9372 y 2100-8030.—Cartago, 15 de julio de 2019.—Lic.
José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019363191 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jesús Salas Arias, quien fue mayor, casado, pensionado,
costarricense, con documento de identidad número 0202140946 y vecino de San
Juanillo de Naranjo. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000089-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 08 de junio del año 2018.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019363210 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramitan las Diligencias de
Presunción de Muerte de Carlos Luis Jiménez Vargas, expediente Nº
17-000533-0504-CI, promueve: Fanny Jiménez Alpízar, mayor, casada,
administradora de negocios, vecina de Heredia, con cédula de identidad 2-0490-
0545, a efecto de que se declare la Presunción de Muerte de Carlos Luis Jiménez
Vargas, quien fuera mayor, casado, finquero, vecino de Heredia, con cédula de
identidad 4-0750-0269, en el cual se ha procedido decretar medida provisional
de administración de todos los negocios y bienes del presunto muerto, de ahí
que se designa como curadora a Fanny Jiménez Alpízar. Exp. Nº
17-000533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de noviembre del año
2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2019354204 ). 3 v. 2
Alt.
Se avisa a los señores Eyleri Junnieth García Rojas y César Yestander
Valverde Navarrete y Héctor José Hernández Estrada, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-000168-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por la
licenciada Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de los
menores de edad David Steven Hernández García, Diedrich Yestander Valverde
García y César Eduardo Valverde García. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias. Expediente Nº 19-000168-1302-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, 07
de junio del año 2019.—Lic. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019362744 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legitima de la persona menor Yeferson David Arias Mesén, por haber sido
nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente Nº 19-000206-0673-NA. Proceso: tutela
institucional. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de junio del año 2019.—M.Sc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019362745 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legitima de la persona menor de edad Eithan Daniel Sancho Fernández, por haber
sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para
que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
Nº 18-002053-0165-FA. Proceso tutela
legítima. Promovente: María Valeza Fernández Salazar.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de junio de
2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019362738 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Alice Tishanny Montenegro Romero, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente Nº 19-000762-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dos
de julio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362755 ). 3 v. 1.
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso de liquidación de la
sociedad disuelta Agrocomercial Montiel y Rojas de Campo Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-359668, proceso interpuesto por Rafael
Antonio Matera Sabbagh, documento de identidad 117000262228. Se ha procedido
con el nombramiento de liquidador, cargo que
recae en la licenciada Susana Patricia Zamora Fonseca, cédula de identidad
1-0727-0353. Se emplaza a cualquier interesado, para que en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a este
Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 17-000248-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio
de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362628 ).
Se
avisa al señor Ricardo Oviedo Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad
1-0868-0065 de demás calidades desconocidas, representados por la curadora
procesal licenciada Melani de los Ángeles Campos Bermúdez, que en este despacho
se dictó dentro del expediente Nº 17-000650-0673-NA establecido por la
licenciada Merelyn Alvarado Robles en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia Nº 2019-302. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y diecisiete minutos del doce de
junio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, IV…, VI.... Considerando:
I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Milagro del Socorro Oviedo Aguirre. Se extingue a sus padres Linda Salome Aguirre Durán y Ricardo Oviedo Cerdas
en el ejercicio de la patria potestad. Con respecto al depósito judicial se
mantiene la persona menor de edad Milagro del Socorro Oviedo Aguirre con el
ente actor, debiendo apersonarse su representante legal, dentro del tercer día
a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San
José, dos mil doscientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos treinta y dos,
asiento ochocientos sesenta y tres. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del
2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019362633 ).
Se
avisa al señor David Solís Carvajal, mayor, de demás calidades desconocidas,
representado por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer,
hace saber que existe proceso Nº 17-000698-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Daniel Carvajal Esquivel establecido por
Francisco de Jesús Gamboa Montenegro en
contra de David Solís Carvajal, que en este despacho se dictó la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia 192-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. A las catorce horas y cuarenta y dos minutos del ocho de abril de
dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:…
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara sin lugar el presente proceso de
declaratoria de abandono formulada por
Francisco Gamboa Montenegro a favor del joven Daniel Carvajal Esquivel. No
existe condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362634 ).
M.Sc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela, a Yendri Kasandra González Sánchez, 2-764-029, y Andrey Espinoza
Abarca, cédula de identidad número 2-620-656, en su carácter personal, quienes
son de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito
Judicial, Expediente Nº 17-001028-0292-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, intervienen Yendri Kasandra González Sánchez y Andrey Espinoza
Abarca a quienes se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las
catorce horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eithan Dariel
Espinoza González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Yendri Kasandra González Sánchez y Andrey
Espinoza Abarca, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Depósito provisional: Sin perjuicio de lo que se resuelva
en sentencia y como una medida provisional, se ordena el depósito judicial de
la persona menor de edad Eithan Dariel Espinoza González, en el hogar de la
señora Lorena María Espinoza Abarca, quien debe comparecer al Despacho aceptar
el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Yendri Kasandra González
Sánchez y Andrey Espinoza Abarca, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de
Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362635 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San
José, a Terry Lee Emry, en su carácter personal, quien es mayor,
estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América número 446961897,
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida
por Margrit Torres Polanco contra Terry Lee Emry, expediente 17-001202-0165-FA,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº
172-19. Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a las trece horas
del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: 1…, 2…, 3…
Considerando: Hechos probados: 1…, 2…, 3…, 4…, 5… Por tanto: Razones dichas y
citas de ley invocadas, fallo: Se declara con lugar el abreviado de divorcio
establecido por Margrit Torres Polanco contra Terry Lee Emry, declarando: a. Disuelto
el vínculo jurídico que une a las partes, por causal de sevicia, se tiene al demandado como cónyuge culpable. Él pierde el
derecho a recibir alimentos a cargo de su esposa. Se tiene por hecha la
renuncia de la actora para pedir alimentos a cargo del demandado. Bienes
gananciales. No existen bienes de naturaleza ganancial. Se rechaza la excepción
de falta de derecho, planteada por el curador del demandado. Se ordena noticiar
esta sentencia al demandado ausente por medio de la publicación de un edicto en
el Boletín Judicial, de la parte dispositiva de esta sentencia. Costas.
Son a cargo del demandado. Máster Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362636 ).
Licenciada
Mayra Trigueros Brenes del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a
Uan Rodolfo Garcés Peña, colombiano, mayor, con documento de identidad P70193822
y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número
18-000051-0187-FA, que corresponde a una ordinario de matrimonio inexistente de
Procuraduría General de la República contra Yasenia de los Ángeles Azofeifa
Méndez, mayor, número de cédula 110590888, vecina de Golfito, Juan Rodolfo
Garcés Peña, colombiano, mayor, con documento de identidad P70193822, con
paradero desconocido, representado por su curador procesal licenciado Édgar
Rainer Cordero Campos para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de matrimonio
inexistente promovido por Procuraduría General de la República contra Yasenia
de los Ángeles Azofeifa Méndez y Juan Rodolfo Garcés Peña; expediente Nº
18-000051-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de julio
del año 2019.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-123-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362638 ).
Se
avisa a Daisy Julieth Castro Quesada, mayor de edad, cédula número 1-1197-0580,
de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora
procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, que en este despacho se
dictó dentro del expediente Nº 18-000301-0673-NA establecido por la licenciada
Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: SENTENCIA Nº
2019-000323. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de Junio
del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad
Joshua David Castro Quesada. Se extingue a su madre Daisy Juliett Castro
Quesada, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial de la persona menor de edad Joshua David Castro Quesada con el ente
actor, debiendo su representante legal, apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, a tomo dos mil doscientos noventa y uno,
folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos veintinueve. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio 2019.—M.Sc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362640
).
Se
avisa a los señores Franklin Gerardo Arce Guerrero, portador de la cédula de
identidad 2-0638-0720, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Nohemy
del Socorro Robles Jarquín, nacionalidad nicaragüense de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Jorge
Arturo Sánchez Bolaños, se le hace saber que existe proceso Nº
18-000544-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Aarón Zareth Arce Robles establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Franklin Gerardo Arce Guerrero y Nohemy del Socorro
Robles Jarquín, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta
y seis minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solorzano, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio
del 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362732 ).
Se
avisa al señor Jairo Guadalupe Venegas Obando, nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora
procesal licenciada Celsa Milena Soto Osorio, se le hace saber que existe
proceso Nº 18-000560-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Karina del Mar Vanegas Carballo, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Jairo Guadalupe Venegas Obando, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y
dieciséis minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco dais a dicho accionado para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic.
Grace Cordero Solorzano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de julio del 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362733 ).
Se
avisa al señor Juan Carlos García Blanco, mayor de edad, documento de
identificación 155816643927, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por el curador procesal licenciado Bernardo Amador Arias, se le
hace saber que existe proceso Nº 18-000585-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Sofía de los Ángeles García Morales
establecido por Tenell Glen Rhodes en contra de Juan Carlos García Blanco que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del siete
de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco dais a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
M.Sc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2019.—M.Sc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019362734 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber al demandado José Enrique Fleites Zaldívar, de
nacionalidad cubana, con pasaporte DI 80022813643, de paradero actual
desconocido. Que en este Despacho y con el expediente número 18-001043-0187-FA
se tramita el proceso especial de filiación (declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad) de promovido por Marianela
AnchÍa Gabuardi contra José Enrique Fleites Zaldívar y Marco Vinicio Durán
Soto; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las
quince horas y treinta y seis minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve.
I. Con el escrito presentado en fecha
treinta y uno de mayo del presente año, por parte del Licenciado Belisario
Solano Solano, se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal
del señor Fleites Zaldívar. Se tiene por
establecido por parte de Marianela de los Ángeles Anchía Gabuardi el presente
proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra de José Enrique
Fleites Zaldívar, en la persona de su curador procesal licenciado Belisario
Solano Solano e investigación de paternidad en contra de Marco Vinicio Durán
Soto a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. II. Se pone en conocimiento de las partes que
el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita
para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del
veintitrés de agosto de dos mil
diecinueve (9:00 a.m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del
documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el
presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de
edad, es que se previene a la señora Marianela de los Ángeles Anchía Gabuardi
que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Sofía Daniela, a la
sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada
penalmente por el delito de abuso de la patria potestad (artículo 188 del
Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta
autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa
circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a
un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos
controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se
trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia
y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen
un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico
de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que
posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. III. El
escrito de contestación de demanda presentado por el licenciado Belisario
Solano Solano, se reserva para ser conocido en el momento procesal
oportuno. Conforme lo establece el
artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación del presenta
auto al accionado Fleites Zaldívar, mediante un edicto que se publicará en
forma electrónica y gratuita en el Boletín Judicial, La Gaceta. Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza. Es todo.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular
Nº 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019362736 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Dilan Mora Murillo, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
19-000117-1343-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las diez horas y veintinueve minutos del veintiséis de junio de
dos mil diecinueve.—M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362742 ).
M.Sc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela, King Brett Lauter, pasaporte estadounidense Z7184415, se le hace
saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y ocho minutos
del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente
número 19-000322-0292-FA, promovido por Ámbar Loboa Largacha a favor de las
personas menores Ámbar Angelly Lauter Vega. De las mismas se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos
se observa que se encuentra debidamente apersonad a al proceso la señora
Cinthia Vega Alonso, y al padre registral de la persona menor de edad, señor
King Brett Lauter, por desconocerse su domicilio, se ordena notificarle
mediante el edicto correspondiente, de acuerdo en lo dispuesto en el numeral 85
del Código de Familia, en su párrafo cuarto. Con la finalidad de recibir el
testimonio de las testigos ofrecidas, prueba testimonial que se reduce a dos,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil
diecinueve. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. M.Sc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362746 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Jacqueline Martínez Espino, documento de identidad 50468, casada,
vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000432-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del uno de julio de dos
mil diecinueve. I. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte de la
licenciada Estrella García Araya, del anterior proceso abreviado de divorcio
que plantea Carlos Iván López Parriles contra Jacqueline Martínez Espino, se
confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su
curador procesal Licenciada Estrella García Araya la conteste en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. En relación con los hechos de la demanda deberá manifestar si
los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte
demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para
recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (
Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta
autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este
proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. II. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
a la demandada, por medio de edicto la resolución que dicta el auto de
traslado, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Carlos Iván López Parriles contra Jacqueline Martínez
Espino. Expediente Nº 19-000432-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 01 de julio del año 2019.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362751 ).
Licenciado
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San
José, a Avelino de la Trinidad Parra Mora, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, panadero, cédula 106400377, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Yamileth del Carmen Chinchilla
Marchena contra Avelino de la Trinidad Parra Mora, expediente
18-002289-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José,
a las diez horas treinta y ocho minutos del nueve de julio de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Yamileth del Carmen Chinchilla Marchena, se confiere traslado al
accionado Avelino de la Trinidad Parra Mora, representado por la curadora
procesal Grace Quesada Cubillo, por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores de edad
involucrados en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362739 ).
Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a Johnny de los Ángeles Garbanzo Barboza, documento de identidad
0109410341, casado, pintor de vehículos, vecino de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 17-000448-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: pretende la disolución del vínculo matrimonial con Shirley Badilla
Elizondo. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Shirley de los
Ángeles Badilla Elizondo contra Johnny de los Ángeles Garbanzo Barboza.
Expediente Nº 17-000448-1303-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13
de mayo del año 2019.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362765 ).
Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a José
Francisco Camacho Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula
de identidad N° 04-0102-0519, de demás calidades y vecindarios desconocidos, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Autorización Salida
País, expediente: 19-001243-0364-FA, establecida por Margery Patricia Quiel
Dinarte contra José Francisco Camacho Ramírez, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo literal dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a
las once horas y treinta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil
diecinueve. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País,
establecido por Margery Patricia Quiel Dinarte, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a José Francisco Camacho Ramírez (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a
viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.
m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, sede de Heredia, oficina ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a
12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de
atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
22655640 y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono. 25600659. Siendo que la
Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009
y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (art. 58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado José Francisco Camacho Ramírez, deberá depositarse la suma de
cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos
del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el
monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor
desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008,
artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 190012430364-1
de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no
se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la
parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo
deberá aportarlo al despacho. De igual manera, se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado, expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública; del señor José
Francisco Camacho Ramírez. Citación parte
actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
se presente al despacho en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019365683 ).
Licenciado
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Roberto
Jesús Ortiz Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de
Nicaragua, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda
autorización salida del país, expediente: 19-001307-0364-FA, establecida por
Juana Francisca Talavera Téllez contra Roberto Jesús Ortiz Espinoza, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos
mil diecinueve. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País,
establecido por Juana Francisca Talavera Téllez, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Roberto Jesús Ortiz Espinoza (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son
los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San
Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m.d. Y
lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina,
sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p. m.
a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades
que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa
Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia, teléfono. 25600659. Siendo que la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado el señor Roberto Jesús Ortiz Espinoza,
deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), más el
Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13% seis mil quinientos colones exactos
(¢6.500,00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis
mil quinientos colones exactos (¢56.500.00), para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma
implique en forma definitiva el monto total
de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino
acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII,
circular N° 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma
deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 190013070364-8 de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al
Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de
edictos: por medio de un edicto que se publicar á por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el
presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta
Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y
una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito
en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública, citación testigos y parte actora: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
, deberá presentarse a este despacho y presentar dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado Roberto Jesús Ortiz Espinoza, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la
gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019361593 ).
Licenciada
Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, al señor Pablo Isaí Sobalvarro Navarro, se le hace
saber que en proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de
paternidad, expediente número 19-000567-1302-FA, incoado por Andrea María
Brenes Abarca, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y dieciocho
minutos del once de junio de dos mil diecinueve. En virtud del escrito
incorporado por el curador procesal en fecha 10/06/2019, se resuelve: Se tiene
por aceptado el cargo conferido mediante auto de las catorce horas y diecinueve
minutos del seis de junio de dos mil diecinueve. Ahora bien, se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los
menores de edad Cristopher Andrade Rojas y Daniela Andrade Rojas, planteado por
Grace María Rojas Jiménez contra Fernando Andrade Flores, a quién se le concede
el plazo de cinco días a representante al curador procesal el licenciado Juan
Ignacio Fallas Salazar para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta,
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral
y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
por medio su curador procesal. No obstante, siendo el demandado Andrade Flores
es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de
traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de julio del 2019.—Licda. Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362754 ).
Se avisa al señor Ricardo Zamora Romero, cédula de
identidad número 1-1235-0762, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000726-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Carolina Zamora Araya. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de junio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019362837 ).
Se
avisa que en este Despacho José Ignacio García Azofeifa y Silvia María Cob
Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de
edad Dereck Daniel Mena Matarrita y Nashly Rachel Mena Matarrita. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
19-000058-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 14 de junio del año 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362859 ).
Se
avisa a la señora Lydia Teresita Cubero Villanueva, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000279-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Camila Georgina
Cubero Villanueva y Derek Andrey Cubero Villanueva. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 4 de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Mailyn Durán Solano,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362866 ).
Se
avisa a la señora Ingrid Lorena Ramírez Oses, mayor, costarricense, cédula de
identidad 4-0158-0045 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
19-000261-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Bruce Heudy Salazar Ramírez. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y seis
minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362868 ).
Se
avisa a los señores Sharon Priscila Alfaro Hernández, mayor, cédula de
identidad N° 1-1667-0809, costarricense, vecina de Heredia, Rolando José
Esquivel Morales, mayor, cédula de identidad N° 1-1617-0079, costarricense y
Steven Andrés Morales Molina, mayor, cédula de identidad N° 1-1377-0197,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente judicial N° 19-000245-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad
Byron Joel Morales Alfaro, Dereck Samuel Esquivel Alfaro, Jazmín Rebeca Alfaro
Hernández. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y
cincuenta y tres minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019362873 ).
Se
avisa a los señores Danny Núñez Avendaño y Natasha Tijerino Mejía, de domicilio
y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-0001680673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashly y Jurguen,
ambos de apellidos Núñez Tijerino. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 07-06-2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019363111 ).
Se
avisa al señor Mauricio Jiménez Sanabria, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000361-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Anyery Kithsel Jiménez García. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de julio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019363132 ).
Se avisa que, en este Despacho, Fernando Eugenio
Serrano Muñoz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Sebastián Alexis Umaña Barboza. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000353-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 06 de junio del año 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019363136 ).
Se
avisa a la señora Melissa de Jesús Vega Alfaro, costarricense, portadora de la
cédula número 113030743, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 19-000350-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Nythan Vega Alfaro. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de julio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-20174.—( IN2019363142 ).
Se
avisa al señor Yeiner José Zúñiga Vargas, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000343-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Angeli Camila Huggins Gamboa, Julián
Matías Huggins Gamboa y Thiago de Jesús Zúñiga Huggins. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 1 de julio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019363146 ).
M.Sc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a Anastacia Chala Cuesta, documento de identidad 43499353, casada, de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-001017-0186-FA, cuya
pretensión tiene como fin la nulidad de su
matrimonio con el señor Ángel Alvarado Gómez. Lo anterior por haberse ordenado
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica
contra Anastacia Chala Cuesta y Rafael Ángel Alvarado Gómez. Expediente Nº
17-001017-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09
de julio del año 2019.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019363187 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eder
Gilberto Vargas Mora, mayor, soltero, costarricense, auxiliar en Maxi Pali, cédula
de identidad número 0206190791, vecino de San Ramón, El progreso, del taller
Santa María 400 metros este, hijo de Luis Gilberto Vargas Blanco y María
Analive Mora Varela, nacido en centro, San Ramón Alajuela, el 21/04/1986, con
33 años de edad, y Yuliana Isabel Largaespada Cordero, mayor, soltera, oficial
de seguridad, cédula de identidad número 0207810885, vecina de San Ramón, El
progreso, del taller Santa María 400 metros este, hija de Juan Rafael Cordero
Arroyo y Shirley Isabel Largaespada Conejo, nacida en centro, San Ramón,
Alajuela, el 26/07/1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000323-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Familia), San Ramón, 17 de junio del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362747 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ronald
Gerardo Mora Méndez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
0303280208, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Bajo La Paz, Calle Orlich, un
kilómetro al oeste de la escuela Eliseo Arredondo Blanco, hijo de Gonzalo Mora
Solano y Nelly Méndez Montenegro, nacido en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, el
29/10/1973, con 45 años de edad, y María Elena Vega Alvarado, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0205490571, vecina de San Ramón,
Piedades Norte, Bajo La Paz, Calle Orlich, un kilómetro al oeste de la escuela
Eliseo Arredondo Blanco, hija de José Antonio Vega Vega y Zoila Rosa Alvarado
Vargas, nacida en Toro A, Valverde Vega, Alajuela, el 12/05/1980, actualmente
con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000362-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia), San Ramón, 08
de julio del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362748 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marvin
Andrey Rojas Orozco, mayor, soltero en unión de hecho, cocinero, cédula de
identidad número 0207400845, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Tres
Marías, 50 metros este del salón comunal, casa esquinera, hijo de Marvin Rojas
González y Marisol Orozco Morera, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el
15/06/1995, con 24 años de edad, y Mariángel Ulate Ruiz, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número
0207800974, vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas El Común, 25 metros oeste
del Ebais, hija de Óscar Ulate González y Damaris Ruiz Castillo, nacida en
centro, San Ramón, Alajuela, el 27/06/1998, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000389-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia), San Ramón, 28 de junio del
año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362749 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dixon
Rodrigo Cruz Cruz, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número
0206440176, vecino de San Ramón, Alfaro, Los Olivos, 700 sureste de la plaza de
San Pedro, hijo de Jorge Luis Cruz Cruz y María del Rosario Cruz Campos, nacido
en centro, San Ramón, Alajuela, el 29/02/1988, con 31 años de edad, y Thais
Verania Alpízar Ulate, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número
0206310529, vecina de San Ramón, San Isidro, El Progreso, segunda entrada 100
este, hija de Santos Alpízar Mendoza y Olga Virginia Ulate Rojas, nacida en
centro, San Ramón, Alajuela, el 03/04/1987, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000411-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia), San Ramón, 08 de julio del
año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362750 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Karolina
Isabel Díaz Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0504080575, vecina de Liberia, Barrio Santa Ana de Buenos Aires, 50 al sur de
la bodega Soluciones, hija de Bienvenida Chaves Martínez y Camilo José Díaz
Bolaños, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 06/01/1996, con 23 años de
edad, número de teléfono 6415-7203 y José Manuel Guzmán Rivera, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número 0503230447, vecino de Liberia, Barrio
Santa Ana de Buenos Aires, 50 al sur de la bodega Solución, hijo de Manuel
Salvador Guzmán Obando y Aurora Rivera Bustos, nacido en centro, Liberia,
Guanacaste, el 17/05/1981, actualmente con 38 años de edad número de teléfono
6173-8486. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000476-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Materia
Familia), Liberia, 08 de julio del año 2019.—M.Sc. Marcela González Solera,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362752 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roy Emmanuel
Espinoza Bolaños, mayor, soltero, fontanero, cédula de identidad número
0207250623, hijo de Rucidia Bolaños Bolaños y Dagoberto Espinoza Barrantes,
domicilio en San Roque de Grecia, 300 al oeste del Súper Gómez, casa a mano
izquierda color papaya, nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 18/05/1994, con
24 años de edad, y Ana Melisa Jiménez Martínez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0207450403, hija de Catalina Martínez
García y José Andrés Jiménez Vilallobos, domicilio en San Roque de Grecia, 300
al oeste del Súper Gómez, casa a mano izquierda color papaya, nacida en centro,
Grecia, Alajuela, el 06/10/1995, actualmente con 23 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en San Roque, Grecia. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-00532-0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 09
de julio del año 2019.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362753 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Alfredo
Antonio Vega Mora, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad
número 0107390393, vecino de San José, Moravia, Paracito, Calle Manantial, 300
metros este de la Iglesia Católica, junto a la casa tipo chalet, hijo de
Alfredo Vega Barboza y Aida Mora Venegas, nacido en Carmen, central, San José,
el 21/01/1969, con 50 años de edad, y Laura Cristina Blanco Leitón, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0107920952, vecina de San
José, Moravia, Paracito, Calle Manantial, 300 metros este de la Iglesia
Católica, junto a la casa tipo chalet, hija de José María Blanco Jiménez y Flor
María Leitón Sibaja, nacida en Carmen, central, San José, el 26/03/1971,
actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001138-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de junio del año
2019.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362759 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Arturo
Cordero Moya, mayor de edad, divorciado de Marilyn Álvarez Cortés el 16/08/2000
en Cartago, laboro en el ICE, cédula de identidad número 3-0295-0424, vecino de
Cartago, Paraíso, Cachí, de la escuela de Peñas Blancas, 300 metros al este casa
a mano derecha color beige, hijo de Carmen Moya Rodríguez y Rafael Cordero
Chinchilla, nacido en Cachí, Paraíso, Cartago, el 12/02/1968, con 51 años de
edad, y María del Milagro Contreras Astorga, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 3-0341-0319, vecina de igual a la anterior,
hija de María Élida Astorga Alfaro y Rafael Ángel Contreras Salazar, nacida en
Cachí, Paraíso, Cartago, el 02/05/1976, actualmente con 43 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001819-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de junio del año
2019.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019362791 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mauricio
Alejandro Fuentes Céspedes, mayor de edad, divorciado de Ivannia Gómez Tencio
el 04/09/1996 en Cartago, empresario, cédula de identidad número 3-0295-0342,
vecino de Cartago, Agua Caliente, Lourdes, del bar Las Américas, 50 metros al
norte, casa a mano izquierda color verde con portón grande color blanco, hijo
de Juana Céspedes Mora y Alejandro Fuentes Vargas, nacido en centro, central,
Cartago, el 18/03/1968, con 51 años de edad, y Keylin Idania Calderón Rojas,
mayor de edad, soltera, empresaria, cédula de identidad número 5-0303-0466,
vecina de igual a la anterior, hija de Regina Rojas Bermúdez y Salvador
Calderón Muñoz, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 17/03/1978, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001895-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 10 de julio del año 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019362792 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Enyer Steven
Campos Obando, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0504220700,
hijo de Kattya Yajaira Obando Sánchez y Eduardo Campos Campos, ambos
costarricenses, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 03/07/1998, con 20 años
de edad, vecino Upala centro, frente a la Municipalidad de Upala, contiguo a
Motos, y Melany Patricia Hernández Ramírez, mayor, soltera, estudiante
secundaria, cédula de identidad número 0117380106, hija de Patricia Ramírez
Rojas y Melvin Gerardo Hernández Barrantes, ambos costarricenses, nacida en
Hospital Central San José, el 22/03/1999, actualmente con 19 años de edad,
vecina de Upala centro, 150 metros al oeste
de Palí, contiguo a Soda Tatan. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000225-1517-FA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 09 de enero del año 2019.—Licda. Paola Elena
Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019363178 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Luis Ángel
Gerardo del Carmen García Mora, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula
de identidad número 0501330828, hijo de Ángela Mora Ramírez, de nacionalidad
costarricense y Francisco García Villalobos, de nacionalidad costarricense,
nacido en Cabecera de Cañas, Abangares, Guanacaste, el 29/04/1950, domicilio en
San Isidro de Aguas Claras de Upala, 150 metros al este de la Iglesia Católica,
el, con 68 años de edad, y Flor de María Murillo Meza, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0502160017, hija de Rosa Emilia Meza
Noguera, de nacionalidad costarricense y Rafael Murillo Garita, de nacionalidad
costarricense, domicilio en San Isidro de Aguas Claras de Upala, 150 metros al
este de la Iglesia Católica, nacida Bagaces, Guanacaste, el 23/01/1964,
actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000199-1517-FA.—Juzgado Civil y
Trabajo II Circuito Judicial Alajuela, sede Upala (Materia Familia), Alajuela,
Upala, 08 de enero del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019363181 ).
Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, al
ser las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de julio del año dos
mil diecinueve. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 14-000923-1283-PE,
contra Rafael Ángel Sánchez Sirias y otro, por el delito de Tentativa de
Estafa, en perjuicio de Gerald Núñez Mora, “Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las nueve horas con
treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. Siendo que
al señor Sánchez Sirias se le ha tratado de notificar infructuosamente la
resolución de este Tribunal de las once horas del veintitrés de junio del año
dos mil quince, que ordenó: “…También se ordena la inmediata devolución a
Rafael Ángel Sánchez Sirias de un billete de diez mil colones costarricenses y
un billete de cinco mil colones costarricenses, mismos se encuentran en el
Sistema de Depósitos Judiciales bajo el número 09481105…”, debido a que no es
localizable en el domicilio que aportó en la causa, se decreta que se notifique
por edicto y con base en el artículo 1 de La Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso, si no se presenta al despacho a reclamar los
valores descritos en el plazo de tres meses contados a partir de su
publicación, sin necesidad de posterior orden que así lo indique, se establece
su comiso y disposición por los cánones para ello establecidos. Notifíquese a
los interesados. Luis Fernando González Hernández. Juez del Tribunal Penal del
I Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia.” De conformidad con
la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal de
Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, 04 de setiembre
del dos mil quince —M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—(
IN2019361810 ). 3
v. 2.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las
quince horas veinte minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se
hace saber que dentro de la causa penal 13-000152-1283-PE, contra David Alonso
Araya Castillo y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Kevin
González León, “Se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José, Sección de Flagrancia, Grupo A, al ser las ocho horas y
diecisiete minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho. En la
resolución de ser las nueve horas y cincuenta y un minutos del día dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete, emitida dentro de la causa penal número
13-000152-1283-PE, se ordenó la devolución de dos dólares al señor David Alonso
Araya Castillo, quien fuera absuelvo mediante sentencia número 155-2013 de las
dieciséis horas y cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, de
este mismo tribunal. En virtud de lo anterior se ha tratado de citar al señor
David Alonso Araya Castillo, con resultado negativo. En razón de ello, se
ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se
hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor David Alonso Araya
Castillo que en la citada resolución se ordenó la devolución del dinero.
Además, debe advertírsele que, transcurridos tres meses desde la publicación
del edicto, sin que gestione la devolución, de conformidad con el artículo
primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el
comiso a favor del Estado. Notifíquese. Amelia Robinson Molina, Jueza.”.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José, diez de julio del
dos mil diecinueve.—M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362613 ). 3 v. 2.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las
quince horas veinte minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Se
hace saber que dentro de la causa penal 16-000012-1284-PE, contra Yuvitza María
Hernández Rojas, por el delito de tentativa de robo agravado y otro, en
perjuicio de María José Blanco Jiménez, “Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las veinte horas con
veinte minutos del trece de marzo del año dos mil diecinueve. Siendo que consta
a favor de la ofendida María José Blanco Jiménez la suma de cincuenta mil
colones, mismos están a la orden del Tribunal y que la misma no es localizable
en el domicilio que rindió en este proceso, se ordena notificarle por edicto la
presente resolución, en el entendido que si no se presenta al Tribunal a
reclamarlos, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del edicto,
se dispondrá del dinero por los cánones para ello establecidos, sin necesidad
de posterior orden que así lo indique. Notifíquese. Luis Fernando González
Hernández. Juez del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, Sección
B de Flagrancia.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
diez de julio del dos mil diecinueve.—M.Sc. Nuria Villalobos Solano, Jueza
Coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019362624 ). 3 v. 2.