BOLETÍN JUDICIAL 144 DEL 1° DE AGOSTO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Jiménez, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 24 de julio del 2019.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Director Ejecutivo a. í

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366305 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 100-18, celebrada el 15 de noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2017 de la Administración Regional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 14 P 97

Ampos:                  508

Año:                       1997 al 2017

Asunto:                  Documentación Administrativa: 2 ampos reportes de fax años 2016 al 2017, 4 ampos boletas de fax años 2016 al 2017, 7 ampos de control de correo certificado años 2016 al 2017, 8 ampos de control de fax entregados años 2013 al 2017, 2 libros de control de giras parqueo privado años 2013 al 2015, 1 ampo conciliaciones bancarias cuentas corrientes años 2007 al 2013, 1 ampo conciliaciones bancarias dólares años 2010 al 2013, 1 ampo expedientes de vehículos PJ1049-PJ1018, PJ1089,PJ1208 años 2006 al 2016, 2 ampos correspondencia enviada y recibida cuentas corrientes años 2011 a 2016, 1 ampo de boletas de combustible años 2015 al 2017, 1 ampo correspondencia del BCR años 2015 a 2017, 1 ampo arqueos de caja chica años 2007 al 2009, 5 ampos boletas de solicitud de fotocopias años 2007 al 2009, 5 ampos boletas médico de empresa años 2011 al 2016, 3 ampos copias de expedientes de contratación años 2010 al 2012, 21 ampos correspondencia enviada y recibida años 2007 al 2014, 4 ampos expedientes contratación administrativa compra menor año 2008, 12 ampos registros de asistencia años 2011 al 2017, 151 ampos reintegros de Caja Chica años 2005 al 2009, 26 libros de novedades guardas de seguridad años 2004 al 2015, 122 ampos reportes y registros años 1997 al 2017.

Documentación Administrativa Oficina de Comunicaciones Judiciales: 36 ampos reportes y registros (copias de citaciones) año 2014, 33 ampos listados de notificaciones año 2014, 26 ampos listados de notificaciones año 2016, 25 ampos reportes y registros (copias de citaciones) año 2016, 3 ampos de listas de control de salidas años 2014 y 2016, 5 ampos listados de correo interno año 2016

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de julio de 2019.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362798 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1994; 1997 a 1999; 2001; 2002 y 2004 al 2012 del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 136 S 94

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1994,

Asunto:            Penal Varios: Falsificación de documento equiparado a público y otro. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa: P 255 S 97

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Penal Varios: 1 Hurto Agravado, 1 Abusos deshonestos agravados. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:           P 120 S 98

Expedientes:   3

Paquetes:         2,

Año:                  1998

Asunto:            Penal Varios: 1 Robo Agravado, 1 Abusos deshonestos, 1 Homicidio Simple. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:         P 95 S 99

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1999,

Asunto:            Penal Varios: 1 Infracción a la ley forestal. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:           P 51 S 01

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2001,

Asunto:            Penal Varios: 1 Robo Agravado.

Remesa:           P 48 S 02

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Penal Varios: 1 Robo simple con violencia sobre las cosas. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:               P 51 S 04

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Penal Varios: 1 Agresión con arma. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:               P 62 S 05

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Penal Varios: 1 Infracción a la ley forestal. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:           P 54 S 06

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Penal Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Infracción a la ley forestal. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:           P 56 S 07

Expedientes:   25

Paquetes:         4

Año:                  2007

Asunto:            Penal Varios: 3 Usurpación, 4 Robo simple, 2 Agresión con arma, 3 Hurto simple, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Robo Agravado, 1 Estafa, 1 Lesiones leves, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Lesiones graves, 1 Injurias y difamación, 1 Violación de domicilio, 1 Tentativa de homicidio y robo agravado, 1 Difusión de pornografía, 1 Infracción a la ley de psicotripicos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:           P 66 S 08

Expedientes:   21

Paquetes:         2

Año:                  2008

Asunto:            Penal Varios: 2 Estafa, 2 Lesiones culposas, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Hurto Simple, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Usurpación, 1 Daños, 1 Amenazas contra la mujer, 1 Portación ilicita de arma permitida, 1 Daños Agravados, 1 Robo simple, 2 Agresión con arma, 2 Infracción a la ley forestal, 4 Incumplimiento de medidas de protección. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:           P 51 S 09

Expedientes:   87

Paquetes:         6

Año:                  2009

Asunto:            Penal Varios: 1 Hurto simple, 2 Daños, 2 Robo simple, 1 Incumplimiento o abuso Patria Potestad, 1 Resistencia Agravada, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Evasión, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Tentativa de robo simple, 1 Presencia de menores en lugares no autorizados, 1 Daño Agravado, 2 Hurto Agravado, 2 Amenazas Agravadas, 2 Resistencia, 3 Infracción a la ley forestal, 3 Violación de domicilio, 3 Estafa, 1 Amenazas contra mujer, 7 Agresión con armas, 7 Portación ilicita de arma permitida, 5 Lesiones leves, 7 Incumplimiento de medidas de protección, 10 Injurias, calumnias y difamación, 22 Conducción Temeraria. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:           P 48 S 10

Expedientes:   30

Paquetes:         2

Año:                  2010

Asunto:            Penal Varios: 2 Apropiación y retención indebida, 3 Daños, 1 Agresión con armas, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Daño Agravado, 1 Resistencia a la autoriddad, 1 Robo Agravado, 11 Injurias, calumnias y difamación, 3 Amenazas contra mujer, 6 Incumplimiento de medidas de protección. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:           P 67 S 11

Expedientes:   19

Paquetes:         2

Año:                  2011

Asunto:            Penal Varios: 1 Retención indebida, 1 Resistencia Agravada y evasión, 3 Amenazas contra mujer, 14 Injurias, calumnias y difamación. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:           P 33 S 12

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Penal Varios: 1 Injurias. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de julio de 2019

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo a. í

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362799 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-001598-0007-CO promovida por Asociación Sindical de Trabajadores del MINAET e instituciones afines de conservación, Roberto Miguel Molina Ugalde contra los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, ley número 9073 publicada en La Gaceta número 206, alcance número 163 de octubre de 2012, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 41, 50, 89, 121 inc) 14 153 y 183 de la constitución política, se ha dictado el voto número 2019-012746 de las doce horas y once minutos de diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley no. 9073, de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, del 19 de septiembre de 2012. En consecuencia se declara inconstitucional la totalidad de la ley. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el boletín judicial y reséñese en el diario oficial la gaceta. El magistrado cruz castro da razones adicionales. La magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese al presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                      Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019361767 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 14-019174-0007-CO, promovida por Asociación de Desarrollo para la Ecología, Marco Levy Virgo contra la Ley 9223 del 10 de marzo de 2014, por estimarla contraria a los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, al Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, así como a los principios pro natura, precautorio y de no regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto 2019-012745 de las doce horas y diez minutos de diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«1) Por mayoría se declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, 9223 “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus informes. En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. 2) El Magistrado Cruz Castro pone nota. 3) Los Magistrados Hernández López, Salazar Alvarado, y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción, no obstante indican que el Estado está obligado a ejercer las acciones necesarias para reivindicar las tierras que se encuentren ilegalmente ocupadas en las zonas protegidas conforme lo indica la ley. 4) Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe su cargo, a la Procuraduría General de la República y a todos los intervinientes.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-20174-JA.—( IN2019361770 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-009980-0007-CO que promueve María Argentina Loría Montero, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticinco minutos de diez de julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María Argentina Loría Montero, portadora de la cédula de identidad 203000388, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS de 18 de febrero de 2019, por estimarlo contrario a los artículos 11, 78, 79 y 105 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, a la Ministra de Educación Pública, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social. La accionante acusa que el Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS pone en riesgo el derecho fundamental de acceso a la educación e irrespeta diversos principios constitucionales. Argumenta, al efecto, que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “[l]a adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”. Alega que el Fondo Nacional de Becas (FONABE), creado mediante Ley 7658 de 11 de febrero de 1997, es el órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública al que se le ha asignado legalmente -en concordancia con el citado artículo 78 constitucional- la competencia para la administración de las becas de educación. Manifiesta que el establecimiento de tales becas se constituye en el mecanismo previsto por el constituyente para poder garantizar el acceso efectivo a la educación formal (artículos 78 y 79 de la Constitución Política). Afirma que el Ministerio de Educación Pública, en su condición de rector encargado de las becas, tiene la obligación constitucional de resguardar o asegurar que la asignación de becas obedezca a criterios propios del ámbito de la educación. Señala que, por esto, el FONABE, en el proceso de asignación de becas, integra como un componente fundamental de valoración la “vulnerabilidad educativa”, lo que garantiza que a los estudiantes se les ponderen variables educativas adicionales que son ajenas a la simple valoración de su condición socioeconómica, como lo es el apoyo de la madre en el estudio, acceso al centro educativo, medio de transporte, lugar de estudio, tiempo que se le dedica al estudio, condiciones de riesgo social, etc. A lo que se añade la importancia que la asignación de becas se realice por medio de un órgano especializado adscrito al Ministerio de Educación Pública. Alega que, según se deriva del dictamen de la Procuraduría General de la República C-226-2018, la potestad, en cuanto al ámbito de administrar y otorgar becas, es una competencia exclusiva del Fondo Nacional de Becas y, por ende, solo mediante una norma de rango legal se puede cambiar tal potestad. Acusa que, no obstante, todo lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo 41569-MEP-MTSS-MDHIS se crea el programa “Crecemos”, como “un programa de transferencias monetarias condicionadas, para promover la permanencia de las personas en el sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria” (artículo 1), que estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (artículos 2 y 4). Reclama, la accionante, que este programa pretender asumir el pago de las becas que actualmente administra por ley el FONABE y, para tales efectos, se designa al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como administrador de los recursos y rector del programa. Asevera que, en consecuencia, mediante vía decreto ejecutivo, se pretenden eliminar las competencias que la Ley 7658 le establece a FONABE - de otorgar becas a estudiantes de escasos recursos económicos- y trasladar esas competencias al IMAS, que tiene otras competencias fijadas por ley.

Con el agravante al no estar la educación dentro del ámbito de ejecución y competencias legales del IMAS, se pone en riesgo el acceso a la educación formal, por no tener dicha institución el conocimiento técnico o la competencia legal para una correcta administración y asignación de las becas. Indica que, de hecho, el único parámetro de medición que utiliza el IMAS para la asignación de beneficios es la condición socioeconómica del menor y se excluyen las variables de vulnerabilidad educativa. Indica, además, que el artículo 4 de la Ley de Creación del FONABE establece que uno de los fines del Fondo es conceder becas a estudiantes de bajos recursos económicos en cualquier de los ciclos educativos.

Añade que, en consonancia, el FONABE cuenta con una amplia gama de productos de becas que consideran las condiciones de vulnerabilidad y riesgo social que puede presentar un estudiante o su grupo familiar. Acusa que, con la entrada en vigencia del decreto impugnado, algunos estudiantes ya beneficiarios no continuarán con el beneficio de beca, pues el programa Crecemos deja sin abarcar las becas especiales que se otorgan en secundaria, las dirigidas a la población privada de libertad y aquellas referentes a la estimulación temprana, conforme se desprende del artículo 7 de tal decreto. Asimismo, del párrafo final del citado artículo se deriva que los parámetros de educación establecidos por el Ministerio de Educación Pública no serán vinculantes para el IMAS. Finalmente, añade que el transitorio III del decreto impugnado prevé que “[e]n caso de que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se detecte que alguna persona beneficiaria por FONABE y trasladada al IMAS, es también beneficiaria del Programa Avancemos, esta seguirá contando con una única transferencia”. Acusa que tal norma supone excluir, de forma unilateral y antojadiza, de alguno de los dos beneficios a los estudiantes, pese a que el otorgamiento de ambos beneficios obedece a criterios distintos y no son excluyentes entre sí, pues, mientras que uno de los beneficios satisface la necesidad socioeconómica del estudiante, el otro atiende las necesidades relacionadas con el proceso educativo. Concluye que el Estado costarricense, por disposición constitucional (artículo 78) y legal (Ley 7658) tiene la obligación de brindar un servicio de becas educativas, bajo la rectoría del Ministerio de Educación Públicas y administrado por el respectivo organismo técnico (FONABE), de forma que se garantice adecuadamente el acceso a la educación de los estudiantes de escasos recursos económicos. Por lo que se cuestiona que se haya dispuesto trasladar la administración de tales becas a un organismo distinto al previsto legalmente, mediante la figura de un decreto ejecutivo. Lo que causa un grave perjuicio a los beneficiarios y posibles postulantes, pues el IMAS carece de la competencia legal necesaria para brindar este servicio -según las condiciones establecidas en la propia Constitución- y utiliza parámetros de medición diferentes al ámbito de educación. A lo que se añade que, vía decreto ejecutivo, también se pretende restringir el otorgamiento de los distintos beneficios previstos para garantizar el acceso a la educación, aunque su asignación obedece a criterios distintos y no son excluyentes entre sí. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de amparo 19-009288-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 10 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363164 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-010691-0007-CO, que promueve Ana María Esquivel Cruz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y nueve minutos de nueve de julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana María Esquivel Cruz, viuda, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad 1-0436-0477, para que se declaren inconstitucionales los artículos 13, 36, inciso e); 38, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y l); 42, inciso b); 43; 48; 96; 103, párrafo primero, y 105 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE). Esto, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y el buen manejo del gasto público. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Alcalde de la Municipalidad de Desamparados y a Melvin Corella Cruz, cédula de identidad 1-0497 0049, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), cédula jurídica 3-011-161486. La parte accionante impugna las normas precitadas de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), por considerar que son contrarias al principio de razonabilidad y proporcionalidad, en cuanto a lo siguiente: Artículo 13: refiere que el artículo 13 aquí impugnado es contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que establece una licencia sindical, la cual constituye el supuesto derecho que tendrían los miembros de la junta directiva de ausentarse un día a la semana para dedicarse a las actividades que la organización gremial convenga como necesarias. Considera que esto representa un menoscabo a la integridad del erario público. En su criterio, resulta completamente desproporcionado que los miembros de la junta directiva puedan ausentarse un día a la semana, a sabiendas que el sindicato no requiere de tanto tiempo para ser administrado. Artículo 36 inciso e): impugna este artículo en cuanto establece una licencia con goce de salario por nueve días en caso de muerte del cónyuge, los padres, los padres de crianza, los hijos, los entenados, los hermanos o la pareja de vida. Igualmente, establece una licencia de dos días hábiles con goce de salario por muerte de los abuelos, pero en caso de que alguno de ellos sea el padre de crianza aplicarán los nueve días. Aduce que si bien se sabe que la muerte de los seres queridos constituye uno de los pasos más difíciles del ser humano, lo cierto es que esto no hace proporcional un permiso con goce salarial tan amplio como el que se determina en esta norma. Explica que el cálculo de los nueve días corresponde a la liturgia religiosa que normalmente se lleva a cabo dentro de la práctica de la religión oficial, es decir, el novenario. Sin embargo, esto se ve abiertamente distorsionado cuando se admite la suspensión del permiso y la posibilidad de retomarlo a solicitud del interesado. Además, si se tratara de una persona que no sea de esa religión, el permiso vendría a carecer de sustento y en consecuencia perdería sentido su disfrute conforme con la norma. Artículo 38: manifiesta que el artículo 38 aquí impugnado dispone que la municipalidad se compromete a incluir dentro del presupuesto ordinario de cada año y a entregar las partidas al sindicato para celebrar actividades, comprar útiles, adquirir implementos deportivos, para el consultorio médico, para la feria de la salud, para prótesis y otros aparatos médicos, para la salud ocupacional y por fallecimiento de familiares o de la persona trabajadora. Reclama que en todos los casos mencionados en dicho artículo, se trata de transferencias del sector municipal a manos del Sindicato de Trabajadores, en áreas funcionales que corresponden a la administración y, por consiguiente, los montos presupuestados son ejecutados en contra del ordenamiento jurídico. Respecto del inciso a), la inconstitucionalidad reclamada consiste en que valorar la transferencia de dos millones de colones, a manos del sindicato de trabajadores para cubrir actividades de índole social, es igual que tomar los recursos públicos para celebrar actividades que en nada se relacionan con el desarrollo del Cantón de Desamparados. Estima que este inciso no tiene cabida en un contrato colectivo que firme la administración pública municipal, porque el sindicato es una organización con independencia respecto de la administración, de tal forma que tiene los recursos propios que le genera la cuota de afiliación a sus agremiados, para cumplir con sus actividades de índole social. En su criterio, la municipalidad no tiene porqué financiar estas actividades que en nada tiene que ver con los intereses de la comunidad, ni del cantón, ya que su ejecución tiene que ver exclusivamente con intereses propios del sindicato y no con los intereses públicos que representa la municipalidad, a tenor del artículo 169 de la Constitución Política. En el inciso b) de la norma cuestionada se establece una transferencia de un millón ochocientos mil colones para compra de útiles e implementos escolares destinados a los hijos de los empleados. En este caso, la parte accionante no considera razonable que los recursos públicos municipales tengan que ser destinados a cubrir las necesidades escolares de los hijos de los trabajadores de esa institución. Tampoco existe causa alguna que justifique que los contribuyentes del cantón deban financiar las necesidades de los hijos de los empleados municipales en edad escolar. Indica que los salarios están calculados para atender las necesidades esenciales de los funcionarios, incluidas sus obligaciones escolares para con sus hijos. Aduce que el inciso b) aquí cuestionado se impuso sin calcular cuáles trabajadores tendrían esa necesidad y, simplemente, se estableció un monto de un millón ochocientos mil colones para cubrir esa partida, sin indicador técnico que al menor haga pensar que ese monto es justo y no exorbitante, lo cual lo convierte en arbitrario y abusivo, en perjuicio de las verdaderas obligaciones que tiene la municipalidad con todos sus habitantes. En cuanto al inciso c), establece el monto de un millón de colones para implementos deportivos y/o culturales, lo cual en criterio de la accionante no tiene cabida en un contrato colectivo de trabajo, ya que si bien es cierto, como parte de una cultura institucional, la municipalidad podría tener una organización interna que fomente los espacios culturales y deportivos, lo que resulta injustificado es que mediante convención colectiva se establezca una transferencia de recursos públicos para que el sindicato adquiera los implementos que supuestamente requiera para el fomento de esas actividades. Respecto al inciso d), indica que la norma establece un millón de colones para el consultorio médico. Estima que esta norma es contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad, porque el consultorio médico es un despacho que es parte del organigrama institucional, es decir, aun sin norma convencional que lo establezca, el consultorio médico es parte de la municipalidad y está obligada a darle y a brindarle la satisfacción de las necesidades que se desprendan de su plan anual de trabajo, ya que es parte del proceso de talento humano. Por esto, nada justifica que la administración deba trasladar recursos de su presupuesto al sindicato para que este invierta en el consultorio médico. Sobre el inciso e), en cuanto dispone un millón de colones para darle contenido a la feria de la salud, insiste en que el destino de los recursos no es el que resulta inconstitucional, sino el que la municipalidad se obligue a trasladar esos recursos al sindicato, pues en su criterio, la administración no debería hacer transferencias de su patrimonio, pues esto degrada el destino natural de esos fondos. Una feria de la salud podría abrirse tanto para funcionarios como para el público en general y con esto estar atento a satisfacer el interés de todos los munícipes, pero no es este el caso, ya que vía norma convencional, la municipalidad reorienta su presupuesto a satisfacer una expectativa propia de la organización gremial, que no representa más intereses que los de sus afiliados. Igualmente, sobre los incisos f) y g), estima que son contrarios al principio de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto establecen que la municipalidad pagará un máximo de ciento cincuenta mil colones a los funcionarios que les sean prescritos prótesis dental, aparatos ortopédicos, anteojos, lentes de contacto o audífonos. Estima que los incisos impugnados promueven la transformación de una institución que está diseñada para cumplir con la satisfacción de intereses públicos muy determinados, tales como los servicios que legalmente tiene competencia para ejercer, para adecuar su giro administrativo a uno que más se parece al de la seguridad social, toda vez que su competencia es otra y su presupuesto no puede venir a subvencionar actividades que no tienen que ver con su fundamento legal y constitucional. Por conexidad, dado que el inciso g) refiere a una secuencia del mismo beneficio, estima que este también resulta irregular, por lo que impugna su validez a la luz de la razonabilidad que deben tener las normas jurídicas como atributo de constitucionalidad. Referente al inciso h), el cual dispone dos millones de colones para la salud ocupacional de los trabajadores, señala que el área de salud ocupacional existe en la municipalidad y está adscrita al proceso de talento humano, por lo que pareciera que existe doble cobertura presupuestaria. Estima que este inciso es inútil e improcedente porque también genera una especie de co-administración, ya que si bien es cierto, la salud ocupacional es de interés para el gremio, esto no justifica que se le deban trasladar dos millones de colones al sindicato, para que atienda al que es de resorte administrativo. Señala que esto significa que al trasladarle los recursos al sindicato, la norma pareciera que también le traslada las competencias administrativas para ejercer en el área de salud ocupacional. Seguidamente, respecto de los incisos i) y k), que se refieren al monto que se entregará en caso de fallecimiento de familiares o del mismo trabajador, así como para gastos funerarios del trabajador fallecido en accidente de trabajo. Manifiesta que es sabido que toda pérdida de seres queridos es sumamente dolorosa para la persona que lo vive; sin embargo, esto no es algo que la municipalidad deba obligarse a cargar con el peso presupuestario, principalmente porque, en el caso de los fallecidos a tenor del inciso i), en ningún caso tendría nada que ver con alguna obligación de naturaleza legal que tenga la administración pública municipal. Por esa razón los beneficios resultan desproporcionados, porque determinan una erogación y un mal gasto de recursos públicos en perjuicio de los intereses de todos los habitantes del cantón. En el caso del inciso k), la desproporción que reviste la norma consiste en afirmar que esa obligación es arbitraria. Finalmente, respecto del inciso l), en cuanto dispone que la municipalidad incluirá dentro del presupuesto ordinario de cada año, las partidas necesarias para darle cumplimiento a este y todos los artículos que requieran erogaciones económicas, considera que es inconstitucional por conexidad con todo lo anteriormente expuesto, dado que la norma cuestionada lo que busca es permitir los efectos de todo lo mencionado. El problema con los incisos señalados, además de ejecutarse en forma genérica, sin atender a condiciones particulares y específicas, esto es sin causa justa, es que el gasto corresponde a una transferencia al sindicato. Considera que esto no tiene sentido, pues al ser recursos públicos, quien debe velar por las condiciones económicas elementales es la municipalidad a través del presupuesto institucional, no delegando sus competencias ordinarias en el gremio sindical, ya que esto constituye co-administración, lo cual es contrario también al artículo 170 de la Constitución Política. Artículo 42, inciso b): Sobre el artículo 42, inciso b), de la normativa impugnada, acusa que establece que la municipalidad pagará, a quienes estén nombrados como choferes y operadores de maquinaria, los gastos por concepto de renovación de licencias para conducir y el dictamen médico respectivo. Manifiesta que no se encuentra sustento jurídico para otorgar ese incentivo (casi obligación) a los funcionarios nombrados en puestos de chofer dentro de las distintas modalidades que posee la municipalidad. Indica que por la naturaleza de las funciones y del puesto, es un requisito indispensable y legal contar con los permisos para poder desempeñar el cargo encomendado, por lo que es un deber del postulante y de la persona que desempeña el puesto, contar con el requisito de idoneidad para ejercerlo; esto es, que cada chofer debe contar con su debido permiso de conducir al día, para poder realizar sus funciones habituales dentro de la institución. Por esto, no existe justificante para que la municipalidad cargue con ese deber. Artículo 43: reclama que el numeral 43 de la convención impugnada establece que cada enero, durante la primera bisemana del mes, la municipalidad les dará una regalía a sus trabajadores, cuya única condición es haber trabajado al menos seis meses antes de la fecha de liquidación de este “bono”. Esto, porque durante el proceso de negociación, se concluyó en pactar una obligación patrimonial a favor de los trabajadores para otorgarles un bono que es igual al cincuenta por ciento de su salario base, que se deposita libre de cargas sociales y no afecto al impuesto sobre la renta, así como tampoco afecto al rebajo por pensión alimentaria, en los casos que aplique. Señala que de esta norma no existe posibilidad alguna de entender que el mencionado bono corresponda a alguna contraprestación debidamente acreditada o que se establezca una naturaleza razonable que justifique las razones del porqué se otorga. Simplemente, es una regalía que se presupuesta cada periodo y en su criterio no supera el examen de razonabilidad. Artículo 48: Aduce que el artículo 48 de la convención impugnada soslaya los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las finanzas dentro del empleo público, ya que establece un riesgo de peligrosidad para los funcionarios nombrados como oficiales de seguridad de un 18% del salario base, adicional a la remuneración que ya reciben por sus labores. Estima que dicha erogación salarial conlleva un enriquecimiento indebido por parte de los trabajadores nombrados como oficiales de seguridad, a saber, que reciben un porcentaje adicional por realizar funciones ordinarias, es decir, que además del salario por desempeñar sus tareas encomendadas, reciben un adicional de un 18% del salario base, atendiendo a las mismas funciones. Explica que lo anterior tiene además fundamento en que la norma busca equiparar y reconocer los riesgos de los policías a los funcionarios de seguridad municipal, teniendo éstos exposiciones frente a riesgos totalmente disímiles y que escapan de ser similares. Artículo 96: En cuanto al numeral 96 de la convención cuestionada, indica que la norma se refiere a los aumentos salariales y es incongruente, en tanto dispone que “(…) estos aumentos se aplicarán en forma horizontal y vertical, para mantener el equilibrio en la escala salarial de la Corporación Municipal(…)”, lo cual es una desatinada regulación dado que un aumento sin una causa aparente de 5,5% anual, supondría que un salario base, el día en el que entró en vigencia, vendría duplicándose antes de los veinte años, considerando además que los aumentos son escalonados, generándose aumento sobre aumento. Incluso, la fórmula que promueve esta normativa, incide en su propia incongruencia, sea por cuanto para el primer semestre se aplica un aumento del 2.75% del salario base. Cuando sea el momento de aplicar el 2.75% restante, hacia el segundo semestre del año, esto ya no se ejecutará sobre el salario base, sino sobre el salario base más el aumento del primer semestre. Es decir, para efectos porcentuales, efectivamente habrá un aumento del 2.75% por cada semestre pero con un efecto escalonado hacia futuro, el cual sostiene que ese 2.75 % cada vez sea mayor que el anterior. Artículos 103, párrafo primero, y 105: Respecto a los artículos 103, párrafo primero, y 105 de la convención impugnada, alega que establecen 16 años de indemnización por cesantía, lo cual es contrario a la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de intereses difusos, pues se refiere al buen manejo del gasto público. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados y a Melvin Corella Cruz, cédula de identidad 1 0497 0049, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), cédula jurídica 3-011-161486, este último en la siguiente dirección: en la oficina del sindicato ubicada en el Palacio Municipal de Desamparados, costado norte del Parque Centenario, en Desamparados centro. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar las notificaciones correspondientes dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia de los mandamientos debidamente diligenciados al fax 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídanse las comisiones correspondiente./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.-»

San José, 10 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019363172 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015842-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el Artículo 119 de la Convención Colectiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC), por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-012747 de las doce horas y doce minutos de diez de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en los supuestos declarados constitucionales en esta sentencia, y el pago de cesantía por mutuo acuerdo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el pago de cesantía por concepto de incapacidad permanente, muerte y pensión, contenido en el artículo 119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 11 de julio del 2019.

                                                                Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019363421 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-011955-0007-CO que promueve Sebastián David Vargas Roldán, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos de doce de julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Sebastián David Vargas Roldán, para que se declaren inconstitucionales los artículos 27, 28, 29, 30, 36, 37 y 38 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Alcalde Municipal de Escazú y al Secretario del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica. Las normas se impugnan en cuanto son contrarias a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Manifiesta que el contenido del artículo 27 excede, sin justificación alguna, la normativa sobre seguridad social. En relación con el artículo 28, es inconstitucional que fije un tope de cesantía en 20 años, cuando el resto de los trabajadores del país lo tienen fijado en 8 años. Las disposiciones de cualquier convención colectiva están sujetas al Derecho de la Constitución y son susceptibles de control de constitucionalidad. En cuanto a los artículos 29 y 30, disponen que el Alcalde o las jefaturas inmediatas, concederán una licencia con goce de salario en determinados supuestos, entre ellos, nacimiento o adopción de un hijo (a), matrimonio, muerte de cónyuge, de abuelos, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o conviviente, o para la realización de gestiones personales. Por su parte, el artículo 36 regula el derecho de anualidad, en un porcentaje del 4% sobre la base salarial por cada año laborado, el artículo 37 reconoce un 3% por concepto de antigüedad para los funcionarios de nuevo ingreso que cumplan determinados requisitos y el artículo 38 reconoce un beneficio sobre el salario base, cuyo porcentaje varía según la calificación obtenida en las evaluaciones correspondientes. Estas disposiciones contienen beneficios abusivos, que lesionan los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad y estabilidad presupuestaria. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos, como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i./».

San José, 15 de julio del 2019.

                                                                              Reinier Tosso Jara

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363776 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Andrea Fernández Bonilla, cédula de identidad 1-0791-0571, que el proceso Disciplinario Notarial 18-000828-0627-NO establecido en su contra por La Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Andrea Fernández Bonilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-509-2018 de fecha 31 de agosto del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Rafael de Escazú, distrito electoral Guachipelin (San Gabriel), Loma Real, casa número 182, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Bufete Laclé y Gutiérrez, calles 21 y 25, avenida 6, 75 metros este de la esquina noreste de la Corte Suprema De Justicia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Andrea Fernández Bonilla, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 22 al 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que celebró el matrimonio de Michael Abraham Calderón Bermúdez cédula de identidad 1-1647-207 y Jacqueline Del Carmen Mora Alfaro, cédula de identidad 1-1633-655, el 25 de junio del 2018; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 8021293 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 9 de agosto del 2018, presentado en forma extemporánea al Registro Civil.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Andrea Fernández Bonilla, cédula de identidad 1-0791-0571. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2019

                                              Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364046 ).

 Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad 1-0827-0687, que el proceso Disciplinario Notarial 18-001099-0627-NO establecido en su contra por la Cindy Gabriela Fernández Méndez y Zayleen Fernández Méndez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y seis minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Cindy Gabriela Fernández Méndez y Zayleen Fernández Méndez contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección del domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jerónimo de Moravia, 300 metros oeste, 75 metros sur del parque, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Barrio González Lahman, avenidas 6 y 8, casa 673, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar a la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 21 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 35 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “I. Denunciamos al notario Gerardo Arturo Badilla Rumoroso por la realización de la escritura número 301, de las diez horas del siete de julio del dos mil diecisiete, visible a folio 169 vuelto del tomo cuatro del protocolo dicho fedatario. En ese instrumento público, el notario denunciado da fe de la comparecencia de nuestra madre, María Margarita Méndez Alfaro, para la donación de su derecho en favor de Ricky Sanabria Méndez, correspondiente a la finca situada en el Partido de San José, inscrita bajo matrícula número 74434. II. El notario denunciado incurrió en una falta a sus deberes profesionales, dado que nuestra madre falleció el primero de marzo del dos mil trece, por lo que resulta materialmente imposible que se haya dado la comparecencia que indica el notario. III. La existencia de esa irregularidad fue advertida por parte de las suscritas durante la realización de las diligencias previas a la apertura del proceso sucesorio de nuestra madre, el veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, por lo que inmediatamente acudimos al Ministerio Público a interponer la respectiva denuncia penal.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad 1-0827-0687.

                                              Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364047 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, el día seis de setiembre del dos mil diecinueve a las catorce horas (06/09/2019 a las 14:00), y con la base de un millón setenta y cinco mil colones , el mejor postor remataré lo siguiente: una vitrina o urna para postres refrigerados, Corolla modelo GL860A, serie: Royal1307B2888 de 1,75 m de ancho y 1,35 m de alto de 4 niveles, valorada en un millón de colones y pantalla plana marca Frigidaire de 32 pulgadas, color negro, no es posible determinar serie y modelo al estar pegado a la pared, valorada en setenta y cinco mil colones. Para el segundo remate, se señala para el día veinte de setiembre del dos mil diecinueve a las diez horas (20/09/2019 a las 10:00), con la base de ochocientos seis mil doscientos cincuenta colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve a las nueve horas (04/10/2019 a las 09:00), con la base de doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Luis Adolfo Trigueros Rojas contra Café & Colores Sociedad Anónima. Expediente 17-000661-1021-LA. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019366823 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin de los Ángeles Morales Alvarado, 0602090239, fallecido el 15 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 19-000112-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000112-1441-LA. Por a favor de Marvin de los Ángeles Morales Alvarado.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 11 de julio del año 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363916 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marian Garron Mainieri, con cédula de identidad número 01-1076-0759 y quien falleció el 4 de julio de año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente n°18-002155-0166-la. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marian Garron Mainieri, con cédula de identidad número 01-1076-0759.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de julio de año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Cantillo Barrantes, con cédula de identidad 7-0050-1304, quien fue mayor, costarricense, oficinista, vecino de Limón, Barrio Colina frente a Megasuper, laboró para Chiquita Brands, y falleció el ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se les hace saber que Tania Molano Rojas, quien es mayor de edad, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-0065-0333, vecina de Limón, Barrio Colina frente a Megasuper, se apersono a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000634-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000634-0679-LA. Por Francisco Cantillo Barrantes a favor de Tania Molano Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363942 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elvin Trino Barboza Hidalgo, 0204110852, fallecido el 19 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 19-000635-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000635-0929-LA. Por Ana Estrella de los Ángeles Araya Torres a favor de Elvin Trino Barboza Hidalgo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del año 2019.—Licda. Dusha Yajaira Bolaños Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363998 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Espinoza Miranda, quien era mayor, casado, albañil, con cédula de identidad número 6-0091-0189, vecino de Puriscal, Barrio El Carmen; esquina noroeste del Parque, 500m al oeste, casa de color teja, fallecido el 15 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000106-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000106-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 04 de julio del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363999 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Félix Fernando Jesús María Sánchez Rojas, quien fue mayor, domicilio Turrialba, Nuevos Horizontes dos, casa 16, cédula de identidad número 302450130, se les hace saber que: Soledad Castillo García, cédula de identidad o documento de identidad número 302200847, domicilio Turrialba, Nuevos Horizontes dos, casa 16, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Félix Fernando Jesús María Sánchez Rojas, Expediente 19-000248-1001-LA. De conformidad con al circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 11 de julio del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364000 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Laurent Judith Alvarado Solano, cédula de identidad 2-465-484, quien fue vecina de Guadalupe de Alajuela, fallecida el 06 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000933-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000933-0639-LA. Gestionante Oscar Mario Portuguez Fallas, fallecido Laurent Judith Alvarado Solano.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364001 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerald Jesús Sánchez Duarte, cédula 2-770-950, fallecido el 02 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000978-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000978-0929-LA. Por Jenny Duarte Quirós, cédula número 2-536-351.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del año 2019.—Lic. Jose Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364002 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernan Céspedes Valverde, 0104130558, fallecido el 17 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000130-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000130-1430-LA. Por Jariet Esther Cianca Cedeño a favor de Bernan Céspedes Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de junio del año 2019.—Lic. Jose Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364003 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando Monsalve García, 117001393423, fallecido el 11 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000599- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000599-0505-LA. Por Ana Tibisay Pérez Pérez a favor de Luis Fernando Monsalve García.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de abril del 2019.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanny Antonio Zúñiga Rojas, 0106210915, fallecido el 12 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000904-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000904-0505-LA, por Manuel Emilio Campos Alfaro a favor de Geovanny Antonio Zúñiga Rojas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de julio del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Mauricio Alfaro Álvarez, 0205050855, fallecido el 18 de julio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000995-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000995-0505-LA, a favor de Lilliana Madrigal Mena, portadora de la cédula de identidad 1-903-863.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de junio del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364006 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Primo Jesús Rodríguez Villalobos, cédula 6-144-644, quien fue casado, vecino de Alajuela, fallecido el 25 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001014-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001014-0639-LA. Gestionante Xenia Sibaja Venegas a favor del fallecido Primo Jesús Rodríguez Villalobos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364007 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Eugenio Chacón Bolaños 0900640435, fallecido el 10 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-001110-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001110-0505-LA, por Daniel Andrés Chacón Soto a favor de Allan Eugenio Chacón Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de junio del 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364008 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Vilma Masis Granados, cédula de identidad 1-499-385 y quien falleció el 01 de abril del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001113-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Vilma Masis Granados.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364009 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eugenio Gerardo Fonseca González, 0401300241, fallecido el 27 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001217-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001217-0505-LA. Diligencias establecidas por Transportes Barveños Limitada en calidad de ex patrono.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de junio del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Manuel Paniagua Vargas, 0401850320, fallecido el 29 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001236-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001236-0505-LA, por Karla Campos Córdoba a favor de Jorge Manuel Paniagua Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de junio del 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Alfaro Chinchilla, con cédula de identidad 0108110867, y quien falleció el 06 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001245-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001245-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 1 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana Patricia Guevara Rodríguez, cédula de identidad 06-0416-0748, fallecida el 02 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000293-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000293-0643-LA, por a favor de Adriana Patricia Guevara Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 5 de junio del 2019.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364013 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Ministerio de Educación Pública, expediente 105-2019, la Dirección de Recursos Humanos, a: Navarro Monge Francisco, cédula: 5-0246-0807

HACE SABER:

I.—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una causa disciplinaria por la supuesta comisión de faltas graves o de alguna gravedad (Supuesto Acoso u Hostigamiento sexual), de conformidad con el procedimiento especial dispuesto por la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Decreto Ejecutivo 26.180-MEP denominado Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, el Estatuto de Servicio Civil y Ley de la Carrera Docente con su respectivo reglamento.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los hechos que pueden ser consultados en el expediente administrativo 105-2019.

III.—De ser ciertos los hechos anteriormente descritos, usted incurrió en falta grave según lo dispuesto en los siguientes artículos: Artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y l) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos e) y l) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos 11 inciso b) y k) y 12 incisos b), e) y l) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; artículos 3, 4, y 34 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y 10, 12 y 13 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública y podría ser susceptible de una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad Patronal.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza por escrito ante este Departamento su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, al tenor del artículo 20 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, debiendo señalar medio para atender notificaciones y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes, las cuales serán evacuadas en una única audiencia oral privada que se convocará al efecto, con la participación de la presunta víctima y del denunciado o sus representantes y el Patronato Nacional de la Infancia.

V.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada, el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Plaza Rofas, cuarto piso, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, para lo cual, como se indicó en el apartado anterior, tiene acceso al expediente en esta misma sede. Debiendo señalar medio para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VII.—Al tenor del artículo 21 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, para efectos de admisión y sin que se requiera de interrogatorio previo, el ofrecimiento de prueba testimonial deberá indicar los aspectos o hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como las correspondientes direcciones de los testigos, pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados, inevacuables o desistidos, sin necesidad de declaratoria expresa. Asimismo, se le apercibe en el sentido de que la no presentación del escrito de descargo hará presumir la renuncia a ese derecho.

VIII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el Tribunal de la Carrera Docente; según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública.

San José, 01 de julio del 2019.

                                                         Julio Barrantes Zamora

                                                 Director de Recursos Humanos a. í

O.C. 4600020839.—Solicitud 155553.—( IN2019362813 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones trescientos cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60530-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial ciento veinte-A apta para construir destinada a uso. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial ciento seis-A, finca filial ciento cinco-A, finca filial ciento cuatro-A, finca filial ciento dos-A y finca filial ciento tres-A; al sur, Enrique Alfaro Alfaro; al este, finca filial ciento uno-A; y al oeste, finca filial ciento diecinueve-A y área común libre destinada a acceso vehicular. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1242302-2007. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil dieciséis colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de quince millones ochocientos veintiséis mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Humberto Antonio Jiménez Villatoro. Expediente 19-000821-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019366578 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 76138-F-000, la cual es Naturaleza: finca filial número ochenta y ocho, ubicado en el nivel tres (el apartamento) y en el sótano (el estacionamiento) del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial noventa y seis; al sur, vacío; al este, finca filial ochenta y siete, pasillo que es área común construida y vacío, y al oeste, vacío. Mide: ciento cuarenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la base de ciento ochenta mil doscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra 3-101-653850 Sociedad Anónima y María Teresa Navarrete Hernández. Expediente 19-000914-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019366606 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 406-00648-01-0902-001, citas: 406-00648-01-0903-001condiciones ref: 00065665 000 citas: 406-00648-01-0904-001 prohibiciones ref: 00065665 000; y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Willian Bonilla Araya. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0930109-1990. 2) libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil veintitrés cero cero cero la cual es terreno lote 2, para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Aguilar Díaz; al sur, Eduardo Aguilar Rivera; al este, servidumbre de paso con un frente de 11,79 metros lineales; y al oeste, Mireya Arias Mora. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1274868-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve 1) con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) 2) con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de 1) con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Arturo Aguilar Rivera, Elías Ramón Sáenz Cose, Kattya del Rocío Bonilla Araya. Expediente 18-000068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 17 de julio del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019366670 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número setenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 156 I, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 157; al sur, lote 155; al este, Calle los Geranios com 15 m.; y al oeste, lote 171. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano catastrado H-0547028-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Marco Tulio Duarte Gómez. Expediente: 18-001983-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 6 de junio del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019366682 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos treinta y seis mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grace Fernández Agüero, sur, Alexander Fernández Fernández, este, servidumbre con 15.94 metros, oeste, Juan Carlos Carvajal Arias. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, Plano: SJ-0567978-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R A Sociedad Anónima contra Xinia María Fernández Fernández. Expediente 19-004660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Notifíquese.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019366683 )

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 310-11436-01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 255012-000, la cual es terreno construir 1 casa 886. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 887; al sur, lote 885; al este, alameda 20 y al oeste, lote 906 y otro. Mide: setenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos noventa y un mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Garita Cerdas. Exp. 17-005913-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019366745 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 658445-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 19; al sur, Lote21; al este, 1-536746-000; y al oeste, calle pública con 12.20 metros lineales de frente. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de once millones ciento cincuenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos dieciocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Milexy Mariela Rojas Arguedas. Expediente 18-006093-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de julio del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019366797 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173254-001-002, la cual es terreno para construir lote 60-J. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda, y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Chinchilla Artavia, Marta Eugenia Artavia Ramírez. Expediente 18-010763-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019366815 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JYN205, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNAPB811AC7265793, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAPB811AC7265793, año fabricación: 2012, color: rojo, vin: KNAPB811AC7265793, estilo: Sportage, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos noventa y seis dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Heylin María Fernández Porras. Exp: 19-001987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 16 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019366816 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MCV922, Marca: Hyundai, estilo: I20 active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: plateado, vin: MALBM51CBHM225712, motor: G4LCGU559932, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, con la base de seis millones sesenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kattia Marcela Chavarría Vargas. Expediente 18-009157-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de julio del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019366817 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos sesenta y ocho dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PRV420, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2018, color: azul, cilindrada: 1248 c.c., chasis KNADM411AJ6116011, combustible: gasolina, número de motor: G4LAHP022661. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil novecientos cincuenta y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos diecisiete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra José Pablo Venegas Benambur. Expediente 19-001048-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019366818 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JHC216, marca: BYD, estilo: F0 GL I, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: LC0C24DA3H0000058, motor: BYD371QAC16002046, marca: BYD, capacidad: 5 personas, color: celeste, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil novecientos sesenta dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos veinte dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elliany Hernández Carbajal. Expediente 19-002304-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019366819 ).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 314, asiento 11400, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base del saldo de capital, sea la suma de dos millones quinientos ochenta mil colones netos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete-cero cero uno (propiedad de José Antonio Giacone), cuatrocientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete-cero cero dos (propiedad de Diego Oporto Mejía), cuatrocientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete-cero cero tres (propiedad de Yeimy Vanessa Orozco Alfaro) y cuatrocientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cuatro (propiedad de Beckuowak JYM Sociedad Anónima), que es terreno de potrero con un corral para ganado, sito en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, calle en medio Rafael Badilla Fernández y lote segregado a Emilia María Castillo; al sur, Río San Carlos y lote segregado a Emilia María Castillo; al este, Miguel Ángel Badilla y lote segregado a Emilia María Castillo; y al oeste, quebrada en medio Botica Águila de Oro, el cual mide doscientos trece mil doscientos treinta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano A-1111340-2006. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón novecientos treinta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de seiscientos cuarenta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria 18-003343-1202-CJ establecida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunicad de Ciudad Quesada R.L., contra Rafael Ángel del Carmen Badilla Morales y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de julio del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019366826 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Heredia número ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es Lote 11, terreno para construir. Situado en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lotes 12 y 13; al sur, con lote 10; al este, con calle pública con un frente de 17.55 centímetros lineales; y al oeste, con lote 2. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ascensión Chaves Peraza y Otros. Expediente 19-000216-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de julio del 2019.—Ronald Rodríguez Cubillo, Decisor.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019366827 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-11695-01-0003-001, servidumbre de paja de agua citas: 569-41826-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2014-151519-01-0004-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-151519-01-0015-001, servidumbre de acueducto citas: 2017-799767-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2017-799767-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando Barboza Cordero y servidumbre agrícola con un frente lineal de 07 metros; al sur, Miguel González Corella; al este, B.G.J Ganadera Sánchez S. A. y Quebrada Cuyeo; y al oeste, Francisco Barboza Ávila. Mide: treinta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Jesús Villalobos Villalobos contra Dagoberto Cascante Vargas, María Angela Altamirano Montenegro. Expediente 19-002687-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de julio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019366894 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 320182-000, la cual es terreno para construir lote 1-F. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, área comunal; al noroeste, lote dos-F; al sureste, calle pública con un frente de veintidós metros con veintidós centímetros; y al suroeste, calle pública con un frente de catorce metros con cincuenta centímetros. Mide: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-0413604-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olga Jeannette Herrera Parra. Expediente 18-033293-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019366956 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote Q terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Mayorga, cantón 1-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8 m.; al este, Francisco Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene Tra/a Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0706787-1987. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Arlinny del Rosario Araya Suarez, Leda Maria Mendoza Villegas contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Expediente 17-003629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de mayo del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019366969 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ292. Hyundai estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC281CBHM105973, tracción: 4x2, número chasis: MALC281CBHM105973, año fabricación: 2017 color: rojo VIN: MALC281CBHM105973, motor: G4FGGU800458. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos treinta y cuatro dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Nathalia María Fonseca Zamora. Expediente 19-000296-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019367003 ).

En este despacho, con una base de ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Esmeralda Rodríguez Pérez; al sur, Fausto Rodríguez Chaves; al este, calle pública con 24.43 metros de frente y al oeste, Rogelio Alfaro Ramos. Mide: cuatrocientos nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve con la base de ciento veintiún mil dieciocho dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil trescientos treinta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Danilo Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto Raimundo Rodríguez Salazar y Pradera Diamante RCF S. A. Expediente 17-008752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de abril del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019367029 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 546006 derecho 000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Billy ABC S. A. y Andrés Lazo Páez; al sur, calle pública con un frente a ella de 15 metros con 86 centímetros; al este, Stories for Boys Sociedad Anónima y al oeste, Inversiones Billy ABC S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados, plano: A-1928220-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos tres mil doscientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Magali Andrea Alemán Villalobos. Expediente 19-001616-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019367030 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos catorce dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FYM910, marca: Toyota estilo: Land Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie chasis y VIN todos JTEBH9FJ8GK163978, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, motor: 1KD2509149, cilindrada: 3000 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil novecientos diez dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil trescientos tres dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Magali Andrea Alemán Villalobos. Expediente 19-001617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019367031 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos diez dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGL 184. Marca: Hyundai Estilo: Tucson Limited categoría, automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KMHJT81CDEU856816, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, año fabricación: 2014, color: negro, cilindrada: 2400 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de trece mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto José Castillo Matamoros contra John Alejandro Jaramillo Acevedo. Expediente 18-005325- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio del año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019367036 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 883803. Marca Hyundai. Estilo Accent GL categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. VIN KMHCT41CACU019537. Cilindrada 1400 cc. Combustible gasolina. Motor G4FABU149422. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos treinta y un mil ochocientos dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos diez mil seiscientos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Araya Arrieta contra Asdrúbal Ricardo Corrales Ramírez. Exp. 17-004043-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de junio del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019367038 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil quinientos dólares, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00325344, derechos 004, 005, 006, la cual es terreno para construir con una casa lote 23 D. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, José Manuel Retana Jiménez; al sur, sureste, José Manuel Retana Jiménez; al este, suroeste, lote 22 D, y al oeste, noroeste calle pública. Mide: setecientos setenta y seis metros con dos decímetros cuadrados, plano: SJ-0758791-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Sánchez Segura contra Gabriela Cristina Castro Durán, Kattia Vanessa Chinchilla Castro, Wendy Dahana Chinchilla Castro. Exp: 19-003429-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019367077 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marcelo Solórzano Guzmán; al sur Marcelo Solórzano Guzmán; al este Marcelo Solorzano Guzmán y al oeste calle publica con 9.57 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De Ahorro y Prestamos contra Henry Hernández Martínez, Lizeth Elizondo Molina. Expediente Nº:18-001267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 03 de julio del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019367080 ).

En este Despacho, sáquese a remate la Finca 1) (538376-000) pero soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016- 95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2016-95405-01-0023-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 538376 derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 84 metros con 41 cm. en medio Bernardita Ramírez Chacón; sur, Noemy Zúñiga Maroto, al este, Transportes Corrales ZEL TCZ S. A., y al oeste, lote 2 de Transportes Corrales ZEL TCZ S. A. Mide: siete mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados, con una primer base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, una segunda base de cuarenta y tres millones con quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y con una tercer base la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2) Finca (540088-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2016-95405-01-0023-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 540088-000 derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernardita Ramírez Chacón; sur, Noemy Zúñiga Maroto; al este, Rio Colorado y Luis Carlos Araya Monge en medio yurro; y al oeste: Transportes Corrales ZEL TCZ S. A. Mide: veinte mil ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el primer remate una base de ciento veintidós millones de colones exactos, para una segunda base de noventa y un millones con quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y con una tercer base la base de treinta millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 3) Finca (538375-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas:2016-95405-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-95405-01-0023-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 538375-000 derecho 000, la cual es terreno de bodega y solar. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 16 metros con 62 cm y servidumbre agrícola en medio Instituto Costarricense de Electricidad; sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote 3 de Transportes Corrales ZEL TCZ S. A.; y al oeste, lote uno Transportes Corrales ZEL TCZ S. A. Mide: mil doscientos cuarenta metros cuadrados, con una primer base cincuenta millones de colones exactos con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Para el primer remate de las fincas anteriormente indicadas se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Transportes Corrales ZEL TCZSA Sociedad Anónima. Expediente: 19-000115-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019367094 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 313-11776-01-0901-001; 314-07679-01-0903-001, 327-04225-01-0901-001, 395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y cond 314-07679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales 2011-46434-01-0004-001, 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso 2011-46434-01-0023-001, 2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto citas 2015-521908-01-0001-001 a favor de las fincas 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477508-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477837-000, 2-499012-000, 2-499473-000, 2-499582-000, 2-502933-000, 2-505516-000, 2-505957-000, 2-514719-000, 2-516270-000, servidumbre de aguas pluviales a las citas 2011-46434-01-0004-001 a favor de 2-418782-000, 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000. 2-477508-000, 2-477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000. 2-477514-000, 2-477515-000. en contra de 2-418872-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000, 2-477508-000, 2-477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477515-000 sáquese a remate la finca del partido de alajuela, matrícula número 502933, derecho 000, la cual es terreno zona verde . Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 23.72 metros; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 65.01 metros en medio de JJM Develoments SRL; al este, JJM Develoments SRL; y al oeste, Corporación Internacional Asueto PHJEM S. A. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Priscilla Fumero Molina, Josué Campos Madrigal. Expediente 17-012456-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de julio del 2019.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019367137 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo placas C-165311, marca Freightliner, estilo FLD120, capacidad 2 personas, categoría tractocamión (carga pesada), año 2001, color blanco, carrocería cabezal, tracción 6X4. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cinco dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos treinta y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones Equidan Sociedad Anónima contra Transpor Vargas Sociedad Anónima. Expediente 18-000700-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019367198 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-18820-01-0902-001,servidumbre de paso, citas: 577-64802-01-0003-001,servidumbre de paso citas: 2013- 330979-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos trece mil seiscientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Emilce Piedra Madrigal, Familia Campos Vargas FVC S. A.; al sur Emilce Piedra Madrigal y Aurelio Ávila Retana; al este, servidumbre agrícola con un ancho de 7 m lineales, Emilce Piedra Madrigal y Cartodromo Platanar S. A. y al oeste Emilce Piedra Madrigal. Mide: cinco mil doscientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Emilce Piedra Madrigal. Expediente 19-000461-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019367209 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 004888 Marca: Toyota, Estilo: Corolla XLI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: JTDBJ42E009006348, Carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año fabricación: 2012, Color: rojo, motor: 2C4062208, Marca: Toyota, N. serie: no indicado, modelo: CE140L-AEMDS, cilindrada: 1975 c.c, cilindros: 4, potencia: 53 kw, combustible: diesel, Debe Derechos de Aduana. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta y tres mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Vinicio Mora Méndez. Expediente 17-006905- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de julio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019367245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; para el primer remate se señalan las trece horas cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve y con la base de diecisiete mil setecientos quince dolares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: JMG522, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez GLS, año: dos mil diecisiete, capacidad: cinco pasajeros, categoría: automóvil, carrocería: sedan cuatro puertas, color: negro, tracción: cuatro por dos, chasis número: M A L A ocho cuatro uno C A H M uno siete cuatro uno tres nueve, motor: Hyundai, número: G cuatro L A G M nueve nueve cinco siete ocho cuatro, cilindrada: mil doscientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil doscientos ochenta y seis dolares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiocho dolares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jenny María Esquivel Gutiérrez. Expediente 18-006853-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de julio del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godinez, Jueza Tramitadora.—( IN2019367248 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso citas: 2009-120101-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 168642, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Little Finca S R L y servidumbre agrícola; al sur, Little Finca S R L; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Peter Von Moss. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos vece consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp.: 17-008340-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de abril del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019367268 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y cinco, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Moya Núñez y María del Rosario Moya Núñez; al sur, Taller Moya S. A.; al este, Ramon Moya Núñez y al oeste, Miriam Moya Núñez, Taller Moya S. A. y servidumbre de paso. Mide: trescientos sesenta y dos metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Rita del Carmen Moya Núñez, Marco Tulio Hernández Arroyo. Expediente 19-000909-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de julio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019367279 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 295-02747-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 622089, derecho 001-002-003-004, la cual es terreno para construir con cinco apartamentos. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de Pedro Mejías Rodríguez; al sur, calle pública con 8 mts 50 cms de frente; al este, Pedro Mejías Rodríguez; y al oeste, Manuel Vargas Durán. Mide: trescientos seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y un colones con diecisiete (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jannet Fernández Bermúdez, Juan José Rubio, Luis Manuel Cabrera Ugarte, Mercedes Yolanda Marenco Murillo. Expediente 19-003376-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de mayo del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019367319 ).

En la puerta exterior de este despacho, y con una base de cinco millones seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-002110. Marca FAW. Estilo automóvil. Categoría sedan 4 puertas. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color rojo. Vin LFP83ACC9H1K00015. Cilindrada 1500 c.c. Combustible GLP y gasolina. Motor CA4GA5MF100407. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vivianna María Valverde Muñoz. Expediente 18-005089-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019367327 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214652-001-002 la cual es terreno para construir lote 18 B. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17 B Urbanizadora Siglo XX S. A.; al sur, lote 19 B Urbanizadora B Siglo XX S. A.; al este, lote 22 B Urbanizadora Siglo XX S. A.; y al oeste, calle publica con 7,3 mts. Mide: ciento cincuenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos doce colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandra María Sandí Madrigal, Andrey González Carrillo. Expediente 17-022325-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019367330 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BJF470, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas , chasis: MA3ZE81S6F0293948, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4x2, año: 2015, color: café, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina, numero de motor: K14BN7063048.- Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos noventa y ocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Arianna Larissa Montero Ocon. Expediente 19-006635-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019367331 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color blanco, cilindrada 1300 c.c. combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Exp.: 19-003962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019367333 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dólares con seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Heredia según sumaria 18-005468-497-TR; sáquese a remate el vehículo BJK424, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, HR16838321G, Vin: KMHCT41BAGU917905, número de motor: G4LCFU400203. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de seis mil doscientos veinticinco dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil setenta y cinco dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Daniel Arroyo Badilla. Expediente 19-008586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2019367334 ).

En este Despacho, Por la base de la hipoteca de primer grado vencida, en fecha del 06 de junio del año 2016, bajo las citas de inscripción número 478-15574-01-0002-001, soportando la hipoteca bajo las citas de inscripción número 324-15882-01-0901-002 y soportando al servidumbre trasladada bajo las citas 324-15882-01-0901-002; libre de gravámenes y anotaciones; por la suma de sesenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 285654, derecho 003. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elmira Araya Abarca; al sur, servidumbre; al este, calle 11 con 27.31 metros y al oeste, Elmira Araya Abarca y en parte calle. Mide: trescientos diecisiete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de septiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Karla Calderón Castillo, Wilfredo Calderón Sandoval contra Edwin Francisco del Carmen Peraza Parrales. Exp: 15-000520-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2019367335 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000092-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noldan Piñar Sequeira quien es mayor, soltero, vecino de Barrio Chorotega de Nicoya; trescientos metros al sur, del estadio, portador de la cédula de identidad vigente número 0502100917, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Piñar Piñar; al sur, este y al oeste, calle pública con un frente de ochocientos diecisiete metros con siete centímetros lineales. Mide: ochenta y dos mil ciento sesenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-47332-1961. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dieciséis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cuido, realización de las rondas y fumigación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noldan Piñar Sequeira. Exp. 12-000092-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 09 de julio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363804 ).

Lidia Teresa Aguilar Jiménez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-cuatrocientos cuatro y doscientos ochenta y nueve, vecina de San Francisco de la Palmera de San Carlos. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en San Francisco de la Palmera, distrito noveno, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Calle pública con un frente a ella de 64 metros con 17 centímetros lineales, Lidia Teresa Aguilar Porras; al sur: Ganadera Borbón S. A.; al este: Lidia Teresa Aguilar Porras y al oeste: Lidia Teresa Aguilar Porras. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1903970-2016 de fecha 21 de junio de 2016, una superficie de once mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por medio compra venta privada, desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veintiséis años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y la suma de cinco millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 18-000112-0298 AG, establecida por Lidia Teresa Aguilar Jiménez. (f) Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de julio de 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363928 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente número 18-000061- 0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Custodio Araya Chaves, quién es mayor, casado, agricultor, vecino de Orosí, Paraíso de Cartago, cédula de identidad 3-0257-0696, y Roxana Bienvenida Araya Chaves, quién es mayor, casada, agricultora, vecina de Orosí, Paraíso de Cartago, cédula de identidad 3-0304-0735, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de Pastos, situado en Juco, distrito tres Orosí, del Cantón segundo, Paraíso, de la provincia de Cartago, Linderos: norte, 30203008018100 (Arturo Rivera Araya), 302030080993400 (Emilia Araya Chaves, Milagro Loaiza Araya, Adriana Loaiza Araya, Carlos Antonio Loaiza Araya, Carlos Luis Loaiza Arroyo) 30203012899900 (María Aurora Araya Chaves) 3020303013087000 (Ana Cecilia Ureña Blanco), y calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con setenta y dos centímetros lineales; sur, 30203002532100 (Eliecer Arce Gómez); este, 30203010930600 (María Antonia Araya Chaves, María Araya Chaves, Pedro Araya Chaves, Emilia Araya Chaves, María Aurora Araya Chaves, Ana Adilia Araya Chaves, Francini Araya López, Alberto Araya Picado, Nelson Alberto Ramírez Araya), 30203014567600 (Orlando Mata Villalta), OESTE: 30203P00041000 (Dinorah Ramírez Masís). Sobre dicho inmueble no pesan gravámenes. Libre de cargas reales. Según plano catastrado 3-2124681-2019, mide catorce mil seiscientos once metros cuadrados. Lo adquirieron por donación verbal de su padre ya fallecido, Juan Araya Guillén, aproximadamente en el mes de mayo de 1990, traspasando en el acto la posesión por él realizada en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, y a título de dueño por más de veinte años. Estiman el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y el proceso en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N°18-00061-0699-AG. Información Posesoria de Ángel Custodio y Roxana Bienvenida, ambos de apellidos Araya Chaves.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364039 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000054-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Maiflome de Tarbaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240108, representada por Magaly Quesada Villalta, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0813-0989, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, árboles frutales y de ciprés. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acequia sin nombre; al sur, acequia sin nombre; al este, acequia sin nombre; y al oeste, acequia sin nombre. Mide: veintitrés mil trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1896823-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación de montaña, mantenimiento de árboles de ciprés, frutales y perennes de la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Maiflome de Tarbaca Sociedad Anónima. Expediente 19-000054-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio del 2019.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364048 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000060-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Enrique Campos Carrillo, quien es mayor, soltero, artesano, portador de la cédula de identidad vigente número 0502350311 y Luis Alberto Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltero, artesano en cerámica, cédula de identidad número 0503110023, ambos vecinos de Guaitil de Santa Bárbara de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es taller y árboles frutales. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de ciento un metros con ocho centímetros lineales; al sur María Jovita Abarca Álvarez; al este María Jovita Abarca Álvarez, Marta Viales Jérez y Miguel Hernández Juárez y al oeste Iglesia Bíblica Cordero de Dios, Alicia Cascante Cascante. Mide: trece mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1956841-2018. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de diecinueve años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de posteria, chapiado de rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Enrique Campos Carrillo. Expediente 19-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de julio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364049 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000080-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Rodrigo Alexis Zuñiga Muñoz, quien es mayor, casado una vez, vecino de Filadelfia de Carrillo, de la Guardia de Asistencia Rural ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente número 0503660887, mecánico automotriz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte ruta nacional número ciento cincuenta y cinco con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con sesenta y seis centímetros lineales, Roxana Morales Leal, Armando Jaén Jaén y Vannesa Romero Carmona; al sur calle pública con un frente de setenta y siete metros con dos centímetros lineal; al este María de los Ángeles Rodríguez Chavarría y Jessica Briceño Ortiz y al oeste Antonio Monge Trejos, Roxana Morales Leal, Armando Jaén Jaén. Mide: seis mil ochocientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2036876-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rodrigo Alexis Zúñiga Muñoz. Expediente 19-000080-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 04 de julio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364051 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gloria Juana Arrones Arrieta, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103770675 y vecina de Las Vueltas de Tucurrique, Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000093-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 24 de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019363937 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kendall Guillermo Hernández Barrantes, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 3-0392-0514 y vecino de Cartago, San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000481-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019363948 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Caridad Chaves Quesada, mayor, costarricense, vecina de San José, Curridabat, ama de casa, con documento de identidad 0400347465 siendo este el correcto y no como por error se consignó 0400347475. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 96-000414-0185-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de junio del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019363967 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wendy Patricia Moraga Morales, a las trece horas del siete de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Florita Moraga Morales, mayor, soltera, educadora, portadora de la cedula de identidad cinco-cero ciento setenta-cero seiscientos ochenta y nueve, con domicilio en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la iglesia católica cien metros norte, casa esquinera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licdo. José Max Chaves Contreras, notario público con oficina en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros norte de la entrada principal de Cartagena. Teléfono 8373-4435.—15 de julio de 2019.—Lic. José Max Chaves Contreras.—1 vez.—( IN2019363971 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Josefa Sánchez Romero, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0155-0426 y vecina de Desamparados, San Rafael Arriba. Se nombra como albacea a Lorena María Fallas Sánchez, quien es mayor, divorciada, costarricense, pensionada, vecina de Desamparados, Barrio Colonia del Sur, de la entrada principal; 125 metros al oeste y 25 norte, segunda casa a la derecha, color verde con blanco de madera, quien es titular de la cédula de identidad número 1-0425-0005. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000284-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de junio del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364052 ).

Avisos

Se avisa que, en este Despacho Daniel Alonso Huertas Gutiérrez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ericka León Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000963-0186-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial.—San José, 07 de junio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-17.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019362848 ).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita bajo el número único 17-001837-0637-FA, que es proceso de divorcio promovido por Mario Alberto Diaz Duran, cédula de identidad número 1-0984-0652 en contra de Mayra Antonieta Rivera Robelo pasaporte C1001546, se ha dictado a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve la sentencia número 384-2019 que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une al señor Mario Alberto Díaz Durán con la señora Mayra Antonieta Rivera Robelo. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0480-212-0424. Esteban Guzmán González, Juez..—Juzgado de Familia de Desamparados, 10-04-2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363794 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Santiago Andrés González Caicedo, nacionalidad colombiano, portador del documento de identidad PCC945459 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 14-000100-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República donde se confiere traslado por el plazo de treinta días a María Trinidad Moya Serrano y Santiago Andrés González Caicedo para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República. Expediente 14-000100-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de julio del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363803 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fernando Ruiz Perdomo, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Karla María Durán Hernández contra Fernando Ruiz Perdomo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor, planteado por Karla María Durán Hernández contra Fernando Ruiz Perdomo, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia por medio de gestión en línea. En otro orden de ideas, se rechaza la solicitud de la actora sobre realizar una valoración psicológica de la persona menor de edad, por innecesaria, asimismo se rechaza la petitoria de nombrar curador para la persona menor de edad, por improcedente. Siendo que la parte actora indica que desconoce sobre el paradero del demandado y siendo que por ser el mismo de nacionalidad cubana, no se puede averiguar la dirección donde notificarlo, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la señora Durán Hernández depositar en la cuenta de este Despacho número 180018860338-8 en el Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez realizado el depósito deberá, aportar copia del recibo correspondiente. Cómo último punto, se le previene a la actora, aportar los movimientos migratorios del señor Ruiz Perdomo. Expediente 18-001886-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de junio de 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019363927 ).

M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Liliam Patricia Ugarte Ovares, documento de identidad 0602310357, casada, dependiente, domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000396-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas y cincuenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio y subsidiariamente separación judicial establecida por el accionante Melvin Gerardo del Socorro Barquero Valverde, se confiere traslado a la accionada Liliam Patricia Ugarte Ovares por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con lo que dispone el artículo 314 del Código Procesal Civil, se convoca a las partes y a sus respectivos abogados a una diligencia de conciliación que se realizará en la sede de este Juzgado a las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del cuatro de julio del año dos mil dieciocho. Se insta a las partes a asistir a esta audiencia que no es un mero requisito procesal, sino que está acorde con la moderna doctrina del proceso de familia de que en la medida de lo posible, sean las partes las que encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en la materia –de acuerdo con el principio del artículo 11, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de enero de 1998– deben hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta oportunidad y deben asistir a estas audiencias conforme con los principios de diligencia y buena fe procesal. Se les previene a las partes, que la no comparecencia de ellos, dará por fracasada la conciliación y se continuará con el trámite, sin perjuicio de que las partes presentaren un escrito de arreglo en cualquier estado del proceso. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Isidro de El General, Barrio El Hoyón, costado este de la escuela pública de la localidad, casa de cemento color blanco. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.” “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas y veintiséis minutos del once de julio del año dos mil diecinueve. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la accionada Liliam Patricia Ugarte Ovares, se nombra como su curadora procesal a la licenciada Catalina Rivera Sanabria; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla a los teléfonos 2283-2985 y 8854-4393. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Melvin Gerardo del Socorro Barquero Valverde contra Liliam Patricia Ugarte Ovares; expediente 18-000396-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de julio del año 2019.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364015 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yessi Lizeth Talavera, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 18-001060-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia 593-2019. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cincuenta y dos minutos del catorce de junio del año dos mil diecinueve. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Miguel José Talavera Talavera, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Siquirres, representado por la licenciada Wendy Acuña Valverde, contra Yessi Lizeth Talavera, de nacionalidad nicaragüense, cesante, en condición migratoria irregular en el país, documento de identificación de la República de Nicaragua pasaporte C 01887946, de domicilio y demás calidades desconocidas. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I). Sobre los hechos probados: II). Sobre el fondo: III). Fundamento legal: V). Sobre las costas: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yessi Lizeth Talavera, declarando: 1. En estado de abandono al menor Miguel José Talavera Talavera por parte de su progenitora, consecuentemente se hace menester el extinguirle a la progenitora Yessi Lizeth Talavera el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo. 3. Siendo que la persona menor de edad Miguel José Talavera Talavera, se encuentra bajo la custodia y protección del Patronato Nacional de la Infancia, mismos que le han atendido en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito judicial de la citada persona menor de edad a cargo de éstos, debiendo comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de la persona menor de edad Miguel José Talavera Talavera, con citas de inscripción 703931490297. Costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 18-001060-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De La Zona Atlántica, 28 de junio del 2019.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364020 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Isabel Cristina Vargas Palacios, cédula 6-0372-0619, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Isabel Cristina Vargas Palacios, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y nueve minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad, expediente: 19-001500-0338-FA, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Isabel Cristina Vargas Palacios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, de la información obtenida de la cuenta cedular de la requerida, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De la medida cautelar solicitada por el actor se resuelve se otorga el depósito provisional de Matthew Stiff Vargas Palacios, en el recurso de la señora Grettel Zúñiga Solano, portadora de cédula de identidad 3-0303-0560. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364026 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000215-1086-FA Guillermo Stevem Mulder Cubillo solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Keisy Noemi Meza Chaves. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 24 de junio del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.— O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364040 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Manuel Terrero JR, pasaporte estadounidense 545512509 y Lucía Jhoanna Serrano Hernández, cedula de identidad 4-0232-0211. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría de la suscrita notaria, ubicada en San Pablo de Heredia, setenta y cinco metros oeste de la finca de recreo A.P.S.E.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Licda. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019363737 ).

El señor Phillip Vncent (nombre) Bratton (apellido), pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número 1946, Waterstone Boulevard, Unit 312, Miamisburg, Ohio 45342; pasaporte de su país número 512812756, quien dice ser divorciado dos veces, y vecino del estado de Ohio, Montgomery, y Brenda Sofía Rivera Rodríguez, mayor, soltera, cédula 1-1733-0532 vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael. De la Iglesia Católica, 1 km al este, 75 noreste super mercado “Doble A”, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este notario dentro de los ocho días luego de esta publicación. Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, notario público, carné 6616, con oficina abierta en San José, avenida 3, calle 34, 3412.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019363763 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Josué López Mora, mayor, soltero, promotor de ventas, cédula de identidad número 0115940296, nombre de la progenitora Xinia Mora Acuña y nombre del progenitor Hubert López Trejos, domicilio en La Legua de Puriscal, Mercedes Sur, nacido en Hospital Central San José, el 09/01/1995, con 24 años de edad, y Hazel Milena Barquero Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117330560, nombre de la progenitora Alexa Fernández Villanueva y nombre del progenitor Gerardo Barquero Fallas, domicilio en Piedras Negras de Mora frente al Ebais, casa color verde agua, nacida en Hospital Central San José, el 30/01/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000192-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 12 de julio del 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363915 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geiner Fabián Delgado Araya, mayor, soltero, vendedor, cédula 0702020097, nació en Guápiles, Pococí, Limón el día diez de diciembre de mil novecientos noventa, vecino de Alajuelita, San Felipe, Urbanización Tejarcillos, de Pulpería La Amistad 100 este, casa J-19, nacionalidad costarricense, hijo de María del Carmen Delgado Araya, de nacionalidad costarricense y Melissa Brenes Sánchez, mayor, soltera, contadora, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0114690174, nació en Hospital, central, San José, el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y uno, vecina de San José, Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia Católica 50 metros oeste, casa de alto, mano derecha, hija de Adrián Brenes Azofeifa y Gina Sánchez Hidalgo, ambos de nacionalidad costarricenses. Ambos actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000286-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, Hatillo, 03 de julio del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019363940 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Benigno Rodríguez Chavarría, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0503440378, vecino de Liberia, hijo de Paula Chavarría Mairena y José Fabián Rodríguez Cerdas, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 31/12/1984, y la señora Aida María Castañeda Villegas, mayor, divorciada, niñera, cédula de identidad número 0502990117, vecina de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000489-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Familia), Liberia, 12 de julio del año 2019.—M.Sc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019363941 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Stiven Guevara Valverde, mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de identidad número 0603150429, vecino de Golfito, Kilómetro Dos, Departamentos de Norton, hijo de Zulema Valverde Valverde y Baudilio Guevara Álvarez, nacido en centro, Golfito, Puntarenas, el 18/08/1981, con 38 años de edad, y Katherine Verónica Zapata Rodríguez, mayor, soltera, consultora, cédula de identidad número 0603390924, vecina de Golfito, Kilómetro Dos, Departamentos de Norton, hija de Lilliam Rodríguez Gómez y Abraham Zapata Ostia, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 19/12/1983, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000140-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 11 de julio del año 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364016 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Elías José Bustos Hernández, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0503630479, vecino de Liberia, hijo de Patrocinia Hernández Gallo y Macedonio Bustos Espinoza, nacido en centro, Santa Cruz, Guanacaste, el 06/06/1987 y Karina Isabel Cordero Mayorga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0401980052, vecina de Liberia, hija de Isabel Mayorga Moncada y Emmanuel Cordero Zúñiga, nacida en centro, central, Heredia, el 17/04/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000363-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de junio del año 2019.—Lic. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364017 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Pablo José Pérez Ramírez, cédula de identidad número 0601620990 y Xinia María Mesén Villalobos, cédula de identidad 601990609, ambos vecinos de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-000699-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de julio del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364018 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Hazel Mileidy Arroyo Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos siete cero-cero nueve siete tres , vecina de Limón, Pococí, La Colonia un kilómetro oeste del Bar el Progreso, hija de Marcos Arroyo Berrocal y Sandra Pérez Sánchez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, actualmente con diecinueve años de edad y el señor Bryan Alberto Valverde Sanabria, mayor, soltero, trabajador Mundimar, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero dos uno cuatro-cero nueve seis tres, vecino Limón, Pococí, La Colonia un kilómetro oeste del Bar el Progreso, hijo de Edgar Valverde Solano y Maribel Sanabria Rojas, nacido en Central Heredia, el día treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000644-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de abril del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364021 ).

Douglas Wallace González Domínguez y Helen Marigel Pérez Ramírez, cédula por su orden: 1-1231-140 y 1-970-164; vecinos de Desamparados, San Rafael Arriba, de Volcafé, 100 este, casa a mano izquierda, calle El Gringo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 19-000952-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de julio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364023 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Gilbert Jesús Calvo Acuña, mayor cédula de identidad número 1-604-427, soltero, soldador, actualmente con 56 años de edad, hijo de Antonio Calvo Montoya y Angela Acuña Vargas, nacido en Hospital Central San José, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, y la señora Jessica de los Ángeles Blanco Venegas, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con 42 años de edad, hija de Adolfo Blanco Vega y Gerardina Venegas Vega, cédula de identidad número 1-953-174, nacida en Carmen Central San José, el nueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, vecinos ambos de Limón, Pococí, La Rita, Primavera Dos, de la Iglesia Evangélica; 400 metros norte y 500 metros este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001075-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del año 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364025 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Civil Gerardo Isidro Salazar Badilla, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0501670182, nacido en Centro Abangares Guanacaste, el 15/05/1957, con 61 años de edad, y María Luzmilda Arrieta Arrieta, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0501520592, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 30/10/1954, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000674-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de octubre del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364042 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de José Andrés Arce Valenzuela , mayor, estado civil soltero, profesión administrador, cédula de identidad número 1-1345-0760, vecino de Heredia, San Francisco frente al Salón Comunal Jardines del Oeste, hijo de Roger Gerardo Arce Vindas y Marianela Valenzuela Arce, nacido en San José, con 31 años de edad, teléfono 7222-5811 y Jossette Solís González, mayor, estado civil soltera, profesión salonera, cédula de identidad número 4-0236-0659, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Silvia Solís González, nacida en Heredia, actualmente con 21 años de edad, teléfono 8581-2336. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001318-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 04 de julio del año 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C. 2016-063600.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364056 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Wagner Gerardo Marín Matamoros, mayor, estado civil soltero, profesión informático, cédula de identidad número 1-1080-0990, vecino de Heredia, Concepción de San Rafael; costado sur de la Escuela de Concepción, teléfono 8322-5813, hijo de Miguel Marín Chacón y Odalisa Matamoros Esquivel, nacido en San José, con 38 años de edad, y María Gabriela Villalobos Ramírez, mayor, estado civil divorciada, profesión docente, cédula de identidad número 1-1057-0123, vecina de Heredia, San Isidro, calle Chaves; 200 metros norte del Liceo, hija de Ramon Gerardo Villalobos Barahona y Elsa María Ramírez Ugalde, nacida en San José, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001372-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 08 de julio del año 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C. 2016-063600.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364057 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Presentes en este Despacho Leonel Isaac Figueroa Castro, mayor, de nacionalidad guatemalteco, soltero, bodeguero, cédula de residente número 132000073112, vecino de Pavas, San José, cantón San José, distrito Pavas, Lomas del Río, casa 20 bloque 19, hijo de Martha Isabel Castro Blandon y Leonel Jose Figueroa Henriquez, ambos padres nicaragüenses, nacido en Guatemala, Guatemala, Guatemala, el 04/04/1990, con 29 años de edad, y Kattia Andreina Villalobos Chavarría, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304860969, vecina de Cartago centro, el Carmen, del Tangos Bar 25m norte 25m este, hija de Kattia Chavarría Rodríguez y Sandro Villalobos Rodríguez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 26/05/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001976-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García .—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364086 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Elizabeth Estrada Beita, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0108240494, vecina de Buenos Aires, Santa cruz, de la antigua finca El Rescate 180 metros norte, 50 metros oeste, hija de Eusebia Beita Zúñiga y Claudio Estrada Villanueva, nacida en San Isidro Pérez Z San José, el 13/02/1972, con 47 años de edad, y Miguel Calvo Araya, mayor, divorciado/a, pastor evangélico, cédula de identidad número 0105010155, vecino de Buenos Aires, taller Zúñiga, a costado del salón Azteca, hijo de Lorely Calvo Araya, nacioa en San Marcos Tarrazu San José, el 17/10/1958, actualmente con 60 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días  posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 19-00056-1552-FA (58-19-3). Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-20147-JA.—( IN2019364102 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Lariza Ruiz Rodríguez, mayor, soltera cédula de identidad 702220129, costarricense, de 25 años, nacido en la provincia de Limón, cantón central, en el distrito primero el 09-09-1993 y Rafael Antonio Sherley Chaves, costarricense, soltero, cédula de identidad 702030880, de 28 años, taxista informal, nacido en la provincia de Limón, cantón central, en el distrito primero, el 31-01-2019, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Pueblo Nuevo. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 19-000062-1152-FA-(1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-20147-JA.—( IN2019364103 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edith Jesenia Sánchez Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0111810764, nombre de la progenitora Edith Sánchez Salazar, domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 28/08/1983, con 35 años de edad, y Richard Alberto Hernández Matamoros, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0110400016, nombre de la progenitora Flor María Matamoros Cordero y nombre del progenitor José Alber Hernández Espinoza, domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 20/06/1979, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Potrero Grande, Urbanización Las Palmas, Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000112-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 18 de junio del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 2016-063600.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364106 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maritza de los Ángeles Morales Batista, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0601850040, nombre de la progenitora Pía Martha Batista Chaves y nombre del progenitor Raúl Morales García, domicilio en Buenos Aires, de la iglesia católica, 50 metros este, casa a mano izquierda, el 29/07/1964, con 55 años de edad, y Ronald Giovanni Obando Castillo, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad número 0602650038, nombre de la progenitora Juana María Obando Castillo, domicilio en Buenos Aires, de la iglesia católica, 50 metros este, casa a mano izquierda, el 12/12/1974, actualmente con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires, de la iglesia católica, 50 metros este, casa a mano izquierda, Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000122-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 01 de julio del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364107 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Ortiz Figueroa, mayor de treinta y cuatro años de edad, soltera, oficial de la Fuerza Pública, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1244-0790, vecina de Buenos Aires, 200 metros sur del MOPT, nativa de Buenos Aires, el doce de junio de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Genara Ángela Figueroa Figueroa y Pedro Ortiz Ortiz, ambos costarricenses, y Carlos Mauricio Vidal Beita, mayor de treinta y nueve años de edad, soltero, cartero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1070-0581, vecino de Buenos Aires, 200 metros sur del MOPT, nativo de Buenos Aires, el cuatro de junio de mil novecientos ochenta, hijo de Albina Beita Bermúdez y Carlos Vidal Vidal, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000124-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 05 de julio del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. 2016-063600.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364108 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Junior Gerardo Víctor Sánchez, mayor, viudo, docente, cédula de identidad 1-0591-0174, vecino de Buenos Aires, Urbanización Lomas, casa 1, casa cemento, color amarilla, hijo de Marco Antonio Víctor Acuña y Norma Sánchez Angulo, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el día 22/10/1962, actualmente con cincuenta y seis años de edad y Lía Cecilia Prado Quesada, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad 1-0691-0247, vecina de Buenos Aires, 150 metros oeste del Banco Popular, casa cemento, color amarilla, hija Víctor Prado Masis y María Del Carmen Quesada Chinchilla, ambos costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, el día 08/05/1966, actualmente con cincuenta y tres años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000129-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo Y Familia De Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 12 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364110 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Sandra Vanessa González Marchena, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1092-0748, hija de Víctor González Carballo y Lourdes Marchena Garita, nacida en Chacarita Central, Puntarenas el 23/01/1981 y Abrahan Moisés Gutiérrez Morales, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad 1-1666-0744, hijo de Wlrik Gutiérrez Mckenzie y María Mercedes Morales Quesada, nacido en Carmen Central, San José, el 27/01/1997; ambas personas contrayentes tienen domicilio en San José, Paso Ancho. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000368-0187-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), San José, San Sebastián, 4 de julio de 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364208 ).

Rafael Ulises Vargas Abarca y Dinorah Juana De Jesús Robles Anchia, cédula por su orden: 1-265-604 y 6-159-377; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, casa Cuba, sector uno, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000903-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 03-07-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364209 ).

Luis Anthony Mora Badilla y Arleth Franciny Martínez Ramírez, cédula por su orden: 1-1191-270 y 1-1428-674; vecinos de San José, Desamparados, del Centro de Asembis; 25 metros sur, casa a mano izquierda, de color celeste, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-000961-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16-07-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364210 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Arnold Augustus Taton Hill, mayor, soltero, panameño, albañil, portador pasaporte número PA 0077960, hijo de Arnold Augustus Taton Scott e Isolina Hill Baltaza, nacido en Hospital Santo Tomas Panamá, el 12/02/1974, con 45 años de edad, y María Yesenia Rodríguez Meoño, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad 1-0935-0892, hija de Claudio Rodríguez Jiménez y Marpia Amalia Meoño Quesada, nacida en Centro Central San José, el 03/05/1976, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Sixaola, Barrio Catalina, urbanización Ivannia, casa A-25, de color café a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000348-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de julio del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364218 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Llobeth Baltodano Bejarano, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 6-0305-0082, vecino de San José, Barrio Sagrada Familia, hijo de Marvin Baltodano Torres y Flor María Bejarano Arguedas, nacido en el centro de Golfito, Puntarenas, el 10/04/1980, actualmente con 39 años de edad, y Luisa Esmeralda Selva Velásquez, mayor, soltera, empleada doméstica, vecina de Limoncito, de la Pulpería la Lucha, 75 metros al sureste, casa con muro prefabricado, cédula de identidad número 1-0939-0748, hija de Juana Selva Velásquez, nacida en La Uruca, central, San José, el 12/06/1976, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000383-1152-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 08 de julio del año 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019364219 ).