BOLETÍN JUDICIAL N° 144 DEL 1° DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores
que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Jiménez, provincia de
Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de
Jiménez, provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración
de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 24 de julio del 2019.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Director
Ejecutivo a. í
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366305 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2018, celebrada el 02 de julio del 2018, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 100-18, celebrada el 15 de
noviembre del 2018, artículo XXXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2017 de la
Administración Regional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 P 97
Ampos: 508
Año: 1997
al 2017
Asunto: Documentación Administrativa:
2 ampos reportes de fax años 2016 al 2017, 4 ampos boletas de fax años 2016 al
2017, 7 ampos de control de correo certificado años 2016 al 2017, 8 ampos de
control de fax entregados años 2013 al 2017, 2 libros de control de giras
parqueo privado años 2013 al 2015, 1 ampo conciliaciones bancarias cuentas
corrientes años 2007 al 2013, 1 ampo conciliaciones bancarias dólares años 2010
al 2013, 1 ampo expedientes de vehículos PJ1049-PJ1018, PJ1089,PJ1208 años 2006
al 2016, 2 ampos correspondencia enviada y recibida cuentas corrientes años
2011 a 2016, 1 ampo de boletas de combustible años 2015 al 2017, 1 ampo
correspondencia del BCR años 2015 a 2017, 1 ampo arqueos de caja chica años
2007 al 2009, 5 ampos boletas de solicitud de fotocopias años 2007 al 2009, 5
ampos boletas médico de empresa años 2011 al 2016, 3 ampos copias de
expedientes de contratación años 2010 al 2012, 21 ampos correspondencia enviada
y recibida años 2007 al 2014, 4 ampos expedientes contratación administrativa
compra menor año 2008, 12 ampos registros de asistencia años 2011 al 2017, 151
ampos reintegros de Caja Chica años 2005 al 2009, 26 libros de novedades
guardas de seguridad años 2004 al 2015, 122 ampos reportes y registros años 1997
al 2017.
Documentación
Administrativa Oficina de Comunicaciones Judiciales: 36 ampos reportes y registros (copias de citaciones) año
2014, 33 ampos listados de notificaciones año 2014, 26 ampos listados de
notificaciones año 2016, 25 ampos reportes y registros (copias de citaciones)
año 2016, 3 ampos de listas de control de salidas años 2014 y 2016, 5 ampos
listados de correo interno año 2016
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 9 de julio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1
vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019362798
).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Penales del año 1994; 1997 a 1999; 2001; 2002 y 2004 al 2012 del
Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
136 S 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994,
Asunto: Penal
Varios: Falsificación de documento equiparado a público y otro. Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias
absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P 255 S 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios: 1 Hurto Agravado, 1 Abusos deshonestos agravados. Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias
absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P
120 S 98
Expedientes: 3
Paquetes: 2,
Año: 1998
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo Agravado, 1 Abusos deshonestos, 1 Homicidio Simple. Expedientes
con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias
absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P
95 S 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999,
Asunto: Penal
Varios: 1 Infracción a la ley forestal. Expedientes con sentencias de
Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias
Unipersonales firmes.
Remesa: P
51 S 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001,
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo Agravado.
Remesa: P 48 S 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo simple con violencia sobre las cosas. Expedientes con sentencias
de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias
Unipersonales firmes.
Remesa: P
51 S 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios: 1 Agresión con arma. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento
Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P
62 S 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: 1 Infracción a la ley forestal. Expedientes con sentencias de
Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias
Unipersonales firmes.
Remesa: P
54 S 06
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Infracción a la ley forestal. Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias
absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P
56 S 07
Expedientes: 25
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 3 Usurpación, 4 Robo simple, 2 Agresión con arma, 3 Hurto simple, 2
Infracción a la ley forestal, 2 Robo Agravado, 1 Estafa, 1 Lesiones leves, 1
Desobediencia a la autoridad, 1 Lesiones graves, 1 Injurias y difamación, 1
Violación de domicilio, 1 Tentativa de homicidio y robo agravado, 1 Difusión de
pornografía, 1 Infracción a la ley de psicotripicos.
Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con
sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P
66 S 08
Expedientes: 21
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: 2 Estafa, 2 Lesiones culposas, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Hurto
Simple, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Usurpación, 1 Daños, 1 Amenazas
contra la mujer, 1 Portación ilicita de arma
permitida, 1 Daños Agravados, 1 Robo simple, 2 Agresión con arma, 2 Infracción
a la ley forestal, 4 Incumplimiento de medidas de protección. Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias
absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P
51 S 09
Expedientes: 87
Paquetes: 6
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios: 1 Hurto simple, 2 Daños, 2 Robo simple, 1 Incumplimiento o abuso Patria
Potestad, 1 Resistencia Agravada, 1 Apropiación y retención indebida, 1
Evasión, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Tentativa de robo simple, 1
Presencia de menores en lugares no autorizados, 1 Daño Agravado, 2 Hurto
Agravado, 2 Amenazas Agravadas, 2 Resistencia, 3 Infracción a la ley forestal,
3 Violación de domicilio, 3 Estafa, 1 Amenazas contra mujer, 7 Agresión con armas,
7 Portación ilicita de arma permitida, 5 Lesiones
leves, 7 Incumplimiento de medidas de protección, 10 Injurias, calumnias y
difamación, 22 Conducción Temeraria. Expedientes con sentencias de
Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias
Unipersonales firmes.
Remesa: P
48 S 10
Expedientes: 30
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Penal
Varios: 2 Apropiación y retención indebida, 3 Daños, 1 Agresión con armas, 1
Desobediencia a la autoridad, 1 Daño Agravado, 1 Resistencia a la autoriddad, 1 Robo Agravado, 11 Injurias, calumnias y
difamación, 3 Amenazas contra mujer, 6 Incumplimiento de medidas de protección.
Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con
sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Remesa: P
67 S 11
Expedientes: 19
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Penal
Varios: 1 Retención indebida, 1 Resistencia Agravada y evasión, 3 Amenazas
contra mujer, 14 Injurias, calumnias y difamación. Expedientes con sentencias
de Sobreseimiento Definitivo. Expedientes con sentencias absolutorias
Unipersonales firmes.
Remesa: P
33 S 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penal
Varios: 1 Injurias. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo.
Expedientes con sentencias absolutorias Unipersonales firmes.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San
José, 9 de julio de 2019
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019362799 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la ley
de la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 13-001598-0007-CO promovida por Asociación Sindical de
Trabajadores del MINAET e instituciones afines de conservación, Roberto Miguel
Molina Ugalde contra los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Protección a los
Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, ley número 9073 publicada en La
Gaceta número 206, alcance número 163 de octubre de 2012, por estimarlos
contrarios a los artículos 11, 33, 41, 50, 89, 121 inc)
14 153 y 183 de la constitución política, se ha dictado el voto número
2019-012746 de las doce horas y once minutos de diez de julio de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
“Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley
no. 9073, de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales,
del 19 de septiembre de 2012. En consecuencia se
declara inconstitucional la totalidad de la ley. De conformidad con el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones
jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud
de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese
íntegramente en el boletín judicial y reséñese en el diario oficial la gaceta.
El magistrado cruz castro da razones adicionales. La magistrada Hernández López
pone nota. Notifíquese al presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su
cargo y a todas las partes.”
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 11 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019361767 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 14-019174-0007-CO, promovida por
Asociación de Desarrollo para la Ecología, Marco Levy Virgo contra la Ley N° 9223 del 10 de marzo de 2014, por estimarla contraria a
los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, al Artículo 6 del
Convenio 169 de la OIT, así como a los principios pro natura, precautorio y de
no regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto N°
2019-012745 de las doce horas y diez minutos de diez de julio de dos mil
diecinueve, que literalmente dice:
«1)
Por mayoría se declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, N° 9223 “Reconocimiento de los derechos de los habitantes
del Caribe Sur” únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en
la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la
República en sus informes. En virtud de lo anterior, se ordena al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del plazo de doce meses,
contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín
Judicial, a delimitar el área antes mencionada y, en conjunto con la
Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales
correspondientes en defensa del patrimonio público. Esta declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de
vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. 2)
El Magistrado Cruz Castro pone nota. 3) Los Magistrados Hernández López,
Salazar Alvarado, y Araya García salvan el voto y declaran sin lugar la acción,
no obstante indican que el Estado está obligado a
ejercer las acciones necesarias para reivindicar las tierras que se encuentren
ilegalmente ocupadas en las zonas protegidas conforme lo indica la ley. 4)
Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la
Presidenta de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe su cargo, a la
Procuraduría General de la República y a todos los intervinientes.-»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 11 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-20174-JA.—(
IN2019361770 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-009980-0007-CO que promueve María Argentina Loría Montero, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas y veinticinco minutos de diez de julio de
dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por María Argentina Loría Montero, portadora de la cédula de identidad N° 203000388, para que se declare inconstitucional el
Decreto Ejecutivo N° 41569-MEP-MTSS-MDHIS de 18 de
febrero de 2019, por estimarlo contrario a los artículos 11, 78, 79 y 105 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República, a la Ministra de Educación Pública, al Ministro de
Trabajo y Seguridad Social y al presidente ejecutivo del Instituto Mixto de
Ayuda Social. La accionante acusa que el Decreto Ejecutivo N°
41569-MEP-MTSS-MDHIS pone en riesgo el derecho fundamental de acceso a la
educación e irrespeta diversos principios constitucionales. Argumenta, al
efecto, que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “[l]a
adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del
ramo, por medio del organismo que determine la ley”. Alega que el Fondo
Nacional de Becas (FONABE), creado mediante Ley N°
7658 de 11 de febrero de 1997, es el órgano adscrito al Ministerio de Educación
Pública al que se le ha asignado legalmente -en concordancia con el citado
artículo 78 constitucional- la competencia para la administración de las becas
de educación. Manifiesta que el establecimiento de tales becas se constituye en
el mecanismo previsto por el constituyente para poder garantizar el acceso
efectivo a la educación formal (artículos 78 y 79 de la Constitución Política).
Afirma que el Ministerio de Educación Pública, en su condición de rector
encargado de las becas, tiene la obligación constitucional de resguardar o
asegurar que la asignación de becas obedezca a criterios propios del ámbito de
la educación. Señala que, por esto, el FONABE, en el proceso de asignación de
becas, integra como un componente fundamental de valoración la “vulnerabilidad
educativa”, lo que garantiza que a los estudiantes se les ponderen variables
educativas adicionales que son ajenas a la simple valoración de su condición
socioeconómica, como lo es el apoyo de la madre en el estudio, acceso al centro
educativo, medio de transporte, lugar de estudio, tiempo que se le dedica al
estudio, condiciones de riesgo social, etc. A lo que se añade la importancia
que la asignación de becas se realice por medio de un órgano especializado
adscrito al Ministerio de Educación Pública. Alega que, según se deriva del
dictamen de la Procuraduría General de la República N°
C-226-2018, la potestad, en cuanto al ámbito de administrar y otorgar becas, es
una competencia exclusiva del Fondo Nacional de Becas y, por ende, solo
mediante una norma de rango legal se puede cambiar tal potestad. Acusa que, no
obstante, todo lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N°
41569-MEP-MTSS-MDHIS se crea el programa “Crecemos”, como “un programa de
transferencias monetarias condicionadas, para promover la permanencia de las
personas en el sistema educativo formal a nivel de primera infancia y primaria”
(artículo 1), que estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (artículos
2 y 4). Reclama, la accionante, que este programa pretender asumir el pago de
las becas que actualmente administra por ley el FONABE y, para tales efectos,
se designa al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) como administrador de los
recursos y rector del programa. Asevera que, en consecuencia, mediante vía
decreto ejecutivo, se pretenden eliminar las competencias que la Ley N° 7658 le establece a FONABE - de otorgar becas a
estudiantes de escasos recursos económicos- y trasladar esas competencias al
IMAS, que tiene otras competencias fijadas por ley.
Con el
agravante al no estar la educación dentro del ámbito de ejecución y
competencias legales del IMAS, se pone en riesgo el acceso a la educación
formal, por no tener dicha institución el conocimiento técnico o la competencia
legal para una correcta administración y asignación de las becas. Indica que,
de hecho, el único parámetro de medición que utiliza el IMAS para la asignación
de beneficios es la condición socioeconómica del menor y se excluyen las
variables de vulnerabilidad educativa. Indica, además, que el artículo 4 de la
Ley de Creación del FONABE establece que uno de los fines del Fondo es conceder
becas a estudiantes de bajos recursos económicos en cualquier de los ciclos
educativos.
Añade que, en
consonancia, el FONABE cuenta con una amplia gama de productos de becas que
consideran las condiciones de vulnerabilidad y riesgo social que puede
presentar un estudiante o su grupo familiar. Acusa que, con la entrada en vigencia del decreto impugnado, algunos
estudiantes ya beneficiarios no continuarán con el beneficio de beca, pues el
programa Crecemos deja sin abarcar las becas especiales que se otorgan en
secundaria, las dirigidas a la población privada de libertad y aquellas
referentes a la estimulación temprana, conforme se desprende del artículo 7 de
tal decreto. Asimismo, del párrafo final del citado artículo se deriva que los
parámetros de educación establecidos por el Ministerio de Educación Pública no
serán vinculantes para el IMAS. Finalmente, añade que el transitorio III del
decreto impugnado prevé que “[e]n caso de que a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto se detecte que alguna persona
beneficiaria por FONABE y trasladada al IMAS, es también beneficiaria del
Programa Avancemos, esta seguirá contando con una única transferencia”. Acusa
que tal norma supone excluir, de forma unilateral y antojadiza, de alguno de
los dos beneficios a los estudiantes, pese a que el otorgamiento de ambos
beneficios obedece a criterios distintos y no son excluyentes entre sí, pues,
mientras que uno de los beneficios satisface la necesidad socioeconómica del
estudiante, el otro atiende las necesidades relacionadas con el proceso
educativo. Concluye que el Estado costarricense, por disposición constitucional
(artículo 78) y legal (Ley N° 7658) tiene la
obligación de brindar un servicio de becas educativas, bajo la rectoría del
Ministerio de Educación Públicas y administrado por el respectivo organismo
técnico (FONABE), de forma que se garantice adecuadamente el acceso a la
educación de los estudiantes de escasos recursos económicos. Por lo que se
cuestiona que se haya dispuesto trasladar la administración de tales becas a un
organismo distinto al previsto legalmente, mediante la figura de un decreto
ejecutivo. Lo que causa un grave perjuicio a los beneficiarios y posibles
postulantes, pues el IMAS carece de la competencia legal necesaria para brindar
este servicio -según las condiciones establecidas en la propia Constitución- y
utiliza parámetros de medición diferentes al ámbito de educación. A lo que se
añade que, vía decreto ejecutivo, también se pretende restringir el
otorgamiento de los distintos beneficios previstos para garantizar el acceso a
la educación, aunque su asignación obedece a criterios distintos y no son
excluyentes entre sí. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, por constituir asunto base el recurso de
amparo N° 19-009288-0007-CO. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u
órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de
que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un
aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa
demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o
resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en
trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que
deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. í.
San
José, 10 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019363164
).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
19-010691-0007-CO, que promueve Ana María Esquivel Cruz, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y nueve minutos de nueve de julio de dos
mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Ana María Esquivel Cruz, viuda, vecina de San Miguel de Desamparados,
cédula de identidad N° 1-0436-0477, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 13, 36, inciso e); 38, incisos a),
b), c), d), e), f), g), h), i), k) y l); 42, inciso b); 43; 48; 96; 103,
párrafo primero, y 105 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la
Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Desamparados (SITMUDE). Esto, por estimarlos contrarios a los principios de
razonabilidad y el buen manejo del gasto público. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República, al Alcalde
de la Municipalidad de Desamparados y a Melvin Corella Cruz, cédula de identidad
N° 1-0497 0049, en su condición de Secretario General
del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), cédula
jurídica N° 3-011-161486. La parte accionante impugna
las normas precitadas de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la
Municipalidad de Desamparados y el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Desamparados (SITMUDE), por considerar que son contrarias al principio de
razonabilidad y proporcionalidad, en cuanto a lo siguiente: Artículo 13:
refiere que el artículo 13 aquí impugnado es contrario al principio de
razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que establece una licencia sindical,
la cual constituye el supuesto derecho que tendrían los miembros de la junta
directiva de ausentarse un día a la semana para dedicarse a las actividades que
la organización gremial convenga como necesarias. Considera que esto representa
un menoscabo a la integridad del erario público. En su
criterio, resulta completamente desproporcionado que los miembros de la junta
directiva puedan ausentarse un día a la semana, a sabiendas que el sindicato no
requiere de tanto tiempo para ser administrado. Artículo 36 inciso e): impugna
este artículo en cuanto establece una licencia con goce de salario por nueve
días en caso de muerte del cónyuge, los padres, los padres de crianza, los
hijos, los entenados, los hermanos o la pareja de vida. Igualmente, establece
una licencia de dos días hábiles con goce de salario por muerte de los abuelos,
pero en caso de que alguno de ellos sea el padre de crianza aplicarán los nueve
días. Aduce que si bien se sabe que la muerte de los
seres queridos constituye uno de los pasos más difíciles del ser humano, lo
cierto es que esto no hace proporcional un permiso con goce salarial tan amplio
como el que se determina en esta norma. Explica que el cálculo de los nueve
días corresponde a la liturgia religiosa que normalmente se lleva a cabo dentro
de la práctica de la religión oficial, es decir, el novenario. Sin embargo,
esto se ve abiertamente distorsionado cuando se admite la suspensión del
permiso y la posibilidad de retomarlo a solicitud del interesado. Además, si se
tratara de una persona que no sea de esa religión, el permiso vendría a carecer
de sustento y en consecuencia perdería sentido su disfrute conforme con la
norma. Artículo 38: manifiesta que el artículo 38 aquí impugnado dispone que la
municipalidad se compromete a incluir dentro del presupuesto ordinario de cada
año y a entregar las partidas al sindicato para celebrar actividades, comprar
útiles, adquirir implementos deportivos, para el consultorio médico, para la
feria de la salud, para prótesis y otros aparatos médicos, para la salud
ocupacional y por fallecimiento de familiares o de la persona trabajadora.
Reclama que en todos los casos mencionados en dicho
artículo, se trata de transferencias del sector municipal a manos del Sindicato
de Trabajadores, en áreas funcionales que corresponden a la administración y,
por consiguiente, los montos presupuestados son ejecutados en contra del
ordenamiento jurídico. Respecto del inciso a), la inconstitucionalidad
reclamada consiste en que valorar la transferencia de dos millones de colones,
a manos del sindicato de trabajadores para cubrir actividades de índole social,
es igual que tomar los recursos públicos para celebrar actividades que en nada
se relacionan con el desarrollo del Cantón de Desamparados. Estima que este
inciso no tiene cabida en un contrato colectivo que firme la administración
pública municipal, porque el sindicato es una organización con independencia
respecto de la administración, de tal forma que tiene los recursos propios que
le genera la cuota de afiliación a sus agremiados, para cumplir con sus
actividades de índole social. En su criterio, la municipalidad no tiene porqué
financiar estas actividades que en nada tiene que ver con los intereses de la
comunidad, ni del cantón, ya que su ejecución tiene que ver exclusivamente con
intereses propios del sindicato y no con los intereses públicos que representa
la municipalidad, a tenor del artículo 169 de la Constitución Política. En el
inciso b) de la norma cuestionada se establece una transferencia de un millón
ochocientos mil colones para compra de útiles e implementos escolares
destinados a los hijos de los empleados. En este caso, la parte accionante no
considera razonable que los recursos públicos municipales tengan que ser
destinados a cubrir las necesidades escolares de los hijos de los trabajadores
de esa institución. Tampoco existe causa alguna que justifique que los
contribuyentes del cantón deban financiar las necesidades de los hijos de los
empleados municipales en edad escolar. Indica que los salarios están calculados
para atender las necesidades esenciales de los funcionarios, incluidas sus
obligaciones escolares para con sus hijos. Aduce que el inciso b) aquí
cuestionado se impuso sin calcular cuáles trabajadores tendrían esa necesidad
y, simplemente, se estableció un monto de un millón ochocientos mil colones
para cubrir esa partida, sin indicador técnico que al menor haga pensar que ese
monto es justo y no exorbitante, lo cual lo convierte en arbitrario y abusivo,
en perjuicio de las verdaderas obligaciones que tiene la municipalidad con
todos sus habitantes. En cuanto al inciso c), establece el monto de un millón
de colones para implementos deportivos y/o culturales, lo cual en criterio de
la accionante no tiene cabida en un contrato colectivo de trabajo, ya que si
bien es cierto, como parte de una cultura institucional, la municipalidad
podría tener una organización interna que fomente los espacios culturales y
deportivos, lo que resulta injustificado es que mediante convención colectiva
se establezca una transferencia de recursos públicos para que el sindicato
adquiera los implementos que supuestamente requiera para el fomento de esas
actividades. Respecto al inciso d), indica que la norma establece un millón de
colones para el consultorio médico. Estima que esta norma es contraria al
principio de razonabilidad y proporcionalidad, porque el consultorio médico es
un despacho que es parte del organigrama institucional, es decir, aun sin norma
convencional que lo establezca, el consultorio médico es parte de la
municipalidad y está obligada a darle y a brindarle la satisfacción de las
necesidades que se desprendan de su plan anual de trabajo, ya que es parte del
proceso de talento humano. Por esto, nada justifica que la administración deba
trasladar recursos de su presupuesto al sindicato para que este invierta en el
consultorio médico. Sobre el inciso e), en cuanto dispone un millón de colones
para darle contenido a la feria de la salud, insiste en que el destino de los
recursos no es el que resulta inconstitucional, sino el que la municipalidad se
obligue a trasladar esos recursos al sindicato, pues en su criterio, la
administración no debería hacer transferencias de su patrimonio, pues esto
degrada el destino natural de esos fondos. Una feria de la salud podría abrirse
tanto para funcionarios como para el público en general y con esto estar atento
a satisfacer el interés de todos los munícipes, pero no es este el caso, ya que vía norma convencional, la municipalidad reorienta su
presupuesto a satisfacer una expectativa propia de la organización gremial, que
no representa más intereses que los de sus afiliados. Igualmente, sobre los
incisos f) y g), estima que son contrarios al principio de razonabilidad y
proporcionalidad, en tanto establecen que la municipalidad pagará un máximo de
ciento cincuenta mil colones a los funcionarios que les sean prescritos
prótesis dental, aparatos ortopédicos, anteojos, lentes de contacto o
audífonos. Estima que los incisos impugnados promueven la transformación de una
institución que está diseñada para cumplir con la satisfacción de intereses
públicos muy determinados, tales como los servicios que legalmente tiene
competencia para ejercer, para adecuar su giro administrativo a uno que más se
parece al de la seguridad social, toda vez que su competencia es otra y su
presupuesto no puede venir a subvencionar actividades que no tienen que ver con
su fundamento legal y constitucional. Por conexidad, dado que el inciso g)
refiere a una secuencia del mismo beneficio, estima que este también resulta
irregular, por lo que impugna su validez a la luz de la razonabilidad que deben
tener las normas jurídicas como atributo de constitucionalidad. Referente al
inciso h), el cual dispone dos millones de colones para la salud ocupacional de
los trabajadores, señala que el área de salud ocupacional existe en la
municipalidad y está adscrita al proceso de talento humano, por lo que
pareciera que existe doble cobertura presupuestaria. Estima que este inciso es
inútil e improcedente porque también genera una especie de co-administración, ya que si bien es cierto, la salud
ocupacional es de interés para el gremio, esto no justifica que se le deban
trasladar dos millones de colones al sindicato, para que atienda al que es de
resorte administrativo. Señala que esto significa que
al trasladarle los recursos al sindicato, la norma pareciera que también le
traslada las competencias administrativas para ejercer en el área de salud
ocupacional. Seguidamente, respecto de los incisos i) y k), que se refieren al
monto que se entregará en caso de fallecimiento de familiares o del mismo
trabajador, así como para gastos funerarios del trabajador fallecido en
accidente de trabajo. Manifiesta que es sabido que toda pérdida de seres
queridos es sumamente dolorosa para la persona que lo vive; sin embargo, esto
no es algo que la municipalidad deba obligarse a cargar con el peso
presupuestario, principalmente porque, en el caso de los fallecidos a tenor del
inciso i), en ningún caso tendría nada que ver con alguna obligación de
naturaleza legal que tenga la administración pública municipal. Por esa razón
los beneficios resultan desproporcionados, porque determinan una erogación y un
mal gasto de recursos públicos en perjuicio de los intereses de todos los
habitantes del cantón. En el caso del inciso k), la desproporción que reviste
la norma consiste en afirmar que esa obligación es arbitraria. Finalmente, respecto
del inciso l), en cuanto dispone que la municipalidad incluirá dentro del
presupuesto ordinario de cada año, las partidas necesarias para darle
cumplimiento a este y todos los artículos que requieran erogaciones económicas,
considera que es inconstitucional por conexidad con todo lo anteriormente
expuesto, dado que la norma cuestionada lo que busca es permitir los efectos de
todo lo mencionado. El problema con los incisos señalados, además de ejecutarse
en forma genérica, sin atender a condiciones particulares y específicas, esto
es sin causa justa, es que el gasto corresponde a una transferencia al
sindicato. Considera que esto no tiene sentido, pues al ser recursos públicos,
quien debe velar por las condiciones económicas elementales es la municipalidad
a través del presupuesto institucional, no delegando sus competencias
ordinarias en el gremio sindical, ya que esto constituye co-administración, lo cual es contrario también al
artículo 170 de la Constitución Política. Artículo 42, inciso b): Sobre el
artículo 42, inciso b), de la normativa impugnada, acusa que establece que la
municipalidad pagará, a quienes estén nombrados como
choferes y operadores de maquinaria, los gastos por concepto de renovación de
licencias para conducir y el dictamen médico respectivo. Manifiesta que no se
encuentra sustento jurídico para otorgar ese incentivo (casi obligación) a los
funcionarios nombrados en puestos de chofer dentro de las distintas modalidades
que posee la municipalidad. Indica que por la naturaleza de las funciones y del
puesto, es un requisito indispensable y legal contar con los permisos para
poder desempeñar el cargo encomendado, por lo que es un deber del postulante y
de la persona que desempeña el puesto, contar con el requisito de idoneidad
para ejercerlo; esto es, que cada chofer debe contar con su debido permiso de
conducir al día, para poder realizar sus funciones habituales dentro de la
institución. Por esto, no existe justificante para que la municipalidad cargue
con ese deber. Artículo 43: reclama que el numeral 43 de la convención
impugnada establece que cada enero, durante la primera bisemana
del mes, la municipalidad les dará una regalía a sus trabajadores, cuya única
condición es haber trabajado al menos seis meses antes de la fecha de liquidación
de este “bono”. Esto, porque durante el proceso de negociación, se concluyó en
pactar una obligación patrimonial a favor de los trabajadores para otorgarles
un bono que es igual al cincuenta por ciento de su salario base, que se
deposita libre de cargas sociales y no afecto al impuesto sobre la renta, así
como tampoco afecto al rebajo por pensión alimentaria, en los casos que
aplique. Señala que de esta norma no existe posibilidad alguna de entender que
el mencionado bono corresponda a alguna contraprestación debidamente acreditada
o que se establezca una naturaleza razonable que justifique las razones del
porqué se otorga. Simplemente, es una regalía que se presupuesta cada periodo y
en su criterio no supera el examen de razonabilidad. Artículo 48: Aduce que el
artículo 48 de la convención impugnada soslaya los principios de
proporcionalidad y razonabilidad de las finanzas dentro del empleo público, ya
que establece un riesgo de peligrosidad para los funcionarios nombrados como
oficiales de seguridad de un 18% del salario base, adicional a la remuneración
que ya reciben por sus labores. Estima que dicha erogación salarial conlleva un
enriquecimiento indebido por parte de los trabajadores nombrados como oficiales
de seguridad, a saber, que reciben un porcentaje adicional por realizar
funciones ordinarias, es decir, que además del salario por desempeñar sus
tareas encomendadas, reciben un adicional de un 18% del salario base,
atendiendo a las mismas funciones. Explica que lo anterior tiene además fundamento
en que la norma busca equiparar y reconocer los riesgos de los policías a los
funcionarios de seguridad municipal, teniendo éstos exposiciones frente a
riesgos totalmente disímiles y que escapan de ser similares. Artículo 96: En
cuanto al numeral 96 de la convención cuestionada, indica que la norma se
refiere a los aumentos salariales y es incongruente, en tanto dispone que “(…)
estos aumentos se aplicarán en forma horizontal y vertical, para mantener el
equilibrio en la escala salarial de la Corporación Municipal(…)”, lo cual es
una desatinada regulación dado que un aumento sin una causa aparente de 5,5%
anual, supondría que un salario base, el día en el que entró en vigencia,
vendría duplicándose antes de los veinte años, considerando además que los aumentos
son escalonados, generándose aumento sobre aumento. Incluso, la fórmula que
promueve esta normativa, incide en su propia
incongruencia, sea por cuanto para el primer semestre se aplica un aumento del
2.75% del salario base. Cuando sea el momento de aplicar el 2.75% restante,
hacia el segundo semestre del año, esto ya no se ejecutará sobre el salario
base, sino sobre el salario base más el aumento del primer semestre. Es decir,
para efectos porcentuales, efectivamente habrá un aumento del 2.75% por cada semestre pero con un efecto escalonado hacia futuro, el cual
sostiene que ese 2.75 % cada vez sea mayor que el anterior. Artículos 103,
párrafo primero, y 105: Respecto a los artículos 103, párrafo primero, y 105 de
la convención impugnada, alega que establecen 16 años de indemnización por
cesantía, lo cual es contrario a la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las
normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de
intereses difusos, pues se refiere al buen manejo del gasto público. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en
relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar a: el Alcalde
de la Municipalidad de Desamparados y a Melvin Corella Cruz, cédula de
identidad N° 1 0497 0049, en su condición de
Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados
(SITMUDE), cédula jurídica N° 3-011-161486, este
último en la siguiente dirección: en la oficina del sindicato ubicada en el
Palacio Municipal de Desamparados, costado norte del Parque Centenario, en
Desamparados centro. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), despacho al que se hará
llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá
practicar las notificaciones correspondientes dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia de los mandamientos
debidamente diligenciados al fax N° 2295-3712 o al
correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los
documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio
que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídanse las
comisiones correspondiente./Fernando Castillo Víquez,
Presidente a. í./.-»
San
José, 10 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019363172 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-015842-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra el Artículo 119 de la Convención Colectiva del Instituto
Tecnológico de Costa Rica y la Asociación de Funcionarios del Instituto
Tecnológico de Costa Rica (AFITEC), por estimarlo contrario a los artículos 11,
33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de
igualdad, racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto
número 2019-012747 de las doce horas y doce minutos de diez de julio de dos mil
diecinueve, que literalmente dice: «Se declara parcialmente con lugar la acción
y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo
119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, al pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de
doce años en los supuestos declarados constitucionales en esta sentencia, y el
pago de cesantía por mutuo acuerdo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el pago
de cesantía por concepto de incapacidad permanente, muerte y pensión, contenido
en el artículo 119, de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del Instituto
Tecnológico de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El
Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto
y declara sin lugar la acción. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 11 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2019363421
).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
19-011955-0007-CO que promueve Sebastián David Vargas Roldán, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos de doce de
julio de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Sebastián David Vargas Roldán, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 27, 28, 29, 30, 36, 37 y 38 de la Convención
Colectiva de la Municipalidad de Escazú, por estimarlos contrarios a los
artículos 11, 33, 46, 57, 176, 191 y 192 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Alcalde Municipal de Escazú y al Secretario del
Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica. Las normas se impugnan en
cuanto son contrarias a los principios de legalidad, razonabilidad,
proporcionalidad y equilibrio presupuestario. Manifiesta que el contenido del
artículo 27 excede, sin justificación alguna, la normativa sobre seguridad
social. En relación con el artículo 28, es inconstitucional que fije un tope de
cesantía en 20 años, cuando el resto de los trabajadores del país lo tienen
fijado en 8 años. Las disposiciones de cualquier convención colectiva están
sujetas al Derecho de la Constitución y son susceptibles de control de
constitucionalidad. En cuanto a los artículos 29 y 30, disponen que el Alcalde o las jefaturas inmediatas, concederán una licencia
con goce de salario en determinados supuestos, entre ellos, nacimiento o
adopción de un hijo (a), matrimonio, muerte de cónyuge, de abuelos, enfermedad
de padres, hijos, cónyuge o conviviente, o para la realización de gestiones
personales. Por su parte, el artículo 36 regula el derecho de anualidad, en un
porcentaje del 4% sobre la base salarial por cada año laborado, el artículo 37
reconoce un 3% por concepto de antigüedad para los funcionarios de nuevo
ingreso que cumplan determinados requisitos y el artículo 38 reconoce un
beneficio sobre el salario base, cuyo porcentaje varía según la calificación
obtenida en las evaluaciones correspondientes. Estas disposiciones contienen
beneficios abusivos, que lesionan los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, legalidad y estabilidad presupuestaria. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo
segundo, del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto
se trata de la defensa de intereses difusos, como es el adecuado manejo de los
fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i./».
San
José, 15 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019363776 ).
HACE SABER A:
Andrea
Fernández Bonilla, cédula de identidad 1-0791-0571, que el proceso
Disciplinario Notarial 18-000828-0627-NO establecido en su contra por La
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Andrea Fernández Bonilla, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-IFRA-509-2018 de fecha 31 de agosto del año 2018 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Rafael de Escazú,
distrito electoral Guachipelin (San Gabriel), Loma
Real, casa número 182, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Bufete Laclé y Gutiérrez, calles 21 y 25, avenida 6, 75 metros
este de la esquina noreste de la Corte Suprema De Justicia, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la
página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho
minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Andrea Fernández Bonilla, la
resolución dictada a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro
Civil (ver folio 3 y 5), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas ( folio 22 al 23), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: “Que celebró el matrimonio de Michael Abraham
Calderón Bermúdez cédula de identidad 1-1647-207 y Jacqueline Del Carmen Mora
Alfaro, cédula de identidad 1-1633-655, el 25 de junio del 2018; tanto el
certificado de declaración de matrimonio civil número 8021293 como los anexos,
fueron enviados y recibidos el 9 de agosto del 2018, presentado en forma
extemporánea al Registro Civil.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Andrea Fernández Bonilla, cédula de identidad 1-0791-0571.
Notifíquese.
San
José, 26 de junio del 2019
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364046 ).
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de
identidad 1-0827-0687, que el proceso Disciplinario Notarial 18-001099-0627-NO
establecido en su contra por la Cindy Gabriela Fernández Méndez y Zayleen Fernández Méndez, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y seis
minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Cindy Gabriela Fernández Méndez y
Zayleen Fernández Méndez contra Gerardo Arturo
Badilla Rumoroso, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a
las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado
o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser
recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la
propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la dirección del domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San Jerónimo de Moravia, 300 metros oeste, 75 metros sur del parque,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Barrio
González Lahman, avenidas 6 y 8, casa 673, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar a la página Web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA.” y la resolución “Juzgado
Notarial. San José a las diez horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la resolución dictada a las once
horas y cuarenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su
domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 21 y 23), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 35 ),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “I. Denunciamos al notario
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso por la realización de la escritura número 301,
de las diez horas del siete de julio del dos mil diecisiete, visible a folio
169 vuelto del tomo cuatro del protocolo dicho fedatario. En ese instrumento
público, el notario denunciado da fe de la comparecencia de nuestra madre,
María Margarita Méndez Alfaro, para la donación de su derecho en favor de Ricky
Sanabria Méndez, correspondiente a la finca situada en el Partido de San José,
inscrita bajo matrícula número 74434. II. El notario denunciado incurrió en una
falta a sus deberes profesionales, dado que nuestra madre falleció el primero
de marzo del dos mil trece, por lo que resulta materialmente imposible que se
haya dado la comparecencia que indica el notario. III. La existencia de esa
irregularidad fue advertida por parte de las suscritas durante la realización
de las diligencias previas a la apertura del proceso sucesorio de nuestra
madre, el veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, por lo que
inmediatamente acudimos al Ministerio Público a interponer la respectiva
denuncia penal.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de
identidad N° 1-0827-0687.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364047
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho, el día seis de setiembre del dos mil
diecinueve a las catorce horas (06/09/2019 a las 14:00), y con la base de un
millón setenta y cinco mil colones , el mejor postor remataré lo siguiente: una
vitrina o urna para postres refrigerados, Corolla modelo GL860A, serie: Royal1307B2888
de 1,75 m de ancho y 1,35 m de alto de 4 niveles, valorada en un millón de
colones y pantalla plana marca Frigidaire de 32 pulgadas, color negro, no es
posible determinar serie y modelo al estar pegado a la pared, valorada en
setenta y cinco mil colones. Para el segundo remate, se señala para el día
veinte de setiembre del dos mil diecinueve a las diez horas (20/09/2019 a las
10:00), con la base de ochocientos seis mil doscientos cincuenta colones,
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señala para el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve a las nueve
horas (04/10/2019 a las 09:00), con la base de doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, (un 25% de
la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri.
prestac. laborales de Luis Adolfo Trigueros Rojas
contra Café & Colores Sociedad Anónima. Expediente N°
17-000661-1021-LA. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 15 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366823 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin de los Ángeles
Morales Alvarado, 0602090239, fallecido el 15 de octubre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
19-000112-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000112-1441-LA. Por a favor de Marvin de los Ángeles Morales Alvarado.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia
Laboral), 11 de julio del año 2019.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363916 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marian Garron Mainieri, con cédula de
identidad número 01-1076-0759 y quien falleció el 4 de julio de año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial.
Expediente n°18-002155-0166-la. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Marian Garron Mainieri, con cédula de identidad número 01-1076-0759.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de
julio de año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363917 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Cantillo
Barrantes, con cédula de identidad N° 7-0050-1304,
quien fue mayor, costarricense, oficinista, vecino de Limón, Barrio Colina
frente a Megasuper, laboró para Chiquita Brands, y falleció el ocho de marzo del año dos mil
dieciséis, se les hace saber que Tania Molano Rojas, quien es mayor de edad,
casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
7-0065-0333, vecina de Limón, Barrio Colina frente a Megasuper,
se apersono a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000634-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000634-0679-LA. Por Francisco Cantillo Barrantes a favor de Tania Molano Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 08 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363942
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elvin Trino Barboza
Hidalgo, 0204110852, fallecido el 19 de octubre del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
pago sector privado bajo el número 19-000635-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000635-0929-LA. Por Ana Estrella de los Ángeles Araya
Torres a favor de Elvin Trino Barboza Hidalgo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio
del año 2019.—Licda. Dusha Yajaira Bolaños Calvo,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363998 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio
Espinoza Miranda, quien era mayor, casado, albañil, con cédula de identidad
número 6-0091-0189, vecino de Puriscal, Barrio El Carmen; esquina noroeste del
Parque, 500m al oeste, casa de color teja, fallecido el 15 de enero del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000106-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000106-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 04 de julio del año
2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363999 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Félix Fernando Jesús María Sánchez
Rojas, quien fue mayor, domicilio Turrialba, Nuevos Horizontes dos, casa 16,
cédula de identidad número 302450130, se les hace saber que: Soledad Castillo
García, cédula de identidad o documento de identidad número 302200847,
domicilio Turrialba, Nuevos Horizontes dos, casa 16, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Félix Fernando Jesús María Sánchez Rojas,
Expediente N° 19-000248-1001-LA. De conformidad con
al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 11 de julio del
año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364000
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Laurent Judith
Alvarado Solano, cédula de identidad 2-465-484, quien fue vecina de Guadalupe
de Alajuela, fallecida el 06 de mayo del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000933-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000933-0639-LA. Gestionante
Oscar Mario Portuguez Fallas, fallecido Laurent
Judith Alvarado Solano.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2019.—Lic. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364001
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerald
Jesús Sánchez Duarte, cédula N° 2-770-950, fallecido
el 02 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000978-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000978-0929-LA. Por Jenny Duarte Quirós, cédula
número 2-536-351.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 11 de julio del año 2019.—Lic. Jose
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364002 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernan
Céspedes Valverde, 0104130558, fallecido el 17 de
mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000130-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000130-1430-LA. Por Jariet Esther Cianca Cedeño a favor de Bernan Céspedes Valverde.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 25 de junio del año 2019.—Lic. Jose
Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364003
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Fernando
Monsalve García, N° 117001393423, fallecido el 11 de
noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000599-
0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000599-0505-LA. Por
Ana Tibisay Pérez Pérez a favor de Luis Fernando
Monsalve García.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
01 de abril del 2019.—Msc. Karol
Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019364004 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Geovanny Antonio Zúñiga Rojas, 0106210915, fallecido el 12 de abril del
2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 19-000904-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000904-0505-LA, por Manuel Emilio Campos Alfaro a favor de Geovanny Antonio
Zúñiga Rojas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8
de julio del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364005 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gilbert Mauricio Alfaro Álvarez, 0205050855, fallecido el 18 de julio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000995-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000995-0505-LA, a favor de Lilliana Madrigal
Mena, portadora de la cédula de identidad N° 1-903-863.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 27 de junio del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364006 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Primo Jesús Rodríguez
Villalobos, cédula N° 6-144-644, quien fue casado,
vecino de Alajuela, fallecido el 25 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-001014-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001014-0639-LA. Gestionante Xenia Sibaja Venegas a
favor del fallecido Primo Jesús Rodríguez Villalobos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del
2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019364007 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Eugenio Chacón
Bolaños 0900640435, fallecido el 10 de abril del 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-001110-0505-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001110-0505-LA, por Daniel Andrés Chacón Soto a favor de Allan Eugenio
Chacón Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
24 de junio del 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019364008 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Vilma Masis
Granados, cédula de identidad N° 1-499-385 y quien
falleció el 01 de abril del 2008, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001113-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Vilma Masis Granados.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de
julio del 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364009
).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eugenio Gerardo
Fonseca González, N° 0401300241, fallecido el 27 de
mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 19-001217-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001217-0505-LA. Diligencias establecidas por
Transportes Barveños Limitada en calidad de ex patrono.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de junio
del 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364010
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jorge Manuel Paniagua Vargas, 0401850320, fallecido el 29 de diciembre del
2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-001236-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001236-0505-LA, por Karla Campos Córdoba a favor de Jorge Manuel Paniagua Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de junio
del 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364011
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Pablo Alfaro Chinchilla, con cédula de identidad 0108110867, y quien
falleció el 06 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 19-001245-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001245-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
1 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364012
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Adriana Patricia Guevara Rodríguez, cédula de identidad N°
06-0416-0748, fallecida el 02 de marzo del 2019, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-000293-0643-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000293-0643-LA,
por a favor de Adriana Patricia Guevara Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 5 de junio del 2019.—Licda. Daniela González
Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364013
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Ministerio
de Educación Pública, expediente 105-2019, la Dirección de Recursos Humanos, a:
Navarro Monge Francisco, cédula: 5-0246-0807
HACE SABER:
I.—Que
por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su
contra la instrucción de una causa disciplinaria por la supuesta comisión de
faltas graves o de alguna gravedad (Supuesto Acoso u Hostigamiento sexual), de
conformidad con el procedimiento especial dispuesto por la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Decreto Ejecutivo N° 26.180-MEP denominado Reglamento para Prevenir,
Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación
Pública, el Estatuto de Servicio Civil y Ley de la Carrera Docente con su
respectivo reglamento.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
hechos que pueden ser consultados en el expediente administrativo N° 105-2019.
III.—De ser
ciertos los hechos anteriormente descritos, usted incurrió en falta grave según
lo dispuesto en los siguientes artículos: Artículos 71 inciso d) y 81 incisos
a) y l) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos e) y l) del Estatuto de
Servicio Civil; Artículos 11 inciso b) y k) y 12 incisos b), e) y l) del
Reglamento de la Ley de la Carrera Docente; artículos 3, 4, y 34 de la Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y 10, 12 y 13
del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en
el Ministerio de Educación Pública y podría ser susceptible de una suspensión
sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad Patronal.
IV.—Que se le
emplaza para que ejerza por escrito ante este Departamento su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, al tenor del artículo 20 del Reglamento para Investigar,
Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación
Pública, debiendo señalar medio para atender notificaciones y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes, las cuales serán evacuadas en una única
audiencia oral privada que se convocará al efecto, con la participación de la
presunta víctima y del denunciado o sus representantes y el Patronato Nacional
de la Infancia.
V.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada, el respectivo Expediente Administrativo,
el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los
argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba
que considere pertinente, así como hacerse asesorar por un profesional en
Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.
VI.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Plaza Rofas, cuarto
piso, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, para lo
cual, como se indicó en el apartado anterior, tiene acceso al expediente en
esta misma sede. Debiendo señalar medio para atender notificaciones –Ley de
Notificaciones N° 8687-, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VII.—Al tenor
del artículo 21 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el
Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, para efectos de
admisión y sin que se requiera de interrogatorio previo, el ofrecimiento de
prueba testimonial deberá indicar los aspectos o hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones, así como las correspondientes direcciones de los
testigos, pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados, inevacuables o desistidos, sin necesidad de declaratoria
expresa. Asimismo, se le apercibe en el sentido de que la no presentación del
escrito de descargo hará presumir la renuncia a ese derecho.
VIII.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio ante el Tribunal de la Carrera Docente; según lo
establecido en el artículo 29 del Reglamento para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública.
San
José, 01 de julio del 2019.
Julio
Barrantes Zamora
Director
de Recursos Humanos a. í
O.C. N°
4600020839.—Solicitud N° 155553.—(
IN2019362813 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de sesenta y tres millones trescientos cinco mil
trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 60530-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial
ciento veinte-A apta para construir destinada a uso. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial ciento seis-A, finca filial ciento cinco-A, finca filial
ciento cuatro-A, finca filial ciento dos-A y finca filial ciento tres-A; al
sur, Enrique Alfaro Alfaro; al este, finca filial
ciento uno-A; y al oeste, finca filial ciento diecinueve-A y área común libre
destinada a acceso vehicular. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1242302-2007. Para tal efecto,
se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete millones
cuatrocientos setenta y nueve mil dieciséis colones con quince céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos
mil diecinueve con la base de quince millones ochocientos veintiséis mil
trescientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Humberto Antonio Jiménez Villatoro. Expediente N°
19-000821-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19
de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019366578 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil trescientos setenta y
nueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 76138-F-000, la cual es Naturaleza: finca filial número
ochenta y ocho, ubicado en el nivel tres (el apartamento) y en el sótano (el
estacionamiento) del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial noventa y seis; al sur,
vacío; al este, finca filial ochenta y siete, pasillo que es área común
construida y vacío, y al oeste, vacío. Mide: ciento cuarenta y seis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con la
base de ciento ochenta mil doscientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y
tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta mil noventa y cuatro
dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A. contra 3-101-653850 Sociedad Anónima y María Teresa
Navarrete Hernández. Expediente Nº 19-000914-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo
del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019366606 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes
fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 406-00648-01-0902-001, citas: 406-00648-01-0903-001condiciones ref: 00065665 000 citas: 406-00648-01-0904-001
prohibiciones ref: 00065665 000; y con la base de
ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle
pública; al este, calle pública; y al oeste, Willian
Bonilla Araya. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: G-0930109-1990. 2) libre de gravámenes hipotecarios; y con la
base de un millón seiscientos mil colones exactos, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil veintitrés cero cero cero la cual es terreno lote
2, para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Aguilar Díaz; al sur,
Eduardo Aguilar Rivera; al este, servidumbre de paso con un frente de 11,79
metros lineales; y al oeste, Mireya Arias Mora. Mide: ciento veintiún metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1274868-2008. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve 1)
con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original) 2) con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con
la base de 1) con la base de dos millones cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) con la base de cuatrocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de
Costa Rica contra Adrián Arturo Aguilar Rivera, Elías Ramón Sáenz Cose, Kattya del Rocío Bonilla Araya. Expediente N° 18-000068-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 17 de
julio del 2019.—Jorge Zúñiga Jaen, Juez
Decisor.—( IN2019366670 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número setenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno lote 156 I, terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 157; al sur, lote 155; al este, Calle los Geranios com 15 m.; y al oeste, lote 171. Mide: doscientos cincuenta
y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-0547028-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y
tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Marco Tulio
Duarte Gómez. Expediente: 18-001983-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 6 de junio del 2019.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2019366682 ).
En
este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número doscientos treinta y seis mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito: 05-San Antonio, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Grace Fernández Agüero, sur, Alexander Fernández Fernández, este, servidumbre con 15.94 metros, oeste, Juan
Carlos Carvajal Arias. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados, Plano: SJ-0567978-1999. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R A
Sociedad Anónima contra Xinia María Fernández Fernández.
Expediente Nº 19-004660-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
junio del 2019.—Notifíquese.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2019366683 )
En
este Despacho, con una base de cinco millones ciento sesenta y siete mil
doscientos noventa y nueve colones con seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 310-11436-01-0901-011;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 255012-000,
la cual es terreno construir 1 casa N° 886. Situada
en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 887; al sur, lote 885; al este, alameda 20 y al oeste,
lote 906 y otro. Mide: setenta y cinco metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós
de agosto del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos
setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veintinueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del
año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos noventa y un mil
ochocientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Garita Cerdas. Exp. N° 17-005913-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019366745 ).
En
este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos setenta y dos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones
leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 658445-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 19;
al sur, Lote21; al este, 1-536746-000; y al oeste, calle pública con 12.20
metros lineales de frente. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de once millones ciento cincuenta y cuatro mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos dieciocho mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Milexy Mariela
Rojas Arguedas. Expediente N° 18-006093-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de julio del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019366797 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 173254-001-002, la cual es terreno para construir lote 60-J.
Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda,
y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis
Chinchilla Artavia, Marta Eugenia Artavia Ramírez. Expediente Nº 18-010763-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019366815 ).
En
este Despacho, con una base de mil novecientos ochenta y cuatro dólares con
cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas JYN205, marca: Kia, categoría: automóvil, serie:
KNAPB811AC7265793, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: KNAPB811AC7265793, año fabricación: 2012, color: rojo, vin: KNAPB811AC7265793, estilo: Sportage, capacidad: 5
personas. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez
de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos ochenta y
ocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de cuatrocientos noventa y seis dólares con catorce centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Heylin María Fernández Porras. Exp:
19-001987-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 16 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019366816 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones ochenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MCV922, Marca:
Hyundai, estilo: I20 active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2017, color: plateado, vin:
MALBM51CBHM225712, N° motor: G4LCGU559932,
cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto
del dos mil diecinueve, con la base de seis millones sesenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones veinte mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Kattia Marcela Chavarría Vargas. Expediente Nº
18-009157-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
09 de julio del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2019366817 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil doscientos sesenta y ocho dólares con
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
PRV420, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2018, color: azul, cilindrada: 1248 c.c., chasis KNADM411AJ6116011,
combustible: gasolina, número de motor: G4LAHP022661. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base
de nueve mil novecientos cincuenta y un dólares con diez centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de tres mil trescientos diecisiete dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
contra José Pablo Venegas Benambur. Expediente N° 19-001048-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del 2019.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019366818 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil doscientos ochenta dólares con ochenta
y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: JHC216, marca: BYD, estilo: F0 GL I, categoría: automóvil,
carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis:
LC0C24DA3H0000058, N° motor: BYD371QAC16002046,
marca: BYD, capacidad: 5 personas, color: celeste, año fabricación: 2017. Para
tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del quince de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de seis mil novecientos sesenta dólares con sesenta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de diciembre
del dos mil diecinueve con la base de dos mil trescientos veinte dólares con
veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elliany Hernández
Carbajal. Expediente N° 19-002304-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo
del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019366819 ).
A
las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, en
la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 314,
asiento 11400, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, para el primer
remate y con la base del saldo de capital, sea la suma de dos millones
quinientos ochenta mil colones netos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete-cero
cero uno (propiedad de José Antonio Giacone),
cuatrocientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete-cero cero dos
(propiedad de Diego Oporto Mejía), cuatrocientos veintisiete mil doscientos
cuarenta y siete-cero cero tres (propiedad de Yeimy Vanessa Orozco Alfaro) y
cuatrocientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cuatro
(propiedad de Beckuowak JYM Sociedad Anónima), que es
terreno de potrero con un corral para ganado, sito en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela,
lindante: al norte, calle en medio Rafael Badilla Fernández y lote segregado a
Emilia María Castillo; al sur, Río San Carlos y lote segregado a Emilia María
Castillo; al este, Miguel Ángel Badilla y lote segregado a Emilia María
Castillo; y al oeste, quebrada en medio Botica Águila de Oro, el cual mide
doscientos trece mil doscientos treinta y tres metros con noventa y siete
decímetros cuadrados, según plano Nº A-1111340-2006.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un
millón novecientos treinta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de seiscientos cuarenta y cinco mil colones netos, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.
Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por
estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria N°
18-003343-1202-CJ establecida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunicad de Ciudad Quesada R.L., contra Rafael Ángel del Carmen Badilla
Morales y otro.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de julio
del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366826 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Heredia número
ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es Lote 11, terreno para construir. Situado
en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, con lotes 12 y 13; al sur, con lote 10; al este,
con calle pública con un frente de 17.55 centímetros lineales; y al oeste, con
lote 2. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. De conformidad con la circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ascensión Chaves
Peraza y Otros. Expediente N° 19-000216-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 26 de julio del 2019.—Ronald Rodríguez Cubillo, Decisor.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366827
).
En
este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
302-11695-01-0003-001, servidumbre de paja de agua citas: 569-41826-01-0009-001,
servidumbre de paso citas: 2014-151519-01-0004-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2014-151519-01-0015-001, servidumbre de
acueducto citas: 2017-799767-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
2017-799767-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 7-Pejibaye,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Rolando Barboza Cordero y servidumbre agrícola con un frente lineal de 07
metros; al sur, Miguel González Corella; al este, B.G.J Ganadera Sánchez S. A.
y Quebrada Cuyeo; y al oeste, Francisco Barboza Ávila. Mide: treinta y ocho mil
setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Jesús
Villalobos Villalobos contra Dagoberto Cascante
Vargas, María Angela Altamirano Montenegro. Expediente N°
19-002687-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de julio
del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019366894 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 320182-000, la cual es terreno para construir lote 1-F.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, área comunal; al noroeste, lote dos-F; al
sureste, calle pública con un frente de veintidós metros con veintidós
centímetros; y al suroeste, calle pública con un frente de catorce metros con
cincuenta centímetros. Mide: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros
cuadrados metros cuadrados. Plano: A-0413604-1997. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la
base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con
la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Olga Jeannette Herrera Parra. Expediente N°
18-033293-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03
de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019366956 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco
cero cero cero la cual es
terreno lote Q terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
3-Mayorga, cantón 1-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8 m.; al este, Francisco
Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene Tra/a
Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0706787-1987. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del
año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de
Arlinny del Rosario Araya Suarez, Leda Maria Mendoza Villegas contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Expediente N°
17-003629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 08 de mayo del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019366969 ).
En
este despacho, con una base de dieciséis mil novecientos treinta y seis dólares
con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLJ292. Hyundai estilo: Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MALC281CBHM105973, tracción: 4x2, número chasis:
MALC281CBHM105973, año fabricación: 2017 color: rojo VIN: MALC281CBHM105973, N° motor: G4FGGU800458. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
doce mil setecientos dos dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil doscientos treinta y cuatro dólares con
trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Nathalia María Fonseca Zamora. Expediente N° 19-000296-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
marzo del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019367003 ).
En
este despacho, con una base de ciento sesenta y un mil trescientos cincuenta y
ocho dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 333-10255-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y siete mil
ochocientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Esmeralda Rodríguez Pérez; al sur, Fausto Rodríguez Chaves; al este,
calle pública con 24.43 metros de frente y al oeste, Rogelio Alfaro Ramos.
Mide: cuatrocientos nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil
diecinueve con la base de ciento veintiún mil dieciocho dólares con ochenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del nueve de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil trescientos treinta
y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General
(Costa Rica) S. A. contra Danilo Rodríguez Rodríguez,
Carlos Alberto Raimundo Rodríguez Salazar y Pradera Diamante RCF S. A.
Expediente N° 17-008752-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 02 de abril del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2019367029 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos setenta mil novecientos sesenta y dos
dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 546006
derecho 000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inversiones Billy ABC S. A. y Andrés Lazo Páez; al sur, calle pública
con un frente a ella de 15 metros con 86 centímetros; al este, Stories for Boys Sociedad Anónima
y al oeste, Inversiones Billy ABC S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y dos
metros cuadrados, plano: A-1928220-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
doscientos tres mil doscientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil
diecinueve con la base de sesenta y siete mil setecientos cuarenta dólares con
sesenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Magali Andrea Alemán Villalobos. Expediente N° 19-001616-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año
2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019367030 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y siete mil doscientos catorce dólares
con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo FYM910, marca: Toyota estilo: Land
Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, serie chasis y VIN todos JTEBH9FJ8GK163978, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: 1KD2509149, cilindrada: 3000 c.c,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
veintisiete mil novecientos diez dólares con noventa y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil
diecinueve con la base de nueve mil trescientos tres dólares con sesenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Magali Andrea Alemán
Villalobos. Expediente N° 19-001617-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(
IN2019367031 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos diez dólares con tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGL
184. Marca: Hyundai Estilo: Tucson Limited categoría,
automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin
todos: KMHJT81CDEU856816, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4,
año fabricación: 2014, color: negro, cilindrada: 2400 c.c,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de trece
mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto
José Castillo Matamoros contra John Alejandro Jaramillo Acevedo. Expediente Nº 18-005325- 1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio del
año 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019367036 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 883803. Marca Hyundai. Estilo Accent GL categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2012. Color negro. VIN KMHCT41CACU019537. Cilindrada 1400 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº G4FABU149422. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de cuatro millones ochocientos treinta y un mil ochocientos dos colones
con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho
de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos diez
mil seiscientos colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Fernando Araya Arrieta contra Asdrúbal Ricardo Corrales Ramírez. Exp. N° 17-004043-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 20 de junio del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019367038 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil quinientos dólares, libre de
anotaciones y gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00325344, derechos 004, 005, 006, la cual es terreno para
construir con una casa lote 23 D. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo,
cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste,
José Manuel Retana Jiménez; al sur, sureste, José Manuel Retana Jiménez; al
este, suroeste, lote 22 D, y al oeste, noroeste calle pública. Mide: setecientos
setenta y seis metros con dos decímetros cuadrados, plano: SJ-0758791-1988.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de treinta y un mil ochocientos setenta y cinco
dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de diez mil seiscientos veinticinco dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis
Sánchez Segura contra Gabriela Cristina Castro Durán, Kattia Vanessa Chinchilla
Castro, Wendy Dahana Chinchilla Castro. Exp: 19-003429-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019367077 ).
En
este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y
nueve mil doscientos noventa y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno terreno
para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marcelo Solórzano Guzmán; al sur
Marcelo Solórzano Guzmán; al este Marcelo Solorzano Guzmán y al oeste calle
publica con 9.57 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con
la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda De Ahorro y Prestamos contra Henry Hernández Martínez, Lizeth Elizondo
Molina. Expediente Nº:18-001267-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 03 de julio del
año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019367080 ).
En
este Despacho, sáquese a remate la Finca 1) (538376-000) pero soportando
servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-
95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2016-95405-01-0023-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 538376 derecho 000, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 84 metros con
41 cm. en medio Bernardita Ramírez Chacón; sur, Noemy Zúñiga Maroto, al este,
Transportes Corrales ZEL TCZ S. A., y al oeste, lote 2 de Transportes Corrales
ZEL TCZ S. A. Mide: siete mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados, con
una primer base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, una segunda
base de cuarenta y tres millones con quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, y con una tercer base la base de
catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 2)
Finca (540088-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas
pluviales citas:2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95405-01-0019-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2016-95405-01-0023-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 540088-000 derecho 000, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Bernardita Ramírez Chacón; sur, Noemy Zúñiga Maroto; al
este, Rio Colorado y Luis Carlos Araya Monge en medio yurro; y al oeste:
Transportes Corrales ZEL TCZ S. A. Mide: veinte mil ciento noventa y dos metros
cuadrados. Para el primer remate una base de ciento veintidós millones de
colones exactos, para una segunda base de noventa y un millones con quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y
con una tercer base la base de treinta millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 3) Finca
(538375-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas:2016-95405-01-0010-001,
servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto
citas 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2016-95405-01-0023-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 538375-000 derecho 000, la cual es
terreno de bodega y solar. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de
16 metros con 62 cm y servidumbre agrícola en medio Instituto Costarricense de
Electricidad; sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote 3 de Transportes
Corrales ZEL TCZ S. A.; y al oeste, lote uno Transportes Corrales ZEL TCZ S. A.
Mide: mil doscientos cuarenta metros cuadrados, con una primer base cincuenta
millones de colones exactos con la base de treinta y siete millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, y
con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Para el primer remate de las fincas anteriormente indicadas se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Transportes Corrales ZEL TCZSA
Sociedad Anónima. Expediente: 19-000115-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2019367094 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
313-11776-01-0901-001; 314-07679-01-0903-001, 327-04225-01-0901-001,
395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001, serv y cond 314-07679-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales
2011-46434-01-0004-001, 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso 2011-46434-01-0023-001,
2011-46434-01-0023-001; servidumbre de acueducto citas 2015-521908-01-0001-001
a favor de las fincas 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000,
2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477508-000,
2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000,
2-477837-000, 2-499012-000, 2-499473-000, 2-499582-000, 2-502933-000,
2-505516-000, 2-505957-000, 2-514719-000,
2-516270-000, servidumbre de aguas pluviales a las citas
2011-46434-01-0004-001 a favor de 2-418782-000, 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000,
2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000. 2-477508-000, 2-477509-000,
2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000. 2-477514-000,
2-477515-000. en contra de 2-418872-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000,
2-477506-000, 2-477507-000, 2-477508-000, 2-477509-000, 2-477510-000,
2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000, 2-477515-000
sáquese a remate la finca del partido de alajuela,
matrícula número 502933, derecho 000, la cual es terreno zona verde . Situada
en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 23.72 metros; al sur, servidumbre
agrícola con un frente a ella de 65.01 metros en medio de JJM Develoments SRL; al este, JJM Develoments
SRL; y al oeste, Corporación Internacional Asueto PHJEM S. A. Mide: dos mil
quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y un
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la
base de trece millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Cindy Priscilla Fumero Molina, Josué Campos Madrigal.
Expediente N° 17-012456-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 24 de julio del 2019.—Luis Diego
Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019367137 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil novecientos cuarenta dólares con
cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo vehículo placas C-165311, marca
Freightliner, estilo FLD120, capacidad 2 personas, categoría tractocamión
(carga pesada), año 2001, color blanco, carrocería cabezal, tracción 6X4. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de once mil doscientos cinco dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del
dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos treinta y cinco dólares
con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones Equidan Sociedad Anónima contra Transpor
Vargas Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000700-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
08 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2019367198 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 354-18820-01-0902-001,servidumbre de
paso, citas: 577-64802-01-0003-001,servidumbre de paso citas: 2013- 330979-01-0021-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
trece mil seiscientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno potrero.
Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Emilce Piedra Madrigal, Familia Campos Vargas FVC
S. A.; al sur Emilce Piedra Madrigal y Aurelio Ávila Retana; al este,
servidumbre agrícola con un ancho de 7 m lineales, Emilce Piedra Madrigal y Cartodromo Platanar S. A. y al oeste Emilce Piedra
Madrigal. Mide: cinco mil doscientos metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del
año dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Emilce Piedra Madrigal. Expediente Nº 19-000461-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del año
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019367209 ).
En
este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo TSJ 004888 Marca: Toyota, Estilo: Corolla XLI, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin:
JTDBJ42E009006348, Carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Año fabricación:
2012, Color: rojo, N° motor: 2C4062208, Marca:
Toyota, N. serie: no indicado, modelo: CE140L-AEMDS, cilindrada: 1975 c.c, cilindros: 4, potencia: 53 kw,
combustible: diesel, Debe Derechos de Aduana. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de doscientos ochenta y tres mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Vinicio Mora
Méndez. Expediente Nº 17-006905- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de julio del 2019.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019367245 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; para el
primer remate se señalan las trece horas cero minutos del dieciocho de octubre
del dos mil diecinueve y con la base de diecisiete mil setecientos quince dolares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: JMG522, marca: Hyundai, estilo: Grand I Diez GLS, año: dos mil
diecisiete, capacidad: cinco pasajeros, categoría: automóvil, carrocería: sedan
cuatro puertas, color: negro, tracción: cuatro por dos, chasis número: M A L A
ocho cuatro uno C A H M uno siete cuatro uno tres nueve, motor: Hyundai,
número: G cuatro L A G M nueve nueve cinco siete ocho
cuatro, cilindrada: mil doscientos centímetros cúbicos, cilindros: cuatro,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cero
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trece
mil doscientos ochenta y seis dolares con veinticinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos veintiocho dolares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jenny María Esquivel
Gutiérrez. Expediente N° 18-006853-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de
julio del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godinez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019367248 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso citas:
2009-120101-01-0045-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 168642, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en
el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Little Finca S R L y servidumbre agrícola; al sur, Little Finca S R L;
al este, servidumbre agrícola y al oeste, Peter Von
Moss. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
agosto de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos vece consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Donald Roy Zanders contra
Little Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp.:
17-008340-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de abril del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019367268
).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos setenta y seis
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil
ciento cincuenta y cinco, derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01-Naranjo, cantón 06-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Moya Núñez y María del Rosario Moya Núñez;
al sur, Taller Moya S. A.; al este, Ramon Moya Núñez y al oeste, Miriam Moya
Núñez, Taller Moya S. A. y servidumbre de paso. Mide: trescientos sesenta y dos
metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de trece millones treinta y dos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria
Corrales Rojas de San Jerónimo Sociedad Anónima contra Ana Rita del Carmen Moya
Núñez, Marco Tulio Hernández Arroyo. Expediente Nº
19-000909-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
10 de julio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019367279 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos treinta y
nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
295-02747-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 622089, derecho 001-002-003-004, la cual es terreno para
construir con cinco apartamentos. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto de
Pedro Mejías Rodríguez; al sur, calle pública con 8 mts
50 cms de frente; al este, Pedro Mejías Rodríguez; y
al oeste, Manuel Vargas Durán. Mide: trescientos seis metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones ochocientos setenta
y nueve mil novecientos ochenta y un colones con diecisiete (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la
base de nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y
tres colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jannet Fernández Bermúdez,
Juan José Rubio, Luis Manuel Cabrera Ugarte, Mercedes Yolanda Marenco Murillo.
Expediente N° 19-003376-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 31 de mayo del 2019.—Adriana Castro
Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019367319 ).
En
la puerta exterior de este despacho, y con una base de cinco millones
seiscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
TSJ-002110. Marca FAW. Estilo automóvil. Categoría sedan 4 puertas. Capacidad 5
personas. Año 2017. Color rojo. Vin
LFP83ACC9H1K00015. Cilindrada 1500 c.c. Combustible GLP y gasolina. Motor Nº CA4GA5MF100407. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones
con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Vivianna María Valverde
Muñoz. Expediente N° 18-005089-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de
julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano,
Jueza Tramitadora.—( IN2019367327 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con veintidós céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 214652-001-002 la cual es terreno para construir lote 18 B.
Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 17 B Urbanizadora Siglo XX S. A.; al sur, lote
19 B Urbanizadora B Siglo XX S. A.; al este, lote 22 B Urbanizadora Siglo XX S.
A.; y al oeste, calle publica con 7,3 mts. Mide:
ciento cincuenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con
la base de treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos treinta
y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base
de diez millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos doce colones con
ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandra María Sandí Madrigal, Andrey
González Carrillo. Expediente N° 17-022325-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019367330 ).
En
este Despacho, Con una base de nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares
con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas número: BJF470, marca: Suzuki, estilo: Ertiga
GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas , chasis: MA3ZE81S6F0293948,
carrocería: station wagon o
familiar, tracción: 4x2, año: 2015, color: café, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina, numero de motor: K14BN7063048.-
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de siete mil trescientos noventa y ocho dólares con
quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y
seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Arianna Larissa
Montero Ocon. Expediente Nº
19-006635-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019367331 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con
trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, color blanco, cilindrada 1300 c.c. combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil
veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con treinta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
enero de dos mil veinte con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares
con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Exp.: 19-003962-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
junio del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019367333
).
En
este Despacho, con una base de ocho mil trescientos dólares con seis centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de
Tránsito de Heredia según sumaria 18-005468-497-TR; sáquese a remate el
vehículo BJK424, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro,
cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, HR16838321G, Vin:
KMHCT41BAGU917905, número de motor: G4LCFU400203. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de seis mil
doscientos veinticinco dólares con cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte con la base de dos mil
setenta y cinco dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Daniel
Arroyo Badilla. Expediente N° 19-008586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio
del 2019.—Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza
Tramitadora.—( IN2019367334 ).
En
este Despacho, Por la base de la hipoteca de primer grado vencida, en fecha del
06 de junio del año 2016, bajo las citas de inscripción número
478-15574-01-0002-001, soportando la hipoteca bajo las citas de inscripción
número 324-15882-01-0901-002 y soportando al servidumbre trasladada bajo las
citas 324-15882-01-0901-002; libre de gravámenes y anotaciones; por la suma de
sesenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 285654, derecho 003. Situada en el distrito San Vicente,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elmira Araya
Abarca; al sur, servidumbre; al este, calle 11 con 27.31 metros y al oeste,
Elmira Araya Abarca y en parte calle. Mide: trescientos diecisiete metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas
del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de septiembre del año
dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve con la base
de quince mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Karla
Calderón Castillo, Wilfredo Calderón Sandoval contra Edwin Francisco del Carmen
Peraza Parrales. Exp: 15-000520-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de julio
del 2019.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2019367335 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000092-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Noldan Piñar
Sequeira quien es mayor, soltero, vecino de Barrio Chorotega de Nicoya;
trescientos metros al sur, del estadio, portador de la cédula de identidad
vigente número 0502100917, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el
registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Piñar
Piñar; al sur, este y al oeste, calle pública con un
frente de ochocientos diecisiete metros con siete centímetros lineales. Mide:
ochenta y dos mil ciento sesenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-47332-1961. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dieciséis
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapias, cuido, realización de las
rondas y fumigación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Noldan Piñar
Sequeira. Exp. N°
12-000092-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), 09 de julio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363804 ).
Lidia
Teresa Aguilar Jiménez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de
identidad dos-cuatrocientos cuatro y doscientos ochenta y nueve, vecina de San
Francisco de la Palmera de San Carlos. Solicita se levante Información Posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos,
sito en San Francisco de la Palmera, distrito noveno, cantón diez San Carlos,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Calle
pública con un frente a ella de 64 metros con 17 centímetros lineales, Lidia
Teresa Aguilar Porras; al sur: Ganadera Borbón S. A.; al este: Lidia Teresa
Aguilar Porras y al oeste: Lidia Teresa Aguilar Porras. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1903970-2016
de fecha 21 de junio de 2016, una superficie de once mil seiscientos cincuenta
y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante,
que lo adquirió por medio compra venta privada, desde ese momento tiene los
derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veintiséis años.
Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y la suma de cinco
millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 18-000112-0298 AG, establecida por Lidia Teresa Aguilar
Jiménez. (f) Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de julio
de 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019363928 ).
Se
hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente número 18-000061-
0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Ángel Custodio Araya Chaves, quién es mayor, casado, agricultor, vecino de Orosí, Paraíso de Cartago, cédula de identidad 3-0257-0696,
y Roxana Bienvenida Araya Chaves, quién es mayor, casada, agricultora, vecina
de Orosí, Paraíso de Cartago, cédula de identidad
3-0304-0735, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de Pastos, situado en Juco,
distrito tres Orosí, del Cantón segundo, Paraíso, de
la provincia de Cartago, Linderos: norte, 30203008018100 (Arturo Rivera Araya),
302030080993400 (Emilia Araya Chaves, Milagro Loaiza Araya, Adriana Loaiza
Araya, Carlos Antonio Loaiza Araya, Carlos Luis Loaiza Arroyo) 30203012899900
(María Aurora Araya Chaves) 3020303013087000 (Ana Cecilia Ureña Blanco), y
calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con setenta y dos
centímetros lineales; sur, 30203002532100 (Eliecer Arce Gómez); este,
30203010930600 (María Antonia Araya Chaves, María Araya Chaves, Pedro Araya
Chaves, Emilia Araya Chaves, María Aurora Araya Chaves, Ana Adilia Araya
Chaves, Francini Araya López, Alberto Araya Picado, Nelson Alberto Ramírez
Araya), 30203014567600 (Orlando Mata Villalta), OESTE: 30203P00041000 (Dinorah
Ramírez Masís). Sobre dicho inmueble no pesan gravámenes. Libre de cargas reales. Según
plano catastrado 3-2124681-2019, mide catorce mil seiscientos once metros
cuadrados. Lo adquirieron por donación verbal de su padre ya fallecido, Juan
Araya Guillén, aproximadamente en el mes de mayo de 1990, traspasando en el
acto la posesión por él realizada en forma quieta, pública, pacífica e
ininterrumpida, y a título de dueño por más de veinte años. Estiman el inmueble
en la suma de cuatro millones de colones y el proceso en la suma de cien mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente
N°18-00061-0699-AG. Información Posesoria de Ángel Custodio y Roxana
Bienvenida, ambos de apellidos Araya Chaves.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 17 de junio del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364039
).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000054-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Inversiones Maiflome de Tarbaca
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-240108,
representada por Magaly Quesada Villalta, quien es mayor, estado civil viuda
una vez, vecina de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0813-0989, profesión empresaria, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, árboles frutales y de
ciprés. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, acequia sin nombre; al sur, acequia sin nombre; al
este, acequia sin nombre; y al oeste, acequia sin nombre. Mide: veintitrés mil
trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1896823-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en conservación de montaña, mantenimiento de
árboles de ciprés, frutales y perennes de la zona. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Maiflome de Tarbaca Sociedad
Anónima. Expediente N° 19-000054-0689-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
11 de julio del 2019.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364048 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000060-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Gerardo Enrique Campos Carrillo, quien es mayor, soltero, artesano,
portador de la cédula de identidad vigente número 0502350311 y Luis Alberto Gutiérrez
Gutiérrez, mayor, soltero, artesano en cerámica,
cédula de identidad número 0503110023, ambos vecinos de Guaitil
de Santa Bárbara de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es taller y árboles frutales. Situada en el distrito sétimo, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un
frente de ciento un metros con ocho centímetros
lineales; al sur María Jovita Abarca Álvarez; al este María Jovita Abarca
Álvarez, Marta Viales Jérez y Miguel Hernández Juárez
y al oeste Iglesia Bíblica Cordero de Dios, Alicia Cascante Cascante.
Mide: trece mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1956841-2018. Indica los promoventes que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de
diecinueve años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, cambio de
posteria, chapiado de
rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Gerardo Enrique Campos Carrillo. Expediente N°
19-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de julio del año 2019.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364049 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000080-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por
parte de Rodrigo Alexis Zuñiga Muñoz, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Filadelfia de Carrillo, de la Guardia de Asistencia
Rural ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad
vigente número 0503660887, mecánico automotriz, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito primero, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte ruta nacional número
ciento cincuenta y cinco con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con
sesenta y seis centímetros lineales, Roxana Morales Leal, Armando Jaén Jaén y Vannesa Romero Carmona; al
sur calle pública con un frente de setenta y siete metros con dos centímetros
lineal; al este María de los Ángeles Rodríguez Chavarría y Jessica Briceño
Ortiz y al oeste Antonio Monge Trejos, Roxana Morales Leal, Armando Jaén Jaén. Mide: seis mil ochocientos nueve metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-2036876-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuatro meses. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y
cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rodrigo Alexis Zúñiga
Muñoz. Expediente N° 19-000080-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 04 de julio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364051 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gloria Juana Arrones
Arrieta, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0103770675 y vecina de Las Vueltas de Tucurrique,
Jiménez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000093-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 24
de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019363937 ).
Se
hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Kendall Guillermo Hernández Barrantes, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad 3-0392-0514 y vecino de Cartago, San
Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 19-000481-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de junio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo
Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019363948 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Caridad Chaves Quesada, mayor, costarricense, vecina de
San José, Curridabat, ama de casa, con documento de identidad 0400347465 siendo
este el correcto y no como por error se consignó 0400347475. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
96-000414-0185-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de junio del
año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019363967 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wendy Patricia Moraga Morales,
a las trece horas del siete de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Florita Moraga Morales, mayor, soltera, educadora,
portadora de la cedula de identidad cinco-cero ciento setenta-cero seiscientos
ochenta y nueve, con domicilio en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la
iglesia católica cien metros norte, casa esquinera. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licdo. José Max Chaves
Contreras, notario público con oficina en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste,
doscientos cincuenta metros norte de la entrada principal de Cartagena. Teléfono
8373-4435.—15 de julio de 2019.—Lic. José Max Chaves Contreras.—1
vez.—( IN2019363971 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Josefa Sánchez Romero, mayor, estado civil viuda,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
1-0155-0426 y vecina de Desamparados, San Rafael Arriba. Se nombra
como albacea a Lorena María Fallas Sánchez, quien es mayor, divorciada,
costarricense, pensionada, vecina de Desamparados, Barrio Colonia del Sur, de
la entrada principal; 125 metros al oeste y 25 norte, segunda casa a la
derecha, color verde con blanco de madera, quien es titular de la cédula de
identidad número 1-0425-0005. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000284-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 21 de junio del año 2019.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364052 ).
Se
avisa que, en este Despacho Daniel Alonso Huertas Gutiérrez, solicita se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ericka
León Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 18-000963-0186-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial.—San José, 07 de junio del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019362848 ).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita bajo el número único
17-001837-0637-FA, que es proceso de divorcio promovido por Mario Alberto Diaz
Duran, cédula de identidad número 1-0984-0652 en contra de Mayra Antonieta
Rivera Robelo pasaporte C1001546, se ha dictado a las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve la
sentencia número 384-2019 que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por
tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une al señor Mario
Alberto Díaz Durán con la señora Mayra Antonieta Rivera Robelo.
Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria
entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes
gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan
adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual
deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el
presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente
sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de
matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0480-212-0424.
Esteban Guzmán González, Juez.”.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 10-04-2019.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363794 ).
Licenciado
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Santiago Andrés González Caicedo, nacionalidad colombiano, portador del
documento de identidad PCC945459 y sin domicilio conocido, que en este Despacho
se tramita el expediente número 14-000100-0187-FA, que corresponde a un proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría
General de la República donde se confiere traslado por el plazo de treinta días
a María Trinidad Moya Serrano y Santiago Andrés González Caicedo para que se
opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente promovido por Procuraduría General de la República. Expediente Nº 14-000100-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva,
en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 07 de julio del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019363803 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fernando
Ruiz Perdomo, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Karla María Durán Hernández contra Fernando Ruiz
Perdomo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y cuatro
minutos del siete de agosto del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor,
planteado por Karla María Durán Hernández contra Fernando Ruiz Perdomo, a quien
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia por
medio de gestión en línea. En otro orden de ideas, se rechaza la solicitud de
la actora sobre realizar una valoración psicológica de la persona menor de
edad, por innecesaria, asimismo se rechaza la petitoria de nombrar curador para
la persona menor de edad, por improcedente. Siendo que la parte actora indica
que desconoce sobre el paradero del demandado y siendo que por ser el mismo de
nacionalidad cubana, no se puede averiguar la dirección donde notificarlo, en
consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el
proceso, no obstante previo a ello debe la señora Durán Hernández depositar en
la cuenta de este Despacho número 180018860338-8 en el Banco de Costa Rica, la
suma de sesenta y cinco mil colones y una vez realizado el depósito deberá,
aportar copia del recibo correspondiente. Cómo último punto, se le previene a
la actora, aportar los movimientos migratorios del señor Ruiz Perdomo.
Expediente 18-001886-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de junio de 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019363927 ).
M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza
del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
hace saber a Liliam Patricia Ugarte Ovares, documento de identidad 0602310357,
casada, dependiente, domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000396-1303-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las quince horas y
cincuenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho. De la
anterior demanda abreviada de divorcio y subsidiariamente separación judicial
establecida por el accionante Melvin Gerardo del Socorro Barquero Valverde, se
confiere traslado a la accionada Liliam Patricia Ugarte Ovares por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con lo que dispone el artículo 314 del Código
Procesal Civil, se convoca a las partes y a sus respectivos abogados a una
diligencia de conciliación que se realizará en la sede de este Juzgado a las
trece horas treinta minutos (01:30 pm) del cuatro de julio del año dos mil
dieciocho. Se insta a las partes a asistir a esta audiencia que no es un mero
requisito procesal, sino que está acorde con la moderna doctrina del proceso de
familia de que en la medida de lo posible, sean las
partes las que encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en la
materia –de acuerdo con el principio del artículo 11, de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de
enero de 1998– deben hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta
oportunidad y deben asistir a estas audiencias conforme con los principios de
diligencia y buena fe procesal. Se les previene a las partes, que la no
comparecencia de ellos, dará por fracasada la
conciliación y se continuará con el trámite, sin perjuicio de que las partes
presentaren un escrito de arreglo en cualquier estado del proceso. Notifíquese
esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
San Isidro de El General, Barrio El Hoyón, costado
este de la escuela pública de la localidad, casa de cemento color blanco. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. M.Sc. César de Dios Monge
Vallejos, Juez.” “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). A las once horas y veintiséis minutos del once de julio del
año dos mil diecinueve. Habiéndose acreditado en autos la ausencia de la
accionada Liliam Patricia Ugarte Ovares, se nombra como
su curadora procesal a la licenciada Catalina Rivera Sanabria; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarla a los teléfonos 2283-2985 y 8854-4393. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación. Expídase y publíquese. M.Sc. Tania
Morera Solano, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Melvin
Gerardo del Socorro Barquero Valverde contra Liliam Patricia Ugarte Ovares;
expediente Nº 18-000396-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11
de julio del año 2019.—M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364015
).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Yessi Lizeth Talavera, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 18-001060-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Sentencia Nº
593-2019. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las trece horas y cincuenta y dos minutos del catorce de junio del año dos mil
diecinueve. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de
patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Miguel José
Talavera Talavera, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local de Siquirres, representado por la
licenciada Wendy Acuña Valverde, contra Yessi Lizeth Talavera, de nacionalidad
nicaragüense, cesante, en condición migratoria irregular en el país, documento
de identificación de la República de Nicaragua pasaporte C 01887946, de
domicilio y demás calidades desconocidas. Resultando: Primero: Segundo:
Tercero: Considerando: I). Sobre los hechos probados: II). Sobre el fondo:
III). Fundamento legal: V). Sobre las costas: Por tanto: En virtud de los
argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de
declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad con fines de
adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Yessi Lizeth Talavera, declarando: 1. En estado de
abandono al menor Miguel José Talavera Talavera por
parte de su progenitora, consecuentemente se hace menester el extinguirle a la
progenitora Yessi Lizeth Talavera el ejercicio de la patria potestad sobre su
hijo. 3. Siendo que la persona menor de edad Miguel José Talavera Talavera, se encuentra bajo la custodia y protección del
Patronato Nacional de la Infancia, mismos que le han atendido en todas sus
demandas materiales, afectivas y espirituales, que se ordena el depósito
judicial de la citada persona menor de edad a cargo de éstos, debiendo
comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente
sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que
este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que
corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme
este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la
declaratoria de abandono, al margen de las citas de inscripción de la persona
menor de edad Miguel José Talavera Talavera, con
citas de inscripción 703931490297. Costas: Se pronuncia el Despacho sin
especial condenatoria en costas, en razón de la
materia. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente
18-001060-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial De La Zona Atlántica, 28 de junio
del 2019.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019364020 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Isabel
Cristina Vargas Palacios, cédula 6-0372-0619, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Isabel Cristina Vargas Palacios, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas y treinta y nueve minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad, expediente:
19-001500-0338-FA, establecida por el accionante Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado a la accionada Isabel Cristina Vargas Palacios
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, de la información obtenida de la cuenta cedular de la requerida, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De la medida cautelar
solicitada por el actor se resuelve se otorga el depósito provisional de
Matthew Stiff Vargas Palacios, en el recurso de la
señora Grettel Zúñiga Solano, portadora de cédula de
identidad N° 3-0303-0560. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364026 ).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000215-1086-FA Guillermo Stevem Mulder Cubillo solicitan se apruebe la adopción de
hijo de cónyuge de la persona menor Keisy Noemi Meza Chaves. Se concede a las
personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), 24 de junio del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.— O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364040 ).
Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará
el matrimonio civil de Manuel Terrero JR, pasaporte estadounidense 545512509 y
Lucía Jhoanna Serrano Hernández, cedula de identidad 4-0232-0211. Se emplaza en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días
contados de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a
la notaría de la suscrita notaria, ubicada en San Pablo de Heredia, setenta y
cinco metros oeste de la finca de recreo A.P.S.E.—Heredia, 17 de julio del
2019.—Licda. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019363737 ).
El
señor Phillip Vncent (nombre) Bratton
(apellido), pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número 1946, Waterstone Boulevard, Unit 312, Miamisburg, Ohio 45342; pasaporte de su país número
512812756, quien dice ser divorciado dos veces, y vecino del estado de Ohio,
Montgomery, y Brenda Sofía Rivera Rodríguez, mayor, soltera, cédula 1-1733-0532
vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael. De la Iglesia Católica, 1 km al
este, 75 noreste super mercado “Doble A”, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este notario dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Lic. Julio Renato Jiménez Rojas,
notario público, carné 6616, con oficina abierta en San José, avenida 3, calle
34, Nº 3412.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019363763 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian
Josué López Mora, mayor, soltero, promotor de ventas, cédula de identidad
número 0115940296, nombre de la progenitora Xinia Mora Acuña y nombre del
progenitor Hubert López Trejos, domicilio en La Legua de Puriscal, Mercedes
Sur, nacido en Hospital Central San José, el 09/01/1995, con 24 años de edad, y
Hazel Milena Barquero Fernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0117330560, nombre de la progenitora Alexa Fernández
Villanueva y nombre del progenitor Gerardo Barquero Fallas, domicilio en Piedras
Negras de Mora frente al Ebais, casa color verde
agua, nacida en Hospital Central San José, el 30/01/1999, actualmente con 20
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000192-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal,
12 de julio del 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019363915 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geiner Fabián Delgado Araya, mayor, soltero, vendedor,
cédula 0702020097, nació en Guápiles, Pococí, Limón el día diez de diciembre de
mil novecientos noventa, vecino de Alajuelita, San Felipe, Urbanización Tejarcillos, de Pulpería La Amistad 100 este, casa J-19,
nacionalidad costarricense, hijo de María del Carmen Delgado Araya, de
nacionalidad costarricense y Melissa Brenes Sánchez, mayor, soltera, contadora,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0114690174, nació en
Hospital, central, San José, el día veintidós de junio de mil novecientos
noventa y uno, vecina de San José, Alajuelita, San Josecito, de la Iglesia
Católica 50 metros oeste, casa de alto, mano derecha, hija de Adrián Brenes
Azofeifa y Gina Sánchez Hidalgo, ambos de nacionalidad costarricenses. Ambos
actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000286-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia),
San José, Hatillo, 03 de julio del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019363940 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor José Benigno Rodríguez Chavarría, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 0503440378, vecino de Liberia, hijo de Paula
Chavarría Mairena y José Fabián Rodríguez Cerdas, nacido en centro, Liberia,
Guanacaste, el 31/12/1984, y la señora Aida María Castañeda Villegas, mayor,
divorciada, niñera, cédula de identidad número 0502990117, vecina de
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000489-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Materia Familia), Liberia, 12 de julio del año 2019.—M.Sc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019363941
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Stiven Guevara Valverde, mayor, soltero, técnico en refrigeración,
cédula de identidad número 0603150429, vecino de Golfito, Kilómetro Dos,
Departamentos de Norton, hijo de Zulema Valverde Valverde
y Baudilio Guevara Álvarez, nacido en centro, Golfito, Puntarenas, el
18/08/1981, con 38 años de edad, y Katherine Verónica Zapata Rodríguez, mayor,
soltera, consultora, cédula de identidad número 0603390924, vecina de Golfito,
Kilómetro Dos, Departamentos de Norton, hija de Lilliam Rodríguez Gómez y
Abraham Zapata Ostia, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 19/12/1983, actualmente con 35 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000140-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 11
de julio del año 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364016 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Elías José
Bustos Hernández, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número
0503630479, vecino de Liberia, hijo de Patrocinia
Hernández Gallo y Macedonio Bustos Espinoza, nacido en centro, Santa Cruz,
Guanacaste, el 06/06/1987 y Karina Isabel Cordero Mayorga, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0401980052, vecina de Liberia, hija de
Isabel Mayorga Moncada y Emmanuel Cordero Zúñiga, nacida en centro, central,
Heredia, el 17/04/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000363-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de
junio del año 2019.—Lic. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019364017 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Pablo José
Pérez Ramírez, cédula de identidad número 0601620990 y Xinia María Mesén Villalobos, cédula de identidad 601990609,
ambos vecinos de Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº19-000699-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 12 de julio del año 2019.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364018 ).
Licenciado
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Hazel Mileidy Arroyo
Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
siete-cero dos siete cero-cero nueve siete tres , vecina de Limón, Pococí, La
Colonia un kilómetro oeste del Bar el Progreso, hija de Marcos Arroyo Berrocal
y Sandra Pérez Sánchez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día tres de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve, actualmente con diecinueve años
de edad y el señor Bryan Alberto Valverde Sanabria, mayor, soltero, trabajador Mundimar, portador de la cédula de identidad número
cuatro-cero dos uno cuatro-cero nueve seis tres, vecino Limón, Pococí, La Colonia
un kilómetro oeste del Bar el Progreso, hijo de Edgar Valverde Solano y Maribel
Sanabria Rojas, nacido en Central Heredia, el día treinta de junio de mil
novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000644-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de
abril del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364021
).
Douglas
Wallace González Domínguez y Helen Marigel Pérez
Ramírez, cédula por su orden: 1-1231-140 y 1-970-164; vecinos de Desamparados,
San Rafael Arriba, de Volcafé, 100 este, casa a mano
izquierda, calle El Gringo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos
los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente: 19-000952-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 15 de julio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364023 ).
Lic.
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Gilbert Jesús Calvo Acuña, mayor cédula de identidad
número 1-604-427, soltero, soldador, actualmente con 56 años de edad, hijo de
Antonio Calvo Montoya y Angela Acuña Vargas, nacido en Hospital Central San
José, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, y la señora Jessica
de los Ángeles Blanco Venegas, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con 42
años de edad, hija de Adolfo Blanco Vega y Gerardina
Venegas Vega, cédula de identidad número 1-953-174, nacida en Carmen Central
San José, el nueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, vecinos ambos
de Limón, Pococí, La Rita, Primavera Dos, de la Iglesia Evangélica; 400 metros
norte y 500 metros este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001075-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del año 2019.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364025
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Civil
Gerardo Isidro Salazar Badilla, mayor, divorciado, comerciante, cédula de
identidad número 0501670182, nacido en Centro Abangares Guanacaste, el 15/05/1957,
con 61 años de edad, y María Luzmilda Arrieta Arrieta, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0501520592, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 30/10/1954, actualmente con 64 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000674-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de
octubre del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019364042 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de José
Andrés Arce Valenzuela , mayor, estado civil soltero, profesión administrador,
cédula de identidad número 1-1345-0760, vecino de Heredia, San Francisco frente
al Salón Comunal Jardines del Oeste, hijo de Roger Gerardo Arce Vindas y
Marianela Valenzuela Arce, nacido en San José, con 31 años de edad, teléfono
7222-5811 y Jossette Solís González, mayor, estado
civil soltera, profesión salonera, cédula de identidad número 4-0236-0659,
vecina de la misma dirección del anterior, hija de Silvia Solís González, nacida en Heredia, actualmente con 21
años de edad, teléfono 8581-2336. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001318-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 04 de
julio del año 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364056
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Wagner
Gerardo Marín Matamoros, mayor, estado civil soltero, profesión informático,
cédula de identidad número 1-1080-0990, vecino de Heredia, Concepción de San
Rafael; costado sur de la Escuela de Concepción, teléfono 8322-5813, hijo de
Miguel Marín Chacón y Odalisa Matamoros Esquivel,
nacido en San José, con 38 años de edad, y María Gabriela Villalobos Ramírez,
mayor, estado civil divorciada, profesión
docente, cédula de identidad número 1-1057-0123, vecina de Heredia, San Isidro,
calle Chaves; 200 metros norte del Liceo, hija de Ramon Gerardo Villalobos
Barahona y Elsa María Ramírez Ugalde, nacida en San José, actualmente con 39
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 19-001372-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 08 de julio del año 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364057 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Presentes en
este Despacho Leonel Isaac Figueroa Castro, mayor, de nacionalidad
guatemalteco, soltero, bodeguero, cédula de residente número 132000073112,
vecino de Pavas, San José, cantón San José, distrito Pavas, Lomas del Río, casa
20 bloque 19, hijo de Martha Isabel Castro Blandon y
Leonel Jose Figueroa Henriquez,
ambos padres nicaragüenses, nacido en Guatemala, Guatemala, Guatemala, el
04/04/1990, con 29 años de edad, y Kattia Andreina Villalobos Chavarría, mayor,
costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número
0304860969, vecina de Cartago centro, el Carmen, del Tangos Bar 25m norte 25m
este, hija de Kattia Chavarría Rodríguez y Sandro Villalobos Rodríguez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental
Central Cartago, el 26/05/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001976-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 15 de julio del año 2019.—Licda.
Patricia Cordero García .—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364086
).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Elizabeth Estrada
Beita, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 0108240494, vecina de Buenos Aires, Santa cruz, de la antigua
finca El Rescate 180 metros norte, 50 metros oeste, hija de Eusebia Beita Zúñiga y Claudio Estrada Villanueva, nacida en San
Isidro Pérez Z San José, el 13/02/1972, con 47 años de edad, y Miguel Calvo
Araya, mayor, divorciado/a, pastor evangélico, cédula de identidad número 0105010155,
vecino de Buenos Aires, taller Zúñiga, a costado del salón Azteca, hijo de Lorely Calvo Araya, nacioa en San
Marcos Tarrazu San José, el 17/10/1958, actualmente
con 60 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
Edicto. Matrimonio civil 19-00056-1552-FA (58-19-3). Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de
Buenos Aires, 28 de marzo del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-20147-JA.—( IN2019364102
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Lariza Ruiz Rodríguez, mayor, soltera cédula de identidad N°
702220129, costarricense, de 25 años, nacido en la provincia de Limón, cantón
central, en el distrito primero el 09-09-1993 y Rafael Antonio Sherley Chaves, costarricense, soltero, cédula de identidad
702030880, de 28 años, taxista informal, nacido en la provincia de Limón,
cantón central, en el distrito primero, el 31-01-2019, ambos vecinos de la
provincia de Limón, distrito Central, Barrio Pueblo Nuevo. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000062-1152-FA-(1).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de marzo del
2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-20147-JA.—( IN2019364103
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edith Jesenia
Sánchez Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0111810764, nombre de la progenitora Edith Sánchez Salazar, domicilio en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 28/08/1983, con 35 años de
edad, y Richard Alberto Hernández Matamoros, mayor, soltero, peón, cédula de
identidad número 0110400016, nombre de la progenitora Flor María Matamoros
Cordero y nombre del progenitor José Alber Hernández
Espinoza, domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el
20/06/1979, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Potrero Grande, Urbanización Las Palmas, Puntarenas, Buenos
Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000112-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos
Aires, 18 de junio del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 2016-063600.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364106 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maritza de
los Ángeles Morales Batista, mayor, divorciado, comerciante, cédula de
identidad número 0601850040, nombre de la progenitora Pía Martha Batista Chaves
y nombre del progenitor Raúl Morales García, domicilio en Buenos Aires, de la
iglesia católica, 50 metros este, casa a mano izquierda, el 29/07/1964, con 55
años de edad, y Ronald Giovanni Obando Castillo, mayor, divorciado, peón,
cédula de identidad número 0602650038, nombre de la progenitora Juana María
Obando Castillo, domicilio en Buenos Aires, de la iglesia católica, 50 metros
este, casa a mano izquierda, el 12/12/1974, actualmente con 44 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Buenos Aires, de la iglesia
católica, 50 metros este, casa a mano izquierda, Puntarenas, Buenos Aires. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000122-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas,
Buenos Aires, 01 de julio del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364107 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Ortiz
Figueroa, mayor de treinta y cuatro años de edad, soltera, oficial de la Fuerza
Pública, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1244-0790,
vecina de Buenos Aires, 200 metros sur del MOPT, nativa de Buenos Aires, el
doce de junio de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Genara Ángela
Figueroa Figueroa y Pedro Ortiz Ortiz,
ambos costarricenses, y Carlos Mauricio Vidal Beita,
mayor de treinta y nueve años de edad, soltero, cartero, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 1-1070-0581, vecino de Buenos Aires,
200 metros sur del MOPT, nativo de Buenos Aires, el cuatro de junio de mil
novecientos ochenta, hijo de Albina Beita Bermúdez y
Carlos Vidal Vidal, ambos costarricenses. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente N°
19-000124-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires,
05 de julio del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364108 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Junior Gerardo
Víctor Sánchez, mayor, viudo, docente, cédula de identidad N°
1-0591-0174, vecino de Buenos Aires, Urbanización Lomas, casa N° 1, casa cemento, color amarilla, hijo de Marco Antonio
Víctor Acuña y Norma Sánchez Angulo, ambos costarricenses, nacido en Hospital
Central San José, el día 22/10/1962, actualmente con cincuenta y seis años de
edad y Lía Cecilia Prado Quesada, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de
identidad N° 1-0691-0247, vecina de Buenos Aires, 150
metros oeste del Banco Popular, casa cemento, color amarilla, hija Víctor Prado
Masis y María Del Carmen Quesada Chinchilla, ambos costarricenses, nacida en
San Isidro Pérez Zeledón, el día 08/05/1966, actualmente con cincuenta y tres
años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
Edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 19-000129-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo Y Familia De Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos
Aires, 12 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Edith Brenes Quesada,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364110 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Sandra Vanessa González Marchena, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 1-1092-0748, hija de Víctor
González Carballo y Lourdes Marchena Garita, nacida en Chacarita Central,
Puntarenas el 23/01/1981 y Abrahan Moisés Gutiérrez
Morales, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad N° 1-1666-0744, hijo de Wlrik
Gutiérrez Mckenzie y María Mercedes Morales Quesada,
nacido en Carmen Central, San José, el 27/01/1997; ambas personas contrayentes
tienen domicilio en San José, Paso Ancho. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000368-0187-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), San José, San Sebastián, 4 de
julio de 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364208 ).
Rafael
Ulises Vargas Abarca y Dinorah Juana De Jesús Robles Anchia, cédula por su
orden: Nº 1-265-604 y Nº
6-159-377; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, casa Cuba,
sector uno, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente Nº 19-000903-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha
03-07-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019364209 ).
Luis
Anthony Mora Badilla y Arleth Franciny Martínez
Ramírez, cédula por su orden: 1-1191-270 y
1-1428-674; vecinos de San José, Desamparados, del Centro de Asembis; 25 metros sur, casa a mano izquierda, de color
celeste, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
19-000961-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 16-07-2019.—Licda.
Maureen Solís Madrigal. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019364210 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Arnold Augustus Taton Hill,
mayor, soltero, panameño, albañil, portador pasaporte número PA 0077960, hijo
de Arnold Augustus Taton
Scott e Isolina Hill Baltaza, nacido en Hospital
Santo Tomas Panamá, el 12/02/1974, con 45 años de edad, y María Yesenia
Rodríguez Meoño, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de
identidad N° 1-0935-0892, hija de Claudio Rodríguez
Jiménez y Marpia Amalia Meoño Quesada, nacida en
Centro Central San José, el 03/05/1976, actualmente con 43 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Sixaola, Barrio Catalina,
urbanización Ivannia, casa N°
A-25, de color café a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000348-1152-FA-4.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de
julio del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364218 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Llobeth Baltodano Bejarano, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número 6-0305-0082, vecino de San José, Barrio Sagrada
Familia, hijo de Marvin Baltodano Torres y Flor María Bejarano Arguedas, nacido
en el centro de Golfito, Puntarenas, el 10/04/1980, actualmente con 39 años de
edad, y Luisa Esmeralda Selva Velásquez, mayor, soltera, empleada doméstica,
vecina de Limoncito, de la Pulpería la Lucha, 75 metros al sureste, casa con
muro prefabricado, cédula de identidad número 1-0939-0748, hija de Juana Selva
Velásquez, nacida en La Uruca, central, San José, el 12/06/1976, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000383-1152-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 08 de julio del año 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019364219 ).