BOLETÍN JUDICIAL N° 147 DEL 07 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Ramón de la provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día treinta
de agosto del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 16 de julio de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.,
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019364281 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace del conocimiento de los siguientes
propietarios registrales y/o interesados que en el Circuito de Quepos y Parrita
se mantienen 2 motocicletas decomisadas y 1 motor, no asociados a ninguna causa
judicial, a saber:
Para ver la imagen solo en El Boletín en formato PDF
Se
invita para que en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente
de esta publicación se presenten al Departamento de Proveeduría, 3° piso
Edificio Anexo B, ubicado diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los
Tribunales de Justicia de San José, Barrio González Lahmann, calle 15, avenidas
2 y 6, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y
documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido,
se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda.
Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario
de Circulación Nacional.
San José, 24 de junio del 2019.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora
Ejecutiva
1 vez.—( IN2019365181 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-004707-0007-CO que promueve Carolina Hidalgo
Herrera y otros se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Exp: 19-004707-0007-CO Res. Nº
2019- 011633/Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas y veinte minutos de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Carolina Hidalgo Herrera, mayor,
casada, abogada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1153-0380, Catalina de La Concepción Montero Gómez,
mayor, casada, trabajadora social, vecina de Heredia, portadora de la cédula de
identidad Nº 4-111-226, Laura María Guido Pérez,
mayor, casada, politóloga, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de
identidad Nº 3-0406-0966, Nielsen del Socorro Pérez Pérez, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Vázquez
de Coronado, portadora de la cédula de identidad Nº
2-418-054 y PAOLA Viviana Vega Rodríguez, mayor, soltera, politóloga, vecina de
San José, portadora de la cédula de identidad número 1-1284-296, contra la
Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº
1724- E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta,
Alcance Nº 56 de 14 de marzo de 2019. Resultando:
1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:18 horas del 19 de
marzo de 2019, las accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad
de Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, Nº
1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta,
Alcance Nº 56 del 14 de marzo de 2019. Alegan que a través de esa resolución, el T.S.E hizo una enmienda
de jurisprudencia electoral e interpretó oficiosamente los artículos 2, 52 y
148 del actual Código Electoral, sobre los alcances del principio de paridad
horizontal en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos
municipales de elección popular. Específicamente, se impugna el conjunto de
disposiciones generales que ordenan: 1) Diferir en el tiempo, la aplicación del
principio convencional de paridad horizontal hasta las elecciones municipales
del año 2024; 2) Dispensar a los partidos políticos de la carga o deber legal
de aplicación de ese criterio al tramitar sus nóminas para puestos municipales
uninominales (en adelante normativa impugnada). Manifiestan que el T.S.E.
carece de competencia constitucional para diferir en el tiempo la aplicación
del principio convencional de paridad horizontal hasta las elecciones
municipales del año 2024. El juez electoral, está sometido a la Constitución y
a la Ley. Es violatorio del Derecho de la Constitución, que el juez supremo de
lo electoral legisle, pos-legisle o retro-legisle sobre el principio convencional de paridad
horizontal, o al menos no debe hacerlo para posponer o retardar la entrada en
vigor de normas jurídicas válidas, vigentes e impregnadas de progresividad en
materia de derechos humanos. Tampoco puede hacer que los ciudadanos renuncien a
una ley o norma vigente en especial (o eximirles de cumplirlas cabalmente como
en la especie), y por más poder cautelar que tenga, mucho menos puede dicho
juzgador intentar hacer una derogación provisional de una ley publicada y
puesta en vigor (o sus preceptos) y que, por lo mismo, está obligado a
cumplirla inmediatamente (ejemplo: los artículos 2, 52 y 148 del actual Código
Electoral). En este sentido, el artículo 9 le impide usurpar el ejercicio de la
función legislativa propia del pueblo y del supremo Poder Legislativo del
Estado. Los artículos 99 y 102.3 constitucionales no habilitan al juez
electoral para cambiar la vigencia o el rige de las leyes electorales. La
competencia para interpretar un texto legislativo vigente,
no equivale a una licencia ilimitada para diferir la aplicación en el tiempo
del texto vigente, menos aún si se trata de textos de rango legal que buscan la
tutela legislativa inmediata e impostergable de derechos humanos vinculados al
avance de los derechos políticos de las mujeres. Admitir ese tipo de abusos
jurisprudenciales por la forma y el fondo, supone convertir de hecho al juez
electoral en una especie de “Legislador Pretoriano Regresivo” (sic) y,
específicamente, en un funcionario gobernante no autorizado por el Estado, al menos
para generar normas generales de Derecho Transitorio. En el caso concreto, el
T.S.E. abusó de su potestad interpretativa de la normativa electoral, al usar
ese poder para diferir en el tiempo la aplicación del principio de paridad
horizontal hasta las elecciones municipales del año 2024 (y no para las
venideras del 2020), no obstante que en realidad nunca tuvo siquiera la
prerrogativa de dimensionamiento de efecto retroactivo de sentencias
constitucionales anulatorias regulada por la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, porque el T.S.E. sólo puede acudir a esa ley de manera
supletoria y, únicamente, en materia de amparo electoral. Señalan las
accionantes que se está frente a un problema de abuso de competencias
esenciales, que ha provocado que el T.S.E. haya retrocedido en ejecutar
derechos constitucionales y convencionales que ya habían sido reconocidos a las
mujeres, tanto en materia de igualdad, como de participación política. El
T.S.E. no es legislador constituyente, con competencia para enmendar discrecionalmente
el artículo 129 constitucional y cambiar, según su criterio, las fechas de rige
de leyes electorales publicadas. No es tampoco, legislador ordinario. A juicio
de las accionantes, cualquier forma de creación de derecho transitorio escrito debe
respetar el principio de reserva de ley. Además, no existe (o no debiera
existir) el derecho transitorio pretoriano (o derecho transitorio no escrito),
pues resulta ilegítimamente casuístico e irrazonable, a esos efectos, un
principio de reserva de jurisdicción electoral. Cualquier decisión de ampliar
el tiempo concedido para cumplir una obligación legal electoral en general
(diferir), así como cualquier decisión de eximir de cumplir esa obligación
legal electoral (dispensar), debe respetar el principio de reserva de ley, al
menos en casos especiales tales como la formulación de nóminas para cargos
municipales uninominales. La decisión de eximir, aparte de afectar el principio
constitucional de reserva de ley, lesiona también el principio de inderogabilidad
singular de las disposiciones de alcance general. Es decir, para el caso
singular de las elecciones municipales de alcaldes, síndicos, etc., el T.S.E.
derogó el principio de paridad horizontal. Sin embargo, esta decisión no solo
está al margen de las competencias constitucionales del juez electoral
sino que, además, violenta absolutamente los derechos políticos de las mujeres
costarricenses o, al menos, de las aspirantes a ser electas alcaldesas en
cualquier proceso electoral, presente o futuro. Este tema resulta en una
moratoria electoral especial, dentro de una moratoria electoral general, siendo
que ambas son ilegales e inconstitucionales. La moratoria general es ilegal
porque discrimina las candidatas a regidoras y alcaldesas que quieran competir contra
varones en las próximas elecciones municipales del 2020 (cargos plurinominales
y uninominales), en tanto que la moratoria especial es ilegal porque las
discrimina para siempre (o hasta nuevo aviso), al menos si pretenden llenar
cargos uninominales en cualquier cuatrieno. Señalan
las accionantes que el T.S.E. abusó del principio de razonabilidad y
proporcionalidad. Aducen que dejando de lado el hecho de que no había nada que
interpretar y teniendo como objetivo desaplicar el criterio de paridad horizontal,
el T.S.E. realizó una apresurada y arbitraria ponderación de algunos principios
jurídicos en juego, los cuales no son todos del mismo nivel de jerarquía
normativa pues no son todos del mismo peso convencional (p. ej. los principios
de realidad, de participación política, de calendarización electoral y
autorregulación partidaria). Y aparte que resultó hiperlaxo
el razonamiento para decidir la moratoria electoral general (quizás el problema
de motivo del acto impugnado más grosero), el resultado interpretativo final es
desproporcionado e irrazonable, debido a que equivale a una absoluta
relativización del principio de paridad horizontal, a favor de sobre-dimensionar un principio de
elecciones disputadas. Por último, manifiestan que lo resuelto por el T.S.E. es
controlable a través del juez constitucional, pues en el fondo, aquel creo
nuevas disposiciones generales vinculantes erga omnes, más allá de solo
interpretar legislación vigente y aplicable. En cuanto a la interpretación
oficiosa recogida en la referida Resolución del T.S.E. N°
1724-E8-2019, es irrelevante que se trate (o no) de un pronunciamiento
reiterado. Basta con que sea el resultado de aplicar el artículo tercero del
Código Electoral, por cuanto es esa misma disposición la que le imprime de pleno
derecho un efecto vinculante erga omnes, de modo que la parte dispositiva de la
resolución cuestionada se convierte de manera automática, en una disposición de
alcance normativo, general y abstracto. Estiman que la resolución dictada por
el T.S.E. lesiona los principios de legalidad, separación de poderes, reserva
de ley, reserva del legislador constituyente con poder de reforma parcial o
reforma general, seguridad jurídica, inderogabilidad singular de las
disposiciones de alcance general, razonabilidad y proporcionalidad, paridad
horizontal, progresividad de los derechos humanos, igualdad sustantiva de la
mujeres en la participación política y en la representación política desde
cargos de elección popular. 2.- A efectos de fundamentar la legitimación que ostentan
para interponer esta acción de inconstitucionalidad, señalan que deriva del
párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en
cuanto acuden en defensa de intereses difusos, como son los intereses de
naturaleza electoral. 3.-El Magistrado Rueda Leal presenta solicitud de
inhibitoria en razón de que su suegra, Elieth Venegas Villalobos es,
actualmente, Alcaldesa de Pococí y podría tener
interés en reelegirse, participando en las elecciones del año 2020. Por
resolución de las 08:38 horas del 26 de abril de 2019, se admitió la
inhibitoria planteada y se le tuvo por separado del conocimiento de este
asunto. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia realizó el sorteo
correspondiente resultando electa la Magistrada Anamari
Garro Vargas. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.-Sobre
la admisibilidad de la acción. Las accionantes impugnan la resolución Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019,
emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y publicada en La Gaceta,
Alcance Nº 56 del 14 de marzo de 2019. En esta
resolución, el T.S.E hizo una enmienda de jurisprudencia electoral e interpretó
oficiosamente los artículos 2, 52 y 148 del actual Código Electoral, sobre los
alcances del principio de paridad horizontal en el encabezamiento de las
nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular. Manifiesta
la parte actora que el T.S.E. carece de competencia constitucional para
dispensar a los partidos políticos del deber legal de aplicar el principio
convencional de paridad horizontal al tramitar nóminas para puestos municipales
uninominales. II.-Sobre el objeto de la acción. Al analizar el objeto de esta
acción, es preciso tener presente varios aspectos sobre la competencia de este
Tribunal para conocer impugnaciones referidas o relacionadas con materia
electoral. En la sentencia Nº 15-016070 de las 11:30
horas del 14 de octubre de 2015, por mayoría (Jinesta,
Castillo, Hernández L (ponente), Salazar y Garro) la Sala cambió el criterio
que venía sosteniendo hasta ese momento según el cual, le asistía un
impedimento jurídico para conocer la conformidad de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones con la Constitución Política. En ese fallo, el
Tribunal reconsideró ese tema y afirmó que tenía competencia para revisar las
reglas con valor normativo y abstracto derivadas de la doctrina contenida en
las sentencias emitidas por el T.S.E. Así, en la referida resolución determinó
que, al igual que sucede con la jurisprudencia emitida por los Tribunales de
justicia, la Sala puede analizar y revisar si el contenido normativo de tales
reglas de derecho, viola o no la Constitución
Política. Adicionalmente, afirmó que le asiste competencia para revisar la
jurisprudencia del T.S.E., en tanto esta sea vertida en opiniones consultivas.
A la fecha, son estos los dos elementos necesarios para admitir una acción
contra una resolución jurisdiccional electoral: que se cuestione
jurisprudencia, la que está establecida en al menos tres sentencias o que haya
sido vertida al resolver opiniones consultivas. En esta oportunidad, la Sala
estima que la resolución cuestionada tiene los elementos que permiten su
revisión por parte del tribunal, por tratarse de una disposición de carácter
normativo, efectos generales y abstractos. Lo que no puede conocer este
Tribunal Constitucional, son aquellos casos en los cuales el Tribunal Supremo
de Elecciones, en ejercicio de la potestad que le otorga el Derecho de la
Constitución (valores, principios y normas) de conformidad con el numeral 102,
inciso 3) de la Carta Fundamental, hace una interpretación exclusiva y
excluyente de la norma constitucional referente a la materia electoral, toda
vez que dicha interpretación se incorpora de pleno derecho al texto
constitucional. (Véase al respecto la sentencia de la Sala Constitucional Nº 001155-2010). Distinto es cuando se trata de una
interpretación de normas legales en materia electoral, pues, en estos casos, la
jurisprudencia que se siente o precedente que se fije podría vulnerar el
Derecho de la Constitución, materia en la que la Sala Constitucional tiene el
monopolio de rechazo, sea la competencia exclusiva y excluyente de anular y
expulsar una norma del ordenamiento jurídico o declarar la inconstitucionalidad de
una omisión. En el subjudice, se trata de una
interpretación de normas legales, concretamente de los numerales 2, 52 incisos
ñ) y o) y 148 del Código Electoral, de ahí la competencia de este Tribunal para
conocer y resolver esta controversia constitucional como se explicará más
adelante. III.-La resolución Nº 1724-E8-2019 de 15:00
horas de 27 de febrero de 2019, es una resolución del T.S.E. dictada en materia
que es de su exclusiva competencia, como es la materia electoral y en ejercicio
de sus funciones constitucionales (artículos 9 y 99 de la Constitución
Política). Se trata de una enmienda de jurisprudencia electoral, donde el
T.S.E. hace una interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del actual
Código Electoral, sobre los alcances del principio de paridad horizontal en el
encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección
popular. No es jurisprudencia en sentido literal, sino que se trata de una
resolución que modifica jurisprudencia. Así lo indica expresamente en el Por tanto: “…Se modifica parcialmente la jurisprudencia
de este Tribunal en torno a la aplicación del principio de paridad y se
interpretan oficiosamente los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y 148 del Código
Electoral en los siguientes términos…”. Tampoco se trata de una resolución
concreta, en cuanto no es producto de una gestión presentada por alguno de los
sujetos legitimados para ello. No tiene alcances concretos, pues no favorece a
un sujeto o sujetos identificados, sino que sus destinatarios constituyen una pluraridad indeterminada de sujetos. Sus efectos son
vinculantes y generales, pues recaen sobre quienes participen o aspiren a
participar en las elecciones municipales del 2020. IV.- En este sentido, se
puede ver esta resolución desde dos ópticas: como una modificación de un
precedente (que ya estableció una solución a través de una regla de derecho
dispuesta en un caso anterior) y que participa de las mismas características de
aquel: es vinculante y de efectos generales. Si bien en los sistemas de derecho
romano no existe exactamente la misma figura, el ordenamiento jurídico
costarricense contempla la figura de la jurisprudencia como fuente de derecho
(art. 9 Código Civil), entendiendo por esta, la doctrina jurídica que crean los
tribunales cuando interpretan en el mismo sentido una norma jurídica, en forma
reiterada. Desde este punto de vista, la resolución en cuestión modifica un
criterio jurisprudencial y tiene dos vertientes: una normativa y de alcance
general en cuanto modifica un criterio ya establecido e interpreta los
artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral; otra de aplicación concreta en las
elecciones municipales del 2020. En cuanto a la 1ª. vertiente, la resolución no
nace a raíz de una gestión concreta, individual o grupal, sino que fue dictada
en uso de las atribuciones del TSE., con el objeto de modificar jurisprudencia
anterior dictada por ese órgano. Es un acto jurisdiccional electoral, de
carácter normativo, con efectos generales y abstractos por lo que encuadra en
la hipótesis del artículo 73, inciso a) de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional. V.-En lo que atañe a la resolución de curso de
la presente acción de inconstitucionalidad. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Carolina Hidalgo Herrera, mayor, casada,
abogada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1153-0380, Catalina de La Concepción Montero Gómez,
mayor, casada, trabajadora social, vecina de Heredia, portadora de la cédula de
identidad Nº 4-111-226, Laura María Guido Pérez,
mayor, casada, politóloga, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de
identidad Nº 3-0406- 0966, Nielsen Del Socorro Pérez Pérez, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Vázquez
de Coronado, portadora de la cédula de identidad Nº
2- 418-054 y Paola Viviana Vega Rodríguez, mayor, soltera, politóloga, vecina
de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-1284-296, para que se
declare inconstitucional la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019,
publicada en La Gaceta, Alcance Nº 56 de 14 de
marzo de 2019 por estimar que es contraria a los artículos 33 y 129 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a al Presidente del Tribunal
Supremo de Elecciones. La resolución se impugna en cuanto el Tribunal hace una
enmienda de jurisprudencia electoral e interpreta oficiosamente los artículos
2, 52 y 148 del actual Código Electoral, sobre los alcances del principio de
paridad horizontal en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a
puestos municipales de elección popular. Manifiesta la parte actora que el
T.S.E. carece de competencia constitucional para dispensar a los partidos
políticos del deber legal de aplicar el principio convencional de paridad
horizontal al tramitar nóminas para puestos municipales uninominales. En la
resolución, el T.S.E. modificó la fecha de rige del Código Electoral, aprobado
en el año 2009 por la Asamblea Legislativa, respecto a la aplicación del principio
de paridad horizontal a través del mecanismo de alternancia, obstaculizando y
denegando con ello el derecho de las mujeres a la participación política. Al
emitir ese criterio, el T.S.E. está desobedeciendo el voto Nº
16070-2015 de la Sala Constitucional que estipuló que la paridad horizontal con
el mecanismo de la alternancia se tenía que aplicar después de las elecciones
del 2016, una vez que declaró inconstitucionales los criterios emitidos por el
T.S.E. por retrasar la aplicación de la normativa electoral vigente y la
obtención de la paridad como resultado. El T.S.E, sin autorización legal y sin
tener competencia, está variando la normativa (pos
legislando) no solo con lo anterior, sino que también está autorizando a los
partidos políticos para que incumplan la normativa electoral. Tampoco puede
hacer una derogación provisional de la Ley publicada y en vigor, o de sus
preceptos y, por el contrario, está obligado a cumplirla inmediatamente. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a las
accionantes proviene del del artículo 75, párrafo 2º de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de intereses difusos,
como son los intereses de naturaleza electoral. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. VI.-Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Es importante hacer alusión a los
alcances del numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Como es
bien sabido, el objeto de la publicación en el trámite de la acción de
inconstitucionalidad es poner en conocimiento de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La
primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de
inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las
normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la
vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Al respecto,
el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: ‘(…) la publicación que
dispone (el artículo 81) respecto de la interposición de la acción de
inconstitucionalidad, suspender únicamente los actos de aplicación de la norma
impugnada por las autoridades judiciales en los procesos, o por las administrativas
en los procedimientos tendientes agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general, tanto en beneficio como en perjuicio del
particular según proceda. De tal manera que -salvo en los casos indicados en
que discuta su aplicación- la norma impugnada seguirá aplicándose, sin
perjuicio de la dimensión que, sobre ello, pueda hacer la Sala en el caso de
que la acción fuere acogida’. (Entre otros votos, véanse los siguientes: N° 536-91 de las N° 1309-91 y
1616-91 de la Sala Constitucional. Las negritas no corresponden al original).
En el mismo sentido: ‘Ha expresado la Sala en reiteradas ocasiones que el curso
de una acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia de la norma
impugnada, sino los procedimientos o procesos en que se discuta la aplicación
de ella o se trate de una norma de procedimientos que deba aplicarse cuyo acto
procesal precluye. Bajo esas circunstancias, la autoridad administrativa o
judicial debe abstenerse de avanzar un acto procesal más o el dictar la resolución
fina’. (Véase el voto N° 4742-93 de la Sala
Constitucional). Por vía jurisprudencial, se extrae una tercera regla, la que
consiste en que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la
acción. Sobre dicho punto, se indicó en lo que interesa: ‘Si el artículo 91 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece el efecto retroactivo
de la sentencia que declara la inconstitucionalidad, permite a la Sala graduar
y dimensionar en el tiempo, espacio o materia ese efecto cuando la retroactividad
puede producir graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz
social, con mayor razón aún puede hacerlo durante la tramitación, en que ni
siquiera se ha establecido el pronunciamiento de fondo sobre la
inconstitucionalidad reclamada’. (Véase el voto N°
91-89 de la Sala Constitucional). Por otra parte, una cuarta regla, es que -en
principio- en los casos de acción directa (la que plantean el Contralor General
de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la
República y el Defensor de los Habitantes) no opera el efecto suspensivo de la
interposición. Así, sobre el particular, se señaló: “(…) las personas que
invocando el artículo 75 párrafo segundo de (la Ley de la Jurisdicción
Constitucional), acudan a plantear directamente la acción de
inconstitucionalidad, por definición carecen de proceso judicial o de
procedimiento administrativo en el cual pueda suspenderse la aplicación de la
norma impugnada.” (Véase el voto N.° 537-91 del
Tribunal Constitucional). Siguiendo la lógica de la tercera regla sentada por
este Tribunal, hay que añadir que es una consecuencia necesaria de la justicia
cautelar, la que es un componente esencial del derecho a una justicia pronta y
cumplida -acceso a la justicia, el plazo razonable y la ejecutoriedad de lo
juzgado también dentro de un plazo razonable, por lo que resultaba innecesario
acudir al numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tal y como se
cita supra. En el Estado constitucional de Derecho los jueces cuentan con
facultades amplias para hacer efectivos los principios y los basamentos de la
justicia cautelar -fumus bonis
iuris, el periculum in mora y el juicio de
ponderación-. Ergo, pueden echar mano de una serie de herramientas procesales
para garantizar el resultado final del proceso y, en el caso de la justicia
constitucional, también evitar graves dislocaciones a la seguridad, paz social
y otros valores fundamentales de la convivencia social, tales como: medidas
cautelares suspensivas, anticipativas, innovativas, conservativas, urgentes,
etc. Además, no se puede dejarse de lado que, en el caso de la justicia
constitucional, de conformidad con el numeral 14 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el Código Procesal Contencioso-Administrativo es fuente supletoria.
Así las cosas, bien puede el Juez constitucional recurrir a las medidas
cautelares prevista en ese cuerpo normativo para evitar que la admisibilidad de
una acción cause graves dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz
social. En el subjudice, y en vista de que está en
desarrollo un proceso electoral, es necesario aclarar que la admisibilidad de
esta acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la resolución
que se impugnada. Por tanto: Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad
contra la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº
1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta,
Alcance Nº 56 de 14 de marzo de 2019. Se gradúan y
dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene
efectos suspensivos de la resolución cuestionada, con el objeto de evitar
graves dislocaciones al orden social. El Magistrado Cruz Castro pone nota. La
Magistrada Garro Vargas da razones adicionales sobre la admisibilidad y pone nota
sobre la parte dispositiva. Notifíquese./Fernando
Castillo V., Presidente a.i./Fernando Cruz C./Nancy
Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./Anamari
Garro V./Alejandro Delgado F./.
Nota
del Magistrado Cruz C.
En este asunto concuerdo con el criterio
expresado en el voto, según el cual, se le debe dar curso a esta acción. Tal
como lo he expresado en el voto salvado que consta en el voto 2018-001520 y en
otros, considero que corresponde el examen de constitucionalidad de
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que tengan carácter normativo,
general y abstracto, se trata de normas constitucionales o legales. Si bien en
alguna ocasión no sostuve esta posición, ahora considero que, por tratarse de
una resolución que modifica jurisprudencia, por no ser una resolución que
resuelve un caso concreto, sino que tiene efectos normativos, vinculantes y
generales, ya que se trata de la modificación de una jurisprudencia relacionada
con normas del Código Electoral, procede darle curso y examinar su constitucionalidad.
Se trata de un tema de especial relevancia política, que requiere un cuidadoso
tratamiento, porque está en juego la independencia de la jurisdicción
electoral, por esa razón valoro muy bien las circunstancias de cada caso y sólo
por excepción, admito el control constitucional cuando se trata de decisiones
de alcance general y abstracto. Es una ponderación que debe hacerse entre la
autonomía del poder electoral y la vigencia de la Constitución. Esta
ponderación requiere prudencia y una cuidadosa autocontención. /Fernando Cruz
C., Magistrado/.
Razones
adicionales y nota de la Magistrada Garro Vargas
Exp. 19-04707, resolución 19-11633
A.-Razones
adicionales sobre la admisibilidad de la acción: De previo, me parece
oportuno manifestar que soy consciente de que la cuestión sobre las
competencias de la Sala en relación con el TSE, particularmente en lo que al
ejercicio del control de constitucionalidad se refiere, es un asunto sensible y
delicado. Como es sabido, ha sido objeto de debate, desde el momento mismo de
la reforma de 1989 -ya incluso en la discusión de ésta, reflejada en las actas
legislativas- hasta la fecha. Comprendo y valoro los diversos argumentos que se
han esgrimido. Los que ahora presento son sólo un aporte a ese debate y espero que
contribuyan a la consolidación de nuestro Estado Constitucional de Derecho y de
nuestra democracia. 1. En la sentencia 2010-15048 (considerando, en adelante, cdo., IX) la Sala reiteró que era competente para ejercer
el control de constitucionalidad sobre normas escritas en materia electoral,
pero dijo que no lo era para ejercerlo sobre normas no escritas, es decir,
sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante, TSE).
2. En la sentencia 2015-16070 (cdos. VIII, IX) la
Sala entendió que era competente para ejercer ese control sobre disposiciones
normativas de carácter general y abstracto, dictadas por el TSE, incluidas las
interpretaciones. 3. En las sentencias 2018-1520 (cdo.
II) y 2018-3423 (cdo. I), aunque la Sala invocó la
sentencia 2015-16070, señaló que en ésta había dicho que sólo podía ejercer el
control de constitucionalidad sobre jurisprudencia del TSE, proveniente de la
reiteración de un mismo criterio al dictar al menos tres consultas. Me parece
advertir que, en esas recientes sentencias, la Sala hizo una lectura inexacta
de la sentencia 2015-16070 y redujo el alcance de su propia competencia. 4.
Ahora, en la presente resolución, afirma que conocerá de la interpretación
oficiosa impugnada que, al modificar jurisprudencia del TSE dictada al resolver
consultas, participa de los efectos normativos generales y abstractos propios
de la jurisprudencia, de la regla de derecho, que pretende rectificar (cdo. IV). Considero que ese argumento es suficiente para
darle curso a esta acción. Es claro que lo que el TSE interpreta directamente
son normas legales, pero también lo es que lo hace con el fin de modificar una
regla de derecho (la jurisprudencia sobre esas normas ahora directamente
interpretadas). Por cierto, el TSE está ejerciendo su facultad de
interpretación oficiosa para rectificar una jurisprudencia relativa a consultas
que, por ello, fueron dictadas en el ejercicio de la jurisdicción rogada. 5.
Estimo que hay razones adicionales para darle curso a la presente acción. 5.1.
En primer lugar, basta invocar los criterios desarrollados en la sentencia
2015-16070, porque la Sala ahí señaló que era competente de conocer
disposiciones del TSE en materia electoral que tuviesen un carácter normativo
general y abstracto (cdo. VIII). Incluso, tal como se
anota en esa misma sentencia, esto ya fue dicho mucho antes, en la sentencia
1992-3194 (cdo. B.9 in fine). Es más, luego comprobé
que también había sido reiterado varias veces (v. gr.,
en las sentencias 1998-29, 1998-34, 1998-557, 2001-3419). Merece, por tanto,
detenerse en las rationes decidendi
de esa sentencia 2015-16070. a. En aquella ocasión la Sala adujo que hay una
íntima conexión entre los artículos 9, 139, 153, 154, 105 y 102 de la
Constitución Política. Señaló que, así como la Sala es competente para ejercer
el control de constitucionalidad sobre los actos del Poder Ejecutivo, las leyes
de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de los tribunales que integran
el Poder Judicial, también lo es para controlar los actos normativos emanados
del TSE. La Sala sostuvo que la exclusividad y obligatoriedad de la que habla
el artículo 102.3 de la Constitución no significa que el TSE se encuentra
exento de la aplicación del control de constitucionalidad, respecto de las
normas jurídicas de carácter general y abstracto que emita, como no lo están
los Poderes Supremos, aunque la Constitución también le confiere a cada uno
atribuciones exclusivas y de ejercicio obligatorio (cfr. sentencia 2015-16070, cdos. IV, VI, VII). Así, dijo:
[El Poder Constituyente
Reformador de 1989] “quiso proteger de forma acentuada la independencia y el
valor intocable de algunas de sus decisiones [del TSE], específicamente la
referida a la declaratoria de elecciones. Pero esto se encuadra dentro de la
actividad administrativa que, en el ámbito de la materia electoral se entregó
al Tribunal, sin que la atribución de tal
poder de actuación, parezca lógico extrapolar una
intangibilidad para las disposiciones de alcance normativo, general y abstracto
que puedan extraerse de sus resoluciones (sentencia 2015-16070, cdo. VIII, el subrayado no es del original).
b. Debe tenerse presente que, en esa
sentencia 2015-16070, se resolvía una acción en la que se impugnaba
jurisprudencia del TSE emanada de varias consultas (3671- E8-2010,
4303-E8-2010, 6165-E8-2010, 784-E8-2011 y 3636-E8-2014). Por eso es lógico que
la Sala subrayara dos aspectos: el carácter normativo de toda jurisprudencia y
su competencia para conocer de jurisprudencia electoral proveniente de
consultas. Con ese fin aplicó a esa jurisprudencia el criterio sostenido por la
Sala para conocer de acciones contra la jurisprudencia de los tribunales del
Poder Judicial, es decir, aquel que tiene su fundamento en los artículos 3 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional (en adelante, LJC) y 9 del Código
Civil (cfr. sentencia 2015-16070, cdos. VIII y IX).
c. Sin embargo, como he dicho, en esa misma sentencia 2015-16070, la Sala
señaló que era competente para conocer de interpretaciones, pues la vinculación
de la que habla el artículo 3 del Código Electoral (en adelante, CE) no se le
aplica a la Sala:
“Tal vinculación erga omnes para
las interpretaciones y opiniones
consultivas del Tribunal que se recoge en el citado artículo 3 no puede entenderse como incluyendo a la
Sala Constitucional, como tampoco puede entenderse que incluye a la
Asamblea legislativa, pues en ambos casos, la Asamblea en su labor de
legislador y la Sala en su papel de legislador negativo, requieren para el
apropiado ejercicio de sus funciones la potestad suficiente para revisar las
normas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal. En esta tesitura, realizar una lectura literal privaría a la Sala
de la competencia que le ha dado el artículo 10 de la Constitución, que no
puede entenderse modificado por este o cualquier norma de rango inferior”
(sentencia 2015-16070, cdo. IX, el subrayado no es
del original).
De manera que en esa sentencia la Sala
declaró que es competente para conocer de una acción contra una interpretación
del TSE relativa a normas legales en materia electoral, pues tal interpretación
tiene efectos generales y abstractos y, por tanto, cumple con lo previsto por
el artículo 73.a) LJC. Es claro que la jurisprudencia sobre consultas es
susceptible de dicho control porque, precisamente, la reiteración del criterio
la convierte en regla de derecho, con efectos generales y abstractos. La
interpretación tiene de suyo tal carácter, por lo que no corresponde ni es
necesario que sea reiterada, para que se tenga por regla de derecho. 5.2. En
segundo lugar, dice la Constitución:
Artículo 121.-Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la
Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles
interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal
Supremo de Elecciones.
La Sala ha resuelto acciones de
inconstitucionalidad sobre interpretaciones auténticas, es decir, las
realizadas por la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la atribución
exclusiva otorgada por ese artículo (v. gr., sentencias 1992-320, 1995- 4410,
1998-4313, 2000-9993, 2004-5014, 2009-18347, 2011-1654, 2016-18735, 2017-5617).
Ciertamente desde muy temprano la Sala indicó que las interpretaciones del TSE
no son interpretaciones auténticas pues, según el artículo recién transcrito,
lo único que se puede decir es que las interpretaciones auténticas en materia
electoral le están vedadas al legislador (cfr. sentencia 1992-3194, cdo. B.7); pero, posteriormente, declaró que el valor y los
efectos de aquéllas son equivalentes a los de éstas (cfr. sentencia 1997-1750, cdo. B.III). En consecuencia, no se ve que haya impedimento
para que la Sala conozca también de acciones en las que se impugnan las
interpretaciones sobre normas legales que, a tenor del artículo 102.3 de la
Constitución, realice el TSE. 6. A mayor abundamiento, para subrayar que la
interpretación tiene de suyo el carácter de una regla de derecho, vale señalar
que el artículo 10 CE establece Artículo 10. La comunicación de los actos de
los organismos electorales se regirá por las siguientes disposiciones: a) Los actos de carácter general y los otros
que disponga la ley se publicarán en el diario oficial La Gaceta o por
medios electrónicos y, de estimarse pertinente, en cualquier otro diario de circulación
nacional (El subrayado no es del original). Y, por su parte, el artículo 12 de
ese mismo Código indica: Artículo 12. Al TSE le corresponde, además de las
atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo
siguiente: (…)
c) Interpretar, en forma exclusiva y
obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en
materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las
demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité
ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta
materia será publicada en el Diario Oficial La Gaceta y se comunicará a
todos los partidos políticos.
d)
Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de
cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes
públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral (…). Cuando el Tribunal lo estime pertinente,
dispondrá la publicación de la resolución respectiva. (El subrayado no es
del original).
Como
puede observarse, el artículo 10.a) establece que las normas de carácter
general serán comunicadas mediante publicación en La Gaceta. Es natural
que sea así, justamente en razón del alcance de sus
efectos. Y resulta que el artículo 12.c) expresamente lo ordena así para las
interpretaciones. Entonces, en lo que atañe a la comunicación de la
interpretación, trata a ésta como una norma de carácter general y abstracto,
porque en efecto lo es. Bien podría objetarse este argumento diciendo que lo
previsto en el artículo 12.c) se deriva de la frase “y los otros que disponga la ley” que aparece en el artículo
10.a). Así se negaría que las interpretaciones sean, de suyo, actos de carácter
general; y se afirmaría que lo único que tienen en común con éstos es el modo
en el que deben comunicarse. Estimo que tal contraargumentación trastoca el
sentido lógico del artículo 10.a) y, sobre todo, soslaya la naturaleza propia
de una interpretación. El hecho de que el legislador expresamente señale en el
artículo 12.c) que ésta se comunicará por medio de La Gaceta tiene como
finalidad evitar que no quepa la menor duda de que la interpretación tiene
efectos generales y abstractos y, por una razón de seguridad jurídica, aclara
que debe comunicarse como tal. En cambio, esa frase del artículo 10.a), que
dice “y los otros que disponga la ley”,
más bien es la que da sustento a lo dicho en el artículo 12.d) in fine,
relativo a la comunicación de las consultas: “Cuando
el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución
respectiva”. Esto porque, habitualmente, lo que corresponde es que la
resolución de una consulta sea comunicada a quien la solicitó. Ahora bien,
incluso si se supusiera que esa frase del artículo 10.a), “y los otros que disponga la ley”, es el fundamento del
artículo 12.c), eso sólo indicaría que el legislador considera que la
interpretación es análoga a una norma con efectos generales y abstractos y, por
eso, respecto del modo en que debe ser comunicada, la trata como tal. En
síntesis, la ley trata a la interpretación como una regla de derecho, porque lo
es o, al menos, porque entiende que, en razón de sus
efectos, es como una regla de derecho. Por tanto, la interpretación realizada
por el TSE sobre normas legales es susceptible de ser objeto de control de
constitucionalidad, conforme al artículo 73.a) LJC. 7. Tal como lo dice la
presente resolución (cdo. II), asunto distinto es el
que atañe a las interpretaciones del TSE sobre normas de la Constitución. Pero
eso no hace relación con el objeto impugnado en esta acción y, por tanto,
estimo que es innecesario hacer referencia a este punto. B. Nota sobre la parte dispositiva del presente
auto: 1. La Sala en la parte dispositiva de este auto indica: “Se gradúan y
dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene
efectos suspensivos de la resolución cuestionada, con el objeto de evitar
graves dislocaciones al orden social”. 2. Considero que eso ha de entenderse como
una aclaración, por los siguientes motivos: a. Una norma infraconstitucional
deja de tener vigencia cuando es declarada inconstitucional por la Sala
(artículo 10 de la Constitución) o cuando es derogada por el legislador
(artículos 121.1 y 129 de la Constitución) o por el emisor, si no se tratare de
una ley. Según el artículo 81 LJC, el auto que da curso a una acción no
suspende los efectos de la norma impugnada (aquí, la interpretación oficiosa).
Ese artículo y el siguiente establecen que la única suspensión que cabe es la
del acto final que resuelve los procedimientos administrativos que agotan vía o
los procesos jurisdiccionales en los que corresponda aplicar la norma impugnada
(cfr., v. gr., resoluciones 1991-1309, 1991-1616). Ciertamente, el artículo 82
LJC prevé una salvedad: si la norma impugnada debe aplicarse durante la
tramitación de esos procesos o procedimientos, éstos se suspenden en la fase en
la que la norma tendría que ser aplicada. Pero nótese que en ningún caso se
suspenden los efectos de la norma. b. Es difícil aceptar que la presente norma
impugnada es de trámite. Por un lado, no debe olvidarse que esta acción se
admite en el entendido que la legitimación es por intereses difusos, así que a
la fecha no hay un procedimiento o proceso en el que se conozca de esta norma.
Esto, por lo demás, acentúa la dimensión objetiva de este proceso de control de
constitucionalidad, que consiste en que su finalidad primordial -aunque no
exclusiva ni excluyente- es la pureza del ordenamiento jurídico: su conformidad
con la Constitución. Por otro, en razón del objeto
impugnado (la interpretación oficiosa), tampoco hay procedimientos que agoten
vía administrativa ni procesos jurisdiccionales en los cuales éste se aplique.
De manera que, a fortiori, no cabe invocar la salvedad del artículo 82
LJC. c. Estimo que, en sentido estricto, la Sala no está dimensionando los
efectos del curso sino aclarando lo que se deriva del artículo 81 LJC. En
principio, la facultad contemplada en el artículo 91 LJC está prevista para ser
ejercida sólo cuando se trata de una sentencia que declare la
inconstitucionalidad de una norma. d. Es verdad que, al igual que en el
presente auto, en diversas ocasiones la Sala ha invocado el artículo 91 LJC
para hacer una suerte de dimensionamiento de los efectos del curso. En unos
casos para decir que no se suspenden los efectos de la norma (v. gr.,
resoluciones 1989-91, 1991-536, 2001-4241). Como he dicho, estimo que en
realidad eso es consecuencia de los artículos 81 y 82 LJC. Otras veces para decir
que se suspende la aplicación de la norma impugnada, también porque entiende
que esa concreta norma era autoaplicativa y de trámite y que, por eso,
correspondía respetar la mencionada salvedad del artículo 82 LJC (v. gr.,
resolución 2015-15725) e. Al margen de lo que ha dispuesto en la fase de
admisibilidad de recursos de amparo, también es cierto que la Sala, al dar
curso a una acción, excepcionalísimamente, ha indicado que no se suspenden los
actos finales mencionados en el artículo 81 LJC, aduciendo que tiene facultades
de ejercer una justicia cautelar (cfr. resoluciones 2012-8279, 2012-16714).
Pues bien, nótese que incluso en esos supuestos tal medida no hace relación
propiamente a la suspensión de las normas impugnadas sino justamente a la de
los actos finales, por lo cual, con mayor razón las normas han quedado
incólumes y desplegando todos los efectos. f. En otra oportunidad, al dictar el
auto que daba curso a una acción en la que se solicitó que cautelarmente se
suspendieran los efectos de la norma y de la sanción impugnadas, la Sala
rechazó tal solicitud señalando que la legitimación era por intereses difusos y
que, por lo demás, ya estaba consumada la sanción que se dictó aplicando la
norma impugnada (cfr. resolución 2015-9351). Es decir, ya no había fase
procesal alguna susceptible de ser suspendida. 3. Como puede observarse, en el
ejercicio del control de constitucionalidad, la Sala ha tenido variadas
posiciones (no necesariamente contradictorias) al pronunciarse sobre los
efectos de la norma impugnada, y eso se debe en gran parte a las
particularidades propias de la norma misma que en cada ocasión se ha acusado de
inconstitucional. Sin embargo, su actuar ha sido rectilíneo al dictar las
resoluciones de curso de acciones que versan sobre interpretaciones auténticas:
siempre ha entendido que la interpretación despliega sus efectos mientras esté
en trámite la acción (cfr., vgr., las respectivas
resoluciones de curso de los expedientes 09-018320-0007-CO, 13-001625-0007-CO,
14-001913-0007-CO). Esto incide en el presente asunto. Como ya se dijo (supra,
punto 5.2), la Sala ha considerado que las interpretaciones del TSE no son
interpretaciones auténticas, pero ha estimado que el valor y los efectos de
aquellas son equivalentes a los de éstas. De modo que éste es otro motivo por
el cual, mientras la presente acción no se haya resuelto, corresponde que la
interpretación oficiosa aquí impugnada siga surtiendo sus efectos. 4. No se me
oculta que, en lo relativo a los puestos plurinominales, lo que las accionantes
califican como lesivo es la postergación de la entrada en vigor de los efectos
de la interpretación oficiosa, pero nuestro ordenamiento jurídico no prevé que
la Sala pueda tomar una medida cautelar mediante la cual ordene la suspensión
de los efectos de esa norma impugnada (la interpretación oficiosa). Seguramente
a sabiendas de ello, las accionantes no solicitaron medida cautelar alguna. Tal
como lo indican en la petitoria, la resolución impugnada dejaría de tener
efectos sólo en el momento en el que la Sala resuelva la acción y, si eso es lo
que corresponde, la declare con lugar:
“Que se declarare la inconstitucionalidad de
la parte dispositiva de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1724-E8-2019 (…). En
consecuencia, que se disponga dejar sin efecto lo
regulado al respecto [puntos 8 y 9 de la parte dispositiva de la resolución,
referidos a la postergación de los criterios señalados sobre puestos
plurinominales y la no aplicación de la paridad horizontal a los puestos
uninominales] (Expediente 19-4707, escrito de interposición, petitoria. El
subrayado no es del original).
Entonces, las accionantes reconocen que la
norma impugnada sigue vigente hasta que se declare inconstitucional, si es que
se concluye que hay mérito para ello. 5. Aún en el supuesto de que la Sala
estuviera facultada para suspender los efectos de la norma impugnada, no parece
que el cuadro fáctico sugiera la conveniencia de hacerlo en esta fase. En ese
sentido, hago mías las palabras de la Magistrada Zamora Chavarría, contenidas
en su voto salvado parcial:
“Por la trascendencia de lo resuelto y por el
avance del calendario electoral, también coincido con el voto de mayoría en
cuanto a que la paridad horizontal debe diferirse, en su aplicación, a los
comicios locales de 2024; de no hacerse de esta manera, muchos partidos
políticos corren el riesgo de no poder presentar candidaturas en los comicios
municipales de 2020, lo que lesionaría flagrantemente las dimensiones del
principio democrático: la posibilidad de que las agrupaciones inscritas
presenten candidaturas y el fomento de procesos disputados” (TSE N°. 1724-E8-2019, voto salvado parcial de la Magistrada
Zamora Chavarría, cdo. III).
Esas palabras, que fueron emitidas el 27 de
febrero de 2019, adquieren más fuerza hoy, 26 de junio de 2019, fecha en el que
se dicta este auto. A la vista del avance del calendario electoral, dejar sin
efecto la interpretación oficiosa impugnada sería aún menos razonable, pues se
lesionarían más gravemente el principio democrático y el de seguridad jurídica.
En resumen: por el diseño procesal plasmado en la LJC, corresponde que suceda
lo que se afirma en la parte dispositiva: que no se suspendan los efectos de la
norma. Y, si hubiese habido margen de acción que hiciera posible a la Sala actuar
en contrario, hay fundados motivos que lo desaconsejan. Toda acción se tramita
siguiendo unos plazos prescritos por ley. Por la importancia del tema que en
ésta se ventila, probablemente, además de la exigida comparecencia de la
Procuraduría General de la República, se allegarán al expediente coadyuvantes
activos y pasivos, quienes mostrarán las diversas aristas de lo que aquí se
discute. Eso facilitará a la Sala estudiar con profundidad este asunto y tomar
una acertada resolución, que repercutirá en la vida democrática del país. /Anamari Garro Vargas, Magistrada Suplente/.-»
San José, 16 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364634 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 19-010020-0007-CO, que
promueve Henry Gerardo Romero Rodríguez, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos de diecisiete de julio de dos
mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Henry Gerardo Romero Rodríguez, mayor, casado, educador, cédula de
identidad N° 1-0849-0528, para que se declare
inconstitucional el artículo 7 de la resolución DG-091-2013 de las 13:18 horas
del 4 de julio de 2013 de la Dirección General del Servicio Civil, por
estimarlo contrario al derecho al trabajo, el principio de reserva de ley y el
principio de razonabilidad. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Director General de Servicio Civil. La resolución
se impugna en cuanto al artículo 7, donde se establecen plazos de
inhabilitación que limitan el derecho fundamental al trabajo, protegido en el
artículo 56 constitucional, pues dispone, textualmente: “Artículo 7: Los plazos
de inelegibilidad regirán de la siguiente manera: A) Cuando el oferente o ex
servidor posea una condena judicial dictada por los Tribunales de la República,
en la cual no se le ha inhabilitado oficiosamente por las autoridades
judiciales, se observarán los siguientes plazos de inelegibilidad: a.1) Delitos
contra propiedad: tres años. a.2) Delitos contra la Buena Fe de los Negocios:
tres años. a.3) Delitos contra la Fe Pública: cinco años. a.4) Delitos contra
los Deberes de la Función Pública: ocho años. a.5) Delitos sexuales: diez años.
a.6) Delitos contra la vida: diez años. En caso de haber sido inhabilitado el
oferente o ex servidor, por más tiempo que el aquí
establecido, con motivo de la emisión de una sentencia judicial, que así lo
ordene, se respetarán los plazos de inhabilitación establecidos en la sentencia
dictada para tales efectos (…)”. Alega que tales plazos resultan ser
limitaciones al derecho fundamental al trabajo y, por ende, no debieron ser
establecidos a través de una resolución, sino por medio de la promulgación de
una ley, de acuerdo al principio de reserva de ley,
recogido en el artículo 39 de la Constitución Política y 19 de la Ley General
de la Administración Pública. En ese sentido, señala que solo el legislador
está habilitado mediante una ley formal y material a establecer las
regulaciones o restricciones que se impongan a los derechos fundamentales,
siempre y cuando éstas sean razonables y proporcionales al fin que pretenden
alcanzar y que, además, no impliquen vaciar de contenido esencial dichos
derechos. Indica que de conformidad con el inciso 1 in fine del artículo 19 de
la Ley General de la Administración Pública, los reglamentos ejecutivos pueden
desarrollar o complementar el régimen jurídico de los derechos fundamentales
previamente establecido por la ley; no obstante, mediante un reglamento
ejecutivo o una resolución -como sucede en este caso-, no pueden establecerse
limitaciones a los derechos. Con base en lo anterior, solicita que se declare
la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo
75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que
indica como asunto previo el proceso de conocimiento expediente N° 19-003498-1027-CA-3 que se encuentra en trámite ante el
Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la
Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.-».
San José, 18 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019365362 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Morales Solano, fallecido el 13 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000017-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000017-1458-LA. Promovente: Gerardina Hernández Mejía.—Juzgado Contravencional de Paraíso (Materia Laboral), 11 de junio del 2019.—Licda. Dary Dayana Valladares Navarro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365203 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Antonio Vega Valdivia 155822439915, fallecido el 12 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001900-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001900-0639-LA. Promovente: Luvy Jeaneth Mojica Castellón. Causante: Mario Antonio Vega Valdivia.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365342 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Aguilar Solano 0302410682, fallecido el 09 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000263-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000263-1001-LA promovido por Alba Iris de La Trinidad Ulloa Morales.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 18 de julio del 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365355 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Salazar Padilla, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad N° 1-0323-0291 y falleció el 23 de octubre de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de aguinaldo proporcional N° 19-000280-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365356 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Primo Jesús Rodríguez Villalobos, cédula N° 6-144-644, quien fue casado, vecino de Alajuela, fallecido el 25 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001014-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001014-0639-LA. Gestionante Xenia Sibaja Venegas a favor del fallecido Primo Jesús Rodríguez Villalobos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365360 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Eugenio Martínez Jarquin, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cuatro Esquinas, cédula de residencia número 155801677611, se les hace saber que: Juana Rocha Álvarez, cédula de identidad número 155801677611, domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cuatro Esquinas, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eugenio Martínez Jarquin. Expediente N° 16-000369-0505-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 16 de julio del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365366 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos treinta y dos mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBY601. marca: Suzuki. estilo: Grand Vitara. categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. año fabricación: 1999. color: vino. Vin: JS3TD62V8X4126253. N. motor: no visible. cilindrada: 2500 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos ochenta y tres mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Eduardo Alvarado Ugalde contra Mayela María Vargas Rojas. Expediente Nº 18-029246-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019367735 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos ochenta dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JCS723, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCT51BAEU169698, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT51BAEU169698, año fabricación: 2014, color: plateado, vin: KMHCT51BAEU169698, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis mil quinientos diez dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento setenta dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Yeifer Esteban Cedeño Solís. Exp.:19-001265-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019367750 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 0288-00009703-01-0001-001, Reservas Ley Caminos citas: 0288-00009703-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 0288-00009703-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2016-00692222-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos ochenta y seis, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Cecilia Umaña Umaña; al sur, María Cecilia Umaña Umaña; al este, Secundina Lezcano Valdes; y al oeste, servidumbre de paso 6,00 metros de ancho y un frente a ella de 15,00 metros lineales. Mide: trescientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Armando Méndez Obando, Geizel Adriana Umaña Calderón. Expediente N° 18-003270-1209-CJ. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra expediente N° 18-003270-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de junio del 2019.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019367757 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y dos colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 696787, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Yaris, capacidad 5 personas, color gris, tracción 4x2, vin JTDBT933601166642, combustible gasolina, cilindrada 1496 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de setecientos diecinueve mil setecientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Dora Luz Alemán Díaz. Expediente: 19-005432-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019367765 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 562989, marca Toyota, estilo Land Cruiser PR, categoría automóvil, capacidad 8 personas, año 2005, cilindrada 2982 c.c., cilindros 4, serie JTEBY25J800019731, color azul. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pacific Star View Ltda. contra Carlos Eduardo Salazar Zamora. Expediente N° 19-000821-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de junio del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019367768 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos treinta y cinco mil cincuenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y servidumbre sirviente; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y siete mil quinientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Oscar Rojas Chaves; al sur, Odili Cubero Monge y Elver Jiménez Barahona; al este, calle pública y al oeste, José Antonio Vargas Vargas. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento veintiséis mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos ocho mil setecientos sesenta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Franklin Roberto de Jesús Vargas Agüero, Maderas Alfaro y Torres de Pococí S. A. Expediente N° 18-003916-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de junio del año 2019.—Carlos Francisco Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019367804 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos dos mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 446-13992-01-0297-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil setecientos cuarenta y tres, derecho 001, 002, la cual es terreno naturaleza lote 42-24 terreno para la vivienda asentamiento Ganadera Río Ceibo. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 44; al sur calle pública; al este lote 42-23 y al oeste lote 42-25. Mide: setecientos un metro con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve con la base de un millón cincuenta y un mil quinientos treinta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta mil quinientos diez colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional Costa Rica contra Alpidio Roberto Arias Jara, Elpidio Arias Rojas, Teresita Jara Arrieta. Expediente Nº: 09-100522-0188-CI.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de julio del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019367806 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 72348, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas linderos: norte, Cia Bananera de Costa Rica, sur, calle pública con 20 metros, 43 centímetros, este, calle pública con 24 metros 67 centímetros, oeste, calle pública con 24 metros 65 centímetros. Mide: quinientos diez metros con sesenta y tres decímetros cuadrados Plano: P-0603135-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones trescientos noventa y ocho mil ciento quince colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth del Carmen Villalobos Blanco, Herminio Manuel de La Trinidad Abarca Barahona. Expediente Nº 19-000441-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019367807 ).
En este despacho, con una base de nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 392309-001 y 002, la cual es terreno naturaleza para construir una casa, lote ciento noventa y uno. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 158; al este, Banco Anglo Costarricense y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento diecinueve metros con sesenta y nueve decímentros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A. contra Alexis Valverde Flores, Mayela de los Ángeles Hernández Sibaja. Expediente N° 19-006255-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019367856 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 375-00773-01-0907-001, servidumbre trasladada, citas: 375-00773-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 477901, derecho 003 y 004, la cual es naturaleza: lote A-1 terreno con una casa situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública, sur, lote A-18 Asociación María Argentina de Goicoechea, este, lote A-2 - Asociación María Argentina de Goicoechea, oeste, Silvia Guevara Golfín. Mide: ciento treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0410605-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima contra Blanca Marta Méndez González, Olga María Zúñiga Zarate. Exp.: 19-002122-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019367857 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2010-00000647-01-0012-001, 2010-00000647-01-0001-001 y 2017-00092075-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Foliberto Fernández Camacho; al sur resto destinado a servidumbre; al este Carlos Esteban Monge Ureña y al Oeste Calle Pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano SJ-1380361-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Henri Gonzalo Monge Ureña, Luz Marina Ureña Monge. Expediente Nº 19-004513- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019367858 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434911, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 4 Concepción, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Daniel Mora; al este, Vidal Solano Calderón, y al oeste, María Gerardina Picado Abarca. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente S. A. contra Grace Gerardina de La Trinidad Picado Abarca, William Marcelino Valencia Gutiérrez. Exp:19-002703-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019367859 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LVP 541, marca B.M.W., categoría: automóvil, serie: WBAKS0104G0N86114, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: WBAKS0104G0N86114, año fabricación: 2016, color: gris, vin: WBAKS0104G0N86114, estilo: X5, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y siete mil novecientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil novecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Vásquez Porras. Expediente Nº 17-001622-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 08 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019367869 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-445042. Marca Freedom. Estilo ZS 200-38C. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LZSPCMLE5F5000283. Cilindrada 198 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº ZS165FML8F100398. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ochenta y tres mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos sesenta y un mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Geovanni Santana Moreira Araya. Exp.: 16-025839-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019367895 ).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos, soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 0357-00983-01-0002-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas 0527-14003-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498392-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexander Bolaños Salas; al sur, calle pública con 11,00 metros de frente; al este, María Garardina Salas Argüello, y al oeste, Olger Salas Argüello. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano; A-1087365-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos quince colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Nelson Morales Cascante. Expediente Nº 18-018416-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de julio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019367898 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil treinta y cinco dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-252548. Marca: Toyota; estilo: Hilux; capacidad: 3 personas; año: 2011; color: gris; categoría: carga liviana; carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu; tracción: 4x4; chasís: MR0DR22G200009961; N° motor: 2KD5199862; cilindrada: 2494 c.c.; cilindros: 04; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve con la base de tres mil veintiséis dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de mil ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Monterra Developer Group Ltda. Exp:19-003453-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2019367931 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 398- 18742-01-0005-001, citas: 398-18742-01-0006-001, citas: 398-18742-01-0006-001, serv. pluvial citas: 398-18742-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y nueve mil ochocientos, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir bloque H lote N.1. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 19 y 20; al sur, lote 2; al este, lote 16 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y cuatro millones trescientos cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yadira de Los Ángeles Romero Pereira. Expediente Nº 18-004752-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019367932 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJN789, marca: Audi, estilo: A5, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x4, número chasis: WAUZZZ8T4BA000268, N° motor: CAL060560, capacidad: 4 personas, color: plateado, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos seis dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos treinta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Alonso Agudelo Giraldo. Exp.: 18-014901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019367933 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 0302-0015838-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Granados López; al sur, Francisco Rojas Juárez; al este, calle de servidumbre con 8 metro 36 centímetros, y al oeste, Antonio Salazar Rojas. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra la sucesión de Flor de María Vargas Herrera, representada por Kevin Andrés Corrales Granados en su condición de Albacea. Expediente Nº 15-045775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2019. Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019367948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas dos mil doce-cero cero tres uno seis dos seis ocho-cero uno-cero cero cero siete-cero cero uno; a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve (08:00 hrs. 30/08/2019), y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° ciento noventa mil cuatrocientos treinta y siete derechos cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Rafael Arias Campos; al sur, José Luis Morales Hernández; al este, José Luis Morales Hernández; y al oeste, Rafael Arias Campos. Mide: nueve mil setecientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve (08:00 hrs. 13/09/2019), con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve (08:00 hrs. 27/09/2019), con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Eduardo Arias Barrantes. Expediente: 19-000011-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 11 de junio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367996 ).
En la puerta posterior de este despacho y con una base de quinientos diez mil colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las citas 344-08486-01-0900-001, sáquese a remate la finca partido de Limón, matrícula número 00143407-000, para lo cual se señala para primer remate a las diez horas (10:00 13/09/2019) del trece de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas (10:00 am 11/10/19) del once de octubre del dos mil diecinueve con la base de trescientos ochenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas (10:00 am 15/11/2019) del quince de noviembre del dos mil diecinueve con la base de ciento veintisiete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Inc. Cobro Gastos Extraordinarios de Gaudy Rodríguez Dobles contra Wilfredo Vargas Alvarado. Expediente Nº 08-700278-0859-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del 2019.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367997 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando: demanda abreviada, citas: 800-375037-01-0001-001 número de expediente N° 16-000027-1530-FA, limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero de Vivienda citas: 2011-53655-01-0001-001, bono familiar por la suma de 5.023.000,00 colones, afecta a finca: 1-00508225-000, habitación familiar citas: 2011-53655-01-0002-001, afecta a finca: 1-00508225-000, a favor de Alejandra Ríos Sandí, a las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, y con la base de diez millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 508225-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Garro Alfaro, Guillermo Sandí Rojas y calle pública; al sur, Célimo Delgado Delgado; al este, Célimo Delgado Delgado y calle pública, y al oeste, Gorge Garro Alfaro y Guillermo Sandí Rojas. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones treinta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de María Alejandra Ríos Sandí contra Minor Martín Delgado Zúñiga. Expediente Nº 16-000027-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 30 de julio del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—( IN2019367998 ).
En la puerta exterior de este despacho, y con una base de ocho millones novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y tres colones con once céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión, boleta 20184100019 expediente 18-3722-174 tR; sáquese a remate el vehículo HKL156. Marca Kia. Estilo Río Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2018. Color azul, Vin 3KPA241AAJE016949. Cilindrada 1368 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCHE702990. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos treinta y siete mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeudi Alexander Cerdas Figueroa. Expediente N° 18-009261-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019368059 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 2016-592126-01-0001-001, servidumbre citas: 2016-592126-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° trescientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta, derechos 006 y 007, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: servidumbre de paso con diez metros de frente, al noroeste: Laffite Alfaro Alpízar, al sureste, Laffite Alfaro Alpízar; y al suroeste, Óscar Rojas Alfaro. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Brayan Vargas Suárez, y Floribeth Moreno Obando. Expediente: 19-001241-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019368085 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JGZ269, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1CN7AD7HK390353, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD7HK390353, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: 3N1CN7AD7HK390353, estilo: Versa, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Arlyn Vanessa Guillen Zúñiga. Expediente: 19-000525-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez Decisor.—( IN2019368089 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y un millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 206880-000, la cual es terreno un galerón destinado a taller de enderezado y pintura y oficinas. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Marcos Hidalgo Castillo; al noroeste, Marcos Hidalgo Castillo; al sureste, calle pública con 15,00 metros de frente y al suroeste, Antonio Alfaro Oviedo. Mide: quinientos noventa y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0545209-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento treinta y cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Así como, la finca partido de Alajuela, matrícula 534840-000 soportando hipoteca de primer grado 2015-480528-01-0008-001 la cual es terreno con una casa, una bodega, jardín y patio. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca La Primavera de Bagaces S. A. sur, Inversiones de América y Europa S. A. y Helechos del Caribe S. A. este, María Eugenia Soto Núñez y calle publica con ocho metros de frente, oeste, Finca La Primavera de Bagaces S. A. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados; con las mismas fechas indicadas arriba, pero con las siguientes bases; para el primer remate con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos; para la segunda subasta con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, y para la tercer subasta con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alan Erick Antonio Barrantes Hernández, Inversiones de América y Europa S. A. Exp.: 19-000779-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de julio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019368092 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas: 57569098-01-0001-001; Serv. y Reserv. bajo las citas: 284-01180-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 324708-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bienvenido Bogarín Garro; sur, Bienvenido Bogarín Garro; este, Federico Jara; oeste, calle pública. Mide: dieciocho mil cuatrocientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0492640-1983. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Monge Bogarín y Luz Marina Bogarín Acosta. Exp.: 18-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019368094 ).
A las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diez millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta colones con veintiún céntimos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de pasto con un galerón, situado en el distrito tres El amparo del cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte: María Rosa Salazar Morales, al sur: Enrique Bermúdez Fernández y calle pública, al este: calle pública con un frente de quinientos setenta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, al oeste: Jesús Gamboa Fonseca. Mide: ciento treinta y nueve mil ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano A-0768065-2002. Propietario Edrey Alberto Mena Aguilar. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones novecientos doce mil ciento cincuenta y cinco colones, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de octubre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y cinco colones con cinco céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Banco Nacional de Costa Rica. contra María Rosa Salazar Rojas. Expediente. N° 19-000051-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de julio del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019368108 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos dieciséis colones con veintisiete céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, la cual es terreno con una casa, repasto y café. Situada en el distrito: 02-Volcán, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Barrantes Angulo; al este, Olman Altamirano Rojas; y al oeste, quebrada y calle pública. Plano p-916905-1990. Mide: setenta y tres mil trescientos setenta y nueve metros con setenta y siete centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, con la base de ciento un millones ciento sesenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres millones setecientos veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ademar Gerardo Granados Leiva contra Eliécer Acuña Alvarado. Expediente N° 15-001419-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de junio del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019368111 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento veintinueve mil doscientos veintiún colones con dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 0800 00418119 001; sáquese a remate el vehículo JSN847, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, Serie: 5YFBURHE9JP746276, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 5YFBURHE9JP746276, año fabricación: 2018, color: gris, Vin: 5YFBURHE9JP746276, Estilo: Corolla LE, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos quince colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cinco colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Endrina Pamela Casanova Saborío. Expediente: 18-003537-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019368122 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos catorce dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNY903, marca: Hyundai, estilo: 120GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: MALBM51BAHM281105, N° motor: G4LAGM125482, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de once mil ciento diez dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Juana Yadira Jiménez Mendoza. Expediente N° 19-005015-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019368123 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas (09:00am) del diez de setiembre del dos mil diecinueve (10/09/2019), y con la base de nueve millones seiscientos mil colones (¢9.600.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Placa: C 135818, Marca: Freightliner, Estilo: B100064T, Categoría: carga pesada, Capacidad: 2 personas, Serie: 1FUPBSEB3TL878998, año: 1996, carrocería: cisterna color: verde, tracción: 4X2, peso bruto: 32500 kgrms, Chasis: 1FUPBSEB3TL878998, Vin: 1FUPBSEB3TL878998, carrocería en un 70% de estado de conservación, 30% depreciado por deterioro por uso, motor con leves fugas de aceite, en perfecto funcionamiento, sistema de aire en buenas condiciones, llantas en un 50% de desgaste, tanque de almacenamiento para el transporte de combustible en óptimas condiciones, partes mecánicas de suspensión, transmisión y dirección en buen funcionamiento, tapicería de tela en un 70% de conservación, 30% depreciado por desgaste por uso y antigüedad, cabina y chasis en buen estado. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las nueve horas (09:00am) del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve (18/09/2019), con la base de siete millones doscientos mil colones (¢7.200.000), rebajada en un 25% del monto base. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas (09:00am) del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve (26/09/2019), con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400,000), el 25% de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Transportes de Hidrocarburos Arce Madriz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637980 contra Hernán Ernesto Asdrúbal Barquero López. Expediente N° 17-000123-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de julio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019368129 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibición de artículo 16 de ley 7599, citas 0513-00011787-01-0106- 001; a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve y con la base de ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil treinta y tres colones con veintitrés céntimos (¢8.874.033,23), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 386679-000 la cual es terreno para agricultura lote 15-C-1016 Situado en el distrito siete Yolillal, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gregorio Mejicano; al este, Marlene Marín y al oeste, Gregorio Mejicano. Mide: sesenta mil ochocientos ochenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados, correspondiente al plano A- 0074017-1192. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (¢6.655.524,93) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos dieciocho mil quinientos ocho colones con treinta y un céntimos (¢2.218.508,31) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alejandro Mejicano Chaves. Expediente 19-000015-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de julio del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—( IN2019368137 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, cistas:
323-05540-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos dieciocho mil quinientos noventa y tres, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hogar de
Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares, con un frente a ella de 3
metros de longitud; al sur, Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras
Parroquiales de Abangares; al este, Juan Carlos Murillo León; y al oeste,
Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1851406-2015. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del dos de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diez
de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base de quinientos
cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso título ejecutivo de Karolina
Rodríguez Hidalgo contra Olger Vega Murillo. Expediente N°
11-000221-0900-PA.—Juzgado de Contravencional
de Grecia (Materia Pensiones Alimentarias), 31 de julio del
2019.—Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019368144 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete mil setenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDB464. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color plateado. Vin KMHJT81BDDU626530. Cilindrada 2000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDCU900075. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Grupo CILC Costa Rica Limitada. Expediente N° 17-006535-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019368499 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-287860. Marca Greatwall. Estilo CC 1031 PD 4 A (Wingle5). Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LGWCBE376FB613550. Cilindrada 2000 c.c. Combustible Gasolina. Motor GW4D20141168083. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos noventa y nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Constructora y Consultoría Gambher S. A. Exp.: 18-004255-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019368500 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas N° 649046, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría. automóvil, capacidad: 5 personas, año. 2007, color. blanco, vin: JDAJ210G001015258, combustible: gasolina, motor N° 1666378. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Alonso Espinoza Jiménez. Expediente: 17-006072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de junio del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019368501 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y ocho millones setenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 339-16764-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, derecho 014, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Hampton Cortés; al sur, calle pública con 118.28 metros, Vitalina Espinoza Chaves, Vilmar Salas Ramírez; al este, Gilbert Alfaro Vila Salas, y al oeste, Hernán Hampton Cortés, Rafael Herrera Castro y Vilmar Salas Ramírez. Mide: trescientos dieciséis mil ciento cincuenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento dieciocho millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos veintinueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Y con una base de diecisiete millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número siete mil setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de bosques. Situada: en el distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ernesto Matamoros y Andrés Fonseca Mata; al sur, Adán Gamboa; al este, Ernesto Matamoros y calle en medio, y al oeste, Ernesto Matamoros y calle en medio. Mide: veintiún mil novecientos noventa y siete metros con ochenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento noventa y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil quinientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alexis del Socorro Carrillo Campos contra Inversiones Diversas Mijori Ra Limitada. Expediente Nº 16-000321-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019368502 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil ochocientos setenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° quinientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros 48 centímetros; al sur, Francisco León Madrigal; al este, Desarrollos y Proyectos S. A. lote 18; y al oeste, Pretti View Investiment S. A. Mide: trescientos un metros con diez centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, con la base de noventa y dos mil ciento cincuenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con la base de treinta mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ricardo Antonio Rojas Ugalde. Expediente: 19-009773-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019368732 ).
En este Despacho, con una base de mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JMR738, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: KNADN412AC6072480, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: G4FACS246961, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Rebeca Molina Salas. Expediente N° 18-031187-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2019.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019368733 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro, cero cero cero, la cual es terreno para construir. lote setenta y seis. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y siete; al sur, alameda el bajo; al este, calle Guanacaste y al oeste, lote ciento cuarenta y nueve. Mide: ciento noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0782871-2002. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Fabio Reyes Vindas Mesén. Exp: 18-031362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019368780 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Prohibiciones Articulo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 163-1070 con una casa. Situada en el distrito 4 Roxana, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lachner y Sáenz; al sur, calle; al este, Carlos Rodríguez; y al oeste, José Castro. Mide: quinientos once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Haydee Lucía del Carmen Vargas Montoya. Expediente N° 18-003385-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de julio del 2019.—German Alberto Esquivel Campos, Juez.—( IN2019368781 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 4 A terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco A; al sur, lote tres A; al este, lote C; y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1583997-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Ugalde Rojas, María de Los Ángeles Rodríguez Delgado. Expediente N° 19-003491-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019368782 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita bajo las citas 2009-169366-01-0002-001 y servidumbre de ancla inscritas bajo las citas 2013-36712-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 539028-000, la cual es terreno de bosque patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Morera Araya, Melania Jiménez Hernández; al sur, Patricia Murillo Herrera, Asociación de Desarrollo Integral de La Trinchera de Pital de San Carlos Alajuela; al este, calle pública; y al oeste, Olga Morera Araya y Quebrada El Salto. Mide: dos mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Según plano A-1814153-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Ramón Rivas Martínez. Expediente N° 18-005177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de julio del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019368784 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQG139, marca: JAC, categoría: automóvil, serie: LJ12EKR22J4007080, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis: LJ12EKR22J4007080, vin: LJ12EKR22J4007080, estilo: S 2, año: 2018, color: negro. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento sesenta mil quinientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Armando Montero Rodríguez. Expediente Nº 19-002774-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de julio del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019368820 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil setenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 220124, derecho 000, la cual es terreno inculto y frutales con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, acequia en medio Coralie Marie Taño y Salvador Lemus Fonseca; al este, Antonio López, y al oeste, María Eugenia Ulloa Ramírez. Mide: quinientos setenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0995314-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cien mil quinientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grupo Inmobiliario Tulipán Rojo S. A., Selma Elizabeth Soto Acosta. Expediente Nº 19-000713-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019368829 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RLV 553. Marca Kia. Estilo Sportage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KNAPB811BC7272114. Cilindrada 1998 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBS217353. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil treinta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lizbeth Francine Chaves Villegas. Expediente N° 17-009098-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de julio del 2019.—José Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—( IN2019368830 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones anotada bajo las citas: 386-09293-01-0829-001, servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 386-09293-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11652-F-000, derecho 000, la cual es terreno apartamento 69 proceso construcción. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, área de protecc. al Río María Aguilar; al este, áreas comunes y al oeste, áreas comunes apartamentos 70 y 96. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Davis Chacón. Exp.: 09-000231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de julio del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019368831 ).
En este Despacho, con una base de un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 383-86809-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con 3 casas de habitación. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al noreste, María Cecilia Hernández Piedra; al noroeste, Diques de Cartago; al sureste, calle pública; y al suroeste, Benito Roldan. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Mayela Gómez Escalante contra Cinthya de Los Ángeles González Aguilar. Expediente N° 18-003589-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019368835 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Agua, citas: 0406-00019980-01-0080-001 y Reservas Ley Caminos, citas: 0406-00019980-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es lote 64 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 66; al este, parcela 63; y al oeste, parcela 65. Mide: ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Didier Guadalupe Rubi Arias, Inversiones Dicarfa de Orotina Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004509-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de julio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019368836 ).
En este Despacho, con una base de once millones treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2586 171 002 y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Huertas; al sur, calle pública con 23,00 metros de frente; al este, Pedro Huertas y al oeste, Elizabeth Cuadra Arayagon. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elam Jairo Huertas Quesada, María de Los Ángeles Alvarado Núñez. Exp.: 19-000577-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019368850 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos uno mil quinientos setenta y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279053, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Custodia Rodríguez Castro; al sur, calle pública; al este, Custodia Rodríguez Castro, y al oeste, Eladio Méndez Cordero. Mide: doscientos noventa y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos setenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos noventa y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Gicelly del Carmen Quesada Mena. Expediente Nº 18-005624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019368858 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones noventa y un mil setecientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 458793-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Valverde Alfaro; al sur, calle pública con diez metros; al este, calle pública con trece metros, y al oeste, Carmen María Segura Fallas. Mide: ciento treinta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones trescientos dieciocho mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil novecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Luis Eduardo de Gerardo Chacón Vargas, Marlene Rocío de los Ángeles Valverde Mendieta. Expediente Nº 18-010653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019368859 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos quince mil trescientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas: 388-03864-01-0973-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 73966-000, la cual es terreno para construir, lote 954. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y calle Delfín; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Flora Patricia Torres Córdoba. Expediente Nº 08-007010-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019368863 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria 800-241058-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para agricultura lote 336 39 19. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Carretera Nacional; al este, Manuel Núñez, y al oeste, Carlos Luis Mata. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Vanessa Núñez Salazar. Expediente Nº 15-000109-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019368871 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000056- 0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Rosa de los Ángeles Cordero Alvarado, quien es mayor, casada una vez, vecina de Marsellesa, Sierra, Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y siete-doscientos cincuenta y cinco, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el terreno que se describe así: terreno de cultivos, situado en Marsellesa, Sierra [distrito segundo], Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Hubert Ramírez Jiménez; sur, calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con noventa y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; suroeste, Mario Rodríguez Brenes; y noroeste, Freddy Sandoval Mena. Según plano catastrado G-novecientos quince mil cuatrocientos sesenta y siete-dos mil cuatro; mide de extensión cuatro mil trescientos noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en cuarenta y cinco millones de colones y el proceso en seis millones de colones. Lo adquirió por compraventa de Carlos Alberto Durán Bulgarelli el ocho de agosto de dos mil dos; y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y actividad agrícola. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Información posesoria, promovida por María Rosa de los Ángeles Cordero Alvarado. Expediente 18-000056-0387-AG.—Juzgado Agrario I Circuito Judicial, Guanacaste, Liberia.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365204 ).
Ronald Gerardo Morera Salas, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Corobicí de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad dos cuatrocientos uno novecientos veintiséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pasto, situado en Obandito, de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rolando Cubillo Sánchez; sur, Rolando Cubillo Sánchez, este, calle pública, con un frente a ella de veintiocho metros y un ancho de y oeste, Rolando Cubillo Sánchez. Según plano catastrado G-dos millones cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, mide de extensión mil quinientos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta de Rolando Cubillo Sánchez el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Gerardo Morera Salas. Expediente Nº 18-000112-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 17 de julio del 2019.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365207 ).
Se hace saber Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000084-0390-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Belarmina López Baltodano, quien es mayor, soltera, vecina de Sabana Grande de Nicoya, 500 metros al oeste de la plaza de deportes portadora de la cédula N° 0502530806, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Plano: G-2034764-2018. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte: con Emiliano Zúñiga Zúñiga; al sur, con Sara López Baltodano; al este, con Sara López Baltodano; y al oeste, con Martín López Baltodano. Mide: mil ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y visibles inclusive dentro del inmueble hay una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Belarmina López Baltodano. Expediente: 18-000084-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 15 de enero del 2019.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019365240 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 19-000149-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de casa bohemia limitada cédula jurídica 3-102-441355, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite Juan Félix Bolaños Castro, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Calle Carmona de Grecia, Alajuela; ochocientos metros oeste, del Balneario Tropical, portador(a) de la cédula número 2-440-746, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una edificación, utilizada para bodega y tres apartamentos. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Casa Bohemia Limitada y servidumbre de paso; al sur, con Saritza Villafuerte López; al este, con Nieve del Sur Sociedad Anónima y al oeste, con temporalidades diocesis de Tilarán. Mide: Quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arle mantenimiento al terreno, así como la limpieza cada tres meses, se encuentra debidamente deslindado con cercas de postes de cemento y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por casa Bohemia Limitada. Expediente N° 19-000149-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de junio del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019365241 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000099-0341-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Maribel Chavarría López quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, Grano de Oro, cédula de identidad N° 0901040221, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito doce Grano de Oro, cantón quinto Turrialba. Colinda: al noroeste, con Maribel Chavarría López; al noreste, y al sureste, con José Arias Jiménez; al suroeste, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con sesenta centímetros lineales. Mide: quinientos veintiséis metros con veintiún decímetros cuadrados. Graficado en el plano catastrado C-seiscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y nueve-mil novecientos ochenta y seis (C-631949-1986). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso adecuado al suelo, chapias, mantenimiento general del terreno y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Maribel Chavarría López. Expediente Nº 19-000099-0341-CI..—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 17 de junio del 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019365243 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000082-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Damaris María del Carmen Vargas Campos, quien es mayor, estado civil divorciada, portadora de la cédula número 0105760851, educadora, vecina de Barrio Carit de Santiago de Puriscal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno a inscribir son: naturaleza: terreno de zona verde con una casa. Situación: Barrio Carit de Santiago, distrito primero del cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José. Medida: cuatrocientos ochenta metros cuadrados exactos, según consta en el plano número SJ-2033194-2018, el cual se encuentra debidamente inscrito en las oficinas del Catastro Nacional. Linderos actuales: la propiedad linda al norte, Greivin Vargas Campos; sur y oeste, Yendry Gutiérrez Bermúdez; y este, calle pública. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación efectuada por parte de Ulises Vargas Campos, cédula Nº 1-0631-0271, efectuada en fecha 29 de junio del 2019, quien lo poseyó durante más de veinte años, y quien me traspasó la posesión ejercida por él durante largos años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas, las cuales se encuentran debidamente delimitadas, y asistencia en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente Nº 19-000082-0197- CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 16 de julio del año 2019.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019365288 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000065-0465- AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Stephanie Livy Jackson quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, Desamparados , portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0855- 0236, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es . Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jimbonet S. A.; al sur, Simón Agustine; al este, Arturo Agazzi y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1997371-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.-Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Stephanie Livy Jackson. Expediente Nº 19-000065-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de julio del año 2019.—Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365346 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000091-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: quinientos setenta y seis, asiento: cincuenta y siete mil cero cuarenta y dos, domiciliada en Heredia, Santa Domingo, cien metros al norte de la Cruz Roja , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es árboles y pasto. Situada en El Llano, distrito Noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con Luz Marina Jiménez Córdoba, 3-101-52141 S. A., en medio servidumbre de paso; al sur: con Pedro Cruz González; al este. con calle pública con un frente a ella de veintidós metros con cuatro centímetros lineales; y al oeste, con Escuela El Llano. Mide: dos mil once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2050395-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra de Luz Marina Jiménez Córdoba, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Corporación Santo Domingo Sociedad Anónima. Expediente: 19-000091-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 16 de julio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365348 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000172-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Emilio Naranjo Loría, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pococí, Cariari, Formoza, frente al abastecedor El Gallo, cédula seis-cero uno tres nueve-cero cero cero dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en San Carlos en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de cuarenta y cinco metros, río La Suerte; al sureste, calle pública con un frente a la misma de doscientos dos metros con quince centímetros lineales; al suroeste, Luis Emilio Naranjo Loría: y al noroeste, Luis Emilio Naranjo Loría y río La Suerte. Mide: nueve mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2015491-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Emilio Naranjo Loría. Expediente 19-000172-0507-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 15 de julio de 2019.—Lic. Geison López Barrantes. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365349 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°10- 000432-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sigifredo León Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltero, de profesión comerciante, vecino de la Barrio el Hoyón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1074-0847, quien es representado por su Apoderado Generalísimo Pedro Otárola Rodríguez, mayor de edad, estado civil casado una vez, de profesión comerciante, vecino de la Barrio el Hoyón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0742-0240, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en Peñas Blancas el distrito General cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de catorce metros de ancho; al sur, Quebrada chancho; al este, Benjamín Benavidez Prado y al oeste, Dora Beita Benavides. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón ciento sesenta y dos mil doscientos dos - dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Sigifredo León Rodríguez, representada quien es representado por su apoderado generalísimo Pedro Otárola Rodríguez. Expediente Nº 10-000432-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 16 de julio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario a. í.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365363 ).
Se hace saber que
ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-000007-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rosa María Elizondo Alvarado quien es mayor, casada, agricultora,
vecina de Conte de Golfito a fin de inscribir a sus nombres en partes iguales y
ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es cultivo de palma africana y una casa de habitación. Situada
Conte, en el distrito 1° de Golfito, cantón 7° de Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente lineal a ella de
catorce metros lineales, Blanca Haidee Jiménez Rojas
y Nieves Sixto Coronado Ortíz; al sur, con calle
pública con un frente lineal a ella de catorce metros lineales; al este, Rugia Atencio Rodríguez y al
oeste, Dimas Nájera Reyes. Mide: dos hectáreas nueve mil quinientos treinta y
dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-464259-1982. Estima el inmueble en la suma de treinta
y dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Olivier Gerardo del Carmen Vargas Hernández y otra. Exp. N° 16-000007-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 05 de
junio del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365365
).
Oldemar Martínez Picado, cédula de identidad número 3-149-425, mayor, soltero, agricultor, vecino de Tablón, El Guarco, Cartago, Dora Emilia Martínez Picado, cédula de identidad número 3-158-801, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tablón, El Guarco, Cartago, Nore Martínez Picado, cédula de identidad número 3-165-801, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tablón, El Guarco, Cartago, promueven diligencia de Información Posesoria (por rectificación de medida). Pretenden rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, número 00038882-002-003-004 que se describe así: Terreno de agricultura. Sito en: Tablón, distrito tercero Tobosi, del cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Linda al norte, calle pública con un frente de veinticinco metros con cincuenta y tres centímetros, Elí Martínez Monestel, Tarcicio Martínez Martínez, Jeison Josué Flores Picado, Melciades Martínez Monestel, Shirley Vanessa Martínez Navarro, al sur, Vladimir Martínez Picado, Nore Martínez Picado, al este, Río Purires y Alberto Ramírez Martínez, al oeste, calle pública con cincuenta y cinco metros con noventa y cinco centímetros, Melciades Martínez Monestel, Martín Martínez Monestel, Jeison Josué Flores Picado, Shirley Vanessa Martínez Navarro, Deidalia Leonetty Martínez Navarro. Soporta servidumbre de paso a su favor, bajo las citas: 2017-00326238-01-0013-001, se encuentra libre de cargas reales. Según plano catastrado número C-2034875-2018, mide de extensión ocho mil quinientos veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (8.527.49). Manifiestan que no tiene más condueños. Lo adquirieron de la siguiente forma: Dora Emilia el 23 de marzo de 2006 por donación de su hermano Oldemar Martínez Picado y Nore el 23 de marzo de 2006 por donación de su hermano Oldemar Martínez Picado y Oldemar Martínez Picado adquirió la finca por traspaso de Florencio Picado Céspedes desde el 03 de enero de 1965. Estiman el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. proceso información posesoria (por rectificación de medida), promovida por Oldemar Martínez Picado, Dora Emilia Martínez Picado, Nore Martínez Picado. Exp: 18-000152-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 05 de junio del 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365503 ).
Glenda María Zeledón Zeledón, mayor de edad, ama de casa, soltera, vecina de Palmira de Carrillo, Guanacaste, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno dos dos tres ocho cinco cero seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno para construir, situado en Palmira [distrito dos], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Angélica Morales Torres y servidumbre de paso, sur, Silvio Juárez Moreno, este, Gregorio Morales Quedo, y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de veinte metros con veinte centímetros lineales y un ancho de diez metros lineales. Según plano catastrado G-dos millones cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y uno-dos mil dieciocho, mide ciento sesenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Fanny Mariela Medina Morales el once de setiembre del dos mil trece. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 19-000034-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, quince de julio del dos mil diecinueve.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365507 )
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000060-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Comisariato La Paz S. A. cédula jurídica N° 3-101-090937 representada por Claudio José Rojas Méndez quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0389-0633, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Elizondo Bejarano; al sur, Claudio José Rojas Méndez y Comisariato La Paz S. A.; al este, Pedro Alfaro González; y al oeste, calle pública con un frente diecinueve metros con cuarenta y siete centímetros lineales y Claudio José Rojas Méndez. Mide: cinco mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2092965-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza del fundo, plantación de árboles frutales y todo lo inherente al dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Comisariato La Paz S. A. Expediente N° 19-000060-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 09 de julio del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365508 ).
Edgar Carmona Araya, mayor, casado una vez, constructor, vecino de La Fortuna de San Carlos, 750 metros este de la Escuela San Jorge, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintinueve-doscientos setenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, taller y lago artificial, situado en La Fortuna, distrito sétimo, cantón diez San Carlos de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: Virginia Carmona Araya y Ezequiel Durán Ramos, al sur: Calle pública con un frente a ella de trece metros setenta y cuatro centímetros lineales y Ganadera Río Ciego S.R.L.; al este: Calle pública con un frente a ella de sesenta y siete metros con cinco centímetros lineales, María Monserrat Méndez Siles y Tamfratay Caribean Sociedad Anónima y al oeste: Lilliana Alfaro Rojas. Mide acuerdo al plano catastrado Nº A-202515-2018 de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, una superficie de siete mil setecientos noventa y tres metros cuadrados. El terreno a titular lo adquirió el titulante por venta que le hiciera su hermano el señor Carlos Luis Carmona Araya, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, Barrio La Margarita, costado oeste del parque, cédula de identidad número dos-cuatrocientos diez-ciento dieciocho mediante escritura pública número setenta y siete-treinta otorgada ante el notario Edgardo Campos Espinoza en fecha veinticuatro de marzo del dos mil dieciocho, ejerciendo posesión sobre los terrenos junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones por un período mayor a diez años. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria No 19-000068-0298-AG, establecida por Edgar Carmona Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de julio del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365509 ).
Se emplaza todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos interesados en la sucesión intestada de: Guiselle María Abarca Ureña, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos cincuenta y tres, cuyo último domicilio fue ochocientos metros oeste de la Terminal de Buses de Aserrí, Urbanización La Planta, casa número cincuenta y dos, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Emanuel Francisco Abarca Jiménez. Expediente: uno-dos mil diecinueve, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito Catedral, cantón Central, de la provincia de San José, Barrio San Cayetano, avenida veinticuatro, calles uno y tres, número ciento veintiocho.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Emanuel Francisco Abarca Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364857 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eusebio Gutiérrez Baltodano, mayor, soltero en unión libre, agricultor, portador de la cédula número cinco-cero ochenta y siete-ochocientos dieciséis, vecino de Venado de Santa Cruz, Guanacaste, entrada a la comunidad de Paraíso, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2018 de la notaría del Lic. Eusebio Agüero Araya, en Nicoya, Guanacaste, costado norte del Banco Nacional.—Nicoya, 18 de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019365044 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Gertrude West Catta, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de Limón, cedula siete-cero veintitrés-cuatrocientos veintinueve, fallecida el veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis, para que en quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005- 2019. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 16 de julio del 2019.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2019365059 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesion ab intestato de Carlos Alberto Hernández Morales, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Urbanización El Pasito, casa A-nueve, cédula dos-doscientos cincuenta y siete-seiscientos veinticuatro, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2019. Notaría de la Licda. Vera Violeta González Ávila.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019365070 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Pedro William Bonilla Soto, quien fue mayor, casado una vez, taxista, cédula de identidad número uno-cero quinientos veinte-cero ciento sesenta y siete, con domicilio en San José, La Uruca, La Peregrina, Alameda Uno, casa número ochenta y siete, quien falleció el día veintinueve de setiembre del dos mil quince, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 002-2019. Notaría del Lic. Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365077 ).
Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa 1075 se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Germán Peraza Díaz, cédula de identidad número uno-tres ocho siete-seis nueve cinco. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019365113 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilbert Emilio Nájera Fallas, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad N° uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero trescientos treinta y dos, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, Los Guido, sector cinco, calle cinco, casa R-Seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Marietta Valle Bogantes, situado en San José, Escazú, Guachipelín, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso. Expediente N° 001-2019.—San José, 14 de julio del 2019.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019365118 ).
Expediente cero cero uno-dos mil diecinueve. Sucesión intestada de: Norman Mason Jackson tramitada por el notario público Jorge Federico Baldioceda Baltodano. San José, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Habiéndose verificado los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo ciento veintiséis, inciso dos, del Código Procesal Civil, de conformidad con el inciso tres de la citada norma se declara la apertura de la sucesión intestada en sede notarial de quien en vida fue: Norman Mason (nombres) Jackson (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, médico, vecino al momento de su fallecimiento del Estado de Maine, Condado de Oxford, ciudad México, con número de seguro social cero cero seis-uno cero-siete ocho dos cero-A, portador de la licencia de conducir J dos cinco cero-seis dos seis-cuatro seis-dos seis nueve-cero, y con número de pasaporte desconocido. Fallecido en el Estado de Maine, Estados Unidos de América, en el año de mil novecientos ochenta y dos. De igual forma, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir de la publicación del edicto de Ley en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Todo lo anterior bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro del plazo antes señalado, los bienes que conforman la masa hereditaria serán adjudicados a quien corresponda. Para efectos de atender eventuales apersonamientos y reclamos, se establecen los siguientes medios: (a) Oficinas de GLA Group, sitas en San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros al oeste del peaje Los Anonos, calle marginal norte Autopista Próspero Fernández (ruta veintisiete), Edificio Fuentecantos, piso uno; y (b) el correo electrónico: jfb@glalegal.com. Firma responsable: Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, carnet once mil cuatrocientos treinta y tres.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365129 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Araya Rojas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, quinientos metros al sur del Liceo San Carlos, con cédula de identidad número dos-ciento setenta y nueve-quinientos diecisiete; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2019- 0001-AJNC. Notaría de la licenciada Evelyn Loaiza Blanco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Vicero.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365133 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ralph Antoni Crane Reyes, a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Flor De María Reyes Herrera, mayor, casada dos veces, pensionada, cédula de identidad N° ocho-cero veintiuno-doscientos cuarenta y siete, vecina de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, Finca San Lorenzo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría del Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos, teléfono 2666-1039.—Liberia, 19 de julio del 2019.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2019365177 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Claudia María Arnoldt Castro, mayor, viuda, ama de casa, cédula: uno-cuatrocientos siete- quinientos noventa y tres, vecina de San José, Barrio Aranjuez, que falleció el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2019365187 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Mario Zacarías Barahona Torres, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, cédula seis-cero cuarenta y seis-cuatrocientos treinta y uno, para que, dentro el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-001. La dirección de esta notaría es: Judas de Chames, Puntarenas, contiguo a Ferretería Las Palmeras. Bufete Elizondo Aguilar.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365224 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yuri Hernández Monge, a las ocho horas del once de julio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Yuri Hernández Monge, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo Cuatro, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y siete-quinientos sesenta y cinco, fallecida el cinco de febrero del dos mil siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestate. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, San Jose, Barrio González Lahman, Calle veinticinco, avenidas seis y ocho, número seis siete tres. Teléfono veintidós-treinta y tres-cincuenta y uno-veintiocho.—Veintidós de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2019365228 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Édgar Gerardo de los Ángeles Cisneros Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero treinta y seis-cero quinientos cuarenta y uno, quien fue vecino de Curridabat, cincuenta metros al este de la Princesa Marina; para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Zapote, ciento cincuenta metros al oeste de la Universidad Veritas, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2019.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019365252 ).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial de: Juan Augusto Hernández Hernández, mayor, casado una vez, contador público, vecino de San José, San Juan de Tibás, de la Municipalidad 100 metros al norte y 800 metros al oeste, cédula de identidad número: 1-0497-878, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría, sita en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 100 metros al norte y 450 metros al oeste, MGI Hernández y Asociados, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil diecinueve.—San Juan de Tibás, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365263 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Socorro María de Los Ángeles Campos Benavides, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, del costado norte del Hospital la Católica, trescientos cincuenta metros al sur, quien falleció el día dos de setiembre del dos mil cinco, para que en el término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del Notario Giovanni Enrique Incera Segura, ubicada en San José, Zapote de Radio Columbia cien metros al oeste, Edificio Lolita, Segundo Piso, ultima oficina a la derecha a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término establecido, la herencia pasará a quien corresponda.—22 de julio del 2019.—Lic Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019365304 ).
Se hace saber que ante la notaría del Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, quinientos veinticinco sur de La Basílica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Omar Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia de la Escuela Rubén Darío cien metros al este, portador de la cédula de identidad número: seis-cero cero treinta y siete-cero novecientos treinta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2019.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019365307 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roger Delgado Villalobos, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Virginia Villalobos Vargas, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 4-0079-0304. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Braulio Enrique Sánchez González, notaría abierta al público en Heredia, costado norte del parque del Carmen, altos de la Macrobiótica Edificio Zumbado Ramírez, oficinas 3, 4 y 8. Teléfono: 2238-3898.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365317 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Elicio Antonio Arias Mora, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cedula de identidad N° uno-cero dos seis cinco-cero cuatro uno seis, vecino de Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros sur de Maxi Palí. De conformidad con el numeral 126.3, del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 vigente para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019, ante la notaría de Marta Arabela Arauz Mora.—Licda. Marta Arauz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365318 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Eduardo Quirós Guardia, mayor, casado una vez, economista, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Colinas de Monte Alegre, Condominio el Olivar, número seis B, portador de la cédula de identidad 1-251-896, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019. Notaría del Bufete Lexbank Consultores.—18 de julio de 2019.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019365368 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Carlos Eduardo Villalobos Calvo, a las nueve horas del quince de julio del año dos mil diecinueve. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Carlos Andrés Villalobos Meza, cédula tres-cuatrocientos sesenta y dos-seiscientos cincuenta y tres, nacido el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y dos, vecino de Cartago, Taras, San Nicolás, cien metros sur de Escuela República Francesa, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Licenciado Didier Mora Calvo, San José, Desamparados, del Salón Garibaldi, cien metros sur, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019365414 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual de Alfredo Rojas Loría, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Heredia, La Aurora Dos, casa número 28 BB, cédula N° 6-068-616, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 5-2019. Notaría del Bufete del Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019365433 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor
Hugo Umaña Núñez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0110620445 y vecino de
Guadalupe de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000170-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo
del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(
IN2019365494 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por los señores: i) Karina María Guerrero Vargas, mayor, casada una vez, maestra, vecina de San Jose, Hatillo Dos, de la Óptica Mundial, setenta y cinco metros norte, casa número veintiséis, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos diecinueve-cero seiscientos veintiséis; ii) Ericka Fabiola Quintanilla Guerrero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Jose, Hatillo Dos, de la iglesia católica María Reina, doscientos metros al sur casa número tres, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos seis-doscientos veinticinco; iii) Katty Vanessa Quintanilla Guerrero, soltera, ama de casa, vecina de San Jose, Hatillo dos, de la iglesia católica María Reina, doscientos metros al sur casa número tres, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y cuatro-setecientos cincuenta y cinco; iv) José Alfredo Quintanilla Guerrero, mayor, soltero, operador de call center, vecino de San Jose, Central, Hatillo Dos, de la entrada de la Urbanización Topacio cuatrocientos metros al norte, casa sesenta y uno, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cuatrocientos noventa y cuatro; v) Alfredo Quintanilla Vásquez, mayor, viudo, comerciante, vecino de San Jose, Hatillo Uno, de la Iglesia María Reyna ciento setenta y cinco metros al sur, casa veintiséis, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y dos-quinientos cuatro; y comprobado el fallecimiento de la señora Flor de María Guerrero Vargas, casada una vez, maestra, vecina de la provincia de San Jose, Hatillo Dos, de la Óptica Mundial, setenta y cinco metros norte, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos doce-cero doscientos ochenta y tres, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaria del Lic. Alejandro Salom Hernández, en la ciudad de San Jose, Montes de Oca, propiamente San Pedro, Ofiplaza del Este, Edificio C, Oficina Guardia, Montes & Asociados, Teléfono 2280-1718. El día tres del mes de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365500 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Jennifer González Morales,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las nueve horas y treinta y dos minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Expediente. N°
19-000087-1552-FA.—26 de junio del 2019.—Licda. Edith
Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-20147-JA.—( IN2019364104
). 3 v. 3
Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Christian Alex
Álvarez Allende, documento de identidad 2766863, casado, comerciante, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000757-0186-FA donde se
pretende la declaratoria de nulidad de su matrimonio con Dorian Romero
Manzanares. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General República contra Christian Alex Álvarez Allende, Dorian
Romero Manzanares; expediente Nº 15-000757-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de
junio del año 2019.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2019365189 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace Saber a Jorge Ramírez Salas, documento de identidad 18516408, casado/a, dato desconocido, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-001426-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. De la anterior demanda Ordinaria de Declaratoria de Matrimonio Inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Hannia Rosa Blanco Roses, Jorge Ramírez Salas por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena el envío de atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mandamiento de anotación de demanda al Tribunal Supremo de Elecciones, para que se anote el presente proceso en las citas: 1-0477-033-0066, a efecto de suspender los efectos de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar naturalización o residencia al señor Ramírez Salas. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona, para notificar a la señora Blanco Rosas mediante el Delegado Policial de Desamparados, en la siguiente dirección: Desamparados Gravilias, San José del a Panadería La Central veinticinco metros al sur, casa N°528, muro color negro con verjas blancas y al señor Ramírez Salas, mediante el Delegado Policial de Hatillo, en la siguiente dirección: Hatillo centro Condominio Faroga apartamento nueve.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jorge Ramírez Salas. Expediente Nº 15- 001426-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de julio del 2019.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365191 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a David Morales Russell, documento de identidad N° 0701400960, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-001500-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 226-2019 de las dieciocho horas y veintiún minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Alejandra Pacheco Soto, quien es mayor, casada una vez, ingeniera industrial, vecina de Moravia, titular de la cédula de identidad número 1-1162-0763, contra el señor: David Morales Russel, quien es mayor, casado una vez, empresario, de domicilio desconocido, titular de la cédula de identidad número 7-0140-0960. Por tanto: En concordancia con lo expuesto y normas jurídicas citadas, se resuelve: 1) Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio planteada por Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russel. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a estas personas. 2) Respecto de la menor: Sofía Morales Soto, la autoridad parental será ejercida por ambas personas progenitoras, mientras que la guarda, crianza y educación, la ostentará exclusivamente la señora: Pacheco Soto. 3) Con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges como tales. 4) Cada uno de los ahora excónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia. Se declara que el vehículo de placas 244199 NO constituye bien ganancial. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. 6) Una vez que esta sentencia quede firme inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo: cuatrocientos noventa y tres, folio: trescientos cincuenta, asiento: seiscientos noventa y nueve. Para tales efectos, la parte actora deberá presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de ley, previa aportación de las copias que correspondan, le será entregada cinco días hábiles después para que la diligencie ante el Registro Civil. Notifíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell. Expediente Nº 16-001500-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365197 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Ángel Pérez Escalante, documento de identidad 0800830538, Casado/a, Comerciante, domicilio , que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000522-0165-FA donde se dictó las resolución de las trece horas y veintitrés minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ruth Matamoros Torres , se confiere traslado al accionado José Ángel Pérez Escalante por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona policía de proximidad de Puerto Viejo De Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ruth Matamoros Torres contra José Ángel Pérez Escalante. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº17-000522-0165-FA. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365198 ).
Licenciado José Orlando Fernández Córdoba, Auxiliar de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Carolina Esquivel Castro, mayor, cédula N° 04-0208-0901, soltera, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria del expediente: 17-009753-0174-TR, seguido en contra de Christopher Luis Hernández Rojas en perjuicio de José Joaquín Enríquez Rosales, por el delito de lesiones graves, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Diana M. Bermúdez Villalobos, abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por parte del ofendido directo José Joaquín Enríquez Rosales, a darle traslado al tercero demandado civil Carolina Esquivel Castro, mayor, cédula N° 04-0208-0901, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la señora Carolina Esquivel Castro, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365200 ).
Se hace saber al señor Luis Alberto Jiménez Fonseca, mayor, costarricense, cédula 3-0374-0903, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho, se tramita proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental bajo la sumaria número 17-401166-0637-FA de Erika Gabriela Serrano Elizondo en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26-06-2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365202 ).
Licda. María Alejandra Quesada García del Juzgado Familia Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados); hace saber a Rubén González Cordero, pasaporte PXDA355917, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000298-0637-FA donde se dictó la sentencia 480-2019 que literalmente dice: ...”Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Rubén González Cordero y Mónica Pamela Cortes Madrigal por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo quinientos treinta y ocho, folio cincuenta y tres, asiento ciento seis. Se rechaza excepción de falta de derecho interpuesta por el curador de la parte demandada. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia o es ganancial el vehículo placa MOT 315010. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. d) La guarda crianza y educación de la persona menor de edad corresponderá a la madre, la patria potestad será compartida por ambos progenitores. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, para la firmeza de la sentencia se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese.—Juzgado Familia Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados).— Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017N° .—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365208 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Miriam Otárola Vargas, documento de identidad 0202081000, Casada, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-001274-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho que literalmente dice: En razón de lo anterior; se resuelve: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jesús Heleodoro del Carmen Paniagua Fernández, se confiere traslado a la accionada Miriam Otárola Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Inténtese la notificación de esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, lo cual se realizara al domicilio aportado por el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil según certificación visible a folio 38.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. MSc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jesús Heleodoro del Carmen Paniagua Fernández contra Miriam Otárola Vargas. Expediente Nº 18-001274-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365219 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados hace saber al señor Esteban Cortes Grueso, documento de identidad conocido número PCC16883245, mayor, de nacionalidad Colombiana y de demás calidades desconocidas que, dentro del proceso abreviado de divorcio, expediente N° 18-001352-0637-FA, promovido por Hannia Melissa Espinoza Howard cédula 0701840144, en su contra, se ha dictado a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, la sentencia número 959-2019, misma que en su parte dispositiva cita: “...Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte demandada. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Hannia Melissa Espinoza Howard con el señor Esteban Cortés Grueso. Se otorga a la señora Hannia Melissa Espinoza Howard el atributo de la guarda de sus hijos Noah Santiago y Keisha, ambos de apellidos Cortés Espinoza. Los demás atributos de la autoridad parental siguen compartidos entre ambos progenitores hasta tanto no se disponga lo contrario en el proceso especial de filiación que la actora ha alegado haber interpuesto tendiente a desplazar la filiación paterna de sus hijos. Ninguna de las partes conserva del derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que la motocicleta placas MOT-372294 inscrita a nombre de la señora Hannia Melissa Espinoza Howard no constituye un bien ganancial. En abstracto se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0510-298-0596. Esteban Guzmán González, Juez....” Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados. Desamparados, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2019365341 ).
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Jessica Raquel Aragón González, mayor, nacionalidad costarricense, de oficio y dirección desconocida, se le hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial de la Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Limón, se ordena notificar por edicto, la resolución de las quince horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, que literalmente dice: I. Asume este Despacho el conocimiento del presente asunto. De la anterior Diligencias de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las persona menor de edad Gabriela Isabel Aragón González, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a la señora Jessica Raquel Aragón González (progenitora) y a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II. En vista a lo solicitado por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, se resuelve: Se le otorga en forma provisional a la señora Flor Isabel Aragón González, quien es mayor, casada, cédula número 155816804502, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Gabriela Isabel Aragón González, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese: Siendo que la señora Jessica Raquel Aragón González de paradero desconocido, se ordena notificar mediante edicto la existencia del presente asunto. Notifíquese. Expediente N° 19-000225-0292-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de enero del 2019.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365353 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 16-001950-0364-FA, que es proceso suspensión de patria potestad establecido por Armando Huete Soto, mayor, divorciado, dependiente, vecino de Australia, cédula 1 1266 0946 en contra de Dannia Belén Porras Pérez, mayor, soltero, de paradero y oficio desconocido, de cédula de identidad número 2 0740 0293, a la cual se le ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo conducente: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veintiún minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho. Resultando... Considerando... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda incoada por Armando Huete Soto contra Dannia Belén Porras Pérez, a quien se le suspende del ejercicio de la autoridad parental con relación a su hijo Julián Huete Porras. La suspensión se impone por el plazo de tres años. Se hace ver que si la señora Porras Pérez modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrá ser rehabilitada en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre le asisten, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de su hijo. En consecuencia, el señor Armando Huete Soto, ejercerá exclusivamente la autoridad parental sobre el mencionado a menor, teniendo, evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación del mismo. En razón que al señor Huete Soto se le está concediendo el ejercicio exclusivo de la autoridad parental, este los ejerce de manera plena, de ahí que salvo que exista alguna limitación administrativa o judicial al ejercicio de esos atributos, puede el señor Huete Soto decidir con relación al lugar de residencia de su hijo y hacer los trámites pertinentes, ello tomando siempre en cuenta el interés superior de su hijo, la estabilidad emocional de este y todas las condiciones que brinden a su hijo un desarrollo pleno. En razón de ello no se hace pronunciamiento en cuanto a la solicitud de autorización de cambio de residencia de la persona menor de edad. Mientras la persona menor de edad no resida con su padre, se otorga el depósito judicial de Julián Huete Porras en su abuela paterna Jacqueline Soto Harrison y su abuelo paterno Fernando Huete Vásquez, quienes deberán comparecer dentro de lo cinco días a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo conferido. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por una sola vez, publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365367 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ileana Mayela de La
Trinidad López Araya mayor, casada, empresaria, documento de identidad N° 0106980735, vecina de Heredia, Santa Cecilia,
Urbanización Añoranzas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ileana Mayela
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
18-000063-0364-FA-2.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de noviembre
del 2018.—Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1
vez.—( IN2019365398 ).
Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Axel Esteban Hernández Sandi, cédula de identidad 1-1773-0368, soltero, estudiante, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Exoneración de la Cuota Alimentaria en su contra, bajo el expediente 02-000589-0625-PA donde se pretende exonerarlo de recibir una cuota alimentaria donde se dictó la resolución de las once horas y treinta y uno minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve que literalmente dice: Acerca del anterior Proceso de Exoneración de la Cuota Alimentaria que establece Alexander Hernández Gamboa contra Axel Esteban Hernández Sandi, se le confiere audiencia a este último por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al joven Axel Esteban Hernández Sandi, que dentro del mismo plazo, deberá de aportar la documentación relativa a su récord académico, así como la constancia de estudios. Lo anterior de conformidad con el inciso 5) del numeral 173 del Código de Familia. Se le previene al accionado Hernández Sandi, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial. go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto del accionante como del accionado. Notifíquese esta resolución al accionado Axel Esteban Hernández Sandi, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a atender la gestión del accionante para el nombramiento de curador procesal que represente los intereses del accionado, tomando en cuenta los deberes y poderes con que cuenta este juzgador para dirigir el proceso hasta su culminación, se ordena notificar al accionado Axel Esteban Hernández Sandi en forma urgente en su Domicilio Registral que de acuerdo a la consulta realizada se ubica en San José, Desamparados, San Antonio de Liceo de San Antonio 700 metros este, calle Churuca. De resultar infructuosa la notificación en el domicilio registral del accionado, se procederá conforme se dispone en el numeral 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, que literalmente dice: En caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrar curador procesal. El plazo correrá a partir de la aceptación del cargo. El curador procesal procurará comunicar a su representado la existencia del proceso. Proceda el señor Alexander Hernández Gamboa en el plazo de tres días a indicar a este Juzgado si cuenta con recursos económicos para asumir el pago de los honorarios del curador procesal, en caso de que resulte necesario su nombramiento. Comuníquese a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José para que proceda conforme se ordenó en esta resolución. Notifíquese. Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez. Proceso de Exoneración de la Cuota Alimentaria de Alexander Hernández Gamboa contra Axel Esteban Hernández Sandi; expediente N° 02-000589-0625-PA del. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2019.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365502 ).
El licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Martha María Morales Batista, que en divorcio actor Roberto Gómez Gómez, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 18-000998-1146-FA se encuentra la sentencia número 556-2019, de las catorce horas tres minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Resultando…, Considerando…, Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Roberto Gómez Gómez contra Martha María Morales Batista y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento trescientos quince, folio ciento cincuenta y ocho del tomo quinientos ochenta y cinco del libro de matrimonios de la provincia de San José constante ante el Registro Civil. Por haber sido representada la demandada por medio de una curadora procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Expediente 18-000998-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( 2019365504 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Vida Luz Ruiz Moran e Isaías Narváez Ruiz, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 19-000013-1343-FA, se encuentra la resolución de las nueve horas y uno minutos del once de enero del dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Isamar Narváez Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Vida Luz Ruiz Moran e Isaías Narváez Ruiz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Vida Luz Ruiz Moran e Isaías Narváez Ruiz, por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad: Isamar Narváez Ruiz en el hogar de la señora: Rosa Herminia Ruiz Fuentes. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Expediente N° 19-000013-1343-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas y seis minutos del once de enero del dos mil diecinueve.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365505 ).
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante esta notaría, el señor Charles Anthony (nombre) Coiro (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de San José, Escazú, Los Laureles, de la entrada principal del residencial, ochocientos cincuenta metros al norte y cien metros al oeste, calle Llama del Bosque, casa número C-treinta, con cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero cero seis cero tres dos dos cero, y la señora Rosa Iris Fuentes Sequeira, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y ocho- ochocientos cuarenta y seis, misma dirección del primer compareciente. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber ante esta notaría en un plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019365274 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Maikol Alexander Valencia Juárez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno tres seis-cero seis nueve cinco, vecino de Limón, Matina, Bataán, B-Line, ochocientos metros sur de la Escuela B-Line, hijo de Mercedes Valencia Juárez, nacido en Limón, el catorce de mayo del año mil novecientos ochenta, con treinta y ocho años de edad; y Heizel Odette Artavia Víctor, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres nueve-cero cinco dos seis, vecina de Limón, Matina, Bataán, B-Line, ochocientos metros sur de la Escuela B-Line, hija de Franklyn Artavia Vargas y Odette Víctor Coronado, nacida en Limón, el día cuatro de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000064-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365344 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Reyes Abarca, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 06-0360-0693, hijo de José Antonio Reyes Tapia y Elizabeth Yolanda Abarca Vargas, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 24/12/1986, con 34 años de edad, domicilio en Cañas, Guanacaste, Barrio San Martín, de la escuela Antonio Obando 200 metros oeste, casa esquinera color amarilla, con número de teléfono 6176-1229, y Yesenia María Ramírez Sandoval, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 02 0553 0012, hija de Doris Cristina Sandoval Hernández y Carlos Luis Ramírez Castro, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 04/08/1980, actualmente con 38 años de edad, domicilio en Cañas, Guanacaste, Barrio San Martín, de la escuela Antonio Obando 200 metros oeste, casa esquinera color amarilla, con número de teléfono N° 6056-2396; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cañas, Guanacaste. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. Nº 19-000204-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 18 de julio del año 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365351 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Vanessa López Padilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 155814628924, vecina de cañas, Guanacaste, barrio Santa Isabel Arriba 320 metros este del puente Rio Cañas, casa color verde Limón a mano izquierda., hija de Juana Yolanda Padilla Garay y José Antonio López, nacido en Rivas, Rivas, Nicaragua, el 26/04/1987, con 32 años de edad, con número de teléfono 8653-2013 y Marcos Antonio Núñez Chavarría, mayor, soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad número 0503630433, vecino de barrio Santa Isabel arriba 320 metros este del Puente Rio Cañas, casa verde Limón A mano izquierda., hijo de María Chavarría Chevez y José Francisco Núñez Carranza, nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 04/04/1988, actualmente con 31 años de edad, con número de teléfono 8465-5230. Ambos contrayentes vecinos de Cañas, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Guanacaste, Cañas, Exp. Nº19-000206-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), fecha, 18 de julio del año 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365352 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor Nicolas Antonio Martínez Peña, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0503880477, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 29/07/1992, con 22 años de edad, y la señora Marlen Rosemary Alvarado Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503500304, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 22/01/1986, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000500-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 15 de julio del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364357 ).
Dennis Alonso Rosales Cabalceta y María Yesenia Paniagua Castro, cédula por su orden Nos.: 1-1131-583 y 1-1100-0099; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio La Orquidia, del teléfono público 125 metros oeste y 25 sur, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 19-000974-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de julio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365358 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Bernardo Fabio Matamoros Quirós, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 0304610053, vecino de Loaiza de Cachí, 1km al oeste de la Iglesia de Loaiza, hijo de Flor María Quirós Chavarría y Bernardo Matamoros Segura, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 21/02/1992, con 27 años de edad, y Ana Gabriel Granados Garita, mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0305130958, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Felicia Granados Garita madre costarricense, nacida en Oriental Central Cartago, el 16/11/1998, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002027-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de julio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365361 ).
Por requerirse así en la sumaria 15-001133-0485-PE, en contra de Gregory Rojas Araya, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de César Agüero Rojas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, establecida por el Licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de abogada del ofendido César Gerardo Agüero Rojas, en contra del tercer civilmente responsable Maureen Yesenia Barrantes González cédula de identidad 1-1343-0270, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes, esto de carácter urgente por cuanto el expediente prescribe el 13/08/2019.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019368729 ). 3 v. 2.
Por requerirse así en la sumaria 14-000737-0485-PE, en contra de Emanuel Chaves Hernández, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Juan José Carrillo Carrillo, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del catorce de agosto del dos mil catorce, establecida por el licenciada Evelyn Baltodano Zúñiga en calidad de abogada del ofendido Juan José Carrillo Carrillo y David Rojas Vargas, en contra del tercer civilmente responsable Emilio David Rojas Vargas, cédula de identidad 1-0463-0530, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2019365199 ).
Tribunal Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley Nº 7530 Ley de Armas y Explosivos, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley Nº 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en Voto Nº 280-2019 de las veintiún horas con cincuenta y tres minutos del siete de abril de dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman, calibre 22, serie 01890X, modelo 102 mm, a su legítimo dueño, sea Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S.A, cédula de jurídica 3-101-277420; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 14-000476-1092-PE seguida en contra de Jairo José Báez Oporta por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de trámite.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365364 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 16-006730-0174-TR, por el delito lesiones culposas, en contra de ignorado, en daño de María Fernanda Vargas Sequeira y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diecisiete horas veintitrés minutos del dos de abril del dos mil diecinueve: ... “Siendo que mediante resolución de este Juzgado de las al ser las dieciséis horas veintinueve minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, se ordenó la desestimación causa sin que entrara a resolver sobre el destino de la evidencia que se encuentra decomisada en la presente sumaria mismo que consiste en una motocicleta placa MOT 493148, marca Freedom, motor ZS162FMJ8G1027, inscrito a nombre del señor Puerta Mejía Vladimir Antonio. Se resuelve: una vez revisado el expediente se determina que efectivamente la motocicleta en cuestión fue decomisada, la cual pertenece a Puerta Mejía Vladimir Antonio, por lo que al ser el propietario de la misma, se considera por parte de la suscrita así como fue gestionado por el ente fiscal, se ordena la devolución de manera Definitiva, al dueño registral para lo cual deberá presentar al despacho la documentación idónea; siendo que no ha sido posible ubicarlo por parte del ente fiscal, se ordena la Publicación del edicto para lo cual se otorga el plazo de tres meses a partir de la notificación para que se apersonen a retirar la motocicleta, caso contrario se ordena el comiso desde ya en favor del Estado de conformidad con lo que Señala el numeral 1° de la Ley N° 6106 (Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso) que: “Los bienes que se detallen en los incisos a), b), e), ch) y d) serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia, o a otras dependencias del Estado, que los necesiten para la realización de sus fines. a) Las mercaderías, vehículos u otros objetos cuando por sentencia se decrete su confiscación o comiso. La donación o entrega será ordenada por resolución de la Proveeduría Judicial, libre de derechos e impuestos. En ambos casos se levantará un acta para hacer constar el traspaso, la cual se transcribirá a la Contraloría General de la República y a la Secretaría de la Corte, lo mismo que a la Dirección General de Aduanas, si los bienes estuvieren afectos a requisitos aduaneros. Si se tratare de vehículos, el Registro respectivo hará el traspaso en sus libros con vista en el mandamiento que le envíe la autoridad judicial. Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo ...” (el destacado es suplido).” Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Tatiana Le-Roy Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365371 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil
diecinueve. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código
Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106
“Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”;
se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto
en sentencia N° 63-2019 de las quince horas del
veinte de enero de dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de
fuego tipo revólver, marca Ranger, modelo 10, calibre.38 SPL, serie 09685F, a
su legítimo dueño, sea U.P.S.P. Unidad Profesional de Seguridad Privada S. A.,
cédula de jurídica N° 3-101-606189; previa
presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses
contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial a efectos de
que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de
fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le
dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal
19-000025-1092-PE seguida en contra de Kendal Guillermo Barrios Porras por el
delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad
Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ana Cristina Dittel
Masís, Jueza de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365506 ).