BOLETÍN JUDICIAL N° 148 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-004707-0007-CO que promueve Carolina Hidalgo Herrera y otros se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Exp: 19-004707-0007-CO Res. Nº 2019- 011633/Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinte minutos de veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Acción de inconstitucionalidad promovida por Carolina Hidalgo Herrera, mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1153-0380, Catalina de La Concepción Montero Gómez, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 4-111-226, Laura María Guido Pérez, mayor, casada, politóloga, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0406-0966, Nielsen del Socorro Pérez Pérez, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Vázquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad Nº 2-418-054 y PAOLA Viviana Vega Rodríguez, mayor, soltera, politóloga, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-1284-296, contra la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1724- E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 56 de 14 de marzo de 2019. Resultando: 1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:18 horas del 19 de marzo de 2019, las accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 56 del 14 de marzo de 2019. Alegan que a través de esa resolución, el T.S.E hizo una enmienda de jurisprudencia electoral e interpretó oficiosamente los artículos 2, 52 y 148 del actual Código Electoral, sobre los alcances del principio de paridad horizontal en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular. Específicamente, se impugna el conjunto de disposiciones generales que ordenan: 1) Diferir en el tiempo, la aplicación del principio convencional de paridad horizontal hasta las elecciones municipales del año 2024; 2) Dispensar a los partidos políticos de la carga o deber legal de aplicación de ese criterio al tramitar sus nóminas para puestos municipales uninominales (en adelante normativa impugnada). Manifiestan que el T.S.E. carece de competencia constitucional para diferir en el tiempo la aplicación del principio convencional de paridad horizontal hasta las elecciones municipales del año 2024. El juez electoral, está sometido a la Constitución y a la Ley. Es violatorio del Derecho de la Constitución, que el juez supremo de lo electoral legisle, pos-legisle o retro-legisle sobre el principio convencional de paridad horizontal, o al menos no debe hacerlo para posponer o retardar la entrada en vigor de normas jurídicas válidas, vigentes e impregnadas de progresividad en materia de derechos humanos. Tampoco puede hacer que los ciudadanos renuncien a una ley o norma vigente en especial (o eximirles de cumplirlas cabalmente como en la especie), y por más poder cautelar que tenga, mucho menos puede dicho juzgador intentar hacer una derogación provisional de una ley publicada y puesta en vigor (o sus preceptos) y que, por lo mismo, está obligado a cumplirla inmediatamente (ejemplo: los artículos 2, 52 y 148 del actual Código Electoral). En este sentido, el artículo 9 le impide usurpar el ejercicio de la función legislativa propia del pueblo y del supremo Poder Legislativo del Estado. Los artículos 99 y 102.3 constitucionales no habilitan al juez electoral para cambiar la vigencia o el rige de las leyes electorales. La competencia para interpretar un texto legislativo vigente, no equivale a una licencia ilimitada para diferir la aplicación en el tiempo del texto vigente, menos aún si se trata de textos de rango legal que buscan la tutela legislativa inmediata e impostergable de derechos humanos vinculados al avance de los derechos políticos de las mujeres. Admitir ese tipo de abusos jurisprudenciales por la forma y el fondo, supone convertir de hecho al juez electoral en una especie de “Legislador Pretoriano Regresivo” (sic) y, específicamente, en un funcionario gobernante no autorizado por el Estado, al menos para generar normas generales de Derecho Transitorio. En el caso concreto, el T.S.E. abusó de su potestad interpretativa de la normativa electoral, al usar ese poder para diferir en el tiempo la aplicación del principio de paridad horizontal hasta las elecciones municipales del año 2024 (y no para las venideras del 2020), no obstante que en realidad nunca tuvo siquiera la prerrogativa de dimensionamiento de efecto retroactivo de sentencias constitucionales anulatorias regulada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional, porque el T.S.E. sólo puede acudir a esa ley de manera supletoria y, únicamente, en materia de amparo electoral. Señalan las accionantes que se está frente a un problema de abuso de competencias esenciales, que ha provocado que el T.S.E. haya retrocedido en ejecutar derechos constitucionales y convencionales que ya habían sido reconocidos a las mujeres, tanto en materia de igualdad, como de participación política. El T.S.E. no es legislador constituyente, con competencia para enmendar discrecionalmente el artículo 129 constitucional y cambiar, según su criterio, las fechas de rige de leyes electorales publicadas. No es tampoco, legislador ordinario. A juicio de las accionantes, cualquier forma de creación de derecho transitorio escrito debe respetar el principio de reserva de ley. Además, no existe (o no debiera existir) el derecho transitorio pretoriano (o derecho transitorio no escrito), pues resulta ilegítimamente casuístico e irrazonable, a esos efectos, un principio de reserva de jurisdicción electoral. Cualquier decisión de ampliar el tiempo concedido para cumplir una obligación legal electoral en general (diferir), así como cualquier decisión de eximir de cumplir esa obligación legal electoral (dispensar), debe respetar el principio de reserva de ley, al menos en casos especiales tales como la formulación de nóminas para cargos municipales uninominales. La decisión de eximir, aparte de afectar el principio constitucional de reserva de ley, lesiona también el principio de inderogabilidad singular de las disposiciones de alcance general. Es decir, para el caso singular de las elecciones municipales de alcaldes, síndicos, etc., el T.S.E. derogó el principio de paridad horizontal. Sin embargo, esta decisión no solo está al margen de las competencias constitucionales del juez electoral sino que, además, violenta absolutamente los derechos políticos de las mujeres costarricenses o, al menos, de las aspirantes a ser electas alcaldesas en cualquier proceso electoral, presente o futuro. Este tema resulta en una moratoria electoral especial, dentro de una moratoria electoral general, siendo que ambas son ilegales e inconstitucionales. La moratoria general es ilegal porque discrimina las candidatas a regidoras y alcaldesas que quieran competir contra varones en las próximas elecciones municipales del 2020 (cargos plurinominales y uninominales), en tanto que la moratoria especial es ilegal porque las discrimina para siempre (o hasta nuevo aviso), al menos si pretenden llenar cargos uninominales en cualquier cuatrieno. Señalan las accionantes que el T.S.E. abusó del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Aducen que dejando de lado el hecho de que no había nada que interpretar y teniendo como objetivo desaplicar el criterio de paridad horizontal, el T.S.E. realizó una apresurada y arbitraria ponderación de algunos principios jurídicos en juego, los cuales no son todos del mismo nivel de jerarquía normativa pues no son todos del mismo peso convencional (p. ej. los principios de realidad, de participación política, de calendarización electoral y autorregulación partidaria). Y aparte que resultó hiperlaxo el razonamiento para decidir la moratoria electoral general (quizás el problema de motivo del acto impugnado más grosero), el resultado interpretativo final es desproporcionado e irrazonable, debido a que equivale a una absoluta relativización del principio de paridad horizontal, a favor de sobre-dimensionar un principio de elecciones disputadas. Por último, manifiestan que lo resuelto por el T.S.E. es controlable a través del juez constitucional, pues en el fondo, aquel creo nuevas disposiciones generales vinculantes erga omnes, más allá de solo interpretar legislación vigente y aplicable. En cuanto a la interpretación oficiosa recogida en la referida Resolución del T.S.E. N° 1724-E8-2019, es irrelevante que se trate (o no) de un pronunciamiento reiterado. Basta con que sea el resultado de aplicar el artículo tercero del Código Electoral, por cuanto es esa misma disposición la que le imprime de pleno derecho un efecto vinculante erga omnes, de modo que la parte dispositiva de la resolución cuestionada se convierte de manera automática, en una disposición de alcance normativo, general y abstracto. Estiman que la resolución dictada por el T.S.E. lesiona los principios de legalidad, separación de poderes, reserva de ley, reserva del legislador constituyente con poder de reforma parcial o reforma general, seguridad jurídica, inderogabilidad singular de las disposiciones de alcance general, razonabilidad y proporcionalidad, paridad horizontal, progresividad de los derechos humanos, igualdad sustantiva de la mujeres en la participación política y en la representación política desde cargos de elección popular. 2.- A efectos de fundamentar la legitimación que ostentan para interponer esta acción de inconstitucionalidad, señalan que deriva del párrafo 2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de intereses difusos, como son los intereses de naturaleza electoral. 3.-El Magistrado Rueda Leal presenta solicitud de inhibitoria en razón de que su suegra, Elieth Venegas Villalobos es, actualmente, Alcaldesa de Pococí y podría tener interés en reelegirse, participando en las elecciones del año 2020. Por resolución de las 08:38 horas del 26 de abril de 2019, se admitió la inhibitoria planteada y se le tuvo por separado del conocimiento de este asunto. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia realizó el sorteo correspondiente resultando electa la Magistrada Anamari Garro Vargas. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.-Sobre la admisibilidad de la acción. Las accionantes impugnan la resolución Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y publicada en La Gaceta, Alcance Nº 56 del 14 de marzo de 2019. En esta resolución, el T.S.E hizo una enmienda de jurisprudencia electoral e interpretó oficiosamente los artículos 2, 52 y 148 del actual Código Electoral, sobre los alcances del principio de paridad horizontal en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular. Manifiesta la parte actora que el T.S.E. carece de competencia constitucional para dispensar a los partidos políticos del deber legal de aplicar el principio convencional de paridad horizontal al tramitar nóminas para puestos municipales uninominales. II.-Sobre el objeto de la acción. Al analizar el objeto de esta acción, es preciso tener presente varios aspectos sobre la competencia de este Tribunal para conocer impugnaciones referidas o relacionadas con materia electoral. En la sentencia Nº 15-016070 de las 11:30 horas del 14 de octubre de 2015, por mayoría (Jinesta, Castillo, Hernández L (ponente), Salazar y Garro) la Sala cambió el criterio que venía sosteniendo hasta ese momento según el cual, le asistía un impedimento jurídico para conocer la conformidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones con la Constitución Política. En ese fallo, el Tribunal reconsideró ese tema y afirmó que tenía competencia para revisar las reglas con valor normativo y abstracto derivadas de la doctrina contenida en las sentencias emitidas por el T.S.E. Así, en la referida resolución determinó que, al igual que sucede con la jurisprudencia emitida por los Tribunales de justicia, la Sala puede analizar y revisar si el contenido normativo de tales reglas de derecho, viola o no la Constitución Política. Adicionalmente, afirmó que le asiste competencia para revisar la jurisprudencia del T.S.E., en tanto esta sea vertida en opiniones consultivas. A la fecha, son estos los dos elementos necesarios para admitir una acción contra una resolución jurisdiccional electoral: que se cuestione jurisprudencia, la que está establecida en al menos tres sentencias o que haya sido vertida al resolver opiniones consultivas. En esta oportunidad, la Sala estima que la resolución cuestionada tiene los elementos que permiten su revisión por parte del tribunal, por tratarse de una disposición de carácter normativo, efectos generales y abstractos. Lo que no puede conocer este Tribunal Constitucional, son aquellos casos en los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones, en ejercicio de la potestad que le otorga el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) de conformidad con el numeral 102, inciso 3) de la Carta Fundamental, hace una interpretación exclusiva y excluyente de la norma constitucional referente a la materia electoral, toda vez que dicha interpretación se incorpora de pleno derecho al texto constitucional. (Véase al respecto la sentencia de la Sala Constitucional Nº 001155-2010). Distinto es cuando se trata de una interpretación de normas legales en materia electoral, pues, en estos casos, la jurisprudencia que se siente o precedente que se fije podría vulnerar el Derecho de la Constitución, materia en la que la Sala Constitucional tiene el monopolio de rechazo, sea la competencia exclusiva y excluyente de anular y expulsar una norma del ordenamiento jurídico o  declarar la inconstitucionalidad de una omisión. En el subjudice, se trata de una interpretación de normas legales, concretamente de los numerales 2, 52 incisos ñ) y o) y 148 del Código Electoral, de ahí la competencia de este Tribunal para conocer y resolver esta controversia constitucional como se explicará más adelante. III.-La resolución Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, es una resolución del T.S.E. dictada en materia que es de su exclusiva competencia, como es la materia electoral y en ejercicio de sus funciones constitucionales (artículos 9 y 99 de la Constitución Política). Se trata de una enmienda de jurisprudencia electoral, donde el T.S.E. hace una interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148 del actual Código Electoral, sobre los alcances del principio de paridad horizontal en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular. No es jurisprudencia en sentido literal, sino que se trata de una resolución que modifica jurisprudencia. Así lo indica expresamente en el Por tanto: “…Se modifica parcialmente la jurisprudencia de este Tribunal en torno a la aplicación del principio de paridad y se interpretan oficiosamente los artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y 148 del Código Electoral en los siguientes términos…”. Tampoco se trata de una resolución concreta, en cuanto no es producto de una gestión presentada por alguno de los sujetos legitimados para ello. No tiene alcances concretos, pues no favorece a un sujeto o sujetos identificados, sino que sus destinatarios constituyen una pluraridad indeterminada de sujetos. Sus efectos son vinculantes y generales, pues recaen sobre quienes participen o aspiren a participar en las elecciones municipales del 2020. IV.- En este sentido, se puede ver esta resolución desde dos ópticas: como una modificación de un precedente (que ya estableció una solución a través de una regla de derecho dispuesta en un caso anterior) y que participa de las mismas características de aquel: es vinculante y de efectos generales. Si bien en los sistemas de derecho romano no existe exactamente la misma figura, el ordenamiento jurídico costarricense contempla la figura de la jurisprudencia como fuente de derecho (art. 9 Código Civil), entendiendo por esta, la doctrina jurídica que crean los tribunales cuando interpretan en el mismo sentido una norma jurídica, en forma reiterada. Desde este punto de vista, la resolución en cuestión modifica un criterio jurisprudencial y tiene dos vertientes: una normativa y de alcance general en cuanto modifica un criterio ya establecido e interpreta los artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral; otra de aplicación concreta en las elecciones municipales del 2020. En cuanto a la 1ª. vertiente, la resolución no nace a raíz de una gestión concreta, individual o grupal, sino que fue dictada en uso de las atribuciones del TSE., con el objeto de modificar jurisprudencia anterior dictada por ese órgano. Es un acto jurisdiccional electoral, de carácter normativo, con efectos generales y abstractos por lo que encuadra en la hipótesis del artículo 73, inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. V.-En lo que atañe a la resolución de curso de la presente acción de inconstitucionalidad. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carolina Hidalgo Herrera, mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1153-0380, Catalina de La Concepción Montero Gómez, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 4-111-226, Laura María Guido Pérez, mayor, casada, politóloga, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0406- 0966, Nielsen Del Socorro Pérez Pérez, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Vázquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad Nº 2- 418-054 y Paola Viviana Vega Rodríguez, mayor, soltera, politóloga, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-1284-296, para que se declare inconstitucional la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 56 de 14 de marzo de 2019 por estimar que es contraria a los artículos 33 y 129 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La resolución se impugna en cuanto el Tribunal hace una enmienda de jurisprudencia electoral e interpreta oficiosamente los artículos 2, 52 y 148 del actual Código Electoral, sobre los alcances del principio de paridad horizontal en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección popular. Manifiesta la parte actora que el T.S.E. carece de competencia constitucional para dispensar a los partidos políticos del deber legal de aplicar el principio convencional de paridad horizontal al tramitar nóminas para puestos municipales uninominales. En la resolución, el T.S.E. modificó la fecha de rige del Código Electoral, aprobado en el año 2009 por la Asamblea Legislativa, respecto a la aplicación del principio de paridad horizontal a través del mecanismo de alternancia, obstaculizando y denegando con ello el derecho de las mujeres a la participación política. Al emitir ese criterio, el T.S.E. está desobedeciendo el voto Nº 16070-2015 de la Sala Constitucional que estipuló que la paridad horizontal con el mecanismo de la alternancia se tenía que aplicar después de las elecciones del 2016, una vez que declaró inconstitucionales los criterios emitidos por el T.S.E. por retrasar la aplicación de la normativa electoral vigente y la obtención de la paridad como resultado. El T.S.E, sin autorización legal y sin tener competencia, está variando la normativa (pos legislando) no solo con lo anterior, sino que también está autorizando a los partidos políticos para que incumplan la normativa electoral. Tampoco puede hacer una derogación provisional de la Ley publicada y en vigor, o de sus preceptos y, por el contrario, está obligado a cumplirla inmediatamente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a las accionantes proviene del del artículo 75, párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de intereses difusos, como son los intereses de naturaleza electoral. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. VI.-Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Es importante hacer alusión a los alcances del numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Como es bien sabido, el objeto de la publicación en el trámite de la acción de inconstitucionalidad es poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: ‘(…) la publicación que dispone (el artículo 81) respecto de la interposición de la acción de inconstitucionalidad, suspender únicamente los actos de aplicación de la norma impugnada por las autoridades judiciales en los procesos, o por las administrativas en los procedimientos tendientes agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general, tanto en beneficio como en perjuicio del particular según proceda. De tal manera que -salvo en los casos indicados en que discuta su aplicación- la norma impugnada seguirá aplicándose, sin perjuicio de la dimensión que, sobre ello, pueda hacer la Sala en el caso de que la acción fuere acogida’. (Entre otros votos, véanse los siguientes: N° 536-91 de las N° 1309-91 y 1616-91 de la Sala Constitucional. Las negritas no corresponden al original). En el mismo sentido: ‘Ha expresado la Sala en reiteradas ocasiones que el curso de una acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia de la norma impugnada, sino los procedimientos o procesos en que se discuta la aplicación de ella o se trate de una norma de procedimientos que deba aplicarse cuyo acto procesal precluye. Bajo esas circunstancias, la autoridad administrativa o judicial debe abstenerse de avanzar un acto procesal más o el dictar la resolución fina’. (Véase el voto N° 4742-93 de la Sala Constitucional). Por vía jurisprudencial, se extrae una tercera regla, la que consiste en que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. Sobre dicho punto, se indicó en lo que interesa: ‘Si el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece el efecto retroactivo de la sentencia que declara la inconstitucionalidad, permite a la Sala graduar y dimensionar en el tiempo, espacio o materia ese efecto cuando la retroactividad puede producir graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, con mayor razón aún puede hacerlo durante la tramitación, en que ni siquiera se ha establecido el pronunciamiento de fondo sobre la inconstitucionalidad reclamada’. (Véase el voto N° 91-89 de la Sala Constitucional). Por otra parte, una cuarta regla, es que -en principio- en los casos de acción directa (la que plantean el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes) no opera el efecto suspensivo de la interposición. Así, sobre el particular, se señaló: “(…) las personas que invocando el artículo 75 párrafo segundo de (la Ley de la Jurisdicción Constitucional), acudan a plantear directamente la acción de inconstitucionalidad, por definición carecen de proceso judicial o de procedimiento administrativo en el cual pueda suspenderse la aplicación de la norma impugnada.” (Véase el voto N.° 537-91 del Tribunal Constitucional). Siguiendo la lógica de la tercera regla sentada por este Tribunal, hay que añadir que es una consecuencia necesaria de la justicia cautelar, la que es un componente esencial del derecho a una justicia pronta y cumplida -acceso a la justicia, el plazo razonable y la ejecutoriedad de lo juzgado también dentro de un plazo razonable, por lo que resultaba innecesario acudir al numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tal y como se cita supra. En el Estado constitucional de Derecho los jueces cuentan con facultades amplias para hacer efectivos los principios y los basamentos de la justicia cautelar -fumus bonis iuris, el periculum in mora y el juicio de ponderación-. Ergo, pueden echar mano de una serie de herramientas procesales para garantizar el resultado final del proceso y, en el caso de la justicia constitucional, también evitar graves dislocaciones a la seguridad, paz social y otros valores fundamentales de la convivencia social, tales como: medidas cautelares suspensivas, anticipativas, innovativas, conservativas, urgentes, etc. Además, no se puede dejarse de lado que, en el caso de la justicia constitucional, de conformidad con el numeral 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Código Procesal Contencioso-Administrativo es fuente supletoria. Así las cosas, bien puede el Juez constitucional recurrir a las medidas cautelares prevista en ese cuerpo normativo para evitar que la admisibilidad de una acción cause graves dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz social. En el subjudice, y en vista de que está en desarrollo un proceso electoral, es necesario aclarar que la admisibilidad de esta acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la resolución que se impugnada. Por tanto: Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad contra la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 56 de 14 de marzo de 2019. Se gradúan y dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos de la resolución cuestionada, con el objeto de evitar graves dislocaciones al orden social. El Magistrado Cruz Castro pone nota. La Magistrada Garro Vargas da razones adicionales sobre la admisibilidad y pone nota sobre la parte dispositiva. Notifíquese./Fernando Castillo V., Presidente a.i./Fernando Cruz C./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./Anamari Garro V./Alejandro Delgado F./.

Nota del Magistrado Cruz C.

En este asunto concuerdo con el criterio expresado en el voto, según el cual, se le debe dar curso a esta acción. Tal como lo he expresado en el voto salvado que consta en el voto 2018-001520 y en otros, considero que corresponde el examen de constitucionalidad de resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que tengan carácter normativo, general y abstracto, se trata de normas constitucionales o legales. Si bien en alguna ocasión no sostuve esta posición, ahora considero que, por tratarse de una resolución que modifica jurisprudencia, por no ser una resolución que resuelve un caso concreto, sino que tiene efectos normativos, vinculantes y generales, ya que se trata de la modificación de una jurisprudencia relacionada con normas del Código Electoral, procede darle curso y examinar su constitucionalidad. Se trata de un tema de especial relevancia política, que requiere un cuidadoso tratamiento, porque está en juego la independencia de la jurisdicción electoral, por esa razón valoro muy bien las circunstancias de cada caso y sólo por excepción, admito el control constitucional cuando se trata de decisiones de alcance general y abstracto. Es una ponderación que debe hacerse entre la autonomía del poder electoral y la vigencia de la Constitución. Esta ponderación requiere prudencia y una cuidadosa autocontención. /Fernando Cruz C., Magistrado/.

Razones adicionales y nota de la Magistrada Garro Vargas

Exp. 19-04707, resolución 19-11633

A.-Razones adicionales sobre la admisibilidad de la acción: De previo, me parece oportuno manifestar que soy consciente de que la cuestión sobre las competencias de la Sala en relación con el TSE, particularmente en lo que al ejercicio del control de constitucionalidad se refiere, es un asunto sensible y delicado. Como es sabido, ha sido objeto de debate, desde el momento mismo de la reforma de 1989 -ya incluso en la discusión de ésta, reflejada en las actas legislativas- hasta la fecha. Comprendo y valoro los diversos argumentos que se han esgrimido. Los que ahora presento son sólo un aporte a ese debate y espero que contribuyan a la consolidación de nuestro Estado Constitucional de Derecho y de nuestra democracia. 1. En la sentencia 2010-15048 (considerando, en adelante, cdo., IX) la Sala reiteró que era competente para ejercer el control de constitucionalidad sobre normas escritas en materia electoral, pero dijo que no lo era para ejercerlo sobre normas no escritas, es decir, sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante, TSE). 2. En la sentencia 2015-16070 (cdos. VIII, IX) la Sala entendió que era competente para ejercer ese control sobre disposiciones normativas de carácter general y abstracto, dictadas por el TSE, incluidas las interpretaciones. 3. En las sentencias 2018-1520 (cdo. II) y 2018-3423 (cdo. I), aunque la Sala invocó la sentencia 2015-16070, señaló que en ésta había dicho que sólo podía ejercer el control de constitucionalidad sobre jurisprudencia del TSE, proveniente de la reiteración de un mismo criterio al dictar al menos tres consultas. Me parece advertir que, en esas recientes sentencias, la Sala hizo una lectura inexacta de la sentencia 2015-16070 y redujo el alcance de su propia competencia. 4. Ahora, en la presente resolución, afirma que conocerá de la interpretación oficiosa impugnada que, al modificar jurisprudencia del TSE dictada al resolver consultas, participa de los efectos normativos generales y abstractos propios de la jurisprudencia, de la regla de derecho, que pretende rectificar (cdo. IV). Considero que ese argumento es suficiente para darle curso a esta acción. Es claro que lo que el TSE interpreta directamente son normas legales, pero también lo es que lo hace con el fin de modificar una regla de derecho (la jurisprudencia sobre esas normas ahora directamente interpretadas). Por cierto, el TSE está ejerciendo su facultad de interpretación oficiosa para rectificar una jurisprudencia relativa a consultas que, por ello, fueron dictadas en el ejercicio de la jurisdicción rogada. 5. Estimo que hay razones adicionales para darle curso a la presente acción. 5.1. En primer lugar, basta invocar los criterios desarrollados en la sentencia 2015-16070, porque la Sala ahí señaló que era competente de conocer disposiciones del TSE en materia electoral que tuviesen un carácter normativo general y abstracto (cdo. VIII). Incluso, tal como se anota en esa misma sentencia, esto ya fue dicho mucho antes, en la sentencia 1992-3194 (cdo. B.9 in fine). Es más, luego comprobé que también había sido reiterado varias veces (v. gr., en las sentencias 1998-29, 1998-34, 1998-557, 2001-3419). Merece, por tanto, detenerse en las rationes decidendi de esa sentencia 2015-16070. a. En aquella ocasión la Sala adujo que hay una íntima conexión entre los artículos 9, 139, 153, 154, 105 y 102 de la Constitución Política. Señaló que, así como la Sala es competente para ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos del Poder Ejecutivo, las leyes de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de los tribunales que integran el Poder Judicial, también lo es para controlar los actos normativos emanados del TSE. La Sala sostuvo que la exclusividad y obligatoriedad de la que habla el artículo 102.3 de la Constitución no significa que el TSE se encuentra exento de la aplicación del control de constitucionalidad, respecto de las normas jurídicas de carácter general y abstracto que emita, como no lo están los Poderes Supremos, aunque la Constitución también le confiere a cada uno atribuciones exclusivas y de ejercicio obligatorio (cfr. sentencia 2015-16070, cdos. IV, VI, VII). Así, dijo:

[El Poder Constituyente Reformador de 1989] “quiso proteger de forma acentuada la independencia y el valor intocable de algunas de sus decisiones [del TSE], específicamente la referida a la declaratoria de elecciones. Pero esto se encuadra dentro de la actividad administrativa que, en el ámbito de la materia electoral se entregó al Tribunal, sin que la atribución de tal poder de actuación, parezca lógico extrapolar una intangibilidad para las disposiciones de alcance normativo, general y abstracto que puedan extraerse de sus resoluciones (sentencia 2015-16070, cdo. VIII, el subrayado no es del original).

b. Debe tenerse presente que, en esa sentencia 2015-16070, se resolvía una acción en la que se impugnaba jurisprudencia del TSE emanada de varias consultas (3671- E8-2010, 4303-E8-2010, 6165-E8-2010, 784-E8-2011 y 3636-E8-2014). Por eso es lógico que la Sala subrayara dos aspectos: el carácter normativo de toda jurisprudencia y su competencia para conocer de jurisprudencia electoral proveniente de consultas. Con ese fin aplicó a esa jurisprudencia el criterio sostenido por la Sala para conocer de acciones contra la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial, es decir, aquel que tiene su fundamento en los artículos 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (en adelante, LJC) y 9 del Código Civil (cfr. sentencia 2015-16070, cdos. VIII y IX). c. Sin embargo, como he dicho, en esa misma sentencia 2015-16070, la Sala señaló que era competente para conocer de interpretaciones, pues la vinculación de la que habla el artículo 3 del Código Electoral (en adelante, CE) no se le aplica a la Sala:

“Tal vinculación erga omnes para las interpretaciones y opiniones consultivas del Tribunal que se recoge en el citado artículo 3 no puede entenderse como incluyendo a la Sala Constitucional, como tampoco puede entenderse que incluye a la Asamblea legislativa, pues en ambos casos, la Asamblea en su labor de legislador y la Sala en su papel de legislador negativo, requieren para el apropiado ejercicio de sus funciones la potestad suficiente para revisar las normas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal. En esta tesitura, realizar una lectura literal privaría a la Sala de la competencia que le ha dado el artículo 10 de la Constitución, que no puede entenderse modificado por este o cualquier norma de rango inferior” (sentencia 2015-16070, cdo. IX, el subrayado no es del original).

De manera que en esa sentencia la Sala declaró que es competente para conocer de una acción contra una interpretación del TSE relativa a normas legales en materia electoral, pues tal interpretación tiene efectos generales y abstractos y, por tanto, cumple con lo previsto por el artículo 73.a) LJC. Es claro que la jurisprudencia sobre consultas es susceptible de dicho control porque, precisamente, la reiteración del criterio la convierte en regla de derecho, con efectos generales y abstractos. La interpretación tiene de suyo tal carácter, por lo que no corresponde ni es necesario que sea reiterada, para que se tenga por regla de derecho. 5.2. En segundo lugar, dice la Constitución:

Artículo 121.-Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones.

La Sala ha resuelto acciones de inconstitucionalidad sobre interpretaciones auténticas, es decir, las realizadas por la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la atribución exclusiva otorgada por ese artículo (v. gr., sentencias 1992-320, 1995- 4410, 1998-4313, 2000-9993, 2004-5014, 2009-18347, 2011-1654, 2016-18735, 2017-5617). Ciertamente desde muy temprano la Sala indicó que las interpretaciones del TSE no son interpretaciones auténticas pues, según el artículo recién transcrito, lo único que se puede decir es que las interpretaciones auténticas en materia electoral le están vedadas al legislador (cfr. sentencia 1992-3194, cdo. B.7); pero, posteriormente, declaró que el valor y los efectos de aquéllas son equivalentes a los de éstas (cfr. sentencia 1997-1750, cdo. B.III). En consecuencia, no se ve que haya impedimento para que la Sala conozca también de acciones en las que se impugnan las interpretaciones sobre normas legales que, a tenor del artículo 102.3 de la Constitución, realice el TSE. 6. A mayor abundamiento, para subrayar que la interpretación tiene de suyo el carácter de una regla de derecho, vale señalar que el artículo 10 CE establece Artículo 10. La comunicación de los actos de los organismos electorales se regirá por las siguientes disposiciones: a) Los actos de carácter general y los otros que disponga la ley se publicarán en el diario oficial La Gaceta o por medios electrónicos y, de estimarse pertinente, en cualquier otro diario de circulación nacional (El subrayado no es del original). Y, por su parte, el artículo 12 de ese mismo Código indica: Artículo 12. Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (…)

c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia será publicada en el Diario Oficial La Gaceta y se comunicará a todos los partidos políticos.

d) Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral (…). Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva. (El subrayado no es del original).

Como puede observarse, el artículo 10.a) establece que las normas de carácter general serán comunicadas mediante publicación en La Gaceta. Es natural que sea así, justamente en razón del alcance de sus efectos. Y resulta que el artículo 12.c) expresamente lo ordena así para las interpretaciones. Entonces, en lo que atañe a la comunicación de la interpretación, trata a ésta como una norma de carácter general y abstracto, porque en efecto lo es. Bien podría objetarse este argumento diciendo que lo previsto en el artículo 12.c) se deriva de la frase “y los otros que disponga la ley” que aparece en el artículo 10.a). Así se negaría que las interpretaciones sean, de suyo, actos de carácter general; y se afirmaría que lo único que tienen en común con éstos es el modo en el que deben comunicarse. Estimo que tal contraargumentación trastoca el sentido lógico del artículo 10.a) y, sobre todo, soslaya la naturaleza propia de una interpretación. El hecho de que el legislador expresamente señale en el artículo 12.c) que ésta se comunicará por medio de La Gaceta tiene como finalidad evitar que no quepa la menor duda de que la interpretación tiene efectos generales y abstractos y, por una razón de seguridad jurídica, aclara que debe comunicarse como tal. En cambio, esa frase del artículo 10.a), que dice “y los otros que disponga la ley”, más bien es la que da sustento a lo dicho en el artículo 12.d) in fine, relativo a la comunicación de las consultas: “Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva”. Esto porque, habitualmente, lo que corresponde es que la resolución de una consulta sea comunicada a quien la solicitó. Ahora bien, incluso si se supusiera que esa frase del artículo 10.a), “y los otros que disponga la ley”, es el fundamento del artículo 12.c), eso sólo indicaría que el legislador considera que la interpretación es análoga a una norma con efectos generales y abstractos y, por eso, respecto del modo en que debe ser comunicada, la trata como tal. En síntesis, la ley trata a la interpretación como una regla de derecho, porque lo es o, al menos, porque entiende que, en razón de sus efectos, es como una regla de derecho. Por tanto, la interpretación realizada por el TSE sobre normas legales es susceptible de ser objeto de control de constitucionalidad, conforme al artículo 73.a) LJC. 7. Tal como lo dice la presente resolución (cdo. II), asunto distinto es el que atañe a las interpretaciones del TSE sobre normas de la Constitución. Pero eso no hace relación con el objeto impugnado en esta acción y, por tanto, estimo que es innecesario hacer referencia a este punto. B. Nota sobre la parte dispositiva del presente auto: 1. La Sala en la parte dispositiva de este auto indica: “Se gradúan y dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos de la resolución cuestionada, con el objeto de evitar graves dislocaciones al orden social”. 2. Considero que eso ha de entenderse como una aclaración, por los siguientes motivos: a. Una norma infraconstitucional deja de tener vigencia cuando es declarada inconstitucional por la Sala (artículo 10 de la Constitución) o cuando es derogada por el legislador (artículos 121.1 y 129 de la Constitución) o por el emisor, si no se tratare de una ley. Según el artículo 81 LJC, el auto que da curso a una acción no suspende los efectos de la norma impugnada (aquí, la interpretación oficiosa). Ese artículo y el siguiente establecen que la única suspensión que cabe es la del acto final que resuelve los procedimientos administrativos que agotan vía o los procesos jurisdiccionales en los que corresponda aplicar la norma impugnada (cfr., v. gr., resoluciones 1991-1309, 1991-1616). Ciertamente, el artículo 82 LJC prevé una salvedad: si la norma impugnada debe aplicarse durante la tramitación de esos procesos o procedimientos, éstos se suspenden en la fase en la que la norma tendría que ser aplicada. Pero nótese que en ningún caso se suspenden los efectos de la norma. b. Es difícil aceptar que la presente norma impugnada es de trámite. Por un lado, no debe olvidarse que esta acción se admite en el entendido que la legitimación es por intereses difusos, así que a la fecha no hay un procedimiento o proceso en el que se conozca de esta norma. Esto, por lo demás, acentúa la dimensión objetiva de este proceso de control de constitucionalidad, que consiste en que su finalidad primordial -aunque no exclusiva ni excluyente- es la pureza del ordenamiento jurídico: su conformidad con la Constitución. Por otro, en razón del objeto impugnado (la interpretación oficiosa), tampoco hay procedimientos que agoten vía administrativa ni procesos jurisdiccionales en los cuales éste se aplique. De manera que, a fortiori, no cabe invocar la salvedad del artículo 82 LJC. c. Estimo que, en sentido estricto, la Sala no está dimensionando los efectos del curso sino aclarando lo que se deriva del artículo 81 LJC. En principio, la facultad contemplada en el artículo 91 LJC está prevista para ser ejercida sólo cuando se trata de una sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma. d. Es verdad que, al igual que en el presente auto, en diversas ocasiones la Sala ha invocado el artículo 91 LJC para hacer una suerte de dimensionamiento de los efectos del curso. En unos casos para decir que no se suspenden los efectos de la norma (v. gr., resoluciones 1989-91, 1991-536, 2001-4241). Como he dicho, estimo que en realidad eso es consecuencia de los artículos 81 y 82 LJC. Otras veces para decir que se suspende la aplicación de la norma impugnada, también porque entiende que esa concreta norma era autoaplicativa y de trámite y que, por eso, correspondía respetar la mencionada salvedad del artículo 82 LJC (v. gr., resolución 2015-15725) e. Al margen de lo que ha dispuesto en la fase de admisibilidad de recursos de amparo, también es cierto que la Sala, al dar curso a una acción, excepcionalísimamente, ha indicado que no se suspenden los actos finales mencionados en el artículo 81 LJC, aduciendo que tiene facultades de ejercer una justicia cautelar (cfr. resoluciones 2012-8279, 2012-16714). Pues bien, nótese que incluso en esos supuestos tal medida no hace relación propiamente a la suspensión de las normas impugnadas sino justamente a la de los actos finales, por lo cual, con mayor razón las normas han quedado incólumes y desplegando todos los efectos. f. En otra oportunidad, al dictar el auto que daba curso a una acción en la que se solicitó que cautelarmente se suspendieran los efectos de la norma y de la sanción impugnadas, la Sala rechazó tal solicitud señalando que la legitimación era por intereses difusos y que, por lo demás, ya estaba consumada la sanción que se dictó aplicando la norma impugnada (cfr. resolución 2015-9351). Es decir, ya no había fase procesal alguna susceptible de ser suspendida. 3. Como puede observarse, en el ejercicio del control de constitucionalidad, la Sala ha tenido variadas posiciones (no necesariamente contradictorias) al pronunciarse sobre los efectos de la norma impugnada, y eso se debe en gran parte a las particularidades propias de la norma misma que en cada ocasión se ha acusado de inconstitucional. Sin embargo, su actuar ha sido rectilíneo al dictar las resoluciones de curso de acciones que versan sobre interpretaciones auténticas: siempre ha entendido que la interpretación despliega sus efectos mientras esté en trámite la acción (cfr., vgr., las respectivas resoluciones de curso de los expedientes 09-018320-0007-CO, 13-001625-0007-CO, 14-001913-0007-CO). Esto incide en el presente asunto. Como ya se dijo (supra, punto 5.2), la Sala ha considerado que las interpretaciones del TSE no son interpretaciones auténticas, pero ha estimado que el valor y los efectos de aquellas son equivalentes a los de éstas. De modo que éste es otro motivo por el cual, mientras la presente acción no se haya resuelto, corresponde que la interpretación oficiosa aquí impugnada siga surtiendo sus efectos. 4. No se me oculta que, en lo relativo a los puestos plurinominales, lo que las accionantes califican como lesivo es la postergación de la entrada en vigor de los efectos de la interpretación oficiosa, pero nuestro ordenamiento jurídico no prevé que la Sala pueda tomar una medida cautelar mediante la cual ordene la suspensión de los efectos de esa norma impugnada (la interpretación oficiosa). Seguramente a sabiendas de ello, las accionantes no solicitaron medida cautelar alguna. Tal como lo indican en la petitoria, la resolución impugnada dejaría de tener efectos sólo en el momento en el que la Sala resuelva la acción y, si eso es lo que corresponde, la declare con lugar:

“Que se declarare la inconstitucionalidad de la parte dispositiva de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1724-E8-2019 (…). En consecuencia, que se disponga dejar sin efecto lo regulado al respecto [puntos 8 y 9 de la parte dispositiva de la resolución, referidos a la postergación de los criterios señalados sobre puestos plurinominales y la no aplicación de la paridad horizontal a los puestos uninominales] (Expediente 19-4707, escrito de interposición, petitoria. El subrayado no es del original).

Entonces, las accionantes reconocen que la norma impugnada sigue vigente hasta que se declare inconstitucional, si es que se concluye que hay mérito para ello. 5. Aún en el supuesto de que la Sala estuviera facultada para suspender los efectos de la norma impugnada, no parece que el cuadro fáctico sugiera la conveniencia de hacerlo en esta fase. En ese sentido, hago mías las palabras de la Magistrada Zamora Chavarría, contenidas en su voto salvado parcial:

“Por la trascendencia de lo resuelto y por el avance del calendario electoral, también coincido con el voto de mayoría en cuanto a que la paridad horizontal debe diferirse, en su aplicación, a los comicios locales de 2024; de no hacerse de esta manera, muchos partidos políticos corren el riesgo de no poder presentar candidaturas en los comicios municipales de 2020, lo que lesionaría flagrantemente las dimensiones del principio democrático: la posibilidad de que las agrupaciones inscritas presenten candidaturas y el fomento de procesos disputados” (TSE N°. 1724-E8-2019, voto salvado parcial de la Magistrada Zamora Chavarría, cdo. III).

Esas palabras, que fueron emitidas el 27 de febrero de 2019, adquieren más fuerza hoy, 26 de junio de 2019, fecha en el que se dicta este auto. A la vista del avance del calendario electoral, dejar sin efecto la interpretación oficiosa impugnada sería aún menos razonable, pues se lesionarían más gravemente el principio democrático y el de seguridad jurídica. En resumen: por el diseño procesal plasmado en la LJC, corresponde que suceda lo que se afirma en la parte dispositiva: que no se suspendan los efectos de la norma. Y, si hubiese habido margen de acción que hiciera posible a la Sala actuar en contrario, hay fundados motivos que lo desaconsejan. Toda acción se tramita siguiendo unos plazos prescritos por ley. Por la importancia del tema que en ésta se ventila, probablemente, además de la exigida comparecencia de la Procuraduría General de la República, se allegarán al expediente coadyuvantes activos y pasivos, quienes mostrarán las diversas aristas de lo que aquí se discute. Eso facilitará a la Sala estudiar con profundidad este asunto y tomar una acertada resolución, que repercutirá en la vida democrática del país. /Anamari Garro Vargas, Magistrada Suplente/.-»

San José, 16 de julio del 2019.

                                                                                   Reinier Tosso Jara

                                                                                       Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019364634 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 19-010020-0007-CO, que promueve Henry Gerardo Romero Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos de diecisiete de julio de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Henry Gerardo Romero Rodríguez, mayor, casado, educador, cédula de identidad N° 1-0849-0528, para que se declare inconstitucional el artículo 7 de la resolución DG-091-2013 de las 13:18 horas del 4 de julio de 2013 de la Dirección General del Servicio Civil, por estimarlo contrario al derecho al trabajo, el principio de reserva de ley y el principio de razonabilidad. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Director General de Servicio Civil. La resolución se impugna en cuanto al artículo 7, donde se establecen plazos de inhabilitación que limitan el derecho fundamental al trabajo, protegido en el artículo 56 constitucional, pues dispone, textualmente: “Artículo 7: Los plazos de inelegibilidad regirán de la siguiente manera: A) Cuando el oferente o ex servidor posea una condena judicial dictada por los Tribunales de la República, en la cual no se le ha inhabilitado oficiosamente por las autoridades judiciales, se observarán los siguientes plazos de inelegibilidad: a.1) Delitos contra propiedad: tres años. a.2) Delitos contra la Buena Fe de los Negocios: tres años. a.3) Delitos contra la Fe Pública: cinco años. a.4) Delitos contra los Deberes de la Función Pública: ocho años. a.5) Delitos sexuales: diez años. a.6) Delitos contra la vida: diez años. En caso de haber sido inhabilitado el oferente o ex servidor, por más tiempo que el aquí establecido, con motivo de la emisión de una sentencia judicial, que así lo ordene, se respetarán los plazos de inhabilitación establecidos en la sentencia dictada para tales efectos (…)”. Alega que tales plazos resultan ser limitaciones al derecho fundamental al trabajo y, por ende, no debieron ser establecidos a través de una resolución, sino por medio de la promulgación de una ley, de acuerdo al principio de reserva de ley, recogido en el artículo 39 de la Constitución Política y 19 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, señala que solo el legislador está habilitado mediante una ley formal y material a establecer las regulaciones o restricciones que se impongan a los derechos fundamentales, siempre y cuando éstas sean razonables y proporcionales al fin que pretenden alcanzar y que, además, no impliquen vaciar de contenido esencial dichos derechos. Indica que de conformidad con el inciso 1 in fine del artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública, los reglamentos ejecutivos pueden desarrollar o complementar el régimen jurídico de los derechos fundamentales previamente establecido por la ley; no obstante, mediante un reglamento ejecutivo o una resolución -como sucede en este caso-, no pueden establecerse limitaciones a los derechos. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el proceso de conocimiento expediente N° 19-003498-1027-CA-3 que se encuentra en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.-».

San José, 18 de julio del 2019.

                                                                                   Reinier Tosso Jara

                                                                                       Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365362 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Se convoca a los miembros o socios de Asociación para la Inclusión de Personas con Discapacidad Auditiva, cédula jurídica número 3-002-684193, fin de que se apersonen al despacho dentro del término de cinco días a partir de la publicación, a designarle representante judicial. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Claudia Maiten Zúñiga Silva contra Asociación para la Inclusión de Personas con Discapacidad Auditiva, Expediente N° 17-001113-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 09 de julio del 2019.—Licda. Silvia Elena Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365582 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Jenarie Yamith Araya Campos, documento de identidad 0107500436 y Julio Cecilio Ballestero Campos, documento de identidad 0104990819, con domicilio en Heredia, Santa Lucia de Barva, Urbanización Malinche, casa 180 H, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente N° 19-000028-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: - Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real (taso el salario en especie en un 18%): a) Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo de toda la relación laboral, c) 7 días de auxilio de cesantía, d) 7 días de preaviso. Accesorias: - Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados. - Se condene en ambas costas a la demandada. - De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y trece minutos del once de enero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Marisela Juares García, con cédula de identidad 155820100022, se concede traslado por el plazo de diez días a Jenarie Yamith Araya Campos y Julio Cecilio Ballestero Campos, para que contesten por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Marisela Juares García, cédula 155820100022, durante el período de 07 de marzo del 2018 al 15 de agosto del 2018. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Jenarie Yamith Araya Campos en Heredia, Barva, Santa Lucía, sita del Palí, 200 metros al norte, casa blanca, con verjas negras de un piso a mano izquierda. Y al señor Julio Cecilio Ballestero Campos en: Heredia, Barva, Santa Lucía, sita del Palí, 200 metros al norte, casa blanca, con verjas negras, de un piso, a mano izquierda. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pub. Desp. Persona Migrante de Marisela Juares García contra Jenarie Yamith Araya Campos y Julio Cecilio Ballestero Campos. Expediente N° 19-000028-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365584 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Dinia Solano Alpízar, quien fue mayor, divorciada, empleada doméstica, domicilio San Rafael de Puriscal, 300 metros sureste de la Escuela Salazar Murillo, Barrio Don Hernán segunda casa a mano izquierda, cédula de identidad número 01-0585-0102, se les hace saber que: Keilyn Daniela Aguilar Solano, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1718-647, domicilio San Rafael de Puriscal, 300 metros sureste de la Escuela Salazar Murillo, Barrio Don Hernán segunda casa a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 19-000111-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 22 de julio del 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia Barrientos Alfaro 0203410893, fallecida el 21 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 19-000595-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000595-0639-LA. Por a favor de Cecilia Barrientos Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de John Lester Cascante Duran, cédula 2-458-497, quien fue mayor, casado, vecino de Canoas de Alajuela, laboró para Repuestos Automotrices L Y M S. A., y falleció el 26 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001168-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001168-0639-LA. Gestionante: Marianela Chacón Navarro, a favor del fallecido John Lester Cascante Duran.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365518 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Chaves González, cédula N° 1-0271-0807, fallecido el 06 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001583-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001583-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Carlos Chaves González, cédula N° 1-0271-0807.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lianette Delgado Corrales, cédula N° 1-1036-0882, fallecida el 19 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001590-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001590-1178-LA. A favor de los causahabientes de Lianette Delgado Corrales, cédula N° 1-1036-0882.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 15 de julio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365520 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vásquez Mena, cédula 1-1059-0742, fallecido el 01 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001593-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001593-1178-LA, a favor de los causahabientes de Marco Vásquez Mena, cédula 1-1059-0742.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial San José, 15 de julio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Hernández Orozco, fallecido el 05 de enero del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002240-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-002240-0505-LA. Por Gerardo Hernández Orozco a favor de María Eugenia Hernández Orozco.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2019.—M.Sc. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johan David Barrantes Quesada 0205740359, fallecido el 15 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000417- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000417-1288-LA. Por a favor de Johan David Barrantes Quesada.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia Castillo Leal N° 0105020089, fallecida el 14 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000437-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 19-000437-1288-LA. Por a favor de Patricia Castillo Leal.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365588 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Elizabeth Sandoval Vargas, quien fue mayor, soltera, domicilio Caño Negro de Los Chiles, cédula de identidad número 2-0376-0596, falleció el 14 de enero de 2012, se les hace saber que: Lile Bet Vargas Valverde, cédula de identidad o documento de identidad número 2- 0220-0954, domicilio Caño Negro de Los Chiles, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Elizabeth Sandoval Vargas. Expediente N° 19- 000555-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2019.—Martha Chaves Chaves, Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365591 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilbert Céspedes Vargas, cédula N° 2-218-499, quien fue mayor, viudo, vecino de Alajuela, Itiquís Imás 1, del puente 250 metros este, fallecido el 28 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000744-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000744-0639-LA. Fallecido Gilbert Céspedes Vargas a favor de Alida Calero Calero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365593 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Jiménez Gutiérrez, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0124-0642, con último domicilio en Cartago, Alvarado, Pacayas, 400 metros al este del Palacio Municipal y falleció el 31 de julio del año 2015, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-000977-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000977-0641-LA. Promovido por Emilce Aguilar Gómez, cédula de identidad número 3-0140-0346.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de julio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365594 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zoila Blanca Trigueros Molina, quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad N° 3-0099-0361, con último domicilio en Cartago, Tres Ríos, 75 metros al oeste de la Clínica Inciensa, y falleció el 12 de junio del 2019; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 19-001005-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001005-0641-LA. Promovido por Rita Isabel Zúñiga Trigueros, cédula de identidad N° 3-0203-0151.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de julio del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Patricia Isabel Víquez Chaves, cédula N° 0401490599, fallecida el 26 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001043-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001043-0505-LA. Por consig. prest. sector privado a favor de María Patricia Isabel Víquez Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de junio del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365596 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María del Carmen Montealegre Aguilar, con cédula de identidad número 01-0548-0808 y quien falleció el 21 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001071-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María del Carmen Montealegre Aguilar promovido por Servicios de Pastelería S. A. con cédula jurídica N° 3-101-003818.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365597 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Esquivel Vargas, con cédula número 01-0612-0647 y quien falleció el 27 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001078-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Esquivel Vargas, con cédula número 01- 0612-0647 promovidas por Nathalie Esquivel Peña, portadora de la cédula de identidad número 01-1501-0393. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001078-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 10 de julio del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Gamboa Sibaja, persona trabajadora fallecida quien fue mayor, divorciado, jubilado, vecino de Heredia, Ulloa, Urbanización La Cumbre, casa 2H, con cédula de identidad N° 0601020028 y quien falleció el día 08 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001083-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001083-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365674 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Randall Eduardo Sáenz Acuña, con cédula N° 01-1266-0685 y quien falleció el 06 de mayo del presente año, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001087-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Randall Eduardo Sáenz Acuña, con cédula N° 01-1266-0685 promovidas por Olga Milena Olivas Eduarte, portadora de la cédula de identidad número 01-1290-0115. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365675 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDB464. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color plateado. Vin KMHJT81BDDU626530. Cilindrada 2000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDCU900075. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos tres dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Grupo CILC Costa Rica Limitada. Expediente N° 17-006535-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019368499 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-287860. Marca Greatwall. Estilo CC 1031 PD 4 A (Wingle5). Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color blanco. Vin LGWCBE376FB613550. Cilindrada 2000 c.c. Combustible Gasolina. Motor GW4D20141168083. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos noventa y nueve dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Constructora y Consultoría Gambher S. A. Exp.: 18-004255-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019368500 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas N° 649046, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría. automóvil, capacidad: 5 personas, año. 2007, color. blanco, vin: JDAJ210G001015258, combustible: gasolina, motor N° 1666378. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Alonso Espinoza Jiménez. Expediente: 17-006072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de junio del 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019368501 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y ocho millones setenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 339-16764-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, derecho 014, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Hampton Cortés; al sur, calle pública con 118.28 metros, Vitalina Espinoza Chaves, Vilmar Salas Ramírez; al este, Gilbert Alfaro Vila Salas, y al oeste, Hernán Hampton Cortés, Rafael Herrera Castro y Vilmar Salas Ramírez. Mide: trescientos dieciséis mil ciento cincuenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento dieciocho millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos veintinueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Y con una base de diecisiete millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número siete mil setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de bosques. Situada: en el distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ernesto Matamoros y Andrés Fonseca Mata; al sur, Adán Gamboa; al este, Ernesto Matamoros y calle en medio, y al oeste, Ernesto Matamoros y calle en medio. Mide: veintiún mil novecientos noventa y siete metros con ochenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento noventa y ocho mil seiscientos ochenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil quinientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alexis del Socorro Carrillo Campos contra Inversiones Diversas Mijori Ra Limitada. Expediente Nº 16-000321-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019368502 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil ochocientos setenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° quinientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros 48 centímetros; al sur, Francisco León Madrigal; al este, Desarrollos y Proyectos S. A. lote 18; y al oeste, Pretti View Investiment S. A. Mide: trescientos un metros con diez centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, con la base de noventa y dos mil ciento cincuenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con la base de treinta mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ricardo Antonio Rojas Ugalde. Expediente: 19-009773-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2019.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019368732 ).

En este Despacho, con una base de mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JMR738, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: KNADN412AC6072480, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: gris, N° motor: G4FACS246961, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Rebeca Molina Salas. Expediente N° 18-031187-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2019.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019368733 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro, cero cero cero, la cual es terreno para construir. lote setenta y seis. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y siete; al sur, alameda el bajo; al este, calle Guanacaste y al oeste, lote ciento cuarenta y nueve. Mide: ciento noventa y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0782871-2002. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Fabio Reyes Vindas Mesén. Exp: 18-031362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2019368780 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Prohibiciones Articulo 16 Ley 7599; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote 163-1070 con una casa. Situada en el distrito 4 Roxana, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lachner y Sáenz; al sur, calle; al este, Carlos Rodríguez; y al oeste, José Castro. Mide: quinientos once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Haydee Lucía del Carmen Vargas Montoya. Expediente N° 18-003385-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de julio del 2019.—German Alberto Esquivel Campos, Juez.—( IN2019368781 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 4 A terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco A; al sur, lote tres A; al este, lote C; y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1583997-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Ugalde Rojas, María de Los Ángeles Rodríguez Delgado. Expediente N° 19-003491-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019368782 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita bajo las citas 2009-169366-01-0002-001 y servidumbre de ancla inscritas bajo las citas 2013-36712-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 539028-000, la cual es terreno de bosque patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Morera Araya, Melania Jiménez Hernández; al sur, Patricia Murillo Herrera, Asociación de Desarrollo Integral de La Trinchera de Pital de San Carlos Alajuela; al este, calle pública; y al oeste, Olga Morera Araya y Quebrada El Salto. Mide: dos mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Según plano A-1814153-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Ramón Rivas Martínez. Expediente N° 18-005177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de julio del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019368784 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQG139, marca: JAC, categoría: automóvil, serie: LJ12EKR22J4007080, carrocería: todo terreno 4 puertas, chasis: LJ12EKR22J4007080, vin: LJ12EKR22J4007080, estilo: S 2, año: 2018, color: negro. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento sesenta mil quinientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Armando Montero Rodríguez. Expediente Nº 19-002774-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de julio del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019368820 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil setenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 220124, derecho 000, la cual es terreno inculto y frutales con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, acequia en medio Coralie Marie Taño y Salvador Lemus Fonseca; al este, Antonio López, y al oeste, María Eugenia Ulloa Ramírez. Mide: quinientos setenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0995314-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cien mil quinientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grupo Inmobiliario Tulipán Rojo S. A., Selma Elizabeth Soto Acosta. Expediente Nº 19-000713-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019368829 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RLV 553. Marca Kia. Estilo Sportage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KNAPB811BC7272114. Cilindrada 1998 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBS217353. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil treinta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lizbeth Francine Chaves Villegas. Expediente N° 17-009098-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de julio del 2019.—José Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—( IN2019368830 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones anotada bajo las citas: 386-09293-01-0829-001, servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 386-09293-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11652-F-000, derecho 000, la cual es terreno apartamento 69 proceso construcción. Situada en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, área de protecc. al Río María Aguilar; al este, áreas comunes y al oeste, áreas comunes apartamentos 70 y 96. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Davis Chacón. Exp.: 09-000231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de julio del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019368831 ).

En este Despacho, con una base de un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 383-86809-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con 3 casas de habitación. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al noreste, María Cecilia Hernández Piedra; al noroeste, Diques de Cartago; al sureste, calle pública; y al suroeste, Benito Roldan. Mide: doscientos treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Mayela Gómez Escalante contra Cinthya de Los Ángeles González Aguilar. Expediente N° 18-003589-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019368835 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Agua, citas: 0406-00019980-01-0080-001 y Reservas Ley Caminos, citas: 0406-00019980-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es lote 64 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 66; al este, parcela 63; y al oeste, parcela 65. Mide: ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Didier Guadalupe Rubi Arias, Inversiones Dicarfa de Orotina Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004509-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de julio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019368836 ).

En este Despacho, con una base de once millones treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2586 171 002 y reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Huertas; al sur, calle pública con 23,00 metros de frente; al este, Pedro Huertas y al oeste, Elizabeth Cuadra Arayagon. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elam Jairo Huertas Quesada, María de Los Ángeles Alvarado Núñez. Exp.: 19-000577-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019368850 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos uno mil quinientos setenta y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 279053, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Custodia Rodríguez Castro; al sur, calle pública; al este, Custodia Rodríguez Castro, y al oeste, Eladio Méndez Cordero. Mide: doscientos noventa y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos setenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento veinticinco mil trescientos noventa y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Gicelly del Carmen Quesada Mena. Expediente Nº 18-005624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019368858 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones noventa y un mil setecientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 458793-001-002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Valverde Alfaro; al sur, calle pública con diez metros; al este, calle pública con trece metros, y al oeste, Carmen María Segura Fallas. Mide: ciento treinta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones trescientos dieciocho mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil novecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Luis Eduardo de Gerardo Chacón Vargas, Marlene Rocío de los Ángeles Valverde Mendieta. Expediente Nº 18-010653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019368859 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos quince mil trescientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas: 388-03864-01-0973-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 73966-000, la cual es terreno para construir, lote 954. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y calle Delfín; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Flora Patricia Torres Córdoba. Expediente Nº 08-007010-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019368863 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria 800-241058-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para agricultura lote 336 39 19. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Carretera Nacional; al este, Manuel Núñez, y al oeste, Carlos Luis Mata. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Vanessa Núñez Salazar. Expediente Nº 15-000109-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019368871 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento doce mil doscientos setenta y cuatro dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 577-66962-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al sur, calle pública con 10m; al este; Urbanización del Corazón de Jesús; y al oeste, Carlos Ramos. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Emilia María de Los Ángeles Rojas Garro. Expediente N° 17-016545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019319903 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos veintinueve mil quinientos dieciocho colones con sesenta y un céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 574-97851-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas: 2011-344726-01-0011-001, hipoteca de tercer grado citas: 2013-185960-01-0001-001, y condiciones ref: 2445-039-003 citas: 312-02127-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, María Teresa Salas Alvarado; al sur, José Ángel Beita Lara; al este, María Teresa Salas Alvarado; y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1531032-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve con la base de once millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento treinta y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Ethel del Carmen Vanegas Grijalba, Wilbur Antonio Morales Salas. Expediente N° 18-001111-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 04 de julio del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zuñiga, Juez.—( IN2019368878 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y un millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 371-00681-01-0916-001, servidumbre de paso citas: 2016-63471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 59055, derecho 000, la cual es terreno de potrero N 1-5-9 situada en el Distrito 1-Corredor Cantón 10-Corredores de la Provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Freddy Calderón Alfaro y Alfredo Calderón Castro ambos en parte; al sur, IDA; al este, Leticia Herrera Carmona; y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre de paso de tres metros de ancho. Mide: ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano: p-0772939-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nelson Roy Alpízar Vargas. Expediente N° 19-000261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019368888 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco BAC San José, según citas 0574-00063927-01-0002-001; soportando servidumbre trasladada, citas: 0340-00005519-01-0904-001; servidumbre trasladada, citas: 0340-00005519-01-0905-001; servidumbre de paso, citas: 0427-00015219-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil quinientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 -San Antonio, cantón 02 -Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al este, Casa Redonda de Bello Horizonte S. A.; al oeste, Fabio Fournier Jiménez; al noroeste, calle pública con un frente de 23 metros con 90 centímetros y al sureste: Casa Redonda de Bello Horizonte. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ochenta y cinco millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazu contra Inversiones Internacionales Monte Verde Miami Costa Rica S. A. Expediente N° 16-027402-1012-CJ. Nota: Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del código procesal civil y a saber “el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de julio del año 2019.—Licda. Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2019368900 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones setecientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 526797-000, derecho 0000, la cual es terreno lote once, bloque E terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote diez-E; al sur, lote doce-E; al este, Bosques Adentro S. A. y al oeste, resto destinado a calle. Mide: doscientos ocho metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y nueve millones ochenta y nueve mil seiscientos ocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y seis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Civeta de Algalia Limitada, Eric Mauricio Villegas Quirós. Exp.: 19-004532-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019368903 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos catorce mil setenta y dos colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 18-001153-0175-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BGN176, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHSN81EDFU062569, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHSN81EDFU062569, año de fabricación: 2015, color: plateado, vin: KMHSN81EDFU062569, estilo: Grand Santa Fe GLS, capacidad: 7 personas, características de motor: número motor: G6DFEA221758, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos diez mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos tres mil quinientos dieciocho colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Ramiro Barrantes Ruiz. Expediente Nº 18-007957-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de julio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019368926 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil novecientos veintiún dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 758444, marca: Land Rover, estilo: Range Rover HSE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: plateado, vin: SALLMAM248A284448, cilindrada: 3600 c.c., tracción: 4x4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil ciento noventa y un dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos treinta dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Corporación Arrendadora Automotriz C A S. A. y Máximo Enrique Matamoros Alfaro. Exp.: 19-005650-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019368952 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos noventa y cuatro dólares con veintiocho centavos de dólar, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo ccp858. Características: marca: Citroen, estilo: ds3, categoría: automóvil, carrocería: sedan 2 puertas hatchback, tracción: cuatro por dos, chasis-VIN: VF7SA5FV8EW501092, año de fabricación: 2014, color: negro, capacidad: 5 persona, marca de motor: Citroen, número de motor: 10WAKR0494290, combustible: gasolina, cilindrada 1598 c.c y cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil cuarenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Chen Ping Chiang. Exp. N° 15-025042-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del año 2019.—Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2019368969 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos sesenta y un mil doscientos noventa colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 14 denominado lote 26. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Cecilia Sánchez Mora; este, Bolívar Hermógenes Calvo; oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0098441-1993. Identificador predial: 507040085652. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setenta mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa mil trescientos veintidós colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Anita de Jesús Jiménez Gutiérrez, Arianna Melissa Madriz Hidalgo. Expediente Nº 19-002338-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019368970 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ley de aguas, ley de caminos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Solarto S. A. servidumbre agrícola; al sur Georgina Soto Soto; al este Solarto S. A. y al oeste Solarto S. A. Mide: cinco mil cinco metros cuadrados. Plano número H-1873003-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Solano Vásquez contra Solarto Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001753-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de julio del año 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019368972 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y condiciones Ley 2825, inscritas al tomo 400, asiento 4400; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 270981, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 51, Asentamiento Albergonca. Situada en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia Blanco Acuña y José Roldan Pérez Campos; al sur, Alicia Blanco Acuña, y Lani Yaudieth Zambrano Ríos; al este, Calle Pública y al oeste, Francisco Castegnaro Canes. Mide: 228 m con 65 decímetros cuadrados. Propiedad de Luz Ríos Duarte. Para tal efecto, se señalan las quince horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil un colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Coocique R.L. contra Cristina Luz Ríos Duarte y otro. Exp.: 15-002049-1202-CJ.— Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019368974 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil setecientos seis colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-08694-01-0800-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° trescientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Gabriel, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Solano Jiménez; al este, Antonio Solano Jiménez; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos trece metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil quinientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil ciento setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Errol Juan Carlos De La Trinidad Torres Picado. Expediente: 19-002678-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2019368979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid concesio Ref: 00265300-000 anotada al tomo 368, asiento 19520-01-0907-001; a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve y con la base de trescientos sesenta y tres mil doscientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 356717-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3, San Rafael, cantón 2, Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde y acera calle pub 15 m; al sur, Cía. de Urbanzaciones Comerciales S. A.; al este, Cía. de Urbanzaciones Comerciales S. A.; y al oeste, Cía. de Urbanzaciones Comerciales S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve con la base de doscientos setenta y dos mil cuatrocientos un dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cuatro de noviembre del dos mil diecinueve con la base de noventa mil ochocientos dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcela María Diaz Bogantes, Vista del Mar de Oro S. A. Exp: 17-005628-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de julio del año 2019.—Lic. Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2019368993 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, soportando servidumbres trasladadas citas: 323-14383-01-0903-001, 323-14383-01-0904-001, 323-14383-01-0905-001 y 323-1438301-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499146 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, María Luisa Alfaro, Carmen Alfaro y Ernesto Barrientos; al este, José Fidel Gutiérrez Alfaro; y al oeste, María Luisa Alfaro, Carmen Alfaro y Ernesto Barrientos. Mide: trescientos quince metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos treinta y siete colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y tres mil doscientos doce colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra María del Carmen del Socorro Gutiérrez Alfaro. Expediente N° 19-002357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019368996 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote veintiocho. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 metros; al sur, lote 25; al este, lote 27 y al oeste, lote 29. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, Inversiones Solicam S. A. contra Henry Jiménez Dalorzo, Myrna Villalobos Steller. Exp.: 18-011960-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de mayo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019369006 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497371-000, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente y 10 metros de ancho, sur, Fernando Zamora Rojas, este, Gredin Rojas Quesada, oeste, Genoveva Rodríguez Álvarez. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1569657-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noemy Álvarez Oporta. Exp.: 18-004594-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019369034 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 351-04462-01-0809-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 90.437-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elías Sibaja Murillo y Adrián Sibaja Murillo; sur, Elías Sibaja Murillo y Adrián Sibaja Murillo; este, Elías Sibaja Murillo y Adrián Sibaja Murillo; oeste, calle pública con 24,00 metros. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0187439-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos treinta y dos mil noventa colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones setecientos setenta y siete mil trescientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amilett Jenkins Sibaja, Luis Gerardo Mondragón Valverde, Novedades Ami S. A. Expediente: 11-100649-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019369041 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones trescientos sesenta y un mil trescientos diecisiete colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reservref: 000000000 IDA inscrito a las citas: 398-09742-01- 0976-001; condic y reservref 00400090-000, citas 398-09742-01-0980-001 y condic y reservref 00400090-000,citas 398-09742-01-0981-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 615855-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte Dagoberto Mesen Jiménez y Letty Chaverri Matarrita; al sur Dagoberto Mesen Jiménez y Letty Chaverri Matarrita; al este, calle pública y al oeste Dagoberto Mesen Jiménez y Letty Chaverri Matarrita. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones doscientos setenta mil novecientos ochenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones noventa mil trescientos veintinueve colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María De Los Ángeles Arias Ramírez. Expediente Nº 17- 005447-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego VargasVargas, Juez Tramitador.—( IN2019369093 ).

En este Despacho, con una base de cien mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 230132-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con trece metros; al sur, Agripina Alvarado Rodríguez; al este, Fraccionamientos S. A., y al oeste, Fraccionamientos S. A. Mide: trescientos quince metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Nidia María Azofeifa Vargas. Expediente Nº 16-006693-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019369108 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 372733, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Intex S. A.; al sur, con Intex S. A.; al este, con alameda E; y al oeste, con Intex S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Luis Zamora Durán contra Zulay Castro Vargas. Expediente N° 13-000076-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 04 de junio del 2019.—Msc. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2019369132 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos dos mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00019065-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 608375-000, la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Enrique Barrantes Madrigal; al sur, Gerardo Enrique Barrantes Madrigal; al este, calle pública con 10 mts con 66 cms de frente, y al oeste, Gerardo Enrique Barrantes Madrigal. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris Calderón Castillo. Expediente Nº 19-002772-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de mayo del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019369148 ).

A las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, por cincuenta y ocho mil dólares, la cual inició el 28 de febrero del 2012, vence el 28 de febrero del 2027, acreedor Scotiabank de Costa Rica, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tres Sánchez, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 5-AA con 31.92 metros; noroeste, lote 16 AA con 12.00 metros; sureste, calle pública con 11.99 metros; suroeste, lote 7-AA con 31.91 metros. Mide: trescientos ochenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Y con la base de ciento ocho millones trescientos mil colones exactos. En caso de no existir postores para esa fecha, se señalan las diez horas del dieciocho de setiembre del mil diecinueve, para llevar a cabo un segundo remate, que iniciará con un base de ochenta y un millones doscientos veinticinco mil colones exactos. De fracasar esta segunda subasta, se dispone de las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, para efectuar una tercera almoneda, la cual iniciará con la base de veintisiete millones setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Jonathan Ureña Páez contra Yorleny Clarke Martínez. Expediente Nº 14-000894-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369179 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499- 01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001,servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servid de aleroref:00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001,servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803- 001,servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, servid de alero ref.: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de alero ref.: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005- 001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001, servidumbre de alero citas: 408-17917-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434400-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación número 38 - 37 conjunto Hatillo Seis ampliación. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda publica; al este, INVU, medianería y servidumbre de alero y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Difarben S. A. contra Julio César Rosales Briones, Milbia Medina Pérez. Exp:19-006063-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019369184 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cincuenta y un mil ciento setenta colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de tomo: 318 y asiento: 974; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 517485-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Gómez; al sur, Gerardo Enrique Rojas Arroyo y Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Carit de Puriscal ambos en parte; al este, Flor Acuña Hidalgo, Silvia Rojas Acuña, Gabriela Rojas Acuña, William Charpentier Jiménez con quebrada en medio Gerardo Rojas Arroyo y calle pública todos en parte, y al oeste, Édgar Gómez Acuña. Mide: veintiséis mil novecientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil setecientos noventa y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingeniería de Alto Nivel (I A N S A) S. A., Inmoboliaria Valentía Sociedad Anónima, Roxana de los Ángeles Mora Bermúdez. Expediente Nº 19-003339-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de junio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019369196 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, soportando servidumbre dominante citas: 387-04110-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 370014-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 171. situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área d/protección a Río Ipís; al sur alameda 10 c/6m; al este lote 170 y al oeste lote 172. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Eitel Calero Chavarría. Exp.: 17-012404-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de julio del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2019369204 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 523-17837-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 523-17837-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 70,53 mts. de frente; sur, calle pública con 59,15 mts. de frente; este, Ignacio Vargas Mejía, oeste, Isidoro Salas Paniagua. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0510933-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos sesenta y siete mil doscientos dieciocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Castro Badilla, Fernando Castro Barquero, Sandra Brigida de las Piedades Gómez Moya. Expediente N° 18-000322-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de julio del año 2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez, Juez.—( IN2019369245 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veintiún colones con quince céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 332-04777-01-002-001, citas:332-11040-01-0901-001 y citas: 333-08378-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 636504-000, la cual es terreno construir y potrero. Situada en el distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte quebrada en medio de William Blanco Blanco y Bryan Monturiol Alcázar; al sur La Quinta Peña S. A. y calle publica con 10.31 metros lineales; al este Erick Mora Camacho, quebrada en medio de Willian Blanco Blanco y al oeste La Quinta Peña S. A. y Bryan Monturiol Alcázar. Mide: dos mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Farid Antonio De Los Ángeles Tabash Blanco, Olga Lidia Del Milagro Mesen Huertas. Expediente Nº: 19-000670-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de junio del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019369246 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 17-000036-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virgita Zamora Rodríguez, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Upala, Aguas Claras, contiguo al Banco Nacional, cédula de identidad 5-0171-0652, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para solar, sito en Urbanización Porras, distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Roxana Soto Arana; al sur, Eddier Zúñiga Orozco; al este, calle pública y al oeste, Claudio Quesada Valerio. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1926156-2016 de fecha 04 de octubre del 2016. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera a la señora Nidia Zamora Rodríguez, mayor, casada dos veces, oficios del hogar, cédula de identidad número 5-0183-0560, en fecha 24 de marzo del 2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 17-000036-1143-CI (T2), promovida por Virgita Zamora Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 22 de febrero del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2019365530 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000432-0640-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Karolina Navarro Castillo, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad 1-1362-800 y Karla Navarro Castillo, mayor, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 2-055-0940 ambas vecinas de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1° Tejar, cantón 8° El Guarco. Colinda: al norte: con Navarro Hermanos Naher S.A.; al sur: con Rebeca Navarro Navarro; al este: con Ligia, María de los Ángeles, Gerardo Alfonso, Teresita, Luis Fernando todos de apellidos Bonilla Tencio, José Julián Bonilla Cerdas y María Elena Cerdas Navarro; y al oeste: con calle pública con veintidós metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre desde hace quince años, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y mantenimiento. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karla Navarro Castillo. Expediente: 19-000432-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019365567 ).

Nestor Alvarado Torrentes conocido como Nestor Alvarado Torrente, mayor de edad, casado una vez, médico, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y tres-cero cero ochenta y tres y Pamela Alvarado Torrente, mayor de edad, soltera, médica, cédula de identidad cinco-trescientos ochenta y cinco-seiscientos veinticuatro, ambos vecinos de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura, situado en Filadelfia (distrito primero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de ciento once metros con treinta y cinco centímetros y un ancho de siete metros del centro de la calle al terreno; sur, Melones de Costa Rica; este, Melones de Costa Rica y oeste, Yenoris Ortega Méndez. Según plano catastrado G-dos millones ciento diez mil setecientos cuarenta y uno-dos mil diecinueve. Mide de extensión una hectárea cinco mil cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación verbal que les hiciera Irene Torrente Ortiz desde el cinco de marzo de dos mil ocho. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nestor y Pamela Alvarado Torrente. Exp. N° 19-000082-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de julio del año 2019.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365586 ).

Citaciones

En mi notaría, situada en avenida 10, entre calles 11 y 13, oficina número 1141, se abre el proceso sucesorio ab intestato, mediante escritura pública número 17, de las diez horas del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve visible a folios de nueve a diez vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, de quien en vida fue Neishmy Ramírez Araya, mayor, soltera, de profesión en vida como Administradora del Hogar, vecina de Escazú, San José, cédula de identidad N° 1-0511-0733. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 01-2019.—San José, 17 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019365510 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fritz ( nombre ) Burgin ( apellido ), quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, de único apellido en razón de su nacionalidad suiza, cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero cero seis cuatro tres cero siete, con último domicilio en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, costado norte de la plaza de deportes, fallecido el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria de licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, Fax N° 2-697-0221. Sardinal de Carrillo, Guanacaste, veintiocho de junio del dos mil diecinueve. Expediente Nº 01-2019-NFPA.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365523 ).

Se hace saber a los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Lidia Quirós Coto, conocida como Graciela Quirós Coto, mayor, viuda, administradora de su hogar, cédula de identidad tres-cero cero nueve uno-cero ocho nueve seis, vecina de San José, Goicoechea, quien falleció el día nueve de octubre del dos mil dieciséis, que a partir de esta publicación cuentan con quince días para apersonarse ante esta notaría a hacer valer sus derechos y en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Diana Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2019365543 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Orlando Montero Delgado, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Heredia, 200 norte de la Iglesia, cédula número 401051349, para que, en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2019-SUC. Sucesorio notarial tramitado por Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, en Heredia, 15 al este Tribunales de Justicia, oficina 3.—Heredia, 22 de julio del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365566 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Estrella Quesada Víquez, cédula 3-136-830. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 004-2019. Notario Jorge Monge Jiménez Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—Veinte de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019365613 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Alberto López Solano, cédula 3-121-777. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 003-2019. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—Trece de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019365614 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gonzalo Enrique Quirós Tencio, mayor, soltero, cédula de identidad personal uno-seiscientos cuarenta y cuatro-ciento cincuenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en Cartago, San Blas, de la escuela doscientos metros este y cien sur, edificio Codehse. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que vencido el citado plazo la herencia pasara a quien corresponda.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019365676 ).

Avisos

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000438-0364-FA, German Gustavo Angulo Ureña, mayor, casado, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Silvia Chaves Mata. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de julio del 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365515 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ricardo Curbelo Ferrer, en su carácter personal, quien es mayor, dato desconocido, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 19-001017-0364-FA establecida por Maritza Mayela Jiménez Fernández contra Ricardo Curbelo Ferrer, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta y seis minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Maritza Mayela Jiménez Fernández, se confiere traslado a la accionada(o) Ricardo Curbelo Ferrer por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará? largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Ricardo Curbelo Ferrer. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019, conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento N° 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. que deberá depositarlo en la cuenta N° 190010170364-3, del Banco de Costa Rica. Asimismo, se le previene a la parte actora que deberá aportar un correo electrónico con el fin que en su oportunidad el/la Curadora Procesal, le envíe la factura electrónica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Maritza Mayela Jiménez Fernández y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Ricardo Curbelo Ferrer, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365517 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ismael Antonio Chavarría Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número PC199510, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc. Hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 19-000079-0186-FA y donde se establece como pretensión: Se autorice el reconocimiento de la persona menor de edad Justin David Chavarría Ruiz por parte del promovente Marlon Vásquez Herrera. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Marlon José Vásquez Herrera contra Ismael Antonio Chavarría Velásquez y otro; expediente Nº19-000079-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de julio del año 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2019365545 ).

Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Juan Carlos Benavides Riba, documento de identidad 0107000237, casado, sin oficio, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada, bajo el expediente número 17-000720-0186-FA donde se pretende desplazar su paternidad en relación con la persona menor de edad Kefrén Ismaíl Benavides Acevedo. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada que promueve el señor Kamal Sirageldin; expediente Nº 17-000720-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de junio del año 2019.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2019365574 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Francisco Ulloa Jiménez, mayor, soltero, mecánico, soldador en Cemex, cédula de identidad número 0603490452, hijo de Mireya Jiménez Mendoza y Macario Ulloa Gómez, domicilio en Colorado de Abangares, San Buenaventura centro, frente a la Iglesia Católica, casa de madera, de Colorado a Cemex casa a mano derecha, nacido en centro, central, Puntarenas, el 16/09/1985, con 33 años de edad, con número de teléfono 8813-5640 y Yirlanie Gómez Cisneros, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503130536, hija de Margarita Cisneros Cisneros y Freddy Gómez Gómez, domicilio en Colorado de Abangares, San Buenaventura centro, frente a la Iglesia Católica, casa de madera, de Colorado a CEMEX casa a mano derecha, nacida en Las Juntas, Abangares, Guanacaste el 20/08/1979, actualmente con 39 años de edad, con número de teléfono 8501-4410; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Colorado de Abangares, Guanacaste. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000200-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 18 de julio del año 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365513 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Alfredo Antonio Castillo Reyes, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad N° 2-0502-0993, hijo de Alfredo Castillo Artola y Cristina Reyes Gutierres, nacido en Centro San José, el 08/04/1975, con 47 años de edad, y Vilma Rosibett Barquero Herrera, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0089-0568, hija de Sergio Barquero Mora y Teresa Herrera Montenegro, nacida en Centro Limón, el 05/01/1968, actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Cristóbal Colon, después del puente cuarta entrada mano derecha, casa color verde de cemento de dos plantas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000285-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de julio del 2019.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365514 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ana Patricia Azofeifa Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0107900731, teléfono 8759-82-67, vecina de paraíso Urb. Doña Alba 8-D, hija de Digna Marta Rodríguez Rojas y Nery Azofeifa Azofeifa, nacida en Carmen, Central, San José, el 12/11/1968, con 50 años de edad, y Sergio Antonio Picado Granados, mayor, divorciado, técnico eléctrico, cédula de identidad número 0107470512, vecino de Paraíso Urb. Doña Alba 8-D, teléfono N° 8708-09-88, Virginia Granados Zúñiga y Juan Picado Valverde, nacida en Carmen, Central, San José, el 19/04/1969, actualmente con 50 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios senos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marlen Osorio Quevedo y Crhistian Cordero Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001975-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de julio del 2019.—MSc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365522 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Rolando Javier Solano Carvajal, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0502900467, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 14/10/1975, con 43 años de edad, y Cristina Trinidad Villegas Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502480936, nacida en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, el 06/06/1968, actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000512-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de julio del 2019.—Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365589 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Freddy de Jesús Ayala Gutiérrez, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, avenida 34C, Edificio Árbol Brillante, apartamento 4C, portador del documento de identificación 186200820714, nacido el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta; hijo de Corradina Gutiérrez y Freddy de Jesús Ayala Matehus y la señora Janet Josefina Godoy Perdomo, mayor, soltera, administradora, vecina de San José, avenida 34C, edificio Árbol Brillante, apartamento 4C, portadora del documento de identificación 1862001003018, nacida el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y seis; hija de Gladys Aida Perdomo y Héctor José Godoy. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 19-000640-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado, Segundo de Familia de San José, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365592 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 15-001133-0485-PE, en contra de Gregory Rojas Araya, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de César Agüero Rojas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, establecida por el Licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de abogada del ofendido César Gerardo Agüero Rojas, en contra del tercer civilmente responsable Maureen Yesenia Barrantes González cédula de identidad 1-1343-0270, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes, esto de carácter urgente por cuanto el expediente prescribe el 13/08/2019.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019368729 ).   3 v. 3.