BOLETÍN JUDICIAL N° 148 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-004707-0007-CO que promueve Carolina Hidalgo
Herrera y otros se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Exp:
19-004707-0007-CO Res. Nº 2019- 011633/Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve horas y veinte minutos de veintiséis de
junio de dos mil diecinueve. Acción de inconstitucionalidad promovida por
Carolina Hidalgo Herrera, mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-1153-0380, Catalina de La Concepción Montero
Gómez, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Heredia, portadora de la
cédula de identidad Nº 4-111-226, Laura María Guido Pérez, mayor, casada,
politóloga, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de identidad Nº
3-0406-0966, Nielsen del Socorro Pérez Pérez, mayor, casada, trabajadora
social, vecina de Vázquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad Nº 2-418-054
y PAOLA Viviana Vega Rodríguez, mayor, soltera, politóloga, vecina de San José,
portadora de la cédula de identidad número 1-1284-296, contra la Resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones Nº 1724- E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero
de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance Nº 56 de 14 de marzo de 2019.
Resultando: 1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:18
horas del 19 de marzo de 2019, las accionantes solicitan que se declare la
inconstitucionalidad de Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, Nº
1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta,
Alcance Nº 56 del 14 de marzo de 2019. Alegan que a
través de esa resolución, el T.S.E hizo una enmienda de jurisprudencia
electoral e interpretó oficiosamente los artículos 2, 52 y 148 del actual
Código Electoral, sobre los alcances del principio de paridad horizontal en el
encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección
popular. Específicamente, se impugna el conjunto de disposiciones generales que
ordenan: 1) Diferir en el tiempo, la aplicación del principio convencional de
paridad horizontal hasta las elecciones municipales del año 2024; 2) Dispensar
a los partidos políticos de la carga o deber legal de aplicación de ese
criterio al tramitar sus nóminas para puestos municipales uninominales (en
adelante normativa impugnada). Manifiestan que el T.S.E. carece de competencia
constitucional para diferir en el tiempo la aplicación del principio
convencional de paridad horizontal hasta las elecciones municipales del año
2024. El juez electoral, está sometido a la Constitución y a la Ley. Es
violatorio del Derecho de la Constitución, que el juez supremo de lo electoral
legisle, pos-legisle o retro-legisle sobre el principio convencional de paridad
horizontal, o al menos no debe hacerlo para posponer o retardar la entrada en
vigor de normas jurídicas válidas, vigentes e impregnadas de progresividad en
materia de derechos humanos. Tampoco puede hacer que los ciudadanos renuncien a
una ley o norma vigente en especial (o eximirles de cumplirlas cabalmente como
en la especie), y por más poder cautelar que tenga, mucho menos puede dicho
juzgador intentar hacer una derogación provisional de una ley publicada y
puesta en vigor (o sus preceptos) y que, por lo mismo, está obligado a
cumplirla inmediatamente (ejemplo: los artículos 2, 52 y 148 del actual Código
Electoral). En este sentido, el artículo 9 le impide usurpar el ejercicio de la
función legislativa propia del pueblo y del supremo Poder Legislativo del
Estado. Los artículos 99 y 102.3 constitucionales no habilitan al juez
electoral para cambiar la vigencia o el rige de las leyes electorales. La
competencia para interpretar un texto legislativo vigente,
no equivale a una licencia ilimitada para diferir la aplicación en el tiempo
del texto vigente, menos aún si se trata de textos de rango legal que buscan la
tutela legislativa inmediata e impostergable de derechos humanos vinculados al
avance de los derechos políticos de las mujeres. Admitir ese tipo de abusos
jurisprudenciales por la forma y el fondo, supone convertir de hecho al juez
electoral en una especie de “Legislador Pretoriano Regresivo” (sic) y,
específicamente, en un funcionario gobernante no autorizado por el Estado, al menos
para generar normas generales de Derecho Transitorio. En el caso concreto, el
T.S.E. abusó de su potestad interpretativa de la normativa electoral, al usar
ese poder para diferir en el tiempo la aplicación del principio de paridad
horizontal hasta las elecciones municipales del año 2024 (y no para las
venideras del 2020), no obstante que en realidad nunca tuvo siquiera la
prerrogativa de dimensionamiento de efecto retroactivo de sentencias
constitucionales anulatorias regulada por la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, porque el T.S.E. sólo puede acudir a esa ley de manera
supletoria y, únicamente, en materia de amparo electoral. Señalan las
accionantes que se está frente a un problema de abuso de competencias
esenciales, que ha provocado que el T.S.E. haya retrocedido en ejecutar
derechos constitucionales y convencionales que ya habían sido reconocidos a las
mujeres, tanto en materia de igualdad, como de participación política. El
T.S.E. no es legislador constituyente, con competencia para enmendar discrecionalmente
el artículo 129 constitucional y cambiar, según su criterio, las fechas de rige
de leyes electorales publicadas. No es tampoco, legislador ordinario. A juicio
de las accionantes, cualquier forma de creación de derecho transitorio escrito debe
respetar el principio de reserva de ley. Además, no existe (o no debiera
existir) el derecho transitorio pretoriano (o derecho transitorio no escrito),
pues resulta ilegítimamente casuístico e irrazonable, a esos efectos, un
principio de reserva de jurisdicción electoral. Cualquier decisión de ampliar
el tiempo concedido para cumplir una obligación legal electoral en general
(diferir), así como cualquier decisión de eximir de cumplir esa obligación
legal electoral (dispensar), debe respetar el principio de reserva de ley, al
menos en casos especiales tales como la formulación de nóminas para cargos
municipales uninominales. La decisión de eximir, aparte de afectar el principio
constitucional de reserva de ley, lesiona también el principio de inderogabilidad
singular de las disposiciones de alcance general. Es decir, para el caso
singular de las elecciones municipales de alcaldes, síndicos, etc., el T.S.E.
derogó el principio de paridad horizontal. Sin embargo, esta decisión no solo
está al margen de las competencias constitucionales del juez electoral
sino que, además, violenta absolutamente los derechos políticos de las mujeres
costarricenses o, al menos, de las aspirantes a ser electas alcaldesas en
cualquier proceso electoral, presente o futuro. Este tema resulta en una
moratoria electoral especial, dentro de una moratoria electoral general, siendo
que ambas son ilegales e inconstitucionales. La moratoria general es ilegal
porque discrimina las candidatas a regidoras y alcaldesas que quieran competir contra
varones en las próximas elecciones municipales del 2020 (cargos plurinominales
y uninominales), en tanto que la moratoria especial es ilegal porque las
discrimina para siempre (o hasta nuevo aviso), al menos si pretenden llenar
cargos uninominales en cualquier cuatrieno. Señalan las accionantes que el
T.S.E. abusó del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Aducen que
dejando de lado el hecho de que no había nada que interpretar y teniendo como
objetivo desaplicar el criterio de paridad horizontal, el T.S.E. realizó una
apresurada y arbitraria ponderación de algunos principios jurídicos en juego,
los cuales no son todos del mismo nivel de jerarquía normativa pues no son
todos del mismo peso convencional (p. ej. los principios de realidad, de participación
política, de calendarización electoral y autorregulación partidaria). Y aparte
que resultó hiperlaxo el razonamiento para decidir la moratoria electoral
general (quizás el problema de motivo del acto impugnado más grosero), el
resultado interpretativo final es desproporcionado e irrazonable, debido a que
equivale a una absoluta relativización del principio de paridad horizontal, a
favor de sobre-dimensionar un principio de elecciones
disputadas. Por último, manifiestan que lo resuelto por el T.S.E. es
controlable a través del juez constitucional, pues en el fondo, aquel creo
nuevas disposiciones generales vinculantes erga omnes, más allá de solo
interpretar legislación vigente y aplicable. En cuanto a la interpretación
oficiosa recogida en la referida Resolución del T.S.E. N° 1724-E8-2019, es
irrelevante que se trate (o no) de un pronunciamiento reiterado. Basta con que
sea el resultado de aplicar el artículo tercero del Código Electoral, por
cuanto es esa misma disposición la que le imprime de pleno derecho un efecto
vinculante erga omnes, de modo que la parte dispositiva de la resolución
cuestionada se convierte de manera automática, en una disposición de alcance
normativo, general y abstracto. Estiman que la resolución dictada por el T.S.E.
lesiona los principios de legalidad, separación de poderes, reserva de ley,
reserva del legislador constituyente con poder de reforma parcial o reforma
general, seguridad jurídica, inderogabilidad singular de las disposiciones de
alcance general, razonabilidad y proporcionalidad, paridad horizontal,
progresividad de los derechos humanos, igualdad sustantiva de la mujeres en la
participación política y en la representación política desde cargos de elección
popular. 2.- A efectos de fundamentar la legitimación que ostentan para
interponer esta acción de inconstitucionalidad, señalan que deriva del párrafo
2°, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto
acuden en defensa de intereses difusos, como son los intereses de naturaleza
electoral. 3.-El Magistrado Rueda Leal presenta solicitud de inhibitoria en
razón de que su suegra, Elieth Venegas Villalobos es, actualmente, Alcaldesa de Pococí y podría tener interés en reelegirse,
participando en las elecciones del año 2020. Por resolución de las 08:38 horas
del 26 de abril de 2019, se admitió la inhibitoria planteada y se le tuvo por
separado del conocimiento de este asunto. La Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia realizó el sorteo correspondiente resultando electa la Magistrada
Anamari Garro Vargas. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.-Sobre la admisibilidad de la acción. Las accionantes impugnan la resolución
Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones y publicada en La Gaceta, Alcance Nº 56
del 14 de marzo de 2019. En esta resolución, el T.S.E hizo una enmienda de
jurisprudencia electoral e interpretó oficiosamente los artículos 2, 52 y 148
del actual Código Electoral, sobre los alcances del principio de paridad
horizontal en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos
municipales de elección popular. Manifiesta la parte actora que el T.S.E.
carece de competencia constitucional para dispensar a los partidos políticos
del deber legal de aplicar el principio convencional de paridad horizontal al
tramitar nóminas para puestos municipales uninominales. II.-Sobre el objeto de
la acción. Al analizar el objeto de esta acción, es preciso tener presente
varios aspectos sobre la competencia de este Tribunal para conocer
impugnaciones referidas o relacionadas con materia electoral. En la sentencia
Nº 15-016070 de las 11:30 horas del 14 de octubre de 2015, por mayoría
(Jinesta, Castillo, Hernández L (ponente), Salazar y Garro) la Sala cambió el
criterio que venía sosteniendo hasta ese momento según el cual, le asistía un
impedimento jurídico para conocer la conformidad de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones con la Constitución Política. En ese fallo, el
Tribunal reconsideró ese tema y afirmó que tenía competencia para revisar las
reglas con valor normativo y abstracto derivadas de la doctrina contenida en
las sentencias emitidas por el T.S.E. Así, en la referida resolución determinó
que, al igual que sucede con la jurisprudencia emitida por los Tribunales de
justicia, la Sala puede analizar y revisar si el contenido normativo de tales
reglas de derecho, viola o no la Constitución
Política. Adicionalmente, afirmó que le asiste competencia para revisar la
jurisprudencia del T.S.E., en tanto esta sea vertida en opiniones consultivas.
A la fecha, son estos los dos elementos necesarios para admitir una acción
contra una resolución jurisdiccional electoral: que se cuestione
jurisprudencia, la que está establecida en al menos tres sentencias o que haya
sido vertida al resolver opiniones consultivas. En esta oportunidad, la Sala
estima que la resolución cuestionada tiene los elementos que permiten su
revisión por parte del tribunal, por tratarse de una disposición de carácter
normativo, efectos generales y abstractos. Lo que no puede conocer este
Tribunal Constitucional, son aquellos casos en los cuales el Tribunal Supremo
de Elecciones, en ejercicio de la potestad que le otorga el Derecho de la
Constitución (valores, principios y normas) de conformidad con el numeral 102,
inciso 3) de la Carta Fundamental, hace una interpretación exclusiva y
excluyente de la norma constitucional referente a la materia electoral, toda
vez que dicha interpretación se incorpora de pleno derecho al texto
constitucional. (Véase al respecto la sentencia de la Sala Constitucional Nº
001155-2010). Distinto es cuando se trata de una interpretación de normas
legales en materia electoral, pues, en estos casos, la jurisprudencia que se
siente o precedente que se fije podría vulnerar el Derecho de la Constitución,
materia en la que la Sala Constitucional tiene el monopolio de rechazo, sea la
competencia exclusiva y excluyente de anular y expulsar una norma del
ordenamiento jurídico o
declarar la inconstitucionalidad de una omisión. En el subjudice,
se trata de una interpretación de normas legales, concretamente de los
numerales 2, 52 incisos ñ) y o) y 148 del Código Electoral, de ahí la
competencia de este Tribunal para conocer y resolver esta controversia
constitucional como se explicará más adelante. III.-La resolución Nº
1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, es una resolución del
T.S.E. dictada en materia que es de su exclusiva competencia, como es la
materia electoral y en ejercicio de sus funciones constitucionales (artículos 9
y 99 de la Constitución Política). Se trata de una enmienda de jurisprudencia
electoral, donde el T.S.E. hace una interpretación oficiosa de los artículos 2,
52 y 148 del actual Código Electoral, sobre los alcances del principio de
paridad horizontal en el encabezamiento de las nóminas de candidaturas a
puestos municipales de elección popular. No es jurisprudencia en sentido
literal, sino que se trata de una resolución que modifica jurisprudencia. Así
lo indica expresamente en el Por tanto: “…Se modifica
parcialmente la jurisprudencia de este Tribunal en torno a la aplicación del
principio de paridad y se interpretan oficiosamente los artículos 2, 52 incisos
ñ) y o) y 148 del Código Electoral en los siguientes términos…”. Tampoco se
trata de una resolución concreta, en cuanto no es producto de una gestión
presentada por alguno de los sujetos legitimados para ello. No tiene alcances
concretos, pues no favorece a un sujeto o sujetos identificados, sino que sus
destinatarios constituyen una pluraridad indeterminada de sujetos. Sus efectos
son vinculantes y generales, pues recaen sobre quienes participen o aspiren a
participar en las elecciones municipales del 2020. IV.- En este sentido, se
puede ver esta resolución desde dos ópticas: como una modificación de un
precedente (que ya estableció una solución a través de una regla de derecho
dispuesta en un caso anterior) y que participa de las mismas características de
aquel: es vinculante y de efectos generales. Si bien en los sistemas de derecho
romano no existe exactamente la misma figura, el ordenamiento jurídico
costarricense contempla la figura de la jurisprudencia como fuente de derecho
(art. 9 Código Civil), entendiendo por esta, la doctrina jurídica que crean los
tribunales cuando interpretan en el mismo sentido una norma jurídica, en forma
reiterada. Desde este punto de vista, la resolución en cuestión modifica un
criterio jurisprudencial y tiene dos vertientes: una normativa y de alcance
general en cuanto modifica un criterio ya establecido e interpreta los
artículos 2, 52 y 148 del Código Electoral; otra de aplicación concreta en las
elecciones municipales del 2020. En cuanto a la 1ª. vertiente, la resolución no
nace a raíz de una gestión concreta, individual o grupal, sino que fue dictada
en uso de las atribuciones del TSE., con el objeto de modificar jurisprudencia
anterior dictada por ese órgano. Es un acto jurisdiccional electoral, de
carácter normativo, con efectos generales y abstractos por lo que encuadra en
la hipótesis del artículo 73, inciso a) de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. V.-En lo que atañe a la resolución de curso de la presente
acción de inconstitucionalidad. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Carolina Hidalgo Herrera, mayor, casada, abogada, vecina de
Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1153-0380, Catalina de La
Concepción Montero Gómez, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Heredia,
portadora de la cédula de identidad Nº 4-111-226, Laura María Guido Pérez,
mayor, casada, politóloga, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de
identidad Nº 3-0406- 0966, Nielsen Del Socorro Pérez Pérez, mayor, casada,
trabajadora social, vecina de Vázquez de Coronado, portadora de la cédula de
identidad Nº 2- 418-054 y Paola Viviana Vega Rodríguez, mayor, soltera,
politóloga, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
1-1284-296, para que se declare inconstitucional la Resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019,
publicada en La Gaceta, Alcance Nº 56 de 14 de marzo de 2019 por estimar
que es contraria a los artículos 33 y 129 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La
resolución se impugna en cuanto el Tribunal hace una enmienda de jurisprudencia
electoral e interpreta oficiosamente los artículos 2, 52 y 148 del actual
Código Electoral, sobre los alcances del principio de paridad horizontal en el
encabezamiento de las nóminas de candidaturas a puestos municipales de elección
popular. Manifiesta la parte actora que el T.S.E. carece de competencia
constitucional para dispensar a los partidos políticos del deber legal de
aplicar el principio convencional de paridad horizontal al tramitar nóminas
para puestos municipales uninominales. En la resolución, el T.S.E. modificó la
fecha de rige del Código Electoral, aprobado en el año 2009 por la Asamblea
Legislativa, respecto a la aplicación del principio de paridad horizontal a
través del mecanismo de alternancia, obstaculizando y denegando con ello el
derecho de las mujeres a la participación política. Al emitir ese criterio, el
T.S.E. está desobedeciendo el voto Nº 16070-2015 de la Sala Constitucional que
estipuló que la paridad horizontal con el mecanismo de la alternancia se tenía
que aplicar después de las elecciones del 2016, una vez que declaró
inconstitucionales los criterios emitidos por el T.S.E. por retrasar la
aplicación de la normativa electoral vigente y la obtención de la paridad como
resultado. El T.S.E, sin autorización legal y sin tener competencia, está
variando la normativa (pos legislando) no solo con lo anterior, sino que
también está autorizando a los partidos políticos para que incumplan la
normativa electoral. Tampoco puede hacer una derogación provisional de la Ley
publicada y en vigor, o de sus preceptos y, por el contrario, está obligado a
cumplirla inmediatamente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación a las accionantes proviene del del artículo 75, párrafo 2º de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acuden en defensa de
intereses difusos, como son los intereses de naturaleza electoral. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. VI.-Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Es importante
hacer alusión a los alcances del numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Como es bien sabido, el objeto de la publicación en el trámite
de la acción de inconstitucionalidad es poner en conocimiento de los tribunales
y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias
reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en
general. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: ‘(…)
la publicación que dispone (el artículo 81) respecto de la interposición de la
acción de inconstitucionalidad, suspender únicamente los actos de aplicación de
la norma impugnada por las autoridades judiciales en los procesos, o por las
administrativas en los procedimientos tendientes agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general, tanto en beneficio como en
perjuicio del particular según proceda. De tal manera que -salvo en los casos
indicados en que discuta su aplicación- la norma impugnada seguirá aplicándose,
sin perjuicio de la dimensión que, sobre ello, pueda hacer la Sala en el caso
de que la acción fuere acogida’. (Entre otros votos, véanse los siguientes: N°
536-91 de las N° 1309-91 y 1616-91 de la Sala Constitucional. Las negritas no
corresponden al original). En el mismo sentido: ‘Ha expresado la Sala en
reiteradas ocasiones que el curso de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la vigencia de la norma impugnada, sino los procedimientos o procesos
en que se discuta la aplicación de ella o se trate de una norma de
procedimientos que deba aplicarse cuyo acto procesal precluye. Bajo esas
circunstancias, la autoridad administrativa o judicial debe abstenerse de
avanzar un acto procesal más o el dictar la resolución fina’. (Véase el voto N°
4742-93 de la Sala Constitucional). Por vía jurisprudencial, se extrae una
tercera regla, la que consiste en que la Sala puede graduar los alcances del
efecto suspensivo de la acción. Sobre dicho punto, se indicó en lo que interesa:
‘Si el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece
el efecto retroactivo de la sentencia que declara la inconstitucionalidad,
permite a la Sala graduar y dimensionar en el tiempo, espacio o materia ese
efecto cuando la retroactividad puede producir graves dislocaciones de la
seguridad, la justicia o la paz social, con mayor razón aún puede hacerlo
durante la tramitación, en que ni siquiera se ha establecido el pronunciamiento
de fondo sobre la inconstitucionalidad reclamada’. (Véase el voto N° 91-89 de
la Sala Constitucional). Por otra parte, una cuarta regla, es que -en
principio- en los casos de acción directa (la que plantean el Contralor General
de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la
República y el Defensor de los Habitantes) no opera el efecto suspensivo de la
interposición. Así, sobre el particular, se señaló: “(…) las personas que
invocando el artículo 75 párrafo segundo de (la Ley de la Jurisdicción
Constitucional), acudan a plantear directamente la acción de
inconstitucionalidad, por definición carecen de proceso judicial o de
procedimiento administrativo en el cual pueda suspenderse la aplicación de la
norma impugnada.” (Véase el voto N.° 537-91 del Tribunal Constitucional).
Siguiendo la lógica de la tercera regla sentada por este Tribunal, hay que
añadir que es una consecuencia necesaria de la justicia cautelar, la que es un
componente esencial del derecho a una justicia pronta y cumplida -acceso a la
justicia, el plazo razonable y la ejecutoriedad de lo juzgado también dentro de
un plazo razonable, por lo que resultaba innecesario acudir al numeral 91 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, tal y como se cita supra. En el Estado
constitucional de Derecho los jueces cuentan con facultades amplias para hacer
efectivos los principios y los basamentos de la justicia cautelar -fumus bonis
iuris, el periculum in mora y el juicio de ponderación-. Ergo, pueden echar
mano de una serie de herramientas procesales para garantizar el resultado final
del proceso y, en el caso de la justicia constitucional, también evitar graves
dislocaciones a la seguridad, paz social y otros valores fundamentales de la
convivencia social, tales como: medidas cautelares suspensivas, anticipativas,
innovativas, conservativas, urgentes, etc. Además, no se puede dejarse de lado
que, en el caso de la justicia constitucional, de conformidad con el numeral 14
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el Código Procesal
Contencioso-Administrativo es fuente supletoria. Así las cosas, bien puede el
Juez constitucional recurrir a las medidas cautelares prevista en ese cuerpo
normativo para evitar que la admisibilidad de una acción cause graves
dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz social. En el subjudice, y
en vista de que está en desarrollo un proceso electoral, es necesario aclarar
que la admisibilidad de esta acción de inconstitucionalidad no suspende los
efectos de la resolución que se impugnada. Por tanto: Se da curso a la presente
acción de inconstitucionalidad contra la Resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones Nº 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada
en La Gaceta, Alcance Nº 56 de 14 de marzo de 2019. Se gradúan y
dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene
efectos suspensivos de la resolución cuestionada, con el objeto de evitar
graves dislocaciones al orden social. El Magistrado Cruz Castro pone nota. La
Magistrada Garro Vargas da razones adicionales sobre la admisibilidad y pone nota
sobre la parte dispositiva. Notifíquese./Fernando
Castillo V., Presidente a.i./Fernando Cruz C./Nancy Hernández L./Luis Fdo.
Salazar A./Jorge Araya G./Anamari Garro V./Alejandro Delgado F./.
Nota
del Magistrado Cruz C.
En este asunto concuerdo con el criterio
expresado en el voto, según el cual, se le debe dar curso a esta acción. Tal
como lo he expresado en el voto salvado que consta en el voto 2018-001520 y en
otros, considero que corresponde el examen de constitucionalidad de
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que tengan carácter normativo,
general y abstracto, se trata de normas constitucionales o legales. Si bien en
alguna ocasión no sostuve esta posición, ahora considero que, por tratarse de
una resolución que modifica jurisprudencia, por no ser una resolución que
resuelve un caso concreto, sino que tiene efectos normativos, vinculantes y
generales, ya que se trata de la modificación de una jurisprudencia relacionada
con normas del Código Electoral, procede darle curso y examinar su constitucionalidad.
Se trata de un tema de especial relevancia política, que requiere un cuidadoso
tratamiento, porque está en juego la independencia de la jurisdicción
electoral, por esa razón valoro muy bien las circunstancias de cada caso y sólo
por excepción, admito el control constitucional cuando se trata de decisiones
de alcance general y abstracto. Es una ponderación que debe hacerse entre la
autonomía del poder electoral y la vigencia de la Constitución. Esta
ponderación requiere prudencia y una cuidadosa autocontención. /Fernando Cruz
C., Magistrado/.
Razones
adicionales y nota de la Magistrada Garro Vargas
Exp. 19-04707, resolución
19-11633
A.-Razones
adicionales sobre la admisibilidad de la acción: De previo, me parece
oportuno manifestar que soy consciente de que la cuestión sobre las
competencias de la Sala en relación con el TSE, particularmente en lo que al
ejercicio del control de constitucionalidad se refiere, es un asunto sensible y
delicado. Como es sabido, ha sido objeto de debate, desde el momento mismo de
la reforma de 1989 -ya incluso en la discusión de ésta, reflejada en las actas
legislativas- hasta la fecha. Comprendo y valoro los diversos argumentos que se
han esgrimido. Los que ahora presento son sólo un aporte a ese debate y espero que
contribuyan a la consolidación de nuestro Estado Constitucional de Derecho y de
nuestra democracia. 1. En la sentencia 2010-15048 (considerando, en adelante,
cdo., IX) la Sala reiteró que era competente para ejercer el control de
constitucionalidad sobre normas escritas en materia electoral, pero dijo que no
lo era para ejercerlo sobre normas no escritas, es decir, sobre la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante, TSE). 2. En la
sentencia 2015-16070 (cdos. VIII, IX) la Sala entendió que era competente para
ejercer ese control sobre disposiciones normativas de carácter general y
abstracto, dictadas por el TSE, incluidas las interpretaciones. 3. En las
sentencias 2018-1520 (cdo. II) y 2018-3423 (cdo. I), aunque la Sala invocó la
sentencia 2015-16070, señaló que en ésta había dicho que sólo podía ejercer el
control de constitucionalidad sobre jurisprudencia del TSE, proveniente de la
reiteración de un mismo criterio al dictar al menos tres consultas. Me parece
advertir que, en esas recientes sentencias, la Sala hizo una lectura inexacta
de la sentencia 2015-16070 y redujo el alcance de su propia competencia. 4.
Ahora, en la presente resolución, afirma que conocerá de la interpretación
oficiosa impugnada que, al modificar jurisprudencia del TSE dictada al resolver
consultas, participa de los efectos normativos generales y abstractos propios
de la jurisprudencia, de la regla de derecho, que pretende rectificar (cdo.
IV). Considero que ese argumento es suficiente para darle curso a esta acción.
Es claro que lo que el TSE interpreta directamente son normas legales, pero
también lo es que lo hace con el fin de modificar una regla de derecho (la
jurisprudencia sobre esas normas ahora directamente interpretadas). Por cierto,
el TSE está ejerciendo su facultad de interpretación oficiosa para rectificar
una jurisprudencia relativa a consultas que, por ello, fueron dictadas en el
ejercicio de la jurisdicción rogada. 5. Estimo que hay razones adicionales para
darle curso a la presente acción. 5.1. En primer lugar, basta invocar los
criterios desarrollados en la sentencia 2015-16070, porque la Sala ahí señaló
que era competente de conocer disposiciones del TSE en materia electoral que
tuviesen un carácter normativo general y abstracto (cdo. VIII). Incluso, tal
como se anota en esa misma sentencia, esto ya fue dicho mucho antes, en la
sentencia 1992-3194 (cdo. B.9 in fine). Es más, luego comprobé que también
había sido reiterado varias veces (v. gr., en las
sentencias 1998-29, 1998-34, 1998-557, 2001-3419). Merece, por tanto, detenerse
en las rationes decidendi de esa sentencia 2015-16070. a. En aquella ocasión la
Sala adujo que hay una íntima conexión entre los artículos 9, 139, 153, 154,
105 y 102 de la Constitución Política. Señaló que, así como la Sala es
competente para ejercer el control de constitucionalidad sobre los actos del
Poder Ejecutivo, las leyes de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de
los tribunales que integran el Poder Judicial, también lo es para controlar los
actos normativos emanados del TSE. La Sala sostuvo que la exclusividad y
obligatoriedad de la que habla el artículo 102.3 de la Constitución no
significa que el TSE se encuentra exento de la aplicación del control de
constitucionalidad, respecto de las normas jurídicas de carácter general y
abstracto que emita, como no lo están los Poderes Supremos, aunque la
Constitución también le confiere a cada uno atribuciones exclusivas y de
ejercicio obligatorio (cfr. sentencia 2015-16070, cdos. IV, VI, VII). Así,
dijo:
[El Poder Constituyente
Reformador de 1989] “quiso proteger de forma acentuada la independencia y el
valor intocable de algunas de sus decisiones [del TSE], específicamente la
referida a la declaratoria de elecciones. Pero esto se encuadra dentro de la
actividad administrativa que, en el ámbito de la materia electoral se entregó
al Tribunal, sin que la atribución de tal
poder de actuación, parezca lógico extrapolar una
intangibilidad para las disposiciones de alcance normativo, general y abstracto
que puedan extraerse de sus resoluciones (sentencia 2015-16070, cdo. VIII,
el subrayado no es del original).
b. Debe tenerse presente que, en esa
sentencia 2015-16070, se resolvía una acción en la que se impugnaba
jurisprudencia del TSE emanada de varias consultas (3671- E8-2010,
4303-E8-2010, 6165-E8-2010, 784-E8-2011 y 3636-E8-2014). Por eso es lógico que
la Sala subrayara dos aspectos: el carácter normativo de toda jurisprudencia y
su competencia para conocer de jurisprudencia electoral proveniente de
consultas. Con ese fin aplicó a esa jurisprudencia el criterio sostenido por la
Sala para conocer de acciones contra la jurisprudencia de los tribunales del
Poder Judicial, es decir, aquel que tiene su fundamento en los artículos 3 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional (en adelante, LJC) y 9 del Código
Civil (cfr. sentencia 2015-16070, cdos. VIII y IX). c. Sin embargo, como he
dicho, en esa misma sentencia 2015-16070, la Sala señaló que era competente
para conocer de interpretaciones, pues la vinculación de la que habla el artículo
3 del Código Electoral (en adelante, CE) no se le aplica a la Sala:
“Tal vinculación erga omnes para
las interpretaciones y opiniones
consultivas del Tribunal que se recoge en el citado artículo 3 no puede entenderse como incluyendo a la
Sala Constitucional, como tampoco puede entenderse que incluye a la
Asamblea legislativa, pues en ambos casos, la Asamblea en su labor de
legislador y la Sala en su papel de legislador negativo, requieren para el
apropiado ejercicio de sus funciones la potestad suficiente para revisar las
normas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal. En esta tesitura, realizar una lectura literal privaría a la Sala
de la competencia que le ha dado el artículo 10 de la Constitución, que no
puede entenderse modificado por este o cualquier norma de rango inferior”
(sentencia 2015-16070, cdo. IX, el subrayado no es del original).
De manera que en esa sentencia la Sala
declaró que es competente para conocer de una acción contra una interpretación
del TSE relativa a normas legales en materia electoral, pues tal interpretación
tiene efectos generales y abstractos y, por tanto, cumple con lo previsto por
el artículo 73.a) LJC. Es claro que la jurisprudencia sobre consultas es
susceptible de dicho control porque, precisamente, la reiteración del criterio
la convierte en regla de derecho, con efectos generales y abstractos. La
interpretación tiene de suyo tal carácter, por lo que no corresponde ni es
necesario que sea reiterada, para que se tenga por regla de derecho. 5.2. En
segundo lugar, dice la Constitución:
Artículo 121.-Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la
Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles
interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal
Supremo de Elecciones.
La Sala ha resuelto acciones de
inconstitucionalidad sobre interpretaciones auténticas, es decir, las
realizadas por la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la atribución
exclusiva otorgada por ese artículo (v. gr., sentencias 1992-320, 1995- 4410,
1998-4313, 2000-9993, 2004-5014, 2009-18347, 2011-1654, 2016-18735, 2017-5617).
Ciertamente desde muy temprano la Sala indicó que las interpretaciones del TSE
no son interpretaciones auténticas pues, según el artículo recién transcrito,
lo único que se puede decir es que las interpretaciones auténticas en materia
electoral le están vedadas al legislador (cfr. sentencia 1992-3194, cdo. B.7);
pero, posteriormente, declaró que el valor y los efectos de aquéllas son
equivalentes a los de éstas (cfr. sentencia 1997-1750, cdo. B.III). En
consecuencia, no se ve que haya impedimento para que la Sala conozca también de
acciones en las que se impugnan las interpretaciones sobre normas legales que,
a tenor del artículo 102.3 de la Constitución, realice el TSE. 6. A mayor
abundamiento, para subrayar que la interpretación tiene de suyo el carácter de
una regla de derecho, vale señalar que el artículo 10 CE establece Artículo 10.
La comunicación de los actos de los organismos electorales se regirá por las
siguientes disposiciones: a) Los actos de
carácter general y los otros que disponga la ley se publicarán en el diario
oficial La Gaceta o por medios electrónicos y, de estimarse pertinente, en
cualquier otro diario de circulación nacional (El subrayado no es del
original). Y, por su parte, el artículo 12 de ese mismo Código indica: Artículo
12. Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la
Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente: (…)
c) Interpretar, en forma exclusiva y
obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en
materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las
demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité
ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta
materia será publicada en el Diario Oficial La Gaceta y se comunicará a
todos los partidos políticos.
d)
Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de
cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes
públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral (…). Cuando el Tribunal lo estime pertinente,
dispondrá la publicación de la resolución respectiva. (El subrayado no es
del original).
Como
puede observarse, el artículo 10.a) establece que las normas de carácter
general serán comunicadas mediante publicación en La Gaceta. Es natural
que sea así, justamente en razón del alcance de sus
efectos. Y resulta que el artículo 12.c) expresamente lo ordena así para las
interpretaciones. Entonces, en lo que atañe a la comunicación de la
interpretación, trata a ésta como una norma de carácter general y abstracto,
porque en efecto lo es. Bien podría objetarse este argumento diciendo que lo
previsto en el artículo 12.c) se deriva de la frase “y los otros que disponga la ley” que aparece en el artículo
10.a). Así se negaría que las interpretaciones sean, de suyo, actos de carácter
general; y se afirmaría que lo único que tienen en común con éstos es el modo
en el que deben comunicarse. Estimo que tal contraargumentación trastoca el
sentido lógico del artículo 10.a) y, sobre todo, soslaya la naturaleza propia
de una interpretación. El hecho de que el legislador expresamente señale en el
artículo 12.c) que ésta se comunicará por medio de La Gaceta tiene como
finalidad evitar que no quepa la menor duda de que la interpretación tiene
efectos generales y abstractos y, por una razón de seguridad jurídica, aclara
que debe comunicarse como tal. En cambio, esa frase del artículo 10.a), que
dice “y los otros que disponga la ley”,
más bien es la que da sustento a lo dicho en el artículo 12.d) in fine,
relativo a la comunicación de las consultas: “Cuando
el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución
respectiva”. Esto porque, habitualmente, lo que corresponde es que la
resolución de una consulta sea comunicada a quien la solicitó. Ahora bien,
incluso si se supusiera que esa frase del artículo 10.a), “y los otros que disponga la ley”, es el fundamento del
artículo 12.c), eso sólo indicaría que el legislador considera que la
interpretación es análoga a una norma con efectos generales y abstractos y, por
eso, respecto del modo en que debe ser comunicada, la trata como tal. En
síntesis, la ley trata a la interpretación como una regla de derecho, porque lo
es o, al menos, porque entiende que, en razón de sus
efectos, es como una regla de derecho. Por tanto, la interpretación realizada
por el TSE sobre normas legales es susceptible de ser objeto de control de
constitucionalidad, conforme al artículo 73.a) LJC. 7. Tal como lo dice la
presente resolución (cdo. II), asunto distinto es el que atañe a las
interpretaciones del TSE sobre normas de la Constitución. Pero eso no hace
relación con el objeto impugnado en esta acción y, por tanto, estimo que es
innecesario hacer referencia a este punto. B. Nota
sobre la parte dispositiva del presente auto: 1. La Sala en la parte
dispositiva de este auto indica: “Se gradúan y dimensionan los efectos de esta
resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos de la resolución
cuestionada, con el objeto de evitar graves dislocaciones al orden social”. 2.
Considero que eso ha de entenderse como una aclaración, por los siguientes
motivos: a. Una norma infraconstitucional deja de tener vigencia cuando es
declarada inconstitucional por la Sala (artículo 10 de la Constitución) o
cuando es derogada por el legislador (artículos 121.1 y 129 de la Constitución)
o por el emisor, si no se tratare de una ley. Según el artículo 81 LJC, el auto
que da curso a una acción no suspende los efectos de la norma impugnada (aquí,
la interpretación oficiosa). Ese artículo y el siguiente establecen que la
única suspensión que cabe es la del acto final que resuelve los procedimientos
administrativos que agotan vía o los procesos jurisdiccionales en los que
corresponda aplicar la norma impugnada (cfr., v. gr., resoluciones 1991-1309,
1991-1616). Ciertamente, el artículo 82 LJC prevé una salvedad: si la norma
impugnada debe aplicarse durante la tramitación de esos procesos o
procedimientos, éstos se suspenden en la fase en la que la norma tendría que
ser aplicada. Pero nótese que en ningún caso se suspenden los efectos de la
norma. b. Es difícil aceptar que la presente norma impugnada es de trámite. Por
un lado, no debe olvidarse que esta acción se admite en el entendido que la
legitimación es por intereses difusos, así que a la fecha no hay un
procedimiento o proceso en el que se conozca de esta norma. Esto, por lo demás,
acentúa la dimensión objetiva de este proceso de control de constitucionalidad,
que consiste en que su finalidad primordial -aunque no exclusiva ni excluyente-
es la pureza del ordenamiento jurídico: su conformidad con la Constitución. Por
otro, en razón del objeto impugnado (la interpretación
oficiosa), tampoco hay procedimientos que agoten vía administrativa ni procesos
jurisdiccionales en los cuales éste se aplique. De manera que, a fortiori,
no cabe invocar la salvedad del artículo 82 LJC. c. Estimo que, en sentido
estricto, la Sala no está dimensionando los efectos del curso sino aclarando lo
que se deriva del artículo 81 LJC. En principio, la facultad contemplada en el
artículo 91 LJC está prevista para ser ejercida sólo cuando se trata de una
sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma. d. Es verdad que,
al igual que en el presente auto, en diversas ocasiones la Sala ha invocado el
artículo 91 LJC para hacer una suerte de dimensionamiento de los efectos del
curso. En unos casos para decir que no se suspenden los efectos de la norma (v.
gr., resoluciones 1989-91, 1991-536, 2001-4241). Como he dicho, estimo que en
realidad eso es consecuencia de los artículos 81 y 82 LJC. Otras veces para decir
que se suspende la aplicación de la norma impugnada, también porque entiende
que esa concreta norma era autoaplicativa y de trámite y que, por eso,
correspondía respetar la mencionada salvedad del artículo 82 LJC (v. gr.,
resolución 2015-15725) e. Al margen de lo que ha dispuesto en la fase de
admisibilidad de recursos de amparo, también es cierto que la Sala, al dar
curso a una acción, excepcionalísimamente, ha indicado que no se suspenden los
actos finales mencionados en el artículo 81 LJC, aduciendo que tiene facultades
de ejercer una justicia cautelar (cfr. resoluciones 2012-8279, 2012-16714).
Pues bien, nótese que incluso en esos supuestos tal medida no hace relación
propiamente a la suspensión de las normas impugnadas sino justamente a la de
los actos finales, por lo cual, con mayor razón las normas han quedado
incólumes y desplegando todos los efectos. f. En otra oportunidad, al dictar el
auto que daba curso a una acción en la que se solicitó que cautelarmente se
suspendieran los efectos de la norma y de la sanción impugnadas, la Sala
rechazó tal solicitud señalando que la legitimación era por intereses difusos y
que, por lo demás, ya estaba consumada la sanción que se dictó aplicando la
norma impugnada (cfr. resolución 2015-9351). Es decir, ya no había fase
procesal alguna susceptible de ser suspendida. 3. Como puede observarse, en el
ejercicio del control de constitucionalidad, la Sala ha tenido variadas
posiciones (no necesariamente contradictorias) al pronunciarse sobre los
efectos de la norma impugnada, y eso se debe en gran parte a las
particularidades propias de la norma misma que en cada ocasión se ha acusado de
inconstitucional. Sin embargo, su actuar ha sido rectilíneo al dictar las
resoluciones de curso de acciones que versan sobre interpretaciones auténticas:
siempre ha entendido que la interpretación despliega sus efectos mientras esté
en trámite la acción (cfr., vgr., las respectivas resoluciones de curso de los
expedientes 09-018320-0007-CO, 13-001625-0007-CO, 14-001913-0007-CO). Esto incide
en el presente asunto. Como ya se dijo (supra, punto 5.2), la Sala ha
considerado que las interpretaciones del TSE no son interpretaciones
auténticas, pero ha estimado que el valor y los efectos de aquellas son
equivalentes a los de éstas. De modo que éste es otro motivo por el cual,
mientras la presente acción no se haya resuelto, corresponde que la
interpretación oficiosa aquí impugnada siga surtiendo sus efectos. 4. No se me
oculta que, en lo relativo a los puestos plurinominales, lo que las accionantes
califican como lesivo es la postergación de la entrada en vigor de los efectos
de la interpretación oficiosa, pero nuestro ordenamiento jurídico no prevé que
la Sala pueda tomar una medida cautelar mediante la cual ordene la suspensión
de los efectos de esa norma impugnada (la interpretación oficiosa). Seguramente
a sabiendas de ello, las accionantes no solicitaron medida cautelar alguna. Tal
como lo indican en la petitoria, la resolución impugnada dejaría de tener
efectos sólo en el momento en el que la Sala resuelva la acción y, si eso es lo
que corresponde, la declare con lugar:
“Que se declarare la inconstitucionalidad de
la parte dispositiva de la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº
1724-E8-2019 (…). En consecuencia,
que se disponga dejar sin efecto lo regulado al
respecto [puntos 8 y 9 de la parte dispositiva de la resolución, referidos a la
postergación de los criterios señalados sobre puestos plurinominales y la no
aplicación de la paridad horizontal a los puestos uninominales] (Expediente
19-4707, escrito de interposición, petitoria. El subrayado no es del original).
Entonces, las accionantes reconocen que la
norma impugnada sigue vigente hasta que se declare inconstitucional, si es que
se concluye que hay mérito para ello. 5. Aún en el supuesto de que la Sala
estuviera facultada para suspender los efectos de la norma impugnada, no parece
que el cuadro fáctico sugiera la conveniencia de hacerlo en esta fase. En ese
sentido, hago mías las palabras de la Magistrada Zamora Chavarría, contenidas
en su voto salvado parcial:
“Por la trascendencia de lo resuelto y por el
avance del calendario electoral, también coincido con el voto de mayoría en
cuanto a que la paridad horizontal debe diferirse, en su aplicación, a los
comicios locales de 2024; de no hacerse de esta manera, muchos partidos
políticos corren el riesgo de no poder presentar candidaturas en los comicios
municipales de 2020, lo que lesionaría flagrantemente las dimensiones del
principio democrático: la posibilidad de que las agrupaciones inscritas
presenten candidaturas y el fomento de procesos disputados” (TSE N°.
1724-E8-2019, voto salvado parcial de la Magistrada Zamora Chavarría, cdo.
III).
Esas palabras, que fueron emitidas el 27 de
febrero de 2019, adquieren más fuerza hoy, 26 de junio de 2019, fecha en el que
se dicta este auto. A la vista del avance del calendario electoral, dejar sin
efecto la interpretación oficiosa impugnada sería aún menos razonable, pues se
lesionarían más gravemente el principio democrático y el de seguridad jurídica.
En resumen: por el diseño procesal plasmado en la LJC, corresponde que suceda
lo que se afirma en la parte dispositiva: que no se suspendan los efectos de la
norma. Y, si hubiese habido margen de acción que hiciera posible a la Sala
actuar en contrario, hay fundados motivos que lo desaconsejan. Toda acción se
tramita siguiendo unos plazos prescritos por ley. Por la importancia del tema
que en ésta se ventila, probablemente, además de la exigida comparecencia de la
Procuraduría General de la República, se allegarán al expediente coadyuvantes
activos y pasivos, quienes mostrarán las diversas aristas de lo que aquí se
discute. Eso facilitará a la Sala estudiar con profundidad este asunto y tomar
una acertada resolución, que repercutirá en la vida democrática del país.
/Anamari Garro Vargas, Magistrada Suplente/.-»
San José, 16 de julio del 2019.
Reinier
Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019364634
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 19-010020-0007-CO, que promueve Henry Gerardo Romero
Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y tres
minutos de diecisiete de julio de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Henry Gerardo Romero Rodríguez, mayor,
casado, educador, cédula de identidad N° 1-0849-0528, para que se declare
inconstitucional el artículo 7 de la resolución DG-091-2013 de las 13:18 horas
del 4 de julio de 2013 de la Dirección General del Servicio Civil, por
estimarlo contrario al derecho al trabajo, el principio de reserva de ley y el
principio de razonabilidad. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Director General de Servicio Civil. La resolución
se impugna en cuanto al artículo 7, donde se establecen plazos de
inhabilitación que limitan el derecho fundamental al trabajo, protegido en el
artículo 56 constitucional, pues dispone, textualmente: “Artículo 7: Los plazos
de inelegibilidad regirán de la siguiente manera: A) Cuando el oferente o ex
servidor posea una condena judicial dictada por los Tribunales de la República,
en la cual no se le ha inhabilitado oficiosamente por las autoridades
judiciales, se observarán los siguientes plazos de inelegibilidad: a.1) Delitos
contra propiedad: tres años. a.2) Delitos contra la Buena Fe de los Negocios:
tres años. a.3) Delitos contra la Fe Pública: cinco años. a.4) Delitos contra
los Deberes de la Función Pública: ocho años. a.5) Delitos sexuales: diez años.
a.6) Delitos contra la vida: diez años. En caso de haber sido inhabilitado el
oferente o ex servidor, por más tiempo que el aquí
establecido, con motivo de la emisión de una sentencia judicial, que así lo
ordene, se respetarán los plazos de inhabilitación establecidos en la sentencia
dictada para tales efectos (…)”. Alega que tales plazos resultan ser
limitaciones al derecho fundamental al trabajo y, por ende, no debieron ser
establecidos a través de una resolución, sino por medio de la promulgación de
una ley, de acuerdo al principio de reserva de ley,
recogido en el artículo 39 de la Constitución Política y 19 de la Ley General
de la Administración Pública. En ese sentido, señala que solo el legislador
está habilitado mediante una ley formal y material a establecer las
regulaciones o restricciones que se impongan a los derechos fundamentales,
siempre y cuando éstas sean razonables y proporcionales al fin que pretenden
alcanzar y que, además, no impliquen vaciar de contenido esencial dichos
derechos. Indica que de conformidad con el inciso 1 in fine del artículo 19 de
la Ley General de la Administración Pública, los reglamentos ejecutivos pueden
desarrollar o complementar el régimen jurídico de los derechos fundamentales
previamente establecido por la ley; no obstante, mediante un reglamento
ejecutivo o una resolución -como sucede en este caso-, no pueden establecerse
limitaciones a los derechos. Con base en lo anterior, solicita que se declare
la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo
75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que
indica como asunto previo el proceso de conocimiento expediente N° 19-003498-1027-CA-3
que se encuentra en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo del
Segundo Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare
cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.-».
San José, 18 de julio del 2019.
Reinier
Tosso Jara
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365362 ).
Se convoca a los miembros o socios de
Asociación para la Inclusión de Personas con Discapacidad Auditiva, cédula
jurídica número 3-002-684193, fin de que se apersonen al despacho dentro del
término de cinco días a partir de la publicación, a designarle representante
judicial. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea
el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple
mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro
o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Claudia Maiten Zúñiga
Silva contra Asociación para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Auditiva, Expediente N° 17-001113-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 09 de julio del 2019.—Licda.
Silvia Elena Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365582 ).
Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza
del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Jenarie Yamith Araya Campos,
documento de identidad 0107500436 y Julio Cecilio Ballestero Campos, documento
de identidad 0104990819, con domicilio en Heredia, Santa Lucia de Barva,
Urbanización Malinche, casa 180 H, que en este Despacho se interpuso un proceso
Or. S. Pri. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el
expediente N° 19-000028-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: -
Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real
(taso el salario en especie en un 18%): a) Vacaciones de toda la relación
laboral, b) Aguinaldo de toda la relación laboral, c) 7 días de auxilio de
cesantía, d) 7 días de preaviso. Accesorias: - Se concedan intereses e
indexación sobre los montos dados. - Se condene en ambas costas a la demandada.
- De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea
notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la
anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y
treinta y uno minutos del tres de setiembre del año dos mil dieciocho, misma
que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y trece
minutos del once de enero del dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Marisela Juares García, con cédula de
identidad 155820100022, se concede traslado por el plazo de diez días a Jenarie
Yamith Araya Campos y Julio Cecilio Ballestero Campos, para que contesten por
escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido
todos los hechos de la misma, se podrá dictar
sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y
se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Marisela Juares
García, cédula 155820100022, durante el período de 07 de marzo del 2018 al 15
de agosto del 2018. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente
o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Jenarie Yamith Araya Campos en Heredia, Barva, Santa Lucía, sita del Palí, 200
metros al norte, casa blanca, con verjas negras de un piso a mano izquierda. Y
al señor Julio Cecilio Ballestero Campos en: Heredia, Barva, Santa Lucía, sita
del Palí, 200 metros al norte, casa blanca, con verjas negras, de un piso, a
mano izquierda. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de
Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito
a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento
de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que
refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes
en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en
vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes,
certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al
ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder,
certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el
nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital,
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada
se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”.
Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este despacho, en el
proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de
conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pub. Desp. Persona Migrante de
Marisela Juares García contra Jenarie Yamith Araya Campos y Julio Cecilio
Ballestero Campos. Expediente N° 19-000028-0505-LA. Publíquese por una sola vez
en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de julio del
2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365584 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó: Dinia Solano Alpízar, quien fue mayor, divorciada, empleada doméstica,
domicilio San Rafael de Puriscal, 300 metros sureste de la Escuela Salazar
Murillo, Barrio Don Hernán segunda casa a mano izquierda, cédula de identidad
número 01-0585-0102, se les hace saber que: Keilyn Daniela Aguilar Solano,
cédula de identidad o documento de identidad número 1-1718-647, domicilio San
Rafael de Puriscal, 300 metros sureste de la Escuela Salazar Murillo, Barrio
Don Hernán segunda casa a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en
calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente Nº 19-000111-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 22 de julio del
2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365511 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cecilia Barrientos Alfaro 0203410893, fallecida el 21 de
febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 19-000595-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000595-0639-LA. Por a favor de Cecilia Barrientos Alfaro.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año
2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019365516 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de John Lester Cascante Duran, cédula 2-458-497, quien fue
mayor, casado, vecino de Canoas de Alajuela, laboró para Repuestos Automotrices
L Y M S. A., y falleció el 26 de enero del 2019, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001168-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-001168-0639-LA. Gestionante: Marianela
Chacón Navarro, a favor del fallecido John Lester Cascante Duran.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2019.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365518 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Carlos Chaves González, cédula N° 1-0271-0807, fallecido el
06 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 19-001583-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-001583-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Carlos
Chaves González, cédula N° 1-0271-0807.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2019.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365519 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lianette Delgado Corrales, cédula N° 1-1036-0882, fallecida
el 19 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001590-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001590-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Lianette Delgado Corrales, cédula N° 1-1036-0882.—Juzgado de Trabajo
Primer Circuito Judicial San José, 15 de julio del 2019.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365520 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marco Vásquez Mena, cédula 1-1059-0742,
fallecido el 01 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-001593-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001593-1178-LA, a favor de los causahabientes de
Marco Vásquez Mena, cédula 1-1059-0742.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial San José, 15 de julio del 2019.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365521 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Gerardo Hernández Orozco, fallecido el 05 de enero del 2018,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 18-002240-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-002240-0505-LA. Por Gerardo Hernández Orozco a favor de María Eugenia
Hernández Orozco.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
24 de abril del 2019.—M.Sc. Mario José Rojas Soro, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365583 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Johan David Barrantes Quesada 0205740359, fallecido el 15 de
febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 19-000417- 1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000417-1288-LA. Por a favor de Johan David
Barrantes Quesada.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del
2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365587 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Patricia Castillo Leal N° 0105020089, fallecida el 14 de
junio del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 19-000437-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
19-000437-1288-LA. Por a favor de Patricia Castillo Leal.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del
2019.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019365588 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó María Elizabeth Sandoval Vargas, quien fue mayor, soltera, domicilio Caño
Negro de Los Chiles, cédula de identidad número 2-0376-0596, falleció el 14 de
enero de 2012, se les hace saber que: Lile Bet Vargas Valverde, cédula de
identidad o documento de identidad número 2- 0220-0954, domicilio Caño Negro de
Los Chiles, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Elizabeth Sandoval
Vargas. Expediente N° 19- 000555-1288-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del
2019.—Martha Chaves Chaves, Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019365591 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Gilbert Céspedes Vargas, cédula N° 2-218-499, quien fue
mayor, viudo, vecino de Alajuela, Itiquís Imás 1, del puente 250 metros este,
fallecido el 28 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000744-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000744-0639-LA. Fallecido Gilbert Céspedes Vargas a favor de Alida Calero
Calero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2019.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019365593 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Jiménez Gutiérrez, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad número 3-0124-0642, con último domicilio en Cartago,
Alvarado, Pacayas, 400 metros al este del Palacio Municipal y falleció el 31 de
julio del año 2015, que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
19-000977-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000977-0641-LA. Promovido por Emilce Aguilar Gómez, cédula de identidad
número 3-0140-0346.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de julio del
2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365594
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Zoila Blanca Trigueros Molina, quien fue mayor, viuda,
pensionada, cédula de identidad N° 3-0099-0361, con último domicilio en
Cartago, Tres Ríos, 75 metros al oeste de la Clínica Inciensa, y falleció el 12
de junio del 2019; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 19-001005-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001005-0641-LA. Promovido por Rita
Isabel Zúñiga Trigueros, cédula de identidad N° 3-0203-0151.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 19 de julio del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365595 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: María Patricia Isabel Víquez Chaves, cédula N° 0401490599,
fallecida el 26 de agosto del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-001043-0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 19-001043-0505-LA. Por consig. prest. sector privado a
favor de María Patricia Isabel Víquez Chaves.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 05 de junio del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365596 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María del Carmen
Montealegre Aguilar, con cédula de identidad número 01-0548-0808 y quien
falleció el 21 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001071-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida María del Carmen Montealegre Aguilar
promovido por Servicios de Pastelería S. A. con cédula jurídica N°
3-101-003818.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019365597 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Esquivel Vargas,
con cédula número 01-0612-0647 y quien falleció el 27 de noviembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001078-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Esquivel Vargas,
con cédula número 01- 0612-0647 promovidas por Nathalie Esquivel Peña,
portadora de la cédula de identidad número 01-1501-0393. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001078-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 10 de julio del año
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365673 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jorge Enrique Gamboa Sibaja, persona trabajadora fallecida
quien fue mayor, divorciado, jubilado, vecino de Heredia, Ulloa, Urbanización
La Cumbre, casa 2H, con cédula de identidad N° 0601020028 y quien falleció el
día 08 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-001083-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001083-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de julio del
2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365674 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Randall Eduardo Sáenz
Acuña, con cédula N° 01-1266-0685 y quien falleció el 06 de mayo del presente
año, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001087-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Randall Eduardo Sáenz Acuña, con cédula N°
01-1266-0685 promovidas por Olga Milena Olivas Eduarte, portadora de la cédula
de identidad número 01-1290-0115. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 11 de julio del 2019.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365675 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil setenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDB464. Marca Hyundai. Estilo Tucson
GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color plateado. Vin
KMHJT81BDDU626530. Cilindrada 2000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
G4KDCU900075. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos tres
dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Grupo CILC
Costa Rica Limitada. Expediente N° 17-006535-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 18 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019368499 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil sesenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-287860. Marca Greatwall.
Estilo CC 1031 PD 4 A (Wingle5). Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas.
Año 2015. Color blanco. Vin LGWCBE376FB613550. Cilindrada 2000 c.c. Combustible
Gasolina. Motor GW4D20141168083. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince mil
setecientos noventa y nueve dólares con once centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Constructora y Consultoría Gambher S. A.
Exp.: 18-004255-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2019.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019368500 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
cuatrocientos seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas N° 649046, marca: Daihatsu,
estilo: Terios, categoría. automóvil, capacidad: 5 personas, año. 2007, color.
blanco, vin: JDAJ210G001015258, combustible: gasolina, motor N° 1666378. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del
dos mil diecinueve, con la base de dos mil trescientos cincuenta y un dólares
con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Alonso Espinoza Jiménez.
Expediente: 17-006072-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de junio del
2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019368501 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta y ocho millones setenta y cinco mil trescientos setenta y tres
colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 339-16764-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil
seiscientos sesenta y seis, derecho 014, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Hampton Cortés; al sur, calle pública
con 118.28 metros, Vitalina Espinoza Chaves, Vilmar Salas Ramírez; al este,
Gilbert Alfaro Vila Salas, y al oeste, Hernán Hampton Cortés, Rafael Herrera
Castro y Vilmar Salas Ramírez. Mide: trescientos dieciséis mil ciento cincuenta
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
ciento dieciocho millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos
veintinueve colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de treinta y nueve millones quinientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y
tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Y con una
base de diecisiete millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número siete mil setenta y cuatro, derecho
000, la cual es terreno de bosques. Situada: en el distrito 02 La Unión, cantón
04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ernesto
Matamoros y Andrés Fonseca Mata; al sur, Adán Gamboa; al este, Ernesto
Matamoros y calle en medio, y al oeste, Ernesto Matamoros y calle en medio.
Mide: veintiún mil novecientos noventa y siete metros con ochenta decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento noventa y ocho mil
seiscientos ochenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones trescientos noventa y nueve mil quinientos sesenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alexis
del Socorro Carrillo Campos contra Inversiones Diversas Mijori Ra Limitada.
Expediente Nº 16-000321-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 19 de junio del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2019368502 ).
En este Despacho, con una base de ciento
veintidós mil ochocientos setenta y un dólares con cuarenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° quinientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y siete, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito San Rafael, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros 48 centímetros; al
sur, Francisco León Madrigal; al este, Desarrollos y Proyectos S. A. lote 18; y
al oeste, Pretti View Investiment S. A. Mide: trescientos un
metros con diez centímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veinte, con la base de noventa y dos mil ciento
cincuenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte, con
la base de treinta mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A., contra Ricardo Antonio Rojas Ugalde. Expediente: 19-009773-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2019.—Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019368732 ).
En este Despacho, con una base de mil
novecientos diecinueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JMR738, marca: Kia, estilo:
Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin:
KNADN412AC6072480, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación:
2012, color: gris, N° motor: G4FACS246961, cilindrada: 1396 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos
treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de cuatrocientos setenta y nueve dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Rebeca Molina Salas. Expediente N°
18-031187-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16
de julio del 2019.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019368733 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
setenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro, cero cero cero, la cual es
terreno para construir. lote setenta y seis. Situada en el distrito 12-Tambor,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta
y siete; al sur, alameda el bajo; al este, calle Guanacaste y al oeste, lote
ciento cuarenta y nueve. Mide: ciento noventa y seis metros con veintidós
decímetros cuadrados. Plano: A-0782871-2002. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
dieciocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Fabio Reyes Vindas Mesén. Exp: 18-031362-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de julio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—( IN2019368780 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Prohibiciones Articulo 16 Ley 7599; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y ocho mil
ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la
vivienda lote 163-1070 con una casa. Situada en el distrito 4 Roxana, cantón 2
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lachner y Sáenz; al sur,
calle; al este, Carlos Rodríguez; y al oeste, José Castro. Mide: quinientos once
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de
veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ocho
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Haydee Lucía del Carmen Vargas Montoya.
Expediente N° 18-003385-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 05 de julio del 2019.—German Alberto
Esquivel Campos, Juez.—( IN2019368781 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
300-17148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
421-03927-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 421-03928-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos veintiuno, derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno lote 4 A terreno para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote cinco A; al sur, lote tres A; al este, lote C; y al oeste, calle pública
con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados.
Plano: G-1583997-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil
doscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Ugalde
Rojas, María de Los Ángeles Rodríguez Delgado. Expediente N° 19-003491-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 05 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019368782 ).
En este Despacho,
con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso inscrita bajo las citas 2009-169366-01-0002-001 y servidumbre de ancla
inscritas bajo las citas 2013-36712-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 539028-000, la cual es terreno de bosque
patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Morera Araya,
Melania Jiménez Hernández; al sur, Patricia Murillo Herrera, Asociación de
Desarrollo Integral de La Trinchera de Pital de San Carlos Alajuela; al este,
calle pública; y al oeste, Olga Morera Araya y Quebrada El Salto. Mide: dos mil
doscientos treinta y un metros cuadrados. Según plano A-1814153-2015. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Juan Ramón Rivas Martínez. Expediente N° 18-005177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de julio
del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019368784 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQG139,
marca: JAC, categoría: automóvil, serie: LJ12EKR22J4007080, carrocería: todo
terreno 4 puertas, chasis: LJ12EKR22J4007080, vin: LJ12EKR22J4007080, estilo: S
2, año: 2018, color: negro. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del primero
de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento sesenta
mil quinientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis
Armando Montero Rodríguez. Expediente Nº 19-002774-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 05 de julio del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019368820 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta y cuatro mil setenta y cinco dólares con veintinueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 220124, derecho 000, la cual es terreno inculto y frutales con
1 casa. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, acequia en medio Coralie
Marie Taño y Salvador Lemus Fonseca; al este, Antonio López, y al oeste, María
Eugenia Ulloa Ramírez. Mide: quinientos setenta y siete metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Plano: A-0995314-2005. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cien mil
quinientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y tres mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Grupo Inmobiliario Tulipán Rojo S. A., Selma Elizabeth
Soto Acosta. Expediente Nº 19-000713-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del
2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019368829 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RLV 553. Marca Kia.
Estilo Sportage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color
blanco. Vin KNAPB811BC7272114. Cilindrada 1998 c.c. Combustible gasolina. Motor
Nº G4KDBS217353. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de diciembre del
dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil treinta y un dólares con
veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos
cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Lizbeth Francine Chaves Villegas.
Expediente N° 17-009098-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 30 de julio del 2019.—José
Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—( IN2019368830 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando limitaciones anotada bajo las citas: 386-09293-01-0829-001,
servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 386-09293-01-0925-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 11652-F-000, derecho
000, la cual es terreno apartamento 69 proceso construcción. Situada en el distrito
Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas
comunes; al sur, área de protecc. al Río María Aguilar; al este, áreas comunes
y al oeste, áreas comunes apartamentos 70 y 96. Mide: cuarenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Davis Chacón. Exp.:
09-000231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de julio del
2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019368831 ).
En este Despacho,
con una base de un millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
383-86809-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con 3 casas de
habitación. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al noreste, María
Cecilia Hernández Piedra; al noroeste, Diques de Cartago; al sureste, calle
pública; y al suroeste, Benito Roldan. Mide: doscientos treinta y ocho metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Mayela Gómez Escalante
contra Cinthya de Los Ángeles González Aguilar. Expediente N° 18-003589-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019368835 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Agua, citas:
0406-00019980-01-0080-001 y Reservas Ley Caminos, citas:
0406-00019980-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho
000, la cual es lote 64 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02
Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 66; al este, parcela 63; y al oeste, parcela 65.
Mide: ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del
dos mil diecinueve con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Didier Guadalupe Rubi
Arias, Inversiones Dicarfa de Orotina Sociedad Anónima. Expediente N°
18-004509-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 26 de julio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2019368836 ).
En este Despacho, con una base de once
millones treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref.: 2586 171 002 y reservas y restricciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuatro, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Ángeles, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Huertas; al sur,
calle pública con 23,00 metros de frente; al este, Pedro Huertas y al oeste,
Elizabeth Cuadra Arayagon. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y
cuatro decímetros metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince
de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos
setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se
advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley
5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de
oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Elam Jairo
Huertas Quesada, María de Los Ángeles Alvarado Núñez. Exp.: 19-000577-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 30 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2019368850 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones quinientos uno mil quinientos setenta y seis colones con treinta y
siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 279053, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Custodia Rodríguez
Castro; al sur, calle pública; al este, Custodia Rodríguez Castro, y al oeste,
Eladio Méndez Cordero. Mide: doscientos noventa y siete metros con ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones trescientos setenta y seis mil ciento ochenta y dos colones con
veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce
de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento veinticinco
mil trescientos noventa y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra
Gicelly del Carmen Quesada Mena. Expediente Nº 18-005624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de julio del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2019368858 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
un millones noventa y un mil setecientos seis colones con cuarenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 458793-001-002, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Valverde Alfaro; al sur,
calle pública con diez metros; al este, calle pública con trece metros, y al
oeste, Carmen María Segura Fallas. Mide: ciento treinta metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de veintitrés millones trescientos dieciocho
mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete millones setecientos setenta y dos mil
novecientos veintiséis colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra
Luis Eduardo de Gerardo Chacón Vargas, Marlene Rocío de los Ángeles Valverde
Mendieta. Expediente Nº 18-010653-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019368859 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos quince mil trescientos noventa y siete colones con veintitrés
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones anotada bajo las citas: 388-03864-01-0973-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 73966-000, la cual es
terreno para construir, lote 954. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
y calle Delfín; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento
quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, con
la base de un millón doscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y siete
colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve colones con treinta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Flora Patricia Torres
Córdoba. Expediente Nº 08-007010-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 09 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019368863 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria 800-241058-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno para agricultura lote 336 39 19. Situada: en el
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
línea férrea; al sur, Carretera Nacional; al este, Manuel Núñez, y al oeste,
Carlos Luis Mata. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Vanessa Núñez Salazar.
Expediente Nº 15-000109-0678-CI.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del
2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019368871 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento doce
mil doscientos setenta y cuatro dólares exactos, soportando hipoteca de primer
grado bajo las citas: 577-66962-01-0001-001 sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 58045, derechos 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón
8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cecilia Chavarría; al
sur, calle pública con 10m; al este; Urbanización del Corazón de Jesús; y al
oeste, Carlos Ramos. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de ochenta y cuatro mil doscientos cinco dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de veintiocho mil sesenta y ocho dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas
Brillantes S. A. contra Emilia María de Los Ángeles Rojas Garro. Expediente N°
17-016545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de marzo del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—( IN2019319903 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones trescientos veintinueve mil quinientos dieciocho
colones con sesenta y un céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas:
574-97851-01-0001-001, hipoteca de segundo grado citas:
2011-344726-01-0011-001, hipoteca de tercer grado citas:
2013-185960-01-0001-001, y condiciones ref: 2445-039-003 citas:
312-02127-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos setenta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al
norte, María Teresa Salas Alvarado; al sur, José Ángel Beita Lara; al este,
María Teresa Salas Alvarado; y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos
setenta y ocho metros cuadrados. Plano: P-1531032-2011. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve con la base
de once millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento treinta y ocho
colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones
ochocientos treinta y dos mil trescientos setenta y nueve colones con sesenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Ethel del Carmen
Vanegas Grijalba, Wilbur Antonio Morales Salas. Expediente N° 18-001111-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
04 de julio del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zuñiga, Juez.—(
IN2019368878 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de sesenta y un millones doscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 371-00681-01-0916-001, servidumbre de paso citas:
2016-63471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 59055, derecho 000, la cual es terreno de potrero N 1-5-9
situada en el Distrito 1-Corredor Cantón 10-Corredores de la Provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte, Freddy Calderón Alfaro y Alfredo Calderón
Castro ambos en parte; al sur, IDA; al este, Leticia Herrera Carmona; y al
oeste, Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre de paso de tres metros de
ancho. Mide: ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve metros
con dos decímetros cuadrados. Plano: p-0772939-1988. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve con la base
de cuarenta y cinco millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve con
la base de quince millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nelson Roy Alpízar Vargas.
Expediente N° 19-000261-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 25 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés
Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019368888 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de ciento catorce millones cuatrocientos mil colones exactos,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco BAC San José, según citas
0574-00063927-01-0002-001; soportando servidumbre trasladada, citas:
0340-00005519-01-0904-001; servidumbre trasladada, citas:
0340-00005519-01-0905-001; servidumbre de paso, citas:
0427-00015219-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos setenta y un mil quinientos quince, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 -San Antonio, cantón 02 -Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al este, Casa Redonda de Bello Horizonte S. A.; al oeste, Fabio
Fournier Jiménez; al noroeste, calle pública con un frente de 23 metros con 90
centímetros y al sureste: Casa Redonda de Bello Horizonte. Mide: trescientos
cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de ochenta y cinco millones ochocientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del
año dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones seiscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Escazu contra Inversiones Internacionales Monte Verde Miami
Costa Rica S. A. Expediente N° 16-027402-1012-CJ. Nota: Se recuerda a las
partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del
código procesal civil y a saber “el postor, para participar, debe depositar el
cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a
la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago
y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del
tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el
destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19
de julio del año 2019.—Licda. Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—(
IN2019368900 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
ocho millones setecientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones
con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 526797-000, derecho 0000, la cual es
terreno lote once, bloque E terreno para construir. Situada en el distrito 01
San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote diez-E; al sur, lote doce-E; al este, Bosques Adentro S. A. y al oeste,
resto destinado a calle. Mide: doscientos ocho metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de
octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y nueve millones ochenta
y nueve mil seiscientos ocho colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con
la base de diecinueve millones seiscientos noventa y seis mil quinientos
treinta y seis colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R. L. contra Civeta de Algalia Limitada, Eric Mauricio Villegas
Quirós. Exp.: 19-004532-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del
2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019368903 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones seiscientos catorce mil setenta y dos colones con treinta y tres
céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión
18-001153-0175-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BGN176, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, serie: KMHSN81EDFU062569, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHSN81EDFU062569, año de fabricación:
2015, color: plateado, vin: KMHSN81EDFU062569, estilo: Grand Santa Fe GLS,
capacidad: 7 personas, características de motor: número motor: G6DFEA221758,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos diez
mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos tres mil quinientos
dieciocho colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Ramiro
Barrantes Ruiz. Expediente Nº 18-007957-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 12 de julio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2019368926 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho mil novecientos veintiún dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 758444, marca:
Land Rover, estilo: Range Rover HSE, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2008, color: plateado, vin: SALLMAM248A284448, cilindrada: 3600
c.c., tracción: 4x4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de veintinueve mil ciento noventa y un dólares con quince centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de nueve mil setecientos treinta dólares con
treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Corporación
Arrendadora Automotriz C A S. A. y Máximo Enrique Matamoros Alfaro. Exp.:
19-005650-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Licda.
Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019368952 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil trescientos noventa y cuatro dólares con veintiocho centavos de dólar,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo ccp858.
Características: marca: Citroen, estilo: ds3, categoría: automóvil, carrocería:
sedan 2 puertas hatchback, tracción: cuatro por dos, chasis-VIN:
VF7SA5FV8EW501092, año de fabricación: 2014, color: negro, capacidad: 5
persona, marca de motor: Citroen, número de motor: 10WAKR0494290, combustible:
gasolina, cilindrada 1598 c.c y cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
dieciséis mil cuarenta y cinco dólares con setenta y un centavos de dólar (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de cinco mil trescientos cuarenta y ocho dólares con
cincuenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Chen Ping Chiang.
Exp. N° 15-025042-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio
del año 2019.—Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2019368969 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones setecientos sesenta y un mil doscientos noventa colones con veintidós
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa lote 14
denominado lote 26. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares de
la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte,
calle pública; sur, Cecilia Sánchez Mora; este, Bolívar Hermógenes Calvo;
oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiún metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: G-0098441-1993. Identificador predial: 507040085652. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de ocho millones setenta mil novecientos sesenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
seiscientos noventa mil trescientos veintidós colones con cincuenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Anita de Jesús Jiménez Gutiérrez, Arianna Melissa
Madriz Hidalgo. Expediente Nº 19-002338-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del
2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019368970 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ley
de aguas, ley de caminos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil
seiscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Solarto S. A. servidumbre agrícola; al
sur Georgina Soto Soto; al este Solarto S. A. y al oeste Solarto S. A. Mide:
cinco mil cinco metros cuadrados. Plano número H-1873003-2016. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Bautista Solano Vásquez
contra Solarto Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001753-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de julio del año
2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019368972 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones quinientos mil cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre
trasladada y condiciones Ley 2825, inscritas al tomo 400, asiento 4400; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 270981, derecho
000, la cual es terreno para construir lote 51, Asentamiento Albergonca.
Situada en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Alicia Blanco Acuña y José Roldan Pérez Campos; al
sur, Alicia Blanco Acuña, y Lani Yaudieth Zambrano Ríos; al este, Calle Pública
y al oeste, Francisco Castegnaro Canes. Mide: 228 m con 65 decímetros
cuadrados. Propiedad de Luz Ríos Duarte. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del seis de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas del catorce de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones ochocientos setenta y
cinco mil tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintidós
de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil un colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de Coocique R.L. contra Cristina Luz Ríos Duarte y otro. Exp.:
15-002049-1202-CJ.— Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del 2019.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019368974 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de diecinueve millones quinientos mil setecientos seis colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 375-08694-01-0800-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° trescientos sesenta y ocho mil quinientos
noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-San Gabriel, cantón 6-Aserrí de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Solano Jiménez; al
este, Antonio Solano Jiménez; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos trece
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
catorce millones seiscientos veinticinco mil quinientos veintinueve colones con
noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés
de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil ciento setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.,
contra Errol Juan Carlos De La Trinidad Torres Picado. Expediente:
19-002678-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez Decisor.—( IN2019368979 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid concesio Ref: 00265300-000
anotada al tomo 368, asiento 19520-01-0907-001; a las quince horas del
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve y con la base de trescientos
sesenta y tres mil doscientos dos dólares con cuarenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 356717-000 la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3, San Rafael, cantón 2, Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, zona verde y acera calle pub 15 m; al sur, Cía. de
Urbanzaciones Comerciales S. A.; al este, Cía. de Urbanzaciones Comerciales S.
A.; y al oeste, Cía. de Urbanzaciones Comerciales S. A. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve con la base de doscientos
setenta y dos mil cuatrocientos un dólares con ochenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas cuatro de noviembre del dos mil diecinueve con la base de
noventa mil ochocientos dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcela María Diaz Bogantes,
Vista del Mar de Oro S. A. Exp: 17-005628-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de julio
del año 2019.—Lic. Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—(
IN2019368993 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, soportando servidumbres
trasladadas citas: 323-14383-01-0903-001, 323-14383-01-0904-001,
323-14383-01-0905-001 y 323-1438301-0907-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 499146 derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
de paso; al sur, María Luisa Alfaro, Carmen Alfaro y Ernesto Barrientos; al
este, José Fidel Gutiérrez Alfaro; y al oeste, María Luisa Alfaro, Carmen
Alfaro y Ernesto Barrientos. Mide: trescientos quince metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos
diecinueve mil seiscientos treinta y siete colones con trece céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de ochocientos setenta y tres mil doscientos doce
colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra María del Carmen del Socorro Gutiérrez Alfaro. Expediente
N° 19-002357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de julio
del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019368996 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y un mil
seiscientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote veintiocho.
Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
08,00 metros; al sur, lote 25; al este, lote 27 y al oeste, lote 29. Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima,
Inversiones Solicam S. A. contra Henry Jiménez Dalorzo, Myrna Villalobos
Steller. Exp.: 18-011960-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 17 de mayo del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019369006 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 497371-000,
derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 10 metros de frente y 10 metros de ancho, sur, Fernando Zamora Rojas, este,
Gredin Rojas Quesada, oeste, Genoveva Rodríguez Álvarez. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1569657-2012. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
un millón de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Noemy Álvarez Oporta. Exp.: 18-004594-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de junio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—( IN2019369034 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
nueve millones ciento nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 351-04462-01-0809-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Guanacaste, matrícula N° 90.437-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilaran de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Elías Sibaja Murillo y Adrián Sibaja Murillo;
sur, Elías Sibaja Murillo y Adrián Sibaja Murillo; este, Elías Sibaja Murillo y
Adrián Sibaja Murillo; oeste, calle pública con 24,00 metros. Mide: seiscientos
cincuenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0187439-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos
treinta y dos mil noventa colones con veinte céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
catorce millones setecientos setenta y siete mil trescientos sesenta y tres
colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amilett Jenkins
Sibaja, Luis Gerardo Mondragón Valverde, Novedades Ami S. A. Expediente:
11-100649-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2019.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019369041 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
ocho millones trescientos sesenta y un mil trescientos diecisiete colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y
reservref: 000000000 IDA inscrito a las citas: 398-09742-01- 0976-001; condic y
reservref 00400090-000, citas 398-09742-01-0980-001 y condic y reservref
00400090-000,citas 398-09742-01-0981-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 615855-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Dagoberto Mesen Jiménez y Letty
Chaverri Matarrita; al sur Dagoberto Mesen Jiménez y Letty Chaverri Matarrita;
al este, calle pública y al oeste Dagoberto Mesen Jiménez y Letty Chaverri
Matarrita. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones doscientos setenta
mil novecientos ochenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de doce millones noventa mil trescientos veintinueve
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María De Los
Ángeles Arias Ramírez. Expediente Nº 17- 005447-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
22 de julio del año 2019.—Lic. Luis Diego VargasVargas, Juez Tramitador.—(
IN2019369093 ).
En este Despacho, con una base de cien mil
setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 230132-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Vicente,
cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con trece metros; al sur, Agripina Alvarado Rodríguez; al este,
Fraccionamientos S. A., y al oeste, Fraccionamientos S. A. Mide: trescientos
quince metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de setenta y cinco mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de veinticinco mil ciento setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera
Sociedad Anónima contra Nidia María Azofeifa Vargas. Expediente Nº
16-006693-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019369108 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento treinta y
dos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 372733, derechos 001 y 002, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Intex S. A.;
al sur, con Intex S. A.; al este, con alameda E; y al oeste, con Intex S. A.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas con quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Luis Zamora Durán
contra Zulay Castro Vargas. Expediente N° 13-000076-0181-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito
Judicial San José, 04 de junio del 2019.—Msc. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2019369132 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones trescientos dos mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0367-00019065-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 608375-000, la cual es terreno lote
cuatro, terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Salitrillos, cantón
6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Enrique
Barrantes Madrigal; al sur, Gerardo Enrique Barrantes Madrigal; al este, calle
pública con 10 mts con 66 cms de frente, y al oeste, Gerardo Enrique Barrantes
Madrigal. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de seis millones doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta y
cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
setenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris Calderón Castillo. Expediente Nº
19-002772-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de mayo del
2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019369148 ).
A las diez horas del diez de setiembre del
dos mil diecinueve, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca
de primer grado, por cincuenta y ocho mil dólares, la cual inició el 28 de
febrero del 2012, vence el 28 de febrero del 2027, acreedor Scotiabank de Costa
Rica, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos siete-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tres
Sánchez, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, lote 5-AA con 31.92 metros; noroeste, lote 16 AA con 12.00 metros;
sureste, calle pública con 11.99 metros; suroeste, lote 7-AA con 31.91 metros.
Mide: trescientos ochenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Y con la base de ciento ocho millones trescientos mil colones exactos. En caso
de no existir postores para esa fecha, se señalan las diez horas del dieciocho
de setiembre del mil diecinueve, para llevar a cabo un segundo remate, que
iniciará con un base de ochenta y un millones doscientos veinticinco mil
colones exactos. De fracasar esta segunda subasta, se dispone de las diez horas
del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, para efectuar una tercera
almoneda, la cual iniciará con la base de veintisiete millones setenta y cinco
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de
sentencia de Jonathan Ureña Páez contra Yorleny Clarke Martínez. Expediente Nº
14-000894-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2019.—Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019369179 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas:
339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001,
servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001,
servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001,
servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499- 01-0236-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0248-001,servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001,
servid de aleroref:00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre
sirviente citas: 353-12262-01-0032-001,servidumbre dominante citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001,
servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803- 001,servidumbre trasladada
citas: 364-15578-01-0826-001, servid de alero ref.: 00350726-000 citas:
365-12999-01-0903-001, servid de alero ref.: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001,
servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente
citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-
001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001, servidumbre de alero
citas: 408-17917-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 434400-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación número 38 - 37 conjunto Hatillo Seis ampliación. Situada en
el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, INVU; al sur, alameda publica; al este, INVU, medianería y servidumbre
de alero y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Difarben S. A.
contra Julio César Rosales Briones, Milbia Medina Pérez. Exp:19-006063-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez Decisor.—( IN2019369184 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones ochocientos cincuenta y un mil ciento setenta colones con cuarenta y
tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas de tomo: 318 y asiento: 974; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 517485-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Santiago,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar
Gómez; al sur, Gerardo Enrique Rojas Arroyo y Asociación de Desarrollo Integral
de Barrio Carit de Puriscal ambos en parte; al este, Flor Acuña Hidalgo, Silvia
Rojas Acuña, Gabriela Rojas Acuña, William Charpentier Jiménez con quebrada en
medio Gerardo Rojas Arroyo y calle pública todos en parte, y al oeste, Édgar
Gómez Acuña. Mide: veintiséis mil novecientos ochenta y tres metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y
ocho mil trescientos setenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil setecientos
noventa y dos colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ingeniería de Alto
Nivel (I A N S A) S. A., Inmoboliaria Valentía Sociedad Anónima, Roxana de los
Ángeles Mora Bermúdez. Expediente Nº 19-003339-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 21 de junio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2019369196 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, soportando servidumbre
dominante citas: 387-04110-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 370014-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 171. situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área d/protección a Río Ipís; al sur
alameda 10 c/6m; al este lote 170 y al oeste lote 172. Mide: ciento veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Eitel
Calero Chavarría. Exp.: 17-012404-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
23 de julio del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2019369204 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y tres colones con
cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas ley aguas citas: 523-17837-01-0004-001, reservas ley caminos citas:
523-17837-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento treinta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho
000, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 1-Golfito,
cantón 7- Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle
pública con 70,53 mts. de frente; sur, calle pública con 59,15 mts. de frente;
este, Ignacio Vargas Mejía, oeste, Isidoro Salas Paniagua. Mide: mil ciento
ochenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
P-0510933-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento un mil seiscientos cincuenta
y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos sesenta y
siete mil doscientos dieciocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Fernando Castro Badilla, Fernando Castro Barquero, Sandra Brigida de las
Piedades Gómez Moya. Expediente N° 18-000322-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 28 de julio del año 2019.—Lic. Minor Delgado Sánchez,
Juez.—( IN2019369245 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y
un millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veintiún colones con
quince céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 332-04777-01-002-001,
citas:332-11040-01-0901-001 y citas: 333-08378-01-002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 636504-000, la cual es terreno
construir y potrero. Situada en el distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte quebrada en medio de William
Blanco Blanco y Bryan Monturiol Alcázar; al sur La Quinta Peña S. A. y calle
publica con 10.31 metros lineales; al este Erick Mora Camacho, quebrada en
medio de Willian Blanco Blanco y al oeste La Quinta Peña S. A. y Bryan Monturiol
Alcázar. Mide: dos mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de veintitrés millones quinientos ochenta y ocho mil
ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil
novecientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Farid Antonio De Los Ángeles Tabash Blanco, Olga Lidia Del Milagro Mesen
Huertas. Expediente Nº: 19-000670-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de junio del
año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019369246 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el Expediente N° 17-000036-1143-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Virgita Zamora Rodríguez, mayor, divorciada
una vez, comerciante, vecina de Upala, Aguas Claras, contiguo al Banco
Nacional, cédula de identidad 5-0171-0652, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno para solar, sito en Urbanización Porras, distrito dos, Aguas Claras,
cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Roxana Soto Arana; al sur, Eddier Zúñiga Orozco; al este, calle
pública y al oeste, Claudio Quesada Valerio. Mide: doscientos setenta y seis
metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1926156-2016
de fecha 04 de octubre del 2016. Indica la promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó
el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las diligencias en cien mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera a la señora Nidia
Zamora Rodríguez, mayor, casada dos veces, oficios del hogar, cédula de
identidad número 5-0183-0560, en fecha 24 de marzo del 2017, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena
fe y a título de dueño por más de quince años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria N° 17-000036-1143-CI (T2), promovida
por Virgita Zamora Rodríguez.—Juzgado Civil y
Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 22
de febrero del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—(
IN2019365530 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000432-0640-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Karolina Navarro Castillo, mayor, soltera,
administradora de empresas, cédula de identidad 1-1362-800 y Karla Navarro
Castillo, mayor, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 2-055-0940
ambas vecinas de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1°
Tejar, cantón 8° El Guarco. Colinda: al norte: con Navarro Hermanos Naher S.A.;
al sur: con Rebeca Navarro Navarro; al este: con Ligia, María de los Ángeles,
Gerardo Alfonso, Teresita, Luis Fernando todos de apellidos Bonilla Tencio,
José Julián Bonilla Cerdas y María Elena Cerdas Navarro; y al oeste: con calle
pública con veintidós metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide:
novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre desde
hace quince años, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y mantenimiento.
Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Karla Navarro Castillo.
Expediente: 19-000432-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 12 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1 vez.—( IN2019365567 ).
Nestor Alvarado Torrentes conocido como
Nestor Alvarado Torrente, mayor de edad, casado una vez, médico, cédula de
identidad cinco-trescientos sesenta y tres-cero cero ochenta y tres y Pamela
Alvarado Torrente, mayor de edad, soltera, médica, cédula de identidad
cinco-trescientos ochenta y cinco-seiscientos veinticuatro, ambos vecinos de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno para agricultura,
situado en Filadelfia (distrito primero), de Carrillo (cantón quinto), de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de
ciento once metros con treinta y cinco centímetros y un ancho de siete metros
del centro de la calle al terreno; sur, Melones de Costa Rica; este, Melones de
Costa Rica y oeste, Yenoris Ortega Méndez. Según plano catastrado G-dos
millones ciento diez mil setecientos cuarenta y uno-dos mil diecinueve. Mide de
extensión una hectárea cinco mil cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación verbal que
les hiciera Irene Torrente Ortiz desde el cinco de marzo de dos mil ocho.
Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en la misma suma.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nestor y Pamela Alvarado
Torrente. Exp. N° 19-000082-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de julio del año 2019.—MSc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365586 ).
En mi notaría, situada en avenida 10, entre
calles 11 y 13, oficina número 1141, se abre el proceso sucesorio ab intestato,
mediante escritura pública número 17, de las diez horas del diecisiete de julio
del año dos mil diecinueve visible a folios de nueve a diez vuelto del tomo
veinticuatro de mi protocolo, de quien en vida fue Neishmy Ramírez Araya,
mayor, soltera, de profesión en vida como Administradora del Hogar, vecina de
Escazú, San José, cédula de identidad N° 1-0511-0733. Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados para que
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente 01-2019.—San José, 17 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1
vez.—( IN2019365510 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Fritz ( nombre ) Burgin ( apellido ), quien fue mayor,
divorciado una vez, pensionado, de único apellido en razón de su nacionalidad
suiza, cédula de residencia costarricense número uno siete cinco seis cero cero
cero seis cuatro tres cero siete, con último domicilio en Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, costado norte de la plaza de deportes, fallecido el día treinta y
uno de marzo del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Liberia, Guanacaste,
para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria de licenciado
Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a
Villas Nacazcol, Fax N° 2-697-0221. Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
veintiocho de junio del dos mil diecinueve. Expediente Nº 01-2019-NFPA.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019365523 ).
Se hace saber a los interesados en la
sucesión de quien en vida fue María Lidia Quirós Coto, conocida como Graciela
Quirós Coto, mayor, viuda, administradora de su hogar, cédula de identidad
tres-cero cero nueve uno-cero ocho nueve seis, vecina de San José, Goicoechea,
quien falleció el día nueve de octubre del dos mil dieciséis, que a partir de
esta publicación cuentan con quince días para apersonarse ante esta notaría a
hacer valer sus derechos y en su omisión, la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de terceros de mejor derecho.—San José, 17 de julio
del 2019.—Licda. Diana Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2019365543 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Orlando Montero
Delgado, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Heredia,
200 norte de la Iglesia, cédula número 401051349, para que, en el plazo de 15
días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2019-SUC. Sucesorio
notarial tramitado por Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, en Heredia, 15 al
este Tribunales de Justicia, oficina 3.—Heredia, 22 de julio del 2019.—Lic.
Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019365566 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de Estrella Quesada Víquez, cédula 3-136-830. Se cita a
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello
pasará a quienes corresponda. Expediente 004-2019. Notario Jorge Monge Jiménez
Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos
metros oeste del Banco Nacional.—Veinte de junio del
año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019365613 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de Alberto López Solano, cédula 3-121-777. Se cita a
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello
pasará a quienes corresponda. Expediente 003-2019. Notario Jorge Monge Jiménez,
Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos
metros oeste del Banco Nacional.—Trece de junio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019365614 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Gonzalo Enrique Quirós Tencio, mayor, soltero,
cédula de identidad personal uno-seiscientos cuarenta y cuatro-ciento cincuenta
y siete, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en
Cartago, San Blas, de la escuela doscientos metros este y cien sur, edificio
Codehse. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que vencido
el citado plazo la herencia pasara a quien corresponda.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(
IN2019365676 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-000438-0364-FA, German Gustavo Angulo Ureña, mayor,
casado, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia solicita se apruebe la
adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Silvia Chaves Mata. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 18 de julio del 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365515 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Ricardo Curbelo Ferrer, en su carácter
personal, quien es mayor, dato desconocido, de domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda divorcio, expediente número 19-001017-0364-FA
establecida por Maritza Mayela Jiménez Fernández contra Ricardo Curbelo Ferrer,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta y seis minutos del
nueve de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Maritza Mayela Jiménez Fernández, se confiere
traslado a la accionada(o) Ricardo Curbelo Ferrer por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado)
tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir
notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que
debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr
al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a
consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará? largas filas. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así
como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública del señor Ricardo Curbelo Ferrer. Además las
generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar y de conformidad con la circular número 86-2019 de la
Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019, conforme con lo
establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento N° 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la
Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de
junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la
suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. que deberá depositarlo en la cuenta N° 190010170364-3, del Banco de
Costa Rica. Asimismo, se le previene a la parte actora que deberá aportar un
correo electrónico con el fin que en su oportunidad el/la Curadora Procesal, le
envíe la factura electrónica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se
cita a la señora Maritza Mayela Jiménez Fernández y a dos testigos para que en
el plazo de una semana comparezcan al juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el
señor Ricardo Curbelo Ferrer, se le notificará por medio de Edicto y se le
nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para
la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365517 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Ismael Antonio Chavarría
Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número PC199510, de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconoc.
Hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 19-000079-0186-FA y
donde se establece como pretensión: Se autorice el reconocimiento de la persona
menor de edad Justin David Chavarría Ruiz por parte del promovente Marlon
Vásquez Herrera. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso reconocimiento
hijo mujer casada de Marlon José Vásquez Herrera contra Ismael Antonio Chavarría
Velásquez y otro; expediente Nº19-000079-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 04 de julio del año 2019.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2019365545 ).
Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Juan Carlos Benavides
Riba, documento de identidad 0107000237, casado, sin oficio, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo
mujer casada, bajo el expediente número 17-000720-0186-FA donde se pretende
desplazar su paternidad en relación con la persona menor de edad Kefrén Ismaíl
Benavides Acevedo. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo
mujer casada que promueve el señor Kamal Sirageldin; expediente Nº
17-000720-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 25 de junio del año 2019.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—( IN2019365574 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carlos Francisco Ulloa Jiménez, mayor, soltero,
mecánico, soldador en Cemex, cédula de identidad número 0603490452, hijo de
Mireya Jiménez Mendoza y Macario Ulloa Gómez, domicilio en Colorado de
Abangares, San Buenaventura centro, frente a la Iglesia Católica, casa de
madera, de Colorado a Cemex casa a mano derecha, nacido en centro, central,
Puntarenas, el 16/09/1985, con 33 años de edad, con número de teléfono
8813-5640 y Yirlanie Gómez Cisneros, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0503130536, hija de Margarita Cisneros Cisneros y Freddy Gómez
Gómez, domicilio en Colorado de Abangares, San Buenaventura centro, frente a la
Iglesia Católica, casa de madera, de Colorado a CEMEX casa a mano derecha,
nacida en Las Juntas, Abangares, Guanacaste el 20/08/1979, actualmente con 39 años
de edad, con número de teléfono 8501-4410; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Colorado de Abangares, Guanacaste. Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios
del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000200-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
18 de julio del año 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365513 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Alfredo Antonio Castillo Reyes, mayor,
costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad N° 2-0502-0993, hijo
de Alfredo Castillo Artola y Cristina Reyes Gutierres, nacido en Centro San
José, el 08/04/1975, con 47 años de edad, y Vilma Rosibett Barquero Herrera,
mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0089-0568,
hija de Sergio Barquero Mora y Teresa Herrera Montenegro, nacida en Centro
Limón, el 05/01/1968, actualmente con 51 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Cristóbal Colon, después del
puente cuarta entrada mano derecha, casa color verde de cemento de dos plantas.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000285-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 01 de julio del 2019.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365514 )
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Ana Patricia Azofeifa Rodríguez, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0107900731, teléfono
8759-82-67, vecina de paraíso Urb. Doña Alba 8-D, hija de Digna Marta Rodríguez
Rojas y Nery Azofeifa Azofeifa, nacida en Carmen, Central, San José, el
12/11/1968, con 50 años de edad, y Sergio Antonio Picado Granados, mayor,
divorciado, técnico eléctrico, cédula de identidad número 0107470512, vecino de
Paraíso Urb. Doña Alba 8-D, teléfono N° 8708-09-88, Virginia Granados Zúñiga y
Juan Picado Valverde, nacida en Carmen, Central, San José, el 19/04/1969,
actualmente con 50 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios senos
una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marlen Osorio
Quevedo y Crhistian Cordero Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-001975-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 15 de julio del 2019.—MSc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365522 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio entre el señor Rolando Javier Solano Carvajal, mayor,
soltero, chofer, cédula de identidad número 0502900467, nacido en Centro,
Liberia, Guanacaste, el 14/10/1975, con 43 años de edad, y Cristina Trinidad
Villegas Vargas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0502480936, nacida en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, el 06/06/1968,
actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 19-000512-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19
de julio del 2019.—Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365589 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Freddy de Jesús Ayala Gutiérrez, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, avenida 34C, Edificio Árbol Brillante, apartamento 4C, portador del
documento de identificación 186200820714, nacido el veintitrés de noviembre de
mil novecientos ochenta; hijo de Corradina Gutiérrez y Freddy de Jesús Ayala
Matehus y la señora Janet Josefina Godoy Perdomo, mayor, soltera,
administradora, vecina de San José, avenida 34C, edificio Árbol Brillante,
apartamento 4C, portadora del documento de identificación 1862001003018, nacida
el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y seis; hija de Gladys Aida
Perdomo y Héctor José Godoy. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo
futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida
la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 19-000640-0187-FA.
Solicitud de matrimonio.—Juzgado, Segundo de
Familia de San José, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365592 ).
Por requerirse así en la sumaria
15-001133-0485-PE, en contra de Gregory Rojas Araya, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de César Agüero Rojas, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del diecinueve de
abril del dos mil dieciséis, establecida por el Licenciado Abraham Chaves Acuña
en calidad de abogada del ofendido César Gerardo Agüero Rojas, en contra del
tercer civilmente responsable Maureen Yesenia Barrantes González cédula de
identidad 1-1343-0270, esto para que interponga las excepciones que estime
convenientes, esto de carácter urgente por cuanto el expediente prescribe el
13/08/2019.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019368729 ). 3 v. 3.