BOLETÍN JUDICIAL N° 151 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE
SABER:
A Registro Nacional,
Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000501-0627-NO, de Carlos Alberto Atuesta
Cortés contra Ana Gabriela Acevedo Rivera, cédula de identidad N° 5-0292-0416,
el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 528-2018 de las once
horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019366645 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000070-0627-NO, de Archivo Nacional contra César
Gustavo Arrieta Mejías, (cédula de identidad N° 3-0347-0452), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 716-2018 de las dieciséis horas
veinticuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Decisor.
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2019366646 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000260-0627-NO, de Registro Civil contra Kenneth
Maynard Fernández, (cédula de identidad N° 1-0432-0624), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0093-2019 de las diez horas nueve
minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, misma que fue
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto N° 103-2019 de las
once horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019366648 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000375-0627-NO, de Registro Civil contra Raquel Núñez González, (cédula de
identidad 4-0164-0379), este juzgado mediante resolución N° 525-2018 de las
diez horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho (folios 44 al 45), dispuso imponerle a la citada Notaria la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de octubre del 2018.
M.Sc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019366649 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-001100-0627-NO, de Eugenio Estrada Barrantes
contra Enrique Méndez Villegas, cédula de identidad N° 2-0484-0670, el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 285-2019 de las catorce horas
cuarenta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de julio del 2019.
Lic.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019366650 ).
A: Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 700480237, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial N° 18-000095-0627-NO, establecido en su contra
por José Antonio Torres Robleto, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de José Antonio Torres Robleto contra Mauro
Gerardo Sojo Romero y Gustavo Adolfo Fernández Badilla, a quienes se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber
a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba,
según corresponda, quienes podrán notificarle en la oficina del notario Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, sita en San José, Alajuelita, de la Escuela Abraham
Lincoln, cien metros al oeste, veinticinco metros norte, casa color terracota,
mismo lugar reportado como domicilio registral. Para el caso del notario Mauro
Sojo Romero, deberá notificársele en su domicilio registral en Cartago,
Turrialba centro, ciento veinticinco metros este del parque. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase por medio de intranet las últimas direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a este
Despacho copia certificada de los índices reportados por Mauro Sojo Romero para
la primer y segunda quincena de abril del dos mil diecisiete, y por el notario
Gustavo Fernández Badilla para la primera y segunda quincena de junio del dos
mil diecisiete; asimismo, de las escrituras 122 del tomo cuatro de Sojo Romero,
y la número 99 del tomo ocho de Fernández Badilla; y, 2-) a la Dirección
Nacional de Notariado: i- informar sobre la última dirección de la oficina
reportada por el notario Sojo Romero, y, ii-indicar el último número de tomo
autorizado al notario Mauro Sojo Romero, con mención expresa de la fecha en que
ocurrió dicha autorización. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero,
cédula de identidad 700480237, la resolución dictada a las siete horas del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 35),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
11); y siendo que no pudo ser notificado por medio de su apoderado inscrito en
el Registro Nacional Jaime Gregorio Sojo Romero (folio 40), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.—En diciembre del
dos mil diecisiete, el señor José Antonio Torres Robleto realizó consulta a la
página del Registro Nacional con el fin de verificar el estado registral de su
vehículo placa 783289 y es donde se percata que el mismo se encontraba inscrito
a nombre de Comercializadora Gori Albisa Sociedad Anónima. II.—Ante tal
situación, el denunciante acude al Registro Nacional y obtiene copia
microfilmada de la escritura de traspaso de dicho vehículo otorgada por el
Notario Gustavo Fernández Badilla, el cual se realizó por medio de un Poder
aparentemente otorgado por el notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario
Mauro Gerardo Sojo Romero. Notifíquese.
M.Sc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019366653 ).
A: Roberto Méndez Reyes, mayor, notario
público, cédula de identidad número 8-0078-0238, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000401-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Mariana Zúñiga Vargas, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintitrés
minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Mariana Zúñiga Vargas contra Roberto
Rosalio Méndez Reyes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Cartago, San Diego, 600 metros al SO, 100 metros norte de
la plaza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal
Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se
indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Roberto Rosalio Méndez Reyes, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. San José a las doce
horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Méndez
Reyes, la resolución dictada a las catorce horas veintitrés minutos del uno de
junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado 18, 20, 24), y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folios 5, 10, 15), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo
placas BNF 268. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roberto Méndez
Reyes, cédula de identidad N° 8-0078-0238. Notifíquese.
San José, 18 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2019366656 ).
Edwin Edifio Mora Chacón, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-1020-0182, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000551-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Franck Marc Xavier Sautet, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las diez horas y
cincuenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Franck Marc Xavier Sautet contra Edwin Egidio Mora Chacón, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias
a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del MEIC 125 AL Sur, Central,
Perpetuo Socorro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Hospital, Sabana,
125 metros este del gimnasio nacional, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las doce horas
cincuenta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Edwin Edifio Mora
Chacon, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
quince de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 23, 30), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 23, 25), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31 y
32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas
anomalías en la compra del vehículo placas BHG023. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Edwin Edifio Mora Chacón, cédula de identidad 1-1020-0182. Notifíquese. Lic.
Guillermo Castro Notifíquese.
San José, 17 de julio del 2019.
Lic.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— (
IN2019366657 ).
A Julieta López Sánchez, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-0852-0682, de demás calidades ignoradas; Que
en proceso disciplinario notarial N° 18-000780-0627-NO-627-NO establecido en su
contra por Marcela María Carballo Orozco, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y tres
minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Marcela María Carballo Orozco
contra Julieta María López Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e)
Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula.
h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su
casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta
que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Barrantes, Urbanización Villas del Río, 600 norte de la Iglesia
Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Heredia, 125 metros este de las piscinas del Palacio de
los Deportes, Heredia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de
que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las diez
horas treinta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Julieta López
Sánchez, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del
veinte de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (8, 12, 46), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 12, 46), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
inscripción del vehículo placas SLX tres dos cero, cuya venta se consignó en
escritura pública N° doscientos cuarenta y siete-veintisiete. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Julieta López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0852-0682.
Notifíquese. Msc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 18 de julio del dos mil diecinueve.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019366658 ).
A: Raquel Núñez González, mayor, notario
público, cédula de identidad número 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-001020-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Héctor Gerardo Vargas Vargas, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y cincuenta minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Héctor Gerardo Vargas Vargas contra
Mónica Rodríguez Campos y Raquel María Núñez González, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a
cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones”. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de Mónica Rodríguez Campos ubicada en
Heredia, calle 10 Av. Central y 2, Central Heredia, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia,
Heredia, 175 norte Cantina de Mulo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en el domicilio
registral de Raquel Núñez González ubicada en San José, San Juan de Tibás, del
Estadio Municipal, 200 norte y 25 oeste o en su oficina notarial sita en San
José, San Juan de Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75
metros oeste, casa a mano derecha se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Decisor.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del
diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licda. Raquel Núñez González, la resolución dictada a las once
horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (12, 16, 29),
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10,
16, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son
presunta falta de inscripción de vehículo placas BJF912. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Raquel Núñez González, cédula de identidad N° 4-0164-0379. Notifíquese. Lic.
Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 17 de julio del 2019.
Lic.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019366661 ).
A: Carlos Víquez Jara, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-0443-0327, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial N° 19-000070-0627-NO-627-NO, establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del catorce
de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos Víquez Jara, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-020-2019 de fecha
24 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, San Francisco, Urbanización las Esmeraldas, casa 31 Q G, Central, San
Francisco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Rohrmoser, 550 metros norte de la Embajada de
Estados Unidos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.
Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete
de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Carlos Víquez Jara, la resolución dictada a las ocho horas
treinta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 4, 7, 9),
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 3,
7, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 18, 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunto matrimonio presentado de forma extemporánea. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se
le nombre un defensor público al denunciado Carlos Víquez Jara, cédula de
identidad 1-0443-0327. Notifíquese.
San José, 17 de julio del 2019.
Lic.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019366724 ).
A: Leonardo Díaz Rivel, mayor, notario
público, cédula de identidad número 5-0287-0130, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 19-000191-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Leonor Isabel Antillón Sargent, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Leonor Isabel
Antillón Sargent contra Leonardo Gabriel Díaz Rivel y Miguel María Bonilla
Villegas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de Leonardo Díaz Rivel ubicada en San José, Zapote, Quesada Durán,
110 norte y 100 este de la Pulpería Argentina, Central, Zapote, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 75 oeste del Dr. Echandi,
Edificio 1193 Levy y Levy, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en el domicilio registral de Miguel Bonilla Villegas ubicada en
San José, Pavas, Urb. Los Laureles, casa 3-D, Central, Rincón Grande, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, Urbanización Los Laureles,
calle 156 A, avenida 51 A, casa 3-D se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas
cuarenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Lic. Leonardo Díaz Rivel, la
resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 20, 26, 64), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 19, 26, 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
65), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto traspaso
de finca en donde la compareciente supuestamente no firmó. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Leonardo Díaz Rivel, cédula de identidad N° 5-0287-0130. Notifíquese. Msc.
Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 18 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—
( IN2019366736 ).
A Leonardo Diaz Rivel, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 5-0287-0130, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial N° 19-000191-0627-NO-627-NO establecido en su
contra por Leonor Isabel Antillón Sargent, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del
veintidós de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Leonor Isabel Antillón Sargent contra
Leonardo Gabriel Diaz Rivel y Miguel Maria Bonilla Villegas, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a
cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de Leonardo Diaz Rivel ubicada en San
José, Zapote, Quesada Durán, 110 norte y 100 este de la pulpería Argentina,
Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 75
oeste del Dr. Echandi, Edificio 1193 Levy y Levy se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en el domicilio registral de Miguel Bonilla Villegas
ubicada en San José, Pavas, Urb. Los Laureles, casa 3-D, Central, Rincón
Grande, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas,
Urbanización Los Laureles, calle 156 A, avenida 51 A, casa 3-D se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas
cuarenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Leonardo Diaz Rivel, la
resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (folio 20, 26, 64), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 19, 26, 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 65), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunto traspaso de finca en donde la
compareciente supuestamente no firmó. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Leonardo Diaz Rivel,
cédula de identidad 5-0287-0130. Notifíquese. Msc. Guillermo Castro Rodríguez,
Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 18 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019366737 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antony Juset Rodríguez Calderón, N° 0206230145, fallecido el 26
de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000057-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000057-1542-LA. Por el depositante Ministerio de
Educación Pública, Constructora Bananera S. A., Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), a favor de Jazmín de Los Ángeles
Rodríguez Quirós.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral),
22 de julio del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366215 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Ricardo Manuel Chacón Fonseca, 0104161311, fallecido el 17 de
mayo del año 2018, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000058-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000058-1542-LA. Por el
depositante Ministerio de Educación Pública a favor de María Cecilia Sánchez
Gamboa.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 23 de julio
del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366216 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Bayrón Verson Vargas Álvarez, N° 0702040543, fallecido el 16
de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000061-1542-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000061-1542-LA. Por los depositantes Banco Promerica y
Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Operadora de
Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Verson Vargas
Castro y María del Socorro Álvarez Castillo.—Juzgado Contravencional de
Matina (Materia Laboral), 23 de julio del 2019.—Licda. Sindy
Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019366217 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gilberth Antonio Morazán Zúñiga, portador de la cédula de
identidad 0207360596, fallecido el 23 de
febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 19-000469-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000469-0166-LA. Por Embarques Internacionales de Costa
Rica a favor los causahabientes del fallecido: Gilberth Antonio Morazán
Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27
de marzo del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366219 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Tulio Mora Solano con cédula N°0104890945, quien fue
mayor, costarricense, en unión libre, peón de construcción en Charc Estudio S.
A., y falleció el 15/04/2019; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 19-000645- 0679-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Por Marta Elena
Centeno Rodríguez con cédula Nº 0502910788, a favor de Marco Tulio Mora Solano
con cédula N°0104890945. Notifíquese. Expediente N° 19-000645-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del
año 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366220 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Silvia Mena Gutiérrez, cédula N° 155814466813, fallecida el
19 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000139-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000139-1342-LA. Por a favor de Silvia Mena Gutiérrez.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Laboral), 11 de julio del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366731 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guiselle Concepción Zúñiga, quien fue mayor, costarricense,
con cédula de identidad N° 6-0292-0251, vecina de Limón, Matina, B-Line, del
Ebais, doscientos metros al sur, casa de dos plantas, color marrón y falleció
el nueve de marzo del dos mil diecinueve, se les hace saber que Flor María
Zúñiga Monge, quien es mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera,
vecina de Limón, Matina, B-Line, del Ebais, doscientos metros al sur, casa de
dos plantas, color Marrón, portadora del documento de identidad N° 1-0494-0448,
se apersonó a este despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de
promover las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el N°
19-000675-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000675-0679-LA, por Guiselle Concepción Zúñiga a favor de Flor María Zúñiga
Monge.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
22 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366743 ).
Los causahabientes de quien en vida se llamó
margarita flores castro, quien fue mayor, cédula de identidad 7-105-146, quien
laborara para el ministerio de educación en la escuela 2000 en Limón, se le
hace saber que: Steinber William Venegas Flores cédula de identidad 7-240-542,
domicilio La Rita, Pococí, Limón, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Margarita Flores Castro
del expediente número 19-001021-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 24 de julio del año 2019.—Lic.
Rafael Damian Araya Fallas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019366746 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Henry Manuel Núñez Zúñiga, quien portó la cédula de identidad
número 01-0617-0802 y falleció el día 21 de junio del 2019, y por apersonados
en autos Patricia Maritza del Carmen Núñez Zúñiga, cédula de identidad N°
01-0582-0543, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Distr. de Prest. Sector Público bajo el número 19-001518-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001518-0173-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de
julio del 2019.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366749 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Johnnatan Barboza Sánchez, quien portó la cédula de
identidad N° 01-1094-0788, y falleció el día 16 de mayo del 2019, promovido por
Diana Gabriela Amador Guzmán, cédula de identidad N° 06-0344-0084, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distr. prest.
sector público bajo el número 19-001618-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-001618-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de julio del 2019.—Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019366750 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Katya González Hernández, cédula 4-0143-0138, fallecida el 05
de julio del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el N° 19-001662-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-001662-1178-LA, a favor de los causahabientes de Katya González
Hernández, cédula 4-0143-0138.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de julio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366753 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Rita Elizondo Hidalgo, fallecida el
13 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Laborales bajo el Número 19-000342-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000342-1550-LA. Interpuesto por
Martha Elizondo Hidalgo, cédula N° 1-603-297.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
03 de julio del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366829 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Hilda Alejandra Rojas Torres,
01-1289-0494, fallecido el 11 de febrero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 19-000364-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000364-1550-LA. Promovido por Marlon Arturo Benavides Hernández causante
Hilda Alejandra Rojas Torres.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
10 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366830 ).
Edicto de notificación.—El Tribunal de
Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro
de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano, contra el servidor Mauricio
Montero Vega, cédula de identidad N° cuatro-cero ciento setenta y ocho-cero
quinientos cincuenta y uno, tramitada como sin oposición bajo el expediente N°
GD-007-2019, se dictó el Voto N° 13151 de las ocho horas cincuenta minutos del
siete de junio de dos mil diecinueve, cuyo por tanto dice: “Se declara: con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Educación Pública para
despedir al servidor Mauricio Montero Vega de su puesto sin responsabilidad
para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones
legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de
Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del
Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al
servidor Montero Vega. Contra la presente resolución cabe el recurso de
apelación, con la debida expresión de agravios ante este tribunal dentro del
plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del
Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno,
Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C.
N° 4600023197.—Solicitud N° 153097.—( IN2019366083 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en
gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano, contra el servidor Mauricio Montero Vega, cédula de identidad
cuatro-cero ciento setenta y ocho-cero quinientos cincuenta y uno, tramitada
como sin oposición bajo el expediente N° GD-005-2019, se dictó el Voto N°
13160, de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos
mil diecinueve, cuyo, Por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión de
despido promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al
servidor Mauricio Montero Vega de su puesto sin responsabilidad para el Estado,
de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190
inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su
Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el
Poder Ejecutivo para despedir al servidor Montero Vega. Contra la presente
resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios
ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece
el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas”.—Lic. Omar
Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 4600023197.—Solicitud Nº 154982.—( IN2019366089
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veinte millones quinientos setenta y dos mil trescientos
sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 156560, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Albertina Rosales Vargas; al sur, calle pública; al este, calle pública;
y al oeste, Hermanos Carrillo Pérez y Maura Pérez Obregón. Mide: trescientos
tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve
con la base de quince millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta
y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la
base de cinco millones ciento cuarenta y tres mil noventa colones con noventa
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos RL contra Elcire del Socorro Campos
Carrillo. Expediente N° 18-004776-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 02 de abril del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019369667 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y seis millones doscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
259-03065-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ciento dieciocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Irene Román
Barrantes; al noroeste, Irene Román Barrantes; al sureste, calle pública con 26
metros; y al suroeste, Irene Román Barrantes. Mide: ochocientos cuarenta metros
con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la base de once
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos R.L. contra María
Elyn Hidalgo Román. Expediente N° 19-001021-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 17 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez Decisor.—( IN2019369671 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
cuatro mil novecientos veinte dólares exactos, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 328-19357-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las
citas 366-17881-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas
2010-321892-01-0015-001, servidumbre paso
bajo las citas 2010-321892-01-0015-001, servidumbre paso bajo las citas
2010-321892-01-0017-001, servidumbre paso bajo las citas
2010-321892-01-0017-001, servidumbre paso bajo las citas
2010-321892-01-0019-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0019-001, servidumbre paso bajo las
citas 2010-321892-01-0021-001, servidumbre paso bajo las citas
2010-321892-01-0021-001, servidumbre paso bajo las citas
2010-321892-01-0023-001, servidumbre paso bajo las citas
2010-321892-01-0023-001, servidumbre paso bajo las citas
2010-321892-01-0025-001, servidumbre paso bajo las citas
2010-321892-01-0025-001, servidumbre paso bajo las citas
2011-40715-01-0030-001, servidumbre paso bajo las citas 2011-40715-01-0030-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 233968-000,
la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito (05)
Llanos de Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Número
de plano: C-1417131-2010. Colinda: al norte, Banco Custlacán de Costa Rica S.
A.; al sur, Banco Custlacán de Costa Rica S. A.; al este, Daniel Abarca
Alvarado; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de setenta y un mil ciento noventa dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil setecientos treinta dólares
exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luna de Media Noche S. A. contra Seven Days S.
A. Expediente 18-009606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01
de agosto del año 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019369672 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
499-06702-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-358564-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2018-27934-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 565363-001, 002 y 003, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan de Dios,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre
de paso; al sur Regina Cerdas Cascante y servidumbre; al este Regina Cerdas
Cascante y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión
Magdalena Sociedad Anónima contra Regina Cerdas Cascante, Víctor Eduardo
Valverde Bonilla, Víctor Rolando Valverde Cerdas. Expediente Nº 19-
004671-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de agosto del año 2019.—Msc. Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2019369733 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 364-06311-01-0910-001, servidumbre trasladada
citas: 364-06311-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 364-
06311-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco (429685),
derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 13-Peñas
Blancas, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Melba Ugarte Ugart; al sur Orlando González Castro, Geiner Carranza Salas y
calle publica; al este resto reservado y calle publica y al oeste Melba Ugarte
Ugarte y Orlando González Castro. Mide: siete mil cuatrocientos setenta y nueve
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López
contra Luzania Del Socorro Carranza Salas Expediente Nº 18-005858-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019369774 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484432,
derecho 000, la cual es terreno de rastrojos y café. Situada en el distrito San
Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Incorma
de Centroamérica S.A.; al noroeste, Incorma de Centroamérica S. A.; al sureste,
camino público a Candelaria con un frente a ella de 12,50 m lineales; y al
suroeste, lote a segregar número tres. Mide: trescientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del uno de octubre de dos
mil diecinueve con la base de diecisiete millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de
octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Dayanna Gabriela Quirós Cascante. Exp: 19-000451-1157-CJ.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección.— Juzgado de Cobro del I Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de julio del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019369776 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta y cuatro millones setecientos dieciocho mil sesenta y dos
colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 213598,
derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03 Hospital,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfonso
Zeledón Araya; al sur, Carmen Tasara Goldeni; al este, calle 36 con 06 m. 24
cm. y al oeste, Mercedes León Herrera. Mide: doscientos treinta y cuatro metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de sesenta
y tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y seis
colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones
cientos setenta y nueve mil quinientos quince colones con sesenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María del Rocío Gamboa Coto. Exp. N° 18-021953-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
27 de mayo del año 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2019369794 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ciento dos mil setecientos cinco colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-194605-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, El Almendro de Belén S. A. en medio servidumbre de paso con un frente a
ella de 14.05 metros; sur, Alcides Briceño Romero; este, Alexis Cubillo
Rodríguez; oeste, Ángela Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos catorce metros
con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1218488-2008. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos setenta
y siete mil veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y seis
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Karol Aurora Viales Bustos. Expediente Nº
16-000879-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 26 de julio del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—(
IN2019369795 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos uno mil quinientos cincuenta y cinco colones con treinta y
ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos
treinta y seis, derecho Cero Cero Cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 20.00
metros; al sur, Comercial Fisaro S.R.L.; al este, Comercial Fisaro S.R.L., y al
oeste, Comercial Fisaro S.R.L. Mide: novecientos ochenta metros con sesenta y
siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento cincuenta y
un mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones cincuenta mil trescientos ochenta y ocho colones
con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Santiago Ramón Martínez Artavia. Expediente Nº
18-012839-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del
2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019369797 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones
con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento quince mil setecientos treinta y siete, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 03-Rita,
cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Johnny Cárdenas
López y Aldemar Cárdenas López; al sur, Eliecer Hernández Muñoz; al este,
Eduardo Jiménez Jiménez y al oeste, calle pública con 11 metros de frente.
Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre
de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y
un mil trescientos treinta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la
base de un millón ochocientos diecisiete mil ciento once colones con dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María de Los Ángeles Cárdenas López. Exp.: 19-000633-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24 de julio del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez Decisor.—( IN2019369799 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones al ser las nueve horas del once de
setiembre del año dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y ocho millones,
seiscientos ochenta y seis mil, trescientos sesenta colones exactos
(¢88.686.360,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento
treinta y dos mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero (FR-132338-000), la
cual es terreno de pasto, caña y con una casa, situado en el distrito de
Santiago, cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
con calle y quebrada; sur, con Juan Esquivel Mora; este, con quebrada en medio
de Ezequiel Elizondo y oeste, con calle pública, mide treinta y siete mil
trescientos setenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano
número A-0363258-1979. Para el segundo remate y con la base de sesenta y seis
millones quinientos catorce mil setecientos setenta colones (rebajada en un 25%
de la original) se señalan las nueve horas de veintitrés de setiembre del año
dos mil diecinueve. Para el tercer remate y
con la base de veintidós millones ciento setenta y un mil quinientos noventa
colones (un 25% de la base original), se señalan las nueve horas del dos de
octubre del año dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vargas Arroyo contra Lemnin Eduardo
González Rodríguez. Exp. N° 13-010801-1157-CJ.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de agosto del año
2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019369800 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
un mil ochocientos sesenta y siete dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 497803-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, bloque
G, lote 8, con casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Juan De Dios,
cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 G;
al sur, lote 9 G; al este, calle pública; y al oeste, juegos infantiles. Mide:
ciento cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de cincuenta y tres mil novecientos dólares con setenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil novecientos
sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Deivy Jesús Jiménez Montiel.
Expediente: 18-009203-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de julio del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019369817 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 391-07544-01-0007-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula número 162806-001-002, la cual es terreno lote
35-B, terreno para construir con una casa habitación. Situada: en el distrito:
02-Rincón de Sabanilla, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Rosario Villalobos; al sur, calle pública; al este, lote 36
B, y al oeste, lote 34 B. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y
seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de quince
mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Errol Gilberto Dalhouse Scoth, Isabel
Romero González. Expediente Nº 18-001903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019369818 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
seiscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo RGN295 marca: Toyota,
estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MR2BT9F3901098650, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul.
Para tal efecto se señalan las 09:45 horas del 14/01/2020. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las 9:45 horas del 22/01/2020 con
la base de cinco mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las 09:45 horas del 30/01/2020 con la base de mil novecientos
veintidós dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Renan Gerardo Calvo Alpízar. Expediente Nº
19-007588-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2019369819 ).
En este Despacho, con una base
de ciento cuarenta y siete mil ciento doce dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 168964, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito uno San Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle publica, avenida 8 con 10.03 metros; al sur
Corporación Ragazzas S.A. y Rodolfo Rodríguez Sánchez; al este Unopetrol Costa
Rica S.R.L. y al oeste Olman Arnesto Torres. Mide: trescientos ochenta y siete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento diez mil trescientos
treinta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil
setecientos setenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S.A. contra José Fidel Figueroa Chaves. Expediente Nº: 19-007588-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2019369820 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
veinticinco mil novecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 118749, derecho: 000, naturaleza: para ara
construir con una edificación. Situada en el distrito: 4-Catedral, cantón:
1-San José, provincia: San José. Linderos: norte, Rosalía Cuña Delindo y otro;
sur, avenida segunda fte. 49 m. y 45 cm.; este, sucesión de Ramón Morales y
otro; oeste, calle 17 50 m. 21 cm. Mide: dos mil sesenta y cinco metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento
sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con noventa y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos
mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y
ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Carlos Manuel Mora Lindo, Inversiones ICAR S. A.
Expediente: 19-007590-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019369821 ).
En este Despacho, Con una base de ciento
dieciséis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos dieciocho, derecho
000, la cual es terreno con un local comercial de panadería. Situada en el
distrito 4 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Víctor Gei; al sur, avenida 16; al este, Jorge Hernández y al oeste,
calle pública con 2.57 metros de frente noreste construcción contigua de Capet
S. A. noroeste calle pública con 2.57 metros de frente sureste construcción
contigua de Víctor Hugo Abrego García, suroeste, calle pública con 16.12 metros
de frente. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Plano SJ 0865350-1989. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de ochenta y
siete millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos
mil diecinueve con la base de veintinueve millones noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Alberto Sánchez Hidalgo contra Melania Masis Ramos. Exp.: 19-002372-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
mayo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019369873 ).
En este despacho, con una base de doce mil
noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MPS137, Marca: Kia, Estilo: Picanto,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Vin y chasis:
KNABX512BHT300718, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: G4LAGP040756, cilindrada: 1248
c.c., combustible: gasolina; para tal efecto se señalan las catorce horas y
quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setenta
y tres dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres
mil veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José S.A. contra Gabriela Vanessa Víquez Soto. Exp. N°
18-031104-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de julio del año 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019369874 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y un colones con
ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo
de convalidación citas: 2011-00172671-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula N° veintiséis mil doscientos ochenta y
seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar para constituir con
una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, en parte Jorge Arguedas Arrieta, Célimo Agüero
Badilla y Manuel Campos Espinoza; al sur, Raúl Murillo Berrocal; al este,
Walter Mena Mena; y al oeste, calle pública con 15.5 metros de frente. Mide:
doscientos noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos ochenta y dos mil
quinientos once colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de dos millones quinientos noventa y cuatro mil ciento setenta colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Henry De La Trinidad
Altamirano Argüello, Sandra María Ramírez Sánchez. Expediente:
18-003868-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 5 de junio del
2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019369885 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setenta y seis mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT
520928, marca: Freedom, estilo: Spirit Evo, categoría: motocicleta, capacidad:
2 personas, serie: FR3PCMGD7HA000159. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos siete mil seiscientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta y nueve mil doscientos veinte
colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada RL contra
Juan Carlos Cruz Espinoza. Expediente Nº 19-002342-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de junio del 2019.—Jorge
Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019369888 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, soportando
servidumbres de paso anotadas bajo las citas 540-14031-01-0009-001 y
2015-158182-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 560984-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 13,30 metros; al sur, Mario
Chinchilla; al este, servidumbre de paso y Dennis Chinchilla, y al oeste,
Roberto Juárez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto
Brizuela Martínez y otros Expediente Nº 17-011777-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
11 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2019369891 ).
En este despacho, con una
base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 70 G 3
con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Mateo, cantón:
04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Seidy Chavarría
Villalobos; al sur, Alberto Agüero Alvarado; al este, calle pública y al oeste,
Octavio Argueta Carmona. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del
nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Belisa Edelmira Brenes Vargas, Eduardo
Abdón Montoya Brenes. Expediente N° 19-000571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2019.—Licda.
Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019369892 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
trescientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: Placas número BNH345. Marca Geely.
Estilo GC2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color azul.
Vin LB37122S0JX508263. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
MR479QH2L100234. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil
setecientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de dos mil quinientos setenta y nueve dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Raquel de Los Ángeles Fallas Rivera. Exp.: 19-002774-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
mayo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019369896 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de dos millones trescientos diez mil colones que corresponde al valor
fiscal del mueble, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa 803330, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, año: 2000. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con
la base de un millón setecientos treinta y dos mil quinientos colones (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de quinientos setenta y siete mil quinientos colones
(25% de la base original). Con una base de dos millones setecientos noventa mil
colones que corresponde al valor fiscal del mueble, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa C 129578, marca: International,
estilo: 9700, año: 1994. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones noventa y dos mil
quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte
de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos noventa y siete
mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Kricia Balsamina Álvarez
Padilla contra Edwin Reinaldo Morun Villalobos. Expediente Nº
13-000231-0678-CI-2.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2019.—Licda.
Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2019369919 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas número: BFG787, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHCT51CBEU135190.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un
millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Katherine Angelica Monge Chavarría. Expediente Nº
17-014392-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2019.—Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019369924 ).
En este Despacho, con una base de ciento
veintitrés mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
294-15919-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos cuatro mil ciento veintinueve, derecho 001 y 002,
la cual es terreno para construir, lote 9 bloque D. Situada en el distrito
3-San Juan, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, avenida 6, frente calle 09,00 metros; al sur,
Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 20 bloque D; al este
Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 10 Bloque D y al oeste,
Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 8 bloque D. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de noventa y dos mil ochocientos noventa y
cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
treinta mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sergio
Enrique Díaz Calderón. Exp.: 18-006378-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Jueza Decisora.—( IN2019369925 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
ochenta y un mil trescientos sesenta y nueve dólares con ochenta y tres
centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 327-19626-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela finca: 133600 duplicado: horizontal: F derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial número quince de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Rafael Ángel Navarro Araya; sur, avenida principal 10 metros este, área común
libre 22 metros con 29 centímetros; oeste, finca filial 14. Mide: trescientos
cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y quince minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos once mil
veintisiete dólares con treinta y ocho centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con
la base de setenta mil trescientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y cinco
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Franklin de los Ángeles Jiménez Morales. Expediente N°
18-004602-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de agosto del año 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2019369927 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos setenta y seis mil doscientos veinticinco colones con ochenta y dos
céntimos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336- 09027-01-0909-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos
mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno Bloque C
terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 9-Dulce nombre, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28 C; al sur,
lote 26 C; al este, lote 29 C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta
metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos
treinta y dos mil ciento sesenta y nueve colones con treinta y seis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y seis
colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Yesenia Rebeca Solano Ramírez. Expediente Nº
18-010057-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
julio del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019369929 ).
En este Despacho, con una
base de once millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y
cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas y restricciones citas: 0322-00004085-01-0901-004;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y
cuatro mil novecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte Luis E Porras Vega; al sur Inés Umaña Quirós;
al este, calle pública con 17,30 metros y al oeste Nuria Blanco Céspedes. Mide:
trescientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos sesenta y cinco mil
veintiún colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones novecientos veintiún mil seiscientos setenta y tres colones con
setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Nuria Del Carmen Navas Víquez. Expediente Nº 18-005751-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de junio del
año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019369931 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ciento cuarenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Caminos citas:
336-00814-01-0002-001, reservas Ley de Aguas citas 336-00814-01-0003-001 y
reserva Ley Forestal citas 336-00814-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil
setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y
tacotal. Situada en el distrito: 11 Paramo, cantón: 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Romilio Gerardo Monge Gamboa y Yurro
en medio de Uriel Monge Rojas; al sur, Romilio Gerardo Monge Gamboa calle
pública con un frente de 61.06 metros lineales, Arnulfo Morales Rivera; al
este, Romilio Gerardo Monge Gamboa y Río San Ramón y al oeste, Romilio Gerardo
Monge Gamboa, servidumbre de paso de 7 metros de ancho por 216.31 metros
lineales aproximadamente de largo en medio de German Guido Monge Barrantes.
Mide: veinticuatro mil catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, con
la base de nueve mil ochocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de
tres mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Vista al Valle Sociedad Anónima contra
Rodolfo de Jesús Monge Barrantes, Teresita Zúñiga Amador. Expediente N°
19-002550-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 18 de junio del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019369935 ).
En este
Despacho, con una base de un millón setecientos mil colones exactos, soportando
hipoteca en primer grado citas: 2014-32375-01-0004-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos tres mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Olivier Gilberto Arguedas Cordero; al
sur, calle pública con un frente de 14 metros lineales; al este, Olivier
Gilberto Arguedas Cordero y al oeste, Greivin Leiva Calderón. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
doce de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Pérez Zeledón contra Andrés Alvarado Jiménez. Exp.:
16-004063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 03 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019369954 ).
En este Despacho, con una base de ciento
dieciocho mil doscientos noventa dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-02333-01-0003-001 y demanda ordinaria citas: 800-414479-01-0001-001 número
de expediente N° 16-001130-0187-FA; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 257917-000, la cual es terreno cultivado de
frutales, parte para construir con una casa de habitación en proceso de
construcción Alli edificada. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diecinueve
metros, ochenta y nueve centímetros; al sur, Salomón Vargas Carmona; al este,
Neftali Pérez Bustamante y al oeste, Leonel Montero Bustamante. Mide: cuatro
mil ochocientos setenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de ochenta y ocho mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil quinientos setenta y dos
dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Carlos Gerardo Chavarría Gómez. Expediente N° 19-004880-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
julio del año 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019369958 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones setecientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco
colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando serv. de acueducref.: 00054769-000, citas: 308-12401-01-0005-001,
servid. de acuedref.: 024299 B 000, citas: 386-10014-01-0920-003, servid. de
acuedref.: 024299 B 000 citas: 386-10014-01-0921-003, servid. de acuedref.:
024299 B 000 citas: 386-10014-01-0922-003; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y
solar. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Soluciones Habitacionales Yima Sociedad Anónima;
al sur, Inversiones la Esperanza Bagaceña S.A.; al este, José Obando Hernández,
William Salazar Salazar; y al oeste, Rodolfo Martínez Arrieta. Mide:
setecientos treinta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0482631-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de veintiséis millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones
con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho
millones seiscientos noventa mil novecientos ochenta y seis colones con treinta
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Leonardo
García García, Sonia María Carvajal Miclos. Expediente: 16-000928-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de
junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019369959 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones seiscientos diecisiete mil doscientos noventa y dos colones con
sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 304-09768-01-0902-003 condiciones ref: 2330-289-002, medianería citas:
304-09768-01-0904-001, referencias: 2330-289-002, servidumbre dominante citas:
304-09768-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 78569-003-004, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito: 02-Rincón de Sabanilla, cantón: 09-San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda número 3; al sur, lote 107 y
106; al este, lote 150 y al oeste, lote 148. Mide: noventa y seis metros con
dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un
millón novecientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve colones con
cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos
cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con diecisiete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Annia
Violeta de Los Ángeles Barquero Zúñiga, Luis Ángel Vindas Brenes. Exp.
:18-009312-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de junio del
2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Jueza Tramitadora.—( IN2019369964 ).
En este despacho, con una base de un millón
ochocientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 16-005511-0174-TR,
boleta 201677800662, Juzgado Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo BHT575, marca honda, estilo Civic EX, año
2002, color azul, chasis 1HGES26762L020997, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre
de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y catorce minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con
la base de cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y un colones
con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S.
A. contra Jonathan Alexander Valverde Sanders, Wendy Vanesa Valverde Sanders.
Expediente N° 17-016541-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año 2019.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019369967 ).
En este Despacho, con una base
de ochenta millones de colones exactos libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre de paso: citas: 576-89610-01-0003-001, servidumbre de paso: citas:
2009-63468-01-0005-001 y servidumbre de paso: citas: 2009-63468-01-0007-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451940-000,
derecho 000, la cual es terreno terreno de hortaliza con una casa y un local
comercial. Situada en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Edgar Herrera en medio de servidumbre
de paso, sur: Evelyn Ferris, este y oeste: Oscar Eduardo Herrera Herrera. Mide:
siete mil dieciocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1163761-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de sesenta millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Diego Núñez López.
Expediente Nº 18-031356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda. Leticia García
Jiménez, Jueza.—( IN2019370017 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones setecientos cinco mil quinientos ocho colones con cincuenta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil ciento ochenta, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito:
12-Chacarita, cantón: 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Socorro Miranda; al sur, Manuel Briceño; al este, Zenon García y
otro, y al oeste, calle pública con 8 m.
Mide: doscientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas y diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve mil
ciento treinta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y diez minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de cinco millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos setenta y siete
colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Juan Evangelista Carrillo Alfaro. Expediente
Nº 18-003902-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de junio del
2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019370020 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PTK113, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año: 2017, color: azul, Vin: JMYSNCY1AHU000262, Motor: 4A92CH9586, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil
quinientos cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Patrik
Gonzalo Sevilla Chaves. Expediente N° 18-006191-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
08 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019370022
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece mil
trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-001492-0496-TR; sáquese a
remate el vehículo Placa: MTS013, Marca: Volkswagen, Estilo: Crossfox,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, Chasis: 9BWAB45Z3E4121978,
cabina: sencilla, techo: techo alto. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil veintitrés
dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de tres mil
trescientos cuarenta y un dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A., contra Anabelle María Mata Sánchez.
Expediente Nº 19-007179-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—M.Sc.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019370023 ).
A las ocho horas del once de octubre del dos
mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones
al tomo 327, asiento 08015, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001,
para el primer remate, y con la base de setenta y tres mil seiscientos dos
dólares con trece centavos, moneda de los Estados Unidos de América, remataré:
el inmueble dado en garantía del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos sesenta y tres mil cero catorce-cero cero cero, que es terreno de
repastos. Sito: en el distrito: 11 Cutris, cantón: diez San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Ramona Iluminada Rojas Gamboa; al
sur, Hacienda Santa María de Vasconia; al este, Ramona Iluminada Rojas Gamboa,
y al oeste, Ramona Iluminada Rojas Gamboa, el cual mide diecinueve mil
quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, según plano Nº A-1384213-2009, propiedad
de la demandada Hacienda Santa María de Vasconia Sociedad Anónima. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y
cinco mil doscientos un dólares con seis centavos, moneda de los Estados Unidos
de América, se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, o se la suma de dieciocho mil cuatrocientos dólares con
cincuenta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos de América, se señalan
las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. Lo anterior
por estar así ordenado en proceso: ejecución hipotecaria Nº 13-003614-1202-CJ,
establecido inicialmente por la Municipalidad de San Carlos y actualmente por
el Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Santa María de Vasconia
Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 11 de julio del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370038 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM046, Marca:
Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MALC281CAGM053127, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
Chasis: MALC281CAGM053127, año: 2016, color: plateado. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de diez mil ochocientos trece dólares con dieciocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de tres mil seiscientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Renan
Francisco Piedra Valverde. Exp: 18-019649-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio
del 2019.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019370093 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones novecientos veinticuatro mil ciento diecinueve colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
FCJ123, marca: KIA, Categoría: Automóvil, Serie: KNADN412AJ6109343, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNADN412AJ6109343, año
fabricación: 2017, color: Gris, Vin: KNADN412AJ6109343, Estilo: Rio, capacidad:
5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos
de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos cuarenta y
tres mil ochenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de un millón novecientos ochenta y un mil veintinueve
colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Félix Obando Ortiz, Zucethy
De Los Ángeles Obando Ortiz. Expediente Nº 19-002658-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de junio del año 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019370104 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 402-18443-01-0944-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil
ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 5-San Pedro, 0cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Celso Calderón Valverde; al sur, Celso Calderón Valverde y
calle pública; al este, Celso Calderón Valverde y al oeste, calle publica.
Mide: trescientos diecinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cristian Modesto Calderón Navarro contra Yesenia
Calderón Mora. Exp.: 19-002035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019370116 ).
A las nueve horas y treinta y
uno minutos del trece de junio del dos mil diecinueve. De conformidad con la
resolución N° 568-2019 de la Dirección Ejecutiva, en la cual se concede asueto
para el cantón central de Puntarenas se ordena variar las fechas de la subasta
y con una base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y
cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 723240. Para tal efecto se señalan las once horas y veinticinco
minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y veinticinco minutos del diez de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos mil
seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta
y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Expediente: N° 18-000369-1207-CJ-8. Proceso:
ejecución prendaria, actor/a: Auto Finanzas Sociedad Anónima demandado/a:
Adriana Monge Vargas.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2019370118 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001, servidumbre trasladada
citas: 390-03032-01-0911-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos ochenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flower Sociedad Anónima; al
sur, resto destinado a calle; al este, lote 10 de Asociación Provivienda La Rotonda
y al oeste, lote 8 de Asociación Provivienda La Rotonda. Mide: ciento veinte
metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Freddy Daniel Rueda Portillo,
Raquel Carcache Chavarría Exp. N° 18-031333-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda.
Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019370138 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
383-17111-01-0933-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil setecientos siete, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08- Cajón,
cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública S; al sur, Carlos Picado Mora; al este, María Abarca Valverde y Lisseth
Sánchez Brenes y al oeste, María Abarca Valverde y María Rojas. Mide:
ochocientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de un
millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny José Abarca Sánchez.
Exp.: 19-001870-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 31 de mayo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019370139 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa
y siete mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Palmares, cantón 7- Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yensy de los Ángeles González
Carrillo; al sur, Evadina Vargas González; al este, calle pública con 3.02 mts
de frente y Yensy de los Ángeles González Carrillo y al oeste, Edwin Pérez
Ramírez. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kalajan Vargas Carrillo.
Exp. 19-000569-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramon), 17 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2019370140 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta
y un mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir,
lote Ñ 1. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con frente de 12,89 metros; al sur
Wolf Rudiger; al este Hugo Alberto Chavarría Segura y al oeste lote Ñ 0. Mide:
trescientos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de once millones trescientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Urroz Rivas S. A.,
Olivia Azucena Urroz Rivas. Expediente Nº:19-000957-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 16 de julio del
año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019370143 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones novecientos diez mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 389, asiento 12561; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 387522-003 y 004, derecho 003 y 004, la cual es terreno para
construir Nº 16-E. Situada: en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-E; al sur,
lote 17-E; al este, calle pública, y al oeste, lote 18-E. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ciento ochenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Francisco Chotto Quirós, Efraín
Antonio Miranda Carballo, Odilie de los Ángeles Cordero Fallas. Expediente Nº
16-021569-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de junio del 2019.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019370171 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFZ517, marca Daihatsu, estilo
Accent, categoría automóvil, año 2000, color celeste, Vin KMHCG41GPYU105183,
cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del once de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Eli Zúñiga Rodríguez.
Expediente N° 19-005248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio
del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019370179 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos sesenta mil trescientos treinta y
tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 100525-000, la cual es terreno de potrero lote A
13. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote B 7 y
otros; al este, lote A 12; y al oeste, lote A 14. Mide: nueve mil novecientos
ochenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre
del dos mil diecinueve (2:30 pm // 03/09/2019). De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de
setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 11/09/2019), con la base de un
millón ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con
treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 19/09/2019), con la base de
seiscientos quince mil ochenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S.A. contra Manuel Antonio
de Los Ángeles Morales Loaiza. Expediente N° 18-010101-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio
del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370235 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y un colones con
cuarenta y cinco céntimos, sale libre de gravámenes y anotaciones judiciales,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-08029-01-0913-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cien mil quinientos
veintinueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote A 15. Situada: en
el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, camino público; al sur, lote B 1 y otros; al este, lote A
14, y al oeste, lote A 18 y otros. Mide: ocho mil doscientos treinta y cuatro
metros cuadrados. Plano: C-464938-1982. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos
ochenta y ocho mil doscientos seis colones con ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de quinientos sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con
treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco
S. A. contra Manuel Antonio de los Ángeles Morales Loaiza. Expediente Nº
18-010100-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
julio del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019370237 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
405-16205-01-0820-001 y reservas y restricciones citas: 405-16205-01-0973-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
141142-001-002, la cual es terreno lote 2, terreno pastos. Situada en el
distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda:
norte, noroeste, Freddy Montero Obando, sur, suroeste, calle públ. frente
72,71m, este, noreste, calle públ. frente 65,04 m y oeste, sureste, lote N.,3,
José R. Montero. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. //
12/09/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m.
// 20/09/2019) con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de
dos mil diecinueve (2.00 p.m. // 30/09/2019) con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco
S. A. contra de Fernando S. A., Tomas Montero Obando. Exp.: 18-010296-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370238 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y nueve
mil quinientos trece colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula número ciento dos mil trescientos trece, derecho 000, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito: 08-Río Azul, cantón: 03-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gladys Francisca
Richmond; al sur, Rigoberto Richmond; al este, destinado a calle privada; y al
oeste, Ulderico Mesén. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y nueve metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos
veintisiete mil ciento treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de
cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio
El Molino S. A. contra Elena Richmond Barahona. Expediente N° 18-010059-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—( IN2019370240 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
ochocientos trece dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJP 604, marca: Chevrolet, estilo:
Sonic LT, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, N° motor: LDE141966083, cilindrada:
1600 cc, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las
once horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte
minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil
trescientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Claudia Emelina Montenegro Ríos, Jacobo Montenegro Ríos. Expediente N°
19-008091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Henry Steven
Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019370247 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 26957-000, la cual es terreno para construir lote 15A. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 14 A; al sur, lote 16 A; al este, ITCO; y al oeste, camino.
Mide: mil cuatrocientos dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Walter Gerardo Castro Sandoval. Expediente N° 16-004085-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Giovanni Morales
Mora, Juez Decisor.—( IN2019370248 ).
En mi
notaría, se hizo la apertura del proceso de localización de derecho indiviso
incoado por Tito Antonio Araya Yentilinni, casado una vez, jubilado, cédula
uno-tres nueve cuatro-ocho seis seis, vecino de San José, derecho a localizar
en la finca del partido de San José, folio real trescientos sesenta mil doscientos
cincuenta y dos derecho uno. Se cita a los interesados en el plazo de ley para
que presenten objeciones ante esta notaría sita en Heredia, calle uno avenidas
dos y cuatro, oficina uno para la defensa de sus derechos con la advertencia
que, en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia, 23 de julio del
2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019365373 ).
Se hace saber que ante este despacho, se
tramita el expediente N° 19-000034-1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosa María Quintana Flores quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Las Camelias de Delicias de Upala, de
nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cero cero ocho
tres siete uno cuatro, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito: quinto, cantón:
trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Iglesia Evangélica y
Ganadera Lucia del Robledal S. A., al sur, con Ganadera Lucia del Robledal S.
A., al este, con Ganadera Lucia del Robledal S. A. y oeste, con calle pública
con un frente a ella de ciento once metros con ochenta y cuatro centímetros
lineales, y en parte con la iglesia evangélica. Mide: una hectárea noventa y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno ocho
nueve nueve cero siete dos-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación de parte de Rigoberto Monge Mairena, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y
mantenimiento de cercas, limpieza de rondas, una casa de bono que me la dieron
hace un año, siembra de árboles frutales y de maderables. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rosa María Quintana Flores. Expediente N° 19-000034-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 15 de julio del año 2019.—Licda. Sussy María
Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019366078 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100221-0642-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Yanory Carcache Chaves, quien es mayor, ama de casa,
casada una vez, vecina de Jacó, Quebrada Amarrilla, costado norte de la plaza
de deportes, portadora de la cédula número 0104510953, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: 1) Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de
solar, casa, patio. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al
norte, con calle pública; al sur, con Comité de Deportes de Quebrada Amarillo;
al este, con Lidieth Vargas Alvarado, y al oeste, con Yanory Carcache Chaves.
Mide: mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano catastrado: P-uno
cuatro tres uno tres cuatro cinco- dos mil diez. 2) Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno de frutales. Situada: en el
distrito de Jacó, cantón de Garabito. Colinda: al norte, con calle pública;
sur, Comité de Deportes de Quebrada Amarilla, Junta de Educación de Quebrada
Amarilla; este, Ólger Vargas Alvarado; oeste, Marta Vaques Vásquez. Mide: mil
seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano catastrado: P-uno cuatro
tres cuatro ocho nueve uno-dos mil diez. Indica el promovente que sobre los
inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de parte del señor
Ólger Vargas Alvarado y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcciones
de edificaciones, cuidar la propiedad y siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Yanory Carcache Chaves. Expediente Nº
15-100221-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 28 de enero del
2019.—Máster. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2019366151
).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000042-0642-CI, donde se promueven diligencias de
rectificación de medida por Información Posesoria por parte de la sucesión del
señor de Víctor Manuel González Ledezma, quien en vida fue mayor, casado una
vez, comerciante con cédula número seis-cero cuarenta y nueve-cuatrocientos
treinta y ocho, representado por su albacea Emilce Escolástica del Carmen
Cambronero Villalobos quien es mayor, estado civil Mayor de edad, ama de casa,
viuda, cédula número seis-cero sesenta y seis-ciento veintidós, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Miramar, cantón cuarto
de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Salomón
Guido Guido; al sur, Claudio González; al este, Sergio González Jiménez y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados y la que se va a
rectificar con la medida de trescientos cincuenta metros cuadrados. Según plano
P-uno siete cinco cuatro cuatro siete cinco-dos mil catorce. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión decenal
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mejora de cercas, chapias y rondas,
construcción de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida
por Emilce Escolástica del Carmen Cambronero Villalobos. Exp:
17-000042-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia
Civil), Puntarenas, 13 de junio del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2019366390 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000097-0386-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Marleny del Carmen Bogantes Morales, quien es mayor,
divorciada, del hogar, vecina de Upala, Cuatro Cruces, del salón comunal, dos
kilómetros al sur portadora de la cédula número 0502830089, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia.
Colinda: al norte, con María Eugenia Quesada Chaves; al sur, con Armando Brenes
Álvarez; al este, con calle pública y al oeste, Colegio Técnico Agropecuario de
Liberia. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Allan López
Elizondo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido, sembrado
árboles frutales y cercado del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por. Exp.: 18-000097-0386-CI-2.—Juzgado Civil Y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste, (Liberia) (Materia Civil), 05 de junio del 2019.—Lic.
José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366401 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000088-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de María Vilma Camacho Gutiérrez quien
es mayor, casada una vez, vecina de San Juan, profesora, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Alexis Mora Matarrita y María
Vilma Álvarez Rosales; al este, con Asociación Centro Evangelístico Cruzada de
Fe Iglesia la Vid Ver; y al oeste, con María Vilma Camacho Gutiérrez. Mide:
setecientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir descrita bajo el plano G-2034230-2018 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compraventa que le hiciere a Argerie Briceño Gutiérrez, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de maleza, construcción de cerca y hacer rondas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Vilma Camacho Gutiérrez. Expediente
N° 19-000088-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de abril
del 2019.—Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366609 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 16-000141-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eli Alvarado Bonilla quien es mayor, casado
dos veces, vecino de Coto Brus, portador de la cédula de identidad número
01-0366-0487, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para la
agricultura. Situada en el valle del distrito 04°: Limoncito, cantón 08°: Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública con un
frente lineal a ella de ciento diecisiete metros con ochenta y cuatro
centímetros lineales; al sur, noventa y ocho metros con noventa y dos
centímetros lineales; al este, doscientos veintidós metros con sesenta y nueve
centímetros lineales y al oeste, Finca El Tesoro S. A. Mide: treinta y tres mil
ochocientos setenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-597593-1999; estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma cien mil colones cada una.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eli Alvarado Bonilla.
Expediente N° 16-000141-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), 04 de julio del año 2019.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019366647 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000144-0419-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria establecidas por Flor María de San Martín Aguilar
Montero, quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de La Palma de Palmar
Sur, portadora de la cédula de identidad vigente número seis-doscientos
diez-novecientos setenta y seis, y Margarita Aguilar Montero, quien es mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Olla Cero de Palmar Norte, portadora de la
cédula de identidad número seis-ciento ochenta y dos ciento setenta y uno, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca para agricultura. Situada: en Olla Cero del
distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, Minor Delgado Quirós; al sureste, Sidar Gerardo Mora Aguilar; al
suroeste, calle pública con un frente lineal a ella de cincuenta y dos punto
sesenta y ocho centímetros lineales;
noroeste, María Eugenia Salazar Alvarado. Mide: diez mil trescientos noventa y
nueve metros cuadrados, con el plano catastrado número P-2053875-2018. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma cien mil colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor María de
San Martín Aguilar Montero y otra. Expediente Nº 18-000144-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de
marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366655 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°19-000006-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Delia Amanda Babb Dixon quien es mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Lajas de Huacas, del Super Lajas cincuenta
metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente número 8-00670906,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembra de árboles
frutales, cuadrados, yuca, maíz y cría de gallinas. Situada en el distrito
Tempate, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Profirió Matarrita Arrieta, Rafael Alvarado Brizuela; al sur Wense Lau Zelaya
Bolaños; al este Oscar Brizuela Brizuela, El Coyol de las Lajas OB Sociedad
Anónima y servidumbre de paso y al oeste Elvira Obando López y servidumbre de
paso. Mide: tres mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-2047805-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en diez millones de colones
y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de adjudicación en
proceso de divorcio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias,
rondas y mantenimiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida
por Delia Amanda Babb Dixon. Expediente Nº 19-000006-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17
de julio del año 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-1217.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366665 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000027-0391-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Jesús Doroteo Angulo Ángulo, quien es mayor,
casado una vez, vecino de La Garita Vieja de Santa Cruz, portador de la cédula
de identidad vigente N° 0501230273, agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito noveno, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Doroteo Angulo
Angulo; al sur, camino público con un frente de sesenta y seis metros con ochenta
y dos centímetros lineales; al este, Sira Zúñiga Zúñiga, Alvin Acosta Rosales y
quebrada El Salto Blanco, y al oeste, Francisco Alfredo Pulupoa Tenecora y
quebrada El Salto Blanco. Mide: dos hectáreas tres mil novecientos dieciocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2102029-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapeas. Que si
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jesús Doroteo
Angulo Angulo. Expediente Nº 19-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de julio del
2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019366666 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 08-100859-0642-CI08-100859-0642-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Ana Polonia Espinoza Lazo, quien es mayor, casada,
vecina de Tres Ríos de Cartago, portadora de la cédula N° 0204380153, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: según plano N° P-1259928-2008, es finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito de Paquera, cantón Puntarenas. Colinda: al norte: con calle pública
con un frente a ella de veintidós metros con noventa y nueve centímetro; al
sur: Albert Andrés Jiménez Castro; al este: Albert Andrés Jiménez Castro, y al
oeste: Fernando Madrigal Jiménez. Mide ciento setenta y ocho metros con nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica, quieta y a titulo de dueño- Que los actos de posesión han
consistido en cuido, limpieza del terreno, cercas, mantenimiento y
mantenimientos de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana
Polonia Espinoza Lazo. Expediente: 08-100859-0642-CI-8.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019366680 ).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 19-000057-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rubén de Jesús Chavarría
González, quien es mayor, apicultor, casado una vez, vecino de Lepanto,
Puntarenas, frente al Ebais, portador de la cédula de identidad vigente N°
0106460455, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos.
Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Clara Hernández Zúñiga, Oldemar Arias López, Celina Zúñiga
Zúñiga, María Celina Molina Zúñiga, Mario Sandí Mora, Julia María Arroyo López,
Nuria Jiménez Araya y Eduardo Jiménez Araya; al sur, Domingo Rodríguez Guido y
Natividad Rodríguez Reyes; al este, calle pública con un frente de doscientos
nueve metros con noventa y tres centímetros lineales y al oeste, calle pública
con un frente de cincuenta y dos metros con noventa y nueve centímetros
lineales. Mide: seis hectáreas seis mil setecientos sesenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1896520-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rubén de Jesús Chavarría González. Expediente
Nº 19-000057-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de julio del 2019.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019366717 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000065-0465-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Stephanie Livy Jackson, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de San José, Desamparados, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe N° 1-0855-0236, profesión educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es... Situada en el distrito tercero
Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Jimbonet S. A.; al sur, Simon Agustine; al este, Arturo Agazzi; y al oeste,
calle pública. Mide: mil doscientos diez metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N° L-1997371-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Stephanie Livy Jackson. Expediente: 19-000065-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de
julio del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366718 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000065-0815-AG mediante el cual se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Evelyn Patricia Camareno
Aguilar quien es mayor de edad, soltera, vecina de San José, Escazú, San
Antonio, de la entrada La Pajarera 125 oeste y 200 sur, portadora de la cédula
de identidad número 07-0141-0601, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Labrador, cantón San
Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alice Céspedes Montero;
al sur, Lucrecia Céspedes Flores; al este, Alice Céspedes Montero y al oeste,
Alice Céspedes Montero. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 2-2015359-2017. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Evelyn Patricia Camareno Aguilar. Exp:
19-000065-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 22
de julio del 2019.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366719 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000095-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Plagovi Sicues Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta mil quinientos sesenta y
cinco, representada por José Pablo Fonseca Soto, quien es mayor, soltero,
vecino de San José, Plaza Víquez, cien metros al este de la Ferretería El
Pipiolo, Edificio esquinero, en Vidriera Santa Cruz, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 01012700281, empresario, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es potrero con árboles frutales. Situada en
el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Xinia Coronado Dinarte; al sur, Rufina del Socorro Alvarado Chavarría y
Johana Coronado Coronado; al este, Rafael Ángel Coronado Coronado, y al oeste,
calle pública con un frente de cincuenta y dos metros con doce centímetros
lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos catorce metros con ocho decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1237899-2008. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de seis meses. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y
mantenimiento de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Plagovi Sicues Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000095-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz,
18 de julio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366727 ).
Juan Esteban Martínez Cambronero, mayor de
edad, soltero, agricultor, vecino de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos cuarenta y cinco-doscientos treinta, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de potrero, situado en La Cruz (distrito primero), de La Cruz (cantón décimo),
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Alberto Martínez Morales y
Luis Fernando Martínez Cambronero; sur, Amalia Martínez Cambronero y
servidumbre de paso, este, calle pública, con un frente a ella de ciento
setenta y seis metros con dieciocho centímetros lineales y oeste, Adela
Martínez Cambronero y servidumbre agrícola en medio. Según plano catastrado G-dos millones ciento dos mil
setecientos treinta y tres-dos mil diecinueve mide cincuenta y nueve mil seiscientos
doce metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Afirma lo adquirió mediante donación de su madre Felicitas Cambronero
Cambronero el veinticuatro de marzo de dos mil diecinueve. Estima el inmueble
en un millón de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp:
19-000099-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste,
Liberia, 23 de julio del 2019.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366729
).
Se hace saber que ante este despacho, se
tramita el expediente N° 19-000134-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rigoberto Angulo Cisneros quien es mayor,
soltero, vecino de Paso Hondo de veintisiete de abril; costado oeste, de la
plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente número
0503740681, contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
construir con árboles. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lein Oviedo Leal, Delia y María
Oviedo Leal; al sur, Delia Oviedo Gutiérrez y María Oviedo Leal; al este, calle
pública con un frente de veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros
lineales y al oeste, Hugo Induni Ávila. Mide: mil trescientos dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2116443-2019. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón trescientos dos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, hechura de rondas y
chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto
Angulo Cisneros. Expediente N° 19-000134-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de julio del año 2019.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366730 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000061-0689-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alba Cubillo Porras
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón de Puriscal,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-dos ocho
cuatro-seis dos siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alba Cubillo Porras;
al sur, Miguel Ángel Cubillo Porras; al este, quebrada en medio con Leivigildo
Vargas Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y cinco mil quinientos
veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1420302-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de 37 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alba Cubillo Porras. Expediente N° 11-000061-0689-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 09 de julio del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366752 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000073-0390-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Costa Verde y Celeste L.L.C Uno
Limitada de la cédula jurídica número: 3-102-658393, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Tercero (Puerto Carrillo), cantón Onceavo
(Hojancha). Colinda: al norte, con Identificador Predial Número:
51103003204500; al sur, con Identificador Predial Número: 51103003204500; al
este, con calle pública; y al oeste, con Identificador Predial Número:
51103003204500. Mide: mil cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir 5-2077769-2018, pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad,
reparaciones de cercas, chapias del terreno y de las rondas, en general todos
los actos de mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Costa Verde y Celeste L.L.C Uno Limitada. Expediente N°
19-000073-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 06 de
junio del 2019.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—(
IN2019366907 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Sinai Socorro Chaves Araya, mayor de edad, ama de casa, viuda de
sus únicas nupcias, cédula de identidad 5-0099-0742, con último domicilio en
Liberia de Guanacaste, Barrio El INVU, quien falleció el 22 de enero de 2018.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000023-0386-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Civil), 11 de febrero del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019366080 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mercedes Ugalde
Alvarado, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201410638, y vecina de
Pejibaye, Jiménez, Cartago, y Rigoberto Céspedes Quirós, mayor, estado civil
casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 3-061-3502, y vecino Pejibaye, Jiménez, Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000055-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30
de mayo del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019366082 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la Sucesión de Laura Vargas Vargas, quien fue mayor,
soltera, Educadora, cédula de identidad número dos-cero quinientos cincuenta y
uno-cero novecientos noventa y tres; y de Jorge Mario Vargas Herrera, quien fue
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero
doscientos ochenta y siete-cero doscientos noventa; ambos vecinos de Sabana
Redonda Poás Alajuela; para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría Licenciada María González
Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste
del Parque Central. Teléfono: 2 442-64-87-Fax: 2 442-75-01.—Licda. María
González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019366085 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Fonseca
Cortés, mayor, estado civil divorciado en unión de hecho, profesión u oficio
oficial de policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
05-0256-0529 y vecino de Quebrada Grande de Liberia, quien falleció el 25 de
junio de 2019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000174-0386-CI-3.—Juzgado Civil
y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11
de julio del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019366091 ).
Se cita y emplaza a las personas interesadas
en las sucesiones de quienes en vida fueron: María Eugenia Francisca Ester
Hernández Piedra, casada una vez, farmacéutica, cédula de identidad número
tres-cero cero ocho tres-cero cero once, y de su esposo, quien en vida fuera:
Fernando de Jesús Thomas Recio, casado una vez, empresario, cédula número
siete-cero cero dos uno-cero siete uno siete, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos. Se les apercibe que, si no se apersonan dentro de
dicho plazo, se continuará con el trámite hasta la declaratoria de herederos.
Expediente Nº 19-000001-NMBR.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2019366102 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión notarial de quien en vida fuera María Josefa Ortega Quesada, mayor,
viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 3-0116-0861,
vecina de San José, Alajuelita, frente al plantel de buses, fallecida el 19 de
mayo del año 2017, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
ante esta notaría, sita en San José, Moravia, Residencial Vista Azul, número
44, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia,
pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019.—San José, a las veinte horas
del 15 de julio del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366108 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora María Inés Blanco Brenes conocida como Ana Isabel
Blanco Brenes, mayor de edad viuda una vez, educadora, vecina de San José,
Escazú, San Rafael del restaurante Novillo Alegre doscientos cincuenta metros
al oeste, titular de la cédula de identidad número uno- cero cinco siete ocho-
cero tres nueve seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan a hacer valer sus derechos dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 2019-002-6177- SuAbl. Notaría del Lic.
Diego Arturo Oviedo Alpízar, sita en San José, Moravia, Residencial San Rafael
casa número ocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2019366116 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Manuel Salas
Picado, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N°
2-136-150, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, del salón Makoy 250 metros al
este, quien falleció en fecha catorce de junio del año dos mil once; para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. (Art 126.3 del Código Procesal
Civil). Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés
legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019-8889-jgzl. Notaria
del Licenciado José Germán Zamora Leal, sito 125 metros Norte de Radio
Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora
Leal, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2019366128 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Gabriel Vega Prendas, mayor, costarricense, soltero, estudiante, con documento
de identidad N° 6-405-547 y vecino de Jacó. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100217-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 2 de mayo del 2018.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019366152 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith
Bertilia Oliverio Ugalde, mayor, casada una vez, profesión ama de casa, con
documento de identidad 6-048-1001 y vecina de Upala, Canalete, La Cascada. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 19-000005-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 18 de
julio del año 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366190 ).
Davis Edward Castro Calvo, cédula 107730164,
por fallecimiento de su papá Bernardo Castro Vega, cédula 201730030, esta
notaría, expediente. IURIS-006-2019, ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a posibles acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos.
Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete Iuris S. A., correo:
abogado5697@gmail.com.—Heredia, 24 de julio del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2019366226 ).
Ante esta notaría, ubicada en Heredia,
Residencial María Auxiliadora, del Colegio doscientos metros al este, se abrió
el proceso sucesorio notarial de la causante: Ester Cascante Rivera, cédula N°
1-0234-0100, se nombró como albacea provisional a Geovanny Martínez Cascante,
cédula número cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero ciento veinte cuatro,
dándose un plazo legal de quince días establecido, en caso de no comparecer
ningún legatario en el plazo indicado la herencia pasará en quien en derecho
corresponda, a todos los herederos, legatarios, acreedores. Debido
apersonamiento se hará por escrito en mi notaría, en la dirección que se
indicó. Expediente Nº 1-2019.—Licda. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366227 ).
Se citan y se emplaza a
todos los interesados en el sucesorio de Virgita Arce Castro, quien en vida
fue: mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, del Banco
Popular cien metros al norte y cien metros al este, cédula de identidad número
dos-cero doscientos noventa y nueve-cero doscientos noventa y cinco. Para que,
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la licenciada Soilen
Tacsan Chen, localizada en Cañas, Guanacaste diagonal al Banco de Costa Rica, y
se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos que, si no, se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2019.—Licda. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019366229
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Angela Virginia
del Carmen Espinoza Arce, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400590633 y
vecina de Heredia, y José Joaquín Garita Loaiza, mayor, casado, maestro de
obras, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400490503 y
vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp.: 19-000031-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 16 de julio del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2019366276 ).
Se hace saber que, en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German
Benavides Lobo, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0102100451, y vecino de Hatillo.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000044-1690-CI-3.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de junio del 2019.—Licda. Natalia
Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019366278 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Marcelina Zeledón Venegas, cédula de identidad N° 5-0098-0062 y
Sergio Zeledón Venegas, cédula de identidad N° 5-0081-0830, a las 16:00 horas
del 19 de julio de 2019, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de Bernarda Flora Zeledón Venegas,
cédula de identificación número seis-cero cero tres seis-cero cuatro seis seis,
quien era mayor, soltera, sin hijos, vecina de Monte Romo de Hojancha, quien
falleció el ocho de julio de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a
partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría, a efectos de hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Greiman Herrera Espinoza, sita en
Hojancha, Guanacaste, 300 metros al oeste del B.N.C.R., teléfono:
88-21-99-53.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019366282 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de Anabelle Morales Villalobos, costarricense, cédula de identidad
número: uno-cero quinientos sesenta y nueve-cero cero cuarenta y tres, quien fue
mayor de edad, casada una vez, profesora, fallecida el veintiuno de mayo de dos
mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
2019-0002. Notaria del licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda, notario
público, con oficina sita en San José, Zapote, de la entrada al Colegio de
Abogados, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. Eduardo
Antonio Alvarado Miranda. Notario.—1 vez.—( IN2019366303 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Castillo
Ortiz, mayor, viudo, costarricense, cédula de identidad 0601081400 y vecino de
Chacarita de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente: 18-000155-0642-CI-9.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 10 de diciembre del 2018.—Msc. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2019366331 ).
Hago constar que, en mi notaría bajo el
expediente: N° 0029-2019, se tramita en proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida se llamó Erno Ulcigrai Menis, cédula de identidad número
ocho-cero cinco siete-siete cuatro cero, se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
quince días, comparezcan en esta notaría, situada en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, cien metros al este del Correo, a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Es todo.—San Vito,
veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019366377 ).
Se cita y emplaza por el
plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
los interesados para que, se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete
Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al
norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera: Oliver Rodríguez Araya, casado una vez, cédula
número dos-ciento setenta y ocho-quinientos cincuenta y tres, y Myriam Evelia
Soto Vargas, quien fue casada una vez, cédula número nueve-cero
catorce-ochocientos sesenta y seis, ambos vecinos de Higuito, San Mateo, bajo
expediente Nº CLMS-002-2019.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2019366387 ).
Se cita y emplaza por el
plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete
Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al
norte de la Escuela Arturo Torres, respecto a proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera Juana Ramona Carmona Carmona, c.c. Juana Ramona
Carmona Zapata, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, cédula ocho-cero
sesenta y cuatro-cuatrocientos once y Camilo Saballos Oporta, quien fue casado
una vez, pensionado, cédula ocho-cero cincuenta-novecientos cuarenta y tres,
ambos vecinos de Barranca, Puntarenas, bajo expediente N° CLMS-001-2019.—Lic.
Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019366389 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Analibe Arroyo
Vargas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
N° 0400820513 y vecina de Heredia, Barrio
Fátima, de la iglesia 75 metros norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000326-0504-CI-9.—Juzgado
Civil de Heredia, 22 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—1 vez.—( IN2019366396 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda del Socorro
Moya Salas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad 0502640548 y vecina de Alajuela, Grecia, San Juan, 1km al oeste de la
escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000137-0295-CI-5.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 02 de julio del 2019.—Licda. Marita
Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—( IN2019366397 ).
Se hace saber en este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Valverde Cerdas, mayor,
estado civil casado, agricultor, con documento de identidad uno-trescientos
veintiuno-cuatrocientos diez (0103210410) y vecino de Quebrada Honda de Pérez
Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000064-0188-CI-0.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 10 de julio del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2019366402 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmelina Méndez Bermúdez, mayor, estado civil casada un vez, profesión u
oficio oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0101440435 y vecino de Ipís de Guadalupe, Ciudadela Rodrigo Facio. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 18-000635-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 18
de junio del 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019366403 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David
Alfonso Lamberth Piedra, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0949-0009 y
vecino de San José, Puriscal, Carit, del salón comunal Carit 500 sur, calle Los
Acuña casa color verde sin verjas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000020-0197-CI-7.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil).— 20 de junio del año
2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019366404
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Manuel Araya
Pereira, de calidades: mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuelita,
cédula de identidad: 0700491020. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro del citado
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 19-000137-0216-CI-5.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de junio del 2019.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019366405 ).
Se hace saber: En este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga
Garbanzo Navarro, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de
identidad 0104020890 y vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el
fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000056-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
28 de febrero del 2019.- Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—(
IN2019366406 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Seidy de La Trinidad
Castro Mendieta, mayor, estado civil divorciada, dependiente, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 01-0562-0947 y vecina de Lomas del
Río, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000452-0180-CI-3.—Juzgado
Primero Civil de San José, 25 de junio del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal
Escoto, Jueza Decisora .—1 vez.—( IN2019366407 ).
Se hace saber en este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Vargas Chaves, mayor, casado
una vez, vecino de Desamparados, cédula N° 1-0194-0844. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000036-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 02 de noviembre del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2019366410 ).
Lic. Rodolfo Domian Aguilar, abogado y
notario público autorizado con oficina en Cartago, doscientos metros norte de
la Capilla La Última Joya, hace saber: Que en esta notaría y bajo el expediente
N° 01-2019, se tramita sucesión ab intestato, de quienes en vida se llamaron:
Jesús Zeneido Pérez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número
tres-cero ochenta y tres-cero cuarenta y uno, y Claudia Ana Méndez Rodríguez,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero noventa y
uno-trescientos ochenta y uno, ambos vecinos de Cot de Oreamuno, del Super La
Primavera veinticinco norte y cincuenta oeste. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a
quien corresponda.—Cartago, junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Domian
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366424 ).
Notaría de la
licenciada Gabriela Jiménez Sánchez, al ser las doce horas con treinta y cinco
minutos del día tres de julio del año dos mil diecinueve. Expediente número
cero cero uno-dos mil diecinueve. Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Ana Isabel Barboza Campos, mayor de edad, viuda, vecina de San
José, Paso Ancho, setenta y cinco metros oeste de la terminal de autobuses,
portadora de la cédula de identidad uno-quinientos noventa y seis-cero noventa
y siete; Egson Gómez Barboza, mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de San
José, Coronado, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
once-setecientos cuarenta y tres; Jason Gómez Barboza, mayor de edad, soltero,
ingeniero, vecino de San José, Paso Ancho, portador de la cédula uno-mil
trescientos sesenta-cero cero setenta y cuatro; Adriana María Gómez Barboza,
mayor de edad, soltera, relacionista pública, vecina de San José, Paso Ancho,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y
cinco-quinientos dieciséis; y Egides Gómez Umaña, mayor de edad, divorciado,
ingeniero eléctrico, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número uno-setecientos setenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco, de las
ocho horas del día dos de junio del año dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría Declara Abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Egides Jesús Trinidad Gómez Parkinson, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís,
Urbanización Zetillal Avenida Las Cerezas, casa seiscientos siete, director
regional, portador de la cédula de identidad seis-cero cero ochenta y seis-cero
cero veintisiete, fallecido el día veintiocho de enero de dos mil cinco. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Gabriela
Jiménez Sánchez, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, 350 metros sur de la
Agencia de Autos Grupo Q, Consultoría Jurídica Empresarial. Teléfono
2280-4002.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366433 ).
Mediante acta de solicitud de apertura otorgado
ante esta notaría por el señor Rodrigo Alberto Ramírez Mejías, a las doce horas
treinta minutos del veintinueve junio del dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de Anita Peralta Sancho, quien fue mayor, soltera, ama de casa,
vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, El Lato de la plaza de deportes
setenta y cinco metros norte y cincuenta oeste Urbanización Corazón de Jesús,
casa dieciséis a, color amarillo claro con muro color ladrillo, con cédula de
identidad tres-ciento sesenta y ocho setecientos, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos legatarios acreedores y en general a todos los interesados a partir
de la publicación del edicto máximo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaría a hacer vale los
derechos. No se tiene como parte la Procuraduría General de la República tal
como ésta lo ha indicado. Notaría Héctor Ricardo Cisneros Quesada, costado
norte de la iglesia de Zapote.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2019366441 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso Sucesorio de quienes en vida se llamaron Anita Eusebia
Matarrita Matarrita, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de
identidad cinco cero cero noventa y seis cero quinientos noventa y tres y
vecina de Colorado de Abangares, Guanacaste y Rosalio de La Trinidad Serrano
Serrano, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad cinco
cero cero sesenta y cinco cero trescientos cuarenta y ocho y vecino de Colorado
de Abangares, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000066-0927-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 03 de junio del 2019.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019366452 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Sandoval
González, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0203370191 y vecino de Alajuela, Atenas, Villa
Escobal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 17-000351-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366515 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Marta Isabel Taylor
Monge, mayor, divorciada en primeras nupcias, secretaria, quien era vecina San
José, San Jerónimo de Desamparados, Urbanización Loto Dos, casa I-doce,
portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y tres-cero
cuatrocientos tres, para que dentro del plazo máximo de quince días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Oficina ubicada en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste de la Catedral. Expediente Nº
001-2019.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019366518
).
Se hace saber.
que esta notaria, está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera Juana
Haydee Zúñiga Zúñiga, quien era mayor, portadora de la cédula de identidad;
nueve-cero cero noventa y tres-cero trescientos cincuenta y siete, y quien
tuviera como su último domicilio de Juan Díaz trescientos metros al oeste del
cementerio de la localidad, Nicoya Guanacaste, se cita y emplaza a todos los
interesados que dentro del plazo de 30 días contados a partir de su publicación
comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi
Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del área de salud de
Nicoya. Expediente N° 0002-2019.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2019366564 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Ana Gabriela Acevedo Rivera, mayor, soltera abogada y notaria,
vecina de Liberia, Barrio la Guanislama, sexta casa, a mano derecha, portadora
de la cédula de identidad N° cinco-doscientos noventa y dos-cuatrocientos
dieciséis de las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve,
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera Jean Claude (nombre) Favreau (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado
una vez, inversionista, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Nazareth, detrás
de la pulpería la Chiricuta, casa de dos plantas, con cédula de residencia N°
uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro cuatro seis dos cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Francisco
White Gutiérrez, situada en la ciudad de Liberia, detrás de la Escuela
Ascensión Esquivel, Oficentro ValEstra. Expediente N° 02-2019. Sucesión de Jean
Claude Favreau.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019366574 ).
Ante esta notaría, a solicitud de los
interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede notarial, de quien en
vida fuera Luis Hernán Artavia Vargas, cédula N° 1-277-993, con último
domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca apertura realizada en San
José, a las 14 horas del 15 de julio del 2019. Se llama a terceros interesados
a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Sita en San José, 125 metros
oeste de la Junta de Protección Social. 26 de julio del 2019.—Lic. Luis Paulino
Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019366587 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Adela Rodríguez Herrera, mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 2-0109-0988 y vecina de
Hatillo del Centro de Salud cien este y cincuenta norte, y Luis Casimiro
Venegas Royo, mayor, casado, pensionado, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 9-0003-0895 y vecino de Hatillo del
Centro de Salud cien este y cincuenta norte. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000125-0893-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 26 de julio del 2018.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019366589 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Danilo Serrano
Acuña, mayor, cédula de identidad N° 3-0220-0986, casado una vez, pensionado,
vecino de Cartago, Guadalupe, 250 metros suroeste de la plaza de deportes, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2019.—San José, quince
horas diez minutos del veintiocho de julio del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla, Notario. Tel. 8815-9223. Correo: wilescobar@hotmail.com.—1
vez.—( IN2019366592 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernabe Fortunato Sandi
Sandi, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0600360836 y vecino de Puntarenas, Barrio el Carmen, 75 metros
norte del Hotel Tioga. Leda Francisca Jesús Ocaña, mayor, estado civil casada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 602860141 y vecina de
Puntarenas, Barrio el Carmen, 75 metros norte del Hotel Tioga y Gerardo Sandi
Ocaña, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0601820184 y vecino de Puntarenas, Barrio el Carmen, 75 metros
norte del Hotel Tioga. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000101-0642-CI-3.—Juzgado
Civil de Puntarenas, 01 de julio del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019366611 ).
Se hace saber que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó
Juan Bautista Mora Ortega, mayor, casado, pensionado, costarricense, con
documento de identidad 0103010145 y vecino de San José, Desamparados,
Residencia La Capri; 400 al sur, 50 oeste, 100 sur, 25 este y 100 norte, de la
Plaza de San Miguel de Desamparados. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000048-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 05 de abril del año 2018.—Licda. Paola
Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019366618 ).
De acuerdo a los
establecido en los artículos 115, 126 y 128 inciso 3, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita
a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados, que en esta notaría se ha iniciado, en sede notarial, la apertura
de la sucesión de quien en vida fue Rigoberto Portugués Hernández, quien fuera
mayor, casado una vez, constructor, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de
cédula de identidad N° 1-355-568, para que en el término de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derechos
a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. La notaría está ubicada en San José, avenida 12, calles 13 y 15,
casa número 1330. Telefax. 2223-5235. Correo electrónico
abo_carlosvargas@hotmail.com.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019366626 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Adriana Moraga Mora, a las once horas
del 27 de julio del 2019 y comprobado el fallecimiento de Rosa María Mora
Rodríguez, mayor, divorciada, pensionada, cédula N° 5-0126-0263, vecina de
Esparza, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elga Bolaños Gutiérrez,
25 metros oeste de la parada de autobuses Urbanización La Riviera.—Esparza,
Puntarenas, 27 de julio del 2019.—Licda. Adriana Moraga Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366627 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ramón Hernández Salazar, a las ocho horas del 25
de julio del 2019 y comprobado el fallecimiento de Ramón del Socorro Hernández
Garita, mayor, casado, pensionado, cédula 600490762, vecino de Alajuela San
Carlos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, 25
metros oeste de la parada de autobuses Urbanización La Riviera,
Esparza.—Puntarenas, 25 de julio del 2019.—1 vez.—( IN2019366628 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Lidia María Beltrán Gómez, a las once
horas del 24 de julio del 2019 y comprobado el fallecimiento de Leonicio Zúñiga
Álvarez, mayor, casado, pensionado, cedula N° 501260263, vecino de Esparza esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Liga Bolaños Gutiérrez, 25
metros oeste de la parada de autobuses Urbanización La Riviera, Esparza
Puntarenas, 24 de julio del 2019.—Licda. Liga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2019366629 ).
Se hace saber: Que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Micaela Ortiz Morales,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N°
06-079-0717, y vecina de La Bota de La Cuesta de Corredores. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000114-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 27 de febrero del año 2019.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366654 ).
Se hace saber: Que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Sánchez Chacón, quien fue mayor,
soltero, sin ocupación, cédula N° 2028601374, vecino de San Juan de Dios de
Desamparados, frente a la Urbanización Itaipú. Se cita a las personas
herederas, personas legatarias, personas acreedoras y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 19-000189-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, a las catorce horas treinta y ocho minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Montealegre
Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019366672 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el
juicio sucesorio de quien en vida fuera José Amado Diaz Guevara, quien era
mayor, casado una vez, pensionado. cedula de identidad número: cinco-cero
ciento treinta y cinco-cero seiscientos cincuenta y dos, vecino de Finca Uno,
Ticaban, la Rita, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros al norte y veinticinco
metros al oeste de la clínica, ultima entrada a mano izquierda, casa color
verde musgo, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia
pasara a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezara a correr desde
la fecha de publicación del edicto. Notaria del Licenciado Manuel Hernández
Rivera, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, contiguo a la Universidad
de San José, expediente cero cero cero dos-dos mil diecinueve.—M.H.R. Guápiles,
Pococí, diez de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Hernández Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2019366673 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ricardo Campos
Salas, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0202220669, y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 16-000474-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de junio del año
2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019366676
).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del
veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario
Ovidio Pacheco Castro, se solicita la apertura de la sucesión notarial de quien
en vida fue Fernando Monge Vargas, vecino de San José, casado una vez, con
cédula de identidad número uno-cero trescientos diecisiete-cero trescientos
noventa y siete, fallecido en La Uruca, San José, el día dos de julio del año
dos mil doce. Se emplaza a los interesados apersonarse al proceso a hacer valer
sus derechos y para tal efecto dirigirse a la oficina del notario Pacheco,
situada en Turrialba centro, contiguo al antiguo Bancrédito.—Turrialba,
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Ovidio Pacheco Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019366728 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Evelia Vindas Arias, mayor, viuda, del
hogar, cedula de identidad numero dos-cero ciento ochenta y ocho-cero
trescientos cincuenta y siete, vecina de Grecia de Alajuela, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Gilberto Arce Núñez, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y nueve-cero setecientos
trece, quien en vida era vecino de Grecia Alajuela, fallecido el treinta y uno
de julio del dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Lic. Evelyn Paola González Chaves, Teléfono 84481588.—Puerto Jiménez
Golfito Contiguo a Cabinas Jiménez.—Licda. Evelyn Paola González Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366758 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Salvador Cárcamo
Díaz, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N° 0700240626, y
vecino San José, Tibás, León XIII. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000129-0182-CI-2.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 29 de marzo del año 2019.—MSc. Wálther Obando
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019366768 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: John Bryant Shiel, casado dos veces, pensionado, cédula N°
182600017616, vecino de San José, Escazú, para que, en el plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero ocho-dos mil dieciocho. Notaria: Adriana María
Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo Uno, 25 oeste de la Escuela Manuel
Belgrano.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366770 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Rodrigo
Barquero Méndez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0301140238, y vecino de. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000338-0182-CI-7.—Juzgado
Civil de Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco,
Jueza.—1 vez.—( IN2019366790 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Luis Diego Gerardo Alvarado Cerdas, mayor, estado civil casado una vez,
profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0400990876, y vecino de Grecia, Alajuela, Calle Carmona; 400 metros oeste del
Residencial Loma Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000146-0295-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 23 de noviembre del año
2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019366800 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Israel Avilés
Serrano, mayor, casado una vez, costarricense por naturalización, con documento
de identidad N° 06-0040-0664, y vecino de Aserrí, San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000002-1046-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 24 de junio del año 2019.—Johanna Montealegre Cortés,
Jueza.—1 vez.—( IN2019366805 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial, que se tramita en
la notaría de la Licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de
Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fuera: María Rojas Guzmán,
mayor de edad, viuda, portó la cédula de identidad N° uno-doscientos dos-quinientos
diecisiete, quien era vecina de Arenal de Chires de Puriscal, San José, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no
presentarse en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santiago de
Puriscal, San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366814 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión intestada notarial de Nelson Rogelio Alvarado Durán, mayor, divorciado
una vez, mantenimiento industrial, vecino de Tronadora, Tilarán, Guanacaste,
doscientos metros al este y un kilómetro y seiscientos metros al sur del
Colegio Técnico, cédula número: cinco-doscientos veinticuatro-novecientos
sesenta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número: dos mil diecinueve-cero cero cero tres-once mil novecientos cincuenta y
uno-NO. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, notaria pública con oficina abierta
en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la
Farmacia Colonial.—Naranjo, 18 de julio del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019366822 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Luis Fernando Quirós Quesada, mayor, estado civil divorciado, profesión
u oficio chofer, con documento de identidad N° 0105690428, y vecino de San
José, Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000625-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 29 de mayo del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366825 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Silvia Espinoza Portuguez y a Jorge Guillermo Rivera Rivera, en
su carácter personal, quienes son mayores, cédulas 6-280-641 y 1-682-155
respectivamente y demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-000026-0292-fa establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintitrés minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecinueve; revisado que fue el presente asunto y siendo que
el mismo de muy vieja data y en aras de resolver la situación jurídica de la
persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza a la mayor brevedad posible,
se resuelve: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Silvia Espinoza Portuguez
y Jorge Guillermo Rivera Rivera a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notificación por edicto:
Notifíquese a la señora Silvia Espinoza Portuguez y al señor Jorge Guillermo
Rivera Rivera por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365775 ). 3
v. 2.|
MSc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a María Fernanda Ulate Mena, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula 2-762-839, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, expediente N° 16-002364-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra María Fernanda Ulate Mena, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y catorce minutos del
uno de octubre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Biana Nahomy Ulate Mena y Melany Valeria Ulate Mena,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a María Fernanda Ulate Mena, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a María Fernanda Ulate Mena y, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365777 ). 3
v. 2
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Emmanuel Umaña González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 18-001122-0292-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las
trece horas y cuarenta y tres minutos del dos de julio de dos mil
dieciocho.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019365780 ). 3
v. 2.
Msc. Patricia Vega Jenkins.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora, mayor, cédula N° 1-1403-497 y Elian
Francisco Mayorga Palacios, mayor, cédula N° 6-260-555, en su carácter
personal, quienes son de paradero o domicilio desconocidos , se les hace saber
que en proceso depósito judicial N° 18-000417-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles mediante edicto, la
resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas
y cuarenta y seis minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho. De las
presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad
María Elizabeth y Dailyn Nicole, ambas de apellidos Mayorga Ledezma, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese
esta resolución a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco
Mayorga Palacios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Atenas. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. depósito provisional: Tal y
como lo solicita la entidad promovente a folio 2, y en virtud de la documental
ofrecida correspondiente a la copia certificada del expediente administrativo
número OLOR-00012-2015, así como de conformidad con la información y
recomendaciones que se indican mediante informe técnico final, emitido por el
área de psicología de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Orotina, con fecha del 21 de febrero del 2018, visible del folio 22 al 24 de
los autos, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad en el
hogar de sus abuelos maternos María Elizabeth Mora Morales y Germán Ledezma
Chacón, quienes deberán apersonarse en el término de cinco días a aceptar el
cargo. Ambos podrán ser localizados en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas
Río Grande, Concepción, del Bar COS, 400 metros oeste. Se comisiona para tales
efectos a la Oficina de Comunicaciones de Atenas. Publicación de Edicto: Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente. N°
18-000417-0292-FA. Msc. Patricia Vega Jenkins. Juez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365778 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad:
Kamil Rodríguez Navarro y Liam Said Navarro Gómez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado Expediente N° 18-001280-0292-FA. Clase de
asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos
mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365781 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Maribel Ana
Mayorga Morales y Adrián Francisco Mayorga
Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las diez horas y treinta y tres minutos del diecisiete de julio del año dos mil
diecinueve, Expediente Nº 19-000123-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, miércoles 17 de julio del año 2019.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019365782 ). 3 v. 1
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad María Celeste López Guadamuz
para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000210-0928-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas
(Materia Familia), 23 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366061 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de
la persona menor de edad Maikol Josué Luna Arias, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000213-0928-FA, proceso
depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas,
(Materia Familia), 23 de julio del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya,
Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366218 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brittany Orozco Orozco,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor Filander Orozco Barrantes, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 19-000274-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Brittany Orozco Orozco. Se
le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000274-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés
de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366828 ). 3
v. 1
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Mariela Villalobos Chaves, Ziad
Bader Eldine, Vidal Antonio Fuentes Narváez y Michael Mauricio Quirós Murillo,
en su carácter personal, se les hace saber que en demanda depósito judicial,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Mariela
Villalobos Chaves, Ziad Bader Eldine, Vidal Antonio Fuentes Narváez y Michael
Mauricio Quirós Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta
y ocho minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito expediente Nº 18-002605-0338-FA de las personas menores
Yairon Yareth Eldine Villalobos, Eliecer Said Fuentes Villalobos, Yeikel
Yosueth Quirós Villalobos, Michael Alejandro Quirós Villalobos y Sharit Mariela
Quirós Villalobos promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días A Katherine Mariela Villalobos Chaves, Ziad
Bader Eldine, Vidal Antonio Fuentes Narváez y Michael Mauricio Quirós Murillo,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Katherine Mariela Villalobos
Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En cuanto a los padres de los menores, los mismos serán notificados por medio
de Edicto, mismo que será enviado al momento de contar con el resultado de la
comisión enviada para notificar a la progenitora. Por el interés superior de
los menores se otorga el depósito provisional de Yairon Yareth Eldine Villalobos,
Eliecer Said Fuentes Villalobos, Michael Alejandro Quirós Villalobos y Sharit
Mariela Quirós Villalobos en el recurso familiar de la señora Tatiana
Villalobos Chaves, mientras que en cuanto al menor Yeikel Yosueth Quirós
Villalobos con la señora Dayana Villalobos Chaves, cédula de identidad
1-1204-0484. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366056 ).
Licenciado César Monge Vallejos, Juez del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores), a José Yasdanny Barboza Quesada, en su carácter de
Demandado, quien es mayor, casado una vez, de domicilio ignorado, cédula de
identidad número: seis-trescientos cuarenta-ciento veinticinco, se le hace
saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, número de causa
19-000110-1304-FA, establecido por Jim Alberto Jiménez Araya, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), a las trece horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de mayo
de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jim Alberto Jiménez Araya
a favor de los menores María José y Jim Luka ambos de apellidos Barboza de
León. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días, para lo que ha bien tenga en manifestar. De los
autos se observa que Katherine Suseth de León Quijada madre de dichas personas
menores de edad se encuentra debidamente apersonad a y no muestra oposición u
objeción alguna al presente proceso. Respecto al padre registral de los menores
José Yadasdany Barboza Quesada y según lo indicado por el promovente en su
solicitud en la que indica que el mismo se encuentra ausente, de conformidad
con lo regulado en el artículo 85, párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena
notificar la presente resolución por medio de un Edicto que se publicará en el
boletín judicial. Con la finalidad de recibir la Prueba Testimonial propuesta
se señalan las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil
diecinueve (12/06/2019 a las 01:30 p. m). Por lo que se le previene a Jim
Alberto Jiménez Araya, que deberá presentar a sus testigos Olman Santos
Madrigal, Jenny Arguedas Jiménez y María Antonia Briones Rangel, con quince
minutos de antelación a la hora y fecha señalada, así como con su documento de
identidad al día. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de Este
Circuito Judicial de este circuito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Msc.
César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366057 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Mario Agudelo Carmona, documento
de identidad N° 10273508, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
19-000432-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Virginia
Jiménez Hernández. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la Republica contra Mario Agudelo Carmona, Virginia
María Jiménez Hernández. Expediente Nº 19-000432-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 02 de julio del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366066 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Fernando Narváez Espinoza, documento de identidad 18512318, casado,
comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso
un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N°
19-000464-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Flora
María Badilla Fernández. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Fernando Narváez
Espinoza, Flora María Badilla Fernández. Expediente N° 19-000464-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 3 de julio del 2019.—Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019366067 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Andrea Ginnette Carrillo Molina, mayor, soltera, médico, cédula de identidad N°
0111920836, vecina de San José, La Uruca, en el cual pretende cambiarse el nombre
a Andrea mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000526-0182-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 11 de julio del 2019.—M.Sc. Wálther Obando
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019366467 ).
Licenciada. Isabel Castillo Navarro, Jueza
del Juzgado Segundo de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a
Roy Alberto Solano Jiménez, cédula identidad 1-0800-0916, Octavio García
Rodríguez, pasaporte 33402, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecución prendaria número 17-006656-1170-CJ de Erera S. A. contra Karla
Patricia Rojas Fonseca, donde se dictaron las resoluciones que dice así:
Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A
las once horas y veintiuno minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete.
Cumplida la prevención de las diez horas y veintinueve minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecisiete se resuelve: Se tiene por establecido el proceso
ejecución hipotecaria en contra de Karla Patricia Rojas Fonseca; a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares
exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
veintisiete mil ciento noventa cero cero cero. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con
la base de ocho mil sesenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de veinticuatro mil ciento ochenta y siete dólares exactos (un 25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación
de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar
la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía.
Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los
respectivos embargos. Se omite pronunciamiento sobre el documento de hipoteca
de segundo grado a nombre del señor Luis Ángel Rojas Vargas por cuanto revisado
el sistema del registro Nacional No aparece registrada la hipoteca de segundo
grado del Tomo 2017 asiento 386304. “Se invita a la parte gestionante a que
suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Conforme se indica, se designa a los Notarios
Sonsire Espinoza Ríos y Edgar Omar Belloso Montoya para que lleven a cabo la
notificación de la parte demandada. Se les advierte a dichos profesionales que
deberán confeccionar el acta con las formalidades impuestas por la Ley de
Notificaciones, en papel de seguridad y presentar la respectiva documentación
dentro del tercer día hábil posterior al momento en que se realizó la
diligencia. Ahora bien, conforme se pide y al no existir impedimento para ello,
igualmente se admite la posibilidad de realizar la notificación que interesa,
por medio de la autoridad más cercana del domicilio del deudor, pero judicial.
En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una
forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con
la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” M.Sc.
Jenniffer Ocampo Cerna. Jueza.” y también la siguiente resolución: Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las ocho
horas y cuarenta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. Conforme lo
solicita la parte actora, con una base de noventa y seis mil setecientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula
número 227190, derecho 000, la cual es terreno terreno de solar con 1 casa. Situada
en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte Betzaida María Ugalde; al sur Betzaida María
Ugalde; al este, calle publica con 10m y al oeste Inmobiliaria Centroamericana
S A. Mide: ciento sesenta metros con noventa
y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil diecinueve con la base de setenta y dos mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base
de veinticuatro mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe
revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a
su publicación. Asimismo, de conformidad con el artículo 157.4 del Código
Procesal Civil, se emplaza a los señores Octavio García Rodríguez y Roy Alberto
Solajo Jiménez, en calidad de acreedores de segundo grado, para que en el plazo
de cinco días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Asimismo, se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un lugar donde
atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que en su omisión las
resoluciones posteriores que se dicten les quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Constando en el expediente, según actas
incorporadas al expediente en fecha 8 de agosto de 2018, que dichos acreedores
no fueron localizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.4
párrafo último se ordena notificarles la presente resolución por medio de
edicto. Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora. “Lo anterior por haber
ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 17-006656-1170-CJ de Erera
S. A. contra Karla Patricia Rojas Fonseca.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, San José, 17 de junio de
2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—( IN2019366474 ).
Licenciada Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Rigoberto González Villalobos, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, mecánico, domicilio desconocido,
cédula N° 0501700936, se le hace saber que, en demanda abreviado, establecida
por Alma Rosa Suarez Huertas contra Rigoberto González Villalobos, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 116-2018.
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia). A las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil
dieciocho. Proceso abreviado establecido por Alma Rosa Suarez Huertas, mayor,
casada, cédula de identidad número 0104780608, contra Rigoberto González
Villalobos, cédula de identidad número 0501700936. Es curadora procesal del
demandado la defensora pública Jacqueline Rodríguez Marín. Resultando: I- La
parte actora solicita que en sentencia se declare con lugar el divorcio de
conformidad con el artículo 48 inciso 4 por sevicia del demandado y
subsidiariamente solicita separación judicial por ofensas graves y separación
de hecho. Que se declare que el vehículo placas CL123271 es ganancial, se
declare al demandado culpable y se le otorgue a ella derecho a pensión
alimentaria, se condene al demandado al pago de daños y perjuicios estimando
por daño moral la suma de diez millones de colones y por daño patrimonial la
misma cantidad La parte demandada fue debidamente notificada mediante edicto
publicado en fecha a través de su curadora contesta la demanda a folio 144 del
expediente físico judicial. En los procedimientos se han observado las
prescripciones y términos de ley y se resuelve este asunto en el momento en que
por razones de oportunidad corresponde. Considerando: I. Hechos probados: 1)
Las partes se encuentran unidos por vínculo matrimonial, desde la celebración
el once de diciembre de dos mil cinco (ver certificación a folio 15 del
expediente físico judicial); 2) Que señalada hora y fecha para recibir la
testimonial ofrecida en cuanto a la ausencia del demandado las testigos
allegadas indican que hace más cinco años que no se le ve al demandado en el
barrio donde vive la actora (ver declaraciones a folios 132 y 133 recibidas en
fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce en expediente físico
judicial); II. Hechos no probados. De importancia para la tramitación de este
proceso se tiene como no probado el siguiente hecho: a) Que la parte demandada
ejecutara actos de sevicia y ofensas graves contra la actora, entre ellos que la
echara de su casa le dirigiera improperios y la amenazara de muerte (no se
trajo a los autos ninguna prueba de que esto sucediera, las testigos allegadas
lo fueron para efectos de ausencia del demandado señalando que él se fue del
barrio, y las constancias de violencia doméstica no dan fe si las acciones
interpuestas contaron con sentencia que mantuviera las medidas por lo que hay
ayuno probatorio); b) Que el demandado cometiera delito contra la actora (el
proceso que se reclama como delito en su contra fue desestimado penalmente
según constancia que corre en archivo digital 25/08/2017 08:37:49 en expediente
judicial electrónico); c) Que el demandado realizara acciones contra la actora
que le causaran daños y perjuicios que requieran reparación (no hay prueba
alguna en ese sentido en el expediente). III. Sobre el fondo: La actora
solicita se decrete su divorcio, con base en el artículo 48 inciso 4 y
subsidiariamente separación judicial por causales de ofensas graves y por
separación de hecho conforme el Código de Familia. Con vista en la causal
invocada, para admitir la presente acción y acceder a lo solicitado, el
requisito sine qua non resulta ser la demostración; conforme lo ordenado por el
artículo trescientos diecisiete, inciso uno del Código Procesal Civil, el que
formule la pretensión respecto de las afirmaciones de los hechos sobre derechos
debe probarlo. En el caso concreto, la parte actora tiene necesariamente que
traer a los autos pruebas que permitan determinar que existieron en primer
término, actos de sevicia contra ella y ofensas graves por parte del demandado;
así lo ha indicado el Tribunal Superior de familia en su voto 907-06, de
catorce horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil seis cuando
indica: “al recurrir al proceso contencioso... debe probarse en forma idónea la
causal invocada” y ello en el presente caso, se omite pues no se demostró en
modo alguno la sevicia indicada como fundamento para la disolución matrimonial
que se pretende, siendo insuficiente para estos fines, la testimonial de quien
fuera ofrecida para efectos de demostrar la ausencia del demandado única
declaración que corre en autos afirmando malos tratos de parte del demandado, y
que quien resuelve encuentra complaciente ante las manifestaciones
contradictorias en cuanto a que la actora indicó en su demanda que el demandado
la echó y se tuvo que ir de la casa pero sus vecinas indican que es él quien no
fue visto de nuevo en la zona lo que se estima no debe tenerse entonces como
válido para imponer una sanción al demandado como el divorcio por culpabilidad
o la ofensa grave ante la falta de sustento probatorio, máxime tratándose de
derechos indisponibles como son los referidos al estado civil de las personas.
Otorgada la oportunidad que le brinda el proceso abreviado para hacerlo, la
parte actora no demostró su dicho pues no aporta prueba de sus afirmaciones y
la documental allegada sobre denuncia de violencia doméstica contra el
demandado y la denuncia penal contra el mismo es insuficiente ante la
inexistencia de prueba de una sentencia que tenga como ciertos los hechos
denunciados y que pese a serles solicitadas a la parte no fueron allegadas en
forma debida pues los documentos aportados y que constan en el expediente
digitalmente no permiten esa certeza necesaria. Así en este proceso solo se
cuenta con la demanda, para efectos de esas dos causales, siendo imposible
acceder a lo pretendido y por ende de rechazo la disolución del vínculo o la
separación sancionable. En cuanto a la separación de hecho, resulta distinto el
acervo probatorio, a lo largo del proceso por diversos medios se intentó ubicar
al demandado siendo posible estimar que no existe dirección conocida del mismo
y ello unido a la prueba testimonial de su ausencia por más de cuatro años en
el lugar de residencia de la actora es suficiente para declarar la pretensión
subsidiaria de separación por separación de hecho como procedente y así se
hace. En cuanto a gananciales pretende la actora que se declare la existencia
de los mismos sobre el vehículo placas CL 123271 sin embargo tal pedido resulta
improcedente por cuanto la parte demandada vendió dicho bien tal y como consta
en autos en fecha anterior a la interposición de la demanda por lo que el mismo
no está contenido entre los bienes declarables gananciales según artículo 41
del Código de Familia y limitando la actora su pretensión de gananciales a la
declaratoria de dicho vehículo bajo tal condición no queda más para quien
resuelve que rechazar ese pedido por encontrarse el bien fuera del patrimonio
del actor al momento de pretenderse la liquidación y no existir reclamo en
pretensiones de fraude en contra de sus gananciales ni petición en abstracto
por parte de la actora. Ahora bien, siendo que debe declararse con la
separación judicial la separación de bienes futuros se ordena que de demostrase
la existencia de bienes adquiridos con carácter de gananciales por las partes,
se otorga el derecho a participar en el valor neto de los mismos mediante un
derecho equivalente al cincuenta por ciento de dicho valor para cada parte.
Solicita la actora se reconozca su derecho a alimentos, al no declararse en
este proceso terminada su unión con el actor ese derecho se mantiene a su favor
mientras no sea declarada la finalización de la misma pues se mantienen los
derechos de respeto, fidelidad y auxilio vigentes pero bajo el manto de la
separación de cuerpos existente, manteniendo los derechos patrimoniales ya
recibidos durante la vigencia de su matrimonio Sobre los daños y perjuicios que
reclama la actora siendo que se estima que no se cuenta con elementos que
permitan la determinación de la existencia de hechos de sevicia cometidos por
el demandado ni de ofensas graves, procede rechazar los daños y perjuicios
pretendidos por inexistencia de un nexo causal que justifique su aprobación
acorde a las pruebas que se aportaron dentro de este proceso judicial. Así las
cosas, debe rechazarse la pretensión principal, y la primera pretensión
subsidiaria. Se resuelve sin especial condena en cuanto a costas. Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y acorde con los artículos 1, 2, 11, 58 del Código
de Familia, 1, 3, 155, 222, 310, 369, 370, 420 inciso 1°, 424 y 427 todos del Código Procesal Civil y 36 del Código Civil,
dentro del proceso abreviado establecido por Alma Rosa Suarez Huerta, contra
Rigoberto González Villalobos, se declara parcialmente con lugar la demanda, se
rechaza la pretensión principal de divorcio por sevicia y la pretensión
subsidiaria de separación judicial por ofensas graves; se declara con lugar la
pretensión de separación judicial por separación de hecho de las partes, se
rechaza la pretensión en cuanto a declarar como ganancial el vehículo placas CL
123271 y en su lugar se otorga a las partes derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de aquellos bienes que se constaten en el
patrimonio de los esposos con condición de gananciales. Se rechaza el
otorgamiento de alimentos a favor de la actora por mantenerse el vínculo
matrimonial y acogerse una causal remedio y el reclamo de daños y perjuicios efectuado
en este proceso. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Msc. Alinne
Solano Ramírez, Jueza. Notifíquese dentro del expediente 2011-400597-0216-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366644 ).
Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Alberto Fajardo López, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, comerciante, cédula N° P 084809627, se le
hace saber que en demanda divorcio, bajo sumaria 19-000031-0338-FA establecida
por Olga de Jesús Guerra Ramírez contra Carlos Alberto Fajardo López, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019001890.
Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintisiete minutos del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por
Olga de Jesús Guerra Ramírez, mayor, casada, oficios domésticos, portadora de
la cédula de residencia N° 117000959030, contra Carlos Alberto Fajardo López,
mayor, casado, comerciante, cédula N° P 084809627. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…; Considerando: I.—Hechos probados: a) b) c), II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia se declara con
lugar la demanda interpuesta por la señora Olga de Jesús Guerra Jiménez contra
el señor Carlos Alberto Fajardo López por la causal de separación de hecho por
más de tres años. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
La señora Guerra Jiménez renuncia a su derecho de recibir pensión alimentaria
por parte del señor Fajardo López. No hay bienes gananciales que repartir ni se
procrearon personas menores de edad durante
la unión de las partes. Firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 434, folio 282, asiento 563.
Queda a disposición de las partes la ejecutoria de esta sentencia a fin de que
sea inscrita en el Registro Civil, previa presentación al Despacho con las
copias requeridas para emitir el documento. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019366667 ).
Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia,
hace saber a Melissa Vindas Villarreal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 1-1304-0358, de domicilio desconocido, que en este Despacho el
Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000046-0364-FA, en el cual
se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: “A las
catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de enero de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al demandado Eric
Francisco Martín Cordero Porras y a la demandada Melissa Vindas Villareal por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en
San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y
Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de
Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de
Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de
Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Medida cautelar: Se concede el depósito provisional del
niño Carlos Elí Cordero Vindas en el hogar de Alejandro Cordero Porras y
Marianela Segura Araya, mientras que en lo que respecta a la niña Génesis
Cordero Vindas se otorga el depósito provisional en el hogar de su abuela
paterna Mélida Villareal Montero. A dichas personas se les apercibe que dentro
del plazo de tres días se apersonen a la sede de este Despacho a aceptar el
cargo conferido. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión
se resolverá lo que corresponda. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al
demandado Eric Francisco Martin Cordero Porras y a la demandada Melissa Vindas
Villareal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real, a las siguientes direcciones: Tibás,
San José, frente al costado sur del Estadio Municipal, casa portón verde con
negro y en San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, Veterinaria San Miguel sito de la Guardia Rural de San Miguel de Santo
Domingo de Heredia, 500 metros al este, respectivamente. Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia,
respectivamente.”.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de julio del
2019.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366668 ).
Licenciada Katia Gioconda Soto Barahona,
Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), a Ángel Luis Flores Vidal, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula
DI119200390719, se le hace saber que, en demanda divorcio, establecida por
Nidia Moreira González contra Ángel Luis Flores Vidal, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 083-2019. Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Familia), a las catorce horas y veintinueve minutos del veintisiete de mayo de
dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Nidia Moreira González,
mayor, casada, administradora, vecina de Sarapiquí, Río Frío, Finca once,
ciento metros al sur del Súper Venus, cédula 0204600199 contra Ángel Luis
Flores Vidal, mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula
DI119200390719. resultando: Primero: Acciona la señora Moreira González para
que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la
demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años, que se
declare que no existen bienes gananciales, no se otorgue pensión alimentaria a
favor de ninguno de los cónyuges y se resuelva sin condenatoria en costas
procesales ni personales. Segundo: En virtud de la ausencia del demandado se
nombra curador procesal al Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, contesta la
acción y se opone parcialmente Tercero: En los procedimientos se han observado
las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y,...
Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha
diecinueve de octubre del dos mil quince, en Catedral, Central, San José,
contrajeron matrimonio la actora Nidia Moreira González y el demandado Ángel
Luis Flores Vidal, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de
matrimonios de la provincia de San José, al tomo quinientos sesenta y ocho,
folio trescientos setenta y uno, asiento setecientos cuarenta y uno. (Ver
certificación de matrimonio a imagen 4 del registro
Expediente-190000681343FA-Completo.pdf). 2) No aparecen bienes muebles e
inmuebles inscritos a nombre de la actora ni del demandado. (Ver
certificaciones a imagen 6 del mismo registro). 3) La pareja, desde finales del
octubre del año dos mil quince se encuentra separada de hecho y desde entonces
no ha existido más tipo de relación entre ellos ni reconciliación alguna. (Ver demanda
sin oposición a imagen 2 y declaración de los testigos José Luis Rodríguez
Chacón y Karen Rodríguez Chacón, respaldo en audio). 4) La pareja, no
procrearon hijos en común, (ver hecho no controvertido de demanda).-... Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, Firmado digital de: 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Nidia Moreira González contra Ángel Luis Flores Vidal y se declara: 1) La
disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se establece
derecho a alimentos entre ellos. 3) No hay bienes gananciales ni hijos en
común. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo
quinientos sesenta y ocho, folio trescientos setenta y uno, asiento setecientos
cuarenta y uno. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Licda. Katia Gioconda Soto
Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019366720 ).
Se hace saber: Expediente: 19-000090-1420-FA.
Depósito judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Freddy Alonso Mendoza Arias y
Mildred Beatriz Mora Jiménez.—Juzgado de Familia de Osa, 08:54 horas del 08 de
mayo del 2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito
judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Freddy Alonso Mendoza
Arias y Mildred Beatriz Mora Jiménez. Medio: Se les previene a todas las partes
e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito:
Se nombra depositaria judicial del niño, Erick Daniel Mendoza Mora, a Vera
Violeta Jiménez Vellis, quien dentro de 3
días tiene que venir al Juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Madre y
Depositaria: OCJ Osa. Padre: OCJ Pérez Zeledón. Aviso: Se les informa a todas
las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no
existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es
todo.—Juzgado de Familia de Osa, 16 de julio del 2019.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019366726 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), a Eladia Suárez Rivas, en su carácter Demandada,
quien es mayor, cédula N° 205370563, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido por Pani Sarapiquí, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Stefany Suarez Rivas,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Eladia Suarez Rivas a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ordena el
depósito judicial provisional de la persona menor de edad Stefany Suarez Rivas
en el Hogar de la tía materna la señora Ana Yensy Suarez Rivas. Para lo
anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a
Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso es un Depósito Judicial en
el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la demandada Eladia
Suarez Rivas, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el
Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra
Patronato Nacional de la Infancia; Expediente Nº 19-000174-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiqui (Materia Familia), veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366735 ).
De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Michael Mora Salas, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Maikol Mora Aguilar, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar en protección de su
interés superior se procede al depósito provisional de la persona menor de edad
Michael Enrique Mora Salas en el hogar de sus abuelos maternos Mayela Ramírez
Quesada y Alfiedo Salas Ramírez. Expediente N° 19-000618-0338-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—07 de marzo del año 2019.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366741 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a
Yerlin Tatiana Morales Chaves y José Manuel García Hidalgo que en Proceso de
Deposito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se
tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000200-1343-FA, se
encuentra la resolución de las ocho horas y treinta y ocho minutos del
diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, que en lo que interesa dice: De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Deiber Johan García
Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yerlin Tatiana Morales Chaves y José Manuel García
Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad
Deiber Johan García Morales en el Hogar de la abuela materna la señora Beatriz
Chaves Quirós. Para lo anterior se le previene a la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo
conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día de la
notificación de presente resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso
es un Depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez,
concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena
notificar a los demandados Yerlin Tatiana Morales Chaves y José Manuel García
Hidalgo, por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Notifíquese
esta resolución a la señora Beatriz Chaves Quirós, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí. Puede ser
localizada en la siguiente dirección: Puerto Viejo de Sarapiquí Jardín de
Zapote, a un costado de la Pulpería Guadalupe. En caso, que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Además, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor de edad Deiber Johan García Morales, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente
N°18-000200-1343-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del diecisiete
de agosto de dos mil dieciocho, 17 de agosto del año 2018.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019366773 ).
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia N° 57-2019 de las dieciséis horas diez minutos
del veintidós de abril del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia de Alexander Segura Medina, cédula de identidad
número 1-1041-333. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes
efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado
fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación
del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno
corresponda. El señor Alexander Segura Medina queda de derecho separado e
inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le
pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los
bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el treinta y uno de octubre de dos mil
dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no
abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo
apercibimiento que si lo hace, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del
insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a
este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a
los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio,
mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el
señor Alexander Segura Medina, comuníquese por mandamiento la presente
resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del
pago de los salarios del Ministerio de Educación Pública y a Consultores en Talento Best S. A.,
para que procedan a depositar en adelante, período tras período de pago de
salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Segura Medina en
la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000160958-0 de este
juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente
inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al
insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial,
de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley,
aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según
la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que
se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se
han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de
deducción automática de la planilla de don Alexander Segura Medina. Se concede
a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta
resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no
quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo
poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser
tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán
la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el
apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número
190000160958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la
persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese.
Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado,
se ordena expedir oficio al Ministerio de Educación Pública y a Consultores en
Talento Best S.A., para que en adelante, en las próximas constancias de salario
que emitan del señor Segura Medina, se advierta de su condición de insolvente.
Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o
participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente
19-000016-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 3 de mayo del
2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2019366812 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Jairo Antonio Olivas Munguia,
mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad conocido número
R27016710809706, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita el proceso número 18-000564-0637-FA, que es abreviado de divorcio de
Martina del Socorro Calero García en su contra y por lo tanto se le concede el
plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir
notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 22 de julio del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada
García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366824 ).
Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia), a Jerry Jesús Cruz Quesada, en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda autorización salida país N° 19-000388-0687-FA, establecida por
Johana Vanessa Solís Chacón contra Jerry Jesús Cruz Quesada, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jerry Jesús Cruz Quesada. Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto
al medio, se le hace saber que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
Circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de su
curadora Laura Zaideth Campos Chaves y por medio de edicto, el cual se
publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Juan José Alvarado
Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019370221 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lilliam Josefa Barquero
Rojas, mayor, casada en segundas nupcias, estilista profesional, documento de
identidad 3-0321-0998, vecina de Cartago, Orosí de Paraíso, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Lilly mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
19-000507-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2019.—Lic.
Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019366866 ).
Se hace saber al señor Arnoldo Eduardo García
Oviedo, documento de identidad 0113400699, demás calidades desconocidas, que en
este despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra,
bajo el expediente N° 18-001368-0637-FA, de Maricela de La Trinidad Solano
Garro en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto
de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con
la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de junio
del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366947 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Benita Troya
Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
seis-cuatrocientos ochenta y dos-quinientos treinta y cuatro, nombre de la
progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Pavón, Golfito, Puntarenas,
el 03/01/1967, con 69 años de edad, y Tomás Rodríguez Santos, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad N° 0604740263, nombre de la progenitora y
nombre del progenitor, domicilio en Pavón, Golfito, Puntarenas, el 12/08/1949,
actualmente con 69 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Caucho de Laurel, Corredores, Puntarenas, frente a Coopetravasur,
Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000245-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 20 de mayo del 2019.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366062 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jorge Luis Núñez Torres, mayor, soltero, peón de explotaciones
agrícolas, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-ciento
ochenta, hijo de Gilberto Marciano Núñez Núñez y Guillermina Torres Torres, el
12/03/1987, con 32 años de edad, y María Ester Mena Gallo, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos
ochenta-trescientos noventa y cinco, hija de
Luis Alberto Mena González y Elba María Gallo Sandí, el 30/06/1989, actualmente
con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Las Brisas
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-000247-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad
Neily, 29 de mayo del año 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-20107.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366064 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: David Eduardo Guevara Hidalgo,
mayor, soltero y en unión libre, trabaja en mantenimiento en el MOPT, cédula de
identidad número 0603610215, nombre de la progenitora Juanita Hidalgo Céspedes
y nombre del progenitor Eduardo Guevara Castro, domicilio en Centro, Golfito,
Puntarenas, el 14/01/1987, con treinta y dos años de edad; y Karla Vanessa
Sancho Ruiz, mayor, soltera, instructora física, cédula de identidad número 0115510632,
nombre de la progenitora Mayela Ruiz Zamora y nombre del progenitor Antonio
Sancho Vargas, domicilio en Hospital, Central, San José, el 22/10/1993,
actualmente con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Palma Real de Ciudad Neily, a la par del Supermercado, Corredores,
Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000355-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, 16 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366065 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Geber David Cordero Boza,
mayor, soltero, empleado de K.F.C., cédula de identidad N° 0207120519, vecino
de San José. Coronado, San Antonio, al frente de la entrada sur del Depósito
Lucky, casa N° 33, hijo de José Marcial Cordero Valverde y Ana Cecilia Boza
Brenes, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 23/05/1993, con 26 años de
edad, y María Laura Monge Álvarez, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad N° 0504310056, vecina de San José, Coronado, San Antonio, 300 metros
sur de la Iglesia Católica, 125 este del mini súper la esquina, casa color
verde musgo, hija de Manuel Monge Leal y Laura Álvarez Martínez, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 08/01/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001180-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 17 de junio del
2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366072 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Vinicio Granados Gómez,
mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Cococí, frente a la Escuela del
lugar, casa 805, cédula de identidad N° 1-1258-0724, hijo de María Margarita
Gómez Arrieta y Bernal Granados Segura, nacido en Hospital Central San José, el
25/10/1985, con 33 años de edad, celular N° 8898-05-00 y Marcia Magaly Montero
Rojas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cococí, frente a la Escuela del
lugar, casa 805, cédula de identidad N° 3-0438-0453, hija de Magaly Rojas
Fallas y Víctor Hugo Montero Alfaro, nacida en Oriental Central Cartago, el
04/08/1989, actualmente con 29 años de edad, celular N° 8403-53-56. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001994-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 16 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366075 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de José David Leitón Céspedes , mayor, soltero,
servicio al cliente, teléfono: 8684-32-86 cédula de identidad N° 0304680804,
vecino de Dulce Nombre de Cartago, calle de la jardinería, frente al bar
Kamakiri, hijo de María Del Rocío Céspedes Arce y David Leiton Rojas, nacido en
Oriental Central, Cartago, el 14/02/1993, con 26 años de edad y Paola Lariza
Barquero Torres, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad N° 0115720531,
teléfono 6018-27-55, vecina de Dulce Nombre de Cartago, 75 m. sur de la plaza
de fútbol, portón negro, a mano derecha, hija de Jeannette Torres Arce y Luis
Felipe Barquero Sánchez, nacida en Carmen Central, San José, el 02/06/1994,
actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los
testigos: María Del Rocío Céspedes Arce y Jeannethe Torres Arce. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002079-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de julio del 2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366076 ).
Ante esta notaría, se han presentado
solicitando matrimonio civil el señor Robert Wilson Duecker, sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad, mayor, divorciado, comerciante, ciudadano
de los Estados Unidos de América, con pasaporte de ese país N° 491882593,
vecino de Alajuela, Residencial La Giralda, casa F 28, nativo de Houston,
Texas, nacido el 03 de abril de 1958, hijo de Walter Mason Duecker y Marjorie
Ann Wilson; y la señora María Gioconda Rodríguez Fernández, mayor, divorciada
dos veces, ama de casa, con cédula de identidad N° 4-0176-0020, vecina de
Alajuela, Residencial La Giralda, casa F 28, nativa de Heredia, Costa Rica,
nacida el 02 de setiembre de 1982, hija de Rigoberto Rodríguez Solano y Mireya
Fernández García. Si alguna persona conoce algún impedimento legal para la
celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días
siguientes a la publicación a la presente notaría en calle 10, avenidas 4 y 6,
en la ciudad de Alajuela.—24 de julio del 2019.—Lic. Rolando Renick González,
Notario.—1 vez.—( IN2019366105 ).
Cristian Camilo Ciro Nariño y María José
Ulloa Pérez, cédula por su orden: Nº 8-129-429 y Nº 1-1373-847; vecinos de San
José, Desamparados, San Antonio, barrio
Plazoleta, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente Nº 19-000847-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, fecha: 21-06-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366274 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jesús Francisco Diaz Vásquez, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad número: 0402330028, nombre de la progenitora
Yadira Del Socorro Diaz Vásquez y nombre del progenitor Carlos Morales Sancho,
nacido en Central Heredia, el 29/10/1996, con 22 años de edad, y Paula Vannesa
Vargas Vargas, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número
0207580835, nombre de la progenitora Kattia
Vannesa Vargas Vargas, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 11/10/1996,
actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Horquetas, contiguo al Ebais de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-000076-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha,
21 de junio del año 2019.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366725 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Daisy De Los Ángeles Corrales Barrantes, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0600900130, vecina
de Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, detrás de la Iglesia Evangélica Vida Nueva,
casa prefabricada, sin pintar. hija de Estelia Barrantes Guerrero y Adrián
Corrales Martínez, nacida en Palmar Sur Osa Puntarenas, el 14/10/1949, con 69
años de edad, y Jorge Trejos Trejos, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número 0105110552, vecino de Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, detrás
de la Iglesia Evangélica Vida Nueva, casa prefabricada, sin pintar., hija de
Guillerma Trejos Trejos y nacido en San Luis Turrubares San José, el 26/06/1959, actualmente con 59 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
Nº19-000141-1343-FA, Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y
Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, fecha, 25 de junio del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366732 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Francisco Monge
Castillo, mayor, divorciado, educador, cédula de identidad número 0105130903,
nombre de la progenitora Adela Monge Castillo, domicilio en Hospital Central
San José, el 23/07/1959, con 59 años de edad, y Yorlene de Los Ángeles Quirós
Artavia, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número
0401620564, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en río
Frío Sarapiquí, Heredia, el 14/06/1975, actualmente con 43 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del
Colegio Cindea de Ticari 25 metros este a
mano izquierda casa de cemento color turquesa. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000167-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 18 de julio del 2019.—Licda.
Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366733 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Álvaro Antonio Rodríguez Villegas, mayor, Soltero,
Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0206620535, nombre
de la progenitora María Mayela Villegas Sánchez y nombre del progenitor Juan
Rodríguez Pérez, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 25/08/1989, con 29
años de edad, y Doris Mariana Carpio Sánchez, mayor, Soltera, Estudiante,
cédula de identidad número 0115810887, nombre de la progenitora Carolina
Sánchez Hernández y nombre del progenitor William Francisco Carpio Castillo,
nacida en Hospital Central San José, el 09/09/1994, actualmente con 24 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Rancho Chilamate, 800 metros noroeste de la escuela. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000200-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, 24 de julio del 2019.—Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366740 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Adriana Mora León, mayor, Soltera, Niñera, cédula de
identidad número 0116670922, vecina de Cartago, La Unión, distrito San Diego,
frente a la Antigua Escuela Calle Mesén, 25 metros oeste, casa de una planta,
color rojo, portón rojo, entrando tercera casa mano derecha, hija de Marcela
León Portilla y Cesar Mora Siles, nacida en Carmen Central San José, el
16/02/1997, con 22 años de edad, y Steve Paulino Carrillo Azofeifa, mayor,
Soltero, Trabaja Independiente, cédula de identidad número 0115310327, vecino
de San José, San José, Mata Redonda, Bajo Anonos, del puente peatonal 150
metros este, casa a mano izquierda de un planta, color verde, portón negro,
hijo de Silvia Azofeifa Arias y Luis Paulino Carrillo Herrera, nacida en
Hospital Central San José, el 29/06/1992, actualmente con 27 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000649-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 22
de julio del 2019.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366742 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ana Isabel Molina Alvarado,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orosi Altos de Araya 175 este de la
Iglesia Católica, cédula de identidad número 0302460469, hija de María Luisa
Alvarado Castillo y Herminio Molina Portuguéz, nacida en Hospital Central
Cartago, el 21/02/1961, con 58 años de edad, teléfono 8623-70-93 y José Jorge
De La Trinidad Araya Valerín, mayor, divorciado, agricultor, cédula de
identidad número 0302790507, vecino de Orosi Altos de Araya 175 este de la Iglesia Católica,
hijo de Norma Valerín Quesada y José Jorge Araya Fuentes, nacida en Orosi
Paraíso Cartago, el 17/10/1965, actualmente con 54 años de edad, teléfono
8879-25-31. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-001250-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, fecha, 10 de
mayo del año 2019.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366747 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Douglas Steven Montes
Bermúdez, mayor, estado civil soltero, vivo en unión libre, profesión contador,
cédula de identidad número 6-423-194, vecino de San Rafael Getsemani, contiguo
a la pulpería Águila de Oro, hijo de Walter Montes Tapia y Sharon Bermúdez
Meléndez, nacido en Puntarenas el 03 de abril de 1995, con 24 años de edad, y
Noylin Umaña Quesada, mayor, estado civil soltera, vivo en unión libre,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 6-436-181, vecina del mismo
domicilio del anterior, hija de Alexis Umaña
Espinoza y Keilyn Quesada Hernández, nacida en Puntarenas el 03 de diciembre de
1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 19-001279-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, 26 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Morera
Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366748 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kendal Díaz Torres, mayor,
divorciado, policía, cédula de identidad número 0604270431, vecino de Ciudad
Neily, Barrio La Fuente, hijo de Marleny Torres Sánchez y Jorge Díaz Navas,
nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 17/10/1995, con 23 años de edad;
y Julisa Yariela Nieto Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0604600891, vecina de Golfito, Llano Bonito, hija de María Isabel Campos
Tiffer y Marcos Isabel Nieto Gómez, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el
03/07/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000146-1086-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 23 de julio
del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366949 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jenifer María Sánchez Campos, mayor, soltera,
contadora, vecina de Aguacaliente de Cartago, Urbanización San Pablo, casa D
18, cédula de identidad número 3-0475-0222, hija de Lucrecia Campos Ramírez y
Luis Manuel Sánchez Ramírez, nacida en Oriental, central, Cartago, el
06/12/1993, con 25 años de edad y William Gerardo Leiva Correa, mayor, soltero,
encargado de exportaciones, vecino de Aguacaliente de Cartago, Urbanización San
Pablo, casa D 18, cédula de identidad número 3-0410-0567, hijo de María Eugenia Correa Pereira y Carlos Leiva
Fuentes, nacido en Oriental, central, Cartago, el 25/03/1986, actualmente con
33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-002114-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de julio del año
2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369769 ).
Lic.
Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor
William Valverde Marín, cédula de identidad 1-0776-0068 , sin domicilio
conocido, en su condición de tercero civil demando civil, se le hace saber Que
en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, dentro de la causa penal número
17-000215-0764-TR, en perjuicio de Alexander Ramírez Madrigal contra Ambrosio
Fernando Rodríguez Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas; se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser las once horas y trece
minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciséis. Siendo que en la
causa penal 17-000215-0764-TR, seguida por Lesiones Culposas contra Ambrosio
Fernando Rodríguez Rodríguez, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, en
contra del tercero civil demando civil William Valverde Marín, cédula de
identidad 107760068, sin domicilio conocido, de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por
este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias
posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido,
se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por
una única ocasión. Lic. Luis Alberto Ruiz Morales. Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil.—Fiscalía de Liberia, al
Liberia, Guanacaste, martes 03 de julio del 2019.—Lic. Luis Alberto Ruiz
Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366772 ).