BOLETÍN JUDICIAL N° 151 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2019

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000501-0627-NO, de Carlos Alberto Atuesta Cortés contra Ana Gabriela Acevedo Rivera, cédula de identidad N° 5-0292-0416, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 528-2018 de las once horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de julio del 2019.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366645 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000070-0627-NO, de Archivo Nacional contra César Gustavo Arrieta Mejías, (cédula de identidad N° 3-0347-0452), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 716-2018 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de julio del 2019.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                           Juez Decisor.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366646 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000260-0627-NO, de Registro Civil contra Kenneth Maynard Fernández, (cédula de identidad N° 1-0432-0624), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0093-2019 de las diez horas nueve minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto N° 103-2019 de las once horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2019.

                                                    Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                       Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366648 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000375-0627-NO, de Registro Civil contra Raquel Núñez González, (cédula de identidad 4-0164-0379), este juzgado mediante resolución N° 525-2018 de las diez horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho (folios 44 al 45), dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2018.

                                                M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                           Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366649 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001100-0627-NO, de Eugenio Estrada Barrantes contra Enrique Méndez Villegas, cédula de identidad N° 2-0484-0670, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 285-2019 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de julio del 2019.

                                                         Lic. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366650 ).

A: Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario público, cédula de identidad N° 700480237, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000095-0627-NO, establecido en su contra por José Antonio Torres Robleto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Antonio Torres Robleto contra Mauro Gerardo Sojo Romero y Gustavo Adolfo Fernández Badilla, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, según corresponda, quienes podrán notificarle en la oficina del notario Gustavo Adolfo Fernández Badilla, sita en San José, Alajuelita, de la Escuela Abraham Lincoln, cien metros al oeste, veinticinco metros norte, casa color terracota, mismo lugar reportado como domicilio registral. Para el caso del notario Mauro Sojo Romero, deberá notificársele en su domicilio registral en Cartago, Turrialba centro, ciento veinticinco metros este del parque. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las últimas direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho copia certificada de los índices reportados por Mauro Sojo Romero para la primer y segunda quincena de abril del dos mil diecisiete, y por el notario Gustavo Fernández Badilla para la primera y segunda quincena de junio del dos mil diecisiete; asimismo, de las escrituras 122 del tomo cuatro de Sojo Romero, y la número 99 del tomo ocho de Fernández Badilla; y, 2-) a la Dirección Nacional de Notariado: i- informar sobre la última dirección de la oficina reportada por el notario Sojo Romero, y, ii-indicar el último número de tomo autorizado al notario Mauro Sojo Romero, con mención expresa de la fecha en que ocurrió dicha autorización. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad 700480237, la resolución dictada a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 35), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y siendo que no pudo ser notificado por medio de su apoderado inscrito en el Registro Nacional Jaime Gregorio Sojo Romero (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.—En diciembre del dos mil diecisiete, el señor José Antonio Torres Robleto realizó consulta a la página del Registro Nacional con el fin de verificar el estado registral de su vehículo placa 783289 y es donde se percata que el mismo se encontraba inscrito a nombre de Comercializadora Gori Albisa Sociedad Anónima. II.—Ante tal situación, el denunciante acude al Registro Nacional y obtiene copia microfilmada de la escritura de traspaso de dicho vehículo otorgada por el Notario Gustavo Fernández Badilla, el cual se realizó por medio de un Poder aparentemente otorgado por el notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Notifíquese.

                                                       M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366653 ).

A: Roberto Méndez Reyes, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0078-0238, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000401-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Mariana Zúñiga Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintitrés minutos del uno de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mariana Zúñiga Vargas contra Roberto Rosalio Méndez Reyes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, San Diego, 600 metros al SO, 100 metros norte de la plaza, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Roberto Rosalio Méndez Reyes, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. San José a las doce horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Roberto Méndez Reyes, la resolución dictada a las catorce horas veintitrés minutos del uno de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado 18, 20, 24), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5, 10, 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas BNF 268. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roberto Méndez Reyes, cédula de identidad N° 8-0078-0238. Notifíquese.

San José, 18 de julio del 2019.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                        Juez Tramitador.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366656 ).

Edwin Edifio Mora Chacón, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1020-0182, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000551-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Franck Marc Xavier Sautet, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Franck Marc Xavier Sautet contra Edwin Egidio Mora Chacón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del MEIC 125 AL Sur, Central, Perpetuo Socorro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Hospital, Sabana, 125 metros este del gimnasio nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las doce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Edwin Edifio Mora Chacon, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 23, 30), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 23, 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31 y 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas anomalías en la compra del vehículo placas BHG023. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edwin Edifio Mora Chacón, cédula de identidad 1-1020-0182. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Notifíquese.

San José, 17 de julio del 2019.

                                                         Lic. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366657 ).

A Julieta López Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0852-0682, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 18-000780-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Marcela María Carballo Orozco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcela María Carballo Orozco contra Julieta María López Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Barrantes, Urbanización Villas del Río, 600 norte de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, 125 metros este de las piscinas del Palacio de los Deportes, Heredia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Julieta López Sánchez, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (8, 12, 46), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 12, 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas SLX tres dos cero, cuya venta se consignó en escritura pública N° doscientos cuarenta y siete-veintisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Julieta López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0852-0682. Notifíquese. Msc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 18 de julio del dos mil diecinueve.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366658 ).

A: Raquel Núñez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001020-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Héctor Gerardo Vargas Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Héctor Gerardo Vargas Vargas contra Mónica Rodríguez Campos y Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Mónica Rodríguez Campos ubicada en Heredia, calle 10 Av. Central y 2, Central Heredia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, 175 norte Cantina de Mulo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en el domicilio registral de Raquel Núñez González ubicada en San José, San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, 200 norte y 25 oeste o en su oficina notarial sita en San José, San Juan de Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Raquel Núñez González, la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (12, 16, 29), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 16, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de vehículo placas BJF912. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Raquel Núñez González, cédula de identidad N° 4-0164-0379. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 17 de julio del 2019.

                                                         Lic. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366661 ).

A: Carlos Víquez Jara, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0443-0327, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000070-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos Víquez Jara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-020-2019 de fecha 24 de enero del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Urbanización las Esmeraldas, casa 31 Q G, Central, San Francisco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Rohrmoser, 550 metros norte de la Embajada de Estados Unidos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Víquez Jara, la resolución dictada a las ocho horas treinta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 4, 7, 9), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 3, 7, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 18, 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto matrimonio presentado de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-0443-0327. Notifíquese.

San José, 17 de julio del 2019.

                                                         Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366724 ).

A: Leonardo Díaz Rivel, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0287-0130, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000191-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Leonor Isabel Antillón Sargent, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Leonor Isabel Antillón Sargent contra Leonardo Gabriel Díaz Rivel y Miguel María Bonilla Villegas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Leonardo Díaz Rivel ubicada en San José, Zapote, Quesada Durán, 110 norte y 100 este de la Pulpería Argentina, Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 75 oeste del Dr. Echandi, Edificio 1193 Levy y Levy, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de Miguel Bonilla Villegas ubicada en San José, Pavas, Urb. Los Laureles, casa 3-D, Central, Rincón Grande, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, Urbanización Los Laureles, calle 156 A, avenida 51 A, casa 3-D se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Leonardo Díaz Rivel, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 20, 26, 64), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 26, 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 65), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto traspaso de finca en donde la compareciente supuestamente no firmó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Leonardo Díaz Rivel, cédula de identidad N° 5-0287-0130. Notifíquese. Msc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 18 de julio del 2019.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366736 ).

A Leonardo Diaz Rivel, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0287-0130, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000191-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Leonor Isabel Antillón Sargent, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Leonor Isabel Antillón Sargent contra Leonardo Gabriel Diaz Rivel y Miguel Maria Bonilla Villegas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Leonardo Diaz Rivel ubicada en San José, Zapote, Quesada Durán, 110 norte y 100 este de la pulpería Argentina, Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 75 oeste del Dr. Echandi, Edificio 1193 Levy y Levy se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de Miguel Bonilla Villegas ubicada en San José, Pavas, Urb. Los Laureles, casa 3-D, Central, Rincón Grande, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, Urbanización Los Laureles, calle 156 A, avenida 51 A, casa 3-D se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Leonardo Diaz Rivel, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 20, 26, 64), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 26, 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 65), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto traspaso de finca en donde la compareciente supuestamente no firmó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Leonardo Diaz Rivel, cédula de identidad 5-0287-0130. Notifíquese. Msc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 18 de julio del 2019.

                                                     Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                         Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366737 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antony Juset Rodríguez Calderón, N° 0206230145, fallecido el 26 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000057-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000057-1542-LA. Por el depositante Ministerio de Educación Pública, Constructora Bananera S. A., Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), a favor de Jazmín de Los Ángeles Rodríguez Quirós.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 22 de julio del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366215 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Manuel Chacón Fonseca, 0104161311, fallecido el 17 de mayo del año 2018, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000058-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000058-1542-LA. Por el depositante Ministerio de Educación Pública a favor de María Cecilia Sánchez Gamboa.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 23 de julio del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366216 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bayrón Verson Vargas Álvarez, N° 0702040543, fallecido el 16 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000061-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000061-1542-LA. Por los depositantes Banco Promerica y Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Verson Vargas Castro y María del Socorro Álvarez Castillo.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 23 de julio del 2019.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366217 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberth Antonio Morazán Zúñiga, portador de la cédula de identidad 0207360596, fallecido el 23 de febrero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000469-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000469-0166-LA. Por Embarques Internacionales de Costa Rica a favor los causahabientes del fallecido: Gilberth Antonio Morazán Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366219 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Mora Solano con cédula N°0104890945, quien fue mayor, costarricense, en unión libre, peón de construcción en Charc Estudio S. A., y falleció el 15/04/2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000645- 0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Por Marta Elena Centeno Rodríguez con cédula Nº 0502910788, a favor de Marco Tulio Mora Solano con cédula N°0104890945. Notifíquese. Expediente N° 19-000645-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del año 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Silvia Mena Gutiérrez, cédula N° 155814466813, fallecida el 19 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000139-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000139-1342-LA. Por a favor de Silvia Mena Gutiérrez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 11 de julio del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366731 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guiselle Concepción Zúñiga, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 6-0292-0251, vecina de Limón, Matina, B-Line, del Ebais, doscientos metros al sur, casa de dos plantas, color marrón y falleció el nueve de marzo del dos mil diecinueve, se les hace saber que Flor María Zúñiga Monge, quien es mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, vecina de Limón, Matina, B-Line, del Ebais, doscientos metros al sur, casa de dos plantas, color Marrón, portadora del documento de identidad N° 1-0494-0448, se apersonó a este despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el N° 19-000675-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000675-0679-LA, por Guiselle Concepción Zúñiga a favor de Flor María Zúñiga Monge.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366743 ).

Los causahabientes de quien en vida se llamó margarita flores castro, quien fue mayor, cédula de identidad 7-105-146, quien laborara para el ministerio de educación en la escuela 2000 en Limón, se le hace saber que: Steinber William Venegas Flores cédula de identidad 7-240-542, domicilio La Rita, Pococí, Limón, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones del trabajador fallecido Margarita Flores Castro del expediente número 19-001021-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 24 de julio del año 2019.—Lic. Rafael Damian Araya Fallas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Manuel Núñez Zúñiga, quien portó la cédula de identidad número 01-0617-0802 y falleció el día 21 de junio del 2019, y por apersonados en autos Patricia Maritza del Carmen Núñez Zúñiga, cédula de identidad N° 01-0582-0543, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. de Prest. Sector Público bajo el número 19-001518-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001518-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de julio del 2019.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366749 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Johnnatan Barboza Sánchez, quien portó la cédula de identidad N° 01-1094-0788, y falleció el día 16 de mayo del 2019, promovido por Diana Gabriela Amador Guzmán, cédula de identidad N° 06-0344-0084, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distr. prest. sector público bajo el número 19-001618-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001618-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de julio del 2019.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366750 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Katya González Hernández, cédula 4-0143-0138, fallecida el 05 de julio del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 19-001662-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001662-1178-LA, a favor de los causahabientes de Katya González Hernández, cédula 4-0143-0138.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366753 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rita Elizondo Hidalgo, fallecida el 13 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Laborales bajo el Número 19-000342-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000342-1550-LA. Interpuesto por Martha Elizondo Hidalgo, cédula N° 1-603-297.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de julio del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366829 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilda Alejandra Rojas Torres, 01-1289-0494, fallecido el 11 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000364-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000364-1550-LA. Promovido por Marlon Arturo Benavides Hernández causante Hilda Alejandra Rojas Torres.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366830 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

Edicto de notificación.—El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano, contra el servidor Mauricio Montero Vega, cédula de identidad N° cuatro-cero ciento setenta y ocho-cero quinientos cincuenta y uno, tramitada como sin oposición bajo el expediente N° GD-007-2019, se dictó el Voto N° 13151 de las ocho horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil diecinueve, cuyo por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor Mauricio Montero Vega de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Montero Vega. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este tribunal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 4600023197.—Solicitud N° 153097.—( IN2019366083 ).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano, contra el servidor Mauricio Montero Vega, cédula de identidad cuatro-cero ciento setenta y ocho-cero quinientos cincuenta y uno, tramitada como sin oposición bajo el expediente N° GD-005-2019, se dictó el Voto N° 13160, de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, cuyo, Por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor Mauricio Montero Vega de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Montero Vega. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 4600023197.—Solicitud Nº 154982.—( IN2019366089 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos setenta y dos mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156560, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Albertina Rosales Vargas; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Hermanos Carrillo Pérez y Maura Pérez Obregón. Mide: trescientos tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento cuarenta y tres mil noventa colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos RL contra Elcire del Socorro Campos Carrillo. Expediente N° 18-004776-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de abril del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019369667 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-03065-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ciento dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Irene Román Barrantes; al noroeste, Irene Román Barrantes; al sureste, calle pública con 26 metros; y al suroeste, Irene Román Barrantes. Mide: ochocientos cuarenta metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos R.L. contra María Elyn Hidalgo Román. Expediente N° 19-001021-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019369671 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil novecientos veinte dólares exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 328-19357-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas 366-17881-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas 2010-321892-01-0015-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0015-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0017-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0017-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0019-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0019-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0021-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0021-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0023-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0023-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0025-001, servidumbre paso bajo las citas 2010-321892-01-0025-001, servidumbre paso bajo las citas 2011-40715-01-0030-001, servidumbre paso bajo las citas 2011-40715-01-0030-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 233968-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito (05) Llanos de Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Número de plano: C-1417131-2010. Colinda: al norte, Banco Custlacán de Costa Rica S. A.; al sur, Banco Custlacán de Costa Rica S. A.; al este, Daniel Abarca Alvarado; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de setenta y un mil ciento noventa dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil setecientos treinta dólares exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luna de Media Noche S. A. contra Seven Days S. A. Expediente 18-009606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de agosto del año 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019369672 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 499-06702-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-358564-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2018-27934-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 565363-001, 002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Regina Cerdas Cascante y servidumbre; al este Regina Cerdas Cascante y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Regina Cerdas Cascante, Víctor Eduardo Valverde Bonilla, Víctor Rolando Valverde Cerdas. Expediente Nº 19- 004671-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del año 2019.—Msc. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019369733 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-06311-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 364-06311-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 364- 06311-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco (429685), derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Melba Ugarte Ugart; al sur Orlando González Castro, Geiner Carranza Salas y calle publica; al este resto reservado y calle publica y al oeste Melba Ugarte Ugarte y Orlando González Castro. Mide: siete mil cuatrocientos setenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Luzania Del Socorro Carranza Salas Expediente Nº 18-005858-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019369774 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484432, derecho 000, la cual es terreno de rastrojos y café. Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Incorma de Centroamérica S.A.; al noroeste, Incorma de Centroamérica S. A.; al sureste, camino público a Candelaria con un frente a ella de 12,50 m lineales; y al suroeste, lote a segregar número tres. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dayanna Gabriela Quirós Cascante. Exp: 19-000451-1157-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.— Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019369776 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro millones setecientos dieciocho mil sesenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 213598, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alfonso Zeledón Araya; al sur, Carmen Tasara Goldeni; al este, calle 36 con 06 m. 24 cm. y al oeste, Mercedes León Herrera. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de sesenta y tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones cientos setenta y nueve mil quinientos quince colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rocío Gamboa Coto. Exp. N° 18-021953-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de mayo del año 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019369794 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento dos mil setecientos cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-194605-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta mil ciento cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, El Almendro de Belén S. A. en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 14.05 metros; sur, Alcides Briceño Romero; este, Alexis Cubillo Rodríguez; oeste, Ángela Rodríguez Rodríguez. Mide: doscientos catorce metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1218488-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos setenta y siete mil veintiocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos veinticinco mil seiscientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Aurora Viales Bustos. Expediente Nº 16-000879-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de julio del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019369795 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos uno mil quinientos cincuenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos treinta y seis, derecho Cero Cero Cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 20.00 metros; al sur, Comercial Fisaro S.R.L.; al este, Comercial Fisaro S.R.L., y al oeste, Comercial Fisaro S.R.L. Mide: novecientos ochenta metros con sesenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cincuenta mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Santiago Ramón Martínez Artavia. Expediente Nº 18-012839-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019369797 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento quince mil setecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Johnny Cárdenas López y Aldemar Cárdenas López; al sur, Eliecer Hernández Muñoz; al este, Eduardo Jiménez Jiménez y al oeste, calle pública con 11 metros de frente. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos treinta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos diecisiete mil ciento once colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles Cárdenas López. Exp.: 19-000633-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de julio del 2019.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019369799 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones al ser las nueve horas del once de setiembre del año dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y ocho millones, seiscientos ochenta y seis mil, trescientos sesenta colones exactos (¢88.686.360,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento treinta y dos mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero (FR-132338-000), la cual es terreno de pasto, caña y con una casa, situado en el distrito de Santiago, cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle y quebrada; sur, con Juan Esquivel Mora; este, con quebrada en medio de Ezequiel Elizondo y oeste, con calle pública, mide treinta y siete mil trescientos setenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano número A-0363258-1979. Para el segundo remate y con la base de sesenta y seis millones quinientos catorce mil setecientos setenta colones (rebajada en un 25% de la original) se señalan las nueve horas de veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. Para el tercer remate y con la base de veintidós millones ciento setenta y un mil quinientos noventa colones (un 25% de la base original), se señalan las nueve horas del dos de octubre del año dos mil diecinueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vargas Arroyo contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Exp. N° 13-010801-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de agosto del año 2019.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369800 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil ochocientos sesenta y siete dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 497803-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, bloque G, lote 8, con casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Juan De Dios, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 G; al sur, lote 9 G; al este, calle pública; y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y tres mil novecientos dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil novecientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Deivy Jesús Jiménez Montiel. Expediente: 18-009203-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019369817 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 391-07544-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 162806-001-002, la cual es terreno lote 35-B, terreno para construir con una casa habitación. Situada: en el distrito: 02-Rincón de Sabanilla, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosario Villalobos; al sur, calle pública; al este, lote 36 B, y al oeste, lote 34 B. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de quince mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Errol Gilberto Dalhouse Scoth, Isabel Romero González. Expediente Nº 18-001903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019369818 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo RGN295 marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2BT9F3901098650, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan las 09:45 horas del 14/01/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 9:45 horas del 22/01/2020 con la base de cinco mil setecientos sesenta y seis dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:45 horas del 30/01/2020 con la base de mil novecientos veintidós dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Renan Gerardo Calvo Alpízar. Expediente Nº 19-007588-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019369819 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y siete mil ciento doce dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 168964, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito uno San Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica, avenida 8 con 10.03 metros; al sur Corporación Ragazzas S.A. y Rodolfo Rodríguez Sánchez; al este Unopetrol Costa Rica S.R.L. y al oeste Olman Arnesto Torres. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento diez mil trescientos treinta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis mil setecientos setenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra José Fidel Figueroa Chaves. Expediente Nº: 19-007588-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019369820 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinticinco mil novecientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 118749, derecho: 000, naturaleza: para ara construir con una edificación. Situada en el distrito: 4-Catedral, cantón: 1-San José, provincia: San José. Linderos: norte, Rosalía Cuña Delindo y otro; sur, avenida segunda fte. 49 m. y 45 cm.; este, sucesión de Ramón Morales y otro; oeste, calle 17 50 m. 21 cm. Mide: dos mil sesenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Manuel Mora Lindo, Inversiones ICAR S. A. Expediente: 19-007590-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019369821 ).

En este Despacho, Con una base de ciento dieciséis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno con un local comercial de panadería. Situada en el distrito 4 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Gei; al sur, avenida 16; al este, Jorge Hernández y al oeste, calle pública con 2.57 metros de frente noreste construcción contigua de Capet S. A. noroeste calle pública con 2.57 metros de frente sureste construcción contigua de Víctor Hugo Abrego García, suroeste, calle pública con 16.12 metros de frente. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano SJ 0865350-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de ochenta y siete millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Sánchez Hidalgo contra Melania Masis Ramos. Exp.: 19-002372-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019369873 ).

En este despacho, con una base de doce mil noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MPS137, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Vin y chasis: KNABX512BHT300718, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: G4LAGP040756, cilindrada: 1248 c.c., combustible: gasolina; para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setenta y tres dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Gabriela Vanessa Víquez Soto. Exp. N° 18-031104-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019369874 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 2011-00172671-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° veintiséis mil doscientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar para constituir con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en parte Jorge Arguedas Arrieta, Célimo Agüero Badilla y Manuel Campos Espinoza; al sur, Raúl Murillo Berrocal; al este, Walter Mena Mena; y al oeste, calle pública con 15.5 metros de frente. Mide: doscientos noventa y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de siete millones setecientos ochenta y dos mil quinientos once colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos noventa y cuatro mil ciento setenta colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Henry De La Trinidad Altamirano Argüello, Sandra María Ramírez Sánchez. Expediente: 18-003868-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 5 de junio del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019369885 ).

En este Despacho, con una base de un millón setenta y seis mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT 520928, marca: Freedom, estilo: Spirit Evo, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: FR3PCMGD7HA000159. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos siete mil seiscientos sesenta y un colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta y nueve mil doscientos veinte colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada RL contra Juan Carlos Cruz Espinoza. Expediente Nº 19-002342-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de junio del 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019369888 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, soportando servidumbres de paso anotadas bajo las citas 540-14031-01-0009-001 y 2015-158182-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 560984-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13,30 metros; al sur, Mario Chinchilla; al este, servidumbre de paso y Dennis Chinchilla, y al oeste, Roberto Juárez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Brizuela Martínez y otros Expediente Nº 17-011777-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019369891 ).

En este despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 70 G 3 con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Mateo, cantón: 04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Seidy Chavarría Villalobos; al sur, Alberto Agüero Alvarado; al este, calle pública y al oeste, Octavio Argueta Carmona. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Belisa Edelmira Brenes Vargas, Eduardo Abdón Montoya Brenes. Expediente N° 19-000571-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019369892 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: Placas número BNH345. Marca Geely. Estilo GC2. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color azul. Vin LB37122S0JX508263. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR479QH2L100234. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil setecientos treinta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos mil quinientos setenta y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raquel de Los Ángeles Fallas Rivera. Exp.: 19-002774-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019369896 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones trescientos diez mil colones que corresponde al valor fiscal del mueble, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 803330, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, año: 2000. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos treinta y dos mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve con la base de quinientos setenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Con una base de dos millones setecientos noventa mil colones que corresponde al valor fiscal del mueble, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa C 129578, marca: International, estilo: 9700, año: 1994. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Kricia Balsamina Álvarez Padilla contra Edwin Reinaldo Morun Villalobos. Expediente Nº 13-000231-0678-CI-2.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2019.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2019369919 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas número: BFG787, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHCT51CBEU135190. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Katherine Angelica Monge Chavarría. Expediente Nº 17-014392-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019369924 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuatro mil ciento veintinueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 9 bloque D. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 6, frente calle 09,00 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 20 bloque D; al este Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 10 Bloque D y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 8 bloque D. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de noventa y dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sergio Enrique Díaz Calderón. Exp.: 18-006378-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza Decisora.—( IN2019369925 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y un mil trescientos sesenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-19626-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela finca: 133600 duplicado: horizontal: F derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial número quince de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rafael Ángel Navarro Araya; sur, avenida principal 10 metros este, área común libre 22 metros con 29 centímetros; oeste, finca filial 14. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos once mil veintisiete dólares con treinta y ocho centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de setenta mil trescientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Franklin de los Ángeles Jiménez Morales. Expediente N° 18-004602-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019369927 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos setenta y seis mil doscientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336- 09027-01-0909-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno Bloque C terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 9-Dulce nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 28 C; al sur, lote 26 C; al este, lote 29 C, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yesenia Rebeca Solano Ramírez. Expediente Nº 18-010057-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de julio del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019369929 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones citas: 0322-00004085-01-0901-004; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Luis E Porras Vega; al sur Inés Umaña Quirós; al este, calle pública con 17,30 metros y al oeste Nuria Blanco Céspedes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos sesenta y cinco mil veintiún colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos veintiún mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nuria Del Carmen Navas Víquez. Expediente Nº 18-005751-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de junio del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019369931 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento cuarenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Caminos citas: 336-00814-01-0002-001, reservas Ley de Aguas citas 336-00814-01-0003-001 y reserva Ley Forestal citas 336-00814-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y tacotal. Situada en el distrito: 11 Paramo, cantón: 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Romilio Gerardo Monge Gamboa y Yurro en medio de Uriel Monge Rojas; al sur, Romilio Gerardo Monge Gamboa calle pública con un frente de 61.06 metros lineales, Arnulfo Morales Rivera; al este, Romilio Gerardo Monge Gamboa y Río San Ramón y al oeste, Romilio Gerardo Monge Gamboa, servidumbre de paso de 7 metros de ancho por 216.31 metros lineales aproximadamente de largo en medio de German Guido Monge Barrantes. Mide: veinticuatro mil catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos ochenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Vista al Valle Sociedad Anónima contra Rodolfo de Jesús Monge Barrantes, Teresita Zúñiga Amador. Expediente N° 19-002550-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019369935 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2014-32375-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olivier Gilberto Arguedas Cordero; al sur, calle pública con un frente de 14 metros lineales; al este, Olivier Gilberto Arguedas Cordero y al oeste, Greivin Leiva Calderón. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Andrés Alvarado Jiménez. Exp.: 16-004063-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019369954 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciocho mil doscientos noventa dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-02333-01-0003-001 y demanda ordinaria citas: 800-414479-01-0001-001 número de expediente N° 16-001130-0187-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 257917-000, la cual es terreno cultivado de frutales, parte para construir con una casa de habitación en proceso de construcción Alli edificada. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diecinueve metros, ochenta y nueve centímetros; al sur, Salomón Vargas Carmona; al este, Neftali Pérez Bustamante y al oeste, Leonel Montero Bustamante. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ochenta y ocho mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Carlos Gerardo Chavarría Gómez. Expediente N° 19-004880-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2019369958 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. de acueducref.: 00054769-000, citas: 308-12401-01-0005-001, servid. de acuedref.: 024299 B 000, citas: 386-10014-01-0920-003, servid. de acuedref.: 024299 B 000 citas: 386-10014-01-0921-003, servid. de acuedref.: 024299 B 000 citas: 386-10014-01-0922-003; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil ochocientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y solar. Situada en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Soluciones Habitacionales Yima Sociedad Anónima; al sur, Inversiones la Esperanza Bagaceña S.A.; al este, José Obando Hernández, William Salazar Salazar; y al oeste, Rodolfo Martínez Arrieta. Mide: setecientos treinta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0482631-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos noventa mil novecientos ochenta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Leonardo García García, Sonia María Carvajal Miclos. Expediente: 16-000928-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019369959 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos diecisiete mil doscientos noventa y dos colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 304-09768-01-0902-003 condiciones ref: 2330-289-002, medianería citas: 304-09768-01-0904-001, referencias: 2330-289-002, servidumbre dominante citas: 304-09768-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78569-003-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-Rincón de Sabanilla, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda número 3; al sur, lote 107 y 106; al este, lote 150 y al oeste, lote 148. Mide: noventa y seis metros con dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Annia Violeta de Los Ángeles Barquero Zúñiga, Luis Ángel Vindas Brenes. Exp. :18-009312-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de junio del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Jueza Tramitadora.—(  IN2019369964 ).

En este despacho, con una base de un millón ochocientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 16-005511-0174-TR, boleta 201677800662, Juzgado Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BHT575, marca honda, estilo Civic EX, año 2002, color azul, chasis 1HGES26762L020997, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y catorce minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Jonathan Alexander Valverde Sanders, Wendy Vanesa Valverde Sanders. Expediente N° 17-016541-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019369967 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso: citas: 576-89610-01-0003-001, servidumbre de paso: citas: 2009-63468-01-0005-001 y servidumbre de paso: citas: 2009-63468-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451940-000, derecho 000, la cual es terreno terreno de hortaliza con una casa y un local comercial. Situada en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Edgar Herrera en medio de servidumbre de paso, sur: Evelyn Ferris, este y oeste: Oscar Eduardo Herrera Herrera. Mide: siete mil dieciocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1163761-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Diego Núñez López. Expediente Nº 18-031356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019370017 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos cinco mil quinientos ocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil ciento ochenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Socorro Miranda; al sur, Manuel Briceño; al este, Zenon García y otro, y al oeste, calle pública con 8 m. Mide: doscientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos setenta y nueve mil ciento treinta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y diez minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos setenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Juan Evangelista Carrillo Alfaro. Expediente Nº 18-003902-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de junio del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019370020 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PTK113, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, Vin: JMYSNCY1AHU000262, Motor: 4A92CH9586, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil quinientos cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Patrik Gonzalo Sevilla Chaves. Expediente N° 18-006191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019370022 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-001492-0496-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: MTS013, Marca: Volkswagen, Estilo: Crossfox, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, Chasis: 9BWAB45Z3E4121978, cabina: sencilla, techo: techo alto. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil veintitrés dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos cuarenta y un dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A., contra Anabelle María Mata Sánchez. Expediente Nº 19-007179-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019370023 ).

A las ocho horas del once de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 327, asiento 08015, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, para el primer remate, y con la base de setenta y tres mil seiscientos dos dólares con trece centavos, moneda de los Estados Unidos de América, remataré: el inmueble dado en garantía del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil cero catorce-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito: 11 Cutris, cantón: diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Ramona Iluminada Rojas Gamboa; al sur, Hacienda Santa María de Vasconia; al este, Ramona Iluminada Rojas Gamboa, y al oeste, Ramona Iluminada Rojas Gamboa, el cual mide diecinueve mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, según plano Nº A-1384213-2009, propiedad de la demandada Hacienda Santa María de Vasconia Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y cinco mil doscientos un dólares con seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dieciocho mil cuatrocientos dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución hipotecaria Nº 13-003614-1202-CJ, establecido inicialmente por la Municipalidad de San Carlos y actualmente por el Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Santa María de Vasconia Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de julio del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370038 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM046, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALC281CAGM053127, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: MALC281CAGM053127, año: 2016, color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos trece dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Renan Francisco Piedra Valverde. Exp: 18-019649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019370093 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinticuatro mil ciento diecinueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCJ123, marca: KIA, Categoría: Automóvil, Serie: KNADN412AJ6109343, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNADN412AJ6109343, año fabricación: 2017, color: Gris, Vin: KNADN412AJ6109343, Estilo: Rio, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil ochenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos ochenta y un mil veintinueve colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Félix Obando Ortiz, Zucethy De Los Ángeles Obando Ortiz. Expediente Nº 19-002658-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de junio del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019370104 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 402-18443-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, 0cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Celso Calderón Valverde; al sur, Celso Calderón Valverde y calle pública; al este, Celso Calderón Valverde y al oeste, calle publica. Mide: trescientos diecinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Modesto Calderón Navarro contra Yesenia Calderón Mora. Exp.: 19-002035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019370116 ).

A las nueve horas y treinta y uno minutos del trece de junio del dos mil diecinueve. De conformidad con la resolución N° 568-2019 de la Dirección Ejecutiva, en la cual se concede asueto para el cantón central de Puntarenas se ordena variar las fechas de la subasta y con una base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 723240. Para tal efecto se señalan las once horas y veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Expediente: N° 18-000369-1207-CJ-8. Proceso: ejecución prendaria, actor/a: Auto Finanzas Sociedad Anónima demandado/a: Adriana Monge Vargas.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019370118 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flower Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 10 de Asociación Provivienda La Rotonda y al oeste, lote 8 de Asociación Provivienda La Rotonda. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Freddy Daniel Rueda Portillo, Raquel Carcache Chavarría Exp. N° 18-031333-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019370138 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 383-17111-01-0933-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil setecientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08- Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública S; al sur, Carlos Picado Mora; al este, María Abarca Valverde y Lisseth Sánchez Brenes y al oeste, María Abarca Valverde y María Rojas. Mide: ochocientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny José Abarca Sánchez. Exp.: 19-001870-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de mayo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019370139 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Palmares, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yensy de los Ángeles González Carrillo; al sur, Evadina Vargas González; al este, calle pública con 3.02 mts de frente y Yensy de los Ángeles González Carrillo y al oeste, Edwin Pérez Ramírez. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kalajan Vargas Carrillo. Exp. 19-000569-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 17 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019370140 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Ñ 1. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con frente de 12,89 metros; al sur Wolf Rudiger; al este Hugo Alberto Chavarría Segura y al oeste lote Ñ 0. Mide: trescientos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Urroz Rivas S. A., Olivia Azucena Urroz Rivas. Expediente Nº:19-000957-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 16 de julio del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019370143 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 389, asiento 12561; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 387522-003 y 004, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir Nº 16-E. Situada: en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-E; al sur, lote 17-E; al este, calle pública, y al oeste, lote 18-E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Francisco Chotto Quirós, Efraín Antonio Miranda Carballo, Odilie de los Ángeles Cordero Fallas. Expediente Nº 16-021569-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de junio del 2019.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019370171 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFZ517, marca Daihatsu, estilo Accent, categoría automóvil, año 2000, color celeste, Vin KMHCG41GPYU105183, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Eli Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 19-005248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019370179 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos sesenta mil trescientos treinta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 100525-000, la cual es terreno de potrero lote A 13. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote B 7 y otros; al este, lote A 12; y al oeste, lote A 14. Mide: nueve mil novecientos ochenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 03/09/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 11/09/2019), con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 19/09/2019), con la base de seiscientos quince mil ochenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S.A. contra Manuel Antonio de Los Ángeles Morales Loaiza. Expediente N° 18-010101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370235 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, sale libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-08029-01-0913-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cien mil quinientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote A 15. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote B 1 y otros; al este, lote A 14, y al oeste, lote A 18 y otros. Mide: ocho mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: C-464938-1982. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil doscientos seis colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Manuel Antonio de los Ángeles Morales Loaiza. Expediente Nº 18-010100-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de julio del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019370237 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 405-16205-01-0820-001 y reservas y restricciones citas: 405-16205-01-0973-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141142-001-002, la cual es terreno lote 2, terreno pastos. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, noroeste, Freddy Montero Obando, sur, suroeste, calle públ. frente 72,71m, este, noreste, calle públ. frente 65,04 m y oeste, sureste, lote N.,3, José R. Montero. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 12/09/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 20/09/2019) con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve (2.00 p.m. // 30/09/2019) con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra de Fernando S. A., Tomas Montero Obando. Exp.: 18-010296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370238 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y nueve mil quinientos trece colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento dos mil trescientos trece, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 08-Río Azul, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gladys Francisca Richmond; al sur, Rigoberto Richmond; al este, destinado a calle privada; y al oeste, Ulderico Mesén. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos veintisiete mil ciento treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Elena Richmond Barahona. Expediente N° 18-010059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019370240 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos trece dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJP 604, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, N° motor: LDE141966083, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil trescientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Claudia Emelina Montenegro Ríos, Jacobo Montenegro Ríos. Expediente N° 19-008091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019370247 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 26957-000, la cual es terreno para construir lote 15A. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, lote 16 A; al este, ITCO; y al oeste, camino. Mide: mil cuatrocientos dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Castro Sandoval. Expediente N° 16-004085-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Giovanni Morales Mora, Juez Decisor.—( IN2019370248 ).

Títulos Supletorios

En mi notaría, se hizo la apertura del proceso de localización de derecho indiviso incoado por Tito Antonio Araya Yentilinni, casado una vez, jubilado, cédula uno-tres nueve cuatro-ocho seis seis, vecino de San José, derecho a localizar en la finca del partido de San José, folio real trescientos sesenta mil doscientos cincuenta y dos derecho uno. Se cita a los interesados en el plazo de ley para que presenten objeciones ante esta notaría sita en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina uno para la defensa de sus derechos con la advertencia que, en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia, 23 de julio del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019365373 ).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 19-000034-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa María Quintana Flores quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Las Camelias de Delicias de Upala, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cero cero ocho tres siete uno cuatro, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito: quinto, cantón: trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Iglesia Evangélica y Ganadera Lucia del Robledal S. A., al sur, con Ganadera Lucia del Robledal S. A., al este, con Ganadera Lucia del Robledal S. A. y oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento once metros con ochenta y cuatro centímetros lineales, y en parte con la iglesia evangélica. Mide: una hectárea noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno ocho nueve nueve cero siete dos-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de parte de Rigoberto Monge Mairena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas, una casa de bono que me la dieron hace un año, siembra de árboles frutales y de maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Quintana Flores. Expediente N° 19-000034-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 15 de julio del año 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366078 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100221-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Yanory Carcache Chaves, quien es mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Jacó, Quebrada Amarrilla, costado norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula número 0104510953, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1) Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar, casa, patio. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Comité de Deportes de Quebrada Amarillo; al este, con Lidieth Vargas Alvarado, y al oeste, con Yanory Carcache Chaves. Mide: mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano catastrado: P-uno cuatro tres uno tres cuatro cinco- dos mil diez. 2) Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito de Jacó, cantón de Garabito. Colinda: al norte, con calle pública; sur, Comité de Deportes de Quebrada Amarilla, Junta de Educación de Quebrada Amarilla; este, Ólger Vargas Alvarado; oeste, Marta Vaques Vásquez. Mide: mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano catastrado: P-uno cuatro tres cuatro ocho nueve uno-dos mil diez. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de parte del señor Ólger Vargas Alvarado y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcciones de edificaciones, cuidar la propiedad y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Yanory Carcache Chaves. Expediente Nº 15-100221-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 28 de enero del 2019.—Máster. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2019366151 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000042-0642-CI, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por Información Posesoria por parte de la sucesión del señor de Víctor Manuel González Ledezma, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante con cédula número seis-cero cuarenta y nueve-cuatrocientos treinta y ocho, representado por su albacea Emilce Escolástica del Carmen Cambronero Villalobos quien es mayor, estado civil Mayor de edad, ama de casa, viuda, cédula número seis-cero sesenta y seis-ciento veintidós, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Miramar, cantón cuarto de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Salomón Guido Guido; al sur, Claudio González; al este, Sergio González Jiménez y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados y la que se va a rectificar con la medida de trescientos cincuenta metros cuadrados. Según plano P-uno siete cinco cuatro cuatro siete cinco-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión decenal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejora de cercas, chapias y rondas, construcción de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Emilce Escolástica del Carmen Cambronero Villalobos. Exp: 17-000042-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 13 de junio del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019366390 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000097-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marleny del Carmen Bogantes Morales, quien es mayor, divorciada, del hogar, vecina de Upala, Cuatro Cruces, del salón comunal, dos kilómetros al sur portadora de la cédula número 0502830089, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte, con María Eugenia Quesada Chaves; al sur, con Armando Brenes Álvarez; al este, con calle pública y al oeste, Colegio Técnico Agropecuario de Liberia. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Allan López Elizondo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido, sembrado árboles frutales y cercado del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp.: 18-000097-0386-CI-2.—Juzgado Civil Y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Liberia) (Materia Civil), 05 de junio del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366401 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000088-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Vilma Camacho Gutiérrez quien es mayor, casada una vez, vecina de San Juan, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Alexis Mora Matarrita y María Vilma Álvarez Rosales; al este, con Asociación Centro Evangelístico Cruzada de Fe Iglesia la Vid Ver; y al oeste, con María Vilma Camacho Gutiérrez. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrita bajo el plano G-2034230-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciere a Argerie Briceño Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción de cerca y hacer rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Vilma Camacho Gutiérrez. Expediente N° 19-000088-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de abril del 2019.—Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366609 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000141-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eli Alvarado Bonilla quien es mayor, casado dos veces, vecino de Coto Brus, portador de la cédula de identidad número 01-0366-0487, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para la agricultura. Situada en el valle del distrito 04°: Limoncito, cantón 08°: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública con un frente lineal a ella de ciento diecisiete metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur, noventa y ocho metros con noventa y dos centímetros lineales; al este, doscientos veintidós metros con sesenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Finca El Tesoro S. A. Mide: treinta y tres mil ochocientos setenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-597593-1999; estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma cien mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eli Alvarado Bonilla. Expediente N° 16-000141-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 04 de julio del año 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366647 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000144-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria establecidas por Flor María de San Martín Aguilar Montero, quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de La Palma de Palmar Sur, portadora de la cédula de identidad vigente número seis-doscientos diez-novecientos setenta y seis, y Margarita Aguilar Montero, quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Olla Cero de Palmar Norte, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y dos ciento setenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca para agricultura. Situada: en Olla Cero del distrito 02: Palmar, cantón 05: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Minor Delgado Quirós; al sureste, Sidar Gerardo Mora Aguilar; al suroeste, calle pública con un frente lineal a ella de cincuenta y dos punto sesenta y ocho centímetros lineales; noroeste, María Eugenia Salazar Alvarado. Mide: diez mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados, con el plano catastrado número P-2053875-2018. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma cien mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor María de San Martín Aguilar Montero y otra. Expediente Nº 18-000144-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366655 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000006-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Delia Amanda Babb Dixon quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Lajas de Huacas, del Super Lajas cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente número 8-00670906, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembra de árboles frutales, cuadrados, yuca, maíz y cría de gallinas. Situada en el distrito Tempate, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Profirió Matarrita Arrieta, Rafael Alvarado Brizuela; al sur Wense Lau Zelaya Bolaños; al este Oscar Brizuela Brizuela, El Coyol de las Lajas OB Sociedad Anónima y servidumbre de paso y al oeste Elvira Obando López y servidumbre de paso. Mide: tres mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2047805-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de adjudicación en proceso de divorcio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas y mantenimiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Delia Amanda Babb Dixon. Expediente Nº 19-000006-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de julio del año 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-1217.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366665 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000027-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jesús Doroteo Angulo Ángulo, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Garita Vieja de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente N° 0501230273, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Doroteo Angulo Angulo; al sur, camino público con un frente de sesenta y seis metros con ochenta y dos centímetros lineales; al este, Sira Zúñiga Zúñiga, Alvin Acosta Rosales y quebrada El Salto Blanco, y al oeste, Francisco Alfredo Pulupoa Tenecora y quebrada El Salto Blanco. Mide: dos hectáreas tres mil novecientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2102029-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapeas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jesús Doroteo Angulo Angulo. Expediente Nº 19-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de julio del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366666 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100859-0642-CI08-100859-0642-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ana Polonia Espinoza Lazo, quien es mayor, casada, vecina de Tres Ríos de Cartago, portadora de la cédula N° 0204380153, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: según plano N° P-1259928-2008, es finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Paquera, cantón Puntarenas. Colinda: al norte: con calle pública con un frente a ella de veintidós metros con noventa y nueve centímetro; al sur: Albert Andrés Jiménez Castro; al este: Albert Andrés Jiménez Castro, y al oeste: Fernando Madrigal Jiménez. Mide ciento setenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a titulo de dueño- Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza del terreno, cercas, mantenimiento y mantenimientos de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Polonia Espinoza Lazo. Expediente: 08-100859-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019366680 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000057-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rubén de Jesús Chavarría González, quien es mayor, apicultor, casado una vez, vecino de Lepanto, Puntarenas, frente al Ebais, portador de la cédula de identidad vigente N° 0106460455, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Clara Hernández Zúñiga, Oldemar Arias López, Celina Zúñiga Zúñiga, María Celina Molina Zúñiga, Mario Sandí Mora, Julia María Arroyo López, Nuria Jiménez Araya y Eduardo Jiménez Araya; al sur, Domingo Rodríguez Guido y Natividad Rodríguez Reyes; al este, calle pública con un frente de doscientos nueve metros con noventa y tres centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y dos metros con noventa y nueve centímetros lineales. Mide: seis hectáreas seis mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1896520-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rubén de Jesús Chavarría González. Expediente Nº 19-000057-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de julio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366717 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000065-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Stephanie Livy Jackson, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San José, Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0855-0236, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es... Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jimbonet S. A.; al sur, Simon Agustine; al este, Arturo Agazzi; y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1997371-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Stephanie Livy Jackson. Expediente: 19-000065-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de julio del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366718 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000065-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Evelyn Patricia Camareno Aguilar quien es mayor de edad, soltera, vecina de San José, Escazú, San Antonio, de la entrada La Pajarera 125 oeste y 200 sur, portadora de la cédula de identidad número 07-0141-0601, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Labrador, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alice Céspedes Montero; al sur, Lucrecia Céspedes Flores; al este, Alice Céspedes Montero y al oeste, Alice Céspedes Montero. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2015359-2017. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Evelyn Patricia Camareno Aguilar. Exp: 19-000065-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de julio del 2019.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366719 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000095-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Plagovi Sicues Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta mil quinientos sesenta y cinco, representada por José Pablo Fonseca Soto, quien es mayor, soltero, vecino de San José, Plaza Víquez, cien metros al este de la Ferretería El Pipiolo, Edificio esquinero, en Vidriera Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01012700281, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con árboles frutales. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Xinia Coronado Dinarte; al sur, Rufina del Socorro Alvarado Chavarría y Johana Coronado Coronado; al este, Rafael Ángel Coronado Coronado, y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y dos metros con doce centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos catorce metros con ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1237899-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Plagovi Sicues Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000095-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 18 de julio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366727 ).

Juan Esteban Martínez Cambronero, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y cinco-doscientos treinta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en La Cruz (distrito primero), de La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Alberto Martínez Morales y Luis Fernando Martínez Cambronero; sur, Amalia Martínez Cambronero y servidumbre de paso, este, calle pública, con un frente a ella de ciento setenta y seis metros con dieciocho centímetros lineales y oeste, Adela Martínez Cambronero y servidumbre agrícola en medio. Según plano catastrado G-dos millones ciento dos mil setecientos treinta y tres-dos mil diecinueve mide cincuenta y nueve mil seiscientos doce metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Afirma lo adquirió mediante donación de su madre Felicitas Cambronero Cambronero el veinticuatro de marzo de dos mil diecinueve. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp: 19-000099-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 23 de julio del 2019.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366729 ).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente N° 19-000134-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Angulo Cisneros quien es mayor, soltero, vecino de Paso Hondo de veintisiete de abril; costado oeste, de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente número 0503740681, contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir con árboles. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lein Oviedo Leal, Delia y María Oviedo Leal; al sur, Delia Oviedo Gutiérrez y María Oviedo Leal; al este, calle pública con un frente de veintidós metros con cincuenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Hugo Induni Ávila. Mide: mil trescientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2116443-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón trescientos dos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, hechura de rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto Angulo Cisneros. Expediente N° 19-000134-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de julio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366730 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000061-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alba Cubillo Porras quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-dos ocho cuatro-seis dos siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alba Cubillo Porras; al sur, Miguel Ángel Cubillo Porras; al este, quebrada en medio con Leivigildo Vargas Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y cinco mil quinientos veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1420302-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 37 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alba Cubillo Porras. Expediente N° 11-000061-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de julio del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366752 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000073-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Costa Verde y Celeste L.L.C Uno Limitada de la cédula jurídica número: 3-102-658393, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tercero (Puerto Carrillo), cantón Onceavo (Hojancha). Colinda: al norte, con Identificador Predial Número: 51103003204500; al sur, con Identificador Predial Número: 51103003204500; al este, con calle pública; y al oeste, con Identificador Predial Número: 51103003204500. Mide: mil cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 5-2077769-2018, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, reparaciones de cercas, chapias del terreno y de las rondas, en general todos los actos de mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Costa Verde y Celeste L.L.C Uno Limitada. Expediente N° 19-000073-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 06 de junio del 2019.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2019366907 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sinai Socorro Chaves Araya, mayor de edad, ama de casa, viuda de sus únicas nupcias, cédula de identidad 5-0099-0742, con último domicilio en Liberia de Guanacaste, Barrio El INVU, quien falleció el 22 de enero de 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000023-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 11 de febrero del 2019.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019366080 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mercedes Ugalde Alvarado, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201410638, y vecina de Pejibaye, Jiménez, Cartago, y Rigoberto Céspedes Quirós, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 3-061-3502, y vecino Pejibaye, Jiménez, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000055-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30 de mayo del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019366082 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Laura Vargas Vargas, quien fue mayor, soltera, Educadora, cédula de identidad número dos-cero quinientos cincuenta y uno-cero novecientos noventa y tres; y de Jorge Mario Vargas Herrera, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y siete-cero doscientos noventa; ambos vecinos de Sabana Redonda Poás Alajuela; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono: 2 442-64-87-Fax: 2 442-75-01.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019366085 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Fonseca Cortés, mayor, estado civil divorciado en unión de hecho, profesión u oficio oficial de policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0256-0529 y vecino de Quebrada Grande de Liberia, quien falleció el 25 de junio de 2019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000174-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366091 ).

Se cita y emplaza a las personas interesadas en las sucesiones de quienes en vida fueron: María Eugenia Francisca Ester Hernández Piedra, casada una vez, farmacéutica, cédula de identidad número tres-cero cero ocho tres-cero cero once, y de su esposo, quien en vida fuera: Fernando de Jesús Thomas Recio, casado una vez, empresario, cédula número siete-cero cero dos uno-cero siete uno siete, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se les apercibe que, si no se apersonan dentro de dicho plazo, se continuará con el trámite hasta la declaratoria de herederos. Expediente Nº 19-000001-NMBR.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366102 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera María Josefa Ortega Quesada, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 3-0116-0861, vecina de San José, Alajuelita, frente al plantel de buses, fallecida el 19 de mayo del año 2017, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Moravia, Residencial Vista Azul, número 44, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019.—San José, a las veinte horas del 15 de julio del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366108 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Inés Blanco Brenes conocida como Ana Isabel Blanco Brenes, mayor de edad viuda una vez, educadora, vecina de San José, Escazú, San Rafael del restaurante Novillo Alegre doscientos cincuenta metros al oeste, titular de la cédula de identidad número uno- cero cinco siete ocho- cero tres nueve seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2019-002-6177- SuAbl. Notaría del Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, sita en San José, Moravia, Residencial San Rafael casa número ocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019366116 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Manuel Salas Picado, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-136-150, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, del salón Makoy 250 metros al este, quien falleció en fecha catorce de junio del año dos mil once; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. (Art 126.3 del Código Procesal Civil). Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019-8889-jgzl. Notaria del Licenciado José Germán Zamora Leal, sito 125 metros Norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora Leal, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2019366128 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Gabriel Vega Prendas, mayor, costarricense, soltero, estudiante, con documento de identidad N° 6-405-547 y vecino de Jacó. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100217-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 2 de mayo del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019366152 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edith Bertilia Oliverio Ugalde, mayor, casada una vez, profesión ama de casa, con documento de identidad 6-048-1001 y vecina de Upala, Canalete, La Cascada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000005-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 18 de julio del año 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366190 ).

Davis Edward Castro Calvo, cédula 107730164, por fallecimiento de su papá Bernardo Castro Vega, cédula 201730030, esta notaría, expediente. IURIS-006-2019, ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a posibles acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete Iuris S. A., correo: abogado5697@gmail.com.—Heredia, 24 de julio del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2019366226 ).

Ante esta notaría, ubicada en Heredia, Residencial María Auxiliadora, del Colegio doscientos metros al este, se abrió el proceso sucesorio notarial de la causante: Ester Cascante Rivera, cédula N° 1-0234-0100, se nombró como albacea provisional a Geovanny Martínez Cascante, cédula número cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero ciento veinte cuatro, dándose un plazo legal de quince días establecido, en caso de no comparecer ningún legatario en el plazo indicado la herencia pasará en quien en derecho corresponda, a todos los herederos, legatarios, acreedores. Debido apersonamiento se hará por escrito en mi notaría, en la dirección que se indicó. Expediente Nº 1-2019.—Licda. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2019366227 ).

Se citan y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Virgita Arce Castro, quien en vida fue: mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, del Banco Popular cien metros al norte y cien metros al este, cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y nueve-cero doscientos noventa y cinco. Para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la licenciada Soilen Tacsan Chen, localizada en Cañas, Guanacaste diagonal al Banco de Costa Rica, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019.—Licda. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019366229 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Angela Virginia del Carmen Espinoza Arce, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400590633 y vecina de Heredia, y José Joaquín Garita Loaiza, mayor, casado, maestro de obras, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400490503 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000031-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de julio del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019366276 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Benavides Lobo, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102100451, y vecino de Hatillo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000044-1690-CI-3.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019366278 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marcelina Zeledón Venegas, cédula de identidad N° 5-0098-0062 y Sergio Zeledón Venegas, cédula de identidad N° 5-0081-0830, a las 16:00 horas del 19 de julio de 2019, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Bernarda Flora Zeledón Venegas, cédula de identificación número seis-cero cero tres seis-cero cuatro seis seis, quien era mayor, soltera, sin hijos, vecina de Monte Romo de Hojancha, quien falleció el ocho de julio de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría, a efectos de hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Greiman Herrera Espinoza, sita en Hojancha, Guanacaste, 300 metros al oeste del B.N.C.R., teléfono: 88-21-99-53.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019366282 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Anabelle Morales Villalobos, costarricense, cédula de identidad número: uno-cero quinientos sesenta y nueve-cero cero cuarenta y tres, quien fue mayor de edad, casada una vez, profesora, fallecida el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2019-0002. Notaria del licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda, notario público, con oficina sita en San José, Zapote, de la entrada al Colegio de Abogados, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda. Notario.—1 vez.—( IN2019366303 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Castillo Ortiz, mayor, viudo, costarricense, cédula de identidad 0601081400 y vecino de Chacarita de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000155-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 10 de diciembre del 2018.—Msc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2019366331 ).

Hago constar que, en mi notaría bajo el expediente: N° 0029-2019, se tramita en proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Erno Ulcigrai Menis, cédula de identidad número ocho-cero cinco siete-siete cuatro cero, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan en esta notaría, situada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros al este del Correo, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Es todo.—San Vito, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019366377 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que, se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: Oliver Rodríguez Araya, casado una vez, cédula número dos-ciento setenta y ocho-quinientos cincuenta y tres, y Myriam Evelia Soto Vargas, quien fue casada una vez, cédula número nueve-cero catorce-ochocientos sesenta y seis, ambos vecinos de Higuito, San Mateo, bajo expediente Nº CLMS-002-2019.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366387 ).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres, respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Juana Ramona Carmona Carmona, c.c. Juana Ramona Carmona Zapata, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, cédula ocho-cero sesenta y cuatro-cuatrocientos once y Camilo Saballos Oporta, quien fue casado una vez, pensionado, cédula ocho-cero cincuenta-novecientos cuarenta y tres, ambos vecinos de Barranca, Puntarenas, bajo expediente N° CLMS-001-2019.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019366389 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Analibe Arroyo Vargas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0400820513 y vecina de Heredia, Barrio Fátima, de la iglesia 75 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 18-000326-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019366396 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda del Socorro Moya Salas, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0502640548 y vecina de Alajuela, Grecia, San Juan, 1km al oeste de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000137-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 02 de julio del 2019.—Licda. Marita Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—( IN2019366397 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Valverde Cerdas, mayor, estado civil casado, agricultor, con documento de identidad uno-trescientos veintiuno-cuatrocientos diez (0103210410) y vecino de Quebrada Honda de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000064-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 10 de julio del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019366402 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmelina Méndez Bermúdez, mayor, estado civil casada un vez, profesión u oficio oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101440435 y vecino de Ipís de Guadalupe, Ciudadela Rodrigo Facio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000635-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019366403 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Alfonso Lamberth Piedra, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0949-0009 y vecino de San José, Puriscal, Carit, del salón comunal Carit 500 sur, calle Los Acuña casa color verde sin verjas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000020-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil).— 20 de junio del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019366404 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Manuel Araya Pereira, de calidades: mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuelita, cédula de identidad: 0700491020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 19-000137-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019366405 ).

Se hace saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga Garbanzo Navarro, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 0104020890 y vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000056-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de febrero del 2019.- Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019366406 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Seidy de La Trinidad Castro Mendieta, mayor, estado civil divorciada, dependiente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 01-0562-0947 y vecina de Lomas del Río, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000452-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de junio del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora .—1 vez.—( IN2019366407 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Vargas Chaves, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, cédula N° 1-0194-0844. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000036-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de noviembre del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2019366410 ).

Lic. Rodolfo Domian Aguilar, abogado y notario público autorizado con oficina en Cartago, doscientos metros norte de la Capilla La Última Joya, hace saber: Que en esta notaría y bajo el expediente N° 01-2019, se tramita sucesión ab intestato, de quienes en vida se llamaron: Jesús Zeneido Pérez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número tres-cero ochenta y tres-cero cuarenta y uno, y Claudia Ana Méndez Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero noventa y uno-trescientos ochenta y uno, ambos vecinos de Cot de Oreamuno, del Super La Primavera veinticinco norte y cincuenta oeste. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Domian Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366424 ).

Notaría de la licenciada Gabriela Jiménez Sánchez, al ser las doce horas con treinta y cinco minutos del día tres de julio del año dos mil diecinueve. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Isabel Barboza Campos, mayor de edad, viuda, vecina de San José, Paso Ancho, setenta y cinco metros oeste de la terminal de autobuses, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos noventa y seis-cero noventa y siete; Egson Gómez Barboza, mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de San José, Coronado, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos once-setecientos cuarenta y tres; Jason Gómez Barboza, mayor de edad, soltero, ingeniero, vecino de San José, Paso Ancho, portador de la cédula uno-mil trescientos sesenta-cero cero setenta y cuatro; Adriana María Gómez Barboza, mayor de edad, soltera, relacionista pública, vecina de San José, Paso Ancho, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y cinco-quinientos dieciséis; y Egides Gómez Umaña, mayor de edad, divorciado, ingeniero eléctrico, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco, de las ocho horas del día dos de junio del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría Declara Abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Egides Jesús Trinidad Gómez Parkinson, mayor de edad, casado en segundas nupcias, con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, Urbanización Zetillal Avenida Las Cerezas, casa seiscientos siete, director regional, portador de la cédula de identidad seis-cero cero ochenta y seis-cero cero veintisiete, fallecido el día veintiocho de enero de dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Gabriela Jiménez Sánchez, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, 350 metros sur de la Agencia de Autos Grupo Q, Consultoría Jurídica Empresarial. Teléfono 2280-4002.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366433 ).

Mediante acta de solicitud de apertura otorgado ante esta notaría por el señor Rodrigo Alberto Ramírez Mejías, a las doce horas treinta minutos del veintinueve junio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Anita Peralta Sancho, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, El Lato de la plaza de deportes setenta y cinco metros norte y cincuenta oeste Urbanización Corazón de Jesús, casa dieciséis a, color amarillo claro con muro color ladrillo, con cédula de identidad tres-ciento sesenta y ocho setecientos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios acreedores y en general a todos los interesados a partir de la publicación del edicto máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto, comparezca ante esta notaría a hacer vale los derechos. No se tiene como parte la Procuraduría General de la República tal como ésta lo ha indicado. Notaría Héctor Ricardo Cisneros Quesada, costado norte de la iglesia de Zapote.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2019366441 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso Sucesorio de quienes en vida se llamaron Anita Eusebia Matarrita Matarrita, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad cinco cero cero noventa y seis cero quinientos noventa y tres y vecina de Colorado de Abangares, Guanacaste y Rosalio de La Trinidad Serrano Serrano, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad cinco cero cero sesenta y cinco cero trescientos cuarenta y ocho y vecino de Colorado de Abangares, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000066-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 03 de junio del 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019366452 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Sandoval González, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203370191 y vecino de Alajuela, Atenas, Villa Escobal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000351-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366515 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Marta Isabel Taylor Monge, mayor, divorciada en primeras nupcias, secretaria, quien era vecina San José, San Jerónimo de Desamparados, Urbanización Loto Dos, casa I-doce, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos tres, para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Oficina ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste de la Catedral. Expediente Nº 001-2019.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019366518 ).

Se hace saber. que esta notaria, está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera Juana Haydee Zúñiga Zúñiga, quien era mayor, portadora de la cédula de identidad; nueve-cero cero noventa y tres-cero trescientos cincuenta y siete, y quien tuviera como su último domicilio de Juan Díaz trescientos metros al oeste del cementerio de la localidad, Nicoya Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 30 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del área de salud de Nicoya. Expediente N° 0002-2019.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019366564 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Gabriela Acevedo Rivera, mayor, soltera abogada y notaria, vecina de Liberia, Barrio la Guanislama, sexta casa, a mano derecha, portadora de la cédula de identidad N° cinco-doscientos noventa y dos-cuatrocientos dieciséis de las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Jean Claude (nombre) Favreau (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado una vez, inversionista, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Nazareth, detrás de la pulpería la Chiricuta, casa de dos plantas, con cédula de residencia N° uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro cuatro seis dos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Francisco White Gutiérrez, situada en la ciudad de Liberia, detrás de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficentro ValEstra. Expediente N° 02-2019. Sucesión de Jean Claude Favreau.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019366574 ).

Ante esta notaría, a solicitud de los interesados, se realiza la apertura de sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera Luis Hernán Artavia Vargas, cédula N° 1-277-993, con último domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca apertura realizada en San José, a las 14 horas del 15 de julio del 2019. Se llama a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto. Sita en San José, 125 metros oeste de la Junta de Protección Social. 26 de julio del 2019.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2019366587 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Adela Rodríguez Herrera, mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 2-0109-0988 y vecina de Hatillo del Centro de Salud cien este y cincuenta norte, y Luis Casimiro Venegas Royo, mayor, casado, pensionado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad N° 9-0003-0895 y vecino de Hatillo del Centro de Salud cien este y cincuenta norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000125-0893-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 26 de julio del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019366589 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Danilo Serrano Acuña, mayor, cédula de identidad N° 3-0220-0986, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Guadalupe, 250 metros suroeste de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2019.—San José, quince horas diez minutos del veintiocho de julio del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario. Tel. 8815-9223. Correo: wilescobar@hotmail.com.—1 vez.—( IN2019366592 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernabe Fortunato Sandi Sandi, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600360836 y vecino de Puntarenas, Barrio el Carmen, 75 metros norte del Hotel Tioga. Leda Francisca Jesús Ocaña, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 602860141 y vecina de Puntarenas, Barrio el Carmen, 75 metros norte del Hotel Tioga y Gerardo Sandi Ocaña, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601820184 y vecino de Puntarenas, Barrio el Carmen, 75 metros norte del Hotel Tioga. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000101-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 01 de julio del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019366611 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Juan Bautista Mora Ortega, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0103010145 y vecino de San José, Desamparados, Residencia La Capri; 400 al sur, 50 oeste, 100 sur, 25 este y 100 norte, de la Plaza de San Miguel de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000048-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de abril del año 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2019366618 ).

De acuerdo a los establecido en los artículos 115, 126 y 128 inciso 3, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, que en esta notaría se ha iniciado, en sede notarial, la apertura de la sucesión de quien en vida fue Rigoberto Portugués Hernández, quien fuera mayor, casado una vez, constructor, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de cédula de identidad N° 1-355-568, para que en el término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, avenida 12, calles 13 y 15, casa número 1330. Telefax. 2223-5235. Correo electrónico abo_carlosvargas@hotmail.com.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019366626 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adriana Moraga Mora, a las once horas del 27 de julio del 2019 y comprobado el fallecimiento de Rosa María Mora Rodríguez, mayor, divorciada, pensionada, cédula N° 5-0126-0263, vecina de Esparza, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, 25 metros oeste de la parada de autobuses Urbanización La Riviera.—Esparza, Puntarenas, 27 de julio del 2019.—Licda. Adriana Moraga Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366627 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ramón Hernández Salazar, a las ocho horas del 25 de julio del 2019 y comprobado el fallecimiento de Ramón del Socorro Hernández Garita, mayor, casado, pensionado, cédula 600490762, vecino de Alajuela San Carlos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, 25 metros oeste de la parada de autobuses Urbanización La Riviera, Esparza.—Puntarenas, 25 de julio del 2019.—1 vez.—( IN2019366628 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lidia María Beltrán Gómez, a las once horas del 24 de julio del 2019 y comprobado el fallecimiento de Leonicio Zúñiga Álvarez, mayor, casado, pensionado, cedula N° 501260263, vecino de Esparza esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Liga Bolaños Gutiérrez, 25 metros oeste de la parada de autobuses Urbanización La Riviera, Esparza Puntarenas, 24 de julio del 2019.—Licda. Liga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366629 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Micaela Ortiz Morales, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 06-079-0717, y vecina de La Bota de La Cuesta de Corredores. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000114-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 27 de febrero del año 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366654 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Sánchez Chacón, quien fue mayor, soltero, sin ocupación, cédula N° 2028601374, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, frente a la Urbanización Itaipú. Se cita a las personas herederas, personas legatarias, personas acreedoras y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000189-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019366672 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera José Amado Diaz Guevara, quien era mayor, casado una vez, pensionado. cedula de identidad número: cinco-cero ciento treinta y cinco-cero seiscientos cincuenta y dos, vecino de Finca Uno, Ticaban, la Rita, Pococí, Limón, ciento cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de la clínica, ultima entrada a mano izquierda, casa color verde musgo, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasara a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezara a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaria del Licenciado Manuel Hernández Rivera, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, contiguo a la Universidad de San José, expediente cero cero cero dos-dos mil diecinueve.—M.H.R. Guápiles, Pococí, diez de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019366673 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ricardo Campos Salas, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202220669, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000474-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de junio del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019366676 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Ovidio Pacheco Castro, se solicita la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Fernando Monge Vargas, vecino de San José, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero trescientos diecisiete-cero trescientos noventa y siete, fallecido en La Uruca, San José, el día dos de julio del año dos mil doce. Se emplaza a los interesados apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos y para tal efecto dirigirse a la oficina del notario Pacheco, situada en Turrialba centro, contiguo al antiguo Bancrédito.—Turrialba, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366728 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelia Vindas Arias, mayor, viuda, del hogar, cedula de identidad numero dos-cero ciento ochenta y ocho-cero trescientos cincuenta y siete, vecina de Grecia de Alajuela, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gilberto Arce Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y nueve-cero setecientos trece, quien en vida era vecino de Grecia Alajuela, fallecido el treinta y uno de julio del dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Evelyn Paola González Chaves, Teléfono 84481588.—Puerto Jiménez Golfito Contiguo a Cabinas Jiménez.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019366758 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Salvador Cárcamo Díaz, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N° 0700240626, y vecino San José, Tibás, León XIII. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000129-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de marzo del año 2019.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019366768 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: John Bryant Shiel, casado dos veces, pensionado, cédula N° 182600017616, vecino de San José, Escazú, para que, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero ocho-dos mil dieciocho. Notaria: Adriana María Castillo Guzmán, oficina abierta en Hatillo Uno, 25 oeste de la Escuela Manuel Belgrano.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019366770 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Rodrigo Barquero Méndez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301140238, y vecino de. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000338-0182-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2019366790 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Diego Gerardo Alvarado Cerdas, mayor, estado civil casado una vez, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400990876, y vecino de Grecia, Alajuela, Calle Carmona; 400 metros oeste del Residencial Loma Verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000146-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 23 de noviembre del año 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019366800 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Israel Avilés Serrano, mayor, casado una vez, costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 06-0040-0664, y vecino de Aserrí, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000002-1046-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de junio del año 2019.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019366805 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial, que se tramita en la notaría de la Licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fuera: María Rojas Guzmán, mayor de edad, viuda, portó la cédula de identidad N° uno-doscientos dos-quinientos diecisiete, quien era vecina de Arenal de Chires de Puriscal, San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no presentarse en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santiago de Puriscal, San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366814 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada notarial de Nelson Rogelio Alvarado Durán, mayor, divorciado una vez, mantenimiento industrial, vecino de Tronadora, Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al este y un kilómetro y seiscientos metros al sur del Colegio Técnico, cédula número: cinco-doscientos veinticuatro-novecientos sesenta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil diecinueve-cero cero cero tres-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, notaria pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 18 de julio del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019366822 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Fernando Quirós Quesada, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio chofer, con documento de identidad N° 0105690428, y vecino de San José, Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000625-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de mayo del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366825 ).

Avisos

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Silvia Espinoza Portuguez y a Jorge Guillermo Rivera Rivera, en su carácter personal, quienes son mayores, cédulas 6-280-641 y 1-682-155 respectivamente y demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-000026-0292-fa establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintitrés minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve; revisado que fue el presente asunto y siendo que el mismo de muy vieja data y en aras de resolver la situación jurídica de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza a la mayor brevedad posible, se resuelve: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Silvia Espinoza Portuguez y Jorge Guillermo Rivera Rivera a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notificación por edicto: Notifíquese a la señora Silvia Espinoza Portuguez y al señor Jorge Guillermo Rivera Rivera por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365775 ).                                                                                                             3 v. 2.|

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Ulate Mena, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-762-839, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 16-002364-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Ulate Mena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y catorce minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Biana Nahomy Ulate Mena y Melany Valeria Ulate Mena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Fernanda Ulate Mena, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Fernanda Ulate Mena y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365777 ).                                                                                                               3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emmanuel Umaña González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-001122-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del dos de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365780 ).               3 v. 2.

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora, mayor, cédula N° 1-1403-497 y Elian Francisco Mayorga Palacios, mayor, cédula N° 6-260-555, en su carácter personal, quienes son de paradero o domicilio desconocidos , se les hace saber que en proceso depósito judicial N° 18-000417-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad María Elizabeth y Dailyn Nicole, ambas de apellidos Mayorga Ledezma, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Atenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente a folio 2, y en virtud de la documental ofrecida correspondiente a la copia certificada del expediente administrativo número OLOR-00012-2015, así como de conformidad con la información y recomendaciones que se indican mediante informe técnico final, emitido por el área de psicología de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Orotina, con fecha del 21 de febrero del 2018, visible del folio 22 al 24 de los autos, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad en el hogar de sus abuelos maternos María Elizabeth Mora Morales y Germán Ledezma Chacón, quienes deberán apersonarse en el término de cinco días a aceptar el cargo. Ambos podrán ser localizados en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas Río Grande, Concepción, del Bar COS, 400 metros oeste. Se comisiona para tales efectos a la Oficina de Comunicaciones de Atenas. Publicación de Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente. N° 18-000417-0292-FA. Msc. Patricia Vega Jenkins. Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365778 ).                                                        3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Kamil Rodríguez Navarro y Liam Said Navarro Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente N° 18-001280-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365781 ).                     3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Maribel Ana Mayorga Morales y Adrián Francisco Mayorga Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, Expediente Nº 19-000123-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, miércoles 17 de julio del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365782 ).            3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad María Celeste López Guadamuz para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000210-0928-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), 23 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366061 ).               3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Maikol Josué Luna Arias, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000213-0928-FA, proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 23 de julio del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366218 ).       3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brittany Orozco Orozco, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Filander Orozco Barrantes, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-000274-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Brittany Orozco Orozco. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000274-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366828 ).                                                                                                             3 v. 1

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Mariela Villalobos Chaves, Ziad Bader Eldine, Vidal Antonio Fuentes Narváez y Michael Mauricio Quirós Murillo, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Mariela Villalobos Chaves, Ziad Bader Eldine, Vidal Antonio Fuentes Narváez y Michael Mauricio Quirós Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta y ocho minutos del diez de abril del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito expediente Nº 18-002605-0338-FA de las personas menores Yairon Yareth Eldine Villalobos, Eliecer Said Fuentes Villalobos, Yeikel Yosueth Quirós Villalobos, Michael Alejandro Quirós Villalobos y Sharit Mariela Quirós Villalobos promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días A Katherine Mariela Villalobos Chaves, Ziad Bader Eldine, Vidal Antonio Fuentes Narváez y Michael Mauricio Quirós Murillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Katherine Mariela Villalobos Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a los padres de los menores, los mismos serán notificados por medio de Edicto, mismo que será enviado al momento de contar con el resultado de la comisión enviada para notificar a la progenitora. Por el interés superior de los menores se otorga el depósito provisional de Yairon Yareth Eldine Villalobos, Eliecer Said Fuentes Villalobos, Michael Alejandro Quirós Villalobos y Sharit Mariela Quirós Villalobos en el recurso familiar de la señora Tatiana Villalobos Chaves, mientras que en cuanto al menor Yeikel Yosueth Quirós Villalobos con la señora Dayana Villalobos Chaves, cédula de identidad 1-1204-0484. Notifíquese.—Juzgado  de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366056 ).

Licenciado César Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a José Yasdanny Barboza Quesada, en su carácter de Demandado, quien es mayor, casado una vez, de domicilio ignorado, cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta-ciento veinticinco, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, número de causa 19-000110-1304-FA, establecido por Jim Alberto Jiménez Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece horas y cincuenta y uno minutos del veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jim Alberto Jiménez Araya a favor de los menores María José y Jim Luka ambos de apellidos Barboza de León. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, para lo que ha bien tenga en manifestar. De los autos se observa que Katherine Suseth de León Quijada madre de dichas personas menores de edad se encuentra debidamente apersonad a y no muestra oposición u objeción alguna al presente proceso. Respecto al padre registral de los menores José Yadasdany Barboza Quesada y según lo indicado por el promovente en su solicitud en la que indica que el mismo se encuentra ausente, de conformidad con lo regulado en el artículo 85, párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar la presente resolución por medio de un Edicto que se publicará en el boletín judicial. Con la finalidad de recibir la Prueba Testimonial propuesta se señalan las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve (12/06/2019 a las 01:30 p. m). Por lo que se le previene a Jim Alberto Jiménez Araya, que deberá presentar a sus testigos Olman Santos Madrigal, Jenny Arguedas Jiménez y María Antonia Briones Rangel, con quince minutos de antelación a la hora y fecha señalada, así como con su documento de identidad al día. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Msc. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366057 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mario Agudelo Carmona, documento de identidad N° 10273508, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 19-000432-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Virginia Jiménez Hernández. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Mario Agudelo Carmona, Virginia María Jiménez Hernández. Expediente Nº 19-000432-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de julio del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366066 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Fernando Narváez Espinoza, documento de identidad 18512318, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 19-000464-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Flora María Badilla Fernández. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Fernando Narváez Espinoza, Flora María Badilla Fernández. Expediente N° 19-000464-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de julio del 2019.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366067 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrea Ginnette Carrillo Molina, mayor, soltera, médico, cédula de identidad N° 0111920836, vecina de San José, La Uruca, en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrea mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000526-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de julio del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019366467 ).

Licenciada. Isabel Castillo Navarro, Jueza del Juzgado Segundo de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Roy Alberto Solano Jiménez, cédula identidad 1-0800-0916, Octavio García Rodríguez, pasaporte 33402, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución prendaria número 17-006656-1170-CJ de Erera S. A. contra Karla Patricia Rojas Fonseca, donde se dictaron las resoluciones que dice así: Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las once horas y veintiuno minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete. Cumplida la prevención de las diez horas y veintinueve minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete se resuelve: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Karla Patricia Rojas Fonseca; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento noventa cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil sesenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil ciento ochenta y siete dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Se omite pronunciamiento sobre el documento de hipoteca de segundo grado a nombre del señor Luis Ángel Rojas Vargas por cuanto revisado el sistema del registro Nacional No aparece registrada la hipoteca de segundo grado del Tomo 2017 asiento 386304. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Conforme se indica, se designa a los Notarios Sonsire Espinoza Ríos y Edgar Omar Belloso Montoya para que lleven a cabo la notificación de la parte demandada. Se les advierte a dichos profesionales que deberán confeccionar el acta con las formalidades impuestas por la Ley de Notificaciones, en papel de seguridad y presentar la respectiva documentación dentro del tercer día hábil posterior al momento en que se realizó la diligencia. Ahora bien, conforme se pide y al no existir impedimento para ello, igualmente se admite la posibilidad de realizar la notificación que interesa, por medio de la autoridad más cercana del domicilio del deudor, pero judicial. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna. Jueza.” y también la siguiente resolución: Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y cuarenta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. Conforme lo solicita la parte actora, con una base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 227190, derecho 000, la cual es terreno terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Betzaida María Ugalde; al sur Betzaida María Ugalde; al este, calle publica con 10m y al oeste Inmobiliaria Centroamericana S A. Mide: ciento sesenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de setenta y dos mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Asimismo, de conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se emplaza a los señores Octavio García Rodríguez y Roy Alberto Solajo Jiménez, en calidad de acreedores de segundo grado, para que en el plazo de cinco días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Asimismo, se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un lugar donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que en su omisión las resoluciones posteriores que se dicten les quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Constando en el expediente, según actas incorporadas al expediente en fecha 8 de agosto de 2018, que dichos acreedores no fueron localizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.4 párrafo último se ordena notificarles la presente resolución por medio de edicto. Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora. “Lo anterior por haber ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 17-006656-1170-CJ de Erera S. A. contra Karla Patricia Rojas Fonseca.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, San José, 17 de junio de 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—( IN2019366474 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Rigoberto González Villalobos, en su carácter personal, quien es mayor, casado, mecánico, domicilio desconocido, cédula N° 0501700936, se le hace saber que, en demanda abreviado, establecida por Alma Rosa Suarez Huertas contra Rigoberto González Villalobos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 116-2018. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). A las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Proceso abreviado establecido por Alma Rosa Suarez Huertas, mayor, casada, cédula de identidad número 0104780608, contra Rigoberto González Villalobos, cédula de identidad número 0501700936. Es curadora procesal del demandado la defensora pública Jacqueline Rodríguez Marín. Resultando: I- La parte actora solicita que en sentencia se declare con lugar el divorcio de conformidad con el artículo 48 inciso 4 por sevicia del demandado y subsidiariamente solicita separación judicial por ofensas graves y separación de hecho. Que se declare que el vehículo placas CL123271 es ganancial, se declare al demandado culpable y se le otorgue a ella derecho a pensión alimentaria, se condene al demandado al pago de daños y perjuicios estimando por daño moral la suma de diez millones de colones y por daño patrimonial la misma cantidad La parte demandada fue debidamente notificada mediante edicto publicado en fecha a través de su curadora contesta la demanda a folio 144 del expediente físico judicial. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley y se resuelve este asunto en el momento en que por razones de oportunidad corresponde. Considerando: I. Hechos probados: 1) Las partes se encuentran unidos por vínculo matrimonial, desde la celebración el once de diciembre de dos mil cinco (ver certificación a folio 15 del expediente físico judicial); 2) Que señalada hora y fecha para recibir la testimonial ofrecida en cuanto a la ausencia del demandado las testigos allegadas indican que hace más cinco años que no se le ve al demandado en el barrio donde vive la actora (ver declaraciones a folios 132 y 133 recibidas en fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce en expediente físico judicial); II. Hechos no probados. De importancia para la tramitación de este proceso se tiene como no probado el siguiente hecho: a) Que la parte demandada ejecutara actos de sevicia y ofensas graves contra la actora, entre ellos que la echara de su casa le dirigiera improperios y la amenazara de muerte (no se trajo a los autos ninguna prueba de que esto sucediera, las testigos allegadas lo fueron para efectos de ausencia del demandado señalando que él se fue del barrio, y las constancias de violencia doméstica no dan fe si las acciones interpuestas contaron con sentencia que mantuviera las medidas por lo que hay ayuno probatorio); b) Que el demandado cometiera delito contra la actora (el proceso que se reclama como delito en su contra fue desestimado penalmente según constancia que corre en archivo digital 25/08/2017 08:37:49 en expediente judicial electrónico); c) Que el demandado realizara acciones contra la actora que le causaran daños y perjuicios que requieran reparación (no hay prueba alguna en ese sentido en el expediente). III. Sobre el fondo: La actora solicita se decrete su divorcio, con base en el artículo 48 inciso 4 y subsidiariamente separación judicial por causales de ofensas graves y por separación de hecho conforme el Código de Familia. Con vista en la causal invocada, para admitir la presente acción y acceder a lo solicitado, el requisito sine qua non resulta ser la demostración; conforme lo ordenado por el artículo trescientos diecisiete, inciso uno del Código Procesal Civil, el que formule la pretensión respecto de las afirmaciones de los hechos sobre derechos debe probarlo. En el caso concreto, la parte actora tiene necesariamente que traer a los autos pruebas que permitan determinar que existieron en primer término, actos de sevicia contra ella y ofensas graves por parte del demandado; así lo ha indicado el Tribunal Superior de familia en su voto 907-06, de catorce horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil seis cuando indica: “al recurrir al proceso contencioso... debe probarse en forma idónea la causal invocada” y ello en el presente caso, se omite pues no se demostró en modo alguno la sevicia indicada como fundamento para la disolución matrimonial que se pretende, siendo insuficiente para estos fines, la testimonial de quien fuera ofrecida para efectos de demostrar la ausencia del demandado única declaración que corre en autos afirmando malos tratos de parte del demandado, y que quien resuelve encuentra complaciente ante las manifestaciones contradictorias en cuanto a que la actora indicó en su demanda que el demandado la echó y se tuvo que ir de la casa pero sus vecinas indican que es él quien no fue visto de nuevo en la zona lo que se estima no debe tenerse entonces como válido para imponer una sanción al demandado como el divorcio por culpabilidad o la ofensa grave ante la falta de sustento probatorio, máxime tratándose de derechos indisponibles como son los referidos al estado civil de las personas. Otorgada la oportunidad que le brinda el proceso abreviado para hacerlo, la parte actora no demostró su dicho pues no aporta prueba de sus afirmaciones y la documental allegada sobre denuncia de violencia doméstica contra el demandado y la denuncia penal contra el mismo es insuficiente ante la inexistencia de prueba de una sentencia que tenga como ciertos los hechos denunciados y que pese a serles solicitadas a la parte no fueron allegadas en forma debida pues los documentos aportados y que constan en el expediente digitalmente no permiten esa certeza necesaria. Así en este proceso solo se cuenta con la demanda, para efectos de esas dos causales, siendo imposible acceder a lo pretendido y por ende de rechazo la disolución del vínculo o la separación sancionable. En cuanto a la separación de hecho, resulta distinto el acervo probatorio, a lo largo del proceso por diversos medios se intentó ubicar al demandado siendo posible estimar que no existe dirección conocida del mismo y ello unido a la prueba testimonial de su ausencia por más de cuatro años en el lugar de residencia de la actora es suficiente para declarar la pretensión subsidiaria de separación por separación de hecho como procedente y así se hace. En cuanto a gananciales pretende la actora que se declare la existencia de los mismos sobre el vehículo placas CL 123271 sin embargo tal pedido resulta improcedente por cuanto la parte demandada vendió dicho bien tal y como consta en autos en fecha anterior a la interposición de la demanda por lo que el mismo no está contenido entre los bienes declarables gananciales según artículo 41 del Código de Familia y limitando la actora su pretensión de gananciales a la declaratoria de dicho vehículo bajo tal condición no queda más para quien resuelve que rechazar ese pedido por encontrarse el bien fuera del patrimonio del actor al momento de pretenderse la liquidación y no existir reclamo en pretensiones de fraude en contra de sus gananciales ni petición en abstracto por parte de la actora. Ahora bien, siendo que debe declararse con la separación judicial la separación de bienes futuros se ordena que de demostrase la existencia de bienes adquiridos con carácter de gananciales por las partes, se otorga el derecho a participar en el valor neto de los mismos mediante un derecho equivalente al cincuenta por ciento de dicho valor para cada parte. Solicita la actora se reconozca su derecho a alimentos, al no declararse en este proceso terminada su unión con el actor ese derecho se mantiene a su favor mientras no sea declarada la finalización de la misma pues se mantienen los derechos de respeto, fidelidad y auxilio vigentes pero bajo el manto de la separación de cuerpos existente, manteniendo los derechos patrimoniales ya recibidos durante la vigencia de su matrimonio Sobre los daños y perjuicios que reclama la actora siendo que se estima que no se cuenta con elementos que permitan la determinación de la existencia de hechos de sevicia cometidos por el demandado ni de ofensas graves, procede rechazar los daños y perjuicios pretendidos por inexistencia de un nexo causal que justifique su aprobación acorde a las pruebas que se aportaron dentro de este proceso judicial. Así las cosas, debe rechazarse la pretensión principal, y la primera pretensión subsidiaria. Se resuelve sin especial condena en cuanto a costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y acorde con los artículos 1, 2, 11, 58 del Código de Familia, 1, 3, 155, 222, 310, 369, 370, 420 inciso 1°, 424 y 427 todos del Código Procesal Civil y 36 del Código Civil, dentro del proceso abreviado establecido por Alma Rosa Suarez Huerta, contra Rigoberto González Villalobos, se declara parcialmente con lugar la demanda, se rechaza la pretensión principal de divorcio por sevicia y la pretensión subsidiaria de separación judicial por ofensas graves; se declara con lugar la pretensión de separación judicial por separación de hecho de las partes, se rechaza la pretensión en cuanto a declarar como ganancial el vehículo placas CL 123271 y en su lugar se otorga a las partes derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de aquellos bienes que se constaten en el patrimonio de los esposos con condición de gananciales. Se rechaza el otorgamiento de alimentos a favor de la actora por mantenerse el vínculo matrimonial y acogerse una causal remedio y el reclamo de daños y perjuicios efectuado en este proceso. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza. Notifíquese dentro del expediente 2011-400597-0216-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366644 ).

Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Alberto Fajardo López, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, cédula N° P 084809627, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo sumaria 19-000031-0338-FA establecida por Olga de Jesús Guerra Ramírez contra Carlos Alberto Fajardo López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2019001890. Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintisiete minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Olga de Jesús Guerra Ramírez, mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la cédula de residencia N° 117000959030, contra Carlos Alberto Fajardo López, mayor, casado, comerciante, cédula N° P 084809627. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados: a) b) c), II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia se declara con lugar la demanda interpuesta por la señora Olga de Jesús Guerra Jiménez contra el señor Carlos Alberto Fajardo López por la causal de separación de hecho por más de tres años. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. La señora Guerra Jiménez renuncia a su derecho de recibir pensión alimentaria por parte del señor Fajardo López. No hay bienes gananciales que repartir ni se procrearon personas menores de edad durante la unión de las partes. Firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 434, folio 282, asiento 563. Queda a disposición de las partes la ejecutoria de esta sentencia a fin de que sea inscrita en el Registro Civil, previa presentación al Despacho con las copias requeridas para emitir el documento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366667 ).

Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Melissa Vindas Villarreal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1304-0358, de domicilio desconocido, que en este Despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000046-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: “A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al demandado Eric Francisco Martín Cordero Porras y a la demandada Melissa Vindas Villareal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se concede el depósito provisional del niño Carlos Elí Cordero Vindas en el hogar de Alejandro Cordero Porras y Marianela Segura Araya, mientras que en lo que respecta a la niña Génesis Cordero Vindas se otorga el depósito provisional en el hogar de su abuela paterna Mélida Villareal Montero. A dichas personas se les apercibe que dentro del plazo de tres días se apersonen a la sede de este Despacho a aceptar el cargo conferido. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se resolverá lo que corresponda. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Eric Francisco Martin Cordero Porras y a la demandada Melissa Vindas Villareal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, a las siguientes direcciones: Tibás, San José, frente al costado sur del Estadio Municipal, casa portón verde con negro y en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Veterinaria San Miguel sito de la Guardia Rural de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 500 metros al este, respectivamente. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, respectivamente.”.Juzgado de Familia de Heredia, 22 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366668 ).

Licenciada Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Ángel Luis Flores Vidal, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula DI119200390719, se le hace saber que, en demanda divorcio, establecida por Nidia Moreira González contra Ángel Luis Flores Vidal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 083-2019. Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las catorce horas y veintinueve minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Nidia Moreira González, mayor, casada, administradora, vecina de Sarapiquí, Río Frío, Finca once, ciento metros al sur del Súper Venus, cédula 0204600199 contra Ángel Luis Flores Vidal, mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula DI119200390719. resultando: Primero: Acciona la señora Moreira González para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años, que se declare que no existen bienes gananciales, no se otorgue pensión alimentaria a favor de ninguno de los cónyuges y se resuelva sin condenatoria en costas procesales ni personales. Segundo: En virtud de la ausencia del demandado se nombra curador procesal al Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, contesta la acción y se opone parcialmente Tercero: En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna y,... Considerando: I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, en Catedral, Central, San José, contrajeron matrimonio la actora Nidia Moreira González y el demandado Ángel Luis Flores Vidal, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo quinientos sesenta y ocho, folio trescientos setenta y uno, asiento setecientos cuarenta y uno. (Ver certificación de matrimonio a imagen 4 del registro Expediente-190000681343FA-Completo.pdf). 2) No aparecen bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre de la actora ni del demandado. (Ver certificaciones a imagen 6 del mismo registro). 3) La pareja, desde finales del octubre del año dos mil quince se encuentra separada de hecho y desde entonces no ha existido más tipo de relación entre ellos ni reconciliación alguna. (Ver demanda sin oposición a imagen 2 y declaración de los testigos José Luis Rodríguez Chacón y Karen Rodríguez Chacón, respaldo en audio). 4) La pareja, no procrearon hijos en común, (ver hecho no controvertido de demanda).-... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, Firmado digital de: 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Nidia Moreira González contra Ángel Luis Flores Vidal y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No hay bienes gananciales ni hijos en común. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo quinientos sesenta y ocho, folio trescientos setenta y uno, asiento setecientos cuarenta y uno. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366720 ).

Se hace saber: Expediente: 19-000090-1420-FA. Depósito judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Freddy Alonso Mendoza Arias y Mildred Beatriz Mora Jiménez.—Juzgado de Familia de Osa, 08:54 horas del 08 de mayo del 2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Freddy Alonso Mendoza Arias y Mildred Beatriz Mora Jiménez. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del niño, Erick Daniel Mendoza Mora, a Vera Violeta Jiménez Vellis, quien dentro de 3 días tiene que venir al Juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Madre y Depositaria: OCJ Osa. Padre: OCJ Pérez Zeledón. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 16 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366726 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Eladia Suárez Rivas, en su carácter Demandada, quien es mayor, cédula N° 205370563, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Pani Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Stefany Suarez Rivas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Eladia Suarez Rivas a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Stefany Suarez Rivas en el Hogar de la tía materna la señora Ana Yensy Suarez Rivas. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso es un Depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la demandada Eladia Suarez Rivas, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia; Expediente Nº 19-000174-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiqui (Materia Familia), veintisiete de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366735 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Michael Mora Salas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maikol Mora Aguilar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar en protección de su interés superior se procede al depósito provisional de la persona menor de edad Michael Enrique Mora Salas en el hogar de sus abuelos maternos Mayela Ramírez Quesada y Alfiedo Salas Ramírez. Expediente N° 19-000618-0338-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—07 de marzo del año 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366741 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Yerlin Tatiana Morales Chaves y José Manuel García Hidalgo que en Proceso de Deposito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000200-1343-FA, se encuentra la resolución de las ocho horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Deiber Johan García Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yerlin Tatiana Morales Chaves y José Manuel García Hidalgo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Deiber Johan García Morales en el Hogar de la abuela materna la señora Beatriz Chaves Quirós. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de presente resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso es un Depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a los demandados Yerlin Tatiana Morales Chaves y José Manuel García Hidalgo, por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Notifíquese esta resolución a la señora Beatriz Chaves Quirós, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Sarapiquí. Puede ser localizada en la siguiente dirección: Puerto Viejo de Sarapiquí Jardín de Zapote, a un costado de la Pulpería Guadalupe. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Además, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Deiber Johan García Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente N°18-000200-1343-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, 17 de agosto del año 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366773 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 57-2019 de las dieciséis horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Alexander Segura Medina, cédula de identidad número 1-1041-333. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Alexander Segura Medina queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento que si lo hace, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Alexander Segura Medina, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Ministerio de Educación Pública y a Consultores en Talento Best S. A., para que procedan a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Segura Medina en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000160958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Alexander Segura Medina. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000160958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio al Ministerio de Educación Pública y a Consultores en Talento Best S.A., para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emitan del señor Segura Medina, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente 19-000016-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 3 de mayo del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2019366812 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jairo Antonio Olivas Munguia, mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad conocido número R27016710809706, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-000564-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Martina del Socorro Calero García en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de julio del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366824 ).

Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Jerry Jesús Cruz Quesada, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país N° 19-000388-0687-FA, establecida por Johana Vanessa Solís Chacón contra Jerry Jesús Cruz Quesada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jerry Jesús Cruz Quesada. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hace saber que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de su curadora Laura Zaideth Campos Chaves y por medio de edicto, el cual se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370221 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lilliam Josefa Barquero Rojas, mayor, casada en segundas nupcias, estilista profesional, documento de identidad 3-0321-0998, vecina de Cartago, Orosí de Paraíso, en el cual pretende cambiarse el nombre a Lilly mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000507-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019366866 ).

Se hace saber al señor Arnoldo Eduardo García Oviedo, documento de identidad 0113400699, demás calidades desconocidas, que en este despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente N° 18-001368-0637-FA, de Maricela de La Trinidad Solano Garro en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de junio del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366947 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Benita Troya Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° seis-cuatrocientos ochenta y dos-quinientos treinta y cuatro, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Pavón, Golfito, Puntarenas, el 03/01/1967, con 69 años de edad, y Tomás Rodríguez Santos, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 0604740263, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Pavón, Golfito, Puntarenas, el 12/08/1949, actualmente con 69 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Caucho de Laurel, Corredores, Puntarenas, frente a Coopetravasur, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000245-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 20 de mayo del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366062 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Luis Núñez Torres, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-ciento ochenta, hijo de Gilberto Marciano Núñez Núñez y Guillermina Torres Torres, el 12/03/1987, con 32 años de edad, y María Ester Mena Gallo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta-trescientos noventa y cinco, hija de Luis Alberto Mena González y Elba María Gallo Sandí, el 30/06/1989, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Las Brisas de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000247-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 29 de mayo del año 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-20107.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366064 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: David Eduardo Guevara Hidalgo, mayor, soltero y en unión libre, trabaja en mantenimiento en el MOPT, cédula de identidad número 0603610215, nombre de la progenitora Juanita Hidalgo Céspedes y nombre del progenitor Eduardo Guevara Castro, domicilio en Centro, Golfito, Puntarenas, el 14/01/1987, con treinta y dos años de edad; y Karla Vanessa Sancho Ruiz, mayor, soltera, instructora física, cédula de identidad número 0115510632, nombre de la progenitora Mayela Ruiz Zamora y nombre del progenitor Antonio Sancho Vargas, domicilio en Hospital, Central, San José, el 22/10/1993, actualmente con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Palma Real de Ciudad Neily, a la par del Supermercado, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000355-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 16 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366065 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Geber David Cordero Boza, mayor, soltero, empleado de K.F.C., cédula de identidad N° 0207120519, vecino de San José. Coronado, San Antonio, al frente de la entrada sur del Depósito Lucky, casa N° 33, hijo de José Marcial Cordero Valverde y Ana Cecilia Boza Brenes, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 23/05/1993, con 26 años de edad, y María Laura Monge Álvarez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0504310056, vecina de San José, Coronado, San Antonio, 300 metros sur de la Iglesia Católica, 125 este del mini súper la esquina, casa color verde musgo, hija de Manuel Monge Leal y Laura Álvarez Martínez, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/01/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001180-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366072 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Javier Vinicio Granados Gómez, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Cococí, frente a la Escuela del lugar, casa 805, cédula de identidad N° 1-1258-0724, hijo de María Margarita Gómez Arrieta y Bernal Granados Segura, nacido en Hospital Central San José, el 25/10/1985, con 33 años de edad, celular N° 8898-05-00 y Marcia Magaly Montero Rojas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cococí, frente a la Escuela del lugar, casa 805, cédula de identidad N° 3-0438-0453, hija de Magaly Rojas Fallas y Víctor Hugo Montero Alfaro, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/08/1989, actualmente con 29 años de edad, celular N° 8403-53-56. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001994-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366075 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de José David Leitón Céspedes , mayor, soltero, servicio al cliente, teléfono: 8684-32-86 cédula de identidad N° 0304680804, vecino de Dulce Nombre de Cartago, calle de la jardinería, frente al bar Kamakiri, hijo de María Del Rocío Céspedes Arce y David Leiton Rojas, nacido en Oriental Central, Cartago, el 14/02/1993, con 26 años de edad y Paola Lariza Barquero Torres, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad N° 0115720531, teléfono 6018-27-55, vecina de Dulce Nombre de Cartago, 75 m. sur de la plaza de fútbol, portón negro, a mano derecha, hija de Jeannette Torres Arce y Luis Felipe Barquero Sánchez, nacida en Carmen Central, San José, el 02/06/1994, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Del Rocío Céspedes Arce y Jeannethe Torres Arce. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002079-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de julio del 2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366076 ).

Ante esta notaría, se han presentado solicitando matrimonio civil el señor Robert Wilson Duecker, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, divorciado, comerciante, ciudadano de los Estados Unidos de América, con pasaporte de ese país N° 491882593, vecino de Alajuela, Residencial La Giralda, casa F 28, nativo de Houston, Texas, nacido el 03 de abril de 1958, hijo de Walter Mason Duecker y Marjorie Ann Wilson; y la señora María Gioconda Rodríguez Fernández, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, con cédula de identidad N° 4-0176-0020, vecina de Alajuela, Residencial La Giralda, casa F 28, nativa de Heredia, Costa Rica, nacida el 02 de setiembre de 1982, hija de Rigoberto Rodríguez Solano y Mireya Fernández García. Si alguna persona conoce algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación a la presente notaría en calle 10, avenidas 4 y 6, en la ciudad de Alajuela.—24 de julio del 2019.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—( IN2019366105 ).

Cristian Camilo Ciro Nariño y María José Ulloa Pérez, cédula por su orden: Nº 8-129-429 y Nº 1-1373-847; vecinos de San José, Desamparados, San Antonio, barrio Plazoleta, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente Nº 19-000847-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha: 21-06-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366274 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Francisco Diaz Vásquez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número: 0402330028, nombre de la progenitora Yadira Del Socorro Diaz Vásquez y nombre del progenitor Carlos Morales Sancho, nacido en Central Heredia, el 29/10/1996, con 22 años de edad, y Paula Vannesa Vargas Vargas, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número 0207580835, nombre de la progenitora Kattia Vannesa Vargas Vargas, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 11/10/1996, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Horquetas, contiguo al Ebais de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000076-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 21 de junio del año 2019.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366725 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Daisy De Los Ángeles Corrales Barrantes, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0600900130, vecina de Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, detrás de la Iglesia Evangélica Vida Nueva, casa prefabricada, sin pintar. hija de Estelia Barrantes Guerrero y Adrián Corrales Martínez, nacida en Palmar Sur Osa Puntarenas, el 14/10/1949, con 69 años de edad, y Jorge Trejos Trejos, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0105110552, vecino de Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, detrás de la Iglesia Evangélica Vida Nueva, casa prefabricada, sin pintar., hija de Guillerma Trejos Trejos y nacido en San Luis Turrubares San José, el 26/06/1959, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº Nº19-000141-1343-FA, Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 25 de junio del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366732 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Francisco Monge Castillo, mayor, divorciado, educador, cédula de identidad número 0105130903, nombre de la progenitora Adela Monge Castillo, domicilio en Hospital Central San José, el 23/07/1959, con 59 años de edad, y Yorlene de Los Ángeles Quirós Artavia, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0401620564, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en río Frío Sarapiquí, Heredia, el 14/06/1975, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del Colegio Cindea de Ticari 25 metros este a mano izquierda casa de cemento color turquesa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000167-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 18 de julio del 2019.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366733 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Antonio Rodríguez Villegas, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0206620535, nombre de la progenitora María Mayela Villegas Sánchez y nombre del progenitor Juan Rodríguez Pérez, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 25/08/1989, con 29 años de edad, y Doris Mariana Carpio Sánchez, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0115810887, nombre de la progenitora Carolina Sánchez Hernández y nombre del progenitor William Francisco Carpio Castillo, nacida en Hospital Central San José, el 09/09/1994, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Rancho Chilamate, 800 metros noroeste de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000200-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 24 de julio del 2019.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366740 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Adriana Mora León, mayor, Soltera, Niñera, cédula de identidad número 0116670922, vecina de Cartago, La Unión, distrito San Diego, frente a la Antigua Escuela Calle Mesén, 25 metros oeste, casa de una planta, color rojo, portón rojo, entrando tercera casa mano derecha, hija de Marcela León Portilla y Cesar Mora Siles, nacida en Carmen Central San José, el 16/02/1997, con 22 años de edad, y Steve Paulino Carrillo Azofeifa, mayor, Soltero, Trabaja Independiente, cédula de identidad número 0115310327, vecino de San José, San José, Mata Redonda, Bajo Anonos, del puente peatonal 150 metros este, casa a mano izquierda de un planta, color verde, portón negro, hijo de Silvia Azofeifa Arias y Luis Paulino Carrillo Herrera, nacida en Hospital Central San José, el 29/06/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000649-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366742 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ana Isabel Molina Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orosi Altos de Araya 175 este de la Iglesia Católica, cédula de identidad número 0302460469, hija de María Luisa Alvarado Castillo y Herminio Molina Portuguéz, nacida en Hospital Central Cartago, el 21/02/1961, con 58 años de edad, teléfono 8623-70-93 y José Jorge De La Trinidad Araya Valerín, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0302790507, vecino de Orosi Altos de Araya 175 este de la Iglesia Católica, hijo de Norma Valerín Quesada y José Jorge Araya Fuentes, nacida en Orosi Paraíso Cartago, el 17/10/1965, actualmente con 54 años de edad, teléfono 8879-25-31. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001250-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 10 de mayo del año 2019.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366747 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Douglas Steven Montes Bermúdez, mayor, estado civil soltero, vivo en unión libre, profesión contador, cédula de identidad número 6-423-194, vecino de San Rafael Getsemani, contiguo a la pulpería Águila de Oro, hijo de Walter Montes Tapia y Sharon Bermúdez Meléndez, nacido en Puntarenas el 03 de abril de 1995, con 24 años de edad, y Noylin Umaña Quesada, mayor, estado civil soltera, vivo en unión libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 6-436-181, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Alexis Umaña Espinoza y Keilyn Quesada Hernández, nacida en Puntarenas el 03 de diciembre de 1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001279-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 26 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366748 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Kendal Díaz Torres, mayor, divorciado, policía, cédula de identidad número 0604270431, vecino de Ciudad Neily, Barrio La Fuente, hijo de Marleny Torres Sánchez y Jorge Díaz Navas, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 17/10/1995, con 23 años de edad; y Julisa Yariela Nieto Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604600891, vecina de Golfito, Llano Bonito, hija de María Isabel Campos Tiffer y Marcos Isabel Nieto Gómez, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 03/07/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000146-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 23 de julio del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366949 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jenifer María Sánchez Campos, mayor, soltera, contadora, vecina de Aguacaliente de Cartago, Urbanización San Pablo, casa D 18, cédula de identidad número 3-0475-0222, hija de Lucrecia Campos Ramírez y Luis Manuel Sánchez Ramírez, nacida en Oriental, central, Cartago, el 06/12/1993, con 25 años de edad y William Gerardo Leiva Correa, mayor, soltero, encargado de exportaciones, vecino de Aguacaliente de Cartago, Urbanización San Pablo, casa D 18, cédula de identidad número 3-0410-0567, hijo de  María Eugenia Correa Pereira y Carlos Leiva Fuentes, nacido en Oriental, central, Cartago, el 25/03/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-002114-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de julio del año 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369769 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor William Valverde Marín, cédula de identidad 1-0776-0068 , sin domicilio conocido, en su condición de tercero civil demando civil, se le hace saber Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, dentro de la causa penal número 17-000215-0764-TR, en perjuicio de Alexander Ramírez Madrigal contra Ambrosio Fernando Rodríguez Rodríguez, por el delito de Lesiones Culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser las once horas y trece minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciséis. Siendo que en la causa penal 17-000215-0764-TR, seguida por Lesiones Culposas contra Ambrosio Fernando Rodríguez Rodríguez, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, en contra del tercero civil demando civil William Valverde Marín, cédula de identidad 107760068, sin domicilio conocido, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Luis Alberto Ruiz Morales. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil.—Fiscalía de Liberia, al Liberia, Guanacaste, martes 03 de julio del 2019.—Lic. Luis Alberto Ruiz Morales, Fiscal Auxiliar de Liberia.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366772 ).