BOLETÍN JUDICIAL N° 152 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 17-000492-0627-NO, de Archivo Notarial contra Pedro
José Dávila Álvarez (cédula de identidad 7-063-450), este Juzgado mediante
resolución N° 849-2018 de las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de
diciembre del dos mil dieciocho (folio 45), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto número 68-2019 de las diez horas quince
minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve (folio 61) dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 21 de junio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2019366931 ).
Juan Alberto Román Moya, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-619-883, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000592-0627-NO establecido en
su contra por Gerardo Antonio Martí Álvarez, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas diez
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho. Se le concede el
plazo de tres días a la parte denunciante para que aporte el monto de mil
doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, como multa aplicada al poder
especial judicial constante a folio 17, toda vez que adolece de los timbres de
esa especie establecidos por ley (artículo 285 y 286 del Código Fiscal),
apercibida de que en caso de omisión dicho poder no surtirá ningún efecto
legal. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con pretensión civil resarcitoria de Gerardo Antonio Martí Álvarez
contra Juan Alberto Román Moya, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza
por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Goicoechea,
Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados, cien norte, cincuenta oeste y
quince norte, bufete Carvajal y Asociados, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, cementerio, cien norte
doscientos oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En otro
orden de ideas, conforme lo dispone el inciso
a) del artículo 144 del Código Notarial, como regla de procedimiento y sin
perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se le concede el plazo de un mes
al notario Juan Alberto Román Moya, para que realice las gestiones necesarias
con el propósito de que inscriba el vehículo placa 800893 a nombre del
denunciante. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. San José a las ocho horas y treinta y seis minutos del trece de junio
de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Juan Alberto Román Moya , la resolución dictada a las
ocho horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 10, 19 y 40),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 9, 10, 19 y 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que
aparentemente el 02 de julio del 2017 el denunciante negoció la adquisición de
un vehículo cuya escritura de traspaso se le encomendó al denunciado, por
recomendación del vendedor de ese bien. Presuntamente, alega el denunciante que
el día que fue citado para la firma de la escritura que la dueña registral del
vehículo se atrasó por lo que, luego de esperar más de una hora la señora que
lo atendió le indicó que firmara él primero. Manifestó el denunciante que al
consultarle a la señora que lo atendió el porqué el protocolo decía el nombre
del señor Román, esa persona le indicó que era uno de los que se usaba en su
oficina. Tiempo después el denunciante dice haber intentado de comunicarse con
el vendedor y con el notario para saber cuando iban a traspasar el vehículo a
su nombre, por lo que decidió localizar a la dueña registral por su cuenta. Una
vez que la logró ubicar, la dueña registral le hizo saber que ella nunca había
coordinado con nadie la firma del vehículo, que el vehículo estaba inmerso en
un problema legal y que ella no conocía al notario denunciado ni había estado
en esa oficina. El denunciante continúa indicando que cuando contactó a su
abogado, se dio cuenta que el señor Román depositó su tomo afirmando mediante
una razón que la dueña registral del vehículo no quiso firmar, cuando según el
quejoso esta persona nunca compareció
ante el denunciado. Mediante esta denuncia el promovente pretende que se
suspenda al notario del ejercicio de la función notarial y se le condene al
pago de los daños económicos causados. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Juan Alberto
Román Moya, cédula de identidad 1-619-883. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de junio del 2019
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019366932 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000630-0627-NO de Marvini Alfonso Hernández contra
Pía Picado González, cédula de identidad N° 1-0908-0354, el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 818-2018 de las dieciséis horas
veintisiete minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, la cual fue
modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 63-2019 de
las once horas diez minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de junio del 2019.
Lic.
Francis Porras León
Juez Decisor
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2019366933 ).
A José Rodrigo Serrano Masís, mayor, notario
público, cédula de identidad número 3-213-291, de demás calidades ignoradas;
que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-000632-0627-NO, establecido en
su contra por Jose Pablo Sánchez Sánchez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San Jose a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil
Resarcitoria de José Pablo Sánchez Sánchez contra José Roberto Thomas Solís y
Jose Rodrigo Serrano Masís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por
inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestarán las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su
interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. En el caso
del notario Jose Roberto Thomas Solís, se le previene a este último que, dentro
del mismo plazo antes dicho, deberá aportar una copia del archivo de
referencias de la escritura número 35 del tomo uno, fechada el 20 de marzo del
2018, apercibido de que, en caso de incumplimiento, se valorará la posibilidad
de remitir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la
eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San Jose (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
el notario Jose Roberto Thomas Solís tiene oficina en Limón, Siquirres, cien
metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar,
dicho fedatario reportó que su domicilio registral se ubica en Limón,
Siquirres, El Cairo, costado este de la plaza de deportes, por lo que se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de la
Zona Atlántica. Por indicarse que el notario Jose Rodrigo Serrano Masís tiene
oficina en San Jose, Boulevard de la Corte, Edificio 270, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose.
En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó
que su domicilio registral se ubica en Cartago, San Nicolás, Alto de Ochomogo,
Guardia Civil, trescientos oeste, por lo que se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal
Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los
hechos denunciados, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a
este Despacho copia del índice que presentó Jose Serrano Masís para la segunda
quincena de febrero del dos mil dieciocho y Jose Roberto Thomas Solís para la
segunda quincena de marzo del dos mil dieciocho; y, 2-) a la Dirección Nacional
de Notariado, informar la última dirección de la oficina que reportó Jose
Rodrigo Serrano Masís. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y
“Juzgado Notarial. San Jose a las trece horas y siete minutos del uno de julio
de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Jose Rodrigo Serrano Masís, la resolución dictada a
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 17
y 58, así como las actas de notificación de folios 40, 59, 73 y 75), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
76), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente
realización de la escritura número cuatrocientos veinticuatro del veinticuatro
de febrero del dos mil dieciocho sobre un presunto poder especial conferido por
Jose Pablo Sánchez Sánchez en favor de Heiner Rojas Quirós, no obstante, el
señor Jose Pablo Sánchez dice nunca haber visto al notario Jose Rodrigo Serrano
Masís. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Jose Rodrigo Serrano Masís, cédula de
identidad 3-213-291. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San Jose, 01 de julio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019366934 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000653-0627-NO, de Registro Civil contra José
Fernelli Rodríguez Ortega, (cédula de identidad 6-288-983), este juzgado
mediante resolución N° 319-2019 de las veinte horas cuarenta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Notifíquese.
San José, 21 de junio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019366936 ).
A: Lupita María Angulo Pérez, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-501-599, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-000853-0627-NO establecido en
su contra por Ricardo Cortés Camacho, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y
cuatro minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ricardo Cortés
Camacho contra Lupita María Angulo Pérez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome
nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Carmen, de La
Logia Masónica, cincuenta metros norte, casa café dos pisos, o bien en San
José, del AM PM de la Asamblea Legislativa, cincuenta metros al norte, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte
denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, de la Clínica Católica, doscientos este, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal
Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los
hechos denunciados, de oficio se ordena al Registro Inmobiliario remitir copia
del expediente administrativo 216-2001, que corresponde a la inmovilización por
error interno que afecta a la finca 1-00011167. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y
cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Lupita María
Angulo Pérez, la resolución dictada a las quince horas treinta y cuatro minutos
del doce de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 16, 18 y 25, así como las actas de notificación de
folios 31, 32, 333, 40, 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 47 y 48), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura 006 del 9 de julio del 2015 según la
cual María del Pilar Zúñiga compareció como propietaria del derecho 7 de la
finca del partido de San José, matrícula 11167 y le vendió ese bien a la
denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre una
defensora pública a la denunciada Lupita María Angulo Pérez, cédula de
identidad N° 1-501-599. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
Notifíquese.”
San José, 14 de junio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019366937 ).
A Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 1-780-959, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-001153-0627-NO,
establecido en su contra por Rafael Alberto Ramírez Ruiz, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de
Rafael Alberto Ramírez Ruiz contra Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y Heidy
Patricia Ramírez Chacón, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por
inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que
estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se les previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y la notaria Heidy
Patricia Ramírez Chacón tienen oficina en San José, Catedral, de la entrada
principal del Museo Nacional, veinticinco metros sur, casa 207, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. En su defecto, de no ser localizados en ese lugar, los notarios
denunciados reportaron que su domicilio registral se ubica en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, El Rosario, Costado Sur Plaza de Deportes, por lo que se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor
aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone
solicitar al Archivo Notarial remitir a este despacho copia del índice que
reportó la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón y el notario Jimmy Saturnino
Fonseca Villegas para la segunda quincena de mayo del dos mil dieciocho.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San
José a las trece horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de junio de
dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, la resolución
dictada a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 22 y 23, así
como las actas de notificación de folios 37, 38, 39 y 47), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de
inscripción de la escritura número 21 del tomo dos de la notaria Heidy Patricia
Ramírez Chacón, fechada el 24 de mayo del 2018, correspondiente al traspaso del
vehículo Nissan Almera placa 504905 en favor del denunciante. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, cédula de identidad N°
1-780-959. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.
San José, 27 de junio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2019366938 ).
Raymond Mora Molina, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-740-371, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 18-001183-0627-NO establecido en su
contra por María De Los Ángeles Echeverría Pacheco, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once
horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. De mejor acuerdo, con
fundamento en el artículo 33.1 del Código Procesal Civil, aplicado por
disposición del numeral 163 del Código Notarial, se anula en su totalidad la
resolución de las dieciséis horas dos minutos del diecisiete de enero del dos
mil diecinueve (folio 15), así como el acta de notificación de folio 16. En su
lugar, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
María De Los Ángeles Echeverría Pacheco contra Raymond Mora Molina, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San José, Zapote, Barrio González Lahmann, Matute
Gómez, cien metros sur, cien metros este, número 2309, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, del Gimnasio Municipal
ciento cincuenta oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese.
M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las
diez horas y cuarenta y seis minutos del once de junio de dos mil diecinueve.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Raymond Mora Molina, la resolución dictada a las once horas del veintisiete de
febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 13 y 14, así como las actas de notificación de folios 25 y
29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aparente falta
de inscripción de la escritura número doscientos veintiséis-cuatro del dos de
setiembre del dos mil trece correspondiente al traspaso de la finca número
408021-000 del partido de San José. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Raymond Mora
Molina, cédula de identidad 1-740-371. Notifíquese.
San José, 11 de junio del 2019
M
Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2019366939 ).
César Andrés
Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-536-217, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
19-000053-0627-NO establecido en su contra por Mauricio Pérez Salazar, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a
las quince horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mauricio Pérez
Salazar contra César Andrés Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés dentro del
plazo ya citado deberá el notario César Andrés Gómez Delgado presentar copia de
la matriz de la escritura que da origen a la presente denuncia, aparentemente
la número 164 del tomo 2 de su protocolo, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión, se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al
Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de
desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional así mismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica
en Alajuela, Desamparados, INVU Los Rodríguez, Res. La Giralda casa 52-H, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal
Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los
hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar a la Dirección Nacional de
Notariado informar la última dirección de la oficina que reportó César Andrés
Gómez Delgado, carné 18080. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cinco minutos del
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado César Andrés Gómez Delgado, la
resolución dictada a las quince horas del cinco de febrero del dos mil
diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y
27, así como las actas de notificación de folios 21 y 31), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente el 01 de
diciembre del 2014 el notario César Gómez Delgado confeccionó la escritura
número 164 mediante la cual el denunciante compareció como comprador de la
finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 106950-000. Por
el trámite citado, alega el denunciante que el notario denunciado le cobró la
suma de setenta mil colones. Indica el denunciante que, en razón de que durante
todos estos años el notario no realizó la inscripción correspondiente en el
Registro, se vio obligado a contratar a otro profesional para que realizara una
nueva escritura de compraventa Por lo expuesto, solicita el accionante la
devolución de los setenta mil colones cancelados al denunciado por un trámite
que aparentemente no realizó. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado César Andrés Gómez
Delgado, cédula de identidad 2-536-217. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de
junio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2019366948 ).
A: Diomer Manuel Esteban Umaña, mayor,
notario público, cédula de identidad número 800860252, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000707-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veinte minutos
del catorce de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Diomer
Manuel Esteban Umaña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número DGAN-DAN-0713-2018 de fecha 17 de julio del año 2018 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Goicoechea, Ipís, 225 este de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Residencial San Clare del
Sipar La Amistad 500 metros al norte a mano derecha, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique
el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y
cuatro minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Diomer Manuel Esteban
Umaña, cédula de identidad 800860252, la resolución dictada a las diez horas y
veinte minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son en relación a la revisión por parte del
Archivo Notarial del Tomo de Protocolo Número Dos del Notario Diomer Manuel Esteban Umaña, en donde dicha institución
alega que se encontraron instrumentos públicos con caracteres que los hacen
aparentemente ilegibles, lo cual según el Archivo Notarial, violentan el
derecho a acceso a la información pública así como a la legislación notarial.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del
Notario Diomer Manuel Esteban Umaña.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019369231 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000082-0627-NO, de REGISTRO CIVIL contra Gerardo
Arturo Badilla Rumoroso, (cédula de identidad 1-827-687), este juzgado mediante
resolución N° 67-2019 de las dieciocho horas veintisiete minutos del treinta y
uno de enero del dos mil diecinueve (folio 37), confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto 51-2019 de las diez horas veinticinco
minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve (folio 52), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 24 de mayo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019370212 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000363-0627-NO, de
Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad N°
1-1013-981, este Juzgado mediante resolución N° 64-2019 de las diecisiete horas
veintiún minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 27 de
mayo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2019370213 ).
Hendrix Gutiérrez Menocal, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-988-441, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 18-000483-0627-NO establecido en su contra
por Rosalynn Elluany Álvarez Martínez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del
veintiséis de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Rosalynn Elluany Álvarez Martínez contra
Hendrix Gutiérrez Menocal y Ana Lucrecia González Vargas, a quienes se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar
o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento.
d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación
se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la notaria Ana Lucrecia
González Vargas tiene oficina y domicilio registral en Alajuela, Palmares,
Zaragoza, Calle Vargas, casa contiguo a la cancha sintética, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(Palmares). Por indicarse que el notario Hendrix Gutiérrez Menocal tiene
domicilio registral en Alajuela, Orotina, veinticinco metros este del Banco
Popular, urbanización Villa de Los Reyes, se comisiona al Juzgado
Contravencional de Orotina. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho copia
certificada de los índices reportados por los notarios Hendrix Gutiérrez Menocal
y Ana Lucrecia González Vargas para la segunda quincena de abril del dos mil
dieciocho, así como de la escritura número cuarenta y tres-seis, en apariencia
otorgada por dichos fedatarios en el protocolo de la segunda a las dieciséis
horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho; y, 2-) a la Dirección
Nacional de Notariado, informar la última dirección de la oficina reportada por
el notario Hendrix Gutiérrez Menocal, carné 13319. Notifíquese. M. Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y
uno minuto del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hendrix Gutiérrez
Menocal, la resolución dictada a las quince horas del veintiséis de junio del
dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 6 y 27, así como las actas de notificación de folios 24, 32 y 36), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que
presuntamente el 26 de abril del 2018 la denunciante solicitó los servicios del
denunciado para formalizar la donación de la finca del Partido de Alajuela,
matrícula 277294-000, por lo que aparentemente, usando el protocolo de la
notaria Ana Lucrecia González Vargas, el denunciado confeccionó la escritura
43-6 del 26 de abril del 2018, habiéndole cancelado la suma de seiscientos mil
colones en efectivo. Según lo manifiesta en el escrito de denuncia, la
denunciante dice haberse enterado por parte de otros profesionales que el
denunciado no le dio una buena asesoría del trámite realizado, por lo que ahora
solicita le sean devueltos los seiscientos mil colones que le canceló en su
momento, pues no desea que se continúe con dicho trámite. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado
Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula de identidad 1-988-441. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”
San José, 29 de marzo del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2019370214 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Sánchez Guido
05-0253-057, fallecido el 07 de junio del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000536-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000536-1550-LA. Promovido por Ana Yancy
Hernández Céspedes causante Jimmy Sánchez Guido.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José,
(Desamparados), 02 de julio del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019366951 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Bryan Steven Cordero Araya 0115720558, fallecido el 01 de
marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000542- 0505-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000542-0505-LA. Por Algin Technology de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Bryan Steven Cordero Araya.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del 2019.—M.Sc.
Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2019366952 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Efraín del Socorro Calderón Chinchilla, cédula 0101820810,
fallecido el 28 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000545-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000545-1550-LA. Promovido por Zeneida Montero Ortiz causante
Efraín del Socorro Calderón Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 8 de julio del 2019.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366953 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de María Cecilia de la Trinidad Rojas
González; 04-0113-0911, fallecida el 08 de abril del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000555-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000555-1550-LA. Promovente
Aníbal Rojas González y otros, causante María Cecilia de la Trinidad Rojas
González.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 10 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367369 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Miguel Zúñiga Hernández, cédula de identidad N° 01-0246-1004,
fallecido el 16 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-000566-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000566-1550-LA. Promovido por Sofia Ramona Morales Valdelomar,
causante Miguel Zúñiga Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 16 de julio del año 2019.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019367370 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Ricardo Jiménez Rojas, 01-0412-1407, fallecido el 03 de mayo
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 19-000568-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000568-1550-LA. Promovido por Ricardo Jiménez Morgan y Flor María Pérez
Bermúdez, causante Ricardo Jiménez Rojas.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de julio del año
2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367412 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Yorleny Martínez Álvarez, 01-0690-0867, fallecida el 29 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000569-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000569-1550-LA. Promovida por Dennis Philip
Atkinson a causante Yorleny Martínez Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de julio del año
2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367413 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Adilio de los Ángeles Arias Rivera, 01-0553-0035, fallecido
el 02 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000576-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000576-1550-LA. Promovido por Damaris Chinchilla Chinchilla, causante Adilio
de los Ángeles Arias Rivera.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados), 23 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019367441 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Shirley Meliza Pérez Ramos, quien fue mayor, soltera, cédula
de identidad N° 01-0748-0806, laboró para Deposito Los Ángeles en Heredia, y
falleció el 04 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-000654-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000654-0505-LA. A favor de Shirley Meliza Pérez Ramos.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 09 de abril del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367442 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Mauricio de Jesús Díaz Leiva, 0109800476, fallecido el 02 de
mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001214-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001214-0505-LA. Por Ana Lorena Arias Ureña a favor de Mauricio de Jesús Díaz
Leiva.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del año 2019.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019367443 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Isidro Eladio de la Trinidad Vargas Sánchez, cédula
4-0069-0470, fallecido el 19 de octubre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 19-001267-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001267-0505-LA. Por proceso de consignación de prestaciones a favor de Olga
Sánchez Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de julio del
año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367444 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fernando Solís Chavarría, quien fue mayor, divorciado, portó
la cédula de identidad N° 1-0390-1311, y falleció el 16 de marzo de 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional N°
19-001480-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del año 2019.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019367456 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Armando Bonilla Porras, quien fue mayor,
casado, pensionado del régimen de hacienda, portó la cédula N° 1-0266-0812 y
falleció el 26 de octubre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de aguinaldo proporcional N° 19-001558-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de julio del año
2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367457 )
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Oscar Enrique Artavia Porras, quien fue mayor, portó la
cédula de identidad N° 1-0782-0798 y falleció
el 28 de febrero de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de fondo de capitalización
laboral N° 19-001579-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001579-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
julio del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367458 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Pedro Pablo Rodríguez Romero, quien fue
mayor, casado, pensionado de la CCSS, portó la cédula de residencia N°
155812034702 y falleció el 15 de junio de 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consignación de pensión y aguinaldo proporcional N° 19-001591-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
julio del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367459 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Viterbo Yoxsan Rodríguez, con cédula de identidad N°
5-0297-0267, quien falleció el 07 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consig. prest, bajo el número 19-000025-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000025-1574-LA. a favor de Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 08 de abril del año
2019.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367529 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó, quien fue Stephanie Paola Salazar Rodríguez, domicilio
vecino Puriscal, Charcón, Barrio Los Ángeles, 1 kilómetro 300 metros al norte,
cédula de identidad número 112720628, se les hace saber que: Andrés Alpízar
Cerdas, cédula de identidad o documento de identidad número 112720628,
domicilio vecino Puriscal, Charcón, Barrio Los Ángeles, 1 kilómetro 300 metros
al norte, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente N°
19-000116-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Laboral), 29 de julio del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367582 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece mil
trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-001492-0496-TR; sáquese a
remate el vehículo Placa: MTS013, Marca: Volkswagen, Estilo: Crossfox,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, Chasis: 9BWAB45Z3E4121978,
cabina: sencilla, techo: techo alto. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil veintitrés
dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de tres mil
trescientos cuarenta y un dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise S.A., contra Anabelle María Mata Sánchez. Expediente Nº
19-007179-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—M.Sc. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019370023 ).
A las ocho horas del once de octubre del dos
mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y
restricciones al tomo 327, asiento 08015, consecutivo 01, secuencia 0001,
subsecuencia 001, para el primer remate, y con la base de setenta y tres mil
seiscientos dos dólares con trece centavos, moneda de los Estados Unidos de
América, remataré: el inmueble dado en garantía del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil cero catorce-cero cero cero,
que es terreno de repastos. Sito: en el distrito: 11 Cutris, cantón: diez San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Ramona Iluminada Rojas
Gamboa; al sur, Hacienda Santa María de Vasconia; al este, Ramona Iluminada
Rojas Gamboa, y al oeste, Ramona Iluminada Rojas Gamboa, el cual mide
diecinueve mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, según plano Nº
A-1384213-2009, propiedad de la demandada Hacienda Santa María de Vasconia Sociedad
Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de cincuenta y cinco mil doscientos un dólares con seis centavos, moneda
de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dieciocho mil
cuatrocientos dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de los Estados
Unidos de América, se señalan las ocho horas del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución hipotecaria
Nº 13-003614-1202-CJ, establecido inicialmente por la Municipalidad de San
Carlos y actualmente por el Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Santa
María de Vasconia Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de julio del 2019.—Licda. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019370038 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM046, Marca:
Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MALC281CAGM053127, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
Chasis: MALC281CAGM053127, año: 2016, color: plateado. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, con la base
de diez mil ochocientos trece dólares con dieciocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve,
con la base de tres mil seiscientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Renan
Francisco Piedra Valverde. Exp: 18-019649-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio
del 2019.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019370093
).
En este Despacho, con una base de siete
millones novecientos veinticuatro mil ciento diecinueve colones con diecinueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
FCJ123, marca: KIA, Categoría: Automóvil, Serie: KNADN412AJ6109343, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNADN412AJ6109343, año
fabricación: 2017, color: Gris, Vin: KNADN412AJ6109343, Estilo: Rio, capacidad:
5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos
de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos cuarenta y
tres mil ochenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de un millón novecientos ochenta y un mil veintinueve
colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Félix Obando Ortiz, Zucethy De Los
Ángeles Obando Ortiz. Expediente Nº 19-002658-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de junio del año 2019.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019370104 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 402-18443-01-0944-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil
ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 5-San Pedro, 0cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Celso Calderón Valverde; al sur, Celso Calderón Valverde y calle
pública; al este, Celso Calderón Valverde y al oeste, calle publica. Mide:
trescientos diecinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con
la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Modesto
Calderón Navarro contra Yesenia Calderón Mora. Exp.: 19-002035-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019370116 ).
A las nueve horas y treinta y
uno minutos del trece de junio del dos mil diecinueve. De conformidad con la
resolución N° 568-2019 de la Dirección Ejecutiva, en la cual se concede asueto
para el cantón central de Puntarenas se ordena variar las fechas de la subasta
y con una base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y
cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 723240. Para tal efecto se señalan las once horas y veinticinco
minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y veinticinco minutos del diez de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos mil
seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta
y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Expediente: N° 18-000369-1207-CJ-8. Proceso:
ejecución prendaria, actor/a: Auto Finanzas Sociedad Anónima demandado/a:
Adriana Monge Vargas.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2019370118 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001, servidumbre trasladada
citas: 390-03032-01-0911-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos ochenta y
tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flower Sociedad Anónima; al sur, resto
destinado a calle; al este, lote 10 de Asociación Provivienda La Rotonda y al
oeste, lote 8 de Asociación Provivienda La Rotonda. Mide: ciento veinte metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del tres de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Freddy Daniel Rueda Portillo, Raquel
Carcache Chavarría Exp. N° 18-031333-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda. Kreysa Marín
Mata, Jueza.—( IN2019370138 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
383-17111-01-0933-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil setecientos siete, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08- Cajón,
cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública S; al sur, Carlos Picado Mora; al este, María Abarca Valverde y Lisseth
Sánchez Brenes y al oeste, María Abarca Valverde y María Rojas. Mide:
ochocientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de un
millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny José Abarca
Sánchez. Exp.: 19-001870-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de mayo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019370139 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa
y siete mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Palmares, cantón 7- Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yensy de los Ángeles González
Carrillo; al sur, Evadina Vargas González; al este, calle pública con 3.02 mts
de frente y Yensy de los Ángeles González Carrillo y al oeste, Edwin Pérez
Ramírez. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kalajan Vargas Carrillo.
Exp. 19-000569-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramon), 17 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2019370140 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta
y un mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote
Ñ 1. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle publica con frente de 12,89 metros; al sur
Wolf Rudiger; al este Hugo Alberto Chavarría Segura y al oeste lote Ñ 0. Mide:
trescientos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de once millones trescientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Urroz Rivas S. A.,
Olivia Azucena Urroz Rivas. Expediente Nº:19-000957-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 16 de julio del
año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019370143 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones novecientos diez mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 389, asiento 12561; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 387522-003 y 004, derecho 003 y 004, la cual es terreno para
construir Nº 16-E. Situada: en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-E; al sur,
lote 17-E; al este, calle pública, y al oeste, lote 18-E. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ciento ochenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eduardo Francisco Chotto Quirós, Efraín Antonio
Miranda Carballo, Odilie de los Ángeles Cordero Fallas. Expediente Nº
16-021569-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de junio del 2019.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019370171 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFZ517, marca
Daihatsu, estilo Accent, categoría automóvil, año 2000, color celeste, Vin
KMHCG41GPYU105183, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de doscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Eli
Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 19-005248-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de julio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2019370179 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos sesenta mil trescientos treinta y
tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 100525-000, la cual es terreno de potrero lote A
13. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote B 7 y
otros; al este, lote A 12; y al oeste, lote A 14. Mide: nueve mil novecientos
ochenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre
del dos mil diecinueve (2:30 pm // 03/09/2019). De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de
setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 11/09/2019), con la base de un
millón ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con
treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 19/09/2019), con la
base de seiscientos quince mil ochenta y tres colones con cuarenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S.A. contra
Manuel Antonio de Los Ángeles Morales Loaiza. Expediente N° 18-010101-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio
del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370235 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y un colones con
cuarenta y cinco céntimos, sale libre de gravámenes y anotaciones judiciales,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-08029-01-0913-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cien mil quinientos
veintinueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote A 15. Situada: en
el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, camino público; al sur, lote B 1 y otros; al este, lote A
14, y al oeste, lote A 18 y otros. Mide: ocho mil doscientos treinta y cuatro
metros cuadrados. Plano: C-464938-1982. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos
ochenta y ocho mil doscientos seis colones con ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de quinientos sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con
treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco
S. A. contra Manuel Antonio de los Ángeles Morales Loaiza. Expediente Nº
18-010100-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
julio del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019370237 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 405-16205-01-0820-001
y reservas y restricciones citas: 405-16205-01-0973-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 141142-001-002, la cual es
terreno lote 2, terreno pastos. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, noroeste, Freddy
Montero Obando, sur, suroeste, calle públ. frente 72,71m, este, noreste, calle
públ. frente 65,04 m y oeste, sureste, lote N.,3, José R. Montero. Mide: cuatro
mil ochocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
doce de setiembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 12/09/2019). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinte de setiembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 20/09/2019) con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve
(2.00 p.m. // 30/09/2019) con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A.
contra de Fernando S. A., Tomas Montero Obando. Exp.: 18-010296-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370238 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y nueve
mil quinientos trece colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula número ciento dos mil trescientos trece, derecho 000, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito: 08-Río Azul, cantón: 03-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gladys Francisca
Richmond; al sur, Rigoberto Richmond; al este, destinado a calle privada; y al
oeste, Ulderico Mesén. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y nueve metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos
veintisiete mil ciento treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de
cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio
El Molino S. A. contra Elena Richmond Barahona. Expediente N° 18-010059-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—( IN2019370240 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
ochocientos trece dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJP 604, marca: Chevrolet, estilo:
Sonic LT, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, N° motor: LDE141966083, cilindrada: 1600
cc, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once
horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte
minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil
trescientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve,
con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Claudia Emelina Montenegro Ríos, Jacobo Montenegro Ríos. Expediente N°
19-008091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Henry Steven
Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019370247 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 26957-000, la cual es terreno para construir lote 15A. Situada
en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 14 A; al sur, lote 16 A; al este, ITCO; y al oeste, camino.
Mide: mil cuatrocientos dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Walter Gerardo Castro Sandoval. Expediente N°
16-004085-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del
2019.—Giovanni Morales Mora, Juez Decisor.—( IN2019370248 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos noventa y cinco dólares
exactos, soportando colisiones 15-602869-0491-TC, número de boleta 3000495362,
del Juzgado de Transito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo N°
881449, Marca: Toyota, Estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, Serie: JTDBL42E109141655, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2
N° Chasis: JTDBL42E109141655, año fabricación: 2011, color: beige, Vin:
JTDBL42E109141655, N° Motor: 2ZR0797479, modelo: ZRE142L-AEPNK, cilindrada:
1800 c.c., cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis
mil ochocientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos veintitrés dólares con setenta
y cinco centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Diego Alberto Guadamuz Mora. Expediente Nº 17-017699-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370301 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil doscientos sesenta y tres dólares con catorce centavos, sáquese a remate el
vehículo: BNF451, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: VF7SX9HJCJT500752, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número chasis: VF7SX9HJCJT500752, año fabricación: 2017,
combustible: diesel, color: gris, cilindrada: 1560 C.C. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de doce mil novecientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos quince dólares con
setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Pablo Borge Leandro. Expediente Nº 18-005225-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 28 de junio del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019370334 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
nueve mil quinientos once dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
272-00000801-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número noventa y un mil trescientos veintitrés, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Cortés,
cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cecilia
Soto Elizondo; al sur, Geovanny Méndez Guerrero; al este, calle pública y al
oeste, Fernando Wong Archibald. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y
nueve mil seiscientos treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil
diecinueve con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y siete dólares
con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S.A contra María Félix Zúñiga Baltodano, Ronald Alexis Zúñiga
Baltodano. Exp.: 15-019525-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019370335 ).
En este Despacho, Con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas número XWR005. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. Vin 3N1AB7AD0GL627502.
Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº MRA8702637H. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Eduardo de Jesús Monge Quintanilla
Exp:18-005196-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de junio del
2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019370336 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y nueve mil
ochocientos ochenta y siete dólares con catorce centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
450323-000, la cual es terreno para construir, lote 29-H con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con frente de 8
metros; al noroeste, lote 30-H; al sureste, lote 28-H, y al suroeste, Jardines
de Coronado S. A. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del ocho
de octubre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil
cuatrocientos quince dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de veintidós mil cuatrocientos setenta y un dólares con setenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Denia María de los Ángeles Arias Vargas. Expediente Nº
18-010749-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Kathya María
Araya Jácome, Jueza.—( IN2019370337 ).
En este Despacho, con una
base de mil ciento noventa y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-003133-0489-TR 201877800313;
sáquese a remate el vehículo 743181, marca: Subarú, estilo: Impreza 2.0,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JF1GH7LW48G024968,
carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x4, N° Chasis:
JF1GH7LW48G024968, año fabricación: 2008, color: gris, combustible: gasolina,
cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y siete
dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa
y nueve dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Rodríguez Méndez, Karim Alvarado
Quesada. Expediente Nº 18-005221-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28
de junio del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019370338 ).
En este Despacho, con una base de ciento
siete mil doscientos noventa y seis dólares con sesenta y cuatro centavos,
soportando servidumbre trasladada citas: 281-02121-01-0801-001, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 606361-001 y 002, la
cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Lidia Sandi Arias y
servidumbre de paso en parte; al sur, Luis Mendoza Artavia; al este, Octavio
Sandi Aguilar y al oeste, Octavio Sandi Aguilar. Mide: setecientos noventa y
cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1374947-2009 metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de ochenta mil cuatrocientos setenta y dos dólares con
cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil
ochocientos veinticuatro dólares con dieciséis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Edelberto Trigueros Ramírez, Rebeca Marcela Arce Leiva. Exp.:
18-005195-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de junio del
2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019370339 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con
veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas número BCF962. Marca Honda. Estilo CRV. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 1997. color gris. Vin JHLRD1850VC041545. Cilindrada
2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº B20B43057220. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos cincuenta y
tres mil trescientos sesenta y seis colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y un mil ciento veintidós
colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporaciones de Inversiones S. A. contra Andrés Arnoldo Barboza Aguilar. Exp.:
16-003890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de julio del
2019.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—( IN2019370346 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: placas
número: BGT539, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, año:
2002, color: vino, vin: KMHNN81WP2U046063, cilindrada: 2500 CC. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento ochenta y seis mil
setecientos cinco colones con quince céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de un millón sesenta y dos mil doscientos treinta y cinco colones con
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Dianna Ivonne Urbina Chacón, Marcial Solís Vega.
Expediente Nº 18-014481-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Msc. Wendy
Mayela Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019370347 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula N° seiscientos veintidós mil ciento
treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una construcción de dos plantas. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros 9
centímetros de frente; al sur, Virgilio Segura Chinchilla; al este, calle
pública con 36 metros 10 centímetros de frente; y al oeste, Alba Monge Mora.
Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y cinco mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Duques de Negresco S. A.
contra Belcebi del Carmen Elizondo Rodríguez, Maderas Elizondo S. A.
Expediente: 18-017681-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2019.—Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2019370358 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 131004-000,
derecho 000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe,
cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 17.70 metros; al sur, María Vargas Gagini; al este, María Vargas
Gagini con 17.40 metros; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y
cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Duques de Niza S.A. contra Inversiones
Turísticas Cawi del Norte S.A. Expediente N° 19-006186-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019370359 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 60499-000, la cual es terreno con 1 construcción. Situada en
el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida 7 con 10m; al sur, Ángel Laspiur; al este, Elías Fauaz y al
oeste, Miguel Gómez. Mide: doscientos noventa y cinco metros con tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:30 horas del
07/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30
horas del 15/11/2019 con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 14:30 horas del 25/11/2019 con la base de treinta
y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Reino de Granada S. A. contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte S. A.
Exp.: 19-006031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2019370360 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGT593, marca: Chevrolet,
categoría: automóvil, serie: KL1MJ6C47EC029539, estilo: Spark LS, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: plateado, número de motor: A08S3133610385,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con ochenta y seis centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos nueve dólares con
noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Jessica Zulay Valdelomar Castellón. Expediente Nº 19-004813-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019370367 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones setenta y tres mil doscientos treinta y nueve colones con sesenta y
cinco Céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones inscrita bajo las citas: 380-19772-01-0920-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 98971 derecho 000, la cual es terreno para
construir lote veintiséis. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón:
02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con
una medida lineal de 10,00 metros; al sur, Lubricantes Gomo Sociedad Anónima;
al este, Lubricantes Gomo Sociedad Anónima; y al oeste, Lubricantes Gomo
Sociedad Anónima. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas (11:00a.m.) del tres de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas (11:00a.m.) del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones trescientos cuatro mil novecientos veintinueve colones con
setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas (11:00a.m.) del
diecinueve de setiembre dos mil diecinueve, con la base de un millón
setecientos sesenta y ocho mil trescientos nueve colones con noventa y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Grehivin Jiménez
Aguirre. Expediente N° 17-005792-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
15 de febrero del 2019.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—(
IN2019370378 ).
En este Despacho, con el fin de llevar a cabo
el remate que interesa se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, para el primer remate de la
siguiente manera: 1) Con una base de sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y
tres dólares con seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 217-00842-01-0901-001, servidumbre de
acueducto y de paso de a y a citas: 569-03232-01- 0001-001, demanda ordinaria
citas: 2016-781595-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia , matrícula número 51829-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada treinta y cuatro terreno apto para la
construcción que se destinara a uso habitacional, en el cual no se podrá
construir más de dos plantas. Situada en el distrito San Pablo, cantón San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filiales treinta y
cinco, treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho, esta última en parte;
al sur, finca filial treinta y tres; al este, Antonio, Martha María, Ligia
Teresa, Víctor Hugo, Jesús y Mario todos González Vindas y al oeste, acceso
vehicular con un frente de catorce punto diecinueve centímetros lineales. Mide:
trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. 2) Con una base de noventa y tres mil doscientos treinta y un
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 352-17882-01- 0001-001 servidumbre de
paso citas: 428-19700-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 180091, derecho 000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, La Grama de Los Mangos S.A.; al sur, La Grama de
Los Mangos S.A.; al este, Carlos Leiva Milano y al oeste, calle pública. Mide:
dos mil metros cuadrados. 3) Con una base de doscientos quince mil trescientos
siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 217-00842-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 569-03232-01-0001-001,
demanda ordinaria citas: 2016- 781595-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 51830-F, derecho 001 y 002, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada treinta y cinco terreno apto para
la construcción que se destinara a uso habitacional, en el cual no se podrá
construir más de dos plantas. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con un frente
de doce metros treinta y tres centímetros lineales; al sur, finca filial
treinta y cuatro; al este, finca filial treinta y seis y al oeste, acceso
vehicular con un frente de veinticuatro metros cincuenta y tres centímetros
lineales.- mide: doscientos setenta y ocho metros con cuarenta y dos
centímetros cuadrados. 4) Con una base de sesenta y seis mil novecientos
sesenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 2016-781595-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 162010,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito, cantón
San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efkansa S. A.; al
sur, calle publica con 10.51 metros; al este, Efkansa S. A. y al oeste, Efkansa
S. A.. Mide: seiscientos nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, 1) La finca del partido de
Heredia, matrícula 51829-F-001 Y 002 con la base de cincuenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y siete dólares con treinta centavos (75% de la base
original). 2) La finca del partido de guanacaste, matrícula 180091-000 con la
base de sesenta y nueve mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y nueve
centavos (75% de la base original). 3) La finca del partido de Heredia, matrícula
51830-F-001 y 002, con la base de ciento sesenta y un mil cuatrocientos ochenta
dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original). 4) La finca
del partido de Heredia, matrícula 162010-000, con la base de cincuenta mil
doscientos veintitrés dólares con treinta y un centavos(75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, 1) La
finca del partido de Heredia, matrícula 51829-F-001 y 002, con la base de
diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y siete
centavos(25% de la base original). 2) La finca del partido de Guanacaste,
matrícula 180091-000, con la base de veintitrés mil trescientos siete dólares
con noventa centavos (un 25% de la base original). 3) La finca del partido de
Heredia, matrícula 5183-F-001 y 002, con la base de cincuenta y tres mil
ochocientos veintiséis dólares con ochenta y cinco centavos (un 25% de la base
original). 4) La finca del partido de Heredia, matrícula 162010, con la base de
dieciséis mil setecientos cuarenta y un dólares con diez centavos (un 25% de la
base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
3-101-725508 Sociedad Anónima, Laura María Sánchez Loria, Luis Felipe Rodríguez
Sánchez, Weslin Gerardo Rodríguez Vega. Expediente Nº 18-008859-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019370402 ).
En este Despacho, con una base de once
millones setecientos veinticinco mil novecientos sesenta y ocho colones con
treinta y cuatro céntimos, soportando reservas y restricciones citas:
308-11332-01-0903-001, hipoteca citas: 567-44597-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 16202-000, la cual es
terreno de repastos. Situada: en el distrito: 04-Lepanto, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con 688 m 50 cm; al sur, calle pública con 244 m 28 cm y otro; al este, Jaime
Mena Chinchilla, y al oeste, Hernán Araya Calderón. Mide: ciento setenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Plano: P-0005414-1966. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del dos de setiembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con
la base de ocho millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta
y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de dos millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús
María Porras Chaves. Expediente Nº 18-002654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 06 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2019370419 ).
En este Despacho, con una base
de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas 0310-00008747-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos sesenta
mil setecientos treinta y tres, derechos 001, 002, 003, 004, 005, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 14 metros con 91 centímetros; al sur, Beatriz Díaz Amador; al este, Aligail
Muñoz Quirós y al oeste, Inés Muñoz Quirós. Mide: quinientos sesenta metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de José Ricardo Gómez Gálvez contra Rodolfo Martín López Pérez, Thelma Irene
Pérez Muñoz, Víctor Antonio López Soto, Víctor Manuel López López, Zintia
Regina López Soto. Exp: 19-001936-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2019.—Licda.
Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019370430 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones novecientos cuarenta y nueve mil
seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso y un plazo de
convalidación (Ley de Localización de Derec.); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil
doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 02-Zaragoza, cantón: 07-Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Francisco Rodríguez Carballo;
al sur, Agropecuaria Rodricar Limitada y Danier Gerardo Alvarado González; al
este, José María, Jose Antonio, Luis Gonzaga todos Rojas Rojas; y al oeste,
calle pública con un frente a ella de 4.00 metros. Mide: setecientos cincuenta
y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete
millones novecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con
treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos
ochenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Luis Diego Argüello Fouler. Expediente N° 18-001366-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 02 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019370440 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil doscientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria N°
18-000731-0495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón; sáquese a remate el
vehículo Placa: BMC234, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPBHJ508265, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las 14:15 (02:15 p.m.) horas del
09/09/2019. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:15
horas del 17/09/2019, con la base de doce mil novecientos quince dólares con
treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 25/09/2019, con la base de
cuatro mil trescientos cinco dólares con diez centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Laura Eugenia
García Araya. Expediente Nº 18-009094-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del
2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019370479 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2009-186241-01-0011-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco cero
cero cero, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos. Situada: en el
distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Agrícola Chomesa Sociedad Anónima; al sur, Agrícolas Chomesa Sociedad
Anónima y en parte Hernán Chávez Marín; al este, Gerardo Chávez Rodríguez, y al
oeste, servidumbre de paso con diecinueve metros de frente. Mide: cinco mil
trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de setenta y dos mil trescientos treinta y un dólares
con diez centavos (75% de la base original), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de veinticuatro mil ciento diez dólares con treinta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bavarian Motors CR Sociedad
Anónima contra Fiduciaria Cerbul Internacional S.A., Luis Diego Cerdas
Cisneros. Expediente Nº 16-005190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
01 de abril del 2019.—Lic. Guillermo José Ocampo Arrieta, Jueza Tramitador.—(
IN2019370480 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones seiscientos quince mil seiscientos trece colones con sesenta y tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
BMG664, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MALA841CAHM208512, año fabricación: 2017. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones novecientos sesenta y un mil setecientos diez colones
con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del treinta
de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos
cincuenta y tres mil novecientos tres colones con cuarenta y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Justin Orlando Alfaro Castro. Expediente Nº 18-007132-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de julio del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019370481 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
dos mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecinueve centavos, libre de
gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando servidumbre trasladada
inscrito bajo las citas: 356-6779-01-0818-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 338580-000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al
este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: ciento setenta y un metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y
cuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de dieciocho mil ochenta y ocho dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Illeana Patricia Sánchez Segura, Olber Fallas Ramírez. Expediente Nº
19-004730-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de julio del 2019.—Msc. Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019370522 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
tres mil trescientos treinta y tres dólares con veintinueve centavos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 179-01598-01-0903-001;
servidumbre trasladada citas: 292-20779-01-0902-001 y servidumbre de aguas
pluviales citas: 2009-188841-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 78701-000-F, la cual es terreno finca filial
número cuarenta y cinco destinada a local comercial ubicada en el primer nivel
del edificio en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 01-Grecia,
cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y
filial cuarenta y seis; al sur, área común y filial cuarenta y cuatro; al este,
área común y filial cuarenta y cuatro, y al oeste, área común y filial cuarenta
y seis. Mide: sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece
de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y dos mil
cuatrocientos noventa y nueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de veinte mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yu Hsiang Lu Yang contra
Inversiones Kopper Muñoz S.A. Expediente Nº 17-003403-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 31 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019370547 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos noventa y seis mil doscientos treinta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363698, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito: Guácima, cantón: Alajuela,
provincia: Alajuela. Colinda: norte, Jiménez Calvo y Córdoba Ltda.; sur, calle
pública; este, lote tres, y oeste, Jiménez Calvo y Córdoba Ltda. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y seis colones con
ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa
y nueve mil cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de ASADEM contra Ana Lisseth Hernández García. Expediente
Nº 17-014772-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de julio del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—(
IN2019370576 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
ocho millones novecientos treinta y ocho mil novecientos setenta y siete
colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 274-01720-01-0901-001; reservas y
restricciones, citas: 403-12827-01-0821-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil novecientos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y piscina.
Situada: en el distrito cero cuatro San Rafael, cantón cero dos Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, camino a San Juan de
Dios con medida de 167,16 metros; al sur, calle pública camino a Guadalupe con
una medida de 157,11 metros; al este, Efraín Vargas Hidalgo, y al oeste,
Virginia Hidalgo Campos, Geovanny, Gabriel y Olga María Delgado Hidalgo. Mide:
sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y un millones
setecientos cuatro mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos
treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las
partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del
Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el
cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a
la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago
y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del
tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”. El
destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Emilce del Carmen Salazar Méndez. Expediente Nº
17-007757-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de julio del 2019.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019370594 ).
En este Despacho, con una base de cien
millones veintiséis mil ochocientos quince colones con ochenta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos dieciséis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y árboles frutales. Situada:
en el distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, en parte calle pública y en parte Nelly González Rodríguez;
al sur, Lorenzo Martínez; al este, Sucesión de Ramón Segura, y al oeste, en
parte Nelly González Rodríguez y en parte Ramón Segura Rojas. Mide: mil
novecientos cincuenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
G0952946-2004. Identificador predial: 508010049316. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de setenta y cinco millones veinte mil ciento once colones con ochenta y
siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones seis mil
setecientos tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Berny Joel Salas Umaña.
Expediente Nº 18-003205-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 31 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019370595 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa colones con
veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 387-09924-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 254881-000, la cual es terreno solar con
una casa y un local comercial. Situada: en el distrito: 05-Delicias, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Petronila Alvarado
Ugarte; sur, calle pública con 17 m 54 cm; este, Petronila Alvarado Ugarte;
oeste, calle pública con 55 m 72 cm. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros
con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0943620-1991. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones noventa y tres mil setecientos noventa y dos colones
con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y siete colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Lidia Dominga León Oporta, Marvin Cruz Vega. Expediente Nº
18-005022-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de julio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—( IN2019370596 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el Expediente N° 17-000091-1520-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Carlos Alvarado García, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Upala, San José, Popoyoapa, cien metros noroeste
del salón comunal, cédula de identidad N° 2-0507-0239, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: terreno de frutales con una casa, sito en Popoyuapa, distrito tres, San
José, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Teresa Chaves Cortés; al sur, Elías Villegas Ruiz; al este,
José de la Rosa Chaves Aburto; y al oeste, Susana Alvarado García, servidumbre
de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales y Domingo Calderón
Pérez. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal y como lo
indica el plano catastral número 2-1814021-2015 de fecha 21 de abril del 2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes, y que la única
carga real que existe es la servidumbre de paso por la cual tiene acceso al
inmueble. Afirma que adquirió dicho inmueble en dos partes; una por donación
protocolizada que le hiciera la señora Marina de Jesús García Martínez,
escritura número 416 cédula de identidad número 8-0065-0632, y la otra parte
por venta que le hiciera el señor Juan
Alvarado Grillo, cédula de identidad N° 2-0277-1103, en fecha 06 de marzo del
2000 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma no violenta, quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño ambas suman más de
treinta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 17-000091-1520-AG (T2),
promovida por Juan Carlos Alvarado García.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 26 de febrero
del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366771 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000006-1309-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Edwin Benedicto Venegas Cortes
quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, portador de la cédula número 0108050613, profesión Educador, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno de patio. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí.
Colinda: al norte, con Gloria Duarte Conejo y Manuel Emilio Cruz Fuentes; al
sur, con Rosario Zamora Murillo y calle pública; al este, con calle pública y
Kattia Campos Rojas; y al oeste, con Gloria Duarte Conejo. Mide: doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir plano 4-1872146-2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble plano 4-1872146-2016 mediante compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes, mediante cercas con alambre de púas, maya y tapia visibles, e
igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido
destinado a Patio y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Edwin Benedicto Venegas Cortes. Expediente N° 19-000006-1309-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
Sarapiquí (Materia Civil), 20 de marzo del 2019.—Lic. César Roberto Delgado
Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366833 ).
Annia Batista Méndez, mayor, divorciada una
vez, profesora, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
ocho-trescientos noventa y cuatro, vecina de Puntarenas, Buenos Aires,
cincuenta metros este de la escuela San Martín, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno para construir, con jardín con infraestructura demolida, y algunos
árboles frutales, sita en el distrito tercero Potrero Grande, del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, con calle pública; al sur, con Mariano Enmanuel Aguilera
Retana; al este, con Arnoldo Cubero Paniagua; y al oeste, con calle pública.
Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados, según plano catastrado
P-2036057-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente Nº 19-000016-1046-CI establecidas por Annia
Batista Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, martes
25 de junio del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2019366989 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho, se
tramita el expediente 15-100225-0217-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Víctor Fernando García Mora, mayor, casado
una vez, constructor, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de
identidad N° 1-0430-0910, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno de
montaña, servidumbre de paso, ubicado en distrito tres San Juan de Dios, cantón
tres Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte con Alexis
Abarca Gamboa y en parte servidumbre de paso, al sur con servidumbre de paso y
Víctor Valverde Carvajal, al este con Mario Ávila Chinchilla y calle pública
con 8.35 metros lineales de frente, y al oeste con Alexis Calderón Villalobos, con
una medida de 7193 metros cuadrados, según plano SJ-1663135-2013. Se cita y
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Información Posesoria, promovida por Víctor Fernando García Mora.
Expediente N° 15-100225-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 22 de mayo de 2019.—Licda. Floryzul Porras
López, Jueza.—1 vez.—( IN2019367051 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Fernando Mora Calderón, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio ebanista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0301200354, y vecino La Suiza de Turrialba. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000060-0341-CI-9.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 17 de mayo del año 2019.—Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019366892 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se
llamaron: Clemencia Porras Alma, quien fue mayor, casada, vecina de San José,
Hatillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
cuarenta y seis-cero cero ochenta y cuatro, y Mario Arguedas Bonilla, quien fue
mayor, viudo, vecino de San José, Hatillo, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ciento setenta y nueve-cero ochocientos setenta y seis. Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 03-100081-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de julio del 2019.—Natalia
Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019366893 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Carmen González Campos, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia,
cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y siete-cero setecientos
veintiuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
comparecer ante esta notaría, ubicada en San José, Hatillo cuatro, del
abastecedor Leitón, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur, a reclamar sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 01,2019.—San José, veintidós de julio de
dos mil diecinueve.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366895 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Jairo Hernández Masís, quien fue mayor de
edad, soltero, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos
diecinueve-ciento sesenta y tres, comerciante, vecino de Limón, Siquirres,
Barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
03-2019. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón,
Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros
al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366982 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil diecinueve, esta notaria declara abierto el sucesorio de
quien en vida fuera Cecilia Enriqueta Rodríguez Fairén, mayor de edad,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Coronado, San Isidro,
Residencial Tres Rosas casa seis, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero trescientos sesenta-cero setecientos dos, fallecida el día veintisiete
del mes de junio del año dos mil diecinueve en San José. Promoventes: Carlos
Augusto Berciano Rodríguez y José Manuel Berciano Rodríguez. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieren, la
herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas
Aguilar, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la
estación del Ferrocarril al Pacifico, cien metros al norte. Fax 2222-5494.—San
José veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019367020 ).
Ante la Notaría. Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito; cincuenta metros al oeste y
ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil
diecinueve, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Dagoberto Fallas Valverde, mayor, cédula uno-cero doscientos veintisiete-cero
setecientos noventa y ocho, abogado, y en vida Santa Morales González, mayor,
cédula de identidad número ocho-cero ciento diez-cero novecientos cincuenta y
cinco, ama de casa, ambos casados, vecinos de San José, por lo que se emplaza
por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores
y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo
la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, veinticuatro de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019367023 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión del señor Miguel Gilberto Carmen Sánchez
Alfaro, quien en vida fue mayor de edad, divorciado una vez, comerciante,
vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, cédula 4-099-764, para que dentro del
plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a
quién corresponda. Expediente 02-2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019367041 ).
Por escritura otorgada, a
las 11:00 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para
el proceso sucesorio de Mario Rafael Díaz Nema. Cito a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia, de que, si no
presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda.—San José, 29 de
julio de 2019.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019367042 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Dorsam Trejos, mayor, estado civil casado, profesión comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102390122, y vecino
Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000009-0181-CI-4.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 11 de julio del año 2019.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019367057 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión del señor Oscar Blas Varela Méndez, quien fuera mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
ocho-cero cuatrocientos ochenta y uno, y vecino de Cartago, La Unión,
Concepción, Urbanización La Cima, casa número sesenta y seis, para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta notaría, situada en San José, Barrio Córdoba, frente a la
Escuela Castro Madriz. Bufete Palomo & Asociados. Es todo.—San José,
veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Barboza Mesén,
Notario.—1 vez.—( IN2019367062 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Murillo Chaverri,
cédula N° 5-0136-0220, vecino de Upala, Alajuela, quien falleció el veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría en la oficina del Lic. Edwin Martínez Rodríguez, ubicada en Upala,
Alajuela, Plaza Cacao, al frente al O.I.J., para hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019367091 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Arturo Alan Tinoco, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio
abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
106850330, y vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000432-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06
de febrero del año 2019.—MSc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2019367100 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Manuel Eladio
González Campos, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, con documento
de identidad N° 0400630562, y vecino de Montecillos de Alajuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000361-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de mayo del año 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019367101 ).
Se cita y emplaza a herederos,
testamentarios, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión de
quien en vida fue la señora doña Alice Bolaños Lund, quien fue mayor de edad,
casada en únicas nupcias, vecina de San José y con cédula de identidad número
nueve-cero quince-cero cero cuatro, para que dentro del plazo de ley y a partir
de la primera publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos en la oficina del licenciado Pablo Enrique Guier Acosta, ubicada en
San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle treinta y siete con la
avenida ocho. El sucesorio fue abierto por los herederos legítimos, don Kenneth
Thome Bolaños, don Fred Thome Bolaños y doña Alexandra Thome Bolaños.—San José,
cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2019367102 ).
Se cita y emplaza a herederos,
testamentarios, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión de
quien en vida fue don Frederick Raymond Thome Loria, quien en vida fue conocido
como don Federico Thome Loria, y mayor de edad, pensionado, viudo de sus únicas
nupcias, vecino de San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles y con cédula
de identidad número uno-doscientos trece-setecientos setenta y cinco, para que
dentro del plazo de ley y a partir de la primera publicación de este edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina del Licenciado Pablo Enrique
Guier Acosta, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle
treinta y siete con la avenida ocho. El sucesorio fue abierto por los herederos
legítimos, don Kenneth Thome Bolaños, don Fred Thome Bolaños y doña Alexandra
Thome Bolaños.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019367103 ).
Que el diecinueve de julio del dos mil
diecinueve. Se solicita a mi persona en su carácter de notario público, proceda
a la apertura en sede notarial de juicio sucesorio notarial, de quien en vida
fuera Marcos Mauricio Mora Arrieta, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos sesenta-setecientos setenta y cinco, hijo de Marco Tulio Mora
Rodríguez y de María Aurelia Arrieta Vega, soltero, comerciante, vecino de
Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, frente al Super El Guayabo, San Carlos,
Alajuela. Por medio del presente edicto se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Apertura de juicio
sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Marcos Mauricio Mora Arrieta.
Notario público: Manuel Tuckler O`Connor. Notario con oficina abierta en la
ciudad de La Fortuna, Centro Comercial El Burio, segunda planta, local número
siete, San Carlos, Alajuela. Expediente N° 01-2019.—Ciudad de La Fortuna, San
Carlos, Alajuela, 19 de julio del 2019.—Lic. Manuel Tuckler O`Connor,
Notario.—1 vez.—( IN2019367145 ).
Se hace saber en este
Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jilalberto de Los Ángeles Sánchez Trejos, mayor, divorciado una vez,
comerciante, costarricense, con cédula identidad N° 0303720003, y vecino
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000245-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de junio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo
Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019367162 ).
Se hace saber: Que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio testamentario de Juana Leonilda Rodríguez Bustos,
quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Hatillo Seis, portadora de la
cédula de identidad N° 5-0049-0540. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-000139-0422-CI.—Juzgado Civil
Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSc. Diamantina
Romero Cruz.—1 vez.—( IN2019367196 ).
Se hace saber que, en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Trinidad del Socorro Sagot Fernández, quien fue mayor, viuda, ama de casa,
vecina de San José, Paso Ancho, portadora de la cédula de identidad número 9-0017-0417.
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de
la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000373-0180-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de julio del 2019.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019367202 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Silfredo Antonio Baltodano Valle, mayor, estado civil casado, profesión
u oficio no indica, nacionalidad nicaragüense y costarricense por
naturalización, con documento de identidad N° 0800680725, y vecino de Naranjo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000127-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 28 de junio del año 2019.—Licda. Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza.—1 vez.—( IN2019367210 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Carlos Jesús
Miranda Oviedo, cédula de identidad N° 0401010752; y Melba Arce Villalobos,
cédula de identidad N° 0400730410, ambos mayores, casados entre sí,
nacionalidad costarricense, y vecinos de Heredia, San Rafael, San Josecito. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000125-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de
octubre del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—(
IN2019367258 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Ángel Villanueva Badilla, mayor, casado dos veces, doctor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0301050198, y vecino de Cartago
Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 18-000419-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago,
10 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019367262 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dacio Enoc Piedra
Rojas, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, San Sebastián,
portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta-cero
quinientos veintiséis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin
de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
19-000094-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
11 de julio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—(
IN2019367297 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Vitalina del Socorro Cabezas Trigueros, mayor, costarricense, viuda, ama de
casa, con cédula de identidad N° 4-0073-0971, y vecina de Heredia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 18-000338-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
18 de julio del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—(
IN2019367407 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evelyn Susana
Sánchez Poveda, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio contadora
pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108280446, y
vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000426-0640-CI-3.—Juzgado Civil
de Cartago, 07 de junio del año 2019.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019367427 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Yancy Pérez
Varela, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de
identidad N° 0205800377, y vecina de San José de Aguas Zarcas, 900 metros al
oeste de la Plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000202-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año
2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019367496 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Alexander Román
Artavia, mayor, casado, transportista, costarricense, con documento de
identidad N° 0203760703, y vecino de Alajuela, San Pedro de Poás. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000581-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de julio del año 2019.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019367506 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gabino Antonio
Hidalgo Solís, mayor, divorciado, guía turístico, costarricense, con documento
de identidad N° 0203620358, y vecino de Ciudad Quesada, 350 metros al norte y
500 metros al este del Bar Copacabana, Calle San Lucas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000235-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
18 de julio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019367508 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Manuel Antonio Salazar Montero, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio empleado público, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0601250446, y vecino de Puntarenas, El Roble, Residencial Fiestas del Mar. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000140-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 09 de
julio del año 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019367538 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión quien en vida era Nísida Patrocinia Álvarez Rosales, quien era mayor,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de Siquirres de Limón, 800 metros
oeste, 125 norte del cementerio de Siquirres, portaba la cedula 5-00104-0427,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019. Notaría de la
licenciada Sileny Viales Hernández, Liberia, 100 metros este y 25 sur del
Parque Rodolfo Salazar.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019369653 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Silvia Espinoza Portuguez y a Jorge Guillermo Rivera Rivera, en
su carácter personal, quienes son mayores, cédulas 6-280-641 y 1-682-155
respectivamente y demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-000026-0292-fa establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintitrés minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecinueve; revisado que fue el presente asunto y siendo que
el mismo de muy vieja data y en aras de resolver la situación jurídica de la
persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza a la mayor brevedad posible,
se resuelve: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Silvia Espinoza Portuguez
y Jorge Guillermo Rivera Rivera a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notificación por edicto:
Notifíquese a la señora Silvia Espinoza Portuguez y al señor Jorge Guillermo
Rivera Rivera por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365775 ). 3
v. 3.|
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a María Fernanda Ulate Mena, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula 2-762-839, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, expediente N° 16-002364-0292-FA, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra María Fernanda Ulate Mena, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y catorce minutos del uno de
octubre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Biana Nahomy Ulate Mena y Melany Valeria Ulate Mena,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a María Fernanda Ulate Mena, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a María Fernanda Ulate Mena y,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019365777 ). 3 v. 3
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Emmanuel Umaña González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 18-001122-0292-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las
trece horas y cuarenta y tres minutos del dos de julio de dos mil
dieciocho.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019365780 ). 3
v. 3.
Msc. Patricia Vega Jenkins.
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora, mayor, cédula N° 1-1403-497 y Elian
Francisco Mayorga Palacios, mayor, cédula N° 6-260-555, en su carácter personal,
quienes son de paradero o domicilio desconocidos , se les hace saber que en
proceso depósito judicial N° 18-000417-0292-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarles mediante edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta
y seis minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad María
Elizabeth y Dailyn Nicole, ambas de apellidos Mayorga Ledezma, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Notifíquese esta resolución a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y
Elian Francisco Mayorga Palacios, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Atenas. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. depósito
provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente a folio 2, y en
virtud de la documental ofrecida correspondiente a la copia certificada del
expediente administrativo número OLOR-00012-2015, así como de conformidad con
la información y recomendaciones que se indican mediante informe técnico final,
emitido por el área de psicología de la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de Orotina, con fecha del 21 de febrero del 2018, visible del folio
22 al 24 de los autos, se deposita provisionalmente a las personas menores de
edad en el hogar de sus abuelos maternos María Elizabeth Mora Morales y Germán
Ledezma Chacón, quienes deberán apersonarse en el término de cinco días a
aceptar el cargo. Ambos podrán ser localizados en la siguiente dirección:
Alajuela, Atenas Río Grande, Concepción, del Bar COS, 400 metros oeste. Se
comisiona para tales efectos a la Oficina de Comunicaciones de Atenas.
Publicación de Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente. N° 18-000417-0292-FA. Msc. Patricia Vega Jenkins. Juez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365778 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad:
Kamil Rodríguez Navarro y Liam Said Navarro Gómez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado Expediente N° 18-001280-0292-FA. Clase de
asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos
mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365781 ). 3 v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores
de edad Maribel Ana Mayorga Morales y Adrián Francisco Mayorga Morales, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del
diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, Expediente Nº
19-000123-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, miércoles 17 de
julio del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365782 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad María Celeste López Guadamuz
para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000210-0928-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas
(Materia Familia), 23 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366061 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de
la persona menor de edad Maikol Josué Luna Arias, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000213-0928-FA, proceso
depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas,
(Materia Familia), 23 de julio del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya,
Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366218 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brittany Orozco Orozco,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de
ideas se avisa al señor Filander Orozco Barrantes, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 19-000274-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Brittany Orozco Orozco. Se
le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000274-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés
de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366828 ). 3
v. 2.
Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano
Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Mario Alberto Mitchell Riley, que en este Despacho se interpuso un
proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 17-000008-0465-AG
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario Del
Primer Circuito Judicial De La Zona Atlántica. A las dieciséis horas y cero
minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. Por parte del Licenciado
Mauro Gerardo Sojo Romero; carné 14955, se tiene por aceptado el cargo
conferido como Curadora Procesal del demandado Mario Alberto Mitchell Riley,
visible bandeja de escritos de fecha 04/07/2019 de las 16:12:15, se resuelve:
De la anterior demanda ordinaria establecida por Francisco Alfonso Najera
Jiménez, se confiere traslado por el plazo de quince días a Mario Alberto
Mitchell Riley, representado por Mauro Gerardo Sojo Romero, en su condición de
curador procesal para que la conteste. Debe referirse a los hechos de la
demanda uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no
lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no
haya dado contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con
los términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias
y razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En
el mismo acto de la contestación deberá ofrecer y aportar la prueba que
sustente su contestación y oponer todas las excepciones que estime conveniente,
salvo la excepción de incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de
tres días, luego de quedar notificada la demanda, por ser previa Asimismo se
le(s) previene(n) que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Se
le advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado
se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que NO
implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se
apersona(n) después de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en
que se encuentre.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución
Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar -separada
o conjuntamente-, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de
conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio
de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las parte a
conciliar.- Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio de su
correo: maurosojo@gmail.com. Asimismo, publíquese el edicto de ley.
Notifíquese. Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano. Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso Ordinario de Xinia Llorleny De Los Ángeles Bonilla Vega
contra Mario Alberto Mitchell Riley. Expediente Nº 17-000008- 0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de julio del
año 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366651 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Nancy Barboza Mena, en su carácter, quien es
mayor, cédula de identidad N° 1-1288-0218, demás calidades desconocidas, se le
hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintisiete
minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de Depósito Judicial de menor de la persona menor de edad Geudy
Gabriel Espinoza Barboza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Pedro Espinoza Mora y Nancy Barboza Mena,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley, se
señalan las trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho. Notifíquese esta resolución a Nancy Barboza Mena, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Llanos de Santa
Lucía. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Al señor Pedro Espinoza Mora, se le notificará por
medio de edicto por desconocerse sobre su domicilio. Notifíquese. Expediente:
17-003116-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de julio de
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366652 ).
Se hace saber expediente N°
18-000782-0673-NA. Adopción conjunta (3). Actores: Roger Alonso Valverde Ávila
y Laraimo (nombre) Turinelli (apellido). Juzgado de Familia de Osa, 8:56 horas
26 de julio del 2019. Curso: Acatado lo prevenido (f. 141e), se dice: de toda
la prueba y del presente proceso de adopción conjunta de la menor: Arcángel
Manuel Villarreal Barrantes, se le confiere audiencia por el plazo de 5 días al
patronato nacional de la infancia. Artículo 5, 105 y 131 Código de Familia.
Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictadas. Padres registrales: no se tiene como parte, ni se
manda a notificar a los padres registrales del menor (f. 22e), toda vez que,
por resolución firme, de declaratoria judicial de abandono (16-000176-0673-NA),
número: 235-2017 15:29h 12/06/2017, se decretó la pérdida de su patria potestad
para con dicho infante (f. 33-37e). Notificaciones: PANI: OCJ Osa. Estudio
social: Remítase oficio al Departamento de Trabajo Social y Sicología del Poder
Judicial, sede Pérez Zeledón, a fin de que practique el estudio social y
psicológico correspondiente. Edicto: convóquese a todos los interesados por
medio de un edicto que se publicará en El Boletín Judicial. Rendición de
cuentas: por no tener bienes el menor (certificado f. 29-30e), no resulta de
aplicación este requisito. Artículo 128 inc. F código de familia. Aviso: se les
informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es
decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es
virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 26 de julio del 2019.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019366659 ).
Se hace saber al señor Manuel Alonso Sánchez
Aguilar, mayor, estado civil desconocido, profesión desconocida, nicaragüense,
cédula de residencia número 155805502619, de demás calidades desconocidas, que
en este Despacho se tramita el proceso número 18-000865-0637-FA, que es
abreviado de suspensión de autoridad parental de Fanis del Socorro Yesca Traña en
su contra y por lo tanto se le concede el plazo
de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019366660 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 18-002244-0364-FA, Joyce Ann Peynado Barnes, solicitan se apruebe
la adopción nacional individual de la persona menor Nadia Felicity Sawyers
Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 4 de julio del 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366662 ).
De la anterior demanda Abreviada de Divorcio,
establecida por la accionante Elieth Angela de La Trinidad Alvarado Camacho, se
confiere traslado al accionado Margarito Ramírez Rodríguez, por el plazo
perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con
algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del
demandado previo a realizar el nombramiento de curador y con el fin de agotar
las vías de localización se procede a
enviar oficio de Migración mismo que queda a disposición de la parte actora
para su retiro y diligenciamiento. Expediente: 18-0003058-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366663 ).
Se hace saber:
expediente: 19-000003-1420-FA. deposito judicial (3). actor: PANI. demandado:
Byron Arturo Sirias Rojas. Juzgado de Familia de Osa. 13:13 horas
18/enero/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito
Judicial, se confiere audiencia por 3 días, al padre: Byron Arturo Sirias
Rojas. Tómese nota de que la madre del menor se encuentra fallecida (f. 3e).
Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor, Anderson
Gregorio Sirias Piedra, a Verónica Sirias Rojas, quien dentro de 3 días tiene
que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Al padre y a la
depositaria con la OCJ Osa. Aviso: Se les informa a todas las partes e
interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico
o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de
Familia de Osa, 2/abril/2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366664 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Brayan Alexander García
Jiménez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 0206430148,
vecino de La Garita de Alajuela, el cual pretende cambiarse el nombre a
Alejandro mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. EXP: 19-000099-0638-CI.—Juzgado Civil I
Circuito Judicial Alajuela, 31 de mayo del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366957 ).
Se avisa que, en este Despacho, Rebeca Cortes
Jiménez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Miranda Victoria Sáenz Nassar. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000850-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de febrero
del año 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370340 ).
Se hace saber al señor
Frank Andrés Garzón Suarez, mayor, casado, nacionalidad colombiana,
comerciante, pasaporte número PCC79904300, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado inexistencia
matrimonio N° 2018-000319-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General
República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado
entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al
Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación. Exp. N° 18-000319-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero de
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-121-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370615 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Blas Enrique Valverde Jiménez, mayor, divorciado, asistente de nutrición,
cédula de identidad número uno-seiscientos veintisiete-quinientos sesenta y
dos, hijo de Blas Valverde Rodríguez y Odilia Jiménez Saborío, nacido en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 25 de marzo del año 1964, con cincuenta
y cinco años de edad, y Marcia Alejandra Mora Sáenz, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y dos-quinientos
setenta y dos, hija
de Dinia Mora Sáenz, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de octubre
del año 1973, actualmente con cuarenta y cinco años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000555-1303-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona
Sur Pérez Zeledón, 16 de julio del año 2019.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019366070 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio Esquivel Zúñiga,
mayor, Soltero, estudiante y ayudante de cocina, cédula de identidad número
0112830085, vecino de San José, San Antonio de Coronado, de la Coopecoronado
200 metros al norte y 300 metros al oeste, ante penúltimo casa color celeste,
hijo de Grace Esquivel Zúñiga, nacido en Carmen Central San José, el
20/06/1986, con 33 años de edad, y Leidy Margoth Zúñiga López, mayor, Soltera,
manualidades, cédula de identidad número 0113360896, vecina de San José, San
Antonio de Coronado, de la Coopecoronado 200 metros al norte y 300 metros al
oeste, ante penúltimo casa color celeste, hija de Jorge Elías Zúñiga Salazar y
Giselle López Solano, nacida en Carmen Central San José, el 14/12/1987,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-001439-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 19 de julio del año
2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366073 ).
Ante mi notaría, contraerán matrimonio los
señores Rodolfo Antonio Pacheco Padilla, mayor, divorciado, administrador de
empresas, cédula de identidad nueve-cincuenta y cuatro-ochocientos cincuenta y
cinco y María Elieth Álvarez Villavicencio, mayor, divorciada, docente, cédula
cinco-veinte-cincuenta y uno, ambos vecinos de Vásquez de Coronado, San Isidro,
San Francisco, Urbanización la Esmeralda, casa diez B, el jueves diecinueve de
setiembre del dos mil diecinueve. Se emplazan a terceros interesados para que
en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante mi notaría localizada en San Isidro de
Coronado, costado norte de la Iglesia Católica, contiguo a Farma Value.—San
José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019367018 ).