BOLETÍN JUDICIAL N° 152 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

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Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000492-0627-NO, de Archivo Notarial contra Pedro José Dávila Álvarez (cédula de identidad 7-063-450), este Juzgado mediante resolución N° 849-2018 de las dieciséis horas diez minutos del veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho (folio 45), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 68-2019 de las diez horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve (folio 61) dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de junio del 2019.

                                                    M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366931 ).

Juan Alberto Román Moya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-619-883, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000592-0627-NO establecido en su contra por Gerardo Antonio Martí Álvarez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho. Se le concede el plazo de tres días a la parte denunciante para que aporte el monto de mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, como multa aplicada al poder especial judicial constante a folio 17, toda vez que adolece de los timbres de esa especie establecidos por ley (artículo 285 y 286 del Código Fiscal), apercibida de que en caso de omisión dicho poder no surtirá ningún efecto legal. Dicho esto, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Gerardo Antonio Martí Álvarez contra Juan Alberto Román Moya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados, cien norte, cincuenta oeste y quince norte, bufete Carvajal y Asociados, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, cementerio, cien norte doscientos oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En otro orden de ideas, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 144 del Código Notarial, como regla de procedimiento y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se le concede el plazo de un mes al notario Juan Alberto Román Moya, para que realice las gestiones necesarias con el propósito de que inscriba el vehículo placa 800893 a nombre del denunciante. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y treinta y seis minutos del trece de junio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Alberto Román Moya , la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9, 10, 19 y 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9, 10, 19 y 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente el 02 de julio del 2017 el denunciante negoció la adquisición de un vehículo cuya escritura de traspaso se le encomendó al denunciado, por recomendación del vendedor de ese bien. Presuntamente, alega el denunciante que el día que fue citado para la firma de la escritura que la dueña registral del vehículo se atrasó por lo que, luego de esperar más de una hora la señora que lo atendió le indicó que firmara él primero. Manifestó el denunciante que al consultarle a la señora que lo atendió el porqué el protocolo decía el nombre del señor Román, esa persona le indicó que era uno de los que se usaba en su oficina. Tiempo después el denunciante dice haber intentado de comunicarse con el vendedor y con el notario para saber cuando iban a traspasar el vehículo a su nombre, por lo que decidió localizar a la dueña registral por su cuenta. Una vez que la logró ubicar, la dueña registral le hizo saber que ella nunca había coordinado con nadie la firma del vehículo, que el vehículo estaba inmerso en un problema legal y que ella no conocía al notario denunciado ni había estado en esa oficina. El denunciante continúa indicando que cuando contactó a su abogado, se dio cuenta que el señor Román depositó su tomo afirmando mediante una razón que la dueña registral del vehículo no quiso firmar, cuando según el quejoso esta persona nunca compareció ante el denunciado. Mediante esta denuncia el promovente pretende que se suspenda al notario del ejercicio de la función notarial y se le condene al pago de los daños económicos causados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Juan Alberto Román Moya, cédula de identidad 1-619-883. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2019

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366932 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000630-0627-NO de Marvini Alfonso Hernández contra Pía Picado González, cédula de identidad N° 1-0908-0354, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 818-2018 de las dieciséis horas veintisiete minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho, la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 63-2019 de las once horas diez minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio del 2019.

                                                                Lic. Francis Porras León

                                                                           Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366933 ).

A José Rodrigo Serrano Masís, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-213-291, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 18-000632-0627-NO, establecido en su contra por Jose Pablo Sánchez Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San Jose a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de José Pablo Sánchez Sánchez contra José Roberto Thomas Solís y Jose Rodrigo Serrano Masís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. En el caso del notario Jose Roberto Thomas Solís, se le previene a este último que, dentro del mismo plazo antes dicho, deberá aportar una copia del archivo de referencias de la escritura número 35 del tomo uno, fechada el 20 de marzo del 2018, apercibido de que, en caso de incumplimiento, se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San Jose (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Jose Roberto Thomas Solís tiene oficina en Limón, Siquirres, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho fedatario reportó que su domicilio registral se ubica en Limón, Siquirres, El Cairo, costado este de la plaza de deportes, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de la Zona Atlántica. Por indicarse que el notario Jose Rodrigo Serrano Masís tiene oficina en San Jose, Boulevard de la Corte, Edificio 270, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San Jose. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, San Nicolás, Alto de Ochomogo, Guardia Civil, trescientos oeste, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho copia del índice que presentó Jose Serrano Masís para la segunda quincena de febrero del dos mil dieciocho y Jose Roberto Thomas Solís para la segunda quincena de marzo del dos mil dieciocho; y, 2-) a la Dirección Nacional de Notariado, informar la última dirección de la oficina que reportó Jose Rodrigo Serrano Masís. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial. San Jose a las trece horas y siete minutos del uno de julio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jose Rodrigo Serrano Masís, la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 17 y 58, así como las actas de notificación de folios 40, 59, 73 y 75), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 76), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de la escritura número cuatrocientos veinticuatro del veinticuatro de febrero del dos mil dieciocho sobre un presunto poder especial conferido por Jose Pablo Sánchez Sánchez en favor de Heiner Rojas Quirós, no obstante, el señor Jose Pablo Sánchez dice nunca haber visto al notario Jose Rodrigo Serrano Masís. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Jose Rodrigo Serrano Masís, cédula de identidad 3-213-291. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San Jose, 01 de julio del 2019.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366934 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000653-0627-NO, de Registro Civil contra José Fernelli Rodríguez Ortega, (cédula de identidad 6-288-983), este juzgado mediante resolución N° 319-2019 de las veinte horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de junio del 2019.

                                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366936 ).

A: Lupita María Angulo Pérez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-501-599, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000853-0627-NO establecido en su contra por Ricardo Cortés Camacho, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y cuatro minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ricardo Cortés Camacho contra Lupita María Angulo Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Carmen, de La Logia Masónica, cincuenta metros norte, casa café dos pisos, o bien en San José, del AM PM de la Asamblea Legislativa, cincuenta metros al norte, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Clínica Católica, doscientos este, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se ordena al Registro Inmobiliario remitir copia del expediente administrativo 216-2001, que corresponde a la inmovilización por error interno que afecta a la finca 1-00011167. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Lupita María Angulo Pérez, la resolución dictada a las quince horas treinta y cuatro minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16, 18 y 25, así como las actas de notificación de folios 31, 32, 333, 40, 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47 y 48), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura 006 del 9 de julio del 2015 según la cual María del Pilar Zúñiga compareció como propietaria del derecho 7 de la finca del partido de San José, matrícula 11167 y le vendió ese bien a la denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre una defensora pública a la denunciada Lupita María Angulo Pérez, cédula de identidad N° 1-501-599. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial Notifíquese.”

San José, 14 de junio del 2019.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366937 ).

A Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-780-959, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-001153-0627-NO, establecido en su contra por Rafael Alberto Ramírez Ruiz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Rafael Alberto Ramírez Ruiz contra Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y Heidy Patricia Ramírez Chacón, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se les previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón tienen oficina en San José, Catedral, de la entrada principal del Museo Nacional, veinticinco metros sur, casa 207, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizados en ese lugar, los notarios denunciados reportaron que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, El Rosario, Costado Sur Plaza de Deportes, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial remitir a este despacho copia del índice que reportó la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón y el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas para la segunda quincena de mayo del dos mil dieciocho. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, la resolución dictada a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 22 y 23, así como las actas de notificación de folios 37, 38, 39 y 47), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 49), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número 21 del tomo dos de la notaria Heidy Patricia Ramírez Chacón, fechada el 24 de mayo del 2018, correspondiente al traspaso del vehículo Nissan Almera placa 504905 en favor del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, cédula de identidad N° 1-780-959. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.

San José, 27 de junio del 2019.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366938 ).

Raymond Mora Molina, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-740-371, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-001183-0627-NO establecido en su contra por María De Los Ángeles Echeverría Pacheco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. De mejor acuerdo, con fundamento en el artículo 33.1 del Código Procesal Civil, aplicado por disposición del numeral 163 del Código Notarial, se anula en su totalidad la resolución de las dieciséis horas dos minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve (folio 15), así como el acta de notificación de folio 16. En su lugar, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María De Los Ángeles Echeverría Pacheco contra Raymond Mora Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Zapote, Barrio González Lahmann, Matute Gómez, cien metros sur, cien metros este, número 2309, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, del Gimnasio Municipal ciento cincuenta oeste, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y seis minutos del once de junio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Raymond Mora Molina, la resolución dictada a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14, así como las actas de notificación de folios 25 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aparente falta de inscripción de la escritura número doscientos veintiséis-cuatro del dos de setiembre del dos mil trece correspondiente al traspaso de la finca número 408021-000 del partido de San José. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Raymond Mora Molina, cédula de identidad 1-740-371. Notifíquese.

San José, 11 de junio del 2019

                                                      M Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019366939 ).

César Andrés Gómez Delgado, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-536-217, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000053-0627-NO establecido en su contra por Mauricio Pérez Salazar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mauricio Pérez Salazar contra César Andrés Gómez Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés dentro del plazo ya citado deberá el notario César Andrés Gómez Delgado presentar copia de la matriz de la escritura que da origen a la presente denuncia, aparentemente la número 164 del tomo 2 de su protocolo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Alajuela, Desamparados, INVU Los Rodríguez, Res. La Giralda casa 52-H, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina que reportó César Andrés Gómez Delgado, carné 18080. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado César Andrés Gómez Delgado, la resolución dictada a las quince horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 27, así como las actas de notificación de folios 21 y 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente el 01 de diciembre del 2014 el notario César Gómez Delgado confeccionó la escritura número 164 mediante la cual el denunciante compareció como comprador de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 106950-000. Por el trámite citado, alega el denunciante que el notario denunciado le cobró la suma de setenta mil colones. Indica el denunciante que, en razón de que durante todos estos años el notario no realizó la inscripción correspondiente en el Registro, se vio obligado a contratar a otro profesional para que realizara una nueva escritura de compraventa Por lo expuesto, solicita el accionante la devolución de los setenta mil colones cancelados al denunciado por un trámite que aparentemente no realizó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado César Andrés Gómez Delgado, cédula de identidad 2-536-217. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de junio del 2019.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019366948 ).

A: Diomer Manuel Esteban Umaña, mayor, notario público, cédula de identidad número 800860252, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000707-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veinte minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Diomer Manuel Esteban Umaña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0713-2018 de fecha 17 de julio del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, 225 este de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Residencial San Clare del Sipar La Amistad 500 metros al norte a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Derling Talavera Polanco, Juez/a Decisor/a.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y cuatro minutos del catorce de enero de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Diomer Manuel Esteban Umaña, cédula de identidad 800860252, la resolución dictada a las diez horas y veinte minutos del catorce de agosto de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son en relación a la revisión por parte del Archivo Notarial del Tomo de Protocolo Número Dos del Notario Diomer Manuel Esteban Umaña, en donde dicha institución alega que se encontraron instrumentos públicos con caracteres que los hacen aparentemente ilegibles, lo cual según el Archivo Notarial, violentan el derecho a acceso a la información pública así como a la legislación notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Diomer Manuel Esteban Umaña. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                          Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019369231 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000082-0627-NO, de REGISTRO CIVIL contra Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, (cédula de identidad 1-827-687), este juzgado mediante resolución N° 67-2019 de las dieciocho horas veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve (folio 37), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 51-2019 de las diez horas veinticinco minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve (folio 52), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de mayo del 2019.

                                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019370212 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000363-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad N° 1-1013-981, este Juzgado mediante resolución N° 64-2019 de las diecisiete horas veintiún minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de mayo del 2019.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019370213 ).

Hendrix Gutiérrez Menocal, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-988-441, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000483-0627-NO establecido en su contra por Rosalynn Elluany Álvarez Martínez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rosalynn Elluany Álvarez Martínez contra Hendrix Gutiérrez Menocal y Ana Lucrecia González Vargas, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la notaria Ana Lucrecia González Vargas tiene oficina y domicilio registral en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, casa contiguo a la cancha sintética, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Palmares). Por indicarse que el notario Hendrix Gutiérrez Menocal tiene domicilio registral en Alajuela, Orotina, veinticinco metros este del Banco Popular, urbanización Villa de Los Reyes, se comisiona al Juzgado Contravencional de Orotina. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho copia certificada de los índices reportados por los notarios Hendrix Gutiérrez Menocal y Ana Lucrecia González Vargas para la segunda quincena de abril del dos mil dieciocho, así como de la escritura número cuarenta y tres-seis, en apariencia otorgada por dichos fedatarios en el protocolo de la segunda a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho; y, 2-) a la Dirección Nacional de Notariado, informar la última dirección de la oficina reportada por el notario Hendrix Gutiérrez Menocal, carné 13319. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y uno minuto del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal, la resolución dictada a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 27, así como las actas de notificación de folios 24, 32 y 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente el 26 de abril del 2018 la denunciante solicitó los servicios del denunciado para formalizar la donación de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 277294-000, por lo que aparentemente, usando el protocolo de la notaria Ana Lucrecia González Vargas, el denunciado confeccionó la escritura 43-6 del 26 de abril del 2018, habiéndole cancelado la suma de seiscientos mil colones en efectivo. Según lo manifiesta en el escrito de denuncia, la denunciante dice haberse enterado por parte de otros profesionales que el denunciado no le dio una buena asesoría del trámite realizado, por lo que ahora solicita le sean devueltos los seiscientos mil colones que le canceló en su momento, pues no desea que se continúe con dicho trámite. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Hendrix Gutiérrez Menocal, cédula de identidad 1-988-441. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 29 de marzo del 2019.

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019370214 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Sánchez Guido 05-0253-057, fallecido el 07 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000536-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000536-1550-LA. Promovido por Ana Yancy Hernández Céspedes causante Jimmy Sánchez Guido.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 02 de julio del 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019366951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Steven Cordero Araya 0115720558, fallecido el 01 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000542- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000542-0505-LA. Por Algin Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Bryan Steven Cordero Araya.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del 2019.—M.Sc. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019366952 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín del Socorro Calderón Chinchilla, cédula 0101820810, fallecido el 28 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000545-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000545-1550-LA. Promovido por Zeneida Montero Ortiz causante Efraín del Socorro Calderón Chinchilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 8 de julio del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cecilia de la Trinidad Rojas González; 04-0113-0911, fallecida el 08 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000555-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000555-1550-LA. Promovente Aníbal Rojas González y otros, causante María Cecilia de la Trinidad Rojas González.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367369 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Miguel Zúñiga Hernández, cédula de identidad N° 01-0246-1004, fallecido el 16 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000566-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000566-1550-LA. Promovido por Sofia Ramona Morales Valdelomar, causante Miguel Zúñiga Hernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de julio del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367370 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ricardo Jiménez Rojas, 01-0412-1407, fallecido el 03 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000568-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000568-1550-LA. Promovido por Ricardo Jiménez Morgan y Flor María Pérez Bermúdez, causante Ricardo Jiménez Rojas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367412 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Yorleny Martínez Álvarez, 01-0690-0867, fallecida el 29 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000569-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000569-1550-LA. Promovida por Dennis Philip Atkinson a causante Yorleny Martínez Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de julio del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367413 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adilio de los Ángeles Arias Rivera, 01-0553-0035, fallecido el 02 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000576-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000576-1550-LA. Promovido por Damaris Chinchilla Chinchilla, causante Adilio de los Ángeles Arias Rivera.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley Meliza Pérez Ramos, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad N° 01-0748-0806, laboró para Deposito Los Ángeles en Heredia, y falleció el 04 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000654-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000654-0505-LA. A favor de Shirley Meliza Pérez Ramos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de abril del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367442 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mauricio de Jesús Díaz Leiva, 0109800476, fallecido el 02 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001214-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001214-0505-LA. Por Ana Lorena Arias Ureña a favor de Mauricio de Jesús Díaz Leiva.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367443 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Isidro Eladio de la Trinidad Vargas Sánchez, cédula 4-0069-0470, fallecido el 19 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001267-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001267-0505-LA. Por proceso de consignación de prestaciones a favor de Olga Sánchez Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de julio del año 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Solís Chavarría, quien fue mayor, divorciado, portó la cédula de identidad N° 1-0390-1311, y falleció el 16 de marzo de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional N° 19-001480-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Bonilla Porras, quien fue mayor, casado, pensionado del régimen de hacienda, portó la cédula N° 1-0266-0812 y falleció el 26 de octubre de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional N° 19-001558-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de julio del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367457 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Enrique Artavia Porras, quien fue mayor, portó la cédula de identidad N° 1-0782-0798 y falleció el 28 de febrero de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral N° 19-001579-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001579-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de julio del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367458 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Pablo Rodríguez Romero, quien fue mayor, casado, pensionado de la CCSS, portó la cédula de residencia N° 155812034702 y falleció el 15 de junio de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de pensión y aguinaldo proporcional N° 19-001591-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de julio del año 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367459 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Viterbo Yoxsan Rodríguez, con cédula de identidad N° 5-0297-0267, quien falleció el 07 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consig. prest, bajo el número 19-000025-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000025-1574-LA. a favor de Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 08 de abril del año 2019.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367529 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Stephanie Paola Salazar Rodríguez, domicilio vecino Puriscal, Charcón, Barrio Los Ángeles, 1 kilómetro 300 metros al norte, cédula de identidad número 112720628, se les hace saber que: Andrés Alpízar Cerdas, cédula de identidad o documento de identidad número 112720628, domicilio vecino Puriscal, Charcón, Barrio Los Ángeles, 1 kilómetro 300 metros al norte, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente N° 19-000116-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral), 29 de julio del año 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367582 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-001492-0496-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: MTS013, Marca: Volkswagen, Estilo: Crossfox, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, Chasis: 9BWAB45Z3E4121978, cabina: sencilla, techo: techo alto. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de diez mil veintitrés dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos cuarenta y un dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A., contra Anabelle María Mata Sánchez. Expediente Nº 19-007179-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019370023 ).

A las ocho horas del once de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 327, asiento 08015, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, para el primer remate, y con la base de setenta y tres mil seiscientos dos dólares con trece centavos, moneda de los Estados Unidos de América, remataré: el inmueble dado en garantía del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil cero catorce-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sito: en el distrito: 11 Cutris, cantón: diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Ramona Iluminada Rojas Gamboa; al sur, Hacienda Santa María de Vasconia; al este, Ramona Iluminada Rojas Gamboa, y al oeste, Ramona Iluminada Rojas Gamboa, el cual mide diecinueve mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, según plano Nº A-1384213-2009, propiedad de la demandada Hacienda Santa María de Vasconia Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta y cinco mil doscientos un dólares con seis centavos, moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dieciocho mil cuatrocientos dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de los Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso: ejecución hipotecaria Nº 13-003614-1202-CJ, establecido inicialmente por la Municipalidad de San Carlos y actualmente por el Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Santa María de Vasconia Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de julio del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370038 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM046, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALC281CAGM053127, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: MALC281CAGM053127, año: 2016, color: plateado. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos trece dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Renan Francisco Piedra Valverde. Exp: 18-019649-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Tatiana de Los Ángeles Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—( IN2019370093 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos veinticuatro mil ciento diecinueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FCJ123, marca: KIA, Categoría: Automóvil, Serie: KNADN412AJ6109343, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KNADN412AJ6109343, año fabricación: 2017, color: Gris, Vin: KNADN412AJ6109343, Estilo: Rio, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil ochenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos ochenta y un mil veintinueve colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Félix Obando Ortiz, Zucethy De Los Ángeles Obando Ortiz. Expediente Nº 19-002658-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de junio del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019370104 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 402-18443-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, 0cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Celso Calderón Valverde; al sur, Celso Calderón Valverde y calle pública; al este, Celso Calderón Valverde y al oeste, calle publica. Mide: trescientos diecinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Modesto Calderón Navarro contra Yesenia Calderón Mora. Exp.: 19-002035-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019370116 ).

A las nueve horas y treinta y uno minutos del trece de junio del dos mil diecinueve. De conformidad con la resolución N° 568-2019 de la Dirección Ejecutiva, en la cual se concede asueto para el cantón central de Puntarenas se ordena variar las fechas de la subasta y con una base de un millón setecientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 723240. Para tal efecto se señalan las once horas y veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos mil seiscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Expediente: N° 18-000369-1207-CJ-8. Proceso: ejecución prendaria, actor/a: Auto Finanzas Sociedad Anónima demandado/a: Adriana Monge Vargas.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019370118 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 390-03032-01-0911-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fancy Flower Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 10 de Asociación Provivienda La Rotonda y al oeste, lote 8 de Asociación Provivienda La Rotonda. Mide: ciento veinte metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Freddy Daniel Rueda Portillo, Raquel Carcache Chavarría Exp. N° 18-031333-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019370138 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 383-17111-01-0933-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil setecientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08- Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública S; al sur, Carlos Picado Mora; al este, María Abarca Valverde y Lisseth Sánchez Brenes y al oeste, María Abarca Valverde y María Rojas. Mide: ochocientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny José Abarca Sánchez. Exp.: 19-001870-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de mayo del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019370139 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil setecientos tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Palmares, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yensy de los Ángeles González Carrillo; al sur, Evadina Vargas González; al este, calle pública con 3.02 mts de frente y Yensy de los Ángeles González Carrillo y al oeste, Edwin Pérez Ramírez. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kalajan Vargas Carrillo. Exp. 19-000569-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 17 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019370140 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Ñ 1. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con frente de 12,89 metros; al sur Wolf Rudiger; al este Hugo Alberto Chavarría Segura y al oeste lote Ñ 0. Mide: trescientos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Urroz Rivas S. A., Olivia Azucena Urroz Rivas. Expediente Nº:19-000957-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 16 de julio del año 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019370143 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 389, asiento 12561; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 387522-003 y 004, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir Nº 16-E. Situada: en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-E; al sur, lote 17-E; al este, calle pública, y al oeste, lote 18-E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de catorce millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Francisco Chotto Quirós, Efraín Antonio Miranda Carballo, Odilie de los Ángeles Cordero Fallas. Expediente Nº 16-021569-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de junio del 2019.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019370171 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFZ517, marca Daihatsu, estilo Accent, categoría automóvil, año 2000, color celeste, Vin KMHCG41GPYU105183, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Eli Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 19-005248-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019370179 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos sesenta mil trescientos treinta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 100525-000, la cual es terreno de potrero lote A 13. Situada en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote B 7 y otros; al este, lote A 12; y al oeste, lote A 14. Mide: nueve mil novecientos ochenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 03/09/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 11/09/2019), con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve (2:30 pm // 19/09/2019), con la base de seiscientos quince mil ochenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S.A. contra Manuel Antonio de Los Ángeles Morales Loaiza. Expediente N° 18-010101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370235 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, sale libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-08029-01-0913-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cien mil quinientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero lote A 15. Situada: en el distrito 2-San Isidro, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote B 1 y otros; al este, lote A 14, y al oeste, lote A 18 y otros. Mide: ocho mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: C-464938-1982. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil doscientos seis colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de quinientos sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Manuel Antonio de los Ángeles Morales Loaiza. Expediente Nº 18-010100-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de julio del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019370237 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 405-16205-01-0820-001 y reservas y restricciones citas: 405-16205-01-0973-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141142-001-002, la cual es terreno lote 2, terreno pastos. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, noroeste, Freddy Montero Obando, sur, suroeste, calle públ. frente 72,71m, este, noreste, calle públ. frente 65,04 m y oeste, sureste, lote N.,3, José R. Montero. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 12/09/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve (2:00 p.m. // 20/09/2019) con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve (2.00 p.m. // 30/09/2019) con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra de Fernando S. A., Tomas Montero Obando. Exp.: 18-010296-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370238 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y nueve mil quinientos trece colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número ciento dos mil trescientos trece, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 08-Río Azul, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gladys Francisca Richmond; al sur, Rigoberto Richmond; al este, destinado a calle privada; y al oeste, Ulderico Mesén. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos veintisiete mil ciento treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Elena Richmond Barahona. Expediente N° 18-010059-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2019370240 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos trece dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJP 604, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, N° motor: LDE141966083, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil trescientos sesenta dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Claudia Emelina Montenegro Ríos, Jacobo Montenegro Ríos. Expediente N° 19-008091-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019370247 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 26957-000, la cual es terreno para construir lote 15A. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, lote 16 A; al este, ITCO; y al oeste, camino. Mide: mil cuatrocientos dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Castro Sandoval. Expediente N° 16-004085-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Giovanni Morales Mora, Juez Decisor.—( IN2019370248 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos, soportando colisiones 15-602869-0491-TC, número de boleta 3000495362, del Juzgado de Transito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo N° 881449, Marca: Toyota, Estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JTDBL42E109141655, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2 N° Chasis: JTDBL42E109141655, año fabricación: 2011, color: beige, Vin: JTDBL42E109141655, N° Motor: 2ZR0797479, modelo: ZRE142L-AEPNK, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil seiscientos veintitrés dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Diego Alberto Guadamuz Mora. Expediente Nº 17-017699-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370301 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos sesenta y tres dólares con catorce centavos, sáquese a remate el vehículo: BNF451, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7SX9HJCJT500752, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: VF7SX9HJCJT500752, año fabricación: 2017, combustible: diesel, color: gris, cilindrada: 1560 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos cuarenta y siete dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos quince dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Pablo Borge Leandro. Expediente Nº 18-005225-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de junio del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019370334 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil quinientos once dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 272-00000801-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y un mil trescientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Cortés, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cecilia Soto Elizondo; al sur, Geovanny Méndez Guerrero; al este, calle pública y al oeste, Fernando Wong Archibald. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil ochocientos setenta y siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A contra María Félix Zúñiga Baltodano, Ronald Alexis Zúñiga Baltodano. Exp.: 15-019525-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019370335 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número XWR005. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color negro. Vin 3N1AB7AD0GL627502. Cilindrada 1800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº MRA8702637H. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eduardo de Jesús Monge Quintanilla Exp:18-005196-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de junio del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019370336 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con catorce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450323-000, la cual es terreno para construir, lote 29-H con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con frente de 8 metros; al noroeste, lote 30-H; al sureste, lote 28-H, y al suroeste, Jardines de Coronado S. A. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos quince dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta y un dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Denia María de los Ángeles Arias Vargas. Expediente Nº 18-010749-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2019370337 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento noventa y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-003133-0489-TR 201877800313; sáquese a remate el vehículo 743181, marca: Subarú, estilo: Impreza 2.0, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JF1GH7LW48G024968, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x4, N° Chasis: JF1GH7LW48G024968, año fabricación: 2008, color: gris, combustible: gasolina, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y siete dólares con setenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y nueve dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Rodríguez Méndez, Karim Alvarado Quesada. Expediente Nº 18-005221-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de junio del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019370338 ).

En este Despacho, con una base de ciento siete mil doscientos noventa y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 281-02121-01-0801-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 606361-001 y 002, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Lidia Sandi Arias y servidumbre de paso en parte; al sur, Luis Mendoza Artavia; al este, Octavio Sandi Aguilar y al oeste, Octavio Sandi Aguilar. Mide: setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1374947-2009 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ochenta mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil ochocientos veinticuatro dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Edelberto Trigueros Ramírez, Rebeca Marcela Arce Leiva. Exp.: 18-005195-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019370339 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BCF962. Marca Honda. Estilo CRV. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1997. color gris. Vin JHLRD1850VC041545. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº B20B43057220. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y seis colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos cincuenta y un mil ciento veintidós colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A. contra Andrés Arnoldo Barboza Aguilar. Exp.: 16-003890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de julio del 2019.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—( IN2019370346 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta colones con veinte céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: placas número: BGT539, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, año: 2002, color: vino, vin: KMHNN81WP2U046063, cilindrada: 2500 CC. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento ochenta y seis mil setecientos cinco colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón sesenta y dos mil doscientos treinta y cinco colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Dianna Ivonne Urbina Chacón, Marcial Solís Vega. Expediente Nº 18-014481-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Msc. Wendy Mayela Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019370347 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° seiscientos veintidós mil ciento treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción de dos plantas. Situada en el distrito Gravilias, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros 9 centímetros de frente; al sur, Virgilio Segura Chinchilla; al este, calle pública con 36 metros 10 centímetros de frente; y al oeste, Alba Monge Mora. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Duques de Negresco S. A. contra Belcebi del Carmen Elizondo Rodríguez, Maderas Elizondo S. A. Expediente: 18-017681-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019370358 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 131004-000, derecho 000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 17.70 metros; al sur, María Vargas Gagini; al este, María Vargas Gagini con 17.40 metros; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Duques de Niza S.A. contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte S.A. Expediente N° 19-006186-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019370359 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 60499-000, la cual es terreno con 1 construcción. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 7 con 10m; al sur, Ángel Laspiur; al este, Elías Fauaz y al oeste, Miguel Gómez. Mide: doscientos noventa y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:30 horas del 07/11/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 horas del 15/11/2019 con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 horas del 25/11/2019 con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reino de Granada S. A. contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte S. A. Exp.: 19-006031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019370360 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGT593, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, serie: KL1MJ6C47EC029539, estilo: Spark LS, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: plateado, número de motor: A08S3133610385, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de mil seiscientos nueve dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Jessica Zulay Valdelomar Castellón. Expediente Nº 19-004813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019370367 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setenta y tres mil doscientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco Céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscrita bajo las citas: 380-19772-01-0920-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98971 derecho 000, la cual es terreno para construir lote veintiséis. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con una medida lineal de 10,00 metros; al sur, Lubricantes Gomo Sociedad Anónima; al este, Lubricantes Gomo Sociedad Anónima; y al oeste, Lubricantes Gomo Sociedad Anónima. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas (11:00a.m.) del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas (11:00a.m.) del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones trescientos cuatro mil novecientos veintinueve colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas (11:00a.m.) del diecinueve de setiembre dos mil diecinueve, con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil trescientos nueve colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Grehivin Jiménez Aguirre. Expediente N° 17-005792-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2019.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019370378 ).

En este Despacho, con el fin de llevar a cabo el remate que interesa se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, para el primer remate de la siguiente manera: 1) Con una base de sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres dólares con seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 217-00842-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 569-03232-01- 0001-001, demanda ordinaria citas: 2016-781595-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia , matrícula número 51829-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada treinta y cuatro terreno apto para la construcción que se destinara a uso habitacional, en el cual no se podrá construir más de dos plantas. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filiales treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho, esta última en parte; al sur, finca filial treinta y tres; al este, Antonio, Martha María, Ligia Teresa, Víctor Hugo, Jesús y Mario todos González Vindas y al oeste, acceso vehicular con un frente de catorce punto diecinueve centímetros lineales. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. 2) Con una base de noventa y tres mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 352-17882-01- 0001-001 servidumbre de paso citas: 428-19700-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 180091, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Grama de Los Mangos S.A.; al sur, La Grama de Los Mangos S.A.; al este, Carlos Leiva Milano y al oeste, calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. 3) Con una base de doscientos quince mil trescientos siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 217-00842-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 569-03232-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2016- 781595-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 51830-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada treinta y cinco terreno apto para la construcción que se destinara a uso habitacional, en el cual no se podrá construir más de dos plantas. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con un frente de doce metros treinta y tres centímetros lineales; al sur, finca filial treinta y cuatro; al este, finca filial treinta y seis y al oeste, acceso vehicular con un frente de veinticuatro metros cincuenta y tres centímetros lineales.- mide: doscientos setenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados. 4) Con una base de sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 2016-781595-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 162010, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efkansa S. A.; al sur, calle publica con 10.51 metros; al este, Efkansa S. A. y al oeste, Efkansa S. A.. Mide: seiscientos nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve, 1) La finca del partido de Heredia, matrícula 51829-F-001 Y 002 con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con treinta centavos (75% de la base original). 2) La finca del partido de guanacaste, matrícula 180091-000 con la base de sesenta y nueve mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original). 3) La finca del partido de Heredia, matrícula 51830-F-001 y 002, con la base de ciento sesenta y un mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original). 4) La finca del partido de Heredia, matrícula 162010-000, con la base de cincuenta mil doscientos veintitrés dólares con treinta y un centavos(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, 1) La finca del partido de Heredia, matrícula 51829-F-001 y 002, con la base de diecisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y siete centavos(25% de la base original). 2) La finca del partido de Guanacaste, matrícula 180091-000, con la base de veintitrés mil trescientos siete dólares con noventa centavos (un 25% de la base original). 3) La finca del partido de Heredia, matrícula 5183-F-001 y 002, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos veintiséis dólares con ochenta y cinco centavos (un 25% de la base original). 4) La finca del partido de Heredia, matrícula 162010, con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta y un dólares con diez centavos (un 25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra 3-101-725508 Sociedad Anónima, Laura María Sánchez Loria, Luis Felipe Rodríguez Sánchez, Weslin Gerardo Rodríguez Vega. Expediente Nº 18-008859-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019370402 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos veinticinco mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 308-11332-01-0903-001, hipoteca citas: 567-44597-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 16202-000, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito: 04-Lepanto, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 688 m 50 cm; al sur, calle pública con 244 m 28 cm y otro; al este, Jaime Mena Chinchilla, y al oeste, Hernán Araya Calderón. Mide: ciento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0005414-1966. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús María Porras Chaves. Expediente Nº 18-002654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019370419 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 0310-00008747-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos sesenta mil setecientos treinta y tres, derechos 001, 002, 003, 004, 005, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros con 91 centímetros; al sur, Beatriz Díaz Amador; al este, Aligail Muñoz Quirós y al oeste, Inés Muñoz Quirós. Mide: quinientos sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ricardo Gómez Gálvez contra Rodolfo Martín López Pérez, Thelma Irene Pérez Muñoz, Víctor Antonio López Soto, Víctor Manuel López López, Zintia Regina López Soto. Exp: 19-001936-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019370430 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso y un plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec.); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Zaragoza, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Francisco Rodríguez Carballo; al sur, Agropecuaria Rodricar Limitada y Danier Gerardo Alvarado González; al este, José María, Jose Antonio, Luis Gonzaga todos Rojas Rojas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 4.00 metros. Mide: setecientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Argüello Fouler. Expediente N° 18-001366-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019370440 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos veinte dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria N° 18-000731-0495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón; sáquese a remate el vehículo Placa: BMC234, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFPBHJ508265, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las 14:15 (02:15 p.m.) horas del 09/09/2019. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:15 horas del 17/09/2019, con la base de doce mil novecientos quince dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:15 horas del 25/09/2019, con la base de cuatro mil trescientos cinco dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Laura Eugenia García Araya. Expediente Nº 18-009094-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019370479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2009-186241-01-0011-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, y con la base de noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos. Situada: en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Chomesa Sociedad Anónima; al sur, Agrícolas Chomesa Sociedad Anónima y en parte Hernán Chávez Marín; al este, Gerardo Chávez Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso con diecinueve metros de frente. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y dos mil trescientos treinta y un dólares con diez centavos (75% de la base original), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil ciento diez dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bavarian Motors CR Sociedad Anónima contra Fiduciaria Cerbul Internacional S.A., Luis Diego Cerdas Cisneros. Expediente Nº 16-005190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de abril del 2019.—Lic. Guillermo José Ocampo Arrieta, Jueza Tramitador.—( IN2019370480 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos quince mil seiscientos trece colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMG664, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAHM208512, año fabricación: 2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y un mil setecientos diez colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta y tres mil novecientos tres colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Justin Orlando Alfaro Castro. Expediente Nº 18-007132-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019370481 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando servidumbre trasladada inscrito bajo las citas: 356-6779-01-0818-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338580-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil ochenta y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Illeana Patricia Sánchez Segura, Olber Fallas Ramírez. Expediente Nº 19-004730-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de julio del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019370522 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil trescientos treinta y tres dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 179-01598-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 292-20779-01-0902-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-188841-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 78701-000-F, la cual es terreno finca filial número cuarenta y cinco destinada a local comercial ubicada en el primer nivel del edificio en proceso de construcción. Situada: en el distrito: 01-Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y filial cuarenta y seis; al sur, área común y filial cuarenta y cuatro; al este, área común y filial cuarenta y cuatro, y al oeste, área común y filial cuarenta y seis. Mide: sesenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yu Hsiang Lu Yang contra Inversiones Kopper Muñoz S.A. Expediente Nº 17-003403-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de mayo del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019370547 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos noventa y seis mil doscientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363698, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: Guácima, cantón: Alajuela, provincia: Alajuela. Colinda: norte, Jiménez Calvo y Córdoba Ltda.; sur, calle pública; este, lote tres, y oeste, Jiménez Calvo y Córdoba Ltda. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y seis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y nueve mil cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASADEM contra Ana Lisseth Hernández García. Expediente Nº 17-014772-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2019370576 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones novecientos treinta y ocho mil novecientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 274-01720-01-0901-001; reservas y restricciones, citas: 403-12827-01-0821-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil novecientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y piscina. Situada: en el distrito cero cuatro San Rafael, cantón cero dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, camino a San Juan de Dios con medida de 167,16 metros; al sur, calle pública camino a Guadalupe con una medida de 157,11 metros; al este, Efraín Vargas Hidalgo, y al oeste, Virginia Hidalgo Campos, Geovanny, Gabriel y Olga María Delgado Hidalgo. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y un millones setecientos cuatro mil doscientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”. El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Emilce del Carmen Salazar Méndez. Expediente Nº 17-007757-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de julio del 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019370594 ).

En este Despacho, con una base de cien millones veintiséis mil ochocientos quince colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y nueve mil trescientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y árboles frutales. Situada: en el distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte calle pública y en parte Nelly González Rodríguez; al sur, Lorenzo Martínez; al este, Sucesión de Ramón Segura, y al oeste, en parte Nelly González Rodríguez y en parte Ramón Segura Rojas. Mide: mil novecientos cincuenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G0952946-2004. Identificador predial: 508010049316. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cinco millones veinte mil ciento once colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinticinco millones seis mil setecientos tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Berny Joel Salas Umaña. Expediente Nº 18-003205-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019370595 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-09924-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 254881-000, la cual es terreno solar con una casa y un local comercial. Situada: en el distrito: 05-Delicias, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Petronila Alvarado Ugarte; sur, calle pública con 17 m 54 cm; este, Petronila Alvarado Ugarte; oeste, calle pública con 55 m 72 cm. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0943620-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones noventa y tres mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidia Dominga León Oporta, Marvin Cruz Vega. Expediente Nº 18-005022-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019370596 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 17-000091-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Alvarado García, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala, San José, Popoyoapa, cien metros noroeste del salón comunal, cédula de identidad N° 2-0507-0239, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de frutales con una casa, sito en Popoyuapa, distrito tres, San José, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Teresa Chaves Cortés; al sur, Elías Villegas Ruiz; al este, José de la Rosa Chaves Aburto; y al oeste, Susana Alvarado García, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales y Domingo Calderón Pérez. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número 2-1814021-2015 de fecha 21 de abril del 2015. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes, y que la única carga real que existe es la servidumbre de paso por la cual tiene acceso al inmueble. Afirma que adquirió dicho inmueble en dos partes; una por donación protocolizada que le hiciera la señora Marina de Jesús García Martínez, escritura número 416 cédula de identidad número 8-0065-0632, y la otra parte por venta que le hiciera el señor Juan Alvarado Grillo, cédula de identidad N° 2-0277-1103, en fecha 06 de marzo del 2000 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma no violenta, quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño ambas suman más de treinta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 17-000091-1520-AG (T2), promovida por Juan Carlos Alvarado García.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 26 de febrero del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366771 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000006-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Edwin Benedicto Venegas Cortes quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, portador de la cédula número 0108050613, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de patio. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con Gloria Duarte Conejo y Manuel Emilio Cruz Fuentes; al sur, con Rosario Zamora Murillo y calle pública; al este, con calle pública y Kattia Campos Rojas; y al oeste, con Gloria Duarte Conejo. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano 4-1872146-2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble plano 4-1872146-2016 mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, maya y tapia visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a Patio y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Benedicto Venegas Cortes. Expediente N° 19-000006-1309-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 20 de marzo del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366833 ).

Annia Batista Méndez, mayor, divorciada una vez, profesora, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-trescientos noventa y cuatro, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, cincuenta metros este de la escuela San Martín, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, con jardín con infraestructura demolida, y algunos árboles frutales, sita en el distrito tercero Potrero Grande, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública; al sur, con Mariano Enmanuel Aguilera Retana; al este, con Arnoldo Cubero Paniagua; y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados, según plano catastrado P-2036057-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 19-000016-1046-CI establecidas por Annia Batista Méndez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, martes 25 de junio del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019366989 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente 15-100225-0217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Fernando García Mora, mayor, casado una vez, constructor, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0430-0910, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno de montaña, servidumbre de paso, ubicado en distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte con Alexis Abarca Gamboa y en parte servidumbre de paso, al sur con servidumbre de paso y Víctor Valverde Carvajal, al este con Mario Ávila Chinchilla y calle pública con 8.35 metros lineales de frente, y al oeste con Alexis Calderón Villalobos, con una medida de 7193 metros cuadrados, según plano SJ-1663135-2013. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Información Posesoria, promovida por Víctor Fernando García Mora. Expediente N° 15-100225-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de mayo de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019367051 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Fernando Mora Calderón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ebanista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301200354, y vecino La Suiza de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000060-0341-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 17 de mayo del año 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019366892 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron: Clemencia Porras Alma, quien fue mayor, casada, vecina de San José, Hatillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero cero ochenta y cuatro, y Mario Arguedas Bonilla, quien fue mayor, viudo, vecino de San José, Hatillo, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y nueve-cero ochocientos setenta y seis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 03-100081-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de julio del 2019.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019366893 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carmen González Campos, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y siete-cero setecientos veintiuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán comparecer ante esta notaría, ubicada en San José, Hatillo cuatro, del abastecedor Leitón, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, a reclamar sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 01,2019.—San José, veintidós de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019366895 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jairo Hernández Masís, quien fue mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos diecinueve-ciento sesenta y tres, comerciante, vecino de Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2019. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366982 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, esta notaria declara abierto el sucesorio de quien en vida fuera Cecilia Enriqueta Rodríguez Fairén, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Coronado, San Isidro, Residencial Tres Rosas casa seis, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta-cero setecientos dos, fallecida el día veintisiete del mes de junio del año dos mil diecinueve en San José. Promoventes: Carlos Augusto Berciano Rodríguez y José Manuel Berciano Rodríguez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Licenciado Ricardo Vargas Aguilar, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la estación del Ferrocarril al Pacifico, cien metros al norte. Fax 2222-5494.—San José veintinueve de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019367020 ).

Ante la Notaría. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito; cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil diecinueve, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Dagoberto Fallas Valverde, mayor, cédula uno-cero doscientos veintisiete-cero setecientos noventa y ocho, abogado, y en vida Santa Morales González, mayor, cédula de identidad número ocho-cero ciento diez-cero novecientos cincuenta y cinco, ama de casa, ambos casados, vecinos de San José, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019367023 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Miguel Gilberto Carmen Sánchez Alfaro, quien en vida fue mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, cédula 4-099-764, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quién corresponda. Expediente 02-2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019367041 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Mario Rafael Díaz Nema. Cito a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia, de que, si no presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda.—San José, 29 de julio de 2019.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019367042 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Dorsam Trejos, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102390122, y vecino Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000009-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de julio del año 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019367057 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Oscar Blas Varela Méndez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ocho-cero cuatrocientos ochenta y uno, y vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización La Cima, casa número sesenta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Barrio Córdoba, frente a la Escuela Castro Madriz. Bufete Palomo & Asociados. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019367062 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Murillo Chaverri, cédula N° 5-0136-0220, vecino de Upala, Alajuela, quien falleció el veinte de noviembre del dos mil dieciocho, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en la oficina del Lic. Edwin Martínez Rodríguez, ubicada en Upala, Alajuela, Plaza Cacao, al frente al O.I.J., para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2019.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019367091 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Arturo Alan Tinoco, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 106850330, y vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000432-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de febrero del año 2019.—MSc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019367100 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Manuel Eladio González Campos, mayor, casado dos veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400630562, y vecino de Montecillos de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000361-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del año 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019367101 ).

Se cita y emplaza a herederos, testamentarios, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión de quien en vida fue la señora doña Alice Bolaños Lund, quien fue mayor de edad, casada en únicas nupcias, vecina de San José y con cédula de identidad número nueve-cero quince-cero cero cuatro, para que dentro del plazo de ley y a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina del licenciado Pablo Enrique Guier Acosta, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho. El sucesorio fue abierto por los herederos legítimos, don Kenneth Thome Bolaños, don Fred Thome Bolaños y doña Alexandra Thome Bolaños.—San José, cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019367102 ).

Se cita y emplaza a herederos, testamentarios, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión de quien en vida fue don Frederick Raymond Thome Loria, quien en vida fue conocido como don Federico Thome Loria, y mayor de edad, pensionado, viudo de sus únicas nupcias, vecino de San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles y con cédula de identidad número uno-doscientos trece-setecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de ley y a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina del Licenciado Pablo Enrique Guier Acosta, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho. El sucesorio fue abierto por los herederos legítimos, don Kenneth Thome Bolaños, don Fred Thome Bolaños y doña Alexandra Thome Bolaños.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019367103 ).

Que el diecinueve de julio del dos mil diecinueve. Se solicita a mi persona en su carácter de notario público, proceda a la apertura en sede notarial de juicio sucesorio notarial, de quien en vida fuera Marcos Mauricio Mora Arrieta, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta-setecientos setenta y cinco, hijo de Marco Tulio Mora Rodríguez y de María Aurelia Arrieta Vega, soltero, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, frente al Super El Guayabo, San Carlos, Alajuela. Por medio del presente edicto se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Marcos Mauricio Mora Arrieta. Notario público: Manuel Tuckler O`Connor. Notario con oficina abierta en la ciudad de La Fortuna, Centro Comercial El Burio, segunda planta, local número siete, San Carlos, Alajuela. Expediente N° 01-2019.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 19 de julio del 2019.—Lic. Manuel Tuckler O`Connor, Notario.—1 vez.—( IN2019367145 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jilalberto de Los Ángeles Sánchez Trejos, mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, con cédula identidad N° 0303720003, y vecino Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000245-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019367162 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio testamentario de Juana Leonilda Rodríguez Bustos, quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Hatillo Seis, portadora de la cédula de identidad N° 5-0049-0540. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-000139-0422-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSc. Diamantina Romero Cruz.—1 vez.—( IN2019367196 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Trinidad del Socorro Sagot Fernández, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Paso Ancho, portadora de la cédula de identidad número 9-0017-0417. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000373-0180-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de julio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019367202 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Silfredo Antonio Baltodano Valle, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad nicaragüense y costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 0800680725, y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000127-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 28 de junio del año 2019.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—( IN2019367210 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Carlos Jesús Miranda Oviedo, cédula de identidad N° 0401010752; y Melba Arce Villalobos, cédula de identidad N° 0400730410, ambos mayores, casados entre sí, nacionalidad costarricense, y vecinos de Heredia, San Rafael, San Josecito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000125-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de octubre del año 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2019367258 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Ángel Villanueva Badilla, mayor, casado dos veces, doctor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301050198, y vecino de Cartago Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000419-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019367262 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dacio Enoc Piedra Rojas, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, San Sebastián, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta-cero quinientos veintiséis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 19-000094-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de julio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019367297 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vitalina del Socorro Cabezas Trigueros, mayor, costarricense, viuda, ama de casa, con cédula de identidad N° 4-0073-0971, y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000338-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del año 2018.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2019367407 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evelyn Susana Sánchez Poveda, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio contadora pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108280446, y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000426-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de junio del año 2019.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019367427 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Yancy Pérez Varela, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0205800377, y vecina de San José de Aguas Zarcas, 900 metros al oeste de la Plaza de Deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000202-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019367496 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Alexander Román Artavia, mayor, casado, transportista, costarricense, con documento de identidad N° 0203760703, y vecino de Alajuela, San Pedro de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000581-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2019.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019367506 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gabino Antonio Hidalgo Solís, mayor, divorciado, guía turístico, costarricense, con documento de identidad N° 0203620358, y vecino de Ciudad Quesada, 350 metros al norte y 500 metros al este del Bar Copacabana, Calle San Lucas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000235-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019367508 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Antonio Salazar Montero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empleado público, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601250446, y vecino de Puntarenas, El Roble, Residencial Fiestas del Mar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000140-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 09 de julio del año 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019367538 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión quien en vida era Nísida Patrocinia Álvarez Rosales, quien era mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Siquirres de Limón, 800 metros oeste, 125 norte del cementerio de Siquirres, portaba la cedula 5-00104-0427, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2019. Notaría de la licenciada Sileny Viales Hernández, Liberia, 100 metros este y 25 sur del Parque Rodolfo Salazar.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019369653 ).

Avisos

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Silvia Espinoza Portuguez y a Jorge Guillermo Rivera Rivera, en su carácter personal, quienes son mayores, cédulas 6-280-641 y 1-682-155 respectivamente y demás calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-000026-0292-fa establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintitrés minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve; revisado que fue el presente asunto y siendo que el mismo de muy vieja data y en aras de resolver la situación jurídica de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza a la mayor brevedad posible, se resuelve: de las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Silvia Espinoza Portuguez y Jorge Guillermo Rivera Rivera a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notificación por edicto: Notifíquese a la señora Silvia Espinoza Portuguez y al señor Jorge Guillermo Rivera Rivera por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365775 ).                                                                                                             3 v. 3.|

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Ulate Mena, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-762-839, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 16-002364-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Ulate Mena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y catorce minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Biana Nahomy Ulate Mena y Melany Valeria Ulate Mena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Fernanda Ulate Mena, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Fernanda Ulate Mena y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019365777 ).   3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emmanuel Umaña González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-001122-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del dos de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365780 ).               3 v. 3.

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora, mayor, cédula N° 1-1403-497 y Elian Francisco Mayorga Palacios, mayor, cédula N° 6-260-555, en su carácter personal, quienes son de paradero o domicilio desconocidos , se les hace saber que en proceso depósito judicial N° 18-000417-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad María Elizabeth y Dailyn Nicole, ambas de apellidos Mayorga Ledezma, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Verónica de Los Ángeles Ledezma Mora y Elian Francisco Mayorga Palacios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Atenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente a folio 2, y en virtud de la documental ofrecida correspondiente a la copia certificada del expediente administrativo número OLOR-00012-2015, así como de conformidad con la información y recomendaciones que se indican mediante informe técnico final, emitido por el área de psicología de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Orotina, con fecha del 21 de febrero del 2018, visible del folio 22 al 24 de los autos, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad en el hogar de sus abuelos maternos María Elizabeth Mora Morales y Germán Ledezma Chacón, quienes deberán apersonarse en el término de cinco días a aceptar el cargo. Ambos podrán ser localizados en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas Río Grande, Concepción, del Bar COS, 400 metros oeste. Se comisiona para tales efectos a la Oficina de Comunicaciones de Atenas. Publicación de Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente. N° 18-000417-0292-FA. Msc. Patricia Vega Jenkins. Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365778 ).                                                         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad: Kamil Rodríguez Navarro y Liam Said Navarro Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente N° 18-001280-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil diecinueve.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365781 ).                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Maribel Ana Mayorga Morales y Adrián Francisco Mayorga Morales, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y treinta y tres minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, Expediente Nº 19-000123-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, miércoles 17 de julio del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019365782 ).           3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor de edad María Celeste López Guadamuz para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000210-0928-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), 23 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366061 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Maikol Josué Luna Arias, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000213-0928-FA, proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 23 de julio del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366218 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brittany Orozco Orozco, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Filander Orozco Barrantes, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-000274-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Brittany Orozco Orozco. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000274-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366828 ).                                                                                                              3 v. 2.

Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Mario Alberto Mitchell Riley, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 17-000008-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario Del Primer Circuito Judicial De La Zona Atlántica. A las dieciséis horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diecinueve. Por parte del Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero; carné 14955, se tiene por aceptado el cargo conferido como Curadora Procesal del demandado Mario Alberto Mitchell Riley, visible bandeja de escritos de fecha 04/07/2019 de las 16:12:15, se resuelve: De la anterior demanda ordinaria establecida por Francisco Alfonso Najera Jiménez, se confiere traslado por el plazo de quince días a Mario Alberto Mitchell Riley, representado por Mauro Gerardo Sojo Romero, en su condición de curador procesal para que la conteste. Debe referirse a los hechos de la demanda uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación y oponer todas las excepciones que estime conveniente, salvo la excepción de incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de tres días, luego de quedar notificada la demanda, por ser previa Asimismo se le(s) previene(n) que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Se le advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que NO implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona(n) después de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en que se encuentre.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar -separada o conjuntamente-, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las parte a conciliar.- Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio de su correo: maurosojo@gmail.com. Asimismo, publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario de Xinia Llorleny De Los Ángeles Bonilla Vega contra Mario Alberto Mitchell Riley. Expediente Nº 17-000008- 0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de julio del año 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366651 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nancy Barboza Mena, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad N° 1-1288-0218, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintisiete minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de menor de la persona menor de edad Geudy Gabriel Espinoza Barboza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Pedro Espinoza Mora y Nancy Barboza Mena, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho. Notifíquese esta resolución a Nancy Barboza Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Llanos de Santa Lucía. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Pedro Espinoza Mora, se le notificará por medio de edicto por desconocerse sobre su domicilio. Notifíquese. Expediente: 17-003116-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de julio de 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366652 ).

Se hace saber expediente N° 18-000782-0673-NA. Adopción conjunta (3). Actores: Roger Alonso Valverde Ávila y Laraimo (nombre) Turinelli (apellido). Juzgado de Familia de Osa, 8:56 horas 26 de julio del 2019. Curso: Acatado lo prevenido (f. 141e), se dice: de toda la prueba y del presente proceso de adopción conjunta de la menor: Arcángel Manuel Villarreal Barrantes, se le confiere audiencia por el plazo de 5 días al patronato nacional de la infancia. Artículo 5, 105 y 131 Código de Familia. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Padres registrales: no se tiene como parte, ni se manda a notificar a los padres registrales del menor (f. 22e), toda vez que, por resolución firme, de declaratoria judicial de abandono (16-000176-0673-NA), número: 235-2017 15:29h 12/06/2017, se decretó la pérdida de su patria potestad para con dicho infante (f. 33-37e). Notificaciones: PANI: OCJ Osa. Estudio social: Remítase oficio al Departamento de Trabajo Social y Sicología del Poder Judicial, sede Pérez Zeledón, a fin de que practique el estudio social y psicológico correspondiente. Edicto: convóquese a todos los interesados por medio de un edicto que se publicará en El Boletín Judicial. Rendición de cuentas: por no tener bienes el menor (certificado f. 29-30e), no resulta de aplicación este requisito. Artículo 128 inc. F código de familia. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 26 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366659 ).

Se hace saber al señor Manuel Alonso Sánchez Aguilar, mayor, estado civil desconocido, profesión desconocida, nicaragüense, cédula de residencia número 155805502619, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 18-000865-0637-FA, que es abreviado de suspensión de autoridad parental de Fanis del Socorro Yesca Traña en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, veinticinco de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366660 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-002244-0364-FA, Joyce Ann Peynado Barnes, solicitan se apruebe la adopción nacional individual de la persona menor Nadia Felicity Sawyers Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de julio del 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366662 ).

De la anterior demanda Abreviada de Divorcio, establecida por la accionante Elieth Angela de La Trinidad Alvarado Camacho, se confiere traslado al accionado Margarito Ramírez Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado previo a realizar el nombramiento de curador y con el fin de agotar las vías de localización se procede a enviar oficio de Migración mismo que queda a disposición de la parte actora para su retiro y diligenciamiento. Expediente: 18-0003058-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366663 ).

Se hace saber: expediente: 19-000003-1420-FA. deposito judicial (3). actor: PANI. demandado: Byron Arturo Sirias Rojas. Juzgado de Familia de Osa. 13:13 horas 18/enero/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, al padre: Byron Arturo Sirias Rojas. Tómese nota de que la madre del menor se encuentra fallecida (f. 3e). Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor, Anderson Gregorio Sirias Piedra, a Verónica Sirias Rojas, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Al padre y a la depositaria con la OCJ Osa. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 2/abril/2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019366664 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Brayan Alexander García Jiménez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 0206430148, vecino de La Garita de Alajuela, el cual pretende cambiarse el nombre a Alejandro mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. EXP: 19-000099-0638-CI.—Juzgado Civil I Circuito Judicial Alajuela, 31 de mayo del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019366957 ).

Se avisa que, en este Despacho, Rebeca Cortes Jiménez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Miranda Victoria Sáenz Nassar. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000850-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de febrero del año 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370340 ).

Se hace saber al señor Frank Andrés Garzón Suarez, mayor, casado, nacionalidad colombiana, comerciante, pasaporte número PCC79904300, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 2018-000319-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Exp. N° 18-000319-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-121-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370615 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Blas Enrique Valverde Jiménez, mayor, divorciado, asistente de nutrición, cédula de identidad número uno-seiscientos veintisiete-quinientos sesenta y dos, hijo de Blas Valverde Rodríguez y Odilia Jiménez Saborío, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 25 de marzo del año 1964, con cincuenta y cinco años de edad, y Marcia Alejandra Mora Sáenz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y dos-quinientos setenta y dos, hija de Dinia Mora Sáenz, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de octubre del año 1973, actualmente con cuarenta y cinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000555-1303-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 16 de julio del año 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366070 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio Esquivel Zúñiga, mayor, Soltero, estudiante y ayudante de cocina, cédula de identidad número 0112830085, vecino de San José, San Antonio de Coronado, de la Coopecoronado 200 metros al norte y 300 metros al oeste, ante penúltimo casa color celeste, hijo de Grace Esquivel Zúñiga, nacido en Carmen Central San José, el 20/06/1986, con 33 años de edad, y Leidy Margoth Zúñiga López, mayor, Soltera, manualidades, cédula de identidad número 0113360896, vecina de San José, San Antonio de Coronado, de la Coopecoronado 200 metros al norte y 300 metros al oeste, ante penúltimo casa color celeste, hija de Jorge Elías Zúñiga Salazar y Giselle López Solano, nacida en Carmen Central San José, el 14/12/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001439-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 19 de julio del año 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019366073 ).

Ante mi notaría, contraerán matrimonio los señores Rodolfo Antonio Pacheco Padilla, mayor, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad nueve-cincuenta y cuatro-ochocientos cincuenta y cinco y María Elieth Álvarez Villavicencio, mayor, divorciada, docente, cédula cinco-veinte-cincuenta y uno, ambos vecinos de Vásquez de Coronado, San Isidro, San Francisco, Urbanización la Esmeralda, casa diez B, el jueves diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Se emplazan a terceros interesados para que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría localizada en San Isidro de Coronado, costado norte de la Iglesia Católica, contiguo a Farma Value.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019367018 ).