BOLETÍN JUDICIAL N° 154 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de los
Chiles, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de
octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, doce de agosto de dos mil
diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370956 ).
HACE
SABER:
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 14-000501-0627-NO, de Carlos Alberto Atuesta Cortes
contra Ana Gabriela Acevedo Rivera, (cédula de identidad N° 5-0292-0416), el
Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 528-2018 de las once horas
quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—
( IN2019367660 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000070-0627-NO, de Archivo Nacional contra Cesar Gustavo
Arrieta Mejías, (cédula de identidad N° 3-0347-0452), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 716-2018 de las dieciséis horas veinticuatro
minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019367713 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
16-000375-0627-NO, de Registro Civil contra Raquel Núñez González (cédula de
identidad 4-0164-0379), este Juzgado mediante resolución N° 525-2018 de las
diez horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil
dieciocho (folios 44 al 45), dispuso imponerle a la citada Notaria la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho
M.Sc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2019367714 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-001100-0627-NO, de Eugenio Estrada Barrantes
contra Enrique Méndez Villegas, (cédula de identidad N° 2-0484-0670), el
Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 285-2019 de las catorce
horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de julio del 2019.
Lic.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019367715 ).
A Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 700480237, de demás calidades ignoradas, que en
proceso Disciplinario Notarial N° 18-000095-0627-NO, establecido en su contra
por José Antonio Torres Robleto, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de José Antonio Torres Robleto contra Mauro Gerardo Sojo Romero y
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, a quienes se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial y de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba, según corresponda, quienes podrán
notificarle en la oficina del notario Gustavo Adolfo Fernández Badilla, sita en
San José, Alajuelita, de la Escuela Abraham Lincoln cien metros al oeste,
veinticinco metros norte, casa color terracota, mismo lugar reportado como
domicilio registral. Para el caso del notario Mauro Sojo Romero, deberá notificársele
en su domicilio registral en Cartago, Turrialba centro, ciento veinticinco
metros este del parque. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
últimas direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y registro civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código
Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de
oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho copia
certificada de los índices reportados por Mauro Sojo Romero para la primer y
segunda quincena de abril del dos mil diecisiete, y por el notario Gustavo
Fernández Badilla para la primera y segunda quincena de junio del dos mil
diecisiete; asimismo, de las escrituras 122 del tomo cuatro de Sojo Romero, y
la número 99 del tomo ocho de Fernández
Badilla; y, 2-) a la Dirección Nacional de Notariado: i- informar sobre la
última dirección de la oficina reportada por el notario Sojo Romero, y, ii-
indicar el último número de tomo autorizado al notario Mauro Sojo Romero, con
mención expresa de la fecha en que ocurrió dicha autorización. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho
horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad N° 700480237, la
resolución dictada a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 35), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 11); y siendo que no pudo ser
notificado por medio de su apoderado inscrito en el Registro Nacional Jaime
Gregorio Sojo Romero (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace sabe r a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que
se le atribuyen son: I.- En diciembre del dos mil diecisiete, el señor José
Antonio Torres Robleto realizó consulta a la página del Registro Nacional con
el fin de verificar el estado registral de su vehículo placa 783289 y es donde
se percata que el mismo se encontraba inscrito a nombre de Comercializadora
Gori Albisa Sociedad Anónima. II.- Ante tal situación, el denunciante acude al
Registro Nacional y obtiene copia microfilmada de la escritura de traspaso de
dicho vehículo otorgada por el Notario Gustavo Fernández Badilla, el cual se
realizó por medio de un Poder aparentemente otorgado por el Notario Mauro
Gerardo Sojo Romero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica del Notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Notifíquese. M.Sc.
Guillermo Castro Rodríguez, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—
( IN2019367716 ).
A: Roberto Méndez Reyes, mayor, notario
público, cédula de identidad número 8-0078-0238, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000401-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Mariana Zúñiga Vargas, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y
veintitrés minutos del primero de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mariana Zúñiga Vargas contra Roberto Rosalio Méndez
Reyes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago, San Diego, 600 metros al SO, 100 metros norte de la plaza. Se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Roberto Rosalio Méndez Reyes, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la
comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en
Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Decisor.—Juzgado Notarial.—San José, a las doce horas cuarenta y uno
minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Lic. Roberto Méndez Reyes, la resolución dictada a
las catorce horas veintitrés minutos del primero de junio del dos mil
dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
18, 20, 24), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(ver folio 5, 10, 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas: BNF 268.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Roberto Méndez Reyes, cédula de identidad N°
8-0078-0238. Notifíquese. Msc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador.
Notifíquese.
San José, 18 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2019367722 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso
Disciplinario Notarial Nº 14-000501-0627-NO, de Carlos Alberto Atuesta Cortes
contra Ana Gabriela Acevedo Rivera, (cédula de identidad 5-0292-0416), el
Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 528-2018 de las once horas
quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2019367723 ).
A: Julieta López Sánchez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0852-0682, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 18-000780-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Marcela María Carballo Orozco, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y
cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcela María
Carballo Orozco contra Julieta María López Sánchez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Barrantes, Urbanización Villas del Río, 600 norte de la iglesia
católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Heredia, 125 metros este de las piscinas del Palacio de
los Deportes, Heredia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Heredia. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de
que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas
treinta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Julieta López Sánchez, la
resolución dictada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (8, 12, 46), y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 6, 12, 46), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo
placas SLX tres dos cero, cuya venta se consignó en escritura pública N° doscientos
cuarenta y siete-veintisiete. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Julieta López Sánchez,
cédula de identidad N° 1-0852-0682. Notifíquese.
San José, 18 de julio del dos mil diecinueve.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019367724 ).
A: Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria
pública, cédula de identidad N° 4-0162-0774, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial N° 18-000860-0627-NO, establecido en su
contra por sucesión de Claudia Chaverri Ramírez, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y
cincuenta y dos minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de sucesión de
Claudia Chaverri Ramírez contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su
domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Santa Bárbara, 200 oeste de la Clínica del Ebais, Santa Bárbara, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en Heredia, Flores, San Joaquín, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color
rosada, de dos plantas (oficina principal), se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Decisor.” Juzgado Notarial. San José, a las diez horas
treinta y cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Morales Acosta,
la resolución dictada a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintitrés
de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folios 28, 33, 43, 44), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folios 24, 33, 40), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 46, 47), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son xxx. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-0162-0774. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 17 de mayo del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2019367725 ).
A Laura Francini
Chacón Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-1113-0764, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 18-000901-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Fernando
Ignacio Redondo Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado notarial, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del trece de
diciembre de dos mil dieciocho. Dado que la parte denunciante no cumplió con lo
prevenido en auto de las catorce horas treinta y dos minutos del diecinueve de
octubre del dos mil dieciocho, se declara
inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se da paso a la acción
disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Fernando Ignacio Redondo Pérez contra Laura Francini Chacón
Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, lote 5 E, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas
seis minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada, Laura Francini Chacón Chavarría,
la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del trece de
diciembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 30, 31, 34, 39), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 40, 42, 44), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46, 47), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción
del vehículo placas número BNY517. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciada Laura Francini Chacón
Chavarría, cédula de identidad 1-1113-0764. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Decisor.
San José, 28 de junio
del 2019.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2019-JA.— ( IN2019367726 ).
A: Raquel Núñez González, mayor, notario
público, cédula de identidad número 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-001020-0627-NO-627-NO
establecido en su contra por Héctor Gerardo Vargas Vargas, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y
cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Héctor Gerardo
Vargas Vargas contra Mónica Rodríguez Campos y Raquel María Núñez González, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de Mónica Rodríguez
Campos ubicada en Heredia, calle 10 av. central y 2, central Heredia, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en Heredia, Heredia, Heredia, 175 norte Cantina de Mulo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en el domicilio
registral de Raquel Núñez González ubicada en San José, San Juan de Tibás, del
estadio municipal, 200 norte y 25 oeste o en su oficina notarial sita en San
José, San Juan de Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75
metros oeste, casa a mano derecha se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del
diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciada Raquel Núñez González, la resolución dictada a las
once horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (12, 16,
29), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio
10, 16, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción de vehículo placas BJF912. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad N° 4-0164-0379.
Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 17 de julio
del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2019367727 ).
A Leonardo Díaz Rivel, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 5-0287-0130, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial N° 19-000191-0627-NO-627-NO, establecido en
su contra por Leonor Isabel Antillón Sargent, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos
del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Leonor Isabel Antillón Sargent
contra Leonardo Gabriel Díaz Rivel y Miguel María Bonilla Villegas, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de Leonardo Díaz Rivel ubicada en San José, Zapote, Quesada Durán,
110 norte y 100 este de la pulpería Argentina, Central, Zapote, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 75 oeste del Dr. Echandi,
Edificio 1193 Levy y Levy se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en el domicilio registral de Miguel Bonilla Villegas ubicada en
San José, Pavas, Urb. Los Laureles, casa 3-D, Central, Rincón Grande, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, Urbanización Los Laureles,
calle 156 A, avenida 51 A, casa 3-D se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licenciado
Francis Porras León, Juez/a Decisor/a, Juzgado Notarial. San José a las once
horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Leonardo Díaz
Rivel, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 20, 26, 64), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 26, 35), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 65), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto traspaso de finca
en donde la compareciente supuestamente no firmó. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Leonardo Díaz
Rivel, cédula de identidad N° 5-0287-0130. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Castro
Rodríguez. Juez Tramitador.
San José, 18 de julio del 2019.
M.Sc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2019367728 ).
A: Miguel Zamora Azofeifa, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-661-261, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 18-001172-0627-NO establecido en
su contra por Luis Ballardo Saborío Vargas, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas del
diecisiete de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Luis Ballardo Saborío Vargas contra
Miguel Zamora Azofeifa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de ese mismo plazo,
deberá el notario denunciado adjuntar copia de la escritura objeto de la
presente denuncia, es decir, el número quinientos cuarenta y cinco-veintidós,
de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecisiete,
apercibido de que en caso de omisión, se valorará la posibilidad de remitir
testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual
comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula
y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San
José, Catedral, de la Empresa Musoc, setenta y cinco metros norte, junto a
Mueblería La Central, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en
ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en
San José, Santa Ana, Salitral, quinientos oeste de la Guardia Rural, por lo que
se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal
Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los
hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial remitir
a este Despacho copia del índice reportado por el notario Miguel Enrique Zamora
Azofeifa para la segunda quincena de diciembre del dos mil diecisiete.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial.
San José a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos
mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Miguel Zamora Azofeifa, la resolución dictada a las siete horas
del diecisiete de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 5, 7, 8, así como las actas de notificación de
folios 18, 21, 29, 34, 37)), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente
al traspaso del taxi TSJ5553 por parte de Luis Ballardo Saborío Vargas en favor
de Luis Alberto Rojas Granados, según escritura 545-22 del 23 de diciembre del
2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Miguel Zamora Azofeifa, cédula de
identidad N° 1-661-261. Notifíquese.
San José, 13 de junio del 2019.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2019-JA.— (
IN2019367729 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional De Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 16-000260-0627-NO, de Registro Civil contra Kenneth
Maynard Fernandez, (cédula de identidad 1-0432-0624), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia Nº 0093-2019 de las diez horas nueve minutos del
veintidós de febrero del dos mil diecinueve, misma que fue confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial en Voto N° 103-2019 de las once horas cinco
minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San
José, 22 de julio del 2019.
Msc.
Guillermo Castro Rodríguez,
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2019367730 ).
Se cita y emplaza a todo aquel que tenga
interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Municipalidad de
Jiménez, Guanacaste para que dentro del improrrogable lapso de diez días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 446 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001233-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de
junio del 2019.—Licda. Ileana Castillo Porras, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367663 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julio César Loaiza Ortega, 0702230910, fallecido el 16 de
junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000174-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000174-1549-LA-7. Por BN Vital Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Julio César Loaiza
Ortega.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral),
17 de julio del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367583 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Alberto Fuentes Pizarro, cédula N° 5-0218-0018, quien
fue mayor, casado, laboró como oficial de seguridad privado, y falleció el
02/12/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector
privado bajo el N° 19-000209-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000209-0775-LA. Proceso promovido por Guiselle María García Monterrey,
cédula N° 1-0704-0701 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 30 de julio del 2019.—Brenda Celina Calvo de La O, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019367600
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Montoya Montero 0304460738,
fallecido el uno de abril del dos mil dieciocho, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000237-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por
Sonia Montero Aguilar, cédula de identidad 0106110371 a favor de Jorge Enrique
Montoya Montero. Expediente N° 19-000237-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2019.—Lic. Juan
Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019367601 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Giovanni Francisco Alfaro Santamaría, 0205770901, fallecido
el 18 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-000281-0639-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000281-0639-LA, por Vaxxen Internacional Sociedad
Anónima.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de
marzo del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019367602 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alvin de Jesús Vargas Mora, N° 0106350842, fallecido el 26 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000290-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000290-0639-LA. Promovente: Mabel Salas Salas, causante: Albin
Vargas Mora.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de febrero del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367603 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Randall Mauricio Pacheco Mata, 0700940435, fallecido el siete
de febrero del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 19-000313-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000313-0679-LA. Por Keislyn Katiuska Pacheco
García, cédula de identidad N° 070266055 a favor de Randall Mauricio Pacheco
Mata.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del 2019.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019367633 ).
Se cita y emplaza a las
personas que, en carácter de causahabientes de Juan Carlos Soto Sánchez, con
cédula de identidad N° 01-0544-0842 y quien falleció el 01 de febrero del 2019,
se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000477-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Juan Carlos Soto Sánchez, con cédula de
identidad N° 01-0544-0842, promovidas por Café El Rey S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-006927.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 23 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367634 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Carlos Mauricio Murillo Cortés, 0502980182, fallecido el 05
de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000660-0639- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 19-000660-0639-LA. Promovente: Sirleny María Murillo
Rojas. Causante: Carlos Mauricio Murillo Cortés.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2019.—Lic. Mario José Rojas
Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019367635 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mac Donald Largaespada Pérez, cédula de identidad N°
0502520678, fallecido el 13 de abril del 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000853-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000853-0639-LA. Por Julia María
Largaespada Pérez a favor del fallecido Mac Donald Largaespada Pérez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del
2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019367644 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Vargas Ruiz, cédula
N° 1-805-748 y quien falleció el 05 de mayo del 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001192-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Mario Alberto Vargas
Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019367645 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de María Giselle Sancho Méndez quien fue mayor,
cédula de identidad N° 1-516-464, divorciada, vecina de Tibás y falleció el 21
de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001194-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida María Giselle Sancho Méndez.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.SC.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019367646 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Rodolfo Gerardo Céspedes Martínez, cédula de
identidad N° 1-1302-515 y falleció el 20 de junio del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001221-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Rodolfo Gerardo Céspedes
Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea. 19 de julio del 2019.—M.sc. Andrés
Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019367647 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Edwin Estrada Arce, cédula de identidad N°
6-279-875 y falleció el 20 de mayo del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-001235-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida Edwin Estrada Arce.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367664 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter
de causahabientes de Luis Carlos Céspedes Mejías, con cédula de identidad N°
02-0175-0522 y quien falleció el 06 de julio del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-001236-0166-LA, diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Carlos Céspedes Mejías, con cédula de identidad N°
02-0175-0522 promovido por Rima Gabriela Chávez Hernández, portadora de la
cédula de identidad N° 01-0654-0668.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019367665 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Tomas José de Los Ángeles Salazar Quirós, con
cédula de identidad número 0106470642 y quien falleció el 17 de mayo del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en El Boletín Judicial. Expediente N°
19-001240-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Tomas José de Los Ángeles Salazar Quirós, con cédula de identidad
número 0106470642. Promovido por María Tatiana Aguilar Esquivel, portadora de
la cédula de identidad número 01-0650-0620.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del año 2019.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019367666 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Kimbsai Eli Hernández, con documento de identidad
número 155816886528 y falleció el 11 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001258-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Kimbsai Eli Hernández.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de
julio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367686 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Cristian Alfredo Rivera Fernández, con cédula de
identidad N° 01-0875-0756 y quien falleció el 28 de abril del 2019, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001267-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Cristian Alfredo Rivera Fernández, con
cédula de identidad N° 01-0875-0756 en favor de Yorleny Yadira Badilla Tenorio,
portadora de la cédula de identidad N° 0110390747.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367687 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Isidro Eladio de La Trinidad Vargas Sánchez,
cédula N° 4-0069-0470, fallecido el 19 de octubre del año 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 19-001267-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-001267-0505-LA. Por proceso de consignación de prestaciones a
favor de Olga Sánchez Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de
julio del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367688 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juniors Antonio Caballero Mejía, quien fue
mayor, casado, cédula de residencia número 155819313402, con último domicilio
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 300 metros norte de la escuela Santiago Monte,
laboró para J.Feyth Enderezado y Pintura Sociedad Anónima, y falleció el 01 de
mayo del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001023-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001023-0641-LA. Promovido por
Yasarys del Carmen Lacayo Maltez, cédula de residencia número 155819313225.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 23 de julio del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367689 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pablo José Garro Trejos, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad N° 3-0191-0552, con último domicilio en Cartago, el Guarco,
Barrio los Sauces, 125 metros al sur del teléfono público del Parque de los
Sauces, laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y falleció
el 19 de noviembre del 2018; se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente N°
19-001056-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001056-0641-LA, promovidas por Elsie María Brenes Muñoz, cédula de identidad
N° 3-0262-0614.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio del
2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367732 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ligia
Victoria Quirós Quirós, con cédula de identidad número 01-1138-0603 y quien
falleció el 10 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001225-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Victoria Quirós Quirós, con cédula de
identidad número 01-1138-0603, promovidas por America Service y Solutions.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367880 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento
cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 46061-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número treinta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, acceso tres; al sur, finca filial primaria individualizada número
cuarenta; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y ocho
y al oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y seis. Mide:
cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados plano: A-1006344-2005. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de ciento once mil setecientos doce dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil
doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Alonso Sanabria
Sanabria. Expediente N° 19-000070-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
26 de julio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019370651 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos un colones con cuarenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número veintiséis mil trescientos ochenta y siete,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 01-Limón, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Abel Rojas Chinchilla; al sur, Víctor Castillo Sandoval; al este, Víctor
Castillo Sandoval; y al oeste, calle pública con 3m de frente. Mide: doscientos
cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de dieciséis millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis
colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
seiscientos veintidós mil ciento setenta y cinco colones con treinta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro
Social contra Jessica de Los Ángeles Brenes Castillo, Sandra María Castillo Sandoval.
Expediente N° 18-008386-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2019370657 ).
En este despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis
seiscientos sesenta y uno, derecho 001 y 002, los cuales responden cada uno por
el monto de ocho millones quinientos mil colones, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2 Granadilla, cantón 18
Curridabat de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle privada; al sur, calle pública con frente de 12,00 metros; al
este, Alejandrina Núñez Morera y al oeste Sucesion de Herminia Coto Rojas.
Mide: trescientos metros con un decímetro cuadrado metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del uno de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base
de doce millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social contra Elvis Martín Oviedo Fernández. Expediente N°
19-000006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de enero del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez
Tramitador.—( IN2019370659 ).
En este Despacho, con una base
de cinco mil trescientos setenta y ocho dólares con doce centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL265730, Marca: JMC,
Estilo: N601, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, Vin:
LEFYECG23CHN03705. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de
dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos cuarenta y
cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ricardo Alberto
Leiva Dotti, Telemateriales S.A., expediente N° 19-005769-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
julio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019370661 ).
En este Despacho, con
una base de tres mil quinientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria
número 17-005026-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: BFC277, Marca: Geely,
Estilo: GX2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Vin:
LB37422S8EH007838. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos noventa
dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos noventa y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Kevin Alexander Clayton Cunninghan. Expediente Nº 19-005919-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de julio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019370662 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
mil novecientos setenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL 212267, marca
Mitsubishi, estilo L200 GLS TDI, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
año 2007, color rojo, vin MMBJNK7406D058228, cilindrada 2477 cc. combustible
diésel, motor Nº 4D56CF8776. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintiún mil setecientos
treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Pablo José Dorsam Zamora. Expediente Nº 18-000503-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
febrero del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019370663 )
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones seiscientos veintiocho mil doscientos diecinueve colones
con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil ochocientos ochenta
y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es
naturaleza: lote 800, terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 21,03 metros; al sur, Invu; al este, Invu; y al oeste,
calle pública con 08 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cuatrocientos
setenta y un mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil cincuenta
y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social
contra Dayana María Sánchez Galagarza, Irene Susana Sánchez Galagarza,
Stephannie Sánchez Galagarza. Exp: 18-009607-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de julio del año 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza Tramitadora.—( IN2019370666 ).
En este Despacho, con
una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos
once colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando compromiso Ref: 00103548 000 citas: 348-04850-01-0979-002,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento siete
mil quinientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote uno-A, terreno para construir con una casa. Finca ubicada en
zona castastrada. Situada en el distrito 9, Dulce Nombre, cantón 1, Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur, calle; al este,
lote 2 A; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de
octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones cuatrocientos
noventa y dos mil doscientos treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil
diecinueve con la base de siete millones ciento sesenta y cuatro mil setenta y
siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp: 18-008773-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del año 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019370668
).
En este Despacho, 1) con una base de
doscientos uno millones quinientos mil cuatrocientos veinticuatro colones con
siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0369-00001820-01-0903-001, cargas Ref.: 00021686 000
citas: 0369-00001820-01-0904-001, reservas y restricciones citas:
0382-00018214-01-0901-001 y cargas Ref.: 00067397-000 citas:
0382-00018214-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento veintiún mil ciento sesenta, derecho 000, la cual es
terreno de patio con una casa y cabinas. Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 33,50 metros de frente; al sur,
calle pública con 37,80 metros de frente; al este, calle pública con 53,23
metros de frente; y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez Castro. Mide: mil
novecientos dieciséis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil
diecinueve con la base de ciento cincuenta y un millones ciento veinticinco mil
trescientos dieciocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la
base de cincuenta millones trescientos setenta y cinco mil ciento seis colones
con un céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de setenta y tres
millones setecientos treinta y cinco mil novecientos setenta y siete colones
con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0444-00004592-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y
nueve mil cuatrocientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa, cabinas y local comercial. Situada en el distrito 05
Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, central telefónica del Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, Francisco
Tulio Rodríguez Ramírez; al este, José Ángel Conejo Conejo; y al oeste, calle
pública con un frente a ella de 18 metros con 48 centímetros lineales. Mide:
novecientos noventa y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cinco millones trescientos uno
mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil
diecinueve con la base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y tres mil
novecientos noventa y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de treinta millones novecientos sesenta y tres mil
quinientos noventa y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 0322-00001671-01-0002-001,
reservas ley caminos citas: 0322-00001671-01-0003-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil
novecientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir, árboles y
con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Tulio Rodríguez Ramírez;
al sur, Isidro Chaves Rosales; al este, José Ángel Conejo Conejo; y al oeste,
calle pública con un frente 7,00 metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de
veintitrés millones doscientos veintidós mil seiscientos noventa y nueve
colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos
cuarenta mil ochocientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Adriana Lissette Montoya Jiménez, Ginana Ajimo S.
A., Ginnette de los Ángeles Montoya Jiménez, María Eladia de Jesús Jiménez
Chaves. Exp: 18-003721-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de
julio del año 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019370674
).
En este Despacho, con
una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0324-00006057-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos dieciocho, derecho
000, la cual es terreno para construir, con una casa en mal estado. Situada en
el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle; al sur, lotes 57 59 60; al este, lotes 58 y 59;
y al oeste, lotes 53 54 55. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0333610-1979. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con
la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra
Luis Alonso Cisnero López. Expediente N° 19-006005-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo,
Jueza Tramitadora.—( IN2019370684 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 300-19205-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José (1), matrícula número 121236-000, derecho 000, la cual
es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 3-Dulce Nombre de
Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José (1). Colinda:
al norte, Juan González Sanabria; al sur, calle pública con 14.58 metros de
frente; al este, casa 16 Urbanización Santa Teresita y calle pública con 19.00
metros de frente, y al oeste, casas 15, 14 y 13 Urbanización Santa Teresita.
Mide: setecientos ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
la Universidad Estatal a Distancia contra Elisa Delgado Moreira. Expediente Nº
19-003131-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós,
Juez Decisor.—( IN2019370715 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y un millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y
tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 36679-F-000, la
cual es terreno finca filial dieciocho, terreno apto para construir que se
destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, finca filial diecinueve y acceso privado (calle
privada uno) con un frente de seis metros doce centímetros ambos en parte; al
sur, finca filial diecisiete; al este, acceso privado (calle privada uno) con
un frente de seis metros cuarenta y siete centímetros, y al oeste, Banco
Nacional de Costa Rica. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve con la
base de treinta y un millones ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y
cinco colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones
trescientos ochenta y tres mil setecientos dieciocho colones con treinta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Beyota Granate S.A., Carlos Eduardo Pravia Sequeira, Cynthia Issela
Sandí Solís. Expediente Nº 19-000679-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
15 de julio del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019370765 )
En este Despacho, con una base de quince
millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con
treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: placas número GB3134. Marca Jac. Estilo Sunray M 628. Categoría
microbus. Año 2015. Color blanco. Cilindrada 2800 cc. Combustible diesel. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de once millones quinientos ochenta y un mil noventa y seis colones con
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos
sesenta mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Miguel Espinoza Vargas. Exp. N° 16-000976-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 23 de mayo del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2019370803 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 0367-0004181-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil
doscientos noventa y cuatro- derecho -cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa N° 62. Situada en el distrito Barranca, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Macarela
con un frente a ella de 8 mts.; al sur, lote 643; al este, lote 622 y al oeste,
parque. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliut Josué
Torrentes Umaña, Kattia González Villalta, Lilliam Vanessa González Villalta,
expediente N° 13-002843-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de
mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019370805 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de nueve millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta
colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 400-14210-01-0802-003; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 200554, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el Distrito 3-Guaycara,
cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Hugo
Cordero López; al sur, Jonathan Zamora Marín; al este, calle pública; y al
oeste, Clemente Briceño Briceño. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Plano:
P-1655793-2013. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos
del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos sesenta y tres
mil cuatrocientos veintiocho colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de dos millones trescientos veintiún mil ciento cuarenta
y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Aracelly Charpantier Barquero. Expediente N°
19-000995-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
16 de julio del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez.—( IN2019370818 ).
En este Despacho, con
una base de once millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-02594-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa mil
seiscientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1- Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Quebrada El Tunel, Irimo de Turrialba S. A., Randall Cordero
Elizondo y Mileidy Astúa Aguilar; sur, Línea Férrea y Johnny Romero Romero; este,
Hacienda La Marta Limitada y Anke Sánchez Torres; oeste, Irimo de Turrialba S.
A., Asociación de Desarrollo Integral San Cayetano de Turrialba y Johnny Romero
Romero. Mide: diez mil quinientos veintinueve metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martin de Jesús
Vargas Coto contra Johnny Romero Romero. Expediente N° 18-010371-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de julio del año 2019.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370824 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos sesenta mil seiscientos trece colones con diez céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 888499, marca: Hyundai,
estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color:
marrón, combustible: gasolina, vin: KMHDN45D62U267477. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero
minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de trescientos cuarenta mil ciento cincuenta y tres
colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC
Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Josué David Aguilar
Navarro. Expediente Nº 18-018533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del
2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019370838 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de
gravámenes pero soportando anotaciones; reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 324-14690-01-0031-001, sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos
treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Xinia Marín Espinoza; sur, calle pública; este, Xinia Marín
Espinoza y oeste, Luis Paulino Bermúdez Vargas. Mide: quinientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Plano: P-1391109-2009. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diez de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Miguelito Porras Ruiz, expediente N° 12-000078-0422-CI.—Juzgado de
Cobro de Golfito, 12 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez,
Juez Tramitador.—( IN2019370853 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas, reservas Ley Caminos,
servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, derechos cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Gerardo Durán Mora; al sur, Gerardo Durán Mora; al este, calle pública de diez
metros con cuarenta y ocho centímetros de frente a ella, y al oeste, Gerardo
Durán Mora. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María Lidia Robleto Suárez y Rigoberto Herrera Ramos.
Expediente Nº 19-000274-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de julio
del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019370880 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones quinientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho colones con
treinta y dos céntimos ¢9.541.758.32, establecida mediante valoración pericial,
libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, con identificador
predial: 507010092538, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil quinientos treinta y ocho-cero
cero cero, plano número G-267617-1995, que se describe así, terreno para
construir, con casa según lo indicado en valoración pericial. Situada en el
distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, América Villegas Villegas, sur, Célimo Paniagua Sánchez, este,
calle pública con un frente de 8 metros 86 centímetros lineales, oeste, calle
pública con un frente a ella de 8 metros 34 centímetros lineales. Mide: ciento
veinte metros con trece decímetros cuadrados”, para el primer remate, con la
base indicada supra, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de
setiembre del dos mil diecinueve (08:30 horas, 02/09/2019). De no haber
postores, se señala para el segundo remate las ocho horas treinta minutos del
once de setiembre del dos mil diecinueve (08:30 horas, 11/09/2019) que se
efectuará con la base de (75% de la base original), sea la suma de siete
millones ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciocho colones con setenta
y cuatro céntimos ¢7.156.318.74 y de continuar sin oferentes, se señala para el
tercer remate, las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve (08:30 horas, 19/09/2019) con la base de (25% de la base
original) sea la suma de dos millones trescientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos
¢2.385.439.58. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olger
Enrique de San Gerardo Picado Godínez, Servicios Múltiples Picado de Abangares
S. A. Expediente Nº 10-100154-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 08 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Benavides Ruiz,
Juez.—( IN2019370883 ).
En este Despacho, con una base de mil ciento
treinta y un dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 711333. Marca
Mitsubishi. Estilo Montero Sport GLS TDI. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Carrocería todo terreno 4 puertas. Año 2008. Color azul. Vin
JMY0RK9708J000386. Cilindrada 2835 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
4M40HH6760. N° de chasis JMY0RK9708J000386. Para tal efecto se señalan las
quince horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base
de ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve
con la base de doscientos ochenta y dos dólares con noventa y un centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Manuel Antonio de Martín Vásquez Sánchez. Expediente N° 15-000196-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2019.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019370885 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones doscientos noventa y dos mil doscientos seis colones exactos,
soportando reservas y restricciones bajo las citas 346-08636-01-0900-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 48336,
derecho 000, la cual es terreno construir solar casa galerón. Situada en el
distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Rosario Carmona Marín y al
oeste, Rosario Carmona Marín. Mide: novecientos cuarenta y tres metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos
mil diecinueve con la base de veintiún millones novecientos sesenta y nueve mil
ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de
siete millones trescientos veintitrés mil cincuenta y un colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Banco BCT Sociedad Anónima y
otros contra Hermanos Ramírez Monge Heramo Sociedad Anónima. Expediente N°
14-000297-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del año
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2019370893 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y siete centavos,
soportando colisiones número de Sumaria 18-002820-0500-TR, número boleta
2018-247800709, sáquese a remate el vehículo Placas BLT975, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2017, color: blanco, Vin: KMHCT41BEHU165693, cilindrada: 1400
c.c., N. Motor: G4LCGU633181. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de
diez mil setecientos setenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de tres mil quinientos noventa dólares con noventa y
siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Lisa Elieth Arguedas Barquero, expediente N° 19-002441-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019370930 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 00412420, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote 9 A. Situada: en el distrito 1-San Isidro,
cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 8 A; al sur, lote 10 A; al este, destinado a calle pública, y al oeste,
Manuel Antonio Molina Álvarez. Mide: ciento ochenta metros con veinte
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de diecinueve mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Cesar Roberto Fung
Vargas. Expediente Nº 19-000952-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del
2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019370931
).
En este Despacho, con una base de catorce mil
quinientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNP466. Marca:
Hyundai. Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año
fabricación: 2017. Color: blanco. Vin: MALA851CBHM642382. N° motor:
G4LAHM433787. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once
de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de diez mil novecientos veintidós dólares con
noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos cuarenta
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra Jaraseth Carolina Urbina Niño. Expediente N° 18-016972-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de mayo del 2019.—Mauricio Hidalgo
Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019370933 ).
En este Despacho, con una base de once
millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos dieciocho colones con cuarenta
y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa BNJ426, marca Suzuki. Estilo Vitara Turbo Z. Categoría
automóvil. Año 2017. Color negro. Vin TSMYEA1S5JM345868, cilindrada 1400 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos setenta y dos mil
doscientos trece colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuatro
colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Ernesto Arias Chacón. Exp.:
19-005950-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019370936 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el
mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 358, asiento 19008,
consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso inscrita al tomo 2012, asiento 307491, consecutivo 01,
secuencia 0001, subsecuencia 001. Con la base de siete millones cien mil
colones exactos (¢7.100.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita
en Registro Público, partido de Cartago matrícula de Folio Real N° 112395-000.
La cual es terreno de potrero y café. Situada: en el distrito cuarto Cachí,
cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda
Urasca S.A.; al sur, María Cecilia Chaves; al este, Rigoberto Chaves camino de
servidumbre, y al oeste, Enrique Serrano. Mide: diez mil metros con diecinueve
decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, inscrita al tomo 358, asiento 19008, consecutivo 01,
secuencia 0906, subsecuencia 001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso
inscrita al tomo 2012, asiento 307492, consecutivo 01, secuencia 0001,
subsecuencia 001, y aviso catastral inscrito al tomo 2013, asiento 95618,
consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001. Con la base de seis millones
trescientos quince mil colones exactos (¢6.315.000,00), sáquese a remate la
finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago matrícula de
Folio Real N° 112396-000. La cual es terreno de potrero y café. Situada: en el
distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Luz Mayra Chaves; al sur, Francisco Loría; al este, camino
de servidumbre y otros; y al oeste, Enrique Serrano. Mide: diez mil un metros
con trece decímetros cuadrados. Para verificar la subasta, se señalan las nueve
horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate de la finca hipotecada
inscrita en Registro Público, partido de Cartago matrícula de Folio Real N°
112395-000, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones
exactos (¢5.325.000,00) rebajada en un 25%. Con la base de cuatro millones
setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(¢4.736.250,00) para la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido
de Cartago matrícula de Folio Real N°
112396-000, se señalan las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer
remate, de la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago
matrícula de Folio Real N° 112395-000, con la base de un millón setecientos
setenta y cinco mil colones (¢1.775.000,00) un 25% de la base original. Con la
base de un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
(¢1.578.750,00) para la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido
de Cartago matrícula de Folio Real N° 112396-000, se señalan las nueve horas
con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.
Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Chaves Solano. Expediente Nº
19-000107-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de julio del
2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019370950 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
cuatro mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0330-00014064-01-0911-001, 0330-00014064-01-0912-001,
0384-00007926-01-0900-001, 0384-00007926-01-0901-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2017-00579724-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos veintisiete,
derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Cóbano,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso sucesión Porras Ugalde; al sur, Ana Torres Vega, Adelaida
Muños, calle pública, Carlos Cruz y Rosa Méndez y Funky Town C and G Limitada;
al este, Adelaida Muños y calle pública y al Oeste, Ana Torres Vega. Mide:
ciento cuarenta y seis mil setecientos catorce metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de
dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y tres mil quinientos
cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un
mil ciento ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura
Lecuna García contra Cruji Sociedad Anónima, expediente N° 18-004507-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de julio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2019370958 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
setecientos un dólar con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPK657, marca: Chevrolet, tracción: 4x2, número
chasis: MA6CH5CD0JT000257, año fabricación: 2018, color azul. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de once mil setecientos setenta y seis dólares con treinta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos veinticinco dólares con
cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima contra Steven Josué Calderón Robles. Exp.:
18-005326-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 05 de julio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019370985 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ochocientos setenta y un mil trescientos veintiséis colones con
cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión 17-011069-0489-TR sumaria 2017244200674 de la Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
741086. Marca Kia. Estilo Sorento Ex. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2008. Color negro. Vin KNAJC521885830983. Cilindrada 2497 c.c.
combustible diesel. Motor Nº D4CB7301384. Para tal efecto se señalan las siete
horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
dos millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro colones
con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ
Sociedad Anónima contra José Miguel Zúñiga Salazar. Exp.: 18-001325-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de julio del
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019370988 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula N° 286446-000, la cual es lote 52 para
construir con una casa. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 21m 63cm; al
sur, lote I; al este, lote 53 y al oeste, lote I. Mide: ochocientos ochenta metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve
(3:00 p.m. // 19/09/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecinueve (3:00 p.m. // 27/09/2019) con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
siete de octubre de dos mil diecinueve (3:00 p.m. // 07/10/2019) con la base de
doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lupe
Salamanca López contra Ana Alvarado Castro, Jorge Enrique de Jesús Chacón
Salazar, expediente N° 17-010936-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019370992 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-15572-01-0808-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta
mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 7D. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 8D; al sur lote 6D; al este
en parte lote 9D y otro y al oeste calle pública. Mide: doscientos ochenta y
siete metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las once
horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de
treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de diez
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Grettel María Quesada Chaves. Expediente Nº 19-000430-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( |IN2019371003 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil
cuatrocientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote doscientos doce; al sur, lote doscientos
diez; al este, lotes doscientos dieciséis y doscientos treinta y siete y al
oeste calle marte. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas con treinta minutos del once de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas con treinta minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo Arias Rodríguez
contra Kenneth Alberto Jiménez Rosales. Exp.: 18-003667-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 27 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2019371029 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BMM474, marca: Mitsubishi,
estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán
4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MMBXNA03AHH000744, año
fabricación: 2017, color: negro, vin: MMBXNA03AHH000744N., motor: 3A92UDG4917N,
serie: modelo: A03AXNMHL, cilindrada: 1193 c.c cilindros: 3 potencia: 59 KW,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos setenta y cuatro
dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Keiner David Vega Cordero, expediente N°
17-012727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019371033 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 342-19982-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento seis mil ochocientos noventa y
dos, derecho 000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el
distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Francisco Camacho Marín; al sur calle publica con 3M 05cm y otro; al este
Elizabeth Palma Núñez y al oeste Jesús Espinoza Espinoza y otros. Mide:
doscientos doce metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados RL Coopavegra RL contra
María Alejandra Chaverri Herrera y Yamileth María Herrera Román. Expediente Nº
18-001415-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del año
2019.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2019371034 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho millones once mil seiscientos veintisiete colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas
0351-00012923-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento siete mil trescientos cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito
Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Carlos Luis Sancho Jiménez; al este, Gerardo Quesada
Jiménez, y al oeste, Carlos Luis Sancho Jiménez. Mide: mil doscientos metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho
millones quinientos ocho mil setecientos veinte colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones quinientos dos
mil novecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas con Sede
Jicaral contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Cóbano RL Coopecobano RL.
Expediente Nº 18-003836-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de
agosto del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019371045 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
veintiséis mil ochocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de
solar. Situada: en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Julio Alfaro Ovando; al sur, Víctor Julio
Alfaro Ovando; al este, Víctor Julio Alfaro Ovando, y al oeste, calle pública
con frente a ellas de 15.20 metros. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros
con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
treinta y cuatro mil ciento veinticinco mil dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Alfonso
Álvarez Cubero. Expediente Nº 19-000110-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
07 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019371064
).
En este Despacho, con una base de setenta y
siete millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001 serv y condic ref: 2151 535
001 citas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas:
314-07679-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001
servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001 servidumbre trasladada
citas: 395-16981-01-0915-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001 servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477508-000
la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola
con frente de 33 m 70 cm en medio Jacqueline Hernández Córdoba; al sur, Río
Vigia; al este, 3-101-574203 S.A.; y al oeste, lote segregado. Mide: tres mil
seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Inversiones del Caribe JR Limitada, Jazmín de Ángeles Rodríguez Hernández.
Expediente N° 19-000111-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 05 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019371068 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento noventa y un mil seiscientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula N° 591749-000, derecho 000, la cual es
terreno de cultivos. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bergantin de
Oriente S. A.; al sur, calle pública; al este, María Lucía Rodríguez Zúñiga y
al oeste, Óscar Luis López Masís. Mide: cuatro mil ochenta y nueve metros
cuadrados con cuarenta y siete metros decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de ciento cuarenta y tres mil setecientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos
mil diecinueve, con la base de cuarenta y siete mil novecientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Fernando del Rosario Céspedes Granados
contra María Isabel de Jesús Rodríguez Zúñiga. Expediente N°
19-003723-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez.—( IN2019371037 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 245238-000, la cual es terreno con
dos casas de habitación. Situada en el distrito: 04-San Pedro, cantón:
12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zeidy Cubero
Porras; al sur, Josefina Jiménez Rodríguez; al este, camino privado en medio
otro; y al oeste, calle pública con 27m 88cm. Mide: mil doscientos sesenta y
siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0743972-1988.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde
Vega contra Erick Gerardo Cubero Cruz. Expediente N° 18-004924-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de junio del 2019.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019371069 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKV774, marca Suzuki, estilo Ciaz GL, 4X2, serie
chasis y Vin: MA3VC41S8GA141839, color negro. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Kandy Paola Guzmán Loría. Expediente N° 18-006529-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
05 de agosto del 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019371149 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas
0306-00002256-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 78923 F, derecho 000, la cual es terreno finca filial diez ubicada
en el segundo nivel destinada a apartamento con destino habitacional totalmente
construida. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a
pasillo y escaleras; al sur, área común destinada a tapia; al este, área común
construida destinada a pasillo y escaleras, y al oeste, área común libre
destinada a parque zona verde. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de treinta y cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Carmen Elena Romero Ospina. Expediente Nº 17-001154-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
05 de agosto del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2019371158 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
dos millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y un colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 0325-00001460-01-0901-001, citas 0392-00015263-01-0904-001,
citas 0392-00015263-01-0905-001, 0392-00015263-01-0906-001, citas
0392-00015263-01-0907-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 623907, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados de la provincia de
San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio y Cornelio Navarro
Mena; al sur, Jenny, Yeudy, Asdrúbal, y Ronny todos Navarro Batista; al este,
calle pública con un frente de 28.38 metros, y al oeste, Cornelio Navarro Mena.
Mide: mil trescientos cuatro metros con cero decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos
veintitrés colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de trece millones ciento sesenta mil novecientos siete colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra
Jenny De Jesús Navarro Batista. Expediente: 14-032910-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 24 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2019371159 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y
ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando quiebra o insolvencia
citas: 2017 00606453 002; sáquese a remate el vehículo 862723, Marca: Toyota,
Estilo: Landcruiser Prado TX, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X4 N°
Chasis: JTEBH9FJX0K032959, valor hacienda: 16.270.000,00, año fabricación:
2011, estado actual: inscrito, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince
de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ciento cuarenta y
un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil
setecientos trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Erick Francisco Badilla Segura.
Expediente: 18-001205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de julio
del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019371160 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
doscientos sesenta y seis dólares con noventa y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBD197, marca:
Volkswagen, Estilo: Jetta clásico, categoría: Automóvil, año fabricación: 2012,
color: Dorado, serie, chasis y Vin: 3VWBV49M6CM016483 y N.Motor: CBP281688.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares con
dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos dieciséis dólares
con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Sigifredo De
Jesús Alvarado Ortiz. Expediente Nº 19-006164-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio
del año 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019371163 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil cuatrocientos trece dólares con noventa y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL277556,
Marca: Isuzu, Estilo: QKR55LEE1AYVT, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3
personas, año fabricación: 2014, color: blanco, Vin: JAA1KR55EE7100624,
cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos diez dólares
con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil
seiscientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra 3-102-738645
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima.
Exp.: 19-009816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Calvo
Solano, Juez Decisor.—( IN2019371168 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y tres
mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de
la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Angelina Jiménez Corrales y lote
segregado de Marielos Aguilar Corrales; sur, lote de Waynier José Valverde
Cabezas, Juan Gabriel Quesada Chacón, Rónald Marín Quesada y Roque Herrera
Herrera; este, calle pública con 10.68 metros y lote segregado de Marielos
Aguilar Corrales y oeste, Angelina Jiménez Corrales. Mide: mil ciento treinta y
seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alberto Mauricio Calderón Díaz, expediente N° 18-013606-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del
2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019371170 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y dos millones de colones exactos, soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de
acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001, hipoteca de primer grado citas:
2011-278525-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 78012-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número ciento catorce apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada:
en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial ciento trece, finca filial ciento tres; al sur,
finca filial ciento quince, área común de calle; al este, finca filial ciento
tres, finca filial ciento quince, y al oeste, finca filial ciento trece, área
común de calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Valle El Dorado contra Heylin
Johanna Eduarte Cedeño. Expediente Nº 18-006287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 07 de agosto del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019371183 ).
En este Despacho, con una
base de veintiocho mil veintiocho dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL342017, marca
Nissan, estilo Frontier XE, chasís 3N6CD33B6GK821359, carrocería camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, N° motor YD25636533P, combustible diesel,
capacidad 5 personas, año 2016, color blanco. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil
veintiún dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete
mil siete dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Acuatic Tours S. A. Exp: 17-005451-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019371196
).
En este Despacho, con una base de catorce mil
quinientos sesenta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNM074, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2017, color: plateado, N° motor: G4LAHM404403, cilindrada: 1200
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de diez mil novecientos veintiún dólares con cincuenta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil
seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Jorge Arturo Arce Quesada. Expediente: 18-006754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 24 de julio del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2019371235 ).
En este Despacho, con una base
de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 148198-000,
derecho, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 12 metros; al sur, Claudio Jiménez con 11.81 metros;
al este, José Alberto Sáenz, y al oeste, Vera Sáenz y otro. Mide: cuatrocientos
cuarenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros metros cuadrados, Plano:
SJ-0430587-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y
cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Berta de Heredia S.A., Turística El Encuentro S.A. contra Héctor Jesús Sáenz
Saborío. Expediente Nº 18-017176-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2019.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019371237 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 0349-00017562-01-0954-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 323663-000, la cual es terreno
naturaleza: lote 14 bloque D con 1 casa. Situada en el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 13D; al sur, alameda C; al este, lote 15 D y al oeste, radial. Mide:
noventa y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Alexander Rojas
Venegas. Exp.: 19-004039-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019371238 ).
A las ocho horas del
cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta de este despacho,
ubicado en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de
gravámenes prendarios y con la base de diez mil dolares americanos, remataré:
una banda seleccionadora de piña, marca Eshet Eilonmodelo, serie 14246, año de
fabricación 2014. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de siete mil quinientos dólares americanos, se señalan las ocho
horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos
mil quinientos dólares, se señalan las ocho horas del seis de noviembre del dos
mil diecinueve. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución de
garantía mobiliaria del Banco Nacional de Costa Rica contra B Y Jiménez Dos Mil
Tres Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000134-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de julio del
2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371256 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref:
2994-239-001, inscrita bajo las citas de tomo 328 y asiento 17331 además
Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
423-14896-01-0012-001 y habitación familiar bajo las citas:
423-14896-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 428706-000, la cual es terreno lote 518 terreno para
construir. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este Alameda 11 y al oeste
INVU. Mide: noventa y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Así como
habitación familiar bajo citas 423-14896-01-0020-001. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de dos
millones ciento sesenta y un mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Edith María
de Los Ángeles González Quesada. Expediente Nº 17-006836-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
18 de julio del año 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2019371301 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con
setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo FHD085, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2017, color negro, vin 3N1AB7AD9HL617245, cilindrada 1800 c.c.
combustible gasolina, motor Nº MRA8892548H. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres colones con cincuenta
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de
octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos ochenta
y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con veinte céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wálter Francisco
Hernandez Delgado, expediente N° 19-001465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2019.—Licda. Kreysa
Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019371307 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 67393-000, derecho,
la cual es terreno de repastos con una casa. Situada: en el distrito: 04-San
Rafael, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Valerio Carranza y otros; al este, Río Jabonal, y al
oeste, calle pública con 211.71 metros. Mide: ciento veinticuatro mil
cuatrocientos sesenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Helio
Efraín de Jesús Chaves Hernández contra Inversiones Le Le de Cerillos Sociedad
Anónima. Expediente Nº 18-001005-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de julio del 2019.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019371316 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N°
152041-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Pacayas, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros 18
centímetros y Ulises Ramírez Barquero; al sur, Ulises Ramírez Barquero; al
este, Mauricio Ramírez Barquero y Ulises Ramírez Barquero; y al oeste, Ulises
Ramírez Barquero. Mide: doscientos treinta y dos metros con noventa decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece
de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Agro
Lalito de Llano Grande S. A. Expediente: 18-009376-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 1° de agosto del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019371319 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando dd; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 5998-F-000, la cual es terreno casa N° 10 hab. en
proyecto. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, tapia medio Edwin Porras otro; al sur, acera; al este, filial 9 y al oeste, filial 11. Mide:
ciento ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Víctor Manuel Herrera Jara. Exp:
19-000969-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—(
IN2019371357 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 265910-000, derecho
000, la cual es terreno naturaleza solar, 1 casa lote 3. Situada en el distrito
5 Ipís, cantón 8, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
alameda 1 con 6 m; al sur, Rogelio Cerdas C. y Nelly Villalobos; al este,
Monarca S. A.; y al oeste, lote 4 Monarca S. A. Mide: ochenta y seis metros con
un decímetro cuadrado, plano SJ-0315435-1978. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ernaldo Vargas
Víctor, Sindy Gabriela Vargas García. Exp: 19-006404-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 09 de julio
del año 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2019371358 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
651207, derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno de solar. Situada en
el distrito: 06-Jaris, cantón: 07-Mora de la provincia de San José, cantón
Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Diego Antonio Hernández
Quirós; al sur, calle pública; al este, Diego Antonio Hernández Quirós y al
oeste, Diego Antonio Hernández Quirós. Mide: doscientos cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve, la base de un millón seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian de La Cruz Mendoza
Guerrero, expediente N° 19-005142-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Licda.
Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019371359 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con
cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
515-19109-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiséis,
derecho 000, la cual es terreno para agricultura parcela 8-1. Situada en el
distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública, lote 9-1; al sur, lote 7-1; al este, Río Toro Amarillo, y
al oeste, calle pública. Mide: veintitrés mil seiscientos setenta metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de diez millones ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y
nueve colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones
con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L
contra Denis Gerardo Salazar Otárola. Expediente Nº 19-002739-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2019371362 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos veintisiete colones
exactos, soportando los derechos 007, 005, 004, 003 la servidumbre de paso
0408-00009343-01-0014-001; soportando el derecho 006 la servidumbre de paso
0408-00009343-01-0014-001 y los practicados bajo las citas 800-382057-01-0001-001
y 800-526357-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 145394, derechos 007, 006, 005, 004, 003, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito San Pablo, cantón
San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evelio Vindas Arce;
al sur, Evelio Vindas Arce; al este, Luis Sánchez Rodríguez y al oeste,
servidumbre. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del once de setiembre del año dos mil
diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Ana Cristina Mora Bermúdez, Angélica Bermúdez Chacón contra Kattia
Manuela Mora Bermúdez. Exp.: 16-000336-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil Heredia, 31 de julio del 2019.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza Decisora.—( IN2019371365 ).
En este Despacho, con una base
de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 354-06680-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil
setenta, derecho 000, la cual es terreno de café, pastos y bosque. Situada en
el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Compañía Negriv S. A.; al sur, Quebrada Ángeles, Nel Barrantes Alfaro,
Carlos Mario Barrantes Alvarado y Daube Barrantes Alfaro; al este, calle
pública con 235.70 metros y Fausto Gómez Céspedes, y al oeste, Río San Juan.
Mide: setecientos diecisiete mil ochocientos noventa metros con sesenta
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos
setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ciento
veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mondeca Equipos Inc S.A. y Agropecuaria Suarez Hermanos
Limitada Expediente Nº 18-012206-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28
de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019371370 ).
En este Despacho, con una
base de la superior vencida, más el monto por concepto de bono de habitación
familiar de seis millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas:
297-16104-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiuno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Fanny Portugués Naranjo; al este, Oldemar
Chinchilla Picado; y al oeste, Oldemar Chinchilla Picado. Mide: cuatrocientos
veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones diez mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos setenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Francisco Chinchilla
Vásquez. Expediente: 19-001994-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2019.—Johnny Cerdas
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019371374 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 193336, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle a
Paso Ancho; al sur, Luisa Monge Araya; al este, Luisa Monge Araya y al oeste,
Luisa Monge Araya. Mide: doscientos diecinueve metros con once decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Alberto
Sequeira Sibaja. Expediente N° 19-000630-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril
del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019371376
).
En este Despacho, con una
base de siete millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cuarenta y ocho mil setecientos treinta y tres, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa numerada como
dieciocho A. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 42; al sur, calle de servidumbre a con
12m 22cm; al este, lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: doscientos sesenta y un
metros veinticuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones quinientos treinta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos cuarenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Yenier Jesús Calvo Rodríguez.
Exp:18-003906-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de junio del
2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019371378 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando
medianería citas 343- 18368-01-0002-001, servidumbre y medianerref citas
243-18368-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos quince mil setecientos setenta y seis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 278. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Víctor Manuel Arce Vargas; al sur acera 8, con un frente de 12.63
metros; al este María Eugenia Porras Granja y al oeste Eduardo Alberto Gómez
Rodríguez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Quirós Salas, Roger José Phillips
Mora. Expediente Nº 19-000635-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2019.—M.Sc. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019371380 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones trescientos diez mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo la sumaria Nº
18-000218-0364-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seis mil novecientos cuarenta-F, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de naturaleza: apartamento 5 sin patio y parqueo. Situada en el
distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Sergio García Jiménez; al sur, área de pasillo y apartamento
8; al este, apartamento 6; y al oeste, área de pasillo y área de parqueo. Mide:
sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y plano:
SJ-0814256-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre
de dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos ochenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones
trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Distribuidora Acuario Int. Sociedad Anónima y Edwin Aurelio Bennett Esy.
Exp: 18-014198-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del año 2018.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019371384 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
la base dada por el perito, sea veintinueve millones quinientos noventa y ocho
mil trescientos diecinueve colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada registrada bajo
las citas: 0327-00015707-01-0002-001 y practicado sobre el derecho 005 de la
señora Elmidia Mosquera Hidalgo bajo las citas 800, 0449062-01-0001-01,
remátese la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio
real, matrícula N° 112164 derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007, la cual
es terreno de inculto con dos casas de habitación, situada en el distrito
Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Miguel Sáenz Salas y Ramón Álvarez Vega; sur, Eliécer Arias Rodríguez y Carlos
Luis Delgado Porras; este, Eliécer Arias Rodríguez y calle con frente de (4)
cuatro metros y (79) setenta y nueve centímetro y oeste, Juan Gabriel
Villalobos Porras. Mide: dos nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del
treinta de setiembre de dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Digna María Mosquera Hidalgo y otros
contra Cecilia Isidora de La Trinidad Mosquera Hidalgo y otros, expediente N°
16-000298-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez
Decisor.—( IN2019371385 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 450-18679-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 451-13781-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
465-07278-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-70219-01-0001-001,
servidumbre de acueducto citas: 2010-70219-01-0002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2010-70219-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2017-767876-01-0001-001, servidumbre citas: 2017-767876-01-0003-001 servidumbre
agrícola, servidumbre de paso citas: 2017-803301-01-0001-001, servidumbre citas:
2017-803301-01-0003-001 servidumbre agrícola; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 557325, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Bolaños Sandoval; al sur, servidumbre de
paso de 4 metros de ancho en parte y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho;
al este, Flora Renee Rodríguez Camacho, y al oeste, Flora Renee Rodríguez
Camacho. Mide: mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Plano:
A-2003544-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre
de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gina María
Valverde Muñoz. Expediente: 18-033243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Lic. David Orellana
Guevara, Juez.—( IN2019371387 ).
En este Despacho, con una
base de veintiocho millones trescientos cuarenta y seis mil veinticinco colones
con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 517-10077-01-0002-001, sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos
dieciocho, derecho 000, la cual es terreno: agricultura situada en el distrito
03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Constructora y Edificadora Gama S.A.; sur, Guido Bermúdez Quirós; este, calle pública
con frente de 4,00 metros, Ronny y Tony Jiménez Villalobos y Lissette
Villalobos Villalobos; y oeste, Guido Bermúdez Quirós. Mide: mil novecientos
diez metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0943046-2004.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del
año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones doscientos cincuenta y
nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de siete millones ochenta y seis mil quinientos seis colones con
cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Evelio de los Ángeles Jiménez González, Ronny Tristán
Jiménez Villalobos. Exp: 19-003893-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 06 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—( IN2019371395 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta colones con
noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 1-168573-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno solar para construir. Situada: en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 9.00 metros; al sur, Bodegas de Costa Rica S. A.; al este, Marcos Vinicio
Quirós Morales, y al oeste, Luis Fernando Madrigal Madrigal. Mide: ciento
cuarenta y seis metros con veintinueve delimitemos cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de veintisiete millones novecientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y cinco
colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve
millones trescientos catorce mil trescientos noventa y cinco colones con
veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Giovanni Manuel Guillén Solís. Expediente Nº 19-004881-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de julio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019371396 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con diecinueve centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLN389, marca Mitsubishi Lancer
GLS, color gris, año 2017, VIN JMYSNCY1AHU000205. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos setenta
y nueve dólares con treinta y nueve centavos (moneda de curso legal de los
estados unidos de norte américa ) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos cincuenta y
nueve dólares con setenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los
estados unidos de norte américa ) (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yocelyn Andrea Mendoza Mora. Expediente N°
19-002926-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 10 de julio del año 2019.—Hellen Gutierrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2019371397 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 404; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil
setecientos setenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al sur,
Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste,
Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Arturo Cascante Baltodano, Ivanhoe Baltodano Baltodano, expediente N°
16-001993-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 17 de julio del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—( IN2019371398 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
tres millones setecientos mil treinta y ocho colones con catorce céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
382-12429-01-0837-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento treinta y nueve mil dos, derecho cero cero cero, la
cual es naturaleza: Terreno para construir Lote E 1, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste calle pública con 12 metros 18
centímetros; al noroeste Armando Araya Fernández; al sureste calle pública con
un frente de 23 metros 50 centímetros y al suroeste José Núñez Molina. Mide:
doscientos noventa metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la
base de veinticinco millones doscientos setenta y cinco mil veintiocho colones
con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
cuatrocientos veinticinco mil nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Bryam Danilo Salazar Gutiérrez, Turrillantas de Turrialba
S. A. Expediente Nº 18-000089-0341-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2019371405 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos treinta
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa:646057, Año: 1997, estilo: CRV LX, color: negro, Vin:
JHLRD1858VC052874, marca: Honda. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de enero de dos mil veinte con la base de ochocientos ochenta y cuatro
mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Multiservicios Orca Ltda contra Kathlee Quesada Madrigal
y a Marc Camille Andrés. Expediente Nº: 19-007963-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio
del año 2019. Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza—( IN2019371406
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
traslada según citas: 0370-00004243-01-0900-001 y servidumbre sirviente según
citas: 0370-00004243-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos setenta mil doscientos cincuenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el
distrito 05-Cascajal, cantón 11-Vázquez de Coronado de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública La Venita; sur, quebrada sin nombre;
este, resto de Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.; oeste, Doña Nena S. A.
Mide: cinco mil treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1855577-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince
minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Paniagua
Zúñiga contra Yisel Liliana Morera Alvarado. Expediente Nº 18-002189-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de abril del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019371418 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
setenta y siete mil doscientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2019-00185535-002; sáquese a
remate el vehículo BHC979, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, vin LC0C14DA6F0000491,
cilindrada 1000 c.c., combustible gasolina, motor BYD371QA114021736. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de cuatrocientos treinta y dos mil novecientos doce colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ciento
cuarenta y cuatro mil trescientos cuatro colones con veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Óscar Julio Bastos Herrera. Exp: 19-006394-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio
del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019371434 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al
mejor postor, con la base de veinticinco millones de colones, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, referencia 2394 271-001,
citas al tomo: 306, asiento: 10131, consecutivo: 01, secuencia: 0951,
subsecuencia: 001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil cuatrocientos sesenta
y dos-B-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: de pastos - tacotales
- montaña - con una casa. Situada: en el distrito cuarto Limoncito, cantón
octavo: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, quebrada Huacal
en medio con Virgilio Araya Zúñiga y Elí Alvarado; sur, Rodolfo Mayorga Ovares
y Tostadora San Vito S. A.; este, calle pública, Carlos Rodríguez Mejías,
Rodolfo Mayorga Ovares; oeste, Tostadora San Vito S. A. Mide: quinientos
sesenta y siete mil seiscientos setenta y un metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Plano: P-0150669-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco
de Costa Rica contra Tostadora San Vito S. A. Expediente Nº 10-100207-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 05 de
agosto del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2019371452 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0326-00012543-01-0901-001, hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas 2017-00294187-01-0005-001,
limitaciones de Leyes 7052.7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
2017-00294187-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ,
matrícula número seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y siete, derecho
000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Loren Patricia Salazar; al sur, calle publica con 11.28 metros; al este,
Loren Patricia Salazar y al oeste, Grace Alejandra Gamboa. Mide: trescientos
diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de doce millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones sesenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Mónica Gabriela Chinchilla Chinchilla. Exp.:
19-000320-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez
Zeledón, 12 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019371459 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00201307,
Derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Moisés y David Hernández Sánchez; al sur lote 2; al este Moisés y David
Hernández Sánchez y al oeste calle publica con un frente de 13 metros. Mide:
cuatrocientos sesenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
H-1075263-2006; Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de
dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de
ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kenneth
Carazo Céspedes Contra Andeen Lloyd Scott Scott, Eduardo Gerardo José Montero
Vindas y Luis Gersan Hernández Reyes Expediente Nº 12-002302-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
mayo del año 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019371468 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000130-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Zobeida Rita González Rodríguez, quien es
mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Río Cuarto de Grecia,
ciento cincuenta metros al oeste del cementerio, con cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cuatro-ciento ochenta y seis, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno con una casa de habitación y patio, sito en San Rafael, distrito sexto,
Río Cuarto, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de diecisiete
metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, Ananas Export S. A.; al
oeste, Hijido Rodríguez Vásquez y al este, Odilie Aguilar Mora. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número 2-1924963-2016 de fecha 28 de
setiembre de 2016, una superficie de trescientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones de colones y en la suma de siete millones
de colones estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por
donación verbal que le hiciera quien fuera en ese momento su yerno Enrique
Montero Álvarez, mayor, divorciado una vez, chofer, vecino de San Rafael de Río
Cuarto de Grecia, costado oeste de la soda “A lo Tico”, con cédula de identidad
número dos-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos cuarenta y ocho. Manifiesta
que desde que adquirió el terreno hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de
habitación, limpieza de lote, siembra de plantas ornamentales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Firmado digital de: inmuebles, según se constata del Registro Público de Adolfo
Mora Arce, Decisor la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Zobeida Rita González Rodríguez. Exp: 17-000130-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 21 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2019367493 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 08-000368-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Xinia Luna López, quien es mayor, casada una vez, vecina
de Cuajiniquil de la Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-doscientos setenta-cero ochenta y nueve, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una
casa. Situada: en el distrito cuarto Santa Elena, cantón décimo La Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con siete metros
frente, Juana López López; al sur, río Cuajiniquil y Jesús María Luna; al este,
Francisco Luna Luna y María Eugenia Luna López, y al oeste, Juana López López y
Río Cuajiniquil. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de donación que le hiciere su padre Francisco Luna Luna, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercar, limpieza del terreno y construcción de mi
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Xinia Luna López. Expediente Nº 08-000368-0386-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia, Liberia, 08 de julio del 2019.—Lic. José Andrés
Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019367501 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000107-0689-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marcolino Calderón Solís, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Desamparados, San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 03-0199-027, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito
San Cristóbal, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Emérita Calderón Solís y acequia, al sur: Felipe Romero Araya, al este:
acequia sin nombre y al oeste: Emérita Calderón Solís. Mide: siete mil
cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° SJ-970484-1991. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en constitución
de fundo agrario, siembra de café del tipo híbrido, árboles frutales, así como
su asistencia y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por
Marcolino Calderón Solís. Expediente: 11-000107-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del
2019.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019367547 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000531-0640-CI, donde se promueve Información
Posesoria (por rectificación de medida) por parte de Carlos Alberto Chavarría
Céspedes quien es mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre de La Unión, portador
de la cédula número 01-1031-0603 y José Francisco Chavarría Céspedes, mayor,
soltero, vecino de dulce nombre de La Unión, portador de la cédula 0116850463,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Dulce Nombre, cantón
tercero La Unión de Cartago. Colinda: al norte, con Edgar Obando Araya; al sur,
con calle pública; al este, con Virgilio
Montes Corrales y al oeste, con Rubén Aguilar Delgado. Mide: doscientos sesenta
y cuatro metros cuadrados, según plano 3-1851408-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir 3-18514082015 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
3-1851408-2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carlos Alberto Chavarría Céspedes y José
Francisco Chavarría Céspedes. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N° 18-000531-0640-CI-8.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de julio del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019367764 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 13- 000267-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Giovanni Rodríguez Duarte, quien es mayor, casado una
vez, vecino de Ciudad Colón, carretera hacia Puriscal, portador de la cédula
número 0502210638, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito Cabo
Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a
ella de diez metros; al sur, con Pablo López Leal y Esperanza Rodríguez Duarte;
al este, con Juan López Rosales, y al oeste, con López Leal y Esperanza
Rodríguez Duarte. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por medio
de donación, que le realizara su padre Paulo López Leal y su madre Esperanza
Rodríguez Duarte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte o
chapeas, arreglos, mantenimiento de cercas y demarcación de linderos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Giovanni Rodríguez Duarte. Exp:
13-000267-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de marzo del año
2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019367766
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000031-1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eric Fernando Bustamante Vargas quien es
mayor, estado civil casado dos veces, vecino de San Cristóbal de Savegre,
Quepos, Puntarenas, cuatro kilómetros al este de la escuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos uno-cero
ochocientos dieciséis, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es de forrajes y huerto. Situada en el distrito segundo, cantón
sexto-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Las Tres
Cataratas S. A.; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al
este, calle pública con un frente de catorce metros y al oeste, Las Tres
Cataratas S. A. y Río Guabo. Mide: seis mil cuatrocientos noventa metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1745844-2014. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 40 años de acuerdo a la cesión de derechos. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembre de
forrajes y creación de un huerto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Eric Fernando Bustamante Vargas. Exp: 17-000031-1587-AG.—Juzgado Agrario
de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367770
).
Se hace saber que, ante este despacho se
tramita el expediente N° 18-000042-0465-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Víctor Fernando Jackson Núñez, quien es
mayor, estado civil divorciado, vecino de Limón, centro, Barrio Siglo XXI, casa
7H, portador de la cédula de identidad N° 7-134-814, profesión abogado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es para construcción y agricultura.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda:
al norte: Marvin Gutiérrez Paddyffot; al sur: Carlos Myrie Pinock y George
Agusto Myrie Pinock; al este: calle pública, con frente lineal de 14,80 metros
y al oeste: Hellen Padilla Centeno. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-2016072-2017. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Víctor Fernando Jackson Núñez. Expediente: 18-000042-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20
de junio del 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367771 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000011-0425-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jairo Elizondo Padilla, costarricense, quien
es mayor de edad, casado una vez, vecino de Quepos, Quepos, Manuel Antonio, de
la provincia de Puntarenas, 180 metros al este del Hotel El Mono Azul, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1062-0704, funcionario
bancario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos,
cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Houser
Corporation Sociedad Anónima, llamada antes Corporation Siachos Sociedad
Anónima; al sur y al este, Amigos del Mar Sociedad Anónima, propietaria de
Búngalos Las Palmas; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su señor padre German Elizondo Rodríguez, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en: habitación del terreno a inscribir, mantener la finca
debidamente deslindada de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Exp: 18-000011-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Quepos (Materia Civil), Puntarenas, Quepos, 21 de febrero del año 2018.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2019367904 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Varela Zarate,
mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad
04-0104-1076 y vecino de San José de la Montaña, Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000578-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del año
2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019364968 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se
llamaron: Clemencia Porras Palma, quien fue mayor, casada, vecina de San José,
Hatillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
cuarenta y seis-cero cero ochenta y cuatro, y Mario Arguedas Bonilla, quien fue
mayor, viudo, vecino de San José, Hatillo, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ciento setenta y nueve-cero ochocientos setenta y seis. Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 03-100081-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de julio del 2019.—Natalia
Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019366893 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien en vida fueran: Bertilia Mena Arias conocida como Bergelia,
viuda, cédula de identidad costarricense número dos-ciento treinta y
dos-novecientos veintinueve, ama de casa, vecina de Limón, Guácimo, La Cabaña,
fallecida el catorce de octubre del dos mil dieciséis, en Limón, Guápiles,
Pococí, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019.
Notaría del Lic. Christian Masís Rojas, San José, Hatillo 7, avenida 22C, casa
1A, teléfono: 72702353.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019367277 ).
Hago constar que en mi notaria bajo el
expediente: 0026-07-2019, se tramita en proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida se llamó señor Hugo Parra Parra, cédula de identidad número
uno-cuatro uno cero-cinco tres dos, se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
quince días, comparezcan en esta notaria, situada en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, cien metros al este del Correo, a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Es todo.—San Vito,
veintisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367284 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaria en Cartago, a las echo horas del día seis de julio del año dos mil
diecinueve, por Aurea Leda de Los Ángeles Ortega Ortiz, César Augusto Ortega
Azofeifa, Erika Giovanna Ortega Azofeifa, Eufemia Virginia De Jesús Ortiz
Ortiz, conocida como Eugenia Virginia Ortiz Ortiz, Flor Marlene de Los Ángeles
Ortega Ortiz, Francisca Atiliana Ortiz Ugarte, Freddy Gerardo de Los Ángeles
Ortega Ortiz, Hermenegilda Ester Ortega Ortiz, conocida como Mayela Ortiz
Ortiz, Juan Carlos De Jesús Ortega Ortiz, Luis Diego Ortega Azofeifa, Moisés
Ubaldo de Los Ángeles Ortega Ortiz, Roger de la Trinidad Ortega Ortiz, Sadi De
Jesús Ortega Ortiz y comprobado el fallecimiento del señor Moisés Ortega
Rodríguez quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Las
Juntas de Abangares, portador de la cédula de identidad cinco cero uno dos cero
siete nueve nueve. Esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaria de
la Licenciada Madeleine Cubero Fernández, con oficina en Cartago, Central,
Occidental, Barrio El Molino, cincuenta metros este de la Biblioteca Pública en
El Molino. Teléfono ocho ocho-cincuenta y nueve-treinta y siete-veinticinco
Notaria Pública Madeleine Cubero Fernández.—Cartago, a las doce horas con
treinta minutos del día seis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Madeleine
Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019367292 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Del Socorro Solís García, portadora cédula de identidad N°
1-0079-6953, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San José, San José, Barrio Francisco Peralta, de Casa Matute Gómez, 200 metros
este y 100 metros sur, calle 23 bis, casa a lado izquierdo, color blanco, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2019.—Cañas, Guanacaste, 29
de julio del 2019.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019367295
).
Mediante la escritura: 16-22 otorgada ante el
notario Público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de
Grecia, Alajuela, a las 9:00 horas del 30/07/2019, se solicitó la inscripción
del albacea definitivo Deivis Rodrigo Vega Murcia, quien dice ser mayor,
divorciado una vez, portadora de la cedula de identidad número: dos-cinco cinco
cinco-cero cero siete en el Registro Público en la sucesión de Rodrigo Gerardo
Vega González, expediente 002-2019 tramitado en el bufete Barrantes, costado
sur del mercado, teléfono N° 8839-3560, y se emplaza a todos los interesados
para que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Grecia, 30 de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019367414 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de: Jorge Luis Castro Arias, mayor, casado
dos veces, con cedula de identidad número dos-doscientos quince-novecientos,
vecino de Puntarenas, Roble, casa seiscientos cuarenta y tres, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero cero dos, año dos mil diecinueve.
Notaría del Bufete del Lic. Gerardo Morales Rodríguez, notario público de
Puntarenas.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019367436 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Pascuala
Solvalbarro Ortega, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero siete ocho-cero uno dos uno, soltera, ama de casa, Vecina
de San Miguel de Desamparados de Casa Cuba siguiendo la cuesta y primera
entrada a mano derecha al final casa sin verjas acera derecha casa número T
dieciocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019. Sucesorio Notarial de María
Pascuala Solvalbarro Ortega.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Aurelia
Vargas Segura.—1 vez.—( IN2019367437 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Donata Paula Gómez Villegas, conocida
como Donata Meléndez, mayor, soltera, ama de casa, cedula seis-cero setenta y
cinco-novecientos, vecina de San José, quien falleció el veintitrés de junio
del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que así lo
hagan saber y si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a
quien corresponda sin su intervención. Expediente 002-2019. Notaría del
licenciado Alexander Chacón Porras, correo electrónico
alexchaconporras@hotmail.com.—San José, doce horas del doce de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019367466 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Samuel
David Jiménez Morales, Fiorela de los Ángeles Jiménez Morales, infantes, Weslin
Martín Durán Jiménez y Jonathan Gabriel Durán Jiménez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente Nº 18-000002-1591-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
las catorce horas y cuarenta y cuatro
minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve.— Licda. Silvia
Vásquez Monge, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019367184 ). 3
v. 2.
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Gisela Dionne Werner Roper mayor, soltera, estudiante de
arquitectura y vecina de Escazú, documento de identidad N° 0114150160, en el
cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Ámbar Pérez Warner por el
de Ámbar Inés Pérez Warner, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer
valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil. Exp: 19-000272-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04
de junio del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019367301
).
Licenciada
Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Rafael Antonio Torres Almanzar, quien es padre
registral, de dirección desconocida, pasaporte 1972473, se le hace saber que en
proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Jerry Carl Miles
Miles, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las quince horas y treinta y un minutos del veinticinco de febrero del dos mil
diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jerry Carl Miles Miles a
favor de la persona menor de edad Jeydin Alarick Torres Samuels. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. I. Aportar
copias: se le previene al promovente suministrar dentro del tercer día, un
juego de copias para notificar al representante legar del Patronato Nacional de
la Infancia (artículo 136 del Código Procesal Civil). II. Consentimiento:
aportar a los autos dentro del quinto día, el consentimiento de la madre de la
persona menor de edad, señora Alejandra Samuels Sáenz. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Siendo que el padre registral es de paradero
desconocido, se ordena notificar al mismo la presente resolución por medio de
edicto. Expediente 19-000078-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela Jiménez Chacón
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367342 ).
Licenciada Ana Lucrecia
Valverde Arguedas. Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia), a Oscar Jaime Montoya González, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de dato desconocido,
Pasaporte CC94382385, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Natalia Gallego Moreno contra Oscar Jaime Montoya
González, se dictó La Sentencia que en lo conducente dice: N° 187-2019.
Expediente: 15-000213-0776-FA. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia), a las ocho horas y cero minutos del doce de julio de
dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Natalia
Gallego Moreno, mayor, soltera, comerciante, vecina de Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, carretera a Langosta, contiguo al Restaurante Carlos y Carlos,
cédula 0801010824 contra Oscar Jaime Montoya González, mayor, soltero,
comerciante, vecino de dato desconocido, Pasaporte CC94382385. Resultando: ....,
Considerando: ..., Por tanto: Conforme lo expuesto y citas de ley, atendiendo
al mejor interés para la persona menor de edad, se suspende al señor Oscar
Jaime Montoya González el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Andrés
Montoya Gallejo, lo anterior hasta el 23 de setiembre de 2019 fecha en que el
menor alcanza su
mayoría de edad. Se resuelve sin condena en gastos del proceso. Publíquese un
extracto de esta sentencia en el boletín judicial. La parte actora puede ser
localizada al correo ricardocanas@racsa.co.cr. Notifíquese.—Juzgado Familia
y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019367751 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alina Cadre Areces,
documento de identidad cubano N° 66120701637, oficios domésticos, vecina de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en
su contra, bajo el expediente N° 19-000374-0186-FA donde se pretende la
declaratoria de inexistencia de su matrimonio con Johnny Chinchilla Pinto. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la
República contra Alina Cadre Areces, Johnny Gerardo Chinchilla Pinto;
expediente Nº 19-000374-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de julio del
2019.—Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367836 ).