BOLETÍN JUDICIAL N° 154 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de los Chiles, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, doce de agosto de dos mil diecinueve.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370956 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000501-0627-NO, de Carlos Alberto Atuesta Cortes contra Ana Gabriela Acevedo Rivera, (cédula de identidad N° 5-0292-0416), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 528-2018 de las once horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de julio del 2019.

                                             Msc. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—  ( IN2019367660 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000070-0627-NO, de Archivo Nacional contra Cesar Gustavo Arrieta Mejías, (cédula de identidad N° 3-0347-0452), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 716-2018 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de julio del 2019.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019367713 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000375-0627-NO, de Registro Civil contra Raquel Núñez González (cédula de identidad 4-0164-0379), este Juzgado mediante resolución N° 525-2018 de las diez horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho (folios 44 al 45), dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho

                                                       M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019367714 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001100-0627-NO, de Eugenio Estrada Barrantes contra Enrique Méndez Villegas, (cédula de identidad N° 2-0484-0670), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 285-2019 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de julio del 2019.

                                                         Lic. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—   ( IN2019367715 ).

A Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario público, cédula de identidad N° 700480237, de demás calidades ignoradas, que en proceso Disciplinario Notarial N° 18-000095-0627-NO, establecido en su contra por José Antonio Torres Robleto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Antonio Torres Robleto contra Mauro Gerardo Sojo Romero y Gustavo Adolfo Fernández Badilla, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial y de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, según corresponda, quienes podrán notificarle en la oficina del notario Gustavo Adolfo Fernández Badilla, sita en San José, Alajuelita, de la Escuela Abraham Lincoln cien metros al oeste, veinticinco metros norte, casa color terracota, mismo lugar reportado como domicilio registral. Para el caso del notario Mauro Sojo Romero, deberá notificársele en su domicilio registral en Cartago, Turrialba centro, ciento veinticinco metros este del parque. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las últimas direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y registro civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y economía procesal, de oficio se ordena: 1-) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho copia certificada de los índices reportados por Mauro Sojo Romero para la primer y segunda quincena de abril del dos mil diecisiete, y por el notario Gustavo Fernández Badilla para la primera y segunda quincena de junio del dos mil diecisiete; asimismo, de las escrituras 122 del tomo cuatro de Sojo Romero, y la número 99 del tomo ocho de Fernández Badilla; y, 2-) a la Dirección Nacional de Notariado: i- informar sobre la última dirección de la oficina reportada por el notario Sojo Romero, y, ii- indicar el último número de tomo autorizado al notario Mauro Sojo Romero, con mención expresa de la fecha en que ocurrió dicha autorización. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad N° 700480237, la resolución dictada a las siete horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 35), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y siendo que no pudo ser notificado por medio de su apoderado inscrito en el Registro Nacional Jaime Gregorio Sojo Romero (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace sabe r a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: I.- En diciembre del dos mil diecisiete, el señor José Antonio Torres Robleto realizó consulta a la página del Registro Nacional con el fin de verificar el estado registral de su vehículo placa 783289 y es donde se percata que el mismo se encontraba inscrito a nombre de Comercializadora Gori Albisa Sociedad Anónima. II.- Ante tal situación, el denunciante acude al Registro Nacional y obtiene copia microfilmada de la escritura de traspaso de dicho vehículo otorgada por el Notario Gustavo Fernández Badilla, el cual se realizó por medio de un Poder aparentemente otorgado por el Notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del Notario Mauro Gerardo Sojo Romero. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                       M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—  (  IN2019367716 ).

A: Roberto Méndez Reyes, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0078-0238, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000401-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Mariana Zúñiga Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y veintitrés minutos del primero de junio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mariana Zúñiga Vargas contra Roberto Rosalio Méndez Reyes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, San Diego, 600 metros al SO, 100 metros norte de la plaza. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Roberto Rosalio Méndez Reyes, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.—Juzgado Notarial.—San José, a las doce horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Roberto Méndez Reyes, la resolución dictada a las catorce horas veintitrés minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado 18, 20, 24), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10, 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas: BNF 268. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Roberto Méndez Reyes, cédula de identidad N° 8-0078-0238. Notifíquese. Msc. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 18 de julio del 2019.

                                                      Msc. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019367722 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 14-000501-0627-NO, de Carlos Alberto Atuesta Cortes contra Ana Gabriela Acevedo Rivera, (cédula de identidad 5-0292-0416), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 528-2018 de las once horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de julio del 2019.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2019367723 ).

A: Julieta López Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0852-0682, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000780-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Marcela María Carballo Orozco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcela María Carballo Orozco contra Julieta María López Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Barrantes, Urbanización Villas del Río, 600 norte de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, 125 metros este de las piscinas del Palacio de los Deportes, Heredia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Julieta López Sánchez, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (8, 12, 46), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 12, 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas SLX tres dos cero, cuya venta se consignó en escritura pública N° doscientos cuarenta y siete-veintisiete. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Julieta López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0852-0682. Notifíquese.

San José, 18 de julio del dos mil diecinueve.

                                              Msc. Guillermo Castro Rodríguez

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—   ( IN2019367724 ).

A: Marjorie Morales Acosta, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 4-0162-0774, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-000860-0627-NO, establecido en su contra por sucesión de Claudia Chaverri Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de sucesión de Claudia Chaverri Ramírez contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Bárbara, 200 oeste de la Clínica del Ebais, Santa Bárbara, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color rosada, de dos plantas (oficina principal), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.” Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Morales Acosta, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 28, 33, 43, 44), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 24, 33, 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 46, 47), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son xxx. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-0162-0774. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 17 de mayo del 2019.

                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019367725 ).

A Laura Francini Chacón Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1113-0764, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-000901-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Fernando Ignacio Redondo Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado notarial, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Dado que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en auto de las catorce horas treinta y dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se da paso a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fernando Ignacio Redondo Pérez contra Laura Francini Chacón Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, lote 5 E, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas seis minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada, Laura Francini Chacón Chavarría, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 30, 31, 34, 39), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 40, 42, 44), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46, 47), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placas número BNY517. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Laura Francini Chacón Chavarría, cédula de identidad 1-1113-0764. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.

San José, 28 de junio del 2019.

                                                                       Lic. Francis Porras León

                                                                           Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2019-JA.—  ( IN2019367726 ).

A: Raquel Núñez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0164-0379, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-001020-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Héctor Gerardo Vargas Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Héctor Gerardo Vargas Vargas contra Mónica Rodríguez Campos y Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Mónica Rodríguez Campos ubicada en Heredia, calle 10 av. central y 2, central Heredia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, 175 norte Cantina de Mulo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en el domicilio registral de Raquel Núñez González ubicada en San José, San Juan de Tibás, del estadio municipal, 200 norte y 25 oeste o en su oficina notarial sita en San José, San Juan de Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Raquel Núñez González, la resolución dictada a las once horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (12, 16, 29), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 16, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de vehículo placas BJF912. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Raquel Núñez González, cédula de identidad N° 4-0164-0379. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 17 de julio del 2019.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2019367727 ).

A Leonardo Díaz Rivel, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0287-0130, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000191-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Leonor Isabel Antillón Sargent, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Leonor Isabel Antillón Sargent contra Leonardo Gabriel Díaz Rivel y Miguel María Bonilla Villegas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de Leonardo Díaz Rivel ubicada en San José, Zapote, Quesada Durán, 110 norte y 100 este de la pulpería Argentina, Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, 75 oeste del Dr. Echandi, Edificio 1193 Levy y Levy se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de Miguel Bonilla Villegas ubicada en San José, Pavas, Urb. Los Laureles, casa 3-D, Central, Rincón Grande, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, Urbanización Los Laureles, calle 156 A, avenida 51 A, casa 3-D se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez/a Decisor/a, Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Leonardo Díaz Rivel, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 20, 26, 64), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 26, 35), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 65), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto traspaso de finca en donde la compareciente supuestamente no firmó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Leonardo Díaz Rivel, cédula de identidad N° 5-0287-0130. Notifíquese. M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez. Juez Tramitador.

San José, 18 de julio del 2019.

                                                       M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                                  Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-17.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2019367728 ).

A: Miguel Zamora Azofeifa, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-661-261, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 18-001172-0627-NO establecido en su contra por Luis Ballardo Saborío Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Luis Ballardo Saborío Vargas contra Miguel Zamora Azofeifa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro de ese mismo plazo, deberá el notario denunciado adjuntar copia de la escritura objeto de la presente denuncia, es decir, el número quinientos cuarenta y cinco-veintidós, de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil diecisiete, apercibido de que en caso de omisión, se valorará la posibilidad de remitir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, de la Empresa Musoc, setenta y cinco metros norte, junto a Mueblería La Central, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Santa Ana, Salitral, quinientos oeste de la Guardia Rural, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia del índice reportado por el notario Miguel Enrique Zamora Azofeifa para la segunda quincena de diciembre del dos mil diecisiete. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Zamora Azofeifa, la resolución dictada a las siete horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 7, 8, así como las actas de notificación de folios 18, 21, 29, 34, 37)), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del taxi TSJ5553 por parte de Luis Ballardo Saborío Vargas en favor de Luis Alberto Rojas Granados, según escritura 545-22 del 23 de diciembre del 2017. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Miguel Zamora Azofeifa, cédula de identidad N° 1-661-261. Notifíquese.

San José, 13 de junio del 2019.

                                        M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2019-JA.—  ( IN2019367729 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional De Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000260-0627-NO, de Registro Civil contra Kenneth Maynard Fernandez, (cédula de identidad 1-0432-0624), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia Nº 0093-2019 de las diez horas nueve minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto N° 103-2019 de las once horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2019.

                                                        Msc. Guillermo Castro Rodríguez,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2019367730 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Se cita y emplaza a todo aquel que tenga interés en el conflicto colectivo jurídico presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Municipalidad de Jiménez, Guanacaste para que dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001233-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de junio del 2019.—Licda. Ileana Castillo Porras, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367663 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Loaiza Ortega, 0702230910, fallecido el 16 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000174-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000174-1549-LA-7. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Julio César Loaiza Ortega.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 17 de julio del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Fuentes Pizarro, cédula N° 5-0218-0018, quien fue mayor, casado, laboró como oficial de seguridad privado, y falleció el 02/12/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-000209-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000209-0775-LA. Proceso promovido por Guiselle María García Monterrey, cédula N° 1-0704-0701 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de julio del 2019.—Brenda Celina Calvo de La O, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019367600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Montoya Montero 0304460738, fallecido el uno de abril del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000237-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Sonia Montero Aguilar, cédula de identidad 0106110371 a favor de Jorge Enrique Montoya Montero. Expediente N° 19-000237-0679-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Francisco Alfaro Santamaría, 0205770901, fallecido el 18 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000281-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000281-0639-LA, por Vaxxen Internacional Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alvin de Jesús Vargas Mora, N° 0106350842, fallecido el 26 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000290-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000290-0639-LA. Promovente: Mabel Salas Salas, causante: Albin Vargas Mora.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Mauricio Pacheco Mata, 0700940435, fallecido el siete de febrero del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000313-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000313-0679-LA. Por Keislyn Katiuska Pacheco García, cédula de identidad N° 070266055 a favor de Randall Mauricio Pacheco Mata.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del 2019.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367633 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Carlos Soto Sánchez, con cédula de identidad N° 01-0544-0842 y quien falleció el 01 de febrero del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000477-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Carlos Soto Sánchez, con cédula de identidad N° 01-0544-0842, promovidas por Café El Rey S.A., con cédula jurídica N° 3-101-006927.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367634 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Mauricio Murillo Cortés, 0502980182, fallecido el 05 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000660-0639- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000660-0639-LA. Promovente: Sirleny María Murillo Rojas. Causante: Carlos Mauricio Murillo Cortés.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019367635 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mac Donald Largaespada Pérez, cédula de identidad N° 0502520678, fallecido el 13 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000853-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000853-0639-LA. Por Julia María Largaespada Pérez a favor del fallecido Mac Donald Largaespada Pérez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367644 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Vargas Ruiz, cédula N° 1-805-748 y quien falleció el 05 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001192-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mario Alberto Vargas Ruiz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367645 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Giselle Sancho Méndez quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-516-464, divorciada, vecina de Tibás y falleció el 21 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001194-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Giselle Sancho Méndez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019367646 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Rodolfo Gerardo Céspedes Martínez, cédula de identidad N° 1-1302-515 y falleció el 20 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001221-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rodolfo Gerardo Céspedes Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 19 de julio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367647 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Edwin Estrada Arce, cédula de identidad N° 6-279-875 y falleció el 20 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001235-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Edwin Estrada Arce.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367664 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Céspedes Mejías, con cédula de identidad N° 02-0175-0522 y quien falleció el 06 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001236-0166-LA, diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Céspedes Mejías, con cédula de identidad N° 02-0175-0522 promovido por Rima Gabriela Chávez Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 01-0654-0668.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367665 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Tomas José de Los Ángeles Salazar Quirós, con cédula de identidad número 0106470642 y quien falleció el 17 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 19-001240-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Tomas José de Los Ángeles Salazar Quirós, con cédula de identidad número 0106470642. Promovido por María Tatiana Aguilar Esquivel, portadora de la cédula de identidad número 01-0650-0620.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019367666 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Kimbsai Eli Hernández, con documento de identidad número 155816886528 y falleció el 11 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001258-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Kimbsai Eli Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367686 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Cristian Alfredo Rivera Fernández, con cédula de identidad N° 01-0875-0756 y quien falleció el 28 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001267-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Cristian Alfredo Rivera Fernández, con cédula de identidad N° 01-0875-0756 en favor de Yorleny Yadira Badilla Tenorio, portadora de la cédula de identidad N° 0110390747.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367687 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Isidro Eladio de La Trinidad Vargas Sánchez, cédula N° 4-0069-0470, fallecido el 19 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 19-001267-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001267-0505-LA. Por proceso de consignación de prestaciones a favor de Olga Sánchez Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de julio del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367688 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juniors Antonio Caballero Mejía, quien fue mayor, casado, cédula de residencia número 155819313402, con último domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 300 metros norte de la escuela Santiago Monte, laboró para J.Feyth Enderezado y Pintura Sociedad Anónima, y falleció el 01 de mayo del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001023-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001023-0641-LA. Promovido por Yasarys del Carmen Lacayo Maltez, cédula de residencia número 155819313225.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de julio del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367689 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo José Garro Trejos, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 3-0191-0552, con último domicilio en Cartago, el Guarco, Barrio los Sauces, 125 metros al sur del teléfono público del Parque de los Sauces, laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y falleció el 19 de noviembre del 2018; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente N° 19-001056-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001056-0641-LA, promovidas por Elsie María Brenes Muñoz, cédula de identidad N° 3-0262-0614.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367732 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ligia Victoria Quirós Quirós, con cédula de identidad número 01-1138-0603 y quien falleció el 10 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001225-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Victoria Quirós Quirós, con cédula de identidad número 01-1138-0603, promovidas por America Service y Solutions.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367880 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46061-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso tres; al sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y ocho y al oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y seis. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados plano: A-1006344-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento once mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y siete mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Alonso Sanabria Sanabria. Expediente N° 19-000070-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de julio del año 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019370651 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos un colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiséis mil trescientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Limón, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Abel Rojas Chinchilla; al sur, Víctor Castillo Sandoval; al este, Víctor Castillo Sandoval; y al oeste, calle pública con 3m de frente. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos veintidós mil ciento setenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Jessica de Los Ángeles Brenes Castillo, Sandra María Castillo Sandoval. Expediente N° 18-008386-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019370657 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis seiscientos sesenta y uno, derecho 001 y 002, los cuales responden cada uno por el monto de ocho millones quinientos mil colones, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, calle pública con frente de 12,00 metros; al este, Alejandrina Núñez Morera y al oeste Sucesion de Herminia Coto Rojas. Mide: trescientos metros con un decímetro cuadrado metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Elvis Martín Oviedo Fernández. Expediente N° 19-000006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019370659 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil trescientos setenta y ocho dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL265730, Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, Vin: LEFYECG23CHN03705. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ricardo Alberto Leiva Dotti, Telemateriales S.A., expediente N° 19-005769-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019370661 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria número 17-005026-0489-TR; sáquese a remate el vehículo: BFC277, Marca: Geely, Estilo: GX2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Vin: LB37422S8EH007838. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil seiscientos noventa dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos noventa y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Kevin Alexander Clayton Cunninghan. Expediente Nº 19-005919-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019370662 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil novecientos setenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL 212267, marca Mitsubishi, estilo L200 GLS TDI, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo, vin MMBJNK7406D058228, cilindrada 2477 cc. combustible diésel, motor Nº 4D56CF8776. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintiún mil setecientos treinta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Pablo José Dorsam Zamora. Expediente Nº 18-000503-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019370663 )

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos veintiocho mil doscientos diecinueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cien mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es naturaleza: lote 800, terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 21,03 metros; al sur, Invu; al este, Invu; y al oeste, calle pública con 08 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cuatrocientos setenta y un mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Dayana María Sánchez Galagarza, Irene Susana Sánchez Galagarza, Stephannie Sánchez Galagarza. Exp: 18-009607-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del año 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370666 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos once colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compromiso Ref: 00103548 000 citas: 348-04850-01-0979-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento siete mil quinientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote uno-A, terreno para construir con una casa. Finca ubicada en zona castastrada. Situada en el distrito 9, Dulce Nombre, cantón 1, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur, calle; al este, lote 2 A; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintiún millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento sesenta y cuatro mil setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ruperto María Valverde Villalta. Exp: 18-008773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de julio del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019370668 ).

En este Despacho, 1) con una base de doscientos uno millones quinientos mil cuatrocientos veinticuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0369-00001820-01-0903-001, cargas Ref.: 00021686 000 citas: 0369-00001820-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 0382-00018214-01-0901-001 y cargas Ref.: 00067397-000 citas: 0382-00018214-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiún mil ciento sesenta, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa y cabinas. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 33,50 metros de frente; al sur, calle pública con 37,80 metros de frente; al este, calle pública con 53,23 metros de frente; y al oeste, Rafael Ángel Rodríguez Castro. Mide: mil novecientos dieciséis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y un millones ciento veinticinco mil trescientos dieciocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta millones trescientos setenta y cinco mil ciento seis colones con un céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de setenta y tres millones setecientos treinta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0444-00004592-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número noventa y nueve mil cuatrocientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, cabinas y local comercial. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, central telefónica del Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, Francisco Tulio Rodríguez Ramírez; al este, José Ángel Conejo Conejo; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 18 metros con 48 centímetros lineales. Mide: novecientos noventa y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cinco millones trescientos uno mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos noventa y cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de treinta millones novecientos sesenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 0322-00001671-01-0002-001, reservas ley caminos citas: 0322-00001671-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil novecientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir, árboles y con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Tulio Rodríguez Ramírez; al sur, Isidro Chaves Rosales; al este, José Ángel Conejo Conejo; y al oeste, calle pública con un frente 7,00 metros. Mide: trescientos cuarenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones doscientos veintidós mil seiscientos noventa y nueve colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones setecientos cuarenta mil ochocientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Lissette Montoya Jiménez, Ginana Ajimo S. A., Ginnette de los Ángeles Montoya Jiménez, María Eladia de Jesús Jiménez Chaves. Exp: 18-003721-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de julio del año 2019.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019370674 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0324-00006057-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa en mal estado. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lotes 57 59 60; al este, lotes 58 y 59; y al oeste, lotes 53 54 55. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0333610-1979. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Luis Alonso Cisnero López. Expediente N° 19-006005-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019370684 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-19205-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 121236-000, derecho 000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, Juan González Sanabria; al sur, calle pública con 14.58 metros de frente; al este, casa 16 Urbanización Santa Teresita y calle pública con 19.00 metros de frente, y al oeste, casas 15, 14 y 13 Urbanización Santa Teresita. Mide: setecientos ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Universidad Estatal a Distancia contra Elisa Delgado Moreira. Expediente Nº 19-003131-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019370715 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 36679-F-000, la cual es terreno finca filial dieciocho, terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial diecinueve y acceso privado (calle privada uno) con un frente de seis metros doce centímetros ambos en parte; al sur, finca filial diecisiete; al este, acceso privado (calle privada uno) con un frente de seis metros cuarenta y siete centímetros, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones trescientos ochenta y tres mil setecientos dieciocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Beyota Granate S.A., Carlos Eduardo Pravia Sequeira, Cynthia Issela Sandí Solís. Expediente Nº 19-000679-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de julio del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019370765 )

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número GB3134. Marca Jac. Estilo Sunray M 628. Categoría microbus. Año 2015. Color blanco. Cilindrada 2800 cc. Combustible diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once millones quinientos ochenta y un mil noventa y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones ochocientos sesenta mil trescientos sesenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Miguel Espinoza Vargas. Exp. N° 16-000976-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de mayo del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019370803 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-0004181-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos noventa y cuatro- derecho -cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 62. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Macarela con un frente a ella de 8 mts.; al sur, lote 643; al este, lote 622 y al oeste, parque. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliut Josué Torrentes Umaña, Kattia González Villalta, Lilliam Vanessa González Villalta, expediente N° 13-002843-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019370805 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-14210-01-0802-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 200554, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el Distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Hugo Cordero López; al sur, Jonathan Zamora Marín; al este, calle pública; y al oeste, Clemente Briceño Briceño. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Plano: P-1655793-2013. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veintiocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos veintiún mil ciento cuarenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aracelly Charpantier Barquero. Expediente N° 19-000995-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 16 de julio del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019370818 ).

En este Despacho, con una base de once millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-02594-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa mil seiscientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada El Tunel, Irimo de Turrialba S. A., Randall Cordero Elizondo y Mileidy Astúa Aguilar; sur, Línea Férrea y Johnny Romero Romero; este, Hacienda La Marta Limitada y Anke Sánchez Torres; oeste, Irimo de Turrialba S. A., Asociación de Desarrollo Integral San Cayetano de Turrialba y Johnny Romero Romero. Mide: diez mil quinientos veintinueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martin de Jesús Vargas Coto contra Johnny Romero Romero. Expediente N° 18-010371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de julio del año 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370824 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos sesenta mil seiscientos trece colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 888499, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: marrón, combustible: gasolina, vin: KMHDN45D62U267477. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos cuarenta mil ciento cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Josué David Aguilar Navarro. Expediente Nº 18-018533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019370838 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando anotaciones; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 324-14690-01-0031-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y un mil ochocientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Xinia Marín Espinoza; sur, calle pública; este, Xinia Marín Espinoza y oeste, Luis Paulino Bermúdez Vargas. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: P-1391109-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguelito Porras Ruiz, expediente N° 12-000078-0422-CI.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2019370853 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas, reservas Ley Caminos, servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Durán Mora; al sur, Gerardo Durán Mora; al este, calle pública de diez metros con cuarenta y ocho centímetros de frente a ella, y al oeste, Gerardo Durán Mora. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lidia Robleto Suárez y Rigoberto Herrera Ramos. Expediente Nº 19-000274-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de julio del 2019.—Luis Gabriel Quirós Soto, Juez Decisor.—( IN2019370880 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos ¢9.541.758.32, establecida mediante valoración pericial, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, con identificador predial: 507010092538, sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero, plano número G-267617-1995, que se describe así, terreno para construir, con casa según lo indicado en valoración pericial. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, América Villegas Villegas, sur, Célimo Paniagua Sánchez, este, calle pública con un frente de 8 metros 86 centímetros lineales, oeste, calle pública con un frente a ella de 8 metros 34 centímetros lineales. Mide: ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados”, para el primer remate, con la base indicada supra, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve (08:30 horas, 02/09/2019). De no haber postores, se señala para el segundo remate las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve (08:30 horas, 11/09/2019) que se efectuará con la base de (75% de la base original), sea la suma de siete millones ciento cincuenta y seis mil trescientos dieciocho colones con setenta y cuatro céntimos ¢7.156.318.74 y de continuar sin oferentes, se señala para el tercer remate, las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve (08:30 horas, 19/09/2019) con la base de (25% de la base original) sea la suma de dos millones trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos ¢2.385.439.58. Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Enrique de San Gerardo Picado Godínez, Servicios Múltiples Picado de Abangares S. A. Expediente Nº 10-100154-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 08 de agosto del 2019.—Lic. Guillermo Benavides Ruiz, Juez.—( IN2019370883 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento treinta y un dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 711333. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport GLS TDI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Carrocería todo terreno 4 puertas. Año 2008. Color azul. Vin JMY0RK9708J000386. Cilindrada 2835 c.c. Combustible diesel. Motor Nº 4M40HH6760. N° de chasis JMY0RK9708J000386. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ochocientos cuarenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta y dos dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Manuel Antonio de Martín Vásquez Sánchez. Expediente N° 15-000196-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019370885 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos noventa y dos mil doscientos seis colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas 346-08636-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 48336, derecho 000, la cual es terreno construir solar casa galerón. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Rosario Carmona Marín y al oeste, Rosario Carmona Marín. Mide: novecientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintiún millones novecientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de siete millones trescientos veintitrés mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Banco BCT Sociedad Anónima y otros contra Hermanos Ramírez Monge Heramo Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000297-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2019370893 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, soportando colisiones número de Sumaria 18-002820-0500-TR, número boleta 2018-247800709, sáquese a remate el vehículo Placas BLT975, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: KMHCT41BEHU165693, cilindrada: 1400 c.c., N. Motor: G4LCGU633181. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de diez mil setecientos setenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos noventa dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Lisa Elieth Arguedas Barquero, expediente N° 19-002441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019370930 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00412420, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 9 A. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 A; al sur, lote 10 A; al este, destinado a calle pública, y al oeste, Manuel Antonio Molina Álvarez. Mide: ciento ochenta metros con veinte decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Cesar Roberto Fung Vargas. Expediente Nº 19-000952-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019370931 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos sesenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNP466. Marca: Hyundai. Estilo: Grand I10. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017. Color: blanco. Vin: MALA851CBHM642382. N° motor: G4LAHM433787. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de diez mil novecientos veintidós dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jaraseth Carolina Urbina Niño. Expediente N° 18-016972-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2019.—Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2019370933 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNJ426, marca Suzuki. Estilo Vitara Turbo Z. Categoría automóvil. Año 2017. Color negro. Vin TSMYEA1S5JM345868, cilindrada 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos setenta y dos mil doscientos trece colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronald Ernesto Arias Chacón. Exp.: 19-005950-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019370936 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 358, asiento 19008, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 2012, asiento 307491, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. Con la base de siete millones cien mil colones exactos (¢7.100.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago matrícula de Folio Real N° 112395-000. La cual es terreno de potrero y café. Situada: en el distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Urasca S.A.; al sur, María Cecilia Chaves; al este, Rigoberto Chaves camino de servidumbre, y al oeste, Enrique Serrano. Mide: diez mil metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 358, asiento 19008, consecutivo 01, secuencia 0906, subsecuencia 001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 2012, asiento 307492, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, y aviso catastral inscrito al tomo 2013, asiento 95618, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001. Con la base de seis millones trescientos quince mil colones exactos (¢6.315.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago matrícula de Folio Real N° 112396-000. La cual es terreno de potrero y café. Situada: en el distrito cuarto Cachí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luz Mayra Chaves; al sur, Francisco Loría; al este, camino de servidumbre y otros; y al oeste, Enrique Serrano. Mide: diez mil un metros con trece decímetros cuadrados. Para verificar la subasta, se señalan las nueve horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate de la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago matrícula de Folio Real N° 112395-000, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (¢5.325.000,00) rebajada en un 25%. Con la base de cuatro millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢4.736.250,00) para la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago matrícula de Folio Real N° 112396-000, se señalan las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer remate, de la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago matrícula de Folio Real N° 112395-000, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (¢1.775.000,00) un 25% de la base original. Con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢1.578.750,00) para la finca hipotecada inscrita en Registro Público, partido de Cartago matrícula de Folio Real N° 112396-000, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Chaves Solano. Expediente Nº 19-000107-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de julio del 2019.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370950 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuatro mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0330-00014064-01-0911-001, 0330-00014064-01-0912-001, 0384-00007926-01-0900-001, 0384-00007926-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 2017-00579724-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso sucesión Porras Ugalde; al sur, Ana Torres Vega, Adelaida Muños, calle pública, Carlos Cruz y Rosa Méndez y Funky Town C and G Limitada; al este, Adelaida Muños y calle pública y al Oeste, Ana Torres Vega. Mide: ciento cuarenta y seis mil setecientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un mil ciento ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Lecuna García contra Cruji Sociedad Anónima, expediente N° 18-004507-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de julio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019370958 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos un dólar con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPK657, marca: Chevrolet, tracción: 4x2, número chasis: MA6CH5CD0JT000257, año fabricación: 2018, color azul. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos setenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil novecientos veinticinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Steven Josué Calderón Robles. Exp.: 18-005326-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de julio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019370985 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos setenta y un mil trescientos veintiséis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión 17-011069-0489-TR sumaria 2017244200674 de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa 741086. Marca Kia. Estilo Sorento Ex. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color negro. Vin KNAJC521885830983. Cilindrada 2497 c.c. combustible diesel. Motor Nº D4CB7301384. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ Sociedad Anónima contra José Miguel Zúñiga Salazar. Exp.: 18-001325-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de julio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019370988 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 286446-000, la cual es lote 52 para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 21m 63cm; al sur, lote I; al este, lote 53 y al oeste, lote I. Mide: ochocientos ochenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve (3:00 p.m. // 19/09/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve (3:00 p.m. // 27/09/2019) con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve (3:00 p.m. // 07/10/2019) con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lupe Salamanca López contra Ana Alvarado Castro, Jorge Enrique de Jesús Chacón Salazar, expediente N° 17-010936-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019370992 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-15572-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7D. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 8D; al sur lote 6D; al este en parte lote 9D y otro y al oeste calle pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel María Quesada Chaves. Expediente Nº 19-000430-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( |IN2019371003 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote doscientos doce; al sur, lote doscientos diez; al este, lotes doscientos dieciséis y doscientos treinta y siete y al oeste calle marte. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Kenneth Alberto Jiménez Rosales. Exp.: 18-003667-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de mayo del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019371029 ).

En este Despacho, con una base de quince mil treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BMM474, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MMBXNA03AHH000744, año fabricación: 2017, color: negro, vin: MMBXNA03AHH000744N., motor: 3A92UDG4917N, serie: modelo: A03AXNMHL, cilindrada: 1193 c.c cilindros: 3 potencia: 59 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Keiner David Vega Cordero, expediente N° 17-012727-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019371033 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-19982-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento seis mil ochocientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Francisco Camacho Marín; al sur calle publica con 3M 05cm y otro; al este Elizabeth Palma Núñez y al oeste Jesús Espinoza Espinoza y otros. Mide: doscientos doce metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados RL Coopavegra RL contra María Alejandra Chaverri Herrera y Yamileth María Herrera Román. Expediente Nº 18-001415-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del año 2019.—German Valverde Vindas, Juez  Tramitador.—( IN2019371034 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones once mil seiscientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 0351-00012923-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil trescientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Sancho Jiménez; al este, Gerardo Quesada Jiménez, y al oeste, Carlos Luis Sancho Jiménez. Mide: mil doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones quinientos ocho mil setecientos veinte colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones quinientos dos mil novecientos seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas con Sede Jicaral contra Cooperativa de Servicios Múltiples de Cóbano RL Coopecobano RL. Expediente Nº 18-003836-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de agosto del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019371045 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintiséis mil ochocientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito San José, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Julio Alfaro Ovando; al sur, Víctor Julio Alfaro Ovando; al este, Víctor Julio Alfaro Ovando, y al oeste, calle pública con frente a ellas de 15.20 metros. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Alfonso Álvarez Cubero. Expediente Nº 19-000110-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019371064 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001 serv y condic ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 477508-000 la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito: 08-Bolívar, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con frente de 33 m 70 cm en medio Jacqueline Hernández Córdoba; al sur, Río Vigia; al este, 3-101-574203 S.A.; y al oeste, lote segregado. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones del Caribe JR Limitada, Jazmín de Ángeles Rodríguez Hernández. Expediente N° 19-000111-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019371068 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento noventa y un mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 591749-000, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bergantin de Oriente S. A.; al sur, calle pública; al este, María Lucía Rodríguez Zúñiga y al oeste, Óscar Luis López Masís. Mide: cuatro mil ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y siete metros decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y tres mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y siete mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando del Rosario Céspedes Granados contra María Isabel de Jesús Rodríguez Zúñiga. Expediente N° 19-003723-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019371037 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 245238-000, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito: 04-San Pedro, cantón: 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zeidy Cubero Porras; al sur, Josefina Jiménez Rodríguez; al este, camino privado en medio otro; y al oeste, calle pública con 27m 88cm. Mide: mil doscientos sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0743972-1988. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Erick Gerardo Cubero Cruz. Expediente N° 18-004924-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de junio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019371069 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKV774, marca Suzuki, estilo Ciaz GL, 4X2, serie chasis y Vin: MA3VC41S8GA141839, color negro. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Kandy Paola Guzmán Loría. Expediente N° 18-006529-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de agosto del 2019.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019371149 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 0306-00002256-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 78923 F, derecho 000, la cual es terreno finca filial diez ubicada en el segundo nivel destinada a apartamento con destino habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a pasillo y escaleras; al sur, área común destinada a tapia; al este, área común construida destinada a pasillo y escaleras, y al oeste, área común libre destinada a parque zona verde. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Elena Romero Ospina. Expediente Nº 17-001154-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de agosto del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019371158 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0325-00001460-01-0901-001, citas 0392-00015263-01-0904-001, citas 0392-00015263-01-0905-001, 0392-00015263-01-0906-001, citas 0392-00015263-01-0907-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 623907, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio y Cornelio Navarro Mena; al sur, Jenny, Yeudy, Asdrúbal, y Ronny todos Navarro Batista; al este, calle pública con un frente de 28.38 metros, y al oeste, Cornelio Navarro Mena. Mide: mil trescientos cuatro metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trece millones ciento sesenta mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Jenny De Jesús Navarro Batista. Expediente: 14-032910-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019371159 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando quiebra o insolvencia citas: 2017 00606453 002; sáquese a remate el vehículo 862723, Marca: Toyota, Estilo: Landcruiser Prado TX, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X4 N° Chasis: JTEBH9FJX0K032959, valor hacienda: 16.270.000,00, año fabricación: 2011, estado actual: inscrito, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ciento cuarenta y un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil setecientos trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Erick Francisco Badilla Segura. Expediente: 18-001205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019371160 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos sesenta y seis dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBD197, marca: Volkswagen, Estilo: Jetta clásico, categoría: Automóvil, año fabricación: 2012, color: Dorado, serie, chasis y Vin: 3VWBV49M6CM016483 y N.Motor: CBP281688. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Sigifredo De Jesús Alvarado Ortiz. Expediente Nº 19-006164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del año 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019371163 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos trece dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL277556, Marca: Isuzu, Estilo: QKR55LEE1AYVT, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, Vin: JAA1KR55EE7100624, cilindrada: 2771 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diez mil ochocientos diez dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra 3-102-738645 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima. Exp.: 19-009816-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019371168 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Angelina Jiménez Corrales y lote segregado de Marielos Aguilar Corrales; sur, lote de Waynier José Valverde Cabezas, Juan Gabriel Quesada Chacón, Rónald Marín Quesada y Roque Herrera Herrera; este, calle pública con 10.68 metros y lote segregado de Marielos Aguilar Corrales y oeste, Angelina Jiménez Corrales. Mide: mil ciento treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Mauricio Calderón Díaz, expediente N° 18-013606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019371170 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones de colones exactos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, hipoteca de primer grado citas: 2011-278525-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 78012-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento catorce apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ciento trece, finca filial ciento tres; al sur, finca filial ciento quince, área común de calle; al este, finca filial ciento tres, finca filial ciento quince, y al oeste, finca filial ciento trece, área común de calle. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Valle El Dorado contra Heylin Johanna Eduarte Cedeño. Expediente Nº 18-006287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de agosto del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019371183 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil veintiocho dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL342017, marca Nissan, estilo Frontier XE, chasís 3N6CD33B6GK821359, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, N° motor YD25636533P, combustible diesel, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil veintiún dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil siete dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Acuatic Tours S. A. Exp: 17-005451-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019371196 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos sesenta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNM074, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: plateado, N° motor: G4LAHM404403, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diez mil novecientos veintiún dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Arce Quesada. Expediente: 18-006754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de julio del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019371235 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 148198-000, derecho, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Claudio Jiménez con 11.81 metros; al este, José Alberto Sáenz, y al oeste, Vera Sáenz y otro. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros metros cuadrados, Plano: SJ-0430587-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S.A., Turística El Encuentro S.A. contra Héctor Jesús Sáenz Saborío. Expediente Nº 18-017176-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019371237 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0349-00017562-01-0954-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 323663-000, la cual es terreno naturaleza: lote 14 bloque D con 1 casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13D; al sur, alameda C; al este, lote 15 D y al oeste, radial. Mide: noventa y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Alexander Rojas Venegas. Exp.: 19-004039-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019371238 ).

A las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta de este despacho, ubicado en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil dolares americanos, remataré: una banda seleccionadora de piña, marca Eshet Eilonmodelo, serie 14246, año de fabricación 2014. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete mil quinientos dólares americanos, se señalan las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos mil quinientos dólares, se señalan las ocho horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso de ejecución de garantía mobiliaria del Banco Nacional de Costa Rica contra B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000134-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de julio del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371256 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref: 2994-239-001, inscrita bajo las citas de tomo 328 y asiento 17331 además Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 423-14896-01-0012-001 y habitación familiar bajo las citas: 423-14896-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 428706-000, la cual es terreno lote 518 terreno para construir. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este Alameda 11 y al oeste INVU. Mide: noventa y cuatro metros con trece decímetros cuadrados. Así como habitación familiar bajo citas 423-14896-01-0020-001. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de dos millones ciento sesenta y un mil novecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Edith María de Los Ángeles González Quesada. Expediente Nº 17-006836-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de julio del año 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019371301 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FHD085, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color negro, vin 3N1AB7AD9HL617245, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor Nº MRA8892548H. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y un colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wálter Francisco Hernandez Delgado, expediente N° 19-001465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019371307 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 67393-000, derecho, la cual es terreno de repastos con una casa. Situada: en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Valerio Carranza y otros; al este, Río Jabonal, y al oeste, calle pública con 211.71 metros. Mide: ciento veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Helio Efraín de Jesús Chaves Hernández contra Inversiones Le Le de Cerillos Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001005-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019371316 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 152041-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3 metros 18 centímetros y Ulises Ramírez Barquero; al sur, Ulises Ramírez Barquero; al este, Mauricio Ramírez Barquero y Ulises Ramírez Barquero; y al oeste, Ulises Ramírez Barquero. Mide: doscientos treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Agro Lalito de Llano Grande S. A. Expediente: 18-009376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019371319 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dd; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 5998-F-000, la cual es terreno casa N° 10 hab. en proyecto. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, tapia medio Edwin Porras otro; al sur, acera; al este, filial 9 y al oeste, filial 11. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Víctor Manuel Herrera Jara. Exp: 19-000969-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019371357 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 265910-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza solar, 1 casa lote 3. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8, Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 1 con 6 m; al sur, Rogelio Cerdas C. y Nelly Villalobos; al este, Monarca S. A.; y al oeste, lote 4 Monarca S. A. Mide: ochenta y seis metros con un decímetro cuadrado, plano SJ-0315435-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ernaldo Vargas Víctor, Sindy Gabriela Vargas García. Exp: 19-006404-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—( IN2019371358 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 651207, derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno de solar. Situada en el distrito: 06-Jaris, cantón: 07-Mora de la provincia de San José, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Diego Antonio Hernández Quirós; al sur, calle pública; al este, Diego Antonio Hernández Quirós y al oeste, Diego Antonio Hernández Quirós. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian de La Cruz Mendoza Guerrero, expediente N° 19-005142-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019371359 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 515-19109-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno para agricultura parcela 8-1. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, lote 9-1; al sur, lote 7-1; al este, Río Toro Amarillo, y al oeste, calle pública. Mide: veintitrés mil seiscientos setenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con diez céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Denis Gerardo Salazar Otárola. Expediente Nº 19-002739-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019371362 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos veintisiete colones exactos, soportando los derechos 007, 005, 004, 003 la servidumbre de paso 0408-00009343-01-0014-001; soportando el derecho 006 la servidumbre de paso 0408-00009343-01-0014-001 y los practicados bajo las citas 800-382057-01-0001-001 y 800-526357-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 145394, derechos 007, 006, 005, 004, 003, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Evelio Vindas Arce; al sur, Evelio Vindas Arce; al este, Luis Sánchez Rodríguez y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del once de setiembre del año dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Cristina Mora Bermúdez, Angélica Bermúdez Chacón contra Kattia Manuela Mora Bermúdez. Exp.: 16-000336-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 31 de julio del 2019.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2019371365 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-06680-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos quince mil setenta, derecho 000, la cual es terreno de café, pastos y bosque. Situada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Negriv S. A.; al sur, Quebrada Ángeles, Nel Barrantes Alfaro, Carlos Mario Barrantes Alvarado y Daube Barrantes Alfaro; al este, calle pública con 235.70 metros y Fausto Gómez Céspedes, y al oeste, Río San Juan. Mide: setecientos diecisiete mil ochocientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mondeca Equipos Inc S.A. y Agropecuaria Suarez Hermanos Limitada Expediente Nº 18-012206-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019371370 ).

En este Despacho, con una base de la superior vencida, más el monto por concepto de bono de habitación familiar de seis millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria citas: 297-16104-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fanny Portugués Naranjo; al este, Oldemar Chinchilla Picado; y al oeste, Oldemar Chinchilla Picado. Mide: cuatrocientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones diez mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos setenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Francisco Chinchilla Vásquez. Expediente: 19-001994-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2019.—Johnny Cerdas Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2019371374 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 193336, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle a Paso Ancho; al sur, Luisa Monge Araya; al este, Luisa Monge Araya y al oeste, Luisa Monge Araya. Mide: doscientos diecinueve metros con once decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Alberto Sequeira Sibaja. Expediente N° 19-000630-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019371376 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y ocho mil setecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa numerada como dieciocho A. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 42; al sur, calle de servidumbre a con 12m 22cm; al este, lote 17 y al oeste, lote 19. Mide: doscientos sesenta y un metros veinticuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Yenier Jesús Calvo Rodríguez. Exp:18-003906-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de junio del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019371378 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando medianería citas 343- 18368-01-0002-001, servidumbre y medianerref citas 243-18368-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos quince mil setecientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 278. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Víctor Manuel Arce Vargas; al sur acera 8, con un frente de 12.63 metros; al este María Eugenia Porras Granja y al oeste Eduardo Alberto Gómez Rodríguez. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariana Quirós Salas, Roger José Phillips Mora. Expediente Nº 19-000635-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2019.—M.Sc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019371380 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo la sumaria Nº 18-000218-0364-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seis mil novecientos cuarenta-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: apartamento 5 sin patio y parqueo. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio García Jiménez; al sur, área de pasillo y apartamento 8; al este, apartamento 6; y al oeste, área de pasillo y área de parqueo. Mide: sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados y plano: SJ-0814256-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Distribuidora Acuario Int. Sociedad Anónima y Edwin Aurelio Bennett Esy. Exp: 18-014198-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del año 2018.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2019371384 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, sea veintinueve millones quinientos noventa y ocho mil trescientos diecinueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada registrada bajo las citas: 0327-00015707-01-0002-001 y practicado sobre el derecho 005 de la señora Elmidia Mosquera Hidalgo bajo las citas 800, 0449062-01-0001-01, remátese la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio real, matrícula N° 112164 derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno de inculto con dos casas de habitación, situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Sáenz Salas y Ramón Álvarez Vega; sur, Eliécer Arias Rodríguez y Carlos Luis Delgado Porras; este, Eliécer Arias Rodríguez y calle con frente de (4) cuatro metros y (79) setenta y nueve centímetro y oeste, Juan Gabriel Villalobos Porras. Mide: dos nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Digna María Mosquera Hidalgo y otros contra Cecilia Isidora de La Trinidad Mosquera Hidalgo y otros, expediente N° 16-000298-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez Decisor.—( IN2019371385 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 450-18679-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 451-13781-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 465-07278-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-70219-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-70219-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-70219-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2017-767876-01-0001-001, servidumbre citas: 2017-767876-01-0003-001 servidumbre agrícola, servidumbre de paso citas: 2017-803301-01-0001-001, servidumbre citas: 2017-803301-01-0003-001 servidumbre agrícola; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 557325, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Bolaños Sandoval; al sur, servidumbre de paso de 4 metros de ancho en parte y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho; al este, Flora Renee Rodríguez Camacho, y al oeste, Flora Renee Rodríguez Camacho. Mide: mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Plano: A-2003544-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gina María Valverde Muñoz. Expediente: 18-033243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019371387 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos cuarenta y seis mil veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 517-10077-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno: agricultura situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Constructora y Edificadora Gama S.A.; sur, Guido Bermúdez Quirós; este, calle pública con frente de 4,00 metros, Ronny y Tony Jiménez Villalobos y Lissette Villalobos Villalobos; y oeste, Guido Bermúdez Quirós. Mide: mil novecientos diez metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0943046-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiún millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones ochenta y seis mil quinientos seis colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Evelio de los Ángeles Jiménez González, Ronny Tristán Jiménez Villalobos. Exp: 19-003893-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019371395 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-168573-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar para construir. Situada: en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9.00 metros; al sur, Bodegas de Costa Rica S. A.; al este, Marcos Vinicio Quirós Morales, y al oeste, Luis Fernando Madrigal Madrigal. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veintinueve delimitemos cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintisiete millones novecientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos catorce mil trescientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Giovanni Manuel Guillén Solís. Expediente Nº 19-004881-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019371396 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con diecinueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLN389, marca Mitsubishi Lancer GLS, color gris, año 2017, VIN JMYSNCY1AHU000205. Para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de once mil quinientos setenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de norte américa ) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de norte américa ) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yocelyn Andrea Mendoza Mora. Expediente N° 19-002926-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de julio del año 2019.—Hellen Gutierrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2019371397 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 404; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos setenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Cascante Baltodano, Ivanhoe Baltodano Baltodano, expediente N° 16-001993-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de julio del 2019.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2019371398 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones setecientos mil treinta y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-12429-01-0837-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y nueve mil dos, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir Lote E 1, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste calle pública con 12 metros 18 centímetros; al noroeste Armando Araya Fernández; al sureste calle pública con un frente de 23 metros 50 centímetros y al suroeste José Núñez Molina. Mide: doscientos noventa metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones doscientos setenta y cinco mil veintiocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bryam Danilo Salazar Gutiérrez, Turrillantas de Turrialba S. A. Expediente Nº 18-000089-0341-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019371405 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:646057, Año: 1997, estilo: CRV LX, color: negro, Vin: JHLRD1858VC052874, marca: Honda. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Ltda contra Kathlee Quesada Madrigal y a Marc Camille Andrés. Expediente Nº: 19-007963-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2019. Notifíquese.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza—( IN2019371406 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre traslada según citas: 0370-00004243-01-0900-001 y servidumbre sirviente según citas: 0370-00004243-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 05-Cascajal, cantón 11-Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública La Venita; sur, quebrada sin nombre; este, resto de Inversiones Agrícola Tamarindo S. A.; oeste, Doña Nena S. A. Mide: cinco mil treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1855577-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Paniagua Zúñiga contra Yisel Liliana Morera Alvarado. Expediente Nº 18-002189-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019371418 ).

En este Despacho, con una base de quinientos setenta y siete mil doscientos diecisiete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2019-00185535-002; sáquese a remate el vehículo BHC979, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color plateado, vin LC0C14DA6F0000491, cilindrada 1000 c.c., combustible gasolina, motor BYD371QA114021736. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos treinta y dos mil novecientos doce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Óscar Julio Bastos Herrera. Exp: 19-006394-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019371434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor, con la base de veinticinco millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, referencia 2394 271-001, citas al tomo: 306, asiento: 10131, consecutivo: 01, secuencia: 0951, subsecuencia: 001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil cuatrocientos sesenta y dos-B-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: de pastos - tacotales - montaña - con una casa. Situada: en el distrito cuarto Limoncito, cantón octavo: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, quebrada Huacal en medio con Virgilio Araya Zúñiga y Elí Alvarado; sur, Rodolfo Mayorga Ovares y Tostadora San Vito S. A.; este, calle pública, Carlos Rodríguez Mejías, Rodolfo Mayorga Ovares; oeste, Tostadora San Vito S. A. Mide: quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: P-0150669-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Tostadora San Vito S. A. Expediente Nº 10-100207-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 05 de agosto del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2019371452 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0326-00012543-01-0901-001, hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas 2017-00294187-01-0005-001, limitaciones de Leyes 7052.7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2017-00294187-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Loren Patricia Salazar; al sur, calle publica con 11.28 metros; al este, Loren Patricia Salazar y al oeste, Grace Alejandra Gamboa. Mide: trescientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Mónica Gabriela Chinchilla Chinchilla. Exp.: 19-000320-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019371459 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00201307, Derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Moisés y David Hernández Sánchez; al sur lote 2; al este Moisés y David Hernández Sánchez y al oeste calle publica con un frente de 13 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: H-1075263-2006; Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kenneth Carazo Céspedes Contra Andeen Lloyd Scott Scott, Eduardo Gerardo José Montero Vindas y Luis Gersan Hernández Reyes Expediente Nº 12-002302-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019371468 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000130-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zobeida Rita González Rodríguez, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Río Cuarto de Grecia, ciento cincuenta metros al oeste del cementerio, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuatro-ciento ochenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con una casa de habitación y patio, sito en San Rafael, distrito sexto, Río Cuarto, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, Ananas Export S. A.; al oeste, Hijido Rodríguez Vásquez y al este, Odilie Aguilar Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1924963-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, una superficie de trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones y en la suma de siete millones de colones estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera quien fuera en ese momento su yerno Enrique Montero Álvarez, mayor, divorciado una vez, chofer, vecino de San Rafael de Río Cuarto de Grecia, costado oeste de la soda “A lo Tico”, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos cuarenta y ocho. Manifiesta que desde que adquirió el terreno hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación, limpieza de lote, siembra de plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Firmado digital de: inmuebles, según se constata del Registro Público de Adolfo Mora Arce, Decisor la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zobeida Rita González Rodríguez. Exp: 17-000130-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019367493 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000368-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia Luna López, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cuajiniquil de la Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos setenta-cero ochenta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito cuarto Santa Elena, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con siete metros frente, Juana López López; al sur, río Cuajiniquil y Jesús María Luna; al este, Francisco Luna Luna y María Eugenia Luna López, y al oeste, Juana López López y Río Cuajiniquil. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciere su padre Francisco Luna Luna, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpieza del terreno y construcción de mi casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xinia Luna López. Expediente Nº 08-000368-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Liberia, 08 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019367501 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000107-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcolino Calderón Solís, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Desamparados, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 03-0199-027, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Emérita Calderón Solís y acequia, al sur: Felipe Romero Araya, al este: acequia sin nombre y al oeste: Emérita Calderón Solís. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-970484-1991. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en constitución de fundo agrario, siembra de café del tipo híbrido, árboles frutales, así como su asistencia y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Marcolino Calderón Solís. Expediente: 11-000107-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2019.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367547 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000531-0640-CI, donde se promueve Información Posesoria (por rectificación de medida) por parte de Carlos Alberto Chavarría Céspedes quien es mayor, soltero, vecino de Dulce Nombre de La Unión, portador de la cédula número 01-1031-0603 y José Francisco Chavarría Céspedes, mayor, soltero, vecino de dulce nombre de La Unión, portador de la cédula 0116850463, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión de Cartago. Colinda: al norte, con Edgar Obando Araya; al sur, con calle pública; al este, con Virgilio Montes Corrales y al oeste, con Rubén Aguilar Delgado. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, según plano 3-1851408-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 3-18514082015 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 3-1851408-2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Alberto Chavarría Céspedes y José Francisco Chavarría Céspedes. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 18-000531-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019367764 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13- 000267-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Giovanni Rodríguez Duarte, quien es mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Colón, carretera hacia Puriscal, portador de la cédula número 0502210638, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros; al sur, con Pablo López Leal y Esperanza Rodríguez Duarte; al este, con Juan López Rosales, y al oeste, con López Leal y Esperanza Rodríguez Duarte. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por medio de donación, que le realizara su padre Paulo López Leal y su madre Esperanza Rodríguez Duarte y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglos, mantenimiento de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giovanni Rodríguez Duarte. Exp: 13-000267-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de marzo del año 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019367766 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000031-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eric Fernando Bustamante Vargas quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de San Cristóbal de Savegre, Quepos, Puntarenas, cuatro kilómetros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos uno-cero ochocientos dieciséis, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de forrajes y huerto. Situada en el distrito segundo, cantón sexto-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Las Tres Cataratas S. A.; al sur, calle pública con un frente de catorce metros; al este, calle pública con un frente de catorce metros y al oeste, Las Tres Cataratas S. A. y Río Guabo. Mide: seis mil cuatrocientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1745844-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años de acuerdo a la cesión de derechos. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembre de forrajes y creación de un huerto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eric Fernando Bustamante Vargas. Exp: 17-000031-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367770 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000042-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Fernando Jackson Núñez, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Limón, centro, Barrio Siglo XXI, casa 7H, portador de la cédula de identidad N° 7-134-814, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construcción y agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Marvin Gutiérrez Paddyffot; al sur: Carlos Myrie Pinock y George Agusto Myrie Pinock; al este: calle pública, con frente lineal de 14,80 metros y al oeste: Hellen Padilla Centeno. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-2016072-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Víctor Fernando Jackson Núñez. Expediente: 18-000042-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de junio del 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367771 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000011-0425-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jairo Elizondo Padilla, costarricense, quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Quepos, Quepos, Manuel Antonio, de la provincia de Puntarenas, 180 metros al este del Hotel El Mono Azul, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1062-0704, funcionario bancario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Houser Corporation Sociedad Anónima, llamada antes Corporation Siachos Sociedad Anónima; al sur y al este, Amigos del Mar Sociedad Anónima, propietaria de Búngalos Las Palmas; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su señor padre German Elizondo Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: habitación del terreno a inscribir, mantener la finca debidamente deslindada de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 18-000011-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), Puntarenas, Quepos, 21 de febrero del año 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2019367904 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Varela Zarate, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 04-0104-1076 y vecino de San José de la Montaña, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000578-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019364968 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron: Clemencia Porras Palma, quien fue mayor, casada, vecina de San José, Hatillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y seis-cero cero ochenta y cuatro, y Mario Arguedas Bonilla, quien fue mayor, viudo, vecino de San José, Hatillo, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y nueve-cero ochocientos setenta y seis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 03-100081-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de julio del 2019.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019366893 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fueran: Bertilia Mena Arias conocida como Bergelia, viuda, cédula de identidad costarricense número dos-ciento treinta y dos-novecientos veintinueve, ama de casa, vecina de Limón, Guácimo, La Cabaña, fallecida el catorce de octubre del dos mil dieciséis, en Limón, Guápiles, Pococí, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019. Notaría del Lic. Christian Masís Rojas, San José, Hatillo 7, avenida 22C, casa 1A, teléfono: 72702353.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367277 ).

Hago constar que en mi notaria bajo el expediente: 0026-07-2019, se tramita en proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó señor Hugo Parra Parra, cédula de identidad número uno-cuatro uno cero-cinco tres dos, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan en esta notaria, situada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros al este del Correo, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Es todo.—San Vito, veintisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367284 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria en Cartago, a las echo horas del día seis de julio del año dos mil diecinueve, por Aurea Leda de Los Ángeles Ortega Ortiz, César Augusto Ortega Azofeifa, Erika Giovanna Ortega Azofeifa, Eufemia Virginia De Jesús Ortiz Ortiz, conocida como Eugenia Virginia Ortiz Ortiz, Flor Marlene de Los Ángeles Ortega Ortiz, Francisca Atiliana Ortiz Ugarte, Freddy Gerardo de Los Ángeles Ortega Ortiz, Hermenegilda Ester Ortega Ortiz, conocida como Mayela Ortiz Ortiz, Juan Carlos De Jesús Ortega Ortiz, Luis Diego Ortega Azofeifa, Moisés Ubaldo de Los Ángeles Ortega Ortiz, Roger de la Trinidad Ortega Ortiz, Sadi De Jesús Ortega Ortiz y comprobado el fallecimiento del señor Moisés Ortega Rodríguez quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Las Juntas de Abangares, portador de la cédula de identidad cinco cero uno dos cero siete nueve nueve. Esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaria de la Licenciada Madeleine Cubero Fernández, con oficina en Cartago, Central, Occidental, Barrio El Molino, cincuenta metros este de la Biblioteca Pública en El Molino. Teléfono ocho ocho-cincuenta y nueve-treinta y siete-veinticinco Notaria Pública Madeleine Cubero Fernández.—Cartago, a las doce horas con treinta minutos del día seis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019367292 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Del Socorro Solís García, portadora cédula de identidad N° 1-0079-6953, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, San José, Barrio Francisco Peralta, de Casa Matute Gómez, 200 metros este y 100 metros sur, calle 23 bis, casa a lado izquierdo, color blanco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2019.—Cañas, Guanacaste, 29 de julio del 2019.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019367295 ).

Mediante la escritura: 16-22 otorgada ante el notario Público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 9:00 horas del 30/07/2019, se solicitó la inscripción del albacea definitivo Deivis Rodrigo Vega Murcia, quien dice ser mayor, divorciado una vez, portadora de la cedula de identidad número: dos-cinco cinco cinco-cero cero siete en el Registro Público en la sucesión de Rodrigo Gerardo Vega González, expediente 002-2019 tramitado en el bufete Barrantes, costado sur del mercado, teléfono N° 8839-3560, y se emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Grecia, 30 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367414 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Jorge Luis Castro Arias, mayor, casado dos veces, con cedula de identidad número dos-doscientos quince-novecientos, vecino de Puntarenas, Roble, casa seiscientos cuarenta y tres, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos, año dos mil diecinueve. Notaría del Bufete del Lic. Gerardo Morales Rodríguez, notario público de Puntarenas.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367436 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Pascuala Solvalbarro Ortega, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete ocho-cero uno dos uno, soltera, ama de casa, Vecina de San Miguel de Desamparados de Casa Cuba siguiendo la cuesta y primera entrada a mano derecha al final casa sin verjas acera derecha casa número T dieciocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019. Sucesorio Notarial de María Pascuala Solvalbarro Ortega.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura.—1 vez.—( IN2019367437 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Donata Paula Gómez Villegas, conocida como Donata Meléndez, mayor, soltera, ama de casa, cedula seis-cero setenta y cinco-novecientos, vecina de San José, quien falleció el veintitrés de junio del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber y si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda sin su intervención. Expediente 002-2019. Notaría del licenciado Alexander Chacón Porras, correo electrónico alexchaconporras@hotmail.com.—San José, doce horas del doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019367466 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Samuel David Jiménez Morales, Fiorela de los Ángeles Jiménez Morales, infantes, Weslin Martín Durán Jiménez y Jonathan Gabriel Durán Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000002-1591-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve.— Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019367184 ).                                                        3 v. 2.

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gisela Dionne Werner Roper mayor, soltera, estudiante de arquitectura y vecina de Escazú, documento de identidad N° 0114150160, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Ámbar Pérez Warner por el de Ámbar Inés Pérez Warner, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 19-000272-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019367301 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rafael Antonio Torres Almanzar, quien es padre registral, de dirección desconocida, pasaporte 1972473, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Jerry Carl Miles Miles, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta y un minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jerry Carl Miles Miles a favor de la persona menor de edad Jeydin Alarick Torres Samuels. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. I. Aportar copias: se le previene al promovente suministrar dentro del tercer día, un juego de copias para notificar al representante legar del Patronato Nacional de la Infancia (artículo 136 del Código Procesal Civil). II. Consentimiento: aportar a los autos dentro del quinto día, el consentimiento de la madre de la persona menor de edad, señora Alejandra Samuels Sáenz. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el padre registral es de paradero desconocido, se ordena notificar al mismo la presente resolución por medio de edicto. Expediente 19-000078-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela Jiménez Chacón Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367342 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Oscar Jaime Montoya González, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de dato desconocido, Pasaporte CC94382385, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Natalia Gallego Moreno contra Oscar Jaime Montoya González, se dictó La Sentencia que en lo conducente dice: N° 187-2019. Expediente: 15-000213-0776-FA. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Natalia Gallego Moreno, mayor, soltera, comerciante, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, carretera a Langosta, contiguo al Restaurante Carlos y Carlos, cédula 0801010824 contra Oscar Jaime Montoya González, mayor, soltero, comerciante, vecino de dato desconocido, Pasaporte CC94382385. Resultando: ...., Considerando: ..., Por tanto: Conforme lo expuesto y citas de ley, atendiendo al mejor interés para la persona menor de edad, se suspende al señor Oscar Jaime Montoya González el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Andrés Montoya Gallejo, lo anterior hasta el 23 de setiembre de 2019 fecha en que el menor alcanza su mayoría de edad. Se resuelve sin condena en gastos del proceso. Publíquese un extracto de esta sentencia en el boletín judicial. La parte actora puede ser localizada al correo ricardocanas@racsa.co.cr. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019367751 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alina Cadre Areces, documento de identidad cubano N° 66120701637, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N° 19-000374-0186-FA donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio con Johnny Chinchilla Pinto. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Alina Cadre Areces, Johnny Gerardo Chinchilla Pinto; expediente Nº 19-000374-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de julio del 2019.—Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367836 ).