BOLETÍN JUDICIAL 156 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-012772-0007-CO que promueve la Alcaldesa Municipal de Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Chaves Quirós, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, para que se declare inconstitucional la frase “y municipalidades” del inciso 2. del artículo 26 del Capítulo III del Título III de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto es contraria al principio de autonomía que los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política reconocen a las municipalidades para poder autogobernarse. En ese sentido, aduce que el constituyente otorgó a las municipalidades la administración de los intereses locales, y concretó un mecanismo de auténtica descentralización, conformando a estas como gobiernos locales cuyo sustento jurídico es la noción de autonomía de rango constitucional frente al poder central. Afirma que por lo anterior, la modificación de las condiciones y capacidad de autoregularse de las municipalidades, no podría darse mediante la simple reforma de leyes generales, por cuanto dicha pretensión cede, en todos los casos, ante la supremacía de la norma constitucional. Señala que la decisión del legislador de pretender igualar e incluir a las municipalidades dentro de una regulación general poniéndolas al mismo nivel de las entidades descentralizadas creadas por ley, genera una inconstitucionalidad, por cuanto por esa vía no sería válido pretender modificar la autonomía en los aspectos de interés. Estima que lo relativo a la relación de empleo entre las municipalidades y sus servidores, se regula por medio del Código Municipal como una norma especial de la materia que, constituyendo un desarrollo directo derivado de las normas constitucionales, conforma en conjunto con estas un bloque de constitucionalidad. A su parecer, el legislador debió discernir que cualquier modificación al empleo municipal, debía respetar plenamente el rango, alcance y naturaleza de dicha autonomía. Arguye que conforme los principios esenciales de jerarquía de las normas y supremacía de la Constitución, una disposición de rango leal o inferior no puede derogar el régimen de autonomía municipal que la Carta Fundamental estableció. Agrega que las municipalidades procuran obtener sus propios ingresos bajo un esquema tributario y de recaudación específico derivado de la capacidad administrativa y, con ello, cubren de forma independiente y separada del poder y gobierno central, las remuneraciones de sus servidores. Aduce que con base en lo dispuesto por el artículo 175 de la Constitución Política, las municipalidades tienen la potestad de presupuestar libremente sus ingresos, lo que únicamente puede ser sometido a los controles y fiscalización técnica de la Contraloría General de la República, en relación con extremos del cumplimiento de los destinos y fines públicos, pero no para hacer nugatorio ni sustituir las decisiones de oportunidad y conveniencia dictadas al amparo de la autonomía municipal. Por lo anterior, se configura una violación constitucional al pretender limitar las decisiones sobre las condiciones de remuneración y su consecuente presupuesto. Por otra parte, alega que la normativa impugnada es inconstitucional, en tanto pretende afectar y vaciar de contenido la autonomía garantizada en la Constitución a las municipalidades, respecto a su capacidad de darse su propia organización interna y condiciones de la relación con sus servidores. En ese sentido, manifiesta que se pretenden imponer parámetros de remuneración y evaluación de los funcionarios municipales, lo que implica una relación de dirección y tutela que choca con la noción de autonomía que el constituyente confirió a las municipalidades. Asimismo, la norma cuestionada no establece un mecanismo basado en el principio de coordinación entre los municipios y la Administración, sino que este se fundamenta en la imposición unilateral. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto no existe lesión individual y directa sobre la accionante por parte de la norma recurrida, por afectar a todas las municipalidades del país. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a í.

San José, 29 de julio del 2019

                                                                         Vernor Perera León

                                                                                Secretario a í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368113 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-012307-0007-CO, que promueve Candy Lorena Rodríguez Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos de veintinueve de julio de dos mil diecinueve./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Candy Lorena Rodríguez Sánchez, para que se declaren inconstitucionales los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente de la Junta Rectora de la Comisión Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Las normas se impugnan en cuanto vulneran los principios de transparencia y publicidad, pues durante la tramitación de la Ley 7935 en la Asamblea Legislativa dichos numerales fueron incluidos mediante un texto sustitutivo que no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a pesar de que implicaba una modificación sustancial del proyecto, ya que, entre otras cosas, incluía sanciones penales cuando originalmente solo se habían previsto faltas administrativas. Asimismo, durante esa etapa no se consultó al Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Procuraduría General de la República, a pesar de que dichas normas implicaban una afectación de sus competencias. Por otra parte, considera que se lesiona el principio de tipicidad, pues el artículo 58 no describe la acción necesaria para producir el resultado, ni ese resultado se fija con un mínimo de precisión, pues se sanciona absolutamente todo “menoscabo” a la integridad física de la víctima, por intrascendente, leve o trivial que este sea. Agrega que el tipo penal es tan indeterminado que abarca una multiplicidad de posibles conductas y cubre una gran cantidad de eventuales resultados que serían sancionados con la pena de presión, pese a que puedan ser insignificantes. De igual forma, considera que la norma resulta desproporcionada, en tanto sanciona con pena de cárcel lesiones que pueden ser levísimas, a pesar de que la misma conducta es sancionada en el artículo 387 del Código Penal con días multa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alegó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el proceso que se tramita bajo el expediente 14-000168-1197-PE ante el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í/.-».

San José, 30 de julio del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a.í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368143 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-002144-0007-CO promovida por Ligia Elena Alvarado Villalobos contra el párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo segundo de la sesión número 8449 celebrada el 27 de mayo del 2010 el cual dispone que se otorgarán dos puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos, se ha dictado el voto número 2019-014347 de las once horas y treinta minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Estése la accionante y la Caja Costarricense de Seguro Social a lo ya resuelto y dimensionado en la sentencia de esta Sala, número 2018-14905, de las doce horas treinta minutos del 07 de setiembre de 2018.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 31 de julio del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368180 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-003086-0007-CO promovida por Esperanza de La Trinidad Tasies Castro contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, 6187-E9-2016, de las 13:45 horas de 13 de setiembre de 2016; 8455-E9-2016, de las 10:00 horas de 23 de diciembre de 2016 y 860-E9-2017, de las 10:00 horas de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102, inciso 9), 105,195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-013270 de las dieciséis horas y cincuenta minutos de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016, de las diez horas del 23 de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27 de enero de 2017. Asimismo, en virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como “Solicitud de recolección de firmas presentada por el señor Alex Solís Fallas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas solo en cuanto a la admisibilidad de la acción y el derecho fundamental a la participación ciudadana. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 31 de julio del 2019.

                                                              Vernor Perera León,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368187 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-008311-0007-CO que promueve Jorge Arturo López Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del primero de julio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo López Murillo, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-390-638, para que se declaren inconstitucionales los artículos 21 de la Ley de Contratación Administrativa 7494 del 2 de mayo de 1995, artículo 218 (corrida su numeración por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 40124 del 10 de octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 210 al 218) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo 33411 del 27 de setiembre de 2006, y el artículo 188 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo 35148- MINAE del 24 de febrero de 2009, por estimarlos contrarios a los artículos 39, 140, inciso 3), y 45 de la Constitución Política; artículo 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como el principio de reserva de ley y la libertad de contratación. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y a la Contralora General de la República. Las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: alega que el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, al establecer que “(…) El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular (…)” utiliza impropiamente la palabra indemnizar. En criterio del accionante, el artículo 21 aquí impugnado debió utilizar el término sanción en vez de indemnizar, dado que lo que se trata es de castigar, como efectivamente lo hacen las normas reglamentarias impugnadas, a un contratista privado por haber suscrito supuestamente un contrato irregular. Aduce que la Contraloría General de la República lo interpreta como una sanción, toda vez que lo aplica en procedimientos administrativos sancionadores, tanto contra el contratista como contra el funcionario público. Expone que el artículo 21 aquí impugnado delega en su reglamento ejecutivo el establecimiento de una sanción pecuniaria al contratista privado por haber violado la prohibición de suscribir contratos irregulares. Tal delegación no es para solicitarle una indemnización sino más bien para sancionarlo. Por lo anterior, reclama que ese numeral incurre en violación del artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 140, inciso 3), de la Constitución Política, en relación con el principio de reserva legal en materia de limitación o regulación de los derechos fundamentales. Además, aduce que las normas reglamentarias aquí impugnadas violan el artículo 39 de la Constitución Política y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el contenido esencial de la libertad de contratación y el artículo 45 de la Constitución Política. Explica que según el principio de legalidad en materia sancionatoria, las sanciones penales o administrativas deben establecerse directamente por la ley, por tanto, el reglamento no está habilitado para crear sanciones no previstas en esta. No existe ninguna norma constitucional que regule específicamente la potestad sancionadora del Estado en el ámbito administrativo, ni que, por lo tanto, establezca sus límites. Sin embargo, tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la de la Sala Constitucional han reconocido expresamente que los contenidos esenciales del principio de legalidad penal son también aplicables a los procedimientos sancionatorios administrativos. Por ende, no podría válidamente alegarse que el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa delegó en su reglamento ejecutivo el establecimiento de sanciones en materia de contrataciones irregulares. Indica que la delegación para el establecimiento de sanciones a los contratantes que hayan celebrado contrataciones irregulares, implica claramente la delegación de una potestad de imperio en un órgano administrativo, lo cual no está consentido por el principio de reserva legal en materia de regulación de los derechos fundamentales. Expone que las normas reglamentarias impugnadas establecen que “(…) no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total”. Considera que la redacción de ambas normas reglamentarias no deja ninguna duda de que se trata de una sanción y no de una compensación resarcitoria. Manifiesta que la violación de obligaciones legales comporta, desde el punto de vista jurídico, la imposición de una sanción para el infractor, nunca una indemnización, la cual se reserva para compensar la violación por parte de otra persona de un derecho subjetivo o de un interés legítimo de un tercero. En la especie no se está compensando a la administración contratante por un perjuicio patrimonial sufrido, pues esta recibió los bienes y servicios objeto del contrato a su satisfacción, sino que más bien se castiga al contratante privado por haber supuestamente violado una obligación legal, como es la prohibición de suscribir contratos irregulares con la administración. En consecuencia, ambas normas reglamentarias impugnadas incurren en el vicio de inconstitucionalidad por violación expresa de los artículos 39 constitucional y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que crean sanciones por vía reglamentaria por delegación inconstitucional del segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa. Seguidamente, acusa que las normas en examen incurren en violación del contenido esencial de la libertad de contratación, ya que permiten un enriquecimiento sin causa legítima de la administración a costas del contratante, a pesar de que este actuó de buena fe y entregó la obra o suministró los servicios contratados de manera satisfactoria y a entera conformidad de aquella. Expone que las normas cuestionadas violan el artículo 45 de la Constitución Política, pues autorizan el enriquecimiento sin causa justificada de la administración contratante, pues le permite a esta recibir, al mismo tiempo, los servicios y bienes contratados y pagar como suma máxima solo el 90% del precio pactado. Estima que en el fondo se trata de una expropiación patrimonial de hecho en perjuicio de los contratistas y de los funcionarios de la institución que autorizan las contrataciones. En este caso, la administración, al establecer una sanción por el monto de la ganancia obtenida por el contratante privado, o en su defecto, hasta el 10% del monto total del contrato, por considerar que una determinada contratación debe reputarse como irregular, lo que hace en realidad es expropiar de hecho el lucro del contratista en el contrato mediante el reintegro, a título de sanción, de al menos el 10% del monto original del contrato. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que se tiene como asunto principal el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública contra Jorge Arturo López Murillo y otros, expediente CGR-PA-2018003160. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Expediente 19-008311-0007-CO. Luis Fdo. Salazar A., Presidente a. i.

San José, 03 de julio del 2019.

                                                                                Reinier Tosso Jara

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368189 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 16-013661-0007-CO.—Res. 2019011130.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y treinta minutos de diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Acción de inconstitucionalidad promovida por H. Lenin Hernández Navas, cédula de identidad 1-967-277, auxiliar de enfermería, en su condición de Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE), contra los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo 18190-S.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:58 del 04 de octubre de 2016, el Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE) solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo 18190-S, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 33 y 191 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Indica que el 20 de octubre de 1987 el Estado costarricense emitió la Ley 7085, Estatuto de Servicios de Enfermería y, con posterioridad, emitió el Decreto Ejecutivo 18190-S de 22 de junio de 1988, que regula el ejercicio de la profesión, tanto en el sector público y privado. El 31 de agosto de 2016 se promovió un proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, en que se invocó la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Este reglamento, en su artículo 2º, define el concurso interno por traslado, señalándose que regirá para todos aquellos profesionales en enfermería que quieran participar mediante concurso para optar por una plaza vacante, de igual o inferior categoría a la que ostentan en la actualidad, así como la definición de un concurso interno por oposición y atestados, que se refiere a la convocatoria para que participen todos aquellos profesionales en enfermería que quieran optar por un puesto en ascenso, obteniéndose una plaza en propiedad, en caso de no fructificar el concurso por traslado. El 22 de agosto de 2016 la Caja Costarricense de Seguro Social convocó al Concurso Nacional de Profesionales en Enfermería, interno por traslado 001-2016, para profesionales en enfermería de la categoría 4 a 7, iniciándose primero con la modalidad de interno por traslado y, en caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos exigidos, se continúa con el concurso interno por oposición y atestados y, por último, el concurso externo. El artículo 7º del reglamento cuestionado, que establece el orden de los concursos, poniéndose en primer lugar el concurso interno por traslado, vulnera el principio de igualdad, de idoneidad, y de libre participación, habida cuenta que los únicos que pueden participar y optar por una plaza en propiedad mediante concurso son todos aquellos quienes disponen de un nombramiento vigente al momento de efectuarse el concurso. El artículo 9º, inciso 3) de la normativa impugnada vulnera el principio de igualdad, al otorgar un puntaje mayor a los profesionales de enfermería que han sido nombrados interinamente en lugares situados fuera de la meseta central, en detrimento de los otros, sin que existan estudios científicos o legales que demuestren que los primeros son más idóneos. El artículo 9º, inciso 6) ídem también lesiona el Derecho de la Constitución, en cuanto otorga un puntaje de hasta 10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El artículo 10 ibídem lesiona el principio de libre concurrencia, en cuanto restringe la participación del oferente, solamente, para tres plazas de la misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7. De igual modo, dicha normativa coloca, de manera arbitraria, en desventaja a quienes hayan laborado, de manera interina, en lapsos inferiores a los 6 meses. Afirma que el artículo 30 ibídem vulnera los principios de igualdad y de legalidad constitucional, al disponer que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, ANPE, posea injerencia en una comisión técnica que analiza, valora y otorga puntajes a los profesionales en enfermería que participen en un concurso de plazas en el empleo público. Estas normas constituyen un exceso de la potestad reglamentaria que cercena el Derecho de la Constitución. Estas disposiciones son contrarias a la Jurisprudencia que ha desarrollado la Sala Constitucional en esta materia. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados.

2º—La legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente 16-8388.

3º—Por resolución de las 15:19 horas del 11 de octubre de 2016, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social.

4º—La Procuraduría General de la República rindió su informe, en el que establece que, sobre la prevalencia del concurso interno por traslado, en relación con el concurso interno por oposición y el concurso externo, el Sindicato accionante impugna el artículo 2 del Reglamento en cuestión, concretamente, la frase que define lo que debe entenderse por “Concurso interno por traslado”. Señala que el texto original de esa norma disponía, en lo que interesa, lo siguiente: “Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones: (…) Concurso interno por traslado: Procedimiento de convocar o llamar a quienes ya están nombrados en propiedad o que deseen ocupar un puesto vacante que se encuentre en igual o inferior categoría. (…)”. (El subrayado es nuestro). No obstante, aclara que, al resolver una acción de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 2 transcrito, la Sala Constitucional, en su sentencia 6495-93 de las 10:42 horas del 9 de diciembre de 1993, dispuso: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el artículo 2 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo número 18190-S”. Posteriormente, en la sentencia 101-I-94 de las 14:36 horas del 22 de febrero de 1994, esa Sala decidió aclarar la resolución 6495-93 citada en los siguientes términos “… no puede tenerse por inconstitucional la totalidad de la norma como por error se indicó en el pronunciamiento que ahora se aclara, sino específicamente en el sentido trascrito, lo que está contenido en la frase “a quienes ya están nombrados en propiedad o”, de la definición del concepto de concurso interno por traslado”. Partiendo de lo anterior, el texto vigente del artículo 2 del Reglamento cuestionado, en lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones: (…) Concurso interno por traslado: Procedimiento de convocar o llamar [a quienes] deseen ocupar un puesto vacante que se encuentre en igual o inferior categoría (…)”. Expresa que, a pesar de que en la acción de inconstitucionalidad no se indican claramente las razones por las cuales se impugna el artículo 2 transcrito, entiende que esa norma se cuestiona por su relación con lo dispuesto en el artículo 7 del mismo Reglamento (artículo éste último que también se solicita anular), el cual indica que en caso de ocurrir una vacante debe acudirse, en primera instancia, al concurso interno por traslado, luego al concurso interno por oposición y, por último, al concurso externo. De esta forma, indica que el accionante manifiesta que las normas transcritas anteponen el concurso interno por traslado y el concurso interno por oposición, al concurso externo, lo cual infringe el principio de idoneidad y el de libre participación en igualdad de condiciones, porque las únicas personas que pueden participar para optar por una plaza en propiedad en tales circunstancias son aquellas que disponen de un nombramiento vigente al inicio del concurso, excluyendo a los profesionales en enfermería que cumplan los requisitos para ocupar el puesto, pero que no cuenten con un nombramiento vigente. Sobre este tema, considera que la decisión de dar prioridad a los concursos internos (por traslado y por oposición) sobre el concurso externo, es una manifestación válida del derecho a la carrera administrativa, siendo que ya con anterioridad esta Procuraduría había indicado que el espíritu de la carrera administrativa se encuentra en las posibilidades de ascenso que confiere a los funcionarios públicos. De esta forma, otorgar prioridad a los concursos internos sobre el concurso externo no es exclusivo de la normativa que rige la contratación de profesionales en enfermería, sino que en muchos otros ámbitos existen regulaciones similares a la que se impugna. Así ha pasado, por ejemplo, con el artículo 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto 21 de 14 de diciembre de 1954), el artículo 128 del Código Municipal (Ley 7794 de 30 de abril de 1998), y el artículo 3 del Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos. En este sentido, considera que, la anterior enunciación de normas (que dan prioridad al concurso interno sobre el externo) evidencia la constante que impera en nuestro régimen de empleo público, siendo que esa tendencia no es inconstitucional, pues constituye una manifestación del derecho a la carrera administrativa. Señala que, sobre el puntaje a asignar por ejercicio profesional, según se haya laborado dentro o fuera de la meseta central, el accionante también cuestiona la validez del artículo 9, inciso 3), del Reglamento bajo análisis, el cual establece los criterios para la asignación de puntajes a las personas que participen en los concursos, por lo que se debate que la disposición transcrita es inconstitucional debido a que otorga un puntaje mayor a los profesionales en enfermería que han trabajado fuera de la meseta central, a pesar de que no existen estudios técnicos, científicos o legales que demuestren que las personas que hayan laborado en zonas alejadas cuenten con mayor idoneidad para ocupar un puesto. Indica que, a juicio de este Órgano Asesor, la norma que se impugna tiene una justificación razonable, que consiste en incentivar a los profesionales en enfermería para que acepten puestos fuera de la meseta central, con el aliciente de que en futuros concursos para puestos ubicados en zonas más codiciadas, cuenten con una mejor puntuación. Añade que, evidentemente, el objetivo de la disposición que se impugna no es el de premiar la mayor idoneidad adquirida con el trabajo realizado en zonas alejadas (pues, ciertamente, haber trabajado fuera de la meseta central no es sinónimo de mayor pericia o capacidad) sino el de propiciar que los profesionales en enfermería acepten trabajar en lugares poco apetecidos. Por lo que considera que la norma cuestionada se fundamenta en principios como el de seguridad y solidaridad social, pues tiende a incentivar que resulte atractivo aceptar un puesto en cualquier lugar del país, por más alejado que sea. Señala que, al respecto, el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar de los habitantes del país. De la relación de esa norma con la contenida en el artículo 21 constitucional, que protege el derecho a la vida y a la salud de las personas, es posible derivar la validez de fomentar la prestación de servicios médicos (incluido el de enfermería) en todos los sectores del país. Agrega que, sobre el puntaje adicional por integrar la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, solicita el Sindicato accionante que se anule el artículo 9, inciso 6), del Reglamento del Estatuto de Enfermería, el cual otorga un puntaje adicional a los oferentes que han contribuido al progreso científico y profesional de la enfermería. Por consiguiente, el accionante discute que con base en la norma señalada se ha otorgado hasta diez puntos porcentuales a las personas que sean, o hayan sido, miembros activos de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, lo cual estima violatorio al principio de igualdad y al de idoneidad, pues los cargos en la Junta Directiva son políticos, y haberlos ocupado no lleva consigo mayor idoneidad para acceder a un puesto público. No obstante, considera esta Procuraduría que de la simple lectura de la norma impugnada es posible constatar que esa disposición no otorga un puntaje adicional a los oferentes que hayan sido miembros de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras. Por eso, si el Sindicato accionante estima que los órganos encargados de evaluar a los oferentes han incurrido en una errónea interpretación o en una indebida aplicación de la norma cuestionada, con violación de normas o principios constitucionales, debe alegarlo en la vía de amparo, pero ese no es un tema que pueda ventilarse dentro de una acción de inconstitucionalidad. Añade que, ya la Sala Constitucional ha establecido que cuando se está frente a la errónea interpretación o indebida aplicación de disposiciones normativas con violación de normas y principios constitucionales, la vía apropiada para conocer del asunto es la de amparo. Partiendo de lo anterior, estima que el artículo 9, inciso 6, del Reglamento cuestionado no presenta los problemas de constitucionalidad que se le atribuyen en esta acción. Expresa que, sobre el número máximo de puestos a los que puede aplicar cada oferente, también se acusa la inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento bajo análisis, el cual establece que el participante debe señalar hasta tres prioridades de puestos y lugares por los que desee optar. Al respecto, el accionante afirma que este artículo limita el principio de libre participación, pues si un oferente cuenta con los requisitos necesarios, debería poder aplicar para todos los puestos que le interesen dentro del concurso, y no solamente para tres. Al respecto, estima esta Procuraduría que nos encontramos nuevamente ante un problema de interpretación, pues si la norma cuestionada se interpreta en el sentido de que una persona solo puede postularse para tres plazas vacantes dentro de un mismo concurso, ello entrañaría una limitación irrazonable al principio de libre concurrencia y acceso a cargos públicos. No obstante, aclara que, si se interpreta que los profesionales en enfermería deben señalar hasta tres prioridades, pero pueden postularse para todas las plazas vacantes con respecto a las cuales cumpla los requisitos, no existiría inconstitucionalidad alguna. Asegura que ya la Sala Constitucional, por vía de amparo, se pronunció sobre el punto. Lo anterior, se trata de la sentencia 6536-96 de las 15:57 horas del 3 de diciembre de 1996. En esa resolución el Tribunal Constitucional indicó que una correcta interpretación de la norma que aquí se cuestiona debería permitir que los profesionales en enfermería opten (sin limitación) por todos los puestos que salgan a concurso. Partiendo de lo anterior, y debido a la posibilidad de que la norma cuestionada sea interpretada en dos sentidos radicalmente distintos, esta Procuraduría sugiere realizar una interpretación conforme a la Constitución, de manera tal que se disponga que el artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería no es inconstitucional, siempre que se interprete que un profesional en enfermería que cumpla los requisitos para optar por varios puestos en concurso, puede aplicar para todos ellos, debiendo señalar los tres puestos que tengan prioridad. Establece que, sobre la necesidad de que el trabajo prestado interinamente sea continuo, por más de seis meses, para el otorgamiento de puntaje por ejercicio profesional, el accionante también impugna el artículo 16 del Reglamento en estudio, ya que ese artículo regula los casos en los cuales es posible tomar en cuenta el tiempo servido interinamente para acumular puntaje por concepto de “ejercicio profesional”. Al respecto, sostiene el accionante que la norma transcrita coloca en franca desventaja a los enfermeros profesionales que hayan laborado interinamente en lapsos inferiores a seis meses, pues, aunque hayan acumulado años de servicio, no les corresponde puntuación alguna por concepto de ejercicio profesional, lo que viola el principio de igualdad constitucional. A juicio de esta Procuraduría, lleva razón el accionante al señalar que constituye una desventaja injustificada tomar en cuenta el tiempo servido interinamente solo cuando el nombramiento haya sido mayor a seis meses. Considera que, indiscutiblemente, pueden existir profesionales en enfermería que hayan prestado servicios por lapsos inferiores a seis meses, pero que juntos lleguen a sumar varios años, sin que se aprecie motivo razonable alguno para excluir esa experiencia profesional de los parámetros a tomar en cuenta para optar al puesto. Señala que, además, por otra parte, la norma impugnada afecta solo a los servidores interinos, siendo que esa situación implica una desigualdad carente de justificación, pues en nuestro medio se ha afianzado la tesis de que a los servidores interinos debe otorgárseles el mismo tratamiento que a los servidores regulares, salvo que su condición lo impida, como ocurre con el derecho a la estabilidad. Así, estima que esta norma cuestionada es irrazonable, atenta contra el principio de libre acceso a los cargos públicos y establece una distinción injustificada entre funcionarios regulares e interinos, por lo que sugerimos acoger la acción de inconstitucionalidad en cuanto a este extremo. Por último, sobre la representación sindical en la Comisión Permanente de Enfermería, el Sindicato accionante cuestiona el artículo 30 del Reglamento, el cual establece la forma en que debe integrarse la Comisión Permanente encargada de decidir, en última instancia, el resultado del concurso. En este sentido, manifiesta el accionante que el artículo anterior, al establecer que un representante de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería debe integrar la Comisión, viola el principio de igualdad y el de legalidad constitucional: “… no siendo objetivo y transparente que un sindicato infiera en las decisiones que analizan y conceden los puntajes a los participantes en un concurso de plazas en el empleo público”. Así, lo que se cuestiona, concretamente, es que una asociación privada, como lo es un sindicato, participe en la toma de decisiones en materia de empleo público. Al respecto, considera que es constitucionalmente válido que exista representación sindical en la integración de un órgano como el que se analiza. En ese sentido, nótese que la Comisión Permanente en estudio está integrada por siete miembros, de los cuales, solamente uno de ellos representa al sector sindical, por lo que no existe un traslado del ejercicio de competencias públicas a la organización sindical. Aclara que, ciertamente, esa Sala ha declarado la inconstitucionalidad de normas que trasladaban el ejercicio de una competencia pública a un órgano ajeno al que le correspondía ejercerla. Es el caso, por ejemplo, de las Juntas de Relaciones Laborales, creadas en algunas instituciones para aplicar el régimen disciplinario que normalmente ostenta el jerarca administrativo. Sin embargo, considera que esa no es la situación que se presenta en este caso, porque no se traslada el ejercicio de la competencia al representante sindical, sino que este último es solamente uno de los siete integrantes del órgano al que se le atribuyó la competencia. No obstante, explica que, a pesar de que el accionante no cuestiona que la norma impugnada haya otorgado la representación sindical a un sindicato específico, en detrimento de los otros que pudiesen representar a los profesionales en enfermería, hace la observación de que ello sí podría eventualmente violentar el principio de igualdad, e incluso el principio democrático, si se logra acreditar la existencia de otro sindicato con mayor cantidad de afiliados y, por tanto, con mayor representatividad. Concluye que se sugiere a la Sala Constitucional lo siguiente: primero, interpretar conforme a la Constitución el artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, en el sentido de que esa norma no es inconstitucional siempre que se entienda que un profesional en enfermería, que cumpla los requisitos para ello, puede aplicar para todos los puestos vacantes de un concurso, debiendo señalar los tres puestos que tengan prioridad para él; segundo, declarar con lugar la acción en lo que se refiere al artículo 16 del mismo Reglamento, por limitar a los servidores interinos el uso del tiempo servido para efectos de puntaje por “servicios profesionales” cuando ese servicio haya sido prestado por periodos inferiores a seis meses; tercero, declarar sin lugar la acción en lo referente a los demás aspectos.

5º—La Caja Costarricense de Seguro Social rindió su informe, en el que María del Rocío Sáenz Madrigal, como presidenta ejecutiva manifiesta que la esta Institución goza de autonomía administrativa y de gobierno, según lo establece el artículo 73 de la Constitución Política, por lo que puede emitir las disposiciones relacionadas con su régimen interior de trabajo y organización de los a servicios públicos que brinde a la población en general; no obstante lo anterior, y al existir una Ley específica, debe aplicar necesariamente lo que esa ley y su reglamento señalan al respecto. Así, manifiesta que la Ley 7085 del “Estatuto de Servicios de Enfermería” se fundamentó en la necesidad de regular las relaciones obrero-patronales de este grupo ocupacional ante la ausencia normativa que existía en esa época. Señala que actualmente esa normativa se encuentra compuesta por 13 artículos, donde se regulan los niveles de cargos de enfermería, el ejercicio de la profesión, la prohibición de ejercer otros turnos cuando se trabaje a tiempo completo en una institución pública, la obligatoriedad de que los puestos de enfermería se ejerzan con profesionales incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con sus excepciones en casos de inopia, además de lo referente a la conservación de la antigüedad, la remuneración salarial, lo relativo a la forma en que se regularán los concursos y las instancias competentes para resolver las discrepancias originadas con la aplicación de esta ley. Indica que, por otra parte, mediante el Decreto Ejecutivo 18190-S, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, el cual regula la aplicación de esa Ley, y en el cual se desarrollan aspectos relacionados con el ingreso al Estatuto y la calificación de atestados, los concursos, la clasificación de los puestos de enfermería, la descripción de los deberes y responsabilidades de las clases de puestos de enfermería y de sus requisitos, los salarios, la Comisión Permanente y el conocimiento y la solución de los conflictos. Asegura que su representada tiene conocimiento de que el SINAE planteó un proceso judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo, pues la Dirección Jurídica Institucional se encuentra debidamente apersonada al mismo. Además, aclara que dentro de ese proceso la agrupación sindical solicitó una medida cautelar, cuya pretensión consistía en la suspensión del Concurso Nacional de Profesionales en Enfermería, Concurso Interno por Traslado 001-2016, la cual, por sentencia número 2085-2016-T de las 14:30 horas del 16 de setiembre de 2016, ese Tribunal resolvió declarar sin lugar la medida cautelar planteada, situación que confirma que la institución está actuando ajustada al marco de legalidad y los aspectos cuestionados no trasgreden principios fundamentales, ni resultan desfavorables para los intereses de los oferentes. Señala que el 22 de agosto de 2016 la CCSS convocó al Concurso Nacional de Profesionales en Enfermería, interno por traslado 001-2016 para profesionales en enfermería de la categoría 4 al 07, iniciando primero con la modalidad “interno por traslado” y, en caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos exigidos, se continúa con el “concurso interno por oposición y atestados” y, por último, con el “concurso externo”. Indica que ese día fue publicado en el portal Web de Recursos Humanos de la Institución el concurso referido, el cual incluye específicamente las categorías de enfermera 4, 5, 6 y 7, resultando importante aclarar que la implementación de las diferentes modalidades de concurso, se realizan cuando se da por agotada cada una de ellas, y no necesariamente por la ausencia de candidatos que reúnan los requisitos. Manifiesta que, lo anterior se realizó, pues la CCSS como institución pública se encuentra sujeta al principio de legalidad y dentro de los aspectos que debe cumplir es realizar procesos concursales según corresponda, con el fin de reconocer la carrera administrativa de las personas trabajadoras de las Instituciones y en estricto apego con lo establecido para este grupo ocupacional, según lo mencionado por el Reglamento impugnado. Expresa que, sobre las modalidades señaladas, la Caja publicó la primera modalidad de concurso, lo cual implica que la persona que desee participar debe disponer de un nombramiento en una categoría igual o superior a la que dispone durante el periodo de inscripción, sin embargo, ni esta modalidad de concursos ni los requisitos que dispone este concurso resultan ser contrarios a la Constitución Política, pues en todo momento garantizan los derechos fundamentales de los participantes. Indica que ya esta Sala analizó la constitucionalidad del concurso interno por traslado, cuando se alegaron aspectos similares a los aquí esgrimidos, siendo que en ese momento se rechazó de plano la acción, por lo que quedó claro que, al consistir esta modalidad de concurso en un traslado del puesto, conlleva a que éste sea igual o de inferior categorías, pues no se trata de un concurso de oposiciones, lo cual no resulta constitucional. Añade que, para efectos de admisibilidad en el concurso para la asignación de plazas en propiedad, el participante debe cumplir con el requisito mínimo de experiencias que se solicita para cada categoría de puesto. Indica que la institución, para efectos de asignación de nombramientos interinos para estos profesionales, así como para la sumatoria de antigüedad o experiencia laboral, contabiliza los días laborados conforme las acciones de personal (documento oficial que establece las fechas de nombramiento), por lo que para efectos del concurso no se genera una desventaja para aquellas personas que tengan antigüedad inferior a los seis meses. Aclara que, sobre este aspecto, lo planteado por el accionante se trata de un asunto de mera legalidad, cuyo conocimiento es del ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional, por cuanto el contenido de los numerales cuestionados no son contrarios a derechos o principios constitucionales, pues la discrepancia se da por los parámetros que se utilizan para valorar la experiencia. Afirma que, otro de los puntos reclamados por el accionante, es que el artículo 10 del Reglamento limita la libre participación de todos los oferentes que posean los requisitos legales y los atestados académicos para concursar en los puestos de licenciados en enfermería del 4 al 7, ya que considera que ese artículo restringe la participación del oferente solamente en tres plazas de la misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7. Por eso, el artículo apunta que el participante debe señalar hasta tres prioridades, lo cual implica un máximo de opciones de todas las plazas que se incluyen en el concurso. Considera que en este punto la Caja también ha actuado en apego al Reglamento en cuestión, pues estableció en su formulario de inscripción un máximo de tres opciones a escoger de todas las plazas que se incluyeron en el concurso, siendo que esto no constituye un asunto que deba ser conocido por el juez constitucional. Asegura que tampoco se da un abuso de potestad reglamentaria, ya que este instrumento normativo responde de forma plena a lo que tanto la jurisprudencia como la doctrina consideran como una noma de un reglamento ejecutivo, siendo que la lectura del artículo 10 del Estatuto de Servicios de Enfermería es concordante con el citado Reglamento y complementa lo que dicho Estatuto establece. Añade que este Estatuto establece de forma clara la naturaleza jurídica de la Comisión Permanente adscrita al Colegio de Enfermeras (donde se encuentra un delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería), lo relacionado con la competencia, la conformación y los recursos, delegándole al Reglamento la regulación del funcionamiento, el procedimiento a seguir y los recurso que se pueden interponer. Considera que los artículos del Reglamento cuestionados por el accionante no son contrarios al Estatuto de Servicios de Enfermería, sino que más bien son coincidente con el espíritu de su norma originaria y superior, según la jerarquía de las fuentes, ya que lo que buscaban los diputados con la promulgación de esa ley era la necesidad de regular las relaciones obrero-patronales de este grupo ocupacional ante la ausencia normativa que existía en esa época. Por su parte, el Decreto Ejecutivo 18190-S regula la aplicación de esta ley y desarrolla aspectos relacionados con el ingreso al Estatuto y la calificación de los atestados, los concursos, la clasificación de los puestos de enfermería, la descripción de los deberes y responsabilidades de las clases de puesto de enfermería y de sus requisitos, los salarios, la Comisión Permanente y el conocimiento de solución de los conflictos.

6º—Mediante escrito del 07 de noviembre de 2016, Ligia Ramírez Villegas, en su condición de presidenta del Colegio de Enfermeras de Costa Rica solicitó que se le tuviera como coadyuvante del presente proceso. Además, solicita que se declare sin lugar la acción.

7º—Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2016, Rodrigo López García, en su condición de secretario general de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE) solicita que se le apersone en este proceso como coadyuvancia contra la presente acción de inconstitucionalidad. Además, solicita que se declare sin lugar la acción en todos sus extremos.

8º—Mediante resolución de las 09:09 horas del 21 de noviembre de 2016, este Tribunal estableció que, en el caso concreto, los gestionantes supra mencionados se apersonaron, el primero, el 7 de noviembre de 2016 y, el segundo, el 16 de noviembre de 2016 y solicitan ser tenidas como coadyuvantes, por considerar que las disposiciones cuestionadas no lesionan el Derecho de la Constitución. En consecuencia y siendo que la primera publicación del aviso se dio el 27 de octubre de 2016, lo procedente es tenerlos como coadyuvantes dentro de este asunto.

9º—Mediante escrito del 31 de enero de 2017, Ligia Ramírez Villegas, en su condición de presidenta del Colegio de Enfermeras de Costa Rica solicita que se aperciba al Ministerio de Salud para que proceda a abstenerse de emitir resolución final dentro del concurso CI-E-01-2016.

10.—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 206, 207 y 208 del Boletín Judicial, de los días 27, 28 y 31 de octubre de 2016.

11.—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

12.—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. El artículo 75, párrafo 1° de la Ley de Jurisdicción Constitucional exige, para efectos de la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad por la vía incidental, como la presente, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive un recurso de hábeas corpus o de amparo, o bien, en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en el que se invoque la inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considere lesionado. Se estima que el accionante goza de legitimación para promover esta acción de inconstitucionalidad, según lo previsto en el ordinal 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente 16-8388.

II.—Normativa impugnada. En la presente acción de inconstitucionalidad se cuestionan los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo 18190-S por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 33 y 191 de la Constitución Política. Así, en esos artículos se dispone lo siguiente:

“Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

(…)

Concurso: Procedimiento de convocar, participar y seleccionar a quienes deseen ocupar un puesto vacante.

Concurso interno por traslado: Anulado por resolución de la Sala Constitucional 6495-93 de las 10:42 horas del 09/12/1993.

Concurso interno por oposición y atestados: Procedimiento de convocatoria y participación de una o varias personas de un mismo ente empleador, que pretendan ocupar un puesto por ascenso, una vez agotado el procedimiento de concurso interno por traslado.

Concurso externo: Procedimiento de convocatoria y participación de una o varias personas que pretenden ocupar un puesto, una vez agotado el procedimiento de concurso interno por oposición y atestados.

(…)

Artículo 7°—El orden de los concursos será el siguiente: primero, concurso interno por traslado; segundo, concurso interno por oposición y atestados; y finalmente el concurso externo.

En cada caso se hará la divulgación necesaria, de modo que se estimule la participación del mayor número de personas.

Para tal efecto, el empleador los dará a conocer por medio de: avisos de tamaño adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros. En los tres casos, la primera publicación deberá hacerse por lo menos 30 días naturales antes de la fecha límite fijada para recibir los atestados y contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a)  Puesto vacante y lugar de su desempeño.

b)  Jornada y horario de trabajo.

c)  Salario.

d)  Requisitos.

e)  Lugar, plazo y horas hábiles de recepción de los documentos para el concurso.

Artículo 9°—Para la calificación de atestados y asignación de puntajes, la Comisión Técnica de Enfermería hará la calificación de los concursos de acuerdo con;

(…)

3.—Puntos Referenciales: Los años de servicio continuo en la profesión con el mismo ente empleador, se calificarán como punto preferencial, incluyendo los funcionarios que cambiaron de patrono por el proceso de traspaso de hospitales:

a)  Se dará medio punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de diez puntos.

b)  Se dará un punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de diez puntos en las zonas fuera de la meseta central.

(…)

6.—Contribución del Candidato al Progreso Científico y Profesional de Enfermería:

a.   Se tomará en cuenta los aportes del candidato al progreso científico y al desarrollo profesional de enfermería.

b.  El candidato presentará certificaciones, extendidas por el Colegio, que señalan los aportes con el puntaje correspondiente, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 10.—Los puestos de enfermería del nivel cuatro en adelante, se adjudicarán con base en una tarea en una terna que incluirá a los candidatos mejor calificados.

Para estos efectos al momento de inscribirse en el concurso, el participante señalará hasta tres prioridades de puestos y lugares por los que desea optar.

Artículo 16.—El tiempo laborado interinamente será tomado en cuenta para efectos del ejercicio profesional, cuando el período haya sido continuo por más de seis meses.

Artículo 30.—La Comisión estará integrada por dos delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, un delegado de enfermería del Ministerio de Salud, un delegado de enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social, un delegado de la Dirección General de Servicio Civil y un delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería. Esta Comisión Permanente será presidida por uno de los delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Para resolver un caso concreto se agregará un miembro del ente empleador interesado, el cual tendrá voz y voto”.

III.—Previo al razonamiento jurídico. Ahora bien, para un análisis adecuado del tema en discusión, es menester realizar una somera descripción de los hechos relacionados con el asunto. Lo anterior, como ayuda para entender mejor la posible o no violación al derecho de la Constitución (principios, normas y valores) que alega el accionante.

Hechos relevantes para el caso:

-    El 20 de octubre de 1987 el Estado costarricense emitió la Ley 7085, Estatuto de Servicios de Enfermería.

-    Con posterioridad, se emitió el Decreto Ejecutivo 18190-S de 22 de junio de 1988, que regula el ejercicio de la profesión, tanto en el sector público y privado.

-    El 22 de agosto de 2016, la Caja Costarricense de Seguro Social convocó al Concurso Nacional de Profesionales en Enfermería, interno por traslado 001-2016, para profesionales en enfermería de la categoría 4 a 7, iniciándose primero con la modalidad de interno por traslado y, en caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos exigidos, se continúa con el concurso interno por oposición y atestados y, por último, el concurso externo.

-    Ese día fue publicado en el portal Web de Recursos Humanos de la Institución el concurso referido, el cual incluye específicamente las categorías de enfermera 4, 5, 6 y 7, resultando importante aclarar que la implementación de las diferentes modalidades de concurso, se realizan cuando se da por agotada cada una de ellas, y no necesariamente por la ausencia de candidatos que reúnan los requisitos.

-    La Caja publicó la primera modalidad de concurso, lo cual implica que la persona que desee participar debe disponer de un nombramiento en una categoría igual o superior a la que dispone durante el periodo de inscripción.

-    El 31 de agosto de 2016 se promovió un proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, en que se invocó la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Dentro de ese proceso, la agrupación sindical solicitó una medida cautelar, cuya pretensión consistía en la suspensión del Concurso Nacional de Profesionales en Enfermería, Concurso Interno por Traslado 001-2016, la cual, por sentencia número 2085-2016-T de las 14:30 horas del 16 de setiembre de 2016, ese Tribunal resolvió declarar sin lugar la medida cautelar planteada.

IV.—Objeto de la acción. Así las cosas, después de realizar una somera descripción de los hechos relacionados con el caso, ahora se efectuará el análisis constitucional respecto de los puntos reclamados por el accionante. En términos generales, el accionante acusa que los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo 18190-S, son inconstitucionales, pues son contrarios a los derechos protegidos en los artículos 33 y 191 de la Constitución Política. Específicamente, se reclama lo siguiente: 1. Sobre la prioridad que da el concurso interno sobre el externo, según lo estipulado por los artículos 2 y 7 del Reglamento en cuestión; 2. Sobre el puntaje mayor que le otorgar el artículo 9, inciso 3) del Reglamento a los profesionales de enfermería que han sido nombrados interinamente en lugares situados fuera de la meseta central; 3. Sobre el puntaje que le otorgar el artículo 9, inciso 6) del Reglamento de hasta 10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica; 4. En cuanto a que el Reglamento, en su artículo 10, lesiona el principio de libre concurrencia, pues restringe la participación del oferente, solamente, para tres plazas de la misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7; 5. Sobre que se coloca en desventaja a quienes hayan laborado, de manera interina, en lapsos inferiores a los 6 meses, según lo mencionado en el artículo 16 del Reglamento; 6. Sobre la violación al principio de igualdad, pues el Reglamento, artículo 30, dispone que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, posea injerencia en una comisión técnica. Ahora bien, al ser varios aspectos los que se impugnan como inconstitucionales, lo que procede es examinarlos cada uno por separado, análisis que se hará a continuación.

V.—Reclamo sobre la prioridad que da el concurso interno sobre el externo, según lo estipulado por los artículos 2 y 7 del Reglamento en cuestión. Al respecto, es importante aclarar que este Tribunal, al resolver una acción de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 2 mencionado, dispuso lo siguiente en la sentencia 6495-93 de las 10:42 horas del 9 de diciembre de 1993, dispuso: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el artículo 2 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, decreto ejecutivo número 18190-S”. Posteriormente, en la sentencia 101-I-94 de las 14:36 horas del 22 de febrero de 1994, esta Cámara Constitucional decidió aclarar la resolución 6495-93 citada en los siguientes términos “(…) no puede tenerse por inconstitucional la totalidad de la norma como por error se indicó en el pronunciamiento que ahora se aclara, sino específicamente en el sentido trascrito, lo que está contenido en la frase “a quienes ya están nombrados en propiedad o”, de la definición del concepto de concurso interno por traslado”. En este sentido, el texto vigente del artículo 2 del Reglamento cuestionado, en lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones: (…) Concurso interno por traslado: Procedimiento de convocar o llamar [a quienes] deseen ocupar un puesto vacante que se encuentre en igual o inferior categoría (…)”. Ahora bien, en conjunto con el artículo 2 mencionado, el artículo 7 en cuestión indica que: “El orden de los concursos será el siguiente: primero, concurso interno por traslado; segundo, concurso interno por oposición y atestados; y finalmente el concurso externo. En cada caso se hará la divulgación necesaria, de modo que se estimule la participación del mayor número de personas (…)”. Es por esta razón, que el accionante cuestiona la prioridad que se le da al concurso interno sobre el externo, según lo estipulado en los 2 y 7 del Reglamento. Sin embargo, considera este Tribunal que el presente reclamo no es de recibo. Primero, porque esta Sala, en la sentencia número 2005-01534, sobre esta normativa, señaló que “la acción es inadmisible por improcedente e infundada, por cuanto la definición del concurso que se impugna responde a la naturaleza del mismo; ya que, como su denominación lo indica, el concurso “interno de traslado” de los profesionales de enfermería de la Caja Costarricense del Seguro Social no es un concurso de oposiciones para ascender de puesto, sino que se trata de un simple traslado del puesto, lo cual, por su naturaleza, obliga a que el puesto por el que se opte, sea de igual o inferior categoría; con lo cual no se dan las infracciones alegadas a los principios constitucionales de igualdad, acceso al trabajo, prohibición de discriminaciones laborales, y la idoneidad en el servicio público. En consonancia con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la misma disposición impugnada define a continuación los concursos internos por oposición y atestados, y externo; previstos, el primero, para optar para posibilidades de ascenso de los funcionarios que ya laboran para la institución, y el segundo, cuando se invita a concursar a personas que no laboran en la institución” (la negrita es del original). Así, en su momento no se vislumbró que la definición del concurso interno conlleve una infracción al principio de igualdad. Igualmente, otorgar prioridad a los concursos internos sobre el concurso externo no es exclusivo de la normativa cuestionada, sino que en muchos otros ámbitos existen regulaciones similares a la aquí impugnada. Por ejemplo, tal y como lo señala la Procuraduría General de la República, otras normativas que le dan prioridad a los concursos internos sobre los externos son el artículo 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto 21 de 14 de diciembre de 1954), el artículo 128 del Código Municipal (Ley 7794 de 30 de abril de 1998), y el artículo 3 del Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos. De esta manera, se comprueba que no es una arbitrariedad otorgarle prioridad a un concurso interno sobre uno externo, sino que constituye una manifestación del derecho a la carrera administrativa que evidencia la constante que impera en nuestro régimen de empleo público. De esta forma, el derecho a la carrera administrativa debe discernirse como el medio óptimo de desarrollo y promoción humanos, que motiva todo el empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración. En un sentido similar, la Sala también ha mencionado que las reglas del concurso interno se inclinan por la promoción de los servidores nombrados en propiedad, lo que es válido dentro de una organización administrativa estatal con el fin de y promover la carrera administrativa y con ello la prestación de un mejor servicio público (véase sentencia número 2005-08494). En síntesis, dar prioridad al concurso interno sobre el externo es una manifestación del derecho a la carrera administrativa que evidencia una constante que impera en nuestro régimen de empleo público, siendo que esa tendencia no es inconstitucional. Por consiguiente, no procede declarar con lugar la acción sobre este punto.

VI.—Reclamo sobre el puntaje mayor que le otorga el artículo 9, inciso 3) del Reglamento a los profesionales de enfermería que han sido nombrados interinamente en lugares situados fuera de la meseta central. En segundo término, el accionante cuestiona que el artículo 9º, inciso 3) de la normativa objetada le otorga un puntaje mayor a los profesionales de enfermería que han sido nombrados interinamente en lugares situados fuera de la meseta central, en detrimento de los otros, sin que existan estudios científicos o legales que demuestren que los primeros son más idóneos, constituyéndose esta situación en una violación al principio de igualdad. Al respecto, este Tribunal constata que efectivamente ese artículo señala que “para la calificación de atestados y asignación de puntajes, la Comisión Técnica de Enfermería hará la calificación de los concursos de acuerdo con (…) Se dará un punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de diez puntos en las zonas fuera de la meseta central (…)”. Sin embargo, no se considera que esta disposición vulnere el principio de igualdad y, por ende, devenga en inconstitucional, sino que esta decisión tiene una justificación razonable, que consiste en incentivar a los profesionales en enfermería para que acepten puestos fuera de la meseta central, con el aliciente de que, en futuros concursos para puestos ubicados en zonas más codiciadas, cuenten con una mejor puntuación. Así, lo que busca la normativa no es únicamente la posición de mejor idoneidad, sino que busca incentivar que los profesionales enfermeros acepten trabajar en lugares alejados y poco apetecidos y, de esta forma, fomentar la prestación de servicios de enfermería, necesarios para una adecuada prestación de los servicios médicos, en todos los sectores del país. Esto acorde a los principios de solidaridad social. Recordemos que este Tribunal, en reiteradas ocasiones (véanse, entre otras, las sentencias 1441-92, 5125-93 y 1999-3338), ha señalado que una adecuada lectura de nuestro texto constitucional acarrea necesariamente la conclusión de que el sistema de derechos fundamentales en él establecido no se encuentra basado en el individualismo utilitarista, sino más bien en una concepción del hombre en el marco de la sociedad en la que se desenvuelve. La Constitución Política de 1949 parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente por sí solo, sino que para ello requiere de la participación de todos los otros miembros de la sociedad. De hecho, expresamente el numeral 50 constitucional impone como uno de los deberes fundamentales del Estado costarricense la búsqueda de una adecuada distribución de la riqueza, objetivo que no puede lograr sin el concurso de sus habitantes. En otras palabras, para lograr una más homogénea estratificación social, los individuos deben contribuir de acuerdo con sus posibilidades, en beneficio de quienes menos poseen. Lo anterior es un derecho fundamental de las personas que ocupan los estratos inferiores. Asimismo, relacionado este principio con el de justicia social, positivizado en el ordinal 74 de la Constitución, según el cual las personas deben colaborar recíprocamente en aras de preservar la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad, tenemos que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde la solidaridad fuera la regla general de convivencia; donde la realización de pequeños sacrificios en favor de grandes metas sociales estuviera por encima de los intereses individuales; es lo que normalmente se conoce como Estado social y democrático de Derecho. Podría así afirmarse que la solidaridad entre los miembros de la colectividad es un principio de rango constitucional, que legitimaría válidamente la imposición de ciertas cargas en favor de una justa redistribución de la riqueza. Por consiguiente, una norma que busque incentivar a los profesionales en enfermería para que acepten puestos fuera de la meseta central, muchas veces en zonas alejadas y con condiciones sociales limitadas (para nadie es un secreto que muchas zonas rurales y alejadas de nuestro país sufren de condiciones de pobreza importante, así como un acceso a servicios públicos limitados) y, así, fomentar la prestación de servicios de enfermería, necesarios para una adecuada prestación de los servicios médicos, en todos los sectores del país, en ningún momento puede establecerse como inconstitucional, pues más bien, según lo señalado, es acorde a los principios constitucionales. Por consiguiente, el reclamo del accionante respecto a este artículo tampoco es de recibo.

VII.—Reclamo sobre la violación al principio de igualdad, pues el Reglamento, artículo 30, dispone que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, posea injerencia en una comisión técnica. Asimismo, el accionante también acusa que el artículo 30 del Reglamento vulnera los principios de igualdad y de legalidad constitucional, al disponer que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, ANPE, posea injerencia en una comisión técnica. Al respecto, se constata que ese artículo indica que “La Comisión estará integrada por dos delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, un delegado de enfermería del Ministerio de Salud, un delegado de enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social, un delegado de la Dirección General de Servicio Civil y un delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería. Esta Comisión Permanente será presidida por uno de los delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Para resolver un caso concreto se agregará un miembro del ente empleador interesado, el cual tendrá voz y voto”. En este sentido, este Tribunal comprueba que efectivamente la norma mencionada establece que la Comisión en cuestión estará integrada por un delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, pero esto no conlleva en una inconstitucionalidad. Esto, ya que, de la lectura del mismo artículo se instituye que se trata simplemente de un delegado entre otros siete que menciona la norma. Por ello, aunque efectivamente este delegado del ANPE tendrá algún tipo de injerencia en la comisión técnica, solamente se trata de la opinión de un delegado del sector sindical entre otras siete opiniones, por lo que no existe un traslado del ejercicio de competencias públicas a una organización sindical, situación que sí devendría en inconstitucional, pues, tal y como lo señala la Procuraduría, esta Sala ha declarado la inconstitucionalidad de normas que trasladaban el ejercicio de una competencia pública a un órgano ajeno al que le correspondía ejercerla. Sin embargo, se reitera que el presente artículo no realiza este traslado del ejercicio de competencias públicas, sino que le da al delegado cuestionado la potestad e integrar la Comisión, pero solamente como una opinión entre los otros siete integrantes del órgano al que se le atribuyó la competencia, otorgándole mayor representatividad a la Comisión. Así, es en este sentido que la norma encuentra su justificación razonable, por lo que se confirma que este artículo no contiene inconstitucionalidad alguna.

VIII.—Reclamo sobre el puntaje que le otorga el artículo 9, inciso 6) del Reglamento de hasta 10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por otra parte, el accionante también disputa que el artículo 9º, inciso 6) de la normativa en cuestión otorga un puntaje de hasta 10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Al respecto, se comprueba que esa norma señala que “para la calificación de atestados y asignación de puntajes, la Comisión Técnica de Enfermería hará la calificación de los concursos de acuerdo con; (…) 6 -Contribución del Candidato al Progreso Científico y Profesional de Enfermería: a. Se tomará en cuenta los aportes del candidato al progreso científico y al desarrollo profesional de enfermería. b. El candidato presentará certificaciones, extendidas por el Colegio, que señalan los aportes con el puntaje correspondiente, hasta un máximo de 10 puntos”. De esta forma, se denota que de la simple lectura del artículo mencionado no es posible entrever que se otorgue un puntaje adicional a los oferentes que hayan sido miembros de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras. Sin embargo, este Tribunal no puede obviar que una interpretación referente a otorgarle 10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica sería inconstitucional, pues este puntaje se otorgaría sin tomar en cuenta la idoneidad de los participantes. Recordemos que este Tribunal ha señalado que la idoneidad comprobada significa que los servidores deben reunir las condiciones y características que los faculten para desempeñarse en forma eficiente en el trabajo, sea reunir los méritos necesarios que el cargo demande, por lo tanto, los candidatos deben haber cumplido con ciertas condiciones establecidas por ley (véase sentencia número 1119-90). No obstante, por el simple hecho de forma parte de una Junta Directiva de un Colegio Profesional no se estaría comprobando su idoneidad para el puesto. Por consiguiente, respecto al artículo 9 inciso 6), se constata que no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

IX.—Reclamo sobre la violación al principio de igualdad, pues el Reglamento, artículo 16, coloca de manera arbitraria en desventaja a quienes hayan laborado de manera interina en lapsos inferiores a los 6 meses. Igualmente, el accionante acusa que este artículo coloca en desventaja a quienes hayan laborado, de manera interina, en lapsos inferiores a los 6 meses violentando. Respecto a este alegado, a diferencia de los demás argumentos, este Tribunal considera que el accionante sí lleva razón. Esto, pues el artículo cuestionado menciona que: “El tiempo laborado interinamente será tomado en cuenta para efectos del ejercicio profesional, cuando el período haya sido continuo por más de seis meses”. En este sentido, se comprueba que esta norma afecta solo a los servidores interinos, constituyéndose una desventaja injustificada para los mismos, a diferencia de los servidores regulares. Esta limitación viene aunada al tema que restringe el tiempo laborado interinamente al que haya sido continuo por más de seis meses. Por ende, la norma instaura una limitación a los servidores interinos al establecerles un plazo que puede ser tomado en cuenta para efectos del ejercicio profesional, a diferencia de los funcionarios en propiedad, esto según el puntaje otorgado en el artículo 9 ítem 2 de este Reglamento. Así, el artículo 16 estaría configurando una limitación al momento de que se le otorgue el puntaje de ejercicio profesional, según el artículo 9 ítem 2, pero solo a los servidores interinos, no a los regulares, pues ellos obtendrían el puntaje sin limitación a que el periodo haya sido continuo por más de seis meses. De esta forma, se instituye una desigualdad carente de justificación que evidentemente lesiona el principio de igualdad. Recordemos que esta Sala en la sentencia número 6495-93, mencionada anteriormente, pues fue el fallo que en su momento anuló el anterior artículo 2 de este Reglamento, señaló que esta Cámara Constitucional, en otras oportunidades, ha manifestado que la discriminación que algunas normas establecen en relación con los interinos, por esa mera condición, son inconstitucionales. Así las cosas, continúa argumentando este Tribunal que “tal es el caso de las resoluciones número 2790-92, que consideró discriminatorio el hecho de que se le negara el derecho de participar en un concurso a una trabajadora interina por su condición de tal; la número 346-93, de las quince horas seis minutos del veinte de julio del año en curso, en la que esta Sala declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad número 1848-92 y anuló por inconstitucionales el inciso a) del artículo 4 y el artículo 45, ambos del Decreto Ejecutivo número 21034-S del Reglamento del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social, del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos, por violar el principio de igualdad, al establecer discriminaciones irracionales en perjuicio de la estabilidad y derechos laborales de los profesionales interinos; y la número 3861-93, de las catorce horas doce minutos del once de agosto del año en curso, por la que se reiteró la inconstitucionalidad del artículo 4 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica (…) La norma impugnada, establece para los servidores que se encuentran nombrados en forma interina, la imposibilidad de participar en los concursos internos de traslados en plazas de la institución para la cual laboran, por su condición de interinos, olvidando que independientemente de la condición en que ostenten el puesto, todos son servidores, razón por la que resulta abiertamente discriminatoria. Dichos empleados, como se reconoció en la transcrita resolución, deben tener las mismas posibilidades que los funcionarios nombrados en propiedad, para participar en los concursos que se realicen para nombramientos de los diferentes puestos que se encuentren vacantes, pues no resulta válido -jurídicamente hablando- diferenciar entre la condición de propietario e interino para basar un tratamiento desigual entre profesionales de la misma institución y restringir el concurso en los términos que establece el artículo 2 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería aquí impugnado”. En este sentido, siguiendo la línea argumentativa del precedente citado, el artículo 16 debe ser considerado inconstitucional, pues la norma afecta solo a los servidores interinos, estableciéndoles una diferencia injustificada con respecto a los servidores regulares y contraviniendo la tesis de que a los servidores interinos debe otorgárseles el mismo tratamiento que a los servidores regulares, salvo que su condición lo impida, como ocurre con el derecho a la estabilidad. Por eso, tomar en cuenta el tiempo servido interinamente solo cuando el nombramiento haya sido mayor a seis meses constituye una limitación injustificada, pues pueden existir profesionales en enfermería que hayan prestado servicios por lapsos inferiores a seis meses, pero que juntos lleguen a sumar varios años, sin que se aprecie motivo razonable alguno para excluir esa experiencia profesional de los parámetros a tomar en cuenta para optar al puesto. En síntesis, esta norma cuestionada infringe el principio de libre acceso a los cargos públicos, así como el principio de igualdad, pues establece una distinción injustificada entre funcionarios regulares e interinos, por lo que lo procedente es acoger la acción de inconstitucionalidad en cuanto a este extremo.

X.—Reclamo en cuanto a que el Reglamento, en su artículo 10, lesiona el principio de libre concurrencia, pues restringe la participación del oferente, solamente, para tres plazas de la misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7. Por último, siguiendo con los reclamos del accionante, también se discute que artículo 10 lesiona el principio de libre concurrencia, en cuanto restringe la participación del oferente, solamente, para tres plazas de la misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7. En cuanto a este alegato, esta Cámara Constitucional considera que nos encontramos ante un problema de interpretación de la norma, por lo que si se considera que lo que existe es una interpretación errónea que vulnera derechos fundamentales, el asunto debe ventilarse por vía de amparo. Lo anterior, pues ese artículo señala que: “Los puestos de enfermería del nivel cuatro en adelante, se adjudicarán con base en una tarea en una terna (sic) que incluirá a los candidatos mejor calificados. Para estos efectos al momento de inscribirse en el concurso, el participante señalará hasta tres prioridades de puestos y lugares por los que desea optar”. De esta manera, se comprueba que ese artículo no menciona expresamente que únicamente se puede postular para tres plazas, sino que se trata de prioridades. Así, bien como lo menciona la Procuraduría General de la República, si la norma cuestionada se interpreta en el sentido de que una persona solo puede postularse para tres plazas vacantes dentro de un mismo concurso, ello entrañaría una limitación irrazonable al principio de libre concurrencia y acceso a cargos públicos. No obstante, esta normativa también se puede interpretar de la siguiente forma: si se descifra que los profesionales en enfermería deben señalar hasta tres prioridades, pero pueden postularse para todas las plazas vacantes con respecto a las cuales cumpla los requisitos, no existiría inconstitucionalidad alguna. Ahora bien, este Tribunal considera que esta situación ya fue dilucidada en la sentencia número 6536-96, en donde se estableció lo siguiente: “En cuanto la primera alegación (esto es, que en ese mismo concurso se restringe arbitrariamente la participación de las enfermeras de nivel cuatro o superior a un máximo de tres plazas, mientras que las de categoría inferior pueden participar en todas las que quieran), señala el recurrido que su actuación se fundamenta en la literalidad del artículo 10 del Reglamento al Estatuto de Servicios de Enfermería (Decreto Ejecutivo 18190-S), que señala:

“Artículo 10.—Los puestos de enfermería del nivel cuatro en adelante, se adjudicarán con base en una terna que incluirá a los candidatos mejor calificados.

Para estos efectos al momento de inscribirse en el concurso, el participante señalará hasta tres prioridades de puestos y lugares por los que desea optar.”

En efecto, la lectura literal de esta norma podría conducir a la interpretación (que es la que tiene la recurrente y parecen tenerla también algunos funcionarios de la CCSS) de que su sentido es el de establecer un tope a la participación de interesados en el concurso, el cual resultaría arbitrario e injustificado. Estima la Sala Constitucional que, sin duda, una restricción de esa naturaleza efectivamente chocaría de frente contra el principio de idoneidad que regula el acceso de los servidores públicos a los distintos cargos de la Administración (artículo 192 de la Constitución Política), del cual se deriva una exigencia de que quienes posean los atestados y credenciales necesarias para optar a una función pública, puedan hacerlo, sometidos únicamente a las limitaciones cualitativas obvias (por ejemplo, ser médico para poder optar a un cargo de esa especialidad), pero no a topes cuantitativos injustificados. En otras palabras, una persona debe poder optar -sin restricciones infundadas- a tantos puestos como calidades tenga para hacerlo.

TERCERO: No obstante, lo anterior, estima la Sala que la primera interpretación citada arriba no concuerda con el recto sentido de la norma en cuestión. Al indicar que “el participante señalará hasta tres prioridades de puestos y lugares por los que desea optar”, debe subrayarse que se dice “prioridades” y no “plazas”. Por tanto, se debe entender que los interesados en el concurso pueden optar por tantos puestos y lugares como lo deseen y lo permitan sus calificaciones personales; no obstante, de entre los señalados, deben indicar a cuáles otorgan mayor prioridad (hasta un máximo de tres), en función de sus preferencias o condiciones personales, de modo que la entidad interesada (CCSS) pueda tratar de acomodar el reclutamiento -en la medida de lo posible- a esas escogencias.

CUARTO: De lo indicado supra se sigue que el recurso debe ser declarado con lugar en cuanto a este extremo, en la medida en que el derecho de la interesada a accesar a los cargos de la Administración en función de su idoneidad comprobada (artículo 192 de la Carta Política) se ha visto afectado, no de la literalidad de la normativa de interés, pero sí de su indebida interpretación, lo cual es también amparable en esta vía (artículo 29 in fine de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)”.

En este sentido, esta Sala estima que la sentencia en cuestión ya dilucidó como debe interpretarse la normativa que impugna el accionante. Así, siguiendo lo indicado, debe subrayarse que en el artículo se dice “prioridades” y no “plazas”. Por tanto, se debe entender que los interesados en el concurso pueden optar por tantos puestos y lugares como lo deseen y lo permitan sus calificaciones personales; no obstante, de entre los señalados, deben indicar a cuáles otorgan mayor prioridad (hasta un máximo de tres), en función de sus preferencias o condiciones personales, de modo que la entidad interesada (CCSS) pueda tratar de acomodar el reclutamiento -en la medida de lo posible- a esas escogencias. De esta forma, el artículo mencionado no deviene en inconstitucional, siempre y cuando se interprete como esta Sala ya lo mencionó en la sentencia transcrita. Por consiguiente, deberá el accionante estarse a lo indicado en la sentencia número 6536-96 de las 15:57 horas del 03 de diciembre de 1996.

XI.—Conclusión. Tomando en cuenta lo señalado en esta sentencia, y según lo reclamado por el accionante, el Reglamento presenta solamente la inconstitucionalidad reseñada en su artículo 16 por contrariar el principio de libre acceso a los cargos públicos y el principio de igualdad. Sin embargo, por otra parte, respecto al artículo 9 inciso 6), se constata que no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Asimismo, respecto al reclamo de la inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento en cuestión, deberá el accionante estarse a lo indicado en la sentencia número 6536-96 de las 15:57 horas del 03 de diciembre de 1996. En de lo demás, no se denota violación a la Constitución Política.

XII.—Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto,

Se declara parcialmente con lugar la acción. Por ende, se anula el artículo 16 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo 18190-S. Asimismo, se declara que el artículo 9 inciso 6) de ese Reglamento no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por otro lado, respecto al reclamo de la inconstitucionalidad del artículo 10 del mismo Reglamento, deberá el accionante estarse a lo indicado en la sentencia número 6536-96 de las 15:57 horas del 03 de diciembre de 1996. Por último, en lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-/ Paul Rueda L., Presidente a.í/Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./Marta Esquivel R./Alicia Salas T./Ana María Picado B. /.

San José, 24 de julio del 2019.

                                                                         Vernor Perera León

                                                                               Secretario a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2019368125 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ricardo Vargas Rodríguez quien portara la cédula de identidad 1-0445-0063, fallecido el 23 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000001-0166-LA, promovido por Construplaza S. A. a favor de los causahabientes de Luis Ricardo Vargas Rodríguez, fallecido.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de enero del año 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368768 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gerrin Steven Vindas Sánchez, quien en vida fuera mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, quien fue vecino de Puntarenas, Parrita, cédula de identidad 6-0342-0427, se les hace saber que: Juan Ramón Vindas Rubí, cédula de identidad o documento de identidad 1-0423-0425, domicilio Parrita, Los Sueños, 300 metros sur de la Escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de Padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerrin Steven Vindas Sánchez. Expediente 19-000119-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 17 de julio del 2019.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368769 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Francisco Jiménez Chaves, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, instalador de fibra óptica, con cédula de identidad número 0205420052, fallecido el 02 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000173-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000173-1590-LA. Causante: Juan Francisco Jiménez Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 31 de julio del 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368770 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Gabriel Badilla Segura, con cédula de identidad 01-1210-0551 y quien falleció el 20 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-001207-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Gabriel Badilla Segura, con cédula de identidad 01-1210-0551, promovidas por Saprissa de Corazón RSA S. A., cédula jurídica 3-101-357110.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368771 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Freddy Arroyo Ramírez, cédula de identidad 2-133-924 y falleció el 09 de noviembre del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001272-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Freddy Arroyo Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368772 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Reiner Alberto De Los Ángeles Apuy Vargas con cédula de identidad número 01-0578-0252 y quien falleció el 26 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001273-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Reiner Alberto De Los Ángeles Apuy Vargas con cédula de identidad número 01-0578-0252, promovidas por Paula Apuy Delgado con cédula de identidad número 01-1162-0456.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—29 de julio del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368773 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Francisco Camacho Marín, con cédula de identidad número 04-0082-0412 y quien falleció el 30 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001278-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Francisco Camacho Marín, con cédula de identidad número 04-0082-0412 promovidas por Ana Cecilia Solano Gallardo, portador de la cédula de identidad número 0300160217.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019338774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jesús Castrillo Castrillo 155812451519, quien fue mayor, nicaragüense, soltero, vecino de El Roble de Alajuela, y falleció el 13 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000810-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000810-0639-LA. Gestionante Ana Grisell Vargas Acosta, fallecido José Jesús Castrillo Castrillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369063 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Alberto Fuentes Pizarro, cédula 5-0218-0018, quien fue mayor, casado, laboró como oficial de seguridad privado, y falleció el 02/12/2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 19-000209-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000209-0775-LA. Proceso promovido por Guiselle María García Monterrey, cédula 1-0704-0701 a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de julio del año 2019.—Brenda Celina Calvo de la O, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Loaiza Ortega 0702230910, fallecido el 16 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000174-1549- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000174-1549-LA-7. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Julio César Loaiza Ortega.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 17 de julio del año 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Garro Castro 01-1458-0394, fallecido el 06 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000582-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000582-1550-LA. Promovido por Laura Vanessa Castro Calderón, a favor de Carlos Alberto Garro Castro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de julio del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369089 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jessica Ivania Ortiz Madrigal, 01-1016-0546, fallecida el 11 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000599-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000599-1550-LA. Promovido por Jenny Madrigal Chinchilla y Carlos Luis Ortiz Granados causante Jessica Ivania Ortiz Madrigal.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de agosto del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369090 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marta Alexandra Arias Sobrado, 0105740143, mayor, quien fue vecina de Alajuela, La Ceiba, ama de casa, fallecida el 27/10/2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000792-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000792-0639-LA. Gestionante Claudio Arias Sobrado a favor de la fallecida Marta Alexandra Arias Sobrado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-2019.—( IN2019369104 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Santiago José Méndez Tenorio, mayor, cédula de identidad 0503610524, fallecido el 26 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001323-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001323-0505-LA. Diligencias establecidas por Alejandra Vanesa Vargas Araya, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal número 2-0704-0692.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de julio del año 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-2019.—( IN2019369105 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Nelly Quesada Centeno, 0800580577, fallecido(a) el 17 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001420-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001420-0505-LA. Por a favor de Nelly Quesada Centeno.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de julio del año 2019.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-2019.—( IN2019369106 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eilyn Patricia Fernández Fernández, cédula 602920830, fallecida el 05 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000074-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000074-1418-LA. Por Melanie Sharlow Fernández Fernández a favor de Eilyn Patricia Fernández Fernández.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 22 de julio del año 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369122 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Magdalena Velásquez Zamora, cédula de residencia número 155810210704, fallecida el 01/09/2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000585-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000585-1550-LA. Promovida por Mercedes Adrián Lara Romero, causante María Magdalena Velásquez Zamora.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017 JA. —( IN2019369123 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Rafael Cascante Badilla, 01-0285-0893, fallecido el 30 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000588-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000588-1550-LA. Promovido por Edwar Cascante Zúñiga, causante Juan Rafael Cascante Badilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de julio del año 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza .—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369124 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fausto Jesús Esteller Castillo, 06-0175-0987, fallecido el 12 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000594-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000594-1550-LA. Promovido por María Luisa Angulo Castillo, causante Fausto Jesús Esteller Castillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 31 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369125 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DXJ 322, características marca Kia, categoría automóvil, serie KNAPN81ABH7084237, carrocería, todo terreno 4 puertas, año de fabricación 2017, estilo Sportage, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fiorela Lupita de Los Ángeles Maffioli González. Expediente 19-000118-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019371490 ).

En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes; 1) finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y un mil trescientos setenta y ocho, derecho 000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-17466-01-0001-001, naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, William Recio Lacayo; al sur, Célimo Lacayo Ríos y William Recio Lacayo; al este, calle pública con treinta y cuatro metros y noventa y seis centímetros lineales; y al oeste, William Recio Lacayo. Mide: tres mil doscientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-1191928-2007. Con una base de ochenta y ocho mil sesenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, 2) finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y seis, derecho 000 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 393-06954-01-0932-001, naturaleza: lote 9, terreno de solar. Situada en el distrito 01-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con frente 20,30 metros; al sur, José Ernesto Herrera Durán; al este, Manuel Santos Lara López; y al oeste, Manuel Santos Lara López. Mide: dos mil cuatrocientos diez metros cuadrados. Plano: G-1468713-2010. Con una base de cuarenta y seis mil ciento ochenta dólares con sesenta y tres centavos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve 1) con la base de sesenta y seis mil cuarenta y nueve dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, 2) treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original), para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve 1) con la base de veintidós mil dieciséis dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 2) once mil quinientos cuarenta y cinco dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-752872 Ltda. contra 3-102-746179 Ltda. Expediente 19-003450-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019371504 ).

En la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 358, asiento 19008, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo 2012, asiento 307491, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001. Con la base de siete millones cien mil colones exactos (¢7.100.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real 112395-000. La cual es terreno de potrero y café, situada en el distrito cuarto, Cachí, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Urasca S.A.; al sur, María Cecilia Chaves; al este, Rigoberto Chaves, camino de servidumbre; y al oeste, Enrique Serrano. Mide: diez mil metros con diecinueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo: 358, asiento: 19008, consecutivo: 01, secuencia: 0906, subsecuencia: 001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita al tomo: 2012, asiento: 307492, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001, y aviso catastral inscrito al tomo 2013, asiento: 95618, consecutivo: 01, secuencia: 0002, subsecuencia. 001, con la base de seis millones trescientos quince mil colones exactos (¢6.315.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real 112396-000. La cual es terreno de potrero y café, situada en el distrito cuarto, Cachí, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luz Mayra Chaves; al sur, Francisco Loría; al este, camino de servidumbre y otros; y al oeste, Enrique Serrano. Mide: diez mil un metro con trece decímetros cuadrados. Para verificar la subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate de la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real 112395-000, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (¢5.325.000,00), rebajada en un 25%, con la base de cuatro millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢4.736.250,00), para la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real 112396-000, se señalan las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer remate de la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real 112395-000, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (¢1.775.000,00) un 25% de la base original, con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢1.578.750,00) para la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real 112396-000, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Chaves Solano. Expediente: 19-000107-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de julio del 201.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019371507 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número CL-145523. Marca Isuzu. Estilo KB. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 1990. Color blanco. Vin JAACL16E5L7227104. Cilindrada 2555 c.c. Combustible gasolina. Motor 819611. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mauricio Del Gerardo Quesada Vargas contra José Antonio Rodríguez Quirós, Reinaldo Alberto Huertas Rojas. Exp.: 19-001323-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de julio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019371520 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 524757-001 y 002, la cual es terreno de solar, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Castiglioni Ferioli; al sur, Ana Live Mora Ulloa; al este, Antonio Castiglioni Ferioli, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil dsocientos cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0711512-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gamboa y Estrada S.A., Luis Enrique Gamboa Elizondo. Expediente 19-000951-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019371522 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno café y 1 casa de habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Fonseca; al sur, Elba Sánchez; al este, Rodrigo Fonseca; y al oeste, Rodrigo Fonseca. Mide: siete mil seiscientos treinta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Jiménez Romero contra Juan Bautista Fallas Murcia. Expediente 19-001837-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de julio del 2019.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019371533 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos setenta y seis dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BJR546, marca: Hyundai; estilo: Accent GL; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: KMHCT51BEGU224811; carrocería: sedán 4 puertas Hatchback; tracción: 4x2; número chasis: KMHCT51BEGU224811; año fabricación: 2016, N° motor: G4LCFU370443, modelo: SBS6K461V D D306, cilindrada: 1400 c.c; combustible: gasolina, para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos diecinueve dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A., contra María Fernanda Céspedes Solórzano. Expediente N° 19-002130-1170-CJ0-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019371580 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBL-167, Marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KMHCT51CBCU025404, cilindrada 1400 cc., combustible, gasolina, motor G4FABU688595. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochenta y cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vargas Villalobos contra Giancarlo Elías Amaya Barboza. Expediente 17-000493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio del 2019.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019371582 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos veintinueve mil ochocientos setenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGW430, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXBR32E33Z091637, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: 1NXBR32E33Z091637, año fabricación: 2003, color: blanco, combustible: gasolina, cilindrada: 1800 cc., para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jorge Luis Alfaro Soto contra Ronald Santamaría Martínez. Expediente: 17-005440-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de julio del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019371595 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 16-601561-0491-TC boleta 2016234000336 0 del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placas: FZS044, marca: Kia, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, serie, chasis y vin número: KNAMH811BC6467403, estilo: Carnival, capacidad: ocho personas, año: 2012, color: plateado, motor número: J3B152544, cilindrada: 2902 C.C., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos noventa y un mil ochocientos nueve colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A., contra Osvaldo Antonio de Gerardo Zamora Sánchez. Expediente 16-002270-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de julio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019371599 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFX-435, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DBEU621908, carrocería; Sedan cuatro puertas, tracción 4x2, numero de chasis: KMHCT41DBEU621908, año de fabricación: 2014, color: blanco, numero de motor: G4FCDU547289, cilindrada: 1600 c,c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos sesenta y un dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos veinte dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ SA contra Cecilia Raquel Alfaro Araya. Expediente 18-004688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de julio del año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019371604 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos cinco dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 812037, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, tracción: 4x4, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, chasis y vin: KMHJM81BDAU171649, motor: G4GC9662512, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos veintiocho dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de mil ciento setenta y seis dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Jorge Andrés Pérez Ruiz, Karla Victoria Víquez Rodríguez. Expediente 18-005414-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de junio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019371605 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo MKL223, marca Fiat, estilo Uno Attractive, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año fabricación 2017, color plateado y motor 327A0553005340. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve (2:30 p.m., 13/09/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve (2:30 p.m. 23/09/2019) con la base de seis millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve (2:30 p.m., 01/10/2019) con la base de dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos veintiún colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra BM Veintidós CR S. A., Braxis Cerna Arroyo. Exp: 18-008163-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del año 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019371606 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento setenta y dos mil trescientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; ***Caja uno*** un conjunto de pantalón y blusa Fashion(s), dos blusa color azul (M), una blusa roja y negra, tres sacos de mujer azul y negro, dos vestidos verdes (8068), un vestido rojo, un vestido azul (0172), dos vestidos negros (2518), un set de blusa y falda (5976), un enterizo de mujer (6420), un enterizo de mujer azul (0521), dos enterizo de mujer café (0024) ***Caja dos*** trece vestidos de mujer HGE (0650) (M) blanco, tres vestidos de mujer HGE (0650) (S), dos vestidos de mujer HGE (0650) (S) azul ***Caja tres*** un pantalón de mujer que no muestra talla, un pantalón talla 5, un pantalón talla 3, un pantalón talla 9, un pantalón talla 7, cuatro pantalón color beige y blancos, dos pantalón blue jeans (916), un pantalón color vino (0208), un pantalón color vino (4564), un pantalón color azul (1309), un pantalón color verde (9310), un pantalón color gris (3483), tres pantalón Fashion de varios colores (1995) ***Caja cuatro*** dieciséis blusas HGH (0679), dos vestidos de varias tallas y colores (5156), un vestido de varias tallas y colores (9727), un vestido de varias tallas y colores (1214), un vestido de varias tallas y colores (8859), dos vestidos de varias tallas y colores (9964), un vestido de varias tallas y colores (9297), tres vestidos de varias tallas y colores (4695) ***Caja cinco*** dos vestido blanco (4948), un vestido blanco (5554), dos vestido blanco (5558), un vestido naranja (1179), tres vestidos café (9147) (6588), un vestido azul (5554), un vestido azul (0084), un vestido azul (0172), un vestido azul (4060), un vestido dorado (3127), dos vestidos rojos (5554), un vestido vino (1596), un vestido rosa (0915) ***Caja seis*** un vestido blanco (5689), un vestido floreado (7837), un vestido (4951), un vestido vino (2773), un vestido blanco (3501), catorce blusas de varias tallas y colores (0678), cuatro blusas blancas y negras (2759), cuatro blusas blancas y negras (0743), un blusa estampada (0810), tres blusas vino (1638) ***Caja siete*** diecisiete vestidos vino tallas varias (0606) ***Caja ocho*** cuatro carteras de mano azul (6877), dos cartera de mano roja (6877), dos lentes para sol plásticos, un lente para sol plásticos presenta un quiebre, un bolso verde (1169), un bolso amarillo (0941), un bolso café (1036), quince accesorio de lencería (0001), cuatro accesorio de lencería (0009), tres collares plásticos/metal (8822), un pulsera plástica (8244), dos pulsera plástica (5847) ***Caja nueve*** cuatro faldas de mezclilla azul, una falda blanca (4668), dieciséis faldas moradas (0658), un falda negra (5359), un falda estampada (8746), ocho blusas negras y blancas (0649), cinco vestido (6801), tres vestido floreado rojo (1792) ***Caja diez*** seis blusas de colores (1718), trece blusas de colores (3660), tres vestidos (0471), ***Caja once*** nueve sacos (5060), nueve abrigos (5903) ***Caja doce*** seis enterizos de varios colores y tamaños (2053), dos enterizos negros dorado (2151), un vestido mezclilla (1134), cinco blusas varios colores (4482), dos chalecos blancos (0135) ***Caja trece*** dieciséis vestidos (3153), dos vestidos negro (6484) ***Caja catorce*** veinte vestidos color morado (6801) ***Caja quince*** diez vestidos azul y blanco (0650), diecisiete vestidos estampados (0630) ***Caja dieciséis*** cuatro blusas azul (0042), cuatro blusa negra y blanca (0677), cuatro blusa crema (4629), seis blusa estampada (2697), doce blusas manga larga varios colores y tamaños (1201), una sandalia color rosado ***oros*** ocho espejo de arco dorado medida, 64x74cm se encuentra en buen estado de uso y conservación, un espejo de arco dorado medida 55x210cm se encuentra en buen estado de uso y conservación, dos espejo de arco dorado medida 164x89cm se encuentra en buen estado de uso y conservación, un conjunto de arcos metálicos cromados para instalar estantes, se encuentra completo medida de alto 210cm, cinco maniquíes color blanco en regular estado, tres perchero cromado para aplanchar base forrada en tela blanca, un sillón color negro con respaldo, con forro de vinil regular estado para tres personas, un espejo grande de marco negro medida 200x75cm, dos juego de cortinas grandes color beige, tres mueble para colgar ropa, tinte color negro de plywood, medida 120x138x40cm, un busto de costura color negro, una plancha a vapor marca Jiffy regular estado, una barra de sistema de seguridad para antirrobo de prendas el cual se ignora su funcionamiento, dos perchero de metal cromado para ganchos con rodines buen estado, una escalera pequeña de color blanco de cuatro escalones de abrir marca mor, una escalera de aluminio grande de abrir, nueve escalones marca Inco, trescientos veinte ganchos para colgar ropa, se desconoce tipo de madera, cincuenta ganchos para colgar pantalones. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos veintinueve mil doscientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones quinientos cuarenta y tres mil noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de contra Corporación Sufemo y Asociados S.A., Esteban Enrique Montero Madriz, Gardenio Enrique Montero López, Heisel Cristina Montero Madriz, María Gabriela Montero Madriz, Vimasem S.A., Viria Rocío Madriz Sánchez. Expediente 15-024928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019371607 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos doce mil ochocientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 325-10743-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 325-10743-01-0902- 001; y, demanda ordinaria, citas: 800-218934-01-0001-001, número de expediente 12-000023-1118-LA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y ocho mil trescientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa y 1 local comercial. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Vargas y María Guerrero; al sur Luis Enrique Solano; al este María Castro y servidumbre de paso con 6,05 metros y al oeste calle publica con 20,21 metros. Mide: quinientos treinta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-1235882-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cinco colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cincuenta y tres mil doscientos un colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grettel Patricia Rojas Víquez. Expediente 15-002202-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de agosto del año 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019371626 ).

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 362982-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 32. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, frente de 7m a calle pública; al sur, Miguel Camacho Campos; al este, lote 33 y al oeste, lote 31. Mide: noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus - PAB S. A. contra Antonio Carlos Humberto Cubillo Sánchez. Exp:19-006292-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019371677 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0297-00001311-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 210605-000, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Catalina Rodríguez Carvajal; al noroeste, Lorena Ledezma Rodríguez; al sureste, servidumbre de paso de 4 metros de ancho y al suroeste, calle pública con 11,20 centímetros de frente. Mide: doscientos treinta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela Ana Lorena Ledezma Rodríguez, expediente 19-003775-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de julio del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019371678 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos veinte dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: SVT002. Marca: Volkswagen. Estilo: Crossfox. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 9BWAL45Z2F4036208. Carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4x2. Color: azul. Para tal efecto se señalan las 10:15 horas del 11/02/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:15 horas del 19/02/2020 con la base de once mil cuatrocientos quince dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:15 horas del 27/02/2020 con la base de tres mil ochocientos cinco dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Samuel Eduardo Vargas Torres. Expediente 17-009673-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Lic. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019371689 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas TSJ 007052, marca Peugeot, categoría automóvil, capacidad para 5 personas, año 2013, color rojo, chasis VF37J9HECCJ658561, número de motor 10 J BEB0022657. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos ochenta y un mil novecientos noventa y un colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos sesenta mil seiscientos sesenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Martínez Bastos, expediente 17-002177-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019371690 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPS100, marca Chevrolet, estilo Beatltz, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, tracción 4x2, color negro, año 2018, INMA6CH5CD0JT000940, cilindrada 1200, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil ochocientos setenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Sergio Fernando Baltodano Fonseca. Expediente 19-006148-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019371704 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0301-00014298-01-0801-001 y condiciones y reserva citas 0366-00016669-01-0951-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507.023-000, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito 03 San José (Pizote), cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adela Romero García y Patricio Saballo Díaz; al sur, Patricio Saballo Díaz y Candelario Santana Traña; al este, Adela Romero García y al oeste, Patricio Saballo Díaz y servidumbre de paso. Mide: seis mil trescientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento ochenta y tres mil novecientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R.L. contra Ana Karina Alvarado Peña. Exp.: 18-000091-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019371714 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 177649, marca: B.M.W., estilo: 325 I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: WBACB4315NFF76805, año fabricación: 1992, color: gris, motor: 3593010025681. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Frander Giovanni Roa Mora contra Wendy Alejandra Guzmán García. Expediente 18-006741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2019371724 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. condic. ref.: 2426 318 004, bajo las citas: 307-14480-01-0901-001, servid. condic. ref.: 1727 187 002, bajo las citas: 307-14480-01-0903-001, servid. y condic. ref.: 2116 475 002, bajo las citas: 307-14480-01-0905-001, demanda ordinaria, bajo las citas: 800-507999-01-0001-001, con el número de expediente 18-000862-0187-FA y demanda ordinaria, bajo las citas: 800-516614-01-0001-001, con el número de expediente 18-000008-1623-CI; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 501457-000, la cual es terreno para construir bloque O. Lote 3 con una casa. Situada: en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona de protección a la quebrada; al este, lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia Gabriela González Morales, Édgar Vega Fernández. Expediente 19-007794-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019371739 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos nueve mil doscientos noventa colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-11962-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 48,35 metros; sur, Elvin Ugalde Rodríguez; este, Elvin Ugalde Rodríguez; oeste, Rodrigo Rojas Rodríguez. Mide: setecientos cuarenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0956315-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y ocho colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil trescientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Agüero Hernández. Expediente 18-000264-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de julio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019371743 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento noventa y un mil ciento veintiocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrito bajo las citas: 337-11749-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 380121-000, la cual es terreno para construir lote 21. Situada: en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6.50 metros; al sur, Corporación San German S. A.; al este, Corporación San German S. A., y al oeste, Corporación San German S. A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0537159-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ochocientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y dos colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Enrique Ortiz Solano. Expediente 18-005210-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de julio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019371753 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-02900-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil veintitrés (257023), derecho 000, la cual es terreno de pasto con un carral que se divide en dos porciones. Situada: en el distrito 01-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con río Frío; al sur, con Andrés Rivera Vega; al este, con Mayid Solano Espinoza, porción B con calle pública en medio de Mayid Solano Espinoza y Juana Ángel Murillo Ruiz, Adelicio Amador Calderón y lote segregado de Rolando Rivera; y al oeste, con Andrés Rivera Vega, porción A, calle pública, Juana Ángela Murillo Ruiz, porción B, Mayid Solano Espinoza. Mide: diecisiete mil seiscientos veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte millones setecientos noventa mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones novecientos treinta mil ciento treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Calvo Quesada contra Mayid del Rosario Solano Espinoza. Expediente 18-013624-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019371761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de diecinueve mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y cuatro centavos de dólar, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: LVJ027, marca: Kia, serie: KNAKU811DC5308716, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2012, color: blanco, capacidad: 7 personas, chasis: KNAKU811DC5308716. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil setecientos dieciocho dólares veinticinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos seis dólares con ocho centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lena Uribe Villagra. Expediente 14-018367-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019371809 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos seis mil ochocientos un colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLM350. Marca: Weichai. Estilo: Enranger. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: L3AKFEM31GY000059. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: L3AKFEM31GY000059. Año fabricación: 2016. Color: blanco. Vin: L3AKFEM31GY000059. Número de motor: 4A91SMA8420. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos cinco mil ciento un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos uno mil setecientos colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brenzney García Varon. Expediente N° 18-008810-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de julio del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2019371810 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY825. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color azul. Vin JA4MT31H8YP010058. Cilindrada 3000 c. c. Combustible gasolina. Motor no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil veintitrés colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Roger Steven Cascante Calderón. Exp.: 18-003275-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019371829 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 2012-00015100-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Judith Segura Quesada; al sur, sureste, Carlos Corrales Guerrero; al este, noreste, Carlos Luis Soto Álvarez, y al oeste, suroeste, calle pública 04 metros 25 centímetros frente. Mide: setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cuarenta y un mil doscientos seis colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victoria Del Carmen Valle Bermúdez. Expediente 19-004968-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de julio del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019371833 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 205132-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 21. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22 A; al sur, lote 20 A; al este, Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Fiorella Espinoza Brenes. Expediente 13-036493-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019371834 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 314-15588-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 427-19073-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 529-04121- 01-0002-001, servidumbre de paso citas: 562-14565-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 562-14565-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Urina Aragón, servidumbre agrícola con 394,56 metros de frente; al sur, La Nueva Esperanza de Garza Leg S. A.; al este, Rolando Urbina Aragón y al oeste, Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A. Mide: treinta y dos mil ochocientos diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1802700-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos mil sesenta colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Coopealianza R. L. contra Agustín Alban de Jesús Urbina Leal, Rolando Urbina Aragón. Exp. 17-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 01 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019371835 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384751, derecho 001-002, la cual es terreno lote 127 con una casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25, casa de habitación; al sur, lote 129, casa de habitación; al este, Antonieta Polini Castro; y al oeste, servidumbre. Mide: ciento tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporacióin Sifú S.A. contra Edwin Cano Ruiz, Johnny Vega Astorga, Marjorie García Durán. Expediente 19-008412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019371860 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-11457-01-0002-001, Reservas Ley Aguas citas: 328-11457-01-0003-001, reservas y restricciones citas: 328-11457-01-0901-001, servid y reserv ref: 2983 123 001 citas: 328-11457-01-0901-002, reservas y restricciones citas: 328-11457-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 328-11457-01- 0902-001, servidumbre trasladada citas: 328-11457- 01-0902-002, servidumbre sirviente citas: 328-11457-01-0903-001, servid y reserv ref: 00040757 000 citas: 359-09240-01-0920-001, servid y reserv ref: 00040757 000 citas: 359-09240-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 81566-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial número seis de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, muro; al este, muro y al oeste, filial cinco. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gregory Lopatovsky contra BWP-Six Nest LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente 18-005259-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2019.—Yendri Verónica González Get, Jueza Decisora.—( IN2019371874 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 349-06149-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de 3292-F-000, matrícula número San José, la cual es terreno naturaleza: apartamento 1 destinado a habitación. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con 9 m 65 cm Dent e Hijos S. A.; al sur, con 1 m jardinera cn 8 m dest. parque; al este, con 4 m 60 cm patio luz 4 m 20 cm jardine., y al oeste, cn 8 m 20 cm zona de parqueo 60 cm parque. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 12. Plano: SJ-0617187-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Mesón Esmeralda S. A. contra Bierra S. A., Óscar Abelardo Ramírez González. Expediente 19-007398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019371894 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta y un mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 0351-00013198-01-0003-001, servidumbre trasladada citas 0394-00019060-01-0001-001, demanda penal citas 2015-303355-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa 688. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 14 con 5 metros 7 centímetros; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintidós colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y dos mil setecientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Defensoría del Deudor Argo R. L. contra Joran Alberto Vargas Zumbado, Julieta del Carmen Zumbado Esquivel. Expediente 15-016724-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019371901 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones ciento setenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 406-19746-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210825 derechos 001-002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda con un frente a ella de 8.00 m lineales; al sur, lote veintisiete C y Aros y Llantos Mundiales EE.S.A.; al este, lote trece C; y al oeste, lote once C. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos (11:00 am) del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos millones ciento veintiocho mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de catorce millones cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Alfaro Flores, Raquel María Ramírez Núñez. Expediente 18-006361-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019371922 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos cuarenta y tres dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNV558, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: Mala841cajm264562, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: anaranjado, N.Motor: G4LAHM473636, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos diez dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Fernando Briceño Murillo. Expediente . 19-000994-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019371981 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil ochocientos tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JMJ193, marca: Dodge, estilo: Durango, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: gris, número de serie/chasis/VIN:1C4RDJAG7FC907932, número de motor: no aplica, combustible: gasolina, cilindrada: 3600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil novecientos cincuenta dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ramón Eduardo de Jesús Ureña Quirós. Expediente 19-001071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019371982 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil cuarenta dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 401197 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y zona verde con un frente de 10,80 cm; al sur, Malejor S A., Roma Campos Escalante, Enrique Quesada Quesada y en parte Rafael Antonio Hernández Urias; al este, Gilberto León Camacho Monge y al oeste, Pi Yen Wang. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0944230-2004. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y siete mil treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil diez dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Kattia Cristina Merayo Cedeño, Panagiotis Asproloupos. Exp:19-008246-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019371983 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 302-00016003-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488296-000, la cual es terreno para construir, lote tres con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 y 2; al sur, lote 4; al este, Tierras y Jardines S. A.; y al oeste, calle pública con 7.06 metros. Mide: ciento veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos doce colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y siete con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original).. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Enrique Chaves Lobo. Expediente N° 19-003819-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de agosto del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019372015 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento dieciséis mil veintiocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote E-17. Situada en el distrito 03-San Juan, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16-E; al sur, lote 18-E; al este, lote 34-E; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil novecientos treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Breca Sistemas de Cómputo S. A., David Antonio Breckenridge Nájera, Josué David Rodríguez Fernández, Juan Pablo Fuentes Porras, Yamilette de Los Ángeles Nájera Solano. Expediente N° 12-017512-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de julio del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372031 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 1908, marca Toyota, estilo Hiace, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 2008, vin, serie y chasis JTFJK02P500010765, tracción: 4x2, con motor 5L6072823, marca Toyota, modelo LH202L REMDE, cilindrada 2986 cc, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veinte mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Alberto Segura Cárdenas, expediente 15-000642-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de junio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019372035 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil seiscientos veintidós dólares con treinta y un centavos, soportando servidumbre trasladada citas número 340-10176-01-0900-001, servidumbre trasladada citas número 340-10176-01-0901-001, servidumbre trasladada citas número 340-10176-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 36298-F-000, la cual es terreno finca filial número 4 compuesta de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Holly J Kaplan; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial número 5 y zona verde; y al oeste, finca filial número 3 y zona verde. Mide: ciento noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de noventa y un mil novecientos sesenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de treinta mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Britania Cuatro Rojo Sociedad Anónima y María Alejandrina Faría Faría. Expediente N° 19-006257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019372084 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivo de café. Situada en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Francisco Robles Herrera, Sociedad 3-101-601326 S. A., Quebrada Tirra y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; al sur, Quebrada Tirra y calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; al este, Sociedad 3-101-601326 S. A., Quebrada Tirra, calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; y al oeste, Oscar Francisco Robles Herrera y Quebrada Tirra. Mide: doce mil veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S. A. contra Joseth Jesús Rojas López, Sady Graciela Rojas López. Expediente 19-000683-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019372085 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-276509, marca JMC. Estilo N900. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2014. Color azul. Vin LETYECG39EHN00882. Cilindrada 2771 CC. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Compañía del Atlántico Venegas Arias S. A. Expediente 17- 019587-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019372088 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-09738-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 668595, derecho 000, la cual es terreno construido y cochera. Situada en el distrito 03-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Centro de Costura S. A.; al sur, Laura Moreno Borbón; al este, Jape S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 12,00 metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1833767-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil trescientos tres dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ciento un dólar con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Enrique Moreno Baron. Expediente 19-000031-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de julio del 2019.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019372095 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos catorce mil setecientos catorce colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPP269, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2010, color: azul, Vin: JTDBT4K30A1369127, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos ochenta y seis mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Laura Gabriela Castro Herrera. Expediente 18-015510-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019372161 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada tomo 375 asiento 11372; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367448-003 y 004 la cual es terreno para construir con una casa N7 E. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 E; al sur, lote 6 E; al este, lote 20 E; y al oeste, alameda con 8 m. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones treinta y dos mil doscientos seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones diez mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Albin Francisco Fernández Aguilar, Sharon Tatiana Fernández Jiménez. Expediente N° 17-011162-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019372174 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Heredia número ciento ochenta mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situado en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Hans Neurohr Bustamante; al sur, con resto de la finca y Víctor Manuel Alfaro Vega; al este, con río San José y Víctor Manuel Alfaro Vega y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y dos mil seiscientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones sesenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Bravo Medrano, expediente 19-000107-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de julio de 2019.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019372204 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000625-0893-CI donde se promueve información posesoria (por rectificación de medida) por parte de María Eugenia Fonseca Calvo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Goicoechea, Guadalupe, portadora de la cédula número 0202920488, profesión jubilada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito primero, Guadalupe, cantón octavo, Goicoechea. Colinda: al norte. con Idali Bonilla Ramírez, Guiselle Bonilla Hernández; al sur, con Idali Bonilla Ramírez, Guiselle Bonilla Hernández y Ronald Gerardo Bonilla Hernández; al este, con Gonzalo Chavarría Guevara; y al oeste, con Armando y Francisco Alberto ambos Nuñoz Ordoñez y Alejandra Núñez Jiménez. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecinueve millones trescientos setenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de cítricos, chayotes y ayotes y construcción de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eugenia Fonseca Calvo.—Expediente 17-000625-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019368746 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000103-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Óscar Enrique Chavarría Murillo, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Los Chiles, de Alajuela, Punta Cortés, de la escuela al norte, portador de la cédula número 0203810372, agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles. Colinda: al norte, con Janneth del Carmen Mena Alemán; al sur, con Banco Agrícola de Cartago; al este, con calle pública; y al oeste, con Banco Agrícola. Mide: 439 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Elba María Oporta Montano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, cultivo de plantas ornamentales, plátano y coco. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Enrique Chavarría Murillo. Exp: 19-000103-0297-CI-2.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019368783 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000021-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claire Mora Miranda, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Río Frío, Sarapiquí, Finca Cuatro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 0202960768, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Frío, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agapito Duartes Duartes; al sur, Municipalidad de Sarapiquí; al este, Agapito Duartes Duartes, y al oeste, Carlos Rojas Rodríguez. Mide: tres mil setecientos cincuenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble traslativo mediante contrato verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en por más de diez años en forma ininterrumpida, quieta y pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claire Mora Miranda. Expediente 17-000021-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia (Materia Civil), 24 de julio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2019368799 ).

Margarita Méndez Camacho, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Platanar de Florencia de San Carlos, cien metros al sur del negocio Super Aeropuerto, cédula de identidad número dos-trescientos once-doscientos cincuenta y seis. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describen así: terreno de dos tercios de potrero y un tercio de área de bosque, situado en Santa Rica, distrito segundo Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte: Walter y Joice, ambos de apellidos Murillo Delgado; al sur, Adonay David Cerdas Quirós; al este, quebrada Santa Rica; y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y tres metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado número A-2027004-2018 de fecha veintitrés de enero del dos mil dieciochocuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, una superficie de una hectárea noventa y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera su padre al señor Eladio Méndez Cordero, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Platanar de Florencia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del negocio Super Aeropuerto, cédula de identidad número 2-138-997 y mediante escritura pública número setenta y cuatro otorgada ante el notario Luis Gerardo Valenciano Salazar en fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, quien le transmitiera los derechos de posesión ejercidos sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años. Valora el terreno descrito en la suma de dos millones de colones en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria 19-000073-0298-AG, establecida por Margarita Méndez Camacho.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—( IN2019368801 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente 13-000082-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Mario Guevara Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 05-0129-0079 y vecino de Hato Viejo, caserío Vicente Guevara de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Hato Viejo, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Edith Guevara Gutiérrez, sur-este, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y dos centímetros lineales, y oeste, Edin Guevara Gutiérrez; mide 9330 m2, según plano G-1476614-2011. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera quien en vida fue su padre, Vicente Guevara Gutiérrez, mayor, viudo, vecino de Hato Viejo de Santa Cruz, Guanacaste, en el año 1985, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en darle mantenimiento a la propiedad, cercado de carriles, sembrar plátanos, cuadrados, árboles frutales, caña; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Juzgado Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 04 de julio del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019368879 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000419-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marisol del Carmen Ureña Campos quien es mayor, estado civil casada, vecina de El Carmen de Parrita, 500 metros norte de la Escuela del Carmen, frente el Bar el Prado, portadora de la cédula número 1-0919-0738, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno lote con casa, patio y jardín. Situada en el distrito Legua, cantón Aserrí. Colinda: al norte, con María Niccia Chinchilla Piedra; al sur, con Isaac Chinchilla Piedra y calle pública; al este, con Isaac Chinchilla Piedra; y al oeste, con calle pública y servidumbre agrícola. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 01-1906524-2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 01-1906524-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en estar en el bien quita, interrumpida, continua, pacífica y públicamente en calidad de dueña por más de 17 años donde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marisol del Carmen Ureña Campos. Expediente 18-000419-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de mayo del 2019.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019368968 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000042-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Fernando Jackson Núñez quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Limón, centro, Barrio Siglo XXI, casa 7H, portador de la cédula de identidad 7134-814, profesión Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construcción y agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marvin Gutiérrez Paddyffot; al sur, Carlos Myrie Pinock y George Agusto Myrie Pinock; al este, calle pública, con frente lineal de 14,80 metros y al oeste, Hellen Padilla Centeno. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado L-2016072-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Fernando Jackson Núñez. Expediente 18-000042-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de junio del 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369062 ).

Jimmy Mendoza Mendoza, mayor de edad, casado una vez, vecino de Filadelfia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos diecinueve-trescientos sesenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales, situado en Playones, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana Isabel Rodríguez Rodríguez, sur, Jhonny Gerardo Mendoza Mendoza, este, calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta y siete metros con veintinueve centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, y oeste, Luis Gustavo Mendoza Mendoza. Según plano catastrado G-dos millones veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-dos mil diecisiete, mide diecisiete mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Luis Gustavo Mendoza Mendoza, el veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete. Estima tanto inmueble como el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 18-000054-0388-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, once de junio del dos mil diecinueve.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369186 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente 18-000075-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eugenia Gutiérrez Mesén, quien es mayor, viuda, vecina de San Francisco de Dos Ríos de San José, portadora de la cédula de identidad 0104490015, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cacao. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Matilde Herrera Herrera; al sur, con Victoria Chavarría Ortiz; al este, con calle pública con un frente a calle pública de treinta metros lineales y al oeste, con Geovanny Amador Fallas. Mide: cuatro hectáreas ocho mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado L-1817669-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación del terreno y siembra de cultivos varios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eugenia Gutiérrez Mesén, expediente 18-000075-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 09 de enero del 2019.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369187 ).

Citaciones

En mi notaría, se han apersonado las señoras Aracelly Jiménez Quesada, y María Maritza Jiménez Quesada, a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión legitima de quien en vida fue: Carmen María Mora Jiménez, otrora titular de la cédula de identidad costarricense número: uno-seiscientos ochenta y nueve-cero sesenta y cinco, bajo el expediente número: 001-2019, de conformidad con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del código notarial y ciento veintiséis punto tres del código procesal civil; se cita y emplaza a los sucesores o interesados, para que en el plazo de 15 días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi despacho particular ubicado en San José, Guadalupe, Oficentro “Gaia”, detrás de la clínica católica, cincuenta metros al sur, o al correo electrónico: mavasa@racsa.co.cr.—San José, 25 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Vargas Salas.—( IN2019367937 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de: Paulina Campos Brenes, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Lotes Peralta, quien fue portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento treinta y tres-cero quinientos noventa y seis, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera, las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 001-2019. Sucesión de Paulina Campos Brenes.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367950 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Orlando González Jiménez, mayor, estado civil casado, costarricense, con documento de identidad 0102840331, y vecino de San José, Goicoechea, Purral. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000529-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de julio del año 2019.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019368009 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flor Elena Ramírez Gamboa, a las trece horas con cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Marvin Esteban Gerardo Arrieta Herrera, cédula de identidad siete-cero cero sesenta y seis-cero cero setenta y siete, mayor, casado una vez y vecina de Limón; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Fernando Torres Rueda, oficina abierta en Limón centro, frente a Tribunales de Justicia en los altos de Prestamás, teléfono dos siete cinco ocho-dos siete seis dos, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2019368024 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Virginia Gillies Pineda, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 01-0178-0820, y vecina de Barreal de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000681-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de julio del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019368025 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marina Martínez Vargas, conocida como María Enriqueta, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 301430099, y vecina de Santa Teresita; 250 metros norte del cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 15-000012-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 24 de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019368082 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Humberto Brenes Solano, mayor, soltero administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cinco-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de Cartago de Compubetel doscientos metros norte, fallecido el día cinco de junio del dos mil catorce, por treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, a todos los herederos, legatarios acreedores y demás interesados en éste proceso para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019, Sucesorio Notarial de Carlos Humberto Brenes Solano. Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Cartago, 1 de agosto del 2019.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez.—1 vez.—( IN2019368101 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Freer Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 3-55-7981, y vecina de Mata Redonda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 12-100536-0642-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de enero del año 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019368102 ).

Ante la suscrita notaria, se ha presentado la señora Digna Dora Durán Camacho, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos ochenta y dos-ochocientos sesenta y nueve, vecina de San José, San Pablo de León Cortes, frente al costado oeste del Parque de San Pablo de León Cortes, casa de dos plantas, para solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Carlos Mora Arias, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad uno-ciento ochenta y ocho- novecientos ochenta y cuatro, vecino de San José, San Pablo de León Cortes, frente al costado oeste del Parque de San Pablo de León Cortes, casa de dos plantas, Se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general todos los interesados se apersonen a esta notaría, ubicada en Curridabat, de Plaza Freses, trescientos cincuenta metros norte, BF&A Abogados, a reclamar sus derechos, cuentan con treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2019. Notaría del Bufete BF&A Abogados.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2019368114 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Tulio Ortiz Pereira, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301550632, y vecino de San José, Mora, Guayabo, Naranjito del Super La Familia; 175 metros suroeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000095-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 31 de julio del año 2019.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019368127 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rogelio de Jesús Ramírez Espinoza, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, 300 norte de la Iglesia, cédula número 400720609, para que en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 003-2019- SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado por Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, en Heredia, 25 al este Tribunales de Justicia, oficina 3.—01/08/2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019368128 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Cecilia Cumings Johnson, mayor, viuda de primeras nupcias, costarricense, con documento de identidad número 1-0411-1091, y vecina de San José, San Sebastián, del Walmart; 300 metros al sur y 25 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000080-0180-CI-4.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 20 de mayo del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019368131 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Sara Salas Aguero y Oscar Guillermo Rojas Fallas, quienes fueron respectivamente mayores, casada y viudo, del hogar y pensionado, vecinos de San José, Hatillo, portadores de la cédula de identidad número 1-0256-0486 y 1-0302-0361. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000057-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de julio del 2019.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019368141 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Sánchez Maroto, con cédula de identidad 1-0734-0505 a las 14 horas quince minuto del 31 de julio del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestate de quien en vida fuera: María Lía Maroto Arrieta, mayor de edad, casada dos veces, administradora con énfasis en recursos humanos, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste de la escuela República Dominicana, portadora de la cédula de identidad 1-0308-0013, quien falleció en San José, cantón Central, distrito Carmen el 27 de noviembre del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de licenciado Gustavo Edwards Valerín, Guácimo, Limón, de la clínica del Seguro Social, cincuenta metros al sur y ciento cincuenta metros al este. Teléfono 2710 5064.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368164 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría María Sánchez Rodríguez, Lidieth Rojas Sánchez y Minor Rojas Sánchez, a las ocho horas del treinta de julio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento Leonardo Rojas Soto, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Pital, San Carlos, un kilómetro quinientos metros al este de la iglesia católica, con número de cédula dos-cero doscientos cuarenta y ocho-cero quinientos cincuenta y nueve, fallecido el primero de junio del dos mil diecinueve en Quesada, San Carlos, Alajuela, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Yesenia Quesada Rojas, Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 2473-1743.—Primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019368191 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marta Cecilia González Carvajal, mayor, estado civil viuda, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202791172, y vecina de Palmares, Alajuela, 250 metros este del Abastecedor La Recta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000194-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de julio del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019368195 ).

Por escritura 210-1 de las 17:30 horas del 1 de agosto de 2019, se da inicio el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Gemma Leticia de Los Ángeles Tortós Trejos, hija de Valdomero Enrique Tortós Solá y Cristina Trejos Delgado, quien falleció el 28 de mayo del 2019, y fue mayor de edad, pensionada, casada, cédula 9-044-942, su último domicilio fue San Rafael de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 1-2019. Quien tenga interés puede apersonarse ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, 3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368372 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos interesados en la sucesión de quien en vida fue Rodolfo Cruz Montealegre, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Lourdes de Montes de Oca, de la Piscina de Alfredo Cruz, cien metros norte y veinticinco este, cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-ochocientos cincuenta y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante este notario para lo que corresponda. Expediente: cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Roberto Pochet Torres, sita en San José, Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, Oficentro París.—Agosto dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019368391 ).

Se cita a todos los interesados, en la sucesión, de quien en vida fue, María Ceclia Quesada Madrigal, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-setecientos cuarenta y cuatro y vecina de San José, para que en el término de quince días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaría, ubicada en San José, avenida ocho, calle trece, edificio Oficentro, para hacer valer sus derechos; y se les apercibe a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia se distribuirá para quienes corresponda, expediente 0007-2019.—San José, 01 de agosto del año 2019.—Licdo. Enrique Alfonso Steele Maltes, Notario.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—( IN2019368397 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Fernando Alfaro Porras, mayor, casado en segundas nupcias, constructor, costarricense, con documento de identidad 1-0560-0328, y, vecino San José, San Sebastián, Colonia Kennedy;100 metros al oeste del Juzgado Contravencional. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000059-0216-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 01 de marzo del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019368398 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Victoria Bermúdez Loaiza, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, Bajo Loaiza, Calle Mora, de la iglesia un kilómetro quinientos metros oeste, cédula de identidad uno-ciento treinta y siete-seiscientos ochenta y dos, hija de Rafael Bermúdez Segura y Elena Loaiza Arley, ambos sin registro de números de cédula, vecinos de San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, Bajo Loaiza, Calle Mora, de la iglesia un kilómetro quinientos metros oeste, se emplaza al heredero, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente 19-001. Notaría de Lic. Marco Antonio Montero González, con oficina abierta en la ciudad de San José, Mora, Tabarcia, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste del Ebais.—Lic. Marco Antonio Montero González.—1 vez.—( IN2019368421 ).

El suscrito notario hace de conocimiento a herederos e interesados que ante su notaría se procedió a dar apertura al sucesorio acumulado en sede notarial de quien en vida fue Juan de Dios Sánchez Quesada, portador de la cédula de identidad tres-cero ciento treinta y tres-cero doscientos sesenta y tres, y María Cecilia Camacho Calvo, portadora de la cédula de identidad: tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero cuatrocientos once, ambos costarricenses, mayores, casados entre sí, vecinos de Capellades, Alvarado de Cartago. Se da aviso a quienes tengan interés que deberán apersonarse ante esta notaría situada en esta capital, en San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas, cincuenta metros oeste, costado norte del Parque del Café, casa blanca de dos pisos, a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que en derecho corresponden.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019368755 ).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, presuntos herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue el señor: Ober Gerardo Vindas Jiménez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número nueve-cero setenta y nueve-quinientos once, vecino de Finca Cinco de Río Frío, veinticinco metros al norte de la iglesia católica, Sarapiquí, Heredia; proceso que ocupa el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve, para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La Notaría de relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón. Teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Correo electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368758 ).

Mediante gestión presentada Marco Monturiol Madriz, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta-cuatrocientos tres, Isis Monturiol Muñoz, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos tres-quinientos once, se tiene por abierto el proceso sucesorio legítimo acumulado en sede notarial de quienes en vida fueran Olga Calderón Alvarado, cédula de identidad número tres-ciento diecinueve-seiscientos veintisiete y Juan Monturiol Alcázar, cédula de identidad número uno-cero cero sesenta y cinco-tres mil quinientos quince. Se cita y emplaza a los posibles herederos con derecho a que se apersonen ante la notaría del licenciado German Enrique Salazar Santamaría, con el fin de hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de su publicación, situada en San José, Barrio Dent, seiscientos cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell. Notaría del licenciado German Enrique Salazar Santamaría, expediente notarial 0069-2019-sucesorio testamentario.—San José, 02 de agosto 2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019368762 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elizabeth del Carmen Segnini Lamas, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad número 0500980438, y vecina de Puente Salas, San Pedro, Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000586-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del año 2019.—MSc. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2019368777 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Solórzano León, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos diecinueve-mil ciento ochenta y seis, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, setenta y cinco metros al norte de la iglesia, casa a mano derecha, quien falleció el día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, en San José, Moravia, La Trinidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 019-00004-ACAC-CI, notaría del Bufete Argüello Corrales. Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este de Repuestos OC.—Heredia, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Andrea Argüello Corrales.—1 vez.—( IN2019368778 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana María Ramírez Vargas a las ocho horas del dos de agosto del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Oscar Ramiro López Villiers, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-trescientos dieciocho esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705 y 8314-7975.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Victor Armando Rodríguez Vado, Notairo.—1 vez.—( IN2019368797 ).

Sucesorio notarial: Se otorga un plazo de 15 días hábiles mes contado a partir de esta publicación, para que todo interesado, se apersone a hacer valer sus derechos o crea tenerlos. Causante: Francisco Sánchez Pérez, cédula de identidad 2-316-076. Notaria: San José, Goicoechea, Mall El Dorado, Local 25.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019368813 ).

Sucesorio notarial: Se otorga un plazo de 15 días hábiles mes contado a partir de esta publicación, para que todo interesado, se apersone a hacer valer sus derechos o crea tenerlos. Causante: Aurea Sibaja Vargas, cédula de identidad 2-185-666. Notaria: San José, Goicoechea, Mall El Dorado, Local 25.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019368815 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Roberto José Esquivel Alfaro, mayor, casado dos veces, empresario, costarricense, con documento de identidad 0401010155, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000384-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de julio del año 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019368824 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Arturo Jara Porras, a las dieciocho horas del once del mes de junio de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Jose Guillermo Gómez Chaverri, cédula número uno- cero trescientos cincuenta-cero ochocientos noventa y ocho, quien fuera casado una vez, vecino de San José, fallecido el diecinueve de mayo de dos mil doce en Hospital, Central, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Cantina La Bicicleta, cinco de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019368825 ).

Proceso sucesorio notarial ab intestato de Miguel Ángel Montano Ubao. Notario: Lic. Miguel Herrera González. Expediente: 2019-0002. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Francisco Montano Beteta, mayor, casado una vez, investigador bancario, cédula dos-cuatrocientos uno-cero cero cinco, vecino de Santiago del Monte, La Unión, Tres Ríos, Cartago, quien lo hace en su condición personal y en representación de Gladys Isabel Montano Beteta, mayor, casada una vez, asistente de enfermería, vecina de Islas Canarias, España, cédula dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos setenta y dos, Tatiana Paola Montano Lumbi, mayor, soltera, profesora, cédula dos-setecientos siete- setecientos treinta y ocho, vecina de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, Erika de los Ángeles Montano Alemán, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Tanque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, cédula dos-quinientos cuarenta y uno-ciento dos, Marlene Cecilia Montano Beteta, mayor, divorciada una vez, operaria de maquinaria, vecina de Calle Tarabilla, Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, cédula dos-cuatrocientos diez-novecientos nueve, Juana Mercedes Lumbi Gutiérrez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, cédula ocho- cero cero sesenta y nueve-doscientos setenta y seis, Henry Arturo Montano Beteta, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, vecino de San Sebastián, San José, cédula uno- novecientos dieciséis-doscientos, y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Montano Ubao, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, urbanización El Milagro, de la entrada doscientos metros al sur, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y uno-quinientos treinta y cuatro, fallecido el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en Uruca, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Miguel Herrera González, San Rafael de Escazú, Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso. Teléfono 2201-8700.—A las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2019368846 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Julio Rivera Arias, mayor, estado civil casado, comerciante, con documento de identidad uno-seiscientos cincuenta y cinco-ochocientos doce (0106550812), y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000067-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de junio del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019368885 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Jorge Arturo Sánchez Calderón, mayor, constructor, casado una vez, vecino de Barrio Cementerio de Grecia de Alajuela, quinientos metros al sur de la Delegación Cantonal, con cédula de identidad número: dos-dos seis seis-tres ocho tres, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero tres-dos mil diecinueve. Notaria del Bufete Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, ubicada en Grecia Centro de Alajuela costado sur de la parada de buses, Tel: 8839-3560.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368895 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000040-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marcelo Andre Brenes Solano, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Hatillo Cinco, alameda trece, acera tres, portador de la cédula número 1-1719-909, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Tucurrique, cantón cuatro Jiménez. Colinda: al norte, con Olman Fernández Vaglio; al sur, con Fredy Montoya Céspedes; al este, calle pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y seis centímetros lineales; y al oeste, con Guillermo Navarro Díaz. Mide: setenta y siete metros cuadrados y graficado en el plano catastrado C-un millón novecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro-dos mil diecisiete (C-1956384-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta a Mario Brenes Campos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad, limpiar los carriles, hacer las cercas y mantenerlo limpio de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcelo Andre Brenes Solano. Exp: 19-000040-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 10 de junio del año 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019368912 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lidia Mireya Araya Calderón, Lidia Mireya Araya Calderón, mayor, fue casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y dos-cero novecientos treinta y uno, fue vecina de Cartago, San Isidro; para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019368915 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Gregorio Medina Medina, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 05-0124-0412, y vecino de Copal de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, setecientos metros al este de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000054-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 21 de junio del año 2019. Licda. Ximena Jiménez Soto. Jueza.—1 vez.—( IN2019368931 ).

Se cita y emplaza, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en gestionar en el proceso sucesorio de quien en vida fue José Concepción Estrada Reyes, mayor, soltero, agricultor, vecino de El Carmen de Cajón de Pérez Zeledón, cédula 9-091-167, tramitado en mi notaría en San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal a GAFESO, según expediente 02-2019, bajo apercibimiento que caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Miguel A. Larios Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019368948 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Santana Caravaca, mayor, casado una vez, jornalero, cédula cinco-cero cero ocho tres-cero ocho uno -cero, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Santa Rica, de la escuela un kilómetro y medio al norte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 01-19-SN. En la notaría de la licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo de bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019368951 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eleuterio Juan Sandoval Hernández, mayor, casado, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 0401100503, y vecino de Alajuela, Pocosol, Las Nieves, costado sur de la iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000134-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019368961 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Vargas Chavarría, mayor, casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102340679, y vecino de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000204-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2019368963 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Juan Vargas Chavarría, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101250759, y vecino de Pital de San Carlos, y la señora María Flora Francisca Jiménez Castillo, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula 0203110460, vecina de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000223-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019368964 ).

Se hace saber: En este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Julia Lindor Wallace, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad 7-016-940, y vecina de Cartago, Turrialba, Barrio La Haciendita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000146-0930-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 08 de julio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas. Jueza.—1 vez.—( IN2019368967 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Osvaldo Mendoza González, mayor, costarricense, soltero, peón de construcción, con documento de identidad 0503560037, y vecino de Barrio El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 15-000070-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de enero del año 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019368973 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia, se tramita el proceso sucesorio de, quien en vida se llamó: Ademar Damián del Espíritu Santo Fernández Sánchez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad número uno-cero seiscientos treinta y nueve-cero novecientos veinte, y vecino de El Invu, Sabalito, Coto Brus, frente al costado sureste de la plaza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000069-0920-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 20 de febrero del año 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2019368975 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga Marta del Rosario Campos Zamora, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 0601220999, y vecina de Desamparados, Gravilias, Urbanización Damasco de Farmacia Las Gravilias, 300 metros este y 200 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000106-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de febrero del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019369000 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Quesada Alvarado, mayor, soltero, peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201840766 y vecino de Cutris, San Vito de Coopevega. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000250-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019369011 ).

En acta de apertura otorgada en esta notaría por Maximilian Hidalgo Jara, mayor de edad, soltero, médico y vecino de San José, cédula 108370844, a las doce horas del uno de setiembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Maximiliano Hidalgo Retana, quien en vida era potador de la cédula 103420363, divorciado de su segundo matrimonio, fallecido el tres de julio del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado German Enrique Salazar Santamaría, San José, San Pedro Barrio Dent del Centro Cultural, cien al norte y cincuenta al este. Teléfono 2524-6463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019369031 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marco Tulio Abarca Espinoza, Ana Isabel Abarca Morera, Luz Marina de La Trinidad Abarca Morera, Juan Carlos Abarca Morera y Annia Lizeth Abarca Morera, a las14:00 horas del 05 de 08 del año 2019 y comprobado el fallecimiento de María del Carmen Morera Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, el Carmen de Cajón, cédula de identidad número dos-cero doscientos veinticuatro-cero doscientos setenta y ocho, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Claudia Lara Blanco, San José, Pérez Zeledón, ciento ochenta metros al sur de Veinsa, Teléfono 8615-2816.—Pérez Zeledón, 05 de agosto del 2019.—Licda. Claudia Lara Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019369045 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la sucesión intestada de Huber Rodríguez Salas, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cedula de identidad número dos-cero ciento ochenta-cero ochocientos noventa y seis, cuyo último domicilio fue en Urbanización Montelimar, Guápiles, Pococí, Limón, veinte metros al oeste de la entrada principal, casa esquinera, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez. Expediente: 0007-2019, que se tramita ante esta notaría, sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369102 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la sucesión intestada de Gerardo Sánchez Mesén, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cedula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y uno-cero cero cuarenta y cinco, falleció el día siete de diciembre del año dos mil dieciocho, cuyo último domicilio fue en Arenal, Puriscal, San José, cien metros al este de la entrada a la Escuela Arenal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez. Expediente: 0006- 2019, que se tramita ante esta notaría, sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369103 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rita Aguilar Solano, cédula 1-0311-840, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 metros oeste y 50 sur del Correo de Heredia. Expediente número 10- 2019.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369117 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Encarnación Nieves Noguera Porras, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Aserrí centro, cédula de identidad cinco-cero sesenta-novecientos cincuenta y dos, y para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, numero mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien corresponda.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, teléfono 2226-3430, Notario.—1 vez.—( IN2019369130 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Julio Murillo Sandi, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401210583, y vecino de Bajo San Carlos de Buenos Aires, costado este del Río Platanares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000124-0188-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 17 de abril del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019369131 ).

El suscrito, Mario Medina Martínez, notario público con oficina en Puntarenas, doy fe y hago constar que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Rafael Bastos Espinoza, quien portó la cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-cien, conforme escritura número doscientos ochenta y dos, de las dieciséis horas del cinco de agosto dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los potenciales herederos que puedan tener legitimidad e interés en el presente proceso sucesorio por el término de ley.—Puntarenas, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019369159 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Miguel Juárez Ruiz, mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500760328, y vecino de Limón, Pococí, Cariari, Barrio El Progreso, frente a la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000195-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019369165 ).

Se hace saber: Que, en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardina Espinoza Reyes, mayor, casada dos veces, pensionada, costarricense, con documento de identidad número 0202880364, y vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, 75 metros este de Coocique R. L. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 15-000069-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019369174 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil diecinueve visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario público, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Jeannette Araya Chaves, quien fuera mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta-novecientos setenta y dos. Promovente: Pedro Miguel Hernández Araya. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario del Licenciado Mariano Andrés Mercado Castro, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacifico; cien metros al norte. Fax veintidós-veintidós-cincuenta y cuatro-noventa y cuatro.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019369181 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Francisco Zúñiga Fuentes, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0301470767, y vecino de San Juan Sur de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000288-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369188 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Tulio de la Trinidad Vega Fernández, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105290365, y vecino de Guatuso de Patarrá de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000249-0217-CI-9.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de julio del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369189 ).

Ante mi notaría, se está tramitando proceso sucesorio en vía notarial de la señora: María Barquero Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 4-097-674, y del señor: Adelino del Socorro Vargas Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 4-024-7027. Se emplaza por el plazo de quince días a cualquier interesado para hacer valer sus derechos. Teléfonos: 22370363 y 83931857, oficina sita en San Rafael de Heredia, del Banco Nacional cincuenta metros el este.—Heredia, 12 de mayo del 2019.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369218 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Dinorah Arias Ramírez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ejecutiva del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202060550, y vecina de Atenas, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000481-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019369229 ).

Se hace saber en esta notaría bajo el expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, se tramita proceso sucesorio intestado de quienes en vida se llamaron José Motta Laurito, viudo, con cédula ocho-cero cuarenta y ocho-doscientos setenta y cinco, comerciante y Vera Gioconda Peña Hernández, casada una vez, con cédula de identidad uno-trescientos veintidós-setecientos treinta y cuatro, de oficios del hogar, ambos mayores, vecinos de San José, calle siete, avenidas doce y catorce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, en mi notaría, San José, avenida diez, calle veintiuno, veinticinco metros sur de Casa Matute.—Licda. Aymará Fernández Madrid, carné:9651 Notaria.—1 vez.—( IN2019369255 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida se llamaron: Claudio Aguilar Rojas, mayor, casado dos veces, médico, costarricense, con cédula de identidad número 2-051-9462, y María Lilia conocida como Lilly Arrieta Vásquez, mayor, viuda, de oficios del hogar, con cédula de identidad número 2-124-711, ambos vecinos de San José, Sabana Oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000457-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea, 04 de julio del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019369258 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión ab intestato de Romilio Chacón Jiménez, cédula de identidad 1-0421-0394, quien fuera vecino de San José, San Antonio de Coronado, para que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Capilla de La Medalla Milagrosa, 25 metros al sur y 25 metros al este, fax: 2296-0950. Expediente: 0002-2019.—San José, 6 de agosto del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019369260 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Luis Vargas Gamboa, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103170405, y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000270-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de junio del año 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019369261 ).

Ante mí, Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, notario con oficina en San José, mediante escritura setenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, visible al folio cuarenta y uno, vuelto del tomo dos de mi protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Maritza Chacón Mora, cédula nueve-cero cero uno cinco-cero nueve nueve ocho, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, Desamparados, de la farmacia Sucre, cien metros este, quien falleció el dos de junio del dos mil diecinueve. Se invita a terceros con algún derecho para que hagan valer su derecho ante esta notaría. Es todo.—San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019369268 ).

Avisos

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 19-001369-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen de Los Ángeles Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad 4-0225-0855, de oficio, estado civil y paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge Andrés Núñez Ballestero y Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen de Los Ángeles Ballestero Rodríguez y Fabián Andrés Núñez Segura, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con relación a la medida cautelar solicitada en autos por parte del ente promovente, y de una lectura del expediente administrativo y de los informes psicosociales aportados, con el fin de salvaguardar el interés superior de las personas menores de edad en cuestión, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge Andrés Núñez Ballestero y Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez en el hogar de su tía paterna Jeimy Segura Orozco, quien deberá presentarse al despacho dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución al señor Fabián Andrés Núñez Segura por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela quien podrá diligenciar la comisión en el lugar que se le indicará. A la señora Ballestero Rodríguez notifíquese mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019367908 ).        3 v. 2.

Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Charityn Valery Ledezma Coindet, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Las Lagunas, de la Pista de Motocross, cien metros al sur, casa color celeste con azul, con malla, al lado derecho de la calle, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero-ciento catorce-cero cuatrocientos treinta y ocho, con respecto a la supuesta ausencia de Eliécer Neftalí del Socorro Ruiz Ureña, conocido como Eliécer Ruiz Ceciliano, mayor, soltero, vendedor, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros antes de la Escuela La Guaria de La Palma, portador de la cédula de identidad número uno cero-setecientos-cuarenta y nueve cero-cuatrocientos-cuarenta y cuatro. Se ha nombrado curador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad número 0104880238. Exp. 18-000116-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 15 de julio del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019367832 ).

Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia); hace saber a José Francisco Ramírez Rodríguez, documento de identidad 07-0178-0772, soltero, que en este despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente 18- 000270-0869-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jorge Alberto Arguedas Ramírez a favor de las personas menores Noah Josué Ramírez Rojas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, José Francisco Ramírez Rodríguez y Margoth Rojas Hernández. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a José Francisco Ramírez Rodríguez y Margoth Rojas Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial y la Oficina de Comunicaciones de Pococí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Jorge Alberto Arguedas Ramírez contra José Francisco Ramírez Rodríguez y otra. Expediente 18-000270-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 30 de julio del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019367923 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 18-002384-0364-FA, Luis Diego Fallas Mas, María Teresa Donoso Esquivel, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Nicole De Los Ángeles Vargas Fajardo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de julio del 2019.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368105 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Heizel Francisca Andrade Torres, mayor, casada una vez, contadora, con cédula de identidad número 1-836-581, vecina de San José, Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a Heizel mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 19-000178-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, Goicoechea, 10 de junio del año 2019.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019368138 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso ordinario de Centro Comercial José María Zeledón contra Mondania Ltda., del que hay sentencia firme número 275-2019 de las catorce horas y veintitrés minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve dictada por Licenciado José Elías Vindas Castiglioni, Licenciada Maribel Seing Murillo y Licenciado Marvin Ovares Leandro, dice la parte dispositiva: “por tanto: De acuerdo a lo anteriormente expuesto y normativa citada, se declara con lugar la presente demanda ordinaria y en consecuencia se declara disuelta la demandada Mondania Limitada extinguiéndose su vida jurídica, con todos los efectos legales correspondientes. Publíquese la presente sentencia por una vez en La Gaceta para que dentro de los treinta días siguientes a dicha publicación cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la disolución. Firme la presente resolución, procédase con los trámites respectivos para el nombramiento de liquidador de la sociedad disuelta. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, las cuales se fijan en la suma de siete millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con diez céntimos. Expediente 17-000010-0181-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019368842 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Kimberly Isabel Hernández Monge, en su carácter de demandada, quien es mayor, casada, cédula de identidad 1-1224-476, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente: 16-002374-0364-FA establecido por Kenneth David Madriz Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2019001229 que en lo conducente dice: (…) Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Resultando:… Considerando:… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, se acoge este proceso. En consecuencia, se declara que las personas menores de edad Kenan David Hernández Monge y Neythan Jesús Palacios Hernández, son hijos de Kenneth David Madriz Barrantes, y como consecuencia, sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante sus nombres correctos se lean como Kenan David Madriz Hernández y Neythan Jesús Madriz Hernández, con todos los consecuentes derechos y deberes que la filiación paterna conlleva. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí dispuesto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José bajo las citas 121190207 con relación a Kenan David y las citas121780323 en relación con Neythan Jesús. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369046 ).

Se avisa a Karla Vanessa Chaves Dormis, mayor de edad, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, que en este despacho se dictó dentro del expediente 17-000062-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 39-20019. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y once minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción las personas menores de edad Anderson Gabriel y Manuel Antonio Chaves Dormis. Se extingue a su madre Karla Vanessa Chaves Dormis, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial las personas menores de edad Anderson Gabriel y Manuel Antonio Chaves Dormis, con el ente actor, debiendo apersonarse su representante legal, dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Anderson Gabriel Chaves Dormis, al tomo dos mil doscientos veintiséis, folio cientos setenta y dos, asiento trescientos cuarenta y tres, a Manuel Antonio Chaves Dormis, al tomo dos mil doscientos sesenta y dos, folio ciento setenta, asiento trescientos treinta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369047 ).

Se avisa a Andrea Jacqueline Solano Carballo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1077-0185, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Carlos Arturo Terán París, que en este Despacho se dictó dentro del expediente 17-000592-0673-NA establecido por César Augusto Quirós Santana y Karina Alejandra Fallas Teme, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2019-390.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y dieciséis minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción al niño Steve José Solano Solano. Se extingue a sus padres Jonathan Solano Arias y Andrea Jacqueline Solano Carballo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Steve José Solano Solano con los señores César Augusto Quirós Santana y Karina Alejandra Fallas Teme, quienes deberán apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo, quienes deberán apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo novecientos setenta y nueve, folio ciento veintitrés, asiento doscientos cuarenta y cinco. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369048 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Roberth Lamar Crawford, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte de su país número P513371977, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000705-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Francis Yanury Valverde Valverde, se confiere traslado al accionado Roberth Lamar Crawford por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Acreditado en autos la ausencia del accionado Roberth Lamar Crawford, se nombra como su curador procesal al Licenciado Roy Anthony Gordon Hyman; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2248-1071. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Francis Yanury Valverde Valverde contra Roberth Lamar Crawford. Expediente 17-000705-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de julio del 2019.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369049 ).

Se avisa, al señor José Ernesto González Ortiz, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, hace saber que existe proceso 17-001040-0187-FA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Samuel Mathías González Chacón establecido por Oriana Claudet Chacón Moreno en contra de José Ernesto González Ortiz, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°2019000354. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre El Fondo: … Por Tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Samuel Mathías González Chacón. Se suspende al padre, señor José Ernesto González Ortiz en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Samuel Mathías González Chacón en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido de San José, al tomo doscientos noventa y dos (292), folio cuatrocientos diecinueve (419), asiento ochocientos treinta y ocho (838). Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese al demandado por medio del edicto correspondiente. Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369060 ).

Se avisa a Víctor Alexander Cardoza Randon, colombiano, pasaporte número PCC16376968 y Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor de edad, cédula de identidad 1-1355-0663, ambos de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal Licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce, que en este despacho se dictó dentro del expediente 18-000223-0673-NA establecido por el Licenciado Mario Enrique Tenorio Castro en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2019-343. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y uno minutos del tres de Julio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Britney Daniela, Donovan Matías y Axel Gerardo Cardoza Salazar. Se extingue a sus padres Kattia Jahaira Salazar Calderón y Víctor Alexander Cardoza Rondón, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Britney Daniela, Donovan Matías y Axel Gerardo Cardoza Salazar con el ente actor, debiendo su representante legal, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo y la persona menor de edad Britney Daniela, Donovan Matías en el hogar de la señora Siria Salazar Calderón, quien apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a Britney Daniela Cardoza Salazar, al tomo dos mil treinta y cuatro, folio cuatrocientos doce, asiento ochocientos veintitrés, a Donovan Matías Cardoza Salazar, al tomo dos mil doscientos once, folio cinco, asiento diez, en la provincia de Heredia, a Axel Gerardo Cardoza Salazar, al tomo doscientos noventa y seis, folio trescientos setenta y seis, asiento setecientos cincuenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369200 ).

Se avisa a Carlos Manuel Brenes Lobo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7-0123-0697, de demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Luis Fernando Fallas Marín, que en este despacho se dictó dentro del expediente 18-000397-0673-NA establecido por la Licenciada Beatriz Gutiérrez Arce en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2019-380. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II. —…, III. —… Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jared Brenes Tenorio. Se extingue a sus padres Johanna Patricia Tenorio Jiménez y Carlos Manuel Brenes Lobo, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Jared Brenes Tenorio con los señores Yeimy Artavia Jiménez y Carlos Luis Azofeifa Delgado, quienes deberán apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento cuarenta y uno, folio cuarenta, asiento setenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369201 ).

Se avisa, a la señora Alexa Porras Muñoz, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1408-0500, representada por la curadora procesal Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se le hace saber que existe proceso 18-000648-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Alexa María Porras Muñoz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexa Porras Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369202 ).

Se avisa al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000789-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Oscar Esteban Flores Camacho, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Josué Antonio Osorio Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que, manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369203 ).

Se avisa a la señora Abelina Rodríguez, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Cristian Eduardo Zamora Sequeira, se le hace saber que existe proceso 18-000323-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Casilda Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Abelina Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369222 ).

Se avisa a la señora Evelin Duberli Herrera Lizano, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 18-000509-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Romano Adrián Chaves Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369223 ).

Se avisa, al señor Wilson Dukmak Muñoz, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curador a procesal licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, se le hace saber que existe proceso 18-000706-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Deikel Arath Hooker Elizondo y Keitlyn Fabiana Dukmak Elizondo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Wilson Dukmak Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y ocho minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369224 ).

Se avisa a la señora Sandra Suarez Rojas, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000042-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s) menor(es) de edad: Keling Fernanda Bravo Suarez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369225 ).

El suscrito, Thomas Michael Brown, de un solo apellido por su origen estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Luis de Grecia, Alajuela, en mi calidad de albacea propietario, solicito la tramitación del proceso sucesorio AB-intestado en forma extrajudicial, de quien en vida fueran Carol Mary Schlenger y Paul Martin Schlenger. Se citan a todos los interesados para que dentro del término de 15 días desde la fecha de su publicación se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 20 de junio del 2019.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro Notario.—1 vez.—( IN2019369235 ).

Se avisa a Leonard Vern Joyner, mayor de edad, nacionalidad canadiense, identificación FV565421, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, que en este despacho se dictó dentro del expediente 18-000184-0673-NA, establecido por la Licenciada Ana Yancy López Valerio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2019-387. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Noelia Camila Joiner Segura. Se extingue a sus padres Johanna Patricia Tenorio Jiménez y Carlos Manuel Brenes Lobo, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Noelia Camila Joiner Segura con la señora Wendy Pamela Segura González, quien deberá apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos uno, folio cuatrocientos setenta y dos, asiento novecientos cuarenta y tres. se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas y veintisiete minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. Visto el memorial suscrito por la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez en calidad de curadora procesal del accionado Leonard Vern Joyner, en fecha de presentación dieciocho de Julio de los corrientes y de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil y por ser un error material, se corrige la sentencia 2019-387 de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos en lo siguiente: En la parte del resultando, punto II, el nombre correcto del curador procesal es Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez y no como por error se indicó, y en la parte del Por tanto: el nombre correcto de los progenitores a los que se les extingue la patria potestad es Rebeca Segura González y Leonard Vern Joiner y no como por error se indicó. En todo lo demás se mantiene incólume la precitada resolución. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369292 ).

Se avisa, a la señora Gabriela Zúñiga Chaves , portadora de la cédula de identidad 1-1225-0234 de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo se le hace saber que existe proceso 18-000341-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Kendall Enrique Zúñiga Chaves y María Paula Zúñiga Chaves establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gabriela Zúñiga Chaves, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y nueve minutos del veintitrés de Julio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369293 ).

Se avisa a los señores Jennifer Adriana Venegas Vargas y Luis Rodolfo Chaves Morales de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000375-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeykel Julian Chaves Venegas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369294 ).

Se avisa a la señora Karla Vanessa Granados Méndez, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000394-0673-NA correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Evana Vanessa Ortega Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, 24 de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Mailyn Duran Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369295 ).

Expediente 18-000404-0673-NA-4. Proceso: Depósito Judicial. Promueve: Patronato Nacional de la Infancia. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Habiéndose cumplido con lo ordenado en la resolución de las once horas y diecinueve minutos del once de junio de dos mil diecinueve y desconociéndose el domicilio exacto y actual del progenitor Javier Antonio Luna Bonilla se ordena publicar por única vez, un edicto en el Boletín Judicial, con el fin de ponerla en conocimiento de la existencia del presente proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369297 ).

Se avisa a Evelyn Lacayo Hernández, mayor de edad, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Sinda Vanessa Gochez Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente 18-000524-0673-NA establecido por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2019-386. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y trece minutos del once de junio del dos mil dieciocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Olman Jesús y David Jesús Lacayo Hernández. Se extingue a su madre Evelyn Lacayo Hernández, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Olman Jesús y David Jesús Lacayo Hernández, con el ente actor, debiendo su representante legal, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Olman Jesús Lacayo Hernández, al tomo dos mil ciento noventa y uno, folio ciento cincuenta y seis, asiento trescientos once, a David Jesús Lacayo Hernández, al tomo dos mil doscientos setenta y siete, folio doscientos veinticuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369298 ).

Se avisa al señor Erick Francisco Chacón Baltodano, costarricense, portador de la cédula número 108160971, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000578-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sebastián Samuel Chacón Amador. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369299 ).

Se avisa, a la señora Reyna Altamirano Medrano, mayor, de identificación número C1504917, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, se le hace saber que existe proceso 18-000677-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrea Sofia Altamirano Medrano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Reyna Altamirano Medrano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas y veinticinco minutos de octubre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369300 ).

Se avisa a la señora Florence Eugenia María Howell Fernández, cédula de identidad número 1-0835-0654, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000697-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Santiago Howell Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369302 ).

Se avisa a la señora Carmen Alicia Navarro Trejos de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000787-0673-NA correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachell Yaleska Navarro Trejos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369303 ).

Se avisa al señor José Francisco Madrigal Cubillo, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado Walter Habid Ardón Sánchez, se le hace saber que existe proceso 18-000794-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Azugénesis Madrigal Vargas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Francisco Madrigal Cubillo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas y cincuenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Notifíquese. Licenciada Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio de 2019.—Lic. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369304 ).

Se avisa, a la señora Gladys Flabia Arancibia Arancibia, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 8-0111-0574, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe proceso 18-000816-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Genesis Elizabeth Jarquín Arancibia establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gladys Flabia Arancibia Arancibia y Wagner Gerardo Jarquín Brizuela, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintiséis minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia yel Primer Circuito Judicial ye San José, 29 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369305 ).

Se avisa a la señora: Mariana de los Ángeles Medrano Valverde, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000835-0673-NA correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menor de edad: Cristian David Sandoval Medrano y Daniel Alberto Sandoval Medrano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369308 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Nuvia Díaz Gutiérrez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad 0502240957, hija de María Cruz Gutiérrez y Hipólito Díaz Chavarría, domicilio en Canalete de Upala, nacida el 05/08/1965, con 53 años de edad, y Sabas Medina Morales, mayor, soltero en unión de hecho, jornalero, cédula de identidad 0203690992, hijo de Paula Morales Sáenz y Zacarías Medina Gómez, domicilio en Upala, Grecia, Alajuela, nacida el 05/12/1961, actualmente con 56 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-000177-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368188 ).

Carlos Enrique Segura Solís y Tatiana Mayela Jiménez Elizondo, cédula por su orden: 1-844-971 y 1-1002-701; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, barrio La Guaria, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 19-001027-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de julio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368754 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Erika María Acevedo Peña, mayor, divorciada, doméstica, cédula de identidad número 0502880081, hija de Argemira Peña Vásquez y Juan Acevedo Guadamuz, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 27/04/1975, con 43 años de edad, y Jorge Alejandro Meoño Muñoz, mayor, soltero, reparación de computadores, cédula de identidad número 0108490023, hijo de Ana Lorena Muñoz Mena y Héctor Meoño Segura, nacida en Uruca Central San José, el 06/03/1973, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Central, Catedral, 400 metros sur del MOPT, casa de una planta, color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp: 19-000593-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de julio del 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368914 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las dieciséis horas veinte minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve.—Dentro del expediente 19-000035-0990-PE (3), contra Roy Vargas Aguilar, por el delito de Lesiones Culposas , en perjuicio de Sharon Pérez Sandoval y otros, se presentó la Querella y Acción Civil, por parte de la apoderada especial judicial en representación de los ofendidos Sharon Pérez Sandoval, Rebeca Zumbado Rojas Y S.P.S por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado y demandado civil e imputado, el señor Roy Vargas Aguilar, documento de identidad PA0091678 , nacionalidad Panameña, y se le comunica el contenido de la presente querella y acción civil, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Roy Vargas Aguilar, cédula de identidad PA0091678 imputado, querellado y demandado civil, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resoluciones de las quince horas con diez minutos del tres de julio del dos mil diecinueve , en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado Roy Vargas Aguilar , documento de identidad 6-0250-0857 y la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, en la cual se ordena traslado de la acción civil resarcitoria cómo demandado civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado y Demandado Civil que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019367818 )           3 v. 2.

Expediente 06-001124-0412-PE.—Contra: Carlos Luis Ibarra García.—Ofendido: Luis Alberto Gutiérrez Cruz.—Delito: Falsedad Ideológica.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Se hace saber: que dentro de la causa penal 06-001124-0412-PE, seguida contra Carlos Luis Ibarra García y Jorge Bustamante Chaves, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Luis Alberto Jiménez Cruz, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y ocho minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Siendo que en la presente causa contra Carlos Ibarra García, Jorge Bustamante Chaves y Fernando Suñol Prego, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Luis Gutiérrez Cruz y otros, figuran como terceros interesados los señoras y señores René Giovanna Martínez, cédula de residencia 455-154096-00204-1, Fausto Briceño Jaén, cédula de identidad 5-080-997, Daisy Juarez Morales, cédula de identidad 8-034-702, Miguel Nayid Bonilla Juárez, cédula de identidad 5-228-697, Welder Miguel Bonilla Juárez, 5-228-698, Fernando Gallese Valdez, cédula de residencia 455-113668-1465, Paula Sánchez Araya, 1-919-242, Deyma Estrada Salas, cédula de identidad 1-458-290, Susana Vásquez Ortiz, cédula de identidad 5-211-172, Álvaro Arroyo Ordoñez cédula de identidad 5-173-914, Sergio Pérez Fiat, cédula de identidad 1-1211-739, José Antonio Loaiza Fernández, cédula de identidad 1-516-113, Rudy Raquel Tripodi, cédula de residencia 175-02052160014922, Andrew Richard Boyd, pasaporte 209490734, Antony Michael Robert, pasaporte 711543445 y Daniel Luis Lesa, cédula de residencia 40502052170001249, se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al debate programado para las ocho horas (08:00 a.m.) y trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del treinta y uno de octubre al primero de noviembre del año dos mil diecinueve (31-10-2019 al 01-11-2019), con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados por medio de tres publicaciones vía edicto. Notifíquese. Lic. Warren Jugo Madrigal, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019371085 ).               3 v. 1.

M.sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente 17-001193-0057-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena devolución de vehículo. Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. En vista que el proceso 17-001193-0057-PE seguida contra julio César Araya González por el delito de Tráfico Internacional de Drogas en daño de la salud pública, se dictó la sentencia 17-2018 de las 16:15 horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho, sin resolverse sobre el vehículo placa 717032 marca Nissan estilo Sentra, se resuelve: se ordena devolver a la dueña registral Norma Gamboa Padilla, cédula de identidad 1-0684-0920 el vehículo placa 717032, marca Nissan, estilo Sentra, modelo XE, bajo apercibiendo de que por el plazo de tres meses, a partir de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, se procederá el comiso a favor del Estado, por lo que se ordena en este acto la realización de la publicación de una única vez del dicho edicto. Notifíquese. Esmeralda Arguedas Carballo, Jueza.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2019.—M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.— O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369061 ).