BOLETÍN JUDICIAL N° 156 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Asunto: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-012772-0007-CO que promueve la Alcaldesa
Municipal de Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
cuarenta y seis minutos de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Chaves
Quirós, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, para que se
declare inconstitucional la frase “y municipalidades” del inciso 2. del
artículo 26 del Capítulo III del Título III de la Ley 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República. La norma se impugna en cuanto es contraria al
principio de autonomía que los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución
Política reconocen a las municipalidades para poder autogobernarse. En ese
sentido, aduce que el constituyente otorgó a las municipalidades la
administración de los intereses locales, y concretó un mecanismo de auténtica
descentralización, conformando a estas como gobiernos locales cuyo sustento
jurídico es la noción de autonomía de rango constitucional frente al poder
central. Afirma que por lo anterior, la modificación
de las condiciones y capacidad de autoregularse de
las municipalidades, no podría darse mediante la simple reforma de leyes
generales, por cuanto dicha pretensión cede, en todos los casos, ante la
supremacía de la norma constitucional. Señala que la decisión del legislador de
pretender igualar e incluir a las municipalidades dentro de una regulación
general poniéndolas al mismo nivel de las entidades descentralizadas creadas
por ley, genera una inconstitucionalidad, por cuanto por esa vía no sería
válido pretender modificar la autonomía en los aspectos de interés. Estima que
lo relativo a la relación de empleo entre las municipalidades y sus servidores,
se regula por medio del Código Municipal como una norma especial de la materia
que, constituyendo un desarrollo directo derivado de las normas
constitucionales, conforma en conjunto con estas un bloque de
constitucionalidad. A su parecer, el legislador debió discernir que cualquier
modificación al empleo municipal, debía respetar plenamente el rango, alcance y
naturaleza de dicha autonomía. Arguye que conforme los principios esenciales de
jerarquía de las normas y supremacía de la Constitución, una disposición de
rango leal o inferior no puede derogar el régimen de autonomía municipal que la
Carta Fundamental estableció. Agrega que las municipalidades procuran obtener
sus propios ingresos bajo un esquema tributario y de recaudación específico
derivado de la capacidad administrativa y, con ello, cubren de forma
independiente y separada del poder y gobierno central, las remuneraciones de
sus servidores. Aduce que con base en lo dispuesto por el artículo 175 de la
Constitución Política, las municipalidades tienen la potestad de presupuestar
libremente sus ingresos, lo que únicamente puede ser sometido a los controles y
fiscalización técnica de la Contraloría General de la República, en relación
con extremos del cumplimiento de los destinos y fines públicos, pero no para
hacer nugatorio ni sustituir las decisiones de oportunidad y conveniencia
dictadas al amparo de la autonomía municipal. Por lo anterior, se configura una
violación constitucional al pretender limitar las decisiones sobre las
condiciones de remuneración y su consecuente presupuesto. Por otra parte, alega
que la normativa impugnada es inconstitucional, en tanto pretende afectar y
vaciar de contenido la autonomía garantizada en la Constitución a las
municipalidades, respecto a su capacidad de darse su propia organización
interna y condiciones de la relación con sus servidores. En ese sentido,
manifiesta que se pretenden imponer parámetros de remuneración y evaluación de
los funcionarios municipales, lo que implica una relación de dirección y tutela
que choca con la noción de autonomía que el constituyente confirió a las
municipalidades. Asimismo, la norma cuestionada no establece un mecanismo
basado en el principio de coordinación entre los municipios y la
Administración, sino que este se fundamenta en la imposición unilateral. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto no existe lesión individual
y directa sobre la accionante por parte de la norma recurrida, por afectar a
todas las municipalidades del país. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente a í.
San José, 29 de julio del 2019
Vernor Perera León
Secretario
a í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019368113 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 19-012307-0007-CO, que
promueve Candy Lorena Rodríguez Sánchez, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos de veintinueve de julio de
dos mil diecinueve./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Candy Lorena Rodríguez Sánchez, para que
se declaren inconstitucionales los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Presidente de la Junta
Rectora de la Comisión Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Las
normas se impugnan en cuanto vulneran los principios de transparencia y
publicidad, pues durante la tramitación de la Ley N°
7935 en la Asamblea Legislativa dichos numerales fueron incluidos mediante un
texto sustitutivo que no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a pesar
de que implicaba una modificación sustancial del proyecto, ya que, entre otras
cosas, incluía sanciones penales cuando originalmente solo se habían previsto
faltas administrativas. Asimismo, durante esa etapa no se consultó al Poder
Judicial, Ministerio de Justicia y Procuraduría General de la República, a
pesar de que dichas normas implicaban una afectación de sus competencias. Por
otra parte, considera que se lesiona el principio de tipicidad, pues el
artículo 58 no describe la acción necesaria para producir el resultado, ni ese
resultado se fija con un mínimo de precisión, pues se sanciona absolutamente
todo “menoscabo” a la integridad física de la víctima, por intrascendente, leve
o trivial que este sea. Agrega que el tipo penal es tan indeterminado que
abarca una multiplicidad de posibles conductas y cubre una gran cantidad de
eventuales resultados que serían sancionados con la pena de presión, pese a que
puedan ser insignificantes. De igual forma, considera que la norma resulta
desproporcionada, en tanto sanciona con pena de cárcel lesiones que pueden ser
levísimas, a pesar de que la misma conducta es sancionada en el artículo 387
del Código Penal con días multa. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto
se alegó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el proceso que se
tramita bajo el expediente N° 14-000168-1197-PE ante
el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í/.-».
San José, 30 de julio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a.í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019368143 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-002144-0007-CO promovida por Ligia Elena Alvarado Villalobos contra el
párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad
de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, aprobado por la
Junta Directiva de la CCSS en el artículo segundo de la sesión número 8449
celebrada el 27 de mayo del 2010 el cual dispone que se otorgarán dos puntos
por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución,
independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta
un máximo de 20 puntos, se ha dictado el voto número 2019-014347 de las once
horas y treinta minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
«Estése la
accionante y la Caja Costarricense de Seguro Social a lo ya resuelto y
dimensionado en la sentencia de esta Sala, número 2018-14905, de las doce horas
treinta minutos del 07 de setiembre de 2018.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 31 de julio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019368180 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
17-003086-0007-CO promovida por Esperanza de La Trinidad Tasies
Castro contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, Nº 6187-E9-2016, de las 13:45 horas de 13 de setiembre de
2016; Nº 8455-E9-2016, de las 10:00 horas de 23 de
diciembre de 2016 y Nº 860-E9-2017, de las 10:00
horas de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102,
inciso 9), 105,195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2019-013270 de las dieciséis horas y cincuenta minutos de
diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara
con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016, de las
diez horas del 23 de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27
de enero de 2017. Asimismo, en virtud de esta declaratoria de
inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco
del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como “Solicitud de
recolección de firmas presentada por el señor Alex Solís Fallas para convocar a
referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley que
convoca a una Asamblea Constituyente”. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas solo en cuanto a la
admisibilidad de la acción y el derecho fundamental a la participación
ciudadana. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la
acción. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 31 de julio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2019368187 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-008311-0007-CO que promueve Jorge Arturo López
Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos
minutos del primero de julio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo López Murillo, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 3-390-638, para que
se declaren inconstitucionales los artículos 21 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995,
artículo 218 (corrida su numeración por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre de 2016, que lo traspasó del
antiguo 210 al 218) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de
2006, y el artículo 188 del Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 35148- MINAE
del 24 de febrero de 2009, por estimarlos contrarios a los artículos 39, 140,
inciso 3), y 45 de la Constitución Política; artículo 30 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, así como el principio de reserva de ley y
la libertad de contratación. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República y a la Contralora General de la República.
Las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: alega que el artículo 21 de la
Ley de Contratación Administrativa, al establecer que “(…) El Reglamento de
esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al
contratista irregular (…)” utiliza impropiamente la palabra indemnizar. En
criterio del accionante, el artículo 21 aquí impugnado debió utilizar el
término sanción en vez de indemnizar, dado que lo que se trata es de castigar,
como efectivamente lo hacen las normas reglamentarias impugnadas, a un
contratista privado por haber suscrito supuestamente un contrato irregular.
Aduce que la Contraloría General de la República lo interpreta como una
sanción, toda vez que lo aplica en procedimientos administrativos
sancionadores, tanto contra el contratista como contra el funcionario público.
Expone que el artículo 21 aquí impugnado delega en su reglamento ejecutivo el
establecimiento de una sanción pecuniaria al contratista privado por haber
violado la prohibición de suscribir contratos irregulares. Tal delegación no es
para solicitarle una indemnización sino más bien para sancionarlo. Por lo
anterior, reclama que ese numeral incurre en violación del artículo 39 de la
Constitución Política, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y del artículo 140, inciso 3), de la Constitución Política, en relación
con el principio de reserva legal en materia de limitación o regulación de los
derechos fundamentales. Además, aduce que las normas reglamentarias aquí
impugnadas violan el artículo 39 de la Constitución Política y 30 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el contenido esencial de la
libertad de contratación y el artículo 45 de la Constitución Política. Explica que según el principio de legalidad en materia
sancionatoria, las sanciones penales o administrativas deben establecerse
directamente por la ley, por tanto, el reglamento no está habilitado para crear
sanciones no previstas en esta. No existe ninguna norma constitucional que
regule específicamente la potestad sancionadora del Estado en el ámbito administrativo,
ni que, por lo tanto, establezca sus límites. Sin embargo, tanto la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la de la
Sala Constitucional han reconocido expresamente que los contenidos esenciales
del principio de legalidad penal son también aplicables a los procedimientos
sancionatorios administrativos. Por ende, no podría válidamente alegarse que el
artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa delegó en su reglamento
ejecutivo el establecimiento de sanciones en materia de contrataciones
irregulares. Indica que la delegación para el establecimiento de sanciones a
los contratantes que hayan celebrado contrataciones irregulares,
implica claramente la delegación de una potestad de imperio en un órgano
administrativo, lo cual no está consentido por el principio de reserva legal en
materia de regulación de los derechos fundamentales. Expone que las normas
reglamentarias impugnadas establecen que “(…) no se reconocerá el lucro
previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese
concepto la rebaja de un 10% del monto total”. Considera que la redacción de
ambas normas reglamentarias no deja ninguna duda de que se trata de una sanción
y no de una compensación resarcitoria. Manifiesta que la violación de
obligaciones legales comporta, desde el punto de vista jurídico, la imposición
de una sanción para el infractor, nunca una indemnización, la cual se reserva
para compensar la violación por parte de otra persona de un derecho subjetivo o
de un interés legítimo de un tercero. En la especie no se está compensando a la
administración contratante por un perjuicio patrimonial sufrido, pues esta
recibió los bienes y servicios objeto del contrato a su satisfacción, sino que
más bien se castiga al contratante privado por haber supuestamente violado una
obligación legal, como es la prohibición de suscribir contratos irregulares con
la administración. En consecuencia, ambas normas reglamentarias impugnadas
incurren en el vicio de inconstitucionalidad por violación expresa de los artículos
39 constitucional y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado
que crean sanciones por vía reglamentaria por delegación inconstitucional del
segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa.
Seguidamente, acusa que las normas en examen incurren en violación del
contenido esencial de la libertad de contratación, ya que permiten un
enriquecimiento sin causa legítima de la administración a costas del
contratante, a pesar de que este actuó de buena fe y entregó la obra o
suministró los servicios contratados de manera satisfactoria y a entera
conformidad de aquella. Expone que las normas cuestionadas violan el artículo
45 de la Constitución Política, pues autorizan el enriquecimiento sin causa
justificada de la administración contratante, pues le permite a esta recibir,
al mismo tiempo, los servicios y bienes contratados y pagar como suma máxima
solo el 90% del precio pactado. Estima que en el fondo se trata de una
expropiación patrimonial de hecho en perjuicio de los contratistas y de los
funcionarios de la institución que autorizan las contrataciones. En este caso,
la administración, al establecer una sanción por el monto de la ganancia
obtenida por el contratante privado, o en su defecto, hasta el 10% del monto
total del contrato, por considerar que una determinada contratación debe
reputarse como irregular, lo que hace en realidad es expropiar de hecho el
lucro del contratista en el contrato mediante el reintegro, a título de
sanción, de al menos el 10% del monto original del contrato. Con base en lo
anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas
impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, toda vez que se tiene como asunto principal el
procedimiento administrativo de la Hacienda Pública contra Jorge Arturo López
Murillo y otros, expediente N° CGR-PA-2018003160.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de
esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Expediente N°
19-008311-0007-CO. Luis Fdo. Salazar A., Presidente a.
i.
San José, 03 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019368189 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente Nº
16-013661-0007-CO.—Res. Nº 2019011130.—Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y
treinta minutos de diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Acción
de inconstitucionalidad promovida por H. Lenin Hernández Navas, cédula de
identidad Nº 1-967-277, auxiliar de enfermería, en su
condición de Secretario General del Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE),
contra los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento
del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº
18190-S.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de
la Sala a las 15:58 del 04 de octubre de 2016, el Secretario General del
Sindicato Nacional de Enfermería (SINAE) solicita que se declare la
inconstitucionalidad de los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30
del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº 18190-S, por estimarlos contrarios a los derechos
protegidos en los artículos 33 y 191 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja
Costarricense de Seguro Social. Indica que el 20 de octubre de 1987 el Estado
costarricense emitió la Ley Nº 7085, Estatuto de
Servicios de Enfermería y, con posterioridad, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 18190-S de 22 de junio de 1988, que regula el ejercicio
de la profesión, tanto en el sector público y privado. El 31 de agosto de 2016
se promovió un proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
Anexo A, Goicoechea, en que se invocó la inconstitucionalidad de los preceptos
cuestionados, como medio razonable de amparar el derecho o interés que se
estima vulnerado. Este reglamento, en su artículo 2º, define el concurso
interno por traslado, señalándose que regirá para todos aquellos profesionales
en enfermería que quieran participar mediante concurso para optar por una plaza
vacante, de igual o inferior categoría a la que ostentan en la actualidad, así
como la definición de un concurso interno por oposición y atestados, que se refiere
a la convocatoria para que participen todos aquellos profesionales en
enfermería que quieran optar por un puesto en ascenso, obteniéndose una plaza
en propiedad, en caso de no fructificar el concurso por traslado. El 22 de
agosto de 2016 la Caja Costarricense de Seguro Social convocó al Concurso
Nacional de Profesionales en Enfermería, interno por traslado Nº 001-2016, para profesionales en enfermería de la
categoría 4 a 7, iniciándose primero con la modalidad de interno por traslado
y, en caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos exigidos, se
continúa con el concurso interno por oposición y atestados y, por último, el
concurso externo. El artículo 7º del reglamento cuestionado, que establece el
orden de los concursos, poniéndose en primer lugar el concurso interno por
traslado, vulnera el principio de igualdad, de idoneidad, y de libre
participación, habida cuenta que los únicos que pueden participar y optar por
una plaza en propiedad mediante concurso son todos aquellos quienes disponen de
un nombramiento vigente al momento de efectuarse el concurso. El artículo 9º,
inciso 3) de la normativa impugnada vulnera el principio de igualdad, al
otorgar un puntaje mayor a los profesionales de enfermería que han sido
nombrados interinamente en lugares situados fuera de la meseta central, en
detrimento de los otros, sin que existan estudios científicos o legales que
demuestren que los primeros son más idóneos. El artículo 9º, inciso 6) ídem
también lesiona el Derecho de la Constitución, en cuanto otorga un puntaje de
hasta 10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El artículo 10 ibídem
lesiona el principio de libre concurrencia, en cuanto restringe la
participación del oferente, solamente, para tres plazas de la misma categoría
para enfermero 4, 5, 6 y 7. De igual modo, dicha normativa coloca, de manera
arbitraria, en desventaja a quienes hayan laborado, de manera interina, en
lapsos inferiores a los 6 meses. Afirma que el artículo 30 ibídem
vulnera los principios de igualdad y de legalidad constitucional, al disponer
que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación Nacional de
Profesionales en Enfermería, ANPE, posea injerencia en una comisión técnica que
analiza, valora y otorga puntajes a los profesionales en enfermería que
participen en un concurso de plazas en el empleo público. Estas normas
constituyen un exceso de la potestad reglamentaria que cercena el Derecho de la
Constitución. Estas disposiciones son contrarias a la Jurisprudencia que ha
desarrollado la Sala Constitucional en esta materia. Pide que se declare con
lugar la acción y la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados.
2º—La
legitimación accionante proviene del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el proceso
contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente Nº 16-8388.
3º—Por
resolución de las 15:19 horas del 11 de octubre de 2016, se le dio curso a la
acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la Caja Costarricense de Seguro Social.
4º—La
Procuraduría General de la República rindió su informe, en el que establece
que, sobre la prevalencia del concurso interno por traslado, en relación con el
concurso interno por oposición y el concurso externo, el Sindicato accionante
impugna el artículo 2 del Reglamento en cuestión, concretamente, la frase que
define lo que debe entenderse por “Concurso interno por traslado”.
Señala que el texto original de esa norma disponía, en lo que interesa, lo
siguiente: “Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se tendrán las
siguientes definiciones: (…) Concurso interno por traslado:
Procedimiento de convocar o llamar a
quienes ya están nombrados en propiedad o que deseen ocupar un puesto
vacante que se encuentre en igual o inferior categoría. (…)”. (El subrayado
es nuestro). No obstante, aclara que, al resolver una acción de
inconstitucionalidad planteada contra el artículo 2 transcrito, la Sala
Constitucional, en su sentencia N° 6495-93 de las
10:42 horas del 9 de diciembre de 1993, dispuso: “Se declara con lugar la
acción y en consecuencia se anula el artículo 2 del Reglamento del Estatuto de
Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo número 18190-S”. Posteriormente,
en la sentencia N° 101-I-94 de las 14:36 horas del 22
de febrero de 1994, esa Sala decidió aclarar la resolución 6495-93 citada en
los siguientes términos “… no puede tenerse por inconstitucional la
totalidad de la norma como por error se indicó en el pronunciamiento que ahora
se aclara, sino específicamente en el sentido trascrito, lo que está contenido
en la frase “a quienes ya están nombrados en propiedad o”, de la definición del
concepto de concurso interno por traslado”. Partiendo de lo anterior, el
texto vigente del artículo 2 del Reglamento cuestionado, en lo que aquí
interesa, es el siguiente: “Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento
se tendrán las siguientes definiciones: (…) Concurso interno por traslado:
Procedimiento de convocar o llamar [a quienes] deseen ocupar un puesto vacante
que se encuentre en igual o inferior categoría (…)”. Expresa que, a pesar
de que en la acción de inconstitucionalidad no se indican claramente las
razones por las cuales se impugna el artículo 2 transcrito, entiende que esa
norma se cuestiona por su relación con lo dispuesto en el artículo 7 del mismo
Reglamento (artículo éste último que también se solicita anular), el cual
indica que en caso de ocurrir una vacante debe acudirse, en primera instancia, al
concurso interno por traslado, luego al concurso interno por oposición y, por
último, al concurso externo. De esta forma, indica que el accionante manifiesta
que las normas transcritas anteponen el concurso interno por traslado y el
concurso interno por oposición, al concurso externo, lo cual infringe el
principio de idoneidad y el de libre participación en igualdad de condiciones,
porque las únicas personas que pueden participar para optar por una plaza en
propiedad en tales circunstancias son aquellas que disponen de un nombramiento
vigente al inicio del concurso, excluyendo a los profesionales en enfermería
que cumplan los requisitos para ocupar el puesto, pero que no cuenten con un
nombramiento vigente. Sobre este tema, considera que la decisión de dar prioridad
a los concursos internos (por traslado y por oposición) sobre el concurso
externo, es una manifestación válida del derecho a la carrera administrativa,
siendo que ya con anterioridad esta Procuraduría había indicado que el espíritu
de la carrera administrativa se encuentra en las posibilidades de ascenso que
confiere a los funcionarios públicos. De esta forma, otorgar prioridad a los
concursos internos sobre el concurso externo no es exclusivo de la normativa
que rige la contratación de profesionales en enfermería, sino que en muchos
otros ámbitos existen regulaciones similares a la que se impugna. Así ha
pasado, por ejemplo, con el artículo 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil (Decreto N° 21 de 14 de diciembre de 1954), el
artículo 128 del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30
de abril de 1998), y el artículo 3 del Reglamento del Estatuto de Servicios
Médicos. En este sentido, considera que, la anterior enunciación de normas (que
dan prioridad al concurso interno sobre el externo) evidencia la constante que
impera en nuestro régimen de empleo público, siendo que esa tendencia no es
inconstitucional, pues constituye una manifestación del derecho a la carrera
administrativa. Señala que, sobre el puntaje a asignar por ejercicio
profesional, según se haya laborado dentro o fuera de la meseta central, el
accionante también cuestiona la validez del artículo 9, inciso 3), del
Reglamento bajo análisis, el cual establece los criterios para la asignación de
puntajes a las personas que participen en los concursos, por lo que se debate
que la disposición transcrita es inconstitucional debido a que otorga un
puntaje mayor a los profesionales en enfermería que han trabajado fuera de la
meseta central, a pesar de que no existen estudios técnicos, científicos o
legales que demuestren que las personas que hayan laborado en zonas alejadas
cuenten con mayor idoneidad para ocupar un puesto. Indica que, a juicio de este
Órgano Asesor, la norma que se impugna tiene una justificación razonable, que
consiste en incentivar a los profesionales en enfermería para que acepten
puestos fuera de la meseta central, con el aliciente de que
en futuros concursos para puestos ubicados en zonas más codiciadas, cuenten con
una mejor puntuación. Añade que, evidentemente, el objetivo de la disposición
que se impugna no es el de premiar la mayor idoneidad adquirida con el trabajo
realizado en zonas alejadas (pues, ciertamente, haber trabajado fuera de la
meseta central no es sinónimo de mayor pericia o capacidad) sino el de propiciar
que los profesionales en enfermería acepten trabajar en lugares poco
apetecidos. Por lo que considera que la norma cuestionada se fundamenta en
principios como el de seguridad y solidaridad social, pues tiende a incentivar
que resulte atractivo aceptar un puesto en cualquier lugar del país, por más
alejado que sea. Señala que, al respecto, el artículo 50 de la Constitución
Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar de los habitantes
del país. De la relación de esa norma con la contenida en el artículo 21
constitucional, que protege el derecho a la vida y a la salud de las personas,
es posible derivar la validez de fomentar la prestación de servicios médicos
(incluido el de enfermería) en todos los sectores del país. Agrega que, sobre
el puntaje adicional por integrar la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, solicita el Sindicato accionante que se anule el artículo 9,
inciso 6), del Reglamento del Estatuto de Enfermería, el cual otorga un puntaje
adicional a los oferentes que han contribuido al progreso científico y
profesional de la enfermería. Por consiguiente, el accionante discute que con
base en la norma señalada se ha otorgado hasta diez puntos porcentuales a las
personas que sean, o hayan sido, miembros activos de la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, lo cual estima
violatorio al principio de igualdad y al de idoneidad, pues los cargos
en la Junta Directiva son políticos, y haberlos ocupado no lleva consigo mayor
idoneidad para acceder a un puesto público. No obstante, considera esta
Procuraduría que de la simple lectura de la norma impugnada es posible
constatar que esa disposición no otorga un puntaje adicional a los oferentes
que hayan sido miembros de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras. Por
eso, si el Sindicato accionante estima que los órganos encargados de evaluar a
los oferentes han incurrido en una errónea interpretación o en una indebida
aplicación de la norma cuestionada, con violación de normas o principios
constitucionales, debe alegarlo en la vía de amparo, pero ese no es un tema que
pueda ventilarse dentro de una acción de inconstitucionalidad. Añade que, ya la
Sala Constitucional ha establecido que cuando se está frente a la errónea
interpretación o indebida aplicación de disposiciones normativas con violación
de normas y principios constitucionales, la vía apropiada para conocer del
asunto es la de amparo. Partiendo de lo anterior, estima que el artículo 9,
inciso 6, del Reglamento cuestionado no presenta los problemas de constitucionalidad
que se le atribuyen en esta acción. Expresa que, sobre el número máximo de
puestos a los que puede aplicar cada oferente, también se acusa la
inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento bajo análisis, el cual
establece que el participante debe señalar hasta tres prioridades de puestos y
lugares por los que desee optar. Al respecto, el accionante afirma que este
artículo limita el principio de libre participación, pues si un oferente cuenta
con los requisitos necesarios, debería poder aplicar para todos los puestos que
le interesen dentro del concurso, y no solamente para tres. Al respecto, estima
esta Procuraduría que nos encontramos nuevamente ante un problema de
interpretación, pues si la norma cuestionada se interpreta en el sentido de que
una persona solo puede postularse para tres plazas vacantes dentro de un mismo
concurso, ello entrañaría una limitación irrazonable al principio de libre
concurrencia y acceso a cargos públicos. No obstante, aclara que, si se
interpreta que los profesionales en enfermería deben señalar hasta tres
prioridades, pero pueden postularse para todas las plazas vacantes con respecto
a las cuales cumpla los requisitos, no existiría inconstitucionalidad alguna.
Asegura que ya la Sala Constitucional, por vía de amparo, se pronunció sobre el
punto. Lo anterior, se trata de la sentencia N°
6536-96 de las 15:57 horas del 3 de diciembre de 1996. En esa resolución el
Tribunal Constitucional indicó que una correcta interpretación de la norma que
aquí se cuestiona debería permitir que los profesionales en enfermería opten
(sin limitación) por todos los puestos que salgan a concurso. Partiendo de lo
anterior, y debido a la posibilidad de que la norma cuestionada sea
interpretada en dos sentidos radicalmente distintos, esta Procuraduría sugiere
realizar una interpretación conforme a la Constitución, de manera tal que se
disponga que el artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicios de
Enfermería no es inconstitucional, siempre que se interprete que un profesional
en enfermería que cumpla los requisitos para optar por varios puestos en
concurso, puede aplicar para todos ellos, debiendo señalar los tres puestos que
tengan prioridad. Establece que, sobre la necesidad de que el trabajo prestado
interinamente sea continuo, por más de seis meses, para el otorgamiento de
puntaje por ejercicio profesional, el accionante también impugna el artículo 16
del Reglamento en estudio, ya que ese artículo regula los casos en los cuales
es posible tomar en cuenta el tiempo servido interinamente para acumular
puntaje por concepto de “ejercicio profesional”. Al respecto, sostiene el
accionante que la norma transcrita coloca en franca desventaja a los enfermeros
profesionales que hayan laborado interinamente en lapsos inferiores a seis meses,
pues, aunque hayan acumulado años de servicio, no les corresponde puntuación
alguna por concepto de ejercicio profesional, lo que viola el principio de
igualdad constitucional. A juicio de esta Procuraduría, lleva razón el
accionante al señalar que constituye una desventaja injustificada tomar en
cuenta el tiempo servido interinamente solo cuando el nombramiento haya sido
mayor a seis meses. Considera que, indiscutiblemente, pueden existir
profesionales en enfermería que hayan prestado servicios por lapsos inferiores
a seis meses, pero que juntos lleguen a sumar varios años, sin que se aprecie
motivo razonable alguno para excluir esa experiencia profesional de los
parámetros a tomar en cuenta para optar al puesto. Señala que, además, por otra
parte, la norma impugnada afecta solo a los servidores interinos, siendo que
esa situación implica una desigualdad carente de justificación, pues en nuestro
medio se ha afianzado la tesis de que a los servidores interinos debe
otorgárseles el mismo tratamiento que a los servidores regulares, salvo que su
condición lo impida, como ocurre con el derecho a la estabilidad. Así, estima
que esta norma cuestionada es irrazonable, atenta contra el principio de libre
acceso a los cargos públicos y establece una distinción injustificada entre
funcionarios regulares e interinos, por lo que sugerimos acoger la acción de
inconstitucionalidad en cuanto a este extremo. Por último, sobre la
representación sindical en la Comisión Permanente de Enfermería, el Sindicato
accionante cuestiona el artículo 30 del Reglamento, el cual establece la forma
en que debe integrarse la Comisión Permanente encargada de decidir, en última
instancia, el resultado del concurso. En este sentido, manifiesta el accionante
que el artículo anterior, al establecer que un representante de la Asociación
Nacional de Profesionales en Enfermería debe integrar la Comisión, viola el
principio de igualdad y el de legalidad constitucional: “… no siendo
objetivo y transparente que un sindicato infiera en las decisiones que analizan
y conceden los puntajes a los participantes en un concurso de plazas en el
empleo público”. Así, lo que se cuestiona, concretamente, es que una
asociación privada, como lo es un sindicato, participe en la toma de decisiones
en materia de empleo público. Al respecto, considera que es constitucionalmente
válido que exista representación sindical en la integración de un órgano como
el que se analiza. En ese sentido, nótese que la Comisión Permanente en estudio
está integrada por siete miembros, de los cuales, solamente uno de ellos
representa al sector sindical, por lo que no existe un traslado del ejercicio
de competencias públicas a la organización sindical. Aclara que, ciertamente,
esa Sala ha declarado la inconstitucionalidad de normas que trasladaban el
ejercicio de una competencia pública a un órgano ajeno al que le correspondía
ejercerla. Es el caso, por ejemplo, de las Juntas de Relaciones Laborales,
creadas en algunas instituciones para aplicar el régimen disciplinario que
normalmente ostenta el jerarca administrativo. Sin embargo, considera que esa
no es la situación que se presenta en este caso, porque no se traslada el
ejercicio de la competencia al representante sindical, sino que este último es
solamente uno de los siete integrantes del órgano al que se le atribuyó la
competencia. No obstante, explica que, a pesar de que el accionante no
cuestiona que la norma impugnada haya otorgado la representación sindical a un
sindicato específico, en detrimento de los otros que pudiesen representar a los
profesionales en enfermería, hace la observación de que ello sí podría
eventualmente violentar el principio de igualdad, e incluso el principio
democrático, si se logra acreditar la existencia de otro sindicato con mayor
cantidad de afiliados y, por tanto, con mayor representatividad. Concluye que
se sugiere a la Sala Constitucional lo siguiente: primero, interpretar conforme
a la Constitución el artículo 10 del Reglamento del Estatuto de Servicios de
Enfermería, en el sentido de que esa norma no es inconstitucional siempre que
se entienda que un profesional en enfermería, que cumpla los requisitos para
ello, puede aplicar para todos los puestos vacantes de un concurso, debiendo
señalar los tres puestos que tengan prioridad para él; segundo, declarar con
lugar la acción en lo que se refiere al artículo 16 del mismo Reglamento, por
limitar a los servidores interinos el uso del tiempo servido para efectos de
puntaje por “servicios profesionales” cuando ese servicio haya sido prestado
por periodos inferiores a seis meses; tercero, declarar sin lugar la acción en
lo referente a los demás aspectos.
5º—La
Caja Costarricense de Seguro Social rindió su informe, en el que María del
Rocío Sáenz Madrigal, como presidenta ejecutiva manifiesta que la esta
Institución goza de autonomía administrativa y de gobierno, según lo establece
el artículo 73 de la Constitución Política, por lo que puede emitir las
disposiciones relacionadas con su régimen interior de trabajo y organización de
los a servicios públicos que brinde a la población en general; no obstante lo
anterior, y al existir una Ley específica, debe aplicar necesariamente lo que
esa ley y su reglamento señalan al respecto. Así, manifiesta que la Ley 7085
del “Estatuto de Servicios de Enfermería” se fundamentó en la necesidad de
regular las relaciones obrero-patronales de este grupo ocupacional ante la
ausencia normativa que existía en esa época. Señala que actualmente esa
normativa se encuentra compuesta por 13 artículos, donde se regulan los niveles
de cargos de enfermería, el ejercicio de la profesión, la prohibición de
ejercer otros turnos cuando se trabaje a tiempo completo en una institución
pública, la obligatoriedad de que los puestos de enfermería se ejerzan con
profesionales incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con sus
excepciones en casos de inopia, además de lo referente a la conservación de la
antigüedad, la remuneración salarial, lo relativo a la forma en que se
regularán los concursos y las instancias competentes para resolver las discrepancias
originadas con la aplicación de esta ley. Indica que, por otra parte, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 18190-S, el Poder Ejecutivo
emitió el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, el cual regula la
aplicación de esa Ley, y en el cual se desarrollan aspectos relacionados con el
ingreso al Estatuto y la calificación de atestados, los concursos, la
clasificación de los puestos de enfermería, la descripción de los deberes y
responsabilidades de las clases de puestos de enfermería y de sus requisitos,
los salarios, la Comisión Permanente y el conocimiento y la solución de los
conflictos. Asegura que su representada tiene conocimiento de que el SINAE
planteó un proceso judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo, pues
la Dirección Jurídica Institucional se encuentra debidamente apersonada al
mismo. Además, aclara que dentro de ese proceso la agrupación sindical solicitó
una medida cautelar, cuya pretensión consistía en la suspensión del Concurso
Nacional de Profesionales en Enfermería, Concurso Interno por Traslado
001-2016, la cual, por sentencia número 2085-2016-T de las 14:30 horas del 16
de setiembre de 2016, ese Tribunal resolvió declarar sin lugar la medida
cautelar planteada, situación que confirma que la institución está actuando
ajustada al marco de legalidad y los aspectos cuestionados no trasgreden
principios fundamentales, ni resultan desfavorables para los intereses de los
oferentes. Señala que el 22 de agosto de 2016 la CCSS convocó al Concurso
Nacional de Profesionales en Enfermería, interno por traslado 001-2016 para
profesionales en enfermería de la categoría 4 al 07, iniciando primero con la
modalidad “interno por traslado” y, en caso de no existir candidatos que reúnan
los requisitos exigidos, se continúa con el “concurso interno por oposición y
atestados” y, por último, con el “concurso externo”. Indica que ese día fue
publicado en el portal Web de Recursos Humanos de la Institución el concurso
referido, el cual incluye específicamente las categorías de enfermera 4, 5, 6 y
7, resultando importante aclarar que la implementación de las diferentes
modalidades de concurso, se realizan cuando se da por agotada cada una de
ellas, y no necesariamente por la ausencia de candidatos que reúnan los
requisitos. Manifiesta que, lo anterior se realizó, pues la CCSS como
institución pública se encuentra sujeta al principio de legalidad y dentro de
los aspectos que debe cumplir es realizar procesos concursales según
corresponda, con el fin de reconocer la carrera administrativa de las personas
trabajadoras de las Instituciones y en estricto apego con lo establecido para
este grupo ocupacional, según lo mencionado por el Reglamento impugnado.
Expresa que, sobre las modalidades señaladas, la Caja publicó la primera
modalidad de concurso, lo cual implica que la persona que desee participar debe
disponer de un nombramiento en una categoría igual o superior a la que dispone
durante el periodo de inscripción, sin embargo, ni esta modalidad de concursos
ni los requisitos que dispone este concurso resultan ser contrarios a la
Constitución Política, pues en todo momento garantizan los derechos
fundamentales de los participantes. Indica que ya esta Sala analizó la
constitucionalidad del concurso interno por traslado, cuando se alegaron
aspectos similares a los aquí esgrimidos, siendo que en ese momento se rechazó
de plano la acción, por lo que quedó claro que, al consistir esta modalidad de
concurso en un traslado del puesto, conlleva a que éste sea igual o de inferior
categorías, pues no se trata de un concurso de oposiciones, lo cual no resulta
constitucional. Añade que, para efectos de admisibilidad en el concurso para la
asignación de plazas en propiedad, el participante debe cumplir con el
requisito mínimo de experiencias que se solicita para cada categoría de puesto.
Indica que la institución, para efectos de asignación de nombramientos
interinos para estos profesionales, así como para la sumatoria de antigüedad o
experiencia laboral, contabiliza los días laborados conforme las acciones de
personal (documento oficial que establece las fechas de nombramiento), por lo
que para efectos del concurso no se genera una desventaja para aquellas
personas que tengan antigüedad inferior a los seis meses. Aclara que, sobre
este aspecto, lo planteado por el accionante se trata de un asunto de mera
legalidad, cuyo conocimiento es del ámbito de competencia de la jurisdicción
constitucional, por cuanto el contenido de los numerales cuestionados no son
contrarios a derechos o principios constitucionales, pues la discrepancia se da
por los parámetros que se utilizan para valorar la experiencia. Afirma que,
otro de los puntos reclamados por el accionante, es que el artículo 10 del
Reglamento limita la libre participación de todos los oferentes que posean los
requisitos legales y los atestados académicos para concursar en los puestos de
licenciados en enfermería del 4 al 7, ya que considera que ese artículo
restringe la participación del oferente solamente en tres plazas de la misma
categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7. Por eso, el artículo apunta que el
participante debe señalar hasta tres prioridades, lo cual implica un máximo de
opciones de todas las plazas que se incluyen en el concurso. Considera que en
este punto la Caja también ha actuado en apego al Reglamento en cuestión, pues
estableció en su formulario de inscripción un máximo de tres opciones a escoger
de todas las plazas que se incluyeron en el concurso, siendo que esto no
constituye un asunto que deba ser conocido por el juez constitucional. Asegura
que tampoco se da un abuso de potestad reglamentaria, ya que este instrumento
normativo responde de forma plena a lo que tanto la jurisprudencia como la
doctrina consideran como una noma de un reglamento ejecutivo, siendo que la
lectura del artículo 10 del Estatuto de Servicios de Enfermería es concordante
con el citado Reglamento y complementa lo que dicho Estatuto establece. Añade
que este Estatuto establece de forma clara la naturaleza jurídica de la
Comisión Permanente adscrita al Colegio de Enfermeras (donde se encuentra un
delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería), lo
relacionado con la competencia, la conformación y los recursos, delegándole al
Reglamento la regulación del funcionamiento, el procedimiento a seguir y los
recurso que se pueden interponer. Considera que los artículos del Reglamento
cuestionados por el accionante no son contrarios al Estatuto de Servicios de
Enfermería, sino que más bien son coincidente con el espíritu de su norma
originaria y superior, según la jerarquía de las fuentes, ya que lo que
buscaban los diputados con la promulgación de esa ley era la necesidad de
regular las relaciones obrero-patronales de este grupo ocupacional ante la
ausencia normativa que existía en esa época. Por su parte, el Decreto Ejecutivo
N° 18190-S regula la aplicación de esta ley y
desarrolla aspectos relacionados con el ingreso al Estatuto y la calificación
de los atestados, los concursos, la clasificación de los puestos de enfermería,
la descripción de los deberes y responsabilidades de las clases de puesto de
enfermería y de sus requisitos, los salarios, la Comisión Permanente y el
conocimiento de solución de los conflictos.
6º—Mediante
escrito del 07 de noviembre de 2016, Ligia Ramírez Villegas, en su condición de
presidenta del Colegio de Enfermeras de Costa Rica solicitó que se le tuviera
como coadyuvante del presente proceso. Además, solicita que se declare sin
lugar la acción.
7º—Mediante
escrito presentado el 16 de noviembre de 2016, Rodrigo López García, en su
condición de secretario general de la Asociación Nacional de Profesionales en
Enfermería (ANPE) solicita que se le apersone en este proceso como coadyuvancia
contra la presente acción de inconstitucionalidad. Además, solicita que se
declare sin lugar la acción en todos sus extremos.
8º—Mediante
resolución de las 09:09 horas del 21 de noviembre de 2016, este Tribunal
estableció que, en el caso concreto, los gestionantes
supra mencionados se apersonaron, el primero, el 7 de noviembre de 2016 y, el
segundo, el 16 de noviembre de 2016 y solicitan ser tenidas como coadyuvantes,
por considerar que las disposiciones cuestionadas no lesionan el Derecho de la
Constitución. En consecuencia y siendo que la primera publicación del aviso se
dio el 27 de octubre de 2016, lo procedente es tenerlos como coadyuvantes
dentro de este asunto.
9º—Mediante
escrito del 31 de enero de 2017, Ligia Ramírez Villegas, en su condición de
presidenta del Colegio de Enfermeras de Costa Rica solicita que se aperciba al
Ministerio de Salud para que proceda a abstenerse de emitir resolución final
dentro del concurso Nº CI-E-01-2016.
10.—Los
edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 206, 207 y 208 del
Boletín Judicial, de los días 27, 28 y 31 de octubre de 2016.
11.—Se
prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el
numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada
esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia
de este Tribunal.
12.—En
los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. El artículo
75, párrafo 1° de la Ley de Jurisdicción Constitucional exige, para efectos de
la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad por la vía incidental,
como la presente, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales,
inclusive un recurso de hábeas corpus o de amparo, o bien, en el procedimiento
para agotar la vía administrativa, en el que se invoque la inconstitucionalidad
como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considere
lesionado. Se estima que el accionante goza de legitimación para promover esta
acción de inconstitucionalidad, según lo previsto en el ordinal 75, párrafo 1º,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo
el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente Nº 16-8388.
II.—Normativa
impugnada. En la presente acción de inconstitucionalidad se cuestionan los
artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del Estatuto
de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº
18190-S por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 33
y 191 de la Constitución Política. Así, en esos artículos se dispone lo
siguiente:
“Artículo 2°—Para los efectos de
este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
(…)
Concurso: Procedimiento de convocar,
participar y seleccionar a quienes deseen ocupar un puesto vacante.
Concurso interno por traslado: Anulado por resolución de
la Sala Constitucional N° 6495-93 de las 10:42 horas
del 09/12/1993.
Concurso interno por oposición y
atestados:
Procedimiento de convocatoria y participación de una o varias personas de un
mismo ente empleador, que pretendan ocupar un puesto por ascenso, una vez
agotado el procedimiento de concurso interno por traslado.
Concurso externo: Procedimiento de convocatoria
y participación de una o varias personas que pretenden ocupar un puesto, una
vez agotado el procedimiento de concurso interno por oposición y atestados.
(…)
Artículo
7°—El orden de los concursos será el siguiente: primero, concurso interno por
traslado; segundo, concurso interno por oposición y atestados; y finalmente el
concurso externo.
En cada caso se hará la
divulgación necesaria, de modo que se estimule la participación del mayor
número de personas.
Para tal efecto, el empleador
los dará a conocer por medio de: avisos de tamaño adecuado, circulares,
carteles, pizarras, murales y otros. En los tres casos, la primera publicación
deberá hacerse por lo menos 30 días naturales antes de la fecha límite fijada
para recibir los atestados y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Puesto vacante y lugar de su desempeño.
b) Jornada y horario de trabajo.
c) Salario.
d) Requisitos.
e) Lugar, plazo y horas hábiles de recepción de
los documentos para el concurso.
Artículo 9°—Para la calificación
de atestados y asignación de puntajes, la Comisión Técnica de Enfermería hará
la calificación de los concursos de acuerdo con;
(…)
3.—Puntos Referenciales:
Los años de servicio continuo en la profesión con el mismo ente empleador, se
calificarán como punto preferencial, incluyendo los funcionarios que cambiaron
de patrono por el proceso de traspaso de hospitales:
a) Se dará medio punto por cada año de servicio o fracción mayor de
seis meses, hasta un máximo de diez puntos.
b) Se dará un punto por cada año de servicio o
fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de diez puntos en las zonas fuera
de la meseta central.
(…)
6.—Contribución del Candidato
al Progreso Científico y Profesional de Enfermería:
a. Se tomará en cuenta los aportes del candidato al progreso
científico y al desarrollo profesional de enfermería.
b. El candidato presentará certificaciones,
extendidas por el Colegio, que señalan los aportes con el puntaje
correspondiente, hasta un máximo de 10 puntos.
Artículo 10.—Los
puestos de enfermería del nivel cuatro en adelante, se adjudicarán con base en
una tarea en una terna que incluirá a los candidatos mejor calificados.
Para estos efectos al momento de
inscribirse en el concurso, el participante señalará hasta tres prioridades de
puestos y lugares por los que desea optar.
Artículo 16.—El
tiempo laborado interinamente será tomado en cuenta para efectos del ejercicio
profesional, cuando el período haya sido continuo por más de seis meses.
Artículo 30.—La
Comisión estará integrada por dos delegados del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, un delegado de enfermería del Ministerio de Salud, un delegado de
enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social, un delegado de la
Dirección General de Servicio Civil y un delegado de la Asociación Nacional de
Profesionales en Enfermería. Esta Comisión Permanente será presidida por uno de
los delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Para resolver un caso
concreto se agregará un miembro del ente empleador interesado, el cual tendrá
voz y voto”.
III.—Previo al razonamiento jurídico.
Ahora bien, para un análisis adecuado del tema en discusión, es menester
realizar una somera descripción de los hechos relacionados con el asunto. Lo
anterior, como ayuda para entender mejor la posible o no violación al derecho
de la Constitución (principios, normas y valores) que alega el accionante.
Hechos
relevantes para el caso:
- El 20 de octubre de 1987 el Estado costarricense emitió la Ley Nº 7085, Estatuto de Servicios de Enfermería.
- Con posterioridad, se emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 18190-S de 22 de junio de 1988, que
regula el ejercicio de la profesión, tanto en el sector público y privado.
- El 22 de agosto de 2016, la Caja
Costarricense de Seguro Social convocó al Concurso Nacional de Profesionales en
Enfermería, interno por traslado Nº 001-2016, para
profesionales en enfermería de la categoría 4 a 7, iniciándose primero con la
modalidad de interno por traslado y, en caso de no existir candidatos que
reúnan los requisitos exigidos, se continúa con el concurso interno por
oposición y atestados y, por último, el concurso externo.
- Ese día fue publicado en el portal Web de Recursos
Humanos de la Institución el concurso referido, el cual incluye específicamente
las categorías de enfermera 4, 5, 6 y 7, resultando importante aclarar que la
implementación de las diferentes modalidades de concurso, se realizan cuando se
da por agotada cada una de ellas, y no necesariamente por la ausencia de
candidatos que reúnan los requisitos.
- La Caja publicó la primera modalidad de
concurso, lo cual implica que la persona que desee participar debe disponer de
un nombramiento en una categoría igual o superior a la que dispone durante el
periodo de inscripción.
- El 31 de agosto de 2016 se promovió un
proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, Goicoechea, en que
se invocó la inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados, como medio
razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Dentro de
ese proceso, la agrupación sindical solicitó una medida cautelar, cuya
pretensión consistía en la suspensión del Concurso Nacional de Profesionales en
Enfermería, Concurso Interno por Traslado 001-2016, la cual, por sentencia
número 2085-2016-T de las 14:30 horas del 16 de setiembre de 2016, ese Tribunal
resolvió declarar sin lugar la medida cautelar planteada.
IV.—Objeto de la acción. Así las
cosas, después de realizar una somera descripción de los hechos relacionados
con el caso, ahora se efectuará el análisis constitucional respecto de los
puntos reclamados por el accionante. En términos generales, el accionante acusa
que los artículos 2º, 7º, 9º, incisos 3) y 6), 10, 16 y 30 del Reglamento del
Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº
18190-S, son inconstitucionales, pues son contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 33 y 191 de la Constitución Política. Específicamente, se
reclama lo siguiente: 1. Sobre la prioridad que da el concurso interno sobre el
externo, según lo estipulado por los artículos 2 y 7 del Reglamento en
cuestión; 2. Sobre el puntaje mayor que le otorgar el artículo 9, inciso 3) del
Reglamento a los profesionales de enfermería que han sido nombrados
interinamente en lugares situados fuera de la meseta central; 3. Sobre el
puntaje que le otorgar el artículo 9, inciso 6) del Reglamento de hasta 10 puntos
a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica; 4. En cuanto a que el Reglamento, en su artículo 10, lesiona el
principio de libre concurrencia, pues restringe la participación del oferente,
solamente, para tres plazas de la misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7;
5. Sobre que se coloca en desventaja a quienes hayan laborado, de manera
interina, en lapsos inferiores a los 6 meses, según lo mencionado en el
artículo 16 del Reglamento; 6. Sobre la violación al principio de igualdad,
pues el Reglamento, artículo 30, dispone que un sindicato de naturaleza
privada, como lo es la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería,
posea injerencia en una comisión técnica. Ahora bien, al ser varios aspectos
los que se impugnan como inconstitucionales, lo que procede es examinarlos cada
uno por separado, análisis que se hará a continuación.
V.—Reclamo
sobre la prioridad que da el concurso interno sobre el externo, según lo
estipulado por los artículos 2 y 7 del Reglamento en cuestión. Al respecto,
es importante aclarar que este Tribunal, al resolver una acción de
inconstitucionalidad planteada contra el artículo 2 mencionado, dispuso lo
siguiente en la sentencia N° 6495-93 de las 10:42
horas del 9 de diciembre de 1993, dispuso: “Se declara con lugar la acción y
en consecuencia se anula el artículo 2 del Reglamento del Estatuto de Servicios
de Enfermería, decreto ejecutivo número 18190-S”. Posteriormente, en la
sentencia N° 101-I-94 de las 14:36 horas del 22 de
febrero de 1994, esta Cámara Constitucional decidió aclarar la resolución
6495-93 citada en los siguientes términos “(…) no puede tenerse por
inconstitucional la totalidad de la norma como por error se indicó en el
pronunciamiento que ahora se aclara, sino específicamente en el sentido
trascrito, lo que está contenido en la frase “a quienes ya están nombrados en
propiedad o”, de la definición del concepto de concurso interno por traslado”.
En este sentido, el texto vigente del artículo 2 del Reglamento cuestionado, en
lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento se tendrán las siguientes definiciones: (…) Concurso interno por
traslado: Procedimiento de convocar o llamar [a quienes] deseen ocupar un
puesto vacante que se encuentre en igual o inferior categoría (…)”. Ahora
bien, en conjunto con el artículo 2 mencionado, el artículo 7 en cuestión
indica que: “El orden de los concursos será el siguiente: primero, concurso
interno por traslado; segundo, concurso interno por oposición y atestados; y
finalmente el concurso externo. En cada caso se hará la divulgación necesaria,
de modo que se estimule la participación del mayor número de personas (…)”.
Es por esta razón, que el accionante cuestiona la prioridad que se le da al concurso
interno sobre el externo, según lo estipulado en los 2 y 7 del Reglamento. Sin
embargo, considera este Tribunal que el presente reclamo no es de recibo.
Primero, porque esta Sala, en la sentencia número 2005-01534, sobre esta
normativa, señaló que “la acción es inadmisible por improcedente e infundada,
por cuanto la definición del concurso que se impugna responde a la naturaleza
del mismo; ya que, como su denominación lo indica, el concurso “interno de
traslado” de los profesionales de enfermería de la Caja Costarricense del
Seguro Social no es un concurso de oposiciones para ascender de puesto, sino
que se trata de un simple traslado del puesto, lo cual, por su naturaleza,
obliga a que el puesto por el que se opte, sea de igual o inferior categoría; con
lo cual no se dan las infracciones alegadas a los principios constitucionales
de igualdad, acceso al trabajo, prohibición de discriminaciones laborales, y la
idoneidad en el servicio público. En consonancia con lo anterior, debe tenerse
en cuenta que la misma disposición impugnada define a continuación los concursos
internos por oposición y atestados, y externo; previstos, el primero, para
optar para posibilidades de ascenso de los funcionarios que ya laboran para la
institución, y el segundo, cuando se invita a concursar a personas que
no laboran en la institución” (la negrita es del original). Así, en su momento
no se vislumbró que la definición del concurso interno conlleve una infracción
al principio de igualdad. Igualmente, otorgar prioridad a los concursos
internos sobre el concurso externo no es exclusivo de la normativa cuestionada,
sino que en muchos otros ámbitos existen regulaciones similares a la aquí
impugnada. Por ejemplo, tal y como lo señala la Procuraduría General de la
República, otras normativas que le dan prioridad a los concursos internos sobre
los externos son el artículo 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
(Decreto N° 21 de 14 de diciembre de 1954), el
artículo 128 del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30
de abril de 1998), y el artículo 3 del Reglamento del Estatuto de Servicios
Médicos. De esta manera, se comprueba que no es una arbitrariedad otorgarle
prioridad a un concurso interno sobre uno externo, sino que constituye una
manifestación del derecho a la carrera administrativa que evidencia la
constante que impera en nuestro régimen de empleo público. De esta forma, el
derecho a la carrera administrativa debe discernirse como el medio óptimo de
desarrollo y promoción humanos, que motiva todo el empleo y las relaciones laborales
entre los servidores y la administración. En un sentido similar, la Sala
también ha mencionado que las reglas del concurso interno se inclinan por la
promoción de los servidores nombrados en propiedad, lo que es válido dentro de
una organización administrativa estatal con el fin de y promover la carrera
administrativa y con ello la prestación de un mejor servicio público (véase
sentencia número 2005-08494). En síntesis, dar prioridad al concurso interno
sobre el externo es una manifestación del derecho a la carrera administrativa
que evidencia una constante que impera en nuestro régimen de empleo público,
siendo que esa tendencia no es inconstitucional. Por consiguiente, no procede
declarar con lugar la acción sobre este punto.
VI.—Reclamo
sobre el puntaje mayor que le otorga el artículo 9, inciso 3) del Reglamento a
los profesionales de enfermería que han sido nombrados interinamente en lugares
situados fuera de la meseta central. En segundo término, el accionante
cuestiona que el artículo 9º, inciso 3) de la normativa objetada le otorga un
puntaje mayor a los profesionales de enfermería que han sido nombrados
interinamente en lugares situados fuera de la meseta central, en detrimento de
los otros, sin que existan estudios científicos o legales que demuestren que
los primeros son más idóneos, constituyéndose esta situación en una violación
al principio de igualdad. Al respecto, este Tribunal constata que efectivamente
ese artículo señala que “para la calificación de atestados y asignación de
puntajes, la Comisión Técnica de Enfermería hará la calificación de los
concursos de acuerdo con (…) Se dará un punto por cada año de servicio o
fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de diez puntos en las zonas fuera
de la meseta central (…)”. Sin embargo, no se considera que esta
disposición vulnere el principio de igualdad y, por ende, devenga en
inconstitucional, sino que esta decisión tiene una justificación razonable, que
consiste en incentivar a los profesionales en enfermería para que acepten
puestos fuera de la meseta central, con el aliciente de que, en futuros
concursos para puestos ubicados en zonas más codiciadas, cuenten con una mejor
puntuación. Así, lo que busca la normativa no es únicamente la posición de
mejor idoneidad, sino que busca incentivar que los profesionales enfermeros
acepten trabajar en lugares alejados y poco apetecidos y, de esta forma,
fomentar la prestación de servicios de enfermería, necesarios para una adecuada
prestación de los servicios médicos, en todos los sectores del país. Esto
acorde a los principios de solidaridad social. Recordemos que este Tribunal, en
reiteradas ocasiones (véanse, entre otras, las sentencias 1441-92, 5125-93 y
1999-3338), ha señalado que una adecuada lectura de nuestro texto
constitucional acarrea necesariamente la conclusión de que el sistema de
derechos fundamentales en él establecido no se encuentra basado en el
individualismo utilitarista, sino más bien en una concepción del hombre en el
marco de la sociedad en la que se desenvuelve. La Constitución Política de 1949
parte de la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente
por sí solo, sino que para ello requiere de la participación de todos los otros
miembros de la sociedad. De hecho, expresamente el numeral 50 constitucional impone
como uno de los deberes fundamentales del Estado costarricense la búsqueda de
una adecuada distribución de la riqueza, objetivo que no puede lograr sin el
concurso de sus habitantes. En otras palabras, para lograr una más homogénea
estratificación social, los individuos deben contribuir de acuerdo con sus
posibilidades, en beneficio de quienes menos poseen. Lo anterior es un derecho
fundamental de las personas que ocupan los estratos inferiores. Asimismo,
relacionado este principio con el de justicia social, positivizado en el
ordinal 74 de la Constitución, según el cual las personas deben colaborar
recíprocamente en aras de preservar la dignidad humana de todos los miembros de
la comunidad, tenemos que el constituyente buscó fomentar una sociedad donde la
solidaridad fuera la regla general de convivencia; donde la realización de
pequeños sacrificios en favor de grandes metas sociales estuviera por encima de
los intereses individuales; es lo que normalmente se conoce como Estado social
y democrático de Derecho. Podría así afirmarse que la solidaridad entre los
miembros de la colectividad es un principio de rango constitucional, que
legitimaría válidamente la imposición de ciertas cargas en favor de una justa
redistribución de la riqueza. Por consiguiente, una norma que busque incentivar
a los profesionales en enfermería para que acepten puestos fuera de la meseta
central, muchas veces en zonas alejadas y con condiciones sociales limitadas
(para nadie es un secreto que muchas zonas rurales y alejadas de nuestro país
sufren de condiciones de pobreza importante, así como un acceso a servicios
públicos limitados) y, así, fomentar la prestación de servicios de enfermería,
necesarios para una adecuada prestación de los servicios médicos, en todos los
sectores del país, en ningún momento puede establecerse como inconstitucional,
pues más bien, según lo señalado, es acorde a los principios constitucionales.
Por consiguiente, el reclamo del accionante respecto a este artículo tampoco es
de recibo.
VII.—Reclamo
sobre la violación al principio de igualdad, pues el Reglamento, artículo 30,
dispone que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación
Nacional de Profesionales en Enfermería, posea injerencia en una comisión
técnica. Asimismo, el accionante también acusa que el artículo 30 del
Reglamento vulnera los principios de igualdad y de legalidad constitucional, al
disponer que un sindicato de naturaleza privada, como lo es la Asociación
Nacional de Profesionales en Enfermería, ANPE, posea injerencia en una comisión
técnica. Al respecto, se constata que ese artículo indica que “La Comisión
estará integrada por dos delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, un
delegado de enfermería del Ministerio de Salud, un delegado de enfermería de la
Caja Costarricense de Seguro Social, un delegado de la Dirección General de
Servicio Civil y un delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en
Enfermería. Esta Comisión Permanente será presidida por uno de los delegados
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Para resolver un caso concreto se
agregará un miembro del ente empleador interesado, el cual tendrá voz y voto”.
En este sentido, este Tribunal comprueba que efectivamente la norma mencionada
establece que la Comisión en cuestión estará integrada por un delegado de la
Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, pero esto no conlleva en
una inconstitucionalidad. Esto, ya que, de la lectura del mismo artículo se
instituye que se trata simplemente de un delegado entre otros siete que
menciona la norma. Por ello, aunque efectivamente este delegado del ANPE tendrá
algún tipo de injerencia en la comisión técnica, solamente se trata de la
opinión de un delegado del sector sindical entre otras siete opiniones, por lo
que no existe un traslado del ejercicio de competencias públicas a una
organización sindical, situación que sí devendría en inconstitucional, pues,
tal y como lo señala la Procuraduría, esta Sala ha declarado la
inconstitucionalidad de normas que trasladaban el ejercicio de una competencia
pública a un órgano ajeno al que le correspondía ejercerla. Sin embargo, se
reitera que el presente artículo no realiza este traslado del ejercicio de
competencias públicas, sino que le da al delegado cuestionado la potestad e
integrar la Comisión, pero solamente como una opinión entre los otros siete
integrantes del órgano al que se le atribuyó la competencia, otorgándole mayor
representatividad a la Comisión. Así, es en este sentido que la norma encuentra
su justificación razonable, por lo que se confirma que este artículo no
contiene inconstitucionalidad alguna.
VIII.—Reclamo
sobre el puntaje que le otorga el artículo 9, inciso 6) del Reglamento de hasta
10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica. Por otra parte, el accionante también disputa que
el artículo 9º, inciso 6) de la normativa en cuestión otorga un puntaje de
hasta 10 puntos a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Al respecto, se comprueba que esa norma
señala que “para la calificación de atestados y asignación de puntajes, la
Comisión Técnica de Enfermería hará la calificación de los concursos de acuerdo
con; (…) 6 -Contribución del Candidato al Progreso Científico y Profesional
de Enfermería: a. Se tomará en cuenta los aportes del candidato al progreso
científico y al desarrollo profesional de enfermería. b. El candidato
presentará certificaciones, extendidas por el Colegio, que señalan los aportes
con el puntaje correspondiente, hasta un máximo de 10 puntos”. De esta
forma, se denota que de la simple lectura del artículo mencionado no es posible
entrever que se otorgue un puntaje adicional a los oferentes que hayan sido
miembros de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras. Sin embargo, este
Tribunal no puede obviar que una interpretación referente a otorgarle 10 puntos
a quienes han sido o son parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica sería inconstitucional, pues este puntaje se otorgaría sin tomar
en cuenta la idoneidad de los participantes. Recordemos que este Tribunal ha
señalado que la idoneidad comprobada significa que los servidores deben reunir
las condiciones y características que los faculten para desempeñarse en forma
eficiente en el trabajo, sea reunir los méritos necesarios que el cargo
demande, por lo tanto, los candidatos deben haber cumplido con ciertas
condiciones establecidas por ley (véase sentencia número 1119-90). No obstante,
por el simple hecho de forma parte de una Junta Directiva de un Colegio
Profesional no se estaría comprobando su idoneidad para el puesto. Por
consiguiente, respecto al artículo 9 inciso 6), se constata que no es
inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución
Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho
de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
IX.—Reclamo
sobre la violación al principio de igualdad, pues el Reglamento, artículo 16,
coloca de manera arbitraria en desventaja a quienes hayan laborado de manera
interina en lapsos inferiores a los 6 meses. Igualmente, el accionante
acusa que este artículo coloca en desventaja a quienes hayan laborado, de
manera interina, en lapsos inferiores a los 6 meses violentando. Respecto a
este alegado, a diferencia de los demás argumentos, este Tribunal considera que
el accionante sí lleva razón. Esto, pues el artículo cuestionado menciona que: “El
tiempo laborado interinamente será tomado en cuenta para efectos del ejercicio
profesional, cuando el período haya sido continuo por más de seis meses”.
En este sentido, se comprueba que esta norma afecta solo a los servidores
interinos, constituyéndose una desventaja injustificada para los mismos, a
diferencia de los servidores regulares. Esta limitación viene aunada al tema
que restringe el tiempo laborado interinamente al que haya sido continuo por
más de seis meses. Por ende, la norma instaura una limitación a los servidores
interinos al establecerles un plazo que puede ser tomado en cuenta para efectos
del ejercicio profesional, a diferencia de los funcionarios en propiedad, esto
según el puntaje otorgado en el artículo 9 ítem 2 de este Reglamento. Así, el
artículo 16 estaría configurando una limitación al momento de que se le otorgue
el puntaje de ejercicio profesional, según el artículo 9 ítem 2, pero solo a
los servidores interinos, no a los regulares, pues ellos obtendrían el puntaje
sin limitación a que el periodo haya sido continuo por más de seis meses. De
esta forma, se instituye una desigualdad carente de justificación que
evidentemente lesiona el principio de igualdad. Recordemos que esta Sala en la
sentencia número 6495-93, mencionada anteriormente, pues fue el fallo que en su
momento anuló el anterior artículo 2 de este Reglamento, señaló que esta Cámara
Constitucional, en otras oportunidades, ha manifestado que la discriminación
que algunas normas establecen en relación con los interinos, por esa mera
condición, son inconstitucionales. Así las cosas, continúa argumentando este
Tribunal que “tal es el caso de las resoluciones número 2790-92, que
consideró discriminatorio el hecho de que se le negara el derecho de participar
en un concurso a una trabajadora interina por su condición de tal; la número
346-93, de las quince horas seis minutos del veinte de julio del año en curso,
en la que esta Sala declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad número
1848-92 y anuló por inconstitucionales el inciso a) del artículo 4 y el
artículo 45, ambos del Decreto Ejecutivo número 21034-S del Reglamento del
Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica de la Caja
Costarricense del Seguro Social, del veintiocho de enero de mil novecientos
noventa y dos, por violar el principio de igualdad, al establecer
discriminaciones irracionales en perjuicio de la estabilidad y derechos
laborales de los profesionales interinos; y la número 3861-93, de las catorce
horas doce minutos del once de agosto del año en curso, por la que se reiteró
la inconstitucionalidad del artículo 4 inciso a) del Reglamento del Estatuto de
Servicios de Microbiología y Química Clínica (…) La norma impugnada, establece
para los servidores que se encuentran nombrados en forma interina, la
imposibilidad de participar en los concursos internos de traslados en plazas de
la institución para la cual laboran, por su condición de interinos, olvidando
que independientemente de la condición en que ostenten el puesto, todos son
servidores, razón por la que resulta abiertamente discriminatoria. Dichos
empleados, como se reconoció en la transcrita resolución, deben tener las
mismas posibilidades que los funcionarios nombrados en propiedad, para
participar en los concursos que se realicen para nombramientos de los
diferentes puestos que se encuentren vacantes, pues no resulta válido
-jurídicamente hablando- diferenciar entre la condición de propietario e
interino para basar un tratamiento desigual entre profesionales de la misma
institución y restringir el concurso en los términos que establece el artículo
2 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería aquí impugnado”.
En este sentido, siguiendo la línea argumentativa del precedente citado, el
artículo 16 debe ser considerado inconstitucional, pues la norma afecta solo a
los servidores interinos, estableciéndoles una diferencia injustificada con
respecto a los servidores regulares y contraviniendo la tesis de que a los
servidores interinos debe otorgárseles el mismo tratamiento que a los
servidores regulares, salvo que su condición lo impida, como ocurre con el
derecho a la estabilidad. Por eso, tomar en cuenta el tiempo servido
interinamente solo cuando el nombramiento haya sido mayor a seis meses
constituye una limitación injustificada, pues pueden existir profesionales en
enfermería que hayan prestado servicios por lapsos inferiores a seis meses,
pero que juntos lleguen a sumar varios años, sin que se aprecie motivo
razonable alguno para excluir esa experiencia profesional de los parámetros a
tomar en cuenta para optar al puesto. En síntesis, esta norma cuestionada infringe
el principio de libre acceso a los cargos públicos, así como el principio de
igualdad, pues establece una distinción injustificada entre funcionarios
regulares e interinos, por lo que lo procedente es acoger la acción de
inconstitucionalidad en cuanto a este extremo.
X.—Reclamo
en cuanto a que el Reglamento, en su artículo 10, lesiona el principio de libre
concurrencia, pues restringe la participación del oferente, solamente, para
tres plazas de la misma categoría para enfermero 4, 5, 6 y 7. Por último, siguiendo
con los reclamos del accionante, también se discute que artículo 10 lesiona el
principio de libre concurrencia, en cuanto restringe la participación del
oferente, solamente, para tres plazas de la misma categoría para enfermero 4,
5, 6 y 7. En cuanto a este alegato, esta Cámara Constitucional considera que
nos encontramos ante un problema de interpretación de la norma, por lo que si
se considera que lo que existe es una interpretación errónea que vulnera
derechos fundamentales, el asunto debe ventilarse por vía de amparo. Lo
anterior, pues ese artículo señala que: “Los puestos de enfermería del nivel
cuatro en adelante, se adjudicarán con base en una tarea en una terna (sic) que
incluirá a los candidatos mejor calificados. Para estos efectos al momento de
inscribirse en el concurso, el participante señalará hasta tres prioridades de
puestos y lugares por los que desea optar”. De esta manera, se comprueba
que ese artículo no menciona expresamente que únicamente se puede postular para
tres plazas, sino que se trata de prioridades. Así, bien como lo menciona la
Procuraduría General de la República, si la norma cuestionada se interpreta en
el sentido de que una persona solo puede postularse para tres plazas vacantes
dentro de un mismo concurso, ello entrañaría una limitación irrazonable al
principio de libre concurrencia y acceso a cargos públicos. No obstante, esta
normativa también se puede interpretar de la siguiente forma: si se descifra
que los profesionales en enfermería deben señalar hasta tres prioridades, pero
pueden postularse para todas las plazas vacantes con respecto a las cuales
cumpla los requisitos, no existiría inconstitucionalidad alguna. Ahora bien,
este Tribunal considera que esta situación ya fue dilucidada en la sentencia
número 6536-96, en donde se estableció lo siguiente: “En cuanto la primera
alegación (esto es, que en ese mismo concurso se restringe arbitrariamente la
participación de las enfermeras de nivel cuatro o superior a un máximo de tres
plazas, mientras que las de categoría inferior pueden participar en todas las
que quieran), señala el recurrido que su actuación se fundamenta en la
literalidad del artículo 10 del Reglamento al Estatuto de Servicios de
Enfermería (Decreto Ejecutivo Nº 18190-S), que
señala:
“Artículo 10.—Los
puestos de enfermería del nivel cuatro en adelante, se adjudicarán con base en
una terna que incluirá a los candidatos mejor calificados.
Para estos efectos al momento de
inscribirse en el concurso, el participante señalará hasta tres prioridades de
puestos y lugares por los que desea optar.”
En efecto, la lectura literal de esta norma
podría conducir a la interpretación (que es la que tiene la recurrente y
parecen tenerla también algunos funcionarios de la CCSS) de que su sentido es
el de establecer un tope a la participación de interesados en el concurso, el
cual resultaría arbitrario e injustificado. Estima la Sala Constitucional que,
sin duda, una restricción de esa naturaleza efectivamente chocaría de frente
contra el principio de idoneidad que regula el acceso de los servidores
públicos a los distintos cargos de la Administración (artículo 192 de la
Constitución Política), del cual se deriva una exigencia de que quienes posean
los atestados y credenciales necesarias para optar a una función pública, puedan
hacerlo, sometidos únicamente a las limitaciones cualitativas obvias (por
ejemplo, ser médico para poder optar a un cargo de esa especialidad), pero no a
topes cuantitativos injustificados. En otras palabras, una persona debe poder
optar -sin restricciones infundadas- a tantos puestos como calidades tenga para
hacerlo.
TERCERO: No obstante, lo anterior, estima la Sala
que la primera interpretación citada arriba no concuerda con el recto sentido
de la norma en cuestión. Al indicar que “el participante señalará hasta tres
prioridades de puestos y lugares por los que desea optar”, debe subrayarse que
se dice “prioridades” y no “plazas”. Por tanto, se debe entender que los
interesados en el concurso pueden optar por tantos puestos y lugares como lo
deseen y lo permitan sus calificaciones personales; no obstante, de entre los
señalados, deben indicar a cuáles otorgan mayor prioridad (hasta un máximo de
tres), en función de sus preferencias o condiciones personales, de modo que la
entidad interesada (CCSS) pueda tratar de acomodar el reclutamiento -en la
medida de lo posible- a esas escogencias.
CUARTO: De lo indicado supra se sigue que el
recurso debe ser declarado con lugar en cuanto a este extremo, en la medida en
que el derecho de la interesada a accesar a los
cargos de la Administración en función de su idoneidad comprobada (artículo 192
de la Carta Política) se ha visto afectado, no de la literalidad de la
normativa de interés, pero sí de su indebida interpretación, lo cual es también
amparable en esta vía (artículo 29 in fine de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional)”.
En este sentido, esta Sala estima que la
sentencia en cuestión ya dilucidó como debe interpretarse la normativa que
impugna el accionante. Así, siguiendo lo indicado, debe subrayarse que en el
artículo se dice “prioridades” y no “plazas”. Por tanto, se debe entender que los interesados en el concurso pueden
optar por tantos puestos y lugares como lo deseen y lo permitan sus
calificaciones personales; no obstante, de entre los señalados, deben indicar a
cuáles otorgan mayor prioridad (hasta un máximo de tres), en función de sus
preferencias o condiciones personales, de modo que la entidad interesada (CCSS)
pueda tratar de acomodar el reclutamiento -en la medida de lo posible- a esas
escogencias. De esta forma, el artículo mencionado no deviene en
inconstitucional, siempre y cuando se interprete como esta Sala ya lo mencionó
en la sentencia transcrita. Por consiguiente, deberá el accionante estarse a lo
indicado en la sentencia número 6536-96 de las 15:57 horas del 03 de diciembre
de 1996.
XI.—Conclusión.
Tomando en cuenta lo señalado en esta sentencia, y según lo reclamado por el
accionante, el Reglamento presenta solamente la inconstitucionalidad reseñada
en su artículo 16 por contrariar el principio de libre acceso a los cargos
públicos y el principio de igualdad. Sin embargo, por otra parte, respecto al
artículo 9 inciso 6), se constata que no es inconstitucional, siempre y cuando
se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le
podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber sido o ser parte de la Junta
Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Asimismo, respecto al
reclamo de la inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento en cuestión,
deberá el accionante estarse a lo indicado en la sentencia número 6536-96 de
las 15:57 horas del 03 de diciembre de 1996. En de lo demás, no se denota
violación a la Constitución Política.
XII.—Documentación
aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado
algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún
dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,
telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del
despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel
material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el
“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por
la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto
del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del
26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior
del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada
el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto,
Se declara parcialmente con lugar la acción.
Por ende, se anula el artículo 16 del Reglamento del Estatuto de Servicios de
Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº 18190-S. Asimismo,
se declara que el artículo 9 inciso 6) de ese Reglamento no es
inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución
Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho
de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica. Por otro lado, respecto al reclamo de la inconstitucionalidad del
artículo 10 del mismo Reglamento, deberá el accionante estarse a lo indicado en
la sentencia número 6536-96 de las 15:57 horas del 03 de diciembre de 1996. Por
último, en lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.-/ Paul Rueda L., Presidente
a.í/Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Jorge
Araya G./Marta Esquivel R./Alicia Salas T./Ana María Picado B. /.
San José, 24 de julio del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2019368125
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Ricardo Vargas Rodríguez quien portara la cédula de
identidad 1-0445-0063, fallecido el 23 de febrero del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000001-0166-LA, promovido por Construplaza S. A. a
favor de los causahabientes de Luis Ricardo Vargas Rodríguez, fallecido.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 17 de enero del año 2019.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019368768 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Gerrin Steven Vindas Sánchez,
quien en vida fuera mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, quien fue
vecino de Puntarenas, Parrita, cédula de identidad N°
6-0342-0427, se les hace saber que: Juan Ramón Vindas Rubí, cédula de identidad
o documento de identidad N° 1-0423-0425, domicilio
Parrita, Los Sueños, 300 metros sur de la Escuela, se apersonó en este Despacho
en calidad de Padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Gerrin Steven Vindas Sánchez. Expediente N° 19-000119-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 17 de julio del 2019.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019368769
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Juan Francisco Jiménez Chaves, quien fue costarricense, mayor
de edad, soltero, instalador de fibra óptica, con cédula de identidad número
0205420052, fallecido el 02 de agosto del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 19-000173-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000173-1590-LA. Causante: Juan
Francisco Jiménez Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 31 de julio del 2019.—Licda. Nancy
Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019368770 ).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Gabriel
Badilla Segura, con cédula de identidad N°
01-1210-0551 y quien falleció el 20 de noviembre del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer
sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 19-001207-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Gabriel Badilla Segura, con cédula de
identidad N° 01-1210-0551, promovidas por Saprissa de
Corazón RSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-357110.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de
julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019368771 ).
Se cita y emplaza a las
personas que, en carácter de causahabientes de Freddy Arroyo Ramírez, cédula de
identidad N° 2-133-924 y falleció el 09 de noviembre
del 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001272-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Freddy Arroyo Ramírez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de
julio del 2019.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019368772
).
Se cita y emplaza a las
personas que en carácter de causahabientes de Reiner Alberto De Los Ángeles Apuy Vargas con cédula de identidad número 01-0578-0252 y
quien falleció el 26 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-001273-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Reiner Alberto De Los
Ángeles Apuy Vargas con cédula de identidad número
01-0578-0252, promovidas por Paula Apuy Delgado con
cédula de identidad número 01-1162-0456.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—29 de julio del año 2019.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019368773 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Francisco Camacho
Marín, con cédula de identidad número 04-0082-0412 y quien falleció el 30 de
agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001278-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida José Francisco Camacho Marín, con cédula
de identidad número 04-0082-0412 promovidas por Ana Cecilia Solano Gallardo, portador de la cédula de identidad número
0300160217.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 29 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019338774 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Jesús Castrillo Castrillo 155812451519, quien
fue mayor, nicaragüense, soltero, vecino de El Roble de Alajuela, y falleció el
13 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número
19-000810-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000810-0639-LA. Gestionante
Ana Grisell Vargas Acosta, fallecido José Jesús Castrillo Castrillo.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de mayo del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369063 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Alberto Fuentes Pizarro, cédula N°
5-0218-0018, quien fue mayor, casado, laboró como oficial de seguridad privado,
y falleció el 02/12/2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 19-000209-0775-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000209-0775-LA. Proceso promovido por Guiselle María García Monterrey, cédula N°
1-0704-0701 a favor de ella misma.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 30 de julio del año 2019.—Brenda Celina Calvo de la
O, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369087
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julio César Loaiza Ortega 0702230910, fallecido el 16 de
junio del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-000174-1549- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº
19-000174-1549-LA-7. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de Julio César Loaiza Ortega.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 17 de julio del año 2019.—Msc. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369088
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Alberto Garro Castro N°
01-1458-0394, fallecido el 06 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el N° 19-000582-1550-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000582-1550-LA. Promovido por Laura Vanessa Castro
Calderón, a favor de Carlos Alberto Garro Castro.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de
julio del 2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369089 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jessica Ivania Ortiz Madrigal, 01-1016-0546,
fallecida el 11 de junio del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 19-000599-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-000599-1550-LA. Promovido
por Jenny Madrigal Chinchilla y Carlos Luis Ortiz Granados causante Jessica
Ivania Ortiz Madrigal.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de agosto del
2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369090 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Marta Alexandra Arias
Sobrado, 0105740143, mayor, quien fue vecina de Alajuela, La Ceiba, ama de
casa, fallecida el 27/10/2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000792-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000792-0639-LA. Gestionante Claudio Arias Sobrado
a favor de la fallecida Marta Alexandra Arias Sobrado.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del año
2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-2019.—(
IN2019369104 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Santiago José Méndez Tenorio, mayor, cédula de identidad N° 0503610524, fallecido el 26 de mayo del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001323-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001323-0505-LA. Diligencias establecidas por Alejandra Vanesa Vargas Araya,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal número
2-0704-0692.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de julio del año 2019.—Msc. Silvia Patricia Quesada
Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-2019.—(
IN2019369105 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Nelly Quesada Centeno, 0800580577, fallecido(a) el 17 de
junio del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
19-001420-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001420-0505-LA. Por a favor de Nelly Quesada Centeno.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 31 de julio del año 2019.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-2019.—(
IN2019369106 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eilyn Patricia Fernández Fernández, cédula N° 602920830,
fallecida el 05 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-000074-1418-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000074-1418-LA. Por Melanie Sharlow Fernández Fernández a
favor de Eilyn Patricia Fernández Fernández.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 22 de julio del año
2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369122
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de María Magdalena Velásquez
Zamora, cédula de residencia número 155810210704, fallecida el 01/09/2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-000585-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000585-1550-LA. Promovida por Mercedes Adrián Lara
Romero, causante María Magdalena Velásquez Zamora.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 29 de julio del año 2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017 JA. —( IN2019369123 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Juan Rafael Cascante Badilla, 01-0285-0893, fallecido el 30
de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000588-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000588-1550-LA. Promovido por Edwar Cascante Zúñiga, causante Juan Rafael
Cascante Badilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de julio del año
2019.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza .—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369124
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Fausto Jesús Esteller Castillo, 06-0175-0987, fallecido el 12
de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000594-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000594-1550-LA. Promovido por María Luisa Angulo Castillo, causante Fausto
Jesús Esteller Castillo.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 31 de julio del año
2019.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369125
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de diez millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta
y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa DXJ 322, características marca Kia,
categoría automóvil, serie KNAPN81ABH7084237, carrocería, todo terreno 4
puertas, año de fabricación 2017, estilo Sportage, capacidad 5 personas. Para
tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de siete millones novecientos ochenta y cinco mil
ochocientos veintiún colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos
cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fiorela Lupita de Los Ángeles Maffioli
González. Expediente N° 19-000118-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de julio del 2019.—Lic. Luis
Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019371490
).
En este Despacho,
sáquese a remate los siguientes bienes; 1) finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento sesenta y un mil trescientos setenta y ocho, derecho
000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 330-17466-01-0001-001, naturaleza: terreno de potrero. Situada en el
distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, William Recio Lacayo; al sur, Célimo
Lacayo Ríos y William Recio Lacayo; al este, calle pública con treinta y cuatro
metros y noventa y seis centímetros lineales; y al oeste, William Recio Lacayo.
Mide: tres mil doscientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano: G-1191928-2007. Con una base de ochenta y ocho mil sesenta y
cinco dólares con cincuenta y un centavos, 2) finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y ocho mil seiscientos setenta y seis, derecho
000 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas:
393-06954-01-0932-001, naturaleza: lote N° 9, terreno
de solar. Situada en el distrito 01-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con frente 20,30 metros; al
sur, José Ernesto Herrera Durán; al este, Manuel Santos Lara López; y al oeste,
Manuel Santos Lara López. Mide: dos mil cuatrocientos diez metros cuadrados.
Plano: G-1468713-2010. Con una base de cuarenta y seis mil ciento ochenta
dólares con sesenta y tres centavos. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve 1) con la base de sesenta y
seis mil cuarenta y nueve dólares con trece centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, 2) treinta y cuatro mil seiscientos treinta y
cinco dólares con cuarenta y siete centavos de dólar (75% de la base original),
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de
octubre del año dos mil diecinueve 1) con la base de veintidós mil dieciséis
dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 2) once mil
quinientos cuarenta y cinco dólares con dieciséis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-102-752872 Ltda. contra 3-102-746179 Ltda.
Expediente N° 19-003450-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de julio del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019371504 ).
En la puerta exterior de este despacho; en el
mejor postor se rematará lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 358, asiento 19008,
consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso inscrita al tomo 2012, asiento 307491, consecutivo 01,
secuencia 0001, subsecuencia 001. Con la base de siete millones cien mil colones
exactos (¢7.100.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en
Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real 112395-000. La
cual es terreno de potrero y café, situada en el distrito cuarto, Cachí, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Hacienda Urasca S.A.; al sur,
María Cecilia Chaves; al este, Rigoberto Chaves, camino de servidumbre; y al
oeste, Enrique Serrano. Mide: diez mil metros con diecinueve decímetros
cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, inscrita al tomo: 358, asiento: 19008, consecutivo: 01, secuencia:
0906, subsecuencia: 001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita
al tomo: 2012, asiento: 307492, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia:
001, y aviso catastral inscrito al tomo 2013, asiento: 95618, consecutivo: 01,
secuencia: 0002, subsecuencia. 001, con la base de seis millones trescientos
quince mil colones exactos (¢6.315.000,00), sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido
de Cartago, matrícula de folio real 112396-000. La cual es terreno de potrero y
café, situada en el distrito cuarto, Cachí, cantón
segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luz Mayra
Chaves; al sur, Francisco Loría; al este, camino de servidumbre y otros; y al
oeste, Enrique Serrano. Mide: diez mil un metro con trece decímetros cuadrados.
Para verificar la subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del
once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate de la finca hipotecada inscrita en Registro Público,
Partido de Cartago, matrícula de folio real 112395-000, con la base de cinco
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (¢5.325.000,00), rebajada
en un 25%, con la base de cuatro millones setecientos treinta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (¢4.736.250,00), para la finca hipotecada
inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de folio real 112396-000,
se señalan las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de septiembre del
dos mil diecinueve. De continuar sin oferentes, para el tercer remate de la
finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de
folio real 112395-000, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil
colones (¢1.775.000,00) un 25% de la base original, con la base de un millón
quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢1.578.750,00)
para la finca hipotecada inscrita en Registro Público, Partido de Cartago,
matrícula de folio real 112396-000, se señalan las nueve horas con treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Chaves Solano.
Expediente: 19-000107-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 31 de
julio del 201.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371507
).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número CL-145523. Marca Isuzu. Estilo KB. Categoría
carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 1990. Color blanco. Vin JAACL16E5L7227104. Cilindrada 2555 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº 819611. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Mauricio Del Gerardo Quesada Vargas contra José
Antonio Rodríguez Quirós, Reinaldo Alberto Huertas Rojas. Exp.:
19-001323-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
23 de julio del 2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019371520 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula N° 524757-001 y
002, la cual es terreno de solar, actualmente con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Castiglioni
Ferioli; al sur, Ana Live Mora Ulloa; al este,
Antonio Castiglioni Ferioli,
y al oeste, calle pública. Mide: dos mil dsocientos
cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano
catastrado número SJ-0711512-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de
quince mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gamboa y Estrada S.A., Luis Enrique Gamboa Elizondo. Expediente Nº 19-000951-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de julio del
2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019371522 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta
mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno café y 1 casa de
habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Fonseca; al sur, Elba
Sánchez; al este, Rodrigo Fonseca; y al oeste, Rodrigo Fonseca. Mide: siete mil
seiscientos treinta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del
dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán
Jiménez Romero contra Juan Bautista Fallas Murcia. Expediente N° 19-001837-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de julio del
2019.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019371533 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos
setenta y seis dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BJR546, marca: Hyundai; estilo: Accent GL; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
serie: KMHCT51BEGU224811; carrocería:
sedán 4 puertas Hatchback; tracción: 4x2;
número chasis:
KMHCT51BEGU224811; año fabricación:
2016, N° motor: G4LCFU370443, modelo: SBS6K461V D
D306, cilindrada: 1400 c.c;
combustible: gasolina, para lo cual
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte
de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil diecinueve
con la base de ocho mil cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con doce centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos mil ochocientos
diecinueve dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A., contra María Fernanda Céspedes Solórzano. Expediente N° 19-002130-1170-CJ0-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019371580 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBL-167, Marca
Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin
KMHCT51CBCU025404, cilindrada 1400 cc., combustible,
gasolina, motor Nº G4FABU688595. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de seis mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de dos mil ochenta y cinco dólares con noventa y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vargas Villalobos contra
Giancarlo Elías Amaya Barboza. Expediente Nº
17-000493-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio del 2019.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019371582 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones setecientos veintinueve mil ochocientos setenta y
tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BGW430, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: 1NXBR32E33Z091637, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, N° chasis: 1NXBR32E33Z091637, año
fabricación: 2003, color: blanco, combustible: gasolina, cilindrada: 1800 cc., para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento ochenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Jorge Luis Alfaro Soto contra Ronald Santamaría
Martínez. Expediente: 17-005440-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 31 de julio del 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019371595 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones trescientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con
cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión sumaria N° 16-601561-0491-TC boleta N° 2016234000336 0 del Juzgado de Tránsito de Desamparados;
sáquese a remate el vehículo placas: FZS044, marca: Kia, categoría: automóvil,
carrocería: Station Wagon o
Familiar, tracción: 4x2, serie, chasis y vin número:
KNAMH811BC6467403, estilo: Carnival, capacidad: ocho
personas, año: 2012, color: plateado, motor número: J3B152544, cilindrada: 2902
C.C., combustible: diesel. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos
veintiocho colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón quinientos noventa y un mil ochocientos nueve colones
con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S. A., contra
Osvaldo Antonio de Gerardo Zamora Sánchez. Expediente Nº
16-002270-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de julio del
2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019371599 ).
En este Despacho, con una base de once mil
seiscientos ochenta y un dólares con
cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BFX-435, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41DBEU621908,
carrocería; Sedan cuatro puertas, tracción 4x2, numero de chasis:
KMHCT41DBEU621908, año de fabricación: 2014, color: blanco, numero de motor:
G4FCDU547289, cilindrada: 1600 c,c, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre
del año dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos sesenta y un
dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dos mil
novecientos veinte dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos SJ SA contra Cecilia Raquel Alfaro Araya. Expediente Nº 18-004688-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de julio del
año 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019371604 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil
setecientos cinco dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 812037, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, tracción: 4x4, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, chasis
y vin: KMHJM81BDAU171649, motor: G4GC9662512,
cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina color:
blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre
del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos veintiocho dólares
con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de mil ciento setenta y seis dólares con treinta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de SJ S. A. contra Jorge Andrés Pérez Ruiz, Karla Victoria Víquez
Rodríguez. Expediente Nº 18-005414-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 26 de junio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2019371605 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones ciento treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con
cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo MKL223, marca Fiat, estilo Uno Attractive,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año fabricación 2017, color plateado
y motor Nº 327A0553005340. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil
diecinueve (2:30 p.m., 13/09/2019). De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de
dos mil diecinueve (2:30 p.m. 23/09/2019) con la base de seis millones
ochocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con cincuenta
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre
de dos mil diecinueve (2:30 p.m., 01/10/2019) con la base de dos millones
doscientos ochenta y tres mil novecientos veintiún colones con ochenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra BM Veintidós CR S. A., Braxis Cerna Arroyo. Exp:
18-008163-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de julio del año 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019371606 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ciento setenta y dos mil trescientos ochenta colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; ***Caja uno*** un conjunto de pantalón y blusa Fashion(s), dos blusa color azul (M), una blusa roja y
negra, tres sacos de mujer azul y negro, dos vestidos verdes (8068), un vestido
rojo, un vestido azul (0172), dos vestidos negros (2518), un set de blusa y
falda (5976), un enterizo de mujer (6420), un enterizo de mujer azul (0521),
dos enterizo de mujer café (0024) ***Caja dos*** trece vestidos de mujer HGE
(0650) (M) blanco, tres vestidos de mujer HGE (0650) (S), dos vestidos de mujer
HGE (0650) (S) azul ***Caja tres*** un pantalón de mujer que no muestra talla,
un pantalón talla 5, un pantalón talla 3, un pantalón talla 9, un pantalón
talla 7, cuatro pantalón color beige y blancos, dos pantalón blue jeans (916),
un pantalón color vino (0208), un pantalón color vino (4564), un pantalón color
azul (1309), un pantalón color verde (9310), un pantalón color gris (3483),
tres pantalón Fashion de varios colores (1995) ***Caja
cuatro*** dieciséis blusas HGH (0679), dos vestidos de varias tallas y colores
(5156), un vestido de varias tallas y colores (9727), un vestido de varias
tallas y colores (1214), un vestido de varias tallas y colores (8859), dos
vestidos de varias tallas y colores (9964), un vestido de varias tallas y
colores (9297), tres vestidos de varias tallas y colores (4695) ***Caja
cinco*** dos vestido blanco (4948), un vestido blanco (5554), dos vestido
blanco (5558), un vestido naranja (1179), tres vestidos café (9147) (6588), un
vestido azul (5554), un vestido azul (0084), un vestido azul (0172), un vestido
azul (4060), un vestido dorado (3127), dos vestidos rojos (5554), un vestido
vino (1596), un vestido rosa (0915) ***Caja seis*** un vestido blanco (5689),
un vestido floreado (7837), un vestido (4951), un vestido vino (2773), un
vestido blanco (3501), catorce blusas de varias tallas y colores (0678), cuatro
blusas blancas y negras (2759), cuatro blusas blancas y negras (0743), un blusa
estampada (0810), tres blusas vino (1638) ***Caja siete*** diecisiete vestidos
vino tallas varias (0606) ***Caja ocho*** cuatro carteras de mano azul (6877),
dos cartera de mano roja (6877), dos lentes para sol plásticos, un lente para
sol plásticos presenta un quiebre, un bolso verde (1169), un bolso amarillo
(0941), un bolso café (1036), quince accesorio de lencería (0001), cuatro
accesorio de lencería (0009), tres collares plásticos/metal (8822), un pulsera
plástica (8244), dos pulsera plástica (5847) ***Caja nueve*** cuatro faldas de
mezclilla azul, una falda blanca (4668), dieciséis faldas moradas (0658), un
falda negra (5359), un falda estampada (8746), ocho blusas negras y blancas
(0649), cinco vestido (6801), tres vestido floreado rojo (1792) ***Caja diez***
seis blusas de colores (1718), trece blusas de colores (3660), tres vestidos
(0471), ***Caja once*** nueve sacos (5060), nueve abrigos (5903) ***Caja
doce*** seis enterizos de varios colores y tamaños (2053), dos enterizos negros
dorado (2151), un vestido mezclilla (1134), cinco blusas varios colores (4482),
dos chalecos blancos (0135) ***Caja trece*** dieciséis vestidos (3153), dos
vestidos negro (6484) ***Caja catorce*** veinte vestidos color morado (6801)
***Caja quince*** diez vestidos azul y blanco (0650), diecisiete vestidos
estampados (0630) ***Caja dieciséis*** cuatro blusas azul (0042), cuatro blusa
negra y blanca (0677), cuatro blusa crema (4629), seis blusa estampada (2697),
doce blusas manga larga varios colores y tamaños (1201), una sandalia color
rosado ***oros*** ocho espejo de arco dorado medida, 64x74cm se encuentra en
buen estado de uso y conservación, un espejo de arco dorado medida 55x210cm se
encuentra en buen estado de uso y conservación, dos espejo de arco dorado
medida 164x89cm se encuentra en buen estado de uso y conservación, un conjunto
de arcos metálicos cromados para instalar estantes, se encuentra completo
medida de alto 210cm, cinco maniquíes color blanco en regular estado, tres
perchero cromado para aplanchar base forrada en tela blanca, un sillón color
negro con respaldo, con forro de vinil regular estado para tres personas, un
espejo grande de marco negro medida 200x75cm, dos juego de cortinas grandes
color beige, tres mueble para colgar ropa, tinte color negro de plywood, medida 120x138x40cm, un busto de costura color
negro, una plancha a vapor marca Jiffy regular
estado, una barra de sistema de seguridad para antirrobo de prendas el cual se
ignora su funcionamiento, dos perchero de metal cromado para ganchos con rodines buen estado, una escalera pequeña de color blanco
de cuatro escalones de abrir marca mor, una escalera de aluminio grande de
abrir, nueve escalones marca Inco, trescientos veinte
ganchos para colgar ropa, se desconoce tipo de madera, cincuenta ganchos para
colgar pantalones. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de siete millones seiscientos
veintinueve mil doscientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y quince minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con
la base de dos millones quinientos cuarenta y tres mil noventa y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de contra Corporación Sufemo y Asociados S.A., Esteban Enrique Montero Madriz, Gardenio Enrique Montero López, Heisel
Cristina Montero Madriz, María Gabriela Montero Madriz, Vimasem
S.A., Viria Rocío Madriz Sánchez. Expediente Nº 15-024928-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de junio del 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2019371607 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones doscientos doce mil ochocientos seis colones con ochenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 325-10743-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas:
325-10743-01-0902- 001; y, demanda ordinaria, citas: 800-218934-01-0001-001,
número de expediente 12-000023-1118-LA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y
ocho mil trescientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno con 1 casa y 1 local
comercial. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Vargas y María Guerrero; al sur
Luis Enrique Solano; al este María Castro y servidumbre de paso con 6,05 metros
y al oeste calle publica con 20,21 metros. Mide: quinientos treinta y tres
metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-1235882-2007. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve
con la base de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cinco
colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones cincuenta y tres mil doscientos un colones con setenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Grettel Patricia Rojas
Víquez. Expediente Nº 15-002202-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de agosto del año
2019.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019371626 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 362982-000, la cual es terreno para
construir con una casa lote N° 32. Situada en el
distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, frente de 7m a calle pública; al sur, Miguel Camacho Campos; al este,
lote 33 y al oeste, lote 31. Mide: noventa y siete metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de setiembre de
dos mil diecinueve con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones
Horus - PAB S. A. contra Antonio Carlos Humberto Cubillo Sánchez.
Exp:19-006292-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio
del 2019.—Licda. Joyce Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2019371677 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0297-00001311-01-0901-001, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula N°
210605-000, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Catalina Rodríguez Carvajal; al noroeste, Lorena Ledezma Rodríguez;
al sureste, servidumbre de paso de 4 metros de ancho y al suroeste, calle
pública con 11,20 centímetros de frente. Mide: doscientos treinta y tres metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta
mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve con la
base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayela Ana Lorena
Ledezma Rodríguez, expediente N° 19-003775-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de julio del 2019.—Hellen Viviana
Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019371678 ).
En este Despacho, con una base de quince mil
doscientos veinte dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: SVT002. Marca: Volkswagen.
Estilo: Crossfox. Categoría: automóvil. Capacidad: 5
personas. Serie: 9BWAL45Z2F4036208. Carrocería: sedan 4 puertas hatchback.
Tracción: 4x2. Color: azul. Para tal efecto se señalan las 10:15 horas del
11/02/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:15
horas del 19/02/2020 con la base de once mil cuatrocientos quince dólares con
veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 10:15 horas del 27/02/2020 con la base de
tres mil ochocientos cinco dólares con nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa
S. A. contra Samuel Eduardo Vargas Torres. Expediente N°
17-009673-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Lic.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019371689 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y
cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas TSJ 007052, marca Peugeot, categoría automóvil,
capacidad para 5 personas, año 2013, color rojo, chasis VF37J9HECCJ658561,
número de motor 10 J BEB0022657. Para tal efecto se señalan las nueve horas del
veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del treinta de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos ochenta y un mil
novecientos noventa y un colones con ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos
sesenta mil seiscientos sesenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Marco Vinicio Martínez Bastos, expediente N°
17-002177-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de agosto del
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019371690 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ciento sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPS100, marca Chevrolet,
estilo Beatltz, capacidad 5 personas, sedan 4
puertas, tracción 4x2, color negro, año 2018, INMA6CH5CD0JT000940, cilindrada
1200, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
nueve mil ochocientos setenta y cuatro dólares con noventa y siete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre
del dos mil diecinueve, con la base de tres mil doscientos noventa y un dólares
con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Sergio Fernando Baltodano Fonseca. Expediente Nº 19-006148-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 08 de
julio del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019371704 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
dos millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve
colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas 0301-00014298-01-0801-001 y
condiciones y reserva citas 0366-00016669-01-0951-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 507.023-000, la cual es terreno
con casa y solar. Situada en el distrito 03 San José (Pizote), cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adela Romero García y Patricio Saballo Díaz; al sur, Patricio Saballo
Díaz y Candelario Santana Traña; al este, Adela
Romero García y al oeste, Patricio Saballo Díaz y
servidumbre de paso. Mide: seis mil trescientos noventa y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones quinientos
cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete colones con diecisiete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento ochenta
y tres mil novecientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro Ande N Uno R.L. contra Ana Karina Alvarado Peña. Exp.:
18-000091-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Decisora.—( IN2019371714 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 177649, marca: B.M.W., estilo: 325 I,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: WBACB4315NFF76805,
año fabricación: 1992, color: gris, N° motor:
3593010025681. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Frander Giovanni Roa Mora
contra Wendy Alejandra Guzmán García. Expediente Nº
18-006741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2019.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2019371724 ).
En este Despacho, con una base
de veinticinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servid. condic. ref.:
2426 318 004, bajo las citas: 307-14480-01-0901-001, servid. condic. ref.: 1727 187 002, bajo las citas:
307-14480-01-0903-001, servid. y condic. ref.: 2116
475 002, bajo las citas: 307-14480-01-0905-001, demanda ordinaria, bajo las
citas: 800-507999-01-0001-001, con el número de expediente 18-000862-0187-FA y
demanda ordinaria, bajo las citas: 800-516614-01-0001-001, con el número de
expediente 18-000008-1623-CI; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 501457-000, la cual es terreno para construir bloque O.
Lote 3 con una casa. Situada: en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona de
protección a la quebrada; al este, lote dos, y al oeste, lote cuatro. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho
millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de seis millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia
Gabriela González Morales, Édgar Vega Fernández. Expediente Nº
19-007794-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2019.—Lic.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019371739 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones seiscientos nueve mil doscientos noventa colones con ochenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 392-11962-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta mil ciento veintidós,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Upala cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 48,35
metros; sur, Elvin Ugalde Rodríguez; este, Elvin Ugalde Rodríguez; oeste,
Rodrigo Rojas Rodríguez. Mide: setecientos cuarenta y seis metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Plano: A-0956315-1991. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y ocho
colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón
seiscientos cincuenta y dos mil trescientos veintidós colones con setenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fernando Agüero Hernández. Expediente Nº 18-000264-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de julio del 2019.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019371743 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones ciento noventa y un mil ciento veintiocho colones
con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada inscrito bajo las citas: 337-11749-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 380121-000, la cual
es terreno para construir lote 21. Situada: en el distrito 4-Aguas Zarcas,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con 6.50 metros; al sur, Corporación San German S. A.; al
este, Corporación San German S. A., y al oeste, Corporación San German S. A.
Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0537159-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones
ochocientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con
veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y dos colones con nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Enrique Ortiz Solano. Expediente Nº 18-005210-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de
julio del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—( IN2019371753 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones setecientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa
y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 370-02900-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil
veintitrés (257023), derecho 000, la cual es terreno de pasto con un carral que
se divide en dos porciones. Situada: en el distrito 01-San Rafael, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con río Frío; al
sur, con Andrés Rivera Vega; al este, con Mayid
Solano Espinoza, porción B con calle pública en medio de Mayid
Solano Espinoza y Juana Ángel Murillo Ruiz, Adelicio
Amador Calderón y lote segregado de Rolando Rivera; y al oeste, con Andrés
Rivera Vega, porción A, calle pública, Juana Ángela Murillo Ruiz, porción B, Mayid Solano Espinoza. Mide: diecisiete mil seiscientos
veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de veinte millones setecientos noventa mil cuatrocientos diez
colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
novecientos treinta mil ciento treinta y seis colones con noventa y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Manuel Calvo Quesada contra Mayid del Rosario Solano
Espinoza. Expediente Nº 18-013624-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de julio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2019371761 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve. La base será la misma fijada en autos, sea la
suma de diecinueve mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y cuatro
centavos de dólar, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa:
LVJ027, marca: Kia, serie: KNAKU811DC5308716, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, año: 2012, color: blanco, capacidad: 7 personas,
chasis: KNAKU811DC5308716. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de catorce mil setecientos dieciocho dólares veinticinco centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil novecientos seis dólares con ocho
centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lena Uribe Villagra. Expediente Nº 14-018367-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de
junio del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019371809
).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos seis mil ochocientos un colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLM350. Marca: Weichai. Estilo: Enranger. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Serie: L3AKFEM31GY000059. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X2. Número chasis: L3AKFEM31GY000059.
Año fabricación: 2016.
Color: blanco. Vin: L3AKFEM31GY000059. Número de motor: 4A91SMA8420. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de cinco
millones setecientos cinco mil ciento un colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de un millón
novecientos uno mil setecientos colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brenzney García Varon. Expediente N° 18-008810-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
19 de julio del 2019.—Licda.
Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2019371810 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil
seiscientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY825. Marca
Mitsubishi. Estilo Montero Sport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2000. Color azul. Vin JA4MT31H8YP010058. Cilindrada
3000 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº no visible.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil
veintitrés colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de
ochocientos veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda
Mastate S. A. contra Roger Steven Cascante Calderón. Exp.:
18-003275-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019371829 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 2012-00015100-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil
seiscientos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05-Zapote, cantón
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Judith
Segura Quesada; al sur, sureste, Carlos Corrales Guerrero; al este, noreste,
Carlos Luis Soto Álvarez, y al oeste, suroeste, calle pública 04 metros 25
centímetros frente. Mide: setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cuarenta y un mil
doscientos seis colones con seis céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho colones con
sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Victoria Del Carmen Valle Bermúdez. Expediente Nº 19-004968-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de julio del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2019371833 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 205132-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 21. Situada:
en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 22 A; al sur, lote 20 A; al este, Tomates y Chiles
Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis
de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Fiorella Espinoza
Brenes. Expediente Nº 13-036493-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019371834 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta
y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 314-15588-01-0901-002, servidumbre de paso citas:
427-19073-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 529-04121- 01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 562-14565-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
562-14565-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
montaña. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Urina Aragón, servidumbre agrícola con
394,56 metros de frente; al sur, La Nueva Esperanza de Garza Leg S. A.; al este, Rolando Urbina Aragón y al oeste,
Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A. Mide: treinta y dos mil ochocientos
diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1802700-2015. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de ocho millones doscientos mil sesenta colones con un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil
trescientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Coopealianza
R. L. contra Agustín Alban de Jesús Urbina Leal, Rolando Urbina Aragón. Exp. N° 17-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
01 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019371835
).
En este Despacho, con una base de diez
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384751,
derecho 001-002, la cual es terreno lote 127 con una casa. Situada en el
distrito 10-Damas, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 25, casa de habitación; al sur, lote 129, casa de
habitación; al este, Antonieta Polini Castro; y al
oeste, servidumbre. Mide: ciento tres metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Corporacióin Sifú S.A.
contra Edwin Cano Ruiz, Johnny Vega Astorga, Marjorie García Durán. Expediente N° 19-008412-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019371860 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 328-11457-01-0002-001, Reservas Ley Aguas citas:
328-11457-01-0003-001, reservas y restricciones citas: 328-11457-01-0901-001,
servid y reserv ref: 2983
123 001 citas: 328-11457-01-0901-002, reservas y restricciones citas:
328-11457-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 328-11457-01- 0902-001,
servidumbre trasladada citas: 328-11457- 01-0902-002, servidumbre sirviente
citas: 328-11457-01-0903-001, servid y reserv ref: 00040757 000 citas: 359-09240-01-0920-001, servid y reserv ref: 00040757 000 citas:
359-09240-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 81566-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial número seis
de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, muro; al
este, muro y al oeste, filial cinco. Mide: ciento treinta y dos metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta
minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de setenta y un
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del once de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gregory Lopatovsky contra BWP-Six
Nest LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
expediente N° 18-005259-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
mayo del 2019.—Yendri Verónica González Get, Jueza
Decisora.—( IN2019371874 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
349-06149-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de 3292-F-000,
matrícula número San José, la cual es terreno naturaleza: apartamento 1
destinado a habitación. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con 9 m 65 cm Dent e Hijos S. A.; al sur, con 1 m jardinera cn 8 m dest. parque; al este, con
4 m 60 cm patio luz 4 m 20 cm jardine., y al oeste, cn 8 m 20 cm zona de parqueo 60 cm parque. Mide: ochenta y
dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 12.
Plano: SJ-0617187-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de once mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Mesón
Esmeralda S. A. contra Bierra S. A., Óscar Abelardo
Ramírez González. Expediente Nº 19-007398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2019371894 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cincuenta y un mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería citas 0351-00013198-01-0003-001,
servidumbre trasladada citas 0394-00019060-01-0001-001, demanda penal citas
2015-303355-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y tres, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa N°
688. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, acera 14 con 5 metros 7 centímetros; al sur, INVU; al
este, INVU y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintidós colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de setecientos sesenta y dos mil setecientos setenta y cuatro colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Defensoría del Deudor Argo R. L. contra Joran Alberto Vargas Zumbado, Julieta del Carmen Zumbado
Esquivel. Expediente N° 15-016724-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2019.—Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2019371901 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
seis millones ciento setenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas 406-19746-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210825 derechos
001-002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, avenida segunda con un frente a ella de 8.00 m lineales; al
sur, lote veintisiete C y Aros y Llantos Mundiales EE.S.A.; al este, lote trece
C; y al oeste, lote once C. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ocho
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos (11:00 am) del siete de octubre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos (11:00 am) del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de
cuarenta y dos millones ciento veintiocho mil seiscientos cincuenta colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de catorce millones
cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Alberto Alfaro Flores, Raquel María Ramírez Núñez. Expediente
N° 18-006361-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio
del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019371922 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
seiscientos cuarenta y tres dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNV558, Marca: Hyundai Estilo:
Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie:
Mala841cajm264562, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación:
2018, color: anaranjado, N.Motor:
G4LAHM473636, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
quince minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos
treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
mil cuatrocientos diez dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Luis Fernando Briceño Murillo. Expediente Nº.
19-000994-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
12 de agosto del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019371981 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco mil ochocientos tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JMJ193, marca:
Dodge, estilo: Durango, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: gris,
número de serie/chasis/VIN:1C4RDJAG7FC907932, número de motor: no aplica,
combustible: gasolina, cilindrada: 3600 c.c. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
veintiséis mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de ocho mil novecientos cincuenta dólares con ochenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Ramón Eduardo de Jesús Ureña Quirós. Expediente Nº
19-001071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2019.—Licda. Leticia García
Jiménez, Jueza.—( IN2019371982 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
seis mil cuarenta dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 401197 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y zona verde con un frente de 10,80 cm;
al sur, Malejor S A., Roma Campos Escalante, Enrique
Quesada Quesada y en parte Rafael Antonio Hernández Urias; al este, Gilberto León Camacho Monge y al oeste, Pi
Yen Wang. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0944230-2004. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base
de cincuenta y siete mil treinta dólares con veinte centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
con la base de diecinueve mil diez dólares con seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Kattia
Cristina Merayo Cedeño, Panagiotis
Asproloupos. Exp:19-008246-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
agosto del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2019371983 ).
En este Despacho, con una base de once millones
novecientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 302-00016003-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488296-000, la cual es terreno para construir, lote tres con una casa. Situada en el distrito
05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 1 y 2; al
sur, lote 4; al este,
Tierras y Jardines S. A.; y al oeste,
calle pública con 7.06
metros. Mide: ciento veintiún metros con setenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve
con la base de ocho millones
novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos doce colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones novecientos
noventa y cuatro mil novecientos treinta y siete con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original).. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo
Enrique Chaves Lobo. Expediente N° 19-003819-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
08 de agosto del 2019.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372015 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro mil quinientos ochenta y tres dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento dieciséis mil veintiocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote E-17.
Situada en el distrito 03-San Juan, cantón cero
tres, La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 16-E; al sur, lote
18-E; al este, lote 34-E; y
al oeste, calle pública. Mide: noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de veinticinco mil novecientos
treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de ocho
mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Breca Sistemas de Cómputo S. A., David
Antonio Breckenridge Nájera, Josué
David Rodríguez Fernández, Juan Pablo Fuentes Porras, Yamilette
de Los Ángeles Nájera
Solano. Expediente N° 12-017512-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 23 de julio
del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019372031 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 1908, marca Toyota,
estilo Hiace, categoría microbús, capacidad 15
personas, año 2008, vin, serie y chasis
JTFJK02P500010765, tracción: 4x2, con motor Nº
5L6072823, marca Toyota, modelo LH202L REMDE, cilindrada 2986 cc, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cincuenta
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veinte
mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis
mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Orlando Alberto Segura Cárdenas, expediente N°
15-000642-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
17 de junio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019372035 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil seiscientos veintidós dólares con treinta y un centavos, soportando
servidumbre trasladada citas número
340-10176-01-0900-001, servidumbre trasladada citas número 340-10176-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas número 340-10176-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 36298-F-000, la cual es terreno finca filial número 4 compuesta de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Holly
J Kaplan; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial número 5 y zona verde; y al oeste, finca filial número 3 y zona verde. Mide: ciento noventa
metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de noventa y
un mil novecientos sesenta
y seis dólares con setenta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la
base de treinta mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Britania Cuatro Rojo Sociedad Anónima y María
Alejandrina Faría Faría. Expediente N° 19-006257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2019372084 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec);
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
cuarenta y seis mil quinientos dieciséis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de cultivo de café. Situada
en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Oscar Francisco Robles Herrera, Sociedad 3-101-601326 S. A.,
Quebrada Tirra y en parte Luis Miguel Campos Vásquez;
al sur, Quebrada Tirra y calle pública y en parte
Luis Miguel Campos Vásquez; al este, Sociedad 3-101-601326 S. A., Quebrada Tirra, calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez;
y al oeste, Oscar Francisco Robles Herrera y Quebrada Tirra.
Mide: doce mil veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S. A. contra Joseth Jesús Rojas
López, Sady Graciela Rojas López. Expediente N° 19-000683-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 17 de julio del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019372085 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ochocientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-276509, marca JMC.
Estilo N900. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2014. Color
azul. Vin LETYECG39EHN00882. Cilindrada 2771 CC. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de
dos mil diecinueve con la base de doce mil seiscientos sesenta y cuatro dólares
con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta
y cinco centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima
contra Compañía del Atlántico Venegas Arias S. A. Expediente Nº 17- 019587-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2019.—Lic.
Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019372088 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho
mil cuatrocientos cuatro dólares con diez centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
332-09738-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 668595, derecho 000, la cual es terreno construido y cochera.
Situada en el distrito 03-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Centro de Costura S. A.; al sur, Laura Moreno Borbón;
al este, Jape S. A.; y al oeste, calle pública con un
frente de 12,00 metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Plano: SJ-1833767-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil
trescientos tres dólares con siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce
mil ciento un dólar con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Enrique Moreno Baron. Expediente N°
19-000031-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 26 de julio del 2019.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372095 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones trescientos catorce mil setecientos catorce colones con treinta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BPP269, marca: Toyota, estilo: Yaris,
capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2010, color: azul, Vin: JTDBT4K30A1369127, cilindrada: 1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil
diecinueve con la base de tres millones novecientos ochenta y seis mil treinta
y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con
la base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho
colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Laura
Gabriela Castro Herrera. Expediente N°
18-015510-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 09 de agosto del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—(
IN2019372161 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones cuarenta y
dos mil novecientos cuarenta
y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada tomo 375 asiento
11372; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367448-003 y 004 la cual
es terreno para construir
con una casa N7 E. Situada en
el distrito Dulce Nombre de
Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 8 E; al sur,
lote 6 E; al este, lote 20 E; y al oeste, alameda
con 8 m. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del once de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de veinticuatro millones
treinta y dos mil doscientos
seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de ocho millones diez
mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Albin Francisco Fernández Aguilar, Sharon
Tatiana Fernández Jiménez. Expediente N°
17-011162-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 05 de julio
del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019372174 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con
tres céntimos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de
Heredia número ciento ochenta mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situado en el
distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, con Hans Neurohr Bustamante; al
sur, con resto de la finca y Víctor Manuel Alfaro Vega; al este, con río San
José y Víctor Manuel Alfaro Vega y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y
dos mil seiscientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del
diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones
sesenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con setenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil
ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Francisco Bravo Medrano, expediente N° 19-000107-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de
julio de 2019.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019372204 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000625-0893-CI donde se
promueve información posesoria (por rectificación de medida) por parte de María
Eugenia Fonseca Calvo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Goicoechea, Guadalupe, portadora de la cédula número 0202920488, profesión
jubilada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito primero,
Guadalupe, cantón octavo, Goicoechea. Colinda: al norte. con Idali Bonilla Ramírez, Guiselle
Bonilla Hernández; al sur, con Idali Bonilla Ramírez,
Guiselle Bonilla Hernández y Ronald Gerardo Bonilla
Hernández; al este, con Gonzalo Chavarría Guevara; y al oeste, con Armando y
Francisco Alberto ambos Nuñoz Ordoñez y Alejandra
Núñez Jiménez. Mide: ciento veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
diecinueve millones trescientos setenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en la siembra de cítricos, chayotes y
ayotes y construcción de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Eugenia Fonseca Calvo.—Expediente
N° 17-000625-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 21 de junio del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019368746 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000103-0297-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Óscar Enrique Chavarría Murillo,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Los Chiles, de Alajuela, Punta
Cortés, de la escuela al norte, portador de la cédula número 0203810372,
agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Los Chiles,
cantón Los Chiles. Colinda: al norte, con Janneth del Carmen Mena Alemán; al
sur, con Banco Agrícola de Cartago; al este, con calle pública; y al oeste, con
Banco Agrícola. Mide: 439 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Elba
María Oporta Montano, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en el mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, cultivo de
plantas ornamentales, plátano y coco. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Óscar Enrique Chavarría Murillo. Exp:
19-000103-0297-CI-2.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Alajuela, 27
de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019368783 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000021-1309-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Claire Mora
Miranda, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Río Frío,
Sarapiquí, Finca Cuatro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 0202960768, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Río Frío, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Agapito Duartes Duartes; al sur,
Municipalidad de Sarapiquí; al este, Agapito Duartes Duartes,
y al oeste, Carlos Rojas Rodríguez. Mide: tres mil setecientos cincuenta y ocho
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco mil
colones. Que adquirió dicho inmueble traslativo mediante contrato verbal, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en por más de diez años en forma
ininterrumpida, quieta y pacífica. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Claire Mora Miranda. Expediente Nº 17-000021-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí,
Heredia (Materia Civil), 24 de julio del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez.—1 vez.—( IN2019368799 ).
Margarita Méndez Camacho, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Platanar de Florencia de San Carlos, cien metros al
sur del negocio Super Aeropuerto, cédula de identidad número dos-trescientos
once-doscientos cincuenta y seis. Solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describen así: terreno de dos
tercios de potrero y un tercio de área de bosque, situado en Santa Rica,
distrito segundo Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte: Walter y Joice, ambos de
apellidos Murillo Delgado; al sur, Adonay David Cerdas Quirós; al este,
quebrada Santa Rica; y al oeste, calle pública con un frente a ella de
doscientos sesenta y tres metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: de
acuerdo con el plano catastral aportado número A-2027004-2018 de fecha
veintitrés de enero del dos mil dieciochocuatro de
marzo de mil novecientos noventa y tres, una superficie de una hectárea noventa
y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante
por donación que le hiciera su padre al señor Eladio Méndez Cordero, mayor,
viudo una vez, agricultor, vecino de Platanar de Florencia de San Carlos,
Alajuela, cien metros al sur del negocio Super Aeropuerto, cédula de identidad número
2-138-997 y mediante escritura pública número setenta y cuatro otorgada ante el
notario Luis Gerardo Valenciano Salazar en fecha treinta de noviembre del dos
mil diecisiete, quien le transmitiera los derechos de posesión ejercidos sobre
el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años. Valora
el terreno descrito en la suma de dos millones de colones en igual monto se
estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.
Diligencias de información posesoria Nº
19-000073-0298-AG, establecida por Margarita Méndez Camacho.—Juzgado
Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de abril
del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—( IN2019368801
).
Se hace saber: que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 13-000082-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Mario Guevara Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 05-0129-0079 y vecino de Hato Viejo, caserío Vicente
Guevara de Santa Cruz, Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Hato Viejo, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa
Cruz), Provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Edith Guevara
Gutiérrez, sur-este, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y
dos centímetros lineales, y oeste, Edin Guevara Gutiérrez; mide 9330 m2,
según plano G-1476614-2011. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera quien en vida fue
su padre, Vicente Guevara Gutiérrez, mayor, viudo, vecino de Hato Viejo de
Santa Cruz, Guanacaste, en el año 1985, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en darle
mantenimiento a la propiedad, cercado de carriles, sembrar plátanos, cuadrados,
árboles frutales, caña; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos. Juzgado Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 04
de julio del 2019.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019368879 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000419-0217-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Marisol del Carmen Ureña Campos
quien es mayor, estado civil casada, vecina de El Carmen de Parrita, 500 metros
norte de la Escuela del Carmen, frente el Bar el Prado, portadora de la cédula
número 1-0919-0738, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno lote con casa, patio y
jardín. Situada en el distrito Legua, cantón Aserrí. Colinda: al norte, con
María Niccia Chinchilla Piedra; al sur, con Isaac
Chinchilla Piedra y calle pública; al este, con Isaac Chinchilla Piedra; y al oeste, con calle pública y servidumbre
agrícola. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir 01-1906524-2016 no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
01-1906524-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en estar en el bien quita,
interrumpida, continua, pacífica y públicamente en calidad de dueña por más de
17 años donde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Marisol del Carmen Ureña Campos. Expediente N°
18-000419-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 20 de mayo del
2019.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019368968 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000042-0465-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Fernando
Jackson Núñez quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Limón, centro,
Barrio Siglo XXI, casa 7H, portador de la cédula de identidad N° 7134-814, profesión Abogado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es para construcción y agricultura. Situada en el
distrito Cahuita, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Marvin Gutiérrez Paddyffot; al sur, Carlos Myrie Pinock y George Agusto Myrie Pinock;
al este, calle pública, con frente lineal de 14,80 metros y al oeste, Hellen
Padilla Centeno. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado N° L-2016072-2017.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Fernando Jackson
Núñez. Expediente N° 18-000042-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de
junio del 2019.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369062
).
Jimmy Mendoza Mendoza,
mayor de edad, casado una vez, vecino de Filadelfia, Guanacaste, cédula de
identidad cinco-doscientos diecinueve-trescientos sesenta y ocho, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de tacotales, situado en Playones, Sardinal [distrito tercero], de
Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ana
Isabel Rodríguez Rodríguez, sur, Jhonny
Gerardo Mendoza Mendoza, este, calle pública con una
medida lineal frente a ella de cuarenta y siete metros con veintinueve
centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, y oeste, Luis
Gustavo Mendoza Mendoza. Según plano catastrado G-dos
millones veintidós mil seiscientos ochenta y cinco-dos mil diecisiete, mide
diecisiete mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Luis Gustavo Mendoza Mendoza, el veintinueve de setiembre del dos mil
diecisiete. Estima tanto inmueble como el proceso en tres millones de colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Expediente N° 18-000054-0388-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, once de junio del dos
mil diecinueve.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369186 ).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 18-000075-0678-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eugenia
Gutiérrez Mesén, quien es mayor, viuda, vecina de San Francisco de Dos Ríos de
San José, portadora de la cédula de identidad N°
0104490015, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es cacao. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Matilde Herrera Herrera; al sur, con Victoria Chavarría Ortiz; al este, con
calle pública con un frente a calle pública de treinta metros lineales y al
oeste, con Geovanny Amador Fallas. Mide: cuatro hectáreas ocho mil setecientos
ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1817669-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
conservación del terreno y siembra de cultivos varios. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Eugenia Gutiérrez Mesén, expediente N° 18-000075-0678-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 09 de enero
del 2019.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369187 ).
En mi
notaría, se han apersonado las señoras Aracelly Jiménez Quesada, y María
Maritza Jiménez Quesada, a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la
sucesión legitima de quien en vida fue: Carmen María Mora Jiménez, otrora
titular de la cédula de identidad costarricense número: uno-seiscientos ochenta
y nueve-cero sesenta y cinco, bajo el expediente número: 001-2019, de
conformidad con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del código
notarial y ciento veintiséis punto tres del código procesal civil; se cita y
emplaza a los sucesores o interesados, para que en el plazo de 15 días
concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi despacho particular
ubicado en San José, Guadalupe, Oficentro “Gaia”, detrás de la clínica
católica, cincuenta metros al sur, o al correo electrónico:
mavasa@racsa.co.cr.—San José, 25 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Vargas
Salas.—( IN2019367937 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de: Paulina Campos
Brenes, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Heredia, Lotes Peralta, quien fue portadora de la cédula de identidad número
dos-cero ciento treinta y tres-cero quinientos noventa y seis, para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás,
cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos;
bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará
a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina
dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o no existiera, las direcciones que se tomen se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 001-2019. Sucesión de
Paulina Campos Brenes.—Lic. Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367950 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Orlando González Jiménez, mayor, estado civil casado, costarricense, con
documento de identidad N° 0102840331, y vecino de San
José, Goicoechea, Purral. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000529-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de julio del
año 2019.—M.Sc. Walter
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019368009 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Flor Elena Ramírez Gamboa, a las trece horas con cuarenta minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento
de Marvin Esteban Gerardo Arrieta Herrera, cédula de identidad siete-cero cero
sesenta y seis-cero cero setenta y siete, mayor, casado una vez y vecina de
Limón; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Luis Fernando Torres Rueda, oficina abierta en Limón centro,
frente a Tribunales de Justicia en los altos de Prestamás,
teléfono dos siete cinco ocho-dos siete seis dos, a las dieciséis horas del
treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2019368024 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Virginia Gillies
Pineda, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N° 01-0178-0820, y vecina de Barreal de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000681-0504-CI-5.—Juzgado Civil
de Heredia, 29 de julio del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019368025 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marina Martínez
Vargas, conocida como María Enriqueta, mayor, estado civil viuda, profesión u
oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 301430099, y vecina de Santa Teresita; 250 metros norte
del cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
15-000012-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 24
de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019368082 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Humberto Brenes
Solano, mayor, soltero administrador de empresas, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos cinco-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de
Cartago de Compubetel doscientos metros norte,
fallecido el día cinco de junio del dos mil catorce, por treinta días contados
a partir de la publicación de éste edicto, a todos los herederos, legatarios
acreedores y demás interesados en éste proceso para que comparezcan a hacer
valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019, Sucesorio Notarial de Carlos Humberto Brenes
Solano. Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Cartago,
1 de agosto del 2019.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez.—1 vez.—( IN2019368101 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Freer Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 3-55-7981,
y vecina de Mata Redonda. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
12-100536-0642-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de enero del
año 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019368102 ).
Ante la suscrita notaria, se ha presentado la
señora Digna Dora Durán Camacho, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad N° uno-doscientos ochenta y
dos-ochocientos sesenta y nueve, vecina de San José, San Pablo de León Cortes,
frente al costado oeste del Parque de San Pablo de León Cortes, casa de dos
plantas, para solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue José Carlos Mora Arias, mayor, casado una vez, comerciante,
con cédula de identidad N° uno-ciento ochenta y ocho-
novecientos ochenta y cuatro, vecino de San José, San Pablo de León Cortes,
frente al costado oeste del Parque de San Pablo de León Cortes, casa de dos
plantas, Se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos,
legatarios, acreedores, y en general todos los interesados se apersonen a esta
notaría, ubicada en Curridabat, de Plaza Freses, trescientos cincuenta metros
norte, BF&A Abogados, a reclamar sus derechos, cuentan con treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2019. Notaría del Bufete BF&A Abogados.—Licda. Kathya Navarro
López, Notaria.—1 vez.—( IN2019368114 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Marco Tulio Ortiz Pereira, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0301550632, y vecino de San José, Mora,
Guayabo, Naranjito del Super La Familia; 175 metros suroeste. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000095-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Civil), 31 de julio del año 2019.—Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019368127 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rogelio de Jesús
Ramírez Espinoza, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael de
Heredia, 300 norte de la Iglesia, cédula número 400720609, para que en el plazo
de 15 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 003-2019- SUC, Sucesorio
Notarial. Tramitado por Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, en Heredia, 25 al
este Tribunales de Justicia, oficina 3.—01/08/2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019368128 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Cecilia Cumings Johnson, mayor, viuda de primeras nupcias,
costarricense, con documento de identidad número 1-0411-1091, y vecina de San
José, San Sebastián, del Walmart; 300 metros
al sur y 25 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000080-0180-CI-4.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
20 de mayo del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019368131 ).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron:
Sara Salas Aguero y Oscar Guillermo Rojas Fallas,
quienes fueron respectivamente mayores, casada y viudo, del hogar y pensionado,
vecinos de San José, Hatillo, portadores de
la cédula de identidad número 1-0256-0486 y 1-0302-0361. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente 17-000057-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de julio del
2019.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019368141 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Mario Sánchez Maroto, con cédula de identidad N°
1-0734-0505 a las 14 horas quince minuto del 31 de julio del 2019 y comprobado
el fallecimiento, esta notaria declara
abierto el proceso sucesorio notarial ab intestate de
quien en vida fuera: María Lía Maroto Arrieta, mayor de edad, casada dos veces,
administradora con énfasis en recursos humanos, vecina de San José, San
Francisco de Dos Ríos, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste de la
escuela República Dominicana, portadora de la cédula de identidad N° 1-0308-0013, quien falleció en San José, cantón Central,
distrito Carmen el 27 de noviembre del 2017. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus
derechos. Notaria de licenciado Gustavo Edwards Valerín,
Guácimo, Limón, de la clínica del Seguro Social, cincuenta metros al sur
y ciento cincuenta metros al este. Teléfono 2710 5064.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019368164 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría María Sánchez Rodríguez, Lidieth Rojas
Sánchez y Minor Rojas Sánchez, a las ocho horas del
treinta de julio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento
Leonardo Rojas Soto, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Pital, San
Carlos, un kilómetro quinientos metros al este de la iglesia católica, con
número de cédula dos-cero doscientos cuarenta
y ocho-cero quinientos cincuenta y nueve, fallecido el primero de junio del dos
mil diecinueve en Quesada, San Carlos, Alajuela, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría de la Lic. Yesenia Quesada Rojas, Pital, San Carlos,
cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono:
2473-1743.—Primero de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019368191 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Marta Cecilia González Carvajal, mayor, estado civil viuda, de
oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202791172, y vecina de Palmares, Alajuela, 250 metros
este del Abastecedor La Recta. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000194-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de
julio del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2019368195 ).
Por escritura 210-1 de las 17:30 horas del 1
de agosto de 2019, se da inicio el proceso sucesorio en sede notarial de quien
en vida se llamó Gemma Leticia de Los Ángeles Tortós
Trejos, hija de Valdomero Enrique Tortós
Solá y Cristina Trejos Delgado, quien falleció el 28 de mayo del 2019, y fue
mayor de edad, pensionada, casada, cédula N°
9-044-942, su último domicilio fue San Rafael de Montes de Oca. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 1-2019. Quien tenga interés puede
apersonarse ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y
35, Nº 3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019368372 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos interesados en la sucesión de quien en vida fue Rodolfo
Cruz Montealegre, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José,
Lourdes de Montes de Oca, de la Piscina de Alfredo Cruz, cien metros norte y
veinticinco este, cédula de identidad número uno-trescientos
veintiséis-ochocientos cincuenta y nueve, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer
sus derechos. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá
concurrir ante este notario para lo que corresponda. Expediente: cero cero uno-dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Roberto Pochet Torres, sita en San José, Los Yoses, avenida diez,
calle treinta y siete, Oficentro París.—Agosto dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—( IN2019368391 ).
Se cita a todos los
interesados, en la sucesión, de quien en vida fue, María Ceclia
Quesada Madrigal, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-setecientos cuarenta y cuatro y
vecina de San José, para que en el término de quince días, a partir de esta
publicación, se apersonen a esta notaría, ubicada en San José, avenida ocho,
calle trece, edificio Oficentro, para hacer valer sus derechos; y se les
apercibe a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no
se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia se distribuirá para
quienes corresponda, expediente N° 0007-2019.—San
José, 01 de agosto del año 2019.—Licdo. Enrique Alfonso Steele Maltes,
Notario.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—( IN2019368397 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Fernando Alfaro
Porras, mayor, casado en segundas nupcias, constructor, costarricense, con
documento de identidad N° 1-0560-0328, y, vecino San
José, San Sebastián, Colonia Kennedy;100 metros al oeste del Juzgado
Contravencional. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000059-0216-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
01 de marzo del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019368398 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de Victoria Bermúdez Loaiza, quien en vida fuera mayor,
casada una vez, ama de casa, vecino de San José, Mora, Tabarcia,
Piedra Blanca, Bajo Loaiza, Calle Mora, de la iglesia un kilómetro quinientos
metros oeste, cédula de identidad uno-ciento treinta y siete-seiscientos
ochenta y dos, hija de Rafael Bermúdez Segura y Elena Loaiza Arley, ambos sin
registro de números de cédula, vecinos de San José, Mora, Tabarcia,
Piedra Blanca, Bajo Loaiza, Calle Mora, de la iglesia un kilómetro quinientos
metros oeste, se emplaza al heredero, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda sin
perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Expediente 19-001. Notaría de
Lic. Marco Antonio Montero González, con oficina abierta en la ciudad de San
José, Mora, Tabarcia, setenta y cinco metros norte y
setenta y cinco metros oeste del Ebais.—Lic. Marco Antonio Montero González.—1 vez.—( IN2019368421
).
El suscrito notario hace de conocimiento a
herederos e interesados que ante su notaría se procedió a dar apertura al
sucesorio acumulado en sede notarial de quien en vida fue Juan de Dios Sánchez
Quesada, portador de la cédula de identidad tres-cero ciento treinta y
tres-cero doscientos sesenta y tres, y María Cecilia Camacho Calvo, portadora
de la cédula de identidad: tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero cuatrocientos
once, ambos costarricenses, mayores, casados entre sí, vecinos de Capellades, Alvarado de Cartago. Se da aviso a quienes
tengan interés que deberán apersonarse ante esta notaría situada en esta
capital, en San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de
Pavas, cincuenta metros oeste, costado norte del Parque del Café, casa blanca
de dos pisos, a hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que en derecho corresponden.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019368755 ).
Se informa y se cita a todos aquellos
interesados, presuntos herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría
se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue el señor: Ober Gerardo Vindas Jiménez, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número nueve-cero setenta y
nueve-quinientos once, vecino de Finca Cinco de Río Frío, veinticinco metros al norte de la iglesia católica, Sarapiquí,
Heredia; proceso que ocupa el expediente número cero cero
cero uno-dos mil diecinueve, para que al término de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de
conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con
los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes
y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del
Código Notarial. La Notaría de relación está ubicada en Cariari centro,
cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí,
Limón. Teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Correo electrónico
licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari,
Pococí, al ser las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019368758 ).
Mediante gestión presentada Marco Monturiol
Madriz, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos
setenta-cuatrocientos tres, Isis Monturiol Muñoz, portadora de la cédula de
identidad número uno-trescientos tres-quinientos once, se tiene por abierto el
proceso sucesorio legítimo acumulado en sede notarial de quienes en vida fueran
Olga Calderón Alvarado, cédula de identidad número tres-ciento
diecinueve-seiscientos veintisiete y Juan Monturiol Alcázar, cédula de
identidad número uno-cero cero sesenta y cinco-tres mil quinientos quince. Se
cita y emplaza a los posibles herederos con derecho a que se apersonen ante la
notaría del licenciado German Enrique Salazar Santamaría, con el fin de hacer
valer sus derechos dentro del plazo de quince días naturales contados a partir
de su publicación, situada en San José, Barrio Dent,
seiscientos cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell. Notaría del
licenciado German Enrique Salazar Santamaría, expediente notarial Nº 0069-2019-sucesorio testamentario.—San
José, 02 de agosto 2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—( IN2019368762 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Elizabeth del Carmen Segnini Lamas, mayor, viuda,
pensionada, costarricense, con documento de identidad número 0500980438, y
vecina de Puente Salas, San Pedro, Barva, Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000586-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 18
de junio del año 2019.—MSc.
Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2019368777 ).
Se hace saber que en
esta notaría se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Solórzano León,
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número
uno- cero cuatrocientos diecinueve-mil ciento ochenta y seis, vecino de San
José, Moravia, La Trinidad, setenta y cinco metros al norte de la iglesia, casa
a mano derecha, quien falleció el día diecinueve de abril del año dos mil
diecisiete, en San José, Moravia, La Trinidad. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 019-00004-ACAC-CI, notaría del Bufete Argüello Corrales. Licda.
Andrea Catalina Argüello Corrales, sita en la ciudad de San Miguel de Santo
Domingo, Heredia, trescientos al este de Repuestos OC.—Heredia, 05 de agosto
del año 2019.—Licda. Andrea Argüello Corrales.—1
vez.—( IN2019368778 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Ana María Ramírez Vargas a las ocho horas del dos de agosto del año
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Oscar Ramiro López Villiers, cédula de identidad número dos-doscientos
sesenta-trescientos dieciocho esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando
Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos
Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705
y 8314-7975.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Victor Armando Rodríguez Vado, Notairo.—1
vez.—( IN2019368797 ).
Sucesorio notarial: Se
otorga un plazo de 15 días hábiles mes contado a partir de esta publicación,
para que todo interesado, se apersone a hacer valer sus derechos o crea
tenerlos. Causante: Francisco Sánchez Pérez, cédula de identidad N° 2-316-076. Notaria: San José, Goicoechea, Mall El
Dorado, Local 25.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019368813 ).
Sucesorio notarial: Se otorga un plazo de 15
días hábiles mes contado a partir de esta publicación, para que todo
interesado, se apersone a hacer valer sus derechos o crea tenerlos. Causante:
Aurea Sibaja Vargas, cédula de identidad N°
2-185-666. Notaria: San José, Goicoechea, Mall El Dorado, Local 25.—Lic.
Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2019368815 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Roberto José Esquivel Alfaro, mayor, casado dos veces, empresario,
costarricense, con documento de identidad N°
0401010155, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000384-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de julio del
año 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019368824 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Jorge Arturo Jara Porras, a las dieciocho horas del once del mes de
junio de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Jose Guillermo Gómez Chaverri, cédula número uno- cero
trescientos cincuenta-cero ochocientos noventa y ocho, quien fuera casado una
vez, vecino de San José, fallecido el diecinueve de mayo de dos mil doce en
Hospital, Central, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Cartago, cuatrocientos
cincuenta metros norte de la Cantina La Bicicleta, cinco de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019368825 ).
Proceso sucesorio notarial ab intestato de
Miguel Ángel Montano Ubao. Notario: Lic. Miguel
Herrera González. Expediente: 2019-0002. Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Miguel Francisco Montano Beteta, mayor, casado una vez, investigador
bancario, cédula dos-cuatrocientos uno-cero cero cinco, vecino de Santiago del
Monte, La Unión, Tres Ríos, Cartago, quien lo hace en su condición personal y
en representación de Gladys Isabel Montano Beteta, mayor, casada una vez,
asistente de enfermería, vecina de Islas Canarias, España, cédula
dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos setenta y dos, Tatiana Paola
Montano Lumbi, mayor, soltera, profesora, cédula dos-setecientos siete-
setecientos treinta y ocho, vecina de Tuetal Norte,
Tambor, Alajuela, Erika de los Ángeles Montano Alemán, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de El Tanque, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, cédula
dos-quinientos cuarenta y uno-ciento dos, Marlene Cecilia Montano Beteta,
mayor, divorciada una vez, operaria de maquinaria, vecina de Calle Tarabilla, Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, cédula dos-cuatrocientos
diez-novecientos nueve, Juana Mercedes Lumbi Gutiérrez, mayor, viuda, ama de
casa, vecina de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela,
cédula ocho- cero cero sesenta y nueve-doscientos
setenta y seis, Henry Arturo Montano Beteta, mayor, casado una vez, ingeniero
electromecánico, vecino de San Sebastián, San José, cédula uno- novecientos
dieciséis-doscientos, y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel Montano Ubao, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, urbanización El Milagro, de
la entrada doscientos metros al sur, cédula
de identidad número dos-doscientos treinta y uno-quinientos treinta y cuatro,
fallecido el veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en Uruca, San José,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría
del Lic. Miguel Herrera González, San Rafael de Escazú, Plaza Roble, edificio
El Patio, tercer piso. Teléfono 2201-8700.—A las ocho horas del
veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—( IN2019368846 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Julio Rivera
Arias, mayor, estado civil casado, comerciante, con documento de identidad
uno-seiscientos cincuenta y cinco-ochocientos doce (0106550812), y vecino de
Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000067-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de junio del año
2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2019368885 ).
Se cita y se emplaza a
los interesados en la sucesión en sede notarial de: Jorge Arturo Sánchez
Calderón, mayor, constructor, casado una vez, vecino de Barrio Cementerio de
Grecia de Alajuela, quinientos metros al sur de la Delegación Cantonal, con
cédula de identidad número: dos-dos seis seis-tres ocho tres, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero
tres-dos mil diecinueve. Notaria del Bufete Barrantes, Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, ubicada en Grecia Centro de Alajuela costado sur
de la parada de buses, Tel: 8839-3560.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019368895 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000040-0341-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Marcelo Andre
Brenes Solano, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Hatillo
Cinco, alameda trece, acera tres, portador de la cédula número 1-1719-909, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito dos Tucurrique,
cantón cuatro Jiménez. Colinda: al norte, con Olman Fernández Vaglio; al sur, con Fredy Montoya Céspedes;
al este, calle pública con un frente a ella de trece metros con cincuenta y
seis centímetros lineales; y al oeste, con Guillermo Navarro Díaz. Mide:
setenta y siete metros cuadrados y graficado en el plano catastrado C-un millón
novecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro-dos mil
diecisiete (C-1956384-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta a Mario Brenes Campos y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener la propiedad, limpiar los carriles, hacer las cercas
y mantenerlo limpio de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcelo Andre Brenes Solano. Exp:
19-000040-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 10
de junio del año 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—( IN2019368912 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fue Lidia Mireya Araya Calderón, Lidia Mireya Araya Calderón,
mayor, fue casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número
tres-cero ciento sesenta y dos-cero novecientos treinta y uno, fue vecina de
Cartago, San Isidro; para que en el término de 15 días, a partir de esta
publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se
les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si
no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para
quien corresponda.—Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Jenny Valverde Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019368915 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Gregorio Medina
Medina, mayor, estado civil soltero, profesión u
oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 05-0124-0412, y vecino de Copal de Quebrada Honda de
Nicoya, Guanacaste, setecientos metros al este de la escuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000054-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 21 de
junio del año 2019. Licda. Ximena Jiménez Soto. Jueza.—1
vez.—( IN2019368931 ).
Se cita y emplaza, dentro del plazo de quince
días a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en gestionar en el
proceso sucesorio de quien en vida fue José Concepción Estrada Reyes, mayor,
soltero, agricultor, vecino de El Carmen de Cajón de Pérez Zeledón, cédula N° 9-091-167, tramitado en mi notaría en San Isidro de
Pérez Zeledón, diagonal a GAFESO, según expediente N°
02-2019, bajo apercibimiento que caso contrario la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Miguel A. Larios Ugalde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019368948 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Pedro Santana Caravaca, mayor, casado una vez, jornalero, cédula
cinco-cero cero ocho tres-cero ocho uno -cero, vecino de Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Santa Rica, de la escuela un kilómetro y medio al norte, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener
derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial,
expediente número 01-19-SN. En la notaría de la licenciada Daly Mairel González Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo
de bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular
8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Lic.
Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019368951 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Eleuterio Juan Sandoval Hernández, mayor, casado, peón agrícola,
costarricense, con documento de identidad N°
0401100503, y vecino de Alajuela, Pocosol, Las Nieves, costado sur de la iglesia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000134-0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del año
2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019368961 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Álvaro Vargas Chavarría, mayor, casado, agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0102340679,
y vecino de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000204-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
01 de julio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2019368963 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Juan Vargas
Chavarría, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0101250759, y vecino de Pital de San Carlos, y la señora María Flora Francisca
Jiménez Castillo, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula N° 0203110460, vecina de Pital de San Carlos. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000223-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019368964 ).
Se hace saber: En este Despacho, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Julia Lindor
Wallace, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N°
7-016-940, y vecina de Cartago, Turrialba, Barrio La Haciendita. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000146-0930-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 08 de julio del año 2019.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas. Jueza.—1 vez.—( IN2019368967
).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: José Osvaldo Mendoza González, mayor, costarricense,
soltero, peón de construcción, con documento de identidad N°
0503560037, y vecino de Barrio El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000070-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 05 de enero del
año 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019368973 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia,
se tramita el proceso sucesorio de, quien en vida se llamó: Ademar Damián del
Espíritu Santo Fernández Sánchez, mayor, soltero, agricultor, costarricense,
con documento de identidad número uno-cero seiscientos treinta y nueve-cero
novecientos veinte, y vecino de El Invu, Sabalito,
Coto Brus, frente al costado sureste de la plaza. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince (15) días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000069-0920-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 20 de
febrero del año 2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1
vez.—( IN2019368975 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Olga Marta del Rosario Campos Zamora, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, cédula de identidad N° 0601220999, y
vecina de Desamparados, Gravilias, Urbanización Damasco de Farmacia Las
Gravilias, 300 metros este y 200 metros al sur. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000106-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de febrero del año
2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019369000 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Quesada
Alvarado, mayor, soltero, peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0201840766 y vecino de Cutris, San Vito de Coopevega. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 19-000250-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019369011 ).
En acta de apertura otorgada en esta notaría
por Maximilian Hidalgo Jara, mayor de edad, soltero,
médico y vecino de San José, cédula N° 108370844, a
las doce horas del uno de setiembre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Maximiliano Hidalgo Retana, quien en vida era potador de la cédula N° 103420363, divorciado de su segundo matrimonio,
fallecido el tres de julio del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado German Enrique Salazar Santamaría,
San José, San Pedro Barrio Dent del Centro
Cultural, cien al norte y cincuenta al este. Teléfono 2524-6463.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2019369031 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Marco Tulio Abarca Espinoza, Ana
Isabel Abarca Morera, Luz Marina de La Trinidad Abarca Morera, Juan Carlos
Abarca Morera y Annia Lizeth Abarca Morera, a
las14:00 horas del 05 de 08 del año 2019 y comprobado el fallecimiento de María
del Carmen Morera Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
José, Pérez Zeledón, el Carmen de Cajón, cédula de identidad número dos-cero
doscientos veinticuatro-cero doscientos setenta y ocho, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Claudia Lara Blanco,
San José, Pérez Zeledón, ciento ochenta metros al sur de Veinsa,
Teléfono 8615-2816.—Pérez Zeledón, 05 de agosto del 2019.—Licda. Claudia Lara
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019369045 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
acreedores y en general a todos los interesados a la sucesión intestada de
Huber Rodríguez Salas, quien fue mayor de
edad, casado en primeras nupcias, agricultor, portador de la cedula de
identidad número dos-cero ciento ochenta-cero ochocientos noventa y seis, cuyo
último domicilio fue en Urbanización Montelimar,
Guápiles, Pococí, Limón, veinte metros al oeste de la entrada principal, casa
esquinera, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria:
Alice María Aguilar Rodríguez. Expediente: 0007-2019, que se tramita
ante esta notaría, sita en Guápiles de Pococí, Limón, 150 metros al oeste del
Instituto Nacional de Seguros.—Lic. Alice María
Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369102 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios
acreedores y en general a todos los interesados a la sucesión intestada de
Gerardo Sánchez Mesén, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias,
agricultor, portador de la cedula de identidad número uno-cero trescientos
ochenta y uno-cero cero cuarenta y cinco, falleció el día siete de diciembre
del año dos mil dieciocho, cuyo último domicilio fue en Arenal, Puriscal, San
José, cien metros al este de la entrada a la Escuela Arenal, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez.
Expediente: 0006- 2019, que se tramita ante esta notaría, sita en Guápiles de
Pococí, Limón, 150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Lic.
Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369103 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Rita Aguilar Solano, cédula 1-0311-840, para que dentro del término de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, 300 metros oeste y 50 sur del
Correo de Heredia. Expediente número 10- 2019.—Lic. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019369117 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión en sede notarial de Encarnación Nieves Noguera Porras, casada una
vez, ama de casa, vecina de San José, Aserrí centro, cédula de identidad
cinco-cero sesenta-novecientos cincuenta y dos, y para que en plazo de treinta
días a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita
en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida
cuarenta y seis, numero mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo
los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien
corresponda.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin
Vargas Víquez, teléfono 2226-3430, Notario.—1 vez.—( IN2019369130 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Julio Murillo
Sandi, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0401210583,
y vecino de Bajo San Carlos de Buenos Aires, costado este del Río Platanares.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000124-0188-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 17 de abril del
año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019369131 ).
El suscrito, Mario Medina Martínez, notario
público con oficina en Puntarenas, doy fe y hago constar que en esta notaría se
tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Rafael Bastos
Espinoza, quien portó la cédula de identidad número seis-cero sesenta y
siete-cien, conforme escritura número doscientos ochenta y dos, de las
dieciséis horas del cinco de agosto dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los
potenciales herederos que puedan tener legitimidad e interés en el presente
proceso sucesorio por el término de ley.—Puntarenas,
seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2019369159 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Miguel Juárez
Ruiz, mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 0500760328, y vecino de Limón,
Pococí, Cariari, Barrio El Progreso, frente a la iglesia católica. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000195-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de julio del año 2019.—Licda.
Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2019369165 ).
Se hace saber: Que, en este despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardina
Espinoza Reyes, mayor, casada dos veces, pensionada, costarricense, con
documento de identidad número 0202880364, y vecina de Alajuela, San Carlos,
Pital, 75 metros este de Coocique
R. L. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000069-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del
año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019369174 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
uno, de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil diecinueve visible
al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito
notario público, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
la señora Jeannette Araya Chaves, quien fuera mayor de edad, casada una vez,
del hogar, vecina de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad
número uno-trescientos cincuenta-novecientos setenta y dos. Promovente: Pedro
Miguel Hernández Araya. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días
se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento, de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Notario del Licenciado Mariano Andrés Mercado Castro, quien tiene
oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la Estación del
Ferrocarril al Pacifico; cien metros al norte. Fax
veintidós-veintidós-cincuenta y cuatro-noventa y cuatro.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019369181 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: José Francisco Zúñiga Fuentes, mayor, casado, costarricense, con
documento de identidad N° 0301470767, y vecino de San
Juan Sur de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000288-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369188
).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Marco Tulio de la Trinidad Vega Fernández, mayor, casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0105290365, y vecino de Guatuso de Patarrá de
Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000249-0217-CI-9.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de julio
del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369189 ).
Ante mi notaría, se está
tramitando proceso sucesorio en vía notarial de la señora: María Barquero
Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad N° 4-097-674, y del señor: Adelino del
Socorro Vargas Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portador
de la cédula de identidad N° 4-024-7027. Se emplaza
por el plazo de quince días a cualquier interesado para hacer valer sus
derechos. Teléfonos: 22370363 y 83931857, oficina sita en San Rafael de
Heredia, del Banco Nacional cincuenta metros el este.—Heredia,
12 de mayo del 2019.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019369218 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Dinorah Arias Ramírez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio
ejecutiva del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202060550, y vecina de Atenas, Alajuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000481-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del año
2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019369229 ).
Se hace saber en esta notaría bajo el
expediente N° cero cero
uno-dos mil diecinueve, se tramita proceso sucesorio intestado de quienes en
vida se llamaron José Motta Laurito, viudo, con cédula ocho-cero cuarenta y
ocho-doscientos setenta y cinco, comerciante y Vera Gioconda Peña Hernández,
casada una vez, con cédula de identidad uno-trescientos veintidós-setecientos
treinta y cuatro, de oficios del hogar, ambos mayores, vecinos de San José,
calle siete, avenidas doce y catorce. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, en mi notaría, San José, avenida
diez, calle veintiuno, veinticinco metros sur de Casa Matute.—Licda.
Aymará Fernández Madrid, carné:9651 Notaria.—1 vez.—(
IN2019369255 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida se llamaron:
Claudio Aguilar Rojas, mayor, casado dos veces, médico, costarricense, con
cédula de identidad número 2-051-9462, y María Lilia conocida como Lilly
Arrieta Vásquez, mayor, viuda, de oficios del hogar, con cédula de identidad
número 2-124-711, ambos vecinos de San José, Sabana Oeste. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000457-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, Goicoechea, 04 de julio del año 2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1
vez.—( IN2019369258 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos
115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del
Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados,
herederos, legatarios, acreedores que en esta notaría se ha iniciado en sede
notarial, la sucesión ab intestato de Romilio Chacón
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0421-0394, quien
fuera vecino de San José, San Antonio de Coronado, para que en el término de 15
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. La notaría está ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Capilla de La Medalla Milagrosa, 25 metros al sur y 25 metros al este,
fax: 2296-0950. Expediente: 0002-2019.—San José, 6 de agosto del 2019.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019369260 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Luis Vargas
Gamboa, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0103170405, y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000270-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 17 de junio del año 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019369261 ).
Ante mí, Lic. Luis Fernando Madrigal Marín,
notario con oficina en San José, mediante escritura N°
setenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintiséis de junio del dos
mil diecinueve, visible al folio cuarenta y uno, vuelto del tomo dos de mi
protocolo, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Maritza Chacón Mora, cédula nueve-cero cero uno cinco-cero nueve nueve ocho, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Desamparados,
Desamparados, de la farmacia Sucre, cien metros este, quien falleció el dos de
junio del dos mil diecinueve. Se invita a terceros con algún derecho para que
hagan valer su derecho ante esta notaría. Es todo.—San
José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019369268 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número
19-001369-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen de Los Ángeles Ballestero
Rodríguez, mayor, cédula de identidad N° 4-0225-0855,
de oficio, estado civil y paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar
el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de
Heredia. A las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de julio
de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge Andrés Núñez Ballestero y
Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen de Los Ángeles
Ballestero Rodríguez y Fabián Andrés Núñez Segura, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con relación a la medida
cautelar solicitada en autos por parte del ente promovente, y de una lectura
del expediente administrativo y de los informes psicosociales aportados, con el
fin de salvaguardar el interés superior de las personas menores de edad en
cuestión, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores
de edad Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge Andrés Núñez Ballestero y
Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez en el hogar de su tía paterna Jeimy Segura
Orozco, quien deberá presentarse al despacho dentro del plazo de tres días con
el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese la presente
resolución al señor Fabián Andrés Núñez Segura por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela quien podrá diligenciar la comisión en el
lugar que se le indicará. A la señora Ballestero Rodríguez notifíquese mediante
edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019367908 ). 3 v. 2.
Se hace saber: Que ante este tribunal de
justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Charityn Valery Ledezma Coindet,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Barrio Las Lagunas, de la Pista de Motocross, cien metros al sur, casa color
celeste con azul, con malla, al lado derecho de la calle, portadora de la
cédula de identidad número nueve-cero-ciento catorce-cero cuatrocientos treinta
y ocho, con respecto a la supuesta ausencia de Eliécer Neftalí del Socorro Ruiz
Ureña, conocido como Eliécer Ruiz Ceciliano, mayor, soltero, vendedor, vecino
de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 500 metros antes de la Escuela La
Guaria de La Palma, portador de la cédula de identidad número uno
cero-setecientos-cuarenta y nueve cero-cuatrocientos-cuarenta y cuatro. Se ha
nombrado curador(a) provisional para representar al presunto ausente y
administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad número
0104880238. Exp. 18-000116-0188-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 15 de julio del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019367832 ).
Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia); hace saber a José
Francisco Ramírez Rodríguez, documento de identidad N°
07-0178-0772, soltero, que en este despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente
N° 18- 000270-0869-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jorge
Alberto Arguedas Ramírez a favor de las personas menores Noah Josué Ramírez
Rojas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días, a su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona
menor, José Francisco Ramírez Rodríguez y Margoth
Rojas Hernández. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre
de 1996). Notifíquese esta resolución a José Francisco Ramírez Rodríguez y Margoth Rojas Hernández, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
este circuito judicial y la Oficina de Comunicaciones de Pococí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Jorge Alberto Arguedas
Ramírez contra José Francisco Ramírez Rodríguez y otra. Expediente N° 18-000270-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Familia), 30 de julio del 2019.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019367923
).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 18-002384-0364-FA, Luis Diego Fallas
Mas, María Teresa Donoso Esquivel, solicitan se apruebe la adopción conjunta y
cambio de nombre de la persona menor Nicole De Los Ángeles Vargas Fajardo. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de julio del 2019.—MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2019368105 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Heizel
Francisca Andrade Torres, mayor, casada una vez, contadora, con cédula de
identidad número 1-836-581, vecina de San José, Escazú, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Heizel mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 19-000178-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San
José, Goicoechea, 10 de junio del año 2019.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1
vez.—( IN2019368138 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso ordinario de Centro Comercial José María Zeledón contra Mondania Ltda., del que hay sentencia firme número 275-2019
de las catorce horas y veintitrés minutos del treinta de abril de dos mil
diecinueve dictada por Licenciado José Elías Vindas Castiglioni,
Licenciada Maribel Seing Murillo y Licenciado Marvin
Ovares Leandro, dice la parte dispositiva: “por tanto: De acuerdo a lo
anteriormente expuesto y normativa citada, se declara con lugar la presente
demanda ordinaria y en consecuencia se declara disuelta la demandada Mondania Limitada extinguiéndose su vida jurídica, con
todos los efectos legales correspondientes. Publíquese la presente sentencia
por una vez en La Gaceta para que dentro de los treinta días siguientes
a dicha publicación cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la
disolución. Firme la presente resolución, procédase con los trámites
respectivos para el nombramiento de liquidador de la sociedad disuelta. Se
condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, las cuales se
fijan en la suma de siete millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta
y tres colones con diez céntimos. Expediente 17-000010-0181-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José,
01 de julio del 2019.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019368842 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Kimberly Isabel Hernández Monge, en su
carácter de demandada, quien es mayor, casada, cédula de identidad 1-1224-476,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de
hijo mujer casada, expediente: 16-002374-0364-FA establecido por Kenneth David
Madriz Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 2019001229 que en lo conducente dice: (…) Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho
de julio de dos mil diecinueve. Resultando:…
Considerando:… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, se acoge este proceso. En
consecuencia, se declara que las personas menores de edad Kenan
David Hernández Monge y Neythan Jesús Palacios
Hernández, son hijos de Kenneth David Madriz Barrantes, y como consecuencia,
sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante sus nombres
correctos se lean como Kenan David Madriz Hernández y
Neythan Jesús Madriz Hernández, con todos los consecuentes
derechos y deberes que la filiación paterna conlleva. A la firmeza de este
fallo, se ordena inscribir lo aquí dispuesto en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de San José bajo las citas 121190207 con relación a
Kenan David y las citas121780323 en relación con Neythan Jesús. Se resuelve este asunto sin especial condena
en costas. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369046 ).
Se avisa a Karla Vanessa Chaves Dormis, mayor de edad, de demás calidades desconocidas,
representada por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer,
que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº
17-000062-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora, en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia N° 39-20019.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
nueve horas y once minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción las personas menores de edad Anderson Gabriel y Manuel Antonio
Chaves Dormis. Se extingue a su madre Karla Vanessa
Chaves Dormis, el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena mantener el depósito judicial las personas menores de edad Anderson
Gabriel y Manuel Antonio Chaves Dormis, con el ente
actor, debiendo apersonarse su representante
legal, dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Anderson
Gabriel Chaves Dormis, al tomo dos mil doscientos
veintiséis, folio cientos setenta y dos, asiento trescientos cuarenta y tres, a
Manuel Antonio Chaves Dormis, al tomo dos mil
doscientos sesenta y dos, folio ciento setenta, asiento trescientos treinta y
nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369047 ).
Se avisa a Andrea Jacqueline Solano Carballo,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1077-0185, de demás
calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado
Carlos Arturo Terán París, que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 17-000592-0673-NA establecido por César Augusto Quirós
Santana y Karina Alejandra Fallas Teme, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia Nº 2019-390.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y
dieciséis minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Resultando:
I…, II…, III… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9
de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono
con fines de adopción al niño Steve José Solano Solano.
Se extingue a sus padres Jonathan Solano Arias y Andrea Jacqueline Solano
Carballo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial de la persona menor de edad Steve José Solano Solano
con los señores César Augusto Quirós Santana
y Karina Alejandra Fallas Teme, quienes deberán apersonarse dentro de tercer
día a aceptar el cargo, quienes deberán apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo novecientos setenta y nueve,
folio ciento veintitrés, asiento doscientos cuarenta y cinco. Sin especial
condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
18 de julio 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369048
).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a Roberth Lamar Crawford, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario,
pasaporte de su país número P513371977, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente
número 17-000705-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). A las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veinte de junio del
año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Francis Yanury Valverde
Valverde, se confiere traslado al accionado Roberth
Lamar Crawford por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Acreditado en autos la
ausencia del accionado Roberth Lamar Crawford, se nombra como
su curador procesal al Licenciado Roy Anthony Gordon Hyman;
a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento
de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo
al teléfono 2248-1071. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Francis Yanury Valverde Valverde
contra Roberth Lamar Crawford. Expediente Nº
17-000705-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), 29 de julio del 2019.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369049 ).
Se avisa, al señor José Ernesto González
Ortiz, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora
procesal Licenciada Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, hace saber que existe
proceso N° 17-001040-0187-FA de suspensión de patria
potestad de la persona menor de edad Samuel Mathías González Chacón establecido
por Oriana Claudet Chacón Moreno en contra de José
Ernesto González Ortiz, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N°2019000354. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. A las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de
julio de dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
Probados… II. Sobre El Fondo: … Por Tanto: Por lo expuesto, la doctrina y
normas legales citadas: con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad de la persona menor de edad Samuel Mathías González Chacón. Se
suspende al padre, señor José Ernesto González Ortiz en el ejercicio de la
patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen
del asiento de nacimiento del menor Samuel Mathías González Chacón en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido
de San José, al tomo doscientos noventa y dos (292), folio cuatrocientos
diecinueve (419), asiento ochocientos treinta y ocho (838). Sin especial
condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese al
demandado por medio del edicto correspondiente. Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369060 ).
Se avisa a Víctor Alexander Cardoza Randon, colombiano, pasaporte número PCC16376968 y Kattia
Yajaira Salazar Calderón, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1355-0663, ambos de demás calidades y domicilio
desconocidos, representados por el curador procesal Licenciado Álvaro Francisco
Vargas Arce, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000223-0673-NA establecido por el Licenciado Mario
Enrique Tenorio Castro en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2019-343. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y uno minutos del
tres de Julio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos Probados… II. Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas
menores de edad Britney Daniela, Donovan Matías y Axel Gerardo Cardoza Salazar.
Se extingue a sus padres Kattia Jahaira Salazar
Calderón y Víctor Alexander Cardoza Rondón, el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Britney
Daniela, Donovan Matías y Axel Gerardo Cardoza Salazar con el ente actor,
debiendo su representante legal, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el
cargo y la persona menor de edad Britney Daniela, Donovan Matías en el hogar de
la señora Siria Salazar Calderón, quien apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Provincia de San José, a Britney Daniela Cardoza Salazar, al
tomo dos mil treinta y cuatro, folio cuatrocientos doce, asiento ochocientos
veintitrés, a Donovan Matías Cardoza Salazar, al tomo dos mil doscientos once,
folio cinco, asiento diez, en la provincia de Heredia, a Axel Gerardo Cardoza
Salazar, al tomo doscientos noventa y seis, folio trescientos setenta y seis,
asiento setecientos cincuenta y dos. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369200 ).
Se avisa a Carlos Manuel Brenes Lobo, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N°
7-0123-0697, de demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el
curador procesal Licenciado Luis Fernando Fallas Marín, que en este despacho se
dictó dentro del expediente N° 18-000397-0673-NA
establecido por la Licenciada Beatriz Gutiérrez Arce en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: sentencia N° 2019-380. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez
horas y cincuenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil diecinueve.
Resultando: I.—…, II. —…, III. —… Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Jared Brenes Tenorio. Se extingue a sus padres Johanna Patricia Tenorio
Jiménez y Carlos Manuel Brenes Lobo, el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Jared Brenes
Tenorio con los señores Yeimy Artavia Jiménez
y Carlos Luis Azofeifa Delgado, quienes deberán apersonarse dentro de tercer
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento cuarenta y
uno, folio cuarenta, asiento setenta y nueve. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de julio del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369201 ).
Se avisa, a la señora Alexa Porras Muñoz,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°
1-1408-0500, representada por la curadora procesal Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se le hace
saber que existe proceso N° 18-000648-0673-NA de
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Alexa María Porras
Muñoz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexa
Porras Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintisiete
minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma
y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde
y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.
Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369202 ).
Se avisa al señor Rubiel de Jesús Osorio
Yepes de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 18-000789-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Oscar Esteban
Flores Camacho, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Josué Antonio Osorio Castillo. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que, manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369203 ).
Se avisa a la señora
Abelina Rodríguez, mayor, de domicilio y demás calidades desconocidos,
representada por el curador procesal licenciado Cristian Eduardo Zamora
Sequeira, se le hace saber que existe proceso Nº
18-000323-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Casilda Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Abelina Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y
treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369222
).
Se avisa a la señora
Evelin Duberli Herrera Lizano, de domicilio y
calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 18-000509-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Romano Adrián Chaves Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369223
).
Se avisa, al señor Wilson Dukmak
Muñoz, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curador a
procesal licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, se le hace saber que existe
proceso N° 18-000706-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Deikel Arath Hooker Elizondo y Keitlyn Fabiana
Dukmak Elizondo establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Wilson Dukmak Muñoz, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las once horas y ocho minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
junio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369224 ).
Se avisa a la señora Sandra Suarez Rojas, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000042-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la(s) persona(s)
menor(es) de edad: Keling Fernanda Bravo Suarez. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su
conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369225
).
El suscrito, Thomas Michael Brown, de un solo apellido por su origen estadounidense,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Luis de Grecia, Alajuela, en
mi calidad de albacea propietario, solicito la tramitación del proceso
sucesorio AB-intestado en forma extrajudicial, de quien en vida fueran Carol
Mary Schlenger y Paul Martin Schlenger.
Se citan a todos los interesados para que dentro del término de 15 días desde
la fecha de su publicación se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios.
Es todo.—Grecia, 20 de junio del 2019.—Lic. Marvin
Gerardo Quesada Castro Notario.—1 vez.—( IN2019369235 ).
Se avisa a Leonard Vern
Joyner, mayor de edad, nacionalidad canadiense, identificación FV565421, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal
Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, que en este despacho se dictó dentro
del expediente N° 18-000184-0673-NA, establecido por
la Licenciada Ana Yancy López Valerio en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia N° 2019-387. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad
Noelia Camila Joiner Segura. Se extingue a sus padres
Johanna Patricia Tenorio Jiménez y Carlos Manuel Brenes Lobo, el ejercicio de
la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor
de edad Noelia Camila Joiner Segura con la señora
Wendy Pamela Segura González, quien deberá apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos uno, folio
cuatrocientos setenta y dos, asiento novecientos cuarenta y tres. se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, a las catorce horas y veintisiete minutos del veintidós de julio
de dos mil diecinueve. Visto el memorial suscrito por la Licda. María Cristina
Gutiérrez Núñez en calidad de curadora procesal del accionado Leonard Vern Joyner, en fecha de presentación dieciocho de Julio de
los corrientes y de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil y
por ser un error material, se corrige la sentencia N°
2019-387 de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos en lo siguiente: En
la parte del resultando, punto II, el nombre correcto del curador procesal es
Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez y no como por error se indicó, y en
la parte del Por tanto: el nombre correcto de los progenitores a los que se les
extingue la patria potestad es Rebeca Segura González y Leonard Vern Joiner y no como por error
se indicó. En todo lo demás se mantiene incólume la precitada resolución. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369292 ).
Se avisa, a la señora Gabriela Zúñiga Chaves
, portadora de la cédula de identidad N° 1-1225-0234
de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador
procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo se le hace saber que existe
proceso N° 18-000341-0673-NA de suspensión de patria
potestad de las personas menores de edad Kendall Enrique Zúñiga Chaves y María
Paula Zúñiga Chaves establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Gabriela Zúñiga Chaves, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas y nueve minutos del veintitrés de Julio del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2019.—Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369293
).
Se avisa a los señores Jennifer Adriana
Venegas Vargas y Luis Rodolfo Chaves Morales de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000375-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeykel
Julian Chaves Venegas. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369294 ).
Se avisa a la señora Karla Vanessa Granados
Méndez, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 18-000394-0673-NA
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Evana Vanessa
Ortega Granados. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
San José, 24 de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Mailyn
Duran Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369295
).
Expediente N° 18-000404-0673-NA-4. Proceso: Depósito Judicial.
Promueve: Patronato Nacional de la Infancia. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. A las quince horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de
julio del dos mil diecinueve. Habiéndose cumplido con lo ordenado en la
resolución de las once horas y diecinueve minutos del once de junio de dos mil
diecinueve y desconociéndose el domicilio exacto y actual del progenitor Javier
Antonio Luna Bonilla se ordena publicar por única vez, un edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de ponerla en conocimiento de la existencia del
presente proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369297
).
Se avisa a Evelyn Lacayo Hernández, mayor de
edad, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal
Licenciada Sinda Vanessa Gochez
Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
18-000524-0673-NA establecido por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
2019-386. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y trece minutos del once de junio del dos mil dieciocho.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando:
I.—Hechos Probados… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas
menores de edad Olman Jesús y David Jesús Lacayo Hernández. Se extingue a su
madre Evelyn Lacayo Hernández, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena
mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Olman Jesús y
David Jesús Lacayo Hernández, con el ente actor, debiendo su representante
legal, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, a Olman Jesús Lacayo Hernández, al tomo dos mil ciento noventa y uno,
folio ciento cincuenta y seis, asiento trescientos once, a David Jesús Lacayo
Hernández, al tomo dos mil doscientos setenta y siete, folio doscientos
veinticuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y siete. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369298
).
Se avisa al señor Erick Francisco Chacón
Baltodano, costarricense, portador de la cédula
número 108160971, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000578-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sebastián Samuel Chacón
Amador. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369299
).
Se avisa, a la señora Reyna Altamirano
Medrano, mayor, de identificación número C1504917, de domicilio desconocido,
misma representada por la curadora procesal Licenciada Alejandra María Solís
Quintanilla, se le hace saber que existe proceso Nº
18-000677-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Andrea Sofia Altamirano Medrano establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Reyna Altamirano Medrano, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José
a las dieciséis horas y veinticinco minutos de octubre de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio de
2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369300 ).
Se avisa a la señora Florence Eugenia María
Howell Fernández, cédula de identidad número 1-0835-0654, de domicilio y
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 18-000697-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Santiago Howell Fernández. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio
de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369302 ).
Se avisa a la señora Carmen Alicia Navarro
Trejos de domicilio y calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 18-000787-0673-NA correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Rachell Yaleska Navarro Trejos. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369303 ).
Se avisa al señor José Francisco Madrigal
Cubillo, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador
procesal licenciado Walter Habid Ardón Sánchez, se le
hace saber que existe proceso Nº 18-000794-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Azugénesis Madrigal Vargas, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de José Francisco Madrigal Cubillo, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las siete horas y
cincuenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho , que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.
Notifíquese. Licenciada Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
julio de 2019.—Lic. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369304 ).
Se avisa, a la señora Gladys Flabia Arancibia Arancibia, mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad N°
8-0111-0574, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la
curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que
existe proceso N° 18-000816-0673-NA de suspensión de
patria potestad de la persona menor de edad Genesis Elizabeth Jarquín Arancibia
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gladys Flabia Arancibia Arancibia y
Wagner Gerardo Jarquín Brizuela, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
y veintiséis minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.
Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia yel Primer Circuito Judicial
ye San José, 29 de julio del 2019.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369305 ).
Se avisa a la señora: Mariana de los Ángeles
Medrano Valverde, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000835-0673-NA correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menor de edad: Cristian David
Sandoval Medrano y Daniel Alberto Sandoval Medrano. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369308 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Nuvia Díaz Gutiérrez, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0502240957, hija
de María Cruz Gutiérrez y Hipólito Díaz Chavarría, domicilio en Canalete de
Upala, nacida el 05/08/1965, con 53 años de edad, y Sabas Medina Morales,
mayor, soltero en unión de hecho, jornalero, cédula de identidad N° 0203690992, hijo de Paula Morales Sáenz y Zacarías
Medina Gómez, domicilio en Upala, Grecia, Alajuela, nacida el 05/12/1961,
actualmente con 56 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº
18-000177-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 19 de noviembre
del 2018.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2019368188 ).
Carlos Enrique Segura Solís y Tatiana Mayela
Jiménez Elizondo, cédula por su orden: N° 1-844-971 y N° 1-1002-701;
vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, barrio La Guaria, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 19-001027-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 31 de julio del 2019.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019368754 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Erika María Acevedo Peña, mayor,
divorciada, doméstica, cédula de identidad número 0502880081, hija de Argemira Peña Vásquez y Juan Acevedo Guadamuz, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 27/04/1975, con 43 años de edad, y Jorge Alejandro
Meoño Muñoz, mayor, soltero, reparación de computadores, cédula de identidad
número 0108490023, hijo de Ana Lorena Muñoz Mena y Héctor Meoño Segura, nacida
en Uruca Central San José, el 06/03/1973, actualmente con 46 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Central, Catedral,
400 metros sur del MOPT, casa de una planta, color papaya. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp: Nº 19-000593-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 31 de julio del 2019.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019368914 ).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las dieciséis horas veinte minutos del
tres de julio del año dos mil diecinueve.—Dentro del expediente Nº 19-000035-0990-PE (3), contra Roy Vargas Aguilar, por el
delito de Lesiones Culposas , en perjuicio de Sharon Pérez Sandoval y otros, se
presentó la Querella y Acción Civil, por parte de la apoderada especial
judicial en representación de los ofendidos Sharon Pérez Sandoval, Rebeca
Zumbado Rojas Y S.P.S por lo que se ordena dar traslado de la misma al
querellado y demandado civil e imputado, el señor Roy Vargas Aguilar, documento
de identidad PA0091678 , nacionalidad Panameña, y se le comunica el contenido
de la presente querella y acción civil, quien podrá oponerse dentro de los
cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución,
planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado
todas las vías para localizar al querellado Roy Vargas Aguilar, cédula de
identidad PA0091678 imputado, querellado y demandado civil, se ordena notificar
por edicto, tres veces consecutivas la resoluciones de las quince horas con
diez minutos del tres de julio del dos mil diecinueve , en la cual se ordena
dar traslado de la querella al querellado Roy Vargas Aguilar , documento de
identidad 6-0250-0857 y la resolución de las catorce horas con cincuenta
minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, en la cual se ordena traslado
de la acción civil resarcitoria cómo demandado civil. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado y
Demandado Civil que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de
esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo
omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Msc.
Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019367818 ) 3
v. 2.
Expediente N°
06-001124-0412-PE.—Contra: Carlos Luis Ibarra García.—Ofendido:
Luis Alberto Gutiérrez Cruz.—Delito: Falsedad Ideológica.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas y cuarenta y uno
minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Se hace saber: que
dentro de la causa penal 06-001124-0412-PE, seguida contra Carlos Luis Ibarra
García y Jorge Bustamante Chaves, por el delito de Falsedad Ideológica, en
perjuicio de Luis Alberto Jiménez Cruz, se ordena publicación de edicto.
“Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince
horas y ocho minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Siendo que
en la presente causa contra Carlos Ibarra García, Jorge Bustamante Chaves y
Fernando Suñol Prego, por
el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Luis Gutiérrez Cruz y otros,
figuran como terceros interesados los señoras y señores René Giovanna Martínez,
cédula de residencia N° 455-154096-00204-1, Fausto
Briceño Jaén, cédula de identidad N° 5-080-997, Daisy
Juarez Morales, cédula de identidad N° 8-034-702, Miguel Nayid
Bonilla Juárez, cédula de identidad N° 5-228-697, Welder Miguel Bonilla Juárez, 5-228-698, Fernando Gallese
Valdez, cédula de residencia N° 455-113668-1465,
Paula Sánchez Araya, 1-919-242, Deyma Estrada Salas,
cédula de identidad N° 1-458-290, Susana Vásquez
Ortiz, cédula de identidad N° 5-211-172, Álvaro
Arroyo Ordoñez cédula de identidad N° 5-173-914,
Sergio Pérez Fiat, cédula de identidad N° 1-1211-739,
José Antonio Loaiza Fernández, cédula de identidad N°
1-516-113, Rudy Raquel Tripodi, cédula de residencia N° 175-02052160014922, Andrew Richard Boyd, pasaporte N° 209490734, Antony Michael Robert, pasaporte N° 711543445 y Daniel
Luis Lesa, cédula de residencia N° 40502052170001249,
se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al debate programado
para las ocho horas (08:00 a.m.) y trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del
treinta y uno de octubre al primero
de noviembre del año dos mil diecinueve (31-10-2019 al 01-11-2019), con un
patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar
a los interesados por medio de tres publicaciones vía edicto. Notifíquese. Lic.
Warren Jugo Madrigal, Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc.
Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371085 ). 3
v. 1.
M.sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del
Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: que en este Despacho se
tramita el expediente N° 17-001193-0057-PE donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Se ordena devolución de vehículo.
Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las
quince horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
diecinueve. En vista que el proceso N°
17-001193-0057-PE seguida contra julio César Araya González por el delito de
Tráfico Internacional de Drogas en daño de la salud pública, se dictó la
sentencia N° 17-2018 de las 16:15 horas del doce de
diciembre del dos mil dieciocho, sin resolverse sobre el vehículo placa 717032
marca Nissan estilo Sentra, se resuelve: se ordena devolver a la dueña
registral Norma Gamboa Padilla, cédula de identidad N°
1-0684-0920 el vehículo placa 717032, marca Nissan, estilo Sentra, modelo XE,
bajo apercibiendo de que por el plazo de tres meses, a partir de la publicación
de un edicto en el Boletín Judicial, se procederá el comiso a favor del
Estado, por lo que se ordena en este acto la realización de la publicación de
una única vez del dicho edicto. Notifíquese. Esmeralda Arguedas Carballo, Jueza.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de julio del 2019.—M.Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—1
vez.— O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369061 ).