BOLETÍN JUDICIAL 157 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-012772-0007-CO que promueve la Alcaldesa Municipal de Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Chaves Quirós, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, para que se declare inconstitucional la frase “y municipalidades” del inciso 2. del artículo 26 del Capítulo III del Título III de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto es contraria al principio de autonomía que los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución Política reconocen a las municipalidades para poder autogobernarse. En ese sentido, aduce que el constituyente otorgó a las municipalidades la administración de los intereses locales, y concretó un mecanismo de auténtica descentralización, conformando a estas como gobiernos locales cuyo sustento jurídico es la noción de autonomía de rango constitucional frente al poder central. Afirma que por lo anterior, la modificación de las condiciones y capacidad de autoregularse de las municipalidades, no podría darse mediante la simple reforma de leyes generales, por cuanto dicha pretensión cede, en todos los casos, ante la supremacía de la norma constitucional. Señala que la decisión del legislador de pretender igualar e incluir a las municipalidades dentro de una regulación general poniéndolas al mismo nivel de las entidades descentralizadas creadas por ley, genera una inconstitucionalidad, por cuanto por esa vía no sería válido pretender modificar la autonomía en los aspectos de interés. Estima que lo relativo a la relación de empleo entre las municipalidades y sus servidores, se regula por medio del Código Municipal como una norma especial de la materia que, constituyendo un desarrollo directo derivado de las normas constitucionales, conforma en conjunto con estas un bloque de constitucionalidad. A su parecer, el legislador debió discernir que cualquier modificación al empleo municipal, debía respetar plenamente el rango, alcance y naturaleza de dicha autonomía. Arguye que conforme los principios esenciales de jerarquía de las normas y supremacía de la Constitución, una disposición de rango leal o inferior no puede derogar el régimen de autonomía municipal que la Carta Fundamental estableció. Agrega que las municipalidades procuran obtener sus propios ingresos bajo un esquema tributario y de recaudación específico derivado de la capacidad administrativa y, con ello, cubren de forma independiente y separada del poder y gobierno central, las remuneraciones de sus servidores. Aduce que con base en lo dispuesto por el artículo 175 de la Constitución Política, las municipalidades tienen la potestad de presupuestar libremente sus ingresos, lo que únicamente puede ser sometido a los controles y fiscalización técnica de la Contraloría General de la República, en relación con extremos del cumplimiento de los destinos y fines públicos, pero no para hacer nugatorio ni sustituir las decisiones de oportunidad y conveniencia dictadas al amparo de la autonomía municipal. Por lo anterior, se configura una violación constitucional al pretender limitar las decisiones sobre las condiciones de remuneración y su consecuente presupuesto. Por otra parte, alega que la normativa impugnada es inconstitucional, en tanto pretende afectar y vaciar de contenido la autonomía garantizada en la Constitución a las municipalidades, respecto a su capacidad de darse su propia organización interna y condiciones de la relación con sus servidores. En ese sentido, manifiesta que se pretenden imponer parámetros de remuneración y evaluación de los funcionarios municipales, lo que implica una relación de dirección y tutela que choca con la noción de autonomía que el constituyente confirió a las municipalidades. Asimismo, la norma cuestionada no establece un mecanismo basado en el principio de coordinación entre los municipios y la Administración, sino que este se fundamenta en la imposición unilateral. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto no existe lesión individual y directa sobre la accionante por parte de la norma recurrida, por afectar a todas las municipalidades del país. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a í.

San José, 29 de julio del 2019

                                                                         Vernor Perera León

                                                                                Secretario a í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368113 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-012307-0007-CO, que promueve Candy Lorena Rodríguez Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos de veintinueve de julio de dos mil diecinueve./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Candy Lorena Rodríguez Sánchez, para que se declaren inconstitucionales los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente de la Junta Rectora de la Comisión Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Las normas se impugnan en cuanto vulneran los principios de transparencia y publicidad, pues durante la tramitación de la Ley 7935 en la Asamblea Legislativa dichos numerales fueron incluidos mediante un texto sustitutivo que no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a pesar de que implicaba una modificación sustancial del proyecto, ya que, entre otras cosas, incluía sanciones penales cuando originalmente solo se habían previsto faltas administrativas. Asimismo, durante esa etapa no se consultó al Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Procuraduría General de la República, a pesar de que dichas normas implicaban una afectación de sus competencias. Por otra parte, considera que se lesiona el principio de tipicidad, pues el artículo 58 no describe la acción necesaria para producir el resultado, ni ese resultado se fija con un mínimo de precisión, pues se sanciona absolutamente todo “menoscabo” a la integridad física de la víctima, por intrascendente, leve o trivial que este sea. Agrega que el tipo penal es tan indeterminado que abarca una multiplicidad de posibles conductas y cubre una gran cantidad de eventuales resultados que serían sancionados con la pena de presión, pese a que puedan ser insignificantes. De igual forma, considera que la norma resulta desproporcionada, en tanto sanciona con pena de cárcel lesiones que pueden ser levísimas, a pesar de que la misma conducta es sancionada en el artículo 387 del Código Penal con días multa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alegó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el proceso que se tramita bajo el expediente 14-000168-1197-PE ante el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í/.-».

San José, 30 de julio del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a.í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368143 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-002144-0007-CO promovida por Ligia Elena Alvarado Villalobos contra el párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo segundo de la sesión número 8449 celebrada el 27 de mayo del 2010 el cual dispone que se otorgarán dos puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos, se ha dictado el voto número 2019-014347 de las once horas y treinta minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Estése la accionante y la Caja Costarricense de Seguro Social a lo ya resuelto y dimensionado en la sentencia de esta Sala, número 2018-14905, de las doce horas treinta minutos del 07 de setiembre de 2018.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 31 de julio del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368180 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-003086-0007-CO promovida por Esperanza de La Trinidad Tasies Castro contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, 6187-E9-2016, de las 13:45 horas de 13 de setiembre de 2016; 8455-E9-2016, de las 10:00 horas de 23 de diciembre de 2016 y 860-E9-2017, de las 10:00 horas de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102, inciso 9), 105,195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-013270 de las dieciséis horas y cincuenta minutos de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016, de las diez horas del 23 de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27 de enero de 2017. Asimismo, en virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como “Solicitud de recolección de firmas presentada por el señor Alex Solís Fallas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas solo en cuanto a la admisibilidad de la acción y el derecho fundamental a la participación ciudadana. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 31 de julio del 2019.

                                                              Vernor Perera León,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368187 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-008311-0007-CO que promueve Jorge Arturo López Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del primero de julio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo López Murillo, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-390-638, para que se declaren inconstitucionales los artículos 21 de la Ley de Contratación Administrativa 7494 del 2 de mayo de 1995, artículo 218 (corrida su numeración por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 40124 del 10 de octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 210 al 218) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo 33411 del 27 de setiembre de 2006, y el artículo 188 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo 35148- MINAE del 24 de febrero de 2009, por estimarlos contrarios a los artículos 39, 140, inciso 3), y 45 de la Constitución Política; artículo 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como el principio de reserva de ley y la libertad de contratación. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y a la Contralora General de la República. Las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: alega que el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, al establecer que “(…) El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular (…)” utiliza impropiamente la palabra indemnizar. En criterio del accionante, el artículo 21 aquí impugnado debió utilizar el término sanción en vez de indemnizar, dado que lo que se trata es de castigar, como efectivamente lo hacen las normas reglamentarias impugnadas, a un contratista privado por haber suscrito supuestamente un contrato irregular. Aduce que la Contraloría General de la República lo interpreta como una sanción, toda vez que lo aplica en procedimientos administrativos sancionadores, tanto contra el contratista como contra el funcionario público. Expone que el artículo 21 aquí impugnado delega en su reglamento ejecutivo el establecimiento de una sanción pecuniaria al contratista privado por haber violado la prohibición de suscribir contratos irregulares. Tal delegación no es para solicitarle una indemnización sino más bien para sancionarlo. Por lo anterior, reclama que ese numeral incurre en violación del artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 140, inciso 3), de la Constitución Política, en relación con el principio de reserva legal en materia de limitación o regulación de los derechos fundamentales. Además, aduce que las normas reglamentarias aquí impugnadas violan el artículo 39 de la Constitución Política y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el contenido esencial de la libertad de contratación y el artículo 45 de la Constitución Política. Explica que según el principio de legalidad en materia sancionatoria, las sanciones penales o administrativas deben establecerse directamente por la ley, por tanto, el reglamento no está habilitado para crear sanciones no previstas en esta. No existe ninguna norma constitucional que regule específicamente la potestad sancionadora del Estado en el ámbito administrativo, ni que, por lo tanto, establezca sus límites. Sin embargo, tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la de la Sala Constitucional han reconocido expresamente que los contenidos esenciales del principio de legalidad penal son también aplicables a los procedimientos sancionatorios administrativos. Por ende, no podría válidamente alegarse que el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa delegó en su reglamento ejecutivo el establecimiento de sanciones en materia de contrataciones irregulares. Indica que la delegación para el establecimiento de sanciones a los contratantes que hayan celebrado contrataciones irregulares, implica claramente la delegación de una potestad de imperio en un órgano administrativo, lo cual no está consentido por el principio de reserva legal en materia de regulación de los derechos fundamentales. Expone que las normas reglamentarias impugnadas establecen que “(…) no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total”. Considera que la redacción de ambas normas reglamentarias no deja ninguna duda de que se trata de una sanción y no de una compensación resarcitoria. Manifiesta que la violación de obligaciones legales comporta, desde el punto de vista jurídico, la imposición de una sanción para el infractor, nunca una indemnización, la cual se reserva para compensar la violación por parte de otra persona de un derecho subjetivo o de un interés legítimo de un tercero. En la especie no se está compensando a la administración contratante por un perjuicio patrimonial sufrido, pues esta recibió los bienes y servicios objeto del contrato a su satisfacción, sino que más bien se castiga al contratante privado por haber supuestamente violado una obligación legal, como es la prohibición de suscribir contratos irregulares con la administración. En consecuencia, ambas normas reglamentarias impugnadas incurren en el vicio de inconstitucionalidad por violación expresa de los artículos 39 constitucional y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que crean sanciones por vía reglamentaria por delegación inconstitucional del segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa. Seguidamente, acusa que las normas en examen incurren en violación del contenido esencial de la libertad de contratación, ya que permiten un enriquecimiento sin causa legítima de la administración a costas del contratante, a pesar de que este actuó de buena fe y entregó la obra o suministró los servicios contratados de manera satisfactoria y a entera conformidad de aquella. Expone que las normas cuestionadas violan el artículo 45 de la Constitución Política, pues autorizan el enriquecimiento sin causa justificada de la administración contratante, pues le permite a esta recibir, al mismo tiempo, los servicios y bienes contratados y pagar como suma máxima solo el 90% del precio pactado. Estima que en el fondo se trata de una expropiación patrimonial de hecho en perjuicio de los contratistas y de los funcionarios de la institución que autorizan las contrataciones. En este caso, la administración, al establecer una sanción por el monto de la ganancia obtenida por el contratante privado, o en su defecto, hasta el 10% del monto total del contrato, por considerar que una determinada contratación debe reputarse como irregular, lo que hace en realidad es expropiar de hecho el lucro del contratista en el contrato mediante el reintegro, a título de sanción, de al menos el 10% del monto original del contrato. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que se tiene como asunto principal el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública contra Jorge Arturo López Murillo y otros, expediente CGR-PA-2018003160. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Expediente 19-008311-0007-CO. Luis Fdo. Salazar A., Presidente a. i.

San José, 03 de julio del 2019.

                                                               Reinier Tosso Jara

                                                                                     Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368189 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Francisco Alfaro Santamaría, 0205770901, fallecido el 18 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000281-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000281-0639-LA. Por Vaxxen Internacional Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Mauricio Murillo Cortés, cédula 0502980182, fallecido el 05 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000660-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000660-0639-LA. Promovente: Sirleny María Murillo Rojas. Causante: Carlos Mauricio Murillo Cortés.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369449 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY825. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color azul. Vin JA4MT31H8YP010058. Cilindrada 3000 c. c. Combustible gasolina. Motor no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil veintitrés colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A. contra Roger Steven Cascante Calderón. Exp.: 18-003275-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019371829 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 2012-00015100-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05-Zapote, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Judith Segura Quesada; al sur, sureste, Carlos Corrales Guerrero; al este, noreste, Carlos Luis Soto Álvarez, y al oeste, suroeste, calle pública 04 metros 25 centímetros frente. Mide: setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cuarenta y un mil doscientos seis colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victoria Del Carmen Valle Bermúdez. Expediente 19-004968-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de julio del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019371833 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 205132-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 21. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22 A; al sur, lote 20 A; al este, Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Fiorella Espinoza Brenes. Expediente 13-036493-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de julio del 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019371834 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 314-15588-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 427-19073-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 529-04121- 01-0002-001, servidumbre de paso citas: 562-14565-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 562-14565-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Urina Aragón, servidumbre agrícola con 394,56 metros de frente; al sur, La Nueva Esperanza de Garza Leg S. A.; al este, Rolando Urbina Aragón y al oeste, Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A. Mide: treinta y dos mil ochocientos diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1802700-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos mil sesenta colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Coopealianza R. L. contra Agustín Alban de Jesús Urbina Leal, Rolando Urbina Aragón. Exp. 17-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 01 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019371835 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384751, derecho 001-002, la cual es terreno lote 127 con una casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25, casa de habitación; al sur, lote 129, casa de habitación; al este, Antonieta Polini Castro; y al oeste, servidumbre. Mide: ciento tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporacióin Sifú S.A. contra Edwin Cano Ruiz, Johnny Vega Astorga, Marjorie García Durán. Expediente 19-008412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019371860 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-11457-01-0002-001, Reservas Ley Aguas citas: 328-11457-01-0003-001, reservas y restricciones citas: 328-11457-01-0901-001, servid y reserv ref: 2983 123 001 citas: 328-11457-01-0901-002, reservas y restricciones citas: 328-11457-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 328-11457-01- 0902-001, servidumbre trasladada citas: 328-11457- 01-0902-002, servidumbre sirviente citas: 328-11457-01-0903-001, servid y reserv ref: 00040757 000 citas: 359-09240-01-0920-001, servid y reserv ref: 00040757 000 citas: 359-09240-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 81566-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial número seis de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, muro; al este, muro y al oeste, filial cinco. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gregory Lopatovsky contra BWP-Six Nest LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente 18-005259-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2019.—Yendri Verónica González Get, Jueza Decisora.—( IN2019371874 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 349-06149-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de 3292-F-000, matrícula número San José, la cual es terreno naturaleza: apartamento 1 destinado a habitación. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con 9 m 65 cm Dent e Hijos S. A.; al sur, con 1 m jardinera cn 8 m dest. parque; al este, con 4 m 60 cm patio luz 4 m 20 cm jardine., y al oeste, cn 8 m 20 cm zona de parqueo 60 cm parque. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Valor porcentual: 12. Plano: SJ-0617187-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Mesón Esmeralda S. A. contra Bierra S. A., Óscar Abelardo Ramírez González. Expediente 19-007398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019371894 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta y un mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 0351-00013198-01-0003-001, servidumbre trasladada citas 0394-00019060-01-0001-001, demanda penal citas 2015-303355-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa 688. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 14 con 5 metros 7 centímetros; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintidós colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de setecientos sesenta y dos mil setecientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Defensoría del Deudor Argo R. L. contra Joran Alberto Vargas Zumbado, Julieta del Carmen Zumbado Esquivel. Expediente 15-016724-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019371901 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones ciento setenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 406-19746-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210825 derechos 001-002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda con un frente a ella de 8.00 m lineales; al sur, lote veintisiete C y Aros y Llantos Mundiales EE.S.A.; al este, lote trece C; y al oeste, lote once C. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos (11:00 am) del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos millones ciento veintiocho mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de catorce millones cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Alfaro Flores, Raquel María Ramírez Núñez. Expediente 18-006361-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019371922 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos cuarenta y tres dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNV558, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: Mala841cajm264562, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: anaranjado, N.Motor: G4LAHM473636, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos diez dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis Fernando Briceño Murillo. Expediente . 19-000994-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019371981 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil ochocientos tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JMJ193, marca: Dodge, estilo: Durango, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: gris, número de serie/chasis/VIN:1C4RDJAG7FC907932, número de motor: no aplica, combustible: gasolina, cilindrada: 3600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil novecientos cincuenta dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ramón Eduardo de Jesús Ureña Quirós. Expediente 19-001071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2019.—Licda. Leticia García Jiménez, Jueza.—( IN2019371982 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis mil cuarenta dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 401197 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y zona verde con un frente de 10,80 cm; al sur, Malejor S A., Roma Campos Escalante, Enrique Quesada Quesada y en parte Rafael Antonio Hernández Urias; al este, Gilberto León Camacho Monge y al oeste, Pi Yen Wang. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0944230-2004. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y siete mil treinta dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil diez dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Kattia Cristina Merayo Cedeño, Panagiotis Asproloupos. Exp:19-008246-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019371983 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 302-00016003-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488296-000, la cual es terreno para construir, lote tres con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 y 2; al sur, lote 4; al este, Tierras y Jardines S. A.; y al oeste, calle pública con 7.06 metros. Mide: ciento veintiún metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos doce colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y siete con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original).. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Enrique Chaves Lobo. Expediente N° 19-003819-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de agosto del 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019372015 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento dieciséis mil veintiocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote E-17. Situada en el distrito 03-San Juan, cantón cero tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16-E; al sur, lote 18-E; al este, lote 34-E; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil novecientos treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Breca Sistemas de Cómputo S. A., David Antonio Breckenridge Nájera, Josué David Rodríguez Fernández, Juan Pablo Fuentes Porras, Yamilette de Los Ángeles Nájera Solano. Expediente N° 12-017512-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de julio del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372031 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 1908, marca Toyota, estilo Hiace, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 2008, vin, serie y chasis JTFJK02P500010765, tracción: 4x2, con motor 5L6072823, marca Toyota, modelo LH202L REMDE, cilindrada 2986 cc, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veinte mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Alberto Segura Cárdenas, expediente 15-000642-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de junio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019372035 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil seiscientos veintidós dólares con treinta y un centavos, soportando servidumbre trasladada citas número 340-10176-01-0900-001, servidumbre trasladada citas número 340-10176-01-0901-001, servidumbre trasladada citas número 340-10176-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 36298-F-000, la cual es terreno finca filial número 4 compuesta de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Holly J Kaplan; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial número 5 y zona verde; y al oeste, finca filial número 3 y zona verde. Mide: ciento noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de noventa y un mil novecientos sesenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la base de treinta mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Britania Cuatro Rojo Sociedad Anónima y María Alejandrina Faría Faría. Expediente N° 19-006257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019372084 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil quinientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de cultivo de café. Situada en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Francisco Robles Herrera, Sociedad 3-101-601326 S. A., Quebrada Tirra y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; al sur, Quebrada Tirra y calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; al este, Sociedad 3-101-601326 S. A., Quebrada Tirra, calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez; y al oeste, Oscar Francisco Robles Herrera y Quebrada Tirra. Mide: doce mil veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S. A. contra Joseth Jesús Rojas López, Sady Graciela Rojas López. Expediente 19-000683-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019372085 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-276509, marca JMC. Estilo N900. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2014. Color azul. Vin LETYECG39EHN00882. Cilindrada 2771 CC. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Compañía del Atlántico Venegas Arias S. A. Expediente 17- 019587-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019372088 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con diez centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-09738-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 668595, derecho 000, la cual es terreno construido y cochera. Situada en el distrito 03-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Centro de Costura S. A.; al sur, Laura Moreno Borbón; al este, Jape S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 12,00 metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: SJ-1833767-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil trescientos tres dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ciento un dólar con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Enrique Moreno Baron. Expediente 19-000031-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de julio del 2019.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019372095 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos catorce mil setecientos catorce colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPP269, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2010, color: azul, Vin: JTDBT4K30A1369127, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos ochenta y seis mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Laura Gabriela Castro Herrera. Expediente 18-015510-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019372161 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada tomo 375 asiento 11372; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367448-003 y 004 la cual es terreno para construir con una casa N7 E. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 E; al sur, lote 6 E; al este, lote 20 E; y al oeste, alameda con 8 m. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veinticuatro millones treinta y dos mil doscientos seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones diez mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Albin Francisco Fernández Aguilar, Sharon Tatiana Fernández Jiménez. Expediente N° 17-011162-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019372174 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Heredia número ciento ochenta mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situado en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Hans Neurohr Bustamante; al sur, con resto de la finca y Víctor Manuel Alfaro Vega; al este, con río San José y Víctor Manuel Alfaro Vega y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y dos mil seiscientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones sesenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Bravo Medrano, expediente 19-000107-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de julio de 2019.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019372204 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento cuarenta y dos mil veinticinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta 2015251300558, expediente 15-001030-0499-TR del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sáquese a remate el vehículo placas número C 161589. Marca Mitsubishi. Estilo Fuso. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2013. Color Blanco. Vin JLBFK617JDKU00244. Cilindrada 7 500 cc. Combustible diesel. Motor 6D16- A50659. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos seis mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Diflor I F Sociedad Anónima, Flor de María Vásquez Vásquez. Exp: 17-011021-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019372226 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cuarenta y tres mil veintisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote M-25. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 6.05 metros; al sur, lote M 10; al este, lote M 24 y al oeste, lote M 26. Mide: ciento cincuenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones cincuenta y siete mil doscientos setenta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Luis Esteban Céspedes Gutiérrez. Exp.: 18-004972-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372259 ).

En este Despacho, con una base de diez millones treinta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 345-17931-01-0923-001, condiciones REF: 00337749-000 citas 345-17931-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno lote 92-189-2 con una casa. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Félix y Juan Varela; al sur, Rogelia Quesada González; al este, calle pública y al oeste, quebrada en medio. Mide: veinticuatro mil novecientos ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos veintiséis mil ciento setenta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos ocho mil setecientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra María Luisa Picado Vega, expediente 18-007187-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de junio del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372260 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 807465, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara JLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos veintiún mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jimmy Gerardo González González contra Guillermo José López Zavala. Expediente 18-010549-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019372275 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos noventa y nueve mil quinientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 56044-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública (sic) con 11 metros 19 centímetros, sur, Emiliano Mayorga, este, Ana Cristina Anchia, y al oeste, Adilia Chaves. Mide: ciento noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Randall Fernando Jiménez Gutiérrez. Expediente 16-037584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019372281 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número catorce de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trece; al sur, finca filial quince; al este, área común; y al oeste, área común. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de setenta y seis mil seiscientos diecinueve dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil quinientos treinta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Marvin Eduardo Vindas Arce. Expediente N° 15-019903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de agosto del 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejia, Juez Tramitador.—( IN2019372292 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil treinta, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claudio Morales, Niferinris y Junta de Educación del Peje, Gabino Olmo Porras y Jazmín Rivera y Ligia Segura Muñoz; al sur, Jorge Álvarez Ureña, Alejo Cisar Villanuea y Ligia Segura Muñoz, lote segregado; al este, lote segregado, calle pública, Gabino Olmo Porras, Jazmín Rivera Marín, Elizabeth Gómez Montoya y Ligia Segura Muñoz y al oeste, lote segregado, Miguel Alejo Cisar. Mide: doce mil ciento dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wai Ming Lai Wong contra Ligia Segura Muñoz. Exp.: 19-001137-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de julio del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372294 ).

En este Despacho, con una base de setecientos seis mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 197185-000, la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito 01-Heredia, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bienes Verluci S.A., María del Carmen Moreno García, Edgar Sandoval Chaves y Manuel Antonio Carvajal Zárate; al sur, calle pública con un frente de 12,93 metros; al este, Mareugasa S.A. y John Adkins Messinger; y al oeste, calle con un frente de 34,30 metros, Carlos Giovani Chavarría Díaz y Hilda Díaz Salazar. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta mil ciento sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y seis mil setecientos veintidós dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pinewood Valley Corp Sociedad Anónima contra 3-102-688894 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Carlos Humberto León Gamboa. Expediente N° 19-004295-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de agosto del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019372304 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-04356-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y un mil ochocientos noventa, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elsia Salas Rodríguez; al sur Oscar Alfaro Aguilar y Agustina Castillo Sosa; al este Elsia Salas Rodríguez y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrado, plano: A-1881022-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Préstamo contra Raymundo García Reina. Expediente 18-004740-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019372308 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 416996, marca: Dodge, estilo: Raider, vin: JB7FJ43E9JJ017378, año: 1988, color: blanco, capacidad: 4. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Hortensia Fuentes Cordero contra Luis Ricardo Fallas Bermúdez, Ricardo Agustín Fallas Solano. Expediente 14-001337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019372351 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 202617, marca Nissan, categoría carga liviana, serie 1N6DD26S31C371015, carrocería caja abierta, tracción 4x2, estilo Frontierxe, año 2001, color rojo, cilindrada 2400 cc combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario René Moreira Arrieta, expediente 15-032811-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019372354 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Simón Alvarado Alvarado; al sur, Luis Ángel Peña Sánchez; al este, Deyanira Alvarado Alvares y servidumbre de paso de 3 metros de ancho, y al oeste, Simón Alvarado Alvarado. Mide: setecientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados, plano: P-1634968-2 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacrédit S.A. contra Filemón Alvarado Álvarez. Expediente 15-025540-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2019.—M.s.c. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019372355 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen por denuncia OIJ bajo las citas 0800-00203408-001 bajo la sumaria número 15-000826-0062-PE; sáquese a remate el vehículo placa: BGM394, marca Hyndai, serie: KMHCG41FPYU075933, categoría automóvil, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2000, color: gris. Para tal efecto se señalan las 11:30 horas del 08/10/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 16/10/2019 con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del 24/10/2019 con la base de setecientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ansel Nicolas Lewis Reyes, Óscar Giovanny Tom Reyes. Exp.: 15-032782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019372356 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento veintiún mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-412079, Marca AHM. Estilo RR 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color rojo. Vin LB420YC53DC011059. Cilindrada 200 CC. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mynor Mena Quirós. Expediente 15-013486-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019372357 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número MOT-431334, marca Keeway, estilo Vblade doscientos cincuenta, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce, color negro, vin LBBPFNOK cinco EB cuatro seis cuatro dos cuatro dos, cilindrada doscientos cincuenta cc., combustible gasolina, motor número QJ dos V cuatro nueve FMM tres cinco cero cinco siete seis dos cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sergio Alberto González Madriz, expediente 16-004480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019372358 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0326-0005287-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de repastos charrales irreg. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, noreste, calle pública con 94m 39cm; al sur, sureste, Coronado Realty Company S.A.; al este, suroeste, Grupo Proin S.A. y al oeste, Grupo Proin S.A. Mide: diecinueve mil quinientos sesenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0329050-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Alberto Luis Acosta No contra Minas Llenas NZC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp.: 16-001641-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019372370 ).

A las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0351-00006745-01-0920-001, con la base de doscientos dieciocho millones ocho mil trescientos once colones siete céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, que es terreno de bosques potrero galerón dos casas. Situada: en La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte,  Marina Sivestre, Santa Fe y Carlos Alberto Alfaro Moya; al sur, Mariana Silvestre, río San Rafel, Ángel Custodio Alfaro Soto; al este, Marian Sivestre S. A., Carlos Alberto Alfaro Moya y servidumbre de paso; al oeste, río San Rafael y Santa Fe. Mide: cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0070375-1992. Propietario: Rojas y Quesada de La Marina de San Calos Sociedad Anónima. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0317-00004576-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas: 2010-00335456-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-00014827-01-0001-001, con la base de ciento veintinueve millones novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones noventa y tres céntimos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de bosques, reforestación y laguna con una casa. Sito: en Cureña, distrito cinco de Sarapiquí, cantón diez, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Cuatro Esquinas S. A.; al sur, calle pública; al este, Cuatro Esquinas S. A.; al oeste, calle pública. Mide: un millón veintinueve mil setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0876231-2003. Propietario: José David Rojas Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento sesenta y tres millones quinientos seis mil doscientos treinta y tres colones treinta céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de noventa y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y seis colones setenta céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y cuatro millones quinientos dos mil setenta y siete colones setenta y siete céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones veintitrés céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Rafael Enrique Rojas Alfaro y otros. Expediente 19-000165-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019372398 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: 658994, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TA74V674110838, carrocería: todo terreno 2 puertas, año: 2007, color: gris, número de motor: M16A1186223, cilindrada: 1 600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos catorce mil ciento catorce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y un mil trescientos setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Patricia María Uribe Bermúdez, Uribe Construcciones S. A. Exp: 19-004738-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2019.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019372401 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPR 274, marca: Toyota, estilo: Yaris LE, categoría: automóvil, año fabricación: 2012, color: gris, serie, chasis y VIN: JTDKTUD37CD531852. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A., contra Jenny de Fátima Acevedo Pérez. Expediente 19-005632-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2019.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019372402 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0305-00015526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 83716-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Axela Sociedad Anónima; al este, calle publica y al oeste Asesores González y Asociados S.A. y Junta de Educación de la Francia. Mide: nueve mil quinientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Guzmán Céspedes. Expediente 18-006415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372416 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877311, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DACU018438, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: G4FCBU151938, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Antonio Espinoza Marchena. Expediente N° 18-005969-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de agosto del 2019.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372430 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 298-17133-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 354-00156-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0900-001 reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0901-001 reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0903-001, practicado citas: 800-436757-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 157970, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Enrique Segnini Saballo y calle pública en medio con una medida de 18.00 metros de frente, sur, Enrique Segnini Saballo con calle pública en medio con una medida de 18.00 metros de frente, este, Enrique Segnini Saballo, oeste, Enrique Segnini Saballo Olman Andrés Segnini Saballo. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1232066-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel Bustos González. Exp.: 18-000788-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019372453 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa habitacion. Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Vargas Herrera; al sur, calle pública; al este, Rafael Vargas Murillo; y al oeste, Eladio Vargas Herrera. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones setenta y tres mil doscientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos noventa y un mil setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Karen Graciela Vargas Vargas. Expediente N° 19-001079-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019372459 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BHN-666. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color gris. Vin KMHCT41DAFU832445. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor NºG4FCEU492611. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos diecinueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Julio César Arias Orozco. Expediente 17-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372460 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154763-000, la cual es terreno con dos casas y local comercial. Situada en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amada Saborío Soto; al este, Amada Saborío Soto; y al oeste, carretera a Grecia. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1433523-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones ciento ochenta y un mil novecientos once colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones sesenta mil seiscientos treinta y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra P R O Reciclajes Centroamericanos S.A., Víctor Manuel González Campos. Expediente N° 19-000323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372463 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 318-10394-01-0901-001, 344-06806-01-0900-001, 344-06806-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5, San Pedro, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso y Eligio Cordero Salazar; al SUR Mauren Fernandez Jiménez; al este Eligio Cordero Salazar y al oeste calle pública. Mide: Seis mil novecientos ochenta y siete metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos veintiún mil trescientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Wendy Dahian Fernandez Leitón. Expediente 19- 001862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372464 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 396-16211-01-0854-004 y reservas y restricciones inscritas bajo las citas 396-16211-01-855-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265997-000, la cual es terreno lote 89 para construir con una casa. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 67; al sur, calle pública; al este, parcela 67; y al oeste, parcela 66. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0045823-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del uno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos diez mil doscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alfonso Araya Rojas y Josellyn Méndez Talavera. Expediente N° 18-006331-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de agosto del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019372466 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones noventa y tres mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas: 404-10409-01-0207-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 325306-000, la cual es terreno de agricultura Centr. Población Los Jazmines Sector Segura A-lote 11. Situada: en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública, y al oeste, I.D.A. Mide: seiscientos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0098159-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setenta mil cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón veintitrés mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Timoteo García González. Expediente 18-006541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de agosto del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019372468 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo de placa 688494, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin número KMHJM81B7U678016, color negro, año 2007, número de motor G4GC7883232. El vehículo se encuentra en regular estado en general, con algunos rayones y golpes, el mismo es propiedad de Aldo Villegas Campos. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Aldo Villegas Campos y otro. Expediente N° 18-000393-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2019.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019372470 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 25 E terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 E; al sur, lote 24 E; al este, calle pública y al oeste, lote 11 E. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0487217-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Adriana de Los Ángeles Murillo Chanto. Exp: 18-030168-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019372471 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número: FMP279, marca: Geely, estilo: LC Cross, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, vin: LB37422S3CH007209, cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina, motor : MR479QC2N223826. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ivonne Liliana Patiño Bermúdez. Expediente 17-009073-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019372475 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKG634. Marca JAC. Estilo S 5. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin LJ12EKS45G4700441. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor F3009979. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez mil noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Juan Francisco Gómez Villafranca. Exp.: 19-000914-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019372518 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CMM278, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, Vin: 3N1CC1AD2JK190263, año: 2017, color: gris, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos ochenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos veintinueve mil trescientos veinticinco colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Claudia Viviana Muñoz Méndez. Expediente N° 18-001896-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372519 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil dieciséis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BBC228, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD3ZL082432, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD3ZL082432, año fabricación: 2012 color: café, vin: 3N1CN7AD3ZL082432, motor: HR16781910E, modelo: BDTALGAN17EJAN, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de catorce mil doscientos sesenta y dos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rigoberto Estiven Monge Serrano. Expediente: 18-001897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019372520 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLP470, marca: Suzuki, categoría: automóvil, Vin: MA3ZF62S2HA942738, año: 2017, color: bronce, cilindrada: 1.200 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Jonathan Jesús Rojas Hidalgo. Expediente N° 18-000147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019372521 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos doce dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DFL169, marca: Changan; vin: LS5A3DDE4HA955010, año: 2017, color: gris, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setenta y ocho dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Francisco Makel Solano Sánchez. Exp.: 18-000875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372522 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0319-11458-01-0010-001 y habitación familiar bajo las citas 2009-304799-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este, Odili Molina Miranda y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil quinientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Campos de Cornejo, Marta Mileydi Campos contra Miguel Alexander Rojas Arce, Yesenia Esperanza Montoya Porras. Exp.: 19-001421-1157-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372555 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos treinta y nueve mil veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle de entrada, referencia: 00268567-000, citas: 348-13249-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintidós mil doscientos ochenta y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con casa lote 5, Sec G. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 16 y 17, sector G; al sur, alameda; al este, lote 4, sector G y al oeste, lote 6, sector G. Mide: setenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Asdrúbal Ramón de Jesús Campos Pérez, Sandra Chavarría Gómez. Exp.: 17-006965-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de agosto del 2019.—Lic. Rónald Gerardo Chacón Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372580 ).

Títulos Supletorios

Ronald Gerardo Vega Campos, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres cero cincuenta y tres, vecino de San Marcos de Cutris, San Carlos. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura. Sito: en San Marcos, distrito once, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Roxana Vega Campos; al sur, Olga Marta Vega Campos; al este, Víctor Manuel Vega Castro, y al oeste, calle pública en medio de la Junta de Educación Escuela San Marcos con un frente a ella de treinta y seis metros con treinta y ocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2088008-2018 de fecha 31 de octubre del 2018, una superficie de tres mil ochocientos veinte metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación de mi hermana Roxana Auxiliadora Vega Campos, desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de dieciséis años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y la suma de tres millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 19-000130-0298 AG, establecida por Ronald Gerardo Vega Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369317 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000157-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gerardo Cascante Azofeifa quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, desamparados, del parque 300 metros al sur, portador de la cédula número 1-0338-0928, profesión Contador Público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Palmichal, cantón 12 Acosta. Colinda: al norte con calle publica con un frente de 23.42 metros; al sur con Rio Tabarcia; al este con Víctor Manuel Castro Meza y al oeste con Gustavo Alejandro Rodríguez Cárdenas, Yosser Fuentes Cárdenas. Emilia Cárdenas Mora, Luz María Alpízar Fuentes. Mide: 5871 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano SJ-2052259-2018, NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 26 de julio de 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a cercas colindantes, mantener limpia la capa vegetal, sembrar y cuidar los árboles, construir la casa se que ubica en el inmueble y darle mantenimiento, visitar la finca de forma constante. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Gerardo Cascante Azofeifa. Expediente 18-000157-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de julio del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2019369325 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000188-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Geraldin Molina Santana quien es mayor, soltera, vecina de Hernández de Santa Cruz, portadora de la cédula número 0503510965, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte con calle pública con frente de veinticinco metros con diecisiete decímetros lineales; al sur con Calle Publica con frente de veintinueve metros con noventa y siete decímetros lineales, al este con la promovente Geraldin Molina Santana y al oeste con Francisco Santana Arrieta. Mide: novecientos metros cuadrados. Bajo el plano G-1981425-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido mantenimiento, cuido de cerca, jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geraldin Molina Santana. Expediente 18-000188-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de enero del año 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—( IN2019369535 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 18-000049-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Antonio Cubillo Zúñiga, quien es mayor, soltero, pensionado, vecino de San Julián de Sarapiquí, cédula dos-quinientos cincuenta y dos-cero treinta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en San Julián en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Alfredo Soto Torres y Wilfredo Pérez Rodríguez; al sur: calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros con cuarenta y un centímetros lineales, al este: calle pública con un frente a ella de seis mil ciento cincuenta y tres metros con setenta y siete centímetros lineales y al oeste: Yurro y Manuel Antonio Cubillo Zúñiga, tal como lo indica el plano catastrado H-1964052-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión original, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Antonio Cubillo Zúñiga. Expediente 18-000049-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de julio de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369544 ).

Citaciones

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Leslie Abad Fonseca, mayor, casado una vez, contador, costarricense, cédula de identidad 0301190774, y vecino de Cartago, Turrialba, el Coyol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000063-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30 de abril del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369337 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Arístides Rojas Orozco, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201130678, vecino de San Ramón de Alajuela, y de quien en vida se llamó: Rosalina Ramírez Quesada, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201240009, vecina de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000153-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de julio del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369374 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Víquez Alfaro, mayor, casada una vez, costarricense, del hogar, quien tenía su domicilio en Alajuela, Desamparados, La Giralda, casa once A, portadora de la cédula de identidad número dos, tres tres uno, siete seis uno; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 003-2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369399 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Alejandra Solano Flores, mayor, estado civil casada, profesión u oficio educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0603360187, y vecina de Barrio 20 de Noviembre de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 13-100213-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 20 de julio del año 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019369497 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evangelina Rodríguez Camareno, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500310111, y vecina de Portegolpe, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 16-000256-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del año 2019.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019369506 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sait Armando Araya Porras, mayor, casado, vecino de Liberia, Barrio INVU 2, casa 124, color verde a mano izquierda, con cédula de identidad 50132088. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000170-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 19 de julio del año 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369519 ).

Se hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Cecilia de la Trinidad Alarcón Flores, mayor, soltera, sin oficio alguno, costarricense, cédula de identidad 1-0406-0659, y vecina de Desamparados, San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000325-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de mayo del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369528 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Armando Osorno Díaz, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0900120174, y vecino de San Rafael Abajo de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000362-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de junio del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369530 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Freddy Miguel Solano Siles, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficinista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302350232, y vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, Colonia del ICE, casa número 09. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000060-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 14 de noviembre del año 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019369533 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Eligio Meza Abarca, quien fue mayor, casado, maestro de obras, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número 1-0236-0374, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 19-000380-0217-CI. Sucesión testamentaria de Eligio Meza Abarca.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de julio de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369545 ).

Avisos

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 19-001369-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen de Los Ángeles Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad 4-0225-0855, de oficio, estado civil y paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge Andrés Núñez Ballestero y Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen de Los Ángeles Ballestero Rodríguez y Fabián Andrés Núñez Segura, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con relación a la medida cautelar solicitada en autos por parte del ente promovente, y de una lectura del expediente administrativo y de los informes psicosociales aportados, con el fin de salvaguardar el interés superior de las personas menores de edad en cuestión, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge Andrés Núñez Ballestero y Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez en el hogar de su tía paterna Jeimy Segura Orozco, quien deberá presentarse al despacho dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución al señor Fabián Andrés Núñez Segura por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela quien podrá diligenciar la comisión en el lugar que se le indicará. A la señora Ballestero Rodríguez notifíquese mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019367908 ).        3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores: Carlos Humberto Zavala Manueles y Omar Humberto Zavala Manueles, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-002078-0364-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369310 ).            3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Neimar Navil Bastos Solís, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-001034-1307-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Cariari.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369454 ).                 3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho Daniel Alonso Huertas Gutiérrez, solicita se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Ericka León Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000963-0186-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del año 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369309 ).

Se avisa, a la señora Jenniffer Fernández Gutiérrez, de domicilio desconocido, misma representada por la curador a procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso 19-000016-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Yemanuel Mathías Ramírez Fernández, Greivin Joseth Ramírez Fernández, John Jairo Ramírez Fernández y Moisés Elías Ramírez Fernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenniffer Fernández Gutiérrez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369311 ).

Giselle Mora Fernández, mayor de edad, soltera, vecina de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cuarenta y cinco-setecientos setenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en San Rafael, La Sierra [distrito dos], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Fernando Méndez Molina y calle pública con una medida lineal frente a ella de veinticinco metros con sesenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, sur, calle pública catorce metros con once centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, este, Lindor Rodríguez Morera, Miguel Mora Fernández y Róger Mora Fernández, y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de setenta y seis metros con cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta y tres mil setecientos seis-dos mil diecisiete, mide tres mil quinientos setenta y siete. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Jesús Mora Ramírez el dieciséis de setiembre del dos mil once. Estima tanto el inmueble como el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 19-000018-0387-AG). Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Liberia, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369312 ).

Se avisa que en este Despacho José Ignacio García Azofeifa y Silvia María Cob Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Dereck Daniel Mena Matarrita y Nashly Rachel Mena Matarrita. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000058-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369315 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wistong Arboleda Arboleda, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 8-099-568, vecino de San José, del Hospital Raúl Blanco Cervantes, trescientos metros al oeste, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Freishelyn Beyonce Arboleda Duque, por el de Freishelyn Arboleda Duque, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000354-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de noviembre del año 2018.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019369344 ).

Se avisa, a la señora Marina Chekhova, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curador a procesal Licenciada María Fernanda Solano Guillen, se le hace saber que existe proceso 18-000139-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Alisa Giusepovna Chekhova establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marina Chekhova, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y veintitrés minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Eugenia Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369348 ).

Se avisa que, en este Despacho Harrison Parra Osorio, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jimena Carmiol Saborío. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000359-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369349 ).

Se avisa a la señora Bethzabé Lizano Pizarro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000365-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Valentina Lizano Pizarro e Ismael Lizano Pizarro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril de 2019.—Licda. Mailyn Duran Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369350 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000138-1517-FA, el señor Pedro Salas Flores, solicitan se apruebe la adopción directa para nacionales, de la persona mayor edad Abigail Villalobos Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Upala, 04 de julio del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369368 ).

Se avisa a los señores Silvia María Morales Sánchez y Wilson Mena Sandoval, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente: 19-000145-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tiffany Jareth Mena Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio de 2019.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369370 ).

Se avisa al señor Brahyan David Miranda Vargas y Francisco José Mejía Obregón, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000151-0673-NA correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aidan Mejía Orozco y Bryani Sofía Miranda Orozco. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de julio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369371 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 19-000201-0928-FA, Jennifer Sugeidy Valverde Gamboa y Óscar Gómez Obando, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Briana Villalobos Umaña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), 19 de julio del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369377 ).

Se avisa al señor Miles Cordero Sicle, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000232-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Evans Eliecer y Tiago Sneider ambos de apellidos Cordero Solórzano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369379 ).

Se avisa a los señores Sharon Priscila Alfaro Hernández, mayor, cédula de identidad 1-1667-0809, costarricense, vecina de Heredia, Rolando José Esquivel Morales, mayor, cédula de identidad 1-1617-0079, costarricense y Steven Andrés Morales Molina, mayor, cédula de identidad 1-1377-0197, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente judicial 19-000245-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad Byron Joel Morales Alfaro, Dereck Samuel Esquivel Alfaro, Jazmín Rebeca Alfaro Hernández. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369380 ).

Se avisa a la señora Ingrid Lorena Ramírez Oses, mayor, costarricense, cedula de identidad 4-0158-0045 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 19-000261-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bruce Heudy Salazar Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369382 ).

Se avisa al señor Juan Antonio Lorio Peña, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000274-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dayana Pamela Lorío Mendoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2019.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369383 ).

Se avisa al señor Erick Briones Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000292-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jorshua Steven Briones Ramírez y Natanael Briones Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369385 ).

Se avisa que en este Despacho Manuel Eduardo Monge Obando, solicita se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Jared Steven Aguero Monge. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000299-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de julio del año 2019.—Licda. Mailyn Duran Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369387 ).

Se avisa al señor Jorge Valdez Leal, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente: 19-000304-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jorge Benjamín Valdés Olivas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369388 ).

Se avisa al señor Rolando Rigoberto Pérez Pupo, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000325-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Derick Gabriel Pérez Lobo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369389 ).

Se avisa que en este Despacho Fernando Eugenio Serrano Muñoz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Sebastián Alexis Umaña Barboza. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000353-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del año 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369390 ).

Se avisa al señor Aaron Josué López Dávila, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 19-000386-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kendall Jaycob Quesada Villalobos y Beverly Sofia López Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio de 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369400 ).

Se avisa al señor Jason Morales Mejía, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 19-000403-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Amanda Morales Agüero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369401 ).

Se avisa que en este Despacho, Kattia María de Jesús Solórzano Moscoso y Ricardo Gerardo Araya López, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Marisol de los Ángeles Moscoso Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000378-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369406 ).

Se avisa al señor Hersan Alberto Arick Jaén, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 19-000392-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Austin Arick Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369407 ).

Se avisa que en este Despacho Michael Esteban Castro Fernández y Silvia Elena Mora Sandi, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Allison Fiorela Mora Parker. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000427-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369438 ).

Se avisa a los señores Marlon Toval y Sandra Picado Villegas, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000433-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Marlon José Toval Picado y Stefania Lagley Toval Picado. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369439 ).

Se avisa a la señora Kimberly Marín Arce, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000435-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Yerlin Sofía Corrales Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que, manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369440 ).

Se avisa al señor Christian Gómez Mejías, costarricense, portador del número de cédula 1-1113-0541, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000442-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kendaly Fabiola Ruiz Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369441 ).

Se avisa que en este Despacho Giselle María Vargas Solís, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Luisa Fernanda Oviedo Jiménez y Luz Elena Oviedo Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000454-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369443 ).

Se avisa que en este Despacho, Andrea Marcela Soto Chavarría y Isau Alexander González Brooks, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Mathias Santiago Recio Alfaro. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000465-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369444 ).

Se avisa a los señores, Yajaira Uñoz Guevara y James Ray Allen de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000496-0673-NA correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Manfred Alberto Allen Muñoz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369445 ).

Se avisa a los señores Eduardo David Mejía Ledezma, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1445-0204, y María Fernanda Vargas Arley, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0338-0077, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000501-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emma Mejía Vargas. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369446 ).

Se avisa que en este Despacho Carlos Eduardo Hernández Ortiz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Brandon Joel Martínez González. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000522-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369447 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Gloria Cecilia Moreno Rangel, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula CC39011668, se le hace saber que en demanda Divorcio, establecida por Nigel David Mnafield contra Gloria Cecilia Moreno Rangel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Expediente número: 19-000665-0364-FA, Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y dos minutos del cuatro de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Nigel David Mnafield, se confiere traslado a la accionada Gloria Cecilia Moreno Rangel por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 190006650364FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Nigel David Mnafield y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar a la demandada Gloria Cecilia Moreno Rangel, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369450 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lerma Díaz Garay, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jeff Gerardo Gómez Escalante contra Lerma Díaz Garay, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y siete minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio expediente 19-001767-0338-FA, establecida por el accionante Jeff Gerardo Gómez Escalante, se confiere traslado a la accionada Lerma Díaz Garay por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La GacetaN°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Ya que la demandada a sido legal mente declarada ausente, por el Juzgado Civil de esta ciudad, debe nombrarse curador procesal, como acto previo debe el actor realizar el depósito por la suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000), dicho dinero será para cubrir los honorarios del profesional a nombrar, el depósito debe realizarse en la cuenta número 190017670338-1 del Banco de Costa Rica, y posteriormente acreditar con el recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369462 ).

Se avisa que en este Despacho Ana María Castro Molina y Roylin De Los Ángeles Bonilla Castro, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Felipe Bonilla Castro. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 19-000407-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Duran Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369475 ).

M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Eddy José Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, pasaporte PC 093839, se le hace saber que en demanda divorcio, Expediente. 14-000700-0292-FA, establecida por Eneida María Rojas Garita contra Eddy José Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 101064-2016. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cincuenta y siete minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis. Proceso divorcio establecido por Eneida María Rojas Garita, mayor, casada, no indica, portadora de la cédula de identidad número 0104430126, vecina de Alajuela, contra Eddy José Pérez, mayor, no indica, portador de la cédula de identidad número 0000093839, vecino de dato desconocido. Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Eneida María Rojas Garita en contra de Eddy José Pérez y, en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, tomo 516, folio 327, asiento 654. 2. No existen bienes gananciales 3. No hay hijos en común. Se le solicita al Registro Público que modifique el estado civil. 4. Queda obligado el señor Pérez a dar alimentos a la actora, quien se exonera de dicho deber con respecto del accionado. Se condena al demandado en ambas costas del proceso. Hágase saber. Licda. Maylin Durán Solano, Jueza. Y el voto del Tribunal de Familia 898-2016, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: En lo apelado, se revoca la sentencia recurrida. Se dispone que ninguna de las partes queda obligada a brindar alimentos al otro, y se resuelve sin condena en costas. Mauricio Chacón Jiménez, Yudy Campos Gutiérrez, Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369492 ).

Lic. Kenneth Monge Palma, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio bajo el expediente número 16-000493-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dicen: Sentencia primera instancia 300-2019.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Randall Iván Miranda Vargas, mayor de edad, cédula 1-1043-0561, casado, operario, vecino de Buenos Aires de Palmares, contra Nadia Karina Pérez Montes, mayor de edad, pasaporte 1190187298, casada, de oficio desconocido, domicilio desconocido, representado por su curador procesal Licda. Ingrid Abraham Soto. Como apoderado especial judicial de la parte actora figura la Licda. Susan Virgina Pernell Álvarez. Resultando: Primero:..., Segundo:..., Tercero:...; Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2)...; II.—Sobre el fondo del asunto:...; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Randall Iván Miranda Vargas, y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados recíprocamente. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento doscientos sesenta y nueve, folio ciento treinta y cinco, del tomo cuatrocientos treinta y nueve del libro de matrimonios de la provincia de San José, constante ante el Registro Civil. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Kenneth Monge Palma, Juez de Familia. Expediente 16-000493-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 24 de julio del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369494 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Bob Kely Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y Britny Calvo Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Juan Carlos Cruz Madrigal y Ballardo Enrique Guerrero, mayores, nicaragüenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 16-000540-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Incidente de Modificación de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando representante del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe dicho incidente. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 16-000540-1302-FA. Clase de Asunto Incidente de Modificación (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas doce minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369495 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Walter Salas Calvo, en su carácter personal, quien es mayor, casado por segunda vez, comerciante, de domicilio ignorado, cédula 0205910100, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Lizeth Francisca Oconitrillo Hidalgo contra Walter Salas Calvo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y ocho minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lizeth Francisca Oconitrillo Hidalgo, se confiere traslado al accionado Walter Salas Calvo por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Proceso de divorcio. Expediente 17-000273-0292-FA.—Juzgado de Familia de Alajuela, 17 de julio del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-20178.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369516 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados hace saber el señora Belkys Pons Fernández, mayor, cubana, documento de identidad Dl69110829359, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000339-0637-FA, que es proceso de Inexistencia de Matrimonio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369529 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000784-0292-FA, promovido por José Antonio Salazar Sandoval y Luisa Narcisa Sandoval Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Bernny José Salazar Navarrete. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369537 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados hace saber el señor José Alirio Fallas Calvo, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-0464-0464, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso 17-001295-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369538 ).

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Luis Arnulfo Paredes Batres, mayor, casado una vez, de nacionalidad guatemalteco, con pasaporte de su país número 008210792, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso divorcio establecido por Hellen Rocío Valerio Lara en su contra, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la Sentencia de Primera Instancia 940-2019 dictada a las catorce horas y doce minutos del catorce de junio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 317, 368, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso 8) y 60 del Código de Familia, fallo: se declara con lugar, la demanda establecida por Hellen Rocío Valerio Lara contra Luis Arnulfo Paredes Batres, estableciéndose lo siguiente: a) Se declara con lugar la demanda de Divorcio por la causal de Separación de Hecho por un término no menor de tres años, interpuesta por Hellen Rocío Valerio Lara contra Luis Arnulfo Paredes Batriz y por ende se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes; b) Se declara que del matrimonio existe una menor de edad, de nombre Sharon Michelle Paredes Valerio, por lo que se confiere a la progenitora la guarda, crianza y educación sobre dicha menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. c) Que de ese matrimonio no se adquirieron bienes muebles ni inmuebles por esfuerzo mutuo y a título oneroso, por lo que no existen bienes gananciales que distribuir y en todo caso, cualesquiera otro bien que no se haya señalado y que por su vocación sea ganancial al tenor de lo que establece la ley, será liquidado bajo la premisa del cincuenta por ciento del valor neto de tal bien. d) Al no haber culpabilidad en el divorcio en virtud de la causal acogida, por ser causal de separación remedio y no causal sanción, al no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar esta cuestión sobre el derecho alimentario, siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. e) Una vez firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, al tomo trescientos cuarenta, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento novecientos nueve, consta el matrimonio del actor y la demandada, celebrado el día seis de febrero de mil novecientos ochenta y tres. f) Por considerar que las partes han litigado de buena fe, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Artículo 222 del Código Procesal Civil. Notifíquese” Expediente: 17-001634-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de julio del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369540 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados hace saber el señor Jorge Luis Torres Castillo mayor, cubano, documento de identidad DI-61043000907, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 17-001809-0637-FA, que es proceso de Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369541 ).

Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marco Tulio de Jesús Bonilla Fallas, cédula 0107610329, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marta Iris del Carmen Calvo Mora contra Marco Tulio de Jesús Bonilla Fallas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete. Se le hace ver a la actora que el presente proceso, se tramitara como un proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, dentro del cual no es posible tomar en cuenta el testimonio aportado, suscrito por las partes en el año dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio, expediente 17-001871-0338-FA establecida por la accionante Marta Iris del Carmen Calvo Mora, se confiere traslado al accionado Marco Tulio de Jesús Bonilla Fallas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Según lo manifestado por la actora se desconoce el paradero del demandado e indica que el mismo se encuentra fuera del territorio nacional, para lo cual aporta certificación de entradas y salidas del accionado, dicha certificación es expedida en el año 2014, se ordena enviar oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de contar con una certificación actualizada. Como último punto debe la actora aportar certificación registral completa del vehículo placas: 454628. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369542 ).

Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 17-400505-0637-FA que es un proceso de divorcio promovido por Mariana Samara Arce Jiménez, cédula de 1-1434-0626 contra Anthony Todd Arnott, pasaporte P306830111, se ha dictado a las trece horas del quince de mayo del dos mil diecinueve la sentencia número 644-2019, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Mariana Samara Arce Jiménez con el señor Anthony Todd Artnott. Se otorga el atributo de la guarda de la niña Frida Todd Arce en la persona de su madre la señora Mariana Samara Arce Jiménez. Ninguna de las partes mantendrá el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0538-067-0133.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24/07/2019.—Lic. Esteban Guzmán González. Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369543 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 18-00056-0364-FA, que es proceso Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad establecido por Francinie Paola Molina Brenes mayor, divorciada, ama de casa, vecina de La Milpa de Heredia , portadora de la cédula de identidad número 1-1367-0163 y contra Pedro Antonio Delgado Viveros mayor, divorciado, de nacionalidad colombiana, de paradero y oficio desconocido, pasaporte PCC16496436, se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Francinie Paola Molina Brenes el presente proceso de Declar. Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad en contra de Pedro Antonio Delgado Viveros y Johnny Martínez Alvarado respectivamente a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)” Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del veinte de abril del dos mil dieciocho (08:00 am 20/04/2018), con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 180000560364-2. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones y prevenciones: Notifíquese la presente resolución al demandado Martínez Alvarado de manera personal, por los que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Al demandado Delgado Viveros por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369548 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000152-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. de cédula jurídica tres-uno cero uno-cero uno siete cero seis dos, con domicilio social: Puntarenas, Parrita, Esterillos, kilómetro 45, 3 kilómetros este de la entrada a Playa Bejuco, representada por el señor Óscar Camacho Madrigal, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: uno-seis cero ocho-ocho cuatro dos, profesión ingeniero. Para que se rectifique la medida de la finca del partido de Puntarenas, matricula 46780, derecho 000, terreno que se describe actualmente así: finca cuya naturaleza es terreno con una edificación planta arrocera. Situada en el distrito primero, Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A.; al sur, carretera costanera, calle pública de 20 metros; al este, Desarrollo Agropecuario de Parrita S. A.; y al oeste, Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A. Mide: según Registro Público: cincuenta y un mil trescientos treinta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados pero que de acuerdo con una medición topográfica realizada la medida real resultante fue de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número P-6-1909121-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por título de dueño y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dicha propiedad construyo planta arrocera y oficinas administrativas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (rectificación de medida), promovida por Derivados de Maíz Alimenticio S. A. Expediente: 18-000152-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 12 de junio del año 2019.—Licda. Erika Amador Brenas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369549 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Wilber De Los Ángeles Chaves Bermúdez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente: 18-000324-0165-FA, establecida por Sonia Aracelly Arce Murillo contra Wilber De Los Ángeles Chaves Bermúdez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y nueve minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sonia Aracelly Arce Murillo, se confiere traslado a la accionado Wilber Chaves Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Audiencia preliminar: tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia preliminar a realizarse a las diez horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, en dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial, esto por cuanto al existir oficina de Comunicaciones no se podrá diligenciar personalmente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora a efectos de practicar la notificación artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369550 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de la niña Litzy Díaz Sánchez hija de Luis Díaz Badilla y Carmen Sánchez Suazo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de San Carlos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Declaratoria judicial abandono, expediente 18-000398-1302-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Díaz Badilla y Carmen Sánchez Suazo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369551 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Domingo Martínez Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia 15580010636, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Esperanza Del Socorro Granja Vado contra Domingo Martínez Miranda en expediente N°18-000748-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, La sentencia que en lo conducente dice: 742-2019 por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho establecido por Esperanza Del Socorro Granja Vado contra Domingo Martínez Miranda, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.-2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes Esperanza del Socorro Granja Vado y Domingo Martínez Miranda, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años, estableciéndose como fecha de separación a finales del año 2012.-3) No hay cónyuge culpable –ni inocente- por esta causal.-4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro.-5) No existen hijos menores procreados dentro del matrimonio.-6) No existen bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio que distribuir. Desde ya se excluye como bienes gananciales los vehículos placas MOT-501396, marca Yamaha y la MOT-530277, marca AKT-7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, tomo 221, folio 086, asiento 171.-8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el diario Oficial La Gaceta por única vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas dos minutos del uno de agosto del dos agosto del dos mil diecinueve. Notifíquese.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369553 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor: Mario Alberto Salinas, mayor, salvadoreño, documento de identidad 122200070618, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 18-000795-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369554 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jonathan Alfonso León Torres, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad 1-1087-0856, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso 18-000949-0637-FA, que es proceso de Suspensión Patria Potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de junio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González. Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369555 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Ramón Ernesto Grillo, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000965-0165-FA, establecida por Yesenia de Los Ángeles Pasos Carmona contra Ramón Ernesto Grillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Yesenia Pasos Carmona, se confiere traslado a la accionado Ramón Ernesto Grillo representado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369556 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kelly Ariana Campos Barboza, mayor, soltera, oficios Domésticos, sin discapacidad, cédula de identidad número 0603540933, nombre de la progenitora Isabel Campos Barboza, costarricense, nacida centro Golfito Puntarenas, el 20/12/1985, con 33 años de edad, y Ronny Vicente Mena Ponce, mayor, Soltero, sin discapacidad, Peón, cédula de identidad número 0206250362, nombre de la progenitora y nombre del progenitor Ana Sofía Ponce Espinoza y Vicente Mena López, ambos costarricenses, nació en centro Upala Alajuela, el 30/07/1986, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Angles de Moreno cañas de Upala, 800 metros oeste de la pulpería Los Ángeles, casa de madera, a mano derecha, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-000036-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 19 de junio del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369313 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hanzel Hanzel Yoseth Pérez González, mayor, soltera en unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número 0208020467, vecina de Upala centro, Urbanización El Real, casa K-7, hija de Nerys González Chaves y Juan Feliz Pérez Santana, ambos progenitores de nacionalidad costarricense, nacida en centro, Upala, Alajuela, el 06/02/2000, con 19 años de edad, y Maycol Samuel Rivera Flores, mayor, soltero en unión libre, albañil, cédula de identidad número 0901140685, vecino de Upala centro, Urbanización El Real, casa K-7, hijo de Alejandrina Flores Sequeira, de nacionalidad costarricense y José Vicente Rivera Bravo, de nacionalidad nicaragüense, nacido en Nicaragua, el 29/01/1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-000044-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 16 de marzo del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369314 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Fernanda Ruiz Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115810281, hija de Grey Esther Mora Retana y Fernando Salvador Ruiz Ruiz, nacida en Hospital, Central, San José, el 18/08/1994, con 24 años de edad; y Jader Oswaldo Álvarez Cano, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0114630400, hijo de Noelia Vidalia Cano Obando y Reynaldo Antonio Álvarez Mayorga, nacido en Hospital, Central, San José, el 02/05/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, cantón San José, distrito Uruca, La Carpio, de la segunda parada 300 sur, 25 oeste, frente a la Iglesia Restauradores de Vida, casa de dos plantas, color papaya, con verjas negras. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000377-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 04 de julio del 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369351 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristóbal Antonio Valles Obando, mayor, Soltero, vendedor ambulante, cédula de identidad número 0206900210, nombre de la progenitora y nombre del progenitor Juana Obando Ojeda y Margarito Valles Arauz, domicilio en Alajuela, Upala, La Palmera, de la escuela, 800 metros norte y 400 metros oeste, última casa, es de madera y fibrolit sin pintar, nació Centro Upala Alajuela, el 27/07/1991, con 27 años de edad, y Yosselyn Paola Reyes Noguera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207700716, nombre de la progenitora y nombre del progenitor Elena Isabel Noguera Barrios y Guadalupe de Jesús Reyes Santana, domicilio en Centro Upala Alajuela, el 02/09/1997, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Upala, La Palmera, de la escuela, 800 metros norte y 400 metros oeste, ultima casa, es de madera y fibrolit sin pintar, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-000140-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 04 de julio del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369369 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Lorena López Marín, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0106910413, nombre de la progenitora Aida Marín Porras y nombre del progenitor Rafael Ángel López Murillo, nacida en Hospital Central San José, el 23/11/1966, con 52 años de edad, y Denis Rodrigo Bejarano Murillo, mayor, divorciado una vez, No indica, cédula de identidad 0602020184, nombre de la progenitora Seidy Murillo Salazar y nombre del progenitor Rodrigo Bejarano Hernández, nacido en Coto 47, Golfito, Puntarenas, el 21/07/1966, actualmente con 53 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Junquillo arriba de Puriscal, 300 metros sur este de la escuela, barrio Girasol quinta casa a mano derecha, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000197-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 26 de julio del 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369375 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carmen Cecilia Leiva Calvo, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad 0115390991, nombre de la progenitora Aracelly Calvo Valverde y nombre del progenitor Guillermo Leiva Chavarría, nacida en Hospital, Central, San José, el 07/07/1993, con 26 años de edad, vecina de Santa Marta de Puriscal, de la escuela, 350 metros al sur, casa a mano derecha, color beige y Eduardo Antonio Guzmán Murillo, mayor, soltero, display, cédula de identidad 0115010420, nombre de la progenitora Rocío Murillo Calderón y nombre del progenitor Rodrigo Guzmán Díaz, nacido en Hospital, Central, San José, el 06/05/1992, actualmente con 27 años de edad; vecino de Santa Marta, de la escuela, 300 metros oeste, casa de cemento, con madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000200-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Familia), San José, Puriscal, 29 de julio del 2019.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369376 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Crystal Paola Chaves Rodríguez, quien es mayor de edad, de veintiún años, ama de casa, soltera, nativa de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-0445-0163, hija de Pablo Chaves Chaves y Sara Rodríguez Zamora, vecina Cañas, Barrio El Castillo frente al Mercado Municipal, casa color rosada, teléfono: 8526-9179; y Henry Gerardo Torres Zúñiga, quien es mayor de edad, cuarenta y dos años, soltero, comerciante, costarricense, nativo de San José, vecino de Cañas, Barrio El Castillo frente al Mercado Municipal, casa color rosada, portador de la cédula de identidad de número 1-0925-0544, hijo de Marcos Torres Jiménez y Rosa Marjorie Zúñiga Segura. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000215-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369378 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Miguel Fonseca Martínez, mayor, soltero, dependiente en supermercado, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y dos-seiscientos veintiuno, hijo de Miguel Ángel Fonseca Marín y Gloria Martínez Díaz, nacido en centro Turrialba Cartago, el nueve de enero de mil novecientos noventa, con veintinueve años de edad, y Ana Ruth Meneses Solano, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres - cuatrocientos tres-novecientos treinta y tres, hija de Rafael Meneses Molina y Margarita Solano Salas, nacida en Oriental central Cartago, el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000257-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 29 de julio del año 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369381 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Sirleni Tatiana Marín Cordero, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 2-0692-0624, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, veinticinco metros sur y veinticinco metros norte de la Escuela Los Ángeles (calle Llamas del Bosque), hija de Oscar Mario Marín Barquero y Marta Elena Cordero Soto , nacida en Alajuela centro, el diecinueve de octubre del año mil novecientos noventa y uno , con veintisiete años de edad, y Carlos Daniel Avalos Mora, mayor, divorciado, de oficial de seguridad, portadora de la cédula de identidad número 6-0323-0264, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, veinticinco metros sur y veinticinco metros norte de la Escuela Los Ángeles (calle Llamas del Bosque), hijo de Saray Avalos Mora, nacido en Golfito, Puntarenas , el día veintitrés de agosto del año mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000626-1307-FA, este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de abril del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369448 ).

Rafael Ángel Fallas Elizondo y María Lorena Fernández Aguilar, cédula por su orden: 1-368-0083 y 1-808-316, vecinos de San José, Acosta, Guaitil, La Cruz, costado este de la plaza de deportes, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-001000-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de julio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369452 ).

Jocsann De Los Ángeles Gómez Brizuela y María Del Pilar Vargas Lobo, cédula por su orden: 1-1468-390 y 1-1624-693; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, San Martín, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-001009-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de julio del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369453 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Hugo Alberto Maza Briceño, mayor cédula de identidad número 0501050502, soltero, jornalero, actualmente con setenta y cinco años de edad, teléfono: 8539-2636, hijo de Ángel Brenes Espinoza y Cruz Meza Briceño, nacido el primero de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro; y Juana Lidia del Socorro Soto Barahona, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con setenta y cuatro años de edad, teléfono: 8593-8544, hija de Ernesto Soto Umaña y Elodia Barahona Contreras, cédula de identidad número 0501090570, nacido el veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, vecinos ambos de Cariari, Nájera, Salón de las Flores, 300 metros al norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-0001114-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369455 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Flores Gutiérrez, mayor, divorciada, ama de casa, portador de la cédula de identidad 6-0105-1053, vecina de La Selva de Guácimo, cincuenta metros este de la Iglesia Católica, hija de María Flores Espinoza, nacida en Golfito, Puntarenas, el veintiséis de junio del mil novecientos cincuenta y tres, con sesenta y seis años de edad y Oldemar Araya Hernández conocido como Olman Araya Hernández, mayor, soltero, peón de construcción, portadora de la cédula de identidad 1-0650-0649, vecino de La Selva de Guácimo, cincuenta metros este de la Iglesia Católica, hijo de Joaquín Araya Madrigal y Claudina Hernández Barrientos , nacido en San José centro, el doce de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, actualmente con sesenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001133-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de julio del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369459 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Rosa Amelia Navarro Ruiz, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno cero seis ocho tres cero cinco cero cero, vecina de Limón, Siquirres, Iglesia Primitiva de Jesucristo en la Zona Rojas, edificio verde, hija de Lucila Navarro Ruiz, nacida en Hospital, Central, San José, el día seis de setiembre de mil novecientos sesenta y seis, actualmente con cincuenta y dos años de edad; y el señor: Javier Enrique Retana Cerdas conocido como Enrique Cerdas Retana, mayor, divorciado una vez, pastor evangélico, portador de la cédula de identidad número tres cero dos dos dos cero tres cero siete, vecino de Limón, Siquirres, Iglesia Primitiva de Jesucristo en la Zona Rojas, edificio verde, hijo de Carmen Retana Cerdas, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el día veintidós de agosto del mil novecientos cincuenta y siete, con sesenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001153-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369460 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Wendy Marcela Pagani Matamoros, mayor, estado civil unión libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 0402320555, vecina de Heredia, San Rafael, 300 metros al norte de la iglesia católica del Barrio de Santiago, hija de Manuel Ángel Pagani Solís y Jeannette Matamoros Hernández, nacida en centro, central, Heredia, con 22 años de edad, y Víctor Hugo Hernández Medieta, mayor, estado civil unión libre, profesión mecánico, cédula de identidad número 402110099, vecino de Heredia, San Rafael, 300 metros al norte de la iglesia católica del Barrio de Santiago, hijo de VÍCTOR Hugo Hernández González y Olivia del Carmen Mendieta Lezama, nacido en centro, central, Heredia, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001306-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de julio del año 2019.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369461 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabio Andrés Vargas Fuentes, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San Rafael de Quircot, de la torre del ICE, 150 metros al norte y 75 metros al oeste, tercera casa a mano derecha, portón café y muro verde, celular número 7011-98-32, cédula de identidad número 3-0401-0332, hijo de María Auxiliadora Fuentes Mata y Javier Vargas Aguilar, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 08/03/1985, con 34 años de edad y Yesenia Paola Vargas Ureña, mayor, divorciada de César Roberto Quesada Solano, el 05/09/2017, en Cartago, oficial de fuerza pública, vecina de San Rafael de Quircot, de la torre del ICE, 150 metros al norte y 75 metros al oeste, tercera casa a mano derecha, portón café y muro verde, celular número 7011-98-81, cédula de identidad número 1-1452-0891, hija de Ana Ureña Vargas y Eugenio Vargas Serrano, nacida en Hospital, Central, San José, el 21/01/1991, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002058-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de julio del 2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369476 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Betty Yorleny Ruiz Chavarría, mayor, soltera, ayudante de cocina, cédula de identidad 0304010254, teléfono: 8525-32-14, vecina de Cartago, Guadalupe, 300 m. oeste de Paseo Metrópoli, hija de Maritza Chavarría Chavarría y Andrés Ruiz Calero, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 26/02/1985, con 34 años de edad y Joans Martin Barrantes Barrantes, mayor, soltero, administrador de restaurante, cédula de identidad 0503590489, teléfono 6413-64-96, vecino de Cartago, Guadalupe, 300 m. oeste de Paseo Metrópoli, hijo de María De Los Ángeles Barrantes Barrantes, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 13/08/1987, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Roxana María Zúñiga Sanabria y Maritza Chavarría Chavarría. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002145-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369477 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ariana Cristina Camacho Salazar, mayor, soltera, relacionista publica, cédula de identidad 0115900344, vecina de El Carmen de Cartago, San Blas 75 metros oeste de Discoteque Énfasis casa beige con muro de teja, hija de María del Rocío Salazar Blanco y Pablo Camacho Mora, nacida en Columbia Missouri Estados Unidos, el 17/04/1991, con 28 años de edad, teléfono 8719-84-50 y José Andrés Quirós Coto, mayor, soltero, informático, cédula de identidad 0115940692, vecino de Guadalupe de Cartago contiguo al Centro Comercial La Arboleda al costado sur casa amarilla portón café, hijo de Heidy Coto Ramírez y Víctor Quirós Acuña, nacida en Carmen Central San José, el 10/01/1995, actualmente con 24 años de edad, teléfono 8783-46-00. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Juan José Quirós Coto y Adriana Loaiza Carpio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002167-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 31 de julio del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369478 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kendal Díaz Torres, mayor, divorciado, policía, cédula de identidad número 0604270431, vecino de Ciudad Neily, Barrio La Fuente, hijo de Marleny Torres Sánchez y Jorge Díaz Navas, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 17/10/1995, con 23 años de edad, y Julisa Yariela Nieto Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604600891, vecina de Golfito, Llano Bonito, hija de María Isabel Campos Tiffer y Marcos Isabel Nieto Gómez, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 03/07/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-000146-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 23 de julio del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369517 ).

Piden casarse: Jafet Josué Umaña Jara, cédula: 7-0233-0817 y Maureen Guiselle Soto Corrales, cédula: 6-0367-0524, ambos vecinos de Ciudad Cortés de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto, expediente: 19-000167-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 10 de julio de 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369518 ).

Ha comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Jazmín Gutiérrez Matarrita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0504240475, vecina de la plaza de Arado de Santa Cruz 1 kilómetro al sur, 300 al este casa de color papaya, hija de Ilse María Matarrita Matarrita y Luis Giovanni Gutiérrez Marchena, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el 24/10/1998, con 20 años de edad y Marcos Ruiz Gutiérrez, mayor, soltero, sin oficio alguno, cédula de identidad 0504210236, vecino de Arado de Santa Cruz, de la plaza de Arado 1 kilómetro al sur y 300 al este, hijo de María Ester Gutiérrez Valerín y Marco Antonio Ruiz Ortiz, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 03/04/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-000238-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 05 de julio del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369527 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Christofer Ovidio Montero Mayorga, mayor, divorciado de Elizabeth Brenes Carranza en San Ramón de Alajuela, Oficial de Seguridad, cédula de identidad 0206410497, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte Copan, primera entrada 100 oeste tercera alameda , hijo de Carlos Alfredo Montero Ramírez y Ana Lorena Mayorga Salas, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 21/12/1987, con 31 años de edad, y Yulyan Herminda Lizano Ruiz, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad 0113330451, vecina de Alajuela, San Ramón, de los semáforos de La Sabana 100 norte y 25 este, hija de Luis Fernando Lizano Fernández y Lorena Ruiz Morales, nacida en Hospital Central San José, el 18/11/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000386-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 27 de junio del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369546 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las dieciséis horas veinte minutos del tres de julio del año dos mil diecinueve.—Dentro del expediente 19-000035-0990-PE (3), contra Roy Vargas Aguilar, por el delito de Lesiones Culposas , en perjuicio de Sharon Pérez Sandoval y otros, se presentó la Querella y Acción Civil, por parte de la apoderada especial judicial en representación de los ofendidos Sharon Pérez Sandoval, Rebeca Zumbado Rojas Y S.P.S por lo que se ordena dar traslado de la misma al querellado y demandado civil e imputado, el señor Roy Vargas Aguilar, documento de identidad PA0091678 , nacionalidad Panameña, y se le comunica el contenido de la presente querella y acción civil, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al querellado Roy Vargas Aguilar, cédula de identidad PA0091678 imputado, querellado y demandado civil, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resoluciones de las quince horas con diez minutos del tres de julio del dos mil diecinueve , en la cual se ordena dar traslado de la querella al querellado Roy Vargas Aguilar , documento de identidad 6-0250-0857 y la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, en la cual se ordena traslado de la acción civil resarcitoria cómo demandado civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado y Demandado Civil que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Msc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019367818 )           3 v. 3.

Expediente 06-001124-0412-PE.—Contra: Carlos Luis Ibarra García.—Ofendido: Luis Alberto Gutiérrez Cruz.—Delito: Falsedad Ideológica.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Se hace saber: que dentro de la causa penal 06-001124-0412-PE, seguida contra Carlos Luis Ibarra García y Jorge Bustamante Chaves, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Luis Alberto Jiménez Cruz, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y ocho minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Siendo que en la presente causa contra Carlos Ibarra García, Jorge Bustamante Chaves y Fernando Suñol Prego, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Luis Gutiérrez Cruz y otros, figuran como terceros interesados los señoras y señores René Giovanna Martínez, cédula de residencia 455-154096-00204-1, Fausto Briceño Jaén, cédula de identidad 5-080-997, Daisy Juarez Morales, cédula de identidad 8-034-702, Miguel Nayid Bonilla Juárez, cédula de identidad 5-228-697, Welder Miguel Bonilla Juárez, 5-228-698, Fernando Gallese Valdez, cédula de residencia 455-113668-1465, Paula Sánchez Araya, 1-919-242, Deyma Estrada Salas, cédula de identidad 1-458-290, Susana Vásquez Ortiz, cédula de identidad 5-211-172, Álvaro Arroyo Ordoñez cédula de identidad 5-173-914, Sergio Pérez Fiat, cédula de identidad 1-1211-739, José Antonio Loaiza Fernández, cédula de identidad 1-516-113, Rudy Raquel Tripodi, cédula de residencia 175-02052160014922, Andrew Richard Boyd, pasaporte 209490734, Antony Michael Robert, pasaporte 711543445 y Daniel Luis Lesa, cédula de residencia 40502052170001249, se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al debate programado para las ocho horas (08:00 a.m.) y trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del treinta y uno de octubre al primero de noviembre del año dos mil diecinueve (31-10-2019 al 01-11-2019), con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados por medio de tres publicaciones vía edicto. Notifíquese. Lic. Warren Jugo Madrigal, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019371085 ).               3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria 15-001704-0485-PE, en contra de Jordy Gutiérrez López, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gerardo Ferrero Fernández, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del quince de mayo del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra del tercer civilmente responsable Marianela Gutiérrez López, cédula de identidad 1-1432-0641, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369493 ).               3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria 17-001315-0485-PE, en contra de Freddy Antonio Cordero Mora, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Jeferson Abarca Sandí, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del quince de marzo del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra del tercer civilmente responsable Transportes Trans Costa Rica V E H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082936, misma que es representada por su presidente Víctor Emilio Herrera Arauz, cédula 1-0623-0066 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369539 ).     3 v. 1.