BOLETÍN JUDICIAL N° 157 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Asunto: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-012772-0007-CO que promueve la Alcaldesa
Municipal de Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
cuarenta y seis minutos de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Chaves
Quirós, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, para que se
declare inconstitucional la frase “y municipalidades” del inciso 2. del
artículo 26 del Capítulo III del Título III de la Ley 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República. La norma se impugna en cuanto es contraria al
principio de autonomía que los artículos 169, 170 y 175 de la Constitución
Política reconocen a las municipalidades para poder autogobernarse. En ese
sentido, aduce que el constituyente otorgó a las municipalidades la
administración de los intereses locales, y concretó un mecanismo de auténtica
descentralización, conformando a estas como gobiernos locales cuyo sustento
jurídico es la noción de autonomía de rango constitucional frente al poder
central. Afirma que por lo anterior, la modificación
de las condiciones y capacidad de autoregularse de
las municipalidades, no podría darse mediante la simple reforma de leyes
generales, por cuanto dicha pretensión cede, en todos los casos, ante la
supremacía de la norma constitucional. Señala que la decisión del legislador de
pretender igualar e incluir a las municipalidades dentro de una regulación
general poniéndolas al mismo nivel de las entidades descentralizadas creadas
por ley, genera una inconstitucionalidad, por cuanto por esa vía no sería
válido pretender modificar la autonomía en los aspectos de interés. Estima que
lo relativo a la relación de empleo entre las municipalidades y sus servidores,
se regula por medio del Código Municipal como una norma especial de la materia
que, constituyendo un desarrollo directo derivado de las normas
constitucionales, conforma en conjunto con estas un bloque de
constitucionalidad. A su parecer, el legislador debió discernir que cualquier
modificación al empleo municipal, debía respetar plenamente el rango, alcance y
naturaleza de dicha autonomía. Arguye que conforme los principios esenciales de
jerarquía de las normas y supremacía de la Constitución, una disposición de
rango leal o inferior no puede derogar el régimen de autonomía municipal que la
Carta Fundamental estableció. Agrega que las municipalidades procuran obtener
sus propios ingresos bajo un esquema tributario y de recaudación específico
derivado de la capacidad administrativa y, con ello, cubren de forma
independiente y separada del poder y gobierno central, las remuneraciones de
sus servidores. Aduce que con base en lo dispuesto por el artículo 175 de la
Constitución Política, las municipalidades tienen la potestad de presupuestar
libremente sus ingresos, lo que únicamente puede ser sometido a los controles y
fiscalización técnica de la Contraloría General de la República, en relación
con extremos del cumplimiento de los destinos y fines públicos, pero no para
hacer nugatorio ni sustituir las decisiones de oportunidad y conveniencia
dictadas al amparo de la autonomía municipal. Por lo anterior, se configura una
violación constitucional al pretender limitar las decisiones sobre las
condiciones de remuneración y su consecuente presupuesto. Por otra parte, alega
que la normativa impugnada es inconstitucional, en tanto pretende afectar y
vaciar de contenido la autonomía garantizada en la Constitución a las
municipalidades, respecto a su capacidad de darse su propia organización
interna y condiciones de la relación con sus servidores. En ese sentido,
manifiesta que se pretenden imponer parámetros de remuneración y evaluación de
los funcionarios municipales, lo que implica una relación de dirección y tutela
que choca con la noción de autonomía que el constituyente confirió a las
municipalidades. Asimismo, la norma cuestionada no establece un mecanismo
basado en el principio de coordinación entre los municipios y la
Administración, sino que este se fundamenta en la imposición unilateral. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto no existe lesión individual
y directa sobre la accionante por parte de la norma recurrida, por afectar a
todas las municipalidades del país. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente a í.
San José, 29 de julio del 2019
Vernor Perera León
Secretario
a í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019368113 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 19-012307-0007-CO, que
promueve Candy Lorena Rodríguez Sánchez, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos de veintinueve de julio de
dos mil diecinueve./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Candy Lorena Rodríguez Sánchez, para que
se declaren inconstitucionales los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Presidente de la Junta
Rectora de la Comisión Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Las
normas se impugnan en cuanto vulneran los principios de transparencia y
publicidad, pues durante la tramitación de la Ley N°
7935 en la Asamblea Legislativa dichos numerales fueron incluidos mediante un
texto sustitutivo que no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a pesar
de que implicaba una modificación sustancial del proyecto, ya que, entre otras
cosas, incluía sanciones penales cuando originalmente solo se habían previsto
faltas administrativas. Asimismo, durante esa etapa no se consultó al Poder
Judicial, Ministerio de Justicia y Procuraduría General de la República, a
pesar de que dichas normas implicaban una afectación de sus competencias. Por
otra parte, considera que se lesiona el principio de tipicidad, pues el
artículo 58 no describe la acción necesaria para producir el resultado, ni ese
resultado se fija con un mínimo de precisión, pues se sanciona absolutamente
todo “menoscabo” a la integridad física de la víctima, por intrascendente, leve
o trivial que este sea. Agrega que el tipo penal es tan indeterminado que
abarca una multiplicidad de posibles conductas y cubre una gran cantidad de
eventuales resultados que serían sancionados con la pena de presión, pese a que
puedan ser insignificantes. De igual forma, considera que la norma resulta
desproporcionada, en tanto sanciona con pena de cárcel lesiones que pueden ser
levísimas, a pesar de que la misma conducta es sancionada en el artículo 387
del Código Penal con días multa. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto
se alegó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el proceso que se
tramita bajo el expediente N° 14-000168-1197-PE ante
el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í/.-».
San José, 30 de julio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a.í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019368143 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-002144-0007-CO promovida por Ligia Elena Alvarado Villalobos contra el
párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad
de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, aprobado por la
Junta Directiva de la CCSS en el artículo segundo de la sesión número 8449
celebrada el 27 de mayo del 2010 el cual dispone que se otorgarán dos puntos
por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución,
independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta
un máximo de 20 puntos, se ha dictado el voto número 2019-014347 de las once
horas y treinta minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
«Estése la
accionante y la Caja Costarricense de Seguro Social a lo ya resuelto y
dimensionado en la sentencia de esta Sala, número 2018-14905, de las doce horas
treinta minutos del 07 de setiembre de 2018.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 31 de julio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019368180 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
17-003086-0007-CO promovida por Esperanza de La Trinidad Tasies
Castro contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, Nº 6187-E9-2016, de las 13:45 horas de 13 de setiembre de
2016; Nº 8455-E9-2016, de las 10:00 horas de 23 de
diciembre de 2016 y Nº 860-E9-2017, de las 10:00
horas de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102,
inciso 9), 105,195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2019-013270 de las dieciséis horas y cincuenta minutos de
diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara
con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016, de las
diez horas del 23 de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27
de enero de 2017. Asimismo, en virtud de esta declaratoria de
inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco
del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como “Solicitud de
recolección de firmas presentada por el señor Alex Solís Fallas para convocar a
referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley que
convoca a una Asamblea Constituyente”. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas solo en cuanto a la
admisibilidad de la acción y el derecho fundamental a la participación
ciudadana. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la
acción. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 31 de julio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2019368187 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-008311-0007-CO que promueve Jorge Arturo López
Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos
minutos del primero de julio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo López Murillo, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 3-390-638, para que
se declaren inconstitucionales los artículos 21 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995,
artículo 218 (corrida su numeración por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre de 2016, que lo traspasó del
antiguo 210 al 218) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de
2006, y el artículo 188 del Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 35148- MINAE
del 24 de febrero de 2009, por estimarlos contrarios a los artículos 39, 140,
inciso 3), y 45 de la Constitución Política; artículo 30 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, así como el principio de reserva de ley y
la libertad de contratación. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República y a la Contralora General de la República.
Las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: alega que el artículo 21 de la
Ley de Contratación Administrativa, al establecer que “(…) El Reglamento de
esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al
contratista irregular (…)” utiliza impropiamente la palabra indemnizar. En
criterio del accionante, el artículo 21 aquí impugnado debió utilizar el
término sanción en vez de indemnizar, dado que lo que se trata es de castigar,
como efectivamente lo hacen las normas reglamentarias impugnadas, a un
contratista privado por haber suscrito supuestamente un contrato irregular.
Aduce que la Contraloría General de la República lo interpreta como una
sanción, toda vez que lo aplica en procedimientos administrativos
sancionadores, tanto contra el contratista como contra el funcionario público.
Expone que el artículo 21 aquí impugnado delega en su reglamento ejecutivo el
establecimiento de una sanción pecuniaria al contratista privado por haber
violado la prohibición de suscribir contratos irregulares. Tal delegación no es
para solicitarle una indemnización sino más bien para sancionarlo. Por lo
anterior, reclama que ese numeral incurre en violación del artículo 39 de la
Constitución Política, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y del artículo 140, inciso 3), de la Constitución Política, en relación
con el principio de reserva legal en materia de limitación o regulación de los
derechos fundamentales. Además, aduce que las normas reglamentarias aquí
impugnadas violan el artículo 39 de la Constitución Política y 30 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el contenido esencial de la
libertad de contratación y el artículo 45 de la Constitución Política. Explica que según el principio de legalidad en materia
sancionatoria, las sanciones penales o administrativas deben establecerse
directamente por la ley, por tanto, el reglamento no está habilitado para crear
sanciones no previstas en esta. No existe ninguna norma constitucional que
regule específicamente la potestad sancionadora del Estado en el ámbito administrativo,
ni que, por lo tanto, establezca sus límites. Sin embargo, tanto la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la de la
Sala Constitucional han reconocido expresamente que los contenidos esenciales
del principio de legalidad penal son también aplicables a los procedimientos
sancionatorios administrativos. Por ende, no podría válidamente alegarse que el
artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa delegó en su reglamento
ejecutivo el establecimiento de sanciones en materia de contrataciones
irregulares. Indica que la delegación para el establecimiento de sanciones a
los contratantes que hayan celebrado contrataciones irregulares,
implica claramente la delegación de una potestad de imperio en un órgano
administrativo, lo cual no está consentido por el principio de reserva legal en
materia de regulación de los derechos fundamentales. Expone que las normas
reglamentarias impugnadas establecen que “(…) no se reconocerá el lucro
previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese
concepto la rebaja de un 10% del monto total”. Considera que la redacción de
ambas normas reglamentarias no deja ninguna duda de que se trata de una sanción
y no de una compensación resarcitoria. Manifiesta que la violación de
obligaciones legales comporta, desde el punto de vista jurídico, la imposición
de una sanción para el infractor, nunca una indemnización, la cual se reserva
para compensar la violación por parte de otra persona de un derecho subjetivo o
de un interés legítimo de un tercero. En la especie no se está compensando a la
administración contratante por un perjuicio patrimonial sufrido, pues esta
recibió los bienes y servicios objeto del contrato a su satisfacción, sino que
más bien se castiga al contratante privado por haber supuestamente violado una
obligación legal, como es la prohibición de suscribir contratos irregulares con
la administración. En consecuencia, ambas normas reglamentarias impugnadas
incurren en el vicio de inconstitucionalidad por violación expresa de los artículos
39 constitucional y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado
que crean sanciones por vía reglamentaria por delegación inconstitucional del
segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa.
Seguidamente, acusa que las normas en examen incurren en violación del
contenido esencial de la libertad de contratación, ya que permiten un
enriquecimiento sin causa legítima de la administración a costas del
contratante, a pesar de que este actuó de buena fe y entregó la obra o
suministró los servicios contratados de manera satisfactoria y a entera
conformidad de aquella. Expone que las normas cuestionadas violan el artículo
45 de la Constitución Política, pues autorizan el enriquecimiento sin causa
justificada de la administración contratante, pues le permite a esta recibir,
al mismo tiempo, los servicios y bienes contratados y pagar como suma máxima
solo el 90% del precio pactado. Estima que en el fondo se trata de una
expropiación patrimonial de hecho en perjuicio de los contratistas y de los
funcionarios de la institución que autorizan las contrataciones. En este caso,
la administración, al establecer una sanción por el monto de la ganancia
obtenida por el contratante privado, o en su defecto, hasta el 10% del monto
total del contrato, por considerar que una determinada contratación debe
reputarse como irregular, lo que hace en realidad es expropiar de hecho el
lucro del contratista en el contrato mediante el reintegro, a título de
sanción, de al menos el 10% del monto original del contrato. Con base en lo
anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas
impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, toda vez que se tiene como asunto principal el
procedimiento administrativo de la Hacienda Pública contra Jorge Arturo López
Murillo y otros, expediente N° CGR-PA-2018003160.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de
esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Expediente N°
19-008311-0007-CO. Luis Fdo. Salazar A., Presidente a.
i.
San José, 03 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019368189 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Giovanni Francisco Alfaro Santamaría, 0205770901, fallecido el 18 de enero del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000281-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000281-0639-LA. Por Vaxxen
Internacional Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2019.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369384 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Carlos Mauricio Murillo Cortés, cédula N°
0502980182, fallecido el 05 de enero del 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000660-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000660-0639-LA.
Promovente: Sirleny María Murillo Rojas.
Causante: Carlos Mauricio Murillo Cortés.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del
2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369449
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y cuatro mil
seiscientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLY825. Marca
Mitsubishi. Estilo Montero Sport. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2000. Color azul. Vin JA4MT31H8YP010058.
Cilindrada 3000 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº
no visible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y un mil veintitrés colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de ochocientos veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro colones
con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda
Mastate S. A. contra Roger Steven Cascante Calderón. Exp.:
18-003275-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019371829 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 2012-00015100-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta mil
seiscientos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05-Zapote, cantón
01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Judith
Segura Quesada; al sur, sureste, Carlos Corrales Guerrero; al este, noreste,
Carlos Luis Soto Álvarez, y al oeste, suroeste, calle pública 04 metros 25
centímetros frente. Mide: setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del trece de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de doce millones setecientos cuarenta y un mil
doscientos seis colones con seis céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base
de cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho colones con
sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Victoria Del Carmen Valle Bermúdez. Expediente Nº 19-004968-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de julio del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2019371833 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 205132-000, la cual es terreno para construir bloque A lote 21. Situada:
en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 22 A; al sur, lote 20 A; al este, Tomates y Chiles
Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis
de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Fiorella Espinoza
Brenes. Expediente Nº 13-036493-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019371834 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta
y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 314-15588-01-0901-002, servidumbre de paso citas:
427-19073-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 529-04121- 01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 562-14565-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
562-14565-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos quince mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
montaña. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Urina Aragón, servidumbre agrícola con
394,56 metros de frente; al sur, La Nueva Esperanza de Garza Leg S. A.; al este, Rolando Urbina Aragón y al oeste,
Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A. Mide: treinta y dos mil ochocientos
diecisiete metros cuadrados. Plano: G-1802700-2015. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de ocho millones doscientos mil sesenta colones con un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil
trescientos cincuenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Coopealianza
R. L. contra Agustín Alban de Jesús Urbina Leal, Rolando Urbina Aragón. Exp. N° 17-004016-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
01 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019371835
).
En este Despacho, con una base de diez
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384751,
derecho 001-002, la cual es terreno lote 127 con una casa. Situada en el
distrito 10-Damas, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 25, casa de habitación; al sur, lote 129, casa de
habitación; al este, Antonieta Polini Castro; y al
oeste, servidumbre. Mide: ciento tres metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre
del dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporacióin Sifú S.A. contra
Edwin Cano Ruiz, Johnny Vega Astorga, Marjorie García Durán. Expediente N° 19-008412-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de julio del 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019371860 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 328-11457-01-0002-001, Reservas Ley Aguas citas:
328-11457-01-0003-001, reservas y restricciones citas: 328-11457-01-0901-001,
servid y reserv ref: 2983
123 001 citas: 328-11457-01-0901-002, reservas y restricciones citas:
328-11457-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 328-11457-01- 0902-001,
servidumbre trasladada citas: 328-11457- 01-0902-002, servidumbre sirviente
citas: 328-11457-01-0903-001, servid y reserv ref: 00040757 000 citas: 359-09240-01-0920-001, servid y reserv ref: 00040757 000 citas:
359-09240-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 81566-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial número
seis de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, muro; al
este, muro y al oeste, filial cinco. Mide: ciento treinta y dos metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta
minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de setenta y un
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del once de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gregory Lopatovsky contra BWP-Six Nest LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente N° 18-005259-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
mayo del 2019.—Yendri Verónica González Get, Jueza
Decisora.—( IN2019371874 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 349-06149-01-0900-001,
sáquese a remate la finca del partido de 3292-F-000, matrícula número San José,
la cual es terreno naturaleza: apartamento 1 destinado a habitación. Situada:
en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, con 9 m 65 cm Dent e Hijos S. A.;
al sur, con 1 m jardinera cn 8 m dest.
parque; al este, con 4 m 60 cm patio luz 4 m 20 cm jardine.,
y al oeste, cn 8 m 20 cm zona de parqueo 60 cm
parque. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 12. Plano: SJ-0617187-1986. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y tres mil
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de once mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Mesón
Esmeralda S. A. contra Bierra S. A., Óscar Abelardo
Ramírez González. Expediente Nº 19-007398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2019.—Lic. Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2019371894 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cincuenta y un mil noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería citas 0351-00013198-01-0003-001,
servidumbre trasladada citas 0394-00019060-01-0001-001, demanda penal citas
2015-303355-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos veintiséis mil quinientos ochenta y tres, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa N°
688. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, acera 14 con 5 metros 7 centímetros; al sur, INVU; al
este, INVU y al oeste, INVU. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del
cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones
doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintidós colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de setecientos sesenta y dos mil setecientos setenta y cuatro colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Defensoría del Deudor Argo R. L. contra Joran Alberto Vargas Zumbado, Julieta del Carmen Zumbado Esquivel.
Expediente N° 15-016724-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
agosto del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019371901 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
seis millones ciento setenta y un mil quinientos treinta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas 406-19746-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210825 derechos
001-002, derecho, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, avenida segunda con un frente a ella de 8.00 m lineales; al
sur, lote veintisiete C y Aros y Llantos Mundiales EE.S.A.; al este, lote trece
C; y al oeste, lote once C. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ocho
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos (11:00 am) del siete de octubre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos (11:00 am) del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de
cuarenta y dos millones ciento veintiocho mil seiscientos cincuenta colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de catorce millones cuarenta
y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alberto Alfaro Flores, Raquel María Ramírez Núñez. Expediente N° 18-006361-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio
del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019371922 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
seiscientos cuarenta y tres dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNV558, Marca: Hyundai Estilo:
Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: Mala841cajm264562,
carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color:
anaranjado, N.Motor:
G4LAHM473636, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
quince minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del trece de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil doscientos treinta y
dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
mil cuatrocientos diez dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Luis
Fernando Briceño Murillo. Expediente Nº.
19-000994-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
12 de agosto del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019371981 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco mil ochocientos tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JMJ193, marca:
Dodge, estilo: Durango, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015,
color: gris, número de serie/chasis/VIN:1C4RDJAG7FC907932, número de motor: no
aplica, combustible: gasolina, cilindrada: 3600 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
veintiséis mil ochocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de ocho mil novecientos cincuenta dólares con ochenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Ramón Eduardo de Jesús Ureña Quirós. Expediente Nº
19-001071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2019.—Licda. Leticia García
Jiménez, Jueza.—( IN2019371982 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
seis mil cuarenta dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 401197 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y zona verde con un frente de 10,80 cm;
al sur, Malejor S A., Roma Campos Escalante, Enrique
Quesada Quesada y en parte Rafael Antonio Hernández Urias; al este, Gilberto León Camacho Monge y al oeste, Pi
Yen Wang. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0944230-2004. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base
de cincuenta y siete mil treinta dólares con veinte centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
con la base de diecinueve mil diez dólares con seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Kattia Cristina Merayo Cedeño, Panagiotis Asproloupos. Exp:19-008246-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
agosto del 2019.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2019371983 ).
En este Despacho, con una base de once millones
novecientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 302-00016003-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 488296-000, la cual es terreno para construir, lote tres con una casa. Situada en el distrito
05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 1 y 2; al
sur, lote 4; al este,
Tierras y Jardines S. A.; y al oeste,
calle pública con 7.06
metros. Mide: ciento veintiún metros con setenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve
con la base de ocho millones
novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos doce colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones novecientos
noventa y cuatro mil novecientos treinta y siete con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original).. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo
Enrique Chaves Lobo. Expediente N° 19-003819-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
08 de agosto del 2019.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372015 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro mil quinientos ochenta y tres dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento dieciséis mil veintiocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote E-17.
Situada en el distrito 03-San Juan, cantón cero
tres, La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 16-E; al sur, lote
18-E; al este, lote 34-E; y
al oeste, calle pública. Mide: noventa y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de veinticinco mil novecientos
treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de ocho
mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Breca Sistemas de Cómputo S. A., David
Antonio Breckenridge Nájera, Josué
David Rodríguez Fernández, Juan Pablo Fuentes Porras, Yamilette
de Los Ángeles Nájera
Solano. Expediente N° 12-017512-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 23 de julio
del 2019.—Msc. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019372031 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB 1908, marca Toyota,
estilo Hiace, categoría microbús, capacidad 15
personas, año 2008, vin, serie y chasis
JTFJK02P500010765, tracción: 4x2, con motor Nº
5L6072823, marca Toyota, modelo LH202L REMDE, cilindrada 2986 cc, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cincuenta
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
veinte mil setenta y cinco dólares con veintidós centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la
base de seis mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Orlando Alberto Segura Cárdenas, expediente N° 15-000642-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 17 de junio del 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2019372035 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil seiscientos veintidós dólares con treinta y un centavos, soportando
servidumbre trasladada citas número
340-10176-01-0900-001, servidumbre trasladada citas número 340-10176-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas número 340-10176-01-0902-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 36298-F-000, la cual es terreno finca filial número 4 compuesta de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Holly J Kaplan; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial número 5 y zona verde; y al oeste, finca filial número 3 y zona verde. Mide: ciento noventa
metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte con la base de noventa y
un mil novecientos sesenta
y seis dólares con setenta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte con la
base de treinta mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Britania Cuatro Rojo Sociedad Anónima y María
Alejandrina Faría Faría. Expediente N° 19-006257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2019372084 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec);
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
cuarenta y seis mil quinientos dieciséis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de cultivo de café. Situada
en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Oscar Francisco Robles Herrera, Sociedad 3-101-601326 S. A.,
Quebrada Tirra y en parte Luis Miguel Campos Vásquez;
al sur, Quebrada Tirra y calle pública y en parte
Luis Miguel Campos Vásquez; al este, Sociedad 3-101-601326 S. A., Quebrada Tirra, calle pública y en parte Luis Miguel Campos Vásquez;
y al oeste, Oscar Francisco Robles Herrera y Quebrada Tirra.
Mide: doce mil veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Weitang de Costa Rica S. A. contra Joseth Jesús Rojas
López, Sady Graciela Rojas López. Expediente N° 19-000683-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 17 de julio del 2019.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2019372085 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ochocientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-276509, marca JMC.
Estilo N900. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2014. Color
azul. Vin LETYECG39EHN00882. Cilindrada 2771 CC. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de
dos mil diecinueve con la base de doce mil seiscientos sesenta y cuatro dólares
con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con cincuenta
y cinco centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra
Compañía del Atlántico Venegas Arias S. A. Expediente Nº 17- 019587-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2019.—Lic.
Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019372088 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con diez centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
332-09738-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 668595, derecho 000, la cual es terreno construido y cochera.
Situada en el distrito 03-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Centro de Costura S. A.; al sur, Laura Moreno Borbón;
al este, Jape S. A.; y al oeste, calle pública con un
frente de 12,00 metros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Plano: SJ-1833767-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil
trescientos tres dólares con siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce
mil ciento un dólar con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Enrique Moreno Baron. Expediente N°
19-000031-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 26 de julio del 2019.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372095 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones trescientos catorce mil setecientos catorce colones con treinta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BPP269, marca: Toyota, estilo: Yaris,
capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2010, color: azul, Vin: JTDBT4K30A1369127, cilindrada: 1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre
del dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos ochenta y seis
mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve con la base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos
setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Laura Gabriela Castro Herrera. Expediente N° 18-015510-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de agosto del 2019.—Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2019372161 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos millones cuarenta y
dos mil novecientos cuarenta
y dos colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada tomo 375 asiento
11372; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367448-003 y 004 la cual
es terreno para construir
con una casa N7 E. Situada en
el distrito Dulce Nombre de
Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 8 E; al sur,
lote 6 E; al este, lote 20 E; y al oeste, alameda
con 8 m. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del once de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de veinticuatro millones
treinta y dos mil doscientos
seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de ocho millones diez
mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Albin Francisco Fernández Aguilar, Sharon
Tatiana Fernández Jiménez. Expediente N°
17-011162-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 05 de julio
del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019372174 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con
tres céntimos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de
Heredia número ciento ochenta mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situado en el
distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, con Hans Neurohr Bustamante; al
sur, con resto de la finca y Víctor Manuel Alfaro Vega; al este, con río San
José y Víctor Manuel Alfaro Vega y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y
dos mil seiscientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del
diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones
sesenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con setenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil
ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra Francisco Bravo Medrano, expediente N° 19-000107-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de
julio de 2019.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019372204 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones ciento cuarenta y dos mil veinticinco colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta Nº 2015251300558, expediente 15-001030-0499-TR del Juzgado
de Tránsito del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sáquese a remate el
vehículo placas número C 161589. Marca Mitsubishi. Estilo Fuso. Categoría carga
pesada. Capacidad 3 personas. Año 2013. Color Blanco. Vin
JLBFK617JDKU00244. Cilindrada 7 500 cc. Combustible diesel. Motor Nº 6D16- A50659.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de
octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos seis mil
quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil
quinientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Corporación Diflor I F Sociedad
Anónima, Flor de María Vásquez Vásquez. Exp: 17-011021-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06
de agosto del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372226 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones setecientos cuarenta y tres mil veintisiete colones con ochenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos noventa y
nueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote M-25. Situada en el distrito 8-Barranca,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 6.05 metros; al sur, lote M 10; al este, lote M 24 y al oeste, lote
M 26. Mide: ciento cincuenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de ocho millones cincuenta y siete mil
doscientos setenta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y
seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
contra Luis Esteban Céspedes Gutiérrez. Exp.: 18-004972-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de junio del
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372259 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones treinta y cuatro mil ochocientos noventa y tres
colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones citas 345-17931-01-0923-001, condiciones REF:
00337749-000 citas 345-17931-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta
y nueve-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es
terreno lote 92-189-2 con una casa. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón
19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo
Félix y Juan Varela; al sur, Rogelia Quesada González; al este, calle pública y
al oeste, quebrada en medio. Mide: veinticuatro mil novecientos ocho metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones quinientos veintiséis mil ciento setenta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
dos millones quinientos ocho mil setecientos veintitrés colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra
María Luisa Picado Vega, expediente N°
18-007187-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de junio del 2019.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372260 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con catorce
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
807465, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara JLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2002, cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones doscientos veintiún mil novecientos
setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jimmy Gerardo González González
contra Guillermo José López Zavala. Expediente Nº
18-010549-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
08 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019372275 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones novecientos noventa y nueve mil quinientos veinte colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula N° 56044-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
(sic) con 11 metros 19 centímetros, sur, Emiliano Mayorga, este, Ana Cristina
Anchia, y al oeste, Adilia Chaves. Mide: ciento noventa y nueve metros con seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil
ochocientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Randall Fernando Jiménez Gutiérrez. Expediente Nº
16-037584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio del
2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2019372281 ).
En este Despacho, con una base de ciento
dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número catorce de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trece; al sur, finca filial quince; al este, área común; y al oeste, área común.
Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve con la base de setenta
y seis mil seiscientos diecinueve
dólares con noventa
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
cuatro de octubre del dos
mil diecinueve con la base de veinticinco
mil quinientos treinta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Marvin
Eduardo Vindas Arce. Expediente
N° 15-019903-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 07 de agosto del 2019.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón Mejia, Juez Tramitador.—(
IN2019372292 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil treinta, derecho
000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claudio
Morales, Niferinris y Junta de Educación del Peje,
Gabino Olmo Porras y Jazmín Rivera y Ligia Segura Muñoz; al sur, Jorge Álvarez
Ureña, Alejo Cisar Villanuea
y Ligia Segura Muñoz, lote segregado; al este, lote segregado, calle pública,
Gabino Olmo Porras, Jazmín Rivera Marín, Elizabeth Gómez Montoya y Ligia Segura
Muñoz y al oeste, lote segregado, Miguel Alejo Cisar.
Mide: doce mil ciento dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Wai Ming Lai Wong contra
Ligia Segura Muñoz. Exp.: 19-001137-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur,
Pérez Zeledón, 16 de julio del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372294 ).
En este Despacho, con una base de setecientos
seis mil ochocientos ochenta
y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 197185-000, la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito
01-Heredia, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Bienes Verluci S.A., María del Carmen Moreno García, Edgar
Sandoval Chaves y Manuel Antonio Carvajal Zárate; al
sur, calle pública con un frente de 12,93 metros; al este, Mareugasa S.A. y John Adkins Messinger;
y al oeste, calle con un frente de 34,30 metros, Carlos Giovani Chavarría
Díaz y Hilda Díaz Salazar. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del
dos mil diecinueve con la base de quinientos
treinta mil ciento sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del
dos mil diecinueve con la base de ciento
setenta y seis mil setecientos
veintidós dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Pinewood Valley Corp Sociedad Anónima contra 3-102-688894 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Carlos Humberto León Gamboa.
Expediente N° 19-004295-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 05 de agosto del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2019372304 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-04356-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos treinta y un mil ochocientos noventa, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elsia Salas Rodríguez; al sur Oscar Alfaro Aguilar y
Agustina Castillo Sosa; al este Elsia Salas Rodríguez
y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrado,
plano: A-1881022-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de
octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y cinco
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Préstamo
contra Raymundo García Reina. Expediente Nº
18-004740-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019372308 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: 416996, marca: Dodge, estilo: Raider, vin: JB7FJ43E9JJ017378, año: 1988, color: blanco,
capacidad: 4. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (03:00
p. m.) del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.)
del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 p. m.) del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Hortensia Fuentes Cordero contra Luis Ricardo Fallas
Bermúdez, Ricardo Agustín Fallas Solano. Expediente Nº
14-001337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372351 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas CL 202617, marca Nissan, categoría carga liviana,
serie 1N6DD26S31C371015, carrocería caja abierta, tracción 4x2, estilo Frontierxe, año 2001, color rojo, cilindrada 2400 cc combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Mario René Moreira Arrieta, expediente N°
15-032811-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2019.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019372354 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Chomes, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Simón Alvarado Alvarado; al sur, Luis Ángel Peña Sánchez; al este,
Deyanira Alvarado Alvares y servidumbre de paso de 3 metros de ancho, y al
oeste, Simón Alvarado Alvarado. Mide: setecientos
treinta y un metros con cero decímetros cuadrados, plano: P-1634968-2 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento
cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve con la base de trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacrédit
S.A. contra Filemón Alvarado Álvarez. Expediente Nº
15-025540-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2019.—M.s.c. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019372355 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando gravamen por denuncia OIJ bajo las citas
0800-00203408-001 bajo la sumaria número 15-000826-0062-PE; sáquese a remate el
vehículo placa: BGM394, marca Hyndai, serie:
KMHCG41FPYU075933, categoría automóvil, estilo Accent,
capacidad 5 personas, año 2000, color: gris. Para tal efecto se señalan las
11:30 horas del 08/10/2019. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 11:30 horas del 16/10/2019 con la base de dos millones ciento
cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
11:30 horas del 24/10/2019 con la base de setecientos trece mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ansel Nicolas Lewis Reyes, Óscar
Giovanny Tom Reyes. Exp.: 15-032782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2019372356 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento veintiún mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo MOT-412079, Marca AHM. Estilo RR 200. Categoría
motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color rojo. Vin
LB420YC53DC011059. Cilindrada 200 CC. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de
ochocientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con
la base de doscientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mynor Mena Quirós. Expediente Nº 15-013486-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del año 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019372357 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas número MOT-431334, marca Keeway, estilo Vblade doscientos
cincuenta, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce,
color negro, vin LBBPFNOK cinco EB cuatro seis cuatro
dos cuatro dos, cilindrada doscientos cincuenta cc.,
combustible gasolina, motor número QJ dos V cuatro nueve FMM tres cinco cero
cinco siete seis dos cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos
cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Sergio Alberto González Madriz, expediente N°
16-004480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019372358 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 0326-0005287-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cuatro
mil trescientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de repastos
charrales irreg. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, noreste, calle pública con 94m 39cm; al sur,
sureste, Coronado Realty Company S.A.; al este,
suroeste, Grupo Proin S.A. y al oeste, Grupo Proin S.A. Mide: diecinueve mil quinientos sesenta y dos
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0329050-1978. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con
la base de doce mil quinientos diez colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro mil ciento setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de
Alberto Luis Acosta No contra Minas Llenas NZC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Exp.: 16-001641-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019372370 ).
A las ocho horas del veinticinco de octubre
del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
en el mejor postor, remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0351-00006745-01-0920-001, con la base de doscientos dieciocho millones ocho
mil trescientos once colones siete céntimos, la finca inscrita en propiedad al
partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos
veintinueve-cero cero cero, que es terreno de bosques
potrero galerón dos casas. Situada: en La Palmera, distrito nueve de San
Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Marina Sivestre, Santa Fe y Carlos Alberto Alfaro Moya; al sur,
Mariana Silvestre, río San Rafel, Ángel Custodio Alfaro Soto; al este, Marian Sivestre S. A., Carlos Alberto Alfaro Moya y servidumbre de
paso; al oeste, río San Rafael y Santa Fe. Mide: cuatrocientos noventa y siete
mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0070375-1992. Propietario: Rojas y Quesada de La Marina de San Calos
Sociedad Anónima. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 0317-00004576-01-0901-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal N° 7575 bajo las citas:
2010-00335456-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2012-00014827-01-0001-001, con la base de ciento veintinueve millones
novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones noventa y tres
céntimos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Heredia matrícula número
ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero,
que es terreno de bosques, reforestación y laguna con una casa. Sito: en
Cureña, distrito cinco de Sarapiquí, cantón diez, de la provincia de Heredia.
Linderos: al norte, Cuatro Esquinas S. A.; al sur, calle pública; al este,
Cuatro Esquinas S. A.; al oeste, calle pública. Mide: un millón veintinueve mil
setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: H-0876231-2003. Propietario: José David Rojas Quesada. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento sesenta y
tres millones quinientos seis mil doscientos treinta y tres colones treinta céntimos,
remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil
doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de noventa y
siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y seis
colones setenta céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula
número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y cuatro
millones quinientos dos mil setenta y siete colones setenta y siete céntimos,
remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil
doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos
millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones
veintitrés céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número
ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero,
para lo cual se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil
diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Rafael Enrique Rojas Alfaro y otros.
Expediente Nº 19-000165-0298-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de agosto del
2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019372398 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones
con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo placa: 658994, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TA74V674110838, carrocería: todo
terreno 2 puertas, año: 2007, color: gris, número de motor: M16A1186223,
cilindrada: 1 600 cc, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de tres millones quinientos catorce mil ciento catorce colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de enero de dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y un
mil trescientos setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Patricia María Uribe
Bermúdez, Uribe Construcciones S. A. Exp:
19-004738-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro I Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año
2019.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019372401 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPR 274, marca:
Toyota, estilo: Yaris LE, categoría: automóvil, año
fabricación: 2012, color: gris, serie, chasis y VIN: JTDKTUD37CD531852. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del cuatro
de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del doce de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil
trescientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos (01:30 p.m.) del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil setecientos noventa y
cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A., contra Jenny de Fátima Acevedo Pérez. Expediente N°
19-005632-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año
2019.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019372402 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ciento ochenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0305-00015526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 83716-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada
en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte calle publica; al sur Axela
Sociedad Anónima; al este, calle publica y al oeste Asesores González y
Asociados S.A. y Junta de Educación de la Francia. Mide: nueve mil quinientos
dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de tres millones ciento cuarenta y dos mil ciento veinticinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos
mil diecinueve con la base de un millón cuarenta y siete mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos
Guzmán Céspedes. Expediente Nº
18-006415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 31 de julio del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372416 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil novecientos treinta y
un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877311, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DACU018438, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: G4FCBU151938, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos
de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de seis mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos
treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Luis Antonio Espinoza Marchena. Expediente N°
18-005969-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de agosto del
2019.—Lic. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019372430 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, soportando
reservas y restricciones citas: 298-17133-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 354-00156-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
354-01056-01-0900-001 reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0901-001
reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0903-001, practicado citas:
800-436757-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 157970, derecho 000, la cual es terreno para construir situada
en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, Enrique Segnini Saballo y calle pública en medio con una medida de 18.00
metros de frente, sur, Enrique Segnini Saballo con calle pública en medio con una medida de 18.00
metros de frente, este, Enrique Segnini Saballo, oeste, Enrique Segnini Saballo Olman Andrés Segnini Saballo. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1232066-2007. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la
base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Isabel Bustos González. Exp.:
18-000788-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
06 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019372453 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta
y seis mil cuatrocientos treinta
y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa habitacion. Situada en el distrito
04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Eladio Vargas Herrera; al sur, calle pública; al este, Rafael Vargas Murillo; y al oeste,
Eladio Vargas Herrera. Mide: cuatrocientos
veintiocho metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve
con la base de diecisiete millones
setenta y tres mil doscientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones
seiscientos noventa y un
mil setenta y seis colones
con ochenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del
Banco Nacional contra Karen Graciela Vargas Vargas. Expediente N° 19-001079-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019372459 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BHN-666. Marca
Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2015. Color gris. Vin
KMHCT41DAFU832445. Cilindrada 1600 cc. Combustible
gasolina. Motor NºG4FCEU492611. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce
mil ciento cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de cuatro mil setecientos diecinueve dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Julio César Arias Orozco. Expediente Nº
17-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio del año 2019.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372460 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154763-000, la cual es terreno con dos casas y local comercial. Situada en el distrito
02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Amada Saborío
Soto; al este, Amada Saborío
Soto; y al oeste, carretera
a Grecia. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano:
A-1433523-2010. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de veintisiete millones
ciento ochenta y un mil novecientos once colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dos de octubre del dos mil diecinueve
con la base de nueve millones
sesenta mil seiscientos treinta y siete colones con once céntimos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra P R O Reciclajes Centroamericanos S.A., Víctor Manuel González Campos. Expediente N° 19-000323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 22 de julio del
2019.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372463 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas 318-10394-01-0901-001, 344-06806-01-0900-001,
344-06806-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 5, San Pedro, cantón 19, Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso y Eligio Cordero
Salazar; al SUR Mauren Fernandez Jiménez; al este
Eligio Cordero Salazar y al oeste calle pública. Mide: Seis mil novecientos
ochenta y siete metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones doscientos veintiún mil trescientos
cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Wendy Dahian Fernandez
Leitón. Expediente Nº 19- 001862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 30 de mayo del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2019372464 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos cuarenta y un
mil ciento cincuenta y seis
colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
396-16211-01-0854-004 y reservas y restricciones inscritas bajo las citas 396-16211-01-855-003; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265997-000, la cual es terreno lote 89 para construir con una casa. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
parcela 67; al sur, calle pública; al este, parcela 67; y al oeste, parcela 66. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0045823-1992. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones ciento
treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del uno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos
diez mil doscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Alfonso Araya Rojas y Josellyn Méndez
Talavera. Expediente N° 18-006331-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de agosto del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019372466 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones noventa y tres mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas:
404-10409-01-0207-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 325306-000, la cual es terreno de agricultura Centr. Población Los Jazmines Sector Segura A-lote 11.
Situada: en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública, y al
oeste, I.D.A. Mide: seiscientos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
A-0098159-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setenta mil cuarenta y un colones con
cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del primero de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón veintitrés mil
trescientos cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Timoteo
García González. Expediente Nº 18-006541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de agosto del 2019.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019372468 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo de placa 688494, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin número
KMHJM81B7U678016, color negro, año 2007, número de motor G4GC7883232. El vehículo
se encuentra en regular estado en general, con algunos rayones y golpes, el mismo es propiedad de Aldo
Villegas Campos. Para tal efecto
se señalan las diez horas
del veintiocho de enero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte, con
la base de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra
Aldo Villegas Campos y otro. Expediente
N° 18-000393-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2019.—Lic. Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019372470 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y
un mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
lote 25 E terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 E; al sur,
lote 24 E; al este, calle pública y al oeste, lote 11 E. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0487217-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Adriana de Los Ángeles Murillo Chanto. Exp: 18-030168-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del
2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019372471 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número: FMP279, marca: Geely, estilo: LC Cross, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: blanco, vin:
LB37422S3CH007209, cilindrada: 1300 c.c.,
combustible: gasolina, motor Nº: MR479QC2N223826.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de nueve mil doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de tres mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ivonne Liliana Patiño
Bermúdez. Expediente Nº 17-009073-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2019.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019372475 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKG634. Marca JAC. Estilo S 5.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin LJ12EKS45G4700441. Cilindrada 2000 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº F3009979. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de
diez mil noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la
base de tres mil trescientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC
San José S.A. contra Juan Francisco Gómez Villafranca. Exp.:
19-000914-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019372518 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CMM278, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, Vin: 3N1CC1AD2JK190263, año:
2017, color: gris, capacidad:
5 personas. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del siete de octubre del
dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos ochenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de octubre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones trescientos
veintinueve mil trescientos
veinticinco colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Claudia Viviana Muñoz Méndez. Expediente N° 18-001896-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05
de agosto del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372519
).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil dieciséis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número BBC228, marca: Nissan, estilo: Versa,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD3ZL082432, peso
vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
3N1CN7AD3ZL082432, año fabricación: 2012 color: café, vin:
3N1CN7AD3ZL082432, N° motor: HR16781910E, modelo:
BDTALGAN17EJAN, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 KW,
combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con
la base de catorce mil doscientos sesenta y dos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos
cincuenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rigoberto Estiven Monge Serrano.
Expediente: 18-001897-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Decisora.—( IN2019372520 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos
siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BLP470, marca: Suzuki, categoría: automóvil, Vin: MA3ZF62S2HA942738, año:
2017, color: bronce, cilindrada:
1.200 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y treinta
minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del once de octubre
del dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos
un dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Jonathan Jesús Rojas Hidalgo. Expediente N° 18-000147-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08
de agosto del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019372521 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil trescientos doce dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DFL169, marca: Changan; vin: LS5A3DDE4HA955010, año: 2017, color: gris, capacidad:
5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
diez de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos
mil diecinueve con la base de doce mil doscientos treinta y cuatro dólares con
sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setenta y ocho dólares
con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Francisco Makel
Solano Sánchez. Exp.: 18-000875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372522 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0319-11458-01-0010-001 y habitación familiar bajo las citas
2009-304799-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta mil ciento noventa y nueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito Orotina, cantón
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos
de Santo Domingo de Orotina; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de
Orotina; al este, Odili Molina Miranda y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil quinientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil ochocientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel
Campos de Cornejo, Marta Mileydi Campos contra Miguel
Alexander Rojas Arce, Yesenia Esperanza Montoya Porras. Exp.: 19-001421-1157-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372555
).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos treinta y nueve mil veinticinco colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando calle de entrada, referencia:
00268567-000, citas: 348-13249-01-0914-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número trescientos veintidós mil doscientos
ochenta y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con casa
lote 5, Sec G. Situada en el distrito 11-San Rafael
Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lotes 16 y 17, sector G; al sur, alameda; al este, lote 4, sector G y al oeste,
lote 6, sector G. Mide: setenta y ocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de quinientos ochenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Asdrúbal Ramón de Jesús Campos Pérez, Sandra Chavarría Gómez. Exp.: 17-006965-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
13 de agosto del 2019.—Lic. Rónald Gerardo Chacón
Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372580 ).
Ronald
Gerardo Vega Campos, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos cincuenta y tres cero cincuenta y tres, vecino de San
Marcos de Cutris, San Carlos. Solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de agricultura. Sito: en San Marcos, distrito once,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Roxana Vega Campos; al sur, Olga Marta Vega Campos; al
este, Víctor Manuel Vega Castro, y al oeste, calle pública en medio de la Junta
de Educación Escuela San Marcos con un frente a ella de treinta y seis metros
con treinta y ocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número 2-2088008-2018 de fecha 31 de octubre del 2018,
una superficie de tres mil ochocientos veinte metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación de mi
hermana Roxana Auxiliadora Vega Campos, desde ese momento tiene los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de dieciséis años. Valora el terreno en
la suma de tres millones de colones y la suma de tres millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 19-000130-0298 AG, establecida por Ronald Gerardo Vega Campos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2019.—Licda. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369317
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000157-0217-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Gerardo Cascante Azofeifa quien es
mayor, estado civil casado, vecino de San José, desamparados, del parque 300
metros al sur, portador de la cédula número 1-0338-0928, profesión Contador
Público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03
Palmichal, cantón 12 Acosta. Colinda: al norte con calle publica con un frente
de 23.42 metros; al sur con Rio Tabarcia; al este con
Víctor Manuel Castro Meza y al oeste con Gustavo Alejandro Rodríguez Cárdenas, Yosser Fuentes Cárdenas. Emilia Cárdenas Mora, Luz María
Alpízar Fuentes. Mide: 5871 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir plano SJ-2052259-2018, NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 26 de
julio de 1994, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a cercas
colindantes, mantener limpia la capa vegetal, sembrar y cuidar los árboles,
construir la casa se que ubica en el inmueble y darle
mantenimiento, visitar la finca de forma constante. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Gerardo Cascante
Azofeifa. Expediente Nº 18-000157-0217-CI-1.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de julio
del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2019369325 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000188-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Geraldin
Molina Santana quien es mayor, soltera, vecina de Hernández de Santa Cruz,
portadora de la cédula número 0503510965, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz).
Colinda: al norte con calle pública con frente de veinticinco metros con
diecisiete decímetros lineales; al sur con Calle Publica con frente de
veintinueve metros con noventa y siete decímetros lineales, al este con la
promovente Geraldin Molina Santana y al oeste con
Francisco Santana Arrieta. Mide: novecientos metros cuadrados. Bajo el plano
G-1981425-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuido mantenimiento, cuido de
cerca, jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Geraldin Molina Santana.
Expediente Nº 18-000188-0388-CI-2.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 29 de enero del año 2019.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—( IN2019369535
).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 18-000049-0507-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Antonio
Cubillo Zúñiga, quien es mayor, soltero, pensionado, vecino de San Julián de
Sarapiquí, cédula dos-quinientos cincuenta y dos-cero treinta y dos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en San Julián en
el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte: Alfredo Soto Torres y Wilfredo Pérez Rodríguez; al
sur: calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros con cuarenta y
un centímetros lineales, al este: calle pública con un frente a ella de seis
mil ciento cincuenta y tres metros con setenta y siete centímetros lineales y
al oeste: Yurro y Manuel Antonio Cubillo Zúñiga, tal como lo indica el plano
catastrado N° H-1964052-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias así como el inmueble en la suma
de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión original,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Antonio Cubillo
Zúñiga. Expediente N° 18-000049-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 31 de
julio de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369544 ).
Se hace
saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Leslie Abad Fonseca, mayor, casado una vez, contador, costarricense,
cédula de identidad N° 0301190774, y vecino de
Cartago, Turrialba, el Coyol. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000063-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 30 de abril del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369337 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Arístides Rojas
Orozco, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0201130678,
vecino de San Ramón de Alajuela, y de quien
en vida se llamó: Rosalina Ramírez Quesada, mayor, estado civil Casada,
profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0201240009, vecina de San Ramón de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000153-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de julio del año 2019.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369374
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Virginia Víquez Alfaro, mayor, casada una vez, costarricense,
del hogar, quien tenía su domicilio en Alajuela, Desamparados, La Giralda, casa
once A, portadora de la cédula de identidad número dos, tres tres uno, siete seis uno; para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente 003-2019.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369399 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Alejandra
Solano Flores, mayor, estado civil casada, profesión u oficio educadora,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0603360187, y vecina de Barrio 20 de Noviembre de
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
13-100213-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 20 de julio del año
2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019369497 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Evangelina Rodríguez
Camareno, mayor, estado civil viuda, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0500310111,
y vecina de Portegolpe, Santa Cruz, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 16-000256-0388-CI-7.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 23 de abril del año 2019.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019369506 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sait
Armando Araya Porras, mayor, casado, vecino de Liberia, Barrio INVU 2, casa
124, color verde a mano izquierda, con cédula de identidad N°
50132088. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000170-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 19 de julio del año 2019.—Lic. José
Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369519 ).
Se hace saber en este Juzgado, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Cecilia de la Trinidad
Alarcón Flores, mayor, soltera, sin oficio alguno, costarricense, cédula de
identidad N° 1-0406-0659, y vecina de Desamparados,
San Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000325-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de mayo del año
2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369528
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Armando Osorno Díaz,
mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0900120174, y vecino de San Rafael Abajo de
Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000362-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 05 de junio del año 2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369530
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Freddy Miguel Solano
Siles, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficinista, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0302350232,
y vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, Colonia del ICE, casa número 09. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 17-000060-0927-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas (Materia Civil), 14 de noviembre del año 2018.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019369533 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria
de Eligio Meza Abarca, quien fue mayor, casado, maestro de obras, vecino de San
Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número 1-0236-0374, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000380-0217-CI. Sucesión testamentaria de Eligio Meza
Abarca.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 23 de julio de 2019.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369545
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número
19-001369-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen de Los Ángeles Ballestero
Rodríguez, mayor, cédula de identidad N° 4-0225-0855,
de oficio, estado civil y paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar
el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de
Heredia. A las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de julio
de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge Andrés Núñez Ballestero y
Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen de Los Ángeles
Ballestero Rodríguez y Fabián Andrés Núñez Segura, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de
interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Con relación a la medida
cautelar solicitada en autos por parte del ente promovente, y de una lectura
del expediente administrativo y de los informes psicosociales aportados, con el
fin de salvaguardar el interés superior de las personas menores de edad en
cuestión, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores
de edad Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge Andrés Núñez Ballestero y
Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez en el hogar de su tía paterna Jeimy Segura
Orozco, quien deberá presentarse al despacho dentro del plazo de tres días con
el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese la presente
resolución al señor Fabián Andrés Núñez Segura por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela quien podrá diligenciar la comisión en el
lugar que se le indicará. A la señora Ballestero Rodríguez notifíquese mediante
edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019367908 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las
personas menores: Carlos Humberto Zavala Manueles y Omar Humberto Zavala
Manueles, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
18-002078-0364-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 30
de julio del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369310 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Neimar
Navil Bastos Solís, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente Nº 19-001034-1307-FA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Cariari.—Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del
año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369454
). 3 v. 1.
Se avisa que en este
Despacho Daniel Alonso Huertas Gutiérrez, solicita se apruebe la Adopción
Individual de la persona menor de edad Ericka León
Delgado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 18-000963-0186-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del año
2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369309
).
Se avisa, a la señora Jenniffer
Fernández Gutiérrez, de domicilio desconocido, misma representada por la
curador a procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, se le hace saber
que existe proceso N° 19-000016-0673-NA de suspensión
de patria potestad de las personas menores de edad Yemanuel
Mathías Ramírez Fernández, Greivin Joseth Ramírez Fernández, John Jairo Ramírez
Fernández y Moisés Elías Ramírez Fernández establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Jenniffer
Fernández Gutiérrez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
cincuenta y dos minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Mailyn
Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369311
).
Giselle Mora Fernández, mayor de edad,
soltera, vecina de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos
cuarenta y cinco-setecientos setenta y cuatro, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
agricultura, situado en San Rafael, La Sierra [distrito dos], de Abangares
[cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Fernando
Méndez Molina y calle pública con una medida lineal frente a ella de
veinticinco metros con sesenta y seis centímetros lineales y un ancho de
catorce metros lineales, sur, calle pública catorce metros con once centímetros
lineales y un ancho de catorce metros lineales, este, Lindor
Rodríguez Morera, Miguel Mora Fernández y Róger Mora
Fernández, y oeste, calle pública con una medida lineal frente a ella de
setenta y seis metros con cuatro centímetros lineales y un ancho de catorce
metros lineales. Según plano catastrado G-un millón novecientos cincuenta y
tres mil setecientos seis-dos mil diecisiete, mide tres mil quinientos setenta
y siete. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Jesús Mora Ramírez el dieciséis de setiembre del dos mil once.
Estima tanto el inmueble como el proceso en un millón de colones. Por el plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas
las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 19-000018-0387-AG). Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario de Liberia, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369312 ).
Se avisa que en este Despacho José Ignacio
García Azofeifa y Silvia María Cob Delgado, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Dereck Daniel
Mena Matarrita y Nashly Rachel Mena Matarrita. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
19-000058-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369315 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wistong
Arboleda Arboleda, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número 8-099-568, vecino de San José, del Hospital Raúl
Blanco Cervantes, trescientos metros al oeste, en el cual se solicita cambiar
el nombre de su hija menor Freishelyn Beyonce Arboleda Duque, por el de Freishelyn
Arboleda Duque, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus
derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente: 18-000354-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13
de noviembre del año 2018.—M.Sc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2019369344 ).
Se avisa, a la señora Marina Chekhova, mayor, de domicilio desconocido, misma
representada por la curador a procesal Licenciada María Fernanda Solano
Guillen, se le hace saber que existe proceso N°
18-000139-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Alisa Giusepovna Chekhova
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marina Chekhova, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y
veintitrés minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Eugenia
Bolaños Rodríguez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio de 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369348 ).
Se avisa que, en este Despacho Harrison Parra
Osorio, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Jimena Carmiol Saborío. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000359-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369349
).
Se avisa a la señora Bethzabé Lizano Pizarro, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N°
19-000365-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Valentina Lizano
Pizarro e Ismael Lizano Pizarro. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
abril de 2019.—Licda. Mailyn Duran Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369350 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 19-000138-1517-FA, el señor Pedro Salas
Flores, solicitan se apruebe la adopción directa para nacionales, de la persona
mayor edad Abigail Villalobos Corrales. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Upala, 04 de julio del
2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369368 ).
Se avisa a los señores
Silvia María Morales Sánchez y Wilson Mena Sandoval, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente: 19-000145-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tiffany Jareth Mena
Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
julio de 2019.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369370 ).
Se avisa al señor Brahyan
David Miranda Vargas y Francisco José Mejía Obregón, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000151-0673-NA correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aidan Mejía Orozco y Bryani Sofía
Miranda Orozco. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
julio de 2019.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369371
).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente número 19-000201-0928-FA, Jennifer Sugeidy
Valverde Gamboa y Óscar Gómez Obando,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Briana Villalobos
Umaña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia),
19 de julio del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019369377
).
Se avisa al señor Miles Cordero Sicle, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000232-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Evans Eliecer y
Tiago Sneider ambos de apellidos Cordero Solórzano.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad
o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio
del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369379 ).
Se avisa a los señores Sharon Priscila Alfaro
Hernández, mayor, cédula de identidad 1-1667-0809, costarricense, vecina de
Heredia, Rolando José Esquivel Morales, mayor, cédula de identidad 1-1617-0079,
costarricense y Steven Andrés Morales Molina, mayor, cédula de identidad
1-1377-0197, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente judicial Nº
19-000245-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad Byron Joel Morales
Alfaro, Dereck Samuel Esquivel Alfaro, Jazmín Rebeca Alfaro Hernández. Se les
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y
cincuenta y tres minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369380 ).
Se avisa a la señora
Ingrid Lorena Ramírez Oses, mayor, costarricense, cedula de identidad N° 4-0158-0045 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 19-000261-673 NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bruce Heudy Salazar Ramírez. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y seis
minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Mailyn
Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369382 ).
Se avisa al señor Juan Antonio Lorio Peña, de domicilio y calidades desconocidas, que en
este juzgado se tramita el expediente N°
19-000274-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dayana Pamela Lorío Mendoza. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2019.—Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369383
).
Se avisa al señor Erick
Briones Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000292-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Jorshua Steven Briones
Ramírez y Natanael Briones Ramírez. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de dos
mil diecinueve.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369385 ).
Se avisa que en este
Despacho Manuel Eduardo Monge Obando, solicita se apruebe la Adopción
Individual de la persona menor de edad Jared Steven Aguero
Monge. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente Nº 19-000299-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de
julio del año 2019.—Licda. Mailyn Duran Solano,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369387 ).
Se avisa al señor Jorge Valdez Leal, de
domicilio y calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente: 19-000304-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Jorge Benjamín Valdés Olivas. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369388
).
Se avisa al señor Rolando
Rigoberto Pérez Pupo, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000325-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Derick
Gabriel Pérez Lobo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
junio del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369389 ).
Se avisa que en este Despacho Fernando Eugenio Serrano Muñoz,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Sebastián Alexis Umaña Barboza. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 19-000353-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de
junio del año 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369390 ).
Se avisa al señor Aaron
Josué López Dávila, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este juzgado, se tramita el expediente 19-000386-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Kendall Jaycob Quesada
Villalobos y Beverly Sofia López Quesada. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de julio de 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369400 ).
Se avisa al señor Jason Morales Mejía, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente N°
19-000403-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Amanda Morales Agüero.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369401
).
Se avisa que en este
Despacho, Kattia María de Jesús Solórzano Moscoso y Ricardo Gerardo Araya
López, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad:
Marisol de los Ángeles Moscoso Jiménez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
19-000378-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del
2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369406
).
Se avisa al señor Hersan
Alberto Arick Jaén, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el
expediente 19-000392-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Brandon Austin Arick Sánchez. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2019.—M.Sc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369407 ).
Se avisa que en este
Despacho Michael Esteban Castro Fernández y Silvia Elena Mora Sandi, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Allison Fiorela
Mora Parker. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 19-000427-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de junio
del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369438
).
Se avisa a los señores Marlon Toval y Sandra Picado Villegas, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000433-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad: Marlon José Toval Picado y Stefania Lagley Toval Picado. Se les concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369439 ).
Se avisa a la señora Kimberly
Marín Arce, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 19-000435-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Yerlin Sofía Corrales Marín. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que, manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veinticuatro de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369440 ).
Se avisa al señor Christian Gómez Mejías,
costarricense, portador del número de cédula 1-1113-0541, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 19-000442-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Kendaly Fabiola Ruiz Ramírez. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369441 ).
Se avisa que en este
Despacho Giselle María Vargas Solís, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Luisa Fernanda
Oviedo Jiménez y Luz Elena Oviedo Jiménez. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000454-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de julio del
2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369443 ).
Se avisa que en este
Despacho, Andrea Marcela Soto Chavarría y Isau
Alexander González Brooks, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad: Mathias
Santiago Recio Alfaro. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 19-000465-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369444 ).
Se avisa a los señores, Yajaira Uñoz Guevara y James Ray Allen de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000496-0673-NA correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Manfred Alberto Allen Muñoz. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369445 ).
Se avisa a los señores Eduardo David Mejía
Ledezma, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1445-0204,
y María Fernanda Vargas Arley, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 7-0338-0077, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000501-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Emma Mejía Vargas. Se les concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2019.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369446 ).
Se avisa que en este
Despacho Carlos Eduardo Hernández Ortiz, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad
Brandon Joel Martínez González. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000522-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2019.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019369447 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Gloria Cecilia Moreno Rangel, en su carácter
personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula CC39011668, se le hace
saber que en demanda Divorcio, establecida por Nigel David Mnafield
contra Gloria Cecilia Moreno Rangel, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Expediente número: 19-000665-0364-FA,
Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y dos minutos del cuatro de
abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Nigel David Mnafield,
se confiere traslado a la accionada Gloria Cecilia Moreno Rangel por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado)
tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo
del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas
no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, en Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se ordena expedir y
publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es
la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la
cuenta N° 190006650364FA-7, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Nigel David Mnafield y a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar a la demandada Gloria
Cecilia Moreno Rangel, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará
Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo
publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369450 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Lerma Díaz Garay, en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jeff Gerardo Gómez
Escalante contra Lerma Díaz Garay, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas y siete minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. De la
anterior demanda Abreviada de Divorcio expediente 19-001767-0338-FA,
establecida por el accionante Jeff Gerardo Gómez Escalante, se confiere
traslado a la accionada Lerma Díaz Garay por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La GacetaN°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Ya que la demandada a sido legal mente
declarada ausente, por el Juzgado Civil de esta ciudad, debe nombrarse curador
procesal, como acto previo debe el actor realizar el depósito por la suma de
sesenta y cinco mil colones (¢65.000), dicho dinero será para cubrir los
honorarios del profesional a nombrar, el depósito debe realizarse en la cuenta
número 190017670338-1 del Banco de Costa Rica, y posteriormente acreditar con
el recibo correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019369462 ).
Se avisa que en este Despacho Ana María
Castro Molina y Roylin De Los Ángeles Bonilla Castro,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Felipe
Bonilla Castro. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 19-000407-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Mailyn Duran Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369475 ).
M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Eddy José
Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio
desconocido, pasaporte PC 093839, se le hace saber que en demanda divorcio,
Expediente. 14-000700-0292-FA, establecida por Eneida María Rojas Garita contra
Eddy José Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº
101064-2016. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho
horas y cincuenta y siete minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis.
Proceso divorcio establecido por Eneida María Rojas Garita, mayor, casada, no
indica, portadora de la cédula de identidad número 0104430126, vecina de
Alajuela, contra Eddy José Pérez, mayor, no indica, portador de la cédula de
identidad número 0000093839, vecino de dato desconocido. Por tanto: De acuerdo
con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la
demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Eneida
María Rojas Garita en contra de Eddy José Pérez y, en consecuencia: 1. Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de
San José, tomo 516, folio 327, asiento 654. 2. No existen bienes gananciales 3.
No hay hijos en común. Se le solicita al Registro Público que modifique el
estado civil. 4. Queda obligado el señor Pérez a dar alimentos a la actora,
quien se exonera de dicho deber con respecto del accionado. Se condena al
demandado en ambas costas del proceso.
Hágase saber. Licda. Maylin Durán Solano, Jueza. Y el
voto del Tribunal de Familia 898-2016, de las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, que en lo conducente
dice: En lo apelado, se revoca la sentencia recurrida. Se dispone que ninguna
de las partes queda obligada a brindar alimentos al otro, y se resuelve sin
condena en costas. Mauricio Chacón Jiménez, Yudy Campos Gutiérrez, Yerma Campos
Calvo.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019369492 ).
Lic. Kenneth Monge Palma, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia); hace saber: Que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio bajo el expediente número 16-000493-0688-FA donde se dictó la
sentencia que en lo que interesa dicen: Sentencia primera instancia
300-2019.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos
mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Randall Iván
Miranda Vargas, mayor de edad, cédula N° 1-1043-0561,
casado, operario, vecino de Buenos Aires de Palmares, contra Nadia Karina Pérez
Montes, mayor de edad, pasaporte N° 1190187298,
casada, de oficio desconocido, domicilio desconocido, representado por su
curador procesal Licda. Ingrid Abraham Soto. Como apoderado especial judicial
de la parte actora figura la Licda. Susan Virgina Pernell Álvarez. Resultando: Primero:..., Segundo:...,
Tercero:...; Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2)...; II.—Sobre el fondo
del asunto:...; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48, 55 y 57 del Código
de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta
por Randall Iván Miranda Vargas, y se declara: 1) La disolución del matrimonio
que une a actor y demandada. 2) Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados
recíprocamente. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda
tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el
no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto
final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa
siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas
para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida
a solicitud de parte interesada, inscríbase
el mismo en el Registro Civil al margen del asiento doscientos sesenta y nueve,
folio ciento treinta y cinco, del tomo cuatrocientos treinta y nueve del libro
de matrimonios de la provincia de San José, constante ante el Registro Civil.
Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Kenneth Monge Palma, Juez de Familia. Expediente Nº 16-000493-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 24 de julio del 2019.—Lic. Kenneth Monge
Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369494 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Bob Kely
Guerrero Calvo, Azul Cruz Calvo y Britny Calvo
Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a los señores Juan Carlos Cruz Madrigal y Ballardo Enrique Guerrero, mayores, nicaragüenses, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000540-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Incidente de Modificación de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
Licenciado Ernesto Romero Obando representante del Patronato Nacional de la
Infancia de San Carlos, Ciudad Quedada, donde se solicita que se apruebe dicho
incidente. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
16-000540-1302-FA. Clase de Asunto Incidente de Modificación (Depósito Judicial).—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas doce minutos del
treinta de julio del dos mil diecinueve.—Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369495 ).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Walter Salas Calvo,
en su carácter personal, quien es mayor, casado por segunda vez, comerciante,
de domicilio ignorado, cédula 0205910100, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Lizeth Francisca Oconitrillo Hidalgo contra Walter
Salas Calvo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y ocho minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Lizeth
Francisca Oconitrillo Hidalgo, se confiere traslado al accionado Walter Salas
Calvo por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Proceso de divorcio. Expediente N° 17-000273-0292-FA.—Juzgado
de Familia de Alajuela, 17 de julio del 2019.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-20178.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369516 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados hace
saber el señora Belkys Pons Fernández, mayor, cubana, documento de identidad
Dl69110829359, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita
el proceso número 19-000339-0637-FA, que es proceso de Inexistencia de
Matrimonio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto
de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con
la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369529 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 17-000784-0292-FA, promovido por
José Antonio Salazar Sandoval y Luisa Narcisa Sandoval Hernández, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Bernny
José Salazar Navarrete. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2019.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369537 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados hace
saber el señor José Alirio Fallas Calvo, mayor, costarricense, cédula de
identidad 1-0464-0464, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita el proceso N° 17-001295-0637-FA, que es
proceso de divorcio en su contra y por lo
tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de
julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369538 ).
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, hace saber a Luis Arnulfo Paredes Batres, mayor, casado una
vez, de nacionalidad guatemalteco, con pasaporte de su país número 008210792,
de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso divorcio
establecido por Hellen Rocío Valerio Lara en su contra, se ordenó notificarle
por edicto el contenido de la Sentencia de Primera Instancia N° 940-2019 dictada a las catorce horas y doce minutos del
catorce de junio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2,
4, 5, 99, 153, 155, 222, 317, 368, 370, 420 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso 8) y 60 del Código de Familia,
fallo: se declara con lugar, la demanda establecida por Hellen Rocío Valerio
Lara contra Luis Arnulfo Paredes Batres, estableciéndose lo siguiente: a) Se
declara con lugar la demanda de Divorcio por la causal de Separación de Hecho
por un término no menor de tres años, interpuesta por Hellen Rocío Valerio Lara
contra Luis Arnulfo Paredes Batriz y por ende se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes; b) Se declara que
del matrimonio existe una menor de edad, de nombre Sharon Michelle Paredes
Valerio, por lo que se confiere a la progenitora la guarda, crianza y educación
sobre dicha menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos
progenitores. c) Que de ese matrimonio no se adquirieron bienes muebles ni
inmuebles por esfuerzo mutuo y a título oneroso, por lo que no existen bienes
gananciales que distribuir y en todo caso, cualesquiera otro bien que no se
haya señalado y que por su vocación sea ganancial al tenor de lo que establece
la ley, será liquidado bajo la premisa del cincuenta por ciento del valor neto
de tal bien. d) Al no haber culpabilidad en el divorcio en virtud de la causal
acogida, por ser causal de separación remedio y no causal sanción, al no
existir cónyuge culpable, no se entra a analizar esta cuestión sobre el derecho
alimentario, siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a
dilucidar lo que a ley corresponda. e) Una vez firme este fallo inscríbase
mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San
José, al tomo trescientos cuarenta, folio cuatrocientos cincuenta y cinco,
asiento novecientos nueve, consta el matrimonio del actor y la demandada,
celebrado el día seis de febrero de mil novecientos ochenta y tres. f) Por
considerar que las partes han litigado de buena fe, se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Artículo 222 del Código Procesal Civil.
Notifíquese” Expediente: 17-001634-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de julio del 2019.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369540 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados hace saber el señor Jorge Luis Torres Castillo mayor, cubano,
documento de identidad DI-61043000907, de demás calidades desconocidas, que en
este despacho se tramita el proceso número 17-001809-0637-FA, que es proceso de
Divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369541
).
Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Marco Tulio de Jesús Bonilla Fallas, cédula N° 0107610329, en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Marta Iris del Carmen Calvo Mora
contra Marco Tulio de Jesús Bonilla Fallas, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete. Se
le hace ver a la actora que el presente proceso, se tramitara como un proceso
abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, dentro del cual no
es posible tomar en cuenta el testimonio aportado, suscrito por las partes en
el año dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio, expediente N° 17-001871-0338-FA establecida por la accionante Marta
Iris del Carmen Calvo Mora, se confiere traslado al accionado Marco Tulio de
Jesús Bonilla Fallas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del sistema de Gestión en Línea. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Según lo manifestado por la actora se desconoce el paradero del
demandado e indica que el mismo se encuentra fuera del territorio nacional,
para lo cual aporta certificación de entradas y salidas del accionado, dicha
certificación es expedida en el año 2014, se ordena enviar oficio a la
Dirección General de Migración y Extranjería a fin de contar con una
certificación actualizada. Como último punto debe la actora aportar
certificación registral completa del vehículo placas: 454628. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369542 ).
Se hace saber, que este Despacho se tramita
bajo el número único 17-400505-0637-FA que es un proceso de divorcio promovido
por Mariana Samara Arce Jiménez, cédula de 1-1434-0626 contra Anthony Todd Arnott, pasaporte P306830111, se ha dictado a las trece
horas del quince de mayo del dos mil diecinueve la sentencia número 644-2019,
que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se declara disuelto
el vínculo matrimonial que une a la señora Mariana Samara Arce Jiménez con el
señor Anthony Todd Artnott. Se otorga el atributo de
la guarda de la niña Frida Todd Arce en la persona de su madre la señora
Mariana Samara Arce Jiménez. Ninguna de las partes mantendrá el derecho de
solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a
participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor
neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación
matrimonial, aspecto el cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de
sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.
Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo las
citas 1-0538-067-0133.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24/07/2019.—Lic. Esteban Guzmán González. Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369543 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número
18-00056-0364-FA, que es proceso Declaratoria de Extramatrimonialidad
e Investigación de Paternidad establecido por Francinie
Paola Molina Brenes mayor, divorciada, ama de casa, vecina de La Milpa de
Heredia , portadora de la cédula de identidad número 1-1367-0163 y contra Pedro
Antonio Delgado Viveros mayor, divorciado, de nacionalidad colombiana, de
paradero y oficio desconocido, pasaporte N°
PCC16496436, se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes
resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido por parte de Francinie Paola Molina
Brenes el presente proceso de Declar. Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad en
contra de Pedro Antonio Delgado Viveros y Johnny Martínez Alvarado
respectivamente a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y
la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Asimismo, se previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El
Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas,
y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las
partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con
Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del veinte de abril del
dos mil dieciocho (08:00 am 20/04/2018), con el fin de llevar a cabo la prueba
de los marcadores genéticos. El resultado de dicha prueba científica se pondrá
en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el
inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las
partes que no será necesario presentarse en ayunas
pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que
sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia).
Quedan citadas debidamente las partes por éste medio
para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo
alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese
proceder como malicioso. Además esa circunstancia
podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar
con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio
donde escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: A efectos de proceder
con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir
con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas
en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en
el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador
procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N°
39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden
a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en
este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en
la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 180000560364-2. Citación de
parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de
una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones y prevenciones:
Notifíquese la presente resolución al demandado Martínez Alvarado de manera
personal, por los que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Heredia, quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le
indicará. Al demandado Delgado Viveros por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369548 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000152-1587-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por
parte de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. de cédula jurídica tres-uno cero
uno-cero uno siete cero seis dos, con domicilio social: Puntarenas, Parrita,
Esterillos, kilómetro 45, 3 kilómetros este de la entrada a Playa Bejuco, representada
por el señor Óscar Camacho Madrigal, en condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número:
uno-seis cero ocho-ocho cuatro dos, profesión ingeniero. Para que se rectifique
la medida de la finca del partido de Puntarenas, matricula 46780, derecho 000,
terreno que se describe actualmente así: finca cuya naturaleza es terreno con
una edificación planta arrocera. Situada en el distrito primero, Parrita,
cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A.; al sur, carretera costanera, calle
pública de 20 metros; al este, Desarrollo Agropecuario de Parrita S. A.; y al
oeste, Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A. Mide: según Registro Público:
cincuenta y un mil trescientos treinta y ocho metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados pero que de acuerdo con una medición topográfica realizada
la medida real resultante fue de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y
tres metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número
P-6-1909121-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por título de dueño y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en dicha propiedad construyo planta
arrocera y oficinas administrativas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
(rectificación de medida), promovida por Derivados de Maíz Alimenticio S. A.
Expediente: 18-000152-1587-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas
(Materia Agraria), Puntarenas, 12 de junio del año 2019.—Licda. Erika
Amador Brenas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369549 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a Wilber De Los Ángeles Chaves Bermúdez, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente:
18-000324-0165-FA, establecida por Sonia Aracelly Arce Murillo contra Wilber De
Los Ángeles Chaves Bermúdez, se ordena notificarle por edicto la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las once horas y treinta y nueve minutos del veinte de marzo de dos mil
dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Sonia Aracelly Arce Murillo, se confiere traslado a la accionado
Wilber Chaves Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Audiencia preliminar: tomando conciencia esta autoridad de
la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un
remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados
judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los
principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa,
convocar una audiencia preliminar a realizarse a las diez horas treinta minutos
del siete de mayo de dos mil dieciocho, en dicha audiencia las partes tendrán
la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio
para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar
la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial
llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el
acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto
de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este circuito judicial, esto por cuanto al existir oficina de
Comunicaciones no se podrá diligenciar personalmente. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora a efectos de
practicar la notificación artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019369550 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el proceso de declaratoria judicial de estado de abandono
de la niña Litzy Díaz Sánchez hija de Luis Díaz Badilla y Carmen Sánchez Suazo,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de San
Carlos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que
se contarán a partir de la publicación de este edicto. Declaratoria judicial
abandono, expediente N° 18-000398-1302-FA, de
Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Díaz Badilla y Carmen Sánchez Suazo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Licda. Kensy
Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369551
).
Licenciada Kensy
Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a Domingo Martínez Miranda, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula de residencia 15580010636, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Esperanza Del Socorro Granja Vado contra Domingo Martínez
Miranda en expediente N°18-000748-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, La
sentencia que en lo conducente dice: Nº 742-2019 por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99,
153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y
41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por
separación de hecho establecido por Esperanza Del Socorro Granja Vado contra
Domingo Martínez Miranda, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la
pretensión principal de la demanda.-2) Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a las partes Esperanza del Socorro Granja Vado y Domingo
Martínez Miranda, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de
tres años, estableciéndose como fecha de separación a finales del año 2012.-3)
No hay cónyuge culpable –ni inocente- por esta causal.-4)
No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor
del otro.-5) No existen hijos menores procreados dentro del matrimonio.-6) No
existen bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio que distribuir.
Desde ya se excluye como bienes gananciales los vehículos placas MOT-501396,
marca Yamaha y la MOT-530277, marca AKT-7) Firme esta sentencia, por medio de
ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de
Matrimonios de la Provincia de Alajuela, tomo 221, folio 086, asiento 171.-8)
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
mediante edicto en el diario Oficial La Gaceta por única vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas dos minutos del uno de agosto del
dos agosto del dos mil diecinueve. Notifíquese.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369553 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber el señor: Mario Alberto Salinas, mayor, salvadoreño, documento de
identidad N° 122200070618, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número
18-000795-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto, se
le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369554 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Jonathan Alfonso León Torres, mayor, costarricense, divorciado,
cédula de identidad N° 1-1087-0856, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 18-000949-0637-FA, que es proceso de Suspensión Patria
Potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se
previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso
contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a
aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 28 de junio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán
González. Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369555
).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a Ramón Ernesto Grillo, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente 18-000965-0165-FA, establecida por Yesenia de Los Ángeles
Pasos Carmona contra Ramón Ernesto Grillo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Yesenia Pasos Carmona, se confiere traslado a la
accionado Ramón Ernesto Grillo representado por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369556 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kelly Ariana
Campos Barboza, mayor, soltera, oficios Domésticos, sin discapacidad, cédula de
identidad número 0603540933, nombre de la progenitora Isabel Campos Barboza,
costarricense, nacida centro Golfito Puntarenas, el 20/12/1985, con 33 años de
edad, y Ronny Vicente Mena Ponce, mayor, Soltero, sin discapacidad, Peón,
cédula de identidad número 0206250362, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor Ana Sofía Ponce Espinoza y Vicente Mena López, ambos costarricenses,
nació en centro Upala Alajuela, el 30/07/1986, actualmente con 32 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Los Angles
de Moreno cañas de Upala, 800 metros oeste
de la pulpería Los Ángeles, casa de madera, a mano derecha, Alajuela, Upala. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº19-000036-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela,
Upala, fecha, 19 de junio del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369313 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Hanzel Hanzel Yoseth Pérez González, mayor, soltera en unión libre,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0208020467, vecina de Upala
centro, Urbanización El Real, casa K-7, hija de Nerys
González Chaves y Juan Feliz Pérez Santana, ambos progenitores de nacionalidad
costarricense, nacida en centro, Upala, Alajuela, el 06/02/2000, con 19 años de
edad, y Maycol Samuel Rivera Flores, mayor, soltero
en unión libre, albañil, cédula de identidad
número 0901140685, vecino de Upala centro, Urbanización El Real, casa K-7, hijo
de Alejandrina Flores Sequeira, de nacionalidad costarricense y José Vicente
Rivera Bravo, de nacionalidad nicaragüense, nacido en Nicaragua, el 29/01/1988,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente. Nº 19-000044-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 16 de marzo del
año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369314 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: María Fernanda Ruiz Mora, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0115810281, hija de Grey Esther Mora Retana y
Fernando Salvador Ruiz Ruiz, nacida en Hospital,
Central, San José, el 18/08/1994, con 24 años de edad; y Jader Oswaldo Álvarez
Cano, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0114630400, hijo de
Noelia Vidalia Cano Obando y Reynaldo Antonio
Álvarez Mayorga, nacido en Hospital, Central, San José, el 02/05/1991,
actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San José, cantón San José, distrito Uruca, La Carpio, de la
segunda parada 300 sur, 25 oeste, frente a la Iglesia Restauradores de Vida,
casa de dos plantas, color papaya, con verjas negras. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000377-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, San José, 04 de julio del 2019.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369351 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Cristóbal Antonio Valles Obando, mayor, Soltero,
vendedor ambulante, cédula de identidad número 0206900210, nombre de la
progenitora y nombre del progenitor Juana Obando Ojeda y Margarito Valles
Arauz, domicilio en Alajuela, Upala, La Palmera, de la escuela, 800 metros
norte y 400 metros oeste, última casa, es de madera y fibrolit
sin pintar, nació Centro Upala Alajuela, el 27/07/1991, con 27 años de edad, y Yosselyn Paola Reyes Noguera, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0207700716, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor Elena Isabel Noguera Barrios y Guadalupe de Jesús Reyes Santana,
domicilio en Centro Upala Alajuela, el 02/09/1997, actualmente con 21 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Upala, La
Palmera, de la escuela, 800 metros norte y 400 metros oeste, ultima casa, es de madera y fibrolit
sin pintar, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº
19-000140-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala,
04 de julio del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369369 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Ana Lorena López Marín, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad N° 0106910413, nombre
de la progenitora Aida Marín Porras y nombre del progenitor Rafael Ángel López
Murillo, nacida en Hospital Central San José, el 23/11/1966, con 52 años de
edad, y Denis Rodrigo Bejarano Murillo, mayor, divorciado una vez, No indica,
cédula de identidad N° 0602020184, nombre de la
progenitora Seidy Murillo Salazar y nombre del progenitor Rodrigo Bejarano
Hernández, nacido en Coto 47, Golfito, Puntarenas, el 21/07/1966, actualmente
con 53 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Junquillo arriba de Puriscal, 300 metros sur este de la escuela, barrio Girasol
quinta casa a mano derecha, San José,
Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000197-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal,
26 de julio del 2019.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369375 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carmen Cecilia Leiva Calvo, mayor, soltera,
oficinista, cédula de identidad N° 0115390991, nombre
de la progenitora Aracelly Calvo Valverde y nombre del progenitor Guillermo
Leiva Chavarría, nacida en Hospital, Central, San José, el 07/07/1993, con 26
años de edad, vecina de Santa Marta de Puriscal, de la escuela, 350 metros al
sur, casa a mano derecha, color beige y Eduardo Antonio Guzmán Murillo, mayor,
soltero, display, cédula de identidad N° 0115010420,
nombre de la progenitora Rocío Murillo Calderón y nombre del progenitor Rodrigo
Guzmán Díaz, nacido en Hospital, Central, San José, el 06/05/1992, actualmente
con 27 años de edad; vecino de Santa Marta, de la escuela, 300 metros oeste,
casa de cemento, con madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000200-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal,
(Materia Familia), San José, Puriscal, 29 de julio del 2019.—Licda.
Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369376
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, la señora: Crystal Paola
Chaves Rodríguez, quien es mayor de edad, de veintiún años, ama de casa,
soltera, nativa de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-0445-0163, hija
de Pablo Chaves Chaves y Sara Rodríguez Zamora,
vecina Cañas, Barrio El Castillo frente al Mercado Municipal, casa color
rosada, teléfono: 8526-9179; y Henry Gerardo Torres Zúñiga, quien es mayor de
edad, cuarenta y dos años, soltero, comerciante, costarricense, nativo de San
José, vecino de Cañas, Barrio El Castillo frente al Mercado Municipal, casa
color rosada, portador de la cédula de identidad de número 1-0925-0544, hijo de
Marcos Torres Jiménez y Rosa Marjorie Zúñiga Segura. Seguidamente manifiestan
los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los
oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000215-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos Miguel García Araya,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369378 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Miguel Fonseca Martínez, mayor, soltero,
dependiente en supermercado, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y dos-seiscientos veintiuno, hijo
de Miguel Ángel Fonseca Marín y Gloria Martínez Díaz, nacido en centro
Turrialba Cartago, el nueve de enero de mil novecientos noventa, con
veintinueve años de edad, y Ana Ruth Meneses Solano, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número tres - cuatrocientos tres-novecientos
treinta y tres, hija de Rafael Meneses Molina y Margarita Solano Salas, nacida
en Oriental central Cartago, el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta
y cinco, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000257-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, fecha, 29 de julio del año 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369381 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Sirleni Tatiana Marín Cordero, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 2-0692-0624, vecina de Limón,
Pococí, Guápiles, veinticinco metros sur y veinticinco metros norte de la
Escuela Los Ángeles (calle Llamas del Bosque), hija de Oscar Mario Marín
Barquero y Marta Elena Cordero Soto , nacida en Alajuela centro, el diecinueve
de octubre del año mil novecientos noventa y uno , con veintisiete años de
edad, y Carlos Daniel Avalos Mora, mayor, divorciado, de oficial de seguridad,
portadora de la cédula de identidad número 6-0323-0264, vecino de Limón,
Pococí, Guápiles, veinticinco metros sur y veinticinco metros norte de la
Escuela Los Ángeles (calle Llamas del
Bosque), hijo de Saray Avalos Mora, nacido en Golfito, Puntarenas , el día
veintitrés de agosto del año mil novecientos ochenta y dos, actualmente con
treinta y seis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº19-000626-1307-FA,
este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de abril del año 2019.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369448
).
Rafael Ángel Fallas Elizondo y María Lorena
Fernández Aguilar, cédula por su orden: 1-368-0083 y 1-808-316, vecinos de San
José, Acosta, Guaitil, La Cruz, costado este de la
plaza de deportes, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente N° 19-001000-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 23 de julio del
2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369452 ).
Jocsann De Los Ángeles Gómez Brizuela y
María Del Pilar Vargas Lobo, cédula por su orden: 1-1468-390 y 1-1624-693;
vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, San Martín, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe
ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente N° 19-001009-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de julio
del 2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369453 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor:
Hugo Alberto Maza Briceño, mayor cédula de identidad número 0501050502,
soltero, jornalero, actualmente con setenta y cinco años de edad, teléfono:
8539-2636, hijo de Ángel Brenes Espinoza y Cruz Meza Briceño, nacido el primero
de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro; y Juana Lidia del Socorro
Soto Barahona, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con setenta y cuatro
años de edad, teléfono: 8593-8544, hija de Ernesto Soto Umaña y Elodia Barahona
Contreras, cédula de identidad número 0501090570, nacido el veintisiete de
marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, vecinos ambos de Cariari, Nájera,
Salón de las Flores, 300 metros al norte. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº
19-0001114-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del 2019.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369455
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Flores
Gutiérrez, mayor, divorciada, ama de casa, portador de la cédula de identidad N° 6-0105-1053, vecina de La Selva de Guácimo, cincuenta
metros este de la Iglesia Católica, hija de María Flores Espinoza, nacida en
Golfito, Puntarenas, el veintiséis de junio del mil novecientos cincuenta y
tres, con sesenta y seis años de edad y Oldemar Araya Hernández conocido como
Olman Araya Hernández, mayor, soltero, peón de construcción, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0650-0649, vecino de La
Selva de Guácimo, cincuenta metros este de la Iglesia Católica, hijo de Joaquín
Araya Madrigal y Claudina Hernández Barrientos , nacido en San José centro, el doce de mayo de mil
novecientos sesenta y cinco, actualmente con sesenta y siete años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001133-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 16 de julio del
2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019369459 ).
Lic. José Chaves Mora,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la
señora: Rosa Amelia Navarro Ruiz, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número uno cero seis ocho tres cero cinco cero cero, vecina de Limón, Siquirres, Iglesia Primitiva de
Jesucristo en la Zona Rojas, edificio verde, hija de Lucila Navarro Ruiz,
nacida en Hospital, Central, San José, el día seis de setiembre de mil
novecientos sesenta y seis, actualmente con cincuenta y dos años de edad; y el
señor: Javier Enrique Retana Cerdas conocido como Enrique Cerdas Retana, mayor,
divorciado una vez, pastor evangélico, portador de la cédula de identidad
número tres cero dos dos dos
cero tres cero siete, vecino de Limón, Siquirres, Iglesia Primitiva de
Jesucristo en la Zona Rojas, edificio verde, hijo de Carmen Retana Cerdas,
nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el día veintidós de agosto del mil
novecientos cincuenta y siete, con sesenta y tres años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001153-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio
del 2019.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369460 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Wendy Marcela
Pagani Matamoros, mayor, estado civil unión libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 0402320555, vecina de
Heredia, San Rafael, 300 metros al norte de la iglesia católica del Barrio de
Santiago, hija de Manuel Ángel Pagani Solís y Jeannette Matamoros Hernández,
nacida en centro, central, Heredia, con 22 años de edad, y Víctor Hugo
Hernández Medieta, mayor, estado civil unión libre,
profesión mecánico, cédula de identidad número 402110099, vecino de Heredia,
San Rafael, 300 metros al norte de la iglesia católica del Barrio de Santiago,
hijo de VÍCTOR Hugo Hernández González y Olivia del Carmen Mendieta Lezama,
nacido en centro, central, Heredia, actualmente con 28 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-001306-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 01 de julio del año 2019.—M.Sc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369461 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Fabio Andrés Vargas Fuentes, mayor, soltero, oficial
de seguridad, vecino de San Rafael de Quircot, de la torre del ICE, 150 metros
al norte y 75 metros al oeste, tercera casa a mano derecha, portón café y muro
verde, celular número 7011-98-32, cédula de identidad número 3-0401-0332, hijo
de María Auxiliadora Fuentes Mata y Javier Vargas Aguilar, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 08/03/1985, con 34 años de edad y Yesenia Paola Vargas
Ureña, mayor, divorciada de César Roberto Quesada Solano, el 05/09/2017, en
Cartago, oficial de fuerza pública, vecina de San Rafael de Quircot, de la
torre del ICE, 150 metros al norte y 75 metros al oeste, tercera casa a mano
derecha, portón café y muro verde, celular número 7011-98-81, cédula de
identidad número 1-1452-0891, hija de Ana Ureña Vargas y Eugenio Vargas
Serrano, nacida en Hospital, Central, San José, el 21/01/1991, actualmente con
28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-002058-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 22 de julio del
2019.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369476
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Betty Yorleny Ruiz Chavarría, mayor, soltera,
ayudante de cocina, cédula de identidad N°
0304010254, teléfono: 8525-32-14, vecina de Cartago, Guadalupe, 300 m. oeste de
Paseo Metrópoli, hija de Maritza Chavarría Chavarría
y Andrés Ruiz Calero, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 26/02/1985, con
34 años de edad y Joans Martin Barrantes Barrantes, mayor, soltero, administrador de restaurante,
cédula de identidad N° 0503590489, teléfono
6413-64-96, vecino de Cartago, Guadalupe, 300 m. oeste de Paseo Metrópoli, hijo
de María De Los Ángeles Barrantes Barrantes, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el 13/08/1987, actualmente con 31 años de edad.
Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Roxana María Zúñiga Sanabria y Maritza Chavarría Chavarría. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-002145-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de julio del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369477
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Ariana Cristina Camacho Salazar, mayor, soltera,
relacionista publica, cédula de identidad N°
0115900344, vecina de El Carmen de Cartago, San Blas 75 metros oeste de Discoteque Énfasis casa beige con muro de teja, hija de
María del Rocío Salazar Blanco y Pablo Camacho Mora, nacida en Columbia
Missouri Estados Unidos, el 17/04/1991, con 28 años de edad, teléfono
8719-84-50 y José Andrés Quirós Coto, mayor, soltero, informático, cédula de
identidad N° 0115940692, vecino de Guadalupe de
Cartago contiguo al Centro Comercial La Arboleda al costado sur casa amarilla
portón café, hijo de Heidy Coto Ramírez y Víctor
Quirós Acuña, nacida en Carmen Central San José, el 10/01/1995, actualmente con
24 años de edad, teléfono 8783-46-00. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Juan José Quirós Coto y Adriana Loaiza Carpio. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002167-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 31 de julio del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369478 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Kendal Díaz Torres, mayor, divorciado, policía,
cédula de identidad número 0604270431, vecino de Ciudad Neily,
Barrio La Fuente, hijo de Marleny Torres Sánchez y Jorge Díaz Navas, nacido en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 17/10/1995, con 23 años de edad, y Julisa Yariela Nieto Campos,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604600891, vecina de
Golfito, Llano Bonito, hija de María Isabel
Campos Tiffer y Marcos Isabel Nieto Gómez, nacida en
Centro Golfito, Puntarenas, el 03/07/2000, actualmente con 19 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000146-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 23
de julio del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369517 ).
Piden casarse: Jafet Josué Umaña Jara,
cédula: N° 7-0233-0817 y Maureen Guiselle
Soto Corrales, cédula: N° 6-0367-0524, ambos vecinos
de Ciudad Cortés de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta
boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días
siguientes después de la publicación de este edicto, expediente: N° 19-000167-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 10 de julio de 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369518 ).
Ha comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, María Jazmín Gutiérrez Matarrita, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad N°
0504240475, vecina de la plaza de Arado de Santa Cruz 1 kilómetro al sur, 300
al este casa de color papaya, hija de Ilse María Matarrita Matarrita
y Luis Giovanni Gutiérrez Marchena, nacida en Centro Nicoya, Guanacaste, el
24/10/1998, con 20 años de edad y Marcos Ruiz Gutiérrez, mayor, soltero, sin
oficio alguno, cédula de identidad N° 0504210236,
vecino de Arado de Santa Cruz, de la plaza de Arado 1 kilómetro al sur y 300 al
este, hijo de María Ester Gutiérrez Valerín y Marco
Antonio Ruiz Ortiz, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 03/04/1998,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. N°
19-000238-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
Santa Cruz, 05 de julio del 2019.—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369527
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Christofer Ovidio Montero Mayorga, mayor, divorciado
de Elizabeth Brenes Carranza en San Ramón de Alajuela, Oficial de Seguridad,
cédula de identidad N° 0206410497, vecino de
Alajuela, San Ramón, Piedades Norte Copan, primera entrada 100 oeste tercera
alameda , hijo de Carlos Alfredo Montero Ramírez y Ana Lorena Mayorga Salas,
nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 21/12/1987, con 31 años de edad, y Yulyan Herminda Lizano Ruiz, mayor, soltera, comerciante,
cédula de identidad N° 0113330451, vecina de
Alajuela, San Ramón, de los semáforos de La Sabana 100 norte y 25 este, hija de
Luis Fernando Lizano Fernández y Lorena Ruiz Morales, nacida en Hospital
Central San José, el 18/11/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000386-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 27 de junio del 2019.—Lic. Kenneth
Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369546
).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las dieciséis horas veinte minutos del
tres de julio del año dos mil diecinueve.—Dentro del expediente Nº 19-000035-0990-PE (3), contra Roy Vargas Aguilar, por el
delito de Lesiones Culposas , en perjuicio de Sharon Pérez Sandoval y otros, se
presentó la Querella y Acción Civil, por parte de la apoderada especial
judicial en representación de los ofendidos Sharon Pérez Sandoval, Rebeca
Zumbado Rojas Y S.P.S por lo que se ordena dar traslado de la misma al
querellado y demandado civil e imputado, el señor Roy Vargas Aguilar, documento
de identidad PA0091678 , nacionalidad Panameña, y se le comunica el contenido
de la presente querella y acción civil, quien podrá oponerse dentro de los
cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución,
planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado
todas las vías para localizar al querellado Roy Vargas Aguilar, cédula de
identidad PA0091678 imputado, querellado y demandado civil, se ordena notificar
por edicto, tres veces consecutivas la resoluciones de las quince horas con
diez minutos del tres de julio del dos mil diecinueve , en la cual se ordena
dar traslado de la querella al querellado Roy Vargas Aguilar , documento de
identidad 6-0250-0857 y la resolución de las catorce horas con cincuenta
minutos del tres de julio del dos mil diecinueve, en la cual se ordena traslado
de la acción civil resarcitoria cómo demandado civil. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al Querellado y
Demandado Civil que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de
esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo
omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Buenos Aires).—Msc.
Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019367818 ) 3
v. 3.
Expediente N°
06-001124-0412-PE.—Contra: Carlos Luis Ibarra García.—Ofendido:
Luis Alberto Gutiérrez Cruz.—Delito: Falsedad Ideológica.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas y cuarenta y uno
minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Se hace saber: que
dentro de la causa penal 06-001124-0412-PE, seguida contra Carlos Luis Ibarra
García y Jorge Bustamante Chaves, por el delito de Falsedad Ideológica, en
perjuicio de Luis Alberto Jiménez Cruz, se ordena publicación de edicto.
“Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince
horas y ocho minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Siendo que
en la presente causa contra Carlos Ibarra García, Jorge Bustamante Chaves y
Fernando Suñol Prego, por
el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Luis Gutiérrez Cruz y otros,
figuran como terceros interesados los señoras y señores René Giovanna Martínez,
cédula de residencia N° 455-154096-00204-1, Fausto
Briceño Jaén, cédula de identidad N° 5-080-997, Daisy
Juarez Morales, cédula de identidad N° 8-034-702, Miguel Nayid Bonilla
Juárez, cédula de identidad N° 5-228-697, Welder Miguel Bonilla Juárez, 5-228-698, Fernando Gallese
Valdez, cédula de residencia N° 455-113668-1465,
Paula Sánchez Araya, 1-919-242, Deyma Estrada Salas,
cédula de identidad N° 1-458-290, Susana Vásquez
Ortiz, cédula de identidad N° 5-211-172, Álvaro
Arroyo Ordoñez cédula de identidad N° 5-173-914,
Sergio Pérez Fiat, cédula de identidad N° 1-1211-739,
José Antonio Loaiza Fernández, cédula de identidad N°
1-516-113, Rudy Raquel Tripodi, cédula de residencia N° 175-02052160014922, Andrew Richard Boyd, pasaporte N° 209490734, Antony Michael Robert, pasaporte N° 711543445 y Daniel
Luis Lesa, cédula de residencia N° 40502052170001249,
se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al debate programado
para las ocho horas (08:00 a.m.) y trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del
treinta y uno de octubre al primero
de noviembre del año dos mil diecinueve (31-10-2019 al 01-11-2019), con un
patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena
notificar a los interesados por medio de tres publicaciones vía edicto.
Notifíquese. Lic. Warren Jugo Madrigal, Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc.
Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371085 ). 3
v. 2.
Por requerirse así en la sumaria
N° 15-001704-0485-PE, en contra de Jordy Gutiérrez
López, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
Gerardo Ferrero Fernández, se solicita publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal la
siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del
quince de mayo del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada Amanda
Vargas Valverde en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la
Víctima del Ministerio Público, en contra del tercer civilmente responsable
Marianela Gutiérrez López, cédula de identidad N°
1-1432-0641, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.
Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369493 ). 3
v. 1.
Por requerirse así en la sumaria
N° 17-001315-0485-PE, en contra de Freddy Antonio
Cordero Mora, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Jeferson Abarca Sandí, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene
por presentada Acción Civil Resarcitoria del quince de marzo del dos mil
diecinueve, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de
Abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público,
en contra del tercer civilmente responsable Transportes Trans Costa Rica V E H
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082936,
misma que es representada por su presidente Víctor Emilio Herrera Arauz, cédula
N° 1-0623-0066 esto para que interponga las
excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic.
Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369539
). 3 v. 1.