BOLETÍN JUDICIAL 158 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del poder judicial, y para el caso específico el acuerdo de la comisión institucional de selección y eliminación de documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, Artículo IX y el Acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo I., se hace del conocimiento de las Instituciones Públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de penal, remesa destrucción de penal, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 6 de agosto del 2019.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í. del Poder Judicial.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369802 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-012307-0007-CO, que promueve Candy Lorena Rodríguez Sánchez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos de veintinueve de julio de dos mil diecinueve./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Candy Lorena Rodríguez Sánchez, para que se declaren inconstitucionales los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Presidente de la Junta Rectora de la Comisión Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Las normas se impugnan en cuanto vulneran los principios de transparencia y publicidad, pues durante la tramitación de la Ley 7935 en la Asamblea Legislativa dichos numerales fueron incluidos mediante un texto sustitutivo que no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a pesar de que implicaba una modificación sustancial del proyecto, ya que, entre otras cosas, incluía sanciones penales cuando originalmente solo se habían previsto faltas administrativas. Asimismo, durante esa etapa no se consultó al Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Procuraduría General de la República, a pesar de que dichas normas implicaban una afectación de sus competencias. Por otra parte, considera que se lesiona el principio de tipicidad, pues el artículo 58 no describe la acción necesaria para producir el resultado, ni ese resultado se fija con un mínimo de precisión, pues se sanciona absolutamente todo “menoscabo” a la integridad física de la víctima, por intrascendente, leve o trivial que este sea. Agrega que el tipo penal es tan indeterminado que abarca una multiplicidad de posibles conductas y cubre una gran cantidad de eventuales resultados que serían sancionados con la pena de presión, pese a que puedan ser insignificantes. De igual forma, considera que la norma resulta desproporcionada, en tanto sanciona con pena de cárcel lesiones que pueden ser levísimas, a pesar de que la misma conducta es sancionada en el artículo 387 del Código Penal con días multa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alegó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el proceso que se tramita bajo el expediente 14-000168-1197-PE ante el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í/.-».

San José, 30 de julio del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a.í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368143 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-002144-0007-CO promovida por Ligia Elena Alvarado Villalobos contra el párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo segundo de la sesión número 8449 celebrada el 27 de mayo del 2010 el cual dispone que se otorgarán dos puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un máximo de 20 puntos, se ha dictado el voto número 2019-014347 de las once horas y treinta minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Estése la accionante y la Caja Costarricense de Seguro Social a lo ya resuelto y dimensionado en la sentencia de esta Sala, número 2018-14905, de las doce horas treinta minutos del 07 de setiembre de 2018.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 31 de julio del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019368180 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-003086-0007-CO promovida por Esperanza de La Trinidad Tasies Castro contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, 6187-E9-2016, de las 13:45 horas de 13 de setiembre de 2016; 8455-E9-2016, de las 10:00 horas de 23 de diciembre de 2016 y 860-E9-2017, de las 10:00 horas de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102, inciso 9), 105,195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-013270 de las dieciséis horas y cincuenta minutos de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016, de las diez horas del 23 de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27 de enero de 2017. Asimismo, en virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto alguno el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como “Solicitud de recolección de firmas presentada por el señor Alex Solís Fallas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal da razones separadas solo en cuanto a la admisibilidad de la acción y el derecho fundamental a la participación ciudadana. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 31 de julio del 2019.

                                                              Vernor Perera León,

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368187 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-008311-0007-CO que promueve Jorge Arturo López Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del primero de julio de dos mil diecinueve. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo López Murillo, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 3-390-638, para que se declaren inconstitucionales los artículos 21 de la Ley de Contratación Administrativa 7494 del 2 de mayo de 1995, artículo 218 (corrida su numeración por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 40124 del 10 de octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 210 al 218) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo 33411 del 27 de setiembre de 2006, y el artículo 188 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo 35148- MINAE del 24 de febrero de 2009, por estimarlos contrarios a los artículos 39, 140, inciso 3), y 45 de la Constitución Política; artículo 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como el principio de reserva de ley y la libertad de contratación. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y a la Contralora General de la República. Las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: alega que el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, al establecer que “(…) El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular (…)” utiliza impropiamente la palabra indemnizar. En criterio del accionante, el artículo 21 aquí impugnado debió utilizar el término sanción en vez de indemnizar, dado que lo que se trata es de castigar, como efectivamente lo hacen las normas reglamentarias impugnadas, a un contratista privado por haber suscrito supuestamente un contrato irregular. Aduce que la Contraloría General de la República lo interpreta como una sanción, toda vez que lo aplica en procedimientos administrativos sancionadores, tanto contra el contratista como contra el funcionario público. Expone que el artículo 21 aquí impugnado delega en su reglamento ejecutivo el establecimiento de una sanción pecuniaria al contratista privado por haber violado la prohibición de suscribir contratos irregulares. Tal delegación no es para solicitarle una indemnización sino más bien para sancionarlo. Por lo anterior, reclama que ese numeral incurre en violación del artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 140, inciso 3), de la Constitución Política, en relación con el principio de reserva legal en materia de limitación o regulación de los derechos fundamentales. Además, aduce que las normas reglamentarias aquí impugnadas violan el artículo 39 de la Constitución Política y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el contenido esencial de la libertad de contratación y el artículo 45 de la Constitución Política. Explica que según el principio de legalidad en materia sancionatoria, las sanciones penales o administrativas deben establecerse directamente por la ley, por tanto, el reglamento no está habilitado para crear sanciones no previstas en esta. No existe ninguna norma constitucional que regule específicamente la potestad sancionadora del Estado en el ámbito administrativo, ni que, por lo tanto, establezca sus límites. Sin embargo, tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la de la Sala Constitucional han reconocido expresamente que los contenidos esenciales del principio de legalidad penal son también aplicables a los procedimientos sancionatorios administrativos. Por ende, no podría válidamente alegarse que el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa delegó en su reglamento ejecutivo el establecimiento de sanciones en materia de contrataciones irregulares. Indica que la delegación para el establecimiento de sanciones a los contratantes que hayan celebrado contrataciones irregulares, implica claramente la delegación de una potestad de imperio en un órgano administrativo, lo cual no está consentido por el principio de reserva legal en materia de regulación de los derechos fundamentales. Expone que las normas reglamentarias impugnadas establecen que “(…) no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total”. Considera que la redacción de ambas normas reglamentarias no deja ninguna duda de que se trata de una sanción y no de una compensación resarcitoria. Manifiesta que la violación de obligaciones legales comporta, desde el punto de vista jurídico, la imposición de una sanción para el infractor, nunca una indemnización, la cual se reserva para compensar la violación por parte de otra persona de un derecho subjetivo o de un interés legítimo de un tercero. En la especie no se está compensando a la administración contratante por un perjuicio patrimonial sufrido, pues esta recibió los bienes y servicios objeto del contrato a su satisfacción, sino que más bien se castiga al contratante privado por haber supuestamente violado una obligación legal, como es la prohibición de suscribir contratos irregulares con la administración. En consecuencia, ambas normas reglamentarias impugnadas incurren en el vicio de inconstitucionalidad por violación expresa de los artículos 39 constitucional y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que crean sanciones por vía reglamentaria por delegación inconstitucional del segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa. Seguidamente, acusa que las normas en examen incurren en violación del contenido esencial de la libertad de contratación, ya que permiten un enriquecimiento sin causa legítima de la administración a costas del contratante, a pesar de que este actuó de buena fe y entregó la obra o suministró los servicios contratados de manera satisfactoria y a entera conformidad de aquella. Expone que las normas cuestionadas violan el artículo 45 de la Constitución Política, pues autorizan el enriquecimiento sin causa justificada de la administración contratante, pues le permite a esta recibir, al mismo tiempo, los servicios y bienes contratados y pagar como suma máxima solo el 90% del precio pactado. Estima que en el fondo se trata de una expropiación patrimonial de hecho en perjuicio de los contratistas y de los funcionarios de la institución que autorizan las contrataciones. En este caso, la administración, al establecer una sanción por el monto de la ganancia obtenida por el contratante privado, o en su defecto, hasta el 10% del monto total del contrato, por considerar que una determinada contratación debe reputarse como irregular, lo que hace en realidad es expropiar de hecho el lucro del contratista en el contrato mediante el reintegro, a título de sanción, de al menos el 10% del monto original del contrato. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que se tiene como asunto principal el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública contra Jorge Arturo López Murillo y otros, expediente CGR-PA-2018003160. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Expediente 19-008311-0007-CO. Luis Fdo. Salazar A., Presidente a. i.

San José, 03 de julio del 2019.

                                                               Reinier Tosso Jara

                                                                             Secretario a. í.

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019368189 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER: A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000107-0627-NO, de Zaira Rosario Sánchez Gamboa contra Víctor Cortés Salas (cédula de identidad 7-0111-0821), se dictó la resolución que dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. Se corrige error material en el edicto publicado en el Boletín Judicial 143 del 31 de julio del 2019, en el sentido de que el edicto en donde se comunicó la sanción impuesta al Notario Víctor Cortés Salas mediante Sentencia de Primera Instancia 0091-2019 de las diez horas dieciséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve (folios 63 al 68), es el número 75 del 24 de abril del 2019 (folio 77) y no el número 77 como por error se consignó. Se hace ver a las partes que la presente aclaración, no interfiere con la fecha indicada en resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, misma fecha indicada en el Boletín 75 precitado correspondiente al levantamiento de la sanción impuesta al Notario Cortés Salas, que rige a partir del tres de julio del dos mil diecinueve, es decir que, de ese día en adelante, incluyendo ese día, está habilitado para cartular. Todo esto por tratarse la presente corrección de un simple error material. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y a la ciudadanía en general lo aquí resuelto. Firme esta resolución, expídase y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. 

San José, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve

                                                    M.Sc Francis Porras León,

                                                                       Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369586 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza los que en carácter de causahabientes de Maricruz Carvajal Suárez, cédula de identidad N°06-0337-0098, fallecida el 26 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de CONSIG. PREST. SECTOR PÚBLICO, bajo el Número 19-000584-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín judicial. Expediente N°19-000584-0643-LA. Por consignación de trabajadora fallecida a favor de José Aníbal González Araya, cédula de identidad 06-0335-0471.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de julio del año 2019.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369630 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Noe Calvo Calvo 0601011039, fallecido el 07 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000076-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000076-1418-LA. Por a favor de Miguel Noe Calvo Calvo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 24 de julio del 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369692 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Antonio Vásquez Junes quién fue en vida mayor, costarricense, cédula de identidad 0502590961, soltero, fallecido(a) el 04 de noviembre del año 2017, promovida por Xiomara Vásquez Junes, cédula de identidad 5-0260-0570 , vecina de Quepos, la Inmaculada del Súper el Esfuerzo 250 metros noreste se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000183-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. consignación prest sector privado del fallecido Henrry Vásquez Junez promovido por Xiomara Vásquez Junez. Expediente 19-000183-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 10 de julio del año 2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369697 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Noguera Leal, cédula de identidad N° 0104620320, quien era casado, profesor, vecino de Santa Cruz, fallecido el once de marzo del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000242-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000242-0775-LA. Por Yudi Gómez Escoto a favor de Erick José Noguera Gómez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de agosto del 2019.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369698 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Céspedes Mata, quien fue mayor, de nacionalidad costarricense, quien portó el número de cédula de identidad: 1-0828-0821, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Hospital Viejo, contiguo a alquileres Sofía, casa con tapia azul, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 18 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000324-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000324-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 01 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369700 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Domingo de La Trinidad Lao Gallardo, cédula 01-0533-0670, fallecido el 17 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000715-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000715-0641-LA. Proceso establecido a favor de William Domingo de La Trinidad Lao Gallardo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del 2019.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369701 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kendall Guillermo Hernández Barrantes 0303920514, fallecido el 10 de mayo del año 2019, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000905-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000905-0641-LA., Proceso de consignación de prestaciones, interpuesto por Maureen Rocío Brenes Pérez cédula de identidad número 0303960611, Jessica Michelle Quesada Méndez cédula de identidad número 0303910669 y Diana Carolina Gamboa Rodríguez cédula de identidad número 0304540292 a favor de Kendall Guillermo Hernández Barrantes cédula de identidad número 030392051.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de julio del año 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369748 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn Susana Sánchez Poveda, cédula de identidad 1-828-446, quien falleció el 16 de mayo de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000987-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000987-0641-LA. Por a favor de Evelyn Susana Sánchez Poveda.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369749 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Bermúdez Chan, fallecido el 31 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 19-000997-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín judicial. Por Ivania Vega Díaz en calidad de viuda. Expediente 19-000997-0929-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369750 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Cordero Soto, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 3-0259-0395, con último domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florida, y falleció el 5 de Mayo del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente 19-001020-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001020-0641-LA. Promovido por Nancy María Gómez Cervantes, cédula de identidad 1-0761-0317.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de julio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Bustos Jaen, cédula N° 0701090876, fallecido el 28 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Marjorie Chavarría López, de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001037-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001037-0929-LA. A favor de Marjorie Chavarría López.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2019.—Msc. Jose Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369753 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Rafael Gómez Laurito, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0120-0669, con último domicilio en Cartago, Alvarado, San Francisco, y falleció el 28 de julio del 2016; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001044-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001044-0641-LA. Promovida por María de los Ángeles Vez González, cédula de identidad número 8-0079-0893.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369754 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Francisco Solano Brizuela, quien fue mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad número 3-0272-0517, con último domicilio en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, y falleció el 14 de mayo del año 2019, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001070-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-001070-0641-LA. Promovidas por María Cecilia Ilama Chavarría, cédula de identidad número 4-0135-0767.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de julio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza Decisora.—1 vez O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369755 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Pablo Roberto Vega Romero, con cédula de identidad 01-1335-0474, y quien falleció el 19 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001186-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Roberto Vega Romero, con cédula de identidad 01-1335-0474, promovidas por Geisel Surielen Castro Trejos, portadora de la cédula de identidad 02-0658-0538 Judicial. Expediente 19-001186-0166-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 18 de julio del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369758 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rigoberto Fernández López, con cédula de identidad número 0502370206, y quien falleció el 12 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín judicial. Expediente 19-001198-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rigoberto Fernández López, con cédula de identidad número 0502370206 promovidas por Irse González Chevez, portadora de la cédula de identidad número 06-0282-0615.—Juzgado De Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369759 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento cuarenta y dos mil veinticinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta 2015251300558, expediente 15-001030-0499-TR del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sáquese a remate el vehículo placas número C 161589. Marca Mitsubishi. Estilo Fuso. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2013. Color Blanco. Vin JLBFK617JDKU00244. Cilindrada 7 500 cc. Combustible diesel. Motor 6D16- A50659. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones seiscientos seis mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Diflor I F Sociedad Anónima, Flor de María Vásquez Vásquez. Exp: 17-011021-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019372226 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cuarenta y tres mil veintisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote M-25. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 6.05 metros; al sur, lote M 10; al este, lote M 24 y al oeste, lote M 26. Mide: ciento cincuenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones cincuenta y siete mil doscientos setenta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Luis Esteban Céspedes Gutiérrez. Exp.: 18-004972-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372259 ).

En este Despacho, con una base de diez millones treinta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas 345-17931-01-0923-001, condiciones REF: 00337749-000 citas 345-17931-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno lote 92-189-2 con una casa. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Félix y Juan Varela; al sur, Rogelia Quesada González; al este, calle pública y al oeste, quebrada en medio. Mide: veinticuatro mil novecientos ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos veintiséis mil ciento setenta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos ocho mil setecientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra María Luisa Picado Vega, expediente 18-007187-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de junio del 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372260 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 807465, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara JLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos veintiún mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jimmy Gerardo González González contra Guillermo José López Zavala. Expediente 18-010549-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019372275 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos noventa y nueve mil quinientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula 56044-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública (sic) con 11 metros 19 centímetros, sur, Emiliano Mayorga, este, Ana Cristina Anchia, y al oeste, Adilia Chaves. Mide: ciento noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Randall Fernando Jiménez Gutiérrez. Expediente 16-037584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019372281 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número catorce de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trece; al sur, finca filial quince; al este, área común; y al oeste, área común. Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve con la base de setenta y seis mil seiscientos diecinueve dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de veinticinco mil quinientos treinta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Marvin Eduardo Vindas Arce. Expediente N° 15-019903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de agosto del 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejia, Juez Tramitador.—( IN2019372292 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil treinta, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claudio Morales, Niferinris y Junta de Educación del Peje, Gabino Olmo Porras y Jazmín Rivera y Ligia Segura Muñoz; al sur, Jorge Álvarez Ureña, Alejo Cisar Villanuea y Ligia Segura Muñoz, lote segregado; al este, lote segregado, calle pública, Gabino Olmo Porras, Jazmín Rivera Marín, Elizabeth Gómez Montoya y Ligia Segura Muñoz y al oeste, lote segregado, Miguel Alejo Cisar. Mide: doce mil ciento dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wai Ming Lai Wong contra Ligia Segura Muñoz. Exp.: 19-001137-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de julio del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372294 ).

En este Despacho, con una base de setecientos seis mil ochocientos ochenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 197185-000, la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito 01-Heredia, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bienes Verluci S.A., María del Carmen Moreno García, Edgar Sandoval Chaves y Manuel Antonio Carvajal Zárate; al sur, calle pública con un frente de 12,93 metros; al este, Mareugasa S.A. y John Adkins Messinger; y al oeste, calle con un frente de 34,30 metros, Carlos Giovani Chavarría Díaz y Hilda Díaz Salazar. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de quinientos treinta mil ciento sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de ciento setenta y seis mil setecientos veintidós dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pinewood Valley Corp Sociedad Anónima contra 3-102-688894 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Carlos Humberto León Gamboa. Expediente N° 19-004295-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de agosto del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019372304 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-04356-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y un mil ochocientos noventa, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elsia Salas Rodríguez; al sur Oscar Alfaro Aguilar y Agustina Castillo Sosa; al este Elsia Salas Rodríguez y al oeste calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrado, plano: A-1881022-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Préstamo contra Raymundo García Reina. Expediente 18-004740-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019372308 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 416996, marca: Dodge, estilo: Raider, vin: JB7FJ43E9JJ017378, año: 1988, color: blanco, capacidad: 4. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Hortensia Fuentes Cordero contra Luis Ricardo Fallas Bermúdez, Ricardo Agustín Fallas Solano. Expediente 14-001337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019372351 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 202617, marca Nissan, categoría carga liviana, serie 1N6DD26S31C371015, carrocería caja abierta, tracción 4x2, estilo Frontierxe, año 2001, color rojo, cilindrada 2400 cc combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario René Moreira Arrieta, expediente 15-032811-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019372354 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Simón Alvarado Alvarado; al sur, Luis Ángel Peña Sánchez; al este, Deyanira Alvarado Alvares y servidumbre de paso de 3 metros de ancho, y al oeste, Simón Alvarado Alvarado. Mide: setecientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados, plano: P-1634968-2 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de Instacrédit S.A. contra Filemón Alvarado Álvarez. Expediente 15-025540-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2019.—M.s.c. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019372355 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen por denuncia OIJ bajo las citas 0800-00203408-001 bajo la sumaria número 15-000826-0062-PE; sáquese a remate el vehículo placa: BGM394, marca Hyndai, serie: KMHCG41FPYU075933, categoría automóvil, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2000, color: gris. Para tal efecto se señalan las 11:30 horas del 08/10/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:30 horas del 16/10/2019 con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:30 horas del 24/10/2019 con la base de setecientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ansel Nicolas Lewis Reyes, Óscar Giovanny Tom Reyes. Exp.: 15-032782-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019372356 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento veintiún mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-412079, Marca AHM. Estilo RR 200. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color rojo. Vin LB420YC53DC011059. Cilindrada 200 CC. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mynor Mena Quirós. Expediente 15-013486-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019372357 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número MOT-431334, marca Keeway, estilo Vblade doscientos cincuenta, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce, color negro, vin LBBPFNOK cinco EB cuatro seis cuatro dos cuatro dos, cilindrada doscientos cincuenta cc., combustible gasolina, motor número QJ dos V cuatro nueve FMM tres cinco cero cinco siete seis dos cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sergio Alberto González Madriz, expediente 16-004480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019372358 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0326-0005287-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de repastos charrales irreg. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, noreste, calle pública con 94m 39cm; al sur, sureste, Coronado Realty Company S.A.; al este, suroeste, Grupo Proin S.A. y al oeste, Grupo Proin S.A. Mide: diecinueve mil quinientos sesenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0329050-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ciento setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Alberto Luis Acosta No contra Minas Llenas NZC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp.: 16-001641-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019372370 ).

A las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0351-00006745-01-0920-001, con la base de doscientos dieciocho millones ocho mil trescientos once colones siete céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, que es terreno de bosques potrero galerón dos casas. Situada: en La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte,  Marina Sivestre, Santa Fe y Carlos Alberto Alfaro Moya; al sur, Mariana Silvestre, río San Rafel, Ángel Custodio Alfaro Soto; al este, Marian Sivestre S. A., Carlos Alberto Alfaro Moya y servidumbre de paso; al oeste, río San Rafael y Santa Fe. Mide: cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0070375-1992. Propietario: Rojas y Quesada de La Marina de San Calos Sociedad Anónima. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0317-00004576-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas: 2010-00335456-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-00014827-01-0001-001, con la base de ciento veintinueve millones novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones noventa y tres céntimos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de bosques, reforestación y laguna con una casa. Sito: en Cureña, distrito cinco de Sarapiquí, cantón diez, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Cuatro Esquinas S. A.; al sur, calle pública; al este, Cuatro Esquinas S. A.; al oeste, calle pública. Mide: un millón veintinueve mil setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0876231-2003. Propietario: José David Rojas Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento sesenta y tres millones quinientos seis mil doscientos treinta y tres colones treinta céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de noventa y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y seis colones setenta céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y cuatro millones quinientos dos mil setenta y siete colones setenta y siete céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones veintitrés céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Rafael Enrique Rojas Alfaro y otros. Expediente 19-000165-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019372398 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa: 658994, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TA74V674110838, carrocería: todo terreno 2 puertas, año: 2007, color: gris, número de motor: M16A1186223, cilindrada: 1 600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos catorce mil ciento catorce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de enero de dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y un mil trescientos setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Patricia María Uribe Bermúdez, Uribe Construcciones S. A. Exp: 19-004738-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2019.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019372401 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPR 274, marca: Toyota, estilo: Yaris LE, categoría: automóvil, año fabricación: 2012, color: gris, serie, chasis y VIN: JTDKTUD37CD531852. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del doce de setiembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A., contra Jenny de Fátima Acevedo Pérez. Expediente 19-005632-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2019.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019372402 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0305-00015526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 83716-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Axela Sociedad Anónima; al este, calle publica y al oeste Asesores González y Asociados S.A. y Junta de Educación de la Francia. Mide: nueve mil quinientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Guzmán Céspedes. Expediente 18-006415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372416 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos treinta y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877311, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DACU018438, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: G4FCBU151938, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Antonio Espinoza Marchena. Expediente N° 18-005969-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de agosto del 2019.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372430 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 298-17133-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 354-00156-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0900-001 reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0901-001 reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0903-001, practicado citas: 800-436757-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 157970, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Enrique Segnini Saballo y calle pública en medio con una medida de 18.00 metros de frente, sur, Enrique Segnini Saballo con calle pública en medio con una medida de 18.00 metros de frente, este, Enrique Segnini Saballo, oeste, Enrique Segnini Saballo Olman Andrés Segnini Saballo. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1232066-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel Bustos González. Exp.: 18-000788-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019372453 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa habitacion. Situada en el distrito 04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Vargas Herrera; al sur, calle pública; al este, Rafael Vargas Murillo; y al oeste, Eladio Vargas Herrera. Mide: cuatrocientos veintiocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones setenta y tres mil doscientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos noventa y un mil setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Karen Graciela Vargas Vargas. Expediente N° 19-001079-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019372459 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BHN-666. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color gris. Vin KMHCT41DAFU832445. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor NºG4FCEU492611. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos diecinueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Julio César Arias Orozco. Expediente 17-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372460 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154763-000, la cual es terreno con dos casas y local comercial. Situada en el distrito 02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Amada Saborío Soto; al este, Amada Saborío Soto; y al oeste, carretera a Grecia. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1433523-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones ciento ochenta y un mil novecientos once colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones sesenta mil seiscientos treinta y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra P R O Reciclajes Centroamericanos S.A., Víctor Manuel González Campos. Expediente N° 19-000323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372463 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 318-10394-01-0901-001, 344-06806-01-0900-001, 344-06806-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5, San Pedro, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso y Eligio Cordero Salazar; al SUR Mauren Fernandez Jiménez; al este Eligio Cordero Salazar y al oeste calle pública. Mide: Seis mil novecientos ochenta y siete metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos veintiún mil trescientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Wendy Dahian Fernandez Leitón. Expediente 19- 001862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de mayo del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372464 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 396-16211-01-0854-004 y reservas y restricciones inscritas bajo las citas 396-16211-01-855-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265997-000, la cual es terreno lote 89 para construir con una casa. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 67; al sur, calle pública; al este, parcela 67; y al oeste, parcela 66. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0045823-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del uno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos diez mil doscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alfonso Araya Rojas y Josellyn Méndez Talavera. Expediente N° 18-006331-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de agosto del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019372466 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones noventa y tres mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas: 404-10409-01-0207-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 325306-000, la cual es terreno de agricultura Centr. Población Los Jazmines Sector Segura A-lote 11. Situada: en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública, y al oeste, I.D.A. Mide: seiscientos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0098159-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setenta mil cuarenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón veintitrés mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Timoteo García González. Expediente 18-006541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de agosto del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019372468 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo de placa 688494, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin número KMHJM81B7U678016, color negro, año 2007, número de motor G4GC7883232. El vehículo se encuentra en regular estado en general, con algunos rayones y golpes, el mismo es propiedad de Aldo Villegas Campos. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Aldo Villegas Campos y otro. Expediente N° 18-000393-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2019.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019372470 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 25 E terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 E; al sur, lote 24 E; al este, calle pública y al oeste, lote 11 E. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0487217-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Adriana de Los Ángeles Murillo Chanto. Exp: 18-030168-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019372471 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número: FMP279, marca: Geely, estilo: LC Cross, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, vin: LB37422S3CH007209, cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina, motor : MR479QC2N223826. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ivonne Liliana Patiño Bermúdez. Expediente 17-009073-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019372475 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKG634. Marca JAC. Estilo S 5. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin LJ12EKS45G4700441. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor F3009979. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez mil noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Juan Francisco Gómez Villafranca. Exp.: 19-000914-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019372518 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CMM278, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, Vin: 3N1CC1AD2JK190263, año: 2017, color: gris, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos ochenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones trescientos veintinueve mil trescientos veinticinco colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Claudia Viviana Muñoz Méndez. Expediente N° 18-001896-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372519 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil dieciséis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BBC228, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD3ZL082432, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD3ZL082432, año fabricación: 2012 color: café, vin: 3N1CN7AD3ZL082432, motor: HR16781910E, modelo: BDTALGAN17EJAN, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de catorce mil doscientos sesenta y dos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Rigoberto Estiven Monge Serrano. Expediente: 18-001897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019372520 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLP470, marca: Suzuki, categoría: automóvil, Vin: MA3ZF62S2HA942738, año: 2017, color: bronce, cilindrada: 1.200 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Jonathan Jesús Rojas Hidalgo. Expediente N° 18-000147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019372521 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos doce dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DFL169, marca: Changan; vin: LS5A3DDE4HA955010, año: 2017, color: gris, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setenta y ocho dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Francisco Makel Solano Sánchez. Exp.: 18-000875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372522 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0319-11458-01-0010-001 y habitación familiar bajo las citas 2009-304799-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este, Odili Molina Miranda y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil quinientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Campos de Cornejo, Marta Mileydi Campos contra Miguel Alexander Rojas Arce, Yesenia Esperanza Montoya Porras. Exp.: 19-001421-1157-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372555 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos treinta y nueve mil veinticinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle de entrada, referencia: 00268567-000, citas: 348-13249-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintidós mil doscientos ochenta y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con casa lote 5, Sec G. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 16 y 17, sector G; al sur, alameda; al este, lote 4, sector G y al oeste, lote 6, sector G. Mide: setenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Asdrúbal Ramón de Jesús Campos Pérez, Sandra Chavarría Gómez. Exp.: 17-006965-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de agosto del 2019.—Lic. Rónald Gerardo Chacón Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372580 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos setenta y dos colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2014- 224874-02-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117732-000-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 47 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 48; al sur, acceso 4; al este, acceso 2 y al oeste, finca filial primaria individualizada 46. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y un mil trescientos veintinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas El Retiro contra Wálter Antonio Salas Corella, expediente 18-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019371629 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos diecisiete mil quinientos noventa colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0306-00002256-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 0306-00002256-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 0306- 00002256-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 0413-00000790-01-0001-001; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 535098-000 la cual es terreno para construir lote 5-A. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote A-4; al sur, lote A-6; al este, Bahía Flamingo S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, con la base de treinta millones ciento sesenta y tres mil ciento noventa y tres colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Pablo López Bello. Expediente 16-010268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019372682 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos uno mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 451704-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Picado Sandí de San José Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Picado Sandí de San José Sociedad Anónima; al este, Erlindo Picado Castro y al oeste, calle pública con 10.60 metros de frente. Mide: doscientos veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rocío González Vargas González Vargas. Expediente 19-005041-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de agosto del año 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019372683 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116879, derechos 001 y 002, la cual es terreno construir bloque K cinco. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 40 K; al este, lote 6-K, y al oeste, lotes 1 y 2-K. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Vanessa de los Ángeles Vargas Quesada y Sergio Mauricio de Jesús Fernández Madrigal. Expediente 13-017504-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019372700 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos dieciocho mil quinientos veintisiete colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 166920-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Juan Viñas, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Luisa Porras Solís; al sur, calle pública con 7.55 metros; al este, Yanory Porras Solís, y al oeste, Ana María Porra Solís y Gilberto Sánchez Porras. Mide: doscientos tres metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, (3:00 pm // 06/11/2018). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve (3:00 pm // 14/11/2019), con la base de catorce millones setecientos trece mil ochocientos noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve (3:00 PM // 22/11/2019), con la base de cuatro millones novecientos cuatro mil seiscientos treinta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alina Beatriz Vargas Vargas, Víctor Eduardo Lobo Porras. Expediente 18-008251-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019372716 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones sesenta y ocho mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-09467-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Chaguite; al sur, Esteros de Puntarenas S. A.; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos dos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinte minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y veinte minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis millones diecisiete mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Rosa Ildaura Valdes Ospino, expediente 18-004172-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019372726 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 766041, marca Subarú, estilo Forester XO, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís JF1SH5LW49G011445, N.Motor D421339, combustible gasolina, capacidad 5 personas, color plateado, año 2009. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil ciento veintitrés dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Subarú de Costa Rica S. A. contra Rodolfo Alberto Pinto Lizano Expediente 19-003533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2019.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019372729 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta y siete mil ciento veintisiete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Calderón, María Salazar y Ana Murillo, todos en parte; al sur, calle pública; al este, Benito Artiñano, y al oeste, Luis Murillo Sanabria. Mide: mil setecientos ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carmina T Sociedad Anónima y a Jonathan Verny Rodríguez Echezarreta. Expediente 18-016568-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019372731 ).

En este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Finca del partido de San José, matrícula número 133273 derecho 000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito uno Santa Ana, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Estado; al sur, camino público; al este, Alejandro Vargas y camino público, y al oeste, El Estado. Mide: mil ciento cincuenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados, se remata con una base de doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre, de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos diez mil cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de setenta mil ciento sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos (25% de la base original). 2) Finca del partido de San José, matrícula 132628 derecho 000, la cual es terreno café árboles frutales con 1 casa. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aturcri S.A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, se remate con una base de doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos diez mil cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de setenta mil ciento sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos (25% de la base original). 3) Finca del partido de San José, matrícula 183882 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda al norte, camino privado; al sur, Charles W; al este, Rodrigo Arce González, y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos cuarenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, se remata con una base de trescientos noventa y dos mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 322-00123-01-0901-001; para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de noventa y ocho mil doscientos veintinueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). 4) Finca del partido de San José, matrícula 55429 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno Carmen, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, INVU; al sur, Fabio Urbina Fernández; al este, calle pública con 15,58 metros de frente, y al oeste, Román Macaya Lahamann. Mide: quinientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, se remata con una base de quinientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatrocientos dieciséis mil trescientos ochenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Corporación Pérez y Fiat Sociedad Anónima, Estacionamiento Barrio Amón S. A., Magrava San José S. A. Expediente 19-003636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019372734 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo citas: 0306-00021232-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil doscientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con lote para construir. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida uno pública; al sur, Claudia Mora Méndez; al este, Urbanización La Bijagua S. A. y al oeste, Urbanización La Bijagua S. A. Mide: trescientos noventa y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinte millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Pablo Ramírez Rodríguez contra VRO Viviendad del Oeste Sociedad Anónima. Expediente 19-002206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019372741 ).

En este despacho, con una base de trece millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual terreno para construir situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte, calle pública y Maricel García Miranda; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Maricel García Miranda, Claudio Ulate Hernández, Edie Gómez Alvarado y lote de Jessica Vargas Ramírez. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: G-1538786-2011 identificador predial: 508010166926. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maritza de los Ángeles González Delgado. Expediente 19-000534-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de junio del año 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019372750 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda citas: 2012-197620-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7.50 metros; al sur, Chiselle Alfaro Rojas; al este, Eduviges García Ugalde y Humberto Chinchilla Chinchilla, y al oeste, Julio Cesar Rodríguez Salas. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Julio Cesar Rodríguez Salas. Expediente 19-000808-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019372751 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Maribell Umaña Piedra; al este, Maribell Umaña Piedra; y al oeste, Ronal Ramiro Valverde. Mide: cuatrocientos sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Fuentes Robles, Margot Cecilia Fuentes Robles. Expediente: 19-002741-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372752 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 398-08130-01-0980-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mauricio Herrera Anchia; al sur, Jorge Eduardo Morales Salazar; al este, servidumbre de paso, Eduardo Morales Salazar y al oeste, Leticia Solís Parra. Mide: trescientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Eric William León Briceño. Exp.: 18-006271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019372754 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373135-000, la cual es terreno para construir lote 4 bloque L. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 L; al sur, calle; al este, lote 3 L; y al oeste, zona verde. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. plano: A-0255051-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones novecientos cincuenta y un mil novecientos veinticuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiby Tijerino Estrada. Expediente 18-005957-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019372760 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, y con la base de un millón cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-484911. Marca Fórmula. Estilo Optimus 250. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2016. Color negro. Vin LB425PCK4GC001548. Cilindrada 250 C.C CC. Combustible gasolina. Motor Nº166FMM2G001548. Para el segundo remate se señalan las catorce hora y veinte minutos del primero de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de setecientos noventa mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce hora y veinte minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de doscientos sesenta y tres mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A contra Efreddy Alonso Lobo Dávila. Expediente 17-009960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019372763 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil setecientos veintiún dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo el vehículo placas: BPX217, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GLX T, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMSVC41S4JR105281, año fabricación: 2018, color: gris, motor: K14BS143167, cilindrada: 1400 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de catorce mil cuarenta dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos ochenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Josseline Isela Araya Barquero, Valeria Santamaria Hernández. Expediente 18-013508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019372764 ).

En este despacho, con una base de veinte mil quinientos once dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CLS217. Marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5, personas carrocería: sedan 4 puertas, ptracción: 4x2, año fabricación: 2017, cilindrada: 1591 c.c, cilindros: 4, potencia: 95 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de quince mil trescientos ochenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil ciento veintisiete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Salazar Barrantes. Exp. 18-006431-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de agosto del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019372765 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ciento trece mil seiscientos cuarenta y seis colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 800-00410187-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 670281, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-san isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Zúñiga Valverde; al sur, José Zúñiga Valverde; al este, calle pública con 31.78 metros y al oeste, Carlos Aguilar Castro. Mide: mil doscientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veinte millones trescientos treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos once colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Milagro Valerio Guerrero, expediente 18-000876-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de julio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Jueza Tramitador.—( IN2019372778 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete mil ochocientos siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416578-000, la cual es terreno bloque O, lote 24 O, terreno para construir. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viviendas Paso S.A. y Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima; al sur, Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima destinado a calle pública; al este, lote 25 O; y al oeste, lote 23 O. Mide: ciento sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jéssica Vanessa Aguilar Carranza. Expediente 16-005279-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de agosto del 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza.—( IN2019372779 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil diez colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-01154-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y un mil treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno Repastos Tacotales 3 casas y Monta/a. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí , de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Alfonso Hernández Gutiérrez; al sur, calle publica en cruce Ricardo Arg.; al este Finca la Cascada y Claudia González y al oeste Víctor Guzmán Salas. Mide: un millón novecientos dieciocho mil setenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos siete colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de trece millones ciento diecinueve mil quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarapiquí contra Ganadera las Lapas Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 17- 003905-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019372780 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0418-00003310-01-00036-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil ciento nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roy Gerardo Valverde Aguilar; al sur, Roy Gerardo Valverde Aguilar y Vilma Valverde Aguilar; al este, calle pública, Roy Gerardo Valverde Aguilar y Vilma Valverde Aguilar, y al oeste, Roy Gerardo Valverde Aguilar. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince millones cuatrocientos doce mil cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rabih Said El Halabi, Tecnillantas San Isidro S. A. Expediente 18-006207-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019372781 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos veintidós mil ochocientos un colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 311-10495-01-0901-017, 319-4925-01- 0901-030 y 319-4925-01-0902-015; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 186050, derecho 000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Omar Chinchilla Arias, Amable Elizondo Ramírez y quebrada; al sur, José Antonio Sánchez Elizondo, Alexánder Chinchilla Elizondo; al este, Amable Elizondo Ramírez y quebrada Cola de Gallo y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento un colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Monge Quesada, expediente 19-000964-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372783 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-00505-01-0902-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-10659-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula doscientos tres mil ciento once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir N.2. Situada en el distrito 3, cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgardo Rodríguez Rodríguez; al sur, Brayner Alberto; Andrea Magallu: Gerlyn María y Luis Carlos todos Paniagua; al este, Brayner Alberto; Andrea Magallu: Gerlyn María y Luis Carlos todos Paniagua; y al oeste, Brayner Alberto; Andrea Magallu: Gerlyn María y Luis Carlos todos Paniagua. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados, plano: A-1941548-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones diez mil novecientos cincuenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASADEM contra Andreína Watson Ramírez. Expediente: 18-031313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de julio del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2019372815 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil doscientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Vidal del Carmen Gutiérrez Sequeira; este, Santos Prieto Martínez; oeste, Vidal del Carmen Gutiérrez Sequeira. Mide: dos mil trescientos setenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-0806147-1989. Identificador predial: 507040066219_. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra Vidal del Carmen Gutiérrez Sequeira. Expediente 19-004970-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019372830 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 118497-001-002-003, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida quinta con un frente de 10,07 metros; al sur, Consuelo Miranda Alfaro; al este, Lilliam Vargas Rodríguez y al oeste, Ana Lorena Vargas Rodríguez, Roy y Marcela Rodríguez Miranda. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A. contra Elías Gerardo Vargas Rodríguez, María Antonia del Carmen Rodríguez Miranda, Rodrigo Vargas Bogantes. Exp.: 16-000471-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de marzo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019372833 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 463052, derecho 000, la cual es terreno la cual es terreno para construir lote 8D. situada en el distrito 2- Sabanilla, cantón 15- Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera de la urbanización; al sur, lote 6D; al este lote 7D y al oeste lote 9D. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel RS Sociedad Anónima contra William Umaña Aguirre. Exp. 16-009193-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019372834 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 495630, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia Valverde Valverde; al sur, calle pública con un frente de trece metros veintiséis centímetros; al este, Jorge Solís Cubillo; y al oeste, Ana Mora Sandí. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Steven Fuentes Sarmiento, Efraín Alonso Fuentes Duran. Expediente: 19-004742-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de julio del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019372846 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 574-45560-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula quinientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo López Mora; al sur, Jorge Bermúdez Zeledón; al este, calle pública de nueve metros con cinco decímetros; y al oeste, Jorge Bermúdez López. Mide: noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Sendero del Puma S. A. contra Yaney María Mora Corrales. Expediente: 19-007512-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2019.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019372855 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 26-2-C. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Barva; al sur, calle pública uno; al este, Municipalidad de Barva y al oeste, Municipalidad de Barva. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rojal de Heredia S. A. contra Damián Felipe Alfaro Araya, Lizeth María Vargas Fernández, Margarita de los Ángeles Alfaro Araya. Expediente 18-010069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de mayo del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019372875 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Yanci Suárez Calderón; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Iglesia de Dios Evangelio Completo. Mide: setecientos seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de setenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de veinticuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A Sociedad Anónima contra Autotransportes Jiménez y Vargas Sociedad Anónima. Exp.: 18-007476-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de junio del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019372876 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña lote 7. Situada en el distrito 6 San Rafael, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, servidumbre agrícola en medio Agropecuaria Mora y Medina S. A.; y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: cinco mil doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y un colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramón R. L. contra 3-101-539724 Sociedad Anónima, Douglas Román Díaz Vivó. Exp: 18-000734-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019372902 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de cafe lote 5. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Mora y Medina S. A. y Miguel Ángel Ramírez Alvarado; al sur, lote 6; al este, Agropecuaria Mora y Medina S. A.; y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: cinco mil cincuenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones cuarenta y dos mil quinientos doce colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos ochenta mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramón RL contra Douglas Román Díaz Vivó. Expediente 18-000733-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 23 de julio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019372903 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BFV710, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: MA3ZF62S9EA413461, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4 x 2, número de chasis: MA3ZF62S9EA413461, año: 2014, estilo: Swift D Zire GL, capacidad: 5 personas, motor: K12MN1317891, cilindrada: 1 200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos ochenta y cinco mil trescientos doce colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”. El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fanny Patricia Saborío Bonilla. Exp: 19-005007-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio del año 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019372904 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula ciento cuarenta y siete mil cincuenta y ocho, derecho cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudia Herrera Arce; al sur, lotes uno, dos y tres, calle pública y María Isabel González Hidalgo; al este, lotes uno, dos, y tres, Mario Rojas y María Isabel González Hidalgo; y al oeste, lotes uno, dos y tres, Claudio Herrera Arce y María Isabel González Hidalgo. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Cecilio Quirós Arias contra Manuel Ángel González Hidalgo. Expediente: 19-000577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019372914 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 251623-000, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cinco Zapote, cantón uno, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guido Núñez Román; al sur, calle pública; al este, Guido Núñez Román; y al oeste, Vilma Núñez Román. Mide: doscientos treinta y tres metros con setenta y un decímetro cuadrado metros cuadrados, plano SJ-0542961-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alko Servantis S. A. contra María Marta Daisy Alvarado Castrillo. Exp: 19-004906-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2019.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019372923 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 703219 Marca: Jeep. Estilo: Grand Cherokee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: 1J8HC48M76Y176216. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2007. Color: azul. motor: no existe n. Serie: no indicado. Cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Brenda Yadira Ponce Mendoza contra James Aldair Fuentes Chacón, Leider Antonio Fuentes Jiménez. Exp.:18-005073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de julio del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019372925 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos doce colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877991, marca: Chevrolet, estilo: Spark, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco, vin: KLY4A11BD2C796835, motor: ilegible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiún mil ochocientos veintiocho colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Esvelky María López. Expediente: 19-005160-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019372943 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos veintiún mil quinientos un colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa KHJ128, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN51AP1U037508, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, número chasis: KMHDN51AP1U037508, año fabricación: 2001, color: blanco, vin: KMHDN51AP1U037508, motor: G4EC1077756, marca: Hyundai N, serie: no indicado, modelo: sin emblema, cilindrada: 1500 cc, cilindros: 4, potencia: 80 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa y un mil ciento veintiséis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta mil trescientos setenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Judith Rosselline Rojas Vindas, Maykol Samuel Ubeda Rivera. Exp.: 17-003486-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372944 ).

En este despacho, con una base de cinco millones trescientos catorce mil setecientos catorce colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPP269, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, color: azul, VIN: JTDBT4K30A1369127, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones novecientos ochenta y seis mil treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Laura Gabriela Castro Herrera. Exp. 18-015510-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del año 2019.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2019372945 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BKM327, marca: Hyundai, estilo: Accent, tracción: 4x2, color: verde, vin: KMHCG51FP2U156963, año fabricación: 2002. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta y un mil quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de seiscientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Tatiana Vanessa Campos Martínez. Exp.: 18-010276-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2019.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019372946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-12778-01-0995-001; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del tres de octubre de dos mil diecinueve, y con la base de setenta mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99017-000 la cual es terreno Bosques Potreros lote E-94. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote E-93; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste, Inmobiliaria del Monte S. A. Mide: trescientos veintisiete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil seiscientos treinta y un dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-17914-01-0008-001, demanda penal citas: 800-339746-01-0001-001 número de expediente 16-002719-0305-PE, demanda penal citas: 800-339747-01-0001-001 expediente 16-002719-0305-PE, prevención citas: 2016-189294-01-0003-001 expediente. 2016-8140-RIM; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del tres de octubre de dos mil diecinueve, y con la base de setenta mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82584-000 la cual es terreno de bosques y potrero. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 27.04 metros; al sur, Inmobiliaria del Monte S. A.; al este, lotes 23 y 24 y al oeste, lote 36. Mide: trescientos treinta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del once de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil seiscientos treinta y un dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra José Daniel Rodríguez Marín, Monserrath Rodríguez Marín, Ricardo Rodríguez Zúñiga. Exp.: 16-008108-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019372951).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones quinientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125501-000 la cual es terreno. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Andalecio Fallas Guerrero; al sur, calle pública con 16 metros 48 decímetros cuadrados; al este, Andalecio Fallas Guerrero; y al oeste, Misael Romero Mena. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de dieciocho millones trescientos ochenta y tres mil trece colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento veintisiete mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Group Marketing Costa Rica Sociedad Anónima contra Johnny Gerardo Gómez Gómez, Juan Carlos Gómez Gómez, Juan Luis Gómez Núñez, Luis Alexander Gómez Gómez. Exp: 17-005331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019372953 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000249-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles de Pital, representada por Katil Andrea Lizano González, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Los Ángeles de Pital, portadora de la cédula número 111460804, a fin de inscribir a nombre de su representada, ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y solar. Situada: en el distrito de Pital, cantón de San Carlos. Colinda: al norte, con Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles de Pital; al sur, servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros; al este, con Juan Luis Loría Lobo, y al oeste, con calle pública con una medida lineal frente a ella de 31.4 metros lineales. Mide: dos mil ochocientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un salón comunal y remodelación del mimo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles de Pital. Expediente 19-000249-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019369576 ).

Ingenio Cutres Sociedad Anónima, domicilidad en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, de la plaza de deportes un kilómetro al norte, representada por Joanne Marie Clinaz Tomasetig, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro siete siete seis cero. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca primera: Terreno para la agricultura, situado en Los Chiles, distrito primero, cantón catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: Calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta metros con treinta y un centímetros lineales, al sur: Ingenio Cutres sociedad Anónima; al este: calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros con seis centímetros lineales y al oeste: Ingenio de Cutres Sociedad Anónima. Mide acuerdo al plano catastrado A-497346-1998 una superficie de siete hectáreas seis mil setecientos veintinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. El fundo fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones. finca segunda: Terreno actualmente de pastos y agricultura, situado en Los Chiles, distrito primero, cantón catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: Ingenio Cutres Sociedad Anónima, al SUR: Calle Pública con un frente a ella de doscientos veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al este: Calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y tres metros con treinta treinta centímetros lineales y al oeste: Ingenio de Cutres Sociedad Anónima. Mide acuerdo al plano catastrado A-1884348-2016 una superficie de una hectárea ocho mil seiscientos dieciséis metros cuadrados. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones. Los terrenos a titular los adquirió la sociedad titulante por compra que le hiciera al señor German Eduardo Esquivel García, mayor, casado una vez, agricultor vecino del Parque de Los Chiles, Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la Central Telefónica, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cuatro-ciento cincuenta y seis mediante escritura pública número ocho otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís en fecha diecisiete de setiembre del dos mil trece, ejerciendo posesión sobre los terrenos junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones por un período mayor a diez años. Se estiman las presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria No 16-000129-0298-AG, establecida por Ingenio Cutres Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de julio del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369587 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000068-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vismar Martínez Tijerino, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Caño Blanco de San José de Upala, de la Escuela trescientos metros al este, cédula de identidad 2-0492-0913 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para potrero, yurro y naciente, sito en Caño Blanco, distrito tres, San José, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, La Trinidad de Guápiles Sociedad Anónima; al sur, William Prudente Cerdas, Iliana Paola Prudente Soto; al este, La Trinidad de Guápiles Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veintiocho metros con siete centímetros lineales. Mide: noventa y cuatro mil tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral 2-1892502-2016 de fecha 03 de mayo del 2016. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de quinientos mil colones y en cien mil colones se estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Octavio Martínez López c.c. Hernán Martínez López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-0149-0925, en fecha 26 de diciembre del 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por dos años más los veinticinco años del poseedor anterior Octavio Martínez López. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Vismar Martínez Tijerino, expediente 17-000068-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), 25 de abril del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369589 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16- 000083-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Francisca Cano López, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad 0800550183, divorciada, vecina de Tres Ríos, Cartago, microbióloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Saritza Villafuerte López; al sur, con Saritza Villafuerte López; al este, con Saritza Villafuerte López, y al oeste, con Saritza Villafuerte López. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-1683075-2013 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a Saritza Villafuerte López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpiarla, realizar rondas, chapias y en general darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ana Francisca Cano López. Expediente: 16-000083-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de julio del año 2019.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019369597 ).

Hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000018-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ester Delgado Delcid, quien es mayor, estado civil casada una vez, del hogar, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Los Naranjos de Biolley, doscientos cincuenta metros al norte de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0602420602, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potreros. Situada en el distrito octavo Biolley, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Platanillal; al sur, calle pública; al este, Alejo Quesada Jara; y al oeste, Olga Livia Elizondo Beita. Mide: trescientos treinta mil ciento treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1878298-2016. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de sesenta y tres millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ester Delgado Delcid. Expediente: 19-000018-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 07 de julio del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369599 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente 19-000231- 0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Clarisa Linneth Rosales Mora, quien es mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula 05-0349-0893 y vecina de Lomas de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, del salón comunal cincuenta metros al este, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es patio con dos casas, situado en Lomas, distrito 8º Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el cual, colinda: al norte, Ramón Rosales Gutiérrez; sur, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con seis centímetros lineales; este, Ramón Rosales Gutiérrez; y oeste, servidumbre de paso y Ronny Rosales Mora, mide 659 m2, según plano G-1936603-2016 indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su padre Luzgardo Rosales Gutiérrez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco ciento treinta y tres cuatrocientos quince, vecino de Lomas de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, del salón comunal cincuenta metros al este, el día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica, que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en construcción de dos casas, chapeas, cuido y mantenimiento del terreno, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de julio del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019369660 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000045-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eusebio Chavarría Chavarría, mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Pavones de Golfito, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero cero cuarenta y uno doscientos treinta y tres, Domingo Concepción Concepción, mayor, soltero, pescador, vecino de Pavones de Golfito, con cédula número seis cero ciento quince cero quinientos cuarenta y siete 6-115-547, Sara Concepción Moreno, mayor, soltera, cocinera, vecina de Golfito, Kilómetro Uno, carretera al Disco, segunda casa a la derecha, color terracota, cédula número seis cero ciento treinta y ocho doscientos veinticuatro, Evaristo Chavarría Concepción, mayor, soltero, agricultor, vecino de cuatrocientos metros sur de la Esperanza de Conté y un kilómetro al norte de la Escuadra de Golfito, cédula número seis cero doscientos dieciocho cero setecientos noventa y dos, Gerardo Chavarría Concepción, mayor, soltero, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, cédula número seis cero ciento sesenta y siete quinientos sesenta y tres, Jeannette María Chavarría Concepción, mayor, soltera, del hogar, vecina de Pérez Zeledón, cédula número seis cero doscientos diez cero quinientos ochenta y seis, Eusebio Chavarría Concepción, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón Centro, cédula número seis cero doscientos cuarenta cero doscientos uno, Mauricia Chavarría Concepción, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Vito de Coto Brus, cédula número seis cero ciento ochenta cero quinientos cincuenta y cinco, Cristóbal Martin Chavarría Concepción, mayor, soltero, agricultor, vecino de Langostino de Pavones de Golfito, cédula número seis cero ciento noventa y cuatro cero ciento doce, Roberto Chavarría Concepción, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Virgen de Pavones de Golfito, con cédula número seis cero ciento noventa y nueve cero cuatrocientos setenta y nueve 6-199-479, y Lilliam Concepción Concepción mayor, soltera, del hogar, vecina de Paso Canoas, Corredores, cédula número seis cero ciento cincuenta y dos cero quinientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza: Es un terreno de potrero y tacotal con una casa de madera, sembrado de árboles frutales, cercado por sus cuatro lados con postes vivos y cercas de alambre de púas, a cuatro hilos. Situada en el distrito cuarto Pavones, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mekong Giant Cat Fish S.A y Quebrada Vueltas; al sur, Las Lomas de Parrita S.A; al este, Mi Pequeño Charral S.A., y al oeste, Las Lomas de Parrita S.A. Mide: cincuenta y un hectáreas con nueve mil seiscientos metros, tal como lo indica el plano catastrado número P-577528-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta y dos millones de colones. La adquisición de dicho inmueble ha sido mediante posesión originaria hace más de treinta años y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a títulos de dueños por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de casa de habitación y cercas, siembra de frutales, limpieza y chapias del terreno, limpieza de carriles, y mantenimiento del terreno. Que no hemos inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata por medio de las certificaciones aportadas del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no Contenc. Información Posesoria de Cristóbal Martin Chavarría Concepción. Expediente 19-000045-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 31 de julio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369691 ).

Citaciones

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Ana María Fallas Marín, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, casada, cédula de identidad 1-0361-0516, vecina de Las Colinas de Guácimo, 700 metros al sureste de la Escuela, para que se apersonen a este Despacho, a las ocho horas del día seis de setiembre de dos mil diecinueve, para llevar a cabo la junta de interesados, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial, debiendo verificarse su publicación dentro de un plazo no menor de ocho días y no exceda de treinta días, contados a partir de la fecha de la publicación del edicto. (Art. 917 y 926 del Código Procesal Civil).. Sucesión 17-000135-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de mayo de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369590 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Antonio Calvo Acevedo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0501-0592, y vecino de San José, Escazú; 500mts sur y 25 este del Banco Nacional. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000362-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019369606 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Mauricio Antonio Meza Ramírez, mayor, casado una vez, economista, con documento de identidad 03-0298-0788, y vecino de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000560-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de mayo del año 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2019369673 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio González Méndez, mayor, estado civil, portador de la cédula de identidad número 5-116-476, vecino de Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Grande, del super Venado quinientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días , contados a partir de la publicación de este edicto , comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 006-2019. Notaría.—Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369711 ).

Se hace saber en este Juzgado, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jesús Antonio Calvo Monestel, mayor, viudo, agricultor, con documento de identidad tres-ciento treinta y cinco-trescientos ochenta y siete (0301350387), y vecino del Socorro de Platanares, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000090-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón (Materia Civil), 26 de julio del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019369723 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora María Luisa Molina Mata, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato quien en vida fuera Francisco Valverde Picado, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero seis seis cinco-cero uno tres cero, quien fuera vecino de San Rafael de San Pedro de Perez Zeledón, exactamente quinientos oeste de la escuela del lugar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas, teléfono 2772-3235.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019369735 ).

En mi notaria situada 100 metros al oeste de Taco Bell, en San Pedro, edificio Davinchi, y bajo el expediente 2-2019, se tramita proceso sucesorio notarial Luis Alberto Betancourt Barrantes. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos dentro del plazo de 15 días después de la publicación.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019369745 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria, de quien en vida se llamó William Meneses Quirós, casado una vez, cédula de identidad número 3-0197-1055, mecánico de precisión, vecino de Cartago, Paraíso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0001-2019. Sucesión Testamentaria en sede notarial de William Meneses Quirós. Notaría de Mayela Coghi Corrales, ubicada en San José, avenida central, calles 5 y 7, Edificio Primavera, 4 piso.—San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019369771 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flor María del Socorro Núñez Sánchez, mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501220657, y vecina de la provincia de Limón, Cantón de Siquirres, Distrito Siquirres, Barrio San Martín; 200 metros este de la Pulpería Doña Vilma. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000206-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de julio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019369787 ).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Cristina de los Ángeles Rodríguez Solano, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 0301010260, y vecina de Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Cimarrón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000080-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 24 de mayo del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019369796 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gumercindo de la Trinidad Aguilar Hernández, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0300910363, y vecino de Turrialba, Santa Cruz, Matilde Brenes Gamboa, mayor, casada una vez, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0301951197, y vecina de Turrialba, Santa Cruz, y Ronald Rodrigo Aguilar Brenes, mayor, casado una vez, fontanero, costarricense, con documento de identidad 0302930572, y vecino de Turrialba, Santa Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000111-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 15 de julio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019369798 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Cecilia Carvajal Castillo y Rodolfo Barrantes Meneses, quienes fueron ama de casa y pensionado respectivamente, mayores, casados, vecinos de San José, Hatillo, portadores de las cédulas de identidad número 1-0238-0358 y 1-0248-0889 respectivamente. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000048-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 20 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019369807 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamarón: Joaquina Consuelo Victoria Gómez Vega, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 03-0023-5773, C.C. como Consuelo Gómez Vega, y vecina de Cartago, Tierra Blanca; Ismael Rivera Víquez, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad número 3-0016-8661, C.C. Ismael Víquez Víquez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000181-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de julio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019369809 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Pedro Javier Arce Araya, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700740363, y vecino San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000287-0183-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23 de noviembre del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019369814 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Josefa Dionilda del Rosario Guillen Ramírez, mayor, femenina, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300690815, y vecina de la provincia de Cartago, en el cantón de Jiménez en el distrito de Tucurrique en el Barrio San Miguel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 15-000077-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba, 06 de junio del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora a.i.—1 vez.—( IN2019369827 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores: Carlos Humberto Zavala Manueles y Omar Humberto Zavala Manueles, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-002078-0364-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369310 ).                                                                                  3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Neimar Navil Bastos Solís, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-001034-1307-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Cariari.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369454 ).                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nazareth Solórzano Meléndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 24 de julio 2019. Expediente 15-000062-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369683 ).                     3. v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Dariel Fernando Calvo Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000759-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintiocho minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, 18 de julio del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369703 ).                     3 v. 1.

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber el señor: Edmundo Vieira, mayor, estadounidense, pasaporte de edad nación 213306361, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-001267-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369557 ).

MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joseph Alberto Rodríguez Olivar, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, domicilio desconocido, cédula 7-202-885, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 18-001280-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kamil Rodríguez Navarro y Liam Said Navarro Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Joseph Alberto Rodríguez Olivar a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se emplaza al señor Joseph Alberto Rodríguez Olivar a fin de que conteste en la forma y términos indicados. De igual forma y por el mismo medio, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369558 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001463-0292-FA, Estefani Rebeca Sandí Hidalgo y Geancarlo José Gutiérrez Paniagua, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Zachary Esteller Guevara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369559 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número 18-002045-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Camila Valverde Román, mayor, cédula de identidad 1-1769-748, de oficio y paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cincuenta y seis minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Santiago Valle Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Camila Valverde Román y Kevin Valle Marín. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono 2776-715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono 2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono 2560-0659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775). Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Santiago Valle Valverde a su abuela materna Andrea Román Keith. Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Se ordena notificar esta resolución a los demandados Camila Valverde Román y Kevin Valle Marín personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Los mismos se localizan en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, del Salón El Pará 50 m sur, primera entrada, última casa color blanco, calle sin salida, tels.: 2292-1511, 8508-1699 y 6277-0856; para lo cual se comisiona al delegado Policial de Vásquez de Coronado, San José. A la depositaria judicial la señora Andrea Román Keit, quien se localiza en Heredia, San Francisco, Guararí, Urb. Árbol del Plata, casa de dos plantas 45-E, tel.: 8438-9595; para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369560 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente 19-000003-0292-FA, Danny Davis Hernández y Melissa Astorga Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Susana María Ramírez Fallas y Mathías Dessertine Cedeño. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de agosto del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369563 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 19-000885-0292-FA, Adriana María Jiménez Chavarría y Davis Aarón Ugalde Obando, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Maryángel Porras Muñoz conocida como Ester. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369579 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 19-001043-0364-FA, Marcos Antonio Orozco Bastos, solicita se apruebe la adopción de hija de cónyuge mayor de edad de Ester Rebeca Ramírez Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de julio del 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369580 ).

MSC. Gerardo Antonio Blanco Villalta; hace saber a Juan Carlos García Rivera, que en este Despacho se interpuso un proceso de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente 10-001178-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y treinta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete. De la anterior demanda de modificación de patria potestad establecida por la accionante Jessica Fuentes Rodríguez, se confiere traslado al accionado Juan Carlos García Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Gerardo Blanco Villalta.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369584 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Franco Palermo, documento de identidad de su país PJL400081, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 16-001017-0187-FA donde se dicta la sentencia de primera instancia 711-2019. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y doce minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. Proceso Ordinario de Inexistencia Matrimonial promovido por La Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Paula Azofeifa Chavarría, contra Mario Bode Delgado, de nacionalidad cubana, pasaporte número C381234, representado por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Morales Araya cédula de identidad número 3-0171-0693, y contra Martha Eugenia Montenegro Chacón, cédula de identidad número 1-0755-0057, todas las partes de restantes calidades que consta en autos y; proceso de reconocimiento de hija de mujer casada promovido por Keilyn María Oses Álvarez, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 5-327-881, vecina de San José, en favor de su hija menor de edad Ashly Fernanda Palermo Oses. También se tuvo como partes a Guiherme Araujo Da Rosa, casado una vez, brasileño, comerciante, vecino de Esparza, cédula de residencia número 1076000015418, y Franco Palermo, ciudadano canadiense, documento de identidad de su país PJL400081 y de domicilio ignorado, representado por la licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, carné de colegiada 13303, como curadora procesal en este proceso. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.— II.— III.— IV.—. Considerando: 1º— 2º— 3º— 4.—. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 85, 88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, y 13 inciso 2 de la Constitución Política, se autoriza el reconocimiento de paternidad que realiza el señor Guiherme Araujo Da Rosa de la niña Ashly Fernanda Palermo Oses. En consecuencia, se modifica la filiación paterna de la persona menor de edad, se ordena la remoción del nombre de Franco Palermo como su padre y que en su lugar sea inscrito el nombre del señor Guiherme Araujo Da Rosa. En tal razón Ashly Fernanda Palermo Oses, llevará los apellidos Araujo Oses. Consecuentemente la persona menor de edad tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentada por éste. Se ordena inscribir esta resolución, una vez firme, en el Registro Civil, Registro de Nacimientos, del partido de San José, en el Tomo dos mil veintisiete, Folio: trescientos noventa, Asiento setecientos ochenta. Costas: De acuerdo con el artículo 222 del Código Procesal Civil anterior, vigente únicamente para procesos familiares según Ley 9621, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una única vez mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369588 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Roy Orlando Reyes Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, ocupación y dirección desconocida, cédula 602720505, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Magally de Los Ángeles Chinchilla Fernández contra Roy Orlando Reyes Sánchez, expediente 17-001714-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: . Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Magally de Los Ángeles Chinchilla Fernández, contra Roy Orlando Reyes Sánchez. Resultando: I.—. II.—. III.—. Considerando: 1) 2) 3) 4) 5). Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Magaly Chinchilla Fernández con Roy Reyes Sánchez, por la causal de separación de hecho. Alimentos: Se rechaza conceder pensión a favor de la actora, el demandado pierde el derecho a recibir alimentos. Se rechaza declarar pensión alimentaria a favor de los hijos menores de edad. La guarda crianza y educación de las hijas menores de edad, le corresponderá a la madre. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Se declara que el vehículo BJD009, inscrito a nombre del demandado, no es bien ganancial. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Tomo setenta y nueve, folio doscientos treinta y ocho, Asiento cuatrocientos setenta y seis, la provincia de Puntarenas.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369592 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Karina Cedeño Granda, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula 0604010371, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez contra Karina Cedeño Granda, expediente 18-000314-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia 363-19. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta minutos del once de junio del dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, vecino de Tibás, cédula de identidad 115600870, contra Karina Cedeño Granda, mayor, Karina Cedeño Granda, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula 0604010371. Resultando: I.—…, II.—..., III.—...; Considerando: I.—…, II.—..., III.—...; Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Kenneth Barrantes Rodríguez contra Karina Cedeño Granda se falla de la siguiente forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende a la demandad a Karina Cedeño Granda, el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hijo menor de edad: Alonso Gabriel Barrantes Cedeño. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento uno, folio ciento cuarenta y nueve, asiento doscientos noventa y siete. 4) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese a la demandada ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. 6. Excepción de falta de derecho. Se rechaza la excepción planteada por el curador procesal de la accionada.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Master. Carlos Sánchez.—Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369593 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexander Gerardo Quesada Barboza, en su carácter personal, quien es mayor, casado, contratista de construcción, de domicilio desconocido, cédula 0109020639, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-001155-0364-FA establecida por Oneida Campos Bonilla contra Alexander Gerardo Quesada Barboza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y uno minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve. Revisado este asunto, se resuelve: el 08 de junio de 2018 se cursó ésta demanda, la cual le fue notificada al demandado Alexander Quesada Barboza en su casa de habitación el día 29 de octubre de 2018 en horas de la mañana, documento que fue recibido por don José Quesada Duarte, quien como apoderado generalísimo sin límite de suma de Alexánder Quesada Barboza presentó en su nombre un incidente de nulidad de notificaciones y le contestó la demanda de divorcio que le interpuso la señora Campos Bonilla. Bien, lo prodente por economía procesal es rechazar ad portas tanto ese incidente como esa contestación de demanda que intentó realizar don José Gerardo de una situación personalísima de don Alexánder, pues el poder generalísimo conferido a éste último (f. 8) no lo faculta ni para interponer en su nombre una nulidad de notificaciones, ni para contestarle la demanda de divorcio, solo podría hacerlo mediante poder especialísimo, el cual no ostenta. Ahora bien, desde la pieza de la demanda y en el auto de las 13:21 del 10 de setiembre de 2018, existe un grave error y es pretender que don Alexander puede ser notificado y representado correctamente en un proceso de divorcio por medio de su apoderado generalísimo, lo anterior es incorrecto, máxime cuando la actora, su abogada y éste Despacho conocen que el demandado vive en los Estados Unidos desde hace muchos años, de ahí que no fue correcto emitir comisión para notificar al demandado personalmente o en su casa de habitación en la Fortuna de San Pedro de Pérez Zeledón, por lo que de oficio se anula esa resolución (f. 17) y esa notificación del 29 de octubre de 2018. Así las cosas, se debe reconducir los procedimientos y enrrumbar este asunto en la dirección correcta, para lo cual si la actora no conoce la dirección exacta del accionado en el extranjero, deberá cumplir con los requerimientos que la ley exige para el nombramiento de un curador procesal al accionado, a saber. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado especial generalísimo inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Alexánder Gerardo Quesada Barboza. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta 18-001155-0364-FA - 2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Campos Bonilla y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Una vez nombrada esa figura jurídica que autoriza nuestra legislación vigente, de aceptado el cargo, bien puede -ese curador- en nombre del demandado contestar la acción y así paulatinamente irse precluyendo etapas con el debido contradictorio, hasta el dictado de la sentencia. En caso de que la parte actora no cumpla con lo antes requerido dentro del quinto día, este asunto se archivará por falta de interés. Por último y no menos importante, se le previene también a la actora y a su abogada que, dentro del plazo antes citado, aporte prueba testimonial que acredite los hechos de esta demanda, sustentada en el numeral 48 inciso 8 del Código de Familia, pues de lo contrario estaría formulando una acción de divorcio ayuna de prueba. En caso de incumplir con este requerimiento el resultado será también el antes apuntado. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369594 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Luis Mena Guadamuz, quien es mayor, nicaragüense, con número de documento PC1610919, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 18-002343-0165-FA, establecido por Allan Gerardo Cortes Salazar, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Allan Gerardo Cortes Salazar a favor de la persona menor de edad Alana. De las mismas se confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad José Luis Mena Gutiérrez Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución al señor José Luis Mena Guadamuz, por medio de un edicto conforme lo reseña el artículo 85 del Código de Familia. Dicho edito se remitirá vía electrónica a la Imprenta Nacional, por lo que deberá el promotor verificar con dicha Institución la publicación del mismo, y hacerlo saber al despacho. Para notificar al ente aludido se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369595 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-002907-0338-FA, Minor Calderón Aguilar, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Kristel María Soza Oporto. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369598 ).

Se avisa que en este Despacho. en el expediente número 19-000293-0165-FA, Randall Mauricio Quesada Lobo, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Iván Madrigal Viales. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2019.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369603 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana María Ospina Escobar, en su carácter personal, quien es mayor, cédula PCC43069224, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Nicasio Alberto Martín López contra Ana María Ospina Escobar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Nicasio Alberto Martín López, se confiere traslado a la accionada Ana María Ospina Escobar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica que desconoce sobre el paradero de la demandada y en virtud de que consta en movimientos migratorios aportados con respecto a ésta, que la misma no se encuentra en el país, en consecuencia por no ser la señora Ana María, de nacionalidad costarricense y no se pueden agotar los medios de localización, se ordena nombrarle un curador que la represente en el proceso, no obstante previo a ello, debe el actor depositar en la cuenta de este Despacho número 190008400338-3, en el Banco de Costa Rica la suma de sesenta y cinco mil colones y una vez hecho el depósito deberá acreditarlo con copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez. Expediente 19-000840-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio de 2019.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369627 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a Jian Shao Lin, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad china, cédula de residencia número R-62616388400448, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Yan Qing Ruan Zheng contra Jian Shao Lin, expediente 19-000469-0165-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y uno minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yan Qing Ruan Zheng, se confiere traslado al accionado Jian Shao Lin, representado por el curador procesal Mariano Solórzano Olivares, a quien se le confiere audiencia por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por el curador procesal visible del folio, para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369629 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000601-0364-FA, Gilbert Gerardo Villanueva Agüero y Maribell Marcela Víquez Ramírez, solicitan se apruebe la adopción conjunta directa de la persona menor Lorenzo José Hidalgo Padilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de julio del año 2019.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369632 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a Víctor Hugo Aguilar Calvo, en su carácter padre registral de las personas menores de edad involucradas en este proceso, quien es mayor, cédula de identidad 602160025, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por José David Nolasco Merche, expediente 19-000858-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José David Nolasco Merche a favor de las personas menores de edad Moisés y Stephanie. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor, Víctor Hugo Aguilar Calvo. De los autos se desprende que la madre registral se encuentra apersonada al presente proceso, no oponiendo objeción alguna al mismo. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Por así solicitarlo el promovente, notifíquese al padre registral; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, de este circuito judicial.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369634 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Erika Vanessa Meléndez Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficio y domicilio desconocido, cédula 2-648-551, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 15-000062-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Nazareth Solórzano Meléndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Erika Vanessa Meléndez Brenes y Óscar Mario Solórzano Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Previo a conocer la procedencia de nombrar en representación de la parte demandada un curador que represente los intereses de la parte demandada se ordena remitir comisión con el propósito de intentar notificarles en la dirección que se encuentra a su nombre en el Registro Civil, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369684 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Elizabeth Mercedes Silva Ojeda, en su carácter personal, quien es mayor, casada, dependiente, vecina de La Aurora de Heredia, nicaragüense, cédula de residencia número 155801705204, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Sergio Marcelo Gurdián Pasos contra Elizabeth Mercedes Silva Ojeda, bajo el número de expediente 16-000731- 0364-FA, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: (…) Sentencia de primera instancia 903-2019.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del once de junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio promovido por Sergio Marcelo Gurdián Pasos, mayor de edad, casado, nicaragüense, cédula de residencia número 155817666723, vecina de Santo Domingo de Heredia, contra Elizabeth Mercedes Silva Ojeda, mayor de edad, casada, nicaragüense, cédula de residencia número 155801705204, dependiente, vecina de La Aurora de Heredia. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando… Considerando:… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2, 4, 5, 99,153, 155, 222, 317, 330, 368, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso 4 y 8 y 60 del Código de Familia, fallo: Se declara parcialmente con lugar, la demanda establecida por Sergio Marcelo Gurdián Pasos contra Elizabeth Mercedes Silva Ojeda, resolviéndose lo siguiente: a) Se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de causa interpuesta por la curadora procesal de la demandada y se rechaza la demanda de divorcio por las causal de sevicia. b) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de causa interpuesta por la curadora de la parte demandada y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de Separación de Hecho y tal sentido se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Marcelo Gurdián Pasos y Elizabeth Mercedes Silva Ojeda. c) Del matrimonio actualmente existe un hijo menor de nombre Sergio Antonio Gurdián Silva. La guarda crianza y educación del menor corresponderá al padre, mientras que la patria potestad será compartida por ambos progenitores. El derecho a pensión del menor deberá gestionarse en la vía correspondiente. d) No existen bienes gananciales ni pensión alimentaria que discutir a favor de los excónyuges. El inmueble inscrito en provincia de Heredia, número 124955-000 y el vehículo placas 230060, no se consideran gananciales por haberse adquirido después de la separación de los cónyuges. e) Una vez firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonio, de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos veintidós, folio doscientos diecisiete, asiento cuatrocientos treinta y cuatro. f) Se resuelve sin especial condenatoria de costas, toda vez que al haberse acogido el divorcio por la causal de separación de hecho en donde no se declara culpabilidad en el divorcio, se considera que se ha litigado de buena fe.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369685 ).

Licenciado Marvin Durán Fernández, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Marvin Miguel de Los Ángeles Velásquez Cordero, en su carácter de padre registral de la menor Keisy Paola Velásquez Pereira, quien es mayor, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 7-095-593, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a la catorce horas y cincuenta y siete minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Keisy Paola Velásquez Pereira, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Grettel Gerardina Pereira Nájera y Marvin Miguel Velásquez Cordero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Grettel Gerardina Pereira Nájera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales sita en: Turrialba, Carmen Lyra junto al río. Asimismo notifíquese a Marvin Miguel Velásquez Cordero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, sita en: Turrialba, Alto Cruz, frente a Auto Pintores, casa de color celeste. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Lo anterior se ordena en el proceso de depósito de persona menor de edad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la menor Keisy Paola Velásquez Pereira, tramitado bajo expediente N° 18-000425-675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Lic. Marvin Duran Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369687 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Guido Laboranti Marchini, de nacionalidad italiano, con cédula de residencia N° 13800001227, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 18-001075-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Margarita Azalia Guevara contra Guido Massimo Laboranti; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Margarita Azalia Guevara, se confiere traslado al accionado Guido Massimo Laboranti por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza”. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369688 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-001524-0292-FA, el señor Mario José Chacón Miranda, solicita se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Sebastián Miranda Jenkins. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones por escrito mediante el cual expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-001524-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369689 ).

Licenciada Patricia Cordero García jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marilyn de los Ángeles Marín Víquez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 18-001840-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marilyn de los Ángeles Marín Víquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Alison Ramírez Marín y José David Ramírez Marín, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Ramírez Rivera, Marilyn de los Ángeles Marín Víquez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Marilyn Marín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de agotar la vía de localización se ordena expedir oficio para localizar al demandado Juan Carlos Ramírez Rivera a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como a la Caja Costarricense del Seguro Social y cuenta cedular del Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Patronato Nacional de la Infancia—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369690 ).

Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel Hernández Parrales, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso deposito judicial, Expediente 19-000086-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y uno minutos del once de febrero del año dos mil diecinueve; de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yara Iveth Hernández Patterson, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel Hernández Parrales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Yara Iveth Hernández Patterson a la señora Hannia Marlene Patterson Arce, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel Hernández Parrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí; por localizarse la señora 1) Wendokyn Ivette Patterson arce en Bar Bananos en Sarapiquí (lugar de trabajo) y para notificar al señor 2) Yeudy Gabriel Hernández Parrales en Siquirres, San Martín; 300 metros norte, de la entrada SITRAP, para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos del treinta de julio del año dos mil diecinueve en vista de que los demandados Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel Hernández Parrales carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cincuenta y un minutos del once de febrero del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, Expediente 19-000086-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369963 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Yalile Lissette Rivera García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000178-0675-FA-D. Clase de Asunto depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las ocho horas y quince minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369696 ).

El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a María del Mar Salas Núñez, cédula de identidad 604090578, que en este Juzgado se tramita la causa número 19-000283-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, incoado por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial del menor: Sahir Efraín Salas Núñez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Mar Salas Núñez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A la además se le indica que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Sahir Efraín Salas Núñez, bajo la responsabilidad del señor Jorge Berrocal Rojas y Heidi Núñez Madrigal, a quienes se les previene que deberán presentarse en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena notificar esta resolución a los accionados por medio de la Delegación Policial de Esparza de estos Tribunales, por ser habida la demandada María del Mar Salas Núñez en Puntarenas, Esparza, Esparzol, 25 metros antes de la segunda toma de Agua. Se hace además la indicación de que en caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídase la comisión respectiva. Hágase saber. Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369699 ).

M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Benjamín Alexei Morales Paz, de nacionalidad hondureño, documento de identidad P736776, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijos (a) mujer casada bajo el expediente número 19-001153-0292-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y trece minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijos (a) de mujer casada promovido por Pedro de Jesús Mendoza Mongrio a favor de las personas menores de edad Jennifer Mariana y Pedro David, ambos de apellidos Morales Castro. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de éstos, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de las personas menores de edad, a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por desconocerse su domicilio o ser persona de paradero desconocido, notifíquese esta resolución al señor Benjamín Alexis Morales Paz por medio de edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial, mismo que una vez publicado deberá ser acreditado a los autos por parte del promovente mediante documento idóneo. Expediente 19-001153-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369757 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Yancy Varela Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad 1-1159-0059, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Río Segundo, Barrio El Carmen, hija de José Luis Varela Delgado y de Irlanda Matarrita Matarrita, nacida en Hospital Central San José, en fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, con 36 años de edad, y el señor Rubén Darío Campos Cordero, mayor de edad, cédula de identidad 1-1361-609, ocupación misionero, vecino de Alajuela, Río Segundo, Barrio El Carmen, hijo de Wagner Campos Campos y de Mirna Cordero Canales, nacido en Uruca Central San José, en fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001261-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369581 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Elvia Jeannette Camacho Medina c.c. Elvia Jinet , mayor, divorciada dos veces, pensionada, cédula de identidad número 0204150772, hija de Rigoberto Camacho Quesada y Rosario Medina Medina, nativa de centro Central Alajuela, el 19/05/1966, con 53 años de edad, y Giovanni Jesús Del Carmen Morera Mora, mayor, divorciado una vez, Jardinero, cédula de identidad número 0203840927, hijo de Santos Morera Monge y Aquilea Mora Marín, nativo de centro Orotina Alajuela, el 12/07/1963, actualmente con 56 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cocal de Quepos, de la escuela de dicho lugar, un kilómetro hacia el oeste, casa de madera, de color azul. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-000160-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, fecha, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369600 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Xiomara Jiménez Gómez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503440077, vecina de Santa Cruz, Barrio Malinche, frente al campo ferial, casa 71, hija de María Cornelia Gómez Gómez y Hermenegildo Jiménez Jiménez, nacida en centro, Nicoya, Guanacaste, el 28/01/1985, con 34 años de edad, tiene 3 hijos: Kirleys Molina Jiménez, de 18 años de edad, Angie Molina Jiménez, de 16 años de edad y Gabriel Molina Jiménez, de 15 años de edad, que no son hijos de José Francisco Martínez Briones, celular 8811-41-97, vengo por voluntad propia a solicitar el matrimonio y José Francisco Martínez Briones, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número 0503720871, vecino de Santa Cruz, Barrio Malinche, frente al campo ferial, casa 7, hijo de María Ángela Briones Guevara y Francisco Martínez Fonseca, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 29/09/1989, actualmente con 30 años de edad, tiene un hijo que se llama Enrique Emiliano Martínez García, el cual tiene 8 años de edad, que no es hijo de Xiomara Jiménez Gómez, celular no tiene, vengo por voluntad propia a solicitar el matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000246-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 22 de julio del año 2019.—Licda. Ana Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369601 ).

Andrei Leonel Ramírez Alfaro y Katherine Sequeira Romero, cédula por su orden 1-1630-729 y 1-1407-976; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector Tres, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-000387-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19-03-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369628 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Irán Abel Abrahams Abrahams, c.c. Harry Abrahams Johnson, mayor, soltero, vendedor de helados, vecino de San José, Barrio México, 175 sur de la escuela de Costa Rica, casa de madera, portador de la cédula de identidad 7-0033-0005, nacido el nueve de julio de mil novecientos cuarenta y dos. Hijo de Fileseta Abrahams Abrahams y la señora Emilce Piedades del Carmen Steller Chaves, mayor, soltera, costurera y administradora del hogar, vecina de San José, Barrio México, 175 sur de la escuela de Costa Rica, casa de madera, portadora de la cédula de identidad 6-0098-0951, nacida el treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno. Hija de María Luisa Chaves Amores y Aníbal Steller Lope. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax, casillero, correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente 19-000681-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas del primero de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369633 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Orlando Mauricio Díaz Méndez, mayor, divorciado una vez, agente de ventas, cédula de identidad número 0110710461, vecino de Coronado, San Isidro, San Francisco, entrada a finca de Acueductos y Alcantarillados casa 6 a mano derecha, hijo de Orlando Díaz Vega y Luz Damaris Méndez Jiménez, nacido en Carmen, central, San José, el 11/06/1980, con 39 años de edad, y Shirley Tatiana Fallas Ríos, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0113190611, vecina de Coronado, San Isidro, San Francisco, entrada a finca de Acueductos y Alcantarillados casa 6 a mano derecha, hija de Eduardo Fallas Gutiérrez y Ana Isabel Ríos Calderón, nacida en Hospital, central, San José, el 02/07/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 19-001362-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio del año 2019.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369635 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban González Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión informático, cédula de identidad número 1-1296-0552, vecino de Heredia, Ulloa, Residencias Los Arcos, casa 160, hijo de Miguel González Loaiza e Inés Rodríguez Rojas, nacido en San José, con 32 años de edad, y Katherine Alexandra Díaz Franklin, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de residencia número 160400309116, vecina de la misma dirección, hija de Tomas José Díaz Cornejo y Heidi Franklin Stapelfeld, nacida en Perú, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001469-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de julio del año 2019.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369636 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Hugo Infante Chaves, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado, cédula de identidad número 1-0334-0461, vecino de Heredia, San Rafael, del Restaurante Oasis, 100 metros al este, calle Pingüinos, teléfono 7056-1443 o 8806- 0874, hijo de Rafael Ángel Infante Sandí y Yolanda Chaves León, nacido en San José, con 73 años de edad, y Sirlen Johanna Portillo Rodas, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 5-0381-289, vecina de la misma dirección antes indicada, teléfono 6172-2523, hija de Rosa Ernestina Portillo Rodas, nacida en Guanacaste, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-001494-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de julio del año 2019.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369637 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alexander de Jesús Castillo Cañas, mayor, soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad número 0401570019, vecino de Alajuela, San Ramón, Santiago, calle Arias, 100 este, 100 sur y 100 oeste, contiguo al albergue, hijo de Isaac Castillo Solano y María del Carmen Cañas Villalobos, nacido en Río Frío, Sarapiquí, Heredia, el 27/12/1972, con 46 años de edad, y Kattia María Cordonero Hurtado, mayor, divorciada de Rafael Eduardo Cañas Villalobos desde julio del dos mil trece en San Ramón, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205460913, vecina de Alajuela, San Ramón, Santiago, calle Arias, 100 este, 100 sur y 100 oeste, contiguo al albergue, hija de Daniel Antonio Cordonero Urbina y Elsa Hurtado Sequeira, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 08/02/1980, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000427-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 17 de julio del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369641 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Alexis Mora Cascante, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0206900788, vecino de Palmares, Santiago, 500 metros suroeste de la pulpería Hermanos Rojas, hijo de Alexis Mora Rivera y Dulce María Cascante Delgado, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 14/09/1991, con 27 años de edad, y Katherine Villarreal López, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0702190752, vecina de Palmares, Santiago, 500 metros suroeste de la pulpería Hermanos Rojas, hija de José Alberto Villarreal Aguirre y Virginia López Mejía, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 19/03/1993, actualmente con 26 años de edad . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000430-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela (Materia Familia), San Ramón, 18 de julio del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369642 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor Dawer Ortiz Delgado, mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de identidad número 0503670188, vecino de Liberia, hijo de Fanny Delgado Cabezas y José Joaquín Ortiz Díaz, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 12/11/1988, y Suni Teresita Villalobos López, mayor, divorciada, manicurista, cédula de identidad número 0503800676, vecina de Liberia, hija de Teresita López Chavarría y Abel Villalobos Mora, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 18/03/1991. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000528-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Familia), Liberia, 01 de agosto del año 2019.—M.Sc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369643 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Erika María Acevedo Peña, mayor, divorciada, doméstica, cédula de identidad número 0502880081, hija de Argemira Peña Vásquez y Juan Acevedo Guadamuz, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 27/04/1975, con 43 años de edad, y Jorge Alejandro Meoño Muñoz, mayor, soltero, reparación de computadores, cédula de identidad número 0108490023, hijo de Ana Lorena Muñoz Mena y Héctor Meoño Segura, nacida en Uruca, central, San José, el 06/03/1973, actualmente con 46 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, central, Catedral, 400 metros sur del Mopt, casa de una planta, color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000593-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de julio del año 2019.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369644 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Bryan Gerardo Torres Loaiza, mayor, costarricense, soltero, vendedor ambulante, cédula de identidad número 0305200786, vecino de La Eulalia, en Santiago del Monte, cuarta alameda, casa 166, hijo de Everlyn Loaiza Solano y Osbal Gerardo Torres Granados, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, central, Cartago, el 16/10/1999, con 19 años de edad, e Ingrid Yaneth Vargas Guevara, mayor, costarricense, soltera, vendedora ambulante, cédula de identidad número 0113790376, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Sandra Vargas Guevara, madre costarricense, nacida en Hospital, central, San José, el 30/12/1988, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 19-000697-0186-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369648 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio, el señor Cecilio Álvarez Espinoza, portador de la cédula de identidad número 501980226 y la señora Yinory María Quirós Rosales, portadora de la cédula de identidad 603080257. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente: 19-000724-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 05/08/2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369649 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marjorie de Los Ángeles Murillo Artavia, mayor, Divorciada, cédula de identidad número 0204460803, hija de Luz Mari Artavia Artavia y Luis Guillermo Murillo Rodríguez, nacida en San Carlos Alajuela, el 05/03/1969, con Verny Gerardo Agüero Azofeifa, mayor, agente de servicios en Amazon, divorciado, vecino de Umara, las quince de setiembre, Hatillo, cédula de identidad 01-0957-0360, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y seis, de cuarenta y un años de edad, hijo de Gerardo Agüero Agüero y Doris Azofeifa Ureña, ambos costarricenses años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en vecino de Umara, las quince de setiembre, Hatillo, San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 18-000421-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita Materia Familia, San José, San Sebastián, 19 de setiembre del 2018.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369686 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Fabiola Venegas Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115740370, hija de Marta Lorena Vásquez Sibaja y José Mauricio Venegas Darsia, nacida en Hospital, Central, San José, el 21/06/1994, con 25 años de edad; y Jhon Michaell Vargas Solano, mayor, soltero, gerente, cédula de identidad número 0114640888, hijo de Kattia Solano Valverde y Arley Antonio Vargas Castro, nacida en Hospital, Central, San José, el 27/05/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Rio Oro, 2 kilómetros al sur, frente a Residencial San Nicolas Bari, casa de una planta, color terracota, con portón blanco, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la ubicación del edicto. Expediente 19-000087-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369694 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Julio Antonio Rayo Centeno, cédula de identidad número 0800640748 y Zeneida Yanira Jiménez Patiño, cédula de identidad número 0602360985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000745-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 06 de agosto del 2019.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2019369702 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Henry Francisco Sura Elías, mayor, soltero, operario industrial, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país A05155258, vecino de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José. Barrio Urbanización Lisboa, casa W-4, nacido en El Salvador, Sonsonate, en fecha 13 de noviembre de 1994, con 24 años de edad, hijo de Zuleima Sura Elías, madre salvadoreña, y la señora Erika Mireya Carabantes Hernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país A503935510, vecina de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José. Barrio Urbanización Lisboa, casa W-4, nacida en El Salvador, San Salvador, el 4 de enero del 2001 con 18 años de edad, hija de José Roberto Carabantes Serrano y Antonia del Carmen Hernández Deras, ambos padres salvadoreños. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-001129-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2019.—M.Sc Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369756 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Johan Alberto Víquez Solano, mayor de edad, cédula de identidad 2-811-288, ocupación dependiente, vecino de Alajuela, Calle Loría, contiguo a Fábrica de Guitarras Brenes, hijo de Carlos Alberto Víquez Fernández y de Yesenia Solano Chaves, ambos costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 11-11-2000, con 18 años de edad, y la señora Hillary Fabiola Vargas Ledezma, mayor de edad, cédula de identidad 2-804-483, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Calle Loría, contiguo a Fábrica de Guitarras Brenes, hija de Gustavo Adolfo Vargas Guevara y de Adilia Ledezma Vargas, ambos costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 02-05-2000, con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-001253-0292-FA.—Juzgado De Familia Del I Circuito Judicial De Alajuela, Alajuela, 12 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369760 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Alfonso Cerdas Picado, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 5-382-750, ocupación líder de bodega, vecino de Alajuela, Rincón Herrera, 250 metros norte del Bar El Poró, apartamentos Eli, hijo de Wenceslao Cerdas Arias y de Mireya Picado Steller ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Libera Guanacaste, en fecha 15 de julio de 1991, con 28 años de edad, y la señora Jazmin Alejandra Coto Loría, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-744-654, ocupación plannner, vecina de La Guácima de Alajuela, Urbanización La Pradera, primera alameda, casa 156, hija de Henry Coto Soto y de Vera Loría Arias ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 20 de setiembre de 1995, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001283-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369761 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Carlos Luis Esquivel Quesada, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0501860296, vecino La Guácima de Alajuela, residencial Amaranto, casa 12 E, segunda entrada mano izquierda, portón verde, hijo de Juan Luis Esquivel Quesada y Consuelo Quesada Segura, nacido en Los Ángeles de Tilarán de Guanacaste, el dieciséis de abril de mil novecientos sesenta, con 59 años de edad; y la señora: Lida Mayela de los Ángeles Juarez Lamas cc Lida, mayor, costarricense, soltera, vendedora, cédula de identidad número 0502420649, vecina de La Guácima de Alajuela, residencial Amaranto, casa 12 E, segunda entrada mano izquierda, portón verde, hija de Santiago Juárez Juárez y Escolástica Lamas Ordóñez, nacida en Bagaces de Guanacaste, el veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y siete, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001284-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de julio del 2019.—Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369762 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rándall Saldaña Santos, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 1-1003-177, vecino de: provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Río Segundo, Barrio: La California, de la plaza 25 mts. al sur, nacido en Hospital, Central, San José, en fecha 11 de mayo de 1978, con 41 años de edad, hijo de Yamileth Saldaña Santos, de nacionalidad costarricense, y la señora Maricela Salazar Cordero, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-640-010, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Río Segundo, Barrio: La California, de la plaza 25 mts. al sur, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha 29 de agosto de 1987, con 31 años de edad, hija de Javier Salazar Segura y Anabel Cordero Salazar, ambos padres costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-001358-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369763 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gerardo Antonio Castillo Vargas, mayor, estado civil unión libre, profesión operario de producción, cédula de identidad número 107800384, vecino de Heredia, San Francisco, del Abastecedor La Central La Milpa, Guararí 150 metros al oeste y 50 metros al norte casa número c10-7, hijo de Enrique Castillo Rojas y Aracelly Vargas Campos, nacido en Hospital Central de San José con 48 años de edad, y Sandra María Morales Herrera, mayor, estado civil unión libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 108590688, vecina de Heredia, San Francisco, del Abastecedor La Central La Milpa, Guararí 150 metros al oeste y 50 metros al norte casa número c10-7, hija de Dagoberto Morales Oses y Vera Violeta Herrera Cabezas, nacida en el Hospital Central San José, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-001478-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de julio del 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369767 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jorge Antonio Ramírez Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión misceláneo, cédula de identidad número 110890509, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, hijo de Jorge Antonio Ramírez Camacho y María de los Ángeles Miranda Vargas, nacido en Uruca, Central, San José, con 38 años de edad; y Kimberly Marcela Méndez Araya, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 0402160357, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, hija de Víctor Manuel Méndez Porras y Jacqueline Marcela Araya Alfaro, nacida en Centro, Central, Heredia, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001526-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 31 de julio del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369768 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Humberto Hernández Quirós, mayor de edad, divorciado, operario, cédula de identidad número 0303790215, vecino de Higuito del Guarco, Cartago, del Súper Higuito 200 metros al sureste casa color papaya con verjas blancas de una planta, hijo de Flora Quirós Méndez y José Hernández Cordero, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02/03/1982, con 37 años de edad, y Johanna Patricia Rojas Navarro, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303670469, vecin a de Higuito del Guarco, Cartago, del Súper Higuito 200 metros al sureste casa color papaya con verjas blancas de una planta, hija de Virtudes Olga Navarro Vega y José Demetrio Rojas Ortega, nacida en San Isidro, El Guarco, Cartago, el 05/07/1980, actualmente con 39 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Zabdiel Caleb Hernández Rojas de año y medio de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002230-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369770 ).

Edictos en lo Penal

Expediente 06-001124-0412-PE.—Contra: Carlos Luis Ibarra García.—Ofendido: Luis Alberto Gutiérrez Cruz.—Delito: Falsedad Ideológica.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Se hace saber: que dentro de la causa penal 06-001124-0412-PE, seguida contra Carlos Luis Ibarra García y Jorge Bustamante Chaves, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Luis Alberto Jiménez Cruz, se ordena publicación de edicto. “Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y ocho minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Siendo que en la presente causa contra Carlos Ibarra García, Jorge Bustamante Chaves y Fernando Suñol Prego, por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Luis Gutiérrez Cruz y otros, figuran como terceros interesados los señoras y señores René Giovanna Martínez, cédula de residencia 455-154096-00204-1, Fausto Briceño Jaén, cédula de identidad 5-080-997, Daisy Juarez Morales, cédula de identidad 8-034-702, Miguel Nayid Bonilla Juárez, cédula de identidad 5-228-697, Welder Miguel Bonilla Juárez, 5-228-698, Fernando Gallese Valdez, cédula de residencia 455-113668-1465, Paula Sánchez Araya, 1-919-242, Deyma Estrada Salas, cédula de identidad 1-458-290, Susana Vásquez Ortiz, cédula de identidad 5-211-172, Álvaro Arroyo Ordoñez cédula de identidad 5-173-914, Sergio Pérez Fiat, cédula de identidad 1-1211-739, José Antonio Loaiza Fernández, cédula de identidad 1-516-113, Rudy Raquel Tripodi, cédula de residencia 175-02052160014922, Andrew Richard Boyd, pasaporte 209490734, Antony Michael Robert, pasaporte 711543445 y Daniel Luis Lesa, cédula de residencia 40502052170001249, se les apercibe para que si a bien lo tienen se apersonen al debate programado para las ocho horas (08:00 a.m.) y trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del treinta y uno de octubre al primero de noviembre del año dos mil diecinueve (31-10-2019 al 01-11-2019), con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar a los interesados por medio de tres publicaciones vía edicto. Notifíquese. Lic. Warren Jugo Madrigal, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019371085 ).                    3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria 15-001704-0485-PE, en contra de Jordy Gutiérrez López, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gerardo Ferrero Fernández, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del quince de mayo del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra del tercer civilmente responsable Marianela Gutiérrez López, cédula de identidad 1-1432-0641, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369493 ).   3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria 17-001315-0485-PE, en contra de Freddy Antonio Cordero Mora, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Jeferson Abarca Sandí, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del quince de marzo del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra del tercer civilmente responsable Transportes Trans Costa Rica V E H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082936, misma que es representada por su presidente Víctor Emilio Herrera Arauz, cédula 1-0623-0066 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369539 ).        3 v. 2.

A las nueve horas y cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, en el Tribunal de Puntarenas (Materia Penal), a Daviana González Orejuela, cédula o documento de identidad 1170011599226, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la sumaria número 09-200783-0077-PE, seguida en contra de Gerardo Emiro Rengifo Domínguez, por el delito de hurto agravado, cometido en perjuicio de Alexander Hoffman Alden, se encuentra la resolución que literalmente dice: se ordena notificar por edicto, Tribunal de Puntarenas (Materia Penal). Al ser las siete horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la cual dice: Siendo en sentencia número 44-P-2011 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se absolvió de toda pena y responsabilidad a los imputados Gerardo Emiro Rengifo Domínguez y Jhon Deyvis Guevara Álvarez, se ordena devolver los dineros que se encuentran depositados a la cuenta del Tribunal por concepto de fianzas. Por otro lado, existiendo el depósito número 48604319 del 06 de abril del 2010, en concepto pago de fianza, gírese a favor de la señora Daviana González Orejuela, portadora del carné de refugiada número 117001159226, la suma de doscientos mil colones, quedando la boleta totalmente cancelada, dineros que se girarán corroborada la identidad plena de la persona supra citada. Se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas.—Tribunal de Puntarenas (Materia Penal).—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez de Juicio.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369582 ).                                                  3 v. 1.

En vista de que el demandado civil Luis Gerardo Guerro González cédula 1-1283-0771, quienes conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al Despacho para ponerles en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea, Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Roger Solís Corea, Fiscal de Hatillo, al demandado civil Luis Guerrero González, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 14-000525-0277 PE, ofendido Carlos Granados Rodríguez y otro contra Luis Guerrero González, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas con treinta y siete minutos del día 29 de julio de 2019. En vista de que el demandado civil Luis Guerrero González, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Luis Guerrero González, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Luis Guerrero González la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, catorce horas con diez minutos del día 29 de julio del 2019.—Lic. Roger Solís Corea Fiscal.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369747 ).                                                                                                           3 v. 1.

Se hace saber que, en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso penal en el que figura como querellante y actora civil quien en vida se llamó: María del Milagro Castro Ugalde, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103990187, nacida el siete de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, y vecina de Moravia, San José. Conforme a lo resuelto oralmente por este Tribunal en la resolución de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil diecinueve: Se indica a las personas interesadas en arrogarse los derechos que de este proceso puedan emanar a favor de la ofendida, en condición de herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán acreditar ante este Despacho en el plazo de dos meses a partir de esta notificación, la iniciación del respectivo proceso sucesorio y la designación en este del correspondiente albacea provisional, así como su interés en este proceso penal. Lo anterior contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 11-600419-0607-TC.—Tribunal Penal de Puntarenas, 20 de mayo del 2019.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez de Juicio.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369585 ).

Se previene a tercero interesado. Fiscalía de Golfito (Materia Penal), al ser las diez horas y cuarenta y uno minutos del seis de agosto del dos mil diecinueve. Siendo que en la Fiscalía de Golfito se tramita la causa penal 17-000459-0455-PE, seguida en contra de Diego Mauricio Campos González, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Minor Montero Porras, notifíquese a Fausto Rafael Fonseca Navarro, cédula de identidad 305080153, propietario del vehículo, placa 260186, marca Honda, color rojo, que de conformidad con lo que establece el artículo 172 de la Ley del Tránsito, 173 y 174 del Código Procesal civil, tiene derecho a comparecer dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, bajo la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuaran hasta la sentencia. Comuníquese esta resolución por medio de edicto. Notifíquese una única vez.—Fiscal Auxiliar Fiscalía de Golfito (Materia Penal).—Lic. Tony Vargas Marín.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019369591 ).

De conformidad con lo establecido por el artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Número 9078 y siendo que a folio dieciocho, consta que Diego Patricio Masola, en calidad de Representante Legal de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-134446 es propietario registral del vehículo placas BPS779. Por lo que se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el Diario Oficial, lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Notifíquese. Causa número 18-001442-0500-TR-1.—Juzgado de Tránsito de Pavas.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019369803 ).

De conformidad con lo establecido por el artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078 y siendo que a folio catorce vuelto y diecisiete, consta que Ivonne Btesh de Snaider, es Representante Legal de MB Leasing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-668666 en calidad de propietaria registral del vehículo placas BKX536. Por lo que se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Notifíquese. Causa número 19-003328-0174-TR-1.— Juzgado de Tránsito de Pavas.—Licenciado Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019369812 ).