BOLETÍN JUDICIAL N° 158 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la ley orgánica del poder judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la comisión institucional de selección y eliminación
de documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de
fecha 14 de marzo del 2014, Artículo IX y el Acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo I., se hace del conocimiento de las Instituciones Públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de
expedientes de penal, remesa destrucción de penal, de los despachos que a
continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en
el archivo judicial.
Para ver las imágenes
solo en El Boletín en formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 6 de agosto del 2019.—Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í. del Poder Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369802 ).
Asunto: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 19-012307-0007-CO, que
promueve Candy Lorena Rodríguez Sánchez, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos de veintinueve de julio de
dos mil diecinueve./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Candy Lorena Rodríguez Sánchez, para que
se declaren inconstitucionales los artículos 58 y 60 de la Ley Integral de la
Persona Adulta Mayor. Se confiere audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Presidente de la Junta
Rectora de la Comisión Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Las
normas se impugnan en cuanto vulneran los principios de transparencia y
publicidad, pues durante la tramitación de la Ley N°
7935 en la Asamblea Legislativa dichos numerales fueron incluidos mediante un
texto sustitutivo que no fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a pesar
de que implicaba una modificación sustancial del proyecto, ya que, entre otras
cosas, incluía sanciones penales cuando originalmente solo se habían previsto
faltas administrativas. Asimismo, durante esa etapa no se consultó al Poder
Judicial, Ministerio de Justicia y Procuraduría General de la República, a
pesar de que dichas normas implicaban una afectación de sus competencias. Por
otra parte, considera que se lesiona el principio de tipicidad, pues el
artículo 58 no describe la acción necesaria para producir el resultado, ni ese
resultado se fija con un mínimo de precisión, pues se sanciona absolutamente
todo “menoscabo” a la integridad física de la víctima, por intrascendente, leve
o trivial que este sea. Agrega que el tipo penal es tan indeterminado que
abarca una multiplicidad de posibles conductas y cubre una gran cantidad de
eventuales resultados que serían sancionados con la pena de presión, pese a que
puedan ser insignificantes. De igual forma, considera que la norma resulta
desproporcionada, en tanto sanciona con pena de cárcel lesiones que pueden ser
levísimas, a pesar de que la misma conducta es sancionada en el artículo 387
del Código Penal con días multa. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto
se alegó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el proceso que se
tramita bajo el expediente N° 14-000168-1197-PE ante
el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con
el asunto que les interese. Se hace saber además, que
de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.
í/.-».
San José, 30 de julio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a.í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019368143 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-002144-0007-CO promovida por Ligia Elena Alvarado Villalobos contra el
párrafo 4 del artículo 13 del Reglamento de Concursos para el nombramiento en
propiedad de los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, aprobado
por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo segundo de la sesión número
8449 celebrada el 27 de mayo del 2010 el cual dispone que se otorgarán dos puntos
por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la institución,
independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta
un máximo de 20 puntos, se ha dictado el voto número 2019-014347 de las once
horas y treinta minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que
literalmente dice:
«Estése la
accionante y la Caja Costarricense de Seguro Social a lo ya resuelto y
dimensionado en la sentencia de esta Sala, número 2018-14905, de las doce horas
treinta minutos del 07 de setiembre de 2018.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 31 de julio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019368180 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-003086-0007-CO
promovida por Esperanza de La Trinidad Tasies Castro
contra las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, Nº
6187-E9-2016, de las 13:45 horas de 13 de setiembre de 2016; Nº 8455-E9-2016, de las 10:00 horas de 23 de diciembre de
2016 y Nº 860-E9-2017, de las 10:00 horas de 27 de
enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102, inciso 9),
105,195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2019-013270 de las dieciséis horas y cincuenta minutos de diecisiete de
julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: «Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las resoluciones del
Tribunal Supremo de Elecciones, números 8455-E9-2016, de las diez horas del 23
de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27 de enero de 2017.
Asimismo, en virtud de esta declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena
dejar sin efecto alguno el proceso en el marco del cual se adoptaron tales
resoluciones, identificado como “Solicitud de recolección de firmas presentada
por el señor Alex Solís Fallas para convocar a referéndum, por iniciativa
ciudadana, el proyecto de ley denominado “Ley que convoca a una Asamblea
Constituyente”. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta,
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda
Leal da razones separadas solo en cuanto a la admisibilidad de la acción y el
derecho fundamental a la participación ciudadana. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.» Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 31 de julio del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019368187 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-008311-0007-CO que promueve Jorge Arturo López
Murillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
cuarenta y dos minutos del primero de julio de dos mil diecinueve. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Arturo López Murillo,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
3-390-638, para que se declaren inconstitucionales los artículos 21 de la Ley
de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo
de 1995, artículo 218 (corrida su numeración por el artículo 2° del Decreto
Ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre de 2016, que lo
traspasó del antiguo 210 al 218) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de
setiembre de 2006, y el artículo 188 del Reglamento al Título II de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 35148- MINAE
del 24 de febrero de 2009, por estimarlos contrarios a los artículos 39, 140,
inciso 3), y 45 de la Constitución Política; artículo 30 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, así como el principio de reserva de ley y
la libertad de contratación. Se confiere audiencia por quince días al
Procurador General de la República y a la Contralora General de la República.
Las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: alega que el artículo 21 de la
Ley de Contratación Administrativa, al establecer que “(…) El Reglamento de
esta Ley definirá los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al
contratista irregular (…)” utiliza impropiamente la palabra indemnizar. En
criterio del accionante, el artículo 21 aquí impugnado debió utilizar el
término sanción en vez de indemnizar, dado que lo que se trata es de castigar,
como efectivamente lo hacen las normas reglamentarias impugnadas, a un
contratista privado por haber suscrito supuestamente un contrato irregular.
Aduce que la Contraloría General de la República lo interpreta como una
sanción, toda vez que lo aplica en procedimientos administrativos
sancionadores, tanto contra el contratista como contra el funcionario público.
Expone que el artículo 21 aquí impugnado delega en su reglamento ejecutivo el
establecimiento de una sanción pecuniaria al contratista privado por haber
violado la prohibición de suscribir contratos irregulares. Tal delegación no es
para solicitarle una indemnización sino más bien para sancionarlo. Por lo
anterior, reclama que ese numeral incurre en violación del artículo 39 de la
Constitución Política, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y del artículo 140, inciso 3), de la Constitución Política, en relación
con el principio de reserva legal en materia de limitación o regulación de los
derechos fundamentales. Además, aduce que las normas reglamentarias aquí
impugnadas violan el artículo 39 de la Constitución Política y 30 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el contenido esencial de la
libertad de contratación y el artículo 45 de la Constitución Política. Explica que según el principio de legalidad en materia
sancionatoria, las sanciones penales o administrativas deben establecerse
directamente por la ley, por tanto, el reglamento no está habilitado para crear
sanciones no previstas en esta. No existe ninguna norma constitucional que
regule específicamente la potestad sancionadora del Estado en el ámbito
administrativo, ni que, por lo tanto, establezca sus límites. Sin embargo,
tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la
de la Sala Constitucional han reconocido expresamente que los contenidos
esenciales del principio de legalidad penal son también aplicables a los
procedimientos sancionatorios administrativos. Por ende, no podría válidamente
alegarse que el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa delegó en
su reglamento ejecutivo el establecimiento de sanciones en materia de
contrataciones irregulares. Indica que la delegación para el establecimiento de
sanciones a los contratantes que hayan celebrado contrataciones irregulares, implica claramente la delegación de una
potestad de imperio en un órgano administrativo, lo cual no está consentido por
el principio de reserva legal en materia de regulación de los derechos
fundamentales. Expone que las normas reglamentarias impugnadas establecen que
“(…) no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste
desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total”.
Considera que la redacción de ambas normas reglamentarias no deja ninguna duda
de que se trata de una sanción y no de una compensación resarcitoria.
Manifiesta que la violación de obligaciones legales comporta, desde el punto de
vista jurídico, la imposición de una sanción para el infractor, nunca una
indemnización, la cual se reserva para compensar la violación por parte de otra
persona de un derecho subjetivo o de un interés legítimo de un tercero. En la
especie no se está compensando a la administración contratante por un perjuicio
patrimonial sufrido, pues esta recibió los bienes y servicios objeto del
contrato a su satisfacción, sino que más bien se castiga al contratante privado
por haber supuestamente violado una obligación legal, como es la prohibición de
suscribir contratos irregulares con la administración. En consecuencia, ambas
normas reglamentarias impugnadas incurren en el vicio de inconstitucionalidad
por violación expresa de los artículos 39 constitucional y 30 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, dado que crean sanciones por vía
reglamentaria por delegación inconstitucional del segundo párrafo del artículo
21 de la Ley de Contratación Administrativa. Seguidamente, acusa que las normas
en examen incurren en violación del contenido esencial de la libertad de
contratación, ya que permiten un enriquecimiento sin causa legítima de la
administración a costas del contratante, a pesar de que este actuó de buena fe
y entregó la obra o suministró los servicios contratados de manera
satisfactoria y a entera conformidad de aquella. Expone que las normas
cuestionadas violan el artículo 45 de la Constitución Política, pues autorizan
el enriquecimiento sin causa justificada de la administración contratante, pues
le permite a esta recibir, al mismo tiempo, los servicios y bienes contratados
y pagar como suma máxima solo el 90% del precio pactado. Estima que en el fondo
se trata de una expropiación patrimonial de hecho en perjuicio de los
contratistas y de los funcionarios de la institución que autorizan las
contrataciones. En este caso, la administración, al establecer una sanción por
el monto de la ganancia obtenida por el contratante privado, o en su defecto,
hasta el 10% del monto total del contrato, por considerar que una determinada
contratación debe reputarse como irregular, lo que hace en realidad es
expropiar de hecho el lucro del contratista en el contrato mediante el
reintegro, a título de sanción, de al menos el 10% del monto original del
contrato. Con base en lo anterior, solicita que se declare la
inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que se tiene
como asunto principal el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública
contra Jorge Arturo López Murillo y otros, expediente N°
CGR-PA-2018003160. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Expediente N°
19-008311-0007-CO. Luis Fdo. Salazar A., Presidente a.
i.
San José, 03 de julio del 2019.
Reinier Tosso Jara
Secretario
a. í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2019368189 ).
HACE SABER: A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000107-0627-NO, de Zaira Rosario Sánchez Gamboa
contra Víctor Cortés Salas (cédula de identidad N°
7-0111-0821), se dictó la resolución que dice: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. Se
corrige error material en el edicto publicado en el Boletín Judicial N° 143 del 31 de julio del 2019, en el sentido de que el
edicto en donde se comunicó la sanción impuesta al Notario Víctor Cortés Salas
mediante Sentencia de Primera Instancia N° 0091-2019
de las diez horas dieciséis minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve (folios 63 al 68), es el número 75 del 24 de abril del 2019 (folio
77) y no el número 77 como por error se consignó. Se hace ver a las partes que
la presente aclaración, no interfiere con la fecha indicada en resolución de
las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil
diecinueve, misma fecha indicada en el Boletín N°
75 precitado correspondiente al levantamiento de la sanción impuesta al Notario
Cortés Salas, que rige a partir del tres de julio del dos mil diecinueve, es
decir que, de ese día en adelante, incluyendo ese día, está habilitado para cartular. Todo esto por tratarse la presente corrección de
un simple error material. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado,
Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y a la ciudadanía en
general lo aquí resuelto. Firme esta resolución, expídase y publíquese el
edicto respectivo en el Boletín Judicial.
San José, treinta y uno de julio
del dos mil diecinueve
M.Sc Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369586 ).
Se cita
y emplaza los que en carácter de causahabientes de
Maricruz Carvajal Suárez, cédula de identidad N°06-0337-0098, fallecida el 26
de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de CONSIG. PREST.
SECTOR PÚBLICO, bajo el Número 19-000584-0643-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín judicial. Expediente
N°19-000584-0643-LA. Por consignación de trabajadora fallecida a favor de José
Aníbal González Araya, cédula de identidad 06-0335-0471.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 09 de julio del año 2019.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369630
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Noe Calvo Calvo
0601011039, fallecido el 07 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000076-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000076-1418-LA. Por a favor de Miguel Noe Calvo Calvo.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa
(Materia Laboral), 24 de julio del 2019.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019369692 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Henry Antonio Vásquez Junes quién fue en vida mayor,
costarricense, cédula de identidad 0502590961, soltero, fallecido(a) el 04 de
noviembre del año 2017, promovida por Xiomara Vásquez Junes, cédula de
identidad 5-0260-0570 , vecina de Quepos, la Inmaculada del Súper el Esfuerzo
250 metros noreste se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación. Prest. Sector
privado bajo el Número 19-000183-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
publíquese una vez en el Boletín Judicial. consignación prest sector
privado del fallecido Henrry Vásquez Junez promovido
por Xiomara Vásquez Junez. Expediente N° 19-000183-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 10 de julio del año
2019.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019369697 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Noguera Leal, cédula de identidad
N° 0104620320, quien era casado,
profesor, vecino de Santa
Cruz, fallecido el once de marzo
del dos mil dieciséis, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
19-000242-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000242-0775-LA. Por Yudi Gómez Escoto a favor de Erick José Noguera
Gómez.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 05 de agosto del 2019.—Licda. Brenda
Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369698 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Sonia Céspedes Mata, quien fue
mayor, de nacionalidad costarricense, quien portó el número de cédula de
identidad: 1-0828-0821, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio Hospital Viejo, contiguo a alquileres Sofía, casa con tapia azul, laboró
para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 18 de noviembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-000324-1125-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000324-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 01 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369700 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de William Domingo de La Trinidad Lao Gallardo, cédula N° 01-0533-0670,
fallecido el 17 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000715-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000715-0641-LA. Proceso establecido a favor de
William Domingo de La Trinidad Lao Gallardo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del
2019.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369701 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kendall Guillermo Hernández Barrantes N°
0303920514, fallecido el 10 de mayo del año 2019, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el N° 19-000905-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-000905-0641-LA., Proceso de
consignación de prestaciones, interpuesto por Maureen Rocío Brenes Pérez cédula
de identidad número 0303960611, Jessica Michelle Quesada Méndez cédula de
identidad número 0303910669 y Diana Carolina Gamboa Rodríguez cédula de
identidad número 0304540292 a favor de Kendall Guillermo Hernández Barrantes
cédula de identidad número 030392051.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09
de julio del año 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019369748 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Evelyn Susana Sánchez Poveda, cédula de
identidad N° 1-828-446, quien falleció el 16 de mayo
de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 19-000987-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000987-0641-LA. Por a
favor de Evelyn Susana Sánchez Poveda.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 24 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369749 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Fernando Bermúdez Chan, fallecido el 31
de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número
19-000997-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín judicial. Por Ivania Vega Díaz en calidad de viuda.
Expediente N° 19-000997-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de julio del
año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369750
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilfredo Cordero Soto, quien fue mayor, casado, cédula de
identidad N° 3-0259-0395, con último domicilio en
Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florida, y falleció el 5 de
Mayo del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente N°
19-001020-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001020-0641-LA. Promovido por Nancy María Gómez Cervantes, cédula de
identidad N° 1-0761-0317.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 23 de julio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369752
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Bustos Jaen, cédula N°
0701090876, fallecido el 28 de junio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Marjorie Chavarría López, de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001037-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-001037-0929-LA. A favor de Marjorie Chavarría López.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2019.—Msc. Jose
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019369753 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José Rafael Gómez Laurito, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad número 3-0120-0669, con último domicilio en Cartago,
Alvarado, San Francisco, y falleció el 28 de julio del 2016; se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el
expediente número 19-001044-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001044-0641-LA. Promovida por María de los Ángeles
Vez González, cédula de identidad número 8-0079-0893.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019369754 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de German Francisco Solano Brizuela, quien fue mayor,
divorciado, desempleado, cédula de identidad número 3-0272-0517, con último
domicilio en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, y falleció el 14 de mayo
del año 2019, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001070-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 19-001070-0641-LA. Promovidas por María
Cecilia Ilama Chavarría, cédula de identidad número 4-0135-0767.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 31 de julio del 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza Decisora.—1 vez
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369755 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Pablo Roberto Vega Romero, con cédula de
identidad N° 01-1335-0474, y quien falleció el 19 de
junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001186-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Roberto Vega Romero, con cédula de
identidad N° 01-1335-0474, promovidas por Geisel Surielen Castro Trejos, portadora de la cédula de identidad
N° 02-0658-0538 Judicial. Expediente N° 19-001186-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 18 de julio del 2019.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369758
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rigoberto Fernández
López, con cédula de identidad número 0502370206, y quien falleció el 12 de
junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín judicial. Expediente N°
19-001198-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Rigoberto Fernández López, con cédula de identidad número 0502370206
promovidas por Irse González Chevez, portadora de la cédula de identidad número
06-0282-0615.—Juzgado De Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 18 de julio del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369759 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones ciento cuarenta y dos mil
veinticinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión boleta Nº 2015251300558,
expediente 15-001030-0499-TR del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, sáquese a remate el vehículo placas número C 161589.
Marca Mitsubishi. Estilo Fuso. Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas.
Año 2013. Color Blanco. Vin JLBFK617JDKU00244.
Cilindrada 7 500 cc. Combustible diesel.
Motor Nº 6D16- A50659. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de trece millones seiscientos seis mil quinientos dieciocho colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones quinientos treinta y cinco mil quinientos seis colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Corporación Diflor I F Sociedad
Anónima, Flor de María Vásquez Vásquez. Exp: 17-011021-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06
de agosto del año 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2019372226 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones setecientos cuarenta y tres mil veintisiete colones con ochenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos noventa y
nueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote M-25. Situada en el distrito 8-Barranca,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con 6.05 metros; al sur, lote M 10; al este, lote M 24 y al oeste, lote
M 26. Mide: ciento cincuenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de ocho millones cincuenta y siete mil
doscientos setenta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de dos millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y
seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
contra Luis Esteban Céspedes Gutiérrez. Exp.: 18-004972-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de junio del
2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372259 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones treinta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta
y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
citas 345-17931-01-0923-001, condiciones REF: 00337749-000 citas 345-17931-01-0924-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
treinta y siete mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno lote 92-189-2 con una casa.
Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Gerardo Félix y Juan Varela; al sur, Rogelia
Quesada González; al este, calle pública y al oeste, quebrada en medio. Mide:
veinticuatro mil novecientos ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos veintiséis mil
ciento setenta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones quinientos ocho mil setecientos veintitrés colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra María Luisa Picado Vega, expediente N° 18-007187-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de junio del
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372260 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con catorce
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
807465, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara JLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2002, cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 6, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de dos millones doscientos veintiún mil novecientos
setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jimmy
Gerardo González González contra Guillermo José López
Zavala. Expediente Nº 18-010549-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de agosto del
2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019372275 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones novecientos noventa y nueve mil quinientos veinte colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula N° 56044-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
(sic) con 11 metros 19 centímetros, sur, Emiliano Mayorga, este, Ana Cristina
Anchia, y al oeste, Adilia Chaves. Mide: ciento noventa y nueve metros con seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones setecientos
cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Randall Fernando Jiménez Gutiérrez. Expediente Nº 16-037584-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
15 de julio del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2019372281 ).
En este Despacho, con una base de ciento
dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número catorce de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trece; al sur, finca filial quince; al este, área común; y al oeste, área común.
Mide: doscientos cuarenta metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre del
dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve con la base de setenta
y seis mil seiscientos diecinueve
dólares con noventa
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
cuatro de octubre del dos
mil diecinueve con la base de veinticinco
mil quinientos treinta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Marvin
Eduardo Vindas Arce. Expediente
N° 15-019903-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 07 de agosto del 2019.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón Mejia, Juez Tramitador.—(
IN2019372292 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil treinta, derecho
000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claudio
Morales, Niferinris y Junta de Educación del Peje,
Gabino Olmo Porras y Jazmín Rivera y Ligia Segura Muñoz; al sur, Jorge Álvarez
Ureña, Alejo Cisar Villanuea
y Ligia Segura Muñoz, lote segregado; al este, lote segregado, calle pública,
Gabino Olmo Porras, Jazmín Rivera Marín, Elizabeth Gómez Montoya y Ligia Segura
Muñoz y al oeste, lote segregado, Miguel Alejo Cisar.
Mide: doce mil ciento dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos
mil diecinueve con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wai
Ming Lai Wong contra Ligia Segura Muñoz. Exp.: 19-001137-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de julio del
2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372294 ).
En este Despacho, con una base de setecientos
seis mil ochocientos ochenta
y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 197185-000, la cual es terreno con un edificio. Situada en el distrito
01-Heredia, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Bienes Verluci S.A., María del Carmen Moreno García, Edgar
Sandoval Chaves y Manuel Antonio Carvajal Zárate; al
sur, calle pública con un frente de 12,93 metros; al este, Mareugasa S.A. y John Adkins Messinger;
y al oeste, calle con un frente de 34,30 metros, Carlos Giovani Chavarría
Díaz y Hilda Díaz Salazar. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
dieciocho de octubre del
dos mil diecinueve con la base de quinientos
treinta mil ciento sesenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del
dos mil diecinueve con la base de ciento
setenta y seis mil setecientos
veintidós dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Pinewood Valley Corp Sociedad Anónima contra 3-102-688894 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Carlos Humberto León Gamboa.
Expediente N° 19-004295-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 05 de agosto del 2019.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2019372304 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones seiscientos sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-04356-01-0919-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
treinta y un mil ochocientos noventa, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elsia
Salas Rodríguez; al sur Oscar Alfaro Aguilar y Agustina Castillo Sosa; al este Elsia Salas Rodríguez y al oeste calle pública. Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros cuadrado, plano: A-1881022-2016. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de
dos mil diecinueve con la base de un millón ciento sesenta y cinco mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Préstamo
contra Raymundo García Reina. Expediente Nº
18-004740-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del año 2019.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019372308 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: 416996, marca: Dodge, estilo: Raider, vin: JB7FJ43E9JJ017378, año: 1988, color: blanco,
capacidad: 4. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 p. m.) del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
(03:00 p. m.) del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos (03:00 p. m.) del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Hortensia Fuentes Cordero contra Luis Ricardo
Fallas Bermúdez, Ricardo Agustín Fallas Solano. Expediente Nº
14-001337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372351 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas CL 202617, marca Nissan, categoría carga liviana,
serie 1N6DD26S31C371015, carrocería caja abierta, tracción 4x2, estilo Frontierxe, año 2001, color rojo, cilindrada 2400 cc combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario René Moreira Arrieta,
expediente N° 15-032811-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
abril del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019372354 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Chomes, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Simón Alvarado Alvarado; al sur, Luis Ángel Peña Sánchez; al este,
Deyanira Alvarado Alvares y servidumbre de paso de 3 metros de ancho, y al
oeste, Simón Alvarado Alvarado. Mide: setecientos
treinta y un metros con cero decímetros cuadrados, plano: P-1634968-2 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de un millón ciento
cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve con la base de trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de Instacrédit
S.A. contra Filemón Alvarado Álvarez. Expediente Nº
15-025540-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2019.—M.s.c. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019372355 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando gravamen por denuncia OIJ bajo las citas
0800-00203408-001 bajo la sumaria número 15-000826-0062-PE; sáquese a remate el
vehículo placa: BGM394, marca Hyndai, serie:
KMHCG41FPYU075933, categoría automóvil, estilo Accent,
capacidad 5 personas, año 2000, color: gris. Para tal efecto se señalan las
11:30 horas del 08/10/2019. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 11:30 horas del 16/10/2019 con la base de dos millones ciento
cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
11:30 horas del 24/10/2019 con la base de setecientos trece mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ansel Nicolas Lewis Reyes, Óscar Giovanny
Tom Reyes. Exp.: 15-032782-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019372356
).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento veintiún mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo MOT-412079, Marca AHM. Estilo RR 200. Categoría
motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2013. Color rojo. Vin
LB420YC53DC011059. Cilindrada 200 CC. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos
cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de
doscientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mynor Mena Quirós. Expediente Nº 15-013486-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del año 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019372357 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ochocientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas número MOT-431334, marca Keeway, estilo Vblade doscientos
cincuenta, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce,
color negro, vin LBBPFNOK cinco EB cuatro seis cuatro
dos cuatro dos, cilindrada doscientos cincuenta cc.,
combustible gasolina, motor número QJ dos V cuatro nueve FMM tres cinco cero
cinco siete seis dos cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos
cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos
cincuenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Sergio Alberto González Madriz, expediente N°
16-004480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2019.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2019372358 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 0326-0005287-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cuatro
mil trescientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de repastos
charrales irreg. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, noreste, calle pública con 94m 39cm; al sur,
sureste, Coronado Realty Company S.A.; al este,
suroeste, Grupo Proin S.A. y al oeste, Grupo Proin S.A. Mide: diecinueve mil quinientos sesenta y dos
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0329050-1978. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de doce mil quinientos diez colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil ciento setenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución ley cobro judicial de Alberto Luis Acosta No contra Minas Llenas NZC
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp.:
16-001641-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 27 de junio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez
Decisor.—( IN2019372370 ).
A las ocho horas del veinticinco de octubre
del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
en el mejor postor, remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0351-00006745-01-0920-001, con la base de doscientos dieciocho millones ocho
mil trescientos once colones siete céntimos, la finca inscrita en propiedad al
partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos
veintinueve-cero cero cero, que es terreno de bosques
potrero galerón dos casas. Situada: en La Palmera, distrito nueve de San
Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Marina Sivestre, Santa Fe y Carlos Alberto Alfaro Moya; al sur,
Mariana Silvestre, río San Rafel, Ángel Custodio Alfaro Soto; al este, Marian Sivestre S. A., Carlos Alberto Alfaro Moya y servidumbre de
paso; al oeste, río San Rafael y Santa Fe. Mide: cuatrocientos noventa y siete
mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0070375-1992. Propietario: Rojas y Quesada de La Marina de San Calos
Sociedad Anónima. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 0317-00004576-01-0901-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal N° 7575 bajo las citas:
2010-00335456-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2012-00014827-01-0001-001, con la base de ciento veintinueve millones
novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones noventa y tres
céntimos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Heredia matrícula número
ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero,
que es terreno de bosques, reforestación y laguna con una casa. Sito: en
Cureña, distrito cinco de Sarapiquí, cantón diez, de la provincia de Heredia.
Linderos: al norte, Cuatro Esquinas S. A.; al sur, calle pública; al este,
Cuatro Esquinas S. A.; al oeste, calle pública. Mide: un millón veintinueve mil
setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: H-0876231-2003. Propietario: José David Rojas Quesada. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento sesenta y
tres millones quinientos seis mil doscientos treinta y tres colones treinta
céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos
trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, y
con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
noventa y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y
seis colones setenta céntimos, remataré la finca del partido de Heredia
matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y cuatro
millones quinientos dos mil setenta y siete colones setenta y siete céntimos,
remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil
doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos
millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones
veintitrés céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número
ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero,
para lo cual se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil
diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Rafael Enrique Rojas Alfaro y otros.
Expediente Nº 19-000165-0298-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de agosto del
2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019372398 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones
con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo placa: 658994, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TA74V674110838, carrocería: todo
terreno 2 puertas, año: 2007, color: gris, número de motor: M16A1186223,
cilindrada: 1 600 cc, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve con
la base de tres millones quinientos catorce mil ciento catorce colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
ocho de enero de dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y un
mil trescientos setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.
A. contra Patricia María Uribe Bermúdez, Uribe Construcciones S. A. Exp: 19-004738-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 23 de julio
del año 2019.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019372401 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPR 274, marca:
Toyota, estilo: Yaris LE, categoría: automóvil, año
fabricación: 2012, color: gris, serie, chasis y VIN: JTDKTUD37CD531852. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del cuatro
de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del doce de setiembre
del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos quince mil
trescientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
(01:30 p.m.) del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve con la base de
un millón cuatrocientos setenta y un mil setecientos noventa y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers
S. A., contra Jenny de Fátima Acevedo Pérez. Expediente N°
19-005632-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año
2019.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019372402 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones ciento ochenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0305-00015526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 83716-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada
en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte calle publica; al sur Axela
Sociedad Anónima; al este, calle publica y al oeste Asesores González y
Asociados S.A. y Junta de Educación de la Francia. Mide: nueve mil quinientos
dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la
base de tres millones ciento cuarenta y dos mil ciento veinticinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos
mil diecinueve con la base de un millón cuarenta y siete mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos
Guzmán Céspedes. Expediente Nº
18-006415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 31 de julio del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372416 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil novecientos treinta y
un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877311, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DACU018438, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: G4FCBU151938, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintidós de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos
de diciembre del dos mil diecinueve
con la base de seis mil seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos
treinta y dos dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Luis Antonio Espinoza Marchena. Expediente N°
18-005969-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de agosto del
2019.—Lic. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2019372430 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, soportando
reservas y restricciones citas: 298-17133-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 354-00156-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
354-01056-01-0900-001 reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0901-001
reservas y restricciones citas: 354-01056-01-0903-001, practicado citas:
800-436757-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 157970, derecho 000, la cual es terreno para construir situada
en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, Enrique Segnini Saballo y calle pública en medio con una medida de 18.00
metros de frente, sur, Enrique Segnini Saballo con calle pública en medio con una medida de 18.00
metros de frente, este, Enrique Segnini Saballo, oeste, Enrique Segnini Saballo Olman Andrés Segnini Saballo. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1232066-2007. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la
base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Isabel Bustos González. Exp.:
18-000788-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
06 de junio del 2019.—Lic. Jorge Andrés Rojas Álvarez, Juez.—( IN2019372453 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta
y seis mil cuatrocientos treinta
y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa habitacion. Situada en el distrito
04-San Antonio, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Eladio Vargas Herrera; al sur, calle pública; al este, Rafael Vargas Murillo; y al oeste,
Eladio Vargas Herrera. Mide: cuatrocientos
veintiocho metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve
con la base de diecisiete millones
setenta y tres mil doscientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve
con la base de cinco millones
seiscientos noventa y un
mil setenta y seis colones
con ochenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del
Banco Nacional contra Karen Graciela Vargas Vargas. Expediente N° 19-001079-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 30 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019372459 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BHN-666. Marca
Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2015. Color gris. Vin
KMHCT41DAFU832445. Cilindrada 1600 cc. Combustible
gasolina. Motor NºG4FCEU492611. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce
mil ciento cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de cuatro mil setecientos diecinueve dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Julio César Arias Orozco. Expediente Nº
17-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de julio del año 2019.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372460 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154763-000, la cual es terreno con dos casas y local comercial. Situada en el distrito
02-San José, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Amada Saborío
Soto; al este, Amada Saborío
Soto; y al oeste, carretera
a Grecia. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano:
A-1433523-2010. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de veintisiete millones
ciento ochenta y un mil novecientos once colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
dos de octubre del dos mil diecinueve
con la base de nueve millones
sesenta mil seiscientos treinta y siete colones con once céntimos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra P R O Reciclajes Centroamericanos S.A., Víctor Manuel González Campos. Expediente N° 19-000323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 22 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372463 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones novecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y un colones con
diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas 318-10394-01-0901-001, 344-06806-01-0900-001,
344-06806-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 5, San Pedro, cantón 19, Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso y Eligio Cordero
Salazar; al SUR Mauren Fernandez Jiménez; al este
Eligio Cordero Salazar y al oeste calle pública. Mide: Seis mil novecientos
ochenta y siete metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones doscientos veintiún mil trescientos
cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Wendy Dahian Fernandez
Leitón. Expediente Nº 19- 001862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 30 de mayo del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2019372464 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos cuarenta y un
mil ciento cincuenta y seis
colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
396-16211-01-0854-004 y reservas y restricciones inscritas bajo las citas 396-16211-01-855-003; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265997-000, la cual es terreno lote 89 para construir con una casa. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
parcela 67; al sur, calle pública; al este, parcela 67; y al oeste, parcela 66. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0045823-1992. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones ciento
treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del uno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de setecientos
diez mil doscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Alfonso Araya Rojas y Josellyn Méndez
Talavera. Expediente N° 18-006331-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de agosto del 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(
IN2019372466 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones noventa y tres mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas:
404-10409-01-0207-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 325306-000, la cual es terreno de agricultura Centr. Población Los Jazmines Sector Segura A-lote 11.
Situada: en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 12; al este, calle pública, y al
oeste, I.D.A. Mide: seiscientos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
A-0098159-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setenta mil cuarenta y un colones con
cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del primero de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón veintitrés mil
trescientos cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Timoteo
García González. Expediente Nº 18-006541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de agosto del 2019.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019372468 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo de placa 688494, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin número
KMHJM81B7U678016, color negro, año 2007, número de motor G4GC7883232. El vehículo
se encuentra en regular estado en general, con algunos rayones y golpes, el mismo es propiedad de Aldo
Villegas Campos. Para tal efecto
se señalan las diez horas
del veintiocho de enero del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte, con
la base de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del trece de febrero del dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra
Aldo Villegas Campos y otro. Expediente
N° 18-000393-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2019.—Lic. Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019372470 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y
un mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
lote 25 E terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 E; al sur,
lote 24 E; al este, calle pública y al oeste, lote 11 E. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0487217-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gradeli Pedro Araya Araya contra Adriana de Los Ángeles Murillo Chanto. Exp: 18-030168-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del
2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019372471 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número: FMP279, marca: Geely, estilo: LC Cross, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: blanco, vin:
LB37422S3CH007209, cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina, motor Nº: MR479QC2N223826. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, con la base de nueve mil
doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
tres mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Ivonne Liliana Patiño Bermúdez. Expediente Nº 17-009073-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 08 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372475 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
cuatrocientos sesenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKG634. Marca JAC. Estilo S 5.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin LJ12EKS45G4700441. Cilindrada 2000 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº F3009979. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de
diez mil noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la
base de tres mil trescientos sesenta y cinco dólares con veintiún centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S.A. contra Juan Francisco Gómez Villafranca. Exp.:
19-000914-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza Tramitadora.—( IN2019372518 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos diecisiete mil trescientos un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CMM278, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, Vin: 3N1CC1AD2JK190263, año:
2017, color: gris, capacidad:
5 personas. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del siete de octubre del
dos mil diecinueve con la base de seis millones novecientos ochenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de octubre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones trescientos
veintinueve mil trescientos
veinticinco colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Claudia Viviana Muñoz Méndez. Expediente N° 18-001896-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 05
de agosto del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372519
).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil dieciséis dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas número BBC228, marca: Nissan, estilo: Versa,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD3ZL082432, peso
vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
3N1CN7AD3ZL082432, año fabricación: 2012 color: café, vin:
3N1CN7AD3ZL082432, N° motor: HR16781910E, modelo:
BDTALGAN17EJAN, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 KW,
combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con
la base de catorce mil doscientos sesenta y dos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Rigoberto Estiven Monge Serrano. Expediente: 18-001897-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019372520 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos
siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BLP470, marca: Suzuki, categoría: automóvil, Vin: MA3ZF62S2HA942738, año:
2017, color: bronce, cilindrada:
1.200 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y treinta
minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del once de octubre
del dos mil diecinueve con la base de ocho mil setecientos cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos mil novecientos
un dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Jonathan
Jesús Rojas Hidalgo. Expediente N° 18-000147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de agosto del
2019.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—(
IN2019372521 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil trescientos doce dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DFL169, marca: Changan; vin: LS5A3DDE4HA955010, año: 2017, color: gris, capacidad:
5 personas. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
diez de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos
mil diecinueve con la base de doce mil doscientos treinta y cuatro dólares con
sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre
de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setenta y ocho dólares con
veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Francisco Makel
Solano Sánchez. Exp.: 18-000875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019372522 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0319-11458-01-0010-001 y habitación familiar bajo las citas
2009-304799-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos cincuenta mil ciento noventa y nueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito Orotina,
cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de
Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur, Asociación de Vecinos de Santo
Domingo de Orotina; al este, Odili Molina Miranda y
al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintiséis mil
quinientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil
ochocientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Isabel Campos de Cornejo, Marta Mileydi
Campos contra Miguel Alexander Rojas Arce, Yesenia Esperanza Montoya Porras. Exp.: 19-001421-1157-CJ. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 19 de julio del 2019.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019372555 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos treinta y nueve mil veinticinco colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando calle de entrada, referencia:
00268567-000, citas: 348-13249-01-0914-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número trescientos veintidós mil doscientos
ochenta y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con casa
lote 5, Sec G. Situada en el distrito 11-San Rafael
Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lotes 16 y 17, sector G; al sur, alameda; al este, lote 4, sector G y al oeste,
lote 6, sector G. Mide: setenta y ocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de quinientos ochenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Asdrúbal Ramón de Jesús Campos Pérez, Sandra Chavarría Gómez. Exp.: 17-006965-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
13 de agosto del 2019.—Lic. Rónald Gerardo Chacón
Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019372580 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y un
mil setecientos setenta y dos colones exactos, soportando hipoteca de primer
grado citas 2014- 224874-02-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 117732-000-F, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada 47 apta para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 6-San
Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada 48; al sur, acceso 4; al este, acceso 2 y
al oeste, finca filial primaria individualizada 46. Mide: setecientos cincuenta
y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve
millones quinientos ochenta y un mil trescientos veintinueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año
dos mil diecinueve con la base de nueve millones ochocientos sesenta mil
cuatrocientos cuarenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas El Retiro contra Wálter
Antonio Salas Corella, expediente N° 18-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de agosto del
2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019371629 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones doscientos diecisiete mil quinientos noventa colones con setenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
0306-00002256-01-0001-001, servidumbre trasladada citas:
0306-00002256-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 0306-
00002256-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 0413-00000790-01-0001-001;
sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 535098-000 la cual es terreno para construir lote 5-A.
Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote A-4; al sur, lote A-6; al este, Bahía Flamingo S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento
veintiún metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, con la base de treinta
millones ciento sesenta y tres mil ciento noventa y tres colones con dos
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de diez millones cincuenta y cuatro
mil trescientos noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Pablo López Bello. Expediente Nº 16-010268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019372682 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de treinta y cuatro millones novecientos uno mil ciento sesenta y
cinco colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 451704-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón
10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones
Picado Sandí de San José Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Picado Sandí de
San José Sociedad Anónima; al este, Erlindo Picado
Castro y al oeste, calle pública con 10.60 metros de frente. Mide: doscientos
veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de veintiséis millones ciento setenta y cinco mil ochocientos
setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de ocho millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y un
colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se recuerda a las partes en el proceso lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a
saber el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la
totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo
hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del
Rocío González Vargas González Vargas. Expediente N°
19-005041-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de agosto del
año 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019372683 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116879,
derechos 001 y 002, la cual es terreno construir bloque K cinco. Situada: en el
distrito 03 San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 40 K; al este, lote 6-K, y al
oeste, lotes 1 y 2-K. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Karen Vanessa de los Ángeles Vargas Quesada y
Sergio Mauricio de Jesús Fernández Madrigal. Expediente Nº
13-017504-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de agosto
del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2019372700 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones seiscientos dieciocho mil quinientos veintisiete colones con
veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 166920-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 1-Juan Viñas, cantón 4-Jiménez, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Luisa Porras Solís; al sur,
calle pública con 7.55 metros; al este, Yanory Porras
Solís, y al oeste, Ana María Porra Solís y Gilberto Sánchez Porras. Mide:
doscientos tres metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil
diecinueve, (3:00 pm // 06/11/2018). De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos
mil diecinueve (3:00 pm // 14/11/2019), con la base de catorce millones
setecientos trece mil ochocientos noventa y cinco colones con cuarenta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
noviembre de dos mil diecinueve (3:00 PM // 22/11/2019), con la base de cuatro
millones novecientos cuatro mil seiscientos treinta y un colones con ochenta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Alina Beatriz Vargas Vargas, Víctor
Eduardo Lobo Porras. Expediente Nº 18-008251-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019372716 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones sesenta y ocho mil seiscientos dos colones con setenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 392-09467-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y
nueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Chaguite; al sur, Esteros de Puntarenas S. A.; al este,
calle pública y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos dos metros con dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinte
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinte minutos del
uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones
cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y veinte minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve con la base de seis millones diecisiete mil ciento cincuenta colones
con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Rosa Ildaura
Valdes Ospino, expediente N°
18-004172-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
21 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019372726
).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 766041, marca Subarú, estilo Forester XO, carrocería todo terreno 4
puertas, chasís JF1SH5LW49G011445, N.Motor
D421339, combustible gasolina, capacidad 5 personas, color plateado, año 2009.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
con la base de dieciséis mil ciento veintitrés dólares con cincuenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos setenta y cuatro
dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Auto Subarú de Costa Rica S. A. contra Rodolfo
Alberto Pinto Lizano Expediente Nº 19-003533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2019.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019372729 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
cincuenta y siete mil ciento veintisiete dólares con veinticuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y seis,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-San
Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Rodolfo Calderón, María Salazar y Ana Murillo, todos en parte; al sur, calle pública;
al este, Benito Artiñano, y al oeste, Luis Murillo Sanabria. Mide: mil
setecientos ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de doscientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta
y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Carmina T Sociedad Anónima y a Jonathan Verny
Rodríguez Echezarreta. Expediente Nº
18-016568-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
agosto del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019372731 ).
En este Despacho, sáquese a remate los
siguientes bienes: 1) Finca del partido de San José, matrícula número 133273
derecho 000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito uno Santa Ana,
cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El
Estado; al sur, camino público; al este, Alejandro Vargas y camino público, y
al oeste, El Estado. Mide: mil ciento cincuenta y un metros con treinta y tres
decímetros cuadrados, se remata con una base de doscientos ochenta mil
seiscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; para lo cual se señalan las ocho horas y treinta
minutos del doce de noviembre, de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de doscientos diez mil
cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve,
con la base de setenta mil ciento sesenta y cuatro dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). 2) Finca del partido de San José, matrícula
N° 132628 derecho 000, la cual es terreno café
árboles frutales con 1 casa. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aturcri
S.A; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública.
Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados, se remate con una base de doscientos ochenta mil seiscientos
cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce
de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de doscientos diez mil cuatrocientos noventa y dos
dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de setenta mil
ciento sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos (25% de la base
original). 3) Finca del partido de San José, matrícula N°
183882 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda al
norte, camino privado; al sur, Charles W; al este, Rodrigo Arce González, y al
oeste, calle pública. Mide: mil trescientos cuarenta y siete metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados, se remata con una base de trescientos noventa y
dos mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
322-00123-01-0901-001; para lo cual se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre
de dos mil diecinueve, con la base de doscientos noventa y cuatro mil
seiscientos ochenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de noventa y ocho mil doscientos veintinueve dólares
con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). 4) Finca del partido de
San José, matrícula N° 55429 derecho 000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito uno Carmen, cantón uno San José,
de la provincia de San José. Colinda al norte, INVU; al sur, Fabio Urbina
Fernández; al este, calle pública con 15,58 metros de frente, y al oeste, Román
Macaya Lahamann. Mide: quinientos noventa y nueve
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, se remata con una base de
quinientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y dos dólares con treinta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; para lo cual se señalan las
ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatrocientos dieciséis mil trescientos ochenta y seis dólares con setenta y
cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento treinta y ocho mil
setecientos noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada
contra Corporación Pérez y Fiat Sociedad Anónima, Estacionamiento Barrio Amón
S. A., Magrava San José S. A. Expediente Nº 19-003636-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
junio del 2019.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019372734 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo citas:
0306-00021232-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y cinco mil doscientos setenta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno con lote para construir. Situada en el distrito
02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida uno pública; al sur, Claudia Mora Méndez; al este, Urbanización
La Bijagua S. A. y al oeste, Urbanización La Bijagua S. A. Mide: trescientos
noventa y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de sesenta y un millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de veinte millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Pablo Ramírez Rodríguez contra VRO Viviendad del
Oeste Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002206-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2019.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019372741 ).
En este despacho, con una base de trece
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
sesenta y seis mil novecientos veintiséis, derecho cero cero
cero, la cual terreno para construir situada en el
distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada
en zona catastrada linderos: norte, calle pública y Maricel García Miranda;
sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Maricel García Miranda, Claudio
Ulate Hernández, Edie Gómez Alvarado y lote de Jessica Vargas Ramírez. Mide:
doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: G-1538786-2011 identificador
predial: 508010166926. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diez
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Maritza de los Ángeles González Delgado. Expediente N°
19-000534-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 26 de junio del año 2019.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2019372750 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sistema Financiero de
Vivienda citas: 2012-197620-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta
y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 7.50 metros; al sur, Chiselle
Alfaro Rojas; al este, Eduviges García Ugalde y Humberto Chinchilla Chinchilla, y al oeste, Julio Cesar Rodríguez Salas. Mide:
ciento setenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Julio Cesar
Rodríguez Salas. Expediente Nº 19-000808-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de junio del
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019372751 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-San
Pedro, cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Maribell Umaña Piedra; al este, Maribell Umaña Piedra; y
al oeste, Ronal Ramiro Valverde. Mide: cuatrocientos sesenta metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de nueve millones
seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Fuentes Robles, Margot Cecilia
Fuentes Robles. Expediente: 19-002741-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de
junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019372752 ).
En este Despacho, con una base de once
millones doscientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones
citas: 398-08130-01-0980-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Horquetas, cantón
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mauricio Herrera
Anchia; al sur, Jorge Eduardo Morales Salazar; al este, servidumbre de paso,
Eduardo Morales Salazar y al oeste, Leticia Solís Parra. Mide: trescientos
noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones
ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Eric William
León Briceño. Exp.: 18-006271-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2019.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2019372754 ).
En este Despacho, con una base de once
millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones
con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373135-000, la cual
es terreno para construir lote 4 bloque L. Situada en el distrito 1-Upala,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 L; al
sur, calle; al este, lote 3 L; y al oeste, zona verde. Mide: ciento veintidós
metros con cincuenta decímetros cuadrados. plano: A-0255051-1995. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil
diecinueve con la base de ocho millones novecientos cincuenta y un mil
novecientos veinticuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve con
la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil novecientos setenta y
cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Deiby Tijerino Estrada.
Expediente N° 18-005957-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
15 de julio del 2019.—Dinia Peraza Delgado, Jueza
Decisora.—( IN2019372760 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil diecinueve, y con la base de un millón cincuenta y
cuatro mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-484911. Marca Fórmula. Estilo Optimus
250. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2016. Color negro. Vin LB425PCK4GC001548. Cilindrada 250 C.C CC. Combustible
gasolina. Motor Nº166FMM2G001548. Para el segundo remate se señalan las catorce
hora y veinte minutos del primero de octubre del año dos mil diecinueve, con la
base de setecientos noventa mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce hora y veinte minutos del dieciséis de octubre del año dos mil
diecinueve, con la base de doscientos sesenta y tres mil seiscientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S.A contra Efreddy
Alonso Lobo Dávila. Expediente Nº 17-009960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del año 2018.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2019372763 ).
En este despacho, con una base de dieciocho
mil setecientos veintiún dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo el vehículo placas: BPX217, marca:
Suzuki, estilo: Ciaz GLX T, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MMSVC41S4JR105281, año fabricación: 2018, color:
gris, N° motor: K14BS143167, cilindrada: 1400 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de catorce mil cuarenta dólares con noventa y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de octubre de dos
mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos ochenta dólares con
treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE Sociedad Anónima contra Josseline Isela Araya
Barquero, Valeria Santamaria Hernández. Expediente N°
18-013508-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de julio del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019372764 ).
En este despacho, con una base de veinte mil
quinientos once dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CLS217. Marca: Kia, estilo: Forte,
categoría: automóvil, capacidad: 5, personas carrocería: sedan 4 puertas, ptracción: 4x2, año fabricación: 2017, cilindrada: 1591 c.c, cilindros: 4, potencia: 95 KW combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de quince mil trescientos ochenta y tres
dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil
ciento veintisiete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Luis Salazar Barrantes. Exp. N°
18-006431-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
07 de agosto del año 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2019372765 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones ciento trece mil seiscientos cuarenta y seis colones con noventa y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria
citas 800-00410187-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula N° 670281, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01-san isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Zúñiga Valverde; al sur, José Zúñiga Valverde; al este, calle pública con 31.78
metros y al oeste, Carlos Aguilar Castro. Mide: mil doscientos cincuenta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de veinte millones trescientos treinta y cinco mil doscientos treinta
y cinco colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos once colones con setenta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Milagro Valerio Guerrero,
expediente N° 18-000876-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de julio del
2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Jueza Tramitador.—( IN2019372778 ).
En este Despacho, con una base de ciento
diecisiete mil ochocientos siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 416578-000, la cual es terreno bloque O, lote 24 O, terreno
para construir. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viviendas Paso S.A. y Inmuebles & Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima; al sur, Inmuebles &
Residencias Santa Cecilia Pacoti Sociedad Anónima
destinado a calle pública; al este, lote 25 O; y al oeste, lote 23 O. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve con la base de ochenta y
ocho mil trescientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve con la base de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y un dólares
con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jéssica
Vanessa Aguilar Carranza. Expediente N° 16-005279-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de
agosto del 2019.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza.—( IN2019372779 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil diez colones con treinta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 406-01154-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y un mil treinta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno Repastos Tacotales 3 casas y Monta/a. Situada
en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí , de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Alfonso Hernández Gutiérrez; al sur, calle publica en cruce
Ricardo Arg.; al este Finca la Cascada y Claudia González y al oeste Víctor
Guzmán Salas. Mide: un millón novecientos dieciocho mil setenta y seis metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con
la base de treinta y nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos
siete colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de trece
millones ciento diecinueve mil quinientos dos colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Sarapiquí contra Ganadera las Lapas Verdes Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 17-
003905-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05
de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019372780 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y ocho colones con
ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
0418-00003310-01-00036-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos veintidós mil ciento nueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roy Gerardo
Valverde Aguilar; al sur, Roy Gerardo Valverde Aguilar y Vilma Valverde
Aguilar; al este, calle pública, Roy Gerardo Valverde Aguilar y Vilma Valverde
Aguilar, y al oeste, Roy Gerardo Valverde Aguilar. Mide: mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de
diciembre del dos mil diecinueve, con la base de quince millones cuatrocientos
doce mil cuatro colones con quince céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones ciento treinta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones
con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rabih Said El Halabi, Tecnillantas San Isidro S. A. Expediente Nº 18-006207-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de
julio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019372781 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
seis millones seiscientos veintidós mil ochocientos un
colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones 311-10495-01-0901-017, 319-4925-01-
0901-030 y 319-4925-01-0902-015; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 186050, derecho 000, la cual es terreno de potrero
y montaña. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Omar Chinchilla Arias, Amable
Elizondo Ramírez y quebrada; al sur, José Antonio Sánchez Elizondo, Alexánder Chinchilla Elizondo; al este, Amable Elizondo
Ramírez y quebrada Cola de Gallo y al oeste, calle pública. Mide: ciento
sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del
siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del quince de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones cuatrocientos
sesenta y siete mil ciento un colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de nueve millones ciento cincuenta y cinco mil
setecientos colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Álvaro Monge Quesada, expediente N° 19-000964-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 27 de junio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019372783 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y dos colones
con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 339-00505-01-0902-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2017-10659-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
doscientos tres mil ciento once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir N.2. Situada en el
distrito 3, cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Edgardo Rodríguez Rodríguez;
al sur, Brayner Alberto; Andrea Magallu: Gerlyn María y Luis Carlos todos Paniagua; al este, Brayner
Alberto; Andrea Magallu: Gerlyn
María y Luis Carlos todos Paniagua; y al oeste, Brayner Alberto; Andrea Magallu: Gerlyn María y Luis
Carlos todos Paniagua. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados, plano:
A-1941548-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones diez mil
novecientos cincuenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta
y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de ASADEM contra Andreína
Watson Ramírez. Expediente: 18-031313-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 26 de julio del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leiton, Jueza Decisora.—( IN2019372815 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil
doscientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos:
norte, calle pública; sur, Vidal del Carmen Gutiérrez Sequeira; este, Santos
Prieto Martínez; oeste, Vidal del Carmen Gutiérrez Sequeira. Mide: dos mil
trescientos setenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0806147-1989. Identificador predial: 507040066219_. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M. S. A. contra Vidal del Carmen Gutiérrez
Sequeira. Expediente Nº 19-004970-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 06 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—(
IN2019372830 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 118497-001-002-003, la cual
es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito
1-San Joaquín, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
avenida quinta con un frente de 10,07 metros; al sur, Consuelo Miranda Alfaro;
al este, Lilliam Vargas Rodríguez y al oeste, Ana Lorena Vargas Rodríguez, Roy
y Marcela Rodríguez Miranda. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de
diecinueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Importadora y Distribuidora Javi y Leo Inter S. A.
contra Elías Gerardo Vargas Rodríguez, María Antonia del Carmen Rodríguez
Miranda, Rodrigo Vargas Bogantes. Exp.:
16-000471-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
08 de marzo del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019372833 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 463052, derecho 000, la cual
es terreno la cual es terreno para construir lote 8D. situada en el distrito 2-
Sabanilla, cantón 15- Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida primera de la urbanización; al sur, lote 6D; al este lote 7D y
al oeste lote 9D. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y siete
decímetros cuadrados, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos
mil diecinueve con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Melissa Raquel RS
Sociedad Anónima contra William Umaña Aguirre. Exp. N° 16-009193-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de marzo del año 2019.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019372834 ).
En la puerta exterior de este despacho y con
una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 495630, derecho 000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Claudia Valverde Valverde;
al sur, calle pública con un frente de trece metros veintiséis centímetros; al
este, Jorge Solís Cubillo; y al oeste, Ana Mora Sandí. Mide: trescientos
ochenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Daniel Steven Fuentes Sarmiento, Efraín Alonso
Fuentes Duran. Expediente: 19-004742-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 30 de julio del 2019.—Msc. Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2019372846 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 574-45560-01-0004-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° quinientos ochenta
y nueve mil novecientos noventa y nueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gerardo López Mora; al sur, Jorge Bermúdez Zeledón; al este, calle
pública de nueve metros con cinco decímetros; y al oeste, Jorge Bermúdez López.
Mide: noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil
veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil
veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Sendero del Puma S. A.
contra Yaney María Mora Corrales. Expediente:
19-007512-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2019.—Lic.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019372855 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y nueve
mil trescientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
26-2-C. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Barva; al sur, calle pública uno;
al este, Municipalidad de Barva y al oeste, Municipalidad de Barva. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de veinte mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Rojal de Heredia S. A. contra Damián Felipe Alfaro Araya, Lizeth
María Vargas Fernández, Margarita de los Ángeles Alfaro Araya. Expediente N° 18-010069-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de mayo del año 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019372875 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ana Yanci Suárez Calderón; al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Iglesia de Dios Evangelio Completo. Mide: setecientos seis metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de
setenta y tres mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de
veinticuatro mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R A
Sociedad Anónima contra Autotransportes Jiménez y Vargas Sociedad Anónima. Exp.: 18-007476-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de junio del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2019372876 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones setecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de montaña lote 7. Situada en el distrito 6 San Rafael, cantón
2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6; al sur,
lote 8; al este, servidumbre agrícola en medio Agropecuaria Mora y Medina S.
A.; y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado. Mide: cinco mil doscientos
noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con cuarenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco
mil doscientos noventa y un colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramón
R. L. contra 3-101-539724 Sociedad Anónima, Douglas Román Díaz Vivó. Exp: 18-000734-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del
año 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2019372902 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones setecientos veintitrés mil trescientos cincuenta colones con treinta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de cafe lote 5. Situada en el distrito San Rafael, cantón San
Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Mora y
Medina S. A. y Miguel Ángel Ramírez Alvarado; al sur, lote 6; al este,
Agropecuaria Mora y Medina S. A.; y al oeste, Miguel Ángel Ramírez Alvarado.
Mide: cinco mil cincuenta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones cuarenta y dos mil quinientos doce
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
seiscientos ochenta mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramón RL contra Douglas Román Díaz Vivó. Expediente
N° 18-000733-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 23 de julio
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019372903 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de dos millones trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y
un colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BFV710, marca: Suzuki, categoría:
automóvil, serie: MA3ZF62S9EA413461, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4 x
2, número de chasis: MA3ZF62S9EA413461, año: 2014, estilo: Swift D Zire GL, capacidad: 5 personas, Nº
motor: K12MN1317891, cilindrada: 1 200 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
setecientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con
noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos ochenta y cinco
mil trescientos doce colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. “Se recuerda
a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar
el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario
a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o
cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la
eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla
dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la
subasta”. El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las
previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia
señalada”. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fanny Patricia Saborío Bonilla. Exp: 19-005007-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31
de julio del año 2019.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2019372904 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° ciento cuarenta y siete mil cincuenta y ocho, derecho
cero cero seis, la cual es terreno naturaleza:
terreno sembrado de café. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudia Herrera Arce; al sur,
lotes uno, dos y tres, calle pública y María Isabel González Hidalgo; al este,
lotes uno, dos, y tres, Mario Rojas y María Isabel González Hidalgo; y al
oeste, lotes uno, dos y tres, Claudio Herrera Arce y María Isabel González
Hidalgo. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dos de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Cecilio
Quirós Arias contra Manuel Ángel González Hidalgo. Expediente: 19-000577-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2019372914 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 251623-000, derecho 000, la cual es
terreno construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cinco
Zapote, cantón uno, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guido Núñez
Román; al sur, calle pública; al este, Guido Núñez Román; y al oeste, Vilma
Núñez Román. Mide: doscientos treinta y tres metros con setenta y un decímetro
cuadrado metros cuadrados, plano SJ-0542961-1999. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alko Servantis
S. A. contra María Marta Daisy Alvarado Castrillo. Exp:
19-004906-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro I Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2019.—Lic.
Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019372923 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: 703219 Marca: Jeep. Estilo:
Grand Cherokee. Categoría: automóvil. Capacidad: 5
personas. Serie: 1J8HC48M76Y176216. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2007.
Color: azul. N° motor: no existe n. Serie: no
indicado. Cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Brenda Yadira Ponce Mendoza contra James Aldair
Fuentes Chacón, Leider Antonio Fuentes Jiménez.
Exp.:18-005073-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
26 de julio del 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019372925 ).
En este Despacho, con una base de
cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos doce colones con setenta y un
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: 877991, marca: Chevrolet, estilo: Spark,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco, vin: KLY4A11BD2C796835, N° motor:
ilegible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
quince minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del once de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de trescientos sesenta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiún mil ochocientos
veintiocho colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Esvelky María López.
Expediente: 19-005160-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio
del 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019372943 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones setecientos veintiún mil quinientos un colones con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa KHJ128,
marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN51AP1U037508, carrocería: sedán 4
puertas hatchback, número chasis: KMHDN51AP1U037508, año fabricación: 2001,
color: blanco, vin: KMHDN51AP1U037508, Nº motor: G4EC1077756, marca: Hyundai N, serie: no
indicado, modelo: sin emblema, cilindrada: 1500 cc,
cilindros: 4, potencia: 80 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del ocho de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
con la base de dos millones setecientos noventa y un mil ciento veintiséis
colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de novecientos
treinta mil trescientos setenta y cinco colones con treinta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Judith Rosselline Rojas Vindas, Maykol
Samuel Ubeda Rivera. Exp.:
17-003486-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019372944 ).
En este despacho, con una base de cinco
millones trescientos catorce mil setecientos catorce colones con treinta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BPP269, marca: Toyota, estilo: Yaris,
capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, color: azul, VIN:
JTDBT4K30A1369127, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base
de tres millones novecientos ochenta y seis mil treinta y cinco colones con
setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón
trescientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Laura Gabriela Castro Herrera. Exp. N° 18-015510-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del año 2019.—Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2019372945 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones
con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: Placa: BKM327, marca: Hyundai, estilo: Accent,
tracción: 4x2, color: verde, vin: KMHCG51FP2U156963,
año fabricación: 2002. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de
octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cincuenta y un mil
quinientos ochenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve
con la base de seiscientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones
con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Tatiana Vanessa Campos Martínez. Exp.: 18-010276-1044-CJ. “Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección”.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de agosto del 2019.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2019372946 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Finca
Nº 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 330-12778-01-0995-001; a las diez
horas y cero minutos (10:00 a.m.) del tres de octubre de dos mil diecinueve, y
con la base de setenta mil quinientos veintiséis dólares con ochenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 99017-000 la cual es terreno Bosques Potreros lote
E-94. Situada en el distrito 04 Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote E-93; al sur calle pública; al este, calle
pública y al oeste, Inmobiliaria del Monte S. A. Mide: trescientos veintisiete
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del once de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cinco
dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del
veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil seiscientos
treinta y un dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
307-17914-01-0008-001, demanda penal citas: 800-339746-01-0001-001 número de
expediente 16-002719-0305-PE, demanda penal citas: 800-339747-01-0001-001
expediente 16-002719-0305-PE, prevención citas: 2016-189294-01-0003-001
expediente. 2016-8140-RIM; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del
tres de octubre de dos mil diecinueve, y con la base de setenta mil quinientos
veintiséis dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82584-000
la cual es terreno de bosques y potrero. Situada en el distrito 04 Ángeles,
cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con
27.04 metros; al sur, Inmobiliaria del Monte S. A.; al este, lotes 23 y 24 y al
oeste, lote 36. Mide: trescientos treinta y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos (10:00 a.m.) del once de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cinco dólares con trece centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiuno de octubre de dos mil
diecinueve con la base de diecisiete mil seiscientos treinta y un dólares con
setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra José Daniel Rodríguez
Marín, Monserrath Rodríguez Marín, Ricardo Rodríguez
Zúñiga. Exp.: 16-008108-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019372951).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del cuatro de octubre del año
dos mil diecinueve, y con la base de veinticuatro millones quinientos diez mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
125501-000 la cual es terreno. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08
El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Andalecio
Fallas Guerrero; al sur, calle pública con 16 metros 48 decímetros cuadrados;
al este, Andalecio Fallas Guerrero; y al oeste,
Misael Romero Mena. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho millones trescientos ochenta y tres mil trece colones con setenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de seis millones ciento veintisiete mil
seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Group Marketing Costa Rica Sociedad
Anónima contra Johnny Gerardo Gómez Gómez, Juan
Carlos Gómez Gómez, Juan Luis Gómez Núñez, Luis
Alexander Gómez Gómez. Exp:
17-005331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2019372953 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000249-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de
Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles de Pital, representada por Katil Andrea Lizano González, quien es mayor, estado civil
casada, vecina de Los Ángeles de Pital, portadora de la cédula número
111460804, a fin de inscribir a nombre de su representada, ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno construido y solar. Situada: en el
distrito de Pital, cantón de San Carlos. Colinda: al norte, con Asociación de
Desarrollo Integral Los Ángeles de Pital; al sur, servidumbre agrícola con un
ancho de 7 metros; al este, con Juan Luis Loría Lobo, y al oeste, con calle
pública con una medida lineal frente a ella de 31.4 metros lineales. Mide: dos
mil ochocientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de un salón comunal y
remodelación del mimo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles de Pital. Expediente Nº 19-000249-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019369576 ).
Ingenio Cutres Sociedad Anónima, domicilidad en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Boca de Arenal, de la plaza de deportes un kilómetro al norte, representada por
Joanne Marie Clinaz Tomasetig,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro siete siete
seis cero. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que
le pertenecen y que se describen así: finca primera: Terreno para la
agricultura, situado en Los Chiles, distrito primero, cantón catorce Los Chiles
de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte: Calle pública con un frente a
ella de doscientos ochenta metros con treinta y un centímetros lineales, al
sur: Ingenio Cutres sociedad Anónima; al este: calle pública con un frente a
ella de ochenta y cuatro metros con seis centímetros lineales y al oeste:
Ingenio de Cutres Sociedad Anónima. Mide acuerdo al plano catastrado Nº A-497346-1998 una superficie de siete hectáreas seis mil
setecientos veintinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. El
fundo fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones. finca
segunda: Terreno actualmente de pastos y agricultura, situado en Los Chiles,
distrito primero, cantón catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela.
Lindante al norte: Ingenio Cutres Sociedad Anónima, al SUR: Calle Pública con
un frente a ella de doscientos veintiocho metros con cuarenta y seis
centímetros lineales; al este: Calle pública con un frente a ella de doscientos
setenta y tres metros con treinta treinta centímetros
lineales y al oeste: Ingenio de Cutres Sociedad Anónima. Mide acuerdo al plano
catastrado Nº A-1884348-2016 una superficie de una
hectárea ocho mil seiscientos dieciséis metros cuadrados. El fundo fue estimado
en la suma de un millón de colones. Los terrenos a titular los adquirió la
sociedad titulante por compra que le hiciera al señor German Eduardo Esquivel
García, mayor, casado una vez, agricultor vecino del Parque de Los Chiles,
Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la Central Telefónica, cédula de
identidad número dos-doscientos ochenta y cuatro-ciento cincuenta y seis
mediante escritura pública número ocho otorgada ante la notaria Rocío
Villalobos Solís en fecha diecisiete de setiembre del dos mil trece, ejerciendo
posesión sobre los terrenos junto con su transmitente en forma quieta, pública,
pacífica y sin interrupciones por un período mayor a diez años. Se estiman las
presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. con un
mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el
Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria No 16-000129-0298-AG,
establecida por Ingenio Cutres Sociedad Anónima.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de
julio del 2019.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369587 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000068-1520-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Vismar
Martínez Tijerino, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Caño Blanco de
San José de Upala, de la Escuela trescientos metros al este, cédula de
identidad N° 2-0492-0913 a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: terreno para potrero, yurro y naciente, sito en Caño Blanco, distrito
tres, San José, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, La Trinidad de Guápiles Sociedad Anónima; al
sur, William Prudente Cerdas, Iliana Paola Prudente Soto; al este, La Trinidad
de Guápiles Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos veintiocho metros con siete centímetros lineales. Mide: noventa y
cuatro mil tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral N° 2-1892502-2016 de fecha 03 de mayo del 2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de quinientos mil
colones y en cien mil colones se estima las presentes diligencias. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Octavio Martínez López c.c.
Hernán Martínez López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 2-0149-0925, en fecha 26 de diciembre del 2016, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
de buena fe y a título de dueño por dos años más los veinticinco años del
poseedor anterior Octavio Martínez López. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Vismar Martínez Tijerino,
expediente N° 17-000068-1520-AG (T2).—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia
agraria), 25 de abril del 2019.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369589
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 16- 000083-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Ana Francisca Cano López, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad 0800550183, divorciada, vecina de
Tres Ríos, Cartago, microbióloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada
en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Saritza Villafuerte López; al sur, con Saritza
Villafuerte López; al este, con Saritza Villafuerte
López, y al oeste, con Saritza Villafuerte López.
Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-1683075-2013 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa que le hiciera a Saritza Villafuerte
López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpiarla,
realizar rondas, chapias y en general darle mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Ana Francisca Cano
López. Expediente: 16-000083-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16
de julio del año 2019.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019369597 ).
Hace saber que ante este Despacho se tramita
el expediente Nº 19-000018-1555-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ester Delgado Delcid, quien es mayor, estado civil casada una vez, del
hogar, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Los Naranjos de Biolley,
doscientos cincuenta metros al norte de la escuela, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0602420602, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de potreros. Situada en el distrito octavo
Biolley, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, río Platanillal; al sur, calle pública; al este, Alejo Quesada Jara;
y al oeste, Olga Livia Elizondo Beita. Mide:
trescientos treinta mil ciento treinta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-1878298-2016. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de sesenta y
tres millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Ester Delgado Delcid.
Expediente: 19-000018-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 07 de julio del año
2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369599
).
Se hace saber que ante este Despacho se
encuentra el expediente Nº 19-000231- 0388-CI, el
cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria,
promovido por Clarisa Linneth Rosales Mora, quien es
mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula 05-0349-0893 y vecina de
Lomas de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, del salón comunal cincuenta metros
al este, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es patio con dos casas,
situado en Lomas, distrito 8º Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz, provincia de
Guanacaste, el cual, colinda: al norte, Ramón Rosales Gutiérrez; sur, calle
pública con un frente a ella de veintiocho metros con seis centímetros
lineales; este, Ramón Rosales Gutiérrez; y oeste, servidumbre de paso y Ronny
Rosales Mora, mide 659 m2, según plano G-1936603-2016 indica la
parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que
mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió
mediante donación que le hiciera su padre Luzgardo
Rosales Gutiérrez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula cinco ciento
treinta y tres cuatrocientos quince, vecino de Lomas de Matapalo de Santa Cruz,
Guanacaste, del salón comunal cincuenta metros al este, el día veintinueve de
mayo del año dos mil diecinueve, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de
única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica, que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en construcción de
dos casas, chapeas, cuido y mantenimiento del terreno, que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 30 de julio del año 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019369660
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000045-0419-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eusebio Chavarría Chavarría, mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino
de Pavones de Golfito, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis cero cero cuarenta y uno doscientos
treinta y tres, Domingo Concepción Concepción, mayor,
soltero, pescador, vecino de Pavones de Golfito, con cédula número seis cero
ciento quince cero quinientos cuarenta y siete 6-115-547, Sara Concepción
Moreno, mayor, soltera, cocinera, vecina de Golfito, Kilómetro Uno, carretera
al Disco, segunda casa a la derecha, color terracota, cédula número seis cero
ciento treinta y ocho doscientos veinticuatro, Evaristo Chavarría Concepción, mayor,
soltero, agricultor, vecino de cuatrocientos metros sur de la Esperanza de
Conté y un kilómetro al norte de la Escuadra de Golfito, cédula número seis
cero doscientos dieciocho cero setecientos noventa y dos, Gerardo Chavarría
Concepción, mayor, soltero, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, cédula número
seis cero ciento sesenta y siete quinientos sesenta y tres, Jeannette María
Chavarría Concepción, mayor, soltera, del hogar, vecina de Pérez Zeledón,
cédula número seis cero doscientos diez cero quinientos ochenta y seis, Eusebio
Chavarría Concepción, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón Centro,
cédula número seis cero doscientos cuarenta cero doscientos uno, Mauricia
Chavarría Concepción, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Vito de
Coto Brus, cédula número seis cero ciento ochenta cero quinientos cincuenta y
cinco, Cristóbal Martin Chavarría Concepción, mayor, soltero, agricultor,
vecino de Langostino de Pavones de Golfito, cédula número seis cero ciento
noventa y cuatro cero ciento doce, Roberto Chavarría Concepción, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de La Virgen de Pavones de Golfito, con cédula
número seis cero ciento noventa y nueve cero cuatrocientos setenta y nueve
6-199-479, y Lilliam Concepción Concepción mayor,
soltera, del hogar, vecina de Paso Canoas, Corredores, cédula número seis cero
ciento cincuenta y dos cero quinientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a
sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza: Es un terreno de potrero y tacotal con una
casa de madera, sembrado de árboles frutales, cercado por sus cuatro lados con
postes vivos y cercas de alambre de púas, a cuatro hilos. Situada en el
distrito cuarto Pavones, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Mekong Giant Cat Fish S.A y
Quebrada Vueltas; al sur, Las Lomas de Parrita S.A; al este, Mi Pequeño Charral
S.A., y al oeste, Las Lomas de Parrita S.A. Mide: cincuenta y un hectáreas con nueve mil seiscientos metros, tal como lo
indica el plano catastrado número P-577528-1999. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cincuenta y dos millones de colones. La adquisición
de dicho inmueble ha sido mediante posesión originaria hace más de treinta años
y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a títulos de dueños por más de treinta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción de casa de habitación y cercas, siembra de frutales, limpieza y
chapias del terreno, limpieza de carriles, y mantenimiento del terreno. Que no
hemos inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata por medio de las certificaciones aportadas del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no Contenc.
Información Posesoria de Cristóbal Martin Chavarría Concepción. Expediente Nº 19-000045-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 31 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369691 ).
Se
convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados
en la sucesión de Ana María Fallas Marín, quien en vida fue mayor, femenina,
costarricense, casada, cédula de identidad Nº
1-0361-0516, vecina de Las Colinas de Guácimo, 700 metros al sureste de la
Escuela, para que se apersonen a este Despacho, a las ocho horas del día seis
de setiembre de dos mil diecinueve, para llevar a cabo la junta de interesados,
a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial,
debiendo verificarse su publicación dentro de un plazo no menor de ocho días y
no exceda de treinta días, contados a partir de la fecha de la publicación del
edicto. (Art. 917 y 926 del Código Procesal Civil)..
Sucesión N° 17-000135-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de mayo de
2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369590 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Antonio Calvo
Acevedo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
1-0501-0592, y vecino de San José, Escazú; 500mts sur y 25 este del Banco
Nacional. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000362-0180-CI-4.—Juzgado
Primero Civil de San José, 30 de mayo del año 2019.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019369606 ).
Se hace saber: Que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Mauricio Antonio Meza Ramírez, mayor, casado una vez, economista, con documento
de identidad N° 03-0298-0788, y vecino de Cartago. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000560-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 09 de mayo del año 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2019369673 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Antonio González Méndez, mayor, estado civil, portador de
la cédula de identidad número 5-116-476, vecino de Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, San Juan Grande, del super Venado quinientos metros al norte, para que
dentro del plazo de treinta días , contados a partir de la publicación de este
edicto , comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº
006-2019. Notaría.—Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos.—Licda. María
Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019369711 ).
Se hace saber en este Juzgado, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jesús Antonio Calvo Monestel,
mayor, viudo, agricultor, con documento de identidad N°
tres-ciento treinta y cinco-trescientos ochenta y siete (0301350387), y vecino
del Socorro de Platanares, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000090-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón (Materia Civil), 26 de julio del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019369723 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por la señora María Luisa Molina Mata, a las diez horas del diecinueve
de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato quien en vida fuera Francisco
Valverde Picado, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número uno-cero seis seis cinco-cero uno
tres cero, quien fuera vecino de San Rafael de San Pedro de Perez
Zeledón, exactamente quinientos oeste de la escuela del lugar. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas, teléfono 2772-3235.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2019369735 ).
En mi notaria situada 100 metros al oeste de
Taco Bell, en San Pedro, edificio Davinchi, y bajo el
expediente Nº 2-2019, se tramita proceso sucesorio
notarial Luis Alberto Betancourt Barrantes. Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos dentro del plazo de 15 días después de la publicación.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario Público.—1
vez.—( IN2019369745 ).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria, de quien en vida
se llamó William Meneses Quirós, casado una vez, cédula de identidad número
3-0197-1055, mecánico de precisión, vecino de Cartago, Paraíso, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Expediente Nº 0001-2019.
Sucesión Testamentaria en sede notarial de William Meneses Quirós. Notaría de
Mayela Coghi Corrales, ubicada en San José, avenida
central, calles 5 y 7, Edificio Primavera, 4 piso.—San
José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Mayela Coghi
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019369771 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flor María del
Socorro Núñez Sánchez, mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0501220657, y vecina de la
provincia de Limón, Cantón de Siquirres, Distrito Siquirres, Barrio San Martín;
200 metros este de la Pulpería Doña Vilma. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000206-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 31 de julio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019369787 ).
Se hace saber en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Cristina de los Ángeles
Rodríguez Solano, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con cédula de
identidad N° 0301010260, y vecina de Cartago,
Turrialba, Santa Teresita, Cimarrón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000080-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 24 de mayo del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2019369796 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gumercindo de la
Trinidad Aguilar Hernández, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con
documento de identidad N° 0300910363, y vecino de
Turrialba, Santa Cruz, Matilde Brenes Gamboa, mayor, casada una vez, oficios
domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0301951197, y vecina de Turrialba, Santa Cruz, y Ronald Rodrigo Aguilar Brenes,
mayor, casado una vez, fontanero, costarricense, con documento de identidad N° 0302930572, y vecino de Turrialba, Santa Cruz. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000111-0341-CI-8.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba, 15 de julio del año 2019.—Licda. Ana Milena
Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019369798 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Cecilia Carvajal
Castillo y Rodolfo Barrantes Meneses, quienes fueron ama de casa y pensionado
respectivamente, mayores, casados, vecinos de San José, Hatillo, portadores de
las cédulas de identidad número 1-0238-0358 y 1-0248-0889 respectivamente. Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
17-000048-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 20 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas
Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019369807 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial, se
tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamarón: Joaquina Consuelo
Victoria Gómez Vega, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con
documento de identidad N° 03-0023-5773, C.C. como
Consuelo Gómez Vega, y vecina de Cartago, Tierra Blanca; Ismael Rivera Víquez,
mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad número
3-0016-8661, C.C. Ismael Víquez Víquez. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000181-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de julio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo
Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019369809 ).
Se hace saber: Que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Pedro Javier Arce Araya, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0700740363, y
vecino San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000287-0183-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23 de noviembre del
año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019369814 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Josefa Dionilda del Rosario Guillen Ramírez, mayor, femenina,
estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0300690815, y vecina de la provincia de Cartago, en el cantón de Jiménez en el
distrito de Tucurrique en el Barrio San Miguel. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 15-000077-0341-CI-3.—Juzgado
Civil del Circuito Judicial de Turrialba, 06 de junio del año 2019.—Licda.
Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora a.i.—1 vez.—( IN2019369827 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de las personas menores: Carlos Humberto
Zavala Manueles y Omar Humberto Zavala Manueles, por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 18-002078-0364-FA.
Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de julio
del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369310 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Neimar
Navil Bastos Solís, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente Nº 19-001034-1307-FA. Proceso
Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Cariari.—Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del
año 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369454
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nazareth
Solórzano Meléndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. 24 de julio 2019. Expediente Nº
15-000062-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cuarenta y nueve minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369683 ). 3.
v 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Dariel
Fernando Calvo Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 19-000759-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintiocho minutos
del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, 18 de julio del año 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369703 ). 3 v. 1.
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber el señor: Edmundo Vieira, mayor, estadounidense, pasaporte de edad nación
N° 213306361, de demás calidades desconocidas, que en
este despacho se tramita el proceso número 18-001267-0637-FA, que es proceso de
divorcio en su contra y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369557 ).
MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joseph Alberto
Rodríguez Olivar, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, domicilio
desconocido, cédula N° 7-202-885, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, expediente N°
18-001280-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta
y tres minutos del quince de julio de dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Kamil Rodríguez Navarro y Liam
Said Navarro Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Joseph Alberto Rodríguez Olivar a quien se
les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se emplaza al señor Joseph Alberto
Rodríguez Olivar a fin de que conteste en la forma y términos indicados. De
igual forma y por el mismo medio, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369558 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-001463-0292-FA, Estefani Rebeca
Sandí Hidalgo y Geancarlo José Gutiérrez Paniagua,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Zachary Esteller
Guevara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del
2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369559 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de
Heredia, hace saber que en el expediente número 18-002045-0364-FA, que es
proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Camila Valverde Román, mayor, cédula de identidad 1-1769-748, de
oficio y paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar el contenido de
la siguiente resolución en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las
quince horas y cincuenta y seis minutos del treinta de octubre de dos mil
dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad
Santiago Valle Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Camila Valverde Román y Kevin Valle Marín.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales, quedando las
copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30
p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad
de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono 2776-715, Universidad Libre de Derecho,
horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono
2283-5533. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el
servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, teléfono 2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia, teléfono 2560-0659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1
de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para
atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax,
correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de la persona menor de edad Santiago Valle
Valverde a su abuela materna Andrea Román Keith. Para lo cual deberá la parte
promovente informarle que debe comparecer a este despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: Se ordena notificar esta resolución a los demandados Camila
Valverde Román y Kevin Valle Marín personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Los mismos se localizan en San José,
Vásquez de Coronado, San Antonio, del Salón El Pará 50 m sur, primera entrada,
última casa color blanco, calle sin salida, tels.: 2292-1511, 8508-1699 y
6277-0856; para lo cual se comisiona al delegado Policial de Vásquez de
Coronado, San José. A la depositaria judicial la señora Andrea Román Keit, quien se localiza en Heredia, San Francisco, Guararí, Urb. Árbol del Plata, casa de dos plantas Nº 45-E, tel.: 8438-9595; para lo cual se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369560 ).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente N° 19-000003-0292-FA, Danny Davis
Hernández y Melissa Astorga Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
las personas menores de edad Susana María Ramírez Fallas y Mathías Dessertine Cedeño. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 1° de agosto del 2019.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369563
).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 19-000885-0292-FA, Adriana María
Jiménez Chavarría y Davis Aarón Ugalde Obando, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Maryángel Porras
Muñoz conocida como Ester. Se concede a las personas interesadas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369579
).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 19-001043-0364-FA, Marcos Antonio
Orozco Bastos, solicita se apruebe la adopción de hija de cónyuge mayor de edad
de Ester Rebeca Ramírez Hernández. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de julio del
2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369580 ).
MSC. Gerardo Antonio Blanco Villalta; hace
saber a Juan Carlos García Rivera, que en este Despacho se interpuso un proceso
de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente N° 10-001178-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las catorce horas y treinta y dos minutos del veintisiete de abril del
dos mil diecisiete. De la anterior demanda de modificación de patria potestad
establecida por la accionante Jessica Fuentes Rodríguez, se confiere traslado
al accionado Juan Carlos García Rivera por el plazo perentorio de diez días,
para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Msc. Gerardo Blanco
Villalta.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369584
).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Franco Palermo,
documento de identidad de su país PJL400081, vecino de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer
casada en su contra, bajo el expediente número 16-001017-0187-FA donde se dicta
la sentencia de primera instancia N° 711-2019.
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y doce minutos del
treinta de julio de dos mil diecinueve. Proceso Ordinario de Inexistencia
Matrimonial promovido por La Procuraduría General de la República, representada
por la Licenciada Paula Azofeifa Chavarría, contra Mario Bode Delgado, de
nacionalidad cubana, pasaporte número C381234, representado por el curador
procesal Licenciado Manuel Antonio Morales Araya cédula de identidad número
3-0171-0693, y contra Martha Eugenia Montenegro Chacón, cédula de identidad
número 1-0755-0057, todas las partes de restantes calidades que consta en autos
y; proceso de reconocimiento de hija de mujer casada promovido por Keilyn María Oses Álvarez, casada una vez, oficios del
hogar, cédula de identidad número 5-327-881, vecina de San José, en favor de su
hija menor de edad Ashly Fernanda Palermo Oses. También se tuvo como partes a Guiherme Araujo Da Rosa, casado una vez, brasileño,
comerciante, vecino de Esparza, cédula de residencia número 1076000015418, y
Franco Palermo, ciudadano canadiense, documento de identidad de su país
PJL400081 y de domicilio ignorado, representado por la licenciada Marta Eugenia
Cedeño Jiménez, carné de colegiada 13303, como curadora procesal en este
proceso. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
I.— II.— III.— IV.—. Considerando: 1º— 2º— 3º— 4.—.
Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos
85, 88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal
Civil, y 13 inciso 2 de la Constitución Política, se autoriza el reconocimiento
de paternidad que realiza el señor Guiherme Araujo Da
Rosa de la niña Ashly Fernanda Palermo Oses. En consecuencia, se modifica la
filiación paterna de la persona menor de edad, se ordena la remoción del nombre
de Franco Palermo como su padre y que en su lugar sea inscrito el nombre del señor
Guiherme Araujo Da Rosa. En tal razón Ashly Fernanda
Palermo Oses, llevará los apellidos Araujo Oses. Consecuentemente la persona
menor de edad tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle
ab intestato y a ser alimentada por éste. Se ordena inscribir esta resolución,
una vez firme, en el Registro Civil, Registro de Nacimientos, del partido de
San José, en el Tomo dos mil veintisiete, Folio: trescientos noventa, Asiento
setecientos ochenta. Costas: De acuerdo con el artículo 222 del Código Procesal
Civil anterior, vigente únicamente para procesos familiares según Ley 9621, se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta
resolución por una única vez mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369588
).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Roy Orlando Reyes
Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, ocupación y
dirección desconocida, cédula 602720505, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Magally de Los Ángeles
Chinchilla Fernández contra Roy Orlando Reyes Sánchez, expediente
17-001714-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N°. Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas y cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Magally de Los Ángeles Chinchilla Fernández, contra Roy
Orlando Reyes Sánchez. Resultando: I.—. II.—. III.—. Considerando: 1) 2) 3) 4)
5). Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y
se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Magaly Chinchilla
Fernández con Roy Reyes Sánchez, por la causal de separación de hecho.
Alimentos: Se rechaza conceder pensión a favor de la actora, el demandado
pierde el derecho a recibir alimentos. Se rechaza declarar pensión alimentaria
a favor de los hijos menores de edad. La guarda crianza y educación de las
hijas menores de edad, le corresponderá a la madre. Gananciales: No existen
bienes gananciales que repartir. Se declara que el vehículo BJD009, inscrito a
nombre del demandado, no es bien ganancial. Notifíquese al demandado mediante
la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin
especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Tomo setenta y nueve,
folio doscientos treinta y ocho, Asiento cuatrocientos setenta y seis, la
provincia de Puntarenas.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369592 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Karina Cedeño
Granda, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio
desconocido, cédula N° 0604010371, se le hace saber
que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Kenneth Alonso
Barrantes Rodríguez contra Karina Cedeño Granda, expediente N°
18-000314-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia N° 363-19. Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta
minutos del once de junio del dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria
potestad, establecido por Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, mayor, soltero,
estudiante, vecino de Tibás, cédula de identidad N°
115600870, contra Karina Cedeño Granda, mayor, Karina Cedeño Granda, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, de domicilio desconocido, cédula N° 0604010371. Resultando: I.—…, II.—..., III.—...;
Considerando: I.—…, II.—..., III.—...; Por tanto: de conformidad con lo
expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del
Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente
proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Kenneth
Barrantes Rodríguez contra Karina Cedeño Granda se falla de la siguiente
forma:1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende a la
demandad a Karina Cedeño Granda, el ejercicio de la autoridad parental
indefinidamente respecto de su hijo menor de edad: Alonso Gabriel Barrantes
Cedeño. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil,
Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento
uno, folio ciento cuarenta y nueve, asiento doscientos noventa y siete. 4) Se
exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este
asunto. 5) Notifíquese a la demandada ausente, por medio de un edicto que se
publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín
Judicial, o en un diario de circulación nacional. 6. Excepción de falta de
derecho. Se rechaza la excepción planteada por el curador procesal de la accionada.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial
de San José.—Master. Carlos Sánchez.—Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369593 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado juez del
Juzgado de Familia de Heredia, a Alexander Gerardo Quesada Barboza, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, contratista de construcción, de
domicilio desconocido, cédula N° 0109020639, se le
hace saber que en demanda divorcio, expediente N°
18-001155-0364-FA establecida por Oneida Campos Bonilla contra Alexander
Gerardo Quesada Barboza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y
uno minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve. Revisado este asunto, se
resuelve: el 08 de junio de 2018 se cursó ésta demanda, la cual le fue
notificada al demandado Alexander Quesada Barboza en su casa de habitación el
día 29 de octubre de 2018 en horas de la mañana, documento que fue recibido por
don José Quesada Duarte, quien como apoderado generalísimo sin límite de suma
de Alexánder Quesada Barboza presentó en su nombre un
incidente de nulidad de notificaciones y le contestó la demanda de divorcio que
le interpuso la señora Campos Bonilla. Bien, lo prodente
por economía procesal es rechazar ad portas tanto ese
incidente como esa contestación de demanda que intentó realizar don José
Gerardo de una situación personalísima de don Alexánder,
pues el poder generalísimo conferido a éste último (f. 8) no lo faculta ni para
interponer en su nombre una nulidad de notificaciones, ni para contestarle la
demanda de divorcio, solo podría hacerlo mediante poder especialísimo, el cual
no ostenta. Ahora bien, desde la pieza de la demanda y en el auto de las 13:21
del 10 de setiembre de 2018, existe un grave error y es pretender que don
Alexander puede ser notificado y representado correctamente en un proceso de
divorcio por medio de su apoderado generalísimo, lo anterior es incorrecto,
máxime cuando la actora, su abogada y éste Despacho conocen que el demandado
vive en los Estados Unidos desde hace muchos años, de ahí que no fue correcto
emitir comisión para notificar al demandado personalmente o en su casa de habitación
en la Fortuna de San Pedro de Pérez Zeledón, por lo que de oficio se anula esa
resolución (f. 17) y esa notificación del 29 de octubre de 2018. Así las cosas,
se debe reconducir los procedimientos y enrrumbar
este asunto en la dirección correcta, para lo cual si
la actora no conoce la dirección exacta del accionado en el extranjero, deberá
cumplir con los requerimientos que la ley exige para el nombramiento de un
curador procesal al accionado, a saber. De conformidad con lo dispuesto por el
articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado especial
generalísimo inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública del señor Alexánder
Gerardo Quesada Barboza. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 18-001155-0364-FA
- 2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se
cita a la señora Campos Bonilla y a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Una vez nombrada esa figura jurídica que autoriza nuestra
legislación vigente, de aceptado el cargo, bien puede -ese curador- en nombre
del demandado contestar la acción y así paulatinamente irse precluyendo etapas
con el debido contradictorio, hasta el dictado de la sentencia. En caso de que
la parte actora no cumpla con lo antes requerido dentro del quinto día, este
asunto se archivará por falta de interés. Por último y no menos importante, se
le previene también a la actora y a su abogada que, dentro del plazo antes
citado, aporte prueba testimonial que acredite los hechos de esta demanda,
sustentada en el numeral 48 inciso 8 del Código de Familia, pues de lo
contrario estaría formulando una acción de divorcio ayuna de prueba. En caso de
incumplir con este requerimiento el resultado será también el antes apuntado.
Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369594
).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Luis Mena
Guadamuz, quien es mayor, nicaragüense, con número de documento PC1610919,
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo
mujer casada, expediente N° 18-002343-0165-FA,
establecido por Allan Gerardo Cortes Salazar, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las a las diez horas y cuarenta y nueve
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Allan Gerardo Cortes Salazar a favor de la persona menor de edad Alana. De las
mismas se confiere audiencia al padre registral de la persona menor de edad
José Luis Mena Gutiérrez Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la
madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente
proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese la presente resolución al señor José Luis Mena Guadamuz, por medio
de un edicto conforme lo reseña el artículo 85 del Código de Familia. Dicho
edito se remitirá vía electrónica a la Imprenta Nacional, por lo que deberá el
promotor verificar con dicha Institución la publicación del
mismo, y hacerlo saber al despacho. Para notificar al ente aludido se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
este circuito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369595 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-002907-0338-FA, Minor Calderón
Aguilar, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor
Kristel María Soza Oporto. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio del
año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369598 ).
Se avisa que en este Despacho. en el
expediente número 19-000293-0165-FA, Randall Mauricio Quesada Lobo, solicita se
apruebe la adopción de la persona mayor de edad Iván Madrigal Viales. Se
concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia II Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2019.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369603 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Ana María Ospina Escobar, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula PCC43069224, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Nicasio Alberto Martín López contra Ana María Ospina
Escobar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y cinco minutos
del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por el accionante Nicasio Alberto Martín
López, se confiere traslado a la accionada Ana María Ospina Escobar por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que la
parte actora indica que desconoce sobre el paradero de la demandada y en virtud
de que consta en movimientos migratorios aportados con respecto a ésta, que la
misma no se encuentra en el país, en consecuencia por no ser la señora Ana
María, de nacionalidad costarricense y no se pueden agotar los medios de
localización, se ordena nombrarle un curador que la represente en el proceso,
no obstante previo a ello, debe el actor depositar en la cuenta de este
Despacho número 190008400338-3, en el Banco de Costa Rica la suma de sesenta y
cinco mil colones y una vez hecho el depósito deberá acreditarlo con copia del
recibo correspondiente. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.
Expediente 19-000840-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de
julio de 2019.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369627 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a Jian
Shao Lin, en su carácter personal, quien es mayor,
nacionalidad china, cédula de residencia número R-62616388400448, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Yan Qing Ruan Zheng contra Jian Shao Lin, expediente
19-000469-0165-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a las once
horas y treinta y uno minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. De
la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yan
Qing Ruan Zheng, se confiere traslado al accionado Jian
Shao Lin, representado por el curador procesal
Mariano Solórzano Olivares, a quien se le confiere audiencia por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por
el curador procesal visible del folio, para ser conocida en el momento procesal
oportuno.—Juzgado de Familia II Circuito Judicial
de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369629
).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-000601-0364-FA, Gilbert Gerardo Villanueva Agüero y
Maribell Marcela Víquez Ramírez, solicitan se apruebe la adopción conjunta
directa de la persona menor Lorenzo José Hidalgo Padilla. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
19 de julio del año 2019.—M.Sc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369632
).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a Víctor Hugo Aguilar
Calvo, en su carácter padre registral de las personas menores de edad
involucradas en este proceso, quien es mayor, cédula de identidad 602160025, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo
mujer casada, establecido por José David Nolasco Merche, expediente 19-000858-0165-FA,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
veintisiete minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por José David Nolasco Merche a favor de las personas menores
de edad Moisés y Stephanie. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la persona menor,
Víctor Hugo Aguilar Calvo. De los autos se desprende que la madre registral se
encuentra apersonada al presente proceso, no oponiendo objeción alguna al
mismo. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Por
así solicitarlo el promovente, notifíquese al padre registral; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al
ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones, de este circuito judicial.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369634 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Erika
Vanessa Meléndez Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, soltera,
oficio y domicilio desconocido, cédula N° 2-648-551,
se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 15-000062-0292-FA establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores: Nazareth Solórzano Meléndez, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Erika Vanessa Meléndez Brenes
y Óscar Mario Solórzano Arias, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Previo a conocer la procedencia de
nombrar en representación de la parte demandada un curador que represente los
intereses de la parte demandada se ordena remitir comisión con el propósito de
intentar notificarles en la dirección que se encuentra a su nombre en el
Registro Civil, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369684
).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Elizabeth Mercedes Silva Ojeda, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, dependiente, vecina de La Aurora de Heredia,
nicaragüense, cédula de residencia número 155801705204, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Sergio Marcelo Gurdián Pasos contra Elizabeth
Mercedes Silva Ojeda, bajo el número de expediente 16-000731- 0364-FA, se
ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo
conducente dice: (…) Sentencia de primera instancia Nº
903-2019.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y dos
minutos del once de junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio
promovido por Sergio Marcelo Gurdián Pasos, mayor de edad, casado,
nicaragüense, cédula de residencia número 155817666723, vecina de Santo Domingo
de Heredia, contra Elizabeth Mercedes Silva Ojeda, mayor de edad, casada,
nicaragüense, cédula de residencia número 155801705204, dependiente, vecina de
La Aurora de Heredia. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando… Considerando:… Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2, 4, 5, 99,153, 155,
222, 317, 330, 368, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso 4 y 8 y 60 del Código de Familia, fallo: Se
declara parcialmente con lugar, la demanda establecida por Sergio Marcelo
Gurdián Pasos contra Elizabeth Mercedes Silva Ojeda, resolviéndose lo
siguiente: a) Se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de causa
interpuesta por la curadora procesal de la demandada y se rechaza la demanda de
divorcio por las causal de sevicia. b) Se rechazan las excepciones de falta de
derecho y falta de causa interpuesta por la curadora de la parte demandada y se
declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de Separación de Hecho y
tal sentido se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Marcelo
Gurdián Pasos y Elizabeth Mercedes Silva Ojeda. c) Del matrimonio actualmente
existe un hijo menor de nombre Sergio Antonio Gurdián Silva. La guarda crianza
y educación del menor corresponderá al padre, mientras que la patria potestad
será compartida por ambos progenitores. El derecho a pensión del menor deberá
gestionarse en la vía correspondiente. d) No existen bienes gananciales ni
pensión alimentaria que discutir a favor de los excónyuges. El inmueble
inscrito en provincia de Heredia, número 124955-000 y el vehículo placas
230060, no se consideran gananciales por haberse adquirido después de la
separación de los cónyuges. e) Una vez firme este fallo inscríbase mediante
ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonio, de la provincia de San
José, al tomo cuatrocientos veintidós, folio doscientos diecisiete, asiento
cuatrocientos treinta y cuatro. f) Se resuelve sin especial condenatoria de
costas, toda vez que al haberse acogido el divorcio por la causal de separación
de hecho en donde no se declara culpabilidad en el divorcio, se considera que
se ha litigado de buena fe.—Juzgado de Familia de
Heredia.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369685
).
Licenciado Marvin Durán Fernández, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a Marvin Miguel
de Los Ángeles Velásquez
Cordero, en su carácter de padre registral de la menor
Keisy Paola Velásquez
Pereira, quien es mayor, vecino
de domicilio desconocido,
cédula N° 7-095-593, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice:
Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), a la catorce horas y cincuenta y siete minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Keisy Paola Velásquez Pereira, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Grettel
Gerardina Pereira Nájera y
Marvin Miguel Velásquez Cordero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Grettel Gerardina Pereira Nájera, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales sita en: Turrialba, Carmen Lyra junto al río.
Asimismo notifíquese a
Marvin Miguel Velásquez Cordero, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales,
sita en: Turrialba, Alto
Cruz, frente a
Auto Pintores, casa de color celeste. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Turrialba. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el artículo
35 de la citada ley; se informa
a la autoridad comisionada
que la parte accionante tiene señalado como medio el Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
circular Nª 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en
el sentido de que, cuando
se señale fax, casillero
y/o estrados judiciales, se
aplicará de manera analógica el artículo 15 de la
Ley de Notificaciones Judiciales,
en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato
digital un archivo con la comisión,
u obtengan dicha información digital, por medio del sistema
de gestión en línea, lo anterior conforme a las
políticas institucionales
de cero papel. Lo anterior se ordena
en el proceso de depósito de persona menor de edad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la menor Keisy Paola Velásquez Pereira, tramitado bajo expediente N°
18-000425-675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia).—Lic.
Marvin Duran Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369687 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado
Guido Laboranti Marchini,
de nacionalidad italiano,
con cédula de residencia N° 13800001227, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
18-001075-0187-FA se tramita el Proceso
Abreviado de Divorcio, promovido por Margarita Azalia
Guevara contra Guido Massimo Laboranti; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las diez horas y cuarenta
y dos minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil dieciocho.
De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante
Margarita Azalia Guevara, se confiere
traslado al accionado Guido
Massimo Laboranti por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza”. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369688
).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 18-001524-0292-FA, el señor
Mario José Chacón Miranda, solicita
se apruebe la adopción
individual de hijo de cónyuge
de la persona menor de edad
Sebastián Miranda Jenkins. Se concede a las personas interesadas
el plazo de cinco días para formular oposiciones por escrito mediante el cual expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
18-001524-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de julio
del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019369689 ).
Licenciada Patricia Cordero García jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Marilyn de los Ángeles Marín Víquez, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, expediente N° 18-001840-0338-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Marilyn de los Ángeles Marín
Víquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cuarenta y tres minutos
del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas
menores de edad Alison Ramírez Marín y José David Ramírez Marín, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Ramírez Rivera, Marilyn de
los Ángeles Marín Víquez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a
la parte demandada Marilyn Marín, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de agotar la vía de localización se
ordena expedir oficio para localizar al demandado Juan Carlos Ramírez Rivera a
la Dirección General de Migración y Extranjería, así como a la Caja
Costarricense del Seguro Social y cuenta cedular del Tribunal Supremo de
Elecciones. Notifíquese. Patronato Nacional de la Infancia—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369690
).
Licenciada, María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy
Gabriel Hernández Parrales, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso deposito judicial,
Expediente N° 19-000086-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y uno minutos del
once de febrero del año dos mil diecinueve; de las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Yara Iveth Hernández Patterson, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel Hernández
Parrales, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositaria
judicial provisional de la menor Yara Iveth Hernández Patterson a la señora
Hannia Marlene Patterson Arce, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante
este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel Hernández Parrales, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Sarapiquí; por localizarse la señora 1) Wendokyn
Ivette Patterson arce en Bar Bananos en Sarapiquí (lugar de trabajo) y para
notificar al señor 2) Yeudy Gabriel Hernández
Parrales en Siquirres, San Martín; 300 metros norte, de la entrada SITRAP, para
estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza y la resolución de las diez horas y cincuenta y siete minutos
del treinta de julio del año dos mil diecinueve en vista de que los demandados
Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel
Hernández Parrales carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las quince horas y cincuenta y un minutos del once de febrero del
dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso de depósito judicial, Expediente N°
19-000086-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio
del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369963 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Yalile
Lissette Rivera García, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000178-0675-FA-D. Clase de Asunto
depósito judicial, promovido
por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), a las ocho
horas y quince minutos del siete
de agosto del año dos mil diecinueve.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369696 ).
El Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia
de Puntarenas, hace saber a María del Mar Salas Núñez, cédula de identidad N° 604090578, que en este Juzgado se tramita la causa
número 19-000283-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial
de estado de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito
judicial, incoado por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro
de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice así: “Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las ocho horas y cinco minutos del dieciocho de marzo
del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial
de declaratoria de abandono con fines de adopción, pérdida de la
responsabilidad parental y depósito judicial del menor: Sahir
Efraín Salas Núñez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra
María del Mar Salas Núñez, a quien se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A
la además se le indica que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la
persona menor de edad Sahir Efraín Salas Núñez, bajo
la responsabilidad del señor Jorge Berrocal Rojas y Heidi Núñez Madrigal, a
quienes se les previene que deberán presentarse en este despacho a fin de
aceptar el cargo conferido. Se ordena notificar esta resolución a los accionados
por medio de la Delegación Policial de Esparza de estos Tribunales, por ser
habida la demandada María del Mar Salas Núñez en Puntarenas, Esparza, Esparzol, 25 metros antes de la segunda toma de Agua. Se
hace además la indicación de que en caso de que, el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídase la
comisión respectiva. Hágase saber. Licda. Gabriela Herrera Alfaro, Jueza”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369699 ).
M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a
Benjamín Alexei Morales Paz, de nacionalidad
hondureño, documento de identidad P736776, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de
hijos (a) mujer casada bajo el expediente número 19-001153-0292-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas y trece minutos del dieciséis de julio
de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijos (a) de mujer casada promovido por Pedro de Jesús
Mendoza Mongrio a favor de las personas menores de
edad Jennifer Mariana y Pedro David, ambos de apellidos Morales Castro. De los
autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de éstos, no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral
de las personas menores de edad, a quien se le previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Por desconocerse su domicilio o ser persona de paradero desconocido,
notifíquese esta resolución al señor Benjamín Alexis Morales Paz por medio de
edicto, que será difundido por única vez en el Boletín Judicial, mismo
que una vez publicado deberá ser acreditado a los autos por parte del
promovente mediante documento idóneo. Expediente 19-001153-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369757
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Yancy Varela Matarrita, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1159-0059, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela,
Río Segundo, Barrio El Carmen, hija de José Luis Varela Delgado y de Irlanda
Matarrita Matarrita, nacida en Hospital Central San
José, en fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, con 36 años
de edad, y el señor Rubén Darío Campos Cordero, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-1361-609, ocupación misionero, vecino
de Alajuela, Río Segundo, Barrio El Carmen, hijo de Wagner Campos Campos y de Mirna Cordero Canales, nacido en Uruca Central
San José, en fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho, con 30
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001261-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369581 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Elvia Jeannette Camacho Medina c.c. Elvia Jinet , mayor, divorciada dos veces, pensionada, cédula de
identidad número 0204150772, hija de Rigoberto Camacho Quesada y Rosario Medina
Medina, nativa de centro Central Alajuela, el
19/05/1966, con 53 años de edad, y Giovanni Jesús Del Carmen Morera Mora,
mayor, divorciado una vez, Jardinero, cédula de identidad número 0203840927,
hijo de Santos Morera Monge y Aquilea Mora Marín, nativo de centro Orotina
Alajuela, el 12/07/1963, actualmente con 56 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Cocal de Quepos, de la escuela de dicho
lugar, un kilómetro hacia el oeste, casa de madera, de color azul. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº Nº19-000160-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia),
Puntarenas, Quepos, fecha, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369600 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Xiomara Jiménez Gómez, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0503440077, vecina de Santa Cruz, Barrio
Malinche, frente al campo ferial, casa Nº 71, hija de
María Cornelia Gómez Gómez y Hermenegildo Jiménez Jiménez, nacida en centro, Nicoya, Guanacaste, el
28/01/1985, con 34 años de edad, tiene 3 hijos: Kirleys
Molina Jiménez, de 18 años de edad, Angie Molina Jiménez, de 16 años de edad y
Gabriel Molina Jiménez, de 15 años de edad, que no son hijos de José Francisco
Martínez Briones, celular 8811-41-97, vengo por voluntad propia a solicitar el
matrimonio y José Francisco Martínez Briones, mayor, soltero, construcción,
cédula de identidad número 0503720871, vecino de Santa Cruz, Barrio Malinche,
frente al campo ferial, casa Nº 7, hijo de María
Ángela Briones Guevara y Francisco Martínez Fonseca, nacido en centro, Nicoya,
Guanacaste, el 29/09/1989, actualmente con 30 años de edad, tiene un hijo que
se llama Enrique Emiliano Martínez García, el cual tiene 8 años de edad, que no
es hijo de Xiomara Jiménez Gómez, celular no tiene, vengo por voluntad propia a
solicitar el matrimonio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000246-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 22 de julio del año
2019.—Licda. Ana Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369601 ).
Andrei Leonel Ramírez Alfaro y
Katherine Sequeira Romero, cédula por su orden 1-1630-729 y 1-1407-976; vecinos
de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector Tres, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente
19-000387-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 19-03-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369628 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Irán Abel Abrahams Abrahams,
c.c. Harry Abrahams Johnson, mayor, soltero, vendedor
de helados, vecino de San José, Barrio México, 175 sur de la escuela de Costa
Rica, casa de madera, portador de la cédula de identidad 7-0033-0005, nacido el
nueve de julio de mil novecientos cuarenta y dos. Hijo de Fileseta
Abrahams Abrahams y la
señora Emilce Piedades del Carmen Steller Chaves, mayor, soltera, costurera y
administradora del hogar, vecina de San José, Barrio México, 175 sur de la
escuela de Costa Rica, casa de madera, portadora de la cédula de identidad
6-0098-0951, nacida el treinta de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno.
Hija de María Luisa Chaves Amores y Aníbal Steller Lope. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax, casillero, correo electrónico)
donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas
aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en
el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual
consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000681-0187-FA.
Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las nueve horas del primero de agosto de dos mil
diecinueve.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369633 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Orlando
Mauricio Díaz Méndez, mayor, divorciado una vez, agente de ventas, cédula de
identidad número 0110710461, vecino de Coronado, San Isidro, San Francisco,
entrada a finca de Acueductos y Alcantarillados casa Nº
6 a mano derecha, hijo de Orlando Díaz Vega y Luz Damaris Méndez Jiménez,
nacido en Carmen, central, San José, el 11/06/1980, con 39 años de edad, y
Shirley Tatiana Fallas Ríos, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número 0113190611, vecina de Coronado, San Isidro, San Francisco,
entrada a finca de Acueductos y Alcantarillados casa Nº
6 a mano derecha, hija de Eduardo Fallas Gutiérrez y Ana Isabel Ríos Calderón,
nacida en Hospital, central, San José, el 02/07/1987, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 19-001362-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio
del año 2019.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369635 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Esteban González Rodríguez, mayor, estado civil
soltero, profesión informático, cédula de identidad número 1-1296-0552, vecino
de Heredia, Ulloa, Residencias Los Arcos, casa 160, hijo de Miguel González
Loaiza e Inés Rodríguez Rojas, nacido en San José, con 32 años de edad, y
Katherine Alexandra Díaz Franklin, mayor, estado civil soltera, profesión ama
de casa, cédula de residencia número 160400309116, vecina de la misma
dirección, hija de Tomas José Díaz Cornejo y Heidi Franklin Stapelfeld,
nacida en Perú, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-001469-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de julio del año 2019.—M.Sc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369636 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Víctor Hugo Infante Chaves, mayor, estado civil
divorciado, profesión pensionado, cédula de identidad número 1-0334-0461,
vecino de Heredia, San Rafael, del Restaurante Oasis, 100 metros al este, calle
Pingüinos, teléfono 7056-1443 o 8806- 0874, hijo de Rafael Ángel Infante Sandí
y Yolanda Chaves León, nacido en San José, con 73 años de edad, y Sirlen Johanna Portillo Rodas, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 5-0381-289, vecina de la
misma dirección antes indicada, teléfono 6172-2523, hija de Rosa Ernestina
Portillo Rodas, nacida en Guanacaste, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-001494-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 26 de julio del año 2019.—M.Sc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369637 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Alexander de Jesús Castillo Cañas, mayor, soltero,
mecánico de precisión, cédula de identidad número 0401570019, vecino de
Alajuela, San Ramón, Santiago, calle Arias, 100 este, 100 sur y 100 oeste,
contiguo al albergue, hijo de Isaac Castillo Solano y María del Carmen Cañas
Villalobos, nacido en Río Frío, Sarapiquí, Heredia, el 27/12/1972, con 46 años
de edad, y Kattia María Cordonero Hurtado, mayor, divorciada de Rafael Eduardo
Cañas Villalobos desde julio del dos mil trece en San Ramón, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0205460913, vecina de Alajuela, San
Ramón, Santiago, calle Arias, 100 este, 100 sur y 100 oeste, contiguo al
albergue, hija de Daniel Antonio Cordonero Urbina y Elsa Hurtado Sequeira,
nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 08/02/1980, actualmente con 39 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000427-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 17 de julio del
año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369641
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Manuel Alexis Mora Cascante, mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad número 0206900788, vecino de Palmares,
Santiago, 500 metros suroeste de la pulpería Hermanos Rojas, hijo de Alexis
Mora Rivera y Dulce María Cascante Delgado, nacido en centro, San Ramón,
Alajuela, el 14/09/1991, con 27 años de edad, y Katherine Villarreal López,
mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0702190752, vecina de
Palmares, Santiago, 500 metros suroeste de la pulpería Hermanos Rojas, hija de
José Alberto Villarreal Aguirre y Virginia López Mejía, nacida en Guápiles,
Pococí, Limón, el 19/03/1993, actualmente con 26 años de edad . Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000430-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Familia), San Ramón, 18 de julio del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369642 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, el señor Dawer Ortiz Delgado,
mayor, soltero, técnico en refrigeración, cédula de identidad número
0503670188, vecino de Liberia, hijo de Fanny Delgado Cabezas y José Joaquín
Ortiz Díaz, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 12/11/1988, y Suni
Teresita Villalobos López, mayor, divorciada, manicurista, cédula de identidad
número 0503800676, vecina de Liberia, hija de Teresita López Chavarría y Abel
Villalobos Mora, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 18/03/1991. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 19-000528-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del I Circuito Judicial de Guanacaste (Materia
Familia), Liberia, 01 de agosto del año 2019.—M.Sc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369643 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Erika María Acevedo Peña, mayor,
divorciada, doméstica, cédula de identidad número 0502880081, hija de Argemira Peña Vásquez y Juan Acevedo Guadamuz, nacida en
centro, Liberia, Guanacaste, el 27/04/1975, con 43 años de edad, y Jorge
Alejandro Meoño Muñoz, mayor, soltero, reparación de computadores, cédula de
identidad número 0108490023, hijo de Ana Lorena Muñoz Mena y Héctor Meoño
Segura, nacida en Uruca, central, San José, el 06/03/1973, actualmente con 46
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José,
central, Catedral, 400 metros sur del Mopt, casa de
una planta, color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
19-000593-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 31 de julio del año 2019.—M.Sc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369644 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Bryan Gerardo Torres Loaiza, mayor, costarricense,
soltero, vendedor ambulante, cédula de identidad número 0305200786, vecino de
La Eulalia, en Santiago del Monte, cuarta alameda, casa 166, hijo de Everlyn Loaiza Solano y Osbal
Gerardo Torres Granados, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental,
central, Cartago, el 16/10/1999, con 19 años de edad, e Ingrid Yaneth Vargas
Guevara, mayor, costarricense, soltera, vendedora ambulante, cédula de
identidad número 0113790376, vecina de la misma dirección que el anterior, hija
de Sandra Vargas Guevara, madre costarricense, nacida en Hospital, central, San
José, el 30/12/1988, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000697-0186-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 31 de julio del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019369648 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio, el señor Cecilio Álvarez Espinoza, portador de la cédula
de identidad número 501980226 y la señora Yinory
María Quirós Rosales, portadora de la cédula de identidad 603080257. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente:
19-000724-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 05/08/2019.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369649 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Marjorie de Los Ángeles Murillo Artavia, mayor, Divorciada,
cédula de identidad número 0204460803, hija de Luz Mari Artavia Artavia y Luis Guillermo Murillo Rodríguez, nacida en San
Carlos Alajuela, el 05/03/1969, con Verny Gerardo Agüero Azofeifa, mayor,
agente de servicios en Amazon, divorciado, vecino de Umara,
las quince de setiembre, Hatillo, cédula de identidad N°
01-0957-0360, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día catorce
de diciembre de mil novecientos setenta y seis, de cuarenta y un años de edad,
hijo de Gerardo Agüero Agüero y Doris Azofeifa Ureña,
ambos costarricenses años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en vecino de Umara, las quince de
setiembre, Hatillo, San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
18-000421-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita Materia Familia, San José, San Sebastián,
19 de setiembre del 2018.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369686 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Fabiola Venegas Vásquez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0115740370, hija de Marta Lorena Vásquez
Sibaja y José Mauricio Venegas Darsia, nacida en
Hospital, Central, San José, el 21/06/1994, con 25 años de edad; y Jhon Michaell Vargas Solano,
mayor, soltero, gerente, cédula de identidad número 0114640888, hijo de Kattia
Solano Valverde y Arley Antonio Vargas Castro, nacida en Hospital, Central, San
José, el 27/05/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Abastecedor
Rio Oro, 2 kilómetros al sur, frente a Residencial San Nicolas Bari, casa de
una planta, color terracota, con portón blanco, San José. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la ubicación del edicto. Expediente Nº
19-000087-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369694
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Julio
Antonio Rayo Centeno, cédula de identidad número 0800640748 y Zeneida Yanira
Jiménez Patiño, cédula de identidad
número 0602360985. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000745-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 06 de agosto del 2019.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2019369702 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, el señor Henry Francisco Sura Elías, mayor, soltero,
operario industrial, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su país
A05155258, vecino de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José.
Barrio Urbanización Lisboa, casa Nº W-4, nacido en El
Salvador, Sonsonate, en fecha 13 de noviembre de 1994, con 24 años de edad, hijo de Zuleima Sura
Elías, madre salvadoreña, y la señora Erika Mireya Carabantes Hernández, mayor
de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte de su
país A503935510, vecina de provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito San
José. Barrio Urbanización Lisboa, casa Nº W-4, nacida
en El Salvador, San Salvador, el 4 de enero del 2001 con 18 años
de edad, hija de José Roberto Carabantes Serrano y Antonia del Carmen
Hernández Deras, ambos padres salvadoreños. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-001129-0292-FA.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2019.—M.Sc Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019369756 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Johan Alberto Víquez Solano, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-811-288, ocupación
dependiente, vecino de Alajuela, Calle Loría, contiguo a Fábrica de Guitarras
Brenes, hijo de Carlos Alberto Víquez Fernández y de Yesenia Solano Chaves,
ambos costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 11-11-2000,
con 18 años de edad, y la señora Hillary Fabiola Vargas Ledezma, mayor de edad,
cédula de identidad 2-804-483, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Calle
Loría, contiguo a Fábrica de Guitarras Brenes, hija de Gustavo Adolfo Vargas
Guevara y de Adilia Ledezma Vargas, ambos costarricense, nacida en Centro,
Central, Alajuela, en fecha 02-05-2000, con 19 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
19-001253-0292-FA.—Juzgado De Familia Del I
Circuito Judicial De Alajuela, Alajuela, 12 de julio del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369760 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Alfonso Cerdas Picado,
mayor de edad, soltero,
cédula de identidad N° 5-382-750, ocupación
líder de bodega, vecino de
Alajuela, Rincón Herrera, 250 metros norte del Bar El Poró, apartamentos Eli, hijo de Wenceslao Cerdas Arias y de
Mireya Picado Steller ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Libera Guanacaste, en fecha 15 de julio de 1991, con 28
años de edad, y la señora Jazmin Alejandra Coto Loría, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N°
2-744-654, ocupación plannner,
vecina de La Guácima de
Alajuela, Urbanización La Pradera,
primera alameda, casa 156, hija
de Henry Coto Soto y de Vera Loría
Arias ambos de nacionalidad costarricense,
nacida en Centro Central
Alajuela, en fecha 20 de setiembre de 1995, con 23 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-001283-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de julio
del 2019.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019369761 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, el señor: Carlos Luis Esquivel Quesada, mayor,
costarricense, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0501860296,
vecino La Guácima de Alajuela, residencial Amaranto, casa 12 E, segunda entrada
mano izquierda, portón verde, hijo de Juan Luis Esquivel Quesada y Consuelo
Quesada Segura, nacido en Los Ángeles de Tilarán de Guanacaste, el dieciséis de
abril de mil novecientos sesenta, con 59 años de edad; y la señora: Lida Mayela
de los Ángeles Juarez Lamas cc
Lida, mayor, costarricense, soltera, vendedora, cédula de identidad número
0502420649, vecina de La Guácima de Alajuela, residencial Amaranto, casa 12 E,
segunda entrada mano izquierda, portón verde, hija de Santiago Juárez Juárez y Escolástica Lamas Ordóñez, nacida en Bagaces de
Guanacaste, el veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y siete,
actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001284-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 18 de julio del 2019.—Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369762 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Rándall Saldaña Santos,
mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 1-1003-177, vecino de:
provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Río Segundo, Barrio: La
California, de la plaza 25 mts. al sur, nacido en
Hospital, Central, San José, en fecha 11 de mayo de 1978, con 41 años de edad, hijo de Yamileth Saldaña Santos, de
nacionalidad costarricense, y la señora Maricela Salazar Cordero, mayor de
edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-640-010, vecina de
provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Río Segundo, Barrio: La
California, de la plaza 25 mts. al sur, nacida en
Quesada, San Carlos, Alajuela, en fecha 29 de agosto de 1987, con 31 años de edad, hija de Javier Salazar Segura y Anabel Cordero
Salazar, ambos padres costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 19-001358-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de julio del 2019.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369763
).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Gerardo Antonio
Castillo Vargas, mayor, estado civil unión libre, profesión operario de
producción, cédula de identidad número 107800384, vecino de Heredia, San
Francisco, del Abastecedor La Central La Milpa, Guararí
150 metros al oeste y 50 metros al norte casa número c10-7, hijo de Enrique
Castillo Rojas y Aracelly Vargas Campos, nacido en Hospital Central de San José
con 48 años de edad, y Sandra María Morales Herrera, mayor, estado civil unión
libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 108590688, vecina de
Heredia, San Francisco, del Abastecedor La Central La Milpa, Guararí 150 metros al oeste y 50 metros al norte casa
número c10-7, hija de Dagoberto Morales Oses y Vera Violeta Herrera Cabezas,
nacida en el Hospital Central San José, actualmente con 45 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-001478-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 23 de julio del 2019.—Msc.
Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019369767 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jorge Antonio
Ramírez Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión misceláneo, cédula
de identidad número 110890509, vecino de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, hijo
de Jorge Antonio Ramírez Camacho y María de los Ángeles Miranda Vargas, nacido
en Uruca, Central, San José, con 38 años de edad; y Kimberly Marcela Méndez
Araya, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad
número 0402160357, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, hija de Víctor
Manuel Méndez Porras y Jacqueline Marcela Araya Alfaro, nacida en Centro,
Central, Heredia, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001526-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 31 de julio del 2019.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369768 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Humberto Hernández Quirós, mayor de edad, divorciado, operario, cédula de identidad número 0303790215, vecino de Higuito del Guarco, Cartago, del Súper Higuito 200 metros al sureste
casa color papaya con verjas blancas
de una planta, hijo de Flora Quirós
Méndez y José Hernández Cordero, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02/03/1982, con 37 años de edad, y Johanna Patricia
Rojas Navarro, mayor de edad, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad
número 0303670469, vecin a
de Higuito del Guarco,
Cartago, del Súper Higuito
200 metros al sureste casa color papaya con verjas blancas de una planta, hija de Virtudes Olga Navarro
Vega y José Demetrio Rojas Ortega, nacida en San Isidro, El Guarco,
Cartago, el 05/07/1980, actualmente con 39 años de edad. Tenemos
un hijo en común de nombre Zabdiel Caleb Hernández Rojas de año
y medio de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002230-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 07 de agosto del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019369770 ).
Expediente N°
06-001124-0412-PE.—Contra: Carlos Luis Ibarra García.—Ofendido:
Luis Alberto Gutiérrez Cruz.—Delito: Falsedad Ideológica.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial San José, al ser las dieciséis horas y cuarenta y uno
minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Se hace saber: que
dentro de la causa penal 06-001124-0412-PE, seguida contra Carlos Luis Ibarra
García y Jorge Bustamante Chaves, por el delito de Falsedad Ideológica, en
perjuicio de Luis Alberto Jiménez Cruz, se ordena publicación de edicto.
“Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince
horas y ocho minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve. Siendo que
en la presente causa contra Carlos Ibarra García, Jorge Bustamante Chaves y
Fernando Suñol Prego, por
el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Luis Gutiérrez Cruz y otros,
figuran como terceros interesados los señoras y señores René Giovanna Martínez,
cédula de residencia N° 455-154096-00204-1, Fausto
Briceño Jaén, cédula de identidad N° 5-080-997, Daisy
Juarez Morales, cédula de identidad N° 8-034-702, Miguel Nayid
Bonilla Juárez, cédula de identidad N° 5-228-697, Welder Miguel Bonilla Juárez, 5-228-698, Fernando Gallese
Valdez, cédula de residencia N° 455-113668-1465,
Paula Sánchez Araya, 1-919-242, Deyma Estrada Salas,
cédula de identidad N° 1-458-290, Susana Vásquez
Ortiz, cédula de identidad N° 5-211-172, Álvaro
Arroyo Ordoñez cédula de identidad N° 5-173-914,
Sergio Pérez Fiat, cédula de identidad N° 1-1211-739,
José Antonio Loaiza Fernández, cédula de identidad N°
1-516-113, Rudy Raquel Tripodi, cédula de residencia N° 175-02052160014922, Andrew Richard Boyd, pasaporte N° 209490734, Antony Michael Robert, pasaporte N° 711543445 y Daniel Luis Lesa, cédula de residencia N° 40502052170001249, se les apercibe para que si a bien lo
tienen se apersonen al debate programado para las ocho horas (08:00 a.m.) y
trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del treinta y uno de octubre al
primero de noviembre del año dos mil diecinueve (31-10-2019 al 01-11-2019), con
un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar
a los interesados por medio de tres publicaciones vía edicto. Notifíquese. Lic.
Warren Jugo Madrigal, Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc.
Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371085 ). 3
v. 3.
Por requerirse así en la sumaria
N° 15-001704-0485-PE, en contra de Jordy Gutiérrez
López, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
Gerardo Ferrero Fernández, se solicita publicar por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por
presentada Acción Civil Resarcitoria del quince de mayo del dos mil diecinueve,
establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de
la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra
del tercer civilmente responsable Marianela Gutiérrez López, cédula de
identidad N° 1-1432-0641, esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier
Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369493
). 3 v. 2.
Por requerirse así en la sumaria
N° 17-001315-0485-PE, en contra de Freddy Antonio
Cordero Mora, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Jeferson Abarca Sandí, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la
siguiente resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del
quince de marzo del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado Abraham
Chaves Acuña en calidad de Abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la
Víctima del Ministerio Público, en contra del tercer civilmente responsable
Transportes Trans Costa Rica V E H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082936, misma que es representada por su
presidente Víctor Emilio Herrera Arauz, cédula N°
1-0623-0066 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.
Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal
Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369539 ). 3 v. 2.
A las nueve horas y cincuenta
minutos del trece de mayo de dos mil diecinueve, en el Tribunal de Puntarenas
(Materia Penal), a Daviana González Orejuela, cédula
o documento de identidad 1170011599226, se le hace saber que en la
Investigación Penal bajo la sumaria número 09-200783-0077-PE, seguida en contra
de Gerardo Emiro Rengifo Domínguez, por el delito de hurto agravado, cometido
en perjuicio de Alexander Hoffman Alden, se encuentra
la resolución que literalmente dice: se ordena notificar por edicto, Tribunal
de Puntarenas (Materia Penal). Al ser las siete horas y cincuenta y dos minutos
del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la cual dice: Siendo en
sentencia número 44-P-2011 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de
febrero del año dos mil diecisiete, se absolvió de toda pena y responsabilidad
a los imputados Gerardo Emiro Rengifo Domínguez y Jhon
Deyvis Guevara Álvarez, se ordena devolver los dineros que se encuentran
depositados a la cuenta del Tribunal por concepto de fianzas. Por otro lado,
existiendo el depósito número 48604319 del 06 de abril del 2010, en concepto
pago de fianza, gírese a favor de la señora Daviana
González Orejuela, portadora del carné de refugiada número 117001159226, la
suma de doscientos mil colones, quedando la boleta totalmente cancelada,
dineros que se girarán corroborada la identidad plena de la persona supra
citada. Se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas.—Tribunal
de Puntarenas (Materia Penal).—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez de
Juicio.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369582 ). 3
v. 1.
En vista de que el demandado
civil Luis Gerardo Guerro González cédula
1-1283-0771, quienes conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
Despacho para ponerles en conocimiento la acción civil presentada en contra de
su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el
Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea,
Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Roger
Solís Corea, Fiscal de Hatillo, al demandado civil Luis Guerrero González, le
hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 14-000525-0277 PE,
ofendido Carlos Granados Rodríguez y otro contra Luis Guerrero González, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de
Hatillo, a las catorce horas con treinta y siete minutos del día 29 de julio de
2019. En vista de que el demandado civil Luis Guerrero González, no ha sido
posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la
acción civil resarcitoria incoada por Luis Guerrero González, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Luis Guerrero
González la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que
correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Hatillo, catorce horas con diez minutos del día 29 de julio del 2019.—Lic.
Roger Solís Corea Fiscal.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369747
). 3
v. 1.
Se hace saber que, en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso penal en el que figura como querellante y
actora civil quien en vida se llamó: María del Milagro Castro Ugalde, mayor,
estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0103990187, nacida el siete de febrero
de mil novecientos cincuenta y uno, y vecina de Moravia, San José. Conforme a
lo resuelto oralmente por este Tribunal en la resolución de las ocho horas con
cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil diecinueve: Se indica a
las personas interesadas en arrogarse los derechos que de este proceso puedan
emanar a favor de la ofendida, en condición de herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán acreditar ante este Despacho en el plazo de dos meses a partir de esta
notificación, la iniciación del respectivo proceso sucesorio y la designación
en este del correspondiente albacea provisional, así como su interés en este
proceso penal. Lo anterior contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 11-600419-0607-TC.—Tribunal
Penal de Puntarenas, 20 de mayo del 2019.—Lic. Franklin Lara Fallas, Juez
de Juicio.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369585 ).
Se previene a tercero interesado. Fiscalía de
Golfito (Materia Penal), al ser las diez horas y cuarenta y uno minutos del
seis de agosto del dos mil diecinueve. Siendo que en la Fiscalía de Golfito se
tramita la causa penal N° 17-000459-0455-PE, seguida
en contra de Diego Mauricio Campos González, por el delito de Lesiones
Culposas, en perjuicio de Minor Montero Porras,
notifíquese a Fausto Rafael Fonseca Navarro, cédula de identidad N° 305080153, propietario del vehículo, placa 260186, marca
Honda, color rojo, que de conformidad con lo que establece el artículo 172 de
la Ley del Tránsito, 173 y 174 del Código Procesal civil, tiene derecho a
comparecer dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación
de ésta resolución, a manifestar si desea constituirse como parte o no en este
proceso, bajo la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al
mismo y los trámites continuaran hasta la sentencia. Comuníquese esta
resolución por medio de edicto. Notifíquese una única vez.—Fiscal
Auxiliar Fiscalía de Golfito (Materia Penal).—Lic. Tony Vargas Marín.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019369591 ).
De conformidad con lo establecido
por el artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Número 9078 y siendo que a folio dieciocho, consta que Diego Patricio Masola,
en calidad de Representante Legal de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-134446 es propietario
registral del vehículo placas
BPS779. Por lo que se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en
el presente asunto. Para ello deberá apersonarse
dentro del plazo de los diez
días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal
del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada,
se ordena la publicación de
un edicto por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta y
para ello en cumplimiento de la circular número
65-2004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito,
se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el Diario Oficial,
lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Notifíquese. Causa número 18-001442-0500-TR-1.—Juzgado de Tránsito de Pavas.—Lic. Fernando Flores Fernández,
Juez.—1
vez.—( IN2019369803 ).
De conformidad con lo establecido por el
artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial número 9078 y siendo que a folio catorce
vuelto y diecisiete, consta que Ivonne Btesh
de Snaider, es Representante Legal de MB Leasing
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-668666 en calidad de
propietaria registral del vehículo placas BKX536. Por lo que se le indica que
tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá
apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de
esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con
la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un
edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en
cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la tramitación de
edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista
correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el
fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento.
Notifíquese. Causa número 19-003328-0174-TR-1.— Juzgado de Tránsito de Pavas.—Licenciado
Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019369812 ).