BOLETÍN JUDICIAL N° 161 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San
Rafael de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Publíquese por 3 veces consecutivas.
San José, 21 de agosto del dos mil
diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373063 ).
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Osa de la provincia de Puntarenas permanecerán cerradas durante el
día seis de setiembre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 21 de agosto del dos
mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373064 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Pococí de la provincia de Limón permanecerán cerradas durante el diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 13 de agosto del dos mil
diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371146 ).
Asueto: Concedido A los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Grecia de la provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día
veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas patronales.
San José, 23 de agosto de dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374615 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de
Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de
elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
Concurso |
Cargos de Juez y Jueza |
Inicio de examen |
Modalidad |
CJ-15-2019 |
Juez y Jueza 5 Tribunal de Apelación de Sentencia Civil |
Octubre 2019 |
Escrito/Oral |
CJ-16-2019 |
Juez y Jueza 5 Tribunal de Apelación de Sentencia Laboral |
Octubre 2019 |
Escrito/Oral |
En cumplimiento a
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como
lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de
2019, artículo XIV, el reconocimiento
del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes
estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho
que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha
posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez
posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley
corresponde.
Observación:
Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas
inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar
de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.
Las pruebas orales se realizarán un mes
después de finalizados los exámenes escritos.
Temarios se encuentran a disposición en la
página web.
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, deberá
aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las
personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir con los
requerimientos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Manual de
Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico
costarricense y contar con lo siguiente:
Tener
al menos 35 años de edad.
Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en
que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de
cinco años.
II.—Fases que
constituyen los concursos
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los
requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por
medio de correo electrónico la asistencia a la realización de las pruebas.
3. Solo las personas que
obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar
la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.
4. Entrevista por parte de los
y las integrantes del Consejo de la Judicatura.
5. Valoraciones por parte de
las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo
social.
6. Cierre del concurso por
parte del Consejo de la Judicatura.
7. Ingreso de promedios de las
personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo
de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III.—Acerca de
la inscripción:
✓ Inscripción
electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a
través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta de Servicios
en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
✓ El procedimiento de Ingreso a Inscripción:
Sistema GH-En Línea:
Intranet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Internet:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La
inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en
línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de
vencimiento del período de inscripción del concurso.
✓ Temarios de las
pruebas están disponibles en la dirección electrónica:
Internet: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Para la correcta
inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios
requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le
brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con
éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
De acuerdo con el procedimiento que se
señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico,
a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción
del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera
vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.
IV.—Documentos
a presentar:
✓ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico,
ver punto V)
✓ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en
formato electrónico, ver punto V)
✓ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá
remitirse en formato electrónico, ver punto V)
✓ Si no labora en el Poder Judicial, aportar
la cuenta cliente del Banco de su elección.
✓ Si posee experiencia externa al Poder
Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto V)
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante de Tributación Directa, que indique
que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del
derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro
documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia
emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos
desempeñados.
2. Requisitos y
especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de
rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya
disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de
salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo,
con cuál ley.
✓ Certificación de notas de la Carrera Universitaria en Derecho.
(ver punto V)
✓ Si imparte clases correspondientes a cursos
de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la
universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el
cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto
V)
✓ Si cuenta con la especialidad, por la
aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o
especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los
títulos en formato electrónico (ver punto V).
✓ Deberá aportar los certificados de
capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea
realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá
ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).
✓ Si tiene publicaciones atinentes a la
disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en
formato electrónico (ver punto V).
Otros:
✓ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica.
✓ Es indispensable que las personas que
resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la
Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada
categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros
Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de
gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además,
deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de
oficina y de uso institucional.
✓ Las
personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la
información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información
policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de
marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a
la oferta de servicios.
✓ La información que se obtenga de las
valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social,
tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de
prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el
expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de
los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor
resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
✓ Las personas que resulten nombradas en los
cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las
funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales,
como parte de sus funciones regulares.
V.—Procedimiento
para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo
digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con
un máximo tres megas.
Ingresar
a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
y para empleados judiciales: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
2. Seguir los pasos señalados
en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.
3. Al finalizar la
inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. elegir “examinar”,
debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y
adjuntarlos.
Para ver la imagen solo en El Boletín
en formato PDF
4. En la barra superior, presionar “subir
atestados”.
5. Los documentos quedan
agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir
atestados es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en
línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú
elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en El Boletín
en formato PDF
VI.—De los
componentes por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba
escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los
temas fundamentales del temario. Asimismo, solo quienes obtengan en la prueba
escrita una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que
se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones
propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente
grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las
notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del
valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2
y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El
examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje
deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio
académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del
Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder
Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que
se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura
jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no
así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional: Se califica a
partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica.
Si posee
experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico
(Ver punto V), lo siguiente:
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante de Tributación Directa, que
indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área
del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro
documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia
emitida por esta que especifique:
6. El o los puestos
desempeñados.
7. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
8. La fecha de rige y vence de
los períodos laborados.
9. Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya
disfrutado, se debe señalar el período.
10. El motivo
de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
En concordancia
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a
aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un
concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya
acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se
podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos
años desde el corte de experiencia anterior.
✓ Promedio académico: Para promediar este componente, debe
remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la
carrera universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la
calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla,
únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales
del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la
universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el
cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos
por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco
puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico (ver punto V).
✓ Capacitación recibida: Se reconocerán
los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan
la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna
institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada
luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o
los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).
Deben tratarse de
certificados que cumplan los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela
Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan
de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por
el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
3. Que provenga
de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio
Profesional.
4. En el ámbito
internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que
pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el
país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A
quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral
del proceso de selección. La información derivada de su participación en este
concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Asimismo,
en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje
integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las
tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por
área.
✓ Promedio final de elegibilidad: Se
hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo
concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de
cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las
personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la
nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si
el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación
del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores.
Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de
octubre de 2001.
✓ Convalidación del promedio de elegibilidad:
Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior
categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y
una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso
donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a
70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
VII.—Sobre
las pruebas
✓ Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan
con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen oral dentro del
plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo
electrónico o bien se le estará informando previamente alguna otra forma a
seguir con respecto a las fechas. Si alguna persona remitiera la respuesta
fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será
descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial.
✓ La prueba escrita tendrá una duración de dos
horas con treinta minutos. Las personas que se presenten después de la hora
citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del
concurso, al igual que las personas que obtengan una nota inferior a 70 en las
pruebas. Asimismo, de presentarse algún inconveniente que no permita el
desarrollo normal de la prueba se podrá suspender y reprogramar en una próxima
fecha.
✓ Las fechas de los exámenes que se le
otorguen estarán sujetas a cambios.
VIII.—Sobre las
reprogramaciones, exclusión y sanción
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del
concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de
fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes
respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación: Proceden en casos
calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado)
la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días
hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes
de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal
Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
Asimismo, las personas que participen en los
concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas
en la fecha señalada, se les podrá reprogramar por solo una única vez, de no
presentarse en la fecha asignada para la reprogramación, corresponderá la
exclusión del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar
la justificación correspondiente, que será valorada por este Consejo. En caso
de no hacerlo se procederá con la exclusión aplicando la sanción establecida en
el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.
✓ De la sanción: En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no
podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron
descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya
descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo,
todas las personas que se inscriban en
los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma
inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso
siguiente.
Quienes
obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados
los componentes evaluables no logran
alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”,
no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada
en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
IX.—Protocolo
para las pruebas de los concursos de la judicatura.
Prueba escrita
• Las tabletas no requieren contraseñas para
su funcionamiento. No obstante, la plataforma donde se realizarán los exámenes
si, de modo que, al momento de ingresar a esta, se debe cambiar la contraseña,
la cual deberá tener como mínimo 6 dígitos alfanuméricos.
• Verificar que el examen
corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.
• La prueba está conformada
por 80 ítems de selección única.
• El tiempo de duración es
de 2 horas y 30 minutos, de manera que en el momento que está finalice el
sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado. (visto el
resultado, debe salir del laboratorio y abandonar el área de aplicación de las
pruebas, con el fin de evitar distracciones a quienes aún están resolviendo la
prueba)
• Aparecerá un ítem por
página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este
se guardará automáticamente. En la parte
derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la
prueba, con el que la persona examinadora si dejo alguna pregunta sin responder
o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el
número lo llevara al ítem.
• No se atenderá ningún tipo
de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma
individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo
verbal o gestual entre las personas examinadas, se sancionará de inmediato con
la interrupción de la aplicación y expulsión del laboratorio.
• Una vez que finalicen la
prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, les indicara la nota
obtenida y no pueden volver a ingresar a la prueba.
• De presentarse algún
inconveniente con la plataforma que no permita el desarrollo normal de la
prueba esta será suspendida, en caso de ser necesario, se reprogramará.
• De conformidad con el
artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.
Prueba oral
• Los tiempos en el desarrollo de la prueba
oral debe ser administrado exclusivamente por el personal de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
• La persona examinada se
presentará con la identificación ante el tribunal evaluador, seleccionará un
caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello
dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le
surjan.
• Después, se retirará en
compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello,
contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes
fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Se permite el uso de
computadora exclusivamente para realizar dichas consultas.
• Durante ese periodo, no
podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos,
tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, y cualquier otro medio que
permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en
el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.
• Si termina antes del
tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la
persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la
resolución del caso ante el tribunal examinador.
• La resolución del caso
debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial,
por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal
examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal
examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.
• Posteriormente, la persona
oferente procese al dictado de la resolución ante el tribunal examinador, para
lo cual dispone de 30 minutos, y no podrá ser interrumpida por los integrantes
del tribunal.
• La persona examinada se
retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese
tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución.
Para ello cuenta con 10 minutos.
• El
acatamiento del protocolo es obligatorio.
X.—De las
notificaciones
La Sección Administrativa de la Carrera
Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único
medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio,
mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que,
una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de
lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por
realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución.
Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr
INFORMACIÓN
ADICIONAL
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder
Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el
Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado
por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere
atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo
en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones
en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas
supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte
del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo
requiera.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los
nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se
sustituye cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad
con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se
contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección Administrativa de la Carrera
Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a
4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al
correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 30 de agosto del
2019
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y
para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la
fecha indicada
Olga Guerrero
Córdoba.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369899 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-013318- 0007-CO que promueve Alcalde Municipal
de Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
veintiuno minutos de ocho de agosto de dos mil diecinueve. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Chaves Quirós, en su
calidad de alcaldesa municipal de Alajuela, para que se declaren
inconstitucionales el artículo 5 del Capítulo I del Título IV de la Ley número
9635, únicamente en cuanto a su aplicación a las municipalidades, y la frase
“Gobiernos Locales” del artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 41641-H, por
estimarlos contrario a los artículos 169,170 y 175 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. Las normas se impugnan por considerar que lesionan el régimen de
autonomía de las municipalidades, respecto de su capacidad de generar sus
ingresos y presupuestarlos libremente. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo segundo del artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto no existe lesión
individual y directa sobre la accionante por parte de las normas recurridas,
por afectar a todas las municipalidades del país. Publíquese por es veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a í.
San José, 08 de agosto del 2019
Vernor
Perera León
Secretario
a í.
O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370475 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-000947-0007-CO que promueve Rubén Hernández
Valle, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Expediente N°
19-000947-0007-CO /Res. Nº 2019-013214/Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
julio de dos mil diecinueve.
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Rubén Hernández Valle, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1-342-665, vecino de Montes de Oca, en su condición de apoderado general
judicial de Evangelina López Guzmán, mayor, casada, de oficios domésticos, nacionalidad
mexicana, contra el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del
Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley
N° 9342 del 3 de febrero de 2016.
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:41 horas del 22 de enero
de 2019, el accionante interpone acción de inconstitucionalidad contra el
artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código
Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3
de febrero de 2016. Aduce que plantea la presente acción para defender los
derechos e intereses de su representada en el proceso de conflicto de
competencia de Evangelina López Guzmán, en relación a la resolución N°
2016-0033 de la Sala Primera de Casación, que se tramita en la Corte Plena bajo
el expediente N° 15-000012-0004-FA. Expone que la disposición 1.6 de las Normas
Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil indica lo
siguiente: “La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, continuará
conociendo los asuntos que tenga pendientes de resolución (casación, revisión,
recursos de apelación y nulidad en arbitrajes, conflictos de competencia,
cooperación internacional y exequátur)”. Manifiesta que esa norma produce
los mismos efectos jurídicos de una disposición transitoria, dado que tiene
como finalidad suspender parcial y temporalmente la aplicación de dos normas
introducidas por el nuevo Código Procesal Civil, las cuales se encuentran
vigentes a partir del 8 de octubre de 2018. Sin embargo, esa no es su
naturaleza jurídica, por dos razones, primero, porque solo el legislador puede
dictar disposiciones transitorias y, segundo, porque la competencia de la Corte
Plena en esa materia se circunscribe a dictar las disposiciones prácticas que
fueran estrictamente necesarias para la aplicación del nuevo código y no
promulgar disposiciones normativas que suspendieran la vigencia parcial y
temporal de los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del
Código Procesal Civil. En consecuencia, aduce que se debe entender que las
normas prácticas que debía dictar la Corte eran aquellas estrictamente
necesarias para la aplicación del nuevo código, pero no legislar ex novo,
modificando el contenido claro y preciso de algunas normas contenidas en aquel.
Por tanto, afirma que la disposición 1.6 impugnada de la Corte Plena no es
jurídicamente una disposición transitoria. Explica que en principio, la
disposición impugnada podría conceptuarse como un reglamento ejecutivo del
nuevo Código Procesal Civil, dado que, cita al jurista Eduardo Ortiz, en cuanto
a que el reglamento ejecutivo tiene como objeto “regular las relaciones
entre particulares y la administración para hacer posible la aplicación
práctica y precisa de la ley dentro de las condiciones y supuestos que ella
misma regula”, y esto es lo que en su criterio hace la norma cuestionada.
Dentro de este orden de ideas, el transitorio VI del Código Procesal Civil
dispone que “La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta
de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación
de este Código. (…)”. Destaca que el legislador utilizó el término “normas
prácticas”, las cuales tienen necesariamente que manifestarse por medio del
ejercicio de la potestad reglamentaria de la Corte Plena y ese órgano judicial
puede dictar reglamentos de organización y servicio, pero está
constitucionalmente inhibido para promulgar reglamentos ejecutivos, pues esa
competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo.
Señala que la directriz impugnada no califica tampoco como un reglamento de
organización ni como uno de servicio, por lo que su naturaleza jurídica es
similar a la de los reglamentos ejecutivos, pues cumple su misma finalidad, es
decir, lograr la aplicación práctica del nuevo Código Procesal Civil. Con base
en lo anterior, estima que el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la
Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, lesiona el artículo 166 de la
Constitución Política, el cual consagra una reserva legal en materia de
atribuciones y jurisdicción de los tribunales. Esto en cuanto a que el artículo
impugnado dispone que la Sala Primera seguirá conociendo de los asuntos de
cooperación internacional y exequátur pendientes de resolución a la entrada en
vigor del nuevo Código Procesal Civil, lo que viola la mencionada norma
constitucional, pues el artículo 99.3 del Código Procesal Civil y la nueva
redacción del artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entraron
en vigencia el 8 de octubre de 2018, disponen expresamente que esa competencia
corresponde a la Sala Segunda, a partir de ese momento, sin hacer ninguna
distinción entre los nuevos asuntos y los que se encontraban en trámite al momento
de su entrada en vigor. Alega que el mantenimiento de la competencia a favor de
la Sala Primera respecto de los exequátur en trámite en materia de familia solo
podría haberse plasmado jurídicamente a través de un transitorio de la ley. Sin
embargo, no lo hizo. Inclusive, el transitorio I del nuevo Código Procesal
Civil dice que “Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en
vigencia de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la
nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y
armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actuaciones ya practicadas”. Así
mismo, considera que la norma aquí cuestionada lesiona el artículo 129 de la
Constitución Política, según el cual las leyes surten efectos a partir de su publicación
o de la fecha que ellas mismas indiquen. Además, establece que la ley no puede
ser abrogada, derogada ni, por mayoría de razón, modificada, sino por otra
norma posterior de igual o superior rango. Aclara que después del 8 de octubre
de 2018, fecha en que entró en vigencia el Código Procesal Civil y las leyes
por él reformadas, no se ha dictado ninguna ley que haya modificado parcial ni
temporalmente la vigencia de los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, de modo que sus textos originales se
mantienen incólumes, así como su transitorio I. Sin embargo, el artículo 1.6 de
las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil
modificó los artículos mencionados, al introducir una normativa transitoria no
prevista en ninguna de aquellas normas ni en el transitorio I del Código
Procesal Civil. En otros términos, la disposición impugnada modificó leyes
vigentes por medio de un acto jurídico no autorizado por el numeral 129 de la
Constitución Política para suspender la vigencia parcial y temporal de
aquellas. Igualmente, estima que se violenta el principio constitucional de
jerarquía de las normas, derivado de la interpretación armónica de los
artículos 7, 10 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. El primero de
estos dispone que los tratados tienen rango superior a las leyes, el segundo
que la constitución es la norma suprema del ordenamiento y el tercero que los
reglamentos ejecutivos están sometidos a la ley. Por mayoría de razón los reglamentos
emanados de otros poderes y demás entes públicos también están subordinados a
la ley, a los tratados y a la Constitución. Este principio se encuentra
explicitado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública. De
ese principio se deriva el corolario de que las normas solo pueden ser
derogadas o modificadas por otras de igual o superior rango, nunca por las de
grado normativo inferior. Pese a esto, la disposición aquí impugnada en su
criterio modificó el contenido de dos normas legales vigentes, es decir, del
artículo 99.3 del Código Procesal Civil y el numeral 55 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, al introducir un cambio parcial y temporal sobre su vigencia.
Asimismo, estima que la norma impugnada es contraria al artículo 121 inciso 1)
de la Constitución Política, que establece la exclusividad de la Asamblea
Legislativa en el dictado, reforma y derogatoria de las leyes. La eficacia de
la ley se manifiesta en tres vertientes: a) como fuerza activa, en el sentido
de que la ley prevalece sobre todos los actos de inferior rango normativo, por
lo que estos deben tomar en cuenta su contenido, so pena de devenir
posteriormente anulables; b) fuerza pasiva, sea la capacidad de resistir su
derogatoria o modificación por actos de inferior rango normativo y c) capacidad
para que su nulidad solo pueda ser declarada por una decisión de esa Sala
Constitucional por vicios de inconstitucionalidad o inconvencionalidad. Acusa
que la disposición impugnada de la Corte Plena modificó los artículos 55 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, al disponer
que la Sala Primera seguiría conociendo de los exequátur en trámite en materia
de familia, a pesar de que las dos primeras normas expresamente le otorgaron
esa competencia a la Sala Segunda, a partir del 8 de octubre de 2018, sin
ninguna condición. En consecuencia, la disposición cuestionada de la Corte
Plena violó la vertiente de la fuerza activa de las normas arriba mencionadas,
las cuales solo podían ser modificadas por otras leyes o por normas de superior
rango, como los tratados y la Constitución Política. Asimismo, estima que la
disposición impugnada violenta el artículo 140 inciso 3) de la Constitución
Política, toda vez que pretende reglamentar la aplicación del nuevo Código
Procesal Civil, de modo que por tratarse de un reglamento ejecutivo de una ley,
éste debía ser dictado por el Poder Ejecutivo. El objeto del reglamento
ejecutivo consiste en aclarar, precisar o complementar la ley, para hacer
posible su aplicación. De ahí que el reglamento ejecutivo no pueda innovar el
ordenamiento jurídico, introduciendo nuevas normas, reformando o derogando las
ya existentes o suspendiendo temporalmente su vigencia. Tampoco puede violar lo
que la ley dispone o permitir lo que ella prohíbe.
Dado que los reglamentos ejecutivos desarrollan, aplican o ejecutan la ley
anterior, se trata de normas subordinadas a la ley, que la complementan, pero
no pueden derogarla, suspender su aplicación, modificar su contenido ni
introducir nuevos preceptos, dejarla sin efecto temporal o parcialmente ni
contradecir sus disposiciones. La disposición impugnada al introducir nuevos
elementos no contemplados en los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 99. 3 del Código Procesal Civil, viola el artículo 140 inciso 3) de
la Constitución Política, por cuanto un reglamento ejecutivo no puede legislar
ex novo, introduciendo distinciones que la ley reglamentada no establece. En
consecuencia, estima que al haber sido dictada por la Corte Plena y no por el
Poder Ejecutivo, tal disposición viola ese artículo constitucional. Además, en
caso de que se tratare de un reglamento ejecutivo propiamente dicho, también
violaría la misma norma por legislar ex novo, introduciendo distinciones que la
ley reglamentada no establece. Finalmente expone que el transitorio VI del
Código Procesal Civil viola la constitución al disponer: “La Corte Suprema
de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales,
las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código”.
Explica que la Corte Plena puede dictar reglamentos de organización y servicio,
pero está constitucionalmente inhibida para promulgar reglamentos ejecutivos,
pues esta competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo,
según el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política. Sin embargo, el
citado transitorio habilita a la Corte Plena para dictar las normas prácticas
que sean necesarias para la aplicación de este código, lo cual es materia
típica del reglamento ejecutivo en su función primaria de hacer posible la
aplicación de la ley reglamentada. Al establecer el artículo 140 inciso 3) de
la Constitución Política que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos
corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, aduce que es necesario concluir
que el citado Transitorio VI viola esa norma constitucional al atribuir esa
potestad reglamentaria ejecutiva a la Corte Plena en detrimento del Poder
Ejecutivo. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad
de las normas impugnadas.
2º—A
efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de
inconstitucionalidad, el accionante manifiesta que ante la Corte Plena se
tramita un conflicto de competencia planteado por su representada, expediente
N° 15-000012-0004-FA y aporta certificación del escrito en que invocó la
inconstitucionalidad.
3º—Por
resolución de las 10:42 horas del 23 de enero de 2019 se solicitó al presidente
de la Corte Plena el expediente N° 15-000012-0004-FA, en que se tramita un
conflicto de competencia planteado por Evangelina López Guzmán.
4º—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:27 horas del 28 de enero
de 2019, el Magistrado Jesús Ramírez Quirós, presidente del Tribunal de Corte
Plena para la resolución de los conflictos de competencia planteados en el
expediente N° 15-000012-0004-FA, remitió los tomos originales del asunto en
cuestión.
5º—Los
magistrados Fernando Cruz C., Fernando Castillo V., Luis Fdo. Salazar A., Jorge
Araya G. y Marta Esquivel R. formularon inhibitoria del conocimiento del
presente asunto.
6º—Los
magistrados Paul Rueda L. y Nancy Hernández L. formularon inhibitoria del
conocimiento del presente asunto.
7º—Por
resolución de las 08:35 horas del 18 de febrero de 2019, el magistrado José
Paulino Hernández G. rechazó la gestión planteada por los magistrados Paul
Rueda Leal y Nancy Hernández López y se les declaró habilitados para el
conocimiento de este proceso. Además, se tuvo por separados del conocimiento de
esta acción de inconstitucionalidad a los magistrados Fernando Cruz Castro,
Fernando Castillo Víquez, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y a la
magistrada suplente Marta Esquivel Rodríguez, quien se encuentra nombrada en
plaza vacante.
8º—Mediante
sorteo N° 6874 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se
seleccionó para conocer de este asunto a los magistrados suplentes Anamari
Garro Vargas, Alejandro Delgado Faith, Mauricio Chacón Jiménez, Ana María
Picado Brenes y Ronald Jesús Salazar Murillo.
9º—El
magistrado suplente Alejandro Delgado Faith formuló inhibitoria del
conocimiento de esta acción.
10.—El
magistrado suplente Ronald Salazar M. formuló inhibitoria del conocimiento de
esta acción.
11.—La
magistrada suplente Ana María Picado Brenes formuló inhibitoria del
conocimiento de esta acción.
12º—Por
resolución de las 07:45 horas del 25 de marzo de 2019, el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a. í., rechazó la gestión planteada por la
magistrada Ana María Picado Brenes y la declaró habilitada para el conocimiento
de este proceso. Además, tuvo por separados del conocimiento de esta acción de
inconstitucionalidad a los magistrados suplentes Alejandro Delgado Faith y Ronald
Salazar Murillo.
13.—Mediante
sorteo N° 6964 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se
seleccionó a los magistrados suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y
Alicia María Salas Torres.
14.—La
magistrada suplente Alicia Salas Torres formuló inhibitoria del conocimiento de
esta acción.
15.—El
magistrado José Paulino Hernández G. formuló inhibitoria del conocimiento de
esta acción.
16.—Por
resolución de las 15:05 horas del 29 de marzo de 2019, el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a. í., admitió las gestiones de inhibitoria
planteadas por los magistrados suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y
Alicia Salsa Torres y se les tuvo por separados del conocimiento de esta acción
de inconstitucionalidad.
17.—Mediante
sorteo N° 6985 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se
seleccionó para el conocimiento de este asunto a los magistrados suplentes
Hubert Rolando Hernández y María Lucila Monge Pizarro.
18.—El
magistrado suplente Hubert Fernández Argüello formuló inhibitoria del
conocimiento de esta acción.
19.—La
magistrada suplente Lucila Monge P. formuló inhibitoria del conocimiento de
esta acción.
20.—Por
resolución de las 15:32 horas del 4 de abril de 2019 el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a. í., admitió las gestiones de inhibitoria
planteadas por los magistrados suplentes Hubert Fernández Argüello y Lucila
Monge Pizarro y se les tuvo por separados del conocimiento de esta acción de
inconstitucionalidad.
21.—Mediante
sorteo N° 7002 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se
seleccionó para el conocimiento de este asunto a la magistrada suplente Ileana
Isabel Sánchez Navarro.
22.—La
magistrada suplente Ileana Isabel Sánchez Navarro formuló inhibitoria del
conocimiento de esta acción.
23.—Por
resolución de las 13:20 horas del 10 de abril de 2019 el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a. í., admitió la gestión de inhibitoria
planteada por la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro y se tuvo por
separada del conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad.
24.—Por
resolución de las 14:45 horas del 22 de abril de 2019 el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a.i., declaró habilitados para conocer el
presente asunto a los magistrados Fernando Cruz Castro y Fernando Castillo
Víquez.
25.—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:43 horas
del 14 de mayo de 2019, César Gómez Montoya, mayor, abogado, cédula de
identidad N° 3-358-966, en su condición de apoderado especial judicial de la
mercantil Cilindros para Gas S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-050388, manifiesta que se apersona en este proceso y se opone a los
argumentos de la parte accionante.
26.—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas
del 9 de julio de 2019, Óscar Eduardo González Camacho, apoderado especial
judicial de la empresa Cilindros para Gas S. A., solicita el reenvío del
expediente 15-0012-04-FA a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que el
Tribunal de Corte Plena convoque y conozca con carácter de urgencia los
recursos interpuestos en tal proceso.
27.—El
artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a
rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su
presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte
ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de
juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o
reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez;
y,
Considerando:
I.—Objeto de la Acción. En este
asunto, el accionante cuestiona el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la
Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, que indica lo siguiente:
“1.6. Sala Primera.
La Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, continuará conociendo los asuntos que tenga pendientes de
resolución (casación, revisión, recursos de apelación y nulidad en arbitrajes,
conflictos de competencia, cooperación internacional y exequátur)”.
Así mismo, impugna el transitorio VI del
Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016, que dispone:
“Transitorio VI.—La Corte
Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las
normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código”.
Esto, porque la parte accionante estima que
el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código
Procesal Civil, emitidas por la Corte Plena, es contrario a los artículos 121
inciso 1), 129, 140 inciso 3), 166 de la Constitución Política, así como el
principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de los
artículos 7, 10 y 140 inciso 3) constitucionales. En el mismo sentido,
considera que el precitado transitorio VI del Código Procesal Civil lesiona el
artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política. Lo anterior, toda vez que,
en su criterio, la norma práctica aquí impugnada, al establecer que la Sala
Primera continuará conociendo los asuntos que tenga pendientes de resolución
-en su caso de particular interés el exequátur en materia de familia-suspende
parcial y temporalmente la aplicación de dos normas introducidas por el nuevo
Código Procesal Civil, Ley N° 9342, las cuales se encuentran vigentes a partir
del 8 de octubre de 2018, a saber: el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, referente a las materias que serán de conocimiento de la Sala
Segunda, y el artículo 99.3 del Código Procesal Civil, sobre la competencia que
corresponde a las salas de casación en el reconocimiento de las sentencias y
los laudos extranjeros. Por ende, estima el accionante que la norma práctica
1.6 aquí cuestionada produce los efectos de una disposición transitoria, pese a
que esta debe emanar del legislador y no de la Corte Plena, o bien, considera
que esa disposición podría catalogarse como un reglamento ejecutivo, pese a que
la emisión de estos corresponde al Poder Ejecutivo. En síntesis, estima que la
Corte Plena se excedió en su potestad al emitir la norma práctica impugnada.
II.—Sobre
la legitimación de la accionante. La parte accionante se encuentra
legitimada para interponer esta acción, conforme al artículo 75, párrafo 1°, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que es parte actora dentro
del proceso de conflicto de competencia que se encuentra en trámite ante la
Corte Plena, expediente N° 15-000012-0004-FA, y aporta certificación del
escrito en que invocó la inconstitucionalidad.
III.—Sobre
la admisibilidad de la acción. Toda vez que esta acción de
inconstitucionalidad cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en
los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por el voto
de la mayoría de los integrantes de esta Sala, se decide darle curso en los
términos del siguiente considerando. Esto, por estimar que los argumentos
expuestos por la parte accionante a fin de cuestionar la constitucionalidad de
las normas aquí impugnadas se refieren a una posible violación al principio de
Juez Natural, elemento fundamental del debido proceso.
IV.—En
lo que atañe a la resolución de curso de esta acción de inconstitucionalidad.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rubén Hernández
Valle, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-342-665, en su condición de
apoderado general judicial de Evangelina López Guzmán, para que se declaren
inconstitucionales el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación
del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil,
Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos
121 inciso 1), 129, 140 inciso 3), 166 de la Constitución Política, así como el
principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de los
artículos 7, 10 y 140 inciso 3) constitucionales. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República y al presidente de la Corte
Suprema de Justicia. Las normas se impugnan en cuanto la disposición 1.6 de las
Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil indica lo
siguiente: “La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, continuará
conociendo los asuntos que tenga pendientes de resolución (casación, revisión,
recursos de apelación y nulidad en arbitrajes, conflictos de competencia,
cooperación internacional y exequátur)”. Alega el accionante que esa norma
produce los mismos efectos jurídicos de una disposición transitoria, dado que
tiene como finalidad suspender parcial y temporalmente la aplicación de dos
normas introducidas por el nuevo Código Procesal Civil, los artículos 55 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, las cuales se
encuentran vigentes a partir del 8 de octubre de 2018. Sin embargo, esa no es
su naturaleza jurídica, por dos razones, primero, porque solo el legislador
puede dictar disposiciones transitorias y, segundo, porque la competencia de la
Corte Plena en esa materia se circunscribe a dictar las disposiciones prácticas
que fueran estrictamente necesarias para la aplicación del nuevo código y no
promulgar disposiciones normativas que suspendieran la vigencia parcial y
temporal de los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del
Código Procesal Civil. De otra parte, manifiesta que el transitorio VI del
Código Procesal Civil también impugnado dispone que “La Corte Suprema de
Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas
prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código. (…)”.
Destaca que el legislador utilizó el término “normas prácticas”, las
cuales tienen necesariamente que manifestarse por medio del ejercicio de la
potestad reglamentaria de la Corte Plena y ese órgano judicial puede dictar
reglamentos de organización y servicio, pero está constitucionalmente inhibido
para promulgar reglamentos ejecutivos, pues esa competencia pertenece de manera
exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo. Señala que la directriz impugnada no
califica como un reglamento de organización ni como uno de servicio, por lo que
su naturaleza jurídica es similar a la de los reglamentos ejecutivos, pues
cumple su misma finalidad, es decir, lograr la aplicación práctica del nuevo
Código Procesal Civil. Con base en lo anterior, estima que el artículo 1.6 de
las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil,
lesiona el artículo 166 de la Constitución Política, el cual consagra una
reserva legal en materia de atribuciones y jurisdicción de los tribunales. Esto
en cuanto a que el artículo impugnado dispone que la Sala Primera seguirá
conociendo de los asuntos de cooperación internacional y exequátur pendientes
de resolución a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil, lo que
viola la mencionada norma constitucional, pues el artículo 99.3 del Código
Procesal Civil y la nueva redacción del artículo 55 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que entraron en vigencia el 8 de octubre de 2018, disponen
expresamente que esa competencia corresponde a la Sala Segunda, a partir de ese
momento, sin hacer ninguna distinción entre los nuevos asuntos y los que se
encontraban en trámite al momento de su entrada en vigor. Alega que el
mantenimiento de la competencia a favor de la Sala Primera respecto de los
exequátur en trámite en materia de familia solo podría haberse plasmado
jurídicamente a través de un transitorio de la ley. Sin embargo, no lo hizo.
Inclusive, el transitorio I del nuevo Código Procesal Civil dice que “Los
procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este Código se
tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación,
procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas, en cuanto
cupiera, con las actuaciones ya practicadas”. Así mismo, considera que la
normativa aquí cuestionada lesiona el artículo 129 de la Constitución Política,
según el cual las leyes surten efectos a partir de su publicación o de la fecha
que estas mismas indiquen. Además, establece que la ley no puede ser abrogada,
derogada ni modificada, sino por otra norma posterior de igual o superior
rango. Aclara que después del 8 de octubre de 2018, fecha en que entró en
vigencia el Código Procesal Civil y las leyes reformadas por este, no se ha
dictado ninguna ley que haya modificado parcial ni temporalmente la vigencia de
los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código
Procesal Civil, de modo que sus textos originales se mantienen incólumes, así
como su transitorio I. Sin embargo, el artículo 1.6 de las Normas Prácticas
para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil modificó los artículos
mencionados, al introducir una normativa transitoria no prevista en ninguna de
esas normas. Igualmente, estima que se violenta el principio constitucional de
jerarquía de las normas, derivado de la interpretación armónica de los
artículos 7, 10 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. El primero de
estos dispone que los tratados tienen rango superior a las leyes, el segundo
que la constitución es la norma suprema del ordenamiento y el tercero que los
reglamentos ejecutivos están sometidos a la ley. Por mayoría de razón los
reglamentos emanados de otros poderes y demás entes públicos también están
subordinados a la ley, a los tratados y a la Constitución. Este principio se
encuentra explicitado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública. De ese principio se deriva el corolario de que las normas solo pueden
ser derogadas o modificadas por otras de igual o superior rango, nunca por las
de grado normativo inferior. Pese a esto, la disposición aquí impugnada en su
criterio modificó el contenido de dos normas legales vigentes, es decir, del
artículo 99.3 del Código Procesal Civil y el numeral 55 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Así mismo, estima que la norma impugnada es contraria al
artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política, que establece la
exclusividad de la Asamblea Legislativa en el dictado, reforma y derogatoria de
las leyes. Esto, porque la disposición impugnada de la Corte Plena modificó los
artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal
Civil, al disponer que la Sala Primera seguiría conociendo de los exequátur en
trámite en materia de familia, a pesar de que las dos primeras normas
expresamente le otorgaron esa competencia a la Sala Segunda, a partir del 8 de
octubre de 2018, sin ninguna condición. Asimismo, estima que la disposición
impugnada violenta el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, toda
vez que pretende reglamentar la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, de
modo que por tratarse de un reglamento ejecutivo de una ley, éste debía ser
dictado por el Poder Ejecutivo. Finalmente expone que el transitorio VI del
Código Procesal Civil viola la constitución al disponer: “La Corte Suprema
de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas
prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código”. Explica
que la Corte Plena puede dictar reglamentos de organización y servicio, pero
está constitucionalmente inhibida para promulgar reglamentos ejecutivos, pues
esta competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo,
Al establecer el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política que la
potestad de emitir reglamentos ejecutivos corresponde exclusivamente al Poder
Ejecutivo, aduce que es necesario concluir que el citado Transitorio VI viola
esa norma constitucional al atribuir esa potestad reglamentaria ejecutiva a la
Corte Plena en detrimento del Poder Ejecutivo. Con base en lo anterior,
solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que indica como asunto previo el proceso de conflicto de competencia
N° 15-000012-0004-FA que se tramita en la Corte Plena. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la
acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.
En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se
refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
V.—Voto
salvado del Magistrado Castillo Víquez. Con el debido respeto me separo del
voto de mayoría, salvo el voto y rechazo de plano la acción de
inconstitucionalidad incoada con fundamento en las siguientes razones. En
primer término, desde mi perspectiva, nos encontramos en un conflicto de normas
en el tiempo, concretamente sobre la aplicabilidad o no de la regla que
estatuye que la norma posterior deroga la anterior. En efecto, de conformidad
con la normativa derogada correspondía a la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia la competencia sobre el exequátur. Conforme a la nueva normativa
-Código Procesal Civil, artículo 99. 3 y la Ley Orgánica del Poder Judicial,
artículo 55.6, tal competencia corresponde a las respectivas Salas según la
materia y a la Sala Segunda. Este tipo de conflictos normativos no constituye
per se una controversia constitucional, sino de legalidad, la que debe
resolverse aplicando las reglas que ha diseñado el ordenamiento jurídico y la
doctrina para tales efectos. En segundo término, el accionante también nos
plantea un problema de interpretación y aplicación de las normas vigentes, en
el sentido de que la Corte Suprema de Justicia no tenía competencia para dictar
la regla práctica que se impugna, sea el artículo 1.6 de las Normas Prácticas
para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, de acuerdo con la
interpretación que hace del ordenamiento jurídico infraconstitucional. Empero,
si se analiza el citado artículo 1.6 a tenor de los transitorios I y VI, este
último también cuestionado de inconstitucionalidad en la acción, es plausible
arribar a una conclusión contraria, sea que la Corte Suprema de Justicia sí
quedó autorizada mediante Ley para dictar el artículo 1.6, tal y como lo hizo.
A mi modo de ver, esta es una cuestión de legalidad, que debe ser resuelta por
el Juez ordinario, y no por el Juez constitucional. Por otra parte, ha sido
tesis reiterada de este Tribunal, en el sentido que el vicio de ultra
viris es una cuestión de legalidad, y no de constitucionalidad. En el
caso particular, he sostenido que solo se puede conocer de este tipo de vicios
en un proceso constitucional de defensa de la Constitución en aquellos casos en
los que la contradicción entre la norma reglamentaria
y la legal es manifiesta y evidente, situación que no se presenta en este caso
por lo expresado supra. Finalmente, este Tribunal ha reconocido la
potestad de auto regulación que ostenta la Corte Suprema de Justicia para
emitir disposiciones normativas necesarias para el correcto funcionamiento de
los Tribunales de Justicia (véanse las sentencias n.° 2002-08864, 2017-013858 y
2019-000634), toda vez de que está de por medio una función esencial del Estado
-la jurisdiccional-, en la que el citado órgano tiene una competencia exclusiva
y excluyente -con excepción de los mecanismos de autocomposición artículo 43
constitucional-, función vinculada a un servicio público esencial, como es la
Administración de Justicia. Dicha potestad se reafirma en el Transitorio VI,
por lo que no es lógico suponer que la Corte Suprema de Justicia esté
ejerciendo la potestad de legislar, ni la reglamentaria que corresponde al
Poder Ejecutivo; se trata, pues, de una habilitación legal para que dicte unas
normas prácticas que permitan prestar el servicio público de Administración de
Justicia con criterios de continuidad, no discriminación, adaptabilidad,
eficacia, eficiencia, etc. Ergo, con fundamento en las razones apuntadas,
concluyo que la acción de inconstitucionalidad es inadmisible, y así
debe declararse. Por tanto,
Por
mayoría se ordena dar curso a la acción presentada. El Magistrado Rueda Leal y
la Magistrada Garro Vargas ponen nota conjunta. El Magistrado Cruz Castro y la
Magistrada Hernández López rechazan de plano la acción por estimar que el tema
discutido corresponde al ámbito de la legalidad ordinaria. El Magistrado
Castillo Víquez salva el voto y rechaza de plano la acción por razones
diferentes./Fernando Castillo V., Presidente a. í./Fernando Cruz C./Paul Rueda
L./ Nancy Hernández L./Ana María Picado B./Anamari Garro V./Mauricio Chacón
J./-19-00947 El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López
rechazan de plano la acción por estimar que el tema discutido corresponde al
ámbito de la legalidad ordinaria.
Inadmisibilidad
de la acción por razón del objeto. Consideramos que, lo que la parte accionante
plantea es un asunto de legalidad ordinaria, referido a la interpretación y
aplicación del artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del
Nuevo Código Procesal Civil con respecto a los artículos 55 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil. Lo anterior, debido a que
el actor se encuentra disconforme con la decisión de la Corte Plena de emitir
esa norma práctica, en ejercicio de su potestad de auto regulación, para
garantizar el correcto y expedito funcionamiento de los Tribunales de Justicia,
de conformidad con lo previsto en los artículos 251 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y el también cuestionado transitorio VI del Código Procesal
Civil, que la habilitan para emitir las referidas normas prácticas. Esto,
porque al parecer el interés del accionante es que el proceso de exequátur que
era de conocimiento de la Sala Primera antes de la entrada en vigencia de la
Ley N° 9342 (expediente N° 15-000012-0004-FA), pase a ser del conocimiento de
la Sala Segunda conforme a la nueva legislación, lo cual constituye un
conflicto de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no procede
ser dilucidado mediante una acción ante esta Sala. Este Tribunal Constitucional
ha precisado, en lo referente a la naturaleza y propósito del control de
constitucionalidad, que:
“(…) la jurisdicción
constitucional, ejercida en una de sus modalidades a través de los
procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, garantiza la primicia de
la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las
leyes, disposiciones o actos impugnados, como su concordancia con las normas y
principios del derecho internacional, o comunitario
vigentes en la República. Es la pureza misma del ordenamiento jurídico la que
se ventila en esta sede jurisdiccional, con la comparación entre la norma
fundamental y las leyes que la desarrollan. (Sentencia número 1319-97, de las
catorce horas cincuenta y un minutos del cuatro de marzo de mil novecientos
noventa y siete. En el mismo sentido, sentencia número 2008-14193, de las diez
horas con tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho). Es
decir que en estos procesos no se atiende la lesión individual que pueda
exhibir la actora, de manera preferente, pues lo que se persigue es la
supremacía constitucional; es decir la satisfacción de un interés
general de que los actos sujetos al derecho público… y las normas se conformen
con el ordenamiento constitucional” (sentencia N° 2012-010986 de las 15:05 horas
del 14 de agosto de 2012).
En
concordancia con lo anterior, esta Sala ha señalado que “la aplicación
indebida de la ley o su errónea interpretación en el caso concreto” no es
materia propia de conocerse mediante la acción de inconstitucionalidad
(sentencia N° 5966-94 de las 15:54 horas del 11 de octubre de 1994). En
consecuencia, por tratarse de un tema de mera legalidad, referido a la
aplicación de la norma práctica 1.6 aquí impugnada y su concordancia con otras
leyes citadas por el accionante (artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil), consideramos que procede rechazar
de plano la acción. De otra parte, este Tribunal ha reconocido la potestad de
auto regulación que ostenta la Corte Plena, para emitir las disposiciones
normativas necesarias para el correcto funcionamiento de los Tribunales de
Justicia, en este sentido, en la sentencia N° 2002-08864 de las 14:42 horas del
11 de setiembre de 2002, referente a la disposición normativa de la Corte Plena
dictada en la sesión N° 1-97 del 6 de enero de 1997, la Sala Constitucional
dispuso lo siguiente:
“(…) Del aviso impugnado se
tiene que el fundamento normativo de la Corte Suprema de Justicia, para
advertir a todas las Instituciones Públicas, Abogados y Público en general, de
su obligación procesal de señalar nuevo lugar para recibir notificaciones en el
Segundo Circuito Judicial de San José, resulta de lo dispuesto por los
artículos 952 del Código Procesal Civil, que establece:
“Normas Prácticas. La Corte
Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las
normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código.”
También, el acto impugnado por
el accionante se funda en lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, que dispone:
“La Corte queda facultada para
dictar las reglas prácticas que sean necesarias para la aplicación de la
presente Ley.” Por último, se invoca también el numeral 4 del Código Procesal
Penal, que dice:
“Toda persona tendrá derecho a
una decisión judicial definitiva en un plazo razonable.”
De lo anterior, se tiene que
tanto la normativa procesal civil, como la de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, otorga a la Corte Suprema de Justicia las atribuciones necesarias
para promulgar las disposiciones normativas para el correcto y expedito
funcionamiento de los Tribunales de Justicia. Dicho de otro modo, para que el
Poder Judicial pueda cumplir constitucionalmente sus cometidos, como lo dispone
su artículo 153, y de modo pronto y cumplido como se prevé en el numeral 41, el
ordenamiento jurídico le dota de la potestad de dictar las reglas prácticas
ante situaciones, que como la que se analiza, excepcional, garantice la praxis
jurisdiccional regular y ordenada, y así evitar afectaciones a la
administración de justicia. De este modo, el acuerdo impugnado trata del
ejercicio de la potestad de auto regulación que ostenta la Corte Suprema de
Justicia, pudiendo dictar normas de alcance general atinentes al funcionamiento
de los Tribunales, y que vinculan a los usuarios (…)”.
A
partir de lo anterior se colige que la norma práctica aquí cuestionada no se
trata del ejercicio de la potestad de legislar reconocida constitucionalmente a
la Asamblea Legislativa (artículos 105 y 121 inciso 1) de la Constitución
Política) ni, tampoco, de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo
(artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política). En cambio,
proviene de la facultad que ostenta la Corte Plena para organizar su
funcionamiento, en su condición de jerarca del Poder Judicial conforme al
artículo 156 de la Constitución Política y habilitada por la ley, a saber: los
artículos 59 inciso 7) y 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para emitir
“los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinentes” y las
“reglas prácticas” necesarias para aplicar la ley. Potestad que viene a ser
reafirmada por el transitorio VI del Código Procesal Civil, sin que en este
caso se vislumbre, en el ejercicio de esa potestad reglamentaria, ninguna
disconformidad con el Derecho de la Constitución. Finalmente, si en ejercicio
de esa potestad de autoregulación, se dio un vicio de ultra viris, ese es un
tema que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, constituye un
conflicto de legalidad y no de constitucionalidad. Las únicas excepciones a
esta regla, se aplican cuando, se viola en forma directa un derecho
fundamental. En el caso concreto, estimamos que no es válido alegar que se
viola el principio de juez natural, porque entendemos que, para estar en ese
supuesto, tendría que existir un vaciamiento de contenido esencial del derecho.
En este caso, se daría cuando se crea un tribunal adhoc, o bien cuando el
tribunal designado claramente por la ley es sustituido por otro en forma
arbitraria. No estamos frente al primer supuesto ya que se trata de
competencias asignadas por ley, y para que se de el segundo, tiene que tratarse
de un caso de absoluta claridad sobre cuál es el tribunal competente, situación
que no se da en este caso, porque existen varias posibles interpretaciones
sobre la legislación transitoria aplicable a este caso. Al no estar frente a
una afectación clara y directa del principio de juez natural, como derecho
fundamental, estimamos que el diferendo sobre cuál es el tribunal competente,
corresponde, como se indicó, ser resuelvo en la jurisdicción de legalidad
ordinaria, según los precedentes de esta Sala. Lo contrarios implicaría que
este tribunal tiene que resolver la cotidianeidad de los múltiples conflictos
de competencia que se presentan diariamente en todas y cada una de las materias
a nivel nacional, lo cual sería desvirtuar su naturaleza.
En
consecuencia, consideramos que la acción debe ser rechazada de plano. Fernando
Cruz C.,Magistrado/Nancy Hernández L.,Magistrada/
Expediente
19-000947-0007-CO, Res. Nº 2019-013214
Nota
del Magistrado Paul Rueda Leal y la Magistrada Anamari Garro Vargas con la
redacción de la segunda. Hemos concurrido con la mayoría para darle curso a la presente acción
de inconstitucionalidad, sin embargo, nos ha parecido conveniente subrayar
algunos aspectos que fundamentan la decisión:
1º—Tal
como aparece en los resultandos y en los primeros párrafos del considerando I,
el accionante ataca dos normas: el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la
Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, adoptado por la Corte Plena; y el
transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley N° 9342.
2º—El
accionante alega que el artículo 1.6 es inconstitucional por varios motivos
(incluida la presunta violación del artículo 140 inciso 3 de la Constitución
Política) y que el transitorio VI es inconstitucional porque viola ese mismo
artículo constitucional.
3º—Respecto
del mencionado artículo 1.6, téngase presente lo siguiente:
a-) No se pide que esta Sala decida sobre la competencia para conocer
del exequátor, es decir, si corresponde a la Sala Primera o a la Sala Segunda;
sino que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma que atribuye
expresamente la competencia a la Sala Primera. Concretamente, el accionante
aduce que la norma en sí es inconstitucional en razón del órgano que la dictó
y, al ser esto materia de constitucionalidad -pues es la Constitución Política
la que establece las competencias en la producción de normas-, es evidente que
estamos ante un asunto de constitucionalidad. Tema distinto es que, obviamente,
de lo que aquí se resuelva se producirá un efecto directo sobre la
determinación del órgano competente. Entonces, no es un problema de legalidad
relativo a la competencia disfrazado de constitucionalidad sino un problema de
constitucionalidad que incide en la competencia otorgada por ley.
b-) Si el accionante se refiere al contenido del citado artículo 1.6 no
es para interpretar su significado y alcance, y por eso no es un asunto de
legalidad. Es más, justamente porque no hay duda sobre la interpretación de tal
norma (ni él ni nadie ha dudado de cuál es el sentido de la misma), el
accionante entiende que esta lesiona los derechos de su representada.
c-) El accionante se refiere al contenido de ese artículo -sin dudar de
su interpretación- para aducir que lo dispuesto en este es propio de un
transitorio o de un reglamento ejecutivo y, por tanto, los órganos competentes
para haberlo dictado serían la Asamblea Legislativa o el Poder Ejecutivo,
respectivamente. De manera que es claro que los argumentos se refieren a un
asunto de constitucionalidad que ningún otro órgano, salvo esta Sala, debe
dilucidar.
d-) El accionante no pone en duda que la Corte Plena puede dictar
normas, sino que aduce que este órgano ha excedido los límites que tiene para
el ejercicio de tal potestad. De nuevo, es claro que el problema es de
constitucionalidad, en el entendido que tales límites son fijados por la
Constitución.
4º—Por
otro lado, como es sabido, el fin primordial de los procesos en los que se
ejerce el control de constitucionalidad es resguardar la pureza constitucional
del ordenamiento, es decir, aquellos tienen una marcada dimensión objetiva. En
cambio, cuando se ejerce la protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales, a través del conocimiento del recurso de amparo y el de hábeas
corpus, el acento está en la dimensión subjetiva de esos procesos. Ahora bien,
cuando se trata de una acción de constitucionalidad presentada por vía
incidental, el artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional expresamente exige que debe invocarse la “inconstitucionalidad
como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera
lesionado”. Es patente que el asunto sub examine incide directamente en
el debido proceso y no de un modo aleatorio, circunstancial, periférico. Es
más, no incide sobre el debido proceso considerado de manera genérica, sino
sobre lo que se ha llamado en el ámbito de la jurisprudencia interamericana “la
garantía rectora”, aquella sin la cual no hay debido proceso ni verdadero
acceso a la justicia, esto es, el derecho a un juez natural, que para serlo
debe, ante todo, ser competente. Ese derecho tiene clara raigambre
constitucional y está reconocido en instrumentos internacionales de derechos
humanos vinculantes.
5º—|Debe señalarse que la alegada
inconstitucionalidad del mencionado transitorio VI es también un extremo de
constitucionalidad, pues lo que corresponde dilucidarse es si el contenido de
tal transitorio es conforme o no con lo que prescribe el artículo 140 inciso 3
de la Constitución. Por lo anterior, es posible afirmar que la presente acción
merece ser admitida para su estudio. /Paul Rueda L., Magistrado/Anamari
Garro V., Magistrada Suplente/.
San José, 13 de agosto del 2019.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371508 ).
HACE
SABER
A Registro Nacional,
Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 16-000730-0627-NO, de Registro Civil contra
Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad N° 1-0966-0378), el Juzgado
Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 00179-2019 de las dieciséis horas
dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de junio del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371117 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000731-0627-NO,
de Registro Civil contra Rafale Valverde Ramírez, (cédula de identidad N°
1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 171-2019
de las dieciséis horas vienticuatro minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de
junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019371120 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000740-0627-NO, de Registro
Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad N° 1-0966-0378, el
Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0180-2019 de las dieciséis
horas veintiuno minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371121 ).
Hace saber a
Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000780-0627-NO, de
Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad
1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 240-2019
de las quince horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de abril del dos
mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José,
veintisiete de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019371122 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 16-000781-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael
Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia N° 255-2019 de las dieciséis horas veintiocho
minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio del dos mil diecinueve.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor.
1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371123 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-001086-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Danilo Hernández
Sánchez (cédula de identidad N° 4-0102-0266), este Juzgado mediante Sentencia
de Primera Instancia N° 768-2018 de las quince horas y cincuenta y nueve
minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil dieciocho (folios 31 al 39), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante Voto N° 62-2019 de las diez horas cincuenta minutos del diez de mayo
del dos mil diecinueve (folios 59 al 62), en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de cinco meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veinticuatro de junio del dos mil
diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371124 ).
A Registro
Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000130-0627-NO, de Archivo
Notarial contra Juan Rafael Villagra Coronado, (cédula de identidad N°
5-0183-0016), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0178-2019
de las quince horas treinta y dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de
junio del 2019.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019371125 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 17-000767-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gracel María Arguedas
(cédula de identidad N° 6-0342-0976), el Juzgado Notarial mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 267-2019 de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos
del diez de mayo de dos mil diecinueve (folios 24 al 29), le impuso tres meses
de suspensión en su función como Notaria. En vista que se encuentra firme, se
dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José,
veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019371126 ).
A: Rafael Ángel
Vílchez Sánchez, mayor, es notario público, cédula de identidad número
0202740884, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 18-000936-0627-NO establecido en su contra por Marcos Alberto Vargas
Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
febrero de dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 152 del Código
Notarial y 35 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no
cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de
las diez horas y diez minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
(folio 26), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria,
para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior,
se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marcos
Alberto Vargas Ramírez contra Rafael Ángel Vílchez Sánchez y Rodrigo Johanning
Quesada, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada Rafael Ángel Vílchez Sánchez ubicada en
Heredia, Central, Heredia, calles 1 y 3 avenida 2, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada Rodrigo Johanning Quesada ubicada en Heredia, Central,
San Francisco, Residencial Visas del Sol, casa 38, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada Rafael Ángel Vílchez Sánchez ubicada en Heredia, Heredia,
Heredia, de los Tribunales de Heredia, 50 metros al este edificio Bonafide, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Rodrigo Johanning Quesada, con el fin de
ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y tres minutos del
trece de junio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Rafael Ángel Vílchez Sánchez, cédula de
identidad 0202740884, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 17), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 14); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 65 al 71), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Marcos Alberto Vargas
Ramírez son con respecto a la falta de la escritura número trescientos cuarenta
y cuatro otorgada por el Notario Rafael Ángel Vílchez Sánchez a las trece horas
del día veinticinco de febrero del dos mil quince en donde la señora María
Myrna de los Reyes Pérez Rangel dona el inmueble ubicado en la provincia de
Limón bajo Folio Real Número 64349-000 a Keylin Vanessa Vargas Morales y además
dona el usufructo al señor Marcos Vargas Ramírez. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Rafael Ángel
Vílchez Sánchez. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371128 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Chavarría Rivera
0302610138, fallecido el 13 de julio del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 19-000188-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000188-1549-LA.
Por AMC de Sarapiquí Sociedad Anónima a favor de Manuel Chavarría Rivera.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 08 de agosto
del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371133 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Armando López Vásquez, mayor de edad, nicaragüense,
jornalero de Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima, cédula de residencia
155815600306, quién falleció el día cuatro de Junio del 2016; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000678-0679-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000678-0679-LA. Por Margarita
del Rosario Vílchez Avellán, mayor de edad, nicaragüense, portadora del documento
de identidad número: 155824277308 a favor de José Armando López Vásquez, mayor
de edad, nicaragüense, portador del documento de identidad número:
155815600306. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2019.—Licda.
Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371135 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Daniel Hernández Cambronero, fallecido el
23 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001054-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001054-0929-LA. Por Isabel Cambronero Morera a favor
de Daniel Hernández Cambronero.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371136 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Ricardo Campos Hernández, fallecido el 14
de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-001063-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-001063-0929-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2019.—Msc.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371137 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de William Salas Campos, fallecido el 23 de junio del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-001084-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001084-0929-LA. Por Pamela
Salas Sáenz a favor de William Salas Campos.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2019.—Msc. Gerardo
Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019371138 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó José Alberto Chan Fonseca, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino
de Pérez Zeledón, profesor de educación física, cédula de identidad número
uno-nueve cero cinco-dos cuatro tres. Se les hace saber que: Evelyn María
Hidalgo Valverde, cédula de identidad o documento de identidad número uno-uno
cero uno siete-cinco seis siete, domicilio Pérez Zeledón, se apersonó en este
despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín
judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. A favor de José Alberto Chan Fonseca.
Expediente N° 19-000202-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de mayo del
año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Avila, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371347 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wayner Bernardo Zúñiga Varela, 0602950954, fallecido el 25 de
abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. pago sector público bajo el N° 19-000450-0643-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000450-0643-LA, por Distribuidora la
Florida S.A. a favor de Wayner Bernardo Zúñiga Varela.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 22 de mayo del 2019.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371349 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la persona fallecida Geovanni Arronis Díaz, cédula de
identidad 1-0618-0293, quien fue mayor, casado, con último domicilio en
Cartago, La Unión, San Ramón, Calle Azahar de la entrada principal 300 metros
norte, entrada a mano derecha, y falleció el 29 de setiembre del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el Número 19-000991-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Promovidas. por María José Arronis Rivera, portadora
de la cédula de identidad número 1-1631-0278. Expediente N° 19-000991-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 18 de julio del año 2019.—Licda. Sofía Sancho
Valerín, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019371350 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Ángel Muñoz Quirós 0204170797, chofer, vecino de La
Guácima de Alajuela, fallecido el 31 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-001085-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001085-0639-LA. Por Yamileth
Quirós Rodríguez a favor del fallecido Luis Ángel Muñoz Quirós.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Lic.
Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019371352 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Corrales Soto, quien fue, casado, químico, vecino de Alajuela,
laboraba para Transdatelecom S. A., fallecido el 23 de mayo del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001111-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001111-0639-LA. Por Rodrigo Corrales Soto, a favor de Ana Cecilia Rodríguez
Quesada.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Licda. Digna
María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371353 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Freddy Antonio Rivas Chavarría, con cédula de
identidad número 08-0081-0335 y quien falleció el 15 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
15-000980-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Freddy Antonio Rivas Chavarría, con cédula de identidad número
08-0081-0335, promovido por Wendy Virginia Mora Alvarado, portadora de la
cédula de identidad número 01-1022-0220 y otras.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371493 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Concepción Hernández Quirós, quien fue mayor, soltero, guarda de
seguridad, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré; 200 metros después del
Supermercado El Granero, casa prefabricada color verde, cédula de identidad
número 104670356, se les hace saber que: Miriam del Carmen Valerio Sánchez,
cédula de identidad o documento de identidad número 401110905, domicilio
Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré; 200 metros después del Supermercado El
Granero, casa prefabricada color verde, se apersonó en este despacho en calidad
de representante y madre del menor de edad Luis Carlos Hernández Valerio de la
persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Concepción Hernández Quirós. Expediente
número 19-000156-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 05 de agosto
del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371498 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Edinzo Soza Rodríguez, quien fue peón agrícola, domicilio Sarapiquí, Puerto
Viejo, del polideportivo 100 metros hacia el fondo (camino al río), frente a la
casa del zapatero Vicencio, casa a mano izquierda, de cemento de color
anaranjada, cédula de identidad número 155809475105, número de seguro social
19325838, se les hace saber que: María Cristina Soza Rodríguez, cédula de
identidad o documento de identidad número 155800623307, domicilio Sarapiquí,
Puerto Viejo, del polideportivo 100 metros hacia el fondo (camino al río),
frente a la casa del zapatero Vicencio, casa a mano izquierda, de cemento de
color anaranjada, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Edinzo Soza Rodríguez. Expediente Nº
19-000180-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 13 de agosto del
2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019371499 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de William Mattey Alfaro, cédula 1-1309-0401, fallecido el 15 de
abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 19-001780-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-001780-1178-LA, a favor de los causahabientes de William Mattey Alfaro,
cédula 1-1309-0401.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, 9 de agosto del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371503 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Quesada Fajardo, fallecido el
22 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000192-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000192-0868-LA, en favor de Lineth Fajardo López.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Materia Laboral), 29
de julio del 2019.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371601 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Sergio Hidalgo Durán N° 0200790661,
fallecido el 21 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000527-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 19-000527-1288-LA. Por a favor de Sergio Hidalgo Durán.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2019.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371603 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro
millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas número BNY031. Marca Toyota. Estilo Yaris.
Categoría sedan 4 puertas. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color celeste. Vin
JTDBT923671062261. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones
trescientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un
millón ciento treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William
Walter Rojas Camacho contra María Nelly Calvo Ramírez. Expediente N°
18-007545-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio
del 2019.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Juez.—( IN2019373555 ).
En este Despacho, Con una base de diecisiete
mil trescientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 16-001085-0497-TR,
número boleta 2016252800104, autoridad judicial Ministerio Público de Heredia,
y colisiones número de sumaria 16-001175-0373-TC, número Boleta 2016234800778,
autoridad judicial Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo;
sáquese a remate el vehículo: placas número JJJ021, marca: Nissan, estilo:
Qashqai, categoría automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2014, color: gris,
vin: SJNJBAJ10Z7187681, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, motor N°
MR20241363W. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos noventa y
nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil
trescientos treinta y tres dólares con un centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Jorge Luis Rodríguez Fernández. Expediente:
17-009854-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de junio del
2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019373564 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil trescientos veintinueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKP992, marca: Mitsubishi,
estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, año fabricación: 2017,
color: negro. Para tal efecto se señalan la trece horas con treinta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, de no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas con treinta minutos del dos de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil cuatrocientos
noventa y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
con treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución del Banco LAFISE S.A contra Jorge Eduardo Gómez Rojas. Expediente Nº
17-011760-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez Decisor.—( IN2019373565 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 904339. Marca Nissan.
Estilo Xterra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color
blanco. Vin 5N1ED28Y92C520971. Cilindrada 3300 c. c. Combustible gasolina.
Motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos
del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Rolando Vargas Cordero contra Bosques de Monte
Cielo S. A. Exp.: 16-021068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña,
Jueza Tramitadora.—( IN2019373596 ).
En este Despacho,
con una base de ciento catorce mil ochocientos catorce dólares con veintiún
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número ciento diez mil trescientos treinta y ocho
filial, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial primaria
individualizada cinco apta par. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número cuatro; al sur, acceso vehicular; al este, calle
pública; y al oeste, finca filial primaria individualizada N° 32 y área
recreativa. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
doce de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ochenta y
seis mil ciento diez dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve
con la base de veintiocho mil setecientos tres dólares con cincuenta y cinco
centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Reyner Jorge de Los
Ángeles Naranjo Brenes. Expediente N° 18-001366-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de julio del 2019.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019373647 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
doscientos ochenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHJ614, marca: Hyundai; estilo:
Grand 10 GLS; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: azul; carrocería: sedán
4 puertas; tracción: 4x2; chasís: MALA841CAFM054627; número motor:
G4LAEM410155; cilindrada: 1200 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para
tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinte de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y un dólares con noventa y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de octubre de dos
mil diecinueve con la base de mil ochocientos veinte dólares con sesenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra
María Jazmín Hernández García, Octavio Jesús Hernández García expediente N°
19-004655-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Yendri Verónica González Get,
Jueza Decisora.—( IN2019373661 ).
En este Despacho, con una base de once mil
trescientos ochenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHK056, marca: Toyota,
estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color:
blanco, cilindrada: 1800 C.C, vin: 5YFBU8HE0FP245052, combustible: gasolina,
número de motor: 2ZRL517521. Para tal efecto, se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil
quinientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Jorge Arturo Córdoba López. Expediente Nº 19-002224-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26
de marzo del 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019373664 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando hipoteca
en primer grado citas 0577-00055831-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 94465, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-catedral, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, depósito de madera B
Lujan; al sur, calle pública con 18 m.; al este, Hortensia Alvarado Gómez y al
oeste, José Peña. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Alberto Sánchez Hidalgo contra Marcela Ivannia Gómez Masis. Expediente
N° 19-004529-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de mayo del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2019373737 ).
En este Despacho, con una base de ciento
treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y
dos colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cinco mil
trescientos cincuenta, derecho 001 y 002, la cual es terreno zacate jaragua,
potrero y montaña. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Tulio Quesada Fernández
y Eduardo Angulo Gatjens; al sur, Estanislao González Saborío; al este, Amanda
Álvarez y Eduardo Angulo Gatjens con quebrada en medio y al oeste, calle
pública. Mide: ciento treinta y seis mil trescientos sesenta metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de ciento cuatro millones seiscientos veintidós mil
seiscientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y
cuatro mil doscientos ocho colones con diez céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Eduardo Angulo Gatjens contra Otto Jesús del Carmen Angulo Gatgens. Exp.:
16-001568-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de agosto del
2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019373818 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ciento sesenta y un mil seiscientos dos colones
con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 0391-00014076-01-0906-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 62.212-000, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Eliseo Barrantes Espinoza; al sur,
Hernán Valverde Hidalgo y Maritza Hidalgo Porras; al este, calle pública con
13,00 metros; y al oeste, Hernán Valverde Hidalgo y Maritza Hidalgo Porras.
Mide: trescientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la
base de ocho millones trescientos setenta y un mil doscientos un colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones
setecientos noventa mil cuatrocientos colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Sidey María Valverde Hidalgo, Walner
Adrián Madrigal Marín. Expediente N° 18-000789-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de agosto del
2019.—Licda.Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019373821 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y
medianería; a las dieciséis (04:00 p.m.) horas del tres de octubre del año dos
mil diecinueve, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 88422-000 la cual es terreno lote 65, para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda Otton Jiménez Lutner; al sur,
lote 80; al este, INVU y al oeste, lote 66. Mide: noventa y ocho metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis (04:00 p.m.) horas del once de octubre del año dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis (04:00 p.m.) horas del
veintiún de octubre de del año dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Nicana VD Sociedad Anónima contra Juan Norberto González Muñoz, expediente N°
15-002599-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Decisora.—( IN2019373824
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y reserva de
la ley de aguas y ley de caminos; a las once horas del primero de octubre del
año dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones cien mil colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 158222-000 la cual es terreno para la agricultura,
lote 43.- Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte Quebrada en medio lote 42 del IDA; al sur Quebrada en medio de lote 44; al este, calle pública
con 184.40 metros de frente y al oeste Izarco R.L. Mide: cuarenta y tres mil
doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de
octubre del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete
de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cristóbal Efraín Villanueva Najarro contra Víctor Manuel Ramírez Vargas.
Expediente Nº 17-017431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
09 de agosto del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019373826
).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete millones trescientos sesenta mil trescientos
setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas 0383-12909-01-0872-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y
cuatro mil doscientos treinta y dos, derecho F-000, la cual es terreno finca
filial, nueve de una planta ubicada en el primer nivel del edificio nueve
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área
común libre de área verde y finca filial ocho; al sur, finca filial diez; al este,
área común libre de área verde; y al oeste, área común de escaleras y área
común libre de área verde. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y quince minutos del once de noviembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con
la base de treinta y cinco millones quinientos veinte mil doscientos cinco
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de once
millones ochocientos cuarenta mil sesenta y ocho colones con cincuenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Club del Cielo Hoa Management
Corporación S. A. contra Arena Fight Club CR Limitada. Expediente N°
17-000341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
20 de junio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019373828
).
En este Despacho, Con una base de veintiún
mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, soportando
prohibiciones articulo 16 Ley 7599 citas: 479-05222-01-0029-001, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 618520-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de el General,
cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle
publica; al sur Orlando Gerardo Ceciliano Madriz; al este Orlando Gerardo
Ceciliano Madriz E Inversiones Inmobiliarios Elifran del Sur S.A y al oeste,
calle pública. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de quince mil novecientos cincuenta y siete dólares con veintitrés
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos diecinueve dólares con
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas Firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Roxana Martina Bermúdez Camacho. Expediente Nº
19-003070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 20 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(
IN2019373829 ).
En este Despacho, con una base de once
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de Repastos y Agricultura. Situada en el
distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
canal en medio y Servicios Empresariales Bazudu Sociedad Anónima; al sur María Salvadora
Rodríguez Alvarado; al este Roberto Martínez Villalobos; y al oeste calle
pública. Mide: ocho mil ochocientos noventa metros con treinta decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Milex Julieth Badilla
Hernández, Roberto Israel Martínez Villalobos. Expediente Nº
17-002261-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de julio del año
2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019373915 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones quinientos doce mil ciento setenta y tres colones con setenta y un
céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
376- 10550-01-0904-001 y servidumbre de paso citas: 2011-03443-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 475382-001
y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Atenas,
cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 6 metros de ancho; al sur, Ana Isabel Ramírez e Hijos; al este,
Sociedad Anónima Deportiva Autódromo La Guácima y al oeste, calle pública con
17,90 centímetros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento
treinta y cuatro mil ciento treinta colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de cinco millones trescientos setenta y ocho mil
cuarenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika Ginette Chacon Castro,
Fernando Jaffet Arbaiza Bonilla. Expediente 17-009921-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 06 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019373986 ).
A las nueve horas treinta minutos del
dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones al tomo 309, asiento 16974, consecutivo 01,
secuencia 0901, subsecuencia 001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos al tomo 465, asiento 16355, consecutivo 01, secuencia 0575,
subsecuencia 001; para el primer remate y con la base de la valoración
certificada emitida por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de treinta
millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos catorce colones netos (para
cada uno de los derechos), la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero uno
(propiedad de Marlene Quesada Sandoval) y trescientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero dos (propiedad de Lorenzo Vallejos
Ruiz), que es terreno para la agricultura del Proyecto El Sahíno, lote
veintidós, para agricultura, sito en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote veintiuno; al sur, Freddy
Rodríguez Castillo, en medio iglesia católica, área comunal y lote veintitrés;
al este, quebrada La Diabla; y al oeste, calle pública, el cual mide treinta y
cuatro mil novecientos cuarenta metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados, según plano Nº A-0508710-1998. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de veintitrés millones cincuenta y seis
mil doscientos diez colones con cinco céntimos, se señalan las nueve horas
treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
tres colones con cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. Razón: publíquese dos veces en
el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio
Nº 19-000007-0298-AG establecida por la Fundación Unión y Desarrollo de las
Comunidades Campesinas (FUNDECOCA), contra Lorenzo Vallejos Ruiz y otro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de
agosto del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374018 ).
A las ocho horas treinta minutos del veinte
de setiembre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1.
Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones cincuenta y ocho
mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela
matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y
tres-cero cero cero, que es terreno sembrado de yuca, plátano, pasto y bosque
con una casa y un corral, situado en el distrito sexto pital, del cantón diez
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, calle pública, al
sur, Eduardo González Villalobos y Congelados Jugos del Valle, al este,
Quebrada, al oeste, calle pública y Congelados y Jugos del Valle Verde S. A.
Mide setecientos dieciséis mil cincuenta metros cuadrados. Plano
A-13776551-2019. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 2.
Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quinientos noventa y cuatro
mil dólares americanos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela
matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis-cero
cero cero, que es terreno de montaña y potrero, situado en distrito primero Los
Chiles, del cantón catorce, Provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Víctor
Rodríguez Rodríguez y Naranja Grande S.A, al sur, calle pública, al este, Edgar
Ugalde Ugalde y calle pública, al oeste, calle pública y Virgilio Torres
Jiménez. Mide cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y seis
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano A- 0391888-1997.
Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 3. Libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de trescientos noventa y seis mil dólares americanos,
la finca inscrita en Propiedad al Partido de Alajuela matrícula número
doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve cero cero cero, que
es terreno con cultivo de naranjas con plantas y terreno en parte de márgenes
de quebrada, situado en distrito primero Los Chiles, del cantón catorce, Los
Chiles, de Alajuela. Linderos, al norte, Jorge Mario Rojas Vargas y Quebrada,
al sur, Jhonny Alfaro Alfaro, al este, calle pública, al oeste, Luis Ángel y
Manuel Rodríguez Rodríguez. Mide trescientos veintiséis mil cuatrocientos dos
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0651152-1986.
Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 4. Libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil
dólares americanos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela
matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos dos- cero cero cero, que
es terreno para agricultura, situado en distrito primero Los Chiles, del cantón
catorce, de la provincia de Alajuela. Linderos, al noreste, Níspero Chiquito S.
A., al noreste, calle pública, al sureste, Tamarindo Tico S. A., al suroeste,
calle pública. Mide un millón ciento cinco mil ocho metros cuadrados. Plano
A-1778558-2014. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 5. Libre
de gravámenes hipotecarios, trescientos treinta mil dólares americanos, la
finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela matrícula número ciento
setenta y seis mil novecientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de
agricultura, situado en distrito tercero el amparo, del cantón catorce, Los
Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Álvaro Ramos Cerdas, al
sur, Marker Incoporada S. A., al este, Alonso Chacón Arce, al oeste, calle
pública con cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y siete
decímetros. Mide doscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro metros
cuadrados. Plano A-1453694-2010. 6. Libre de gravámenes hipotecarios, con la
base de treinta y ocho mil dólares americanos, la finca inscrita en Propiedad
al Partido de Alajuela matrícula número ciento cuarenta y siete mil quinientos
veintidós- cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en distrito
sexto pital, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos,
al norte, Roberto Rojas Quesada, al sur, calle pública, al este, Plantaciones
Agrícolas Sustentales Sociedad Anónima, al oeste, Inversiones Metropolitanas
Sociedad Anónima. Mide veinte mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados.
Plano A-1364974-2009. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima.
Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 7. Libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de siete mil dólares americanos, la finca inscrita en
Propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cuarenta y
nueve mil setecientos veinte-cero cero cero, que es terreno de charral, situado
en distrito sexto pital, del cantón diez, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, al norte, Roberto Rojas Quesada, al sur, calle pública, al
este, Quebrada Gavilán, al oeste, calle pública. Mide cinco mil trescientos
cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0957374-1991.
Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos
cuarenta y tres mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del
partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos
cincuenta y tres-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos
dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número
ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
doscientos noventa y siete mil dólares americanos, remataré la finca del
Partido de Alajuela matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil
trescientos noventa y nueve-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos trece mil
setecientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del Partido de
Alajuela matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos dos-cero cero
cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos dólares americanos, remataré
la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y seis mil
novecientos treinta y tres-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de veintiocho mil quinientos dólares
americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento
cuarenta y siete mil quinientos veintidós-cero cero cero, y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela
matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte-cero
cero cero para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos catorce
mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela
matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y
tres-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ciento cuarenta y ocho mil quinientos dólares
americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento
cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de noventa y nueve
mil dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula
número doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve-cero cero
cero y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base
de quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta dólares americanos,
remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y dos
mil quinientos dos-cero cero cero y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de ochenta y dos mil quinientos dólares
americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento
setenta y seis mil novecientos treinta y
tres-cero cero cero y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de nueve mil quinientos dólares americanos, remataré la
finca del partido de Alajuela matrícula número ciento cuarenta y siete mil
quinientos veintidós-cero cero cero y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de mil setecientos cincuenta dólares americanos,
remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cuarenta
y nueve mil setecientos veinte-cero cero cero para lo cual se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Banco Nacional de Costa
Rica contra J y Jiménez Dos mil Tres Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-000122-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2019.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019374019 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
sesenta y seis dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número 710934, marca Mitsubishi, año 2008, color plateado,
vin JMY0NK9607J000718, motor Nº 6G72TC5006. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil
cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con
la base de dos mil dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Carlos Rodríguez
Odio, expediente N° 17-009402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22
de julio del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019374110
).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDN797. vehículo: placas N° BDN797,
marca Hyundai, estilo Santa Fe GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2013, color café, vin KMHST81CADU027497, cilindrada 2400 cc., combustible
gasolina, motor Nº G4KECU839382. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil
doscientos cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de cinco mil setecientos cincuenta y un dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Alba Ligia
Valverde Fernández. Expediente Nº 17-003654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del 2019.—Carlos
Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019374111 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones ciento diecinueve mil ochocientos ocho colones con tres céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDB950.
Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Año: 2013. Color: plateado. Vin: KMHCT41CBDU396882. Cilindrada: 1400 c. c.
Combustible: gasolina. Motor: Nº G4FACU425774. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base
de cinco millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis
colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
once de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta
y dos colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Crédito de San José S. A. contra Carlos Alberto Vargas Obando, Cristian Antonio
Chaves Céspedes. Expediente N° 18-002374-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de junio del
2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019374112 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 619998, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en
el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Piedras Blancas de Colón S.
A.; al este, calle pública; y al oeste, María de Los Ángeles Madrigal Gamboa.
Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base
de cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil
diecinueve con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Luis Aguilar Ulate. Expediente N° 19-004535-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 22 de julio del
2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019374113 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos sesenta colones con setenta
y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0356-00014599-01-0905-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 530608-000, la cual es terreno de solar.
Situada: en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julia Gutiérrez García; al
este, Julia Gutiérrez García, y al oeste, Julia Gutiérrez García. Mide:
doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones setenta y cuatro mil ciento noventa y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos
del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos
cincuenta y ocho mil sesenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Juan
Félix Parra Esquivel. Expediente Nº 16-025910-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
agosto del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019374263 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de 1) Puntarenas, matrícula número noventa y cinco
mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de
Puntarenas. COLINDA: al norte, Emilio Álvarez Castrillo; al sur, calle publica
con un frente de 54,85 metros; al este, lote N° 1, y al oeste, Fulbio Rodríguez
Hidalgo. Mide: veintinueve mil doscientos cincuenta y dos metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cincuenta
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
2) Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta mil setecientos
cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Carlos y Primitivo Díaz Díaz; al sur, Carlos y Primitivo
Díaz Díaz; al este, calle pública con un frente de 4.71 metros, y al oeste,
estero san pablo con un frente de 35.81 metros. Mide: novecientos veinte metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas y cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cincuenta
minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de El Buda de Piedra S. A. contra Juan José Alvarado Flores, Los Ducks del
Pacífico S. A., Marcos Antonio Araya Pérez. Expediente Nº 16-004450-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 20 de agosto del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2019374269 ).
En este despacho, con una base de nueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y
seis mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8- Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenia Dobles Umaña; al sur,
Etelvina Picado y Luz Coto; al este, David Rojas y Luz Coto y al oeste, Etelvina
Picado y calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con seis decímetros
cuadrados, plano: SJ-0520183-1983. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve
de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oso Escondido S.
A. contra Ricardo Eugenio Tortos Barboza. Expediente N° 19-010361-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
agosto del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019374272 ).
En este Despacho, Con una base de veintiún
mil setecientos veintiséis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 279-01039-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
1-543040-000, la cual es terreno de Agricultura. Situada en el distrito
2-Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos
Jiménez Solís fin de servidumbre y Rio Claras; al sur Sociedad Hansow Sociedad
Anónima Ismael Jiménez Aguilar; al este Olga María Jiménez Solís y al oeste Rio
Claras. Mide: siete mil novecientos veintitres metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00 HORAS DEL
01/10/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00
horas del 09/10/2019 con la base de dieciséis mil doscientos noventa y cuatro
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 17/10/2019 con
la base de cinco mil cuatrocientos treinta y un dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gisela Dionne Werner Roper contra sucesión de
Jon Michael MC George representada por su albacea Guido Jiménez Solís.
Expediente Nº 18-016273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2019.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019374273 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con ochenta y un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada 314-2803-01-0901-002, 324-4652-01-0902-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 473540, derecho 003 004, la
cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General; al
sur, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General; al este,
Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General y calle en medio y al
oeste, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General y calle en
medio. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos
treinta y cinco mil quinientos setenta y un colones con sesenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones quinientos once mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinte
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elieth Castro Arroyo, Reiner Avalos Meza.
Expediente N° 19-002712-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur Pérez Zeledón, 24 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2019374274 ).
En este Despacho, con una base de once
millones cuatrocientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero
de vivienda citas: 2015-24607-01-0003-001 y habitación familiar citas:
2015-24607-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 000,
la cual es terreno lote seis terreno para construir. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Herbert Granados Cortes; al sur, Herbert Granados Cortes; al este, calle
pública y al oeste, Herbert Granados Cortes. Mide: doscientos cuarenta metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
ocho millones seiscientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Ignacio Vargas
Morera, Manuel Vargas Taboada. Expediente N° 18-005793-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año
2019.—Licda. Cinthia Segura Duran, Jueza.—( IN2019374278 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ochenta mil
cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno, derecho 000, la
cual es terreno lote 2-a para construir con una casa. Situada en el
distrito-Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 1-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al sur, lote 3-A de
Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al este, calle A; y al oeste, Parque de
Cabeza de Caballo. Mide: mil ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y veinte
minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y veinte minutos del doce de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta mil trescientos sesenta
y siete dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y veinte minutos
del veinte de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veinte mil ciento
veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Rafael de Heredia contra 3-101-523808 S. A., Jorge Enrique
Espinoza Pizarro, Meylin Gutiérrez Méndez. Expediente N° 17-008757-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de agosto del 2019.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019374569 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0294-00013527-01-0901-001; a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil diecinueve y con la base de diecisiete millones
seiscientos treinta y siete mil doscientos doce colones con noventa y un
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos
catorce-cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 53 denominado lote
64. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 52; al sur, lote 54; al este,
calle pública y al oeste, Héctor Jiménez. Mide: ciento dieciséis metros con
once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
trece millones doscientos veintisiete mil novecientos nueve colones con sesenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil
trescientos tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Enrique
Murillo Orozco. Expediente 14-002359-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del
2019.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019374570
).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos catorce mil ciento sesenta y un colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 825729, marca:
Ssang Yong, estilo: Recton, color: blanco, capacidad: siete personas,
categoría: automóvil, año: dos mil dos. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos
diez mil seiscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la
base de cuatrocientos tres mil quinientos cuarenta colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital SA contra
Marilyn Yorleny Morales Serrano. Expediente Nº 18-001441-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza Decisora.—( IN2019374588 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones quinientos noventa y un mil ochocientos treinta y nueve colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
555832, marca: Honda, estilo Pilot EXL, tracción: 4X4, color: negro, N° motor:
J35A43558019, Vin: 2HKYF18504H900378. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón
novecientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos
cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra
Implantes Dentales JJ del Sur Sociedad Anónima, Javier Jiménez Rojas.
Expediente N° 18-008307-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
agosto del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019374589 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 389390-000,
derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito
1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida segunda; al sur, Eliécer Aguilar Salazar; al este, Uriel Badilla
Rojas, y al oeste, calle 6 con 2.18. Mide: ciento veintiocho metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Ángel
Campos Castro. Expediente Nº 18-008520-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de
julio del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza Tramitador.—( IN2019374630
).
En la puerta expediente de este Despacho:
1)con una base de setenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con
cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas
2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 103084-F-000, la cual es terreno finca filial número
cuatrocientos diecinueve ubicada en el tercer nivel destinada a Apartamento B
en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte espacio aéreo; al sur
finca filial cuatrocientos veinte y espacio vacío; al este espacio aéreo y
finca filial cuatrocientos dieciocho y al oeste área común construida destinada
a vestíbulo. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con
sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve
mil novecientos dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base
original). 2)Con una base de siete mi ochocientos veinticuatro dólares con
cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas
2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 102834-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento
sesenta y nueve ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte área común construida destinada a
vestíbulo; al sur área común construida destinada a vía de circulación
vehicular; al este, finca filial ciento setenta y al oeste área común
construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a escaleras.
Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de mil novecientos cincuenta y seis dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Anaite Sofía Álvarez Castro. Expediente Nº 19-004813-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019374632 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil sesenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV234, marca: Toyota, estilo: Yaris
E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2K29F38H1029401, N°
motor: 2NR5023500, N° serie: no indicado, modelo: NSP151L-AHMRK, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve con la base de doce mil cincuenta dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil dieciséis dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen
Priscilla Meza Hidalgo. Expediente N° 19-000979-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 16 de agosto del 2019.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019374715 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco mil novecientos veintiún dólares con veintinueve centavos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre sirviente citas 295-01423-01-0901-001 y
servidumbre trasladada citas 295-11423-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 575890-000, naturaleza lote 8 terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vasquez De
Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote siete; al sur,
lote nueve; al este, Constructora Aljope S. A., y al oeste, calle pública con
un frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados con cinco
decímetros cuadrados, plano: SJ-1073217-2006. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de cuarenta y un mil
novecientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la
base de trece mil novecientos ochenta dólares con treinta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge
Vinicio Pereira Castro y Yadeit Fernández Cruz. Expediente: 19-008104-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2019374717 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas: BGC073, marca:
Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año
fabricación: 2014, color: blanco, vin: KMJWA37HAEU619277, cilindrada: 2500 c.c.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cuarenta y
nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de
dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Importaciones R G Oriental Sociedad
Anónima, expediente N° 18-010359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2019.—Gerardo
Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019374719 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
novecientos cincuenta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KTM110, Marca: BYD, estilo: F3
GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014,
color: gris, vin: LGXC16DF5E0001179, N° motor: BYD473QE213090548 y marca: BYD.
Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con
sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno
de octubre de dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos ochenta y
ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Khalil Ahmed Tabash Matamoros. Expediente
N° 18-012395-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
agosto del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019374721 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones setecientos treinta y cinco mil ciento dieciocho colones con setenta y
seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones
19-002144-0174-TR boleta N° 201954400126 del Juzgado de Tránsito del II
Circuito Judicial de San Jose ; sáquese a remate el vehículo CL 278383, Marca:
Toyota Estilo: Hilux SR Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas Serie:
MR0FZ22G2E1200807 Número Chasis: MR0FZ22G2E1200807 Valor Año Fabricación: 2014
Color: blanco Numero registral: 1 Convertido: N Moneda: colones Vin:
MR0FZ22G2E1200807 N.Motor: 1KDA308685 Marca: Toyota N. Serie: no indicado
Modelo: KUN26L-HRMDY Cilindrada: 3000 C.C Cilindros: 4 Combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones trescientos uno mil trescientos
treinta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base
de un millón cuatrocientos treinta y tres mil setecientos setenta y nueve
colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronny
Chaves Cerdas. Expediente Nº 19-001625-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
16 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019374860 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil trescientos treinta y seis dólares con veintiséis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FVH777, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
serie: MMBGRKG40GF000392, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: MMBGRKG40GF000392, año fabricación: 2016, color: negro, vin:
MMBGRKG40GF000392, N° motor: 4D56UCFS7300, cilindrada: 2477 C.C, combustible:
diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil quinientos dos
dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil
ochocientos treinta y cuatro dólares con siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Edward
Van Ness Alexander N. Expediente Nº 17-012364-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 09 de agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2019374861 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
sesenta y dos mil trescientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir con 1 casa 120-175. Situada en el distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Arias Araya;
al sur, alameda 4 con fte de 6m 44cm; al este, Neftali Castro Cordero; y al
oeste, Olman Aymerich Lizano. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Plano XJ-0690470-1987. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de un millón
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Gerardo Villalobos Bogantes, Sara Carmen
de La Trinidad Ortiz Mesén. Expediente N° 19-005019-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de mayo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019374872 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 346372-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Orlando Solís Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de 7,00
metros lineales; al este, Óscar Herrera Herrera y al oeste, Berny López Román.
Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Plano:
A-0514636-1998. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del ocho
de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos
noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos
mil diecinueve con la base de ochocientos treinta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Celso Antonio Rosales Silva, Sandra Elena Latino Escobar
Expediente N° 19-003721-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019374899 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 388-04256-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° quinientos treinta y ocho
mil setecientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 2-El Mastate,
cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 25 metros; al sur, Miguel Antonio González Herrera; al este,
Miguel Antonio González Herrera; y al oeste, vía férrea con un frente de 10
metros 23 centímetros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de
dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marlen María Salas Jiménez. Expediente N° 19-001064-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del
2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019374901 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ochocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos citas
424-7021-01-0143-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 658768, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heriberto Robles Morera; al
sur, Wilba del Sur Sociedad Anónima, Albertina Quesada Vargas y Miguel Ureña
Robles; al este, calle pública, Albertina Quesada Vargas y Miguel Ureña Robles
y al oeste, Heriberto Robles Morera. Mide: doscientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del
nueve de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos sesenta
y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Catalina Benavides Quesada, expediente N°
19-003053-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 19 de julio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019374903 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando:
serv. y condic. ref.: 194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001,
servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 101557-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno
finca filial, ochenta B E dos de una planta destinada a uso residencial, en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 08-San Rafael, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial ochenta
y uno etapa dos; al sur, finca filial setenta y nueve etapa dos; al este, área
común libre calzada, y al oeste, Gloriana González Vindas. Mide: ciento setenta
y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y dos mil
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isayana
Baldizon Navascues y Ricardo Rodríguez Vega. Expediente Nº 19-005274-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019374904 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° BMR218, marca. B.M.W., estilo: X3,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color negro, vin:
WBXPA73455WC49956, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina, motor N° no
indica. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro
de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos
del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Ricardo Morales Barquero contra Marisol Molina Zamora. Expediente:
19-001871-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de
agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019374998 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento doce mil veinticuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María Mercedes
Madrigal Alfaro, lote 4 B; al sur, calle pública con 9,00 metros; al este,
María Mercedes Madrigal Alfaro, lote 18 B; y al oeste, María Mercedes Madrigal
Alfaro, lote 20 B. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano: G-0447365-1997.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del
dos mil diecinueve con la base de dos
millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yenethzy Carolina Díaz Sánchez, Yosser González Cabrera. Expediente N° 19-000845-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de julio
del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019374999 ).
En este Despacho, Con una base de veinte
millones trescientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv de paso ref:1371-126-001 citas:
0328-00012720-01-0901-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00117805- 000 la cual es terreno de cafetal. Situada en
el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Domingo Chacón; al sur calle privada en medi otro; al este
Urasia Dibosa y al oeste Domingo Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y dos
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del diez de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la
base de quince millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de octubre de dos
mil diecinueve con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Riners Eduardo
López Hernández, Xinia María Brenes Brenes. Expediente Nº 17-006802- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019375007 ).
En este Despacho, 1) Con una base de tres
millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: 699.810, marca: Suzuki, categoría: Automóvil, Vin:
JS3TD54V184101753, año: 2008, color: beige, cilindrada: 2.000 c.c. Para tal
efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la base
de dos millones quinientos nueve mil novecientos cuarenta y un colones con
trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre
de dos mil diecinueve con la base de ochocientos treinta y seis mil seiscientos
cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). 2) con
una base de tres millones setecientos cuarenta y seis mil setenta y siete
colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: CL-246.379, marca: Mitsubishi, categoría: Carga
liviana, Vin: FE85PGA03228, año: 2009, color: blanco, cilindrada: 3.900 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con
la base de dos millones ochocientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho
colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y
seis mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la
base original). 3) con una base de doce millones ciento noventa y cinco mil
ciento noventa y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: PLACAS: CL-243.739, marca: Toyota,
categoría: carga liviana, Vin: MR0FZ29G901569503, año: 2010, color: blanco,
cilindrada: 2.982 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de octubre de
dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento cuarenta y seis mil
trescientos noventa y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuarenta y ocho mil
setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo (Acorde) contra Comercializadora del Volcán Irazú S.A, Industrias
Alimenticias del Volcán Irazú S. A., Irma Patricia Guillen Gómez, José
Francisco Leitón Granados, María Fernanda Leitón Guillen. Expediente Nº
18-000432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
agosto del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—(
IN2019375010 ).
En este Despacho, la finca N° 1, con una base
de doscientos treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento
veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 297-22374-01-0901-001 y arrendamiento de finca
citas: 2017-111011-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula N° setenta y dos mil quinientos uno, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 54, terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa,
cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Inmobiliaria los Jardines S. A.; al este, Guido Doganello Pavan; y al
oeste, Rutherford Stroop Roltson. Mide: setecientos siete metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta y ocho millones
ciento quince mil trescientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la
base de cincuenta y nueve millones trescientos setenta y un mil setecientos
ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Finca N° 2, con una
base de doce millones quinientos doce mil ochocientos setenta y seis colones
exactos, soportando gravámenes hipotecarios hipoteca I grado citas:
2014-106285-01-0002-001, hipoteca II grado citas: 2015-149972-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cincuenta y seis
mil novecientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Masis Mora; al sur,
Rafael Montero Gómez; al este, calle pública con un frente a ella de 9,77
metros; y al oeste, Fernando Aragón. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones
trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones ciento veintiocho mil doscientos
diecinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Luis Fernando Delgado Cárdenas, Luis Fernando Delgado Lafuente.
Expediente: 16-008054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 9 de agosto
del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019375017 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones setecientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones
con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 298-07135-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil seiscientos
sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno bloque B lote 12, terreno para
construir. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle con frente de 6 metros; al sur,
Campo Santo Monte Bello S. A.; al este, lote de terreno para construir y al
oeste, bloque B lote 11. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta
y ocho millones ochenta y un mil novecientos setenta y siete colones con
treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones
seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos colones con cuarenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3-101-634184 Sociedad Anónima, Jonnathan Jesús Monge Ruiz. Expediente
18-004766-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019375018 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve mil ciento ochenta unidades de desarrollo, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
406-19746-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula número doscientos mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la
cual es naturaleza: lote 23 terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aros y Llantas
Mundiales S. A.; al sur, Aros y Llantas Mundiales S. A.; al este, calle pública
y al oeste, Aros y Llantas Mundiales S. A. Mide: ciento cincuenta metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil trescientos
ochenta y cinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de nueve
mil setecientos noventa y cinco unidades de desarrollo (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Belisario Esteban Piedra Garro contra Clay Harlow Neil
Bodden. Expediente: 14-000678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019375023 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
dos millones ochocientos noventa y seis mil colones exactos, soportando
hipoteca I grado citas: 2010-205862-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 81896-F, derecho 000, la cual es terreno
Finca Filial primaria individualizada número ciento veintinueve apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte parque de área común libre; al sur
acceso vehicular tres con un frente de veinticinco metros con setenta y ocho
centímetros; al este acceso vehicular uno con un frente de once metros con
cincuenta y tres centímetros y al oeste finca filial primaria individualizada
número ciento veintiocho. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos millones ciento
setenta y dos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de veinte millones setecientos veinticuatro mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal
Residencial y Comercial de FFPI Tierras de Café contra Fraccionamiento la
Ladera Etapa BEF lote diez JJJ, S.A. Expediente Nº 16-006408-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de mayo del año 2019.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2019375027 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil novecientos treinta dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CHF077, marca: Peugeot;
estilo: Partner VPVTC; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: gris;
categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4x2;
chasís: VF37J9HECFJ514005; N° motor: 10JBEB0080196; cilindrada: 1560 cc;
cilindros: 4; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de doce mil seiscientos
noventa y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con setenta y un centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Zolanlly González Gómez.
Expediente: 19-004920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Yendri Verónica
González Get, Jueza Decisora.—( IN2019375142 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con
ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula N° 287130-000, derecho, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Marín Camacho; al sur,
José Luis Marín Camacho; al este, Miguel Ángel Marín Camacho, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados,
plano: A-0130432-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ciento ocho mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro
colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Davis Antonio Marín Montero. Expediente Nº
19-001563-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de agosto del
2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019375156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 3605-000,
libre de gravámenes hipotecarios; la cual es naturaleza: terreno construido,
patio y jardín. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Marciano Arrieta Moreno, Rafael
Fernando Morales Chavez y María Eugenia Elizondo Pérez, todos en parte; al sur,
Petronila Orozco Orozco, Jorge Acon Alan y calle pública con frente a ella de
10 metros con 96 cms lineales, todos en parte; al este, calle pública con
frente a ella de 39 metros con 61 cms lineales; y al oeste, Rolest Uno S. A.,
Alexis Li NG y Jorge Acon Alan, todos en parte. Mide: mil setenta y tres metros
cuadrados. Plano: G-1382154-2009. Con las siguientes bases para remate: Para el
primer remate la suma de trescientos sesenta y cinco mil ciento veinte dólares
($365.120,00), segundo remate la suma de doscientos setenta y tres mil
ochocientos cuarenta dólares ($273.840,00) (75% de la base original) y para el
tercer remate la suma de noventa y un mil doscientos ochenta dólares
($91.280,00). (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 52289-000, libre de gravámenes
hipotecarios; la cual es naturaleza: terreno 1 edificio comercio habitación.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, sucesión Gómez Chaves; al sur, Sirsabel Young; al este,
Peter Gil Li Lao; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0532185-1984. Con las
siguientes bases para remate: Primer remate la suma de setenta y siete mil tres
dólares con treinta y tres centavos ($77.003,33), segundo remate la suma de
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve
centavos ($57.752,49) (75% de la base original) y para el tercer remate la suma
de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos
($19.250,83) (un 25% de la base original). Señalamientos: Para lo cual se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del
dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos
mil diecinueve. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho y en la moneda en que se haya fijado la base
para remate (sea moneda nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Computación D.P.C. Sociedad
Anónima, Skytel Sociedad Anónima contra Distribuidora Rolest Uno S. A., Olger
Arturo Murillo Hernández. Expediente N° 16-002012-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa
Cruz), 22 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2019375165 ).
En este despacho, con una base de treinta y
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N° ciento ochenta y un mil
quinientos uno, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 1 San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Fernando Rodríguez; al sur, av. 7 con 4 m.; al este,
Fernando Rodríguez, y al oeste, Fernando Rodríguez. Mide: noventa y cuatro
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-0001324-1971 Para
tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre
de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Cek de Costa Rica y Afines contra Jacqueline Raquel Santana
Mendoza, Norman Enrique Torres Cordero. Expediente: 19-005392-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019375175 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
ocho millones de colones, soportando servidumbre trasladada 0346-00013707-01-0925-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 319441,
derecho 01, 02, 03, 04 y 05, la cual es terreno para construir N 15B. Situada
en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 13B; al sur, calle pública; al este, lote 14B y al
oeste, Lote 16B. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiún decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del
quince de octubre de dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Rosibel Solano Calderón, Sonia de Jesús
Solano Calderón contra Dalila María Solano Calderón, José Antonio Solano
Calderón, Myriam de La Trinidad Solano Calderón, expediente N°
18-000437-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primer
Circuito Judicial San José, 20 de agosto del 2019.—Maribel Seing Murillo,
Jueza Decisora.—( IN2019375177 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con seis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Cartago, matrícula N° 218.726-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir bloque G, lote 1. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, futura vía de
circunvalación; al sur, lote 2 G; al este, calle primera y al oeste,
Inmobiliaria Jibrele S.A. Mide: ciento ochenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones treinta y seis mil
novecientos doce colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones doce mil trescientos cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Carolina Rojas Torres.
Expediente: 17-021634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2019375188 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones sesenta y nueve mil novecientos colones con noventa y nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos once, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Bagaces, cantón 4- Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Armanod Ordoñez; al sur, Hernán Fabian Trigueros; al este, Hernán Fabián
Trigueros y al oeste, calle pública con 7 m 34 cm. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0629011-1986. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de nueve millones cincuenta y dos mil cuatrocientos
veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones diecisiete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Daniel Adán Obando Artavia. Expediente Nº 17-002407-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 31 de julio del 2019.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019375216 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las
citas tomo 0308, asiento 13942, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas tomo 0433, asiento 17462; a las diez horas y treinta minutos del tres
de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos
treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y cuatro
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 233740 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón
6-Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Blanca Aguilar Rojas;
al sur, calle pública con un frente de 10.48 metros; al este Blanca Aguilar
Rojas; y al oeste, Berny Serrano Arias. Mide: ciento cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos
millones seiscientos cincuenta mil novecientos setenta y seis colones con
ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos ochenta y tres mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar
Fonseca Arroyo. Expediente: 13-007331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 8 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2019375217 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con
ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: BLG093, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin:
KMHCG41FP2U326028, año: 2002, color: dorado, cilindrada: 1.500 c.c. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecinueve con la
base de un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis
colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta
y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A.
contra Adelaida del Carmen Mejías Vega, Edgar Enrique Montero Badilla.
Expediente N° 17-011698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019375223 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones doscientos trece mil setecientos diecisiete colones con treinta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BQY977, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, Tracción: 4x2, año: 2012, color:
negro, Vin: KMHCU4AE9CU182700, N. Moto: G4FDBU745965, Cilindrada: 1600 c.c.,
Cilindros: cuatro, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos
millones cuatrocientos diez mil doscientos ochenta y siete colones con noventa
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos tres mil
cuatrocientos veintinueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jean Carlo Vargas Mora,
Marily del Carmen Mora Madriz. Expediente Nº 19-005000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
junio del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2019375224 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 190000720419AG, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elizabeth
Villanueva Quesada, mayor, estado civil casada dos veces, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos
ocho-seiscientos sesenta, vecina de Ciudad Neily, quinientos metros al norte del
abastecedor La Colina, Corredor, Corredores, Puntarenas, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura, con un galerón y de
topografía plana. Situada en el distrito primero Corredor Caño Seco, cantón
décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra
Villanueva Quesada; sur, Nexy Priscila Pérez González; este, zona de protección
al río Caño Seco, con treinta metros de ancho; y al oeste, calle pública con un
ancho de catorce metros y con un frente lineal de doscientos siete metros con
noventa y nueve metros. Mide: veintiocho mil ochocientos ochenta y nueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2096254-2018. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. La
adquisición de dicho inmueble ha sido mediante compra privada que le hiciera al
señor Hernán Sánchez Vega, mayor, cédula de identidad cinco -ciento veintiséis-
novecientos sesenta y tres, de quien no le liga parentesco alguno, quien además
me traspaso su posesión ejercida por más de diez años y hasta la fecha lo he
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años, sumados los años posesorios del
trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en la construcción de una bodega, casa de habitación, limpieza del terreno y
sus carriles, cuido y vigilancia del terreno en general, así como en general en
la conservación del terreno para fines habitacionales y agricultura. Que no he
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata por medio de la certificación notarial aportada de
consulta digital del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Elizabeth Villanueva Quesada. Exp: 19-000072-0419-AG.—Juzgado Agrario II Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 26 de julio del año 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019370524 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 07-000347-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Natividad, quien es mayor, casado una
vez, profesor, vecino de Santa Cruz, de la municipalidad 400 metros al oeste,
portador de la cédula de identidad vigente número 501250859, Leonel, mayor,
casado una vez, agente vendedor, cédula 501110190; Humberto, mayor, soltero,
artesano, cédula de identidad número 500970810; y Claro Franklin, mayor, casado
una vez, sastre, cédula 500880456, todos de apellidos Gutiérrez Gutiérrez; así
como de José Luis quien es mayor, casado una vez, profesor, cédula de identidad
N° 502060331; Roger quien es mayor, soltero, albañil, cédula de identidad N°
501970682 y Gilberto quien es mayor, soltero, albañil, cédula de identidad
número 501870488 los tres últimos Gutiérrez Ortiz y vecinos de Santa Cruz, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Primera finca: cuya naturaleza es tacotales y
montaña. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dos mil
seiscientos once metros con diecinueve centímetros lineales; al sur, sucesión
de Raimundo Arrieta Arrieta y Río Diría; al este, sucesión de Máximo Briceño
Matarrita, Sucesión de Gerardo Baltodano Ramírez, Porfirio Barrantes Cabalceta
y al oeste, Rosendo Pizarro Moraga y Fabio Badilla Ugalde. Mide: doscientos
ochenta y tres hectáreas seis mil doscientos sesenta y tres metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-
1074589-2006. Segunda Finca: cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito
primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Jorge Quesada Molina; al sur, calle pública con un frente de ochocientos diez
metros con treinta y tres centímetros lineales; al este, calle pública con un
frente de doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros
lineales y al oeste, Alejandro Morales Morales. Mide: trece hectáreas cinco mil
ciento setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1074588-2006. Indican los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por
donación y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
hechura y reparación de cercas. Que no han
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Natividad Gutiérrez Gutiérrez y
otros. Exp: 07-000347-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 06 de agosto del 2019.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019370567 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000082-0388-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de Ana Francisca Cano López, quien es mayor, divorciada una
vez, vecina de La Unión de Tres Ríos en Cartago, del Banco Nacional seiscientos
metros al norte, portadora de la cédula número 800550183, microbióloga, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste bajo el plano
N° G-1652594-2013, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
noveno Tamarindo, cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Carolina
Elizondo Monge; al sur, con Saritza Villafuerte López; al este, con servidumbre
de paso, y al oeste, con Saritza Villafuerte López. Mide: ciento noventa y
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de siete millones colones. Que adquirió dicho
inmueble compra-venta que le hiciera la señora Saritza, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, chapias, cercado de terrenos, cuidado de cercas,
obtención del servicio de agua potable. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ana Francisca Cano López. Expediente Nº
16-000082-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de enero del
2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019370809 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000019-0188-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Cristiana Asambleas de Dios,
cédula jurídica N° 3-002-045063, representada por Ricardo Antonio Castillo
Medina, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0202-0846, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno para agricultura, situado en el distrito siete Pejibaye, cantón
diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: norte, este,
oeste y sur, calle pública con un frente lineal a la misma de doscientos cuarenta
y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros. Según plano catastrado SJ-un
millón novecientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y tres-dos mil
diecisiete, mide mil trescientos setenta y un metros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Luis
Garro Núñez el dieciséis de febrero del dos mil cuatro. Estima el inmueble en
dos millones de colones y el proceso en la suma de un millón de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cristiana Asambleas de
Dios. Expediente Nº: 15-000019-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2019.—Lic. William
Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019370844 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000243-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Clímaco Armando Cisneros Durán quien es
mayor, divorciado, peón agrícola, cédula N° 5 0056 0433, vecino de Veintisiete
de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la Clínica de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno
para construir con casa de habitación. Situada en el distrito tercero,
Veintisiete de Abril cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ólger Cisneros; al sur, Hubert Matías Cisneros Duran; al
este, Ólger Cisneros Durán y al oeste, calle pública con un frente a ella de
diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: doscientos cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2064535-2018. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas,
limpieza y mantenimiento de los caños. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Clímaco Armando Cisneros Durán, expediente N° 18-000243-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
31 de julio del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370846 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°19-000070-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Esner Jimmy Martínez Picado quien es mayor,
soltero, vecino San Isidro, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número: uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero siete,
contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es uso
agrícola, sembradío de pasto, con árboles frutales. Situada en El Hoyón en el
distrito (uno): San Isidro del General, cantón (diecinueve): Pérez Zeledón de
la provincia de San José. Colinda: al norte: Matías Picado Abarca; al sur:
Matías Picado Abarca; al este: Matías Picado Abarca y al oeste: Servidumbre
agrícola. Mide: tres mil setecientos diez metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número: SJ-2115166-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos cada uno. Que
adquirió dicho inmueble por forma de compra-venta realizada al señor Matías
Picado Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que NO existe condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener
el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante
cercas con alambre de púas y carriles amplio y visibles, e igualmente mediante
la conservación de parte del terreno que se ha destinado a la siembra de pasto
y de algunos árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información
posesoria, promovida por Esner Jimmy Martínez Picado. Expediente Nº
19-000070-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de julio del año 2019.—Lic. William
Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019370849 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000224-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Jesús Benigno Barrantes Villafuerte
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia, Barrio Santa Lucía,
portador de la cédula número 0502080871, trabajador social, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Santa Barbara, cantón Santa Cruz.
Colinda: al norte, con Carmen María Toruño Barrantes; al sur, con Carmen María
Toruño Barrantes; al este, con camino público con un frente de 28.57
centímetros lineales; y al oeste, con Benigno Villafuerte Guadamuz. Mide: mil
seiscientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear
la maleza, hacer rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Jesús Benigno Barrantes Villafuerte. Expediente N° 17-000224-0388-CI-6.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 25 de febrero del 2019.—Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371111 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000104-0388-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de José Luis Luna Castillo, quien es mayor,
soltero, vecino de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la Iglesia
Evangélica, cédula número 6-0146-0407, oficial de policía, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odette Romero
de la O; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros y setenta y
siete centímetros lineales; al este, Clara Luz Pizarro Navarrete, y al oeste,
Estefanía Ramos Briceño. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra-venta que le hiciera el señor Oldemar Castillo Oquendo, quien fuera
mayor, soltero, pensionado, vecino de San Juan de Santa Cruz, frente a la
Iglesia Evangélica, con quien si le une parentesco pues es su tío y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer
rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por José Luis Luna Castillo. Expediente Nº 17-000104-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, Santa Cruz, 07 de junio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019371112 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000062-0642-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Alexander Trejos Marín, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de la provincia de Puntarenas, Montes de
Oro, Ventanas de Cedral, Miramar, 2 kilómetros al sur de la Escuela de Cedral,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-317-680,
productor de ganado de leche. Carlos Manuel Trejos Marín, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Puntarenas, La Unión, Montes de Oro, 600 metros
norte de la Escuela Pública de Ventanas, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-390-714, estudiante. Doris Trejos Marín, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Barrio Rohrmoser, 25 metros
Suroeste de la antigua AID. portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-246-169, profesión ama de casa. Edita Marta del Carmen Marín
González, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puntarenas, Montes de
Oro, 600 metros Norte de la Escuela Pública de Ventanas, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 6-100-830, profesión ama de casa Kattia
María Trejos Marín, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Tajo Alto, 200 metros al norte del
Restaurante El Alto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-269-048, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno para construir. Situada en el distrito La Unión, cantón
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Danilo Fonseca Elizondo y Alison González Ramírez; al este, Annia
Villalobos Quirós y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres mil
seiscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P- 319793-1996.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ciento cuarenta y siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Adjudicación hereditaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas de postes de madera en área
de la lechería y poste vivo para delimitarla, se cultiva pasto para
alimentación de semovientes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alexander Trejos Marín, Carlos Manuel Trejos Marín,
Doris Trejos Marín, Edita Marta del Carmen Marín González, Kattia María Trejos
Marín. Expediente: 17-000062-0642-CI.—Juzgado Agrario Puntarenas, 22 de
febrero del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371240 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000096-1587-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María De Los Ángeles Albenda Cruz, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Quepos, del Colegio
Ecoturistico, 100 metros norte, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 6-119-221, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Naranjo, cantón Quepos
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Rosario Zúñiga Albenda; al
sur: calle pública con setenta y tres metros lineales; al este: Xinia Zúñiga
Albenda; y al oeste: Paulino Naranjo Mata. Mide: nueve mil doscientos
veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
P-1905264-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Cesión de derechos posesorios
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en hechura de cercas, reparación de las mismas, mantenimiento de
jardín y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por María De Los Ángeles Albenda Cruz. Expediente N° 18-000096-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, 17 de junio del 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371286 ).
Cándida Hermenegilda Loría Sibaja, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento ocho-ciento
cuatro, vecina de la Puna de Biolley, solicita se levante Información Posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para
construir, situado en La Puna del distrito octavo Biolley del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos
actualizados: al norte, con Olman Loría Chaves; al sur, con calle pública; al
este, con Angélica Rojas Carrazco y al oeste, con calle pública. Mide mil
cincuenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1932461-2016. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente número 18-000007-1046-CI establecidas por Cándida Hermenegilda Loría
Sibaja.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, martes 18 de
setiembre del 2018.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371450 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000123-0188-CI donde se promueve Información
Posesoria por parte de José Francisco Picado Fernández, quien es mayor,
soltero, ingeniero industrial, vecino de Barrio Gasoytica, San Isidro, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos
veintiocho-quinientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno de zona verde. Situada: en el
distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte
y oeste, con José Picado Fernández; al sur, con calle pública con ancho de
catorce metros; al este, con Gonzalo Mora Hidalgo, Miguel Barrantes Hernández,
Marta Morales Fernández y Leyla Bonilla Bonilla. Mide: cuatrocientos cinco
metros cuadrados, según plano catastrado SJ dos millones ciento veinte mil
veinticinco-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble el doce de setiembre de mil novecientos noventa y
cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente deslindado y
limpio el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por José Francisco Picado Fernández. Expediente Nº 16-000123-0188-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 11 de julio del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019371455 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-160009-0642-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eugenia Brenes Jiménez, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Monteverde, San Luis, de la
escuela un kilómetro camino hacia Puntarenas, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° seis-cero seis cero-tres tres cinco (6-060-335), ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
montaña, potrero y regeneración natural. Situada en La Guaria, distrito noveno
Monteverde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Greivin Ramón Brenes Morales; al sur con: Miguel González Rojas y
Nelly Ramírez Salazar; al este con: Seyge S. A., Aidee Brenes Jiménez, Andiamo
Piano S. A.; y al oeste con: Lidiette Brenes Jiménez, Alexis Méndez Chavarría y
Miguel Ugalde Quirós. Mide: ciento veintitrés hectárea cinco mil quinientos
noventa y tres con ochenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número seis-uno cero siete cero tres dos uno-dos cero cero
seis (P-1070321-2006). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hizo su padre Ramón Brenes Solano y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de catorce años sin contar la de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y
mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Eugenia Brenes Jiménez. Expediente: 10-160009-0642-AG.—Juzgado Agrario
de Puntarenas.—Licda. Rosaura
Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-20107-JA.—(
IN2019371492 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000110-0699-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Amable Mora Salas, quien es mayor,
viuda, ama de casa, vecina de Ochomogo de Cartago, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 9-0067-0219, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es tierra y pastos. Situada: en el distrito San Rafael de
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
quebrada del Fierro; al este, María Martínez Siles, y al oeste, Roy Corrales
Vega. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-526186-83. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantener la casa en buen estado y lote limpio. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Maria Amable Mora Salas.
Expediente Nº 18-000110-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 19
de junio del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371494 ).
Edith Angulo Angulo, mayor de edad,
educadora, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-ciento ochenta y siete-setecientos sesenta y ocho, promueve información
posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de pastos y árboles varios, situado en Playas del Coco, Sardinal (distrito
tercero), de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta y dos
metros con tres centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales,
sur: servidumbre agrícola en terrenos de Juanita Quirós Ordoñez, este. Hilda
Angulo Angulo, y oeste: Karol Eras Angulo. Según plano catastrado G-dos
millones cuarenta y cinco mil sesenta y nueve-dos mil dieciocho, mide: cinco
mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados, manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni
pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de
posesión originaria, estima tanto el inmueble como el proceso en ocho millones
quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 19-000040-0387-AG.—Juzgado
Agrario de Liberia, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371496 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000011-1587-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Carlos Luis Bermúdez Otárola, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Quepos, centro, Puntarenas, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-070-0225, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos.
Situada: en el distrito tercero Naranjito, cantón Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública y Jaime Barahona Riera; al
sur, Alfredo Jiménez Ureña; al este, Claudina Cordero Cárdenas y Juan Alvarado
Alvarado, y al oeste, William Vengas Acuña. Mide: ciento veinticinco mil
sesenta y uno metros con setenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-17235-2008. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
el cuido de cultivos y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Carlos Luis Bermúdez Otárola. Expediente Nº 19-000011-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 01 de agosto del 2019.—Licda. Rosaura
Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019371683 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Domingo del Rosario Centeno Centeno, mayor, masculino, costarricense,
soltero en unión libre, cédula Nº 5-0119-0756, vecino de Barrio Astúa Pirie de
Cariari de Pococí, 125 metros este de la Pulpería La Puerta del Sol, casa color
verde menta. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000300-0507-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de agosto de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019370569 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la tramitación de la sucesión en sede notarial de Reina de
los Ángeles Gamboa Chávez, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de San Diego, La Unión, Cartago, Urbanización Eulalia, de Super Más y Más,
veinticinco metros este y veinticinco sur, cédula uno-seiscientos
catorce-trescientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 0001-2019.—Curridabat.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019370578 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante
esta notaría por María Isabel Esquivel Alvarado, a las diecisiete horas del día
siete de agosto del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera el señor Francisco Morera Cruz, mayor de edad, casado, vecino de Heredia,
Flores, Llorente, calle Ramírez junto a condominio don German, con cédula de
identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-novecientos veinticinco. Se
cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue
el causante Francisco Morera Cruz, para que en el plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del
licenciado Raúl Alberto Guevara Villalobos, con oficina abierta en Batalla
Abogados, ubicada en San José, teléfono cuatro cero tres seis dos cero cero
cero. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, a las
nueve horas del 8 de agosto del 2019.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019370580 ).
En escritura 79 de las 11 horas del 4 de agosto
de 2019, ante esta notaria se abre proceso sucesorio intestado de María Julia
Carmen Del Socorro Sánchez Gutiérrez, mayor,
quien fue mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, cédula tres-cero
cero ocho siete-cero dos cinco siete, vecina de San José, Desamparados, San
Miguel, Barrio La Orquídea. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros e
interesados para que en el término de treinta días hábiles a partir de su
publicación se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados,
Res. Metrópoli, detrás del Liceo Monseñor Odio. Expediente N°
07-2019.—Desamparados, 12 de agosto del 2019.—Licda. Emilia María Marín
Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019370593 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Lidia Murillo
Calderón, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de
identidad 0103590978 y vecina de San José, Alajuelita. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
16-000005-0181-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de mayo del
año 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019370599 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Nicena Gerarda de La Trinidad Méndez Araya conocida como Nisida
Méndez Araya, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Pococí, Cariari,
Urbanización La Guaria, cédula de identidad número 4-0106-1230. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000123-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 30 de abril del año 2019.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019370600 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Céspedes
Bonilla, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102960233 y vecino de
Pococí, la Rita, Ticabán, Caño Seco. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000159- 0930-CI-1.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del
2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019370601 ).
Por escritura número trescientos treinta y
ocho-doce de las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil
diecinueve, en la notaría del Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas visible al
folio cincuenta y dos vuelto del tomo doce, se ha solicitado la apertura y tramite
del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Erika Viviana
González González, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de
Pococí, Cariari, Urbanización La Sole, de la plaza de deportes cien metros
norte, cédula uno-uno cero seis seis-cero cero nueve ocho. Se cita a los
interesados en esta sucesión para que, dentro de un plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría
a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que, si
no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente número 0006-2019. Notaría del Licenciado Randall Eduardo Ramírez
Vargas, con oficina abierta en Pococí, Cariari, frente Almacén El Pali, a las ocho
horas del siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Eduardo Ramírez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019370604 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Kathleen Ann Duplantier, estadounidense, cédula
de residencia 184000144412, último domicilio conocido en Alajuela, San Ramón,
Ángeles Sur, 500 metros norte de la iglesia, para que en el plazo de 15 días, a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
1-2019, notaría en San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de urgencias, carnet
22879.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019370642 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sonia María Alfaro Jara, mayor, casada, asistente de odontología, costarricense,
con documento de identidad 0202240535 y vecina de Zarcero, Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000174-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de julio del
año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019370670 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardino Rojas Vargas,
mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0600750087 y vecino de Buenos Aires de
Puntarenas, 300 metros al sur de la casa de Chico el Sobador. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000016-1555-AG-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires,
(Materia Civil), 16 de julio del 2019.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019370671 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Charles Augustus Halley Lewis, quien en vida fue, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad número siete-cero cero treinta y seis-cero
tres treinta y tres, vecino de la provincia de Limón, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y, se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del
expediente notarial número 001-08-2019. betza75@yahoo.com.mx.—Limón, a las 09
horas con 01 minutos del 09 de agosto del 2019.— Licda. Gina Betza Romero Pritchard,
Notaria.—1 vez.—( IN2019370678 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión ab intestada de Francisco Velásquez Pasos, quien en
vida fue mayor, viudo una vez, pensionado, con cedula de identidad número;
cinco-cero cero dos cinco-seis dos siete cero, cuyo último domicilio fue en
Guanacaste, Liberia Barrio Capulin, del Hotel El Sitio; trescientos cincuenta
metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Laura
Flores Flores. Expediente N° cero uno-dos mil diecinueve, que se tramita ante
esta notaría sita en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia
de Guanacaste; Costado norte del Parque Mario Cañas, Centro Sofía Local número
Catorce.—Liberia, a las doce horas con veinte minutos del día doce de agosto
del dos mil diecinueve.—Laura Flores Flores.—1 vez.—( IN2019370693 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Mirian Villegas Muñoz, mayor, estado civil divorciada, profesión u
oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0501880986 y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000069-0390-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 25 de junio del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos,
Juez.—1 vez.—( IN2019370710 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de Román González Chacón, mayor, casado una vez, albañil,
portadora de la cédula de identidad N° cuatro-cero ciento diez-cero
cuatrocientos sesenta y tres, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia,
cuatrocientos metros al sureste de Palí, quien falleció el veintisiete de junio
de mil novecientos noventa y uno, en San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezca a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 019-0003-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic.
Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo
Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante siete Mares.—Heredia, 12
de agosto del 2019.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370732 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Tobías Ortega Jiménez, quien fuera mayor,
casado una vez, inhábil, vecino de Corralillo, setenta y cinco metros norte de
la Plaza de deportes, cédula N° 3-053-5623. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 10-000188-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019370735 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión intestada notarial de Orlando Corrales Saborío,
mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino del Muro de Naranjo, Alajuela,
Ciudadela Antonio Orlich, casa número once, cédula número: dos-doscientos
veintidós-doscientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: dos mil diecinueve-cero cero cero cuatro-once mil
novecientos cincuenta y uno-No. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya. Notaria
Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y
cincuenta metros al oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 03 de agosto del
2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370742
).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dulcerina Salazar Mata, mayor, estado civil Viudo una vez, pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102670082 y vecino(a)
Sabanilla De Montes De Oca, Urbanización Carkena. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000096-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de abril del
año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019370762 ).
Mediante auto de apertura
otorgado ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día doce de
agosto del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera Dieter
Oswald (nombre) Melchior Roeltgen (apellidos), quien en vida fuera mayor,
casado una vez, comerciante, de nacionalidad alemana, vecino de San José, San
Rafael de Montes de Oca, Urbanización Maruz quinta casa a mano izquierda, con
cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero ocho tres cero
uno cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres,
Edificio Lines segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno
sesenta y tres.—Andreas Melchior Strehlow.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—(
IN2019370772 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Margarita Villa Cascante, Verónica Alfaro Coto apoderada de la
señora Carolina Arguedas Villa, Ana Sofía Arguedas Villa, Alejandra María
Arguedas Villa, a las once horas del dos de
agosto del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Luis Gerardo
Arguedas Arias, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, con cédula
nueve-cero cero cuarenta y cinco-cuatrocientos setenta, vecino de San Francisco
de Dos Ríos, La Pacífica, de la esquina sureste del polideportivo, trescientos
metros al sur, diez al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notario: Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa
Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono
2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019370774
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Cindy Alejandra Castro Brenes, a las 10 horas del 12 de agosto del
2019, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio en sede notarial de Berny Alberto Castro Jiménez, mayor de edad,
divorciado una vez, hojalatero, cédula de identidad uno-cero quinientos noventa
y dos-cero cuatrocientos cuatro, vecino de Moravia, quien falleció el veintidós
de enero del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada. Ana Lorena Gamboa Salazar. Guadalupe, Guadalupano, cincuenta metros
este, edificio a mano izquierda, teléfono N° 83821892, correo electrónico
algamboa18@hotmail.com.—12 de agosto del 2019.—Licda. Ana Lorena Gamboa
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019370781 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Jorge Enrique Miranda Rojas y Virginia Sibaja Salguero y comprobado
el fallecimiento de Eduardo Miranda Sibaja, mayor, soltero, comerciante, vecino
de Alajuela, Alajuela, Alajuela, Pueblo Nuevo, del salón comunal cien metros
sur, urbanización El Progreso, con número de cédula 2-0361-680, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Expediente 0001-2019 notaría del Lic. Francisco Soto Vega, Alajuela,
Alajuela, Alajuela, costado sur de la iglesia católica, Barrio Brasil. Teléfono
8386-9297.—San José, diez de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Soto
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019370792 ).
En mi oficina de notario
ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto
y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dolores Calderón
Calderón sin cédula de identidad por haber nacido en el año mil ochocientos
veintitrés, anterior a la creación del registro civil en el año mil ochocientos
ochenta y ocho, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas
que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla, expediente N° 005-2019.—Lic.
Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019370804 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien fue Xinia Maria Carvajal Castro, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad dos-cero trescientos-cero ciento
cincuenta, quién era vecina de El Poró de Grecia, del Restaurante Rancho de
Tencha; trescientos cincuenta metros al noreste, para que en el plazo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que no si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 04-2019 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez,
en Grecia, Alajuela; cien metros al este, del Instituto Nacional de Seguros
Oficina Soluciones Legales.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019370866 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Quesada
Salazar, mayor, casado, jardinero, costarricense, con documento de identidad N°
0202230501 y vecino de Montecristo de Aguas Zarcas, del Colegio, un kilómetro y
medio al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 19-000262-0297-CI-2.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019370874 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Amparo de la
Trinidad Carranza Carranza, mayor, estado civil casada, profesión u oficio no
indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0300930093, y
vecina de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000072-0341-CI-1.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 17 de junio del 2019.—Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2019370905 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gabriel Jaime Gómez Pineda, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0801100952
y vecino de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente. 18-000355-0182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 28 de marzo del 2019.—M.Sc. Walther Obando Corrales,
Juez.—1 vez.—( IN2019370919 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de
Violet Samuels Davis mayor, viuda, ama de casa, portó la cédula siete-cero
dieciséis-ochocientos cuarenta y nueve, vecina de San Pablo de Heredia Rincón
Verde dos-casa cinco E, para que dentro del término de treinta días comparezcan
a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasara, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 356 de
las 13 horas 55 minutos del 7- 8-2019. Solicita la tramitación del sucesorio
extrajudicial, Eloysa Isabel Gabriel Samuels. La Trinidad de Moravia;
veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019370925 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó: José Enrique Díaz Chacón, quien en vida fue mayor, casado en segundas
nupcias, pensionado, vecino de El Molino, Cartago, del Polideportivo
cuatrocientos metros al oeste y doscientos metros al sur, cédula número: uno
cero dos cinco siete cero nueve uno ocho, a fin de que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el
proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del
señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras
notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio
escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de
surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede,
se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Cartago, ciento
cincuenta metros al norte de la Basílica casa a mano izquierda de dos plantas
Barrio Los Ángeles, Cartago, teléfono número ocho ocho diez-noventa y
nueve-cuarenta. Expediente número cero cero uno dos mil diecinueve.—Cartago,
doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370935 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión notarial de quien en vida fuera Evangelina Valverde Lobo, mayor,
viuda, pensionada, cédula de identidad N° 3-0116-0861, vecina de San José,
Moravia, La Trinidad, fallecida el 06/08/1998, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José,
Moravia, Residencial Vista Azul, número 44, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia,
pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2019.—San José, a las 14:00 horas,
del 10 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Abogada.—1 vez.—(
IN2019370941 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Hanner José Lazo
Guzmán, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de
asunto depósito judicial. Expediente N° 19-000314-0687-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las trece
horas y once minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve. 07 de junio
del año 2019.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370951 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Villalobos Muñoz, mayor,
estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0601070960 y vecino de la Unión de Katira, Guatuso,
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 12-100039-0324-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 07 de enero del
2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019370971 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Guillermo Óscar Murillo Barrantes, cédula de identidad número
2-352-168, para que dentro de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus
derechos en calidad de herederos y si no se presentan la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente 001-2019. Licda. Erika Morera Alfaro. Notaría
ubicada en Río Segundo de Alajuela, costado este del Club UNDECA.—Licda. Erika
Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019370980 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Isabel Salas
Arroyo, mayor, casada una vez, educadora,
costarricense, con documento de identidad N° 0202750682, y vecina de Barrio San
José, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000358-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2018.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2019370986 ).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio en sede notarial de la causante Adela Alpízar Mendoza, quien fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Piedades de Santa Ana, del Centro
Comercial Amparo cien metros al norte, con cédula de identidad uno-ciento sesenta-trescientos
cincuenta. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho en
este proceso, se apersonen y de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, el
derecho pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2019. Notaría Pública,
ubicada en Piedades de Santa Ana, calle San Marcos de la entrada cien metros al
sur.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371001 ).
Yo, Rocío Villalobos Solís, notaria pública
hago constar que ante mi notaría ubicada en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos,
Alajuela, contiguo a la Farmacia Santa Rosa, se tramita bajo el expediente número
cero cero cero uno-dos mil diecinueve, sucesión ab intestatum de quien en vida
fue Luis Adrián Villalobos Morales, portador de
la cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y tres-trescientos
veintiuno, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Acapulco, Pocosol, San
Carlos, Alajuela, quinientos metros al sur de la escuela. Por lo que emplazo a
todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este
proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaría
en la dirección antes indicada, hacer valer sus derechos.—Santa Rosa, Pocosol,
San Carlos, al ser las ocho horas del doce de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019371006 ).
Se hace saber que ante la notaría del
Licenciado, Marcos Didier Varela Castillo, situada en San Miguel, Desamparados,
San José; doscientos metros sur, de la plaza de deportes, se tramita el
sucesorio de quienes en vida fueron Consuelo Mora Rivera, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula 3-00192328, fallecida el 22 de setiembre de 1985,
Milciades Hidalgo Cerdas, mayor, viudo, cédula fallecido el 16 de enero de
1986. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del término de quince días contados a partir de la
publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero
dos-dos mil diecinueve. Notaria del Licenciado, Marcos Didier Varela
Castillo.—Cartago, veinte horas del siete de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019371009
).
Por apertura de sucesión notarial ante el
Lic. Rodney Reyes Mora, expediente N° 2019-0001, de quien en vida fuera Bernal
Pacehco Rawson, se emplaza a posibles legatarios e interesados por el término
de 30 días, se oirán notificaciones al correo reyesrodney19@gmail.com.
—Palmares, 13 de agosto del 2019.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019371013 ).
Por escritura otorgada en mi notaría Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número ciento cuatro, del tomo sesenta y cinco de mi
protocolo en la ciudad de San José a las diecisiete horas del doce de agosto de
dos mil diecinueve, la señora María de los Ángeles Elizondo Fernández, conocida
como Marielos Elizondo Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
cinco-cero ciento sesenta y seis-cero ciento cuarenta y dos, costarricense,
vecina de San José, San Juan de Dios de Desamparados, setenta y cinco metros
oeste de la Escuela Sotero González Barquero, solicita la apertura en sede
notarial del sucesorio de Juan Alberto Zeledón Valverde, quien fue mayor,
casado una vez, taxista, cédula uno-cuatrocientos ocho cero ochocientos ochenta
y ocho vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, hijo de Juan
Bautista Zeledón Fallas y Teresita Valverde Alfaro ambos ya fallecidos. Se
convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, en defensa
de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo
hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019371020 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en
vida fue: Rosa María Argueta Cantillano, mayor, soltera, ama de casa,
nacionalidad nicaragüense, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, de
Farmacia Guanacasteca, cien metros norte, y ciento veinticinco metros este,
cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero dos cuatro dos ocho tres
cero cero, y murió en Centro, Liberia, Guanacaste, el día diecinueve de mayo
del dos mil diecinueve, según consta en Registro de Defunciones cita:
cinco-cero uno dos cinco-cero cuatro nueve-cero cero nueve ocho, de la Sección
de Defunciones del Registro Civil, de la provincia de Guanacaste, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quién corresponda del juicio sucesorio extrajudicial. Expediente
número cero cero uno-dos mil diecinueve, en la oficina del Bufete del Lic. Roni
Ruiz Navarrete, Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, de la Farmacia cien
metros al norte y setenta y cinco metros este. Ante cualquier consulta, favor
llamar al teléfono: ocho ocho doce-ocho ocho cero cinco.—San José, seis de
agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roni Ruiz Navarrete, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019371063 ).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos
y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Adela
Cubillo Cubillo, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número
cinco-cero sesenta y dos-doscientos ochenta y siete, vecina de San Juan de
Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Álvaro Ruiz
Cabalceta, notario público de Santa Cruz, Guanacaste.—10 de agosto del año
2019.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—( IN2019371108 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores e interesados en sucesión de la señora Victoria Odilie Barrantes
Barrantes, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Arado de Santa
Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, trescientos metros al norte,
portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento veintiséis-trescientos
sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de
derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente número 0001-2019. Notaría de la
licenciada Gloriana Carmona Castañeda, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco
metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda
Notaria.—1 vez.—( IN2019371110 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue: Juan Jovel Vásquez Álvarez, mayor, casado una
vez, vecino de INVU Rodríguez de
Desamparados, Alajuela, cédula de identidad: nueve-cero cero cero nueve-cero
setecientos cincuenta y dos, murió
el veintiocho de Octubre de dos mil dos,
para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente: número: SSN-002-2019.
Notaría del Lic. Marino Muñoz Elizondo, Ciudad Neily, frente al O.I.J.
Corredores, Puntarenas. Teléfono: 88339797 Fax: 27831081.—Lic. Marino
Muñoz Elizondo Notario. —1 vez.—( IN2019371161 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Josefina de Jesús Soto
Sojo, mayor, estado civil viuda, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0300079136 y vecina de San José, Barrio México.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000504-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José,
31 de julio del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019371173 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Figueroa
Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de
identidad N° 0301140704 y vecino de Cartago, Pacayas, y de quien en vida se
llamó Virginia Gómez Hernández, mayor, casada una vez, costarricense con
documento de identidad 0301230664 y vecina de Cartago, Pacayas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000251-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de agosto del
2019.—Licda. Marlén Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019371192 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel David de Jesús
Garcia Palavicini, mayor, casado, misionero, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0107770290 y vecino de Estados Unidos de Norteamérica,
Carolina del Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000541-0640-CI-1.—Juzgado Civil
de Cartago, 21 de marzo del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019371224 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alcides Valderramos Bermúdez,
mayor, estado civil viudo/a, profesión dato
desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600460788
y vecino(a) de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000057-0188-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 09
de agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019371246
).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Daniel Rojas Garita, quien fue casado una vez, chofer, vecino de Dulce Nombre, La
Garita, Alajuela, costarricense, y portó la cédula de identidad número
900550916, fallecido el 15 de noviembre del año 2014: Para que en plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N°
0001-2019.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019371258
).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Federico Guillermo Eloy González Rothe, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0106880754 y vecino de San José, Barrio Amón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000604-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de
enero del 2019.—Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019371259
).
Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate
Ulate. Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso Sucesorio de
Gladys Segura Mejía, mayor, soltera, pensionada, vecina de Birrí de Jesús de
santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros este del Cementerio, cédula de
identidad número cuatro- cero setenta y ocho-ciento setenta y uno. Se emplaza a
los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número:
cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del Licenciado Mario Enrique
Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro, calles dos y cuatro,
contiguo al Parqueo Número Uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y
ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, Fax:
doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Licenciado Mario Enrique
U late Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019371283 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Gerardo Lizano Gómez, mayor, casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0103530707 y vecino de hatillo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000174-0180-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
05 de agosto del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—(
IN2019371298 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio De La
Cruz Gómez Solano, mayor, soltero, profesión agricultor, vecino de San Luis,
Jiménez de Pococí, mil quinientos metros al sur del Súper Doble A, con
documento de identidad 0700530023 y vecino de No Indica-Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000229-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 06 de agosto del año 2019.—Licda. Valeria Lucia Torres Morales,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019371317 ).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue el sehor:
Luis Gerardo Murillo González, mayor, casado una vez, pensionado, vecina de San
José de San Isidro de Heredia, de la Carnicería Santa Marta cien metros oeste y
doscientos metros al norte con numero de identificación cuatro-cero noventa y
cuatro-quinientos treinta y tres, se cita a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, dentro del término de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente para
que se apersonen hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la
notaría de la Licenciada: Ligia María Araya Campos, con oficina abierta en
Concepcion de San Isidro de Heredia, del Liceo seiscientos metros norte y
trecientos noreste. correo electrónico larayc12@hotmail.com. Se apercibe, que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 005-2019-NOT.—Concepción de San Isidro de
Heredia, a las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Ligia María Araya Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019371337 ).
Se Hace Saber: En este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matilde Beita Hinrichs, mayor,
estado civil viuda, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, con documento de
identidad número seis-cero cero treinta y cuatro-mil uno (6-0034-1001). Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000086-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de
mayo del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2019371371 ).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Efraín Ortiz Cerdas, quien fue mayor
casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 1-0171-0695 y la señora
Eleodora Brenes Rivera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad N° 1-0179-0799, quienes fueron vecinos de el Socorro del Brunka de la
iglesia católica trescientos este y cien norte; para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número
19-000009-1046-CI de Efraín Ortiz Cerdas y Eleodora Brenes Rivera.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Civil), 27 de junio del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—(
IN2019371379 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alicia Muñoz
Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 1-0235-0206 y vecina de Buenos Aires de Puntarenas,
de la esquina noreste de la Clínica de Buenos Aires, urbanización Las Rosas,
casa número diez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 19-000037-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 18 de julio del 2019.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019371386 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Maryet Villalobos Ruiz y Yeudy Villalobos Ruiz, a las trece horas
del doce de agosto del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de
Aracely Villalobos Ruiz, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del
Lic. Eleazar Duarte Briones, Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja, cien
metros al oeste y setenta y cinco al norte, teléfono 88299426.—Santo Domingo de
Heredia, catorce de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eleazar Duarte Briones,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019371394 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Víctor Hernán Brenes Monge, de 66 años de edad,
quien falleció el 20 de diciembre del 2001, casado, cédula 3-122-245, vecino de
Tejar de El Guarco de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones,
provincia Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2019-won. Notaría del
Lic. Winner Obando Navarro, 30 mts o. de la esquina suroeste de los Tribunales
de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019371403 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Luis Denis Pastrana Olivares, cédula de identidad número
8-0078-0931, para que, dentro de los quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2019.
Notaría del Bufete del Lic. Rubén Naranjo Brenes. Dirección: San José, Zapote,
avenida 22, edificio Don Erasmo, carné de abogado número 7736.—San José, 14 de
agosto del 2019.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019371419 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Ángel Monge Naranjo, mayor, casado, profesión u oficio no
indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103380612 y vecino
de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000450-0217-CI-7.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 15 de julio
del año 2019.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019371421
).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Wendy Badilla Sierra, a las 13:00 horas
del 07 de agosto de 2019, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Lilliam Sierra Ugarte, quien
fue mayor, viuda una vez, del hogar, ultimo domicilio en San José, Paso Ancho,
cédula 5- 050-657. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12,
número 1040, teléfono 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—( IN2019371422 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Gabriel Esteban Sánchez Sandoval, a las 13:00 horas del 30 de mayo
de 2017, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue Guinnette Sandoval Bermúdez, quien fue mayor,
casada una vez, del hogar, ultimo domicilio en San José, Puriscal, Candelarita,
Polca, 75 metros sur de la escuela, cédula: 1-550-112. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta,
San José, avenida 14, calles 10 y 12, N° 1040, teléfono: 2233-9390.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019371423 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ivel María De Los
Ángeles Monge Vargas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad
1-0738-0426 y vecina de San Ramón de Tres Ríos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000381- 0893-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del año
2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371432 ).
Mediante escritura pública número sesenta y
uno del tomo del protocolo del notario público número sesenta y cinco otorgada
a las diecisiete horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, se
realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaria por
Felicitas Morera Arrieta, María Luz, Miguel Antonio, Manuel Ángel, Virginia
María, Roxana, Freddy Arturo, Carmen Lorena, Gelberth Patricio, Rafael Emilio,
Aida Lucrecia y Eliam Alberto, todos de apellidos Arce Morera. Comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado
en sede notarial de Rafael Arce Ugalde, quien en vida fuera: mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Llano Bonito de Naranjo, ochocientos metros sureste
del templo católico y, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento
veinticinco-novecientos veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, trescientos metros al
norte de las oficinas de Coocique, teléfono 2463-3487, fax 2463- 2487.
(Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Proceso sucesorio notarial
0003-2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós.—1 vez.—( IN2019371461 ).
El suscrito
notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con
oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de
deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura
277 del tomo 3 de mi protocolo, 18:00 horas del día 13 de agosto del 2019; se
abrió proceso sucesorio de quienes en vida fuera María Luiza Martínez Jiménez,
cédula N° 3-086908, Ramona Martínez Jiménez, cédula N° 3-400-3602, Antonia Martínez
Jiménez, cédula N° 3-069-275.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019371462 ).
El suscrito notario
Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina
abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al Este de la Plaza de Deportes;
hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 268 del tomo
3 de mi protocolo, 11:00 horas del día 06 de agosto del 2019; se abrió proceso
sucesorio de quienes en vida fuera María Méndez Elizondo, cedula
1-249-969.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019371463 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Roberto Manuel Prado Zúñiga, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado,
portador de la cédula de identidad número 01-0281-0132, y vecino de Lagunilla
de Heredia, Ulloa, Urbanización Real Santamaría, casa número 13, casa con reja
verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente. 17- 000314-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 13
de marzo del año 2019.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2019371481 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Xinia María Prado Delgado, y otros a las ocho horas y treinta
minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto la apertura del proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue María Isabel Delgado Aguilera, cédula de
identidad número: 2-0218-0612. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licda. Zeneyda Víquez Saldaña.—San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General en los altos de la tienda la Unión Salvadoreña, oficina
número dos, 08 de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Zeneyda Víquez Saldaña
Notaria.—1 vez.—( IN2019371486 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
presuntos herederos de Ronald Antonio Loría Salazar, mayor, casado en únicas
nupcias, contador privado, cédula de identidad número uno-cero setecientos
veinte-cero cuatrocientos uno, quien falleció en San Diego, La Unión Cartago,
el día trece de noviembre del dos mil siete, quien tuviera el domicilio en San
Diego, La Unión Cartago, cien metros norte y doscientos oeste de la antigua
Escuela de Calle Mesén, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaria en las diligencias del proceso sucesorio
notarial, expediente número dos mil diecinueve-cero cero cero cero cero
cinco-PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 115,123.3 y concordantes del nuevo Código Procesal Civil. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 2019-0005-PN. Proceso
promovido por Sara María Villalobos Lezama, David Loría Villalobos; Daniel
Loria Villalobos; y Priscilla Dayana Loría Villalobos. Notaría del notario
público Danilo Mata Castro, ubicada en la provincia de San José, distrito
Catedral, calle once, avenida segunda, edifico Montero Rudín, segundo piso,
oficina 201, teléfono 2222-9428, correo: lawlaverl@ice.co.cr .—San José, 12 de
agosto del 2019.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019371487 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Alejandro Fuentes Romero, mayor de edad, estado civil casado,
profesión u oficio jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0501450385 y vecino de barrio Martina Bustos de Liberia, Guanacaste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 19-000197-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil),
9 de agosto del 2019.—Licenciada María Carolina Soto Johanson, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019371523 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Nelson Alfredo Ramírez Díaz, Glendon Ramírez Díaz, Rubén Alberto
Ramírez Díaz y Marcela Cristina Ramírez Díaz, a las trece horas y treinta
minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, y comprobado el
fallecimiento de: Hilda María Díaz Segura, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría de la
Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada
norte de Plaza Cristal. Teléfono: 2283-2020.—San José, nueve de agosto del dos
mil diecinueve.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019371525 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en el sucesorio de Mario Mora Calderón, cédula N° uno-ciento setenta y
seis-ochocientos ochenta y siete, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
vecino de Paso Canoas, Barrio La Libertad, ciento cincuenta metros al norte de
la Escuela Líder de Paso Canoas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2019. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez
Zeledón, 50 metros al oeste y 50 metros norte de la Ferretería Xiomara,
teléfono: 27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2019371528 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por María José Mora Rojas, a las trece horas del siete de agosto del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestatio de quien en vida fue
Rafael Alexander Mora Méndez. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Licda. Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, de la esquina sureste de la Catedral, cincuenta metros al
sur.—7 de agosto del 2019.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019371529 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Shufang Xie, mayor de edad, mujer, divorciada una vez,
con cédula de residencia N° 115600223006, de nacionalidad china, comerciante, y
vecina de San José, Mata Redonda, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer y
reclamar sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener calidad de
herederos ya aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que; que si no
se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2019. Notaría del Bufete Briceño & Asociados,
bufete.briceno.benavides@gmail.com, fax 2227-0812.—San José, 14 de agosto del
2019.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019371556 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yeidy Prado Araya,
mayor, estado civil casado/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0900770423 y vecina de Alajuela, central, el Carmen, Residencial
Baviera, 50 metros norte de la rotonda, casa número tres. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000562-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 07
de agosto del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019371557 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Aníbal Solano Acuña, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
Dependiente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301260125
y vecino de Cartago, San Rafael, Oreamuno, de la esquina de la Estrella Polar
75 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000512-0640-CI-6.—Juzgado Civil
de Cartago, 24 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—1
vez.—( IN2019371570 ).
Mediante auto de apertura otorgado ante esta
notaría a las diez horas del veintisiete de mayo de este año, por solicitud de
la promovente María Elena Lizano Silva y comprobado el fallecimiento del señor
José Joquín Lizano Solé, mayor, viudo de su último matrimonio, vecino de San
Rafael de Escazú, 75 metros al sur del Banco Nacional, con cédula de identidad
N° 1-0153-0502 fallecido el veinte de marzo del dos mil quince en San José,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Pal Hegedus, con oficina en Edificio
VMG Business Center, oficina 39, frente a Bottega, San Rafael de Escazú,
teléfono: 2505 5483.—San José, veintiocho de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2019371579 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de María Rita Araya
Montero, quien en vida fue casada una vez, con cédula de identidad número
1-0209-0598, con domicilio en Goicochea, Guadalupe, de Hidrotica Guadalupe 175
metros norte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del Notario Público
Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza
Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan
en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial
3-2019.—San José, 16 de agosto de 2019.—Licenciado Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2019371584 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio tramitado por Ricardo Portuguéz Hernández de
quien en vida se llamó Ramona Rodríguez Pérez, mayor, estado civil divorciada,
ama de casa, costarricense, sin documento de identidad y vecina de San Mateo de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 13-100004-0313-CI-5.—Juzgado Civil
I Circuito Judicial Alajuela, 07 de agosto del 2019.—Kathia Rivera
Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371588 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Dagoberto Guillen Solano, mayor, casado una vez, con cedula
tres-ciento noventa y cuatro- doscientos trece, vecino de Cartago, San Rafael
de Oreamuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les
apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien
corresponda. proceso sucesorio notarial 38-2019 de Dagoberto Guillen Solano.
Notaría de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael
Oreamuno, nueve de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019371589 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Jiménez
Acevedo, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de
identidad 301460037 y vecina de San José, Hatillo 7, Alameda Lorenzo Solazar,
casa N° 10, del centro mueblero, 100 este y 25 sur. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de
que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 19-000075-0216-CI-8.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de julio del 2019.—Licda.
Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019371665 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Andrés Mora
Jiménez, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0112530979 y vecino(a)
de La Uruca, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000577-0180-CI-6.—Juzgado
Primero Civil de San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371667 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Emilce Elizondo Quirós,
quien fuera viuda una vez, sin oficio en razón de su edad, cédula 1-0190-01001,
vecina de San Juan de Dios de Desamparados, San Jose, un kilómetro al norte de
la iglesia católica, para que dentro del plazo de quince días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la licenciada María
Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
tercera casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si
no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0003-2019.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019371705 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio (exequátur) de quien en vida se llamó Lance
Louis Samples Sr, mayor, casado, pensionado y propietario de taller de
carrocería, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 047448774,
quien tuvo su último domicilio en 2534 Myra St., New Smyma Beach Florida 32168,
condado de Volusia, estado de Florida, Estados Unidos de América. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
17-000248-0004-FA-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 03
de julio del año 2019.—Licda. Marita Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—(
IN2019371718 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gutiérrez
Benavides, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad desconocido y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 17-000327-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de
agosto del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019371723 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Hannia Jiménez Bastos, mayor, casada una
vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202290603 y
vecina de San Isidro de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000302-0638-CI-3.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de mayo del
2019.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371725 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesado en la sucesión de María De Los Ángeles Sibaja Saborío, quien era
mayor, empresaria, viuda una vez, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Lourdes, portador de la cédula de identidad N° uno-cero
doscientos noventa y cinco-cero cero noventa y dos, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quienes corresponda. Expediente N° 02-2019.—Licda. Mauren Marcela Rojas
Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019371735 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leda María de los
Ángeles Quirós Vega, mayor, casada, del hogar, costarricense, con documento de
identidad 0302400614 y vecina de Cartago, Residencial El Molino. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000617-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de agosto del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371749 ).
Se hace saber en este
Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se
llamaron. Mario Antonio Solano Campos, mayor, casado, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 03-0057-0060 y vecino de Cartago, Los
Ángeles y Virginia Montenegro Zúñiga, mayor, casada, pensionada, costarricense,
con documento de identidad 03-0118-0240 y vecina de Cartago, Los Ángeles. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de agosto
del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019371750 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramitan, bajo el expediente judicial Nº 15-000184-0678-CI-3, las diligencias
de presunción de muerte respecto de Donald Wilson Dracket, promovido por
Patricia Gordon McKenzie, asunto en el cual se emitió la resolución que
literalmente dice: “Sentencia N° 2019000100 Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del
catorce de junio de dos mil diecinueve. Diligencias de presunción de muerte,
que entabla Patricia María Gordon McKenzie, mayor, soltera en unión libre,
enfermera, vecina de Limón centro, cédula de identidad número 7-0035-0931, en
relación con Donald Wilson Dracket, mayor, soltero en unión libre, pecador,
vecino de Limón centro, cédula 7-0055-0363. Interviene el licenciado, Juan José
Picado Herrera, como abogado de la parte promovente y Considerando: I.-Resumen
de las posiciones de la promovente: La promovente doña Patricia María Gordon
McKenzie, mediante escrito presentado con fecha 16 de octubre de 2015, solicita
que se declare la presunción de muerte del señor Donald Wilson Dracket, cédula
7-0055-0363, y que por medio de ejecutoria se remita al Registro Civil para su
debida inscripción, para proceder al trámite de la sucesión. Basado en los
siguientes hechos, que realizó proceso de declaratoria de ausencia, el cual se
realizó mediante el proceso número 96-000166-0461-CI, en el cual se dictó
sentencia número 09-97 del Juzgado d Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, la cual declara ausente al señor Donald Wilson Dracket, que se
hicieron las publicaciones respectivas, que la puesta en posesión se hizo a
favor de la gestionante, que desde la sentencia hasta este día han transcurrido
más de diez años y no hay noticias del ausente. II.-Hechos probados: De
importancia para resolver este asunto, se enlistan los siguientes: 1.-El señor
Donald Wilson Dracket, hijo de Donald Wilson Machin y de Ruby Elena Dracket
Dracket, costarricense, nació en centro, Matina, Limón, el día 07 de junio de
1955, y, su nacimiento se inscribió en el Registro Civil de la provincia de
Heredia, al tomo 0055 y asiento 036. Dentro del expediente N°
96-000166-0461-CI, expediente que se encuentra certificado a partir del folio 4
y hasta el 101, en donde se tramitó las diligencias de declaratoria de
ausencia, en el Juzgado Civil de Limón, en donde se puede ver que la persona de
la cual se solicita la presunción de muerte en este expediente se trata de la
misma persona la cual fue declarada ausente, además de ello la certificación de
nacimiento que expide el Registro Civil visible a folio 51 de la certificación.
Además de ello no existe oposición a las diligencias de presunción de muerte en
este proceso por persona alguna a pesar de haberse publicado los avisos y los
edictos correspondientes. 2.-El señor Donald Wilson Dracket es propietario del
vehículo placas CL-105726, marca Chevrolet, estilo Chevy 500, modelo 1988. Como
se puede comprobar mediante la certificación de folio 63, que corresponde a la
certificación del expediente de diligencias de declaratoria de ausencia; además
de ello no hay oposición de terceros de alguna otra situación que contradiga este
hecho. 3.-El señor Donald Wilson Dracket es propietario del bien inmueble
inscrito a la provincia de Limón, matrícula folio real número 025341-000, que
es terreno para construir lote número 2B, ubicada en distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón; que linda al norte, con lote uno B; al sur,
con Rafael Ángel Hio Alfaro y otro; al este, calle pública con diez metros de
frente; y oeste con lote diecinueve b, mide doscientos metros cuadrados,
descrita en el plano catastrado l-0437308-1981, como se puede comprobar
mediante la certificación de folio 65, que corresponde a la certificación del
expediente de diligencias de declaratoria de ausencia; además de ello no hay
oposición de terceros de alguna otra situación que contradiga este hecho. 3.-El
señor Donald Wilson Dracket convivió con la promovente Doña Patricia Gordon
Mckenzie, en unión de hecho, este es un hecho que se tiene por demostrado
mediante el testimonio de las señoras Delia Doykey Black y Marjorie Victoria
Nesbeth Nesbeth, por cuanto doña delia menciona en su deposición cuando refiere
que, hablando de wilson… “…Fue compañero sentimental de patricia…” luego
la señora Marjorie menciona: “…Donald era pescador de eso hace como veinte
años, si conocí a Donald Wilson, la promovente y el señor Donald eran
concubinos”; además de esta probanza no se tiene que persona alguna se haya
opuesto a este hecho dentro del expediente, habiéndose publicado los edictos de
estas diligencias. 4.-Por sentencia número 109-97 de las once horas del treinta
y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Civil de Limón
decretó la ausencia del señor Donald Wilson Dracket. Hecho probado mediante la
copia certificada del expediente de las diligencias de declaratoria de
ausencia, visible al folio 29 y 30, la cual se encuentra firme en la
actualidad. 5.-Al día de hoy, el señor Donald Wilson Dracket tiene 64 años de
edad, es una prueba que se extrae de los autos. 6.-El edicto se publicó en los
boletines judiciales números 33, 34 y 35 de los días 17 de febrero, 18 de
febrero y, 19 de febrero, todos del 2016. Adicionalmente, se pautó el edicto en
el diario la teja, en la página 41 del día lunes 29 de febrero de 2016. Se
tiene por probado mediante las copias de las planas del boletín judicial
indicado y visibles a folios del 108 al 110; además extracto de la pauta el en
Diario La Teja de folio 113. II.-Conforme al artículo 78 del Código Civil, si
la ausencia de una persona ha continuado durante veinte años desde su
desaparición, diez años de la declaratoria de ausencia, desde las últimas
noticias, o si ha cumplido ochenta años desde su nacimiento, el juez podrá
declarar su muerte presunta. son cuatro presupuestos independientes entre sí y
basta, para aceptar la petición, con que se compruebe la existencia de al menos
uno de ellos. IV.-En el caso bajo estudio, nos encontramos frente al supuesto
que configura la norma en cuanto a que han transcurrido más de diez años desde
que se declaró ausente al señor Donald Wilson Dracket, conforme a la sentencia
109-97, de las once horas del treinta y uno de octubre de mil novecientos
noventa y siete, y no habiendo noticias recientes de la persona ausente. Don
Donald Wilson Dracket no ha aparecido ni se han tenido noticias; y, habiendo
sido declarada la ausencia, publicados los edictos y sin que se tenga noticia
de su paradero, la no existencia de oposición alguna con las presentes
diligencias, la solicitud encuentra respaldo fáctico y jurídico para su
admisión. V.-Dicho esto, procederá a declarar la muerte presunta del señor Donald
Wilson Dracket, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance
firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Limón, al tomo
0055 y asiento 0363 para que conste esta declaratoria. VI.-Consecuencia de lo
anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a
sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas
noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código
Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional. En
cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia
entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios, deberá devolverlos
con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la
herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la
declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si
hubiere ocurrido después de la declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil.
VII.-Publíquese esta sentencia por tres veces en el boletín judicial, con
intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación
colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio) VIII.-Se
resuelve esta solicitud sin especial sanción en costas. Por tanto: Se acogen
las presentes diligencias de presunción de muerte que entabla Patricia María
Gordon McKenzie. Se declara la muerte presunta del señor Donald Wilson Dracket,
debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro
Civil, al margen de la provincia de Limón, al tomo 0055 y asiento 0363 para que
conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará posesión
definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos
al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás
interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la
garantía dada para la posesión provisional. En cualquier época que se pruebe la
muerte del ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de
los bienes hereditarios, deberá devolverlos con los frutos establecidos en el
artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del
término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte
o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la
declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil. Publíquese esta sentencia por
tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y
también en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación
nacional y por medio de la radio). Se resuelve esta cuestión sin especial
sanción en costas. Notifíquese. Expediente N° 15-000184-0678-CI. Ramón Meza
Marín, Juez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de junio de 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—(
IN2019364838 ). 3
v. 2. Alt.
Se avisa a los señores Eyleri
Junnieth García Rojas y César Yestander Valverde Navarrete y Héctor José
Hernández Estrada, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 19-000168-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
se solicita que se apruebe el Depósito de los menores de edad David Steven
Hernández García, Diedrich Yestander Valverde García y Cesar Eduardo Valverde
García. Se le concede el plazo de tres días para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000168-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 07 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353834 ). 3 v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Johan Josué y Brayan Daniel, ambos de apellidos
Carrión Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 13-001111-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas y
cuarenta y dos minutos del cuatro de julio de dos mil trece.—27 de mayo del año
201.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353927 ). 3 v. 2.
MSC. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angie
Juliette Torres Amador, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama
de casa, domicilio desconocido, cédula 1-1400-858, se le hace saber que en
proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente N° 14-001486-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas y tres minutos del uno de setiembre de
dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito del menor Audrey
Antuan Monge Torres, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Audrey Monge Morales y Angie Juliette Torres
Amador, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Audrey Monge
Morales y Angie Juliette Torres Amador, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, el señor Monge Morales debe ser notificado en el Centro
de Atención Institucional San Rafael (CAI San Rafael), donde se encuentra
privado de libertad. A la señora Torres Amador, debe ser notificada en
Alajuela, Montecillos, apartamento Amapola N° 6, esquinero por los Portones
Andalucía. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar se ordena el
depósito provisional de la persona menor de edad Audrey Antuan Monge Torres en
el hogar de su abuela paterna, la señora María Eugenia Morales Badilla,
a quien se le concede el plazo de tres días para que se presente aceptar el
cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371114 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jorge
Aaron Rivera Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 16-000026-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
veintitrés minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. 18 de julio
2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371116 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
18-000435-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371127
). 3 v. 1.
Por este medio se le hace saber
a la señora Arelis Saballos Miranda, que en este Despacho se tramita
diligencias de depósito de la persona menor de edad Roger Steven Bolaños
Saballos y se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A
las doce horas y diez minutos del veintiocho de marzo del año dos mil
diecinueve. Por resultar innecesario, se anula la resolución de las trece horas
veintiún minutos del cinco de febrero en curso, y en su defecto se resuelve. De
las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Roger Steven
Bolaños Saballos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días hábiles a los señores Arelis Saballos Miranda y
Ernesto Ramón Bolaños Ugarte, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Arelis Saballos Miranda,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de San
Rafael de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, se ordena notificar
sobre el contenido de este proceso al señor
Ernesto Ramon Bolaños Ugarte que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial. Expídase la
comisión respectiva. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), 24 de julio del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371242 ). 3 v. 1.
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Fiorella Mariela Torelli Salazar,
mayor, costarricense, casada, estudiante, cédula de identidad número
1-1106-0469, y de paradero actual desconocido que en el proceso de divorcio,
planteado en su contra, expediente número 15-001455-0187-FA, se dictó la
sentencia que en lo conducente dice: “ Sentencia N° 2019000672.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del diez de
julio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…; Considerando:
I.—Hechos probados: 1...., 2...., II.—Sobre el fondo:...., III.—Sobre las
costas del proceso:..., Publicidad:...; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41,
48, 56 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de
divorcio interpuesta por José Pablo González Arguedas contra Fiorella Mariela
Torelli Salazar: 1) La disolución del vínculo del matrimonio que une a la parte
actora y la parte demandada por separación de hecho por un término no menor de
tres años. Por haberse acogido la pretensión principal de divorcio por
separación de hecho no se dispone sobre la pretensión subsidiaria de separación
judicial por separación de hecho. 2) Ninguno de los cónyuges tendrá posterior a
este divorcio, derecho a recibir alimentos de parte del otro. 3) Sobre el
régimen patrimonial del matrimonio no existen bienes por distribuir. 4) Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 5) Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase
el mismo en el Registro Civil al margen del tomo quinientos once, folio
doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y cinco, del libro de
matrimonios de la provincia de San José, que consta en el Registro Civil. 6)
Por ser esta demanda con curador procesal debe publicarse una vez la parte
dispositiva de la sentencia en el boletín judicial, conforme el artículo 263
del Código Procesal Civil. 7) Firme, gírese los respectivos honorarios al
curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene. 8) Se les
advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este
fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Yanela Álvarez Rojas, Jueza”.
Expediente Nº 15-001455-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
24 de julio del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370510 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Don Williams Sturgeon, mayor,
estadounidense, casado, comerciante, documento de identidad número P036343246,
y de domicilio actual desconocido que, en este Juzgado se tramita Proceso
Abreviado de Divorcio planteado en su contra, expediente número
17-000487-0187-FA, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia N° 2019000581, Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las catorce horas y veintisiete minutos del veintiocho de junio de dos
mil diecinueve. Resultando: I.—... II. —... III.—... IV.—... Considerando:
I.—Hechos probados: 1... 2... 3... 4... 5... 6... 7.... II.—Sobre el fondo:
III. —Sobre bienes gananciales: IV.—Sobre el deber alimentario: V.—Costas...
Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley se declara con lugar la
demanda de divorcio interpuesta por Zachary Yennifer Antonieta Reyes contra Don
Williams Sturgeon, por la causal de separación de hecho por más de tres años.
En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a
las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la causal de separación de
hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos
mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar,
sin embargo, en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código
de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar
en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de
sentencia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Se ordena la
inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: 434, folio:
422, asiento: 843. Se resuelve sin especial condenatoria en costas... Licda.
Marianella Fallas Víquez. Jueza. Se ordena publicar un estracto de esta
sentencia de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil
Expediente Nº 17-000487-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
24 de julio del año 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370514 ).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Óscar Andrés Espinoza Calderón,
cédula de identidad 603460318, que en expediente N° 18-000082-1146-FA, de
solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la
responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional
de la Infancia, contra el mismo, se dictó la sentencia N° 403-2019 de las
catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve la cual reza así: “Resultando... Considerando... Por tanto: razones
dadas y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y
declarar en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la
persona menor de edad José Espinoza Pereira, por parte de sus progenitor es, la
señora Annie Leicy Pereira Mairena, su padre registral Óscar Andrés Espinoza
Calderón y su presunto padre biológico Omar José Chavarría Reyes, a quienes se
le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la
autoridad parental con respecto a su hijo aquí mencionado. Se ordena conceder
en depósito judicial al niño José Alejandro Espinoza Pereira bajo la
responsabilidad de su tía materna la señora Rosita Pereira Mairena, quien
deberá apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la
correspondiente aceptación del cargo dado y el ente promotor supervisar la
vinculación del menor con la nueva familia depositaria. Firme esta resolución
inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección
de nacimientos de la provincia de
Puntarenas, al tomo quinientos sesenta y seis, folio trescientos noventa y
ocho, asiento setecientos noventa y cinco. Publíquese la parte dispositiva de
esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Gabriela Herrera Alfaro,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370515 ).
De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Francis Eugenia Madrigal Mora, se confiere
traslado a la accionado Neisser Eduardo Zúñiga Segura por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Francis Eugenia Madrigal Mora contra; Expediente Nº
18-003259-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de agosto del año
2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370517 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Kent Ng no indica, documento de
identidad 3550514, casado, empresario, vecino de domicilio desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el
expediente N° 15-000766-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las catorce horas nueve minutos del seis de noviembre de dos mil
diecisiete. I.—De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por la Procuraduría General de la República, se
confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Jorge Alberto
Torrente Valverde y Sara Leonisia Vargas Vargas, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Así mismo se les previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Si señalan un fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, no pueden utilizarlo como teléfono. II.—Medidas
cautelares: en su demanda, por los hechos que acusa, la Procuraduría General de
la República concluye que el matrimonio de los demandados responde a un acto
simulado contrario a la fe pública, no acordado para cumplir con los fines
propios del matrimonio sino destinado a favorecer a la demandada, para que ésta
lograse obtener su naturalización. Continúa señalado la parte actora que al no
darse el consentimiento de uno de los cónyuges, en este caso del demandado
Jorge Alberto Torrente Valverde, el matrimonio se debe declarar como
inexistente y consecuencia de ello anular cualquier beneficio que al cobijo de
ese acto pudieren recibir los demandados, como lo es la naturalización por
parte de la demandada. Pues bien considerando la gravedad en lo narrado, la
naturaleza de las pretensiones planteadas y la prueba indiciaria traída al
expediente, se acoge la medida cautelar solicitada en función de lo cual se
ordena la anotación de la presente demanda en las citas de inscripción del matrimonio
de los demandados Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Leonisia Vargas, del
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, (citas 1-0374-003-0005).
La anotación de demanda se hará recaer también en la cuenta cedular de la
demandada (8-0087-0174). La anotación tiene por objeto comunicar que la validez
del matrimonio ha sido cuestionada en juicio, se ha solicitado se le tenga como
un acto simulado que debe ser declarado inexistente revocándose los beneficios
que se hubieren obtenido de este. La anotación de demanda no se deberá
interpretar como una orden para que el Registro Civil anule el matrimonio,
tampoco se deberá interpretar que lo ordenado se traduce en una aceptación
anticipada de los hechos y pretensiones de la parte actora. Comuníquese lo
dispuesto al Registro Civil. III.—Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José para que personalmente o en su casa
de habitación notifique la presente
resolución al demandado Jorge Alberto Torrente Valverde en Moravia, Los Sitios,
de la escuela Los Sitios, 25 metros al oeste, primera casa a mano izquierda, de
dos plantas, color verde, con portón verde. Dicha oficina también habrá de
notificar a la demandada Sara Leonisia Vargas en Tibás, Colima, Bajo Puises,
Condominio Montemar, apartamento 52. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la
República contra Kent Ng no indica, Yanory De Los Ángeles Fernández Aguirre.
Expediente N° 15-000766-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
5 de agosto del 2019.—Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370534 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Freddy Villareal Lara, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Freddy Villareal Lara,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las diez horas y diecinueve minutos del primero de
julio del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de patria
potestad, expediente número 16-002414-0338-FA, establecido por la Licda. Flor
Robles Marín en su condición de apoderada general judicial y administrativa del
Patronato Nacional de la Infancia Contra Sandra Urrutia Valverde, mayor,
nicaragüense, cédula de residencia 155814487322, Freddy Villareal Lara, mayor,
domicilio desconocido, Walter Enrique Chavarría Álvarez, mayor, cédula N°
1-1587-770, representados estos dos últimos por curadora procesal Licda.
Eveling Espinoza Rojas. Resultando: 1. Solicita el ente actor que en sentencia
se suspenda a los tres accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan
con respecto a sus hijos Jeimy Natalia Chavarría Urrutia y Mario Villarreal
Urrutia con fundamento en los incisos 1) y 6) del artículo 159 del Código de
Familia y que se confiera el depósito de Mario a la señora Rosa Valerio
Salvatierra y el de Jeimy a la señora Carmen Estela Córdoba Martínez. 2. La
accionada Sandra Urrutia Valverde no contestó la demanda incoada en su contra y
fue declarada rebelde. 3. La curadora procesal de los accionados Walter
Chavarría Álvarez y Freddy Villarreal se opuso a la demanda incoada en su
contra y solicita se condene en costas a la actora. 4. Se resuelve
oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los
siguientes: 1. Mario Jesús Villarreal Urrutia nació el once de agosto del dos
mil cinco, hijo de Sandra Elena Urrutia y Freddy Villarrel (consulta de
nacimiento). 2. Jeimy Natalia Chavarría Urrutia nació el veintinueve de
setiembre del dos mil tres, hija de Walter Chavarría y Sandra Elena Urrutia.
(consulta de nacimiento) 3. Los niños al lado de su madre no fueron debidamente
protegidos por ella pues era negligente y los expuso a riesgo social
(expediente administrativo). 4. En resolución administrativa del once de
diciembre del dos mil catorce, se dictó medidas de cuido provisional a favor de
Jeimy Chavarría en el hogar de Carmen Estela Córdoba (expediente
administrativo). 5. En resolución administrativa del veinte de febrero del dos
mil quince, se dictó cuido provisional de Mario Jesús Villarreal Urrutia en el
hogar de Rosa Valerio Salvatierra (expediente administrativo). 6. La
progenitora labora como dama de compañía y no ha mostrado interés real ni
condiciones personales y materiales como para reasumir a sus hijos (expediente
administrativo, testimonial). 7. La madre se desentendió de sus hijos y no
cumplió con los compromisos económicos que había asumido con las guardadoras de
ellos (testimonial). 8. Los demandados son padres totalmente ausentes y
desinteresados (ibidem). 9. Los menores de edad se desarrollan adecuadamente en
el hogar de sus guardadoras, las reconocen como sus figuras de protección y
ambos desean continuar a cargo de ellas (testimonial y entrevista). II. Hechos
no probado: Como tal se tiene el siguiente: 1. No se demostró que los
accionados fueran ebrios habituales, usaran indebidamente drogas o tuvieran el
vicio del juego, costumbres depravadas o vagancia. (los autos ayunos de
pruebas). III. Análisis de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el
objeto de que en sentencia se le suspenda a los accionados en el ejercicio de la
patria potestad que ostentan con respecto a sus hijos Mario y Jeimy. Afirma el
ente actor que los demandados son figuras totalmente ausentes y despreocupadas
en la vida de sus hijos y la accionada es una madre negligente que acostumbraba
a delegar el cuido de sus hijos en terceras personas y que cuando estuvieron a
su cargo los exponía a riesgo pues ella ejercía la prostitución y no satisfacía
sus requerimientos debidamente. Ahora bien, por su parte la accionada fue
debidamente notificada de este proceso y fue declarada rebelde pues no contestó
el mismo, ello evidencia su desinterés en reasumir a sus hijos. Por su parte de
los accionados no se conoce ni siquiera su domicilio y la curadora procesal que
los representa se opuso a la demanda. En autos constan como elementos de prueba
las consultas de nacimiento de ambos menores de edad, el expediente
administrativo que inició ante la negligencia de la madre en el cuido de sus
hijos, situación que provocó que se dictaran medidas de protección a favor de
los dos menores de edad. Del mismo se observa que a la madre se le ordenó
incorporarse en un proceso terapéutico para poder a futuro reasumir a sus hijos
de forma adecuada sin embargo ella no se adhirió al proceso ni mostró interés
en continuar con el proceso administrativo. También constan en autos las
declaraciones testimoniales de María Elena Angulo Espinoza y Rosa Valerio
Salvatierra. La primera testigo indicó que el ente actor inició la intervención
debido a denuncias que evidenciaban la negligencia de la madre, era inconstante
en su rol de madre y delegaba a los niños en terceras personas y se fue
desvinculando de ellos. Además, no cumplió con los acuerdos económicos a los
que llegó con las guardadoras. Los progenitores son totalmente ausentes y la
madre nunca cumplió con los procesos administrativos. A la fecha la madre no ha
mostrado interés en reasumir a sus hijos. La madre aparentemente expuso a Mario
a abuso sexual y a Jeimy la maltrató física y emocionalmente. Consta también la
declaración testimonial de Rosa Valerio Salvatierra quien es la guardadora de
Mario, refiere que al principio ella cuidaba a Mario luego se lo llevaban y se
lo traían de nuevo y cuando estaba el niño en tercer grado ya el PANI se lo
entregó. Refiere que la madre visita ocasionalmente al niño, no le ayuda
económicamente, no cumple con el pago de pensión. La madre no se preocupa por
la situación escolar del niño, afirma que Sandra cambia mucho de domicilio por
trabajo. Además, se cuenta con la entrevista de los niños. Ambos reflejan la
poca vinculación que tienen con sus progenitores y el deseo de ambos de
continuar viviendo al lado de sus actuales cuidadoras. A la luz de las pruebas
indicadas se analizan las causades de ebriedad habitual, uso indebido de
drogas, hábito al juego, conductas depravadas y vagancia contemplada en el
inciso 1) del artículo 159 del Código de Familia invocado por la parte actora:
determina quien suscribe que dicha causal no ha sido acreditada solo en el
escrito de demanda se indicó de callejización y consumo de licor de la madre
pero no constan en autos otros elementos de prueba que permitan concluir que la
accionada o bien los progenitores aquí demandados hubieran incurrido en esa
causal, por consiguiente la misma se tiene por no demostrada. Con respecto a la
causal contemplada en el inciso 6) del artículo citado, a saber: incumplimiento
de los deberes familiares es posible determinar que los demandados han
incurrido en esta. Con respecto a los señores Chavarría Álvarez y Villarreal
Lara se ha acreditado que ambos son figuras paternas totalmente desinteresadas
y ausentes de las vidas de sus hijos, ninguno ha suplido los requerimientos
materiales ni afectivos de sus hijos, ni siquiera se conoce el paradero de
ellos y no han mostrado un solo indicio de interés en ejercer su rol de padres.
En lo que, respecto a la madre, ella ha sido una madre abandónica acostumbrada
a delegar el cuido de sus hijos en terceras personas, cuando los tenía a su
cargo los expuso a riesgo social y a agresión. Tiene un estilo de vida poco
saludable, se dedica a la prostitución, cambia constantemente de domicilio y no
ha generado ningún cambio positivo en su vida que le permita ofrecerle a sus
hijos una vida estable a su lado. Continúa desvinculada y desinteresada en el
desarrollo integral de sus hijos. Así las cosas, en estricta aplicación del
interés superior de los menores de edad quienes tienen derecho a que se les
mantenga su estabilidad emocional y a crecer al lado de figuras presentes y
comprometidas con su crianza se procede a acoger este proceso. Se declara con
lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se
suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a Sandra Urrutia
Valverde, Walter Chavarría Álvarez y Freddy Villarreal Lara que ostentan con
respecto a los menores de edad: Jeimy Natalia Chavarría Urrutia y Mario
Villarreal Urrutia con fundamento en el inciso 6) del artículo 159 del Código
de Familia, no se demostró la causal contemplada en el inciso 1) de dicha
norma. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista
sentencia en proceso de rehabilitación que confiera nuevamente la patria
potestad a los o a alguno de los accionados previa demostración de contar con
las condiciones personales y materiales requeridas para reasumir a sus hijos.
Se confiere el depósito de Jeimy Natalia Chavarría Urrutia a la señora Carmen
Estela Córdoba Martínez y el depósito de Rosa Mario Villarreal Urrutia a la
señora Rosa Valerio Salvatierra. Deben las depositarias comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el
cargo que aquí se les confiere. Sin especial condenatoria en costas por no
haber solicitado condena alguna la parte actora. Por tanto: Razones dadas,
Código de Familia, con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria
potestad y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria
potestad a Sandra Urrutia Valverde, Walter Chavarría Álvarez y Freddy
Villarreal Lara que ostentan con respecto a los menores de edad Jeimy Natalia
Chavarría Urrutia y Mario Villarreal Urrutia con fundamento en el inciso 6) del
artículo 159 del Código de Familia, no se demostró la causal contemplada en el
inciso 1) de dicha norma. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto
no exista sentencia en proceso de rehabilitación que confiera nuevamente la
patria potestad a los o a alguno de los accionados previa demostración de
contar con las condiciones personales y materiales requeridas para reasumir a
sus hijos. Se confiere el depósito de Jeimy Natalia Chavarría Urrutia a la
señora Carmen Estela Córdoba Martínez y el depósito de Rosa Mario Villarreal Urrutia a la señora Rosa Valerio
Salvatierra. Deben las depositarias comparecer a este Juzgado dentro de los
ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se
les confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370568 ).
Se avisa que en este Despacho, bajo el
expediente número 18-002217-0364-FA, Luis Fernando Barquero Argüello, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Llorente de Flores, Heredia solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor Manuel Elenilson Hernández
Rampos, mayor, salvadoreño, pasaporte 003620719, soltero, vecino de Heredia,
Llorente de Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370570 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de salvaguardia a favor de Mario Alberto González Miranda,
promovido por Álvaro González Chaves. Expediente número 19-001592-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 07 de agosto del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019370614 ).
José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez del
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José;
hace saber a Laura Eugenia Machado García, cédula de residencia 155812713707,
soltera, ama de casa, paradero desconocido, que en este despacho se interpuso
un Proceso de Exoneración de la Cuota Alimentaria en su contra, bajo el
expediente N° 12-000955-0625-PA, donde se pretende exonerarla de recibir una
cuota alimentaria donde se dictó la resolución de las diez horas y treinta y
ocho minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve que literalmente
dice: acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que
establece Rodrigo Ramón Vargas Espinoza contra Laura Eugenia Machado García, se
le confiere audiencia a esta última por el plazo de cinco días hábiles, a fin
que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene a la accionada, que en
el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su
hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Asimismo se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de
contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Se previene a
la actora que dentro del tercer día después de notificada la presente
resolución, informe al Despacho si aún en el caso que el demandado una vez
notificado del proceso no conteste la demanda (lo que implica un allanamiento tácito)
mantiene interés en que se evacue la prueba ofrecida en su escrito inicial. En
caso de no manifestar nada en el término indicado se entenderá que está de
acuerdo en prescindir de dicha prueba, por lo que el expediente quedaría listo
y se pasará al dictado de la sentencia correspondiente sin resolución que así
lo indique atendiendo al principio de celeridad procesal. Se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Diríjase oficio a la Caja Costarricense
del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la
incidentista como del incidentado. Se pone en conocimiento de las partes que
podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo
electrónico de este despacho estamos para servirle cualquier consulta sobre
estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición.”
Se ordena notificar a la accionada Machado García en la dirección que de
acuerdo a la consulta realizada en el Sistema de Extranjeros Residentes se
ubica en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Walmart, 300 oeste, frente
abastecedor Miraflores, casa color terracota. Para estos efectos, se comisiona
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
(artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Cuando se trate de zonas
o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar
la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario
notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. De resultar
infructuosa la notificación en la dirección antes mencionada, se procederá
conforme se dispone en el numeral 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
que literalmente dice: “En caso de los domicilios registral y contractual, si
el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar
originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva o es incierto,
impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite,
se procederá a nombrar curador procesal. El plazo correrá a partir de la
aceptación del cargo. El curador procesal procurará comunicar a su representado
la existencia del proceso.” Proceda la parte accionante en el plazo de tres días
a indicar a este Juzgado si cuenta con recursos económicos para asumir el pago
de los honorarios del curador procesal, en caso de que resulte necesario su
nombramiento. “Se le informa a las partes del proceso, que con base en la
Circular N° 90-2012 el Consejo Superior, en sesión N° 43-12, celebrada el 3 de
mayo de 2012, artículo LXXXI, dispuso notificar a las partes en el medio
señalado, la prevención de retirar los documentos presentados en forma física,
antes de su destrucción, con base en el artículo 9 del Reglamento sobre el
Expediente Electrónico ante el Poder Judicial. Así las cosas, se les previene a
las partes que, en caso de haber dejado algún escrito pendiente de escanear en
este despacho, cuentan con cinco días hábiles, a partir de la notificación de
la presente, para proceder a su retiro, bajo advertencia que en caso de no
hacerlo, se procederá a su destrucción”. Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez,
Juez. Proceso de Exoneración de la Cuota Alimentaria de Rodrigo Ramón Vargas
Espinoza contra Laura Eugenia Machado García. Expediente N° 12-000955-0625-PA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación..—Juzgado de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del
2019.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370627 ).
Que por haberse ordenado así en la resolución
de las diez horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de junio del año dos
mil diecinueve, se ordena notificar a María Luisa Chávez Miranda, en su
condición de beneficiaria de habitación familiar citas:
2011-325568-01-0002-001, de la finca del partido de Alajuela, matrícula número
379388-000, la resolución que literalmente dice: Expediente 17-000230-1204-CJ.
Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Olman Enrique Guzmán. Demandado: Olman
Enrique Guzmán Esquivel.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro). A las ocho horas y dieciocho minutos del veinticinco de
agosto del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el proceso
ejecución hipotecaria en contra de Olman Enrique Guzmán Esquivel, a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Con la base de tres mil ochocientos tres punto treinta y dos
unidades de desarrollo equivalentes a tres millones doscientos sesenta y nueve
mil veintinueve colones con sesenta y un céntimos libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 379388-000 cero cero cero. Para tal
efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de enero del
año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y
dos punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo equivalentes a dos millones
cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y dos colones con veintiún céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil
dieciocho, con la base de novecientos cincuenta punto ochenta y tres unidades de
desarrollo equivalente a ochocientos diecisiete mil doscientos cincuenta y
siete colones con cuarenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación
tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. De la
certificación registral de la finca a rematar se denota que existen varios
practicados, por lo tanto, de conformidad con el numeral 21.1 de la Ley de
Cobro Judicial, deberá demostrar mediante documento idóneo si existe alguna
fecha señalada para llevar a cabo la subasta pública del bien dado en garantía.
Asimismo deberá demostrar mediante documento idóneo quien figura como parte
actora en el proceso, así como la dirección para notificar al anotante, en caso
de ser persona jurídica deberán aportar la respectiva personería jurídica. Lo
anterior bajo apercibimiento de que si el momento de realizarse la subasta no
ha sido presentado no se verificará el remate. Al tenor de los artículos 2 y
21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de
ocho días, se cita y emplaza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), para
que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Indíquese
dirección para notificarla(o), asimismo apórtese la respectiva personería
jurídica. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de
Proximidad de San Pedro de Poás. Notifíquese esta resolución a la beneficia por
afectación a habitación familiar María Luisa Chaves Miranda, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a la beneficiaria María Luisa Chaves Miranda se comisiona a la
Delegación Policial de Proximidad de San Pedro de Poás. La parte demandada y la
beneficiaria por afectación a habitación familiar, pueden ser localizados en la
siguiente dirección: San Pedro de Poás, 300 norte del Colegio de Carrillos Bajo
de Poás. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador, si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Para evitar atrasos y/o eventuales
inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la
prevención de pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte
interesada para que al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la
parte superior con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: SE
APORTA TIMBRES, a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el
Despacho le dé el seguimiento y prioridad necesarios. Se tiene por otorgado el
poder especial judicial a la licenciada Rosa María Bolaños Alpízar, por la
parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código
Procesal Civil. Apórtese la suma de dos mil colones exactos, por concepto de
Timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial, bajo el apercibimiento
de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. En otro orden
de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas,
nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos
deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer
llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar
por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través
de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. Lic. Marco Vinicio Soto Herrera. Juez.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de
junio del año 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019370654 ).
Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del
Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Smart Marketing Solution SMS
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101666772, con domicilio social: en San
José, San José, Barrio Córdoba, 300 metros al este de la clínica Carlos Duran,
frente a Omega Estéreo, representada por Gerardo Zumbado Monge, que en este
Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en contra de los
antes citados, bajo el expediente N° 18-000479-0505-LA, en dicho proceso se
pretende: Principales: Pago de los siguientes extremos laborales 1-3 días de
vacaciones, 2-Aguinaldo de toda la relación laboral. A lo anterior se debe de
deducir la suma de 59,238.72 colones ya dados. Se me paguen las comisiones de
agosto de 2017 por un monto de 107,774.43. Accesorias: 1- Pago de intereses e
indexación sobre los montos dados. 2- Pago de ambas costas de esta acción. 3-
De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se
notifique esta demanda a las Oficinas Regionales de Heredia de las siguientes
instituciones: a) Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 54 de la ley
17; Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.), b)
Ministerio de Trabajo y seguridad Social, c) Dirección General de Tributación
Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de normas y procedimiento
tributarios). De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las
trece horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las
trece horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por
Eda Dina Martínez Castillo, con cédula de identidad 0503600648, se concede
traslado por el plazo de diez días a Smart Marketing Solution SMS Sociedad
Anónima representada por quien ostenta su representación para que la conteste
por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por
medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley
en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio
social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: San José, Barrio Córdoba, sita
trescientos metros al este de la Clínica Carlos Durán frente a la Emisora
Omega, edificio de dos plantas con ventanal grande en el segundo piso con
portón negro tiene, tiene Rotulo Smart Marketing Solution. Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o
archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo
prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del
correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No
obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades
adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de
vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. María
Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí
establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo
establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se
ordena así en proceso or.s.pri. prestac.
laborales de Eda Dina Martínez Castillo contra Smart Marketing Solutions SMS S.
A. Expediente Nº 18-000479-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de
julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370847 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Jesee Elieth Vega Amoreti mayor, soltera, farmacéutica, documento de identidad
0503720511, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Jessee Eliete mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
19-000349-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de julio del
año 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019370896 ).
M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Erika Vanessa
Meléndez Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficio y domicilio
desconocido, cédula 2-648-551, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente Nº 15-000062-0292-FA establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor
Nazareth Solórzano Meléndez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Erika Vanessa Meléndez Brenes y
Óscar Mario Solórzano Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Previo a conocer la procedencia de
nombrar en representación de la parte demandada un curador que represente los
intereses de la parte demandada se ordena remitir comisión con el propósito de
intentar notificarles en la dirección que se encuentra a su nombre en el
Registro Civil, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371115 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bárbaro
Livan Alrmada Pellecier, en su carácter personal, quien es mayor,
cubano-español, vecino de paradero desconocido, pasaporte número PAA395318, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gabriela María Valverde
Morales contra Bárbaro Livan Alrmada Pellecier, mediante número de expediente
18-001820-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante
Gabriela María Valverde Morales, se confiere traslado a la accionado Bárbaro
Livan Alrmada Pellecier por medio de su curador procesal M.Sc. Eduardo Rojas
Piedra, quien aceptó su cargo a folios 38-39, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte
demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371129 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente N° 18-002164-0364-FA, el señor Cristopher Antonio Medina Alvarado y
la señora Nancy Daniela Vargas Ortega, solicitan se apruebe la adopción directa
de la persona menor Luka Sael Gómez Lara. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de agosto del 2019.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371130 )
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Miguel Antonio Fernández, mayor, casado, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país N° P216207263, de demás
calidades y domicilio desconocido, que en el proceso divorcio incoado por la
señora Cinthia María Morera Calderón en su contra, bajo el expediente N°
18-002485-0364-FA, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la
Sentencia de Primera Instancia N° 2019001318 de las nueve horas y treinta y
seis minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: “Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Cinthia María Morera Calderón, contra Miguel Fernández, representado por la
curadora procesal, Licda. Elena Rodríguez Cheung y se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No existirá derecho de
alimentos entre los ahora excónyuges. 3) Los derechos de custodia personal del
hijo menor de edad de la pareja Miguel Fabián Fernández Morera corresponderá a
la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
serán para ambos padres. 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de
los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno, por lo que se declara
este divorcio sin la existencia de bienes gananciales. 5) Se resuelve el asunto
sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez
firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, bajo las cita de
inscripción tomo 102, folio 395, asiento 789, de la provincia de Heredia,
constante ante el Registro Civil”.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de
agosto del 2019.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371131 ).
Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Hairon Gerardo Sánchez Fallas,
mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad N° 1-1070-0929, de
demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho la señora
Katherine Espinoza Peñaranda interpuso un proceso suspensión patria potestad en
su contra, bajo el expediente N° 19-001355-0364-FA, donde se ordenó notificarle
por edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia,
a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por
la accionante Katherine Melissa Espinoza Peñaranda, se confiere traslado al
accionado Hairon Gerardo Sánchez Fallas por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 113 de estos tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde
se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de
la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si
lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, de la Universidad de Costa
Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.
m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a
12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de
atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio, así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
22655640, y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono: 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7
del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”.
Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13%
del IVA, por lo que deberá depositar el monto total de noventa y seis mil
cincuenta colones en la cuenta N° 190013550364FA-7, del Banco de Costa Rica.
Esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Agregado (Reglamento N° 41779). Citación a la parte actora y a dos testigos: se
cita a la señora Katherine Melissa Espinoza Peñaranda y a dos testigos para que
en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.” 17/07/2019. Licda. Gabriela Morera
Guerrero, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Gabriela Morera
Guerrero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371140 ).
Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Eyler Antonio Sánchez Santana, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, bajo el número de
expediente N° 16-000053-0869-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Cinthia Mendoza Hernández, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 087-2019.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), a las quince horas y catorce minutos del doce de abril del
dos mil diecinueve. Por tanto: De conformidad con las citas legales invocadas
de la Constitución Política, la Convención de los Derechos del Niño, el Código
de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Familia, y atendiendo al Interés
Superior del Niño, se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial de
abandono y extinción de la patria potestad formulado por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Cinthia Mendoza Hernández. En consecuencia, se declara en
estado de abandono a los menores Kleyvin Kaled Mendoza Hernández, Jeison Julián
Mendoza Hernández, ambos son hijos de Cinthia Mendoza Hernández (ver folios 1 y
4) así como los menores de edad Jeferson Steve Sánchez Mendoza y Llarol Sánchez
Mendioza, ambos son hijos de Eyler Antonio Sánchez Santana y Cinthia Mendoza
Hernández; por lo que se extingue el ejercicio de la patria potestad de la
progenitora Cinthia Mendoza Hernández sobre su hijos Kleyvin Kaled Mendoza
Hernández, Jeison Julián Mendoza Hernández, Jeferson Steve Sánchez Mendoza, y
Llarol Sánchez Mendioza, y en igual sentido se extingue el ejercicio de la
patria potestad del progenitor Eyler Antonio Sánchez Santana sobre sus hijos
Jeferson Steve Sánchez Mendoza, y Llarol Sánchez Mendioza. Siendo que los
menores de edad Kleyvin Kaled Mendoza Hernández, Jeison Julián Mendoza
Hernández, Jeferson Steve Sánchez Mendoza, y
Llarol Sánchez Mendioza se encuentran ubicados en el hogar de su abuela materna
la señora Martina Hernández Pérez, se ordena el depósito definitivo de dichos
menores de edad en la señora Martina Hernández Pérez; quien deberá comparecer
al presente Juzgado de Familia de Nicoya, dentro de tercero día a
aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc.
Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371239 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Joseph Masiel Godínez Vargas, en su carácter,
quien es mayor, cédula de identidad número 2-0746-0960, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once
horas y nueve minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
Ángel Gustavo Godínez Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Joseph Masiel Godínez Vargas, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente
promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la
persona menor de edad Ángel Gustavo, en el domicilio de la señora Marta Vargas
Alemán. Notifíquese esta resolución a Joseph Masiel Godínez Vargas,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expediente 19-001064-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago, 06 de agosto de 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371351
).
De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Ingrid de los Ángeles Guzmán Rodríguez, se
confiere traslado a la accionado Ronald Antonio de los Ángeles Gamboa Pereira
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En virtud de los movimientos actualizados que se aportan a los autos en donde
se indica que el demandado no registra ingreso reciente se procede a prevenirle
a la actora el monto de sesenta y cinco mil colones (₡65.000) para
responder a los honorarios y nombramiento de curador procesal. Expediente Nº
19-001249-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de agosto
del año 2019.—M.Sc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371354 ).
Por haberse así dispuesto en resolución de
las trece horas y cuatro minutos del veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve, se ordena notificar por edicto al anotante Dibras Distribuidora
Brasil S. A., el auto de las ocho horas y treinta y uno minutos del catorce de
agosto del dos mil dieciocho, que literalmente dice: “Expediente: N°
18-000657-1203-CJ-0, proceso: ejecución hipotecaria, actor/a: Francisco Diaz,
demandado/a: Jackson Guillen Medina, Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro). A las ocho
horas y treinta y uno minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jackson
Guillen Medina; a quien se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de
que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante
tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para
así facilitar su tramitación.” Con la base de cuatro millones de colones
exactos soportando hipoteca primer grado citas: 2009-323612-01-0003-001 así
como reservas y restricciones citas: 264-03655-01-0901-001; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero
(342428-000). Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
nueve de octubre del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base
de tres millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón de
colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De
la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el
Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4,
párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho
días, se cita y emplaza al acreedor de la hipoteca de primer grado al Banco Nacional
de Costa Rica; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos de
notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
Previo a notificar al acreedor de la hipoteca de primer grado, citas
2009-323612-01-0003-001 y del expediente N° 15-001296-1203-CJ, citas
800-317335-01-0001-001, sea el Banco Nacional de Costa Rica deberá la parte
aportar la respectiva personería jurídica. Para notificar a Distribuidora
Brasil S. A. acreedor expediente 13-13049-1157-CJ, citas:
800-291692-01-0001-001 se comisiona a Correos de Costa Rica, a efecto de notificar
a los acreedores; José Mario Alfaro González del expediente 16-000311-1203-CJ,
Citas: 800-350527-01-0001-001 y al acreedor del expediente N°
17-001016-1203-CJ, citas 800-432939-01-0001-001 el señor Olger Mario Castro
Castro se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Siendo que se
comisiona para notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones judiciales y
otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora
que deberá aportar tres juegos de copias para notificar a Jackson Guillen
Medina, Olger Mario Castro Castro y José Mario Alfaro González, dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dichos juegos de
copias deberán ser presentados directamente en la Oficina anteriormente dicha,
con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
de la parte demandada que se indicó. Cuando se trate de zonas o edificaciones
de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación
al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si
el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. De conformidad con el artículo 35 de
la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante
tiene señalado como medio el correo electrónico kerladorz@hotmail.com. En otro
orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr . Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga. Juez.” Lo anterior por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Diaz contra Jackson Guillen
Medina. Expediente Nº 18-000657-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 24 de julio del 2019.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—1 vez.—( IN2019371369 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a
Johanne Córdoba Ferreto que en proceso de depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número N° 19-000051-1343-FA, se encuentra la resolución de las trece
horas treinta y7 nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil diecinueve,
que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Aaron Josué Córdoba Gaitán, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johanne Córdoba
Ferreto, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Johanne Córdoba
Ferreto, por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito
judicial provisional del menor de edad Aaron Josué Córdoba Gaitán en el hogar
de los señores José Ramon Gaitán Abarca y Rosa Cloribeth García Rosales. Para
lo anterior se les previene a los Depositarios que a fin de que acepten el
cargo conferido, se deberán apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución. Licda. Katia Gioconda Soto
Barahona, Jueza. Expediente N° 19-000051-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta y un minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecinueve, 27 de julio del 2019.—Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371497 ).
El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Arturo Tiffer González:
que en divorcio actor Joanna July Barrantes Campos, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria número 18-001095-1146-FA se encuentra la sentencia
número 592-2019, de las trece horas tres minutos del diecisiete de julio de dos
mil diecinueve, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto:
de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1,
2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Joanna July Barrantes Campos
contra Carlos Arturo Tiffer González y se declara:1) La disolución del
matrimonio que une a actora y demandado. 2) Ninguno de los cónyuges tendrá
derecho a percibir alimentos del otro cónyuge en la etapa posterior al
divorcio. 3) La custodia personal de los hijos menores de edad Brandy Juleisy y
Joseph Stewart, ambos Tiffer Barrantes será para la madre, siendo que los demás
derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos
por ambos padres. 4) No se hace referencia a situaciones patrimoniales por no acreditarse
la existencia de bienes. 5) Se eximen al
demandado vencido del proceso del pago de las costas procesales y personales
del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al
margen del asiento ochocientos dos del folio cuatrocientos uno del tomo ochenta
y siete del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante
el Registro Civil. 7) Por haber sido representado el demandado por medio
de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371600 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de
Familia de Puntarenas; hace saber a hace saber a Oscar Rodrigo Barahona
Gutiérrez: Que en divorcio actora María Jeannette Chaves Jiménez, que se
tramita en este despacho, bajo la sumaria número 19-000110-1146-fa se encuentra
la sentencia número 549-2019, de las nueve horas cinco minutos del doce de
julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: resultando...
Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
María Jeannette Chaves Jiménez contra Oscar Rodrigo Barahona Gutiérrez y se
declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se
otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos
menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los
cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad ; el bien que aparece inscrito
en el patrimonio de la señora Chaves Jiménez-finca del partido de Puntarenas
matrícula ochenta y tres mil doscientos diecisiete-cero cero cero-no tiene ese
carácter, en tanto relacionado con el buque matrícula seis mil ochocientos
ochenta y uno, propiedad del señor Barahona Gutiérrez, la señora Chaves Jiménez
enuncia a cualquier derecho sobre el mismo, por lo que queda en total
patrimonio del demandado. 5) Se exime al demandado del pago de las costas de
proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a
solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del asiento
trescientos siete, folio ciento cincuenta y cuatro del tomo cuarenta y cinco
del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro
Civil. 7) Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única
vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371684 ).
Licenciada Tania Morera Solano jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a Herald Andrés Retana Murillo, en su carácter de demandado, quien es mayor,
domicilio desconocido, cédula N° 0114210480, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, que se tramita bajo expediente N° 18-000514-1303-FA,
establecido por Grace María Carvajal Aguilar contra Herald Andrés Retana
Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). A las trece horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de
agosto del año dos mil dieciocho. I.- Del anterior proceso sumarísimo de
autorización de salida del país, establecido por Grace María Carvajal Aguilar,
se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Herald Andrés
Retana Murillo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de
este Circuito. II.- Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en domicilio electoral. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, 175 metros sureste de la Escuela de Pilar de Cajón. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a expedir las respectivas notificaciones, se le previene a
la parte actora aportar dentro del plazo de cinco días dos juegos de copias de
los folios 1 a 3 y 7 a 24. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de
incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de
inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este
asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar
resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo
máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su
destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N°
29-2012, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII. Msc. Tania
Morera Solano jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
julio del año dos mil diecinueve. Revisados que han sido los autos, y en virtud
de lo que establece el numeral 194, del viejo Código Procesal Civil, se procede
a enderezar procedimientos, y en consecuencia, se anula la resolución de las
quince horas y veinte minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve, esto
por cuanto el artículo que contiene dicha resolución no es correcto y fue
utilizado por evidente error; con lo cual se verían violentadas normas
fundamentales que garantizan el curso normal de procedimiento. II.- Con base en
el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, se nombra a la licenciada Marjorie de La Trinidad Vega Mora como
curadora procesal del señor Herald Andrés Retana Murillo y se ordena
notificarle esta resolución por medio de su correo electrónico
marjovm90@gmail.com. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de
anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de
cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Lo anterior sin
perjuicio de que dicha aceptación de cargo lo realice por escrito. Con base en
los acuerdos del Consejo dicha aceptación de cargo lo realice por escrito. Con
base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones N° 53-08 del
27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y
publicados como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de
noviembre en el Boletín Judicial N° 171 del 4 de setiembre y 228 del 25
de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional
designada en la suma de cincuenta mil
colones (¢50.000,00);los cuales ya se encuentran debidamente depositados en la
cuenta N° 18-000514-1303-FA-6 que le fue asignada a este asunto y ante el Banco
de Costa Rica. Se advierte a la curadora procesal que: a) El cargo le obliga a
promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a
ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus
intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la
demanda conforme lo indicado en la resolución de las 13:41 horas del 30 de
agosto de 2018. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro
de los plazos referidos, será removida de su cargo y ello será comunicado lo
correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Msc. Tania Morera
Solano Jueza. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Msc. Tania Morera
Solano, jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del
veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.—Msc. Tania Morera
Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019375135 ).
Licda. Magdalena Alfaro Brenes, Jueza de
Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mauricio Masis
Bonilla, documento de identidad cédula N° 1-0793-0209, costarricense, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
diligencia sumarias de permiso de salida del país en forma permanente en su
contra, bajo el expediente N° 18-000529-0187-FA se ordena notificarle por
edicto, la sentencia N° 598-2019 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta
minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve.... Por tanto: con base en lo
expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así
como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida
del País, establecida por Cindy Beatriz Hernández Murillo, cédula de identidad
N° 1-833-861, en contra de Mauricio Masis Bonilla, cédula de identidad N°
1-793-209, representado por el curador procesal Víctor Manuel Fallas Mora,
abogado, cédula de identidad N° 1-530-487, En consecuencia: 1.) Se autoriza la
salida del país permanente de la persona menor de edad: Sophia Masis Hernández,
en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los
destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la
menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de
pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la
referida menor Sophia Masis Hernández, la expedición de las visas de ingreso en
los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las
salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa
Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además
las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores,
a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva,
cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal
(fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de
que el incumplimiento malicioso del presente
acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de
desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a
las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su
domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya
citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de
menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de
prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades
que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la
naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375136
).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Rito Pablo
Reyes, quien es mayor, nicaragüense, de domicilio actual desconocido, se le
hace saber que en demanda de autorización de salida del país bajo el N° de
expediente 18-001039-0187-FA, establecida por la señora Erika Lissett Gómez
Casco, se ordena notificarle por edicto la resolución. “Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de
dos mil dieciocho. I.—Del anterior proceso sumario de autorización de salida
permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y renovación
del pasaporte que solicita Erika Lissett Gómez Casco, se concede audiencia por
el plazo de cinco días al señor Rito Pablo Reyes para que la conteste en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias
al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene
indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones,
con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Nota: publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzaran a correr tres días después de que se hizo la publicación.
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375137 ).
Licenciada Magdalena Alfaro Barrantes jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Jorge Acevedo
Gutiérrez, quien es mayor, nicaragüense, de domicilio actual desconocido, se le
hace saber que en demanda de autorización de salida del país bajo el número de
expediente N° 19-000353-0187-FA establecida por la señora Keyler María Picado
Porras, se ordena notificarle por edicto, la resolución. “Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las diez horas y dos minutos del doce de julio de dos
mil diecinueve... II.- Del anterior proceso sumario de autorización de salida
permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del
pasaporte que solicita Keyler María Picado Porras se concede audiencia por el
plazo de cinco días al señor Jorge Acevedo Gutiérrez para que en la persona de
su curadora procesal licenciado Carlos Eduardo Umaña Brenes la conteste en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias
al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene
indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones,
con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés III.- De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se
realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve (08:30 a.m. 26/08/2019). Se tiene por aportada la
documental presentada por la actora, así mismo se previene a la señora Picado
Porras que el día de la audiencia deberá presentarse con dos testigos quienes
se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni
abogados entrevístesele a el menor Jorge Ignacio Acevedo Picado.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019375138 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Brenes, Jueza
de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael
Todd Savary, documento de identidad desconocido, estadounidense, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
diligencia sumarias de permiso de salida del país en forma permanente en su
contra, bajo el expediente número 18-000260-0673-NA se ordena notificarle por
edicto, la sentencia número 784-2019 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias sumarias de permiso
de salida del país en forma permanente, establecido por Priscilla María Collado
Lancho, cédula de identidad número 1-1119-058, en contra de Michael Todd
Savary, ciudadano estadounidense, documento de identidad no se indica,
representado por la curadora procesal Elena Floribeth Argueta de Herrera,
mayor, abogado, cédula de residencia número 122200064121, carné de colegiada
24562, y I.II.II Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105
del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes
diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por
Priscilla María Collado Lancho, cédula de identidad número 1-1119-058, en
contra de Michael Todd Savary, ciudadano estadounidense, documento de identidad
no se indica representado por la curadora procesal Elena Floribeth Argueta de
Herrera, mayor, abogado, cédula de residencia número 122200064121, carné de
colegiada 24562, En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente
de las personas menores de edad: Katelyn Grace, Jessica Claire y Emily
Michelle, todas apellidadas Savary Collado, en compañía de su madre o de la
persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine
en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de las menores a gestionar en forma individual,
en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario,
pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma
individual, en favor de la referida menor Katelyn Grace, Jessica Claire y Emily
Michelle, todas apellidadas Savary Collado, la expedición de las visas de
ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de
que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en
Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad,
además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los
menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica,
deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal
(fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de
que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las
partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad,
asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo
incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica,
además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor
podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis
del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no
incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de La
Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se
dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375198
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Alberto
Navarro Méndez, mayor, divorciado una vez, soldador, cédula de identidad N°
02-0459-0041, vecino de San Miguel de Cañas de la plaza de fútbol, cincuenta
metros sur, hijo de Adela Piedades Méndez Montero, fallecida y Osman Navarro
García, mayor, costarricense, vecino de Nicaragua, nacido en Centro, Naranjo,
Alajuela, el 19/05/1970, con 49 años de edad y Cindy Tatiana Gutiérrez Ruiz,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 06-0330-0332, vecina de
Cañas, San Miguel, de la plaza de fútbol, cincuenta metros sur, hija de Carmen
Gutiérrez Ruiz, mayo, costarricense, vecina
de San Miguel de Cañas, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 28/06/1983,
actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000232-0928-FA.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Domestica de
Cañas, (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 08 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370529 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Wilson Josué Jiménez Jiménez, mayor, divorciado de
Yoselin Lisset Sandoval Cabezas, en San Ramón, chofer, cédula de identidad
número 0603960381, vecino de San Ramón, Concepción, 100 metros sur y 50 metros
oeste del cementerio, hijo de Rafael Ángel Jiménez Jiménez y Elsie Jiménez
Araya, nacido en centro, central, Puntarenas, el 11/09/1991, con 27 años de
edad, y María Laura Chaves Lobo, mayor, soltera, agente de ventas, cédula de
identidad número 0207600366, vecina de San Ramón, Concepción, 100 metros sur y
50 metros oeste del cementerio, hija de Mauricio Chaves Quesada y Elibeth Lobo
Moreno, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 30/11/1996, actualmente con
22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº 19-000461-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón,
05 de agosto del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370530 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Eyner Antonio Navarro Tellez, mayor, soltero, tarimador en Pozuelo Pro, vecino
de San José, Ciudad Colón, 450 oeste del Servicentro Delta, frente al Gymnasio
Urbangym, portador de la cédula de identidad N° 9-0142-0538, nacido el
veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis. Hijo de Pastora Marina
Tellez Guido y Jorge Arturo Navarro Mejía y la señora Fabiola Chaves Jiménez,
mayor, soltera, asistente en una guardería, vecina de San José, Ciudad Colón,
450 oeste del Servicentro Delta, frente al Gymnasio Urbangym, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1126-0121, nacida el veintidós de diciembre de mil
novecientos ochenta y uno. Hija de Migdalia Sulay Chaves Jiménez. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para
este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)
donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo
futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente Nº 19-000631-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las quince horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370532 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Pedro José Morales Zúñiga, mayor, soltero, operario de máquinas, vecino de San
José, La Carpio, de la 3ª parada 75 este y 75 sur, casa de dos pisos color
papaya, portador de la cédula de identidad 2-0758-0539, nacido el catorce de
octubre de mil novecientos noventa y seis. Hijo de Nora Estela Zúñiga Peña y
Pedro José Morales Flores y la señora Katherine del Rosario Largaespada
Meléndez, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, La
Carpio, de la 3ª parada 75 este y 75 sur, casa de dos pisos color papaya,
portadora de la cédula de identidad 1-1730-0855, nacida el quince de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho. Hija de Mariela Auxiliadora Meléndez Granja
y William Antonio Largaespada Rivera. Si alguna persona tuviere conocimiento de
la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax, casillero, correo electrónico) donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones
que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho.
Expediente Nº 19-000657-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil
dieciocho.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019370533 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, presentes en este Despacho Johan Orlando Pérez
Ramírez, mayor, estado civil soltero, operario industrial, cédula de identidad
número 4-0191-0322, vecino de Heredia, Bajos del Virilla de Repuestos Gigante
300 metros al oeste última casa a mano izquierda color azul verjas negras,
teléfono 7130-3869 hijo de Orlando Pérez Prendas y Teresita Ramírez Valrio,
nacido en Heredia, con 33 años de edad, y Melanni
Johanna Cascante Santana, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante,
cédula de identidad número 1-1622-0961, vecina de la misma dirección del
anterior, teléfono 7021-3659, hija de Roy Alonso Cascante Soto y Neferti
Santana Rey, nacida en San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
19-001576-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de
agosto del 2019.—Lic. Leonardo Alvarado Loría, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370573 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Luis Guillermo Céspedes Arce, mayor, divorciado una
vez, trabaja haciendo batidos en Batidos La Playa, cédula de identidad número
tres-doscientos setenta-cero once, hijo de Ricardo Céspedes Ríos y Emérita Arce
Solano, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el cuatro de junio de mil
novecientos sesenta y cuatro, con cincuenta y cuatro años de edad, y María de
los Ángeles Romero Molina, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos,
cédula de identidad número tres-trescientos treinta y uno-cuatrocientos
cuarenta y cuatro, hija de Carlos Alberto Romero Gómez y María de los Ángeles
Molina Alfaro, nacida en centro Turrialba Cartago, el seis de agosto de mil
novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta y cuatro años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
19-000090-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), 12 de agosto del año 2019.—Lic. Marvin Durán
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019370612 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Christhian Jose Solano Mc Donald, mayor, viudo, jardinero, vecino de San José,
Pavas, finca San Juan de la Kraftheiz; 600 metros oeste, 100 metros sur, casa
número 21, bloque B-2, portador de la cédula de identidad 1-1010-0481, nacido
el veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y ocho. Hijo de Elvira Mc
Donald Silva y José Ángel Solano Campos y la señora Marilyn Samanta Foster
Wilson, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Pavas, Finca San Juan
de la Kraftheiz; 600 metros oeste, 100 metros sur, casa número 21, Bloque B-2,
portadora de la cédula de identidad 1-1428-0777, nacida el veintinueve de mayo
de mil novecientos noventa. Hija de Gina Lee Wilson Nash y Winston Alberto
Foster Guerrero. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio. Expediente N° 19-000689-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos
del doce de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370613 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Giselle de Jesús Arroyo Villegas, mayor, soltera,
cédula de identidad número 0701040552, vecina de San Joaquín de Nicoya, de la
Escuela de San Juan 600 metros al norte, casa de color blanco, madera, hija de
Ramona Villegas Murillo y Cristóbal Arroyo Herrera, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el 21/08/1972, con 40 años de edad, con una leve discapacidad
intelectual y Bernal Espinoza Cortés, mayor, soltero, cédula de identidad
número 0502720490, vecino de vecina de San Joaquín de Nicoya, de la Escuela de
San Juan 600 metros al norte, casa de color blanco, madera, no cuenta con
ninguna, discapacidad, hijo de José Bibiano Espinoza Espinoza y Rosa Julia
Cortés Cortés, nacido en San Joaquín de Nicoya, Guanacaste, el 20/05/1972,
actualmente con 41años de edad ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en vecina de San Joaquín de Nicoya, de la Escuela de San Juan 600 metros al
norte, casa de color blanco, madera, Nicoya. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000231-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 05 de agosto del 2019.—Msc. Karol
Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019370628 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Stiguar Adolfo Ávila Murillo,
quien es mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio bodeguero, portador de la
cédula de identidad N° 020764-0725, hijo de Alfonso Ávila Benavides y Elida
Murillo Pérez, vecino de Barrio San Miguel de Gamonales, trescientos cincuenta al este del súper las brisas, San Miguel
Gamonales y Yasmín Adriana Zamora Corrales, quien es mayor de 33 años de edad,
soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N°
02-0620-0056, hija de Óscar Zamora Rodríguez y Ana Lidia Corrales Arrieta,
vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para
contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente: 19-000662-1302 FA.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 28 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—( IN2019370716 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Feliciano Salas Chaves, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad número 0604250349, vecino de Golfito, La Mona, Barrio Las
Tecas, hijo de Fidelia Chaves Calderón y Félix Ángel Salas Herrera, nacido en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/07/1995, con 24 años de edad; y Jocelyn
Grabiela Avalos Bonilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0604190377, vecina de Golfito, La Mona, Barrio Las Tecas, hija de María
Luisa Bonilla Campos y Gerardo Avalos Fallas, nacida en Centro, Golfito,
Puntarenas, el 28/05/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000159-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 12
de agosto del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370850 ).
Piden casarse: Jorge Luis Morales Atencio,
cédula: 1-0726-0689 y Yorleni Ramona García Dávila,
cédula: 6-0275-0437, ambos vecinos de Ciudad Cortés de Osa. Si alguna persona
conoce algún impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a
este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este
edicto. Expediente: 19-000187-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de agosto
del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370851 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Rolando Gerardo Rodríguez Carvajal, mayor, divorciado
de Patricia Lucrecia López Villalobos, a partir del seis de octubre del dos mil
cuatro, oficial de policía, cédula de identidad N° 0108250733, vecino de San
Ramón, Santiago, Balboa, 350 metros al norte de la escuela Balboa, hijo de José
David Rodríguez López e Irene Carvajal Castro, nacido en Uruca, Central, San
José, el 17/05/1972, con 47 años de edad, y Katherine Vanessa Badilla Cordero,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0207190045, vecina de San
Ramón, Santiago, Balboa, 350 metros al norte de la escuela Balboa, hija de
Marco Vinicio Badilla Arroyo y Grettel Cordero Sandoval, nacida en Centro, San
Ramón, Alajuela, el 09/11/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000415-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramon), Materia Familia, 08 de agosto
del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370854 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Carlos Luis Arrieta Trejos, mayor, soltero,
ebanista, cédula de identidad número 0114020717, vecino de Palmares,
Esquipulas, Urbanización Josema casa N° H-13, hijo de Carlos Luis Arrieta
Barrientos y Teresa Trejos Solís, nacido en Hospital, Central, San José, el
18/09/1989, con 29 años de edad; y Paula Lilliana Rodríguez López, mayor, soltera, asistente, cédula de identidad número
0207800943, vecina de Palmares, Esquipulas, El Común cuarta casa después del
puesto de salud, hija de Didier Gerardo Rodríguez Campos y Lilliana López
González, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 01/07/1998, actualmente con
21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000455-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San
Ramón, 12 de agosto del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370855 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Óscar Javier Reyes Ortiz, mayor, soltero, bodeguero,
cédula de identidad número 0207610290, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan,
Bajo Tejares, 800 este del Hogar para Ancianos, hijo de Sandra Reyes Ortiz,
nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 17/12/1996, con 22 años de edad y Meibi
Johana Castellón Soto, mayor, divorciada de José Ricardo Villalobos González en
San Ramón de Alajuela, a partir del seis de febrero del dos mil dieciocho, estudiante, cédula de identidad
número 0207600920, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Bajo tejares, 800
este del Hogar para Ancianos, hija de José Manolo Castellón Mairena y
Cristobalina Soto Hernández, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el
14/12/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000458-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 12 de agosto del 2019.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019370856 ).
En mi notaría los señores Daniel Edward
Coats, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte
55571930 y Reychell Pamela Morales Fallas, cédula de identidad 1-1724-110,
solicitaron contraer matrimonio. Se cita y emplaza a cualquier interesado a
hacer oposiciones dentro del término de ley bajo pena de que en caso de omisión
se procederá conforme corresponda.—Heredia, 7 de agosto del 2019.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019371088 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio entre el señor José Luis Contreras Lara, mayor, soltero,
Desarrollador Web y Soporte Técnico, cédula de identidad número 0503940349,
vecino de Liberia, Barrio San Roque, frente a la antiguo Bar Mary y Mar, casa a
mano derecha de color verde claro, hijo de Guillermina Lara Rodríguez y José
Luis Contreras López, ambos de nacionalidad Costarricenses, nacido en centro
Liberia Guanacaste, el 18/08/1993, con 25
años de edad , y la señora Lizbeth Karelia Valverde Espinoza, mayor, soltera,
Ama de casa, cédula de identidad número 0901330884, vecina de Liberia, Barrio
San Roque, frente a la antiguo Bar Mary y Mar, casa a mano derecha de color
verde claro, hija de Nubia Del Socorro Espinoza Castro de nacionalidad
Nicaragüense y José Francisco Valverde Calderón de nacionalidad Costarricense,
nacida en Nicaragua, el 13/09/1999, actualmente 19 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº Nº19-000552-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 13 de agosto del año 2019.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019 371134).
Adrián Francisco Badilla Cruz y Sileny Viales
Chacón, cédula por su orden: 1-1139-694 y 1-1298-407; vecinos de San José,
Desamparados, Dos Cercas, de la terminal de buses, 25 metros este, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 19-001100-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados
13-08-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371139 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rigoberto
Leandro Sánchez, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número
0102730121, vecino de San José, Goicoechea, Purral, abajo Las Violetas de La
Chanita, 150 metros al sur y 50 metros al este, casa color azul con blanco,
tapia color azul con verjas blancas, hijo de Juan Leandro Loaiza y Sara Sánchez
Herrera, nacido en Mata Redonda, central, San José, el 23/04/1940, con 79 años
de edad, y Ligia María Morales Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0103410597, vecina de San José, Goicoechea, Purral, abajo Las
Violetas de La Chanita, 150 metros al sur y 50 metros al este casa color azul
con blanco, tapia color azul con verjas blancas, hija de Luis Francisco Morales
Cordero y Antonia Ramírez Ventura, nacida en Guadalupe, Goicoechea, San José,
el 21/07/1946, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente. 19-001582-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371142 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Sergio Vinicio Vargas Mora, mayor, costarricense,
soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0303780079, vecino de
Guadalupe de Cartago, 50m oeste del Hogar de Ancianos Manos de Jesús, hijo de
María Luisa Mora Serrano y Álvaro Vargas Gamboa, ambos padres costarricenses, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 26/12/1981,
con 37 años de edad, y Evelyn María Balderomar Soza, mayor, costarricense,
divorciada de Juan Carlos Vanegas Chinchilla el 10 de junio de 2016, en San
José, costurera, cédula de identidad número 0801060971, vecina de la misma
dirección que el anterior, hija de Norma Balderomar Soza, madre nicaragüense,
nacida en León, León, Nicaragua, el 28/05/1976, actualmente con 43 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. N° 19-002146-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371143
).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Bejarano Villanera,
mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad número:
seis-trescientos noventa y siete-seiscientos cuarenta y ocho, hijo de Margarita
Bejarano Villanera, nacio en Corredor, Corredores, Puntarenas el 14/09/1983,
con 35 años de edad, y Yesenia Bonilla Zúñiga, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos veintitrés-cero ochenta
y cuatro, hija de Rigoberto Bonilla Martínez y Elizabeth Zúñiga Solano, nació
en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/06/1982, actualmente con 37 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Corredores, Ciudad
Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000306-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de julio
del 2019.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019371248 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Alex Addiel Saldaña González, mayor, soltero, peón
de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número:
seis-trescientos-setecientos diecisiete, vecino de Coto 42, Corredores,
Puntarenas, Ciudadela Nueva Luz, última casa, costado oeste de la Escuela
Local, hijo de Olga María González Ledezma y Genarino Saldaña Miranda, (ambos
padres de nacionalidad Panameña), nacido en Neily Corredores Puntarenas, el
15/07/1979, con 40 años de edad, y Katherine Vannessa Calderón Navarrete,
mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número:
seis-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos veinticuatro, vecina de misma
dirección indicada, hijo de Ligia Navarrete Bustos y Jorge Luis Calderón
Sánchez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 21/03/1989, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000379-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, 26 de julio del 2019.—Lic. Cesar Monge Vallejos,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371249 )
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Augusto Ramsés Solano Almengor, mayor, soltero,
Inspector Municipal, cédula de identidad número: seis - trescientos ochenta y
siete - cuatrocientos, vecino(a) de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, hijo
de Augusto Cesar Solano González y Carmen Almengor Valdez, (ambos padres de
nacionalidad Costarricense), nacido en Corredor, Corredores Puntarenas, el
11/05/1990, con 29 años de edad, y Estrella Aguilar Cascante, mayor, soltera,
ayudante de producción, cédula de identidad número: seis-trescientos noventa y
seis-cero ochenta y tres, vecina de misma dirección indicada, hijo de Alma
Delia Aguilar Cascante, madre costarricense,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 30/06/1991, actualmente con 28
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000391-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad
Neily, 01 de agosto del 2019.—Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371250 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jesús Antonio Calvo Chaves, mayor, soltero,
desempleado, cédula de identidad número 0116870032, vecino de Pozos de Santa
Ana, Barrio Corazón de Jesús, de la Escuela Honduras, 75 metros este y 25
metros al sur, hijo de María Eugenia Chaves Campos y Jesús Guillermo Calvo
Araya, mayores, costarricenses, casados entre
sí, nacido en Hospital, central, San José, el 20/09/1997, con 21 años de edad,
y Stacy Dayanna Ruiz Hidalgo, mayor, soltera, costarricense, estudiante y
cajera en Pali, cédula de identidad número 0117050279, vecina de Bella Vista,
San Rafael de Puriscal, 150 metros suroeste del templo católico del lugar, hija
de Yorleny Hidalgo Hidalgo y Jorge Ruiz Calvo, mayores, costarricenses, casados
entre sí, nacida en Hospital, central, San José, el 02/04/1998, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº 19-000215-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Familia), San José, Puriscal, 13 de agosto del año 2019.—Lic.
Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371348 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: María Yahaira Brenes Chacón, mayor, soltera,
dependiente, vecina de Buenos Aires de Pacayas, 500 metros al sur de la Escuela
del lugar, casa de color fucsia con blanco, sin verjas, cédula de identidad
número 3-0371-0633, hija de Ana Vita Chacón Leandro y José Martín Brenes Gómez,
nacida en Pacayas, Alvarado, Cartago, el 31/12/1980, con 38 años de edad,
celular número 8508-47-29; y Sergio Mauricio Garita Mejía, mayor, soltero,
técnico en telecomunicaciones, vecino de Buenos Aires de Pacayas, 500 metros al
sur de la Escuela del lugar, casa de color fucsia con blanco, sin verjas,
cédula de identidad número 3-0344-0562, hijo de María Teresa Garita Mejía,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 15/12/1976, actualmente con 42 años de
edad, teléfono número 6009-18-48. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-002200-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 05 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Rodríguez
Corrales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019371355 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Davinya de los Ángeles Mayorga Vásquez, mayor,
soltera, con cédula de identidad número CO2517986, vecina de Puerto Viejo de
Sarapiquí, de la Escuela Caño Negro, un kilómetro al este, casa de madera con
color rosado al frente y el resto natural, hija de José Francisco Mayorga
Centeno y de Doris Mercedes Vásquez, nacida en La Paz Centeno, con 19 años de
edad con número telefónico 8522-1007, y Esvil Jesús Gutiérrez Hernández, mayor,
divorciado, con cédula de identidad número 0701580476, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, de la Escuela Caño Negro,
un kilómetro al este, casa de madera con color rosado al frente y el resto
natural, hijo Cirilo Gutiérrez Gutiérrez y Sinaí Hernández Sánchez, nacido en
Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad, Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000029-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 23 de julio del año
2019.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371495 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil María Auxiliadora López Estrada, mayor, divorciada,
miscelánea, cédula de identidad N° 0204770389, nombre de la progenitora Gloria
López Estrada, domicilio en Centro Los Chiles Alajuela, el 23/05/1972, con 47
años de edad y Marvin De Jesús González González, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad N° 0401380012, nombre de la progenitora María
Teresa González González, domicilio en
Central Heredia, el 18/04/1964, actualmente con 55 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La
Guaria, a un costado del Salón del Reino, de los Testigos de Jehová, Sarapiquí,
Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000193-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia,
31 de julio del 2019.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371500 )
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Emily Magaly Sequeira Fajardo, mayor, soltera, de
oficios domésticos cédula de identidad número 0402520869, hija de Alejandra
Fajardo Chaves y Norman Sequeira Mora, nacida en Heredia centro, el 27/06/2001,
con 18 años de edad, y Erick Fernando Gómez García, mayor, soltero, peón de
explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0207150832, Auxiliadora
García Campos y Fernando Gámez Rodríguez, domicilio en Quesada, San Carlos,
Alajuela, el 03/08/1993, actualmente con 25 años de edad, ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, El Mortero, de la escuela, 100 metros oeste y
800 metros norte, casa de fibrolit sin pintar. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000199-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia
Familia), Sarapiquí, Heredia, 13 de agosto del año 2019.—Licda.
Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371501 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Eric Gerardo Solórzano Bermúdez, mayor, divorciado
de Ana Lidia Ulloa Mora a partir del diecinueve de mayo del dos mil quince,
ayudante de chofer, cédula de identidad N° 0503270386, vecino de Palmares,
Centro, 150 metros sur del cementerio de Palmares, apartamentos amarillos,
frente a Residencial Las Palmas, hijo de Flor Emilia Solórzano Bermúdez, nacido
en Centro Liberia, Guanacaste, el 05/03/1982, con 37 años de edad y María
Nazareth Hernández Arredondo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0206990557, vecina de Palmares, Centro, 150 metros sur del cementerio de
Palmares, apartamentos amarillos frente a Residencial Las Palmas, hija de
Gonzalo Hernández Hernández y Carmen Mirieth Arredondo Herrera, nacida en
Centro San Ramon, Alajuela, el 19/05/1992, actualmente con 27 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000475-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), 8 de agosto del 2019.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371502 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Jesús Antonio Granados Rodríguez, mayor
de edad, divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N°
0301450013, vecino de Turrialba, Aquiares, del Supercoop, 125 metros hacia
arriba, a mano derecha, casa de madera, color celeste, hijo de Evangelista
Granados Mora y Trinidad Rodríguez Méndez, nacido en Santa Rosa, Turrialba,
Cartago, el 22/04/1941, con 78 años de edad, y Rita María De Los Ángeles Castro
Araya, mayor de edad, viuda de su segundo matrimonio, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad N° 0203690835, vecina de Turrialba, Aquiares, del
Supercoop, 125 metros hacia arriba, a mano derecha, casa de madera, color
celeste, hija de Juan Castro Badilla y María Araya Soto, nacida en Sabanilla,
Central, Alajuela, el 03/01/1962, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000236-0675-FA-DM1.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba, (Materia Familia),
Turrialba, 29 de julio del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371602 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Minor Antonio Pérez Solís, mayor, soltero
display, cédula de identidad número 0113820691, hijo de Sandra Solís Hernández
y Danilo Antonio Pérez Guzmán, domicilio en Uruca, Central, San José, el
09/03/1989, con treinta años de edad, y Sirleny Solano Umaña, mayor, soltera,
cajera, cédula de identidad número 0113320187, Hospital, Central, San José, el
08/10/1987, hija de Virginia Umaña Solís y Juan Alberto Solano Sequeira
actualmente con treinta y un años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Aurora de Alajuelita, San
José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Publíquese una vez, expediente Nº 19-000256-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San
Sebastián, 22 de julio del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371685
).
Por requerirse así en la sumaria N°
17-002799-0485-PE, en contra de María Eugenia Salazar Alvarado, por el delito
de libramiento de cheques sin fondos en perjuicio de Agencia de Viajes Colón S.
A., se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal la siguiente Resolución: se interpone acción civil resarcitoria
y querella del cinco de agosto del dos mil diecinueve, establecida por el
Licenciado Efraín Navarro Rojas, en calidad de abogado del ofendido Agencia de
Viajes Colón S. A., en contra de la demandada civil y querellada María Eugenia
Salazar Vargas, cédula de identidad 6-150-966, esto para que interponga las
excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370845 ). 3 v. 2.
Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número
13-002708-0175-PE, seguida en contra de Didier Chevez Piñar por el delito de
portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a
notificar por edicto al representante de la empresa Seprocode S. A. en
condición de dueño registral del arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin,
serie 487719, calibre 380, modelo L.380, que se ha ordenado devolución de la
misma, mediante resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del día
cinco de julio del dos mil diecinueve, para que en el término de tres meses, a
partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a
hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su
cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación
de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor
del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en ComisoSe ordena su publicación
por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza
Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019371195 ).
Licda. Francini
Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar, Fiscalía de La Unión, a la señora Ana Eugenia
Romero Jenkins, Directora de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace
saber: por requerirse en la causa Penal Número 17-001025-0071-PE, seguido en contra
de ignorado, por el delito de Accionamiento
de Arma (Artículo 250 Bis), cometido en perjuicio de La Seguridad Común, se
solicita interponer sus buenos oficios a la publicación por edicto de la
comunicación a la dueña registral Garita Martínez Michelle Andrea, cédula de
identidad N° 402420016 que se debe de apersonar al despacho de la Fiscalía de
La Unión a fin de hacer entrega del vehículo placa MOT 107223. Comuníquese
Fiscalía de La Unión Licda.Francini Gómez Baltodano Fiscal Auxiliar. Conforme
Expido el presente comunicado en la ciudad de la Unión al ser las diez horas y
cincuenta y tres minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve.—Fiscalía
de La Unión.—Licda. Francini Gómez Baltodano, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371241 ).
Licenciada Darling Mora Mora, Fiscal Auxiliar
de Cartago, a la señora Ana Eugenia Romero Jenkins Directora de la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: por requerirse en causa penal
18-003979-0058-PE seguida contra Julio Antonio Martín Garita Brenes por el
delito receptación, en perjuicio de la administración de justicia, se solicita
interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por
edicto de la comunicación al representante legal de la sociedad Asesores
Profesionales S. A., la resolución donde se ordena publicación de edicto a fin
de realizar devolución de motocicleta a su propietario Registral edicto (para
publicación) Darling Mora Mora Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: por
requerirse en causa penal 18-003979-0058-pe seguida contra Julio Martín Garita
Brenes, por el delito receptación en perjuicio de la administración de
justicia, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la
publicación por edicto de la comunicación al representante legal de la sociedad
Asesores Profesionales S. A., resolución en donde se ordena publicación de
edicto a fin de realizar devolución de motocicleta a su propietario registral
de las quince horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio del año dos
mil diecinueve. Se ordena publicación de edicto a fin de realizar devolución de
motocicleta a su propietario registral “Siendo que mediante informe
102-DRC-CI-2019 emitido por parte del Organismo de Investigación Judicial como
parte de las diligencias de investigación llevadas acabo se logró determinar
que en fecha 23 de octubre de 2018, oficiales de la Policía Municipal de
Cartago procedieron al decomiso de la motocicleta color rojo marca Honda, sin
placas de circulación a Julio Antonio Garita Brenes, cédula de identidad
3-305-561 y que al momento se realizarse la consulta respectiva sobre su marco
y motor se logró determinar que la misma presentaba denuncia por robo, esto
bajo la sumaria 000-07-022012, denuncia interpuesta por Renan Antonio Zamora
Gutiérrez y en virtud de que por parte de dicho departamento se consulta la
motocicleta con el número de marco LWBPCJ1F361021349 y número de motor
WH156FMI206C71645 la cual aparece registrada a nombre Asesores Profesionales S.
A. y siendo que se realizaron todas las diligencias pertinentes a fin de ubicar
al propietario registral se ordena realizar la publicación de edicto en el
Diario Oficial a fin de que se proceda a informar al representante legal de la
sociedad Asesores Profesionales S. A. que se apersonen a la Fiscalía Adjunta de
Cartago para realizar la entrega en forma definitiva una vez que acredite su
posesión mediante documentación idóneo; la motocicleta color rojo marca Honda,
sin placas de circulación con el número de marco LWBPCJ1F361021349 y número de
motor WH156FMI206C71645.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Darling Mora
Mora, Fiscala Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019371247 ).