BOLETÍN JUDICIAL N° 161 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUETO:     Concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.

San José, 21 de agosto del dos mil diecinueve.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                     Subdirector Ejecutivo a.í.

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373063 ).

ASUETO     Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Osa de la provincia de Puntarenas permanecerán cerradas durante el día seis de setiembre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 21 de agosto del dos mil diecinueve.

                                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                     Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373064 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 13 de agosto del dos mil diecinueve.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a.í.

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371146 ).

Asueto:    Concedido A los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas patronales.

San José, 23 de agosto de dos mil diecinueve.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374615 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

Concurso

Cargos de Juez y Jueza

Inicio de examen

Modalidad

CJ-15-2019

Juez y Jueza 5 Tribunal de Apelación de Sentencia Civil

Octubre 2019

Escrito/Oral

CJ-16-2019

Juez y Jueza 5 Tribunal de Apelación de Sentencia Laboral

Octubre 2019

Escrito/Oral

 

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

Las pruebas orales se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web.

I.—Requisitos:

Generales:

   Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

   Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Tener al menos 35 años de edad.

Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

II.—Fases que constituyen los concursos

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de las pruebas.

3.  Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, a través del medio que se indicará en una fecha posterior.

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción:

   Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la Oferta de Servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

   El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:

Internet: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV.—Documentos a presentar:

   Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

   Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

   Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

   Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

   Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V)

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

   Certificación de notas de la Carrera Universitaria en Derecho. (ver punto V)

   Si imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V)

   Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).

   Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).

   Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).

Otros:

   Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

   Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

   Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

   La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

   Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver la imagen solo en El Boletín en formato PDF

 

4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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VI.—De los componentes por valorar:

   Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, solo quienes obtengan en la prueba escrita una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

   Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

   Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

  Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

  Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

6.  El o los puestos desempeñados.

7. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

8.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

9.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

10.   El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

   Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

   Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

   Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

   Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

   Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

   Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

   Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

   Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII.—Sobre las pruebas

   Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen oral dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico o bien se le estará informando previamente alguna otra forma a seguir con respecto a las fechas. Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

   La prueba escrita tendrá una duración de dos horas con treinta minutos. Las personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, al igual que las personas que obtengan una nota inferior a 70 en las pruebas. Asimismo, de presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la prueba se podrá suspender y reprogramar en una próxima fecha.

   Las fechas de los exámenes que se le otorguen estarán sujetas a cambios.

VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

   Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

   Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Asimismo, las personas que participen en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en la fecha señalada, se les podrá reprogramar por solo una única vez, de no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación, corresponderá la exclusión del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por este Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la exclusión aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

   De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

IX.—Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura.

Prueba escrita

    Las tabletas no requieren contraseñas para su funcionamiento. No obstante, la plataforma donde se realizarán los exámenes si, de modo que, al momento de ingresar a esta, se debe cambiar la contraseña, la cual deberá tener como mínimo 6 dígitos alfanuméricos.

    Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.

    La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.

    El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado. (visto el resultado, debe salir del laboratorio y abandonar el área de aplicación de las pruebas, con el fin de evitar distracciones a quienes aún están resolviendo la prueba)

    Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente.  En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejo alguna pregunta sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.

    No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y expulsión del laboratorio.

    Una vez que finalicen la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, les indicara la nota obtenida y no pueden volver a ingresar a la prueba.

    De presentarse algún inconveniente con la plataforma que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida, en caso de ser necesario, se reprogramará.

    De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Prueba oral

    Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral debe ser administrado exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

    La persona examinada se presentará con la identificación ante el tribunal evaluador, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.

    Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Se permite el uso de computadora exclusivamente para realizar dichas consultas.

    Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.

    Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la resolución del caso ante el tribunal examinador.

    La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.

    Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la resolución ante el tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos, y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.

    La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello cuenta con 10 minutos.

    El acatamiento del protocolo es obligatorio.

X.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

INFORMACIÓN ADICIONAL

Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 30 de agosto del 2019

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada

Olga Guerrero Córdoba.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019369899 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-013318- 0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintiuno minutos de ocho de agosto de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Chaves Quirós, en su calidad de alcaldesa municipal de Alajuela, para que se declaren inconstitucionales el artículo 5 del Capítulo I del Título IV de la Ley número 9635, únicamente en cuanto a su aplicación a las municipalidades, y la frase “Gobiernos Locales” del artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 41641-H, por estimarlos contrario a los artículos 169,170 y 175 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas se impugnan por considerar que lesionan el régimen de autonomía de las municipalidades, respecto de su capacidad de generar sus ingresos y presupuestarlos libremente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto no existe lesión individual y directa sobre la accionante por parte de las normas recurridas, por afectar a todas las municipalidades del país. Publíquese por es veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a í.

San José, 08 de agosto del 2019

                                                                    Vernor Perera León

                                                                        Secretario a í.

O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370475 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-000947-0007-CO que promueve Rubén Hernández Valle, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Expediente N° 19-000947-0007-CO /Res. Nº 2019-013214/Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Rubén Hernández Valle, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1-342-665, vecino de Montes de Oca, en su condición de apoderado general judicial de Evangelina López Guzmán, mayor, casada, de oficios domésticos, nacionalidad mexicana, contra el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:41 horas del 22 de enero de 2019, el accionante interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016. Aduce que plantea la presente acción para defender los derechos e intereses de su representada en el proceso de conflicto de competencia de Evangelina López Guzmán, en relación a la resolución N° 2016-0033 de la Sala Primera de Casación, que se tramita en la Corte Plena bajo el expediente N° 15-000012-0004-FA. Expone que la disposición 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil indica lo siguiente: “La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, continuará conociendo los asuntos que tenga pendientes de resolución (casación, revisión, recursos de apelación y nulidad en arbitrajes, conflictos de competencia, cooperación internacional y exequátur)”. Manifiesta que esa norma produce los mismos efectos jurídicos de una disposición transitoria, dado que tiene como finalidad suspender parcial y temporalmente la aplicación de dos normas introducidas por el nuevo Código Procesal Civil, las cuales se encuentran vigentes a partir del 8 de octubre de 2018. Sin embargo, esa no es su naturaleza jurídica, por dos razones, primero, porque solo el legislador puede dictar disposiciones transitorias y, segundo, porque la competencia de la Corte Plena en esa materia se circunscribe a dictar las disposiciones prácticas que fueran estrictamente necesarias para la aplicación del nuevo código y no promulgar disposiciones normativas que suspendieran la vigencia parcial y temporal de los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil. En consecuencia, aduce que se debe entender que las normas prácticas que debía dictar la Corte eran aquellas estrictamente necesarias para la aplicación del nuevo código, pero no legislar ex novo, modificando el contenido claro y preciso de algunas normas contenidas en aquel. Por tanto, afirma que la disposición 1.6 impugnada de la Corte Plena no es jurídicamente una disposición transitoria. Explica que en principio, la disposición impugnada podría conceptuarse como un reglamento ejecutivo del nuevo Código Procesal Civil, dado que, cita al jurista Eduardo Ortiz, en cuanto a que el reglamento ejecutivo tiene como objeto “regular las relaciones entre particulares y la administración para hacer posible la aplicación práctica y precisa de la ley dentro de las condiciones y supuestos que ella misma regula”, y esto es lo que en su criterio hace la norma cuestionada. Dentro de este orden de ideas, el transitorio VI del Código Procesal Civil dispone que “La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código. (…)”. Destaca que el legislador utilizó el término “normas prácticas”, las cuales tienen necesariamente que manifestarse por medio del ejercicio de la potestad reglamentaria de la Corte Plena y ese órgano judicial puede dictar reglamentos de organización y servicio, pero está constitucionalmente inhibido para promulgar reglamentos ejecutivos, pues esa competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo. Señala que la directriz impugnada no califica tampoco como un reglamento de organización ni como uno de servicio, por lo que su naturaleza jurídica es similar a la de los reglamentos ejecutivos, pues cumple su misma finalidad, es decir, lograr la aplicación práctica del nuevo Código Procesal Civil. Con base en lo anterior, estima que el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, lesiona el artículo 166 de la Constitución Política, el cual consagra una reserva legal en materia de atribuciones y jurisdicción de los tribunales. Esto en cuanto a que el artículo impugnado dispone que la Sala Primera seguirá conociendo de los asuntos de cooperación internacional y exequátur pendientes de resolución a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil, lo que viola la mencionada norma constitucional, pues el artículo 99.3 del Código Procesal Civil y la nueva redacción del artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entraron en vigencia el 8 de octubre de 2018, disponen expresamente que esa competencia corresponde a la Sala Segunda, a partir de ese momento, sin hacer ninguna distinción entre los nuevos asuntos y los que se encontraban en trámite al momento de su entrada en vigor. Alega que el mantenimiento de la competencia a favor de la Sala Primera respecto de los exequátur en trámite en materia de familia solo podría haberse plasmado jurídicamente a través de un transitorio de la ley. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, el transitorio I del nuevo Código Procesal Civil dice que “Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actuaciones ya practicadas”. Así mismo, considera que la norma aquí cuestionada lesiona el artículo 129 de la Constitución Política, según el cual las leyes surten efectos a partir de su publicación o de la fecha que ellas mismas indiquen. Además, establece que la ley no puede ser abrogada, derogada ni, por mayoría de razón, modificada, sino por otra norma posterior de igual o superior rango. Aclara que después del 8 de octubre de 2018, fecha en que entró en vigencia el Código Procesal Civil y las leyes por él reformadas, no se ha dictado ninguna ley que haya modificado parcial ni temporalmente la vigencia de los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, de modo que sus textos originales se mantienen incólumes, así como su transitorio I. Sin embargo, el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil modificó los artículos mencionados, al introducir una normativa transitoria no prevista en ninguna de aquellas normas ni en el transitorio I del Código Procesal Civil. En otros términos, la disposición impugnada modificó leyes vigentes por medio de un acto jurídico no autorizado por el numeral 129 de la Constitución Política para suspender la vigencia parcial y temporal de aquellas. Igualmente, estima que se violenta el principio constitucional de jerarquía de las normas, derivado de la interpretación armónica de los artículos 7, 10 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. El primero de estos dispone que los tratados tienen rango superior a las leyes, el segundo que la constitución es la norma suprema del ordenamiento y el tercero que los reglamentos ejecutivos están sometidos a la ley. Por mayoría de razón los reglamentos emanados de otros poderes y demás entes públicos también están subordinados a la ley, a los tratados y a la Constitución. Este principio se encuentra explicitado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública. De ese principio se deriva el corolario de que las normas solo pueden ser derogadas o modificadas por otras de igual o superior rango, nunca por las de grado normativo inferior. Pese a esto, la disposición aquí impugnada en su criterio modificó el contenido de dos normas legales vigentes, es decir, del artículo 99.3 del Código Procesal Civil y el numeral 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al introducir un cambio parcial y temporal sobre su vigencia. Asimismo, estima que la norma impugnada es contraria al artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política, que establece la exclusividad de la Asamblea Legislativa en el dictado, reforma y derogatoria de las leyes. La eficacia de la ley se manifiesta en tres vertientes: a) como fuerza activa, en el sentido de que la ley prevalece sobre todos los actos de inferior rango normativo, por lo que estos deben tomar en cuenta su contenido, so pena de devenir posteriormente anulables; b) fuerza pasiva, sea la capacidad de resistir su derogatoria o modificación por actos de inferior rango normativo y c) capacidad para que su nulidad solo pueda ser declarada por una decisión de esa Sala Constitucional por vicios de inconstitucionalidad o inconvencionalidad. Acusa que la disposición impugnada de la Corte Plena modificó los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, al disponer que la Sala Primera seguiría conociendo de los exequátur en trámite en materia de familia, a pesar de que las dos primeras normas expresamente le otorgaron esa competencia a la Sala Segunda, a partir del 8 de octubre de 2018, sin ninguna condición. En consecuencia, la disposición cuestionada de la Corte Plena violó la vertiente de la fuerza activa de las normas arriba mencionadas, las cuales solo podían ser modificadas por otras leyes o por normas de superior rango, como los tratados y la Constitución Política. Asimismo, estima que la disposición impugnada violenta el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, toda vez que pretende reglamentar la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, de modo que por tratarse de un reglamento ejecutivo de una ley, éste debía ser dictado por el Poder Ejecutivo. El objeto del reglamento ejecutivo consiste en aclarar, precisar o complementar la ley, para hacer posible su aplicación. De ahí que el reglamento ejecutivo no pueda innovar el ordenamiento jurídico, introduciendo nuevas normas, reformando o derogando las ya existentes o suspendiendo temporalmente su vigencia. Tampoco puede violar lo que la ley dispone o permitir lo que ella prohíbe. Dado que los reglamentos ejecutivos desarrollan, aplican o ejecutan la ley anterior, se trata de normas subordinadas a la ley, que la complementan, pero no pueden derogarla, suspender su aplicación, modificar su contenido ni introducir nuevos preceptos, dejarla sin efecto temporal o parcialmente ni contradecir sus disposiciones. La disposición impugnada al introducir nuevos elementos no contemplados en los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99. 3 del Código Procesal Civil, viola el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, por cuanto un reglamento ejecutivo no puede legislar ex novo, introduciendo distinciones que la ley reglamentada no establece. En consecuencia, estima que al haber sido dictada por la Corte Plena y no por el Poder Ejecutivo, tal disposición viola ese artículo constitucional. Además, en caso de que se tratare de un reglamento ejecutivo propiamente dicho, también violaría la misma norma por legislar ex novo, introduciendo distinciones que la ley reglamentada no establece. Finalmente expone que el transitorio VI del Código Procesal Civil viola la constitución al disponer: “La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código”. Explica que la Corte Plena puede dictar reglamentos de organización y servicio, pero está constitucionalmente inhibida para promulgar reglamentos ejecutivos, pues esta competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo, según el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política. Sin embargo, el citado transitorio habilita a la Corte Plena para dictar las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este código, lo cual es materia típica del reglamento ejecutivo en su función primaria de hacer posible la aplicación de la ley reglamentada. Al establecer el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, aduce que es necesario concluir que el citado Transitorio VI viola esa norma constitucional al atribuir esa potestad reglamentaria ejecutiva a la Corte Plena en detrimento del Poder Ejecutivo. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el accionante manifiesta que ante la Corte Plena se tramita un conflicto de competencia planteado por su representada, expediente N° 15-000012-0004-FA y aporta certificación del escrito en que invocó la inconstitucionalidad.

3º—Por resolución de las 10:42 horas del 23 de enero de 2019 se solicitó al presidente de la Corte Plena el expediente N° 15-000012-0004-FA, en que se tramita un conflicto de competencia planteado por Evangelina López Guzmán.

4º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:27 horas del 28 de enero de 2019, el Magistrado Jesús Ramírez Quirós, presidente del Tribunal de Corte Plena para la resolución de los conflictos de competencia planteados en el expediente N° 15-000012-0004-FA, remitió los tomos originales del asunto en cuestión.

5º—Los magistrados Fernando Cruz C., Fernando Castillo V., Luis Fdo. Salazar A., Jorge Araya G. y Marta Esquivel R. formularon inhibitoria del conocimiento del presente asunto.

6º—Los magistrados Paul Rueda L. y Nancy Hernández L. formularon inhibitoria del conocimiento del presente asunto.

7º—Por resolución de las 08:35 horas del 18 de febrero de 2019, el magistrado José Paulino Hernández G. rechazó la gestión planteada por los magistrados Paul Rueda Leal y Nancy Hernández López y se les declaró habilitados para el conocimiento de este proceso. Además, se tuvo por separados del conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad a los magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y a la magistrada suplente Marta Esquivel Rodríguez, quien se encuentra nombrada en plaza vacante.

8º—Mediante sorteo N° 6874 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se seleccionó para conocer de este asunto a los magistrados suplentes Anamari Garro Vargas, Alejandro Delgado Faith, Mauricio Chacón Jiménez, Ana María Picado Brenes y Ronald Jesús Salazar Murillo.

9º—El magistrado suplente Alejandro Delgado Faith formuló inhibitoria del conocimiento de esta acción.

10.—El magistrado suplente Ronald Salazar M. formuló inhibitoria del conocimiento de esta acción.

11.—La magistrada suplente Ana María Picado Brenes formuló inhibitoria del conocimiento de esta acción.

12º—Por resolución de las 07:45 horas del 25 de marzo de 2019, el magistrado Paul Rueda L., en su condición de presidente a. í., rechazó la gestión planteada por la magistrada Ana María Picado Brenes y la declaró habilitada para el conocimiento de este proceso. Además, tuvo por separados del conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad a los magistrados suplentes Alejandro Delgado Faith y Ronald Salazar Murillo.

13.—Mediante sorteo N° 6964 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se seleccionó a los magistrados suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y Alicia María Salas Torres.

14.—La magistrada suplente Alicia Salas Torres formuló inhibitoria del conocimiento de esta acción.

15.—El magistrado José Paulino Hernández G. formuló inhibitoria del conocimiento de esta acción.

16.—Por resolución de las 15:05 horas del 29 de marzo de 2019, el magistrado Paul Rueda L., en su condición de presidente a. í., admitió las gestiones de inhibitoria planteadas por los magistrados suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y Alicia Salsa Torres y se les tuvo por separados del conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad.

17.—Mediante sorteo N° 6985 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se seleccionó para el conocimiento de este asunto a los magistrados suplentes Hubert Rolando Hernández y María Lucila Monge Pizarro.

18.—El magistrado suplente Hubert Fernández Argüello formuló inhibitoria del conocimiento de esta acción.

19.—La magistrada suplente Lucila Monge P. formuló inhibitoria del conocimiento de esta acción.

20.—Por resolución de las 15:32 horas del 4 de abril de 2019 el magistrado Paul Rueda L., en su condición de presidente a. í., admitió las gestiones de inhibitoria planteadas por los magistrados suplentes Hubert Fernández Argüello y Lucila Monge Pizarro y se les tuvo por separados del conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad.

21.—Mediante sorteo N° 7002 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se seleccionó para el conocimiento de este asunto a la magistrada suplente Ileana Isabel Sánchez Navarro.

22.—La magistrada suplente Ileana Isabel Sánchez Navarro formuló inhibitoria del conocimiento de esta acción.

23.—Por resolución de las 13:20 horas del 10 de abril de 2019 el magistrado Paul Rueda L., en su condición de presidente a. í., admitió la gestión de inhibitoria planteada por la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro y se tuvo por separada del conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad.

24.—Por resolución de las 14:45 horas del 22 de abril de 2019 el magistrado Paul Rueda L., en su condición de presidente a.i., declaró habilitados para conocer el presente asunto a los magistrados Fernando Cruz Castro y Fernando Castillo Víquez.

25.—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:43 horas del 14 de mayo de 2019, César Gómez Montoya, mayor, abogado, cédula de identidad N° 3-358-966, en su condición de apoderado especial judicial de la mercantil Cilindros para Gas S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-050388, manifiesta que se apersona en este proceso y se opone a los argumentos de la parte accionante.

26.—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas del 9 de julio de 2019, Óscar Eduardo González Camacho, apoderado especial judicial de la empresa Cilindros para Gas S. A., solicita el reenvío del expediente 15-0012-04-FA a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que el Tribunal de Corte Plena convoque y conozca con carácter de urgencia los recursos interpuestos en tal proceso.

27.—El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

Considerando:

I.—Objeto de la Acción. En este asunto, el accionante cuestiona el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, que indica lo siguiente:

“1.6. Sala Primera.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, continuará conociendo los asuntos que tenga pendientes de resolución (casación, revisión, recursos de apelación y nulidad en arbitrajes, conflictos de competencia, cooperación internacional y exequátur)”.

Así mismo, impugna el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016, que dispone:

“Transitorio VI.—La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código”.

Esto, porque la parte accionante estima que el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, emitidas por la Corte Plena, es contrario a los artículos 121 inciso 1), 129, 140 inciso 3), 166 de la Constitución Política, así como el principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de los artículos 7, 10 y 140 inciso 3) constitucionales. En el mismo sentido, considera que el precitado transitorio VI del Código Procesal Civil lesiona el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política. Lo anterior, toda vez que, en su criterio, la norma práctica aquí impugnada, al establecer que la Sala Primera continuará conociendo los asuntos que tenga pendientes de resolución -en su caso de particular interés el exequátur en materia de familia-suspende parcial y temporalmente la aplicación de dos normas introducidas por el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 9342, las cuales se encuentran vigentes a partir del 8 de octubre de 2018, a saber: el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referente a las materias que serán de conocimiento de la Sala Segunda, y el artículo 99.3 del Código Procesal Civil, sobre la competencia que corresponde a las salas de casación en el reconocimiento de las sentencias y los laudos extranjeros. Por ende, estima el accionante que la norma práctica 1.6 aquí cuestionada produce los efectos de una disposición transitoria, pese a que esta debe emanar del legislador y no de la Corte Plena, o bien, considera que esa disposición podría catalogarse como un reglamento ejecutivo, pese a que la emisión de estos corresponde al Poder Ejecutivo. En síntesis, estima que la Corte Plena se excedió en su potestad al emitir la norma práctica impugnada.

II.—Sobre la legitimación de la accionante. La parte accionante se encuentra legitimada para interponer esta acción, conforme al artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que es parte actora dentro del proceso de conflicto de competencia que se encuentra en trámite ante la Corte Plena, expediente N° 15-000012-0004-FA, y aporta certificación del escrito en que invocó la inconstitucionalidad.

III.—Sobre la admisibilidad de la acción. Toda vez que esta acción de inconstitucionalidad cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por el voto de la mayoría de los integrantes de esta Sala, se decide darle curso en los términos del siguiente considerando. Esto, por estimar que los argumentos expuestos por la parte accionante a fin de cuestionar la constitucionalidad de las normas aquí impugnadas se refieren a una posible violación al principio de Juez Natural, elemento fundamental del debido proceso.

IV.—En lo que atañe a la resolución de curso de esta acción de inconstitucionalidad. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rubén Hernández Valle, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-342-665, en su condición de apoderado general judicial de Evangelina López Guzmán, para que se declaren inconstitucionales el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 1), 129, 140 inciso 3), 166 de la Constitución Política, así como el principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de los artículos 7, 10 y 140 inciso 3) constitucionales. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las normas se impugnan en cuanto la disposición 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil indica lo siguiente: “La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, continuará conociendo los asuntos que tenga pendientes de resolución (casación, revisión, recursos de apelación y nulidad en arbitrajes, conflictos de competencia, cooperación internacional y exequátur)”. Alega el accionante que esa norma produce los mismos efectos jurídicos de una disposición transitoria, dado que tiene como finalidad suspender parcial y temporalmente la aplicación de dos normas introducidas por el nuevo Código Procesal Civil, los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, las cuales se encuentran vigentes a partir del 8 de octubre de 2018. Sin embargo, esa no es su naturaleza jurídica, por dos razones, primero, porque solo el legislador puede dictar disposiciones transitorias y, segundo, porque la competencia de la Corte Plena en esa materia se circunscribe a dictar las disposiciones prácticas que fueran estrictamente necesarias para la aplicación del nuevo código y no promulgar disposiciones normativas que suspendieran la vigencia parcial y temporal de los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil. De otra parte, manifiesta que el transitorio VI del Código Procesal Civil también impugnado dispone que “La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código. (…)”. Destaca que el legislador utilizó el término “normas prácticas”, las cuales tienen necesariamente que manifestarse por medio del ejercicio de la potestad reglamentaria de la Corte Plena y ese órgano judicial puede dictar reglamentos de organización y servicio, pero está constitucionalmente inhibido para promulgar reglamentos ejecutivos, pues esa competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo. Señala que la directriz impugnada no califica como un reglamento de organización ni como uno de servicio, por lo que su naturaleza jurídica es similar a la de los reglamentos ejecutivos, pues cumple su misma finalidad, es decir, lograr la aplicación práctica del nuevo Código Procesal Civil. Con base en lo anterior, estima que el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, lesiona el artículo 166 de la Constitución Política, el cual consagra una reserva legal en materia de atribuciones y jurisdicción de los tribunales. Esto en cuanto a que el artículo impugnado dispone que la Sala Primera seguirá conociendo de los asuntos de cooperación internacional y exequátur pendientes de resolución a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil, lo que viola la mencionada norma constitucional, pues el artículo 99.3 del Código Procesal Civil y la nueva redacción del artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entraron en vigencia el 8 de octubre de 2018, disponen expresamente que esa competencia corresponde a la Sala Segunda, a partir de ese momento, sin hacer ninguna distinción entre los nuevos asuntos y los que se encontraban en trámite al momento de su entrada en vigor. Alega que el mantenimiento de la competencia a favor de la Sala Primera respecto de los exequátur en trámite en materia de familia solo podría haberse plasmado jurídicamente a través de un transitorio de la ley. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, el transitorio I del nuevo Código Procesal Civil dice que “Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actuaciones ya practicadas”. Así mismo, considera que la normativa aquí cuestionada lesiona el artículo 129 de la Constitución Política, según el cual las leyes surten efectos a partir de su publicación o de la fecha que estas mismas indiquen. Además, establece que la ley no puede ser abrogada, derogada ni modificada, sino por otra norma posterior de igual o superior rango. Aclara que después del 8 de octubre de 2018, fecha en que entró en vigencia el Código Procesal Civil y las leyes reformadas por este, no se ha dictado ninguna ley que haya modificado parcial ni temporalmente la vigencia de los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, de modo que sus textos originales se mantienen incólumes, así como su transitorio I. Sin embargo, el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil modificó los artículos mencionados, al introducir una normativa transitoria no prevista en ninguna de esas normas. Igualmente, estima que se violenta el principio constitucional de jerarquía de las normas, derivado de la interpretación armónica de los artículos 7, 10 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. El primero de estos dispone que los tratados tienen rango superior a las leyes, el segundo que la constitución es la norma suprema del ordenamiento y el tercero que los reglamentos ejecutivos están sometidos a la ley. Por mayoría de razón los reglamentos emanados de otros poderes y demás entes públicos también están subordinados a la ley, a los tratados y a la Constitución. Este principio se encuentra explicitado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública. De ese principio se deriva el corolario de que las normas solo pueden ser derogadas o modificadas por otras de igual o superior rango, nunca por las de grado normativo inferior. Pese a esto, la disposición aquí impugnada en su criterio modificó el contenido de dos normas legales vigentes, es decir, del artículo 99.3 del Código Procesal Civil y el numeral 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, estima que la norma impugnada es contraria al artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política, que establece la exclusividad de la Asamblea Legislativa en el dictado, reforma y derogatoria de las leyes. Esto, porque la disposición impugnada de la Corte Plena modificó los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, al disponer que la Sala Primera seguiría conociendo de los exequátur en trámite en materia de familia, a pesar de que las dos primeras normas expresamente le otorgaron esa competencia a la Sala Segunda, a partir del 8 de octubre de 2018, sin ninguna condición. Asimismo, estima que la disposición impugnada violenta el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, toda vez que pretende reglamentar la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, de modo que por tratarse de un reglamento ejecutivo de una ley, éste debía ser dictado por el Poder Ejecutivo. Finalmente expone que el transitorio VI del Código Procesal Civil viola la constitución al disponer: “La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código”. Explica que la Corte Plena puede dictar reglamentos de organización y servicio, pero está constitucionalmente inhibida para promulgar reglamentos ejecutivos, pues esta competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo, Al establecer el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, aduce que es necesario concluir que el citado Transitorio VI viola esa norma constitucional al atribuir esa potestad reglamentaria ejecutiva a la Corte Plena en detrimento del Poder Ejecutivo. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el proceso de conflicto de competencia N° 15-000012-0004-FA que se tramita en la Corte Plena. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

V.—Voto salvado del Magistrado Castillo Víquez. Con el debido respeto me separo del voto de mayoría, salvo el voto y rechazo de plano la acción de inconstitucionalidad incoada con fundamento en las siguientes razones. En primer término, desde mi perspectiva, nos encontramos en un conflicto de normas en el tiempo, concretamente sobre la aplicabilidad o no de la regla que estatuye que la norma posterior deroga la anterior. En efecto, de conformidad con la normativa derogada correspondía a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia la competencia sobre el exequátur. Conforme a la nueva normativa -Código Procesal Civil, artículo 99. 3 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 55.6, tal competencia corresponde a las respectivas Salas según la materia y a la Sala Segunda. Este tipo de conflictos normativos no constituye per se una controversia constitucional, sino de legalidad, la que debe resolverse aplicando las reglas que ha diseñado el ordenamiento jurídico y la doctrina para tales efectos. En segundo término, el accionante también nos plantea un problema de interpretación y aplicación de las normas vigentes, en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia no tenía competencia para dictar la regla práctica que se impugna, sea el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, de acuerdo con la interpretación que hace del ordenamiento jurídico infraconstitucional. Empero, si se analiza el citado artículo 1.6 a tenor de los transitorios I y VI, este último también cuestionado de inconstitucionalidad en la acción, es plausible arribar a una conclusión contraria, sea que la Corte Suprema de Justicia sí quedó autorizada mediante Ley para dictar el artículo 1.6, tal y como lo hizo. A mi modo de ver, esta es una cuestión de legalidad, que debe ser resuelta por el Juez ordinario, y no por el Juez constitucional. Por otra parte, ha sido tesis reiterada de este Tribunal, en el sentido que el vicio de ultra viris es una cuestión de legalidad, y no de constitucionalidad. En el caso particular, he sostenido que solo se puede conocer de este tipo de vicios en un proceso constitucional de defensa de la Constitución en aquellos casos en los que la contradicción entre la norma reglamentaria y la legal es manifiesta y evidente, situación que no se presenta en este caso por lo expresado supra. Finalmente, este Tribunal ha reconocido la potestad de auto regulación que ostenta la Corte Suprema de Justicia para emitir disposiciones normativas necesarias para el correcto funcionamiento de los Tribunales de Justicia (véanse las sentencias n.° 2002-08864, 2017-013858 y 2019-000634), toda vez de que está de por medio una función esencial del Estado -la jurisdiccional-, en la que el citado órgano tiene una competencia exclusiva y excluyente -con excepción de los mecanismos de autocomposición artículo 43 constitucional-, función vinculada a un servicio público esencial, como es la Administración de Justicia. Dicha potestad se reafirma en el Transitorio VI, por lo que no es lógico suponer que la Corte Suprema de Justicia esté ejerciendo la potestad de legislar, ni la reglamentaria que corresponde al Poder Ejecutivo; se trata, pues, de una habilitación legal para que dicte unas normas prácticas que permitan prestar el servicio público de Administración de Justicia con criterios de continuidad, no discriminación, adaptabilidad, eficacia, eficiencia, etc. Ergo, con fundamento en las razones apuntadas, concluyo que la acción de inconstitucionalidad es inadmisible, y así debe declararse. Por tanto,

Por mayoría se ordena dar curso a la acción presentada. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas ponen nota conjunta. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López rechazan de plano la acción por estimar que el tema discutido corresponde al ámbito de la legalidad ordinaria. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y rechaza de plano la acción por razones diferentes./Fernando Castillo V., Presidente a. í./Fernando Cruz C./Paul Rueda L./ Nancy Hernández L./Ana María Picado B./Anamari Garro V./Mauricio Chacón J./-19-00947 El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López rechazan de plano la acción por estimar que el tema discutido corresponde al ámbito de la legalidad ordinaria.

Inadmisibilidad de la acción por razón del objeto. Consideramos que, lo que la parte accionante plantea es un asunto de legalidad ordinaria, referido a la interpretación y aplicación del artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil con respecto a los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil. Lo anterior, debido a que el actor se encuentra disconforme con la decisión de la Corte Plena de emitir esa norma práctica, en ejercicio de su potestad de auto regulación, para garantizar el correcto y expedito funcionamiento de los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el también cuestionado transitorio VI del Código Procesal Civil, que la habilitan para emitir las referidas normas prácticas. Esto, porque al parecer el interés del accionante es que el proceso de exequátur que era de conocimiento de la Sala Primera antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 9342 (expediente N° 15-000012-0004-FA), pase a ser del conocimiento de la Sala Segunda conforme a la nueva legislación, lo cual constituye un conflicto de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no procede ser dilucidado mediante una acción ante esta Sala. Este Tribunal Constitucional ha precisado, en lo referente a la naturaleza y propósito del control de constitucionalidad, que:

“(…) la jurisdicción constitucional, ejercida en una de sus modalidades a través de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, garantiza la primicia de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados, como su concordancia con las normas y principios del derecho internacional, o comunitario vigentes en la República. Es la pureza misma del ordenamiento jurídico la que se ventila en esta sede jurisdiccional, con la comparación entre la norma fundamental y las leyes que la desarrollan. (Sentencia número 1319-97, de las catorce horas cincuenta y un minutos del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete. En el mismo sentido, sentencia número 2008-14193, de las diez horas con tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho). Es decir que en estos procesos no se atiende la lesión individual que pueda exhibir la actora, de manera preferente, pues lo que se persigue es la supremacía constitucional; es decir la satisfacción de un interés general de que los actos sujetos al derecho público… y las normas se conformen con el ordenamiento constitucional” (sentencia N° 2012-010986 de las 15:05 horas del 14 de agosto de 2012).

En concordancia con lo anterior, esta Sala ha señalado que “la aplicación indebida de la ley o su errónea interpretación en el caso concreto” no es materia propia de conocerse mediante la acción de inconstitucionalidad (sentencia N° 5966-94 de las 15:54 horas del 11 de octubre de 1994). En consecuencia, por tratarse de un tema de mera legalidad, referido a la aplicación de la norma práctica 1.6 aquí impugnada y su concordancia con otras leyes citadas por el accionante (artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil), consideramos que procede rechazar de plano la acción. De otra parte, este Tribunal ha reconocido la potestad de auto regulación que ostenta la Corte Plena, para emitir las disposiciones normativas necesarias para el correcto funcionamiento de los Tribunales de Justicia, en este sentido, en la sentencia N° 2002-08864 de las 14:42 horas del 11 de setiembre de 2002, referente a la disposición normativa de la Corte Plena dictada en la sesión N° 1-97 del 6 de enero de 1997, la Sala Constitucional dispuso lo siguiente:

“(…) Del aviso impugnado se tiene que el fundamento normativo de la Corte Suprema de Justicia, para advertir a todas las Instituciones Públicas, Abogados y Público en general, de su obligación procesal de señalar nuevo lugar para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de San José, resulta de lo dispuesto por los artículos 952 del Código Procesal Civil, que establece:

“Normas Prácticas. La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código.”

También, el acto impugnado por el accionante se funda en lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone:

“La Corte queda facultada para dictar las reglas prácticas que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.” Por último, se invoca también el numeral 4 del Código Procesal Penal, que dice:

“Toda persona tendrá derecho a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable.”

De lo anterior, se tiene que tanto la normativa procesal civil, como la de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorga a la Corte Suprema de Justicia las atribuciones necesarias para promulgar las disposiciones normativas para el correcto y expedito funcionamiento de los Tribunales de Justicia. Dicho de otro modo, para que el Poder Judicial pueda cumplir constitucionalmente sus cometidos, como lo dispone su artículo 153, y de modo pronto y cumplido como se prevé en el numeral 41, el ordenamiento jurídico le dota de la potestad de dictar las reglas prácticas ante situaciones, que como la que se analiza, excepcional, garantice la praxis jurisdiccional regular y ordenada, y así evitar afectaciones a la administración de justicia. De este modo, el acuerdo impugnado trata del ejercicio de la potestad de auto regulación que ostenta la Corte Suprema de Justicia, pudiendo dictar normas de alcance general atinentes al funcionamiento de los Tribunales, y que vinculan a los usuarios (…)”.

A partir de lo anterior se colige que la norma práctica aquí cuestionada no se trata del ejercicio de la potestad de legislar reconocida constitucionalmente a la Asamblea Legislativa (artículos 105 y 121 inciso 1) de la Constitución Política) ni, tampoco, de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo (artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política). En cambio, proviene de la facultad que ostenta la Corte Plena para organizar su funcionamiento, en su condición de jerarca del Poder Judicial conforme al artículo 156 de la Constitución Política y habilitada por la ley, a saber: los artículos 59 inciso 7) y 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para emitir “los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinentes” y las “reglas prácticas” necesarias para aplicar la ley. Potestad que viene a ser reafirmada por el transitorio VI del Código Procesal Civil, sin que en este caso se vislumbre, en el ejercicio de esa potestad reglamentaria, ninguna disconformidad con el Derecho de la Constitución. Finalmente, si en ejercicio de esa potestad de autoregulación, se dio un vicio de ultra viris, ese es un tema que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, constituye un conflicto de legalidad y no de constitucionalidad. Las únicas excepciones a esta regla, se aplican cuando, se viola en forma directa un derecho fundamental. En el caso concreto, estimamos que no es válido alegar que se viola el principio de juez natural, porque entendemos que, para estar en ese supuesto, tendría que existir un vaciamiento de contenido esencial del derecho. En este caso, se daría cuando se crea un tribunal adhoc, o bien cuando el tribunal designado claramente por la ley es sustituido por otro en forma arbitraria. No estamos frente al primer supuesto ya que se trata de competencias asignadas por ley, y para que se de el segundo, tiene que tratarse de un caso de absoluta claridad sobre cuál es el tribunal competente, situación que no se da en este caso, porque existen varias posibles interpretaciones sobre la legislación transitoria aplicable a este caso. Al no estar frente a una afectación clara y directa del principio de juez natural, como derecho fundamental, estimamos que el diferendo sobre cuál es el tribunal competente, corresponde, como se indicó, ser resuelvo en la jurisdicción de legalidad ordinaria, según los precedentes de esta Sala. Lo contrarios implicaría que este tribunal tiene que resolver la cotidianeidad de los múltiples conflictos de competencia que se presentan diariamente en todas y cada una de las materias a nivel nacional, lo cual sería desvirtuar su naturaleza.

En consecuencia, consideramos que la acción debe ser rechazada de plano. Fernando Cruz C.,Magistrado/Nancy Hernández L.,Magistrada/

Expediente 19-000947-0007-CO, Res. Nº 2019-013214

Nota del Magistrado Paul Rueda Leal y la Magistrada Anamari Garro Vargas con la redacción de la segunda. Hemos concurrido con la mayoría para darle curso a la presente acción de inconstitucionalidad, sin embargo, nos ha parecido conveniente subrayar algunos aspectos que fundamentan la decisión:

1º—Tal como aparece en los resultandos y en los primeros párrafos del considerando I, el accionante ataca dos normas: el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, adoptado por la Corte Plena; y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley N° 9342.

2º—El accionante alega que el artículo 1.6 es inconstitucional por varios motivos (incluida la presunta violación del artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política) y que el transitorio VI es inconstitucional porque viola ese mismo artículo constitucional.

3º—Respecto del mencionado artículo 1.6, téngase presente lo siguiente:

a-) No se pide que esta Sala decida sobre la competencia para conocer del exequátor, es decir, si corresponde a la Sala Primera o a la Sala Segunda; sino que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma que atribuye expresamente la competencia a la Sala Primera. Concretamente, el accionante aduce que la norma en sí es inconstitucional en razón del órgano que la dictó y, al ser esto materia de constitucionalidad -pues es la Constitución Política la que establece las competencias en la producción de normas-, es evidente que estamos ante un asunto de constitucionalidad. Tema distinto es que, obviamente, de lo que aquí se resuelva se producirá un efecto directo sobre la determinación del órgano competente. Entonces, no es un problema de legalidad relativo a la competencia disfrazado de constitucionalidad sino un problema de constitucionalidad que incide en la competencia otorgada por ley.

b-) Si el accionante se refiere al contenido del citado artículo 1.6 no es para interpretar su significado y alcance, y por eso no es un asunto de legalidad. Es más, justamente porque no hay duda sobre la interpretación de tal norma (ni él ni nadie ha dudado de cuál es el sentido de la misma), el accionante entiende que esta lesiona los derechos de su representada.

c-) El accionante se refiere al contenido de ese artículo -sin dudar de su interpretación- para aducir que lo dispuesto en este es propio de un transitorio o de un reglamento ejecutivo y, por tanto, los órganos competentes para haberlo dictado serían la Asamblea Legislativa o el Poder Ejecutivo, respectivamente. De manera que es claro que los argumentos se refieren a un asunto de constitucionalidad que ningún otro órgano, salvo esta Sala, debe dilucidar.

d-) El accionante no pone en duda que la Corte Plena puede dictar normas, sino que aduce que este órgano ha excedido los límites que tiene para el ejercicio de tal potestad. De nuevo, es claro que el problema es de constitucionalidad, en el entendido que tales límites son fijados por la Constitución.

4º—Por otro lado, como es sabido, el fin primordial de los procesos en los que se ejerce el control de constitucionalidad es resguardar la pureza constitucional del ordenamiento, es decir, aquellos tienen una marcada dimensión objetiva. En cambio, cuando se ejerce la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, a través del conocimiento del recurso de amparo y el de hábeas corpus, el acento está en la dimensión subjetiva de esos procesos. Ahora bien, cuando se trata de una acción de constitucionalidad presentada por vía incidental, el artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional expresamente exige que debe invocarse la “inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado”. Es patente que el asunto sub examine incide directamente en el debido proceso y no de un modo aleatorio, circunstancial, periférico. Es más, no incide sobre el debido proceso considerado de manera genérica, sino sobre lo que se ha llamado en el ámbito de la jurisprudencia interamericana “la garantía rectora”, aquella sin la cual no hay debido proceso ni verdadero acceso a la justicia, esto es, el derecho a un juez natural, que para serlo debe, ante todo, ser competente. Ese derecho tiene clara raigambre constitucional y está reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos vinculantes.

—|Debe señalarse que la alegada inconstitucionalidad del mencionado transitorio VI es también un extremo de constitucionalidad, pues lo que corresponde dilucidarse es si el contenido de tal transitorio es conforme o no con lo que prescribe el artículo 140 inciso 3 de la Constitución. Por lo anterior, es posible afirmar que la presente acción merece ser admitida para su estudio. /Paul Rueda L., Magistrado/Anamari Garro V., Magistrada Suplente/.

San José, 13 de agosto del 2019.

                                                                                    Vernor Perera León

                                                                                          Secretario a. í

O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371508 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000730-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad N° 1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 00179-2019 de las dieciséis horas dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del 2019.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371117 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000731-0627-NO, de Registro Civil contra Rafale Valverde Ramírez, (cédula de identidad N° 1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 171-2019 de las dieciséis horas vienticuatro minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de junio del dos mil diecinueve.

                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371120 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000740-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad N° 1-0966-0378, el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0180-2019 de las dieciséis horas veintiuno minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                     Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                         Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371121 ).

Hace saber a Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000780-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 240-2019 de las quince horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de abril del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                                        Juez Decisor

1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371122 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000781-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 255-2019 de las dieciséis horas veintiocho minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de junio del dos mil diecinueve.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Decisor.

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371123 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001086-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Danilo Hernández Sánchez (cédula de identidad N° 4-0102-0266), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 768-2018 de las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho (folios 31 al 39), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 62-2019 de las diez horas cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve (folios 59 al 62), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371124 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000130-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Rafael Villagra Coronado, (cédula de identidad N° 5-0183-0016), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 0178-2019 de las quince horas treinta y dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de junio del 2019.

                                                          Lic. Francis Porras León,

                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371125 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000767-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gracel María Arguedas (cédula de identidad N° 6-0342-0976), el Juzgado Notarial mediante Sentencia de Primera Instancia N° 267-2019 de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve (folios 24 al 29), le impuso tres meses de suspensión en su función como Notaria. En vista que se encuentra firme, se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.

                                                         M.Sc. Francis Porras León,

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371126 ).

A: Rafael Ángel Vílchez Sánchez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0202740884, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000936-0627-NO establecido en su contra por Marcos Alberto Vargas Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial y 35 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las diez horas y diez minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve (folio 26), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marcos Alberto Vargas Ramírez contra Rafael Ángel Vílchez Sánchez y Rodrigo Johanning Quesada, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rafael Ángel Vílchez Sánchez ubicada en Heredia, Central, Heredia, calles 1 y 3 avenida 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Rodrigo Johanning Quesada ubicada en Heredia, Central, San Francisco, Residencial Visas del Sol, casa 38, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Rafael Ángel Vílchez Sánchez ubicada en Heredia, Heredia, Heredia, de los Tribunales de Heredia, 50 metros al este edificio Bonafide, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Rodrigo Johanning Quesada, con el fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y tres minutos del trece de junio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Ángel Vílchez Sánchez, cédula de identidad 0202740884, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 17), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 14); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 65 al 71), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Marcos Alberto Vargas Ramírez son con respecto a la falta de la escritura número trescientos cuarenta y cuatro otorgada por el Notario Rafael Ángel Vílchez Sánchez a las trece horas del día veinticinco de febrero del dos mil quince en donde la señora María Myrna de los Reyes Pérez Rangel dona el inmueble ubicado en la provincia de Limón bajo Folio Real Número 64349-000 a Keylin Vanessa Vargas Morales y además dona el usufructo al señor Marcos Vargas Ramírez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Rafael Ángel Vílchez Sánchez. Notifíquese.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371128 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Chavarría Rivera 0302610138, fallecido el 13 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000188-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000188-1549-LA. Por AMC de Sarapiquí Sociedad Anónima a favor de Manuel Chavarría Rivera.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 08 de agosto del 2019.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371133 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Armando López Vásquez, mayor de edad, nicaragüense, jornalero de Desarrollo Bananero Acorsa Sociedad Anónima, cédula de residencia 155815600306, quién falleció el día cuatro de Junio del 2016; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000678-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000678-0679-LA. Por Margarita del Rosario Vílchez Avellán, mayor de edad, nicaragüense, portadora del documento de identidad número: 155824277308 a favor de José Armando López Vásquez, mayor de edad, nicaragüense, portador del documento de identidad número: 155815600306. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2019.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371135 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Hernández Cambronero, fallecido el 23 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001054-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001054-0929-LA. Por Isabel Cambronero Morera a favor de Daniel Hernández Cambronero.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371136 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo Campos Hernández, fallecido el 14 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001063-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001063-0929-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371137 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de William Salas Campos, fallecido el 23 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001084-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001084-0929-LA. Por Pamela Salas Sáenz a favor de William Salas Campos.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371138 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Alberto Chan Fonseca, quien fue mayor, costarricense, casado, vecino de Pérez Zeledón, profesor de educación física, cédula de identidad número uno-nueve cero cinco-dos cuatro tres. Se les hace saber que: Evelyn María Hidalgo Valverde, cédula de identidad o documento de identidad número uno-uno cero uno siete-cinco seis siete, domicilio Pérez Zeledón, se apersonó en este despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de José Alberto Chan Fonseca. Expediente N° 19-000202-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de mayo del año 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Avila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wayner Bernardo Zúñiga Varela, 0602950954, fallecido el 25 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 19-000450-0643-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000450-0643-LA, por Distribuidora la Florida S.A. a favor de Wayner Bernardo Zúñiga Varela.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de mayo del 2019.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Geovanni Arronis Díaz, cédula de identidad 1-0618-0293, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Calle Azahar de la entrada principal 300 metros norte, entrada a mano derecha, y falleció el 29 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 19-000991-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas. por María José Arronis Rivera, portadora de la cédula de identidad número 1-1631-0278. Expediente N° 19-000991-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de julio del año 2019.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371350 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Muñoz Quirós 0204170797, chofer, vecino de La Guácima de Alajuela, fallecido el 31 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001085-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001085-0639-LA. Por Yamileth Quirós Rodríguez a favor del fallecido Luis Ángel Muñoz Quirós.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371352 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Corrales Soto, quien fue, casado, químico, vecino de Alajuela, laboraba para Transdatelecom S. A., fallecido el 23 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001111-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001111-0639-LA. Por Rodrigo Corrales Soto, a favor de Ana Cecilia Rodríguez Quesada.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371353 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Freddy Antonio Rivas Chavarría, con cédula de identidad número 08-0081-0335 y quien falleció el 15 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 15-000980-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Freddy Antonio Rivas Chavarría, con cédula de identidad número 08-0081-0335, promovido por Wendy Virginia Mora Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 01-1022-0220 y otras.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371493 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Concepción Hernández Quirós, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré; 200 metros después del Supermercado El Granero, casa prefabricada color verde, cédula de identidad número 104670356, se les hace saber que: Miriam del Carmen Valerio Sánchez, cédula de identidad o documento de identidad número 401110905, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré; 200 metros después del Supermercado El Granero, casa prefabricada color verde, se apersonó en este despacho en calidad de representante y madre del menor de edad Luis Carlos Hernández Valerio de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Concepción Hernández Quirós. Expediente número 19-000156-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 05 de agosto del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371498 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Edinzo Soza Rodríguez, quien fue peón agrícola, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, del polideportivo 100 metros hacia el fondo (camino al río), frente a la casa del zapatero Vicencio, casa a mano izquierda, de cemento de color anaranjada, cédula de identidad número 155809475105, número de seguro social 19325838, se les hace saber que: María Cristina Soza Rodríguez, cédula de identidad o documento de identidad número 155800623307, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, del polideportivo 100 metros hacia el fondo (camino al río), frente a la casa del zapatero Vicencio, casa a mano izquierda, de cemento de color anaranjada, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Edinzo Soza Rodríguez. Expediente Nº 19-000180-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 13 de agosto del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371499 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Mattey Alfaro, cédula 1-1309-0401, fallecido el 15 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-001780-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001780-1178-LA, a favor de los causahabientes de William Mattey Alfaro, cédula 1-1309-0401.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371503 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Quesada Fajardo, fallecido el 22 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000192-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000192-0868-LA, en favor de Lineth Fajardo López.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Materia Laboral), 29 de julio del 2019.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Hidalgo Durán N° 0200790661, fallecido el 21 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000527-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000527-1288-LA. Por a favor de Sergio Hidalgo Durán.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371603 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas número BNY031. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría sedan 4 puertas. Capacidad 5 personas. Año 2007. Color celeste. Vin JTDBT923671062261. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve con la base de un millón ciento treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Walter Rojas Camacho contra María Nelly Calvo Ramírez. Expediente N° 18-007545-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Juez.—( IN2019373555 ).

En este Despacho, Con una base de diecisiete mil trescientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 16-001085-0497-TR, número boleta 2016252800104, autoridad judicial Ministerio Público de Heredia, y colisiones número de sumaria 16-001175-0373-TC, número Boleta 2016234800778, autoridad judicial Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo; sáquese a remate el vehículo: placas número JJJ021, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2014, color: gris, vin: SJNJBAJ10Z7187681, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, motor N° MR20241363W. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil novecientos noventa y nueve dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos treinta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Jorge Luis Rodríguez Fernández. Expediente: 17-009854-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de junio del 2019.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019373564 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos veintinueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKP992, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan la trece horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas con treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y seis dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución del Banco LAFISE S.A contra Jorge Eduardo Gómez Rojas. Expediente Nº 17-011760-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2019373565 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 904339. Marca Nissan. Estilo Xterra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color blanco. Vin 5N1ED28Y92C520971. Cilindrada 3300 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº no visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Rolando Vargas Cordero contra Bosques de Monte Cielo S. A. Exp.: 16-021068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019373596 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce mil ochocientos catorce dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento diez mil trescientos treinta y ocho filial, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada cinco apta par. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuatro; al sur, acceso vehicular; al este, calle pública; y al oeste, finca filial primaria individualizada N° 32 y área recreativa. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ochenta y seis mil ciento diez dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve con la base de veintiocho mil setecientos tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A. contra Reyner Jorge de Los Ángeles Naranjo Brenes. Expediente N° 18-001366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019373647 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos ochenta y dos dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHJ614, marca: Hyundai; estilo: Grand 10 GLS; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: azul; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: MALA841CAFM054627; número motor: G4LAEM410155; cilindrada: 1200 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y un dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos veinte dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra María Jazmín Hernández García, Octavio Jesús Hernández García expediente N° 19-004655-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Yendri Verónica González Get, Jueza Decisora.—( IN2019373661 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos ochenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHK056, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, cilindrada: 1800 C.C, vin: 5YFBU8HE0FP245052, combustible: gasolina, número de motor: 2ZRL517521. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho mil quinientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Arturo Córdoba López. Expediente Nº 19-002224-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019373664 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes pero soportando hipoteca en primer grado citas 0577-00055831-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 94465, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, depósito de madera B Lujan; al sur, calle pública con 18 m.; al este, Hortensia Alvarado Gómez y al oeste, José Peña. Mide: doscientos setenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Sánchez Hidalgo contra Marcela Ivannia Gómez Masis. Expediente N° 19-004529-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019373737 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cinco mil trescientos cincuenta, derecho 001 y 002, la cual es terreno zacate jaragua, potrero y montaña. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Tulio Quesada Fernández y Eduardo Angulo Gatjens; al sur, Estanislao González Saborío; al este, Amanda Álvarez y Eduardo Angulo Gatjens con quebrada en medio y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis mil trescientos sesenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento cuatro millones seiscientos veintidós mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos ocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eduardo Angulo Gatjens contra Otto Jesús del Carmen Angulo Gatgens. Exp.: 16-001568-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de agosto del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019373818 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento sesenta y un mil seiscientos dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0391-00014076-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 62.212-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eliseo Barrantes Espinoza; al sur, Hernán Valverde Hidalgo y Maritza Hidalgo Porras; al este, calle pública con 13,00 metros; y al oeste, Hernán Valverde Hidalgo y Maritza Hidalgo Porras. Mide: trescientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos setenta y un mil doscientos un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos noventa mil cuatrocientos colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Sidey María Valverde Hidalgo, Walner Adrián Madrigal Marín. Expediente N° 18-000789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2019.—Licda.Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019373821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y medianería; a las dieciséis (04:00 p.m.) horas del tres de octubre del año dos mil diecinueve, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 88422-000 la cual es terreno lote 65, para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda Otton Jiménez Lutner; al sur, lote 80; al este, INVU y al oeste, lote 66. Mide: noventa y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis (04:00 p.m.) horas del once de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis (04:00 p.m.) horas del veintiún de octubre de del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nicana VD Sociedad Anónima contra Juan Norberto González Muñoz, expediente N° 15-002599-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Decisora.—( IN2019373824 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y reserva de la ley de aguas y ley de caminos; a las once horas del primero de octubre del año dos mil diecinueve, y con la base de veintiún millones cien mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158222-000 la cual es terreno para la agricultura, lote 43.- Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Quebrada en medio lote 42 del IDA; al sur Quebrada en medio de lote 44; al este, calle pública con 184.40 metros de frente y al oeste Izarco R.L. Mide: cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de quince millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristóbal Efraín Villanueva Najarro contra Víctor Manuel Ramírez Vargas. Expediente Nº 17-017431-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019373826 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones trescientos sesenta mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas 0383-12909-01-0872-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos treinta y dos, derecho F-000, la cual es terreno finca filial, nueve de una planta ubicada en el primer nivel del edificio nueve destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre de área verde y finca filial ocho; al sur, finca filial diez; al este, área común libre de área verde; y al oeste, área común de escaleras y área común libre de área verde. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y cinco millones quinientos veinte mil doscientos cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de once millones ochocientos cuarenta mil sesenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Club del Cielo Hoa Management Corporación S. A. contra Arena Fight Club CR Limitada. Expediente N° 17-000341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019373828 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 citas: 479-05222-01-0029-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 618520-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de el General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Orlando Gerardo Ceciliano Madriz; al este Orlando Gerardo Ceciliano Madriz E Inversiones Inmobiliarios Elifran del Sur S.A y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de quince mil novecientos cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil trescientos diecinueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas Firmado digital de: en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Roxana Martina Bermúdez Camacho. Expediente Nº 19-003070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—( IN2019373829 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de Repastos y Agricultura. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte canal en medio y Servicios Empresariales Bazudu Sociedad Anónima; al sur María Salvadora Rodríguez Alvarado; al este Roberto Martínez Villalobos; y al oeste calle pública. Mide: ocho mil ochocientos noventa metros con treinta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Milex Julieth Badilla Hernández, Roberto Israel Martínez Villalobos. Expediente Nº 17-002261-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de julio del año 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2019373915 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos doce mil ciento setenta y tres colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376- 10550-01-0904-001 y servidumbre de paso citas: 2011-03443-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 475382-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al sur, Ana Isabel Ramírez e Hijos; al este, Sociedad Anónima Deportiva Autódromo La Guácima y al oeste, calle pública con 17,90 centímetros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones ciento treinta y cuatro mil ciento treinta colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuarenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika Ginette Chacon Castro, Fernando Jaffet Arbaiza Bonilla. Expediente 17-009921-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019373986 ).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 309, asiento 16974, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 465, asiento 16355, consecutivo 01, secuencia 0575, subsecuencia 001; para el primer remate y con la base de la valoración certificada emitida por la Municipalidad de San Carlos, sea la suma de treinta millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos catorce colones netos (para cada uno de los derechos), la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero uno (propiedad de Marlene Quesada Sandoval) y trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero dos (propiedad de Lorenzo Vallejos Ruiz), que es terreno para la agricultura del Proyecto El Sahíno, lote veintidós, para agricultura, sito en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote veintiuno; al sur, Freddy Rodríguez Castillo, en medio iglesia católica, área comunal y lote veintitrés; al este, quebrada La Diabla; y al oeste, calle pública, el cual mide treinta y cuatro mil novecientos cuarenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano Nº A-0508710-1998. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintitrés millones cincuenta y seis mil doscientos diez colones con cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos tres colones con cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve. Razón: publíquese dos veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio Nº 19-000007-0298-AG establecida por la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA), contra Lorenzo Vallejos Ruiz y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374018 ).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones cincuenta y ocho mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno sembrado de yuca, plátano, pasto y bosque con una casa y un corral, situado en el distrito sexto pital, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, calle pública, al sur, Eduardo González Villalobos y Congelados Jugos del Valle, al este, Quebrada, al oeste, calle pública y Congelados y Jugos del Valle Verde S. A. Mide setecientos dieciséis mil cincuenta metros cuadrados. Plano A-13776551-2019. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quinientos noventa y cuatro mil dólares americanos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de montaña y potrero, situado en distrito primero Los Chiles, del cantón catorce, Provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Víctor Rodríguez Rodríguez y Naranja Grande S.A, al sur, calle pública, al este, Edgar Ugalde Ugalde y calle pública, al oeste, calle pública y Virgilio Torres Jiménez. Mide cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano A- 0391888-1997. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 3. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de trescientos noventa y seis mil dólares americanos, la finca inscrita en Propiedad al Partido de Alajuela matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve cero cero cero, que es terreno con cultivo de naranjas con plantas y terreno en parte de márgenes de quebrada, situado en distrito primero Los Chiles, del cantón catorce, Los Chiles, de Alajuela. Linderos, al norte, Jorge Mario Rojas Vargas y Quebrada, al sur, Jhonny Alfaro Alfaro, al este, calle pública, al oeste, Luis Ángel y Manuel Rodríguez Rodríguez. Mide trescientos veintiséis mil cuatrocientos dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0651152-1986. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 4. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil dólares americanos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos dos- cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en distrito primero Los Chiles, del cantón catorce, de la provincia de Alajuela. Linderos, al noreste, Níspero Chiquito S. A., al noreste, calle pública, al sureste, Tamarindo Tico S. A., al suroeste, calle pública. Mide un millón ciento cinco mil ocho metros cuadrados. Plano A-1778558-2014. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 5. Libre de gravámenes hipotecarios, trescientos treinta mil dólares americanos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en distrito tercero el amparo, del cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Álvaro Ramos Cerdas, al sur, Marker Incoporada S. A., al este, Alonso Chacón Arce, al oeste, calle pública con cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros. Mide doscientos setenta y dos mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Plano A-1453694-2010. 6. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de treinta y ocho mil dólares americanos, la finca inscrita en Propiedad al Partido de Alajuela matrícula número ciento cuarenta y siete mil quinientos veintidós- cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en distrito sexto pital, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Roberto Rojas Quesada, al sur, calle pública, al este, Plantaciones Agrícolas Sustentales Sociedad Anónima, al oeste, Inversiones Metropolitanas Sociedad Anónima. Mide veinte mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano A-1364974-2009. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. 7. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de siete mil dólares americanos, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte-cero cero cero, que es terreno de charral, situado en distrito sexto pital, del cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Roberto Rojas Quesada, al sur, calle pública, al este, Quebrada Gavilán, al oeste, calle pública. Mide cinco mil trescientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0957374-1991. Propietario B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos noventa y siete mil dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos trece mil setecientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos dos-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos treinta y tres-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiocho mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento cuarenta y siete mil quinientos veintidós-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte-cero cero cero para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos catorce mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento cuarenta y ocho mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de noventa y nueve mil dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos dos-cero cero cero y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochenta y dos mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos treinta y tres-cero cero cero y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento cuarenta y siete mil quinientos veintidós-cero cero cero y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de mil setecientos cincuenta dólares americanos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte-cero cero cero para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Banco Nacional de Costa Rica contra J y Jiménez Dos mil Tres Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000122-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019374019 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil sesenta y seis dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número 710934,  marca Mitsubishi, año 2008, color plateado, vin JMY0NK9607J000718, motor Nº 6G72TC5006. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Carlos Rodríguez Odio, expediente N° 17-009402-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019374110 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDN797. vehículo: placas N° BDN797, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color café, vin KMHST81CADU027497, cilindrada 2400 cc., combustible gasolina, motor Nº G4KECU839382. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil setecientos cincuenta y un dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Alba Ligia Valverde Fernández. Expediente Nº 17-003654-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Jueza Decisora.—( IN2019374111 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento diecinueve mil ochocientos ocho colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDB950. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: plateado. Vin: KMHCT41CBDU396882. Cilindrada: 1400 c. c. Combustible: gasolina. Motor: Nº G4FACU425774. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Carlos Alberto Vargas Obando, Cristian Antonio Chaves Céspedes. Expediente N° 18-002374-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de junio del 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019374112 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 619998, derecho 000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Piedras Blancas de Colón S. A.; al este, calle pública; y al oeste, María de Los Ángeles Madrigal Gamboa. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Aguilar Ulate. Expediente N° 19-004535-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de julio del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—( IN2019374113 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos sesenta colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0356-00014599-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530608-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Julia Gutiérrez García; al este, Julia Gutiérrez García, y al oeste, Julia Gutiérrez García. Mide: doscientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones setenta y cuatro mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil sesenta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Juan Félix Parra Esquivel. Expediente Nº 16-025910-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019374263 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de 1) Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. COLINDA: al norte, Emilio Álvarez Castrillo; al sur, calle publica con un frente de 54,85 metros; al este, lote N° 1, y al oeste, Fulbio Rodríguez Hidalgo. Mide: veintinueve mil doscientos cincuenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos y Primitivo Díaz Díaz; al sur, Carlos y Primitivo Díaz Díaz; al este, calle pública con un frente de 4.71 metros, y al oeste, estero san pablo con un frente de 35.81 metros. Mide: novecientos veinte metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra Juan José Alvarado Flores, Los Ducks del Pacífico S. A., Marcos Antonio Araya Pérez. Expediente Nº 16-004450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de agosto del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019374269 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenia Dobles Umaña; al sur, Etelvina Picado y Luz Coto; al este, David Rojas y Luz Coto y al oeste, Etelvina Picado y calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0520183-1983. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oso Escondido S. A. contra Ricardo Eugenio Tortos Barboza. Expediente N° 19-010361-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2019374272 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún mil setecientos veintiséis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 279-01039-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-543040-000, la cual es terreno de Agricultura. Situada en el distrito 2-Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Jiménez Solís fin de servidumbre y Rio Claras; al sur Sociedad Hansow Sociedad Anónima Ismael Jiménez Aguilar; al este Olga María Jiménez Solís y al oeste Rio Claras. Mide: siete mil novecientos veintitres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00 HORAS DEL 01/10/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 09/10/2019 con la base de dieciséis mil doscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 17/10/2019 con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gisela Dionne Werner Roper contra sucesión de Jon Michael MC George representada por su albacea Guido Jiménez Solís. Expediente Nº 18-016273-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del año 2019.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019374273 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 314-2803-01-0901-002, 324-4652-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473540, derecho 003 004, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General; al sur, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General; al este, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General y calle en medio y al oeste, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General y calle en medio. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos once mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elieth Castro Arroyo, Reiner Avalos Meza. Expediente N° 19-002712-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur Pérez Zeledón, 24 de junio del 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019374274 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda citas: 2015-24607-01-0003-001 y habitación familiar citas: 2015-24607-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote seis terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Herbert Granados Cortes; al sur, Herbert Granados Cortes; al este, calle pública y al oeste, Herbert Granados Cortes. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones seiscientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Ignacio Vargas Morera, Manuel Vargas Taboada. Expediente N° 18-005793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Cinthia Segura Duran, Jueza.—( IN2019374278 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno lote 2-a para construir con una casa. Situada en el distrito-Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al sur, lote 3-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al este, calle A; y al oeste, Parque de Cabeza de Caballo. Mide: mil ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y veinte minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta mil trescientos sesenta y siete dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veinte mil ciento veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra 3-101-523808 S. A., Jorge Enrique Espinoza Pizarro, Meylin Gutiérrez Méndez. Expediente N° 17-008757-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019374569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0294-00013527-01-0901-001; a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve y con la base de diecisiete millones seiscientos treinta y siete mil doscientos doce colones con noventa y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos catorce-cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 53 denominado lote 64. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 52; al sur, lote 54; al este, calle pública y al oeste, Héctor Jiménez. Mide: ciento dieciséis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de trece millones doscientos veintisiete mil novecientos nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil trescientos tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Enrique Murillo Orozco. Expediente 14-002359-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del 2019.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019374570 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos catorce mil ciento sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 825729, marca: Ssang Yong, estilo: Recton, color: blanco, capacidad: siete personas, categoría: automóvil, año: dos mil dos. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos diez mil seiscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatrocientos tres mil quinientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital SA contra Marilyn Yorleny Morales Serrano. Expediente Nº 18-001441-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—( IN2019374588 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa y un mil ochocientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 555832, marca: Honda, estilo Pilot EXL, tracción: 4X4, color: negro, N° motor: J35A43558019, Vin: 2HKYF18504H900378. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Implantes Dentales JJ del Sur Sociedad Anónima, Javier Jiménez Rojas. Expediente N° 18-008307-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019374589 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 389390-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, Eliécer Aguilar Salazar; al este, Uriel Badilla Rojas, y al oeste, calle 6 con 2.18. Mide: ciento veintiocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Ángel Campos Castro. Expediente Nº 18-008520-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de julio del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza Tramitador.—( IN2019374630 ).

En la puerta expediente de este Despacho: 1)con una base de setenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103084-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatrocientos diecinueve ubicada en el tercer nivel destinada a Apartamento B en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte espacio aéreo; al sur finca filial cuatrocientos veinte y espacio vacío; al este espacio aéreo y finca filial cuatrocientos dieciocho y al oeste área común construida destinada a vestíbulo. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil novecientos dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). 2)Con una base de siete mi ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 102834-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento sesenta y nueve ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida destinada a vestíbulo; al sur área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial ciento setenta y al oeste área común construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a escaleras. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de mil novecientos cincuenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anaite Sofía Álvarez Castro. Expediente Nº 19-004813-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2019374632 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil sesenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV234, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2K29F38H1029401, N° motor: 2NR5023500, N° serie: no indicado, modelo: NSP151L-AHMRK, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce mil cincuenta dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cuatro mil dieciséis dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Priscilla Meza Hidalgo. Expediente N° 19-000979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de agosto del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019374715 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil novecientos veintiún dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre sirviente citas 295-01423-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas 295-11423-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 575890-000, naturaleza lote 8 terreno para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vasquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote siete; al sur, lote nueve; al este, Constructora Aljope S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-1073217-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de cuarenta y un mil novecientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la base de trece mil novecientos ochenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Vinicio Pereira Castro y Yadeit Fernández Cruz. Expediente: 19-008104-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019374717 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas: BGC073, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, vin: KMJWA37HAEU619277, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Importaciones R G Oriental Sociedad Anónima, expediente N° 18-010359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019374719 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KTM110, Marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: gris, vin: LGXC16DF5E0001179, N° motor: BYD473QE213090548 y marca: BYD. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Khalil Ahmed Tabash Matamoros. Expediente N° 18-012395-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019374721 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil ciento dieciocho colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-002144-0174-TR boleta N° 201954400126 del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San Jose ; sáquese a remate el vehículo CL 278383, Marca: Toyota Estilo: Hilux SR Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas Serie: MR0FZ22G2E1200807 Número Chasis: MR0FZ22G2E1200807 Valor Año Fabricación: 2014 Color: blanco Numero registral: 1 Convertido: N Moneda: colones Vin: MR0FZ22G2E1200807 N.Motor: 1KDA308685 Marca: Toyota N. Serie: no indicado Modelo: KUN26L-HRMDY Cilindrada: 3000 C.C Cilindros: 4 Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos uno mil trescientos treinta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.  Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronny Chaves Cerdas. Expediente Nº 19-001625-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019374860 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos treinta y seis dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FVH777, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGRKG40GF000392, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MMBGRKG40GF000392, año fabricación: 2016, color: negro, vin: MMBGRKG40GF000392, N° motor: 4D56UCFS7300, cilindrada: 2477 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil quinientos dos dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Edward Van Ness Alexander N. Expediente Nº 17-012364-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019374861 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y dos mil trescientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa 120-175. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Arias Araya; al sur, alameda 4 con fte de 6m 44cm; al este, Neftali Castro Cordero; y al oeste, Olman Aymerich Lizano. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano XJ-0690470-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Gerardo Villalobos Bogantes, Sara Carmen de La Trinidad Ortiz Mesén. Expediente N° 19-005019-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019374872 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 346372-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Solís Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de 7,00 metros lineales; al este, Óscar Herrera Herrera y al oeste, Berny López Román. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-0514636-1998. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Celso Antonio Rosales Silva, Sandra Elena Latino Escobar Expediente N° 19-003721-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019374899 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-04256-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° quinientos treinta y ocho mil setecientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 metros; al sur, Miguel Antonio González Herrera; al este, Miguel Antonio González Herrera; y al oeste, vía férrea con un frente de 10 metros 23 centímetros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlen María Salas Jiménez. Expediente N° 19-001064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019374901 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos citas 424-7021-01-0143-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 658768, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heriberto Robles Morera; al sur, Wilba del Sur Sociedad Anónima, Albertina Quesada Vargas y Miguel Ureña Robles; al este, calle pública, Albertina Quesada Vargas y Miguel Ureña Robles y al oeste, Heriberto Robles Morera. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Catalina Benavides Quesada, expediente N° 19-003053-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de julio del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019374903 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: serv. y condic. ref.: 194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101557-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial, ochenta B E dos de una planta destinada a uso residencial, en proceso de construcción. Situada: en el distrito 08-San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial ochenta y uno etapa dos; al sur, finca filial setenta y nueve etapa dos; al este, área común libre calzada, y al oeste, Gloriana González Vindas. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y dos mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isayana Baldizon Navascues y Ricardo Rodríguez Vega. Expediente Nº 19-005274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019374904 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BMR218, marca. B.M.W., estilo: X3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color negro, vin: WBXPA73455WC49956, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina, motor N° no indica. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Ricardo Morales Barquero contra Marisol Molina Zamora. Expediente: 19-001871-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019374998 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil veinticuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María Mercedes Madrigal Alfaro, lote 4 B; al sur, calle pública con 9,00 metros; al este, María Mercedes Madrigal Alfaro, lote 18 B; y al oeste, María Mercedes Madrigal Alfaro, lote 20 B. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano: G-0447365-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yenethzy Carolina Díaz Sánchez, Yosser González Cabrera. Expediente N° 19-000845-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de julio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019374999 ).

En este Despacho, Con una base de veinte millones trescientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv de paso ref:1371-126-001 citas: 0328-00012720-01-0901-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00117805- 000 la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte Domingo Chacón; al sur calle privada en medi otro; al este Urasia Dibosa y al oeste Domingo Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del diez de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Riners Eduardo López Hernández, Xinia María Brenes Brenes. Expediente Nº 17-006802- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019375007 ).

En este Despacho, 1) Con una base de tres millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 699.810, marca: Suzuki, categoría: Automóvil, Vin: JS3TD54V184101753, año: 2008, color: beige, cilindrada: 2.000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos nueve mil novecientos cuarenta y un colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). 2) con una base de tres millones setecientos cuarenta y seis mil setenta y siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-246.379, marca: Mitsubishi, categoría: Carga liviana, Vin: FE85PGA03228, año: 2009, color: blanco, cilindrada: 3.900 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y seis mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). 3) con una base de doce millones ciento noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: PLACAS: CL-243.739, marca: Toyota, categoría: carga liviana, Vin: MR0FZ29G901569503, año: 2010, color: blanco, cilindrada: 2.982 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuarenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (Acorde) contra Comercializadora del Volcán Irazú S.A, Industrias Alimenticias del Volcán Irazú S. A., Irma Patricia Guillen Gómez, José Francisco Leitón Granados, María Fernanda Leitón Guillen. Expediente Nº 18-000432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019375010 ).

En este Despacho, la finca N° 1, con una base de doscientos treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-22374-01-0901-001 y arrendamiento de finca citas: 2017-111011-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° setenta y dos mil quinientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 54, terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmobiliaria los Jardines S. A.; al este, Guido Doganello Pavan; y al oeste, Rutherford Stroop Roltson. Mide: setecientos siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta y ocho millones ciento quince mil trescientos cuarenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve millones trescientos setenta y un mil setecientos ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Finca N° 2, con una base de doce millones quinientos doce mil ochocientos setenta y seis colones exactos, soportando gravámenes hipotecarios hipoteca I grado citas: 2014-106285-01-0002-001, hipoteca II grado citas: 2015-149972-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Masis Mora; al sur, Rafael Montero Gómez; al este, calle pública con un frente a ella de 9,77 metros; y al oeste, Fernando Aragón. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento veintiocho mil doscientos diecinueve colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Delgado Cárdenas, Luis Fernando Delgado Lafuente. Expediente: 16-008054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 9 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019375017 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones setecientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 298-07135-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno bloque B lote 12, terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con frente de 6 metros; al sur, Campo Santo Monte Bello S. A.; al este, lote de terreno para construir y al oeste, bloque B lote 11. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho millones ochenta y un mil novecientos setenta y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-634184 Sociedad Anónima, Jonnathan Jesús Monge Ruiz. Expediente 18-004766-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019375018 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta unidades de desarrollo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 406-19746-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número doscientos mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 23 terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aros y Llantas Mundiales S. A.; al sur, Aros y Llantas Mundiales S. A.; al este, calle pública y al oeste, Aros y Llantas Mundiales S. A. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil trescientos ochenta y cinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil setecientos noventa y cinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Belisario Esteban Piedra Garro contra Clay Harlow Neil Bodden. Expediente: 14-000678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019375023 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones ochocientos noventa y seis mil colones exactos, soportando hipoteca I grado citas: 2010-205862-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 81896-F, derecho 000, la cual es terreno Finca Filial primaria individualizada número ciento veintinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte parque de área común libre; al sur acceso vehicular tres con un frente de veinticinco metros con setenta y ocho centímetros; al este acceso vehicular uno con un frente de once metros con cincuenta y tres centímetros y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento veintiocho. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos millones ciento setenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve con la base de veinte millones setecientos veinticuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial y Comercial de FFPI Tierras de Café contra Fraccionamiento la Ladera Etapa BEF lote diez JJJ, S.A. Expediente Nº 16-006408-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de mayo del año 2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019375027 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos treinta dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CHF077, marca: Peugeot; estilo: Partner VPVTC; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4x2; chasís: VF37J9HECFJ514005; N° motor: 10JBEB0080196; cilindrada: 1560 cc; cilindros: 4; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de doce mil seiscientos noventa y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Zolanlly González Gómez. Expediente: 19-004920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Yendri Verónica González Get, Jueza Decisora.—( IN2019375142 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 287130-000, derecho, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Marín Camacho; al sur, José Luis Marín Camacho; al este, Miguel Ángel Marín Camacho, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados, plano: A-0130432-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Davis Antonio Marín Montero. Expediente Nº 19-001563-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019375156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 3605-000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es naturaleza: terreno construido, patio y jardín. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Marciano Arrieta Moreno, Rafael Fernando Morales Chavez y María Eugenia Elizondo Pérez, todos en parte; al sur, Petronila Orozco Orozco, Jorge Acon Alan y calle pública con frente a ella de 10 metros con 96 cms lineales, todos en parte; al este, calle pública con frente a ella de 39 metros con 61 cms lineales; y al oeste, Rolest Uno S. A., Alexis Li NG y Jorge Acon Alan, todos en parte. Mide: mil setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1382154-2009. Con las siguientes bases para remate: Para el primer remate la suma de trescientos sesenta y cinco mil ciento veinte dólares ($365.120,00), segundo remate la suma de doscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta dólares ($273.840,00) (75% de la base original) y para el tercer remate la suma de noventa y un mil doscientos ochenta dólares ($91.280,00). (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 52289-000, libre de gravámenes hipotecarios; la cual es naturaleza: terreno 1 edificio comercio habitación. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, sucesión Gómez Chaves; al sur, Sirsabel Young; al este, Peter Gil Li Lao; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0532185-1984. Con las siguientes bases para remate: Primer remate la suma de setenta y siete mil tres dólares con treinta y tres centavos ($77.003,33), segundo remate la suma de cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos ($57.752,49) (75% de la base original) y para el tercer remate la suma de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos ($19.250,83) (un 25% de la base original). Señalamientos: Para lo cual se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y en la moneda en que se haya fijado la base para remate (sea moneda nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Computación D.P.C. Sociedad Anónima, Skytel Sociedad Anónima contra Distribuidora Rolest Uno S. A., Olger Arturo Murillo Hernández. Expediente N° 16-002012-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019375165 ).

En este despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° ciento ochenta y un mil quinientos uno, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Rodríguez; al sur, av. 7 con 4 m.; al este, Fernando Rodríguez, y al oeste, Fernando Rodríguez. Mide: noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-0001324-1971 Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cek de Costa Rica y Afines contra Jacqueline Raquel Santana Mendoza, Norman Enrique Torres Cordero. Expediente: 19-005392-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019375175 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones, soportando servidumbre trasladada 0346-00013707-01-0925-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 319441, derecho 01, 02, 03, 04 y 05, la cual es terreno para construir N 15B. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13B; al sur, calle pública; al este, lote 14B y al oeste, Lote 16B. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rosibel Solano Calderón, Sonia de Jesús Solano Calderón contra Dalila María Solano Calderón, José Antonio Solano Calderón, Myriam de La Trinidad Solano Calderón, expediente N° 18-000437-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 20 de agosto del 2019.—Maribel Seing Murillo, Jueza Decisora.—( IN2019375177 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 218.726-000, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque G, lote 1. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, futura vía de circunvalación; al sur, lote 2 G; al este, calle primera y al oeste, Inmobiliaria Jibrele S.A. Mide: ciento ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones treinta y seis mil novecientos doce colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones doce mil trescientos cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Carolina Rojas Torres. Expediente: 17-021634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza Decisora.—( IN2019375188 ).

En este Despacho, con una base de doce millones sesenta y nueve mil novecientos colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4- Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armanod Ordoñez; al sur, Hernán Fabian Trigueros; al este, Hernán Fabián Trigueros y al oeste, calle pública con 7 m 34 cm. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0629011-1986. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones diecisiete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Adán Obando Artavia. Expediente Nº 17-002407-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 31 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019375216 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas tomo 0308, asiento 13942, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas tomo 0433, asiento 17462; a las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 233740 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Blanca Aguilar Rojas; al sur, calle pública con un frente de 10.48 metros; al este Blanca Aguilar Rojas; y al oeste, Berny Serrano Arias. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Fonseca Arroyo. Expediente: 13-007331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019375217 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLG093, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41FP2U326028, año: 2002, color: dorado, cilindrada: 1.500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Adelaida del Carmen Mejías Vega, Edgar Enrique Montero Badilla. Expediente N° 17-011698-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019375223 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos trece mil setecientos diecisiete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQY977, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, Tracción: 4x2, año: 2012, color: negro, Vin: KMHCU4AE9CU182700, N. Moto: G4FDBU745965, Cilindrada: 1600 c.c., Cilindros: cuatro, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos diez mil doscientos ochenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos tres mil cuatrocientos veintinueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jean Carlo Vargas Mora, Marily del Carmen Mora Madriz. Expediente Nº 19-005000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019375224 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 190000720419AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elizabeth Villanueva Quesada, mayor, estado civil casada dos veces, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos ocho-seiscientos sesenta, vecina de Ciudad Neily, quinientos metros al norte del abastecedor La Colina, Corredor, Corredores, Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura, con un galerón y de topografía plana. Situada en el distrito primero Corredor Caño Seco, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra Villanueva Quesada; sur, Nexy Priscila Pérez González; este, zona de protección al río Caño Seco, con treinta metros de ancho; y al oeste, calle pública con un ancho de catorce metros y con un frente lineal de doscientos siete metros con noventa y nueve metros. Mide: veintiocho mil ochocientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2096254-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. La adquisición de dicho inmueble ha sido mediante compra privada que le hiciera al señor Hernán Sánchez Vega, mayor, cédula de identidad cinco -ciento veintiséis- novecientos sesenta y tres, de quien no le liga parentesco alguno, quien además me traspaso su posesión ejercida por más de diez años y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años, sumados los años posesorios del trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una bodega, casa de habitación, limpieza del terreno y sus carriles, cuido y vigilancia del terreno en general, así como en general en la conservación del terreno para fines habitacionales y agricultura. Que no he inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata por medio de la certificación notarial aportada de consulta digital del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elizabeth Villanueva Quesada. Exp: 19-000072-0419-AG.—Juzgado Agrario II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 26 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370524 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000347-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Natividad, quien es mayor, casado una vez, profesor, vecino de Santa Cruz, de la municipalidad 400 metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente número 501250859, Leonel, mayor, casado una vez, agente vendedor, cédula 501110190; Humberto, mayor, soltero, artesano, cédula de identidad número 500970810; y Claro Franklin, mayor, casado una vez, sastre, cédula 500880456, todos de apellidos Gutiérrez Gutiérrez; así como de José Luis quien es mayor, casado una vez, profesor, cédula de identidad N° 502060331; Roger quien es mayor, soltero, albañil, cédula de identidad N° 501970682 y Gilberto quien es mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número 501870488 los tres últimos Gutiérrez Ortiz y vecinos de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primera finca: cuya naturaleza es tacotales y montaña. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dos mil seiscientos once metros con diecinueve centímetros lineales; al sur, sucesión de Raimundo Arrieta Arrieta y Río Diría; al este, sucesión de Máximo Briceño Matarrita, Sucesión de Gerardo Baltodano Ramírez, Porfirio Barrantes Cabalceta y al oeste, Rosendo Pizarro Moraga y Fabio Badilla Ugalde. Mide: doscientos ochenta y tres hectáreas seis mil doscientos sesenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 1074589-2006. Segunda Finca: cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Quesada Molina; al sur, calle pública con un frente de ochocientos diez metros con treinta y tres centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros lineales y al oeste, Alejandro Morales Morales. Mide: trece hectáreas cinco mil ciento setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1074588-2006. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura y reparación de cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Natividad Gutiérrez Gutiérrez y otros. Exp: 07-000347-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 06 de agosto del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370567 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000082-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Ana Francisca Cano López, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de La Unión de Tres Ríos en Cartago, del Banco Nacional seiscientos metros al norte, portadora de la cédula número 800550183, microbióloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste bajo el plano N° G-1652594-2013, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Carolina Elizondo Monge; al sur, con Saritza Villafuerte López; al este, con servidumbre de paso, y al oeste, con Saritza Villafuerte López. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta que le hiciera la señora Saritza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias, cercado de terrenos, cuidado de cercas, obtención del servicio de agua potable. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Francisca Cano López. Expediente Nº 16-000082-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de enero del 2019.—Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019370809 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000019-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cristiana Asambleas de Dios, cédula jurídica N° 3-002-045063, representada por Ricardo Antonio Castillo Medina, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0202-0846, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno para agricultura, situado en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: norte, este, oeste y sur, calle pública con un frente lineal a la misma de doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros. Según plano catastrado SJ-un millón novecientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y tres-dos mil diecisiete, mide mil trescientos setenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Luis Garro Núñez el dieciséis de febrero del dos mil cuatro. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cristiana Asambleas de Dios. Expediente Nº: 15-000019-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de julio del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370844 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000243-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Clímaco Armando Cisneros Durán quien es mayor, divorciado, peón agrícola, cédula N° 5 0056 0433, vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ólger Cisneros; al sur, Hubert Matías Cisneros Duran; al este, Ólger Cisneros Durán y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros cero tres centímetros lineales. Mide: doscientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2064535-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza y mantenimiento de los caños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Clímaco Armando Cisneros Durán, expediente N° 18-000243-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de julio del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370846 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000070-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Esner Jimmy Martínez Picado quien es mayor, soltero, vecino San Isidro, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero siete, contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es uso agrícola, sembradío de pasto, con árboles frutales. Situada en El Hoyón en el distrito (uno): San Isidro del General, cantón (diecinueve): Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Matías Picado Abarca; al sur: Matías Picado Abarca; al este: Matías Picado Abarca y al oeste: Servidumbre agrícola. Mide: tres mil setecientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: SJ-2115166-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble por forma de compra-venta realizada al señor Matías Picado Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existe condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplio y visibles, e igualmente mediante la conservación de parte del terreno que se ha destinado a la siembra de pasto y de algunos árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovida por Esner Jimmy Martínez Picado. Expediente Nº 19-000070-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de julio del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370849 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000224-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jesús Benigno Barrantes Villafuerte quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia, Barrio Santa Lucía, portador de la cédula número 0502080871, trabajador social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Barbara, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Carmen María Toruño Barrantes; al sur, con Carmen María Toruño Barrantes; al este, con camino público con un frente de 28.57 centímetros lineales; y al oeste, con Benigno Villafuerte Guadamuz. Mide: mil seiscientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Benigno Barrantes Villafuerte. Expediente N° 17-000224-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de febrero del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371111 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000104-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Luis Luna Castillo, quien es mayor, soltero, vecino de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la Iglesia Evangélica, cédula número 6-0146-0407, oficial de policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odette Romero de la O; al sur, calle pública con un frente a ella de ocho metros y setenta y siete centímetros lineales; al este, Clara Luz Pizarro Navarrete, y al oeste, Estefanía Ramos Briceño. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le hiciera el señor Oldemar Castillo Oquendo, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de San Juan de Santa Cruz, frente a la Iglesia Evangélica, con quien si le une parentesco pues es su tío y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Luis Luna Castillo. Expediente Nº 17-000104-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 07 de junio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2019371112 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000062-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander Trejos Marín, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la provincia de Puntarenas, Montes de Oro, Ventanas de Cedral, Miramar, 2 kilómetros al sur de la Escuela de Cedral, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-317-680, productor de ganado de leche. Carlos Manuel Trejos Marín, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puntarenas, La Unión, Montes de Oro, 600 metros norte de la Escuela Pública de Ventanas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-390-714, estudiante. Doris Trejos Marín, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Barrio Rohrmoser, 25 metros Suroeste de la antigua AID. portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-246-169, profesión ama de casa. Edita Marta del Carmen Marín González, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puntarenas, Montes de Oro, 600 metros Norte de la Escuela Pública de Ventanas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-100-830, profesión ama de casa Kattia María Trejos Marín, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Tajo Alto, 200 metros al norte del Restaurante El Alto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-269-048, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno para construir. Situada en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Danilo Fonseca Elizondo y Alison González Ramírez; al este, Annia Villalobos Quirós y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P- 319793-1996.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ciento cuarenta y siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Adjudicación hereditaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas de postes de madera en área de la lechería y poste vivo para delimitarla, se cultiva pasto para alimentación de semovientes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Trejos Marín, Carlos Manuel Trejos Marín, Doris Trejos Marín, Edita Marta del Carmen Marín González, Kattia María Trejos Marín. Expediente: 17-000062-0642-CI.—Juzgado Agrario Puntarenas, 22 de febrero del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371240 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000096-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Los Ángeles Albenda Cruz, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Quepos, del Colegio Ecoturistico, 100 metros norte, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-119-221, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Naranjo, cantón Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Rosario Zúñiga Albenda; al sur: calle pública con setenta y tres metros lineales; al este: Xinia Zúñiga Albenda; y al oeste: Paulino Naranjo Mata. Mide: nueve mil doscientos veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1905264-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Cesión de derechos posesorios y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, reparación de las mismas, mantenimiento de jardín y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María De Los Ángeles Albenda Cruz. Expediente N° 18-000096-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 17 de junio del 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371286 ).

Cándida Hermenegilda Loría Sibaja, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento ocho-ciento cuatro, vecina de la Puna de Biolley, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en La Puna del distrito octavo Biolley del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Olman Loría Chaves; al sur, con calle pública; al este, con Angélica Rojas Carrazco y al oeste, con calle pública. Mide mil cincuenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-6-1932461-2016. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 18-000007-1046-CI establecidas por Cándida Hermenegilda Loría Sibaja.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, martes 18 de setiembre del 2018.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371450 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000123-0188-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de José Francisco Picado Fernández, quien es mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Barrio Gasoytica, San Isidro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos veintiocho-quinientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de zona verde. Situada: en el distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte y oeste, con José Picado Fernández; al sur, con calle pública con ancho de catorce metros; al este, con Gonzalo Mora Hidalgo, Miguel Barrantes Hernández, Marta Morales Fernández y Leyla Bonilla Bonilla. Mide: cuatrocientos cinco metros cuadrados, según plano catastrado SJ dos millones ciento veinte mil veinticinco-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el doce de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente deslindado y limpio el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Francisco Picado Fernández. Expediente Nº 16-000123-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 11 de julio del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019371455 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160009-0642-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eugenia Brenes Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Monteverde, San Luis, de la escuela un kilómetro camino hacia Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° seis-cero seis cero-tres tres cinco (6-060-335), ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero y regeneración natural. Situada en La Guaria, distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Greivin Ramón Brenes Morales; al sur con: Miguel González Rojas y Nelly Ramírez Salazar; al este con: Seyge S. A., Aidee Brenes Jiménez, Andiamo Piano S. A.; y al oeste con: Lidiette Brenes Jiménez, Alexis Méndez Chavarría y Miguel Ugalde Quirós. Mide: ciento veintitrés hectárea cinco mil quinientos noventa y tres con ochenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cero siete cero tres dos uno-dos cero cero seis (P-1070321-2006). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Ramón Brenes Solano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años sin contar la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eugenia Brenes Jiménez. Expediente: 10-160009-0642-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-20107-JA.—( IN2019371492 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000110-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Amable Mora Salas, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Ochomogo de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0067-0219, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tierra y pastos. Situada: en el distrito San Rafael de La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada del Fierro; al este, María Martínez Siles, y al oeste, Roy Corrales Vega. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-526186-83. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la casa en buen estado y lote limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Maria Amable Mora Salas. Expediente Nº 18-000110-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 19 de junio del 2019.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371494 ).

Edith Angulo Angulo, mayor de edad, educadora, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y siete-setecientos sesenta y ocho, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos y árboles varios, situado en Playas del Coco, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con una medida lineal frente a ella de cuarenta y dos metros con tres centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales, sur: servidumbre agrícola en terrenos de Juanita Quirós Ordoñez, este. Hilda Angulo Angulo, y oeste: Karol Eras Angulo. Según plano catastrado G-dos millones cuarenta y cinco mil sesenta y nueve-dos mil dieciocho, mide: cinco mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados, manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de posesión originaria, estima tanto el inmueble como el proceso en ocho millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 19-000040-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371496 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000011-1587-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Luis Bermúdez Otárola, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Quepos, centro, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-070-0225, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada: en el distrito tercero Naranjito, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública y Jaime Barahona Riera; al sur, Alfredo Jiménez Ureña; al este, Claudina Cordero Cárdenas y Juan Alvarado Alvarado, y al oeste, William Vengas Acuña. Mide: ciento veinticinco mil sesenta y uno metros con setenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-17235-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de cultivos y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Luis Bermúdez Otárola. Expediente Nº 19-000011-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 01 de agosto del 2019.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371683 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Domingo del Rosario Centeno Centeno, mayor, masculino, costarricense, soltero en unión libre, cédula Nº 5-0119-0756, vecino de Barrio Astúa Pirie de Cariari de Pococí, 125 metros este de la Pulpería La Puerta del Sol, casa color verde menta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000300-0507-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de agosto de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370569 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la tramitación de la sucesión en sede notarial de Reina de los Ángeles Gamboa Chávez, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Diego, La Unión, Cartago, Urbanización Eulalia, de Super Más y Más, veinticinco metros este y veinticinco sur, cédula uno-seiscientos catorce-trescientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Curridabat.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019370578 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por María Isabel Esquivel Alvarado, a las diecisiete horas del día siete de agosto del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Francisco Morera Cruz, mayor de edad, casado, vecino de Heredia, Flores, Llorente, calle Ramírez junto a condominio don German, con cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-novecientos veinticinco. Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue el causante Francisco Morera Cruz, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Raúl Alberto Guevara Villalobos, con oficina abierta en Batalla Abogados, ubicada en San José, teléfono cuatro cero tres seis dos cero cero cero. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—San José, a las nueve horas del 8 de agosto del 2019.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019370580 ).

En escritura 79 de las 11 horas del 4 de agosto de 2019, ante esta notaria se abre proceso sucesorio intestado de María Julia Carmen Del Socorro Sánchez Gutiérrez, mayor, quien fue mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, cédula tres-cero cero ocho siete-cero dos cinco siete, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio La Orquídea. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros e interesados para que en el término de treinta días hábiles a partir de su publicación se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Monseñor Odio. Expediente N° 07-2019.—Desamparados, 12 de agosto del 2019.—Licda. Emilia María Marín Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019370593 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Lidia Murillo Calderón, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0103590978 y vecina de San José, Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 16-000005-0181-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de mayo del año 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019370599 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicena Gerarda de La Trinidad Méndez Araya conocida como Nisida Méndez Araya, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Pococí, Cariari, Urbanización La Guaria, cédula de identidad número 4-0106-1230. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000123-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 30 de abril del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019370600 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Céspedes Bonilla, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102960233 y vecino de Pococí, la Rita, Ticabán, Caño Seco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000159- 0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019370601 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho-doce de las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, en la notaría del Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas visible al folio cincuenta y dos vuelto del tomo doce, se ha solicitado la apertura y tramite del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Erika Viviana González González, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Pococí, Cariari, Urbanización La Sole, de la plaza de deportes cien metros norte, cédula uno-uno cero seis seis-cero cero nueve ocho. Se cita a los interesados en esta sucesión para que, dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos interesados, que, si no se apersonan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0006-2019. Notaría del Licenciado Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Pococí, Cariari, frente Almacén El Pali, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019370604 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Kathleen Ann Duplantier, estadounidense, cédula de residencia 184000144412, último domicilio conocido en Alajuela, San Ramón, Ángeles Sur, 500 metros norte de la iglesia, para que en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2019, notaría en San Ramón de Alajuela, 25 metros sur de urgencias, carnet 22879.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019370642 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia María Alfaro Jara, mayor, casada, asistente de odontología, costarricense, con documento de identidad 0202240535 y vecina de Zarcero, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000174-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de julio del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019370670 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardino Rojas Vargas, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600750087 y vecino de Buenos Aires de Puntarenas, 300 metros al sur de la casa de Chico el Sobador. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000016-1555-AG-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), 16 de julio del 2019.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019370671 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Charles Augustus Halley Lewis, quien en vida fue, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero treinta y seis-cero tres treinta y tres, vecino de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 001-08-2019. betza75@yahoo.com.mx.—Limón, a las 09 horas con 01 minutos del 09 de agosto del 2019.— Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Notaria.—1 vez.—( IN2019370678 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Francisco Velásquez Pasos, quien en vida fue mayor, viudo una vez, pensionado, con cedula de identidad número; cinco-cero cero dos cinco-seis dos siete cero, cuyo último domicilio fue en Guanacaste, Liberia Barrio Capulin, del Hotel El Sitio; trescientos cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Laura Flores Flores. Expediente N° cero uno-dos mil diecinueve, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste; Costado norte del Parque Mario Cañas, Centro Sofía Local número Catorce.—Liberia, a las doce horas con veinte minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve.—Laura Flores Flores.—1 vez.—( IN2019370693 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Mirian Villegas Muñoz, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501880986 y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp.: 19-000069-0390-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 25 de junio del 2019.—Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019370710 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Román González Chacón, mayor, casado una vez, albañil, portadora de la cédula de identidad N° cuatro-cero ciento diez-cero cuatrocientos sesenta y tres, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos metros al sureste de Palí, quien falleció el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y uno, en San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 019-0003-ACAC-CI, Notaría del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Arguello Corrales, sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este del Restaurante siete Mares.—Heredia, 12 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019370732 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Tobías Ortega Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, inhábil, vecino de Corralillo, setenta y cinco metros norte de la Plaza de deportes, cédula N° 3-053-5623. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 10-000188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019370735 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada notarial de Orlando Corrales Saborío, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino del Muro de Naranjo, Alajuela, Ciudadela Antonio Orlich, casa número once, cédula número: dos-doscientos veintidós-doscientos veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil diecinueve-cero cero cero cuatro-once mil novecientos cincuenta y uno-No. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya. Notaria Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Farmacia Colonial.—Naranjo, 03 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370742 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dulcerina Salazar Mata, mayor, estado civil Viudo una vez, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102670082 y vecino(a) Sabanilla De Montes De Oca, Urbanización Carkena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000096-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de abril del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019370762 ).

Mediante auto de apertura otorgado ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera Dieter Oswald (nombre) Melchior Roeltgen (apellidos), quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad alemana, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Maruz quinta casa a mano izquierda, con cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero cero ocho tres cero uno cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Andreas Melchior Strehlow.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2019370772 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Margarita Villa Cascante, Verónica Alfaro Coto apoderada de la señora Carolina Arguedas Villa, Ana Sofía Arguedas Villa, Alejandra María Arguedas Villa, a las once horas del dos de agosto del dos mil diecinueve, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Luis Gerardo Arguedas Arias, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, con cédula nueve-cero cero cuarenta y cinco-cuatrocientos setenta, vecino de San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, de la esquina sureste del polideportivo, trescientos metros al sur, diez al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019370774 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cindy Alejandra Castro Brenes, a las 10 horas del 12 de agosto del 2019, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de Berny Alberto Castro Jiménez, mayor de edad, divorciado una vez, hojalatero, cédula de identidad uno-cero quinientos noventa y dos-cero cuatrocientos cuatro, vecino de Moravia, quien falleció el veintidós de enero del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Ana Lorena Gamboa Salazar. Guadalupe, Guadalupano, cincuenta metros este, edificio a mano izquierda, teléfono N° 83821892, correo electrónico algamboa18@hotmail.com.—12 de agosto del 2019.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019370781 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Enrique Miranda Rojas y Virginia Sibaja Salguero y comprobado el fallecimiento de Eduardo Miranda Sibaja, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, Alajuela, Alajuela, Pueblo Nuevo, del salón comunal cien metros sur, urbanización El Progreso, con número de cédula 2-0361-680, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2019 notaría del Lic. Francisco Soto Vega, Alajuela, Alajuela, Alajuela, costado sur de la iglesia católica, Barrio Brasil. Teléfono 8386-9297.—San José, diez de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019370792 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dolores Calderón Calderón sin cédula de identidad por haber nacido en el año mil ochocientos veintitrés, anterior a la creación del registro civil en el año mil ochocientos ochenta y ocho, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla, expediente N° 005-2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019370804 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue Xinia Maria Carvajal Castro, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-cero trescientos-cero ciento cincuenta, quién era vecina de El Poró de Grecia, del Restaurante Rancho de Tencha; trescientos cincuenta metros al noreste, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2019 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela; cien metros al este, del Instituto Nacional de Seguros Oficina Soluciones Legales.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019370866 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Quesada Salazar, mayor, casado, jardinero, costarricense, con documento de identidad N° 0202230501 y vecino de Montecristo de Aguas Zarcas, del Colegio, un kilómetro y medio al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000262-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019370874 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Amparo de la Trinidad Carranza Carranza, mayor, estado civil casada, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0300930093, y vecina de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000072-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 17 de junio del 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2019370905 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Jaime Gómez Pineda, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0801100952 y vecino de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente. 18-000355-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de marzo del 2019.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019370919 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de Violet Samuels Davis mayor, viuda, ama de casa, portó la cédula siete-cero dieciséis-ochocientos cuarenta y nueve, vecina de San Pablo de Heredia Rincón Verde dos-casa cinco E, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasara, a quien corresponda, por acta notarial escritura número 356 de las 13 horas 55 minutos del 7- 8-2019. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial, Eloysa Isabel Gabriel Samuels. La Trinidad de Moravia; veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019370925 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: José Enrique Díaz Chacón, quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de El Molino, Cartago, del Polideportivo cuatrocientos metros al oeste y doscientos metros al sur, cédula número: uno cero dos cinco siete cero nueve uno ocho, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Cartago, ciento cincuenta metros al norte de la Basílica casa a mano izquierda de dos plantas Barrio Los Ángeles, Cartago, teléfono número ocho ocho diez-noventa y nueve-cuarenta. Expediente número cero cero uno dos mil diecinueve.—Cartago, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019370935 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Evangelina Valverde Lobo, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad N° 3-0116-0861, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, fallecida el 06/08/1998, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Moravia, Residencial Vista Azul, número 44, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2019.—San José, a las 14:00 horas, del 10 de agosto del 2019.—Licda. Xinia Álvarez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2019370941 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Hanner José Lazo Guzmán, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 19-000314-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las trece horas y once minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve. 07 de junio del año 2019.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370951 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Villalobos Muñoz, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601070960 y vecino de la Unión de Katira, Guatuso, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100039-0324-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 07 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2019370971 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Guillermo Óscar Murillo Barrantes, cédula de identidad número 2-352-168, para que dentro de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y si no se presentan la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2019. Licda. Erika Morera Alfaro. Notaría ubicada en Río Segundo de Alajuela, costado este del Club UNDECA.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019370980 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Isabel Salas Arroyo, mayor, casada una vez, educadora, costarricense, con documento de identidad N° 0202750682, y vecina de Barrio San José, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000358-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2019370986 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de la causante Adela Alpízar Mendoza, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Piedades de Santa Ana, del Centro Comercial Amparo cien metros al norte, con cédula de identidad uno-ciento sesenta-trescientos cincuenta. Para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho en este proceso, se apersonen y de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, el derecho pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2019. Notaría Pública, ubicada en Piedades de Santa Ana, calle San Marcos de la entrada cien metros al sur.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371001 ).

Yo, Rocío Villalobos Solís, notaria pública hago constar que ante mi notaría ubicada en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, contiguo a la Farmacia Santa Rosa, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve, sucesión ab intestatum de quien en vida fue Luis Adrián Villalobos Morales, portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y tres-trescientos veintiuno, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Acapulco, Pocosol, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al sur de la escuela. Por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaría en la dirección antes indicada, hacer valer sus derechos.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, al ser las ocho horas del doce de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019371006 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado, Marcos Didier Varela Castillo, situada en San Miguel, Desamparados, San José; doscientos metros sur, de la plaza de deportes, se tramita el sucesorio de quienes en vida fueron Consuelo Mora Rivera, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-00192328, fallecida el 22 de setiembre de 1985, Milciades Hidalgo Cerdas, mayor, viudo, cédula fallecido el 16 de enero de 1986. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaria del Licenciado, Marcos Didier Varela Castillo.—Cartago, veinte horas del siete de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019371009 ).

Por apertura de sucesión notarial ante el Lic. Rodney Reyes Mora, expediente N° 2019-0001, de quien en vida fuera Bernal Pacehco Rawson, se emplaza a posibles legatarios e interesados por el término de 30 días, se oirán notificaciones al correo reyesrodney19@gmail.com. —Palmares, 13 de agosto del 2019.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019371013 ).

Por escritura otorgada en mi notaría Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento cuatro, del tomo sesenta y cinco de mi protocolo en la ciudad de San José a las diecisiete horas del doce de agosto de dos mil diecinueve, la señora María de los Ángeles Elizondo Fernández, conocida como Marielos Elizondo Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula cinco-cero ciento sesenta y seis-cero ciento cuarenta y dos, costarricense, vecina de San José, San Juan de Dios de Desamparados, setenta y cinco metros oeste de la Escuela Sotero González Barquero, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de Juan Alberto Zeledón Valverde, quien fue mayor, casado una vez, taxista, cédula uno-cuatrocientos ocho cero ochocientos ochenta y ocho vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, hijo de Juan Bautista Zeledón Fallas y Teresita Valverde Alfaro ambos ya fallecidos. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019371020 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue: Rosa María Argueta Cantillano, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad nicaragüense, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, de Farmacia Guanacasteca, cien metros norte, y ciento veinticinco metros este, cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero dos cuatro dos ocho tres cero cero, y murió en Centro, Liberia, Guanacaste, el día diecinueve de mayo del dos mil diecinueve, según consta en Registro de Defunciones cita: cinco-cero uno dos cinco-cero cuatro nueve-cero cero nueve ocho, de la Sección de Defunciones del Registro Civil, de la provincia de Guanacaste, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quién corresponda del juicio sucesorio extrajudicial. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, en la oficina del Bufete del Lic. Roni Ruiz Navarrete, Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, de la Farmacia cien metros al norte y setenta y cinco metros este. Ante cualquier consulta, favor llamar al teléfono: ocho ocho doce-ocho ocho cero cinco.—San José, seis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Roni Ruiz Navarrete, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371063 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Adela Cubillo Cubillo, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número cinco-cero sesenta y dos-doscientos ochenta y siete, vecina de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Álvaro Ruiz Cabalceta, notario público de Santa Cruz, Guanacaste.—10 de agosto del año 2019.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—( IN2019371108 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en sucesión de la señora Victoria Odilie Barrantes Barrantes, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, trescientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento veintiséis-trescientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0001-2019. Notaría de la licenciada Gloriana Carmona Castañeda, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al sur del Liceo Santa Cruz.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda Notaria.—1 vez.—( IN2019371110 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Juan Jovel Vásquez Álvarez, mayor, casado una vez, vecino de  INVU Rodríguez de Desamparados, Alajuela,  cédula de identidad: nueve-cero cero cero nueve-cero setecientos cincuenta y dos,  murió el  veintiocho de Octubre de dos mil dos, para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus  derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente: número: SSN-002-2019. Notaría del Lic. Marino Muñoz Elizondo, Ciudad Neily, frente al O.I.J. Corredores, Puntarenas. Teléfono: 88339797 Fax: 27831081.—Lic. Marino Muñoz Elizondo Notario. —1 vez.—( IN2019371161 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Josefina de Jesús Soto Sojo, mayor, estado civil viuda, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300079136 y vecina de San José, Barrio México. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000504-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371173 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Figueroa Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0301140704 y vecino de Cartago, Pacayas, y de quien en vida se llamó Virginia Gómez Hernández, mayor, casada una vez, costarricense con documento de identidad 0301230664 y vecina de Cartago, Pacayas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000251-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de agosto del 2019.—Licda. Marlén Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019371192 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel David de Jesús Garcia Palavicini, mayor, casado, misionero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107770290 y vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Carolina del Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000541-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de marzo del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371224 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alcides Valderramos Bermúdez, mayor, estado civil viudo/a, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600460788 y vecino(a) de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000057-0188-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 09 de agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019371246 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Rojas Garita, quien fue casado una vez, chofer, vecino de Dulce Nombre, La Garita, Alajuela, costarricense, y portó la cédula de identidad número 900550916, fallecido el 15 de noviembre del año 2014: Para que en plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 0001-2019.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019371258 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Federico Guillermo Eloy González Rothe, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106880754 y vecino de San José, Barrio Amón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000604-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de enero del 2019.—Edgar Echegaray Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019371259 ).

Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate. Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso Sucesorio de Gladys Segura Mejía, mayor, soltera, pensionada, vecina de Birrí de Jesús de santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros este del Cementerio, cédula de identidad número cuatro- cero setenta y ocho-ciento setenta y uno. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero dos-dos mil diecinueve. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, Avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al Parqueo Número Uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, Fax: doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Licenciado Mario Enrique U late Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019371283 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Lizano Gómez, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103530707 y vecino de hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000174-0180-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de agosto del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019371298 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio De La Cruz Gómez Solano, mayor, soltero, profesión agricultor, vecino de San Luis, Jiménez de Pococí, mil quinientos metros al sur del Súper Doble A, con documento de identidad 0700530023 y vecino de No Indica-Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000229-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto del año 2019.—Licda. Valeria Lucia Torres Morales, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019371317 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue el sehor: Luis Gerardo Murillo González, mayor, casado una vez, pensionado, vecina de San José de San Isidro de Heredia, de la Carnicería Santa Marta cien metros oeste y doscientos metros al norte con numero de identificación cuatro-cero noventa y cuatro-quinientos treinta y tres, se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente para que se apersonen hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría de la Licenciada: Ligia María Araya Campos, con oficina abierta en Concepcion de San Isidro de Heredia, del Liceo seiscientos metros norte y trecientos noreste. correo electrónico larayc12@hotmail.com. Se apercibe, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 005-2019-NOT.—Concepción de San Isidro de Heredia, a las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María Araya Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371337 ).

Se Hace Saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matilde Beita Hinrichs, mayor, estado civil viuda, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, con documento de identidad número seis-cero cero treinta y cuatro-mil uno (6-0034-1001). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000086-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 29 de mayo del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2019371371 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Efraín Ortiz Cerdas, quien fue mayor casado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 1-0171-0695 y la señora Eleodora Brenes Rivera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0179-0799, quienes fueron vecinos de el Socorro del Brunka de la iglesia católica trescientos este y cien norte; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 19-000009-1046-CI de Efraín Ortiz Cerdas y Eleodora Brenes Rivera.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 27 de junio del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2019371379 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alicia Muñoz Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0235-0206 y vecina de Buenos Aires de Puntarenas, de la esquina noreste de la Clínica de Buenos Aires, urbanización Las Rosas, casa número diez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000037-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 18 de julio del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019371386 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maryet Villalobos Ruiz y Yeudy Villalobos Ruiz, a las trece horas del doce de agosto del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Aracely Villalobos Ruiz, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Eleazar Duarte Briones, Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja, cien metros al oeste y setenta y cinco al norte, teléfono 88299426.—Santo Domingo de Heredia, catorce de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371394 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Víctor Hernán Brenes Monge, de 66 años de edad, quien falleció el 20 de diciembre del 2001, casado, cédula 3-122-245, vecino de Tejar de El Guarco de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2019-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro, 30 mts o. de la esquina suroeste de los Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019371403 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Luis Denis Pastrana Olivares, cédula de identidad número 8-0078-0931, para que, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2019. Notaría del Bufete del Lic. Rubén Naranjo Brenes. Dirección: San José, Zapote, avenida 22, edificio Don Erasmo, carné de abogado número 7736.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371419 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Monge Naranjo, mayor, casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103380612 y vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000450-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 15 de julio del año 2019.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019371421 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wendy Badilla Sierra, a las 13:00 horas del 07 de agosto de 2019, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Lilliam Sierra Ugarte, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, ultimo domicilio en San José, Paso Ancho, cédula 5- 050-657. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019371422 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gabriel Esteban Sánchez Sandoval, a las 13:00 horas del 30 de mayo de 2017, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Guinnette Sandoval Bermúdez, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, ultimo domicilio en San José, Puriscal, Candelarita, Polca, 75 metros sur de la escuela, cédula: 1-550-112. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, N° 1040, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2019371423 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ivel María De Los Ángeles Monge Vargas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 1-0738-0426 y vecina de San Ramón de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000381- 0893-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del año 2018.—Licda. Susan Villalobos Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371432 ).

Mediante escritura pública número sesenta y uno del tomo del protocolo del notario público número sesenta y cinco otorgada a las diecisiete horas del cinco de agosto del año dos mil diecinueve, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaria por Felicitas Morera Arrieta, María Luz, Miguel Antonio, Manuel Ángel, Virginia María, Roxana, Freddy Arturo, Carmen Lorena, Gelberth Patricio, Rafael Emilio, Aida Lucrecia y Eliam Alberto, todos de apellidos Arce Morera. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de Rafael Arce Ugalde, quien en vida fuera: mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Llano Bonito de Naranjo, ochocientos metros sureste del templo católico y, portador de la cédula de identidad número: dos-ciento veinticinco-novecientos veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, trescientos metros al norte de las oficinas de Coocique, teléfono 2463-3487, fax 2463- 2487. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Proceso sucesorio notarial 0003-2019.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós.—1 vez.—( IN2019371461 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 277 del tomo 3 de mi protocolo, 18:00 horas del día 13 de agosto del 2019; se abrió proceso sucesorio de quienes en vida fuera María Luiza Martínez Jiménez, cédula N° 3-086908, Ramona Martínez Jiménez, cédula N° 3-400-3602, Antonia Martínez Jiménez, cédula N° 3-069-275.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019371462 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al Este de la Plaza de Deportes; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 268 del tomo 3 de mi protocolo, 11:00 horas del día 06 de agosto del 2019; se abrió proceso sucesorio de quienes en vida fuera María Méndez Elizondo, cedula 1-249-969.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019371463 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Manuel Prado Zúñiga, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 01-0281-0132, y vecino de Lagunilla de Heredia, Ulloa, Urbanización Real Santamaría, casa número 13, casa con reja verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente. 17- 000314-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del año 2019.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019371481 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia María Prado Delgado, y otros a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María Isabel Delgado Aguilera, cédula de identidad número: 2-0218-0612. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Zeneyda Víquez Saldaña.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General en los altos de la tienda la Unión Salvadoreña, oficina número dos, 08 de agosto dos mil diecinueve.—Licda. Zeneyda Víquez Saldaña Notaria.—1 vez.—( IN2019371486 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de presuntos herederos de Ronald Antonio Loría Salazar, mayor, casado en únicas nupcias, contador privado, cédula de identidad número uno-cero setecientos veinte-cero cuatrocientos uno, quien falleció en San Diego, La Unión Cartago, el día trece de noviembre del dos mil siete, quien tuviera el domicilio en San Diego, La Unión Cartago, cien metros norte y doscientos oeste de la antigua Escuela de Calle Mesén, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en las diligencias del proceso sucesorio notarial, expediente número dos mil diecinueve-cero cero cero cero cero cinco-PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 115,123.3 y concordantes del nuevo Código Procesal Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 2019-0005-PN. Proceso promovido por Sara María Villalobos Lezama, David Loría Villalobos; Daniel Loria Villalobos; y Priscilla Dayana Loría Villalobos. Notaría del notario público Danilo Mata Castro, ubicada en la provincia de San José, distrito Catedral, calle once, avenida segunda, edifico Montero Rudín, segundo piso, oficina 201, teléfono 2222-9428, correo: lawlaverl@ice.co.cr .—San José, 12 de agosto del 2019.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371487 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alejandro Fuentes Romero, mayor de edad, estado civil casado, profesión u oficio jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501450385 y vecino de barrio Martina Bustos de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000197-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 9 de agosto del 2019.—Licenciada María Carolina Soto Johanson, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019371523 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelson Alfredo Ramírez Díaz, Glendon Ramírez Díaz, Rubén Alberto Ramírez Díaz y Marcela Cristina Ramírez Díaz, a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de: Hilda María Díaz Segura, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfono: 2283-2020.—San José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019371525 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Mario Mora Calderón, cédula N° uno-ciento setenta y seis-ochocientos ochenta y siete, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Paso Canoas, Barrio La Libertad, ciento cincuenta metros al norte de la Escuela Líder de Paso Canoas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2019. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 metros al oeste y 50 metros norte de la Ferretería Xiomara, teléfono: 27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019371528 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María José Mora Rojas, a las trece horas del siete de agosto del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestatio de quien en vida fue Rafael Alexander Mora Méndez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, de la esquina sureste de la Catedral, cincuenta metros al sur.—7 de agosto del 2019.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2019371529 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Shufang Xie, mayor de edad, mujer, divorciada una vez, con cédula de residencia N° 115600223006, de nacionalidad china, comerciante, y vecina de San José, Mata Redonda, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer y reclamar sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos ya aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que; que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría del Bufete Briceño & Asociados, bufete.briceno.benavides@gmail.com, fax 2227-0812.—San José, 14 de agosto del 2019.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019371556 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yeidy Prado Araya, mayor, estado civil casado/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900770423 y vecina de Alajuela, central, el Carmen, Residencial Baviera, 50 metros norte de la rotonda, casa número tres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000562-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 07 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019371557 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aníbal Solano Acuña, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Dependiente, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301260125 y vecino de Cartago, San Rafael, Oreamuno, de la esquina de la Estrella Polar 75 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000512-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de julio del año 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2019371570 ).

Mediante auto de apertura otorgado ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de mayo de este año, por solicitud de la promovente María Elena Lizano Silva y comprobado el fallecimiento del señor José Joquín Lizano Solé, mayor, viudo de su último matrimonio, vecino de San Rafael de Escazú, 75 metros al sur del Banco Nacional, con cédula de identidad N° 1-0153-0502 fallecido el veinte de marzo del dos mil quince en San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Pal Hegedus, con oficina en Edificio VMG Business Center, oficina 39, frente a Bottega, San Rafael de Escazú, teléfono: 2505 5483.—San José, veintiocho de mayo dos mil diecinueve.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—( IN2019371579 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de María Rita Araya Montero, quien en vida fue casada una vez, con cédula de identidad número 1-0209-0598, con domicilio en Goicochea, Guadalupe, de Hidrotica Guadalupe 175 metros norte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del Notario Público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial 3-2019.—San José, 16 de agosto de 2019.—Licenciado Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019371584 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio tramitado por Ricardo Portuguéz Hernández de quien en vida se llamó Ramona Rodríguez Pérez, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, costarricense, sin documento de identidad y vecina de San Mateo de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-100004-0313-CI-5.—Juzgado Civil I Circuito Judicial Alajuela, 07 de agosto del 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371588 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dagoberto Guillen Solano, mayor, casado una vez, con cedula tres-ciento noventa y cuatro- doscientos trece, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. proceso sucesorio notarial 38-2019 de Dagoberto Guillen Solano. Notaría de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael Oreamuno, nueve de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371589 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Jiménez Acevedo, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad 301460037 y vecina de San José, Hatillo 7, Alameda Lorenzo Solazar, casa N° 10, del centro mueblero, 100 este y 25 sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 19-000075-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de julio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2019371665 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Andrés Mora Jiménez, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0112530979 y vecino(a) de La Uruca, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000577-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371667 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Emilce Elizondo Quirós, quien fuera viuda una vez, sin oficio en razón de su edad, cédula 1-0190-01001, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, San Jose, un kilómetro al norte de la iglesia católica, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la licenciada María Cecilia Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tercera casa a mano derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2019.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019371705 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio (exequátur) de quien en vida se llamó Lance Louis Samples Sr, mayor, casado, pensionado y propietario de taller de carrocería, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 047448774, quien tuvo su último domicilio en 2534 Myra St., New Smyma Beach Florida 32168, condado de Volusia, estado de Florida, Estados Unidos de América. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000248-0004-FA-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 03 de julio del año 2019.—Licda. Marita Cabrera Avellán, Jueza.—1 vez.—( IN2019371718 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gutiérrez Benavides, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad desconocido y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000327-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019371723 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hannia Jiménez Bastos, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202290603 y vecina de San Isidro de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000302-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de mayo del 2019.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371725 ).

Se cita y emplaza a todos los interesado en la sucesión de María De Los Ángeles Sibaja Saborío, quien era mayor, empresaria, viuda una vez, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, portador de la cédula de identidad N° uno-cero doscientos noventa y cinco-cero cero noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 02-2019.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2019371735 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leda María de los Ángeles Quirós Vega, mayor, casada, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0302400614 y vecina de Cartago, Residencial El Molino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000617-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019371749 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron. Mario Antonio Solano Campos, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 03-0057-0060 y vecino de Cartago, Los Ángeles y Virginia Montenegro Zúñiga, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 03-0118-0240 y vecina de Cartago, Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019371750 ).

Avisos

Se hace saber que en este Despacho, se tramitan, bajo el expediente judicial Nº 15-000184-0678-CI-3, las diligencias de presunción de muerte respecto de Donald Wilson Dracket, promovido por Patricia Gordon McKenzie, asunto en el cual se emitió la resolución que literalmente dice: “Sentencia N° 2019000100 Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de junio de dos mil diecinueve. Diligencias de presunción de muerte, que entabla Patricia María Gordon McKenzie, mayor, soltera en unión libre, enfermera, vecina de Limón centro, cédula de identidad número 7-0035-0931, en relación con Donald Wilson Dracket, mayor, soltero en unión libre, pecador, vecino de Limón centro, cédula 7-0055-0363. Interviene el licenciado, Juan José Picado Herrera, como abogado de la parte promovente y Considerando: I.-Resumen de las posiciones de la promovente: La promovente doña Patricia María Gordon McKenzie, mediante escrito presentado con fecha 16 de octubre de 2015, solicita que se declare la presunción de muerte del señor Donald Wilson Dracket, cédula 7-0055-0363, y que por medio de ejecutoria se remita al Registro Civil para su debida inscripción, para proceder al trámite de la sucesión. Basado en los siguientes hechos, que realizó proceso de declaratoria de ausencia, el cual se realizó mediante el proceso número 96-000166-0461-CI, en el cual se dictó sentencia número 09-97 del Juzgado d Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la cual declara ausente al señor Donald Wilson Dracket, que se hicieron las publicaciones respectivas, que la puesta en posesión se hizo a favor de la gestionante, que desde la sentencia hasta este día han transcurrido más de diez años y no hay noticias del ausente. II.-Hechos probados: De importancia para resolver este asunto, se enlistan los siguientes: 1.-El señor Donald Wilson Dracket, hijo de Donald Wilson Machin y de Ruby Elena Dracket Dracket, costarricense, nació en centro, Matina, Limón, el día 07 de junio de 1955, y, su nacimiento se inscribió en el Registro Civil de la provincia de Heredia, al tomo 0055 y asiento 036. Dentro del expediente N° 96-000166-0461-CI, expediente que se encuentra certificado a partir del folio 4 y hasta el 101, en donde se tramitó las diligencias de declaratoria de ausencia, en el Juzgado Civil de Limón, en donde se puede ver que la persona de la cual se solicita la presunción de muerte en este expediente se trata de la misma persona la cual fue declarada ausente, además de ello la certificación de nacimiento que expide el Registro Civil visible a folio 51 de la certificación. Además de ello no existe oposición a las diligencias de presunción de muerte en este proceso por persona alguna a pesar de haberse publicado los avisos y los edictos correspondientes. 2.-El señor Donald Wilson Dracket es propietario del vehículo placas CL-105726, marca Chevrolet, estilo Chevy 500, modelo 1988. Como se puede comprobar mediante la certificación de folio 63, que corresponde a la certificación del expediente de diligencias de declaratoria de ausencia; además de ello no hay oposición de terceros de alguna otra situación que contradiga este hecho. 3.-El señor Donald Wilson Dracket es propietario del bien inmueble inscrito a la provincia de Limón, matrícula folio real número 025341-000, que es terreno para construir lote número 2B, ubicada en distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón; que linda al norte, con lote uno B; al sur, con Rafael Ángel Hio Alfaro y otro; al este, calle pública con diez metros de frente; y oeste con lote diecinueve b, mide doscientos metros cuadrados, descrita en el plano catastrado l-0437308-1981, como se puede comprobar mediante la certificación de folio 65, que corresponde a la certificación del expediente de diligencias de declaratoria de ausencia; además de ello no hay oposición de terceros de alguna otra situación que contradiga este hecho. 3.-El señor Donald Wilson Dracket convivió con la promovente Doña Patricia Gordon Mckenzie, en unión de hecho, este es un hecho que se tiene por demostrado mediante el testimonio de las señoras Delia Doykey Black y Marjorie Victoria Nesbeth Nesbeth, por cuanto doña delia menciona en su deposición cuando refiere que, hablando de wilson… “…Fue compañero sentimental de patricia…” luego la señora Marjorie menciona: “…Donald era pescador de eso hace como veinte años, si conocí a Donald Wilson, la promovente y el señor Donald eran concubinos”; además de esta probanza no se tiene que persona alguna se haya opuesto a este hecho dentro del expediente, habiéndose publicado los edictos de estas diligencias. 4.-Por sentencia número 109-97 de las once horas del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Civil de Limón decretó la ausencia del señor Donald Wilson Dracket. Hecho probado mediante la copia certificada del expediente de las diligencias de declaratoria de ausencia, visible al folio 29 y 30, la cual se encuentra firme en la actualidad. 5.-Al día de hoy, el señor Donald Wilson Dracket tiene 64 años de edad, es una prueba que se extrae de los autos. 6.-El edicto se publicó en los boletines judiciales números 33, 34 y 35 de los días 17 de febrero, 18 de febrero y, 19 de febrero, todos del 2016. Adicionalmente, se pautó el edicto en el diario la teja, en la página 41 del día lunes 29 de febrero de 2016. Se tiene por probado mediante las copias de las planas del boletín judicial indicado y visibles a folios del 108 al 110; además extracto de la pauta el en Diario La Teja de folio 113. II.-Conforme al artículo 78 del Código Civil, si la ausencia de una persona ha continuado durante veinte años desde su desaparición, diez años de la declaratoria de ausencia, desde las últimas noticias, o si ha cumplido ochenta años desde su nacimiento, el juez podrá declarar su muerte presunta. son cuatro presupuestos independientes entre sí y basta, para aceptar la petición, con que se compruebe la existencia de al menos uno de ellos. IV.-En el caso bajo estudio, nos encontramos frente al supuesto que configura la norma en cuanto a que han transcurrido más de diez años desde que se declaró ausente al señor Donald Wilson Dracket, conforme a la sentencia 109-97, de las once horas del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, y no habiendo noticias recientes de la persona ausente. Don Donald Wilson Dracket no ha aparecido ni se han tenido noticias; y, habiendo sido declarada la ausencia, publicados los edictos y sin que se tenga noticia de su paradero, la no existencia de oposición alguna con las presentes diligencias, la solicitud encuentra respaldo fáctico y jurídico para su admisión. V.-Dicho esto, procederá a declarar la muerte presunta del señor Donald Wilson Dracket, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Limón, al tomo 0055 y asiento 0363 para que conste esta declaratoria. VI.-Consecuencia de lo anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional. En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios, deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil. VII.-Publíquese esta sentencia por tres veces en el boletín judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio) VIII.-Se resuelve esta solicitud sin especial sanción en costas. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de presunción de muerte que entabla Patricia María Gordon McKenzie. Se declara la muerte presunta del señor Donald Wilson Dracket, debiendo inscribirse esta sentencia una vez que alcance firmeza, ante el Registro Civil, al margen de la provincia de Limón, al tomo 0055 y asiento 0363 para que conste esta declaratoria. Consecuencia de lo anterior, se dará posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72 del Código Civil, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional. En cualquier época que se pruebe la muerte del ausente se deferirá su herencia entre los herederos. El tenedor de los bienes hereditarios, deberá devolverlos con los frutos establecidos en el artículo 75, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del término ordinario, que se contará desde la declaración de presunción de muerte o desde el fallecimiento del ausente si hubiere ocurrido después de la declaración. Artículos 78 y 79 del Código Civil. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también en los otros medios de comunicación colectiva (periódico de circulación nacional y por medio de la radio). Se resuelve esta cuestión sin especial sanción en costas. Notifíquese. Expediente N° 15-000184-0678-CI. Ramón Meza Marín, Juez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de junio de 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2019364838 ).                                    3 v. 2. Alt.

Se avisa a los señores Eyleri Junnieth García Rojas y César Yestander Valverde Navarrete y Héctor José Hernández Estrada, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-000168-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de los menores de edad David Steven Hernández García, Diedrich Yestander Valverde García y Cesar Eduardo Valverde García. Se le concede el plazo de tres días para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000168-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353834 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Johan Josué y Brayan Daniel, ambos de apellidos Carrión Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 13-001111-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de julio de dos mil trece.—27 de mayo del año 201.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353927 ).   3 v. 2.

MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angie Juliette Torres Amador, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, domicilio desconocido, cédula 1-1400-858, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 14-001486-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y tres minutos del uno de setiembre de dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito del menor Audrey Antuan Monge Torres, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Audrey Monge Morales y Angie Juliette Torres Amador, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Audrey Monge Morales y Angie Juliette Torres Amador, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el señor Monge Morales debe ser notificado en el Centro de Atención Institucional San Rafael (CAI San Rafael), donde se encuentra privado de libertad. A la señora Torres Amador, debe ser notificada en Alajuela, Montecillos, apartamento Amapola N° 6, esquinero por los Portones Andalucía. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Audrey Antuan Monge Torres en el hogar de su abuela paterna, la señora María Eugenia Morales Badilla, a quien se le concede el plazo de tres días para que se presente aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371114 ).                                                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jorge Aaron Rivera Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 16-000026-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintitrés minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. 18 de julio 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371116 ).                                   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000435-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371127 ).             3 v. 1.

Por este medio se le hace saber a la señora Arelis Saballos Miranda, que en este Despacho se tramita diligencias de depósito de la persona menor de edad Roger Steven Bolaños Saballos y se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las doce horas y diez minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. Por resultar innecesario, se anula la resolución de las trece horas veintiún minutos del cinco de febrero en curso, y en su defecto se resuelve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Roger Steven Bolaños Saballos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a los señores Arelis Saballos Miranda y Ernesto Ramón Bolaños Ugarte, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Arelis Saballos Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de San Rafael de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, se ordena notificar sobre el contenido de este proceso al señor Ernesto Ramon Bolaños Ugarte que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 24 de julio del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371242 ).         3 v. 1.

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Fiorella Mariela Torelli Salazar, mayor, costarricense, casada, estudiante, cédula de identidad número 1-1106-0469, y de paradero actual desconocido que en el proceso de divorcio, planteado en su contra, expediente número 15-001455-0187-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “ Sentencia N° 2019000672.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del diez de julio del dos mil diecinueve. Resultando: I…, II…, III…; Considerando: I.—Hechos probados: 1...., 2...., II.—Sobre el fondo:...., III.—Sobre las costas del proceso:..., Publicidad:...; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48, 56 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por José Pablo González Arguedas contra Fiorella Mariela Torelli Salazar: 1) La disolución del vínculo del matrimonio que une a la parte actora y la parte demandada por separación de hecho por un término no menor de tres años. Por haberse acogido la pretensión principal de divorcio por separación de hecho no se dispone sobre la pretensión subsidiaria de separación judicial por separación de hecho. 2) Ninguno de los cónyuges tendrá posterior a este divorcio, derecho a recibir alimentos de parte del otro. 3) Sobre el régimen patrimonial del matrimonio no existen bienes por distribuir. 4) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 5) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo quinientos once, folio doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y cinco, del libro de matrimonios de la provincia de San José, que consta en el Registro Civil. 6) Por ser esta demanda con curador procesal debe publicarse una vez la parte dispositiva de la sentencia en el boletín judicial, conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil. 7) Firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene. 8) Se les advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese. Yanela Álvarez Rojas, Jueza”. Expediente Nº 15-001455-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370510 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Don Williams Sturgeon, mayor, estadounidense, casado, comerciante, documento de identidad número P036343246, y de domicilio actual desconocido que, en este Juzgado se tramita Proceso Abreviado de Divorcio planteado en su contra, expediente número 17-000487-0187-FA, en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2019000581, Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Resultando: I.—... II. —... III.—... IV.—... Considerando: I.—Hechos probados: 1... 2... 3... 4... 5... 6... 7.... II.—Sobre el fondo: III. —Sobre bienes gananciales: IV.—Sobre el deber alimentario: V.—Costas... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Zachary Yennifer Antonieta Reyes contra Don Williams Sturgeon, por la causal de separación de hecho por más de tres años. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la causal de separación de hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo, en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Se ordena la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: 434, folio: 422, asiento: 843. Se resuelve sin especial condenatoria en costas... Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza. Se ordena publicar un estracto de esta sentencia de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil Expediente Nº 17-000487-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de julio del año 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370514 ).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Óscar Andrés Espinoza Calderón, cédula de identidad 603460318, que en expediente N° 18-000082-1146-FA, de solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra el mismo, se dictó la sentencia N° 403-2019 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve la cual reza así: “Resultando... Considerando... Por tanto: razones dadas y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad José Espinoza Pereira, por parte de sus progenitor es, la señora Annie Leicy Pereira Mairena, su padre registral Óscar Andrés Espinoza Calderón y su presunto padre biológico Omar José Chavarría Reyes, a quienes se le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la autoridad parental con respecto a su hijo aquí mencionado. Se ordena conceder en depósito judicial al niño José Alejandro Espinoza Pereira bajo la responsabilidad de su tía materna la señora Rosita Pereira Mairena, quien deberá apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado y el ente promotor supervisar la vinculación del menor con la nueva familia depositaria. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos sesenta y seis, folio trescientos noventa y ocho, asiento setecientos noventa y cinco. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Gabriela Herrera Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370515 ).

De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Francis Eugenia Madrigal Mora, se confiere traslado a la accionado Neisser Eduardo Zúñiga Segura por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Francis Eugenia Madrigal Mora contra; Expediente Nº 18-003259-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de agosto del año 2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370517 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Kent Ng no indica, documento de identidad 3550514, casado, empresario, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N° 15-000766-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas nueve minutos del seis de noviembre de dos mil diecisiete. I.—De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Leonisia Vargas Vargas, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Así mismo se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo como teléfono. II.—Medidas cautelares: en su demanda, por los hechos que acusa, la Procuraduría General de la República concluye que el matrimonio de los demandados responde a un acto simulado contrario a la fe pública, no acordado para cumplir con los fines propios del matrimonio sino destinado a favorecer a la demandada, para que ésta lograse obtener su naturalización. Continúa señalado la parte actora que al no darse el consentimiento de uno de los cónyuges, en este caso del demandado Jorge Alberto Torrente Valverde, el matrimonio se debe declarar como inexistente y consecuencia de ello anular cualquier beneficio que al cobijo de ese acto pudieren recibir los demandados, como lo es la naturalización por parte de la demandada. Pues bien considerando la gravedad en lo narrado, la naturaleza de las pretensiones planteadas y la prueba indiciaria traída al expediente, se acoge la medida cautelar solicitada en función de lo cual se ordena la anotación de la presente demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados Jorge Alberto Torrente Valverde y Sara Leonisia Vargas, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, (citas 1-0374-003-0005). La anotación de demanda se hará recaer también en la cuenta cedular de la demandada (8-0087-0174). La anotación tiene por objeto comunicar que la validez del matrimonio ha sido cuestionada en juicio, se ha solicitado se le tenga como un acto simulado que debe ser declarado inexistente revocándose los beneficios que se hubieren obtenido de este. La anotación de demanda no se deberá interpretar como una orden para que el Registro Civil anule el matrimonio, tampoco se deberá interpretar que lo ordenado se traduce en una aceptación anticipada de los hechos y pretensiones de la parte actora. Comuníquese lo dispuesto al Registro Civil. III.—Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para que personalmente o en su casa de habitación notifique la presente resolución al demandado Jorge Alberto Torrente Valverde en Moravia, Los Sitios, de la escuela Los Sitios, 25 metros al oeste, primera casa a mano izquierda, de dos plantas, color verde, con portón verde. Dicha oficina también habrá de notificar a la demandada Sara Leonisia Vargas en Tibás, Colima, Bajo Puises, Condominio Montemar, apartamento 52. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra Kent Ng no indica, Yanory De Los Ángeles Fernández Aguirre. Expediente N° 15-000766-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de agosto del 2019.—Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370534 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Freddy Villareal Lara, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Freddy Villareal Lara, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y diecinueve minutos del primero de julio del dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad, expediente número 16-002414-0338-FA, establecido por la Licda. Flor Robles Marín en su condición de apoderada general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia Contra Sandra Urrutia Valverde, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155814487322, Freddy Villareal Lara, mayor, domicilio desconocido, Walter Enrique Chavarría Álvarez, mayor, cédula N° 1-1587-770, representados estos dos últimos por curadora procesal Licda. Eveling Espinoza Rojas. Resultando: 1. Solicita el ente actor que en sentencia se suspenda a los tres accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a sus hijos Jeimy Natalia Chavarría Urrutia y Mario Villarreal Urrutia con fundamento en los incisos 1) y 6) del artículo 159 del Código de Familia y que se confiera el depósito de Mario a la señora Rosa Valerio Salvatierra y el de Jeimy a la señora Carmen Estela Córdoba Martínez. 2. La accionada Sandra Urrutia Valverde no contestó la demanda incoada en su contra y fue declarada rebelde. 3. La curadora procesal de los accionados Walter Chavarría Álvarez y Freddy Villarreal se opuso a la demanda incoada en su contra y solicita se condene en costas a la actora. 4. Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Mario Jesús Villarreal Urrutia nació el once de agosto del dos mil cinco, hijo de Sandra Elena Urrutia y Freddy Villarrel (consulta de nacimiento). 2. Jeimy Natalia Chavarría Urrutia nació el veintinueve de setiembre del dos mil tres, hija de Walter Chavarría y Sandra Elena Urrutia. (consulta de nacimiento) 3. Los niños al lado de su madre no fueron debidamente protegidos por ella pues era negligente y los expuso a riesgo social (expediente administrativo). 4. En resolución administrativa del once de diciembre del dos mil catorce, se dictó medidas de cuido provisional a favor de Jeimy Chavarría en el hogar de Carmen Estela Córdoba (expediente administrativo). 5. En resolución administrativa del veinte de febrero del dos mil quince, se dictó cuido provisional de Mario Jesús Villarreal Urrutia en el hogar de Rosa Valerio Salvatierra (expediente administrativo). 6. La progenitora labora como dama de compañía y no ha mostrado interés real ni condiciones personales y materiales como para reasumir a sus hijos (expediente administrativo, testimonial). 7. La madre se desentendió de sus hijos y no cumplió con los compromisos económicos que había asumido con las guardadoras de ellos (testimonial). 8. Los demandados son padres totalmente ausentes y desinteresados (ibidem). 9. Los menores de edad se desarrollan adecuadamente en el hogar de sus guardadoras, las reconocen como sus figuras de protección y ambos desean continuar a cargo de ellas (testimonial y entrevista). II. Hechos no probado: Como tal se tiene el siguiente: 1. No se demostró que los accionados fueran ebrios habituales, usaran indebidamente drogas o tuvieran el vicio del juego, costumbres depravadas o vagancia. (los autos ayunos de pruebas). III. Análisis de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se le suspenda a los accionados en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a sus hijos Mario y Jeimy. Afirma el ente actor que los demandados son figuras totalmente ausentes y despreocupadas en la vida de sus hijos y la accionada es una madre negligente que acostumbraba a delegar el cuido de sus hijos en terceras personas y que cuando estuvieron a su cargo los exponía a riesgo pues ella ejercía la prostitución y no satisfacía sus requerimientos debidamente. Ahora bien, por su parte la accionada fue debidamente notificada de este proceso y fue declarada rebelde pues no contestó el mismo, ello evidencia su desinterés en reasumir a sus hijos. Por su parte de los accionados no se conoce ni siquiera su domicilio y la curadora procesal que los representa se opuso a la demanda. En autos constan como elementos de prueba las consultas de nacimiento de ambos menores de edad, el expediente administrativo que inició ante la negligencia de la madre en el cuido de sus hijos, situación que provocó que se dictaran medidas de protección a favor de los dos menores de edad. Del mismo se observa que a la madre se le ordenó incorporarse en un proceso terapéutico para poder a futuro reasumir a sus hijos de forma adecuada sin embargo ella no se adhirió al proceso ni mostró interés en continuar con el proceso administrativo. También constan en autos las declaraciones testimoniales de María Elena Angulo Espinoza y Rosa Valerio Salvatierra. La primera testigo indicó que el ente actor inició la intervención debido a denuncias que evidenciaban la negligencia de la madre, era inconstante en su rol de madre y delegaba a los niños en terceras personas y se fue desvinculando de ellos. Además, no cumplió con los acuerdos económicos a los que llegó con las guardadoras. Los progenitores son totalmente ausentes y la madre nunca cumplió con los procesos administrativos. A la fecha la madre no ha mostrado interés en reasumir a sus hijos. La madre aparentemente expuso a Mario a abuso sexual y a Jeimy la maltrató física y emocionalmente. Consta también la declaración testimonial de Rosa Valerio Salvatierra quien es la guardadora de Mario, refiere que al principio ella cuidaba a Mario luego se lo llevaban y se lo traían de nuevo y cuando estaba el niño en tercer grado ya el PANI se lo entregó. Refiere que la madre visita ocasionalmente al niño, no le ayuda económicamente, no cumple con el pago de pensión. La madre no se preocupa por la situación escolar del niño, afirma que Sandra cambia mucho de domicilio por trabajo. Además, se cuenta con la entrevista de los niños. Ambos reflejan la poca vinculación que tienen con sus progenitores y el deseo de ambos de continuar viviendo al lado de sus actuales cuidadoras. A la luz de las pruebas indicadas se analizan las causades de ebriedad habitual, uso indebido de drogas, hábito al juego, conductas depravadas y vagancia contemplada en el inciso 1) del artículo 159 del Código de Familia invocado por la parte actora: determina quien suscribe que dicha causal no ha sido acreditada solo en el escrito de demanda se indicó de callejización y consumo de licor de la madre pero no constan en autos otros elementos de prueba que permitan concluir que la accionada o bien los progenitores aquí demandados hubieran incurrido en esa causal, por consiguiente la misma se tiene por no demostrada. Con respecto a la causal contemplada en el inciso 6) del artículo citado, a saber: incumplimiento de los deberes familiares es posible determinar que los demandados han incurrido en esta. Con respecto a los señores Chavarría Álvarez y Villarreal Lara se ha acreditado que ambos son figuras paternas totalmente desinteresadas y ausentes de las vidas de sus hijos, ninguno ha suplido los requerimientos materiales ni afectivos de sus hijos, ni siquiera se conoce el paradero de ellos y no han mostrado un solo indicio de interés en ejercer su rol de padres. En lo que, respecto a la madre, ella ha sido una madre abandónica acostumbrada a delegar el cuido de sus hijos en terceras personas, cuando los tenía a su cargo los expuso a riesgo social y a agresión. Tiene un estilo de vida poco saludable, se dedica a la prostitución, cambia constantemente de domicilio y no ha generado ningún cambio positivo en su vida que le permita ofrecerle a sus hijos una vida estable a su lado. Continúa desvinculada y desinteresada en el desarrollo integral de sus hijos. Así las cosas, en estricta aplicación del interés superior de los menores de edad quienes tienen derecho a que se les mantenga su estabilidad emocional y a crecer al lado de figuras presentes y comprometidas con su crianza se procede a acoger este proceso. Se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a Sandra Urrutia Valverde, Walter Chavarría Álvarez y Freddy Villarreal Lara que ostentan con respecto a los menores de edad: Jeimy Natalia Chavarría Urrutia y Mario Villarreal Urrutia con fundamento en el inciso 6) del artículo 159 del Código de Familia, no se demostró la causal contemplada en el inciso 1) de dicha norma. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia en proceso de rehabilitación que confiera nuevamente la patria potestad a los o a alguno de los accionados previa demostración de contar con las condiciones personales y materiales requeridas para reasumir a sus hijos. Se confiere el depósito de Jeimy Natalia Chavarría Urrutia a la señora Carmen Estela Córdoba Martínez y el depósito de Rosa Mario Villarreal Urrutia a la señora Rosa Valerio Salvatierra. Deben las depositarias comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Sin especial condenatoria en costas por no haber solicitado condena alguna la parte actora. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a Sandra Urrutia Valverde, Walter Chavarría Álvarez y Freddy Villarreal Lara que ostentan con respecto a los menores de edad Jeimy Natalia Chavarría Urrutia y Mario Villarreal Urrutia con fundamento en el inciso 6) del artículo 159 del Código de Familia, no se demostró la causal contemplada en el inciso 1) de dicha norma. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia en proceso de rehabilitación que confiera nuevamente la patria potestad a los o a alguno de los accionados previa demostración de contar con las condiciones personales y materiales requeridas para reasumir a sus hijos. Se confiere el depósito de Jeimy Natalia Chavarría Urrutia a la señora Carmen Estela Córdoba Martínez y el depósito de Rosa Mario Villarreal Urrutia a la señora Rosa Valerio Salvatierra. Deben las depositarias comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370568 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 18-002217-0364-FA, Luis Fernando Barquero Argüello, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Llorente de Flores, Heredia solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Manuel Elenilson Hernández Rampos, mayor, salvadoreño, pasaporte 003620719, soltero, vecino de Heredia, Llorente de Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del año 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370570 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia a favor de Mario Alberto González Miranda, promovido por Álvaro González Chaves. Expediente número 19-001592-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de agosto del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370614 ).

José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Laura Eugenia Machado García, cédula de residencia 155812713707, soltera, ama de casa, paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso de Exoneración de la Cuota Alimentaria en su contra, bajo el expediente N° 12-000955-0625-PA, donde se pretende exonerarla de recibir una cuota alimentaria donde se dictó la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve que literalmente dice: acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Rodrigo Ramón Vargas Espinoza contra Laura Eugenia Machado García, se le confiere audiencia a esta última por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene a la accionada, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Se previene a la actora que dentro del tercer día después de notificada la presente resolución, informe al Despacho si aún en el caso que el demandado una vez notificado del proceso no conteste la demanda (lo que implica un allanamiento tácito) mantiene interés en que se evacue la prueba ofrecida en su escrito inicial. En caso de no manifestar nada en el término indicado se entenderá que está de acuerdo en prescindir de dicha prueba, por lo que el expediente quedaría listo y se pasará al dictado de la sentencia correspondiente sin resolución que así lo indique atendiendo al principio de celeridad procesal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista como del incidentado. Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición.” Se ordena notificar a la accionada Machado García en la dirección que de acuerdo a la consulta realizada en el Sistema de Extranjeros Residentes se ubica en San José, Goicoechea, Guadalupe, de Walmart, 300 oeste, frente abastecedor Miraflores, casa color terracota. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. De resultar infructuosa la notificación en la dirección antes mencionada, se procederá conforme se dispone en el numeral 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales, que literalmente dice: “En caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrar curador procesal. El plazo correrá a partir de la aceptación del cargo. El curador procesal procurará comunicar a su representado la existencia del proceso.” Proceda la parte accionante en el plazo de tres días a indicar a este Juzgado si cuenta con recursos económicos para asumir el pago de los honorarios del curador procesal, en caso de que resulte necesario su nombramiento. “Se le informa a las partes del proceso, que con base en la Circular N° 90-2012 el Consejo Superior, en sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI, dispuso notificar a las partes en el medio señalado, la prevención de retirar los documentos presentados en forma física, antes de su destrucción, con base en el artículo 9 del Reglamento sobre el Expediente Electrónico ante el Poder Judicial. Así las cosas, se les previene a las partes que, en caso de haber dejado algún escrito pendiente de escanear en este despacho, cuentan con cinco días hábiles, a partir de la notificación de la presente, para proceder a su retiro, bajo advertencia que en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción”. Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez. Proceso de Exoneración de la Cuota Alimentaria de Rodrigo Ramón Vargas Espinoza contra Laura Eugenia Machado García. Expediente N° 12-000955-0625-PA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación..—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2019.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370627 ).

Que por haberse ordenado así en la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, se ordena notificar a María Luisa Chávez Miranda, en su condición de beneficiaria de habitación familiar citas: 2011-325568-01-0002-001, de la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379388-000, la resolución que literalmente dice: Expediente 17-000230-1204-CJ. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Olman Enrique Guzmán. Demandado: Olman Enrique Guzmán Esquivel.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro). A las ocho horas y dieciocho minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Olman Enrique Guzmán Esquivel, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de tres mil ochocientos tres punto treinta y dos unidades de desarrollo equivalentes a tres millones doscientos sesenta y nueve mil veintinueve colones con sesenta y un céntimos libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379388-000 cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y dos punto cuarenta y nueve unidades de desarrollo equivalentes a dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos setenta y dos  colones con veintiún céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta punto ochenta y tres unidades de desarrollo equivalente a ochocientos diecisiete mil doscientos cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. De la certificación registral de la finca a rematar se denota que existen varios practicados, por lo tanto, de conformidad con el numeral 21.1 de la Ley de Cobro Judicial, deberá demostrar mediante documento idóneo si existe alguna fecha señalada para llevar a cabo la subasta pública del bien dado en garantía. Asimismo deberá demostrar mediante documento idóneo quien figura como parte actora en el proceso, así como la dirección para notificar al anotante, en caso de ser persona jurídica deberán aportar la respectiva personería jurídica. Lo anterior bajo apercibimiento de que si el momento de realizarse la subasta no ha sido presentado no se verificará el remate. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Indíquese dirección para notificarla(o), asimismo apórtese la respectiva personería jurídica. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de San Pedro de Poás. Notifíquese esta resolución a la beneficia por afectación a habitación familiar María Luisa Chaves Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la beneficiaria María Luisa Chaves Miranda se comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de San Pedro de Poás. La parte demandada y la beneficiaria por afectación a habitación familiar, pueden ser localizados en la siguiente dirección: San Pedro de Poás, 300 norte del Colegio de Carrillos Bajo de Poás. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador, si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Para evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes en la tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la prevención de pago de timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte interesada para que al cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte superior con letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: SE APORTA TIMBRES, a fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho le dé el seguimiento y prioridad necesarios. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la licenciada Rosa María Bolaños Alpízar, por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Apórtese la suma de dos mil colones exactos, por concepto de Timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial, bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Marco Vinicio Soto Herrera. Juez.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 19 de junio del año 2019.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019370654 ).

Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Smart Marketing Solution SMS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101666772, con domicilio social: en San José, San José, Barrio Córdoba, 300 metros al este de la clínica Carlos Duran, frente a Omega Estéreo, representada por Gerardo Zumbado Monge, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente N° 18-000479-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: Pago de los siguientes extremos laborales 1-3 días de vacaciones, 2-Aguinaldo de toda la relación laboral. A lo anterior se debe de deducir la suma de 59,238.72 colones ya dados. Se me paguen las comisiones de agosto de 2017 por un monto de 107,774.43. Accesorias: 1- Pago de intereses e indexación sobre los montos dados. 2- Pago de ambas costas de esta acción. 3- De resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique esta demanda a las Oficinas Regionales de Heredia de las siguientes instituciones: a) Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 54 de la ley 17; Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.), b) Ministerio de Trabajo y seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de normas y procedimiento tributarios). De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las trece horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las trece horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Eda Dina Martínez Castillo, con cédula de identidad 0503600648, se concede traslado por el plazo de diez días a Smart Marketing Solution SMS Sociedad Anónima representada por quien ostenta su representación para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Barrio Córdoba, sita trescientos metros al este de la Clínica Carlos Durán frente a la Emisora Omega, edificio de dos plantas con ventanal grande en el segundo piso con portón negro tiene, tiene Rotulo Smart Marketing Solution. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Eda Dina Martínez Castillo contra Smart Marketing Solutions SMS S. A. Expediente Nº 18-000479-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370847 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jesee Elieth Vega Amoreti mayor, soltera, farmacéutica, documento de identidad 0503720511, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jessee Eliete mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000349-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de julio del año 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019370896 ).

M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Erika Vanessa Meléndez Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficio y domicilio desconocido, cédula 2-648-551, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº 15-000062-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Nazareth Solórzano Meléndez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Erika Vanessa Meléndez Brenes y Óscar Mario Solórzano Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Previo a conocer la procedencia de nombrar en representación de la parte demandada un curador que represente los intereses de la parte demandada se ordena remitir comisión con el propósito de intentar notificarles en la dirección que se encuentra a su nombre en el Registro Civil, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371115 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bárbaro Livan Alrmada Pellecier, en su carácter personal, quien es mayor, cubano-español, vecino de paradero desconocido, pasaporte número PAA395318, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Gabriela María Valverde Morales contra Bárbaro Livan Alrmada Pellecier, mediante número de expediente 18-001820-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Gabriela María Valverde Morales, se confiere traslado a la accionado Bárbaro Livan Alrmada Pellecier por medio de su curador procesal M.Sc. Eduardo Rojas Piedra, quien aceptó su cargo a folios 38-39, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371129 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 18-002164-0364-FA, el señor Cristopher Antonio Medina Alvarado y la señora Nancy Daniela Vargas Ortega, solicitan se apruebe la adopción directa de la persona menor Luka Sael Gómez Lara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de agosto del 2019.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371130 )

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Miguel Antonio Fernández, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país N° P216207263, de demás calidades y domicilio desconocido, que en el proceso divorcio incoado por la señora Cinthia María Morera Calderón en su contra, bajo el expediente N° 18-002485-0364-FA, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la Sentencia de Primera Instancia N° 2019001318 de las nueve horas y treinta y seis minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Cinthia María Morera Calderón, contra Miguel Fernández, representado por la curadora procesal, Licda. Elena Rodríguez Cheung y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora excónyuges. 3) Los derechos de custodia personal del hijo menor de edad de la pareja Miguel Fabián Fernández Morera corresponderá a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental serán para ambos padres. 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno, por lo que se declara este divorcio sin la existencia de bienes gananciales. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, bajo las cita de inscripción tomo 102, folio 395, asiento 789, de la provincia de Heredia, constante ante el Registro Civil”.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2019.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371131 ).

Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Hairon Gerardo Sánchez Fallas, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad N° 1-1070-0929, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho la señora Katherine Espinoza Peñaranda interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 19-001355-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por la accionante Katherine Melissa Espinoza Peñaranda, se confiere traslado al accionado Hairon Gerardo Sánchez Fallas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia, oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a. m. a 12:00 m. d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio, así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640, y en la Defensa Pública de Heredia, teléfono: 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA, por lo que deberá depositar el monto total de noventa y seis mil cincuenta colones en la cuenta N° 190013550364FA-7, del Banco de Costa Rica. Esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N° 41779). Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Katherine Melissa Espinoza Peñaranda y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.” 17/07/2019. Licda. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Gabriela Morera Guerrero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371140 ).

Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Eyler Antonio Sánchez Santana, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, bajo el número de expediente N° 16-000053-0869-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Mendoza Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 087-2019.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las quince horas y catorce minutos del doce de abril del dos mil diecinueve. Por tanto: De conformidad con las citas legales invocadas de la Constitución Política, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Familia, y atendiendo al Interés Superior del Niño, se declara con lugar el proceso de declaratoria judicial de abandono y extinción de la patria potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Mendoza Hernández. En consecuencia, se declara en estado de abandono a los menores Kleyvin Kaled Mendoza Hernández, Jeison Julián Mendoza Hernández, ambos son hijos de Cinthia Mendoza Hernández (ver folios 1 y 4) así como los menores de edad Jeferson Steve Sánchez Mendoza y Llarol Sánchez Mendioza, ambos son hijos de Eyler Antonio Sánchez Santana y Cinthia Mendoza Hernández; por lo que se extingue el ejercicio de la patria potestad de la progenitora Cinthia Mendoza Hernández sobre su hijos Kleyvin Kaled Mendoza Hernández, Jeison Julián Mendoza Hernández, Jeferson Steve Sánchez Mendoza, y Llarol Sánchez Mendioza, y en igual sentido se extingue el ejercicio de la patria potestad del progenitor Eyler Antonio Sánchez Santana sobre sus hijos Jeferson Steve Sánchez Mendoza, y Llarol Sánchez Mendioza. Siendo que los menores de edad Kleyvin Kaled Mendoza Hernández, Jeison Julián Mendoza Hernández, Jeferson Steve Sánchez Mendoza, y Llarol Sánchez Mendioza se encuentran ubicados en el hogar de su abuela materna la señora Martina Hernández Pérez, se ordena el depósito definitivo de dichos menores de edad en la señora Martina Hernández Pérez; quien deberá comparecer al presente Juzgado de Familia de Nicoya, dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371239 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joseph Masiel Godínez Vargas, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad número 2-0746-0960, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y nueve minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ángel Gustavo Godínez Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Joseph Masiel Godínez Vargas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Ángel Gustavo, en el domicilio de la señora Marta Vargas Alemán. Notifíquese esta resolución a Joseph Masiel Godínez Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 19-001064-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de agosto de 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371351 ).

De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ingrid de los Ángeles Guzmán Rodríguez, se confiere traslado a la accionado Ronald Antonio de los Ángeles Gamboa Pereira por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de los movimientos actualizados que se aportan a los autos en donde se indica que el demandado no registra ingreso reciente se procede a prevenirle a la actora el monto de sesenta y cinco mil colones (₡65.000) para responder a los honorarios y nombramiento de curador procesal. Expediente Nº 19-001249-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de agosto del año 2019.—M.Sc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371354 ).

Por haberse así dispuesto en resolución de las trece horas y cuatro minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se ordena notificar por edicto al anotante Dibras Distribuidora Brasil S. A., el auto de las ocho horas y treinta y uno minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, que literalmente dice: “Expediente: N° 18-000657-1203-CJ-0, proceso: ejecución hipotecaria, actor/a: Francisco Diaz, demandado/a: Jackson Guillen Medina, Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro). A las ocho horas y treinta y uno minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jackson Guillen Medina; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. “Señor(a) usuario(a), a efectos de que su gestión sea atendida de una forma más eficiente, deberá en adelante tipificar sus escritos rotulándolos con la gestión principal que contienen para así facilitar su tramitación.” Con la base de cuatro millones de colones exactos soportando hipoteca primer grado citas: 2009-323612-01-0003-001 así como reservas y restricciones citas: 264-03655-01-0901-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho cero cero cero (342428-000). Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de la hipoteca de primer grado al Banco Nacional de Costa Rica; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos de notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Previo a notificar al acreedor de la hipoteca de primer grado, citas 2009-323612-01-0003-001 y del expediente N° 15-001296-1203-CJ, citas 800-317335-01-0001-001, sea el Banco Nacional de Costa Rica deberá la parte aportar la respectiva personería jurídica. Para notificar a Distribuidora Brasil S. A. acreedor expediente 13-13049-1157-CJ, citas: 800-291692-01-0001-001 se comisiona a Correos de Costa Rica, a efecto de notificar a los acreedores; José Mario Alfaro González del expediente 16-000311-1203-CJ, Citas: 800-350527-01-0001-001 y al acreedor del expediente N° 17-001016-1203-CJ, citas 800-432939-01-0001-001 el señor Olger Mario Castro Castro se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Siendo que se comisiona para notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar tres juegos de copias para notificar a Jackson Guillen Medina, Olger Mario Castro Castro y José Mario Alfaro González, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dichos juegos de copias deberán ser presentados directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación de la parte demandada que se indicó. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico kerladorz@hotmail.com. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr . Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga. Juez.” Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Diaz contra Jackson Guillen Medina. Expediente Nº 18-000657-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 24 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—1 vez.—( IN2019371369 ).

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Johanne Córdoba Ferreto que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número N° 19-000051-1343-FA, se encuentra la resolución de las trece horas treinta y7 nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil diecinueve, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Aaron Josué Córdoba Gaitán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johanne Córdoba Ferreto, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Johanne Córdoba Ferreto, por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Aaron Josué Córdoba Gaitán en el hogar de los señores José Ramon Gaitán Abarca y Rosa Cloribeth García Rosales. Para lo anterior se les previene a los Depositarios que a fin de que acepten el cargo conferido, se deberán apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza. Expediente N° 19-000051-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta y un minutos del veintisiete de julio de dos mil diecinueve, 27 de julio del 2019.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371497 ).

El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Arturo Tiffer González: que en divorcio actor Joanna July Barrantes Campos, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-001095-1146-FA se encuentra la sentencia número 592-2019, de las trece horas tres minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Joanna July Barrantes Campos contra Carlos Arturo Tiffer González y se declara:1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Ninguno de los cónyuges tendrá derecho a percibir alimentos del otro cónyuge en la etapa posterior al divorcio. 3) La custodia personal de los hijos menores de edad Brandy Juleisy y Joseph Stewart, ambos Tiffer Barrantes será para la madre, siendo que los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental seguirán siendo compartidos por ambos padres. 4) No se hace referencia a situaciones patrimoniales por no acreditarse la existencia de bienes. 5) Se eximen al demandado vencido del proceso del pago de las costas procesales y personales del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento ochocientos dos del folio cuatrocientos uno del tomo ochenta y siete del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. 7) Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371600 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas; hace saber a hace saber a Oscar Rodrigo Barahona Gutiérrez: Que en divorcio actora María Jeannette Chaves Jiménez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 19-000110-1146-fa se encuentra la sentencia número 549-2019, de las nueve horas cinco minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, que literalmente dice: resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por María Jeannette Chaves Jiménez contra Oscar Rodrigo Barahona Gutiérrez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existe bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad ; el bien que aparece inscrito en el patrimonio de la señora Chaves Jiménez-finca del partido de Puntarenas matrícula ochenta y tres mil doscientos diecisiete-cero cero cero-no tiene ese carácter, en tanto relacionado con el buque matrícula seis mil ochocientos ochenta y uno, propiedad del señor Barahona Gutiérrez, la señora Chaves Jiménez enuncia a cualquier derecho sobre el mismo, por lo que queda en total patrimonio del demandado. 5) Se exime al demandado del pago de las costas de proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del asiento trescientos siete, folio ciento cincuenta y cuatro del tomo cuarenta y cinco del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas constante ante el Registro Civil. 7) Deberá publicarse un edicto de informe de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371684 ).

Licenciada Tania Morera Solano jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Herald Andrés Retana Murillo, en su carácter de demandado, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula N° 0114210480, se le hace saber que en demanda autorización salida país, que se tramita bajo expediente N° 18-000514-1303-FA, establecido por Grace María Carvajal Aguilar contra Herald Andrés Retana Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho. I.- Del anterior proceso sumarísimo de autorización de salida del país, establecido por Grace María Carvajal Aguilar, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Herald Andrés Retana Murillo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito. II.- Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en domicilio electoral. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 175 metros sureste de la Escuela de Pilar de Cajón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir las respectivas notificaciones, se le previene a la parte actora aportar dentro del plazo de cinco días dos juegos de copias de los folios 1 a 3 y 7 a 24. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán futuras gestiones y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene; el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción. Lo anterior por disposición del Consejo Superior en su Circular N° 29-2012, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII. Msc. Tania Morera Solano jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve. Revisados que han sido los autos, y en virtud de lo que establece el numeral 194, del viejo Código Procesal Civil, se procede a enderezar procedimientos, y en consecuencia, se anula la resolución de las quince horas y veinte minutos del seis de mayo del año dos mil diecinueve, esto por cuanto el artículo que contiene dicha resolución no es correcto y fue utilizado por evidente error; con lo cual se verían violentadas normas fundamentales que garantizan el curso normal de procedimiento. II.- Con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la licenciada Marjorie de La Trinidad Vega Mora como curadora procesal del señor Herald Andrés Retana Murillo y se ordena notificarle esta resolución por medio de su correo electrónico marjovm90@gmail.com. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio de que dicha aceptación de cargo lo realice por escrito. Con base en los acuerdos del Consejo dicha aceptación de cargo lo realice por escrito. Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones N° 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en el Boletín Judicial N° 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00);los cuales ya se encuentran debidamente depositados en la cuenta N° 18-000514-1303-FA-6 que le fue asignada a este asunto y ante el Banco de Costa Rica. Se advierte a la curadora procesal que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda conforme lo indicado en la resolución de las 13:41 horas del 30 de agosto de 2018. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removida de su cargo y ello será comunicado lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Msc. Tania Morera Solano Jueza. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Msc. Tania Morera Solano, jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375135 ).

Licda. Magdalena Alfaro Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Mauricio Masis Bonilla, documento de identidad cédula N° 1-0793-0209, costarricense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de diligencia sumarias de permiso de salida del país en forma permanente en su contra, bajo el expediente N° 18-000529-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 598-2019 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve.... Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Cindy Beatriz Hernández Murillo, cédula de identidad N° 1-833-861, en contra de Mauricio Masis Bonilla, cédula de identidad N° 1-793-209, representado por el curador procesal Víctor Manuel Fallas Mora, abogado, cédula de identidad N° 1-530-487, En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Sophia Masis Hernández, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de la menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Sophia Masis Hernández, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375136 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Rito Pablo Reyes, quien es mayor, nicaragüense, de domicilio actual desconocido, se le hace saber que en demanda de autorización de salida del país bajo el N° de expediente 18-001039-0187-FA, establecida por la señora Erika Lissett Gómez Casco, se ordena notificarle por edicto la resolución. “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. I.—Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y renovación del pasaporte que solicita Erika Lissett Gómez Casco, se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Rito Pablo Reyes para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzaran a correr tres días después de que se hizo la publicación. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375137 ).

Licenciada Magdalena Alfaro Barrantes jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Jorge Acevedo Gutiérrez, quien es mayor, nicaragüense, de domicilio actual desconocido, se le hace saber que en demanda de autorización de salida del país bajo el número de expediente N° 19-000353-0187-FA establecida por la señora Keyler María Picado Porras, se ordena notificarle por edicto, la resolución. “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y dos minutos del doce de julio de dos mil diecinueve... II.- Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Keyler María Picado Porras se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Jorge Acevedo Gutiérrez para que en la persona de su curadora procesal licenciado Carlos Eduardo Umaña Brenes la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés III.- De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve (08:30 a.m. 26/08/2019). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se previene a la señora Picado Porras que el día de la audiencia deberá presentarse con dos testigos quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a el menor Jorge Ignacio Acevedo Picado.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375138 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael Todd Savary, documento de identidad desconocido, estadounidense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de diligencia sumarias de permiso de salida del país en forma permanente en su contra, bajo el expediente número 18-000260-0673-NA se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 784-2019 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias sumarias de permiso de salida del país en forma permanente, establecido por Priscilla María Collado Lancho, cédula de identidad número 1-1119-058, en contra de Michael Todd Savary, ciudadano estadounidense, documento de identidad no se indica, representado por la curadora procesal Elena Floribeth Argueta de Herrera, mayor, abogado, cédula de residencia número 122200064121, carné de colegiada 24562, y I.II.II Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Priscilla María Collado Lancho, cédula de identidad número 1-1119-058, en contra de Michael Todd Savary, ciudadano estadounidense, documento de identidad no se indica representado por la curadora procesal Elena Floribeth Argueta de Herrera, mayor, abogado, cédula de residencia número 122200064121, carné de colegiada 24562, En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de las personas menores de edad: Katelyn Grace, Jessica Claire y Emily Michelle, todas apellidadas Savary Collado, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de las menores a gestionar en forma individual, en favor de dicha menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Katelyn Grace, Jessica Claire y Emily Michelle, todas apellidadas Savary Collado, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de La Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375198 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Alberto Navarro Méndez, mayor, divorciado una vez, soldador, cédula de identidad N° 02-0459-0041, vecino de San Miguel de Cañas de la plaza de fútbol, cincuenta metros sur, hijo de Adela Piedades Méndez Montero, fallecida y Osman Navarro García, mayor, costarricense, vecino de Nicaragua, nacido en Centro, Naranjo, Alajuela, el 19/05/1970, con 49 años de edad y Cindy Tatiana Gutiérrez Ruiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 06-0330-0332, vecina de Cañas, San Miguel, de la plaza de fútbol, cincuenta metros sur, hija de Carmen Gutiérrez Ruiz, mayo, costarricense, vecina de San Miguel de Cañas, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 28/06/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000232-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas, (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 08 de agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370529 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Wilson Josué Jiménez Jiménez, mayor, divorciado de Yoselin Lisset Sandoval Cabezas, en San Ramón, chofer, cédula de identidad número 0603960381, vecino de San Ramón, Concepción, 100 metros sur y 50 metros oeste del cementerio, hijo de Rafael Ángel Jiménez Jiménez y Elsie Jiménez Araya, nacido en centro, central, Puntarenas, el 11/09/1991, con 27 años de edad, y María Laura Chaves Lobo, mayor, soltera, agente de ventas, cédula de identidad número 0207600366, vecina de San Ramón, Concepción, 100 metros sur y 50 metros oeste del cementerio, hija de Mauricio Chaves Quesada y Elibeth Lobo Moreno, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 30/11/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000461-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 05 de agosto del año 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370530 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Eyner Antonio Navarro Tellez, mayor, soltero, tarimador en Pozuelo Pro, vecino de San José, Ciudad Colón, 450 oeste del Servicentro Delta, frente al Gymnasio Urbangym, portador de la cédula de identidad N° 9-0142-0538, nacido el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis. Hijo de Pastora Marina Tellez Guido y Jorge Arturo Navarro Mejía y la señora Fabiola Chaves Jiménez, mayor, soltera, asistente en una guardería, vecina de San José, Ciudad Colón, 450 oeste del Servicentro Delta, frente al Gymnasio Urbangym, portadora de la cédula de identidad N° 1-1126-0121, nacida el veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Hija de Migdalia Sulay Chaves Jiménez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000631-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370532 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Pedro José Morales Zúñiga, mayor, soltero, operario de máquinas, vecino de San José, La Carpio, de la 3ª parada 75 este y 75 sur, casa de dos pisos color papaya, portador de la cédula de identidad 2-0758-0539, nacido el catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis. Hijo de Nora Estela Zúñiga Peña y Pedro José Morales Flores y la señora Katherine del Rosario Largaespada Meléndez, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, La Carpio, de la 3ª parada 75 este y 75 sur, casa de dos pisos color papaya, portadora de la cédula de identidad 1-1730-0855, nacida el quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Hija de Mariela Auxiliadora Meléndez Granja y William Antonio Largaespada Rivera. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax, casillero, correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 19-000657-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370533 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, presentes en este Despacho Johan Orlando Pérez Ramírez, mayor, estado civil soltero, operario industrial, cédula de identidad número 4-0191-0322, vecino de Heredia, Bajos del Virilla de Repuestos Gigante 300 metros al oeste última casa a mano izquierda color azul verjas negras, teléfono 7130-3869 hijo de Orlando Pérez Prendas y Teresita Ramírez Valrio, nacido en Heredia, con 33 años de edad, y Melanni Johanna Cascante Santana, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 1-1622-0961, vecina de la misma dirección del anterior, teléfono 7021-3659, hija de Roy Alonso Cascante Soto y Neferti Santana Rey, nacida en San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-001576-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de agosto del 2019.—Lic. Leonardo Alvarado Loría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370573 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Guillermo Céspedes Arce, mayor, divorciado una vez, trabaja haciendo batidos en Batidos La Playa, cédula de identidad número tres-doscientos setenta-cero once, hijo de Ricardo Céspedes Ríos y Emérita Arce Solano, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el cuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, con cincuenta y cuatro años de edad, y María de los Ángeles Romero Molina, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro, hija de Carlos Alberto Romero Gómez y María de los Ángeles Molina Alfaro, nacida en centro Turrialba Cartago, el seis de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente con cuarenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000090-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 12 de agosto del año 2019.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370612 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Christhian Jose Solano Mc Donald, mayor, viudo, jardinero, vecino de San José, Pavas, finca San Juan de la Kraftheiz; 600 metros oeste, 100 metros sur, casa número 21, bloque B-2, portador de la cédula de identidad 1-1010-0481, nacido el veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y ocho. Hijo de Elvira Mc Donald Silva y José Ángel Solano Campos y la señora Marilyn Samanta Foster Wilson, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Pavas, Finca San Juan de la Kraftheiz; 600 metros oeste, 100 metros sur, casa número 21, Bloque B-2, portadora de la cédula de identidad 1-1428-0777, nacida el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa. Hija de Gina Lee Wilson Nash y Winston Alberto Foster Guerrero. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio. Expediente N° 19-000689-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370613 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Giselle de Jesús Arroyo Villegas, mayor, soltera, cédula de identidad número 0701040552, vecina de San Joaquín de Nicoya, de la Escuela de San Juan 600 metros al norte, casa de color blanco, madera, hija de Ramona Villegas Murillo y Cristóbal Arroyo Herrera, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/08/1972, con 40 años de edad, con una leve discapacidad intelectual y Bernal Espinoza Cortés, mayor, soltero, cédula de identidad número 0502720490, vecino de vecina de San Joaquín de Nicoya, de la Escuela de San Juan 600 metros al norte, casa de color blanco, madera, no cuenta con ninguna, discapacidad, hijo de José Bibiano Espinoza Espinoza y Rosa Julia Cortés Cortés, nacido en San Joaquín de Nicoya, Guanacaste, el 20/05/1972, actualmente con 41años de edad ambas personas contrayentes tienen el domicilio en vecina de San Joaquín de Nicoya, de la Escuela de San Juan 600 metros al norte, casa de color blanco, madera, Nicoya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000231-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 05 de agosto del 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370628 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Stiguar Adolfo Ávila Murillo, quien es mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio bodeguero, portador de la cédula de identidad N° 020764-0725, hijo de Alfonso Ávila Benavides y Elida Murillo Pérez, vecino de Barrio San Miguel de Gamonales, trescientos cincuenta al este del súper las brisas, San Miguel Gamonales y Yasmín Adriana Zamora Corrales, quien es mayor de 33 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 02-0620-0056, hija de Óscar Zamora Rodríguez y Ana Lidia Corrales Arrieta, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 19-000662-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 28 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2019370716 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Feliciano Salas Chaves, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0604250349, vecino de Golfito, La Mona, Barrio Las Tecas, hijo de Fidelia Chaves Calderón y Félix Ángel Salas Herrera, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/07/1995, con 24 años de edad; y Jocelyn Grabiela Avalos Bonilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604190377, vecina de Golfito, La Mona, Barrio Las Tecas, hija de María Luisa Bonilla Campos y Gerardo Avalos Fallas, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 28/05/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000159-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 12 de agosto del 2019.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370850 ).

Piden casarse: Jorge Luis Morales Atencio, cédula: 1-0726-0689 y Yorleni Ramona García Dávila, cédula: 6-0275-0437, ambos vecinos de Ciudad Cortés de Osa. Si alguna persona conoce algún impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000187-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370851 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rolando Gerardo Rodríguez Carvajal, mayor, divorciado de Patricia Lucrecia López Villalobos, a partir del seis de octubre del dos mil cuatro, oficial de policía, cédula de identidad N° 0108250733, vecino de San Ramón, Santiago, Balboa, 350 metros al norte de la escuela Balboa, hijo de José David Rodríguez López e Irene Carvajal Castro, nacido en Uruca, Central, San José, el 17/05/1972, con 47 años de edad, y Katherine Vanessa Badilla Cordero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0207190045, vecina de San Ramón, Santiago, Balboa, 350 metros al norte de la escuela Balboa, hija de Marco Vinicio Badilla Arroyo y Grettel Cordero Sandoval, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 09/11/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000415-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramon), Materia Familia, 08 de agosto del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370854 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Luis Arrieta Trejos, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0114020717, vecino de Palmares, Esquipulas, Urbanización Josema casa N° H-13, hijo de Carlos Luis Arrieta Barrientos y Teresa Trejos Solís, nacido en Hospital, Central, San José, el 18/09/1989, con 29 años de edad; y Paula Lilliana Rodríguez López, mayor, soltera, asistente, cédula de identidad número 0207800943, vecina de Palmares, Esquipulas, El Común cuarta casa después del puesto de salud, hija de Didier Gerardo Rodríguez Campos y Lilliana López González, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 01/07/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000455-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 12 de agosto del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370855 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Óscar Javier Reyes Ortiz, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0207610290, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 800 este del Hogar para Ancianos, hijo de Sandra Reyes Ortiz, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 17/12/1996, con 22 años de edad y Meibi Johana Castellón Soto, mayor, divorciada de José Ricardo Villalobos González en San Ramón de Alajuela, a partir del seis de febrero del dos mil dieciocho, estudiante, cédula de identidad número 0207600920, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Bajo tejares, 800 este del Hogar para Ancianos, hija de José Manolo Castellón Mairena y Cristobalina Soto Hernández, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 14/12/1996, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000458-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 12 de agosto del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370856 ).

En mi notaría los señores Daniel Edward Coats, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte 55571930 y Reychell Pamela Morales Fallas, cédula de identidad 1-1724-110, solicitaron contraer matrimonio. Se cita y emplaza a cualquier interesado a hacer oposiciones dentro del término de ley bajo pena de que en caso de omisión se procederá conforme corresponda.—Heredia, 7 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019371088 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor José Luis Contreras Lara, mayor, soltero, Desarrollador Web y Soporte Técnico, cédula de identidad número 0503940349, vecino de Liberia, Barrio San Roque, frente a la antiguo Bar Mary y Mar, casa a mano derecha de color verde claro, hijo de Guillermina Lara Rodríguez y José Luis Contreras López, ambos de nacionalidad Costarricenses, nacido en centro Liberia Guanacaste, el 18/08/1993, con 25 años de edad , y la señora Lizbeth Karelia Valverde Espinoza, mayor, soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0901330884, vecina de Liberia, Barrio San Roque, frente a la antiguo Bar Mary y Mar, casa a mano derecha de color verde claro, hija de Nubia Del Socorro Espinoza Castro de nacionalidad Nicaragüense y José Francisco Valverde Calderón de nacionalidad Costarricense, nacida en Nicaragua, el 13/09/1999, actualmente 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº Nº19-000552-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 13 de agosto del año 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019 371134).

Adrián Francisco Badilla Cruz y Sileny Viales Chacón, cédula por su orden: 1-1139-694 y 1-1298-407; vecinos de San José, Desamparados, Dos Cercas, de la terminal de buses, 25 metros este, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 19-001100-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados 13-08-2019.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371139 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rigoberto Leandro Sánchez, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0102730121, vecino de San José, Goicoechea, Purral, abajo Las Violetas de La Chanita, 150 metros al sur y 50 metros al este, casa color azul con blanco, tapia color azul con verjas blancas, hijo de Juan Leandro Loaiza y Sara Sánchez Herrera, nacido en Mata Redonda, central, San José, el 23/04/1940, con 79 años de edad, y Ligia María Morales Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0103410597, vecina de San José, Goicoechea, Purral, abajo Las Violetas de La Chanita, 150 metros al sur y 50 metros al este casa color azul con blanco, tapia color azul con verjas blancas, hija de Luis Francisco Morales Cordero y Antonia Ramírez Ventura, nacida en Guadalupe, Goicoechea, San José, el 21/07/1946, actualmente con 73 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente. 19-001582-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371142 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sergio Vinicio Vargas Mora, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0303780079, vecino de Guadalupe de Cartago, 50m oeste del Hogar de Ancianos Manos de Jesús, hijo de María Luisa Mora Serrano y Álvaro Vargas Gamboa, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 26/12/1981, con 37 años de edad, y Evelyn María Balderomar Soza, mayor, costarricense, divorciada de Juan Carlos Vanegas Chinchilla el 10 de junio de 2016, en San José, costurera, cédula de identidad número 0801060971, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Norma Balderomar Soza, madre nicaragüense, nacida en León, León, Nicaragua, el 28/05/1976, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. N° 19-002146-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371143 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Bejarano Villanera, mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad número: seis-trescientos noventa y siete-seiscientos cuarenta y ocho, hijo de Margarita Bejarano Villanera, nacio en Corredor, Corredores, Puntarenas el 14/09/1983, con 35 años de edad, y Yesenia Bonilla Zúñiga, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos veintitrés-cero ochenta y cuatro, hija de Rigoberto Bonilla Martínez y Elizabeth Zúñiga Solano, nació en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/06/1982, actualmente con 37 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000306-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de julio del 2019.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371248 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alex Addiel Saldaña González, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: seis-trescientos-setecientos diecisiete, vecino de Coto 42, Corredores, Puntarenas, Ciudadela Nueva Luz, última casa, costado oeste de la Escuela Local, hijo de Olga María González Ledezma y Genarino Saldaña Miranda, (ambos padres de nacionalidad Panameña), nacido en Neily Corredores Puntarenas, el 15/07/1979, con 40 años de edad, y Katherine Vannessa Calderón Navarrete, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: seis-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos veinticuatro, vecina de misma dirección indicada, hijo de Ligia Navarrete Bustos y Jorge Luis Calderón Sánchez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 21/03/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000379-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 26 de julio del 2019.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371249 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Augusto Ramsés Solano Almengor, mayor, soltero, Inspector Municipal, cédula de identidad número: seis - trescientos ochenta y siete - cuatrocientos, vecino(a) de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, hijo de Augusto Cesar Solano González y Carmen Almengor Valdez, (ambos padres de nacionalidad Costarricense), nacido en Corredor, Corredores Puntarenas, el 11/05/1990, con 29 años de edad, y Estrella Aguilar Cascante, mayor, soltera, ayudante de producción, cédula de identidad número: seis-trescientos noventa y seis-cero ochenta y tres, vecina de misma dirección indicada, hijo de Alma Delia Aguilar Cascante, madre costarricense, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 30/06/1991, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000391-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 01 de agosto del 2019.—Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Antonio Calvo Chaves, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0116870032, vecino de Pozos de Santa Ana, Barrio Corazón de Jesús, de la Escuela Honduras, 75 metros este y 25 metros al sur, hijo de María Eugenia Chaves Campos y Jesús Guillermo Calvo Araya, mayores, costarricenses, casados entre sí, nacido en Hospital, central, San José, el 20/09/1997, con 21 años de edad, y Stacy Dayanna Ruiz Hidalgo, mayor, soltera, costarricense, estudiante y cajera en Pali, cédula de identidad número 0117050279, vecina de Bella Vista, San Rafael de Puriscal, 150 metros suroeste del templo católico del lugar, hija de Yorleny Hidalgo Hidalgo y Jorge Ruiz Calvo, mayores, costarricenses, casados entre sí, nacida en Hospital, central, San José, el 02/04/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000215-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 13 de agosto del año 2019.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371348 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Yahaira Brenes Chacón, mayor, soltera, dependiente, vecina de Buenos Aires de Pacayas, 500 metros al sur de la Escuela del lugar, casa de color fucsia con blanco, sin verjas, cédula de identidad número 3-0371-0633, hija de Ana Vita Chacón Leandro y José Martín Brenes Gómez, nacida en Pacayas, Alvarado, Cartago, el 31/12/1980, con 38 años de edad, celular número 8508-47-29; y Sergio Mauricio Garita Mejía, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, vecino de Buenos Aires de Pacayas, 500 metros al sur de la Escuela del lugar, casa de color fucsia con blanco, sin verjas, cédula de identidad número 3-0344-0562, hijo de María Teresa Garita Mejía, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 15/12/1976, actualmente con 42 años de edad, teléfono número 6009-18-48. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002200-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371355 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Davinya de los Ángeles Mayorga Vásquez, mayor, soltera, con cédula de identidad número CO2517986, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, de la Escuela Caño Negro, un kilómetro al este, casa de madera con color rosado al frente y el resto natural, hija de José Francisco Mayorga Centeno y de Doris Mercedes Vásquez, nacida en La Paz Centeno, con 19 años de edad con número telefónico 8522-1007, y Esvil Jesús Gutiérrez Hernández, mayor, divorciado, con cédula de identidad número 0701580476, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, de la Escuela Caño Negro, un kilómetro al este, casa de madera con color rosado al frente y el resto natural, hijo Cirilo Gutiérrez Gutiérrez y Sinaí Hernández Sánchez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 33 años de edad, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000029-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 23 de julio del año 2019.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371495 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Auxiliadora López Estrada, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad N° 0204770389, nombre de la progenitora Gloria López Estrada, domicilio en Centro Los Chiles Alajuela, el 23/05/1972, con 47 años de edad y Marvin De Jesús González González, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 0401380012, nombre de la progenitora María Teresa González González, domicilio en Central Heredia, el 18/04/1964, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Guaria, a un costado del Salón del Reino, de los Testigos de Jehová, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000193-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 31 de julio del 2019.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371500 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Emily Magaly Sequeira Fajardo, mayor, soltera, de oficios domésticos cédula de identidad número 0402520869, hija de Alejandra Fajardo Chaves y Norman Sequeira Mora, nacida en Heredia centro, el 27/06/2001, con 18 años de edad, y Erick Fernando Gómez García, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0207150832, Auxiliadora García Campos y Fernando Gámez Rodríguez, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 03/08/1993, actualmente con 25 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, El Mortero, de la escuela, 100 metros oeste y 800 metros norte, casa de fibrolit sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000199-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 13 de agosto del año 2019.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371501 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eric Gerardo Solórzano Bermúdez, mayor, divorciado de Ana Lidia Ulloa Mora a partir del diecinueve de mayo del dos mil quince, ayudante de chofer, cédula de identidad N° 0503270386, vecino de Palmares, Centro, 150 metros sur del cementerio de Palmares, apartamentos amarillos, frente a Residencial Las Palmas, hijo de Flor Emilia Solórzano Bermúdez, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 05/03/1982, con 37 años de edad y María Nazareth Hernández Arredondo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0206990557, vecina de Palmares, Centro, 150 metros sur del cementerio de Palmares, apartamentos amarillos frente a Residencial Las Palmas, hija de Gonzalo Hernández Hernández y Carmen Mirieth Arredondo Herrera, nacida en Centro San Ramon, Alajuela, el 19/05/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000475-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 8 de agosto del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371502 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jesús Antonio Granados Rodríguez, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 0301450013, vecino de Turrialba, Aquiares, del Supercoop, 125 metros hacia arriba, a mano derecha, casa de madera, color celeste, hijo de Evangelista Granados Mora y Trinidad Rodríguez Méndez, nacido en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, el 22/04/1941, con 78 años de edad, y Rita María De Los Ángeles Castro Araya, mayor de edad, viuda de su segundo matrimonio, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 0203690835, vecina de Turrialba, Aquiares, del Supercoop, 125 metros hacia arriba, a mano derecha, casa de madera, color celeste, hija de Juan Castro Badilla y María Araya Soto, nacida en Sabanilla, Central, Alajuela, el 03/01/1962, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000236-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 29 de julio del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371602 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Minor Antonio Pérez Solís, mayor, soltero display, cédula de identidad número 0113820691, hijo de Sandra Solís Hernández y Danilo Antonio Pérez Guzmán, domicilio en Uruca, Central, San José, el 09/03/1989, con treinta años de edad, y Sirleny Solano Umaña, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0113320187, Hospital, Central, San José, el 08/10/1987, hija de Virginia Umaña Solís y Juan Alberto Solano Sequeira actualmente con treinta y un años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Aurora de Alajuelita, San José, Alajuelita. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez, expediente Nº 19-000256-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 22 de julio del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371685 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 17-002799-0485-PE, en contra de María Eugenia Salazar Alvarado, por el delito de libramiento de cheques sin fondos en perjuicio de Agencia de Viajes Colón S. A., se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: se interpone acción civil resarcitoria y querella del cinco de agosto del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Efraín Navarro Rojas, en calidad de abogado del ofendido Agencia de Viajes Colón S. A., en contra de la demandada civil y querellada María Eugenia Salazar Vargas, cédula de identidad 6-150-966, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370845 ).        3 v. 2.

Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 13-002708-0175-PE, seguida en contra de Didier Chevez Piñar por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al representante de la empresa Seprocode S. A. en condición de dueño registral del arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, serie 487719, calibre 380, modelo L.380, que se ha ordenado devolución de la misma, mediante resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del día cinco de julio del dos mil diecinueve, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en ComisoSe ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371195 ).

Licda. Francini Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar, Fiscalía de La Unión, a la señora Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: por requerirse en la causa Penal Número 17-001025-0071-PE, seguido en contra de ignorado, por el delito de Accionamiento de Arma (Artículo 250 Bis), cometido en perjuicio de La Seguridad Común, se solicita interponer sus buenos oficios a la publicación por edicto de la comunicación a la dueña registral Garita Martínez Michelle Andrea, cédula de identidad N° 402420016 que se debe de apersonar al despacho de la Fiscalía de La Unión a fin de hacer entrega del vehículo placa MOT 107223. Comuníquese Fiscalía de La Unión Licda.Francini Gómez Baltodano Fiscal Auxiliar. Conforme Expido el presente comunicado en la ciudad de la Unión al ser las diez horas y cincuenta y tres minutos del doce de agosto del año dos mil diecinueve.—Fiscalía de La Unión.—Licda. Francini Gómez Baltodano, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371241 ).

Licenciada Darling Mora Mora, Fiscal Auxiliar de Cartago, a la señora Ana Eugenia Romero Jenkins Directora de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: por requerirse en causa penal 18-003979-0058-PE seguida contra Julio Antonio Martín Garita Brenes por el delito receptación, en perjuicio de la administración de justicia, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al representante legal de la sociedad Asesores Profesionales S. A., la resolución donde se ordena publicación de edicto a fin de realizar devolución de motocicleta a su propietario Registral edicto (para publicación) Darling Mora Mora Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: por requerirse en causa penal 18-003979-0058-pe seguida contra Julio Martín Garita Brenes, por el delito receptación en perjuicio de la administración de justicia, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al representante legal de la sociedad Asesores Profesionales S. A., resolución en donde se ordena publicación de edicto a fin de realizar devolución de motocicleta a su propietario registral de las quince horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve. Se ordena publicación de edicto a fin de realizar devolución de motocicleta a su propietario registral “Siendo que mediante informe 102-DRC-CI-2019 emitido por parte del Organismo de Investigación Judicial como parte de las diligencias de investigación llevadas acabo se logró determinar que en fecha 23 de octubre de 2018, oficiales de la Policía Municipal de Cartago procedieron al decomiso de la motocicleta color rojo marca Honda, sin placas de circulación a Julio Antonio Garita Brenes, cédula de identidad 3-305-561 y que al momento se realizarse la consulta respectiva sobre su marco y motor se logró determinar que la misma presentaba denuncia por robo, esto bajo la sumaria 000-07-022012, denuncia interpuesta por Renan Antonio Zamora Gutiérrez y en virtud de que por parte de dicho departamento se consulta la motocicleta con el número de marco LWBPCJ1F361021349 y número de motor WH156FMI206C71645 la cual aparece registrada a nombre Asesores Profesionales S. A. y siendo que se realizaron todas las diligencias pertinentes a fin de ubicar al propietario registral se ordena realizar la publicación de edicto en el Diario Oficial a fin de que se proceda a informar al representante legal de la sociedad Asesores Profesionales S. A. que se apersonen a la Fiscalía Adjunta de Cartago para realizar la entrega en forma definitiva una vez que acredite su posesión mediante documentación idóneo; la motocicleta color rojo marca Honda, sin placas de circulación con el número de marco LWBPCJ1F361021349 y número de motor WH156FMI206C71645.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Darling Mora Mora, Fiscala Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371247 ).