BOLETÍN JUDICIAL N° 162 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Pococí de la provincia de Limón permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre
de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 13 de agosto del dos mil
diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a.í.
O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371146 ).
Asueto: Concedido A los servidores que laboran en
las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Grecia de la provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día
veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas patronales.
San José, 23 de agosto de dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374615 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Atenas provincia de Alajuela
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Atenas Provincia de Alajuela permanecerán cerradas durante el día veinticuatro
de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de las fiestas cívicas de dicha localidad.
San José, veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. i.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375885 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014,
del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 al 2017,
Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1979, 2004, 2007 y del año 2009
al 2017, Expedientes de Tránsito del año 1996, 1997, 1999 y del año 2004 al
2009 del Juzgado Contravencional de Corredores, Zona Sur. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 13 P 12, Expedientes:
4, Paquetes: 1Año:2012
(Asunto: Faltas y
Contravenciones Archivados, condenatorias),
Remesa: G 10 P 13, Expedientes: 9, Paquetes: 1,
Año: 2013, Asunto: Faltasy Contravenciones (Archivados, condenatorias).
Remesa: G 7 P 14, Expedientes: 2, Paquetes: 1,
Año: 2014,Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados).
Remesa: G 5 P 15, Expedientes: 6, Paquetes: 1,
Año: 2015,Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados, condenatorias).
Remesa: G 3 P 16, Expedientes: 197, Paquetes: 3,
Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones (Condenatorias, conciliación).
Remesa: G 1 P 17, Expedientes: 143, Paquetes: 2,
Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones (Absolutorias, archivados).
Remesa: 21378, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1979,
Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo).
Remesa: Q 12 P 04, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2004, Asunto: Demanda de pensión alimentaria ( rden de archivo, sin
sentencia ).
Remesa: Q 12 P 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2007, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin
sentencia).
Remesa: Q 10 P 09, Expedientes: 6, Paquetes: 1,
Año: 2009, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo).
Remesa: Q 9 P 10, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año:
2010, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).
Remesa: Q 9 P 11, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año:
2011, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).
Remesa: Q 6 P 12, Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año:
2012, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).
Remesa: Q 5 P 13, Expedientes: 28, Paquetes: 1, Año:
2013, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).
Remesa: Q 1 P 14, Expedientes: 24, Paquetes: 1, Año:
2014, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).
Remesa: Q 1 P 15, Expedientes: 38, Paquetes: 1, Año:
2015, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).
Remesa: Q 1 P 16, Expedientes: 20, Paquetes: 1, Año:
2016, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).
Remesa: Q 1 P 17, Expedientes: 26, Paquetes: 1, Año:
2017, Asunto: Demanda de pensión alimentaria (orden de archivo, sin sentencia).
Remesa: W 1 P 96, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año:
1996, Asunto: Tránsito. 2 colisión (sentencia, archivo).
Remesa: W 1 P 97, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año:
1997, Asunto: Tránsito. 1 colisión (archivo).
Remesa: W 2 P 99,
Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 1999, Asunto: Tránsito. 2 colisión, 1 Se
salió de la vía (sentencia, auto sentencia, archivo).
Remesa: W 8 P 04, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año:
2004, Asunto: Tránsito. 1 colisión (archivo).
Remesa: W 9 P 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año:
2005, Asunto: Tránsito. 1 denuncia (archivo).
Remesa: W 5 P 06, Expedientes: 14, Paquetes: 1, Año:
2006, Asunto: Tránsito. 1 infracción a la Ley de tránsito, 1 salió de la vía,
12 colisión (sentencia, archivo, suspendido).
Remesa: W 5 P 07, Expedientes: 37, Paquetes: 1, Año:
2007, Asunto: Tránsito. 1 apelación de parte, 3 denuncia, 33 colisión
(sentencia, archivo, suspendido).
Remesa: W 2 P 08, Expedientes: 194, Paquetes: 3, Año:
2008, Asunto: Tránsito. 8 apelación de parte, 5 atropello, 18 salió de la vía,
125 colisión, 3 colisión contra objeto, 2 colisión con semoviente, 1 conduce en
estado de ebriedad, 28 denuncia, 4 vuelco (sentencia, archivo, suspendido).
Remesa: W 1 P 09, Expedientes: 98, Paquetes: 2, Año:
2009, Asunto: Tránsito. 3 apelación de parte, 5 atropello, 55 colisión, 5
colisión con semoviente, 2 daños, 11 denuncia, 14 se salió de vía, 4 vuelco
(sentencia, archivo, suspendido).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 19 de agosto de 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372159 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-013318- 0007-CO que promueve Alcalde Municipal
de Alajuela, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
veintiuno minutos de ocho de agosto de dos mil diecinueve. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Laura María Chaves Quirós, en su
calidad de alcaldesa municipal de Alajuela, para que se declaren
inconstitucionales el artículo 5 del Capítulo I del Título IV de la Ley número
9635, únicamente en cuanto a su aplicación a las municipalidades, y la frase
“Gobiernos Locales” del artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 41641-H, por
estimarlos contrario a los artículos 169,170 y 175 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. Las normas se impugnan por considerar que lesionan el régimen de
autonomía de las municipalidades, respecto de su capacidad de generar sus
ingresos y presupuestarlos libremente. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto
no existe lesión individual y directa sobre la accionante por parte de las
normas recurridas, por afectar a todas las municipalidades del país. Publíquese
por es veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a í.
San José, 08 de agosto del 2019
Vernor
Perera León
Secretario
a í.
O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370475 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-000947-0007-CO que promueve Rubén Hernández
Valle, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Expediente N°
19-000947-0007-CO /Res. Nº 2019-013214/Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
julio de dos mil diecinueve.
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Rubén Hernández Valle, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1-342-665, vecino de Montes de Oca, en su condición de apoderado general
judicial de Evangelina López Guzmán, mayor, casada, de oficios domésticos,
nacionalidad mexicana, contra el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la
Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código
Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016.
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:41 horas del 22 de enero
de 2019, el accionante interpone acción de inconstitucionalidad contra el
artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código
Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3
de febrero de 2016. Aduce que plantea la presente acción para defender los
derechos e intereses de su representada en el proceso de conflicto de
competencia de Evangelina López Guzmán, en relación a la resolución N°
2016-0033 de la Sala Primera de Casación, que se tramita en la Corte Plena bajo
el expediente N° 15-000012-0004-FA. Expone que la disposición 1.6 de las Normas
Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil indica lo
siguiente: “La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, continuará
conociendo los asuntos que tenga pendientes de resolución (casación, revisión,
recursos de apelación y nulidad en arbitrajes, conflictos de competencia,
cooperación internacional y exequátur)”. Manifiesta que esa norma produce
los mismos efectos jurídicos de una disposición transitoria, dado que tiene
como finalidad suspender parcial y temporalmente la aplicación de dos normas
introducidas por el nuevo Código Procesal Civil, las cuales se encuentran
vigentes a partir del 8 de octubre de 2018. Sin embargo, esa no es su
naturaleza jurídica, por dos razones, primero, porque solo el legislador puede
dictar disposiciones transitorias y, segundo, porque la competencia de la Corte
Plena en esa materia se circunscribe a dictar las disposiciones prácticas que
fueran estrictamente necesarias para la aplicación del nuevo código y no
promulgar disposiciones normativas que suspendieran la vigencia parcial y
temporal de los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del
Código Procesal Civil. En consecuencia, aduce que se debe entender que las
normas prácticas que debía dictar la Corte eran aquellas estrictamente
necesarias para la aplicación del nuevo código, pero no legislar ex novo,
modificando el contenido claro y preciso de algunas normas contenidas en aquel.
Por tanto, afirma que la disposición 1.6 impugnada de la Corte Plena no es
jurídicamente una disposición transitoria. Explica que en principio, la
disposición impugnada podría conceptuarse como un reglamento ejecutivo del
nuevo Código Procesal Civil, dado que, cita al jurista Eduardo Ortiz, en cuanto
a que el reglamento ejecutivo tiene como objeto “regular las relaciones
entre particulares y la administración para hacer posible la aplicación
práctica y precisa de la ley dentro de las condiciones y supuestos que ella
misma regula”, y esto es lo que en su criterio hace la norma cuestionada.
Dentro de este orden de ideas, el transitorio VI del Código Procesal Civil
dispone que “La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta
de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación
de este Código. (…)”. Destaca que el legislador utilizó el término “normas
prácticas”, las cuales tienen necesariamente que manifestarse por medio del
ejercicio de la potestad reglamentaria de la Corte Plena y ese órgano judicial
puede dictar reglamentos de organización y servicio, pero está
constitucionalmente inhibido para promulgar reglamentos ejecutivos, pues esa
competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo.
Señala que la directriz impugnada no califica tampoco como un reglamento de
organización ni como uno de servicio, por lo que su naturaleza jurídica es
similar a la de los reglamentos ejecutivos, pues cumple su misma finalidad, es
decir, lograr la aplicación práctica del nuevo Código Procesal Civil. Con base
en lo anterior, estima que el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la
Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, lesiona el artículo 166 de la
Constitución Política, el cual consagra una reserva legal en materia de
atribuciones y jurisdicción de los tribunales. Esto en cuanto a que el artículo
impugnado dispone que la Sala Primera seguirá conociendo de los asuntos de
cooperación internacional y exequátur pendientes de resolución a la entrada en
vigor del nuevo Código Procesal Civil, lo que viola la mencionada norma
constitucional, pues el artículo 99.3 del Código Procesal Civil y la nueva
redacción del artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entraron
en vigencia el 8 de octubre de 2018, disponen expresamente que esa competencia
corresponde a la Sala Segunda, a partir de ese momento, sin hacer ninguna
distinción entre los nuevos asuntos y los que se encontraban en trámite al
momento de su entrada en vigor. Alega que el mantenimiento de la competencia a
favor de la Sala Primera respecto de los exequátur en trámite en materia de
familia solo podría haberse plasmado jurídicamente a través de un transitorio
de la ley. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, el transitorio I del nuevo
Código Procesal Civil dice que “Los procesos que estuvieran pendientes a la
entrada en vigencia de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible,
ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas
disposiciones y armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actuaciones ya
practicadas”. Así mismo, considera que la norma aquí cuestionada lesiona el
artículo 129 de la Constitución Política, según el cual las leyes surten
efectos a partir de su publicación o de la fecha que ellas mismas indiquen.
Además, establece que la ley no puede ser abrogada, derogada ni, por mayoría de
razón, modificada, sino por otra norma posterior de igual o superior rango.
Aclara que después del 8 de octubre de 2018, fecha en que entró en vigencia el
Código Procesal Civil y las leyes por él reformadas, no se ha dictado ninguna
ley que haya modificado parcial ni temporalmente la vigencia de los artículos
55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, de
modo que sus textos originales se mantienen incólumes, así como su transitorio
I. Sin embargo, el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del
Nuevo Código Procesal Civil modificó los artículos mencionados, al introducir
una normativa transitoria no prevista en ninguna de aquellas normas ni en el transitorio
I del Código Procesal Civil. En otros términos, la disposición impugnada
modificó leyes vigentes por medio de un acto jurídico no autorizado por el
numeral 129 de la Constitución Política para suspender la vigencia parcial y
temporal de aquellas. Igualmente, estima que se violenta el principio
constitucional de jerarquía de las normas, derivado de la interpretación
armónica de los artículos 7, 10 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. El
primero de estos dispone que los tratados tienen rango superior a las leyes, el
segundo que la constitución es la norma suprema del ordenamiento y el tercero
que los reglamentos ejecutivos están sometidos a la ley. Por mayoría de razón
los reglamentos emanados de otros poderes y demás entes públicos también están
subordinados a la ley, a los tratados y a la Constitución. Este principio se
encuentra explicitado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública. De ese principio se deriva el corolario de que las normas solo pueden
ser derogadas o modificadas por otras de igual o superior rango, nunca por las
de grado normativo inferior. Pese a esto, la disposición aquí impugnada en su
criterio modificó el contenido de dos normas legales vigentes, es decir, del
artículo 99.3 del Código Procesal Civil y el numeral 55 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, al introducir un cambio parcial y temporal sobre su vigencia.
Asimismo, estima que la norma impugnada es contraria al artículo 121 inciso 1)
de la Constitución Política, que establece la exclusividad de la Asamblea
Legislativa en el dictado, reforma y derogatoria de las leyes. La eficacia de
la ley se manifiesta en tres vertientes: a) como fuerza activa, en el sentido
de que la ley prevalece sobre todos los actos de inferior rango normativo, por
lo que estos deben tomar en cuenta su contenido, so pena de devenir
posteriormente anulables; b) fuerza pasiva, sea la capacidad de resistir su
derogatoria o modificación por actos de inferior rango normativo y c) capacidad
para que su nulidad solo pueda ser declarada por una decisión de esa Sala
Constitucional por vicios de inconstitucionalidad o inconvencionalidad. Acusa
que la disposición impugnada de la Corte Plena modificó los artículos 55 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, al disponer
que la Sala Primera seguiría conociendo de los exequátur en trámite en materia
de familia, a pesar de que las dos primeras normas expresamente le otorgaron
esa competencia a la Sala Segunda, a partir del 8 de octubre de 2018, sin
ninguna condición. En consecuencia, la disposición cuestionada de la Corte
Plena violó la vertiente de la fuerza activa de las normas arriba mencionadas,
las cuales solo podían ser modificadas por otras leyes o por normas de superior
rango, como los tratados y la Constitución Política. Asimismo, estima que la
disposición impugnada violenta el artículo 140 inciso 3) de la Constitución
Política, toda vez que pretende reglamentar la aplicación del nuevo Código
Procesal Civil, de modo que por tratarse de un reglamento ejecutivo de una ley,
éste debía ser dictado por el Poder Ejecutivo. El objeto del reglamento
ejecutivo consiste en aclarar, precisar o complementar la ley, para hacer
posible su aplicación. De ahí que el reglamento ejecutivo no pueda innovar el
ordenamiento jurídico, introduciendo nuevas normas, reformando o derogando las
ya existentes o suspendiendo temporalmente su vigencia. Tampoco puede violar lo
que la ley dispone o permitir lo que ella
prohíbe. Dado que los reglamentos ejecutivos desarrollan, aplican o ejecutan la
ley anterior, se trata de normas subordinadas a la ley, que la complementan,
pero no pueden derogarla, suspender su aplicación, modificar su contenido ni
introducir nuevos preceptos, dejarla sin efecto temporal o parcialmente ni
contradecir sus disposiciones. La disposición impugnada al introducir nuevos
elementos no contemplados en los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 99. 3 del Código Procesal Civil, viola el artículo 140 inciso 3) de
la Constitución Política, por cuanto un reglamento ejecutivo no puede legislar
ex novo, introduciendo distinciones que la ley reglamentada no establece. En
consecuencia, estima que al haber sido dictada por la Corte Plena y no por el
Poder Ejecutivo, tal disposición viola ese artículo constitucional. Además, en
caso de que se tratare de un reglamento ejecutivo propiamente dicho, también
violaría la misma norma por legislar ex novo, introduciendo distinciones que la
ley reglamentada no establece. Finalmente expone que el transitorio VI del
Código Procesal Civil viola la constitución al disponer: “La Corte Suprema
de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales,
las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código”.
Explica que la Corte Plena puede dictar reglamentos de organización y servicio,
pero está constitucionalmente inhibida para promulgar reglamentos ejecutivos,
pues esta competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder
Ejecutivo, según el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política. Sin
embargo, el citado transitorio habilita a la Corte Plena para dictar las normas
prácticas que sean necesarias para la aplicación de este código, lo cual es materia típica del reglamento ejecutivo en
su función primaria de hacer posible la aplicación de la ley reglamentada. Al
establecer el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política que la
potestad de emitir reglamentos ejecutivos corresponde exclusivamente al Poder
Ejecutivo, aduce que es necesario concluir que el citado Transitorio VI viola
esa norma constitucional al atribuir esa potestad reglamentaria ejecutiva a la
Corte Plena en detrimento del Poder Ejecutivo. Con base en lo anterior,
solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
2º—A
efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de
inconstitucionalidad, el accionante manifiesta que ante la Corte Plena se
tramita un conflicto de competencia planteado por su representada, expediente
N° 15-000012-0004-FA y aporta certificación del escrito en que invocó la
inconstitucionalidad.
3º—Por
resolución de las 10:42 horas del 23 de enero de 2019 se solicitó al presidente
de la Corte Plena el expediente N° 15-000012-0004-FA, en que se tramita un
conflicto de competencia planteado por Evangelina López Guzmán.
4º—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:27 horas del 28 de enero
de 2019, el Magistrado Jesús Ramírez Quirós, presidente del Tribunal de Corte
Plena para la resolución de los conflictos de competencia planteados en el
expediente N° 15-000012-0004-FA, remitió los tomos originales del asunto en
cuestión.
5º—Los
magistrados Fernando Cruz C., Fernando Castillo V., Luis Fdo. Salazar A., Jorge
Araya G. y Marta Esquivel R. formularon inhibitoria del conocimiento del
presente asunto.
6º—Los
magistrados Paul Rueda L. y Nancy Hernández L. formularon inhibitoria del conocimiento
del presente asunto.
7º—Por
resolución de las 08:35 horas del 18 de febrero de 2019, el magistrado José
Paulino Hernández G. rechazó la gestión planteada por los magistrados Paul
Rueda Leal y Nancy Hernández López y se les declaró habilitados para el
conocimiento de este proceso. Además, se tuvo por separados del conocimiento de
esta acción de inconstitucionalidad a los magistrados Fernando Cruz Castro,
Fernando Castillo Víquez, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y a la
magistrada suplente Marta Esquivel Rodríguez, quien se encuentra nombrada en
plaza vacante.
8º—Mediante
sorteo N° 6874 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se
seleccionó para conocer de este asunto a los magistrados suplentes Anamari
Garro Vargas, Alejandro Delgado Faith, Mauricio Chacón Jiménez, Ana María
Picado Brenes y Ronald Jesús Salazar Murillo.
9º—El
magistrado suplente Alejandro Delgado Faith formuló inhibitoria del
conocimiento de esta acción.
10.—El
magistrado suplente Ronald Salazar M. formuló inhibitoria del conocimiento de
esta acción.
11.—La
magistrada suplente Ana María Picado Brenes formuló inhibitoria del
conocimiento de esta acción.
12º—Por
resolución de las 07:45 horas del 25 de marzo de 2019, el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a. í., rechazó la gestión planteada por la
magistrada Ana María Picado Brenes y la declaró habilitada para el conocimiento
de este proceso. Además, tuvo por separados del conocimiento de esta acción de
inconstitucionalidad a los magistrados suplentes Alejandro Delgado Faith y
Ronald Salazar Murillo.
13.—Mediante
sorteo N° 6964 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se
seleccionó a los magistrados suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y
Alicia María Salas Torres.
14.—La
magistrada suplente Alicia Salas Torres formuló inhibitoria del conocimiento de
esta acción.
15.—El
magistrado José Paulino Hernández G. formuló inhibitoria del conocimiento de
esta acción.
16.—Por
resolución de las 15:05 horas del 29 de marzo de 2019, el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a. í., admitió las gestiones de inhibitoria
planteadas por los magistrados suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y
Alicia Salsa Torres y se les tuvo por separados del conocimiento de esta acción
de inconstitucionalidad.
17.—Mediante
sorteo N° 6985 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se
seleccionó para el conocimiento de este asunto a los magistrados suplentes
Hubert Rolando Hernández y María Lucila Monge Pizarro.
18.—El
magistrado suplente Hubert Fernández Argüello formuló inhibitoria del
conocimiento de esta acción.
19.—La
magistrada suplente Lucila Monge P. formuló inhibitoria del conocimiento de
esta acción.
20.—Por
resolución de las 15:32 horas del 4 de abril de 2019 el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a. í., admitió las gestiones de inhibitoria
planteadas por los magistrados suplentes Hubert Fernández Argüello y Lucila
Monge Pizarro y se les tuvo por separados del conocimiento de esta acción de
inconstitucionalidad.
21.—Mediante
sorteo N° 7002 efectuado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se
seleccionó para el conocimiento de este asunto a la magistrada suplente Ileana
Isabel Sánchez Navarro.
22.—La
magistrada suplente Ileana Isabel Sánchez Navarro formuló inhibitoria del
conocimiento de esta acción.
23.—Por
resolución de las 13:20 horas del 10 de abril de 2019 el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a. í., admitió la gestión de inhibitoria
planteada por la magistrada suplente Ileana Sánchez Navarro y se tuvo por
separada del conocimiento de esta acción de inconstitucionalidad.
24.—Por
resolución de las 14:45 horas del 22 de abril de 2019 el magistrado Paul Rueda
L., en su condición de presidente a.i., declaró habilitados para conocer el
presente asunto a los magistrados Fernando Cruz Castro y Fernando Castillo
Víquez.
25.—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:43 horas
del 14 de mayo de 2019, César Gómez Montoya, mayor, abogado, cédula de
identidad N° 3-358-966, en su condición de apoderado especial judicial de la
mercantil Cilindros para Gas S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-050388, manifiesta que se apersona en este proceso y se opone a los
argumentos de la parte accionante.
26.—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas
del 9 de julio de 2019, Óscar Eduardo González Camacho, apoderado especial
judicial de la empresa Cilindros para Gas S. A., solicita el reenvío del
expediente 15-0012-04-FA a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que el
Tribunal de Corte Plena convoque y conozca con carácter de urgencia los
recursos interpuestos en tal proceso.
27.—El
artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a
rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su
presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte
ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de
juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o
reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Chacón Jiménez;
y,
Considerando:
I.—Objeto de la Acción. En este
asunto, el accionante cuestiona el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la
Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, que indica lo siguiente:
“1.6. Sala Primera.
La Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, continuará conociendo los asuntos que tenga pendientes de
resolución (casación, revisión, recursos de apelación y nulidad en arbitrajes,
conflictos de competencia, cooperación internacional y exequátur)”.
Así mismo, impugna el transitorio VI del
Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016, que dispone:
“Transitorio VI.—La Corte
Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las
normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código”.
Esto, porque la parte accionante estima que
el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código
Procesal Civil, emitidas por la Corte Plena, es contrario a los artículos 121
inciso 1), 129, 140 inciso 3), 166 de la Constitución Política, así como el
principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de los
artículos 7, 10 y 140 inciso 3) constitucionales. En el mismo sentido,
considera que el precitado transitorio VI del Código Procesal Civil lesiona el
artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política. Lo anterior, toda vez que,
en su criterio, la norma práctica aquí impugnada, al establecer que la Sala
Primera continuará conociendo los asuntos que tenga pendientes de resolución
-en su caso de particular interés el exequátur en materia de familia-suspende
parcial y temporalmente la aplicación de dos normas introducidas por el nuevo
Código Procesal Civil, Ley N° 9342, las cuales se encuentran vigentes a partir
del 8 de octubre de 2018, a saber: el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, referente a las materias que serán de conocimiento de la Sala
Segunda, y el artículo 99.3 del Código Procesal Civil, sobre la competencia que
corresponde a las salas de casación en el reconocimiento de las sentencias y
los laudos extranjeros. Por ende, estima el accionante que la norma práctica
1.6 aquí cuestionada produce los efectos de una disposición transitoria, pese a
que esta debe emanar del legislador y no de la Corte Plena, o bien, considera
que esa disposición podría catalogarse como un reglamento ejecutivo, pese a que
la emisión de estos corresponde al Poder Ejecutivo. En síntesis, estima que la
Corte Plena se excedió en su potestad al emitir la norma práctica impugnada.
II.—Sobre
la legitimación de la accionante. La parte accionante se encuentra
legitimada para interponer esta acción, conforme al artículo 75, párrafo 1°, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que es parte actora dentro
del proceso de conflicto de competencia que se encuentra en trámite ante la
Corte Plena, expediente N° 15-000012-0004-FA, y aporta certificación del
escrito en que invocó la inconstitucionalidad.
III.—Sobre
la admisibilidad de la acción. Toda vez que esta acción de
inconstitucionalidad cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en
los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por el voto
de la mayoría de los integrantes de esta Sala, se decide darle curso en los
términos del siguiente considerando. Esto, por estimar que los argumentos
expuestos por la parte accionante a fin de cuestionar la constitucionalidad de
las normas aquí impugnadas se refieren a una posible violación al principio de
Juez Natural, elemento fundamental del debido proceso.
IV.—En
lo que atañe a la resolución de curso de esta acción de inconstitucionalidad.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rubén Hernández
Valle, mayor, abogado, cédula de identidad N° 1-342-665, en su condición de
apoderado general judicial de Evangelina López Guzmán, para que se declaren
inconstitucionales el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación
del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil,
Ley N° 9342 del 3 de febrero de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos
121 inciso 1), 129, 140 inciso 3), 166 de la Constitución Política, así como el
principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de los
artículos 7, 10 y 140 inciso 3) constitucionales. Se confiere audiencia por
quince días al Procurador General de la República y al presidente de la Corte
Suprema de Justicia. Las normas se impugnan en cuanto la disposición 1.6 de las
Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil indica lo
siguiente: “La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, continuará conociendo
los asuntos que tenga pendientes de resolución (casación, revisión, recursos de
apelación y nulidad en arbitrajes, conflictos de competencia, cooperación
internacional y exequátur)”. Alega el accionante que esa norma produce los
mismos efectos jurídicos de una disposición transitoria, dado que tiene como
finalidad suspender parcial y temporalmente la aplicación de dos normas
introducidas por el nuevo Código Procesal Civil, los artículos 55 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil, las cuales se
encuentran vigentes a partir del 8 de octubre de 2018. Sin embargo, esa no es
su naturaleza jurídica, por dos razones, primero, porque solo el legislador
puede dictar disposiciones transitorias y, segundo, porque la competencia de la
Corte Plena en esa materia se circunscribe a dictar las disposiciones prácticas
que fueran estrictamente necesarias para la aplicación del nuevo código y no
promulgar disposiciones normativas que suspendieran la vigencia parcial y
temporal de los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del
Código Procesal Civil. De otra parte, manifiesta que el transitorio VI del
Código Procesal Civil también impugnado dispone que “La Corte Suprema de
Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas
prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código. (…)”.
Destaca que el legislador utilizó el término “normas prácticas”, las
cuales tienen necesariamente que manifestarse por medio del ejercicio de la
potestad reglamentaria de la Corte Plena y ese órgano judicial puede dictar
reglamentos de organización y servicio, pero está constitucionalmente inhibido
para promulgar reglamentos ejecutivos, pues esa competencia pertenece de manera
exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo. Señala que la directriz impugnada no
califica como un reglamento de organización ni como uno de servicio, por lo que
su naturaleza jurídica es similar a la de los reglamentos ejecutivos, pues
cumple su misma finalidad, es decir, lograr la aplicación práctica del nuevo
Código Procesal Civil. Con base en lo anterior, estima que el artículo 1.6 de
las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil,
lesiona el artículo 166 de la Constitución Política, el cual consagra una
reserva legal en materia de atribuciones y jurisdicción de los tribunales. Esto
en cuanto a que el artículo impugnado dispone que la Sala Primera seguirá
conociendo de los asuntos de cooperación internacional y exequátur pendientes
de resolución a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil, lo que
viola la mencionada norma constitucional, pues el artículo 99.3 del Código
Procesal Civil y la nueva redacción del artículo 55 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que entraron en vigencia el 8 de octubre de 2018, disponen
expresamente que esa competencia corresponde a la Sala Segunda, a partir de ese
momento, sin hacer ninguna distinción entre los nuevos asuntos y los que se
encontraban en trámite al momento de su entrada en vigor. Alega que el
mantenimiento de la competencia a favor de la Sala Primera respecto de los
exequátur en trámite en materia de familia solo podría haberse plasmado
jurídicamente a través de un transitorio de la ley. Sin embargo, no lo hizo.
Inclusive, el transitorio I del nuevo Código Procesal Civil dice que “Los
procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este Código se
tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación,
procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas, en cuanto
cupiera, con las actuaciones ya practicadas”. Así mismo, considera que la
normativa aquí cuestionada lesiona el artículo 129 de la Constitución Política,
según el cual las leyes surten efectos a partir de su publicación o de la fecha
que estas mismas indiquen. Además, establece que la ley no puede ser abrogada,
derogada ni modificada, sino por otra norma posterior de igual o superior
rango. Aclara que después del 8 de octubre de 2018, fecha en que entró en
vigencia el Código Procesal Civil y las leyes reformadas por este, no se ha
dictado ninguna ley que haya modificado parcial ni temporalmente la vigencia de
los artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código
Procesal Civil, de modo que sus textos originales se mantienen incólumes, así
como su transitorio I. Sin embargo, el artículo 1.6 de las Normas Prácticas
para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil modificó los artículos
mencionados, al introducir una normativa transitoria no prevista en ninguna de
esas normas. Igualmente, estima que se violenta el principio constitucional de
jerarquía de las normas, derivado de la interpretación armónica de los
artículos 7, 10 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. El primero de
estos dispone que los tratados tienen rango superior a las leyes, el segundo
que la constitución es la norma suprema del ordenamiento y el tercero que los
reglamentos ejecutivos están sometidos a la ley. Por mayoría de razón los
reglamentos emanados de otros poderes y demás entes públicos también están
subordinados a la ley, a los tratados y a la Constitución. Este principio se
encuentra explicitado en el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública. De ese principio se deriva el corolario de que las normas solo pueden
ser derogadas o modificadas por otras de igual o superior rango, nunca por las
de grado normativo inferior. Pese a esto, la disposición aquí impugnada en su
criterio modificó el contenido de dos normas legales vigentes, es decir, del
artículo 99.3 del Código Procesal Civil y el numeral 55 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Así mismo, estima que la norma impugnada es contraria al
artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política, que establece la
exclusividad de la Asamblea Legislativa en el dictado, reforma y derogatoria de
las leyes. Esto, porque la disposición impugnada de la Corte Plena modificó los
artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal
Civil, al disponer que la Sala Primera seguiría conociendo de los exequátur en
trámite en materia de familia, a pesar de que las dos primeras normas
expresamente le otorgaron esa competencia a la Sala Segunda, a partir del 8 de
octubre de 2018, sin ninguna condición. Asimismo, estima que la disposición
impugnada violenta el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, toda
vez que pretende reglamentar la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, de
modo que por tratarse de un reglamento ejecutivo de una ley, éste debía ser
dictado por el Poder Ejecutivo. Finalmente expone que el transitorio VI del
Código Procesal Civil viola la constitución al disponer: “La Corte Suprema
de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas
prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código”. Explica
que la Corte Plena puede dictar reglamentos de organización y servicio, pero
está constitucionalmente inhibida para promulgar reglamentos ejecutivos, pues
esta competencia pertenece de manera exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo,
Al establecer el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política que la
potestad de emitir reglamentos ejecutivos corresponde exclusivamente al Poder
Ejecutivo, aduce que es necesario concluir que el citado Transitorio VI viola
esa norma constitucional al atribuir esa potestad reglamentaria ejecutiva a la
Corte Plena en detrimento del Poder Ejecutivo. Con base en lo anterior,
solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que indica como asunto previo el proceso de conflicto
de competencia N° 15-000012-0004-FA que se tramita en la Corte Plena. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la
acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.
En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se
refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
V.—Voto
salvado del Magistrado Castillo Víquez. Con el debido respeto me separo del
voto de mayoría, salvo el voto y rechazo de plano la acción de
inconstitucionalidad incoada con fundamento en las siguientes razones. En
primer término, desde mi perspectiva, nos encontramos en un conflicto de normas
en el tiempo, concretamente sobre la aplicabilidad o no de la regla que
estatuye que la norma posterior deroga la anterior. En efecto, de conformidad
con la normativa derogada correspondía a la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia la competencia sobre el exequátur. Conforme a la nueva normativa
-Código Procesal Civil, artículo 99. 3 y la Ley Orgánica del Poder Judicial,
artículo 55.6, tal competencia corresponde a las respectivas Salas según la
materia y a la Sala Segunda. Este tipo de conflictos normativos no constituye
per se una controversia constitucional, sino de legalidad, la que debe resolverse
aplicando las reglas que ha diseñado el ordenamiento jurídico y la doctrina
para tales efectos. En segundo término, el accionante también nos plantea un
problema de interpretación y aplicación de las normas vigentes, en el sentido
de que la Corte Suprema de Justicia no tenía competencia para dictar la regla
práctica que se impugna, sea el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la
Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, de acuerdo con la interpretación
que hace del ordenamiento jurídico infraconstitucional. Empero, si se analiza
el citado artículo 1.6 a tenor de los transitorios I y VI, este último también
cuestionado de inconstitucionalidad en la acción, es plausible arribar a una
conclusión contraria, sea que la Corte Suprema de Justicia sí quedó autorizada
mediante Ley para dictar el artículo 1.6, tal y como lo hizo. A mi modo de ver,
esta es una cuestión de legalidad, que debe ser resuelta por el Juez ordinario,
y no por el Juez constitucional. Por otra parte, ha sido tesis reiterada de este
Tribunal, en el sentido que el vicio de ultra viris es una
cuestión de legalidad, y no de constitucionalidad. En el caso particular, he
sostenido que solo se puede conocer de este tipo de vicios en un proceso
constitucional de defensa de la Constitución en aquellos casos en los que la
contradicción entre la norma reglamentaria y
la legal es manifiesta y evidente, situación que no se presenta en este caso
por lo expresado supra. Finalmente, este Tribunal ha reconocido la
potestad de auto regulación que ostenta la Corte Suprema de Justicia para
emitir disposiciones normativas necesarias para el correcto funcionamiento de
los Tribunales de Justicia (véanse las sentencias n.° 2002-08864, 2017-013858 y
2019-000634), toda vez de que está de por medio una función esencial del Estado
-la jurisdiccional-, en la que el citado órgano tiene una competencia exclusiva
y excluyente -con excepción de los mecanismos de autocomposición artículo 43
constitucional-, función vinculada a un servicio público esencial, como es la
Administración de Justicia. Dicha potestad se reafirma en el Transitorio VI,
por lo que no es lógico suponer que la Corte Suprema de Justicia esté
ejerciendo la potestad de legislar, ni la reglamentaria que corresponde al
Poder Ejecutivo; se trata, pues, de una habilitación legal para que dicte unas
normas prácticas que permitan prestar el servicio público de Administración de
Justicia con criterios de continuidad, no discriminación, adaptabilidad,
eficacia, eficiencia, etc. Ergo, con fundamento en las razones apuntadas,
concluyo que la acción de inconstitucionalidad es inadmisible, y así
debe declararse. Por tanto,
Por
mayoría se ordena dar curso a la acción presentada. El Magistrado Rueda Leal y
la Magistrada Garro Vargas ponen nota conjunta. El Magistrado Cruz Castro y la
Magistrada Hernández López rechazan de plano la acción por estimar que el tema
discutido corresponde al ámbito de la legalidad ordinaria. El Magistrado
Castillo Víquez salva el voto y rechaza de plano la acción por razones
diferentes./Fernando Castillo V., Presidente a. í./Fernando Cruz C./Paul Rueda
L./ Nancy Hernández L./Ana María Picado B./Anamari Garro V./Mauricio Chacón
J./-19-00947 El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López
rechazan de plano la acción por estimar que el tema discutido corresponde al
ámbito de la legalidad ordinaria.
Inadmisibilidad
de la acción por razón del objeto. Consideramos que, lo que la parte accionante
plantea es un asunto de legalidad ordinaria, referido a la interpretación y
aplicación del artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del
Nuevo Código Procesal Civil con respecto a los artículos 55 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil. Lo anterior, debido a que
el actor se encuentra disconforme con la decisión de la Corte Plena de emitir
esa norma práctica, en ejercicio de su potestad de auto regulación, para
garantizar el correcto y expedito funcionamiento de los Tribunales de Justicia,
de conformidad con lo previsto en los artículos 251 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y el también cuestionado transitorio VI del Código Procesal
Civil, que la habilitan para emitir las referidas normas prácticas. Esto,
porque al parecer el interés del accionante es que el proceso de exequátur que
era de conocimiento de la Sala Primera antes de la entrada en vigencia de la
Ley N° 9342 (expediente N° 15-000012-0004-FA), pase a ser del conocimiento de
la Sala Segunda conforme a la nueva legislación, lo cual constituye un
conflicto de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no procede
ser dilucidado mediante una acción ante esta Sala. Este Tribunal Constitucional
ha precisado, en lo referente a la naturaleza y propósito del control de
constitucionalidad, que:
“(…) la jurisdicción
constitucional, ejercida en una de sus modalidades a través de los
procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, garantiza la primicia de
la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las
leyes, disposiciones o actos impugnados, como su concordancia con las normas y
principios del derecho internacional, o comunitario
vigentes en la República. Es la pureza misma del ordenamiento jurídico la que
se ventila en esta sede jurisdiccional, con la comparación entre la norma
fundamental y las leyes que la desarrollan. (Sentencia número 1319-97, de las
catorce horas cincuenta y un minutos del cuatro de marzo de mil novecientos
noventa y siete. En el mismo sentido, sentencia número 2008-14193, de las diez
horas con tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho). Es
decir que en estos procesos no se atiende la lesión individual que pueda
exhibir la actora, de manera preferente, pues lo que se persigue es la
supremacía constitucional; es decir la satisfacción de un interés
general de que los actos sujetos al derecho público… y las normas se conformen
con el ordenamiento constitucional” (sentencia N° 2012-010986 de las 15:05 horas
del 14 de agosto de 2012).
En
concordancia con lo anterior, esta Sala ha señalado que “la aplicación
indebida de la ley o su errónea interpretación en el caso concreto” no es
materia propia de conocerse mediante la acción de inconstitucionalidad
(sentencia N° 5966-94 de las 15:54 horas del 11 de octubre de 1994). En
consecuencia, por tratarse de un tema de mera legalidad, referido a la
aplicación de la norma práctica 1.6 aquí impugnada y su concordancia con otras
leyes citadas por el accionante (artículos 55 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 99.3 del Código Procesal Civil), consideramos que procede rechazar
de plano la acción. De otra parte, este Tribunal ha reconocido la potestad de
auto regulación que ostenta la Corte Plena, para emitir las disposiciones
normativas necesarias para el correcto funcionamiento de los Tribunales de
Justicia, en este sentido, en la sentencia N° 2002-08864 de las 14:42 horas del
11 de setiembre de 2002, referente a la disposición normativa de la Corte Plena
dictada en la sesión N° 1-97 del 6 de enero de 1997, la Sala Constitucional
dispuso lo siguiente:
“(…) Del aviso impugnado se
tiene que el fundamento normativo de la Corte Suprema de Justicia, para
advertir a todas las Instituciones Públicas, Abogados y Público en general, de
su obligación procesal de señalar nuevo lugar para recibir notificaciones en el
Segundo Circuito Judicial de San José, resulta de lo dispuesto por los
artículos 952 del Código Procesal Civil, que establece:
“Normas Prácticas. La Corte
Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las
normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código.”
También, el acto impugnado por
el accionante se funda en lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, que dispone:
“La Corte queda facultada para
dictar las reglas prácticas que sean necesarias para la aplicación de la presente
Ley.” Por último, se invoca también el numeral 4 del Código Procesal Penal, que
dice:
“Toda persona tendrá derecho a
una decisión judicial definitiva en un plazo razonable.”
De lo anterior, se tiene que
tanto la normativa procesal civil, como la de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, otorga a la Corte Suprema de Justicia las atribuciones necesarias
para promulgar las disposiciones normativas para el correcto y expedito
funcionamiento de los Tribunales de Justicia. Dicho de otro modo, para que el Poder
Judicial pueda cumplir constitucionalmente sus cometidos, como lo dispone su
artículo 153, y de modo pronto y cumplido como se prevé en el numeral 41, el
ordenamiento jurídico le dota de la potestad de dictar las reglas prácticas
ante situaciones, que como la que se analiza, excepcional, garantice la praxis
jurisdiccional regular y ordenada, y así evitar afectaciones a la
administración de justicia. De este modo, el acuerdo impugnado trata del
ejercicio de la potestad de auto regulación que ostenta la Corte Suprema de
Justicia, pudiendo dictar normas de alcance general atinentes al funcionamiento
de los Tribunales, y que vinculan a los usuarios (…)”.
A
partir de lo anterior se colige que la norma práctica aquí cuestionada no se
trata del ejercicio de la potestad de legislar reconocida constitucionalmente a
la Asamblea Legislativa (artículos 105 y 121 inciso 1) de la Constitución
Política) ni, tampoco, de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo
(artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política). En cambio,
proviene de la facultad que ostenta la Corte Plena para organizar su
funcionamiento, en su condición de jerarca del Poder Judicial conforme al
artículo 156 de la Constitución Política y habilitada por la ley, a saber: los
artículos 59 inciso 7) y 251 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para emitir
“los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinentes” y las
“reglas prácticas” necesarias para aplicar la ley. Potestad que viene a ser
reafirmada por el transitorio VI del Código Procesal Civil, sin que en este
caso se vislumbre, en el ejercicio de esa potestad reglamentaria, ninguna
disconformidad con el Derecho de la Constitución. Finalmente, si en ejercicio
de esa potestad de autoregulación, se dio un vicio de ultra viris, ese es un
tema que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, constituye un
conflicto de legalidad y no de constitucionalidad. Las únicas excepciones a
esta regla, se aplican cuando, se viola en forma directa un derecho
fundamental. En el caso concreto, estimamos que no es válido alegar que se
viola el principio de juez natural, porque entendemos que, para estar en ese
supuesto, tendría que existir un vaciamiento de contenido esencial del derecho.
En este caso, se daría cuando se crea un tribunal adhoc, o bien cuando el
tribunal designado claramente por la ley es sustituido por otro en forma
arbitraria. No estamos frente al primer supuesto ya que se trata de
competencias asignadas por ley, y para que se de el segundo, tiene que tratarse
de un caso de absoluta claridad sobre cuál es el tribunal competente, situación
que no se da en este caso, porque existen varias posibles interpretaciones
sobre la legislación transitoria aplicable a este caso. Al no estar frente a
una afectación clara y directa del principio de juez natural, como derecho
fundamental, estimamos que el diferendo sobre cuál es el tribunal competente,
corresponde, como se indicó, ser resuelvo en la jurisdicción de legalidad
ordinaria, según los precedentes de esta Sala. Lo contrarios implicaría que
este tribunal tiene que resolver la cotidianeidad de los múltiples conflictos
de competencia que se presentan diariamente en todas y cada una de las materias
a nivel nacional, lo cual sería desvirtuar su naturaleza.
En
consecuencia, consideramos que la acción debe ser rechazada de plano. Fernando
Cruz C.,Magistrado/Nancy Hernández L.,Magistrada/
Expediente
19-000947-0007-CO, Res. Nº 2019-013214
Nota
del Magistrado Paul Rueda Leal y la Magistrada Anamari Garro Vargas con la
redacción de la segunda. Hemos concurrido con la mayoría para darle curso a la presente acción
de inconstitucionalidad, sin embargo, nos ha parecido conveniente subrayar
algunos aspectos que fundamentan la decisión:
1º—Tal
como aparece en los resultandos y en los primeros párrafos del considerando I,
el accionante ataca dos normas: el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la
Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, adoptado por la Corte Plena; y el
transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley N° 9342.
2º—El
accionante alega que el artículo 1.6 es inconstitucional por varios motivos
(incluida la presunta violación del artículo 140 inciso 3 de la Constitución
Política) y que el transitorio VI es inconstitucional porque viola ese mismo
artículo constitucional.
3º—Respecto
del mencionado artículo 1.6, téngase presente lo siguiente:
a-) No se pide que esta Sala decida sobre la competencia para conocer
del exequátor, es decir, si corresponde a la Sala Primera o a la Sala Segunda;
sino que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma que atribuye
expresamente la competencia a la Sala Primera. Concretamente, el accionante
aduce que la norma en sí es inconstitucional en razón del órgano que la dictó
y, al ser esto materia de constitucionalidad -pues es la Constitución Política la
que establece las competencias en la producción de normas-, es evidente que
estamos ante un asunto de constitucionalidad. Tema distinto es que, obviamente,
de lo que aquí se resuelva se producirá un efecto directo sobre la
determinación del órgano competente. Entonces, no es un problema de legalidad
relativo a la competencia disfrazado de constitucionalidad sino un problema de
constitucionalidad que incide en la competencia otorgada por ley.
b-) Si el accionante se refiere al contenido del citado artículo 1.6 no
es para interpretar su significado y alcance, y por eso no es un asunto de
legalidad. Es más, justamente porque no hay duda sobre la interpretación de tal
norma (ni él ni nadie ha dudado de cuál es el sentido de la misma), el
accionante entiende que esta lesiona los derechos de su representada.
c-) El accionante se refiere al contenido de ese artículo -sin dudar de
su interpretación- para aducir que lo dispuesto en este es propio de un transitorio
o de un reglamento ejecutivo y, por tanto, los órganos competentes para haberlo
dictado serían la Asamblea Legislativa o el Poder Ejecutivo, respectivamente.
De manera que es claro que los argumentos se refieren a un asunto de
constitucionalidad que ningún otro órgano, salvo esta Sala, debe dilucidar.
d-) El accionante no pone en duda que la Corte Plena puede dictar
normas, sino que aduce que este órgano ha excedido los límites que tiene para
el ejercicio de tal potestad. De nuevo, es claro que el problema es de
constitucionalidad, en el entendido que tales límites son fijados por la
Constitución.
4º—Por
otro lado, como es sabido, el fin primordial de los procesos en los que se
ejerce el control de constitucionalidad es resguardar la pureza constitucional
del ordenamiento, es decir, aquellos tienen una marcada dimensión objetiva. En
cambio, cuando se ejerce la protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales, a través del conocimiento del recurso de amparo y el de hábeas
corpus, el acento está en la dimensión subjetiva de esos procesos. Ahora bien,
cuando se trata de una acción de constitucionalidad presentada por vía
incidental, el artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional expresamente exige que debe invocarse la “inconstitucionalidad
como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera
lesionado”. Es patente que el asunto sub examine incide directamente en
el debido proceso y no de un modo aleatorio, circunstancial, periférico. Es
más, no incide sobre el debido proceso considerado de manera genérica, sino
sobre lo que se ha llamado en el ámbito de la jurisprudencia interamericana “la
garantía rectora”, aquella sin la cual no hay debido proceso ni verdadero
acceso a la justicia, esto es, el derecho a un juez natural, que para serlo
debe, ante todo, ser competente. Ese derecho tiene clara raigambre
constitucional y está reconocido en instrumentos internacionales de derechos
humanos vinculantes.
5º—|Debe señalarse que la alegada
inconstitucionalidad del mencionado transitorio VI es también un extremo de
constitucionalidad, pues lo que corresponde dilucidarse es si el contenido de
tal transitorio es conforme o no con lo que prescribe el artículo 140 inciso 3
de la Constitución. Por lo anterior, es posible afirmar que la presente acción
merece ser admitida para su estudio. /Paul Rueda L., Magistrado/Anamari
Garro V., Magistrada Suplente/.
San José, 13 de agosto del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371508 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Javier Valverde
Rodríguez, quien portó la cédula de identidad N° 01-0795-0030, y falleció el
día 06 de diciembre del 2018, promovido por Giniva Barquero López, cédula de
identidad N° 01-0844-0420, que se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000213-0182-CI, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 19-000213-0182-CI.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de julio del 2019.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371847 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Olga María Bogantes Rodríguez, quien fue mayor, educadora, con domicilio
en Santa Rosa de Turrialba, setenta y cinco metros este de la casa cural,
cédula de identidad N° 302110983, se les hace saber que Marianela Araya
Bogantes, cédula de identidad número 303370897, con domicilio en Barrio El
Recreo de Turrialba, quinientos metros este de la entrada a San Juan Sur, se
apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Olga María Bogantes Rodríguez. Expediente N° 19-000243-1001-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 8 de agosto del
2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019372066 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Álvaro Alpízar Martínez 0202450652, fallecido el 18 de
diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
19-000717-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por operadora de
planes de pensiones complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Sociedad a favor de Álvaro Alpízar Martínez. Expediente N° 19-000717-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 16 de agosto del año 2019.—Licda. María José
Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019372069 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Juan Bautista Núñez Zúñiga, cédula de identidad N° 3-118-143,
fallecido el 04 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el N° 19-000951-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000951-0641-LA. Promovido por Olga Montenegro Gómez.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 10 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372070 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Omar Javier Barquero Salazar 0204170553, fallecido el 02 de
febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-001389-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-001389-0505-LA. Por Omar Barquero Villalobos a favor de Omar Javier Barquero
Salazar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio del 2019.—M Sc.
Karol Baltodano Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019372071 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Gerson Arias Reyes, quien fue mayor
de edad, estudiante, vecino de Heredia; Barva, Residencial Malinche Real frente al Palí de Santa Lucía de Barva, 500 metros al
oeste y 10 metros norte, segunda casa a la izquierda, con cédula de identidad
número 0116500811, y que falleció el 10 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001398-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001398-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
29 de julio del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372072 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lavinch Marlon Wallace Jones, mayor de edad, masculino,
portador de la cédula de identidad N° 1-0718-0353, divorciado, vendedor, vecino
de Barreal de Heredia, fallecido el 11 de junio del 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-001410-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001410-0505-LA. Por consig.
prest. sector privado a favor de Mariana Meredes Espinal López.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 30 de julio del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372074 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Vilma Isabel Mora Torres, fallecida
el 23 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 19-001437-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-001437-0505-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 05 de agosto del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019372075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Elmer Gerardo Hernández
Garita 0401200449, fallecido el 26 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001439-
0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 19-001439-0505-LA. Por María del Carmen Maira
Hernández Garita a favor de Elmer Gerardo Hernández Garita.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 05 de agosto del 2019.—M Sc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019372076 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Murcia Díaz, fallecido el
20 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001440-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001440-0505-LA. Por consignación de prestaciones sector privado a favor de
Wendolyn Natisha Murcia Montes.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 05 de agosto del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372077 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Miguel Castillo Rojas, mayor, casado, cédula de identidad N°
202080450, fallecido el 07 de julio del 2017,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 19-001453-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001453-0505-LA. Por consignación de prestaciones legales de trabajador
fallecido: Miguel Castillo Rojas, a favor de Ligia María Ugalde Chavarría.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 07 de agosto del 2019.—Msc. Priscila Marín
Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019372078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Abigail Sue Goring,
fallecida el 11 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 19-001465-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 19-001465-0505-LA. Por Josafath Alberto Bravo Salazar a favor de Abigail Sue
Goring.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de agosto del 2019.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019372079 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Allan Antonio Alvarado Zúñiga 0203420968, fallecido el 09 de noviembre del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 19-001467- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001467-0505-LA. Por Rosa Marta Vega Segura a favor de Allan Antonio Alvarado
Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de
agosto del 2019.—M Sc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372080 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Enrique Arce Castro, masculino, mayor de edad, casado,
encargado de mantenimiento, portador de la cédula de identidad número
4-0112-0214, vecino de Santa Bárbara de Heredia, fallecido el 16 de mayo del
2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-001469-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001469-0505-LA, por consignación de prestaciones sector privado, a favor de
Carlos Enrique Arce Castro, promovido por Zoraida Vargas Guzmán.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 09 de agosto del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372081 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con
cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos
noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno lote 2-a para construir con una
casa. Situada en el distrito-Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 1-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al
sur, lote 3-A de Cabeza de Caballo Sociedad Anónima; al este, calle A; y al
oeste, Parque de Cabeza de Caballo. Mide: mil ciento noventa y siete metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y veinte minutos
del doce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de sesenta mil
trescientos sesenta y siete dólares con doce centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve con la base de
veinte mil ciento veintidós dólares con treinta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra
3-101-523808 S. A., Jorge Enrique Espinoza Pizarro, Meylin Gutiérrez Méndez.
Expediente N° 17-008757-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 20 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2019374569 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0294-00013527-01-0901-001; a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
setiembre del año dos mil diecinueve y con la base de diecisiete millones
seiscientos treinta y siete mil doscientos doce colones con noventa y un
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos
catorce-cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 53 denominado lote
64. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 52; al sur, lote 54; al este, calle
pública y al oeste, Héctor Jiménez. Mide: ciento dieciséis metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de trece
millones doscientos veintisiete mil novecientos nueve colones con sesenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil
trescientos tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Enrique
Murillo Orozco. Expediente 14-002359-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de junio del
2019.—Licda. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019374570
).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos catorce mil ciento sesenta y un colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 825729, marca:
Ssang Yong, estilo: Recton, color: blanco, capacidad: siete personas,
categoría: automóvil, año: dos mil dos. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos
diez mil seiscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la
base de cuatrocientos tres mil quinientos cuarenta colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital SA contra
Marilyn Yorleny Morales Serrano. Expediente Nº 18-001441-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza Decisora.—( IN2019374588 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones quinientos noventa y un mil ochocientos treinta y nueve colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
555832, marca: Honda, estilo Pilot EXL, tracción: 4X4, color: negro, N° motor:
J35A43558019, Vin: 2HKYF18504H900378. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón
novecientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de seiscientos
cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra
Implantes Dentales JJ del Sur Sociedad Anónima, Javier Jiménez Rojas.
Expediente N° 18-008307-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
agosto del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019374589 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 389390-000,
derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito
1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida segunda; al sur, Eliécer Aguilar Salazar; al este, Uriel Badilla
Rojas, y al oeste, calle 6 con 2.18. Mide: ciento veintiocho metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra José Ángel
Campos Castro. Expediente Nº 18-008520-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de
julio del 2019.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza Tramitador.—(
IN2019374630 ).
En la puerta expediente de este Despacho:
1)con una base de setenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con
cincuenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas
2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 103084-F-000, la cual es terreno finca filial número
cuatrocientos diecinueve ubicada en el tercer nivel destinada a Apartamento B
en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte espacio aéreo; al sur
finca filial cuatrocientos veinte y espacio vacío; al este espacio aéreo y
finca filial cuatrocientos dieciocho y al oeste área común construida destinada
a vestíbulo. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve
con la base de cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con
sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve
mil novecientos dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base
original). 2)Con una base de siete mi ochocientos veinticuatro dólares con
cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas
2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 102834-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento
sesenta y nueve ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte área común construida destinada a vestíbulo;
al sur área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este,
finca filial ciento setenta y al oeste área común construida destinada a
vestíbulo y área común construida destinada a escaleras. Mide: catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
once de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos
sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la
base de mil novecientos cincuenta y seis dólares con doce centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anaite Sofía
Álvarez Castro. Expediente Nº 19-004813-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
30 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2019374632 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil sesenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV234, marca: Toyota, estilo: Yaris
E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2K29F38H1029401, N°
motor: 2NR5023500, N° serie: no indicado, modelo: NSP151L-AHMRK, cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil diecinueve con la base de doce mil cincuenta dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de cuatro mil dieciséis dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen
Priscilla Meza Hidalgo. Expediente N° 19-000979-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 16 de agosto del 2019.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019374715 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco mil novecientos veintiún dólares con veintinueve centavos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre sirviente citas 295-01423-01-0901-001 y
servidumbre trasladada citas 295-11423-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 575890-000, naturaleza lote 8 terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vasquez De
Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote siete; al sur,
lote nueve; al este, Constructora Aljope S. A., y al oeste, calle pública con
un frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados con cinco
decímetros cuadrados, plano: SJ-1073217-2006. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del doce de febrero de dos mil veinte, con la base de cuarenta y un mil
novecientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, con la
base de trece mil novecientos ochenta dólares con treinta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge
Vinicio Pereira Castro y Yadeit Fernández Cruz. Expediente: 19-008104-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2019374717 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas: BGC073, marca:
Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año
fabricación: 2014, color: blanco, vin: KMJWA37HAEU619277, cilindrada: 2500 c.c.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos cuarenta y
nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con
la base de dos mil cuatrocientos dieciséis dólares con cuarenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Importaciones R G Oriental Sociedad
Anónima, expediente N° 18-010359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2019.—Gerardo
Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019374719 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
novecientos cincuenta y cuatro dólares con quince centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KTM110, Marca: BYD, estilo: F3
GS-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014,
color: gris, vin: LGXC16DF5E0001179, N° motor: BYD473QE213090548 y marca: BYD.
Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con
sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno
de octubre de dos mil diecinueve con la base de mil cuatrocientos ochenta y
ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Khalil Ahmed Tabash Matamoros. Expediente
N° 18-012395-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
agosto del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2019374721 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones setecientos treinta y cinco mil ciento dieciocho colones con setenta y
seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones
19-002144-0174-TR boleta N° 201954400126 del Juzgado de Tránsito del II Circuito
Judicial de San Jose ; sáquese a remate el vehículo CL 278383, Marca: Toyota
Estilo: Hilux SR Categoría: carga liviana Capacidad: 5 personas Serie:
MR0FZ22G2E1200807 Número Chasis: MR0FZ22G2E1200807 Valor Año Fabricación: 2014
Color: blanco Numero registral: 1 Convertido: N Moneda: colones Vin:
MR0FZ22G2E1200807 N.Motor: 1KDA308685 Marca: Toyota N. Serie: no indicado
Modelo: KUN26L-HRMDY Cilindrada: 3000 C.C Cilindros: 4 Combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones trescientos uno mil trescientos
treinta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base
de un millón cuatrocientos treinta y tres mil setecientos setenta y nueve
colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ronny
Chaves Cerdas. Expediente Nº 19-001625-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
16 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019374860 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil trescientos treinta y seis dólares con veintiséis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FVH777, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
serie: MMBGRKG40GF000392, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: MMBGRKG40GF000392, año fabricación: 2016, color: negro, vin:
MMBGRKG40GF000392, N° motor: 4D56UCFS7300, cilindrada: 2477 C.C, combustible:
diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de veinte mil quinientos dos dólares con veinte
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil ochocientos treinta y
cuatro dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Edward Van Ness Alexander N. Expediente Nº
17-012364-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de agosto del
2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019374861 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
sesenta y dos mil trescientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir con 1 casa 120-175. Situada en el distrito Hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Arias
Araya; al sur, alameda 4 con fte de 6m 44cm; al este, Neftali Castro Cordero; y
al oeste, Olman Aymerich Lizano. Mide: ciento dieciocho metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Plano XJ-0690470-1987. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco
millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de un
millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Gerardo Villalobos Bogantes, Sara Carmen
de La Trinidad Ortiz Mesén. Expediente N° 19-005019-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de mayo del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2019374872 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 346372-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Orlando Solís Rojas; al sur, calle pública con un frente a ella de 7,00
metros lineales; al este, Óscar Herrera Herrera y al oeste, Berny López Román.
Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Plano:
A-0514636-1998. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del ocho
de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos
noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos
mil diecinueve con la base de ochocientos treinta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Celso Antonio Rosales Silva, Sandra Elena Latino Escobar
Expediente N° 19-003721-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019374899 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 388-04256-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° quinientos treinta y ocho
mil setecientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 2-El Mastate,
cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 25 metros; al sur, Miguel Antonio González Herrera; al este,
Miguel Antonio González Herrera; y al oeste, vía férrea con un frente de 10
metros 23 centímetros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de
dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marlen María Salas Jiménez. Expediente N° 19-001064-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del
2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019374901 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ochocientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos citas
424-7021-01-0143-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 658768, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Heriberto Robles Morera; al
sur, Wilba del Sur Sociedad Anónima, Albertina Quesada Vargas y Miguel Ureña
Robles; al este, calle pública, Albertina Quesada Vargas y Miguel Ureña Robles
y al oeste, Heriberto Robles Morera. Mide: doscientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del
nueve de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ochocientos
sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Catalina Benavides
Quesada, expediente N° 19-003053-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de julio del 2019.—José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019374903 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando:
serv. y condic. ref.: 194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001,
servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 101557-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno
finca filial, ochenta B E dos de una planta destinada a uso residencial, en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 08-San Rafael, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial ochenta y
uno etapa dos; al sur, finca filial setenta y nueve etapa dos; al este, área
común libre calzada, y al oeste, Gloriana González Vindas. Mide: ciento setenta
y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y dos mil
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isayana
Baldizon Navascues y Ricardo Rodríguez Vega. Expediente Nº 19-005274-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—( IN2019374904 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° BMR218, marca. B.M.W., estilo: X3,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color negro, vin:
WBXPA73455WC49956, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina, motor N° no
indica. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro
de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos
del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Ricardo Morales Barquero contra Marisol Molina Zamora. Expediente:
19-001871-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de agosto
del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019374998 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
ciento doce mil veinticuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de
la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María Mercedes Madrigal Alfaro,
lote 4 B; al sur, calle pública con 9,00 metros; al este, María Mercedes
Madrigal Alfaro, lote 18 B; y al oeste, María Mercedes Madrigal Alfaro, lote 20
B. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano: G-0447365-1997. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve con la base de ocho millones trescientos cincuenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del
dos mil diecinueve con la base de dos
millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Yenethzy Carolina Díaz Sánchez, Yosser González Cabrera. Expediente N° 19-000845-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 30 de julio
del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019374999 ).
En este Despacho, Con una base de veinte
millones trescientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv de paso ref:1371-126-001 citas:
0328-00012720-01-0901-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00117805- 000 la cual es terreno de cafetal. Situada en el
distrito 3-San Antonio, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Domingo Chacón; al sur calle privada en medi otro; al este
Urasia Dibosa y al oeste Domingo Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y dos
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del diez de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve con
la base de quince millones doscientos treinta y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de octubre de
dos mil diecinueve con la base de cinco millones setenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Riners Eduardo
López Hernández, Xinia María Brenes Brenes. Expediente Nº 17-006802- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019375007 ).
En este Despacho, 1) Con una base de tres
millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: 699.810, marca: Suzuki, categoría: Automóvil, Vin:
JS3TD54V184101753, año: 2008, color: beige, cilindrada: 2.000 c.c. Para tal
efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con la base
de dos millones quinientos nueve mil novecientos cuarenta y un colones con
trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre
de dos mil diecinueve con la base de ochocientos treinta y seis mil seiscientos
cuarenta y siete colones con cuatro céntimos (25% de la base original). 2) con
una base de tres millones setecientos cuarenta y seis mil setenta y siete
colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: CL-246.379, marca: Mitsubishi, categoría: Carga
liviana, Vin: FE85PGA03228, año: 2009, color: blanco, cilindrada: 3.900 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve con
la base de dos millones ochocientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho
colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de novecientos treinta y
seis mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la
base original). 3) con una base de doce millones ciento noventa y cinco mil
ciento noventa y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: PLACAS: CL-243.739, marca: Toyota,
categoría: carga liviana, Vin: MR0FZ29G901569503, año: 2010, color: blanco,
cilindrada: 2.982 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de octubre de
dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento cuarenta y seis mil
trescientos noventa y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones cuarenta y ocho mil
setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(Acorde) contra Comercializadora del Volcán Irazú S.A, Industrias Alimenticias
del Volcán Irazú S. A., Irma Patricia Guillen Gómez, José Francisco Leitón
Granados, María Fernanda Leitón Guillen. Expediente Nº 18-000432-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019375010 ).
En este Despacho, la finca N° 1, con una base
de doscientos treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento
veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 297-22374-01-0901-001 y arrendamiento de finca citas:
2017-111011-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N°
setenta y dos mil quinientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
lote 54, terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Inmobiliaria los Jardines S. A.; al este, Guido Doganello Pavan; y al oeste,
Rutherford Stroop Roltson. Mide: setecientos siete metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ciento setenta y ocho
millones ciento quince mil trescientos cuarenta y tres colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de cincuenta y nueve millones trescientos setenta y un
mil setecientos ochenta y un colones exactos (25% de la base original). Finca
N° 2, con una base de doce millones quinientos doce mil ochocientos setenta y
seis colones exactos, soportando gravámenes hipotecarios hipoteca I grado
citas: 2014-106285-01-0002-001, hipoteca II grado citas:
2015-149972-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y uno, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Miguel Ángel Masis Mora; al sur, Rafael Montero Gómez; al este, calle
pública con un frente a ella de 9,77 metros; y al oeste, Fernando Aragón. Mide:
trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y siete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
ocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones ciento
veintiocho mil doscientos diecinueve colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Delgado Cárdenas, Luis Fernando
Delgado Lafuente. Expediente: 16-008054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
9 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019375017 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones setecientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones
con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 298-07135-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil
seiscientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno bloque B lote 12, terreno
para construir. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con frente de 6 metros; al
sur, Campo Santo Monte Bello S. A.; al este, lote de terreno para construir y
al oeste, bloque B lote 11. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
treinta y ocho millones ochenta y un mil novecientos setenta y siete colones
con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones
seiscientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos colones con cuarenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra 3-101-634184 Sociedad Anónima, Jonnathan Jesús Monge Ruiz. Expediente
18-004766-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019375018 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
nueve mil ciento ochenta unidades de desarrollo, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
406-19746-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula número doscientos mil ciento veintidós, derecho cero cero cero, la
cual es naturaleza: lote 23 terreno para construir. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aros y
Llantas Mundiales S. A.; al sur, Aros y Llantas Mundiales S. A.; al este, calle
pública y al oeste, Aros y Llantas Mundiales S. A. Mide: ciento cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil
trescientos ochenta y cinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base
de nueve mil setecientos noventa y cinco unidades de desarrollo (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Belisario Esteban Piedra Garro contra Clay Harlow Neil
Bodden. Expediente: 14-000678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de julio del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2019375023 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
dos millones ochocientos noventa y seis mil colones exactos, soportando
hipoteca I grado citas: 2010-205862-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 81896-F, derecho 000, la cual es terreno
Finca Filial primaria individualizada número ciento veintinueve apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte parque de área común libre; al sur
acceso vehicular tres con un frente de veinticinco metros con setenta y ocho
centímetros; al este acceso vehicular uno con un frente de once metros con
cincuenta y tres centímetros y al oeste finca filial primaria individualizada
número ciento veintiocho. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y dos millones ciento
setenta y dos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de veinte millones setecientos veinticuatro mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Horizontal Residencial y Comercial de FFPI Tierras de Café contra
Fraccionamiento la Ladera Etapa BEF lote diez JJJ, S.A. Expediente Nº
16-006408-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de mayo del año
2019.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019375027 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil novecientos treinta dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CHF077, marca: Peugeot;
estilo: Partner VPVTC; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: gris;
categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4x2;
chasís: VF37J9HECFJ514005; N° motor: 10JBEB0080196; cilindrada: 1560 cc;
cilindros: 4; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de doce mil seiscientos
noventa y ocho dólares con trece centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil doscientos treinta y dos dólares con setenta y un centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Zolanlly González Gómez.
Expediente: 19-004920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2019.—Yendri Verónica
González Get, Jueza Decisora.—( IN2019375142 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con
ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula N° 287130-000, derecho, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Marín Camacho; al sur,
José Luis Marín Camacho; al este, Miguel Ángel Marín Camacho, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados,
plano: A-0130432-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ciento ocho mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de cuatro millones treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro
colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Davis Antonio Marín Montero. Expediente Nº 19-001563-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 14 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019375156 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita
en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 3605-000, libre de
gravámenes hipotecarios; la cual es naturaleza: terreno construido, patio y
jardín. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Marciano Arrieta Moreno, Rafael
Fernando Morales Chavez y María Eugenia Elizondo Pérez, todos en parte; al sur,
Petronila Orozco Orozco, Jorge Acon Alan y calle pública con frente a ella de
10 metros con 96 cms lineales, todos en parte; al este, calle pública con
frente a ella de 39 metros con 61 cms lineales; y al oeste, Rolest Uno S. A.,
Alexis Li NG y Jorge Acon Alan, todos en parte. Mide: mil setenta y tres metros
cuadrados. Plano: G-1382154-2009. Con las siguientes bases para remate: Para el
primer remate la suma de trescientos sesenta y cinco mil ciento veinte dólares
($365.120,00), segundo remate la suma de doscientos setenta y tres mil
ochocientos cuarenta dólares ($273.840,00) (75% de la base original) y para el
tercer remate la suma de noventa y un mil doscientos ochenta dólares
($91.280,00). (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 52289-000, libre de gravámenes
hipotecarios; la cual es naturaleza: terreno 1 edificio comercio habitación.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, sucesión Gómez Chaves; al sur, Sirsabel Young;
al este, Peter Gil Li Lao; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0532185-1984. Con las
siguientes bases para remate: Primer remate la suma de setenta y siete mil tres
dólares con treinta y tres centavos ($77.003,33), segundo remate la suma de
cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve
centavos ($57.752,49) (75% de la base original) y para el tercer remate la suma
de diecinueve mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos
($19.250,83) (un 25% de la base original). Señalamientos: Para lo cual se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del
dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos
mil diecinueve. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar
que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho y en la moneda en que se haya fijado la base
para remate (sea moneda nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora de Computación D.P.C. Sociedad
Anónima, Skytel Sociedad Anónima contra Distribuidora Rolest Uno S. A., Olger
Arturo Murillo Hernández. Expediente N° 16-002012-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa
Cruz), 22 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2019375165 ).
En este despacho, con una base de treinta y
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N° ciento ochenta y un mil
quinientos uno, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2 Merced, cantón 1 San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Fernando Rodríguez; al sur, av. 7 con 4 m.; al este,
Fernando Rodríguez, y al oeste, Fernando Rodríguez. Mide: noventa y cuatro
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-0001324-1971 Para
tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre
de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Cek de Costa Rica y Afines contra Jacqueline Raquel Santana
Mendoza, Norman Enrique Torres Cordero. Expediente: 19-005392-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019375175 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
ocho millones de colones, soportando servidumbre trasladada
0346-00013707-01-0925-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 319441, derecho 01, 02, 03, 04 y 05, la cual es terreno para
construir N 15B. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13B; al sur, calle pública; al
este, lote 14B y al oeste, Lote 16B. Mide: ciento sesenta y ocho metros con
veintiún decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas del quince de octubre de dos mil diecinueve. Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rosibel Solano Calderón, Sonia
de Jesús Solano Calderón contra Dalila María Solano Calderón, José Antonio
Solano Calderón, Myriam de La Trinidad Solano Calderón, expediente N°
18-000437-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil Primer
Circuito Judicial San José, 20 de agosto del 2019.—Maribel Seing Murillo,
Jueza Decisora.—( IN2019375177 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones cuarenta y nueve mil doscientos diecisiete colones con seis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Cartago, matrícula N° 218.726-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir bloque G, lote 1. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, futura vía de
circunvalación; al sur, lote 2 G; al este, calle primera y al oeste,
Inmobiliaria Jibrele S.A. Mide: ciento ochenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de seis millones treinta y seis mil
novecientos doce colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de dos
millones doce mil trescientos cuatro colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Carolina
Rojas Torres. Expediente: 17-021634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza
Decisora.—( IN2019375188 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones sesenta y nueve mil novecientos colones con noventa y nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos once, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Bagaces, cantón 4- Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Armanod Ordoñez; al sur, Hernán Fabian Trigueros; al este, Hernán Fabián
Trigueros y al oeste, calle pública con 7 m 34 cm. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0629011-1986. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de nueve millones cincuenta y dos mil cuatrocientos
veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres
millones diecisiete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución ley cobro judicial de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Daniel Adán Obando Artavia. Expediente Nº
17-002407-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
31 de julio del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019375216 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las
citas tomo 0308, asiento 13942, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas tomo 0433, asiento 17462; a las diez horas y treinta minutos del tres
de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de tres millones quinientos
treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y cuatro
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 233740 000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Blanca Aguilar Rojas; al sur,
calle pública con un frente de 10.48 metros; al este Blanca Aguilar Rojas; y al
oeste, Berny Serrano Arias. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones
seiscientos cincuenta mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta
y ocho colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Fonseca Arroyo. Expediente:
13-007331-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
8 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2019375217 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones seiscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones con
ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: BLG093, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG41FP2U326028,
año: 2002, color: dorado, cilindrada: 1.500 c.c. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón novecientos
sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil
diecinueve con la base de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta
y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Adelaida del Carmen Mejías Vega,
Edgar Enrique Montero Badilla. Expediente N° 17-011698-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019375223 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones doscientos trece mil setecientos diecisiete colones con treinta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BQY977, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, Tracción: 4x2, año: 2012, color:
negro, Vin: KMHCU4AE9CU182700, N. Moto: G4FDBU745965, Cilindrada: 1600 c.c.,
Cilindros: cuatro, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos
millones cuatrocientos diez mil doscientos ochenta y siete colones con noventa
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ochocientos tres mil
cuatrocientos veintinueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones S. A. contra Jean Carlo Vargas Mora, Marily del
Carmen Mora Madriz. Expediente Nº 19-005000-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio
del año 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2019375224 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de sesenta y
siete millones novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y un colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número quinientos once mil ochocientos
veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, río Poás y Elvidio Mora Sánchez; al noroeste,
Uriel Mora Sánchez; al sureste, servidumbre de paso, Ana María Fallas Calvo,
Vivienda de Madera y Concreto y Eli Fallas Calvo; y al suroeste, calle pública.
Mide: mil trescientos noventa y dos metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
siete de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta millones novecientos cincuenta
y nueve mil quinientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y seis
mil quinientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Del Carmen Granados Brizuela contra Isidro
Fallas Calvo. Expediente: 12-012465-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del
2019.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019375792 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0391-00007562-01-0848-001,
reservas y restricciones bajo las citas 0391-00007562-01-0849-001, reservas y
restricciones bajo las citas 0391-00007562-01-0850-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 1-391744- 001-002, la cual es terreno
agricultura gamalotillo lote 7. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parcela 6-1; al sur,
parcela 8; al este, calle pública y al oeste, I.D.A.. Mide: treinta y cuatro
mil novecientos sesenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de veinte millones doscientos setenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Óscar Armando Morales Quesada. Exp. 19-004105-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de
julio del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019375794 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 668622, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ghiselle Ramitez Masís; al sur, calle
pública con 25.13 metros lineales de frente; al este, Ganadería Montova S. A.;
y al oeste, Ganadería Montova S. A. Mide: dos mil quinientos dieciocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce
de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Leonardo Gamboa
Sánchez. Expediente N° 19-004736-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 19 de julio del 2019.—Yensy María Valverde Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2019375795 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas Nº 903099; marca: Toyota, número de chasis: JTEHH20V830262500,
color: negro, capacidad: 5, tracción. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos (02:00 p.m.) del veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos (02:00 p.m.) del treinta y uno de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del ocho de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Daniel Alberto Smith Castro
contra Denice Yorleny Brown Beckford, expediente N° 17-001003-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del 2019.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019375817 ).
A las quince horas del diez de octubre del
dos mil diecinueve, en la puerta exterior que ocupa el Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), al mejor postor, y con la
base de venta que a continuación se describirá, remataré: la finca
perteneciente al partido de Alajuela, matrículas de folio real número
322260-000, naturaleza: terreno de patio con una casa, situada distrito 1
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Agropecuaria Mil Amores S. A. y Saysa de San Carlos S. A.; sur, Marianela
Brenes Vindas y calle pública; este, Marianella Brenes Vindas y Saysa de San
Carlos S. A.; y oeste, calle pública, plano A-01221965-2008, con una medida de
novecientos cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados; antecede
dominio de la finca 187970-000. Propietario del derecho 000: Carlos Humberto
Salazar Mora, mayor, cédula de identidad 02-0286-1318, divorciado, estimación o
precio diez mil colones, dueño del dominio, presentación: 0446-00009394-01,
fecha de inscripción: 26 de setiembre de 1997. Anotaciones sobre la finca: no
hay. Gravámenes o afectaciones: sí hay. Otros: plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 575-93448-01-0003-001, afecta a finca
2-00322260-000, inicial el: 20 de mayo de 2008 y finaliza el 20 de mayo de
2011, cancelaciones parciales no hay. Demanda ordinaria: citas 800-85454-01-
0001-001, del expediente 11-401037-0924-FA, inicia: 19 de abril del 2012 y
finaliza 19 de abril del 2022, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del
gravamen no hay y demanda ordinaria: citas 800-349423-01- 0001-01, del
expediente 11-401037-0924-FA, inicia: 10 de agosto del 2016 y finaliza el 10 de
agosto del 2026, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no
hay, con un valor según peritaje realizado de sesenta millones ochocientos tres
mil doscientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos, la venta del
bien inmueble del partido de Alajuela, matriculas de folio real número
322060-000 tendrá como base la suma de sesenta millones ochocientos tres mil
doscientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos, lo anterior que es
el valor de la base según el avalúo presentado por el perito Luis Eduardo
Vargas Méndez en fecha 14/06/2019, para lo cual la primera venta se señalan a
las quince horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, en caso de que
esta fracase la segunda venta será realizada con la misma base a las quince
horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve y en caso de su fracaso,
la tercera venta será realizada con la misma base a las quince horas del seis
de noviembre del dos mil diecinueve. Deberá el ejecutante velar porque la
publicación en dos oportunidades consecutivas, del edicto correspondiente, se
realice con una anticipación no menor a ocho días hábiles entre la fecha de la
primera publicación y primera convocatoria a subasta, sea el doce de setiembre
del 2019. El edicto será remitido electrónicamente a la Imprenta Nacional a fin
de que sea publicado en el Boletín Judicial. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho; lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Por haberse ordenado así en el proceso ejecución sentencia
de Gloria Marlene Ugalde González contra Carlos Humberto Salazar Mora,
expediente: 11-401037-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2019.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019375827 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta colones con dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-12005-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
427-14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos tres, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 16. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Finca Aguas Claras; al
sur, calle pública con 15 metros de frente; al este, lote quince, y al oeste,
Nora Chavarría. Mide: setecientos cuarenta metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis millones
seiscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta colones con dos céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón ciento cincuenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Pedro de la Cruz Hubert
Rodríguez Hernández contra Ricardo Jesús Quesada Sandoval. Expediente Nº
16-004710-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de junio del
2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019375830 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
nueve millones seiscientos noventa y tres mil quinientos noventa y siete
colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
treinta y cinco mil ocho, derecho 000, la cual es terreno lote tres, terreno
para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Gerber Ramírez
Vargas; al este, Rosario Brenes Arguedas, y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
cuarenta y cuatro millones setecientos setenta mil ciento noventa y ocho
colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de catorce
millones novecientos veintitrés mil trescientos noventa y nueve colones con
treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra James Maikel Hernández Vargas. Expediente Nº
19-001828-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de agosto del
2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019375840 )
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos catorce mil seiscientos sesenta y
dos colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa TSJ3559, marca Hyndai, estilo Accent,
categoría automóvil, serie KMHCG41FP4U555890, capacidad 5 personas, año 2004,
carrocería sedan 4 puertas, color, rojo, tracción 4X2, cilindrada 1600 c.c.,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta y
uno de enero del dos mil veinte con la base de seiscientos tres mil seiscientos
sesenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del diez de febrero del dos mil veinte con la base de un millón
ochocientos diez mil novecientos noventa y siete colones con diecinueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Rosa María Mejía Mora. Expediente N° 19-009826-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de julio del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís,
Jueza Tramitadora.—( IN2019375850 ).
En este Despacho, a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de enero de dos mil veinte con una base de treinta y siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y cinco mil
doscientos cincuenta y siete-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Zona de Protección del Río Jorco y en
parte Adonai Arias Gamboa; al sur, servidumbre de paso de 5 metros de ancho con
un frente de 29 metros y Abnegado Arias Valverde; al este, Abnegado Arias
Valverde y al oeste, Adonay Arias Gamboa. Mide: mil cuatrocientos veintidós
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, con la
base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinte con la
base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Sedo León contra Marta Eugenia Quesada
Rodríguez, Raúl Roberto Martín Porras Valverde. Exp.:15-019108-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
junio del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2019375873 ).
A las ocho horas del ocho de noviembre del
dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al
mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del actor Banco
Nacional de Costa Rica, al tomo: 532, asiento: 19498, consecutivo: 01, secuencia:
0001, subsecuencia: 001 por la suma de diez millones de colones, así como
soportando Reservas de la Ley Forestal al tomo. 515, asiento. 11431,
consecutivo: 01, secuencia: 0004, subsecuencia: 001, para el primer remate y
con la base del saldo de capital, sea la suma de treinta millones de colones
netos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número
trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero,
que es terreno de para agricultura y repasto, sito en el distrito 3 El Amparo,
cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al sur: Río Sabogal,
al este: Juan de Dios Duarte Alvarado; al oeste: María Morales Salas; al
noreste: calle pública con un frente a ella de 391 metros con 88 centímetros
lineales y al noroeste: con María Morales Salas, el cual mide doscientos
noventa y cinco mil treinta y cinco metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados, según plano N° A-0776739-2002, propiedad de Gerardo Paniagua Solís.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
veintidós millones quinientos mil colones netos, se señalan las ocho horas del
dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas
para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, o se la suma de siete millones quinientos mil colones netos, se
señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.
Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la
Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009.
Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 18-004489-1202-CJ, establecida
por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Gerardo Paniagua Solís.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
26 de agosto del 2019.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375883 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones quinientos cuatro mil trescientos cincuenta
y un colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta
mil siete, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Eladio Delgado-Marguen Mora; al sur, Willian
Montero-Mariano Flores-otra; al este, Mariano Flores; y al oeste, Ramón
Morales-Agapito Víquez. Mide: setecientos sesenta mil ochocientos diecisiete
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintiún
millones trescientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y tres colones con
noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce
de noviembre del dos mil diecinueve con la base de siete millones ciento veintiséis mil ochenta y siete colones con noventa
y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vidal Villalobos Salazar
contra Paula Umaña Beita. Expediente N° 19-003475-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 08 de agosto del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019375887 ).
En este Despacho, con una base de
¢50.908.323,19, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 531938, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01, cantón Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Corrales; al sur, Víctor
Hugo Corrales; al este, calle pública con 7.43 metros y al oeste, Víctor Hugo
Corrales. Mide: ciento veinte metros cuadrados con cero decímetros. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil diecinueve. Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Deyni de Los Ángeles Ureña Brenes contra Karol Vanessa
Gómez Chinchilla, expediente N° 19-000004-1625-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 08
de agosto del 2019.—Rosny Arce Jiménez, Juez.—( IN2019375891 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones setecientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servid. Reserv. ref.: 2702-155-001 citas:
317-10345-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-778098-02-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y nueve
(547399), derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Roger Francisco Jiménez Bolaños; al sur, Roger Francisco Jiménez
Bolaños; al este, calle pública con un frente de 11 metros lineales, y al
oeste, Roger Francisco Jiménez Bolaños. Mide: trescientos treinta metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones
doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Humberto Joel Molina Cantillano y Martha
Isabel Valle Rodríguez. Expediente Nº 18-005943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2019.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019375988 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
seis mil novecientos veintidós dólares con nueve centavos ($209.922,09), libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 246-07642-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 53237-F-000. Que se describe así:
naturaleza: finca filial primaria individualizada N° diecinueve, apta para
construir, futura finca matriz, con una altura máxima de dos pisos, que se
destinará a uso residencial, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial
dieciséis y área común, libre destinada servidumbre pluvial y sanitaria, para
finca filial dieciséis, sur, área común libre destinada a planta de tratamiento
y área común libre destinada a acceso; este, área común libre destinada a
planta de tratamiento y servidumbre sistema pluvial y sanitario para finca
filial dieciséis; oeste. área común libre destinada a acceso y finca filial
dieciséis. Mide: tres mil seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-1226224-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de ciento cincuenta
y cinco mil ciento noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos
($155.191,56) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de
dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y un mil setecientos treinta
dólares con cincuenta y dos centavos ($51.730,52) (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho y deberá emitirse en la moneda fijada para la base de
remate (sea moneda nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Faro Burlner
XX Ltda. Expediente: 18-004111-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 21 de agosto del
2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019376027 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BJD397, marca: Toyota, estilo: Corolla S, categoría: automóvil,
tracción: 4x2, número chasis: 2T1BR32E24C237920, año fabricación: 2004, color: blanco. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos
del trece de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de un millón de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Bogantes
Alfaro contra Miguel Jesús Murcia Torres. Expediente Nº 19-005295-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019376028 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones seiscientos dieciocho mil seiscientos diecisiete colones con setenta y
un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y ocho mil quinientos doce,
derecho cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la
provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada linderos: norte:
Emérito Rodríguez González; sur: Emérito Rodríguez González; este: calle
publica con 10m; oeste: Emérito Rodríguez González. Mide: doscientos treinta y
cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados plano: G-0400599-1980
identificador predial:507010048512. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
diecinueve millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres
colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ennie Eidy De Los Ángeles Quesada Naranjo, Silvia
Cristina Sánchez Quesada, Yenori De Los Ángeles Sánchez Quesada. Expediente Nº
18-002727-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
03 de julio del año 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2019376098
).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
87314-001, la cual es terreno para construir con 2 casitas. Situada en el
distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de 9,74 metros; al sur,
América Fallas Agüero; al este, América Fallas Agüero y al oeste, Hilda Solano
Loría. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Plano: P-0097096-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Wilson Enrique Carvajal Chacón contra
Miriam Jiménez Badilla. Expediente N° 18-012264-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 31 de julio del 2019.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2019376104 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 305-03490-01-0905-001, servidumbre
de paso citas: 480-17964-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número doscientos seis mil ciento veintidós, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de cincuenta metros; al sur, Carlos Enrique Jiménez
Cubero; al este, servidumbre agrícola, con un frente a ella de noventa y un
metros de resto de finca del señor Carlos Enrique Jiménez Cubero, y al oeste,
lote uno de Carlos Enrique Jiménez Cubero. Mide: cuatro mil seiscientos noventa
y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cinco minutos del
primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cinco minutos del nueve de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Danilo Javier de Jesús Bolaños Bogantes
contra Warner Alfredo González Jiménez. Expediente Nº 18-004076-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 26 de junio del 2019.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2019376178 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de: San José, matrícula número: 117540, duplicado: horizontal, derecho:
000, naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada en el distrito: 1-San
Pedro, cantón: 15-Montes de Oca, provincia: San José, Linderos: norte: calle
frente 26mt 74cm; sur: Jorge Seewers Stinvoth, este: calle con 20 mt 03 cm,
oeste: Ilse Seewers Stinworth. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de
doscientos ochenta y un mil seiscientos dólares con cincuenta y seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de noventa y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares
con ochenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alf Lailah S. A., Allan William Makhlouf Maklouf,
Edgar Eduardo Del Carmen Castro Sequeira, Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil
Quinientos Sesenta y Tres SRL. contra Gacapa S. A. Expediente Nº
19-005502-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2019.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019376230 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada en citas
314-05382-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 527881, derecho 000, la cual es terreno. Situada en el
distrito 3- Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 12,51 metros de frente; al sur, casa número 1
Urbanización Fontana Real, Ligia María Rodríguez Jiménez; al este, casa número
4 Urbanización Fontana Real y al oeste, lote número 2 Urbanización Fontana
Real. Mide: trescientos treinta y siete metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de
octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento dieciséis mil cincuenta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho
mil seiscientos ochenta y seis colones con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades Masarde S. A. contra Luis Alejandro de La
Trinidad Bermúdez Díaz, expediente N° 19-001874-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio
del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2019376231 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160003-0642-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia
Fallas Granados, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino(a) de
calle del arreo en Puntarenas contiguo a domingo bar, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número seis-uno cuatro dos-cuatro tres dos
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de repastos. Situada en el distrito once Cóbano, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, William Valdez
Valdez; al sur, Alicia Rodríguez Castro, Josefina Rodríguez Castro y William Valdez
Valdez; al este, con calle pública, William Valdez Valdez y Víctor Rodríguez
Castro, y al oeste, Gabriel Rodríguez Retana, María Isabel Villegas Rojas.
Mide: doscientos ochenta mil trescientos noventa y tres metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno
uno tres siete siete ocho cuatro-dos cero cero siete (P-1137784-2007). Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza de terreno, hechuras y mantenimiento de
cercas en todos sus rumbos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Silvia Fallas Granados. Expediente Nº 13-160003-0642-AG.—Juzgado Agrario
de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371796 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000251-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Emicdia Nieves Duarte Duarte, quien es
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Huacas de Santa Cruz, c50 metros
al noroeste del ICE, contiguo al Restaurante Guani, portadora de la cédula de
identidad vigente número 0500830853, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para construir con siembra de árboles frutales. Situada en el
distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Joaquín Sequeira Zúñiga y Evarista Obando Zúñiga; al sur, calle pública
con un frente de trece metros con cinco centímetros lineales; al este, Porfirio
Matarrita Arrieta Evarista Obando Zúñiga y al oeste, Joaquín Sequeira Zúñiga.
Mide: seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1913779-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Emicdia Nieves Duarte Duarte. Expediente Nº.
17-000251-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste,
Santa Cruz, 30 de julio del 2019.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371797 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000044-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de reserva La Florida Two Partners A.S.R.W
Sociedad Anónima, cédula jurídica 03-101-425785 representada por Allan
Hernández Vargas quien es mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, San
José, portador de la cédula de identidad vigente número 01010230678, a fin de
inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito
tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur,
al este, Reserva La Florida One Holdings RFH S. A y noroeste, reserva La
Florida Two Partners A. S. R. W. S. A y servidumbre agrícola y al oeste,
Cornelio Ruiz Gutiérrez. Mide: trece hectáreas con tres mil seiscientos cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número g-
2090198-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos
cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpia, chapea y reparación de cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por reserva La Florida Two Partners A.S.R.W.
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000044-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 30 de julio del año 2019.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371798 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000299-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Sandra Vega Bonilla quien es mayor, divorciada una vez,
telefonista, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad N°
0105170899, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, Julio Gómez
Gutiérrez con; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral de Guapote,
Veintisiete de Abril; al este, con Rigoberto Angulo Arias y al oeste, con Ana
Margarita Angulo Cisneros. Mide: metros cuadrados ochocientos seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano
G-1780069-2014 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Jorge Alberto Angulo Cisneros,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento en cuanto a limpieza, chapeas
y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sandra Vega
Bonilla, expediente N° 14-000299-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
05 de abril del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019371830 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 17- 000099-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Amancio de Jesús Barrantes Navarro, quien es
mayor, estado civil casado, vecino de Cedral de Maíz de Boruca, Buenos Aires,
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0105630881, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito sétimo, cantón
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Alexander Barrantes Navarro; al este, calle pública; y al oeste,
William Barrantes Navarro y Johnny Barrantes Barboza. Mide: ciento veinte mil
setecientos tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-dos siete siete cinco tres nueve-noventa y
cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
pastos y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Amancio de Jesús Barrantes Navarro. Expediente Nº: 17-000099-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 09 de agosto del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo,
Juez Agrario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371836 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°17-000201-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mary Melinda García (de único apellido en
razón de su nacionalidad EU) quien es mayor, soltera, vecina de tres mil
trescientos ocho Momingside, Victoria, Texas, Estados Unidos de América, con
pasaporte de su país número cuatro tres siete dos nueve tres seis nueve uno,
asistente de instrumentos quirúrgicos , a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Potrero. Situada en Oriente del distrito Sétimo Diriá, cantón
Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con
Socorro Pérez Pérez; al sur con Calle Pública con un frente a ella de treinta y
seis metros con cero dos centímetros lineales; al este con Rocío Pérez Ramírez,
Aracelly Dávila Fernández y Anaida Romero Romero y al oeste con Belinda Arlene
del Bosque. Mide: cuatro mil setecientos metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-2082342-2018. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas perimetrales, chapeas periódicas y
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Mary Melinda García (de único
apellido en razón de su nacionalidad EU). Expediente Nº 17-000201-0388-CI.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13
de agosto del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371837 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000087-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mario Alberto Soto Molina, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta
metros sur de la Escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 5-0266-0053, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es pastoreo y cría de ganado. Situada en Bolsón en el distrito
Bolsón, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
Inversiones Docsa S. A.; al sur: Allan Soto Rodríguez; al este: Guillermo
Brenes González; y al oeste: Leónidas Díaz Ángulo, Allan Soto Rodríguez. Mide:
ciento cuarenta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1984701-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercas y carriles limpios. Que si ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Mario Alberto Soto Molina. Expediente:
18-000087-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 12 de agosto del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019371839 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°19-000009- 1129-AG, promovido por la Asociación de
Desarrollo Integral de la Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica
3- 002-64904, representada por Yesenia Umaña Piedra, mayor de edad, casada una
vez, del hogar, vecino de vecina de la Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón,
cédula de identidad 1-1013-479, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de zona
verde, situado en el distrito quinto, San Pedro, del cantón diecinueve de la
provincia de San José. Linderos: norte: Asociación de Desarrollo Integral de la
Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón, sur, este y oeste: Pindeco S. A. Según
plano catastrado SJ-dos millones noventa y nueve mil novecientos cuarenta y
seis-dos mil diecinueve. mide de extensión ocho mil quinientos cincuenta y
nueve metros cuadrado. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni
gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Carlos Ruiz Bolaños
por más de 30 años. Estima el inmueble en cinco millones de colones exactos y
el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. proceso información posesoria,
promovida por Asociación de Desarrollo Integral de la Guaria de San Pedro de
Pérez Zeledón. Expediente Nº 19-000009-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 09 de
agosto del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371841 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000107- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Orlando Bustos Ángulo, quien es mayor,
divorciado una vez, salonero, vecino de Barrio El Edén de Cartagena,
trescientos metros al norte del pozo de agua, portador de la cédula de
identidad vigente número 0502370087, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero y casa de habitación. Situada en el distrito quinto,
cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julio Cesár
Bustos Angulo, Roque Contreras Morales, Zaida Erika Villarreal Lobo, José
Urbano Contreras Bustos; al sur, Carlos Alberto Bustos Angulo; al este,
Quebrada El Salto, Luis Alonso Viales Cabalceta, y al oeste, calle pública con
un frente de ochenta metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: dos
hectáreas ochocientos sesenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1101071-2006. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
mantenimiento de rondas y cercos o mojones. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Orlando Bustos Ángulo. Expediente Nº
19-000107-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 29 de julio del 2019.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019371843 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000188-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Ingrid Tatiana Quirós Chavarría, quien es
mayor, soltera, vecina de Camaronal de Lepanto, trescientos cincuenta metros al
sur de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente número
0603770470, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es para construir y con árboles de mango. Situada: en el distrito cuarto,
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mildrex
Crisitina Muñoz López y servidumbre de paso; al sur, Luisa Quirós Salazar, Maicol
Calderón Jiménez y Laidy Fernández Quirós; al este, Heriberto Céspedes Céspedes
y servidumbre de paso y Ramón Eligio López López, y al oeste, José Ángel Araya
Arburola. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P- 2059470-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez meses. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ingrid Tatiana Quirós Chavarría. Expediente Nº
19-000188-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 30 de julio del 2019.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019371844 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 19-000198-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Urbino Alfaro Agüero quien es mayor,
casado una vez, vecino Barranca Puntarenas, frente al Abastecedor El Hogar,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0097-0451,
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y
montaña . Situada en Montaña Grande del distrito cuarto de Lepanto, cantón
primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Heriberto Sosa
Villalobos, Herminia Mena Aguilar, Ramón Zúñiga Zúñiga, Madesa de Palmares MDP
S. A.; al sur, con Rodrigo Ovares Alfaro, Terra Nuova J.P.M.P S. A. y calle
pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y nueve metros con
diecinueve centímetros lineales; al este, con Madesa de Palmares MDP S. A. y al
oeste, con Terra Nuova J.P.M.P S. A. Mide: Veintiuna hectáreas cinco mil
quinientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-dos millones ciento veintidós mil cuarenta y siete-dos mil
diecinueve. indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Urbino
Alfaro Agüero. Expediente N° 19-000198-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 09 de agosto del año 2019.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371845 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000200-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de La Trinidad de Anita y Rigue Sociedad
Anónima representada por José Marcial Castillo Guerrero quien es mayor,
soltero, vecino de Pilas de Canjel, Nandayure, cien metros al norte de la
plaza, portador de la cédula de identidad vigente número 0600700592,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos.
Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte y al este, José Marcial Castillo Guerrero; al sur, Hacienda
Río Azul S. A; y al oeste, calle pública con un frente de doscientos noventa y
nueve metros y treinta y cuatro centímetros lineales. Mide: dieciocho hectáreas
cinco mil doscientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-2079372-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis meses. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas,
chapias y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por La Trinidad de Anita y Rigue Sociedad Anónima, expediente N°
19-000200-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 01 de agosto del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371846 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000524-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Leonel Zúñiga Marchena, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia, del
Supermercado Santa Cruz cuatrocientos metros al oeste, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0980-0215, ingeniero arquitecto, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el
distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, María Luisa Leal Gómez, Elvia Gómez Gómez y
Marta Leal Gómez; al sur Raimundo Gómez Gómez; al este, Manuel Coronado Dinarte
y al oeste, calle pública con un frente a esta de veinte metros lineales. Mide:
mil doscientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-731098-2001. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de novecientos mil y el inmueble en diez millones de
colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compraventa en
escritura pública de la señora Leonesa Fresi Álvarez Gutiérrez, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
chapias, mantenimiento de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Leonel Zúñiga Marchena, expediente N°
10-000524-0388-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial, Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de julio del 2019.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019372059 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
encuentra el expediente Nº 19-000227- 0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Cleto Díaz Villegas,
mayor, soltero, pensionado, cédula 087-0344, vecino de Siquirres, El Carmen,
Limón, Finca 3, María Haydee Díaz Villegas, mayor, viuda una vez, ama de casa,
cédula 6-097-1433, mayor, vecina de San Antonio de Belén, Heredia, 800 metros
al suroeste del polideportivo, Félix Pedro Díaz Villegas, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula 5-1461030, vecino de Carrillo Alto, Poás, Alajuela, del
cementerio 150 metros al sur, Yanira Díaz Villegas, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula 6-135-464, vecina de La Uruca, La Peregrina, San José, 50
metros al norte de la cancha de baloncesto, casa de dos plantas color verde
número 468, Mario Pizarro Díaz, mayor, casado una vez, técnico en electricidad,
cédula 6-144-965, vecino de La Uruca, La Peregrina, 50 metros al norte de la
cancha de baloncesto, casa de dos plantas color verde número 468, Joseína
Pizarro Díaz, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 6-171-819, vecina de
San Antonio de Belén, Heredia, 600 metros al oeste del polideportivo, Sandra
Lorena Pizarro Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, Carrillo de Poás,
Alajuela, 95 metros al norte y 100 metros al este del cementerio, casa a mano
derecha color café, cédula 6-194384, mayor, y Esnider Pizarro Díaz, mayor,
soltero, enderezado y pintura, cédula 6-226-698, vecino de La Uruca, La
Peregrina, San José, casa número 555, el cual interpuso a fin de que se
inscriban a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, un octavo
del terreno que es solar, situado en San Blas, distrito 3º Sardinal, cantón 5º
Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el cual colinda: al norte, Gerardo
Rigoberto Jaén Pizarro y Noelia Jaén Gutiérrez; sur, Gerardo Rigoberto Jaén
Pizarro; este, Rodrigo Pizarro Pizarro; y oeste, servidumbre de paso con una
medida de veintidós metros con sesenta y seis centímetros lineales, de ancho
seis metros lineales y Gerardo Rigoberto Jaén Pizarro, Jimmy Gutiérrez
Gutiérrez y Pablo Manuel Gutiérrez Gutiérrez, mide 400 m2, según
plano G-1988761-2017. Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de
colones, que lo adquirieron mediante donación que le hiciera Gerardo Rigoberto
Jaén Pizarro, mayor, soltero, agricultor, cédula 05-0165-0533, vecino de
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la escuela trescientos cincuenta metros al oeste, quien de su primo, el día primero de
junio del año dos mil diecinueve, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica, que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido mantenimiento de
cercas, rondas, chapeas, mantenerlo limpio, construido de alambre de púas,
cerca alrededor del mismo, que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa
Cruz, Guanacaste, 09 de agosto de 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2019372098 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000120-0188-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro de El General, cédula jurídica tres-cero uno cero-cero cuatro cinco
dos siete nueve (3-010-045279), a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca con un
templo religioso, con aulas para capacitación y formación espiritual. Situada
en provincia San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General.
Colinda: al norte, Marta Ceciliano Badilla y Temporalidades de la Diocésis de
San Isidro de El General; al sur, con calle pública con 68 metros y 28
decímetros cuadrados; al este, con Marta Ceciliano Badilla y parte de calle
pública; y al oeste, con Temporalidades de la Diocésis de San Isidro de El
General y parte de calle pública. Mide: mil novecientos noventa y ocho metros
cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
de Trinidad Sanabria Solís quien no le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de la iglesia, aceras, zonas verdes, servicios
sanitarios, limpieza periódica de zonas verdes y cercas. Que ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro de El General. Expediente N° 17-000120-0188-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de
julio del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2019372196 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000155-0642-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Minor Eduardo Álvarez Espinoza, quien es mayor, estado
civil, casado una vez, mecánico, vecino(a) de Puntarenas, Montes de Oro, Calle
El Arreo, mil quinientos metros al oeste de la escuela El Palmar, contiguo a
Taller Cachila, portador(a) de la cédula N° 0602890217, a fin de inscribirá su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio
con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro. Colinda:
al norte, con María Adela Obando Salazar; al sur, con Jorge Luis Flores
Villalobos; al este, con Jorge Luis Flores Villalobos, y al oeste, con calle
pública. Mide: seiscientos veintitrés metros cuadrados, bajo el plano N°
6-1941027-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir mediante
el plano N° 6-1941027-2016 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de
sus abuelos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de casa para la familia
y el patio, asimismo, para la siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Minor Eduardo Álvarez Espinoza. Expediente Nº
19-000155-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 06 de agosto del
2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019372197 ).
Silvia Elena Paniagua Calvo, mayor, femenina,
costarricense, soltera, egresada en arquitectura, cédula Nº 4-0143-0193, vecina
de Heredia, calle 8, avenidas 3 y 5, 300 metros oeste y 75 metros norte de la
Gobernación, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
terreno de agricultura. Ubicado en La Delia, distrito segundo La Virgen, del
cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 4.708 m². Linda al
norte, con calle pública con un frente de 82.85 metros lineales; al sur, con
quebrada Masaya; al este, con Efraín Antonio Obando Moya y al oeste, con Miguel
Herrera Rojas. Graficado en el plano catastrado Nº H-206680-2018. Inmueble que
fue estimado en la suma de ¢10.000.000.00 y las diligencias en ¢5.000.000.00.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente
Nº 18-000335-0507-AG. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 31 de julio de 2019. Nota: este edicto debe de publicarse
por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Lic.
Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019372215 ).
José Francisco Calvo Villegas, mayor,
soltero, supervisor de calidad, cédula seis-trescientos uno-cero cincuenta y
seis, vecino de Solania, Líbano, Tilarán, Guanacaste, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el registro público inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de repastos y charral, situado en Cerro Pelado, Líbano [distrito quinto], de
Tilarán [cantón octavo], de la provincia de. Linderos: norte y oeste: Wilbert
Florencio Barrantes Salazar, sur: Yennifer Jiménez Diroche y Daysi Salazar
Rodríguez, este: Calle pública. Según plano catastrado G-dos millones ciento
nueve mil cuatrocientos treinta y ocho-dos
mil diecinueve mide de extensión nueve hectáreas ocho mil ochocientos
diecisiete. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Ángel Calvo Calvo el primero de marzo de dos mil diecinueve.
Estima el inmueble y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Francisco Calvo Villegas. Expediente
Nº 19-000094-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste
(Liberia), Liberia, 16 de agosto del año 2019.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019372236 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000215-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Marlene de los Ángeles Abarca Moreno, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, portadora
de la cédula número 0501950961, profesión dato desconocido, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad bajo plano
G-1967640-2017, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Sardinal,
cantón Carrillo. Colinda: al norte, con calle pública con diecinueve metros
lineales; al sur, con Juan María Abarca Abarca; al este, con calle pública don
diez metros con cincuenta y tres centímetros; y al oeste, con Heiner Abarca
Díaz. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas y se mantiene limpio y sin maleza ni
basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene de los Ángeles
Abarca Moreno. Expediente Nº.19-000215-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 23 de julio del año 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2019372959 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ana Teresa Zeledón Castro, mayor, estado civil divorciada,
profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0104270794 y vecina de Moravia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000198-0181-CI-5.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 14 de junio del año 2019.—M.Sc. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019371775 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Jenny Mary Mejía Solís, cédula de
identidad N° 1-1313-439, a las 08:00 horas del 09 de agosto del 2019. Y
comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaria declara abierto el
proceso sucesion testamentaria de quien en vida se llamó señora Martha de Los
Ángeles Solís Acevedo, conocida como Martha Solís Chaves, cédula de identidad
N° 6-0093-0635, fallecida el día 02 de agosto del 2019, en Lomas de San Antonio
de Desamparados, San José, defunción que se demuestra mediante certificado de
defunción número 5019558, emitido por la Doctora Silvia Brenes Ortiz, colegiada
14274, de fecha 02 de agosto del 2019. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Carné 7602, Notario.—1 vez.—(
IN2019371790 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados de
quien en vida fuera Mireya Delgado Delgado, cédula número 103190345, fallecido
el tres de agosto de dos mil dieciocho, para que, dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2019.—San José, 16 de agosto de 2019.—Dra. Ligia
Roxana Sánchez Boza Notaría Publica.—1 vez.—( IN2019371791 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Graciela Rojas Gómez, mayor de edad, casada
una vez, cédula cuatro-cero cuarenta y
nueve-novecientos treinta y uno, de San Rafael de Heredia, bajo Los Molinos,
frente a la Escuela, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero
de igual o mejor derecho. Expediente número 01-2019 NO, sucesión de Graciela
Rojas Gómez. Notaría de la Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, con oficina en
Heredia, del Correo, 200 metros al sur, 100 oeste y 25 sur, Bufete Carrillo y
Asociados. Teléfono 8324-7676.—Heredia, 21 de julio de 2019.—Licda.
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019371803 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Enrique del Socorro Quesada Matamoros, mayor, costarricense, casado
una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 04-0088-0433, y
vecino de Heredia, San Rafael, 600 metros al norte de la iglesia católica, mano
izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000765-0504-CI-9.—Juzgado Civil
de Heredia, 13 de agosto del 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019371804 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Lindor Wallace,
mayor, estado civil soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento
de identidad N° 0700480611 y vecina de Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente.: 19-000145-0930-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 11 de julio del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019371831 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María del Carmen Jesús Durán Cisneros, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad N° 5-0171-0634, vecina del distrito
veintisiete de abril, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, para que,
dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; apercibiéndose a quienes crean tener
derecho, que, si no, se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 01-2019-SU.—San José, 22 de julio del
2019.—Lic. José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019371864 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Francisco Soto Bermúdez, quien fue mayor, casado una vez, peón municipal,
costarricense, con documento de identidad N° 0302020157, y vecino de Juan
Viñas, Santa Marta, 50 metros este de la Escuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000041-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 03
de abril del 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019371867 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio del
Socorro Víquez Víquez, mayor, pensionado, costarricense, con documento de
identidad 0300800291 y vecino de Javillos de Pavones de Turrialba. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:
18-000017-1006-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 29
de abril del año 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019371875 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento ocho, del
tomo sesenta y cinco de mi protocolo en la ciudad de San José a las ocho horas
del catorce de agosto del dos mil diecinueve, el señor: Melvin Gonzales Badilla
mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad uno-ciento sesenta
y dos-cero veintiocho, vecino de San José, Guadalupe, Calle Blancos, ciento
cincuenta metros al sur del Colegio Técnico, solicita la apertura del sucesorio
en sede notarial de María Badilla Badilla quien fue mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula uno-doscientos setenta y cinco novecientos cuarenta y cuatro,
vecina de Desamparados, San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se
apersonen ante esta notaria ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y
diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019371920 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número: ciento seis, del tomo sesenta y cuatro de mi
protocolo en la ciudad de San José a las dieciséis con cincuenta horas del
trece de agosto del dos mil diecinueve, la señora: Damaris Altamirano Padilla,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos
sesenta y dos-ciento noventa y siete, vecina de San Juan de Dios de
Desamparados, costarricense, solicita la
apertura en sede notarial del sucesorio de Antonio Altamirano Fallas, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta
setecientos sesenta, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, costarricense.
Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen ante esta notaria
ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle veintiuno,
número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que
legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2019371921 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, numero: ciento cinco, del tomo sesenta y cinco de mi
protocolo en la ciudad de San José, a las dieciséis con cuarenta horas del
trece de agosto del dos mil diecinueve, la señora: Damaris Altamirano Padilla,
mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número uno-quinientos
sesenta y dos-ciento noventa y siete, vecina de San Juan de Dios de
Desamparados, costarricense, solicita la apertura en sede notarial del
sucesorio de Sebastián Altamirano Fallas. mayor, soltero, comerciante, cédula
número uno-ciento cincuenta y uno-novecientos veintitrés, vecino de San Juan de
Dios de Desamparados, costarricense. Se convoca a los interesados, acreedores,
se apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y
diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que, si no, lo hacen los bienes
pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2019371923 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, se ha
abierto el proceso sucesorio en sede notarial conforme lo establecido en el
Artículo Novecientos Cuarenta y Cinco, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil y Ciento Veintinueve del Código Notarial, proceso a nombre de
quien en vida fue Fernando Estrada León, mayor, viudo una vez, empresario,
vecino de San Pedro, Condominio Excálibur, frente al costado sur del
cementerio, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos-novecientos
veintinueve. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta
notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto,
para hacer valer sus derechos. Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público. Bufete
Mora Carli & Sancho. Teléfonos 2291-7155 y 2296-9402.—San José, dieciséis
de agosto del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019371984 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: María del Rosario Vargas Solera, mayor, estado civil soltera,
pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102690188,
y vecina de San José, Curridabat, Granadilla Sur, de la Escuela José Vieto
cincuenta metros este y veinticinco metros sur calle a mano derecha. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 17-000178-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01
de agosto del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019372005 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alex Mauricio Álvarez Vásquez, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0603980840 y vecino de Puntarenas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:
17-000252-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 06 de agosto del año
2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019372008 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Moisés Núñez Núñez, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-0059-0439 y vecino
de Pavones de Nandayure, cuatrocientos metros al sur de la escuela. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000010-0877-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Nandayure (Materia Civil), 04 de octubre del
2017.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—( IN2019372037 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Viarney Vásquez Molina, mayor, soltero, oficial de seguridad,
costarricense, con documento de identidad 0206560742 y vecino de San José, de
La Tigra, cien metros al sur y cien metros al oeste de la escuela local. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp: 19-000245-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 31 de julio del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2019372043 ).
M.Sc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, notario
público, con oficina abierta en la ciudad de Santa Ana, edificio Santa María,
segundo piso local dos, hace saber que según resolución de las las siete horas
del trece de agosto del dos mil diecinueve, en mi notaría, se declaró abierto
el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Leslie
Alberto Ridings Chaves, quien en vida fue, mayor, costarricense, casado una
vez, supervisor de hospital, cédula de identidad costarricense número
cuatro-cero cero nueve ocho-cero cinco ocho ocho, quien tuvo su último
domicilio en Costa Rica, Tambor de Alajuela. De conformidad con lo ordenado en
el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza
a los sucesores e interesados y en general a todos quienes pueden resultar
interesados o creen tener derechos en la presente sucesión, a efecto a que
concurran hacer valer su derechos dentro de los siguientes quince días a partir
de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la
oficina del suscrito notario, sito en la ciudad Santa Ana, provincia de San
José, cincuenta metros sur del Banco Popular, edificio Santa María, segundo
piso local dos; bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la
sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a
quién corresponda. El expediente en cuestión es el número cero uno-dos mil
diecinueve, de esta Notaría.—M.Sc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, 13536 Notario.—1
vez.—( IN2019372096 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Maritza Camacho Pacheco, a las diez
horas del nueve de abril del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento
de José Rafael Camacho Vega, mayor, viudo, comerciante, vecino de Cartago,
Central, con cédula de identidad número tres-cero cero setenta y siete-cero
setecientos treinta y uno, fallecido el diez de agosto de dos mil trece en
Cartago, Central, Oriental, ésta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Jorge Jara Porras, Cartago, cuatrocientos cincuenta
metros norte de la Cantina La Bicicleta, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019372103 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Arnulfo Villalobos Vargas, a las once horas del nueve de agosto del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Eida Villalobos Vargas,
adulta mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, El Carmen de Guadalupe,
Barrio Las Américas, del Supermercado Jumbo, cien metros al norte, casa a mano
derecha de dos plantas color celeste, con cédula de identidad número uno-cero
ciento ochenta y seis-cero doscientos cincuenta y cinco, fallecida el seis de
diciembre de dos mil once en Carmen, central, San José, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Jara Porras, Cartago,
cuatrocientos cincuenta metros norte de la cantina La Bicicleta, diecinueve de
agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge
Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019372117 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión en sede notarial de: Jorge Luis Álvarez Alemán, quien fue mayor de
edad, soltero, operario industrial, vecino de San José, Desamparados, cédula de
identidad N° 9-070-551, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, de la Pops 500 metros sur y 25
metros este, Bufete Picado y León. Teléfono: 22247312, fax. 2224-8036. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Jorge Luis
Álvarez Alemán en sede notarial. Expediente N° 002-2019. Notaría del Lic. José
Enrique Guevara Acuña.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2019372121 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de quien se llamó Elisa Solís Solís,
mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número dos-cero
doscientos cuarenta y tres-cero quinientos cincuenta y cinco, casada una vez,
ama de hogar, vecina de Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, cien metros
oeste y cien al sur del EBAIS de Santo Tomas, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no
presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 002-2019, notaría pública del licenciado Carlos Eduardo Rojas
Castra.—Grecia, 19 de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372123 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede
Notarial de Magna del Socorro Alemán Martínez, quien en vida fue mayor de edad,
soltera, ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, cédula número 9-076-644,
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San
José, Curridabat, de la Pops 500 metros sur y 25 metros este, Bufete Picado y
León. Teléfono 22247312, fax 2224-8036. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Magna del Socorro Alemán
Martínez en Sede Notarial. Expediente N° 001-2019.—Lic. José Enrique Guevara
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019372124 ).
Ante esta notaría, se procede a la apertura y
tramitación del proceso sucesorio de quien en vida fue el señor José Abelardo
Arroyo Núñez, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de
la cédula de identidad número 1-0445-1000, para lo cual queda abierto el mismo
para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en
mi oficina la cual sito en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 100
sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona, dentro del término de Ley para
recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Abogado Notario.—1 vez.—(
IN2019372150 ).
Ante esta notaría, se procede a la apertura y
tramitación del proceso sucesorio de quienes en vida fueron los señores:
Dubilio Murillo González y María Teresa Solano Solano, quienes en vida fueron
mayores, casados una vez y entre sí, pensionados, portadores de la cédulas de
identidad números 2-0124-0614 y 1-0159-0373 respectivamente, para lo cual queda
abierto el mismo para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir
cualquier oposición en mi oficina la cual sito en San José, Zapote, Barrio
Córdoba, de Autos Bohío 100 sur y 100 oeste, segundo piso Clínica Arjona,
dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Abogado, Notario.—1 vez.—( IN2019372151 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Díaz Rojas, mayor, soltero, mecánico, siendo su ultimo domicilio
San José, Turrubares, San Pablo, Urbanización Las Delicias, casa 23, portador
de la cédula de identidad N° 1-0969-0605, quien fallecido el día 30 de
setiembre de 2017. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese una sola vez, Expediente Nº
19-000101-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 09 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019372173).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Asdrúbal Zamora Corrales, a las diecisiete horas del primero de
agosto del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Asdrúbal Zamora Ulate, quien fue soltero, estudiante, cédula N° 2-0771-0522,
vecino de San Ramón, Alajuela, Alfaro 50 metros al este de la escuela. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada María José
Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital Carlos Luis
Valverde Vega.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019372191
).
Ante el suscrito notario
público, se ha presentado el señor Christopher Frank Kaiser, a solicitar la
apertura de la sucesión testamentaria de quien en vida fue Frank Eugene Kaiser,
quien es mayor de edad, divorciado tres veces, pensionado, ciudadano
norteamericano, portador de la cédula de residencia N° uno ocho cuatro cero
cero cero dos nueve tres dos uno nueve, vecino de Tibás, del Palí de Colima,
cien metros norte y ciento veinticinco al este. Se publica este aviso a fin de
que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen
ante esta notaría, San José, San Juan de Tibás, del Ministerio de Salud, cincuenta
metros sur y setenta y cinco al este, Bufete Obando y Asociados, de lunes a
viernes, de las ocho a las dieciséis horas. Cuentan con treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2019. Notaría pública Lic. German Obando Mena, carné.
12758.—San Juan, de Tibás, San José, a las quince horas del veinticinco de
julio de dos mil diecinueve.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2019372193 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gladys María De Los Ángeles Castro Hernández, mayor, estado civil viuda,
dedicada a oficios del hogar, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
5-0098-0766 y vecina de Pococí, San Rafael, La Colonia y Óscar Rafael Del
Carmen Solano Peraza, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 5-0091-0914 y vecino de Pococí, San Rafael, La Colonia Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 19-000217-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019372202 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Enelsa Granados Granados, mayor, estado civil soltera, oficios domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201220348 y vecina de
Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 16-000127-0295-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 09 de agosto del 2019.—Licda. Maureen
María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019372212 ).
Se hace saber que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue
María Antonieta Vindas Campos, quien era mayor, en unión libre, con cédula
01-0536-0239, y cuyo último domicilio lo fue en Guápiles, Nazareth, Ducari uno,
70 metros al este de la Iglesia Evangélica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000054-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de junio de 2019.—Lic. German Alberto Esquivel Campos,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372213 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Sánchez
Hernández, mayor, estado civil soltero,
estudiante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0118310213 y
vecino de Alajuela, de la sede Interuniversitaria de Alajuela, 2 kilómetros al
norte, casa de tapia rosada, portón café a mano izquierda. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000545-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—( IN2019372224 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Sofía
Alexandra Oviedo Mora, número ciento cuarenta y seis, del tomo uno de mi
protocolo en la ciudad de San José a las catorce horas del diez de agosto del
dos mil diecinueve, la señora Nidia Segura Zumbado, mayor, viuda una vez, ama
de casa, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-ciento
sesenta y cuatro, vecina de Venecia, San Carlos, Barrio Corazón de Jesús, de la
imagen del Corazón de Jesús cien metros norte y cien al oeste, solicita se
continúe con el sucesorio en sede notarial de Arnoldo Santiago Cespedes
Fonseca, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad número
seis-cero cero ochenta y dos-cero quinientos seis, vecino de Sarapiquí, el cual
se llevaba en la notaría del notario público Carlos Casimiro Sánchez Carballo,
cédula de identidad número cuatro-cero ciento seis-cero quinientos tres, carné
dos mil veintiocho, quién falleció el dos de julio del dos mil diecinueve. Se
convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil
sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de
que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Licda.
Sofia Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019372254 ).
Ante esta notaría se
tramita el proceso sucesorio testamentario y ab intestato de Hilda Cecilia
Bolaños Álvarez, cédula 9-0020-0851. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Lic. Jorge Morales Fernández. Heredia centro, teléfono. 2260-4835.—Lic.
Jorge Morales Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372918 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramitan las Diligencias de Presunción de Muerte de Carlos Luis
Jiménez Vargas, expediente Nº 17-000533-0504-CI, promueve: Fanny Jiménez
Alpízar, mayor, casada, administradora de negocios, vecina de Heredia, con
cédula de identidad 2-0490- 0545, a efecto de que se declare la Presunción de
Muerte de Carlos Luis Jiménez Vargas, quien fuera mayor, casado, finquero,
vecino de Heredia, con cédula de identidad 4-0750-0269, en el cual se ha
procedido decretar medida provisional de administración de todos los negocios y
bienes del presunto muerto, de ahí que se designa como curadora a Fanny Jiménez
Alpízar. Exp. Nº 17-000533-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de
noviembre del año 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2019354204 ). 3 v. 3 Alt.
Se avisa a los señores Eyleri
Junnieth García Rojas y César Yestander Valverde Navarrete y Héctor José
Hernández Estrada, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 19-000168-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se
solicita que se apruebe el Depósito de los menores de edad David Steven
Hernández García, Diedrich Yestander Valverde García y Cesar Eduardo Valverde
García. Se le concede el plazo de tres días para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000168-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 07 de junio del 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019353834 ). 3 v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Johan Josué y Brayan Daniel, ambos de apellidos
Carrión Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 13-001111-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veinte horas y
cuarenta y dos minutos del cuatro de julio de dos mil trece.—27 de mayo del año
201.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019353927 ). 3 v. 3.
MSC. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Angie
Juliette Torres Amador, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama
de casa, domicilio desconocido, cédula 1-1400-858, se le hace saber que en
proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente N° 14-001486-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas y tres minutos del uno de setiembre de
dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito del menor Audrey
Antuan Monge Torres, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Audrey Monge Morales y Angie Juliette Torres
Amador, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Audrey Monge Morales y
Angie Juliette Torres Amador, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, el señor Monge Morales debe ser notificado en el Centro
de Atención Institucional San Rafael (CAI San Rafael), donde se encuentra
privado de libertad. A la señora Torres Amador, debe ser notificada en
Alajuela, Montecillos, apartamento Amapola N° 6, esquinero por los Portones
Andalucía. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar se ordena el
depósito provisional de la persona menor de edad Audrey Antuan Monge Torres en
el hogar de su abuela paterna, la señora María Eugenia Morales Badilla,
a quien se le concede el plazo de tres días para que se presente aceptar el
cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371114 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jorge
Aaron Rivera Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 16-000026-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
veintitrés minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve. 18 de julio
2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019371116 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
18-000435-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y
ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371127
). 3 v. 2.
Por este medio se le hace saber
a la señora Arelis Saballos Miranda, que en este Despacho se tramita
diligencias de depósito de la persona menor de edad Roger Steven Bolaños
Saballos y se ha dictado la resolución que literalmente dice así: Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A
las doce horas y diez minutos del veintiocho de marzo del año dos mil
diecinueve. Por resultar innecesario, se anula la resolución de las trece horas
veintiún minutos del cinco de febrero en curso, y en su defecto se resuelve. De
las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Roger Steven
Bolaños Saballos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días hábiles a los señores Arelis Saballos Miranda y
Ernesto Ramón Bolaños Ugarte, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Arelis Saballos Miranda,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de San
Rafael de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, se ordena notificar
sobre el contenido de este proceso al señor
Ernesto Ramon Bolaños Ugarte que se publicará por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial. Expídase la
comisión respectiva. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), 24 de julio del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371242 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto,
a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor:
Maryely Fabiola Álvarez Gómez, menor de edad, con cédula número 504470129, hija
de Arcenia Lucia Álvarez Gómez, por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 19-000518-0938-FA. Proceso: tutela legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 29 de julio del 2019.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372067 ). 3 v. 1
Se hace saber a Asociación
Solidarista de Empleados de Distribuidora J.J. Lamugue, cédula jurídica N°
3002239386, que en este Despacho se interpuso proceso de diligencias de
disolución y liquidación en su contra, por Ronulfo Francisco Araya Camacho,
mayor, cédula de identidad N° 01-0546-0403, en su condición de presidente, bajo
el expediente 18-000228-0504-CI. El acuerdo protocolizado dice: número
doscientos cincuenta y uno: Yo Saúl González Vargas, notario público con
oficina en Heredia, debidamente autorizado para este acto conforme se dirá,
protocolizo de forma literal el acta que dice: acta número veintidós: asamblea
general extraordinaria de asociados de la Asociación Solidarista de Empleados
de Distribuidora J.J. Lamugue, siglas ASELAM celebrada en Heredia, de la plaza
de deportes de Barreal de Heredia, doscientos metros al oeste, Multicomercial
Baden bodega número ochenta y cinco, el día nueve de marzo del dos mil
dieciocho al ser las diez de la mañana se da inicio a la asamblea ordinaria,
con la presencia de los asociados que se indican al pie de esta acta, y
comprobado el quórum establecido en la ley y los estatutos, sea la mitad más
uno, se procede con el inicio de la Asamblea y se adoptan los siguientes
acuerdos: Acuerdo primero: Que la presente asociación se constituyó con el fin
de agrupar y velar por los intereses de los empleados de la empresa
Distribuidora JJ Lamugue Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil ochocientos treinta y tres, y que dicha empresa
ha cesado sus funciones de forma definitiva. Acuerdo segundo: Que en razón del
cese definitivo de la empresa Distribuidora JJ Lamugue Sociedad Anónima, los
asociados presentes consideran imposible que la asociación cumpla sus fines,
por lo cual se somete a conocimiento de la asamblea la decisión de disolver la
asociación. Se somete a votación la disolución de la Asociación con los
siguientes resultados: La totalidad de los miembros presentes acuerdan la
disolución de la Asociación. En razón de 10 anterior se tiene por acordada la
disolución de la asociación. acuerdo tercero: Conforme a los estatutos la ley y
reglamentos respectivos, se acuerda comunicar lo pertinente al Ministerio de
Trabajo y solicitar el trámite respectivo ante el Juzgado Civil de Heredia,
para que se proceda con el proceso de liquidación según la ley y los estatutos.
Para tal efecto se propone nombrar como Liquidador y se le confieren las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Francisco
Araya Camacho, mayor, casado una vez Administrador vecino de Heredia Belén San
Antonio, Residencial Belén, tercera etapa, casa número veintiséis, cédula de
identidad número uno-quinientos cuarenta y seis-cuatrocientos tres. Se somete a
votación el acuerdo y se aprueba por unanimidad de los votos presentes. Acuerdo
cuarto: Se acuerda conferir poder especial judicial al Licenciado Saúl Mauricio
González Vargas, mayor soltero, abogado y notario, vecino de Heredia, con
cédula de identidad número uno novecientos sesenta y siete ciento treinta, para
que proceda a interponer el respectivo proceso de disolución y liquidación en
el juzgado competente. Se confiere el presente poder a efectos de que prosiga
en el proceso y en todas sus instancias, incidentes, todos los recursos
ordinarios y extraordinarios, incluido el de casación y revisión. Se confiere
el presente poder a efectos de que prosiga en el proceso en sus diferentes instancias,
hasta su total conclusión, con facultad de ejercer las atribuciones que
establece el Código Civil para el mandato especial judicial. Se faculta
expresamente al apoderado para tramitar acuerdos conciliatorios judiciales y
extrajudiciales en cualquier momento del proceso. Acuerdo quinto: Sin más
asuntos que tratar se declara firme esta acta con todos sus acuerdos, los
cuales fueron adoptados por unanimidad y por mayoría, según se indicó, y una
hora después de iniciada se levanta la sesión, comisionándose al notario
público Licenciado Saúl Mauricio González Vargas para que realice la
protocolización de la presente acta”. Yo el Notario doy fe y constar lo
siguiente: a) Que el acta respectiva se encuentra debidamente asentada en el
Libro de Actas de Asamblea General de la Asociación, el cual está debidamente
legalizado. b) Que la asamblea se realizó
contando con el quórum de ley. c) Que los acuerdos tomados fueron declarados
por unanimidad y fueron declarados firmes. d) Que el acta está debidamente
firmada por los asistentes. e) Que el número de cédula jurídica de la
asociación es tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil trescientos
ochenta y seis, y que está debidamente inscrita al tomo uno, folio doscientos
veinte, asiento ciento noventa y tres, expediente número A-D, cero setenta y
cinco. Dejo agregada a mi protocolo de referencia una copia de la respectiva
acta que aquí se protocoliza. Es
todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito resulta conforme y firmo
Heredia a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho. Ilegible
+++. Lo anterior es copia y fiel y exacta de la escritura número doscientos
cincuenta y uno, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo seis
del protocolo del suscrito notario. Confrontando con su original resultó
conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de
la matriz. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial libre de
derechos. Disolución y/o liquidación asociación, expediente número
18-000228-0504-CI. Nota: Publíquese este
edicto dos veces en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la última publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio de 2019.—M Sc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372061 ). 2 v. 1.
Licda. Valeria Arce Ihabadjen
jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Raúl
Freyre, documento de identidad P22339735N, casado, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 17-000459-0186-FA donde se pretende la
disolución del vínculo matrimonial que le une con Elizabeth Solís Fournier. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Elizabeth Solís Fournier contra
José Raúl Freyre no registra; expediente Nº 17-000459-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 07 de junio del año 2018.—Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019371795 ).
Se hace saber que, en proceso
judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este Despacho Judicial,
se dictó la sentencia número 98-2018 de las nueve horas siete minutos del
primero de octubre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se decreta
la insolvencia de Silvia María Zúñiga Jiménez, cédula de identidad número
1-0775-0998. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de
acreedores de la persona fallida. Esta declaración surte los siguientes
efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código
Procesal Civil: 1) Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación de los curadores, propietario y suplente y notario inventariador
que por turno correspondan. 2) La persona insolvente queda de derecho separada
e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le
pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los
bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. 3) Se fija en calidad de
por ahora y en perjuicio de terceros, el 21 de mayo de 2018, fecha en que se
presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del
Código Civil. 4) Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración. 5) Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente. La
ocupación y el depósito lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo
hará el notario inventariador por nombrar. 6) Comuníquese al Registro Público
la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados
de la persona insolvente. 7) Asimismo comuníquese a la Dirección General de
Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la
persona fallida. 8) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de
depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la persona deudora o su
apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento
con valor económico. 9) Por ser asalariada la persona Silvia María Zúñiga
Jiménez, cédula de identidad número 1-0775-0998, comuníquense a la Sección de
Recursos Humanos de la Municipalidad de San José y a la Tesorería Nacional de
la República de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para que
proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la
parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este
proceso judicial número 180000640958-0 del Banco de Costa Rica. La parte
legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera
íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con
esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas
por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará
el curador o la persona insolvente de manera personal. 10) Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus
créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a
correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. 11)
Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la
Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este
Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente,
con preferencia, como un crédito de la masa. 12) Se prohíbe hacer pagos y
entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación. 13) Se previene a todas las personas
en cuyo poder existan pertenencias de la persona insolvente, cualquiera que sea
su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a
este Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. 14) Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuenta bancaria número 180000640958-0 del Banco de Costa Rica,
para lo cual el depositante, en forma personal en este estrado judicial, por
teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con
su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido
en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. 15) Comuníquese al Ministerio Público para que se
investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta. Expediente Nº 18-000064-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José,
San José, 04 de octubre del 2018.—MSc. Dennis Ubilla Arce, Juez
Concursal.—1 vez.—( IN2019371832 ).
MSc.Tania Morera
Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), a Jairo Gerardo Picado Mora, en su carácter personal,
quien es mayor, costarricense, soltero, de domicilio desconocido, portador de
la cédula de identidad N° 0111430668, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, tramitada bajo expediente N° 19-000052-130FA,
establecida por Cindy Patricia Quirós Díaz contra Jairo Gerardo Picado Mora, se
ordena notificarle por edicto, la resolución de las a las ocho horas y cinco
minutos del treinta de mayo del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las ocho horas y cinco minutos del treinta de mayo del año dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada patria potestad establecida por el
accionante Cindy Patricia Quirós Díaz, se confiere traslado a la accionado
Jairo Gerardo Picado Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia,
282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil. Hasta hoy hemos sido
testigos de lo poco operativo que resulta en muchos casos- el tratamiento de
los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de
normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que
facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos
en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe
modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada,
que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que al
solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se
resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de
procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se
representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad
para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como
el medio alternativo de solución de conflictos (Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el
fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo
para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia a las trece horas
y treinta minutos del viernes 12 de julio 2019. Se hace un especial llamado a
las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como
una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus
posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar,
esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se
considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un
espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Pérez, Zeledón, Rivas, La Bonita 50 metros sur del Centro Turístico Los Arcos. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales . Lo anterior, según proceso Suspensión de Patria Potestad de Cindy
Patricia Quirós Díaz contra Jairo Gerardo Picado Mora. Expediente Nº
19-000052-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de agosto
del 2019.—Tania Morera Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371842 ).
Licenciada, Wendy Blanco Donaire, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Jazmil Martin Hernández Toval y Vielca Flores
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial,
expediente N° 19-002017-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la
Infancia Cartago se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y
siete minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, del presente
proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Delvis Hernández
Flores, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jazmil Martín Hernández Toval y Vielca Flores, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en
línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo
as dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas fisicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el
otorgamiento de la custodia de una persona menor encierra un análisis cuidadoso
y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente
de naturaleza legal, si no con intervención de aspectos medulares que es sabido
inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un
sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y
adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el
cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente (Artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede
brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las
personas menores de edad se otorga a Mirna del Socorro Salgado, el depósito
provisional de la persona menor de edad Delvis Hernández Flores, Siendo que los
señores Jazmil Martin Hernández Toval y Vielca Flores, son personas de
nacionalidad nicaragüense y de identificación y domicilio desconocido, se
ordena notificarles por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371851 ).
Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Lipcia Karina Hernández, cédula
de identidad ignorada, que en expediente 17-001326-1146-FA, de solicitud de
declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la responsabilidad
parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia,
contra ella misma, se dictó la sentencia número 431-2019 de las dieciséis horas
quince minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve la cual reza así:
“Resultando… Considerando… Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Lipcia Karina Hernández, declarando en esta vía judicial el
estado de abandono del menor de edad Kender Adonis Hernández Rojas, con la
consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ella
ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño a favor de
la señora Martha Aguirre López, quien deberá apersonarse al despacho luego de
la firmeza de este fallo para la
correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de
inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de
nacimiento de la provincia de San José, al tomo dos mil doscientos treinta y
ocho, folio trescientos sesenta y tres, asiento setecientos veintiséis. Se
falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un
extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372060 ).
Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del
Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Smart Marketing Solution Sms
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666772, con domicilio social: En San
José, San José, Barrio Córdoba, 300 metros al este de la clínica Carlos Duran,
frente a Omega Estéreo, representada por Gerardo Zumbado Monge, que en este
Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los
antes citados, bajo el expediente número 18-000479-0505- LA, en dicho proceso
se pretende: Principales: Pago de los siguientes extremos laborales 1-3 días de
vacaciones, 2-Aguinaldo de toda la relación laboral. A lo anterior se debe de
deducir la suma de 59,238.72 colones ya dados. Se me paguen las comisiones de
agosto de 2017 por un monto de 107,774.43. Accesorias: 1-Pago de intereses e
indexación sobre los montos dados. 2-Pago de ambas costas de esta acción. 3-De
resultar con lugar o parcialmente con lugar esta demanda solicito se notifique
esta demanda a las oficinas regionales de Heredia de las siguientes
instituciones: a) Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 54 de la ley
17; Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.), b)
Ministerio de Trabajo y seguridad Social, c) Dirección General de Tributación
Directa (artículos 21, 98 bis de la Ley 4755: Código de normas y procedimiento
tributarios). De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las
trece horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las
trece horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
dieciocho. De la anterior demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por
Eda Dina Martínez Castillo, con cédula de identidad 0503600648, se concede
traslado por el plazo de diez días a Smart Marketing Solution Sms Sociedad
Anónima representada por quien ostenta su representación para que la conteste
por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a La Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Barrio
Córdoba, sita trescientos metros al este de la Clínica Carlos Duran Frente a la
Emisora Omega, edificio de dos plantas con ventanal grande en el segundo piso
con portón negro tiene, tiene rotulo Smart Marketing Solution. Se le hace saber
a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño No podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX
o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de
su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”
Licda. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí
establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo
establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se
ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Eda Dina Martínez
Castillo contra Smart Marketing Solutions SMS S. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº18-
000479-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de julio del año
2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372062 ).
Licenciada Kensy
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a Domingo Martínez Miranda, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula de residencia N° 15580010636, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Esperanza del Socorro Granja Vado contra domingo martínez
miranda en expediente N° 18-000748-1302-FA, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° 742-2019. Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422,
423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil 2, 8 y 41 del Código de
Familia, el presente proceso abreviado de divorcio por separación de hecho
establecido por Esperanza del Socorro Granja Vado contra Domingo Martínez
Miranda, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal
de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
las partes Esperanza del Socorro Granja Vado y Domingo Martínez Miranda, por la
causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años,
estableciéndose como fecha de separación a finales del año 2012. 3) No hay
cónyuge culpable -ni inocente- por esta causal. 4) No se establece pensión
alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro. 5) No existen
hijos menores procreados dentro del matrimonio. 6) No existen bienes
gananciales adquiridos dentro del matrimonio que distribuir. Desde ya se
excluye como bienes gananciales los vehículos placas MOT-501396, marca Yamaha y
la MOT-530277, marca AKT. 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se
inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de
la provincia de Alajuela, tomo 221, folio 086, asiento 171. 8) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo263 del Código
Procesal Civil publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante
edicto en el Boletín Judicial y por única vez. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372064 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Miguel Antonio Fernández, mayor, casado, de
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país N° P216207263, de demás
calidades y domicilio desconocido, que en el proceso divorcio incoado por la
señora Cinthia María Morera Calderón, en su contra, bajo el expediente N°
18-002485-0364-FA se ordenó notificarle por edicto el contenido de la Sentencia
de Primera Instancia N° 2019001318, de las nueve horas y treinta y seis minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice:
“Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Cinthia María Morera
Calderón, contra Miguel Fernández, representado por la curadora procesal,
licenciada Elena Rodríguez Cheung y se declara: 1) La disolución del matrimonio
que une a actora y demandado. 2) No existirá derecho de alimentos entre los
ahora excónyuges. 3) Los derechos de custodia personal del hijo menor de edad
de la pareja Miguel Fabian Fernández Morera corresponderá a la madre, en tanto
los demás derechos inherentes a la Responsabilidad Parental serán para ambos
padres. 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya
solicitado o alegado derecho alguno, por lo que se declara este divorcio sin la
existencia de bienes gananciales. 5) Se resuelve el asunto sin condena en
costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo en el Registro Civil, bajo las cita de inscripción tomo 102, folio 395,
asiento 789, de la provincia de Heredia, constante ante el Registro Civil.”.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2019.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372065 ).
Tramítese la presente solicitud de adopción
individual de persona mayor de edad, de la persona René Francisco Lacayo Pérez,
promovida por Fernando Ramírez Alvarado de
los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para
apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les
comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia.
Expediente 19-001187-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto
del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372158 ).
Se hace saber al señor Alexander Arias
Arévalo, de nacionalidad cubano, documento identidad número 73061121406, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 15-000348-0186-FA (2), establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la
menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para
otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de agosto de 2019.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372211 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza de Familia, se avisa que en este despacho bajo el expediente N°
17-001146-1307-FA, la señora Ligia María
Campos Zuncha, solicita se apruebe la adopción del menor Allan Alberto Quesada
Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de agosto del
2019.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019372214 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a María Yaritza Madrigal Barrantes, Daniel
Augusto Rivera Fallas, y Gabriel Leiva Gamboa, en su carácter personal, se les
hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Daniel Augusto Rivera Fallas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas y treinta y tres minutos del veintidós
de agosto del dos mil diecisiete. De la anterior demanda de Suspensión Patria
Potestad. Expediente N° 17-002025-0338-FA establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados María
Yaritza Madrigal Barrantes, Daniel Augusto Rivera Fallas y Gabriel Leiva Gamboa
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Desamparados. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por el interés superior de las
personas menores de edad, se otorga el depósito provisional de los mismos a la
señora Carmen Edaris Barrantes Murillo, cédula de identidad N° 1 0682 0076. Ya
que se desconoce el paradero del señor Gabriel Leiva Gamboa, se ordena enviar
oficio al Departamento de Localizaciones del Organismo de Investigación
judicial de este circuito, esto con el fin de contar con algún domicilio del
mismo. Notifíquese. Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372229 ).
Se notifica al señor Wilberth Alvarado
Ledezma por este medio la resolución de las once horas y cincuenta y seis
minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, la cual literalmente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las once horas y cincuenta y seis
minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Gender Ranset, Kendal Antonio,
Keilary y Keiler todos Alvarado Barboza, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yisenia Barboza Picado y
Wilbert Antonio Alvarado Ledezma, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Petitoria de previo y especial
pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo
más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito
provisional de los niños Kendal Antonio, Keilary y Keiler todos Alvarado
Barboza, bajo el cuidado y la responsabilidad del tío materno, el señor Yener
Barboza Picado. Y se ordena el depósito provisional del niño Gender Ranset
Alvarado Barboza, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la
señora Floribeth Picado Ureña. Deberán los mismos en el plazo de cinco días presentarse
a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a Yisenia Barboza Picado y Wilbert Antonio Alvarado Ledezma,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para efectos de notificar al señor Wilbert Antonio Alvarado
Ledezma, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Para efectos
de notificar a la señora Yisenia Barboza Picado, se comisiona a la Delegación Policial de Desamparados. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000656-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez. Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
quince horas y doce minutos del cinco de abril del año dos mil
diecinueve, 05 de abril del 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372230
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Josefa Ibarra Marín, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente: 18-000814-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y diecinueve minutos del veintiséis de julio del
dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Josiney Fernelly Mejías Ibarra, April Valentina Quesada Ibarra, Brianny
Angelly Ibarra Marín y Jean Carlo Ibarra Marín, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juan Carlos
Mejías Navarrete, Josefa Ibarra Marín, Allan Guillermo Quesada Campos, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra
como depositaria judicial provisional de los menores Josiney Fernelly Mejías
Ibarra , April Valentica Quesada Ibarra, Brianny Angelly Ibarra Marín a la
señora Sonia Ibarra Marín y como depositaria judicial provisional del menor
Jeancarlo Ibarra Marín a la señora Cristel Autuaneth Mejías Ibarra, a quienes
se les hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo
conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Juan
Carlos Mejías Navarrete, Josefa Ibarra Marín, Allan Guillermo Quesada Campos,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles. Por localizarse 1) Josefa Ibarra Marín en Guácimo, Barrio Afriquita,
25 metros norte, antes de llegar a la linea, casa de color verde y de madera.
Al señor 2) Allan Guilermo Quesada Campos en Guácimo, Los Geranios, en pulpería
4 esquinas. Y al señor 3) Juan Carlos Mejías Navarrete, en Liberia, Barrio
Lourdes, de la parada de buses, 150 metros sur. Para estos efectos se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Liberia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Y la resolución de las diez horas y veintiocho minutos del seis
de agosto del dos mil diecinueve. En vista de que la demandada Josefa Ibarra
Marín carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada
por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve
horas y diecinueve minutos del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito
judicial. Expediente N° 18-000814-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 6 de agosto del 2019.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019372231 ).
Se hace saber al señor Alfonso Adrián Zamora
Mendoza , mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número
155823993712, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita
proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento y afirmación de
paternidad interpuesto por Ricardo Delgado Fernández bajo la sumaria número
18-001110-0637-FA en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
10 de julio del 2019.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372232 ).
Licenciado José Chaves Mora juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Iván Lagos
Cartillo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso suspensión de patria potestad,
expediente N° 18-001113-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada(o) Elizabeth Torres López e Iván Lagos Cartillo
representado por la licenciada Susana Zamora Fonseca en calidad de curadora
procesal, misma que se encuentra apersonada al proceso, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Elizabeth
Torres López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Cariari, La Brisas frente a la
escuela, detrás del quisco, casa de cemento color naranja. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquesele al señor Iván Lagos Torres mediante la publicación de un edicto
en el Boletín judicial. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora juez. Lo
anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad, expediente
N° 18-001113-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de
agosto del 2019. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.—Firma ilegible.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019372233 ).
Se hace saber al señor Alci Esteban Syed
León, documento de identidad 7-0129-966 , de demás calidades desconocidas, que
en este despacho se tramitado proceso declaratoria de hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad bajo la sumaria número 18-001911-0637-FA de Temily
Diana Núñez Córdoba en su contra y del señor Usiel Centeno Centeno y por lo
tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
31-05-2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372234 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia
que promueve Mario Alberto Ortiz Barquero a favor de Mariela De Los Ángeles Ortiz
Zúñiga. Expediente número 18-002700-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago,
14 de mayo del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372235 ).
Han
comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jean Carlo Cubero Ocampo, de nacionalidad costarricense, mayor,
soltero, médico veterinario, vecino de Limón, Limón, Limón, barrio Corales 3,
300 mts. al este de Caribbean School, apartamento 143, con cédula de identidad
costarricense N° 115010320 y Sukanya
Khanmarktong, de nacionalidad Tailandesa, mayor, diseñadora de modas, vecina de
Limón, Limón, Limón, barrio Corales 3, 300 mts. al este de Caribbean School,
apartamento 143, con pasaporte Tailandés N° AB3874237. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Licda.
Clara Alvarado Jiménez, carné 10841, tel.: 2261-7000.—14 de agosto de
2019.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019371802 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Maycol De Jesús Romero Romero, mayor, divorciado, operario de construcción,
portador del documento de identificación 155818280305, vecino de San José,
Zapote, de correos de Costa Rica, 200 sur casa color rosada, nacido el quince
de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Hijo de Maritza del Socorro Romero
González y Silvio Romero Vargas y la señora Arelis Estela Román Molina, mayor,
soltera, operaria en la fábrica nacional de trofeos, vecina de San José,
Zapote, de correos de Costa Rica 25 metros sur oeste, casa color rosada,
portadora de la cédula de identidad 1-1277-0531, nacida el cuatro de marzo de
mil novecientos ochenta y cinco. Hija de Marjorie Molina Ramírez y José Román
Brenes. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o
existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 19-000592-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos
del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371848 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Diego Alonso Quesada Solano, mayor de edad ,
soltero, docente técnico, cédula de identidad N° 3-0426-0386, vecino de
Cartago, Tejar del Guarco, residencial las catalinas, 100 metros al sur del
Restaurante Tipenco, casa número 20DD, color verde agua a mano izquierda, hijo
de Ana Lucrecia Solano Madrigal y Antonio Quesada Chaves, nacido en Oriental
Central Cartago, el 03/03/1988, con 31 años de edad, y Hilda Massiel Solano
Cuadra, mayor de edad, soltera, técnica en
electrónica, cédula de identidad N° 3-0495-0494, vecina de igual a la anterior,
hija de Yiquer Masiel Cuadra Pérez y Manuel Antonio Solano Pacheco, nacida en
Oriental Central Cartago, el 26/04/1996, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001296-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de
agosto del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371849 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Jorge Enrique Alfaro Alfaro, mayor de edad,
divorciado de Hilda Paola Fernández Araya el 20/04/2017, en Cartago, peón de
bodega, cédula de identidad número 1-1425-0045, vecino de Cartago, Paraíso, 100
metros al norte de la plaza de deportes de Birrisito, casa color rosado a mano
izquierda, hijo de Xinia Alfaro Zúñiga y Jorge Enrique Alfaro Arroyo, nacido en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
28/03/1990, con 29 años de edad; y Yerlin Sussana Cordero Matamoros, mayor de
edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-0446-0820, vecina de
igual a la anterior, hija de Elizabeth Matamoros Calderón y Gilbert Alexis
Cordero Morales, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 17/08/1990,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 19-001980-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 15 de julio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371850 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Juan Bosco Masis Solano, mayor de edad, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 3-0422-0056, vecino de Cartago,
Oreamuno, Santa Rosa, 800 metros al este de la cruz roja, casa color papaya a
mano izquierda, hijo de Flor María Solano Acuña y Gerardo Masis Garita, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el 26/08/1987, con 31 años de edad, y Cindy
Yuliana Orozco Montenegro, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 3 0425 0031, vecina de Cartago, Alvarado, Pacayas Llano Grande
125 metros al oeste de la escuela de la localidad casa color rosado, hija de
Flor Montenegro Vega y Raúl Orozco Jiménez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 24/12/1987, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002050-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 31 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371852 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Sergio Álvaro Fallas Solano, mayor de edad,
divorciado de Floribeth de los Ángeles Alpízar Álvarez el 18/05/2001 en San
José, Goicoechea, soldador, cédula de identidad número 1-0592-0890, vecino de
Cartago, La Unión, San Diego, Calle Mesén, Urbanización Palmira, casa 19, color
amarillo a mano derecha, hijo de Aida Lía Solano Cerdas y Álvaro Fallas Rojas,
nacido en Hospital, central, San José, el
15/11/1962, con 56 años de edad, y Xinia del Carmen Mata Castro, mayor de edad,
divorciada de Randall Jesús González Solano, el 28/03/2003, en San José,
Goicoechea, abogada, cédula de identidad número 1-0729-0900, vecina de igual a
la anterior, hija de Xinia Castro Artavia y Álvaro Mata Mata, c.c. Álvaro Mata
Bustamante, nacida en Hospital, central, San José, el 27/09/1968, actualmente
con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 19-002112-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de julio
del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371853 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Eliecer Rojas Guzmán, mayor de edad, soltero,
asistente administrativo en supermercado, cédula de identidad número 1 1219
0547, vecino de Cartago, Tres Ríos el alto del Carmen, 200 metros al sur de la Iglesia, casa a mano derecha, con portón rojo,
hijo de Yanina Guzmán Guzmán y Eliecer Rojas Guevara, nacido en Hospital
Central, San José, el 29/09/1984, con 34 años de edad, y Tiffany Andrea Chevez
Morales, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1613-0187,
vecina de igual a la anterior, hija de Lizza Morales Parrales y Jimmy Chevez
Rodríguez, nacida en Hospital Central San José, el 19/02/1995, actualmente con
24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-002163-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31
de julio del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371854 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Julián Alejandro Mata Zúñiga, mayor de edad,
soltero, oficinista, cédula de identidad número 3 0416 0532, vecino de Cartago,
San Rafael de Oreamuno de la municipalidad 300 metros al este y 25 al norte
casa color vino con verjas negras a mano derecha, hijo de Gabriela Zúñiga
Flores y José Adrián Mata Aguilar, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 25/12/1986, con 32 años de edad, y Mariam
Yamileth Chacón Fuentes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 3 0460 0782, vecina de Cartago, El Carmen 300 metros al norte
y 300 oeste del asilo de la vejez casa con verjas color rojo, hija de Yamileth
Fuentes Elizondo y Adrián Chacón Monge, nacida en Oriental, Central, Cartago,
el 22/02/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-002214-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 06 de agosto del 2019.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019371855 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Juan Antonio Valverde Solano, mayor de edad,
soltero, operario industrial, cédula de identidad número 1-1293-0953, vecino de
Cartago, Oreamuno, el Bosque 50 metros al oeste del lavacar La Petra, casa
color verde a mano izquierda, hijo de Anabelle Solano Sánchez y Óscar Gerardo
Valverde Aguilar, nacido en Carmen, Central, San José, el 11/10/1986, con 32
años de edad; y María Fernanda Soto Rojas, mayor de edad, divorciada de
Mauricio Rafael Poveda Mora el 06/03/2015 en
Cartago, facturadora, cédula de identidad número 3-0442-0145, vecina de igual a
la anterior, hija de Yamileth Soto Rojas, nacida en Oriental, Central, Cartago,
el 16/12/1989, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002298-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 16 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela
Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019371856 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Leonardo Alberto Martínez Campos,
mayor de edad, soltero, operario en jardinería, cédula de identidad número
0304970314, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, de RTV, 300 metros al oeste
y 100 metros al sur, contiguo a la Cerámica El Ángel, casa color amarillo sin
verjas de una planta, hijo de Elizabeth Campos Rodríguez y Carlos Alberto
Martínez Monge, nacido en Oriental, central, Cartago, el 22/09/1996, con 22
años de edad, y Jazmín Roxana Méndez Canales, mayor de edad, soltera, operaria
en fábrica de galletas, cédula de identidad número 0304460836, vecina de vecino
de Tejar de El Guarco, Cartago, de RTV, 300 metros al oeste y 100 metros al sur
contiguo a la Cerámica El Ángel, casa color verde con verjas rojas de una planta,
hija de Roxana Canales Anchía y Ramon Alberto Méndez Rodríguez, nacida en
Oriental, central, Cartago, el 18/08/1990, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-002306-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de agosto del año
2019.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019371857 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Bryan Javier Álvarez Chinchilla, mayor, soltero,
trabajador independiente, cédula de identidad número 0114990619, vecino de Tres
Ríos de Cartago, frente al Kínder Central de Tres Ríos, teléfono 8394-9263,
hijo de Kattia Milena Chinchilla Mora y Francisco Javier Álvarez Campos, nacido
en Carmen, central, San José, el 06/04/1992, con 27 años de edad, y María
Fernanda Díaz Ponce, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0117320228, vecina de Las Brisas de Cartago, hija de María Magdalena Ponce Zapata y Deyli Alberto Díaz Durán, teléfono
8451-7683, nacida en Carmen, central, San José, el 12/01/1999, actualmente con
20 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: David Díaz Ponce y Yecsy Ponce
Zapata. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
19-002316-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto del año
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372082 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Johan de la Trinidad Fonseca Leitón, mayor,
costarricense, soltero, cuidador de adulto mayor, cédula de identidad número
0305030521, vecino de El Bosque Oreamuno, de la Escuela El Bosque, 350 m este,
200 m norte, 50 m este, calle sin salida, hijo de María Estela Leitón Leitón y
Víctor Fonseca Quesada, ambos padres costarricenses,
nacido en Oriental, central, Cartago, el 23/06/1997, con 23 años de edad, y
Angie Pamela Ramírez Obando, mayor, costarricense, soltera, negocio propio,
cédula de identidad número 0305210529, vecina de la misma dirección que en
anterior, hija de Miriam Obando Gómez y José Humberto Ramírez Obando, ambos
padres costarricenses, nacida en Oriental, central, Cartago, el 28/11/1999,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº 19-002368-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 23 de agosto del año 2019.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373938 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
17-002799-0485-PE, en contra de María Eugenia Salazar Alvarado, por el delito
de libramiento de cheques sin fondos en perjuicio de Agencia de Viajes Colón S.
A., se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal la siguiente Resolución: se interpone acción civil resarcitoria
y querella del cinco de agosto del dos mil diecinueve, establecida por el
Licenciado Efraín Navarro Rojas, en calidad de abogado del ofendido Agencia de
Viajes Colón S. A., en contra de la demandada civil y querellada María Eugenia
Salazar Vargas, cédula de identidad 6-150-966, esto para que interponga las
excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019370845 ). 3 v. 3.
Licenciado José
Orlando Fernández Córdoba (a) Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial
de San José, al señor Alfredo Rivera Flores, mayor, cédula número 1-0604-0383,
se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente
N° 17-001104-0174-TR, seguido en contra de Carlos Augusto Vargas Romero en
perjuicio de Álvaro Fallas López, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de
Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por
edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Diana M. Bermúdez Villalobos,
Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en
atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria
en esta Oficina por parte del ofendido directo Álvaro Fallas López, a darle
traslado al tercero demandado civil Alfredo Rivera Flores, mayor, cédula número
1-0604-0383, con facultades de dueño registral del vehiculo placas BBK306, de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad
o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones
que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que
haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma
separada. En vista de que el señor Alfredo Rivera Flores, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San
José.—José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019371838 ).
Licenciado José Orlando Fernández Córdoba (a)
Auxiliar del (la) Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor
Marvin Sáenz Méndez, cédula de identidad N° 1-0917-0500, se le hace saber: que
en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente N° 18-000120-0174-TR,
seguido en contra de Manrique Gerardo Muñoz Rojas en perjuicio de Flor María
Rodríguez Castro, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de
Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por
edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: de conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Katherine González Venegas,
Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en
atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria
en esta Oficina por parte del ofendido directo Flor María Rodríguez Castro, a
darle traslado al tercero demandado civil Marvin Sáenz Méndez, cédula de
identidad N° 1-0917-0500, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en
el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma
separada. En vista de que el (la) señor (a) Marvin Sáenz Méndez, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—José
Orlando Fernández Córdoba, Fiscal Auxilliar.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019371840 ).