BOLETÍN JUDICIAL N° 165 DEL 03 DE SETIEMBRE DEL 2019

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. 1

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL.. 1

JUZGADO NOTARIAL.. 1

TRIBUNALES DE TRABAJO.. 1

Remates. 1

Causahabientes. 1

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL.. 1

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.. 1

Remates. 1

Títulos Supletorios. 1

Citaciones. 1

Edictos Matrimoniales. 1

Edictos en lo Penal 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día once de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 29 de agosto de dos mil diecinueve.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                   Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377275 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107140183, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000407-0627-NO establecido en su contra por Diego de Aguilar Fumero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y treinta y nueve minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Diego De Aguilar Fumero contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007 artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en SAN JOSÉ, Central, Zapote, costado norte de la Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, costado norte Iglesia Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y dos minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 0107140183, la resolución dictada a las diez horas y treinta y nueve minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Diego de Aguilar Fumero en fecha doce de abril del dos mil diecinueve son los siguientes: “I. El 05 de junio de dos mil diecisiete, firmé ante el notario que denuncio la escritura número 141-14, donde mi persona le compré el vehículo placas BCX-024 a mi hermano Alejandro De Aaguilar Fumero. II. No recuerdo el monto que me cobró el notario por dicho trámite, y tampoco me dio factura. III. El problema ahora es que el vehículo aún se encuentra a nombre de mi hermano; y él está en proceso de divorcio donde la exesposa está solicitando el vehículo, sabiendo que desde hace mucho tiempo yo se los había comprado a ellos. VI. Por esta razón, me urge que el notario denunciado me realice el trámite correspondiente y por el cual le pagué, ya que en cualquier momento me pueden quitar mi vehículo por no estar registralmente a nombre de la sociedad a la que pertenezco, D.A.C De Aguilar R.L.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Héctor Ricardo Cisneros Quesada. Notifíquese.

                                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                         Juez.

1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372614 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000168-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Dagoberto Fallas Valverde, cédula de identidad N° 1-0227-0798, este Juzgado mediante resolución N° 2019-000234 de las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve (folio 28 al 35 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de julio del 2019.

                                                              Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373788 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000869-0627-NO, de Gilberto Quesada Ugalde contra Carlos Villanueva Maydana (cédula de identidad N° 1-0542-0463), este Juzgado mediante resolución N° 2019-000233, de las doce horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecinueve (folio 30 al 34), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de cuarenta mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado N° 17-000869-0627-NO-7, y así lo acredite al Despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 16 de julio del 2019.

                                                                Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373790 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil diecinueve, y con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Computadora marca HP de escritorio, color negra, con monitor marca HP compac LE1711, con serie número CNC202PL68 de 17 pulgadas con un CPU marca EQQUS. 2) Caja registradora marca Dynapos, modelo DYN-CD800G, serie número 800G14081539. 3) Caja registradora marca Dynapos, modelo DYN-CD800G, serie número 800G160300340. 4) Caja registradora marca Casio, modelo PCRT500, serie número EX291097459035. 5) Monitor marca AOC, modelo T8CJVY2QZ3E8NNFLG, serie número APXC89A002060. 6) Impresora de códigos, modelo GT820, serie número GT820-130570-ODK. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Maylin Monestel Cruz contra Corporación Merco Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp: 17-000039-1485-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 21 de agosto del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376897 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Cubero Jiménez, cédula de identidad 1-596-864 y falleció el 25 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001357-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Francisco Javier Cubero Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372606 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Elías Polanco Cervantes, 0206520592, fallecido el 29 de mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000024-1508-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000024-1508-LA, por a favor de José Elías Polanco Cervantes.—Juzgado Contravencional de Guatuso, (Materia Laboral), 5 de julio del 2019.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alver Alcides de Jesús Cerdas Ureña 0106850775, fallecido el 21 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000181-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000181-1342-LA. Por a favor de Alver Alcides de Jesús Cerdas Ureña.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 13 de agosto del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372823 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nidia María del Carmen Villalobos Alvarado, quien fue mayor, soltera, jubilada, que en su momento laboró para el Ministerio de Educación Pública, cédula uno quinientos cincuenta y cinco-novecientos ochenta y seis, fallecida el veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000362-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000362-1125-LA. Promueve Flora Alvarado Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de agosto del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372824 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flory Pérez Granados, cédula de identidad N° 0204210226, soltera, quien fue vecina de Alajuela, fallecida en octubre del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000889-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000889-0639-LA. Gestionante, Daisy Granados Cordero a favor de la fallecida Flory Pérez Granados.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 2016-063600.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372825 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Luis Lobo Charpentier, cédula N° 0102240208, fallecido el 05 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000174-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000174-1557-LA. Por Ministerio de Hacienda a favor de Jorge Luis Lobo Charpentier.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 26 de junio del 2019.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373049 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Javier Mora Villarreal, cédula N° 5-367-293, fallecido el 23 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000191-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000191-1557-LA. Por a favor de Jonathan Javier Mora Villarreal.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 29 de julio del 2019.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373051 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genaro Félix Vega Cruz, cédula 0501560721, fallecido el 22 de abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 19-001114-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001114-0929-LA, por Paula Petrona Suarez Góngora a favor del menor Genaro Vega Suárez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373054 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano, contra el servidor Albis Jesús Pérez Rodríguez, cédula de identidad ocho - cero ciento siete - cero cero sesenta y cuatro, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-032-2019, se dictó el Voto Número 13197, de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, cuyo, Por tanto dice:

“De conformidad con las disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literales a), d) y L) del Código de Trabajo. Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir al servidor Albis Jesús Pérez Rodríguez, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 4600023197.—Solicitud N° 159184.—( IN2019372685 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Finca Nº 1: Con una base de dieciséis millones sesenta mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0168-00001372-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 132818-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3; al sur, servidumbre agrícola de 7,00 metros de ancho y 75,03 metros; al este, servidumbre agrícola de 10,00 metros de ancho y 86,62 metros, y al oeste, lote 4. Mide: cinco mil novecientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quince mil doscientos once colones con setenta céntimos (25% de la base original). Finca Nº 2: Con una base de veintidós millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y siete colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0168-00001372-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 130271-000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rene Mejía; al sur, lote segundo; al este, servidumbre agrícola de 7,00 de ancho y 66, 27 metros de frente, y al oeste, calle pública con 14,00 metros de frente. Mide: ocho mil ciento setenta y tres metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y tres mil cincuenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Finca Nº 3: Con una base de diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil novecientos quince colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas bajo las citas: 0168-00001372-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 130274-000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote tercero; al sur, servidumbre agrícola de 10,00 metros de ancho y 89,82 metros de frente; al este, lote sexto, y al oeste, servidumbre agrícola de 10,00 metros de ancho y 75,06 metros de frente. Mide: seis mil quinientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones novecientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones trescientos veintiún mil setecientos veintiocho colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Bolaños Hernández. Expediente Nº 18-008107-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de agosto del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2019376706 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil setenta y dos con noventa y tres unidades de desarrollo (cuarenta y nueve millones setecientos quince mil ochenta y siete colones con ochenta y seis céntimos), sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número dieciocho mil diecinueve, derecho 000, la cual es terreno forma irregular local comerc lote 13. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida seis con un frente a calle publica de 16,78 metros; al sur, Rogelio Tasis Piñeiro; al este, calle tres con un frente de 16,89 metros y al oeste, Rogelio Tasis Piñeiro. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cuatro con setenta unidades de desarrollo (que equivale en colones a la suma de treinta y siete millones doscientos ochenta y seis mil trescientos dieciocho colones con siete céntimos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil doscientos sesenta y ocho con veintitrés unidades de desarrollo (que equivale en colones a la suma de doce millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fung Yu Tong Ching, Laysion Achi Tong Expediente N° 18-002577-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 01 de agosto del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019376711 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Luis Alberto Chacón Bermúdez, y al oeste, Luis Alberto Chacón Bermúdez. Mide: ciento siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emely Alicia González Lubker contra María de Los Ángeles Barrantes Cruz. Expediente Nº 16-001602-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019376852 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos nueve colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-09143-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de Jorge Rojas Solorzano; al sur, calle pública con un frente de 25.00 metros; al este, lote 2 de Jorge Rojas Solorzano y al oeste, Rafael Vargas Rojas y Flory Vargas Rojas. Mide: veintiún mil setecientos ochenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Andrés Solano Jiménez, Pro Planta Limitada Expediente Nº 19-005139-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de agosto del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019376858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando afectaciones bajo las citas cero tres siete nueve-cero cero cero uno cero cero seis dos-cero uno- cero nueve seis tres- cero cero uno; a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve (08:00 hrs. 04/10/2019), y con la base de once millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete derechos cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elsa Vargas Badilla; al sur, calle pública con veinte metros de frente; al este, Elsa Vargas Badilla y al oeste, Elsa Vargas Badilla. Mide: quinientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve (08:00hrs 18/10/2019), con la base de ocho millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (con la rebaja del 25% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del uno de noviembre del dos mil diecinueve (08:00 hrs 01/11/2019) se realizará un tercer remate, con la base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra Fernández Chavarría, expediente N° 19-000888-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376899 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil trescientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE 036158. Marca: John Deere, Estilo: 6125M, Categoría: equipo especial agrícola, Capacidad: 1 persona, Carrocería: tractor de llanta, Tracción: 4X4, año fabricación: 2017, Color: verde, N. Motor: CD4045G161133, Marca: John Deere, Modelo: 6125 M, Cilindrada: 4500 c.c, Cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince mil ochenta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A. Expediente Nº 18-004604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019376915 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 117402-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial N° 97 de una planta ubicada en el 2 nivel de uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial 94; al sur, Finca Filial 98; al este, espacio aéreo, y al oeste, espacio aéreo. Mide: cien metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil noventa y dos dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Ricardo Alberto Laborde Laborde. Expediente Nº 17-001574-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 07 de agosto del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019376917 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-01950-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 406-01918-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 406-01918-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 406-01918-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 31031-F-000, la cual es terreno filial cinco de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número seis; al sur, finca filial cuatro; al este, área común libre y al oeste, área común libre. Mide: quinientos sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos nueve mil quinientos nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y nueve mil ochocientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Condominios Casasol e Cinco Sociedad Anónima, Data Concept Group Sociedad Anónima, Federico del Sagrado Rojas Mora. Expediente N° 18-008866-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de agosto del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019376918 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FCB120, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: MA3VC41SXHA208328, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA3VC41SXHA208328, año fabricación: 2017, cabina: sencilla, techo: techo duro, color: blanco, Vin: MA3VC41SXHA208328, Estilo: Ciaz GLX, capacidad: 5 personas, estado actual: inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, características de motor: número de motor: K14BN7125772, cilindrada: 1400 c.c., potencia: 70 kw, marca: Suzuki, modelo: VBB1C2E00069600, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marlon de Jesús Cabezas Carabaca. Expediente N° 18-008389-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de agosto del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019376925 ).

A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de catorce mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de Agricultura, situado en el distrito once Cutris, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: José Miguel Rojas González, al sur: finca 2-352946-000, al este: finca 2-352946-000, al oeste: Soraya Jeannette Ramírez Cordero y calle pública en un frente de 50 metros. Plano A-1579732-2012. Propietario Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide. veinticinco mil metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ciento ochenta y seis mil dólares americanos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno de Repastos, situado en el distrito once Cutris, del cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, José Miguel Rojas González, Modesta González, Carlos González, Soraya Ramírez y Cristian Rojas, al sur, Modesta González y calle pública, al este: Río Peñas Blancas, al oeste, Modesta González, calle pública, Soraya Ramírez Cordero y Cristian Rojas. Plano A-0553431-1999. Propietario Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve mil setecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero-cero cero cero, para la segunda subasta, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis para lo cual se señalan nueve horas del seis de diciembre del dos mil diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate, tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, para la tercera almoneda, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, para lo cual se señalan las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Toro mocho Sociedad Anónima. contra Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004747-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2019.—Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376935 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 334178 derechos 003 y 004, ambas con las siguientes características la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito 5, Guácima, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27 de Mar Tres S. A.; al sur, lote 29 de Mar Tres S. A.; al este, lote 33 de Mar Tres S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento noventa y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0473875-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos quince dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y nueve mil novecientos setenta y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Blasio De La Vega y otra. Exp: 19-002847-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2019376951 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno, derecho 000, naturaleza: para construir lote 113. Situada en el distrito 01 Limón, cantón Limón 01, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, canal; al este, lote 114 y al oeste, lote 112. Mide: trescientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones ochocientos noventa y dos mil cuarenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Justo German López Brenes, expediente N° 10-102231-0473-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 18 de junio del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019376958 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas servidumbres de paso inscritas bajo las citas: 313-11776-01-0901-001, 314-76079-01-0901-001, 314-7679-01-0903-001, 327-4225-01-0901-001, 395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 50853-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número veintidós; al sur, finca filial número veinticuatro; al este, acceso uno; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: doscientos noventa y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Finca del partido de Alajuela, matrícula número 50854-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número veintitrés; al sur finca filial número veinticinco; al este, acceso uno; y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ciento cuarenta mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Antonio Ortuño Arredondo. Expediente N° 11-000051-0296-CI.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de agosto del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019376970 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-12768-01-0901-00 y servidumbre de paso citas: 2015-453470-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinte mil cuatrocientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Efraín Cruz Picado; al sur, Leonardo Fabio Granados Chinchilla; al este, Berny Rojas Salazar y Roberto Mora Badilla; y al oeste, Roberta Mora Badilla. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Martín Gamboa Chinchilla contra Harlen Idania Jiménez Mora. Expediente N° 18-011550-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019376973 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento sesenta y dos dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 754998, marca: Land Rover, estilo: Freelander, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: blanco, tracción 4x4, chasis: SALF28B67H009444, techo: no aplica. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con la base de diez mil seiscientos veintidós dólares con diecisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 08:30 del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Kankurwa S. A. Expediente Nº 19-009953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019376974 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento trece dólares con treinta y un centavos, soportando colisiones sumaria N° 16-008040-0174-TR boleta 2016317700452, sáquese a remate el vehículo placas 852156, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, año fabricación: 2011, color: gris, vin: 3N1CC1AD2ZL169631 y N° motor: HR16369305B. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra José Arturo Alfaro Delgado y otro expediente N° 19-010105-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019376976 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos diez dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de transito sumaria 17-000335-0607-TR, Juzgado de Tránsito de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placa CL-235246, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, año 2009, color blanco, carrocería camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción 4X4, vin MR0FZ29G501719686, motor N° 1KD7594940, combustuble diesel, cilindrada 2982 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, con la base de mil setecientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte, con la base de quinientos setenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gonzalo Guzmán Guzmán. Expediente: 19-010605-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2019376977 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cuarenta y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 508116. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos sesenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil veinte con la base de dos mil ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Danielle Susann Ennis Mackay, Inversiones La Costa L.C.F.S. S. A. Expediente N° 19-010014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019376978 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 588935. Marca: Suzuki Estilo: SIDEKICKSPORTJX Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Carrocería: Station Wagon O Familiar Tracción: 4X4 Año Fabricación: 1996 Cilindrada: 1800 C.C Cilindros: 4 Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jose Francisco Barrantes Campos contra Jesika María Salas Cascante Exp:18-001381-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de junio del 2019.—Jose Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019377008 ).

En este Despacho, con una base de dos millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 612497, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: autobús, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2000, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve con la base de quinientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Robert Alberto Navarrete Bonilla. Expediente N° 17-002137-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de junio del 2019.—José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019377009 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones quinientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117018, derechos 002, 003, 004, y 005, la cual es terreno para construir con una casa, blo N 32, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 03-San Juan, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13-N; al sur, calle pública; al este, lote 31-N y al oeste, lote 33-N. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones novecientos veinte mil novecientos treinta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil trescientos once colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martin Adolfo Venegas Chacón, Mayela Chacón Navarro, Wilberth Alfredo Venegas Chacón. Expediente N° 18-005050-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de agosto del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019377011 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles dados en garantía: a) finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número 142084-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 517-14780-01-0002-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Carmona cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente de 15 metros sur, Luzminda Quirós Barrantes este, Luzminda Quirós Barrantes, oeste, Luzminda Quirós Barrantes. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0428608-1997. b) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número 150512-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 517-14780-01-0002-001. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Carmona cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso con 15,00, sur, Vianney León, este, Mayrena González, oeste, Luzmilda Quirós. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0428607-1997. Cada uno de los inmuebles supra citados será subastado con una base de: primer remate: cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (¢4.625.000,00). segundo remate: tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (¢3.468.750,00) (75% de la base original). Tercer remate: un millón ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢1.156.250,00) (25% de la base original). Señalamientos: Para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve (primer remate). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Celia Sobalvarro. Expediente N° 18-003855-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 26 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019377035 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos mil setecientos ochenta colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL277723, marca: Kia, categoría: carga liviana, serie: KNCSHX71CE7856583, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: KNCSHX71CE7856583, año fabricación: 2014, color: blanco, estilo: K2700, Capacidad: 3 personas. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve con la base de novecientos veinticinco mil ciento noventa y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Yuzdany Mena Araya. Expediente N° 18-007092-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de julio del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019377071 ).

En este Despacho, con una base de quinientos diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 305-01542-01-0901-002, servidumbre de paso citas: 469-17015-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta mil quinientos cuarenta y uno F, derecho 000, la cual es terreno filial cincuenta y seis C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de un piso. Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Marítimo Terreste en medio Océano Pacífico; al sur, Zona Marítimo Terreste en medio Océano Pacífico; al este, área común para desfogue pluvial y al oeste, zona Marítimo Terrestre en medio Océano Pacífico. Mide: seiscientos treinta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Sueños de Suzanne Sociedad Anónima contra Villa Macaw S. A. Expediente N° 18-003804-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 01 de julio del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019377074 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 378025, derecho 001/002, la cual es terreno para construir con una casa 232, lote 42. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, pared medianera y casa 233; al sur, pared medianera y casa 231; al este, casa 245 y al oeste, acera de acceso. Mide: ciento cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Elena Mata Arguedas, Walter Jesús Carvajal Mata. Expediente N° 19-000701-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 19 de agosto del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019377081 ).

En este Despacho, con una base de ciento diez mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 334; asiento: 00006123-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 547145-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corycal S. A.; al sur, Jorge Arturo de Jesús Quirós Vargas; al este, Corycal S. A. y al oeste calle pública. Mide: quinientos un metro con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristoffer de Los Ángeles Rodríguez Bolaños. Expediente N° 19-003987-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de julio del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019377090 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 340-16627-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pastos charral y agricultura. Situada en el distrito 02 Vocan, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcelino y Alba C Manzaneres G; al sur, Marcelino y Alba C Manzaneres G; al este, Río Volcán y al oeste, baldíos nacionales. Mide: novecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ernesto Cascante Fallas contra Freddy Mauricio Diaz Gómez. Expediente N° 19-003076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur Pérez Zeledón, 09 de julio del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019377100 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos veintiún dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa HYD779, Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Año 2016. Color negro. Vin KMHJ2813BGU080155, cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecisiete mil cuatrocientos quince dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Verónica José Martínez Meléndez. Expediente N° 19-007494-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019377153 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones colisiones, boleta 2017320500089, sumaria 17-001877-0489-TR; sáquese a remate el vehículo BCB262. Marca: Nissan. Estilo: Tiida. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de chasis: 3N1CC1AD5ZK133907. Año fabricación: 2012. Color: gris. Número motor: HR16241636C. Cilindrada: 1598 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve con la base de siete mil doscientos treinta y ocho dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Grettel Paniagua Dávila. Expediente N° 18-005954-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de junio del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019377154 ).

En este Despacho, con una base de dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 802603. Marca: Daihatsu. Estilo: Terios. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. N° Motor: 2210238. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de seiscientos ochenta y ocho dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa contra Joaquín Bernardo Jiménez Jara. Expediente N° 18-014657-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de julio del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019377155 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BCS371, marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color café. Vin KMHJT81BBDU588263. Cilindrada 2.000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDCU847975. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos veintinueve dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil setenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carlos Arturo Graci Chávez. Exp: 17-002183-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de junio del año 2019.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019377156 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLN606, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, cilindrada: 1400 c.c., Vin: KMHCT41BAHU165376, combustible: gasolina, número de motor: G4LCGU632624. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento catorce dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos mil treinta y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Danny Esteban Sandoval Moya. Expediente N° 19-001515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019377161 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil seiscientos noventa y ocho dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CDS006. Marca: Hyundai; estilo: Tucson GLS; capacidad: 5 personas; año: 2016; color: blanco; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; chasís: KMHJ3813DGU025894; N° motor: G4NAFU029301; cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinte mil novecientos setenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil novecientos noventa y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Jonathan Alonso Cruz Cortés. Expediente N° 18-023017-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Tramitadora.—( IN2019377162 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil seiscientos ochenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa RMS109, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC381CBGM045117, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: rojo, Nº motor: G4FGFU646895, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil doscientos sesenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos veinte dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra Bernal Gerardo Bustos Delgado. Exp: 18-014658-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de julio del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019377163 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BDJ873, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, vin KMHJT81BADU639184, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4KDCU918477. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de diez mil ochocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos veinticuatro dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Salvador Solórzano Gutiérrez. Expediente N° 19-007335-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019377164 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil cuatrocientos tres dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-000059-0768-TR; sáquese a remate el vehículo placa: CSL024. Marca: Chevrolet. Estilo: Traverse LT. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Peso bruto: 2307 kgrms. Año fabricación: 2011. Estado actual: inscrito. Cilindrada: 3600 c.c. Cilindros: 6. Potencia: 281 KW. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. con la base de veintiocho mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiúno de noviembre del dos mil diecinueve. con la base de nueve mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Los Chalanes S. A. contra César Leonardo Solano León. Expediente N° 14-003483-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de agosto del 2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019377165 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos noventa y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BLF792; marca Suzuki, estilo Celerio GFX; categoría automóvil; capacidad 5 personas; serie MA3FCA4259HA282035; color blanco; año 2017; carrocería sedan 4 puertas; chasis y vin N° MA3FCA4259HA282035; N° motor F10BN1931615; combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho mil doscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Javier Alonso Monge Umaña, Silvia Lorena Vega Meneses. Expediente N° 19-001620-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019377166 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCY147, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, vin: KMHCT41CBDU356084, cilindrada: 1.400 cc, tracción: 4X2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos uno mil seiscientos siete colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días Firmado digital de: de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Josué David Amador Rojas. Exp: 19-001492-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del año 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019377167 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos noventa mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos uno mil ochocientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno porción norte, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dinorah Fonseca Vega; al sur, Damaris Rojas Salazar; al este, calle pública, con nueve metros; y al oeste, Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: trescientos dieciocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Al tratarse hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072, se deberá de aportar en el acto del remate el monto total de la oferta realizada por los oferentes. Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelvin José Barrientos Mendoza. Expediente: 19-001603-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 4 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019377184 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos setenta y cinco mil novecientos veintiocho colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 344-06795-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 316744, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pretoria S.A.; al sur, calle pública; al este, lote 7 B y al oeste, lote 8 B. Mide: ciento veintiocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones novecientos treinta y un mil novecientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Eduardo de La Trinidad Salas Solano. Expediente N° 19-000279-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019377186 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito nombrado en autos de ochenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a remate la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 56798-000 la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 01 (Santa Barbara), cantón 04 (Santa Bárbara), de la provincia de (Heredia). Colinda: al noreste, Ermita Céspedes; al noroeste, lote 4; al sureste, lote 6 y al suroeste, calle pública con 12.20 metros. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto y de conformidad con los artículos 157 incisos 4 y 5, así como el artículo 161 del Código Procesal Civil -Ley 9342- se señalan para el primer remate las: trece horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve (1:30 p.m. 01/11/2019). En caso de fracasar el mismo, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve (1:30 p.m. 08/11/2019) para el segundo debate, y por último, en caso de ser infructífero este último se señala para las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve (1:30 p.m. 15/11/2019) para la tercera venta forzosa, todas con la misma base. Por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia incoado por German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes Víquez. Expediente N° 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de agosto del 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377204 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos seis colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-3175-F-000, la cual es terreno Edificio C Local C-13. Situada en el distrito 9-Pavas, Cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al Norte área común; al sur área común; al este Local C-11-12 y al oeste Local C-14. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 13:45 horas del 23/10/2019. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:45 horas del 31/10/2019 con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 08/11/2019 con la base de un millón seiscientos once mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Centro Comercial del Oeste contra 3-101-622311 SA. Expediente Nº: 18-013718-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del año 2019..—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2019377231 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 190348, marca Chevrolet, estilo S10, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color vino, vin 9BG138CX03C406721, cilindrada 2400 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Energía Verde S. A. contra Víctor Gerardo Méndez Salazar, expediente N° 19-000986-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019377280 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-02771-01-0901-020; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455077-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yirlani Mora Mesén; al sur, servidumbre de paso en medio Olger Villalobos Badilla; al este, Yirlani Mora Mesén; y al oeste, Yilani Mora Mesén. Mide: dos mil cuatrocientos quince metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Joaquín Jiménez Ortega. Expediente N° 18-009351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019377303 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones treinta y nueve mil ciento setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 218.970-000, la cual es terreno para construir, lote 16, bloque B. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Favaro Internacional Fisa S. A.; al sur, calle pública con un frente de 13 metros; al este, Favaro Internacional Fisa S. A., y al oeste, Favaro Internacional Fisa S. A. Mide: doscientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil trescientos ochenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanny Alberto Cerdas Navarro. Expediente Nº 18-000951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019377304 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias, pero soportando servidumbre trasladada citas 323-07213-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula noventa mil cuatrocientos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 115; al sur, lote 113; al este, Laura Cedeño Cordero; y al oeste, calle pública con 8.50 mts. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de catorce mil noventa y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra JEM Soluciones Naturales S.A., Juan Carlos De Jesús Araya Masís. Expediente: 14-007205-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019377307 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo las citas 2010-52198-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 9 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12; al este, lote 10 y al oeste, lote 8. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-0612725-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Alberto Padilla Loáiciga, Milena Rodríguez Colomer, expediente N° 19-000277-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019377315 ).

En este Despacho, con una base de Veintidós Millones Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa y Cuatro Colones Con Cincuenta y Dos Céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 100-06661-01-0901-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir en forma irregular. Situada en el Distrito: Bijagua, Cantón: Upala, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al Norte: Walter López Cruz; al Sur: Juan Pedro Salazar Quesada; al Este: calle publica en un frente de 30,20 metros. Mide: cuatrocientos metros con veintidós decímetros cuadrados, plano catastrado N° A-0573239-1999. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones novecientos sesenta y un mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Guevara Miranda, Viviana Barrantes Jiménez. Expediente Nº 19-000280-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019377316 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ocho mil novecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Albert John Good Mills; al sur, Armando y Rodrigo Molina Molina; al este, Albert John Good Mills y al oeste, calle en medio de acera. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinticinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ernesto Antonio Murillo Navarro. Expediente N° 18-003937-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de agosto del 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019377339 ).

En este Despacho, con base en el título ejecutivo hipotecario presentado, con la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00) sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número F cero uno dos nueve cuatro seis-cero cero cero (F00012946-000) naturaleza: casa 21 habitación familiar, situada en distrito nueve Pavas, cantón primero, San José de la provincia de San José, colinda al norte con calle, al sur casa 37, al este casa 22, y oeste casa 20, mide noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastro SJ-0056751-1992. Soportando servidumbre de paja de agua según citas de inscripción al tomo 392, asiento 07048, servidumbre de AyA según citas al tomo 394, asiento 15252, embargo practicado según citas al tomo 551, asiento 2918, y demanda ejecutiva hipotecaria inscrita al tomo 577, asiento 57803. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del primero de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Francisco Salvatierra Ramos contra Lidiette Chavarría Mora. Expediente Nº 07-100120-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de agosto del 2019.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019377377 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Flora Castillo Mena; al sur calle publica c0n 10,01cm; al este Rodrigo Venegas Alfaro y al Oeste Calle Publica Con 27mts 68cm. Mide: doscientos setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de trece mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima contra Carlos Luis Arce Vargas, Nohelia Pasos Salas. Expediente Nº:19-001110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del año 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019377393 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 2. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manfred Boehm y Álvaro Murillo Soto y Yamileth Salas Hernández ambos en parte; al sur, calle pública con un frente a ella de 6 metros 65 centímetros; al este, Municipalidad de Santo Domingo, y al oeste, Ana Lorena Soto Alvarado y otro. Mide: ciento trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte Sociedad Anónima contra Walter Eduardo Rodríguez Campos. Expediente Nº 18-010410-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de junio del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019377394 ).

En la puerta exterior de este Juzgado: libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas N° 353-07380-01-0904-001. Remátese la finca de Puntarenas matrícula: N° 50996-002. Naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: distrito 01 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Nelson Herrera, sur, Lote 2A., este, calle pública con 10 metro 01centímeros, oeste, Nelson Herrera. Mide: 498 metros con 19 decímetros cuadrados. Plano: P-0617822-1986. Primer remate: se señalan las 08:30am 07/octubre/2019 con la base de ¢1.056.702.50 (f. 384v). Segundo remate: se señalan las 08:30am 15/octubre/2019, con la base de ¢792.526.875, (base inicial menos su 25%). Tercer remate: se señalan las 08:30 am 23/octubre/2019 con la base de ¢264.175.625, (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: Expediente: N° 09-700142-0442-PA-3. demanda de pensión alimentaria. Actora: Johanna Teresa Montero Delgado. Demandado: Eduardo Chavarría Molina.—Juzgado Contravencional de Osa, a las 15:30 horas del 23 de julio del 2019.—Licda. Sonia Abarca García, Jueza.—( IN2019377439 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 329-19069-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y tres mil cuatrocientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2 San Isidro, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 m 59 cm; al sur, río Achiote; al este, Walter Barrantes Quesada; y al oeste, en parte calle pública con 13 m 25 cm. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0736782-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Chavarría Venegas contra Ana Cecilia del Nazareno Zamora Arias. Exp: 18-000332-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de julio del año 2019.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—( IN2019377475 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cuarenta mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRK280, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado, motor: L4FAEU253660, cilindrada: 1600 c.c., combustible: GLP. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones ochocientos cinco mil ciento veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos treinta y cinco mil cuarenta y tres colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Edgar Antonio Solís Morales. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente Nº 19-006103-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019377498 ).

En este Despacho, con una base de un millón setenta y cuatro mil cuarenta y dos colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKG907, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: negro, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, VIN: JTDAT123050364029, número de motor: 1NZB420081. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos cinco mil quinientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Adriana Rodríguez Blanco, Freddy Andrés Sequeira Chaves. Expediente Nº 19-008993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019377499 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos noventa dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-169250, marca Internacional, estilo: 9900I, color rojo, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, año: 2005, serie, chasis y VIN: 2HSCHSBR65C025084, motor: no existe, cilindrada: 12500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S.A. contra Kener Ricardo Valenciano Corrales. Exp: 19-002425-1044-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de julio del año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019377510 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil setecientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 354-05209-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 354-05209-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 354-05609-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2014-59458-01-0153-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2014-59458-01-0153-001, servidumbre de cloaca bajo las citas: 2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca bajo las citas: 2014-59458-01-1061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintiocho mil veintiocho, derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada FF 1 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4, San Antonio, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera que da a avenida Higuerón, área común libre; al sur, cierre perimetral que da con Rosa María Oreamuno Vargas; al este, zona verde ACL y Taller de Mantenimiento ACC; y al oeste, FF 2. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Plano: A-1751467-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y nueve mil ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil seiscientos noventa y cinco dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Dania Ruiz Araya, Fredy Fernando Valverde Gutiérrez, Gustavo Adolfo Sandoval Jiménez, Ingrid Alejandra Solís Sánchez. Exp: 19-002919-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del año 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019377527 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos quince dólares con noventa y siete centavos, soportando colisión sumaria: 18-000594-0899-TR, sáquese a remate el vehículo placa: BKY452, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, chasis: LB37624S8GL008382, color: blanco, tacción:4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Michael Esteban Núñez García. Expediente N° 19-001397-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019377529 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº BJT027, marca: Chevrolet, año: 2015, color: negro, Vin: KL1CM6CD4FC815321, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de siete mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos ochenta dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S.A. contra Esteban Rigoberto Vindas Sánchez. Expediente Nº 18-000439-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019377530 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cuarenta y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 751295, marca: Chrysler, estilo: Town Country, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008, color: azul, vin: 2A8HR54PO8R126110, cilindrada: 3800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: N/A. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos diez dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de mil setecientos treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Olga Lucía Proanos Casallas. Expediente Nº 16-007808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019377531 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-07739-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil ochocientos cinco, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, paso peatonal con 6,54 metros; al noroeste, Rafael Ángel Salas Quesada; al sureste, Víctor Manuel Ramírez; y al suroeste, Alice María Reyes Espinoza. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce millones noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Loría Piedra, Luis Miguel Loría Ortiz. Exp: 19-001007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019377548 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y tres colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 371-00917-01-0006- 001, servidumbre dominante citas: 371-00917-01-0008-001, reservas ley aguas citas: 444-13534-01-0004-001 y reservas ley caminos citas: 444-13534- 01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 166326-000, derecho, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 6- Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y en parte Rogelio Carazo Paredes con quebrada en medio; al sur, María Cecilia Marín Hernández y Manuel Marín Garbanzo; al este, Rogelio Carazo Paredes con quebrada en medio y al oeste, Aracelly Marín Hernández. Mide: tres mil ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve (2:00 pm // 06/11/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve (2:00 pm // 14/11/2019) con la base de siete millones novecientos ochenta mil seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve (2.00 pm // 22/11/2019) con la base de dos millones seiscientos sesenta mil doscientos veintitrés colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Martínez Campos. Expediente Nº 18-008242- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019377551 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHN-666. Marca Hyundai. estilo accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015. Color gris, VIN KMHCT41DAFU832445, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina. Motor NºG4FCEU492611. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro mil setecientos diecinueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pedro Jose Barrantes Gómez contra Julio Cesar Arias Orozco. Expediente Nº 17-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de agosto del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019377552 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y nueve mil cincuenta y cinco colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 340-13332-01-0002-001, demanda ordinaria citas: 800- 473081-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un callejón de acceso con 2 casas de habitación.- Situada en el distrito 1-Cañas , cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Calvo Chaverri; al sur, Agrícola Suazo Sociedad Anónima; al este, Carlos Calvo Chaverri y al oeste, calle pública con un frente de 5 metros 02 centímetros lineales y Carlos Calvo Chaverri.  Mide: seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: G- 1488380-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de once millones ochenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Giselle Calvo Molina. Expediente Nº 19-002413-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019377553 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL185488, marca: Kia, categoría: carga liviana, serie: KNCSD0322WS400478, carrocería: adrales, capacidad: 3 personas, año 1998. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de novecientos veintinueve dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Juan José Zúñiga Cerdas, expediente N° 11-000831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019377556 ).

En este Despacho, con una base de novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos pero soportando colisiones 11-004858-0497-TR, boleta número 1123480745 1047 1377 del Juzgado de Tránsito de Heredia. Sáquese a remate el vehículo número 418735. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1995. Serie 1N4AB41D5SC711241. Carrocería sedan 4 puertas. Vin 1N4AB41D5SC711241. Chasís 1N4AB41D5SC711241. Tracción sencilla. Cilindrada 1600 c.c. N° motor: GA16968515Z. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Andy José Zúñiga Guzmán. Expediente N° 12-003700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019377557 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones, sumaria 14-600002-0478-TC; sáquese a remate el vehículo placas número 804211. Marca Geely. Estilo CK1.3 GT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color negro. Vin L6T7524S88N045078. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR479Q806274494. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de quinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Alfonso Navarro Castillo. Expediente N° 16-010426-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019377558 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 150687-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Zelmira Esquivel Villalobos; al sur, Iris Esquivel Villalobos; al este, calle pública con un frente a ella de 12,75 metros; y al oeste, Otto Cordero Chaverri. Mide: mil doscientos treinta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jimmy Eduardo Ortega Mora. Expediente N° 19-001693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de julio del 2019.—German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019377560 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir, con 1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 568; al sur, INVU; al este, alameda; y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco metros con sesenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Sebastián Mauricio Matuz Nors, Tonny Alexander Matus Nors. Expediente N° 19-003166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019377563 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323218-000, la cual es terreno lote 1-I, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 I; al sur, calle pública con 9 metros con 48 centímetros; al este, lote 2 I; y al oeste, lote destinado a parque infantil número dos. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jorge Arturo Umaña Sequeira, Mario Alberto Rojas González, Michael Gerardo Quesada González. Expediente N° 19-001949-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019377564 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 531379-000, la cual es terreno para construir, lote 17. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 18; al noroeste, resto reservado de 3-101-511521 S. A.; al sureste, calle pública con 11.64 metros de frente; y al suroeste, lote 16. Mide: quinientos cinco metros cuadrados metros cuadrados. Plano: A-1769207-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Álvaro Pérez Mora. Expediente N° 19-002285-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019377565 ).

En la puerta exterior de este despacho, el día veinte de setiembre del año dos mil diecinueve a las nueve horas (20/09/2019 a las 09:00), y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, el mejor postor remataré lo siguiente, el cual posee gravámenes prendarios: el vehículo placa CL-191602, marca Nissan modelo XE, estilo D-21, categoría carga liviana, modelo 1994, carrocería Cam-pu, color azul según Registro Nacional, pero en la realidad es de color verde perlado, chasis número 1N6501156RC399394, combustible gasolina, caja manual, tracción cuatro por dos (4X2) capacidad tres personas, uso particular, Motor número KA24919456, cuatro cilindros, 2.400 centímetros cúbicos (CC). Para el segundo remate, se señala para el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve a las diez horas. (04/10/2019 a las 10:00), con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos. (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve a las nueve horas. (18/10/2019 a las 09:00), con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deber á ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Víctor Luis Vásquez Benavides contra Comercializadora de Granos Rocha Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000429-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377620 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 283-07352-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 523584, derecho 000, la cual es terreno de zona verde, cultivos, con un galerón de perling destinado a bar, con una piscina y baños. Situada en el distrito Venado, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Luis Alfonso Murillo Araya, Juan Luis Carazo Loria y Dínora Jiménez Zamora; al sur, rio la muerte; al este, Dínora Jiménez Zamora y rio la muerte; y al oeste, Luis Alfonso Murillo Araya. Mide: diecinueve mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones sesenta mil doscientos noventa colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones veinte mil noventa y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria abierta de Banco Nacional de Costa Rica contra Kwang Te Tseng. Expediente N° 19-000447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019377621 ).

En este Despacho, con una base de trece mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 690993, marca B.M.W., estilo 525IA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, Vin WBANU51058CW32103, cilindrada 2494 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres mil trescientos trece dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Elmer Alonso Scarlett Williams. Expediente N° 19-004802-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019377662 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y seis millones quinientos ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 2011, asiento 194236, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos trece mil ochocientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alderico Salazar; al sur, calle pública con 6m 8cm; al este, Hernán Alvarado y al oeste, Juan Calderón. Mide: doscientos sesenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estefanie Jiménez Méndez, Fabio Francisco Jiménez Calderón, Víctor Julio Vásquez Espinoza. Expediente N° 19-005008-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de agosto del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019377678 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 376-10550-01-0904-001), servidumbre de paso (citas: 2011-03443-01-0048-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Araya Zeledón; al sur, servidumbre de paso con 6 metros de ancho; al este, lote 15 de Agrícola Zona Baja S. A., y al oeste, lote 13 de Agrícola Zona Baja S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vásquez Mora contra Mayra Victoria Lara Barrantes. Expediente Nº 19-004749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2019.—Xinia Vindas Mejía.—( IN2019377681 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000070-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yolanda María Mora Alvarado, mayor, casada una vez, docente, vecina de Barrio Jesús de Atenas, Alajuela, cédula 205560014, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y café. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Mireya Alvarado Pérez; al sur, con Ana Lorena Mora Alpízar; al este, con calle pública con un frente de doscientos metros con noventa y cinco centímetros lineales; y al oeste, con quebrada Zapote. Mide: treinta y tres mil ciento sesenta metros cuadrados según el plano catastrado N° A-2031105-2018. Indica la promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yolanda María Mora Alvarado. Expediente N° 18-000070-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372598 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000069-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Rocío Rivera Madrigal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil casada una vez, vecina de Santa María de Dota, portadora de la cédula de identidad que exhibe número: uno-cero ochocientos doce-cero ciento sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es lote para construir. Situada en Arizona en el distrito (uno) San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olger Ortega Mora, Rafael Ortega Rojas; al sur, calle pública, Fernando Ortega Mora; al este, Fernando Ortega Mora, Carlos Ortega Mora, Rafael Ortega Rojas; y al oeste, calle pública y Olger Ortega Mora. Mide: quinientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno uno siete tres cero siete-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones ciento noventa mil colones exactos y la presente diligencias en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta que se realizó con el señor Freddy Ortega Mora, mediante la escritura número doscientos noventa y cinco, iniciada al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo uno, del protocolo del Notario Juan León Campos, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza de la propiedad y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por María del Rocío Rivera Madrigal. Expediente N° 19-000069-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón,  06 de agosto del 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario a.í.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372604 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000060-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asdrúbal Guillermo del Socorro Núñez Monge, quien es mayor, estado civil divorciado, mueblero, vecino de Concepción de Naranjo, portador de la cédula número 05-0202-0954, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito segundo San Miguel, cantón sexto Naranjo. Colinda: al norte, con Xinia María Siles Ocampo; al sur, con Joaquín Sánchez Céspedes y Orlando Vargas Solano; al este, con Guillermo Núñez Monge y servidumbre de paso y al oeste, con María Elena Sánchez Quesada y Joaquina Sánchez Céspedes. Mide: ciento catorce metros cuadrados, según plano catastrado 2-1908347-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que dicho inmueble lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asdrúbal Guillermo del Socorro Núñez Monge. Expediente N° 17-000060-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de julio del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019372712 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000081- 0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ingrid Gabriela Córdoba Solano, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón, Home Creek, portadora de la cédula de identidad 7-147-524, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Socorro López Soto; al sur, Randall Myrie Lewis; al este, Sunay Delgado Córdoba y al oeste, Inmobiliaria Playa Negra S. A. Mide: cinco mil novecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2021238-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que no existen condueños. - Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ingrid Gabriela Córdoba Solano. Expediente Nº. 19-000081-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de agosto del 2019.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372819 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000158-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hermanos Arias Campos S. A. representada por José Elmer Arias Arias, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Concepción del Llano de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente número 0202910820, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y plantación de árboles frutales y maderables. Situada en el distrito Segundo, cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hermanos Arias Campos S. A.; al sur, calle pública con un frente de 157 metros con 21 centímetro lineal; al este, Hermanos Arias Campos S. A. y C.T.P.I de La Mansión de Nicoya; y al oeste, Marbeth Ramos Molina. Mide: treinta y siete mil ciento setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2009571-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación extrajudicial de bienes de sucesorio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción y arreglo de cercos, hacer y limpiar rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hermanos Arias Campos S. A. Expediente N° 19-000158-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de agosto del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372822 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000067-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jacinto Hidalgo Rodríguez de quien es mayor, estado civil, vecino de Lepanto, Puntarenas de la escuela, cuatrocientos metros al norte, portador de la cédula número: 06-0138-0525, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas. Colinda: al norte, con Jacinto Hidalgo Rodríguez; al sur, con Gredy Moraga Matarrita y Manuel Emilio Sandoval Barboza; al este, con Jacinto Hidalgo Rodríguez; y al oeste, con calle pública. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente cercada, limpia con las rondas también limpias y el mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jacinto Hidalgo Rodríguez. Expediente: 18-000067-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 28 de febrero del año 2019.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019372950 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000007-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Zume S. A., cédula jurídica número 3-101-253712, representada en este proceso por María Auxiliadora Zúñiga Méndez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta-quinientos cuarenta y cinco, administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Maximiliano Quesada Guevara; al sur, con Reforestadora Industrial del Norte S. A.; al este, Gerardo Cubero Barrantes y al oeste, con calle pública con un frente a esta de trescientos cincuenta y dos metros y noventa y ocho centímetros lineales y Elías González Sibirian. Mide: sesenta y tres mil cuatrocientos quince metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y siete-mil novecientos noventa y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Zume S. A. Expediente N° 09-000007-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 06 de agosto del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373037 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000069-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José Abarca Valverde, mayor, casado una vez, vecino de Calle León, Santiago, San Ramón, dos-doscientos veintitrés-ochocientos cincuenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Teresa Castro Montero; al sur: con Francisco Pérez Chaves; al este: con Juan José Abarca Valverde; y al oeste: con Miguel Zeledón Cruz. Mide: cinco mil ciento sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-un millón novecientos cuarenta mil seiscientos catorce-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan José Abarca Valverde. Expediente: 18-000069-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramon), 6 de agosto del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373038 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000164- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lennys Hernández Méndez mayor, soltera, administradora portadora de la cédula de identidad vigente número 1-0858-0386, y Rocío Elena Hernández Méndez, mayor, soltera, odontóloga, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-0322-0100, ambas vecinas de Barrio Santa Lucía de Nicoya, diagonal a la Radio Cultural, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar con árboles frutales. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Julián Cruz Vallejos; al sur Teodora Cruz Vallejos y callejón de acceso de tres metros de ancho en parte; al este Carmen Gutiérrez Vallejos y al oeste Sonia Mayela Vargas Ledezma y servidumbre de paso, de cuatro metros de ancho en parte. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados con dieciséis decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número G-siete siete seis tres cinco cinco-dos mil dos. Indica las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por Donación de la señora Lisbeth Díaz Guevara, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y el cuido del terreno, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lennys y Rocío Elena ambas Hernández Méndez. Expediente Nº 18-000164-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de julio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373039 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000211-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Refugio de los Pumas S. A., cédula jurídica N° 3-101-230648, domiciliada en Puntarenas Paquera veinticinco metros al sur de la Guardia de Asistencia Rural, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Tacotal. Situada en Santa Rosa del distrito cuarto Lepanto, cantón quinto Paquera, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Pérez Vásquez Sociedad Anónima y Refugio de Los Pumas Sociedad Anónima; al sur, con Ganadera Cóbano Sociedad Anónima y Corporación García Front Sociedad Anónima; al este, con Refugio de Los Pumas Sociedad Anónima y Corporación García Front Sociedad Anónima, y al oeste, con Ganadera Cóbano Sociedad Anónima. Mide: ochenta y cuatro hectáreas seis mil treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2009219-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Refugio de Los Pumas S. A. Expediente Nº 18-000211-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 20 de agosto del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373040 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000216-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adela Piedad Tomasa Álvarez Viales quien es mayor, casada una vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz, de la Guardia Rural cien metros al oeste y cuatrocientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0197-0618, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es finca. Situada en Cartagena del distrito Quinto, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Nicolás Apú Bustos; al sur, con Fautisno Angulo Marchena, Lauro Briceño Peraza; al este, con calle pública con un frente a la misma de ochenta y un metro con veinticuatro centímetros lineales; y al oeste, con Bertilia Isabel Apú Bustos. Mide: una hectárea con tres mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1873316-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la finca, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adela Piedad Tomasa Álvarez Viales. Expediente N° 18-000216-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de agosto del 2019.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373042 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Guadalupe Díaz Casares, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-cuatrocientos veintiocho, empleado de Hacienda, vecino de Barrio México, San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019. Notaría del Bufete del licenciado Julio César Madrigal Hernández, notario público.—Carmona, 13 de agosto del 2019.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372645 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zhayra Mayela Velarde Cruz, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio dependiente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601620967 y vecino(a) de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-100110-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, 17 de junio del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019372665 ).

Se convoca a todos los interesados, herederos y de terceros de buena fe, en la sucesión de: Carlos Rodrigo Hernández Miranda, cédula N° 1-0236-0591, para que, en el plazo de quince días, comparezcan ante esta notaría, Paso Ancho diagonal a la Terminal de Buses, San José, teléfonos: 88439292 y fax: 2227-2485, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda por derecho. Sucesorio en sede notarial de Marvin Calvo Mora. Expediente Nº 01-2019.—San José, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372706 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Badilla Mora, quien fue casado dos veces, pensionado, portador de la cédula número: uno-doscientos treinta-trescientos ochenta y siete, siendo su último domicilio, San José, Santiago de Puriscal, trescientos cincuenta metros al sureste del EBAIS, quien fallecido el día ocho de julio del dos mil diecinueve. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000092-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia, Puriscal (Materia civil), 30 de julio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019372714 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Vásquez Rosas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301230228 y vecino de Pavones, Jabillos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000035-1006-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 22 de julio del 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019372727 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Arnoldo Lizano Salgado, cedula N° 1-0365-0531, quien falleció en Central, San José el día 2 de mayo del 2003, según constancia emitida por el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, certificación inscrita al tomo: 526, folio: 164, asiento: 327, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Edicto, comparezcan ante la notaria del licenciado Gerardo Enrique Arroyo Rojas, situada en San José, Curridabat, frente al Registro Nacional, Parqueo Mili segunda Planta, a legalizar sus créditos, hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes creen tener la calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro del término indicado, la herencia pasara a quienes corresponda, y se haya apersonado al proceso. Expediente Nº 01-2019 proceso sucesorio notarial, de Arnoldo Lizano Salgado.—San José, doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372733 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Euclid Ernesto Watson Spence Spence, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 7-0034-0993 y vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Nueva York, 50 Legion st 16g Brooklyn Ny 11212. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 18-000333-0640-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019372753 ).

Ante mi notaria Alejandra Badila Salas siendo las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, se da apertura a proceso sucesorio de la señora Rosa María Araya Lobo se invita a los posibles interesados por un lapso de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la citada notaria, oficina entrada de Santa Rosa, Barranca, Puntarenas.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019372762 ).

Se hace saber que ante la notaría de la Licenciada Belma Patricia Castro Hernández, notaria pública con oficina abierta en Sabanilla de Montes de Oca, de Gasolinera Sabanilla (La Cosecha), 300 metros sur y 25 metros oeste, se tramita el proceso sucesorio de Misael Duran Chacón, mayor de edad, soltero, jubilado, vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula de identidad N° uno-cero doscientos cincuenta y nueve-cero novecientos doce, fallecido el veinticinco de octubre del dos mil dieciséis en Hospital Central, San José. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019372774 ).

Se hace saber que ante la notaría de la licenciada Belma Patricia Castro Hernández, notaria pública con oficina abierta en Sabanilla de Montes de Oca, de Gasolinera Sabanilla (La Cosecha) 300 metros sur y 25 metros oeste, se tramita el proceso sucesorio de Betty Durán Chacón, mayor de edad, viuda, jubilada, vecina de San José, San Juan de Dios de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero ochocientos cincuenta y siete, fallecida el doce de julio del dos mil diecinueve. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda.—San José, veintiuno de agosto del 2019.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández Notaria.—1 vez.—( IN2019372775 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elvia Vásquez Barboza, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 01-0398-0235, y vecina de San José, Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000194-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019372782 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quienes en vida se llamaron José Ángel Alvarado Carrillo, cédula 6.-0023-0196 y América Alfaro Araya, cédula 5-0054-0303. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Rafael Sánchez Sánchez, sita en San José, Boulevard Ricardo Jiménez, frente al INAMU, Bufete 233.—San José, 4 de junio del 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019372786 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Jesús Gerardo Salas Elizondo, a las diez horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato y testamentario de quienes en vida fueron Eulalia de los Ángeles Elizondo Herrera, mayor, viuda una vez, del hogar, titular de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y uno-cero novecientos noventa y seis; y Jesús Crisofero Salas Rojas, quien en vida fue, mayor, casado una vez, operario, portador de la cédula de identidad número seis-cero veintiséis-cero ochocientos veinticinco; los anteriores fueron vecinos de Urbanización Bartolomé, Barva de Heredia, casa número trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario del M.Sc. Helberto Moreira González, con oficina abierta en Santo Domingo de Heredia, del Más por Menos, setecientos metros al oeste casa a mano izquierda con banderas de varias nacionalidades.—Santo Domingo de Heredia, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.—M.Sc. Helberto Moreira Gonzáles, Notario.—1 vez.—( IN2019372831 ).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario en vía notarial, de quien en vida fue, Zaida Soto Montero, mayor, viuda de primeras nupcias, enfermera, cédula de identidad uno-cero doscientos cincuenta y ocho-cero setecientos veintiocho, ced.1-258-728, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del suscrito notario tramitador, ubicada en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, avenida 23, calle 108, de la Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, 100 metros norte, 100 metros oeste a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a la herencia que se liquida, que, si no se apersonan dentro del plazo citado, ésta pasará a quien corresponda. (Expediente N° 0001-2019).—San José, 21 de agosto del 2019.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019372864 ).

Ante esta notaria se trámite proceso sucesorio de quien vida fue el señor Hugo Alfonso Alfredo Picado Picado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-uno cero nueve-tres siete ocho, vecino de La Sabana de Tarrazú cuatrocientos metros norte de la escuela, a solicitud de su esposa María Cecilia Parra Vargas, e hijos Douglas Picado Parra, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de treinta días establecido en el artículo 126 de Código Procesal civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaría hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 21 de agosto del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa.—1 vez.—( IN2019372877 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien vida fue el señor: Diego Armando Picado Parra, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero cinco cero-uno uno cinco, vecino de Centro de Bagaces, Guanacaste, a solicitud de su madre María Cecilia Parra Vargas, quien presento el respectivo certificado de defunción del causante solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de treinta días establecido en el artículo 126 de Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaría hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presenta en este plazo aquello pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 21 de agosto del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372883 ).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Yolanda Piedra Bejarano, mayor, divorciada, taxista, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-quinientos noventa y nueve, con último domicilio en Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al este de la casa de ancianos, fallecida el día dos de setiembre del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante la notaría de la Licda. Lourdes Líos Rodriguez, ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, frente a licorera Sardinal, a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien en derecho corresponda. Expediente. No. 03-2018-NLLR.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372885 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Arístides Chavarría Quesada, cédula 3-096-044, para que en termino de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 m oeste y 75 m norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, julio 31, 2019.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372909 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Arias Rodríguez, cédula N° 2-0219-0198, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019372910 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Odilie Navarro Castillo, cédula N° 9-022-347, y Claudio Corrales Sánchez, cédula N° 1-187-443, para que en termino de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaria ubicada en Alajuela 200 metros oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, agosto 09,2019.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372911 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio testamentario y ad intestato de Eliécer Bogantes Paniagua, cédula 4-0104-0967. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Heredia centro.—Lic. Jorge Morales Fernández, teléfono 2260-4835, Notario.—1 vez.—( IN2019372919 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio Ab intestato de Edith Álvarez Mora, cédula N° 1-0113-0776. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Heredia Centro.—Lic. Jorge Morales Fernández, Notario. Teléfono 2260-4835.—1 vez.—( IN2019372920 ).

Se Hace Saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Enrique Fallas Marín, mayor de edad, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0203940460 y vecino de San Rafael de Alajuela, 150 metros este del templo católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000555-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 06 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019372921 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión del señor Santiago Antonio Carmona González, quien en vida fuera mayor, casado una vez, ingeniero, ciudadano de los Estados Unidos de América, con pasaporte anterior de ese país número C-doscientos ochenta y tres-dos mil seiscientos ochenta cinco y pasaporte vigente al momento de su muerte dos uno cuatro cero nueve tres cuatro uno dos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos a que, si no se presentaren dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Procedimiento Sucesorio Notarial de Santiago Antonio Carmona González. Expediente número 001-2019.—San José, 20 de enero de 2019.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019372949 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta Notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión testamentaria de Marco Vinicio Barrantes Alpízar, mayor de edad, divorciado dos veces, agente de ventas de profesión, cédula de identidad número uno- quinientos setenta y cinco-setecientos ochenta y seis, vecino de San José, Coronado, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en San José, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete. Fax 2234-6028, correo electrónico iherrero@cojurem.com. Expediente 0001-2019-NOT-IHK.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Ignacio Herrero Knühr, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372976 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eladio Chacón Cabezas, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201910062 y vecino de Los Chiles de Alajuela, los lirios un costado de la soda del kiosko. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000259-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019372999 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Dilsia Pastor Saénz, cédula de identidad N° 1-174-453, para que en 15 días a partir de la publicación se apersonen a la notaría ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado Local Nº 25. A hacer valer sus derechos.—San José, 24 julio 2019.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373001 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julián Pérez Hernández, cédula cinco cero uno uno dos-cero ocho uno seis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera JUANA ESPINOZA BLANCO, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula seis- cero uno uno siete- cero tres cuatro nueve, vecina de Flaminia de Orquestas de Sarapiquí, Heredia, quien falleció diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve, falleció en Horquetas Sarapiquí Heredia, bajo las citas cuatro cero cero ocho ocho dos cinco siete cero cinco uno tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Leonardo Díaz Rivel, San José, 75 metros oeste de los doctores Echandi, edificio 1139, teléfono. 83-60-10-53, y 2221-10-80.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373003 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Fallas Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, vecino de San José, Alajuelita, La Aurora, cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y siete-cero ochocientos cuarenta y tres. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000180-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019373033 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam María Porras Acosta, mayor, costarricense, estado civil soltera, de oficios domésticos, con documento de identidad 0501990633 y vecina de Matina de La Mansión de Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000050-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 16 de mayo del año 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019373057 ).

Se emplaza a herederos e interesados de la sucesión de quien en vida fue el señor Luis Venegas Rodríguez, quien fue mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad N° cuatro-cero cero cuarenta y ocho-cero quinientos treinta y cinco, vecino de San José, Tibás, Jardines de Tibás, de la agencia del instituto Costarricense de Electricidad, quinientos metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, casa número treinta N, a apersonarse ante mi notaría para hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 20 de agosto de 2019.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2019373071 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Julio de los Ángeles Zúñiga Picado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105350132, y vecino de Pococí, La Rita, Las Palmitas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000219-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019373129 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Rivera Bejarano, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301500106 y vecino de Cartago, Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 19-000285-0180-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del año 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019373144 ).

Avisos

Msc. - Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, al señor Randall Arias Altamirano, en su carácter personal, quien es mayor, viudo, cédula 1-905-176, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial N° 18-001123-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó notificarle mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad María José Arias Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Randall Arias Altamirano, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Por desconocerse el domicilio del señor Randall Arias Altamirano, se ordena notificarle la presente resolución en el medio que indica la cuenta cedular que se encuentra visible a folio 16, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual una vez difundido deberá ser acreditado por el ente promoventes mediante documento idóneo. Expediente 18-001123-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373046 ). 3. v 1

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Eduardo Rosales Díaz, documento de identidad N° 0502510596, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000276-0165-FA donde se dictó la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Cecilia del Carmen Cordero Zúñiga, se confiere traslado al accionado Carlos Eduardo Rosales Díaz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Audiencia previa de conciliación: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia previa de conciliación a realizarse a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho. En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada, que, en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no contestación de la demanda, procederá el Despacho una vez transcurrida la audiencia previa sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Cecilia del Carmen Cordero Zúñiga contra Carlos Eduardo Rosales Díaz. Expediente Nº 18-000276-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372601 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Susan Lynn Keefe, documento de identidad N° 466717988, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 18-001056-0165-FA, donde se dictó la resolución de las trece horas y cincuenta y siete minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Julián Enrique Solano Araya, se confiere traslado a la accionada Susan Lynn Keefe, representada por la curadora procesal la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez. Por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de demanda realizada por la curadora, para ser conocida una vez vencido el plazo aquí establecido. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Julián Enrique Solano Araya contra Susan Lynn Keefe; expediente Nº 18-001056-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372602 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ruth de María Esquivel Camareno, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula número 0107850306, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Paraíso contra Ruth de María Esquivel Camareno, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y tres minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve .- Proceso declaratoria judicial abandono, expediente 18-002114-0338-FA establecido por Patronato Nacional De La Infancia Paraíso, contra Ruth de María Esquivel Camareno, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula número 0107850306. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—… Considerando: I.—Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. II.—Análisis de fondo por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Alejandro Daniel Esquivel Camareno en estado de abandono por parte de su madre Ruth Esquivel Camareno. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta niña ostenta la señora Esquivel Camareno. Se confiere el depósito de esta menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante de esa entidad comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza del fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Heredia, citas 402830789. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372603 ).

Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yohana María Solís Araya, cédula N° 0604350376, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yohana María Solís Araya, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito expediente N° 19-001333-0338-FA, de la persona menor de edad Mariam Patricia Trejos Solís, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yohana María Solís Araya, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Conforme lo solicita la parte promovente y en aras de velar por el interés de la PME, se ordena el depósito provisional de Mariam Patricia Trejos Solís, en el recurso de los señores Patricia Pérez Granados con cédula de identidad N° 302260913 y José Enrique Trejos Fernández cédula de identidad N° 302410632. En cuanto a la entrevista solicitada la misma se valorará en el momento procesal oportuno.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372605 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Israel Jesús Durán Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 19-001866-0338-FA se confiere traslado por tres días a Luis Alonso Durán Piedra, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Luis Alonso Durán Piedra, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372610 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Eduardo Chinchilla Vargas, mayor, soltero en unión de hecho, documento de identidad 0112110264 vecino de San José y Tatiana Gutiérrez Chinchilla, cédula de identidad número 01-1202-0840, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Bryanna Chinchilla Gutiérrez por el de Bryanna Mikaela Chinchilla Gutiérrez, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº: 19-000534-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de agosto del año 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor .—1 vez.—( IN2019372698 ).

Se hace saber al señor Joel Valdivia Sabina, mayor, costarricense, cédula N° 80095044, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso declaratoria de extramatrimonialidad, bajo la sumaria N° 18-000471-0637-FA de Pamela Dahianna Cordero Hernández en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372817 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001447-0338-FA, Freddy Adalberto Gomez Quesada, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Iann Carvajal Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de agosto del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372827 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-002340-0338-FA, los señores Santiago Daniel Dorado y Yuliana Raquel Mena Chacón, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Derik Castro Goldem. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de agosto del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372828 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 94-2018 de las trece horas veinticinco minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se decreta la insolvencia de Kattia Vanessa Sandí Artavia, cédula de identidad número 1-0775-0808. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el catorce de mayo del dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de la señora Kattia Vanessa Sandí Artavia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch) del Código Procesal Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará la persona que se designe en dicho cargo. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada de la Municipalidad de San José, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos de dicha entidad, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Kattia Vanessa Sandí Artavia en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000600958-2 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable del salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora insolvente, ya que esto va en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la insolvente de manera personal. Se concede a las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, la persona curadora o cualquier persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena que de no hacerlo serán tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000600958-2 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”, expediente N° 18-000060-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 26 de setiembre del 2018.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2019372844 ).

Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta; hace saber a Juan Carlos García Rivera, que en este Despacho se interpuso un proceso de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 10-001178-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y treinta y dos minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. De la anterior demanda de Modificación de Patria Potestad establecida por la accionante Jessica Fuentes Rodríguez, se confiere traslado al accionado Juan Carlos García Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372888 ).

Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Francisco Alfredo Ureña Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de profesión y domicilio desconocido, con cédula de identidad N° 108130072, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Ana Lucía Solís Arce contra Francisco Alfredo Ureña Rojas, expediente N° 16-001985-0165-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 418-19.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Ana Lucía Solís Arce contra Francisco Alfredo Ureña Rojas. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7°, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2° del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Ana Luisa Solís Arce contra Francisco Alfredo Ureña Rojas, se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Francisco Alfredo Ureña Rojas, el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: María Jimena, Fiorella, ambas Ureña Solís. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, las de Fiorella, son al tomo 1993, folio 148, asiento 295, y las María Jimena, son al tomo 1946, folio 462, asiento 924. 4) Costas. Sin especial condena en costas procesales, personales. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. 6) Se rechaza por improcedente la pretensión de autorización permanente de salida del país. Master. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372889 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Yader Rolando Mendoza Colindres, en su carácter personal, quien es mayor, casado tres veces, médico internista, de vecindario desconocido, con cédula de identidad número 800850610, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Lilliam Cristina Salas Vargas contra Yader Rolando Mendoza Colindres, expediente 16-002812-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 170-19, once horas del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Lilliam Cristina Salas Vargas, mayor, divorciada, médico internista, con cédula de identidad número 205460360, contra Yader Rolando Mendoza Colindres, mayor, mayor, casado tres veces, médico internista, de vecindario desconocido con cédula de identidad número 800850610. Resultando: I, II, III… Considerando: I, II, III, IV… Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Liilliam Salas Vargas contra Yader Mendoza Colinbres se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Yader Mendoza Colindres el ejercicio de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad: Monserrat, Fátima, ambas Mendoza Salas. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, de Monserrat, las citas son al tomo quinientos veintiocho, folio ciento siete, asiento: doscientos catorce, y de Fátima, las citas son tomo: quinientos cuarenta, folio setenta y nueve, asiento ciento cincuenta y siete. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372890 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Wilber de Los Ángeles Chaves Bermúdez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 18-000324-0165-FA, establecida por Sonia Aracelly Arce Murillo contra Wilber de Los Ángeles Chaves Bermúdez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y nueve minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Sonia Aracelly Arce Murillo, se confiere traslado a la accionado Wilber Chaves Bermúdez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Audiencia Preliminar: Tomando conciencia esta autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa, convocar una audiencia preliminar a realizarse a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho En dicha audiencia las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial llamado a los Profesionales en Derecho a ejercer un rol activo en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial, esto por cuanto al existir oficina de Comunicaciones no se podrá diligenciar personalmente. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372891 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ramón Ernesto Grillo, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente: 18-000965-0165-FA, establecida por Yesenia De Los Ángeles Pasos Carmona contra Ramón Ernesto Grillo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yesenia Pasos Carmona, se confiere traslado a la accionado Ramón Ernesto Grillo, representado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372893 ).

Se convoca a los socios e interesados para que en el plazo de tres días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto del nombramiento de liquidador de Shenkers de Costa Rica S. A., cédula número 3101085755, conforme al artículo 178.1 del Código Procesal Civil. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso de Nombramiento de Liquidador promovido por Reforestadora Buen Precio Sociedad Anónima, Forestales Costarricenses Sociedad Anónima, Jisomar Sociedad Anónima, expediente N° 19-000456-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de julio del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019372965 ).

Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, del Juzgado Cobro de Liberia; hace saber a Israel José Araya Ugalde en su condición de anotante, que en este Despacho se interpuso un proceso de Ejecución en contra de Blanca Irene Centeno Córdoba, bajo el expediente N° 09-000571-0386-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente N° 09-000571-0386-CI, proceso: ejecución hipotecaria, actor: María Xiomara Meza Mendoza, demandado: Blanca Irene Centeno Córdoba, Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil nueve.  Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria, establecido por María Xiomara Meza Mendoza contra Blanca Irene Centeno Córdoba; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio(fax) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre de 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones y, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil quinientos cuarenta- derechos: cero cero uno y cero cero dos. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil diez, con la base de un millón ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior Liquidación de intereses, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la demandada, para que manifieste lo que considere oportuno. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Guanacaste- Sede Liberia. En otro orden de ideas, por haber anotantes en el presente proceso, se ordena noticarles de la siguiente forma: al Instituto Costarricense de Electricidad, por localizarse las Oficinas centrales en San José, Sabana Norte, de la Agencia Datsun 400 metros al oeste; se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. A Israel José Araya Ugalde. Se localiza en Cañas, Barrio El Castillo, del Salón Multiuso 150 metros al Norte o bien, del Frigorífico 50 metros al oeste; se notificará por medio de la Policía de Proximidad de Cañas, Guanacaste. Asimismo, para notificar a la Sociedad Roles y Muñoneras, por medio de su presidente Eduardo Chavarría Ferraro, o quien resulte ser su representante, se notificará por medio de la Policía de Proximidad de Alajuela, cuya dirección social es Alajuela centro, avenida segunda, entre calles dos y cuatro. Además, se tiene por autorizada a la Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, para que participe en los remates, puestas en posesión, retire edictos y mandamientos. Licda. Xinia Solís Pomares jueza. Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial, Guanacaste. A las siete horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve. Se enderezan procedimientos: se desprende de los autos que mediante resolución de las nueve horas siete minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho se previno a la parte actora depositar la suma de ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos para efectos de nombrar curador procesal al acreedor Israel José Araya Ugalde, lo anterior en razón de la solicitud hecha por la parte actora mediante escritos de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete y dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete. Habiendo depositado la parte actora el monto prevenido se nombró curador procesal de dicho acreedor, al licenciado Gerardo Camacho Nassar. Ahora bien, de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales el nombramiento de curador procede si la persona a la cual se le va a notificar había fijado un domicilio contractual y posteriormente no se le localiza en el lugar originalmente señalado; esto quiere decir que prácticamente el nombramiento del curador procede respecto a la parte demandada u obligada, ya que sería dicha parte la que podría fijar un domicilio contractual en el documento que sirve de base en el proceso de ejecución, como en el caso que nos ocupa, es decir en la constitución de hipoteca. Esto nos lleva a concluir que no sería posible nombrarle un curador procesal a un acreedor anotante que no ha podido ser localizado ya que el mismo no ha fijado un domicilio contractual. En razón de lo anterior se deja sin efecto el nombramiento del curador procesal y por ende se anulan las resoluciones de las nueve horas siete minutos del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, catorce horas seis minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho y la resolución de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del quince de mayo del año dos mil dieciocho. Por otra parte, ante el llamado judicial, el licenciado Gerardo Camacho Nassar, se apersonó a los autos en calidad de curador procesal y presentó una excepción de prescripción de intereses, que si bien es cierto se está dejando sin efecto su nombramiento de curador por cuanto no debió haberse nombrado, ante el llamado que se le hizo y la gestión realizada, gírese a su favor un 50 por ciento de los honorarios que se fijaron en su momento, sea ésta la suma de setenta mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, en razón de que únicamente presentó una contestación. Respecto a la notificación del acreedor anotante Israel José Araya Ugalde, quien no ha podido ser localizado y a quien se le desconoce su domicilio, deberá procederse de la forma que lo regula el Código Procesal Civil para esos casos concretos, a gestión de parte. En otro orden de ideas, con una base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv-reservresref: 00039978B00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil quinientos cuarenta, derecho cero cero uno- cero cero dos para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor. Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste. A las quince horas y treinta y cuatro minutos del catorce de agosto del año dos mil diecinueve. Conforme lo solicita la parte actora mediante escrito de fecha 19 de junio del 2019, se ordena notificar por medio de edicto al señor Israel José Araya Ugalde en su condición de anotante. Artículo 157.4 del Código Procesal Civil. Confecciónese el edicto correspondiente. En otro orden de ideas, estese el Curador Gerardo Camacho Nassar a lo resuelto a las siete horas con treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve. Procédase con la autorización correspondiente en el Sistema de Depósitos Judiciales. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor. Lo anterior se ordena así en proceso de ejecución de María Xiomara Meza Mendoza contra Blanca Irene Centeno Córdoba, expediente Nº 09-000571-0386-CI.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019373034 ).

Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a Hosmany Alberto Barboza Umaña, en su carácter demandado, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, de domicilio en Estados Unidos de Norte América, cédula 1-1232-0836, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Eduard Gerardo Fernández Delgado, expediente 18-000324-1303-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y treinta y uno minutos del veintinueve de enero del dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Eduard Gerardo Fernández Delgado a favor de la persona menor de edad Isaac Barboza Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días y al padre registral de la persona menor de edad Isaac, señor Hosmany Alberto Barboza Umaña. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor de edad no oponiendo objeción alguna al presente proceso (folios 6 a 8). Se les previene al ente estatal y al señor Hosmany Alberto Barboza Umaña, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II.—Notifíquese esta resolución al señor Hosmany Alberto Barboza Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se exhorta al Cónsul General: Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez del Consulado de Costa Rica sede Nueva York, por ser el señor Hosmany Alberto Barboza Umaña, localizable en la siguiente dirección: 2038 Morns Ave. Unión, NJ 07083, Nueva York, Estados Unidos. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373043 ).

Se hace saber al señor Juan Ignacio Prado, mayor, nicaragüense, intensificación 135RE050670099, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 18000648-0637-FA de Josefina Guzmán Cruz en su contra y por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de agosto del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373044 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Marco Vinicio Fallas Arias, casado una vez, docente, cédula de identidad N° 0103951431, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000896-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas y dos minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Maricela de Los Ángeles Segura Castillo, se confiere traslado al accionado Marco Vinicio Fallas Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electora, sito en Santiago de Puriscal, diagonal a la esquina noroeste del parque. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Tania Morera Solano, Jueza. “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Habiéndose acredita en autos la ausencia del accionado Marco Vinicio Fallas Arias, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2770-2291 y 8875-1378. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Maricela de Los Ángeles Segura Castillo contra Marco Vinicio Fallas Arias. Expediente Nº 18-000896-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de agosto del 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373045 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fabio Villamizar Sierra, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado una vez, pasaporte PCC91286775, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 18-001806-0292-FA establecida por Ana Teresa Fonseca Zúñiga contra Fabio Villamizar Sierra, se ordenó notificarle mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve. Del memorial a folio 27, por parte de la licenciada Jackeline Patricia Campos Sidney se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal dentro del presente asunto. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Teresa Fonseca Zúñiga, se confiere traslado al accionad o Fabio Villamizar Sierra, quien es representado por la Curadora Procesal Jackeline Patricia Campos Sidney, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la Licenciada Jackeline Patricia Campos Sidney al correo electrónico licsidney@gmail.com. Notifíquese la presente resolución al señor Fabio Villamizar Sierra por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Expediente 18-001806-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373047 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Milenko Ramón Domínguez Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de nacionalidad peruana, de domicilio desconocido, portador del pasaporte N° P3522269 , se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, expediente N° 18-001812-0292-FA, establecida por Angie De Jesús Arguello Ramírez contra Filiberto Palacio Venegas, se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido por parte de Angie De Jesús Arguello Ramírez el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Milenko Ramón Domínguez Salazar, representado por la curadora procesal Karla Zumbado Villalobos, quien mediante memorial a folios 39 al 42 26 acepta el cargo conferido y contesta la demanda inicial, y el proceso de investigación de paternidad contra Filiberto Palacio Venegas a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del diez de octubre del dos mil diecinueve. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). Notifíquese esta resolución al señor Filiberto Palacio Venegas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comisiones Judiciales de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, San Antonio, Matadero El Arreo, servicio de despacho de carnes. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda a fin de notificar al señor Palacio Venegas. Asimismo, se ordena notificar la presente resolución al señor Milenko Ramón Domínguez Salazar por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-001812-0292-FA.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373048 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-002249-0338-FA, tramítese la presente solicitud de adopción conjunta de persona menor de edad, de la persona menor de edad: Ángel Sequeira Granado, promovida por Ana Mariela Araya Venegas y Carlos Gerardo Valverde Gondrez, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Siendo que se consta con los Informes Psicosociales de ley con la vigencia requerida se tienen por aportados y admitidos los mismos.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto del 2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373056 ).

Licenciado Juan José Alvarado Quirós. Juez Del Juzgado De Familia De Cartago, A Gilbert Humberto Monge Leitón, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula 3-0326-0080, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marcela De Los Ángeles González Monge contra Gilbert Humberto Monge Leitón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. Cumplida la aclaración por parte de la actora, se ordena dar trámite a este asunto como un abreviado de divorcio y no como separación judicial, como inicialmente se le dio trámite, por lo que así las cosas, se revoca la resolución de las nueve horas y tres minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete y en su lugar, se resuelve: De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Marcela De Los Ángeles González Monge, se confiere traslado al Accionado Gilbert Humberto Monge Leitón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandad o, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, se le recuerda a la actora que mediante resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, se le había hecho la prevención de que indicará otra dirección para notificar al señor Monge Leitón. Notifíquese. Expediente 17-000281-0338-FA-01. 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de mayo de 2019.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373789 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Luis Guillermo Ramon Sáenz Vega, por medio del curador Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez que en este Despacho se interpusieron diligencias sumarísimas de autorización de salida país en su contra, bajo el expediente número 18-001206- 0187-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecinueve que en lo que interesa dice: diligencias sumarísimas de autorización de salida del país provisional que solicita Gioconda Jeanina Jiménez Madrigal se concede audiencia por el plazo de tres días al señor Luis Guillermo Ramon Sáenz Vega para que se refiera al respecto. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado. (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Gioconda Jeanina Jiménez Madrigal contra Luis Guillermo Ramón Sáenz Vega; expediente Nº 18-001206-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377274 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Danny Alonso Zúñiga Solís, mayor, soltero, empleado de automercados, cédula de identidad número 0109800761, vecino de San José, Moravia, Trinidad, calle Los Herreros, del Súper Irazú, 50 metros al oeste casa color terracota con portones negros, hijo de Ruth Zúñiga Solís, nacido en Hospital, central, San José, el 23/09/1977, con 41 años de edad, y Marianela de la Trinidad Torres Herrera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109040707, vecina de San José, Moravia, Trinidad, calle Los Herreros, del Súper Irazú, 50 metros al oeste casa color terracota con portones negros, hija de Eladio Torres Zúñiga y Carmen María Herrera Arias, nacida en Carmen, central, San José, el 19/03/1975, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-001391-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de julio del año 2019.—M.Sc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372607 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Adrián de Los Ángeles Duarte Chaves, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 0111480713, vecino de San José, Tibás, León XIII, Barrio Garabito, Alameda 1 norte casa 307, hijo de Eladio Duarte Rodríguez y Virginia Chaves Salazar, nacido en Hospital, Central, San José, el 16/03/1982, con 37 años de edad, y Maricela Jara Delgado, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0115800760, vecina de San José, Tibás, León XIII, Barrio Garabito, Alameda 1 norte casa 307, hija de Enrique Jara Sosa y Denisse Delgado Araya, nacida en Uruca, Central, San José, el 03/09/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001530-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de agosto del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372608 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, mayor Johan Andrés Castro Valerio, mayor, soltero, empacador, vecino de Paraíso de Cartago, 200 metros al oeste y 50 metros al sur de los Bomberos del lugar, casa de color blanca con portón café, cédula de identidad número 3-0471-0033, hijo de Isabel Valerio Aguilar y Hugo Castro Guillén, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 20/05/1993, con 26 años de edad y Kimberly Morelia Varela Huetez , mayor, soltera, ama de casa, vecina de Paraíso de Cartago, 200 metros al oeste y 50 metros al sur de los Bomberos del lugar, casa de color blanca con portón café, cédula de identidad número 1-1612-0286, hija de Aida Luz Varela Huetez, nacida en hospital, Central, San José, el 22/07/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 19-002338-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372611 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Antonio Garro Camacho, mayor de edad, divorciado, operario en construcción, cédula de identidad número 0303210544, vecino de Higuito del Guarco, Cartago, Calle Los Fuentes segunda entrada a mano derecha casa de color amarillo sin verjas, hijo de Aida Camacho Brenes y Ricardo Garro Camacho, nacido en Centro, Central, Cartago, el 14/11/1972, con 46 años de edad, y Gerardina Idalila Rodríguez Navarro, mayor de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303050388, vecina de Higuito del Guarco, Cartago, Calle Los Fuentes segunda entrada a mano derecha casa de color amarillo sin verjas , hija de Margarita Navarro Camacho y Albertino Rodríguez Molina, nacida en San Isidro El Guarco, Cartago, el 06/10/1969, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002347-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de agosto del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372829 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oscar Alberto Varela Araica, mayor, divorciado una vez, mantenimiento, cédula de identidad número 0112030959, vecino(a) de San José, Curridabat, Tirrases, 15 de agosto, primera alameda, casa número 128, hijo(a) de Macario de las Piedades Varela Ramírez y Hortensia Araica Centeno, nacido(a) en Hospital Central San Jose, el 02/05/1984, con 35 años de edad, y María del Carmen Quirós Vargas , mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0304400072, vecino(a) de San José, Curridabat, Tirrases, 15 de Agosto, primera alameda, casa número 12-B, hijo(a) de Miguel Ángel Quirós Araya y María de Los Ángeles Vargas Vargas, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 25/09/1989, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001529-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea, 06 de agosto del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372894 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Brandon Steve Rodríguez Ocampo, mayor, soltero, armador de chequeras, vecino de San José, Tibás, cinco esquinas, San Gabriel, cédula de identidad número 0115340089, hijo de Ana Yancy Rodríguez Ocampo y nacido en Carmen, Central, San José, el 03/04/1993, con 26 años de edad, y Stephanie María Vargas Arce, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114240873, vecina de San José, Tibás, cinco esquinas, San Gabriel, hija de Guillermo Lisandro Vargas González y Lizbeth Arce Vindas, nacida en Uruca, Central, San José, el 01/04/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001607-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372895).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristian Rodolfo Ledezma Ruiz, mayor, soltero, informático, cédula de identidad número 0112870290, vecino de Urbanización Korobo, alameda número 2, casa 320, Ipís de Goicoechea, hijo de María Benita Ruiz Campos, costarricense y Rodolfo Ledezma Ramírez, costarricense nacido en Carmen Central San José, el 29 de mayo 1986, con 33 años de edad, y Josselyn Lidieth Salguero Martínez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604190518, vecina de Guadalupe, Goicoechea, del Hospital Jerusalem, 300 metros norte, 25 metros este, casa número 69, hija de Evelyn Martínez González, costarricense y Jonathan Salguero Chacón, costarricense, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 15 de octubre 1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001608-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372896 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Digna Ruth Sáenz García, mayor, soltera, de oficios domésticos, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número 155826113602, hija de Mariana de Jesús Sáenz García, nacida en San Juan de Nicaragua, el 14 de junio del año 1988, con treinta y un años de edad, y Heriberto de los Ángeles Castro Ilama, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0109740450, hijo de Hernán Castro Pérez y Ana Belicia Ilama Núñez, nacido en San Salvador de Pérez Zeledón, el 11 de junio del año 1977, actualmente con cuarenta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000567-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 05 de agosto del año 2019.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373052 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Keisy Mariam Ramírez Baltodano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1651-0592, vecina de Higuito de San Mateo, hija de Dunia Baltodano Barrantes y Eduardo Ramírez Sánchez, nacida en Hospital, central, San José, el 29/08/1996, con 22 años de edad y Luis Carlos Paniagua Mora, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad 6-0436-0908, vecino de Higuito de San Mateo de Alajuela, hijo de Martha Mora Elizondo y Armando Antonio Paniagua Zamora, nacido en centro, central, Puntarenas, el 05/02/1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000675-1146-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2019.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373053 ).

Evaristo Alberto Ford Dowman y María Luisa Arrieta Guzmán, cédula y documento de identificación por su orden: 7-117-146 y 155829796707; vecinos de San José, Desamparados, San Juan de Dios, del Super Maxi 25 metros norte, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 19-001142-0637-FA, fecha 21-08-2019.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373055 ).

Edictos en lo Penal

Licenciado Marco Aurelio Mora Dittel, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, al señor Cristian Cubero Rodríguez, mayor, cédula N° 05-0294-0452, soltero, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria del expediente: 16-601501-0607-TC, seguido en contra de Joseph Obando Alfaro en perjuicio de Kimberly Vargas Alvarado, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de Puntarenas: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Fernanda María Morales Mora, Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por parte de los ofendidos directos Kimberly Vargas Alvarado y Sergio José Vargas Alvarado, a darle traslado al tercero demandado civil Cristian Cubero Rodríguez, mayor, cédula N° 05-0294-0452, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Cristian Cubero Rodríguez, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Lic. Marco Aurelio Mora Dittel, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372816 ).