BOLETÍN JUDICIAL N° 165 DEL 03 DE SETIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón
central de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día once
de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 29 de agosto de dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377275 ).
HACE
SABER
A: Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, mayor, al notario, cédula de identidad número 0107140183, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
19-000407-0627-NO establecido en su contra por Diego de Aguilar Fumero, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez
horas y treinta y nueve minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Diego De
Aguilar Fumero contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en SAN
JOSÉ, Central, Zapote, costado norte de la Iglesia, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
San José, Zapote, costado norte Iglesia Zapote, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro.
De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado
Notarial. A las once horas y dos minutos del veinticinco de junio de dos mil
diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 0107140183, la
resolución dictada a las diez horas y treinta y nueve minutos del quince de
mayo de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Diego de
Aguilar Fumero en fecha doce de abril del dos mil diecinueve son los
siguientes: “I. El 05 de junio de dos mil diecisiete, firmé ante el notario
que denuncio la escritura número 141-14, donde mi persona le compré el vehículo
placas BCX-024 a mi hermano Alejandro De Aaguilar Fumero. II. No recuerdo el
monto que me cobró el notario por dicho trámite, y tampoco me dio factura. III.
El problema ahora es que el vehículo aún se encuentra a nombre de mi hermano; y
él está en proceso de divorcio donde la exesposa está solicitando el vehículo,
sabiendo que desde hace mucho tiempo yo se los había comprado a ellos. VI. Por
esta razón, me urge que el notario denunciado me realice el trámite
correspondiente y por el cual le pagué, ya que en cualquier momento me pueden
quitar mi vehículo por no estar registralmente a nombre de la sociedad a la que
pertenezco, D.A.C De Aguilar R.L.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Héctor Ricardo Cisneros
Quesada. Notifíquese.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372614 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000168-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Dagoberto Fallas
Valverde, cédula de identidad N° 1-0227-0798, este Juzgado mediante resolución
N° 2019-000234 de las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de abril
del dos mil diecinueve (folio 28 al 35 ), dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de julio del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373788 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000869-0627-NO, de Gilberto Quesada Ugalde contra Carlos Villanueva Maydana
(cédula de identidad N° 1-0542-0463), este Juzgado mediante resolución N°
2019-000233, de las doce horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de
abril del dos mil diecinueve (folio 30 al 34), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta que deposite la suma de cuarenta mil colones en la cuenta
corriente de este Juzgado N° 17-000869-0627-NO-7, y así lo acredite al
Despacho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 16 de julio del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373790 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve
horas del primero de octubre del año dos mil diecinueve, y con la base de
cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Computadora marca HP de escritorio, color negra, con monitor
marca HP compac LE1711, con serie número CNC202PL68 de 17 pulgadas con un CPU
marca EQQUS. 2) Caja registradora marca Dynapos, modelo DYN-CD800G, serie
número 800G14081539. 3) Caja registradora marca Dynapos, modelo DYN-CD800G,
serie número 800G160300340. 4) Caja registradora marca Casio, modelo PCRT500,
serie número EX291097459035. 5) Monitor marca AOC, modelo T8CJVY2QZ3E8NNFLG,
serie número APXC89A002060. 6) Impresora de códigos, modelo GT820, serie número
GT820-130570-ODK. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve
de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de trescientos quince mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Maylin Monestel Cruz contra Corporación Merco Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp: 17-000039-1485-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 21 de agosto del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376897
).
Se cita
y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Francisco Javier
Cubero Jiménez, cédula de identidad 1-596-864 y falleció el 25 de mayo del
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001357-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Francisco Javier Cubero Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.Sc.
Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019372606 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Elías Polanco Cervantes, 0206520592, fallecido el 29 de
mayo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-000024-1508-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000024-1508-LA, por a favor de José Elías Polanco Cervantes.—Juzgado
Contravencional de Guatuso, (Materia Laboral), 5 de julio del 2019.—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019372818 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alver Alcides de Jesús Cerdas Ureña 0106850775, fallecido el
21 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000181-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000181-1342-LA. Por a favor de Alver Alcides de Jesús Cerdas Ureña.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
Sarapiquí (Materia Laboral), 13 de agosto del 2019.—Lic. César Roberto
Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019372823 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nidia María del Carmen Villalobos Alvarado, quien fue mayor,
soltera, jubilada, que en su momento laboró para el Ministerio de Educación
Pública, cédula uno quinientos cincuenta y cinco-novecientos ochenta y seis,
fallecida el veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-000362-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000362-1125-LA. Promueve Flora Alvarado Jiménez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de agosto del 2019.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019372824 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Flory Pérez Granados, cédula de identidad N° 0204210226,
soltera, quien fue vecina de Alajuela, fallecida en octubre del dos mil
dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 19-000889-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000889-0639-LA. Gestionante, Daisy Granados Cordero a favor de la fallecida
Flory Pérez Granados.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 2016-063600.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372825
).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Jorge Luis Lobo Charpentier, cédula N°
0102240208, fallecido el 05 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-000174-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000174-1557-LA. Por Ministerio de
Hacienda a favor de Jorge Luis Lobo Charpentier.—Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas (Materia Laboral), 26 de junio del 2019.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373049 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Javier Mora
Villarreal, cédula N° 5-367-293, fallecido el 23 de octubre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000191-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000191-1557-LA. Por a favor de Jonathan Javier Mora Villarreal.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 29
de julio del 2019.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373051 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Genaro Félix Vega Cruz, cédula 0501560721, fallecido el 22 de
abril del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado
bajo el N° 19-001114-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001114-0929-LA, por Paula Petrona Suarez Góngora a favor del menor Genaro
Vega Suárez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de agosto del 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373054 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en
gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano, contra el servidor Albis Jesús Pérez Rodríguez, cédula de identidad
ocho - cero ciento siete - cero cero sesenta y cuatro, tramitada como sin
oposición bajo el Expediente Número GD-032-2019, se dictó el Voto Número 13197,
de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil
diecinueve, cuyo, Por tanto dice:
“De
conformidad con las disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso
a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y
los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública y 81 literales a), d) y L) del Código de Trabajo. Se declara: con lugar
la gestión de despido promovida por el Ministro de Educación Pública para
despedir al servidor Albis Jesús Pérez Rodríguez, de su puesto sin responsabilidad
para el Estado. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado
servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la
debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente
fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y
sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez
Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 4600023197.—Solicitud N°
159184.—( IN2019372685 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, Finca Nº 1: Con una base de
dieciséis millones sesenta mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta
y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 0168-00001372-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número 132818-000, la cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3; al sur, servidumbre agrícola de
7,00 metros de ancho y 75,03 metros; al este, servidumbre agrícola de 10,00
metros de ancho y 86,62 metros, y al oeste, lote 4. Mide: cinco mil novecientos
un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las diez
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones
cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco colones con once céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones quince mil doscientos once colones
con setenta céntimos (25% de la base original). Finca
Nº 2: Con una base de veintidós millones seiscientos cincuenta y dos mil
doscientos treinta y siete colones con noventa y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 0168-00001372-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 130271-000, la cual es terreno de uso agrícola.
Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Rene Mejía; al sur, lote segundo; al este,
servidumbre agrícola de 7,00 de ancho y 66, 27 metros de frente, y al oeste,
calle pública con 14,00 metros de frente. Mide: ocho mil ciento setenta y tres
metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis
millones novecientos ochenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones con
cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones
seiscientos sesenta y tres mil cincuenta y nueve colones con cuarenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Finca
Nº 3: Con una base de diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil
novecientos quince colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas bajo las
citas: 0168-00001372-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 130274-000, la cual es terreno de uso agrícola.
Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote tercero; al sur, servidumbre agrícola de 10,00
metros de ancho y 89,82 metros de frente; al este, lote sexto, y al oeste,
servidumbre agrícola de 10,00 metros de ancho y 75,06 metros de frente. Mide:
seis mil quinientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de doce millones novecientos sesenta y cinco mil ciento
ochenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones trescientos veintiún mil setecientos veintiocho colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Víctor Hugo Bolaños Hernández. Expediente Nº 18-008107-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 13 de agosto del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2019376706 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
siete mil setenta y dos con noventa y tres unidades de desarrollo (cuarenta y
nueve millones setecientos quince mil ochenta y siete colones con ochenta y
seis céntimos), sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número dieciocho mil diecinueve, derecho 000, la cual es terreno forma
irregular local comerc lote 13. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida seis con un frente a calle
publica de 16,78 metros; al sur, Rogelio Tasis Piñeiro; al este, calle tres con
un frente de 16,89 metros y al oeste, Rogelio Tasis Piñeiro. Mide: trescientos
cincuenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del quince de octubre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de cuarenta y dos mil ochocientos cuatro con setenta unidades de
desarrollo (que equivale en colones a la suma de treinta y siete millones
doscientos ochenta y seis mil trescientos dieciocho colones con siete céntimos)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de catorce mil doscientos sesenta y ocho con
veintitrés unidades de desarrollo (que equivale en colones a la suma de doce
millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos sesenta y nueve colones con
setenta y ocho céntimos) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Fung Yu Tong Ching, Laysion Achi Tong Expediente N°
18-002577-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 01 de agosto del 2019.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2019376711 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y ocho mil
cuatrocientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 01 Puntarenas,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, calle pública; al este, Luis Alberto Chacón Bermúdez, y al
oeste, Luis Alberto Chacón Bermúdez. Mide: ciento siete metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos
del tres de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Emely Alicia González Lubker contra María de Los
Ángeles Barrantes Cruz. Expediente Nº 16-001602-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 19 de junio del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Decisor.—( IN2019376852 ).
En este Despacho, Con una base de catorce
millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos nueve colones con sesenta y
tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 328-09143-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos
nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 2 de Jorge Rojas Solorzano; al sur, calle pública con
un frente de 25.00 metros; al este, lote 2 de Jorge Rojas Solorzano y al oeste,
Rafael Vargas Rojas y Flory Vargas Rojas. Mide: veintiún mil setecientos
ochenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y siete colones con veintidós céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta y dos colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Andrés Solano Jiménez, Pro Planta Limitada Expediente
Nº 19-005139-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
22 de agosto del 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2019376858 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, soportando afectaciones bajo las citas cero tres
siete nueve-cero cero cero uno cero cero seis dos-cero uno- cero nueve seis
tres- cero cero uno; a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil
diecinueve (08:00 hrs. 04/10/2019), y con la base de once millones ciento
cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete
derechos cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Elsa Vargas Badilla; al sur, calle pública con
veinte metros de frente; al este, Elsa Vargas Badilla y al oeste, Elsa Vargas
Badilla. Mide: quinientos noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de
octubre del dos mil diecinueve (08:00hrs 18/10/2019), con la base de ocho
millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos veintiún colones con
sesenta y ocho céntimos (con la rebaja del 25% de la base original) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del uno de noviembre del dos mil
diecinueve (08:00 hrs 01/11/2019) se realizará un tercer remate, con la base de
dos millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y tres colones
con ochenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexandra Fernández
Chavarría, expediente N° 19-000888-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de agosto del año 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376899 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil
trescientos veinticinco dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE 036158. Marca: John Deere,
Estilo: 6125M, Categoría: equipo especial agrícola, Capacidad: 1 persona,
Carrocería: tractor de llanta, Tracción: 4X4, año fabricación: 2017, Color:
verde, N. Motor: CD4045G161133, Marca: John Deere, Modelo: 6125 M, Cilindrada:
4500 c.c, Cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres
dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince
mil ochenta y un dólares con treinta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías
Mobiliarias de Caterpillar contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S.
A. Expediente Nº 18-004604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de
junio del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2019376915 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 117402-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial N° 97 de
una planta ubicada en el 2 nivel de uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial 94; al sur, Finca Filial
98; al este, espacio aéreo, y al oeste, espacio aéreo. Mide: cien metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cinco mil noventa y
dos dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares
con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
S. A. contra Ricardo Alberto Laborde Laborde. Expediente Nº 17-001574-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 07 de agosto
del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019376917 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
368-01950-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 406-01918-01-0900-001; servidumbre
sirviente citas: 406-01918-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
406-01918-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 31031-F-000, la cual es terreno filial cinco de tres plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca
filial número seis; al sur, finca filial cuatro; al este, área común libre y al
oeste, área común libre. Mide: quinientos sesenta y un metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de doscientos nueve mil quinientos
nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de sesenta y nueve mil ochocientos treinta
y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Condominios Casasol e Cinco
Sociedad Anónima, Data Concept Group Sociedad Anónima, Federico del Sagrado
Rojas Mora. Expediente N° 18-008866-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
23 de agosto del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2019376918 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa FCB120, marca:
Suzuki, categoría: automóvil, serie: MA3VC41SXHA208328, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA3VC41SXHA208328, año fabricación:
2017, cabina: sencilla, techo: techo duro, color: blanco, Vin:
MA3VC41SXHA208328, Estilo: Ciaz GLX, capacidad: 5 personas, estado actual:
inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, características de motor:
número de motor: K14BN7125772, cilindrada: 1400 c.c., potencia: 70 kw, marca:
Suzuki, modelo: VBB1C2E00069600, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base
de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del
dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos dieciséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Marlon de Jesús Cabezas Carabaca. Expediente N°
18-008389-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de
agosto del 2019.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2019376925 ).
A las nueve horas del veintidós de noviembre
del dos mil diecinueve, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado,
en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de
gravámenes hipotecarios, con la base de catorce mil dólares americanos, la
finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número
cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, que
es terreno de Agricultura, situado en el distrito once Cutris, del cantón diez,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte: José Miguel Rojas
González, al sur: finca 2-352946-000, al este: finca 2-352946-000, al oeste:
Soraya Jeannette Ramírez Cordero y calle pública en un frente de 50 metros.
Plano A-1579732-2012. Propietario Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide.
veinticinco mil metros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, con la
base de ciento ochenta y seis mil dólares americanos, la finca inscrita en
propiedad al Partido de Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos
mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno de Repastos,
situado en el distrito once Cutris, del cantón diez, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linderos, al norte, José Miguel Rojas González, Modesta
González, Carlos González, Soraya Ramírez y Cristian Rojas, al sur, Modesta
González y calle pública, al este: Río Peñas Blancas, al oeste, Modesta
González, calle pública, Soraya Ramírez Cordero y Cristian Rojas. Plano A-0553431-1999.
Propietario Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve mil
setecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez mil
quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela
matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y
tres-cero cero cero-cero cero cero, para la segunda subasta, con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento treinta y
nueve mil quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de
Alajuela matrícula número trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta
y seis para lo cual se señalan nueve horas del seis de diciembre del dos mil
diecinueve. En la eventualidad de que en el segundo remate, tampoco se realicen
posturas, para la tercera almoneda, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres mil
quinientos dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela
matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y
tres-cero cero cero, para la tercera almoneda, con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de cuarenta y seis mil quinientos
dólares americanos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número
trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero,
para lo cual se señalan las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil
diecinueve. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Toro
mocho Sociedad Anónima. contra Francisco Mas Seis Sociedad Anónima. Expediente
Nº 18-004747-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2019.—Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376935 ).
En este Despacho, con una base de ciento
noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 334178 derechos 003 y 004, ambas con las
siguientes características la cual es terreno para construir lote 28. Situada
en el distrito 5, Guácima, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 27 de Mar Tres S. A.; al sur, lote 29 de Mar Tres S.
A.; al este, lote 33 de Mar Tres S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: mil
ciento noventa y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0473875-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de
octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento cuarenta y nueve mil
novecientos quince dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con
la base de cuarenta y nueve mil novecientos
setenta y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original).
NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Blasio De La Vega y otra. Exp:
19-002847-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de julio del año 2019.—Lic. David Orellana
Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2019376951 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y nueve colones con
noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y cinco mil
trescientos cincuenta y uno, derecho 000, naturaleza: para construir lote 113.
Situada en el distrito 01 Limón, cantón Limón 01, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, canal; al este, lote 114 y al oeste,
lote 112. Mide: trescientos noventa y dos metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de doce millones ochocientos
noventa y dos mil cuarenta y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil
trescientos cuarenta y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Justo German López Brenes, expediente N°
10-102231-0473-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 18 de junio del 2019.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2019376958 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones quinientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas
fincas servidumbres de paso inscritas bajo las citas: 313-11776-01-0901-001,
314-76079-01-0901-001, 314-7679-01-0903-001, 327-4225-01-0901-001,
395-16981-01-0914-001, 395-16981-01-0915-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 50853-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número veintitrés apta para construir que
se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número veintidós; al sur, finca
filial número veinticuatro; al este, acceso uno; y al oeste, servidumbre
agrícola. Mide: doscientos noventa y tres metros con veintidós decímetros
cuadrados. Finca del partido de Alajuela, matrícula número 50854-F, derecho
000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés
apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial número veintitrés;
al sur finca filial número veinticinco; al este, acceso uno; y al oeste,
servidumbre agrícola. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del dos mil diecinueve con la base de quince millones cuatrocientos
veintidós mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecinueve con la base de cinco millones ciento cuarenta mil ochocientos
ochenta y nueve colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Emilio Antonio Ortuño Arredondo. Expediente N°
11-000051-0296-CI.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de agosto
del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019376970 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 297-12768-01-0901-00 y servidumbre de
paso citas: 2015-453470-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número seiscientos veinte mil cuatrocientos noventa y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Linderos: al
norte, Efraín Cruz Picado; al sur, Leonardo Fabio Granados Chinchilla; al este,
Berny Rojas Salazar y Roberto Mora Badilla; y al oeste, Roberta Mora Badilla.
Mide: seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del nueve de octubre del dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve
con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ronald Martín Gamboa Chinchilla contra Harlen Idania
Jiménez Mora. Expediente N° 18-011550-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23
de enero del 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019376973 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
ciento sesenta y dos dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 754998, marca: Land Rover,
estilo: Freelander, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año: 2007,
color: blanco, tracción 4x4, chasis: SALF28B67H009444, techo: no aplica. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, con
la base de diez mil seiscientos veintidós dólares con diecisiete centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las 08:30 del veintisiete de febrero del dos mil veinte, con la base de
tres mil quinientos cuarenta dólares con setenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Kankurwa S. A.
Expediente Nº 19-009953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019376974 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
ciento trece dólares con treinta y un centavos, soportando colisiones sumaria
N° 16-008040-0174-TR boleta 2016317700452, sáquese a remate el vehículo placas
852156, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, año fabricación:
2011, color: gris, vin: 3N1CC1AD2ZL169631 y N° motor: HR16369305B. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del uno de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del nueve de octubre
de dos mil diecinueve con la base de seis mil ochocientos treinta y cuatro
dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos (09:30 a.m.) del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la
base de dos mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra José Arturo Alfaro Delgado y otro expediente N°
19-010105-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Audrey Abarca Quirós,
Juez Decisor.—( IN2019376976 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
trescientos diez dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión de transito sumaria 17-000335-0607-TR,
Juzgado de Tránsito de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placa
CL-235246, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, año 2009,
color blanco, carrocería camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción
4X4, vin MR0FZ29G501719686, motor N° 1KD7594940, combustuble diesel, cilindrada
2982 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, con
la base de mil setecientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil veinte,
con la base de quinientos setenta y siete dólares con cincuenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Gonzalo Guzmán Guzmán. Expediente: 19-010605-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
agosto del 2019.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2019376977 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
trescientos cuarenta y seis dólares con noventa y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 508116. Para tal efecto
se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de seis mil doscientos sesenta dólares con diecinueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil veinte con la
base de dos mil ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Danielle Susann Ennis Mackay,
Inversiones La Costa L.C.F.S. S. A. Expediente N° 19-010014-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2019376978 ).
En este Despacho, Con una base de dos
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 588935. Marca: Suzuki Estilo:
SIDEKICKSPORTJX Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Carrocería: Station
Wagon O Familiar Tracción: 4X4 Año Fabricación: 1996 Cilindrada: 1800 C.C
Cilindros: 4 Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del dos de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jose
Francisco Barrantes Campos contra Jesika María Salas Cascante
Exp:18-001381-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de junio del
2019.—Jose Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019377008 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: 612497, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
categoría: autobús, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4X2, año fabricación: 2000, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de
octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos quince mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre
del dos mil diecinueve con la base de quinientos cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Robert
Alberto Navarrete Bonilla. Expediente N° 17-002137-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 27 de junio del 2019.—José Eduardo Castro
Salas, Juez Decisor.—( IN2019377009 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de diez millones quinientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y
siete colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117018,
derechos 002, 003, 004, y 005, la cual es terreno para construir con una casa,
blo N 32, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 03-San
Juan, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
13-N; al sur, calle pública; al este, lote 31-N y al oeste, lote 33-N. Mide:
noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del once de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones
novecientos veinte mil novecientos treinta y cinco colones con ochenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil
trescientos once colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Martin Adolfo Venegas Chacón, Mayela Chacón Navarro, Wilberth
Alfredo Venegas Chacón. Expediente N° 18-005050-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
21 de agosto del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2019377011 ).
En la puerta exterior de este despacho,
sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles dados en garantía: a) finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número
142084-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso citas 517-14780-01-0002-001. Que se describe así: naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 1-Carmona cantón 9-Nandayure de la provincia
de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de
paso con un frente de 15 metros sur, Luzminda Quirós Barrantes este, Luzminda
Quirós Barrantes, oeste, Luzminda Quirós Barrantes. Mide: ciento setenta y
nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0428608-1997. b)
Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número
150512-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paso citas 517-14780-01-0002-001. Que se describe así: naturaleza: terreno con
una casa. Situada en el distrito 1-Carmona cantón 9-Nandayure de la provincia
de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de
paso con 15,00, sur, Vianney León, este, Mayrena González, oeste, Luzmilda
Quirós. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0428607-1997. Cada uno de los inmuebles supra citados será
subastado con una base de: primer remate: cuatro millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (¢4.625.000,00). segundo remate: tres millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(¢3.468.750,00) (75% de la base original). Tercer remate: un millón ciento
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (¢1.156.250,00) (25%
de la base original). Señalamientos: Para lo cual se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve (primer remate).
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
tres de octubre de dos mil diecinueve. Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Celia Sobalvarro. Expediente N°
18-003855-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste, Santa Cruz, 26 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019377035 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
setecientos mil setecientos ochenta colones con veintinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL277723, marca: Kia,
categoría: carga liviana, serie: KNCSHX71CE7856583, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: KNCSHX71CE7856583,
año fabricación: 2014, color: blanco, estilo: K2700, Capacidad: 3 personas.
Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos setenta y
cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de novecientos veinticinco mil ciento noventa y cinco
colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Diego Yuzdany Mena Araya. Expediente N° 18-007092-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de julio del 2019.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019377071 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 305-01542-01-0901-002, servidumbre de paso
citas: 469-17015-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número treinta mil quinientos cuarenta y uno F, derecho
000, la cual es terreno filial cincuenta y seis C apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de un piso.
Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Marítimo Terreste en medio Océano Pacífico;
al sur, Zona Marítimo Terreste en medio Océano Pacífico; al este, área común
para desfogue pluvial y al oeste, zona Marítimo Terrestre en medio Océano
Pacífico. Mide: seiscientos treinta y seis metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de trescientos ochenta y dos mil
quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Los Sueños de Suzanne Sociedad Anónima contra Villa
Macaw S. A. Expediente N° 18-003804-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
01 de julio del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019377074
).
En este Despacho, con una base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 378025, derecho
001/002, la cual es terreno para construir con una casa 232, lote 42. Situada
en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, pared medianera y casa 233; al sur, pared medianera y casa
231; al este, casa 245 y al oeste, acera de acceso. Mide: ciento cuatro metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María
Elena Mata Arguedas, Walter Jesús Carvajal Mata. Expediente N° 19-000701-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 19 de agosto
del 2019.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2019377081 ).
En este Despacho, con una base de ciento diez
mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo 334; asiento: 00006123-01-0900-001 sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 547145-000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Rafael,
cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Corycal S. A.; al sur, Jorge Arturo de Jesús Quirós Vargas; al este, Corycal S.
A. y al oeste calle pública. Mide: quinientos un metro con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del veintidós de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil diecinueve con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil quinientos dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristoffer de Los Ángeles
Rodríguez Bolaños. Expediente N° 19-003987-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de julio
del 2019.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019377090 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 340-16627-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil
setecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno de pastos charral
y agricultura. Situada en el distrito 02 Vocan, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marcelino y Alba C Manzaneres G; al
sur, Marcelino y Alba C Manzaneres G; al este, Río Volcán y al oeste, baldíos
nacionales. Mide: novecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve con
la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
once millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ernesto Cascante Fallas contra Freddy Mauricio Diaz Gómez. Expediente N°
19-003076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur Pérez
Zeledón, 09 de julio del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019377100 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil doscientos veintiún dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa HYD779, Marca Hyundai. Estilo
Tucson GL. Categoría automóvil. Año 2016. Color negro. Vin KMHJ2813BGU080155,
cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diez de octubre de dos
mil diecinueve con la base de diecisiete mil cuatrocientos quince dólares con
ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil ochocientos cinco
dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Verónica José Martínez Meléndez. Expediente N°
19-007494-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2019377153 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares con ochenta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones
colisiones, boleta 2017320500089, sumaria 17-001877-0489-TR; sáquese a remate
el vehículo BCB262. Marca: Nissan. Estilo: Tiida. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Carrocería: sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número de
chasis: 3N1CC1AD5ZK133907. Año fabricación: 2012. Color: gris. Número motor:
HR16241636C. Cilindrada: 1598 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve con la base
de siete mil doscientos treinta y ocho dólares con dieciséis centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil
diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Grettel Paniagua Dávila. Expediente N°
18-005954-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de junio del 2019.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2019377154 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 802603. Marca: Daihatsu.
Estilo: Terios. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. N° Motor: 2210238.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve
con la base de dos mil sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil
diecinueve con la base de seiscientos ochenta y ocho dólares con catorce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Improsa contra Joaquín Bernardo Jiménez Jara. Expediente N° 18-014657-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de julio del 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019377155 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
trescientos cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate el vehículo BCS371, marca Hyundai. Estilo Tucson
GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color café. Vin
KMHJT81BBDU588263. Cilindrada 2.000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
G4KDCU847975. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de nueve mil doscientos veintinueve
dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres mil
setenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credi Q Inversiones CR S. A. contra Carlos Arturo Graci Chávez. Exp:
17-002183-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 13 de junio del año 2019.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019377156 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BLN606, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2017, color: azul, cilindrada: 1400 c.c., Vin:
KMHCT41BAHU165376, combustible: gasolina, número de motor: G4LCGU632624. Para
tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del
dos mil diecinueve con la base de seis mil ciento catorce dólares con sesenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre
del dos mil diecinueve con la base de dos mil treinta y ocho dólares con
veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A. contra Danny Esteban Sandoval Moya. Expediente N° 19-001515-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de marzo del 2019.—Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2019377161 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil seiscientos noventa y ocho dólares con un centavo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo CDS006. Marca: Hyundai; estilo:
Tucson GLS; capacidad: 5 personas; año: 2016; color: blanco; categoría:
automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; chasís: KMHJ3813DGU025894; N°
motor: G4NAFU029301; cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil diecinueve con la base de veinte mil novecientos setenta y seis dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de seis mil novecientos noventa y dos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Jonathan Alonso Cruz Cortés. Expediente N° 18-023017-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
junio del 2019.—Licda. Mariela Iveth Cortés García, Jueza Tramitadora.—(
IN2019377162 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil seiscientos ochenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa RMS109, marca:
Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALC381CBGM045117, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2016, color: rojo, Nº motor: G4FGFU646895, marca: Hyundai. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve
con la base de dieciséis mil doscientos sesenta dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de octubre de dos
mil diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos veinte dólares con
treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa contra
Bernal Gerardo Bustos Delgado. Exp: 18-014658-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 03 de julio del año 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2019377163 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
cuatrocientos noventa y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BDJ873,
marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2013, color plateado, vin KMHJT81BADU639184, cilindrada 2000 c.c., combustible
gasolina, motor Nº G4KDCU918477. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de diez mil
ochocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve
con la base de tres mil seiscientos veinticuatro dólares con ochenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Salvador Solórzano Gutiérrez. Expediente N° 19-007335-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
junio del 2019.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019377164 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete mil cuatrocientos tres dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-000059-0768-TR;
sáquese a remate el vehículo placa: CSL024. Marca: Chevrolet. Estilo: Traverse
LT. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Carrocería: todo terreno 4
puertas. Tracción: 4X4. Peso bruto: 2307 kgrms. Año fabricación: 2011. Estado
actual: inscrito. Cilindrada: 3600 c.c. Cilindros: 6. Potencia: 281 KW.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
siete de noviembre del dos mil diecinueve. con la base de veintiocho mil
cincuenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiúno de noviembre del dos mil diecinueve. con la
base de nueve mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Los Chalanes S. A.
contra César Leonardo Solano León. Expediente N° 14-003483-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de agosto del
2019.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2019377165 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
novecientos noventa y siete dólares con setenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BLF792; marca
Suzuki, estilo Celerio GFX; categoría automóvil; capacidad 5 personas; serie
MA3FCA4259HA282035; color blanco; año 2017; carrocería sedan 4 puertas; chasis
y vin N° MA3FCA4259HA282035; N° motor F10BN1931615; combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de
dos mil diecinueve con la base de ocho mil doscientos cuarenta y ocho dólares
con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil
setecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Javier Alonso
Monge Umaña, Silvia Lorena Vega Meneses. Expediente N° 19-001620-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del
2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2019377166 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis colones
con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BCY147, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, vin:
KMHCT41CBDU356084, cilindrada: 1.400 cc, tracción: 4X2, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones trescientos uno mil seiscientos siete
colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón
cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve colones con tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días Firmado digital de: de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Josué David Amador Rojas. Exp: 19-001492-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
mayo del año 2019.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019377167 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones quinientos noventa mil colones exactos, soportando hipoteca de primer
grado a favor de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos uno mil
ochocientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno porción
norte, terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dinorah Fonseca Vega; al
sur, Damaris Rojas Salazar; al este, calle pública, con nueve metros; y al oeste,
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Mide: trescientos dieciocho metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, con la base de
diez millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Al tratarse hipoteca con
bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de
la Ley 5072, se deberá de aportar en el acto del remate el monto total de la
oferta realizada por los oferentes. Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Nelvin José Barrientos Mendoza. Expediente:
19-001603-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 4 de julio del 2019.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2019377184 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones quinientos setenta y cinco mil novecientos veintiocho colones con
treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 344-06795-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 316744, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pretoria S.A.;
al sur, calle pública; al este, lote 7 B y al oeste, lote 8 B. Mide: ciento
veintiocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de diecinueve millones novecientos treinta y un mil novecientos cuarenta y
seis colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis
millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con
diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Miguel Eduardo de La Trinidad Salas Solano. Expediente N°
19-000279-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 09 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019377186 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito nombrado
en autos de ochenta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos
ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a remate la
finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 56798-000
la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 01 (Santa
Barbara), cantón 04 (Santa Bárbara), de la provincia de (Heredia). Colinda: al
noreste, Ermita Céspedes; al noroeste, lote 4; al sureste, lote 6 y al
suroeste, calle pública con 12.20 metros. Mide: cuatrocientos setenta y siete
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto y de
conformidad con los artículos 157 incisos 4 y 5, así como el artículo 161 del
Código Procesal Civil -Ley 9342- se señalan para el primer remate las: trece
horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve (1:30
p.m. 01/11/2019). En caso de fracasar el mismo, se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve (1:30 p.m.
08/11/2019) para el segundo debate, y por último, en caso de ser infructífero
este último se señala para las trece horas y treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil diecinueve (1:30 p.m. 15/11/2019) para la tercera venta
forzosa, todas con la misma base. Por ordenarse así en Proceso de Ejecución de
Sentencia incoado por German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes
Víquez. Expediente N° 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
28 de agosto del 2019.—Msc. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019377204 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos seis colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 1-3175-F-000, la cual es terreno Edificio C Local C-13. Situada en el
distrito 9-Pavas, Cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al
Norte área común; al sur área común; al este Local C-11-12 y al oeste Local
C-14. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
13:45 horas del 23/10/2019. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 13:45 horas del 31/10/2019 con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 08/11/2019 con
la base de un millón seiscientos once mil quinientos cincuenta y un colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Centro
Comercial del Oeste contra 3-101-622311 SA. Expediente Nº: 18-013718-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
abril del año 2019..—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2019377231 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas CL 190348, marca Chevrolet, estilo S10, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2003, color vino, vin 9BG138CX03C406721, cilindrada
2400 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y nueve
mil novecientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con
la base de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones
con doce céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Energía Verde S. A. contra Víctor Gerardo
Méndez Salazar, expediente N° 19-000986-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
01 de agosto del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019377280 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos
setenta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
312-02771-01-0901-020; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 455077-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Yirlani Mora Mesén; al sur, servidumbre de paso en medio Olger
Villalobos Badilla; al este, Yirlani Mora Mesén; y al oeste, Yilani Mora Mesén.
Mide: dos mil cuatrocientos quince metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
ocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil
cuatrocientos noventa y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Joaquín
Jiménez Ortega. Expediente N° 18-009351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2019.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019377303 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
nueve millones treinta y nueve mil ciento setenta y tres colones con cincuenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 218.970-000, la cual es terreno para
construir, lote 16, bloque B. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Favaro Internacional
Fisa S. A.; al sur, calle pública con un frente de 13 metros; al este, Favaro
Internacional Fisa S. A., y al oeste, Favaro Internacional Fisa S. A. Mide:
doscientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve millones
doscientos setenta y nueve mil trescientos ochenta colones con diecinueve
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones setecientos
cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones con treinta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Giovanny Alberto Cerdas Navarro. Expediente Nº
18-000951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019377304 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
seis mil trescientos setenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones hipotecarias, pero soportando servidumbre
trasladada citas 323-07213-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Cartago, matrícula noventa mil cuatrocientos, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 115; al
sur, lote 113; al este, Laura Cedeño Cordero; y al oeste, calle pública con
8.50 mts. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil doscientos
ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de
catorce mil noventa y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra JEM
Soluciones Naturales S.A., Juan Carlos De Jesús Araya Masís. Expediente:
14-007205-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019377307 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones ochocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda bajo las citas 2010-52198-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos setenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 9 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12; al
este, lote 10 y al oeste, lote 8. Mide: ciento cincuenta y tres metros
cuadrados. Plano: A-0612725-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiséis de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Alberto Padilla Loáiciga, Milena
Rodríguez Colomer, expediente N° 19-000277-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2019.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2019377315 ).
En este Despacho, con una base de Veintidós
Millones Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa y Cuatro Colones Con
Cincuenta y Dos Céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 100-06661-01-0901-001; en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
dieciocho derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir en forma
irregular. Situada en el Distrito: Bijagua, Cantón: Upala, de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al Norte: Walter López Cruz; al Sur: Juan Pedro Salazar
Quesada; al Este: calle publica en un frente de 30,20 metros. Mide:
cuatrocientos metros con veintidós decímetros cuadrados, plano catastrado N°
A-0573239-1999. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dieciocho de
noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de dieciséis millones novecientos sesenta y un mil
noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
del cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco
millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con
sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Guevara
Miranda, Viviana Barrantes Jiménez. Expediente Nº 19-000280-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
julio del año 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2019377316 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ocho mil
novecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Albert John Good Mills; al sur, Armando y
Rodrigo Molina Molina; al este, Albert John Good Mills y al oeste, calle en
medio de acera. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinticinco
minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinticinco minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinticinco
minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ernesto Antonio Murillo Navarro. Expediente N° 18-003937-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 13 de agosto del 2019.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2019377339 ).
En este Despacho, con base en el título
ejecutivo hipotecario presentado, con la base de seis millones de colones
(¢6.000.000,00) sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número F cero uno dos nueve cuatro seis-cero cero cero (F00012946-000)
naturaleza: casa 21 habitación familiar, situada en distrito nueve Pavas,
cantón primero, San José de la provincia de San José, colinda al norte con
calle, al sur casa 37, al este casa 22, y oeste casa 20, mide noventa y seis
metros con veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastro
SJ-0056751-1992. Soportando servidumbre de paja de agua según citas de
inscripción al tomo 392, asiento 07048, servidumbre de AyA según citas al tomo
394, asiento 15252, embargo practicado según citas al tomo 551, asiento 2918, y
demanda ejecutiva hipotecaria inscrita al tomo 577, asiento 57803. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del primero de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro
millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de
octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Francisco Salvatierra Ramos contra
Lidiette Chavarría Mora. Expediente Nº 07-100120-0217-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de agosto del
2019.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019377377 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta
y cinco mil doscientos treinta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Flora Castillo Mena;
al sur calle publica c0n 10,01cm; al este Rodrigo Venegas Alfaro y al Oeste
Calle Publica Con 27mts 68cm. Mide: doscientos setenta y ocho metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve
con la base de trece mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad Anónima
contra Carlos Luis Arce Vargas, Nohelia Pasos Salas. Expediente
Nº:19-001110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de julio del año 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata,
Jueza.—( IN2019377393 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil
doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa lote 2. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manfred Boehm y Álvaro Murillo
Soto y Yamileth Salas Hernández ambos en parte; al sur, calle pública con un
frente a ella de 6 metros 65 centímetros; al este, Municipalidad de Santo
Domingo, y al oeste, Ana Lorena Soto Alvarado y otro. Mide: ciento trece metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de trece mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte
Sociedad Anónima contra Walter Eduardo Rodríguez Campos. Expediente Nº
18-010410-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de junio del
2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019377394 ).
En la puerta exterior de este Juzgado: libre
de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas N° 353-07380-01-0904-001. Remátese la finca de Puntarenas matrícula: N°
50996-002. Naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: distrito
01 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Nelson Herrera, sur, Lote 2A., este, calle pública con 10 metro 01centímeros,
oeste, Nelson Herrera. Mide: 498 metros con
19 decímetros cuadrados. Plano: P-0617822-1986. Primer remate: se señalan las
08:30am 07/octubre/2019 con la base de ¢1.056.702.50 (f. 384v). Segundo remate:
se señalan las 08:30am 15/octubre/2019, con la base de ¢792.526.875, (base
inicial menos su 25%). Tercer remate: se señalan las 08:30 am 23/octubre/2019
con la base de ¢264.175.625, (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse
ordenado en: Expediente: N° 09-700142-0442-PA-3. demanda de pensión
alimentaria. Actora: Johanna Teresa Montero Delgado. Demandado: Eduardo
Chavarría Molina.—Juzgado Contravencional de Osa, a las 15:30 horas del
23 de julio del 2019.—Licda. Sonia Abarca García, Jueza.—( IN2019377439
).
En este Despacho, con una base de trece
millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
329-19069-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento noventa y tres mil cuatrocientos dieciséis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2 San Isidro, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 8 m 59 cm; al sur, río Achiote; al este, Walter
Barrantes Quesada; y al oeste, en parte calle pública con 13 m 25 cm. Mide:
trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0736782-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos ochenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
tres millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Chavarría
Venegas contra Ana Cecilia del Nazareno Zamora Arias. Exp: 18-000332-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de julio del año 2019.—Lic. José Gerardo Noguera
Pérez, Juez Tramitador.—( IN2019377475 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones setecientos cuarenta mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BRK280, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: plateado, motor: L4FAEU253660, cilindrada: 1600
c.c., combustible: GLP. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones ochocientos cinco mil ciento veintinueve colones con cuarenta y cuatro
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos
treinta y cinco mil cuarenta y tres colones con quince céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Anónima contra Edgar Antonio Solís Morales. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Expediente Nº 19-006103-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019377498 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setenta y cuatro mil cuarenta y dos colones con treinta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKG907, marca: Toyota,
estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color:
negro, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, VIN: JTDAT123050364029,
número de motor: 1NZB420081. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos
del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos cinco mil
quinientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la
base de doscientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con cincuenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S.A. contra Adriana Rodríguez Blanco, Freddy Andrés Sequeira
Chaves. Expediente Nº 19-008993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2019.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019377499 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
quinientos noventa dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-169250, marca Internacional,
estilo: 9900I, color rojo, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad: 2
personas, año: 2005, serie, chasis y VIN: 2HSCHSBR65C025084, motor: no existe,
cilindrada: 12500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de mil seiscientos cuarenta y siete dólares con
cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer
S.A. contra Kener Ricardo Valenciano Corrales. Exp: 19-002425-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de julio del
año 2019.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019377510 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
ocho mil setecientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
354-05209-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
354-05209-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
354-05609-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2014-59458-01-0153-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2014-59458-01-0153-001, servidumbre de cloaca bajo las citas:
2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca bajo las citas:
2014-59458-01-1061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento veintiocho mil veintiocho, derecho 001 y 002, la cual
es naturaleza: finca filial primaria individualizada FF 1 apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 4, San Antonio, cantón 1, Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera que da a avenida Higuerón, área
común libre; al sur, cierre perimetral que da con Rosa María Oreamuno Vargas;
al este, zona verde ACL y Taller de Mantenimiento ACC; y al oeste, FF 2. Mide:
doscientos tres metros cuadrados. Plano: A-1751467-2014. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cincuenta y nueve mil ochenta y cinco dólares con
setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil
seiscientos noventa y cinco dólares con veinticuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Dania Ruiz
Araya, Fredy Fernando Valverde Gutiérrez, Gustavo Adolfo Sandoval Jiménez,
Ingrid Alejandra Solís Sánchez. Exp: 19-002919-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del año 2019.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez.—( IN2019377527 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
novecientos quince dólares con noventa y siete centavos, soportando colisión
sumaria: 18-000594-0899-TR, sáquese a remate el vehículo placa: BKY452, marca:
Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
chasis: LB37624S8GL008382, color: blanco, tacción:4x2. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base
de siete mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil
diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con
noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Michael Esteban Núñez García. Expediente N°
19-001397-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019377529 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
trescientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº BJT027, marca: Chevrolet,
año: 2015, color: negro, Vin: KL1CM6CD4FC815321, capacidad: 5 personas. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de siete mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos ochenta
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S.A. contra Esteban Rigoberto Vindas Sánchez. Expediente
Nº 18-000439-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019377530 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
novecientos cuarenta y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 751295, marca: Chrysler,
estilo: Town Country, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008,
color: azul, vin: 2A8HR54PO8R126110, cilindrada: 3800 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: N/A. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos diez
dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de mil
setecientos treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Olga Lucía Proanos
Casallas. Expediente Nº 16-007808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2019377531 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
ocho millones trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y siete
colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 324-07739-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil
ochocientos cinco, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada
en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, paso peatonal con 6,54 metros; al noroeste, Rafael Ángel
Salas Quesada; al sureste, Víctor Manuel Ramírez; y al suroeste, Alice María
Reyes Espinoza. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de
treinta y seis millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y
tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce millones
noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Loría Piedra,
Luis Miguel Loría Ortiz. Exp: 19-001007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2019.—Licda.
Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019377548 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y tres colones con once
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 371-00917-01-0006- 001, servidumbre dominante citas:
371-00917-01-0008-001, reservas ley aguas citas: 444-13534-01-0004-001 y
reservas ley caminos citas: 444-13534- 01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 166326-000, derecho, la cual es
terreno de cultivos. Situada en el distrito 6- Pavones, cantón 5-Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y en parte Rogelio
Carazo Paredes con quebrada en medio; al sur, María Cecilia Marín Hernández y
Manuel Marín Garbanzo; al este, Rogelio Carazo Paredes con quebrada en medio y
al oeste, Aracelly Marín Hernández. Mide: tres mil ciento seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de noviembre de dos mil diecinueve (2:00 pm // 06/11/2019). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
catorce de noviembre de dos mil diecinueve (2:00 pm // 14/11/2019) con la base
de siete millones novecientos ochenta mil seiscientos sesenta y nueve colones
con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve (2.00 pm // 22/11/2019) con la
base de dos millones seiscientos sesenta mil doscientos veintitrés colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Luis Martínez Campos. Expediente Nº 18-008242-
1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del
2019.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019377551 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHN-666. Marca
Hyundai. estilo accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015.
Color gris, VIN KMHCT41DAFU832445, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina.
Motor NºG4FCEU492611. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete
de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento cincuenta
y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil setecientos diecinueve dólares con ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Pedro Jose Barrantes Gómez contra Julio Cesar Arias Orozco. Expediente Nº
17-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 29 de agosto del 2019.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2019377552 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones setecientos setenta y nueve mil cincuenta y cinco colones con tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 340-13332-01-0002-001, demanda ordinaria citas: 800-
473081-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con un callejón de acceso con 2 casas
de habitación.- Situada en el distrito 1-Cañas , cantón 6-Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Calvo Chaverri; al sur,
Agrícola Suazo Sociedad Anónima; al este, Carlos Calvo Chaverri y al oeste,
calle pública con un frente de 5 metros 02 centímetros lineales y Carlos Calvo
Chaverri. Mide: seiscientos cuarenta y
tres metros cuadrados. Plano: G- 1488380-2011. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
once millones ochenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con
veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos
noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kattia Giselle Calvo Molina. Expediente Nº
19-002413-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
19 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019377553 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
setecientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL185488, marca:
Kia, categoría: carga liviana, serie: KNCSD0322WS400478, carrocería: adrales,
capacidad: 3 personas, año 1998. Para tal efecto se señalan las quince horas y
cero minutos (03:00 p.m.) del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
(03:00 p.m.) del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil
setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve con la base de novecientos veintinueve dólares con ochenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa Sociedad Anónima contra Juan José Zúñiga Cerdas, expediente N°
11-000831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2019377556 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve
dólares con ochenta y cinco centavos pero soportando colisiones 11-004858-0497-TR,
boleta número 1123480745 1047 1377 del Juzgado de Tránsito de Heredia. Sáquese
a remate el vehículo número 418735. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1995. Serie 1N4AB41D5SC711241. Carrocería
sedan 4 puertas. Vin 1N4AB41D5SC711241. Chasís 1N4AB41D5SC711241. Tracción
sencilla. Cilindrada 1600 c.c. N° motor: GA16968515Z. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la
base de setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve dólares con
ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de doscientos
cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Andy José Zúñiga
Guzmán. Expediente N° 12-003700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019377557 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil novecientos
cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones y colisiones, sumaria 14-600002-0478-TC; sáquese a
remate el vehículo placas número 804211. Marca Geely. Estilo CK1.3 GT.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color negro. Vin L6T7524S88N045078.
Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº MR479Q806274494. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos
mil diecinueve con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil
novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil
diecinueve con la base de quinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y
seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Alfonso
Navarro Castillo. Expediente N° 16-010426-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de febrero del 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2019377558 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 150687-000, la cual es
terreno de café con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Zelmira Esquivel Villalobos; al
sur, Iris Esquivel Villalobos; al este, calle pública con un frente a ella de
12,75 metros; y al oeste, Otto Cordero Chaverri. Mide: mil doscientos treinta y
seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de
diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jimmy Eduardo Ortega Mora. Expediente N°
19-001693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
18 de julio del 2019.—German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019377560 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta y ocho mil trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para
construir, con 1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 568; al sur, INVU; al este,
alameda; y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco metros con sesenta y siete
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
quince minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Sebastián
Mauricio Matuz Nors, Tonny Alexander Matus Nors. Expediente N°
19-003166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del
2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019377563 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
un mil quinientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323218-000,
la cual es terreno lote 1-I, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 3 I; al sur, calle pública con 9 metros con 48 centímetros; al
este, lote 2 I; y al oeste, lote destinado a parque infantil número dos. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve con la base de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de
octubre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos ochenta y
cinco dólares exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jorge
Arturo Umaña Sequeira, Mario Alberto Rojas González, Michael Gerardo Quesada
González. Expediente N° 19-001949-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019377564 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 531379-000, la cual es terreno para construir, lote 17. Situada en el
distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, lote 18; al noroeste, resto reservado de 3-101-511521 S. A.; al
sureste, calle pública con 11.64 metros de frente; y al suroeste, lote 16.
Mide: quinientos cinco metros cuadrados metros cuadrados. Plano:
A-1769207-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de
octubre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones seiscientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Álvaro Pérez Mora. Expediente N° 19-002285-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(
IN2019377565 ).
En la puerta exterior de este despacho, el
día veinte de setiembre del año dos mil diecinueve a las nueve horas
(20/09/2019 a las 09:00), y con la base de dos millones seiscientos mil colones
exactos, el mejor postor remataré lo siguiente, el cual posee gravámenes
prendarios: el vehículo placa CL-191602, marca Nissan modelo XE, estilo D-21,
categoría carga liviana, modelo 1994, carrocería Cam-pu, color azul según
Registro Nacional, pero en la realidad es de color verde perlado, chasis número
1N6501156RC399394, combustible gasolina, caja manual, tracción cuatro por dos
(4X2) capacidad tres personas, uso particular, Motor número KA24919456, cuatro
cilindros, 2.400 centímetros cúbicos (CC). Para el segundo remate, se señala
para el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve a las diez horas.
(04/10/2019 a las 10:00), con la base de un millón novecientos cincuenta mil
colones exactos. (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señala para el día dieciocho de octubre del año dos mil
diecinueve a las nueve horas. (18/10/2019 a las 09:00), con la base de
seiscientos cincuenta mil colones exactos, (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deber á ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Víctor Luis
Vásquez Benavides contra Comercializadora de Granos Rocha Sociedad Anónima.
Expediente N° 16-000429-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 16 de agosto del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377620 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
dos millones ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 283-07352-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 523584, derecho 000, la cual es terreno de
zona verde, cultivos, con un galerón de perling destinado a bar, con una
piscina y baños. Situada en el distrito Venado, cantón San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Luis Alfonso Murillo
Araya, Juan Luis Carazo Loria y Dínora Jiménez Zamora; al sur, rio la muerte;
al este, Dínora Jiménez Zamora y rio la muerte; y al oeste, Luis Alfonso
Murillo Araya. Mide: diecinueve mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos
mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones sesenta mil doscientos
noventa colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
ocho millones veinte mil noventa y seis colones con noventa y un céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria abierta de Banco Nacional de Costa Rica contra
Kwang Te Tseng. Expediente N° 19-000447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Licda. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2019377621 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 690993, marca B.M.W., estilo 525IA, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2008, color plateado, Vin WBANU51058CW32103, cilindrada 2494
c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del ocho de octubre del dos mil
diecinueve con la base de nueve mil novecientos cuarenta y un dólares con
cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (2:45 pm) del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la
base de tres mil trescientos trece dólares con ochenta y seis centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Elmer Alonso
Scarlett Williams. Expediente N° 19-004802-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez
Decisor.—( IN2019377662 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de treinta y seis millones quinientos ochenta y nueve mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer
grado inscrita al tomo 2011, asiento 194236, consecutivo 01, secuencia 0001,
subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos trece mil ochocientos noventa y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1
San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alderico Salazar; al sur, calle pública con 6m 8cm; al este,
Hernán Alvarado y al oeste, Juan Calderón. Mide: doscientos sesenta y seis
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de nueve millones ciento cuarenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado
que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Estefanie Jiménez Méndez, Fabio Francisco Jiménez Calderón, Víctor Julio
Vásquez Espinoza. Expediente N° 19-005008-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de agosto
del 2019.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019377678 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 376-10550-01-0904-001), servidumbre de paso
(citas: 2011-03443-01-0048-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos
noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Araya Zeledón; al sur, servidumbre de
paso con 6 metros de ancho; al este, lote 15 de Agrícola Zona Baja S. A., y al
oeste, lote 13 de Agrícola Zona Baja S. A. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y quince minutos del veintinueve de octubre del
dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
quince minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
Alberto Vásquez Mora contra Mayra Victoria Lara Barrantes. Expediente Nº
19-004749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de agosto del 2019.—Xinia Vindas Mejía.—( IN2019377681
).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000070-0815-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yolanda
María Mora Alvarado, mayor, casada una vez, docente, vecina de Barrio Jesús de
Atenas, Alajuela, cédula 205560014, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de potrero y café. Situada en el distrito segundo
Desmonte, cantón cuarto San Mateo, provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
con Mireya Alvarado Pérez; al sur, con Ana Lorena Mora Alpízar; al este, con
calle pública con un frente de doscientos metros con noventa y cinco
centímetros lineales; y al oeste, con quebrada Zapote. Mide: treinta y tres mil
ciento sesenta metros cuadrados según el plano catastrado N° A-2031105-2018.
Indica la promovente que estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Yolanda María Mora Alvarado. Expediente N° 18-000070-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del
2019.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372598 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000069-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María del Rocío Rivera Madrigal, quien es
mayor, nacionalidad costarricense, estado civil casada una vez, vecina de Santa
María de Dota, portadora de la cédula de identidad que exhibe número: uno-cero
ochocientos doce-cero ciento sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es lote para construir. Situada en Arizona en el distrito (uno)
San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Olger Ortega Mora, Rafael Ortega Rojas; al sur,
calle pública, Fernando Ortega Mora; al este, Fernando Ortega Mora, Carlos
Ortega Mora, Rafael Ortega Rojas; y al oeste, calle pública y Olger Ortega
Mora. Mide: quinientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-dos uno uno siete tres cero siete-dos mil diecinueve.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cuatro millones ciento noventa mil colones exactos y la presente diligencias
en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de
forma de compra-venta que se realizó con el señor Freddy Ortega Mora, mediante
la escritura número doscientos noventa y cinco, iniciada al folio ciento
sesenta y ocho vuelto del tomo uno, del protocolo del Notario Juan León Campos,
y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
árboles frutales, limpieza de la propiedad y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido
por María del Rocío Rivera Madrigal. Expediente N° 19-000069-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur Pérez Zeledón, 06 de agosto del
2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario a.í.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372604 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000060-0295-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Asdrúbal Guillermo del Socorro Núñez Monge, quien es
mayor, estado civil divorciado, mueblero, vecino de Concepción de Naranjo,
portador de la cédula número 05-0202-0954, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa y patio.
Situada en el distrito segundo San Miguel, cantón sexto Naranjo. Colinda: al
norte, con Xinia María Siles Ocampo; al sur, con Joaquín Sánchez Céspedes y
Orlando Vargas Solano; al este, con Guillermo Núñez Monge y servidumbre de paso
y al oeste, con María Elena Sánchez Quesada y Joaquina Sánchez Céspedes. Mide:
ciento catorce metros cuadrados, según plano catastrado 2-1908347-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que dicho inmueble lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asdrúbal Guillermo del Socorro Núñez Monge. Expediente N°
17-000060-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
22 de julio del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019372712 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000081- 0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ingrid Gabriela Córdoba Solano, quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Limón, Home Creek, portadora de la
cédula de identidad 7-147-524, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Agricultura. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Socorro
López Soto; al sur, Randall Myrie Lewis; al este, Sunay Delgado Córdoba y al
oeste, Inmobiliaria Playa Negra S. A. Mide: cinco mil novecientos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2021238-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
no existen condueños. - Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ingrid Gabriela Córdoba Solano. Expediente Nº.
19-000081-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 14 de agosto del 2019.—Licda. Karol Valverde
Miranda, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019372819 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000158-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Hermanos Arias Campos S. A. representada por
José Elmer Arias Arias, quien es mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de
Concepción del Llano de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente
número 0202910820, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos
y plantación de árboles frutales y maderables. Situada en el distrito Segundo,
cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hermanos
Arias Campos S. A.; al sur, calle pública con un frente de 157 metros con 21
centímetro lineal; al este, Hermanos Arias Campos S. A. y C.T.P.I de La Mansión
de Nicoya; y al oeste, Marbeth Ramos Molina. Mide: treinta y siete mil ciento
setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2009571-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación
extrajudicial de bienes de sucesorio y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construcción y arreglo de cercos, hacer y limpiar rondas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Hermanos Arias Campos S. A. Expediente N°
19-000158-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de agosto del 2019.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 2016-063600.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019372822 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000067-0390-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Jacinto Hidalgo Rodríguez de quien es mayor, estado
civil, vecino de Lepanto, Puntarenas de la escuela, cuatrocientos metros al
norte, portador de la cédula número: 06-0138-0525, profesión: agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero,
Puntarenas. Colinda: al norte, con Jacinto Hidalgo Rodríguez; al sur, con Gredy
Moraga Matarrita y Manuel Emilio Sandoval Barboza; al este, con Jacinto Hidalgo
Rodríguez; y al oeste, con calle pública. Mide: mil trescientos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble
posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente cercada,
limpia con las rondas también limpias y el mantenimiento de las cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jacinto Hidalgo Rodríguez. Expediente:
18-000067-0390-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 28 de febrero del año 2019.—Licda.
Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—( IN2019372950 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-000007-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Agropecuaria Zume S. A., cédula jurídica
número 3-101-253712, representada en este proceso por María Auxiliadora Zúñiga
Méndez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, portadora
de la cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta-quinientos cuarenta y
cinco, administradora de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Maximiliano Quesada Guevara; al sur, con Reforestadora Industrial del Norte S.
A.; al este, Gerardo Cubero Barrantes y al oeste, con calle pública con un
frente a esta de trescientos cincuenta y dos metros y noventa y ocho
centímetros lineales y Elías González Sibirian. Mide: sesenta y tres mil
cuatrocientos quince metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-cuatrocientos cuarenta y nueve mil
ochocientos noventa y siete-mil novecientos noventa y siete. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas y limpieza del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Agropecuaria Zume S. A. Expediente N°
09-000007-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramon, 06 de agosto del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373037
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000069-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan José Abarca Valverde, mayor, casado una
vez, vecino de Calle León, Santiago, San Ramón, dos-doscientos
veintitrés-ochocientos cincuenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Santiago, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con Teresa Castro
Montero; al sur: con Francisco Pérez Chaves; al este: con Juan José Abarca
Valverde; y al oeste: con Miguel Zeledón Cruz. Mide: cinco mil ciento sesenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-un millón
novecientos cuarenta mil seiscientos catorce-dos mil dieciséis. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas y cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juan José Abarca Valverde. Expediente: 18-000069-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramon), 6 de agosto
del 2019.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373038 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°18-000164- 0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Lennys Hernández Méndez mayor, soltera,
administradora portadora de la cédula de identidad vigente número 1-0858-0386,
y Rocío Elena Hernández Méndez, mayor, soltera, odontóloga, portadora de la
cédula de identidad vigente número 5-0322-0100, ambas vecinas de Barrio Santa
Lucía de Nicoya, diagonal a la Radio Cultural, a fin de inscribir a sus nombres
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Solar con árboles frutales. Situada en el distrito
Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Julián Cruz Vallejos; al sur Teodora Cruz Vallejos y callejón de acceso de tres
metros de ancho en parte; al este Carmen Gutiérrez Vallejos y al oeste Sonia
Mayela Vargas Ledezma y servidumbre de paso, de cuatro metros de ancho en
parte. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados con dieciséis
decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número G-siete siete seis
tres cinco cinco-dos mil dos. Indica las promoventes que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por Donación
de la señora Lisbeth Díaz Guevara, y hasta la fecha lo han mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y el cuido del terreno, cercado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Lennys y Rocío Elena ambas Hernández Méndez. Expediente
Nº 18-000164-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de julio del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019373039 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000211-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Refugio de los Pumas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-230648, domiciliada en Puntarenas Paquera veinticinco metros al sur de
la Guardia de Asistencia Rural, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es Tacotal. Situada en Santa Rosa del distrito cuarto Lepanto, cantón
quinto Paquera, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Pérez
Vásquez Sociedad Anónima y Refugio de Los Pumas Sociedad Anónima; al sur, con
Ganadera Cóbano Sociedad Anónima y Corporación García Front Sociedad Anónima;
al este, con Refugio de Los Pumas Sociedad Anónima y Corporación García Front
Sociedad Anónima, y al oeste, con Ganadera Cóbano Sociedad Anónima. Mide:
ochenta y cuatro hectáreas seis mil treinta y cinco metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-2009219-2017. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Refugio de Los Pumas S. A. Expediente Nº
18-000211-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz). Santa Cruz, 20 de agosto del 2019.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019373040 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000216-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Adela Piedad Tomasa Álvarez Viales quien es
mayor, casada una vez, vecina de Cartagena de Santa Cruz, de la Guardia Rural
cien metros al oeste y cuatrocientos metros al norte, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0197-0618, oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es finca. Situada en Cartagena del
distrito Quinto, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con José Nicolás Apú Bustos; al sur, con Fautisno Angulo
Marchena, Lauro Briceño Peraza; al este, con calle pública con un frente a la
misma de ochenta y un metro con veinticuatro centímetros lineales; y al oeste,
con Bertilia Isabel Apú Bustos. Mide: una hectárea con tres mil cuatrocientos veintitrés
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1873316-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la finca, rondas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Adela Piedad Tomasa Álvarez Viales.
Expediente N° 18-000216-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de agosto del 2019.—Lic.
Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373042 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sergio Guadalupe Díaz
Casares, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número cinco-ciento
treinta y nueve-cuatrocientos veintiocho, empleado de Hacienda, vecino de
Barrio México, San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0002-2019. Notaría del Bufete del licenciado Julio César Madrigal Hernández,
notario público.—Carmona, 13 de agosto del 2019.—Lic. Julio César Madrigal
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019372645 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zhayra Mayela Velarde
Cruz, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio dependiente, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0601620967 y vecino(a) de Puntarenas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 05-100110-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas,
17 de junio del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019372665 ).
Se convoca a todos los
interesados, herederos y de terceros de buena fe, en la sucesión de: Carlos
Rodrigo Hernández Miranda, cédula N° 1-0236-0591, para que, en el plazo de
quince días, comparezcan ante esta notaría, Paso Ancho diagonal a la Terminal
de Buses, San José, teléfonos: 88439292 y fax: 2227-2485, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda por derecho. Sucesorio en sede notarial de Marvin
Calvo Mora. Expediente Nº 01-2019.—San José, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019372706 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Badilla Mora,
quien fue casado dos veces, pensionado, portador de la cédula número:
uno-doscientos treinta-trescientos ochenta y siete, siendo su último domicilio,
San José, Santiago de Puriscal, trescientos cincuenta metros al sureste del
EBAIS, quien fallecido el día ocho de julio del dos mil diecinueve. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
19-000092-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia, Puriscal (Materia
civil), 30 de julio del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019372714 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Vásquez Rosas,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0301230228 y vecino de Pavones, Jabillos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 16-000035-1006-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 22 de julio del 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019372727 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue: Arnoldo Lizano Salgado, cedula N° 1-0365-0531, quien
falleció en Central, San José el día 2 de
mayo del 2003, según constancia emitida por el Registro de Defunciones del
Registro Civil de Costa Rica, certificación inscrita al tomo: 526, folio: 164,
asiento: 327, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación del presente Edicto, comparezcan ante la notaria del
licenciado Gerardo Enrique Arroyo Rojas, situada en San José, Curridabat, frente
al Registro Nacional, Parqueo Mili segunda Planta, a legalizar sus créditos,
hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes creen tener la calidad de
herederos, que, si no, se presentan dentro del término indicado, la herencia
pasara a quienes corresponda, y se haya apersonado al proceso. Expediente Nº
01-2019 proceso sucesorio notarial, de Arnoldo Lizano Salgado.—San José, doce
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Enrique
Arroyo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019372733 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Euclid Ernesto Watson Spence Spence, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número 7-0034-0993 y vecino de Estados Unidos
de Norteamérica, Nueva York, 50 Legion st 16g Brooklyn Ny 11212. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº: 18-000333-0640-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 04 de febrero del año 2019.—Licda. Yency Vargas
Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2019372753 ).
Ante mi
notaria Alejandra Badila Salas siendo las diez horas del veinte de agosto del
dos mil diecinueve, se da apertura a proceso sucesorio de la señora Rosa María
Araya Lobo se invita a los posibles interesados por un lapso de treinta días
para que hagan valer sus derechos ante la citada notaria, oficina entrada de
Santa Rosa, Barranca, Puntarenas.—Licda. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2019372762 ).
Se hace saber que ante la notaría de la
Licenciada Belma Patricia Castro Hernández, notaria pública con oficina abierta
en Sabanilla de Montes de Oca, de Gasolinera Sabanilla (La Cosecha), 300 metros
sur y 25 metros oeste, se tramita el proceso sucesorio de Misael Duran Chacón,
mayor de edad, soltero, jubilado, vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula de identidad N°
uno-cero doscientos cincuenta y nueve-cero novecientos doce, fallecido el
veinticinco de octubre del dos mil dieciséis en Hospital Central, San José. Por
este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha
notaría a hacer valer sus derechos advertidos de que si no se apersonan dentro
del referido plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José,
21 de agosto del 2019.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019372774 ).
Se hace saber que ante la notaría de la
licenciada Belma Patricia Castro Hernández, notaria pública con oficina abierta
en Sabanilla de Montes de Oca, de Gasolinera Sabanilla (La Cosecha) 300 metros
sur y 25 metros oeste, se tramita el proceso sucesorio de Betty Durán Chacón,
mayor de edad, viuda, jubilada, vecina de San José, San Juan de Dios de
Desamparados, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
cincuenta y uno-cero ochocientos cincuenta y siete, fallecida el doce de julio
del dos mil diecinueve. Por este medio, se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos,
advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia,
pasará a quien legalmente corresponda.—San José, veintiuno de agosto del
2019.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández Notaria.—1 vez.—( IN2019372775 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Elvia Vásquez Barboza,
mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 01-0398-0235, y vecina de San José, Goicoechea. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000194-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2019372782 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio de
quienes en vida se llamaron José Ángel Alvarado Carrillo, cédula 6.-0023-0196 y
América Alfaro Araya, cédula 5-0054-0303. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Rafael
Sánchez Sánchez, sita en San José, Boulevard Ricardo Jiménez, frente al INAMU,
Bufete 233.—San José, 4 de junio del 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019372786 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Juan Jesús Gerardo Salas Elizondo, a las diez
horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil diecinueve, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato y testamentario de quienes en vida fueron Eulalia de los Ángeles
Elizondo Herrera, mayor, viuda una vez, del hogar, titular de la cédula de
identidad número seis-cero cero treinta y uno-cero novecientos noventa y seis;
y Jesús Crisofero Salas Rojas, quien en vida fue, mayor, casado una vez,
operario, portador de la cédula de identidad número seis-cero veintiséis-cero
ochocientos veinticinco; los anteriores fueron vecinos de Urbanización
Bartolomé, Barva de Heredia, casa número trece. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notario del M.Sc. Helberto Moreira
González, con oficina abierta en Santo Domingo de Heredia, del Más por Menos,
setecientos metros al oeste casa a mano izquierda con banderas de varias
nacionalidades.—Santo Domingo de Heredia, diecinueve de agosto del año dos mil
diecinueve.—M.Sc. Helberto Moreira Gonzáles, Notario.—1 vez.—( IN2019372831 ).
Se cita a todos los interesados en el proceso
sucesorio testamentario en vía notarial, de quien en vida fue, Zaida Soto
Montero, mayor, viuda de primeras nupcias, enfermera, cédula de identidad
uno-cero doscientos cincuenta y ocho-cero setecientos veintiocho,
ced.1-258-728, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos cincuenta
metros de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la oficina del suscrito notario tramitador, ubicada en la
ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, avenida 23, calle 108, de la Embajada de
los Estados Unidos 200 metros oeste, 100 metros norte, 100 metros oeste a hacer
valer sus derechos. Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a la
herencia que se liquida, que, si no se apersonan dentro del plazo citado, ésta
pasará a quien corresponda. (Expediente N° 0001-2019).—San José, 21 de agosto
del 2019.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019372864
).
Ante esta notaria se trámite proceso
sucesorio de quien vida fue el señor Hugo Alfonso Alfredo Picado Picado, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número cinco-uno cero nueve-tres siete ocho, vecino de La Sabana de Tarrazú
cuatrocientos metros norte de la escuela, a solicitud de su esposa María
Cecilia Parra Vargas, e hijos Douglas Picado Parra, quienes presentaron el
respectivo certificado de defunción de la causante solicitando como herederos
la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere
plazo legal de treinta días establecido en el artículo 126 de Código Procesal
civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaría hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presenta en este plazo aquello pasara a quien corresponda. Esta
notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos
cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones:
anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 21 de agosto del 2019.—Licda. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa.—1 vez.—( IN2019372877 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso
sucesorio de quien vida fue el señor: Diego Armando Picado Parra, mayor,
soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero
cinco cero-uno uno cinco, vecino de Centro de Bagaces, Guanacaste, a solicitud
de su madre María Cecilia Parra Vargas, quien presento el respectivo
certificado de defunción del causante solicitando como heredera la apertura del
correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de
treinta días establecido en el artículo 126 de Código Procesal Civil a todos
los herederos para que comparezca ante esta notaría hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se presenta en este plazo aquello pasará a quien corresponda. Esta notaría
se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan doscientos cincuenta
metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, 21 de agosto del 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019372883 ).
Se convoca a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Yolanda
Piedra Bejarano, mayor, divorciada, taxista, cédula de identidad número
dos-trescientos setenta y tres-quinientos noventa y nueve, con último domicilio
en Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros al este de la casa de
ancianos, fallecida el día dos de setiembre del año dos mil dieciocho, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto, se apersonen ante la notaría de la Licda. Lourdes Líos
Rodriguez, ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, frente a licorera
Sardinal, a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo la
herencia pasará a manos de quien en derecho corresponda. Expediente. No.
03-2018-NLLR.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, veinte de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019372885 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Arístides Chavarría Quesada, cédula 3-096-044, para que en termino de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi
notaría ubicada en Alajuela, 200 m oeste y 75 m norte de los Tribunales, a
hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a
la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
legalmente corresponda.—Alajuela, julio 31, 2019.—Lic. Henry Núñez Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372909 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Bernardo Arias Rodríguez, cédula N° 2-0219-0198, para que en el término de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a
hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a
la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
legalmente corresponda.—Alajuela, 20 de agosto del 2019.—Lic. Henry Núñez
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019372910 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
acumulada de Odilie Navarro Castillo, cédula N° 9-022-347, y Claudio Corrales
Sánchez, cédula N° 1-187-443, para que en termino de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaria ubicada en
Alajuela 200 metros oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus
derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que
si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente
corresponda.—Alajuela, agosto 09,2019.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019372911 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio testamentario y ad intestato de Eliécer Bogantes Paniagua, cédula
4-0104-0967. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Heredia
centro.—Lic. Jorge Morales Fernández, teléfono 2260-4835, Notario.—1 vez.—(
IN2019372919 ).
Ante esta notaría se
tramita el proceso sucesorio Ab intestato de Edith Álvarez Mora, cédula N°
1-0113-0776. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Heredia
Centro.—Lic. Jorge Morales Fernández, Notario. Teléfono 2260-4835.—1 vez.—(
IN2019372920 ).
Se Hace Saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Enrique Fallas Marín, mayor de edad, casado una vez, comerciante,
costarricense, con documento de identidad N° 0203940460 y vecino de San Rafael
de Alajuela, 150 metros este del templo católico. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000555-0638-CI-0.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 06
de agosto del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019372921 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión del señor Santiago Antonio Carmona González, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, ingeniero, ciudadano de los Estados Unidos de América,
con pasaporte anterior de ese país número C-doscientos ochenta y tres-dos mil
seiscientos ochenta cinco y pasaporte vigente al momento de su muerte dos uno
cuatro cero nueve tres cuatro uno dos, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez,
sita en San José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos
treinta y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos a que, si
no se presentaren dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponde.
Procedimiento Sucesorio Notarial de Santiago Antonio Carmona González.
Expediente número 001-2019.—San José, 20 de enero de 2019.—Lic. Carlos Enrique
Aguirre Gómez, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2019372949 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos
917, 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del
Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados,
herederos, legatarios, acreedores, que en esta Notaría se ha iniciado en sede notarial,
la sucesión testamentaria de Marco Vinicio Barrantes Alpízar, mayor de edad,
divorciado dos veces, agente de ventas de profesión, cédula de identidad número
uno- quinientos setenta y cinco-setecientos ochenta y seis, vecino de San José,
Coronado, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaría está
ubicada en San José, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete.
Fax 2234-6028, correo electrónico iherrero@cojurem.com. Expediente
0001-2019-NOT-IHK.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Ignacio Herrero Knühr,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019372976 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eladio Chacón Cabezas, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio
Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201910062 y
vecino de Los Chiles de Alajuela, los lirios un costado de la soda del kiosko.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000259-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2019.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019372999 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión extrajudicial de Dilsia Pastor Saénz, cédula de identidad N°
1-174-453, para que en 15 días a partir de la publicación se apersonen a la
notaría ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado Local Nº 25.
A hacer valer sus derechos.—San José, 24 julio 2019.—Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373001 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Julián Pérez Hernández, cédula cinco
cero uno uno dos-cero ocho uno seis, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera JUANA ESPINOZA BLANCO, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula
seis- cero uno uno siete- cero tres cuatro nueve, vecina de Flaminia de
Orquestas de Sarapiquí, Heredia, quien falleció diecinueve de abril del año mil
novecientos noventa y nueve, falleció en Horquetas Sarapiquí Heredia, bajo las
citas cuatro cero cero ocho ocho dos cinco siete cero cinco uno tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Leonardo
Díaz Rivel, San José, 75 metros oeste de los doctores Echandi, edificio 1139,
teléfono. 83-60-10-53, y 2221-10-80.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019373003 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar
Fallas Mora, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, vecino de San
José, Alajuelita, La Aurora, cédula de identidad número uno-cero trescientos
sesenta y siete-cero ochocientos cuarenta y tres. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente 18-000180-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 12 de diciembre del 2018.—Licda. Julieth Víquez
Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019373033 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam
María Porras Acosta, mayor, costarricense, estado civil soltera, de oficios
domésticos, con documento de identidad 0501990633 y vecina de Matina de La
Mansión de Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000050-0873-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Civil), 16 de mayo del año 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez,
Juez.—1 vez.—( IN2019373057 ).
Se emplaza a herederos e interesados de la
sucesión de quien en vida fue el señor Luis Venegas Rodríguez, quien fue mayor,
casado en terceras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad N°
cuatro-cero cero cuarenta y ocho-cero quinientos treinta y cinco, vecino de San
José, Tibás, Jardines de Tibás, de la agencia del instituto Costarricense de
Electricidad, quinientos metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, casa
número treinta N, a apersonarse ante mi notaría para hacer valer sus derechos
dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
20 de agosto de 2019.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—(
IN2019373071 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Julio de los
Ángeles Zúñiga Picado, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0105350132,
y vecino de Pococí, La Rita, Las Palmitas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000219-0930-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del
2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019373129 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Rivera
Bejarano, mayor, estado civil soltero, profesión
u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0301500106 y vecino de Cartago, Los Ángeles. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:
19-000285-0180-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del año
2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019373144
).
Avisos
Msc. - Patricia Vega Jenkins. Jueza del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, al señor Randall Arias
Altamirano, en su carácter personal, quien es mayor, viudo, cédula 1-905-176,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial N°
18-001123-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó
notificarle mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y
cuarenta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De las
presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad María
José Arias Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Randall Arias Altamirano, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Por desconocerse el domicilio del señor Randall Arias Altamirano,
se ordena notificarle la presente resolución en el medio que indica la cuenta
cedular que se encuentra visible a folio 16, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual una vez
difundido deberá ser acreditado por el ente promoventes mediante documento
idóneo. Expediente 18-001123-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373046 ). 3. v 1
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Carlos Eduardo Rosales Díaz, documento de identidad N° 0502510596, casado,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 18-000276-0165-FA donde se dictó la
resolución de las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de marzo del
dos mil dieciocho, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Ana Cecilia del Carmen Cordero Zúñiga, se
confiere traslado al accionado Carlos Eduardo Rosales Díaz por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Audiencia previa de conciliación: Tomando conciencia esta
autoridad de la necesidad de las partes por encontrar en la administración de
justicia un remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído
a estrados judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención
a los principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución
alternativa, convocar una audiencia previa de conciliación a realizarse a las
ocho horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho. En dicha audiencia las
partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte
satisfactorio para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les
ayude a superar la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se
hace un especial llamado a los profesionales en derecho a ejercer un rol activo
en el acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el
objeto de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Se hace ver a
las partes, en especial a la parte demandada, que, en caso de aceptación total
de los hechos, allanamiento, o bien, la declaratoria de rebeldía por la no
contestación de la demanda, procederá el Despacho una vez transcurrida la
audiencia previa sin mayor trámite, al dictado de la sentencia correspondiente.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Valeska Von Koller Fournier,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Cecilia del Carmen
Cordero Zúñiga contra Carlos Eduardo Rosales Díaz. Expediente Nº
18-000276-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 11 de julio del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372601 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Susan
Lynn Keefe, documento de identidad N° 466717988, domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
N° 18-001056-0165-FA, donde se dictó la resolución de las trece horas y
cincuenta y siete minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, que
literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Julián Enrique Solano Araya, se confiere traslado a la accionada
Susan Lynn Keefe, representada por la curadora procesal la Licda. María
Cristina Gutiérrez Núñez. Por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Se reserva la contestación de demanda realizada por la curadora, para ser
conocida una vez vencido el plazo aquí establecido. Msc. Valeska Von Koller
Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Julián
Enrique Solano Araya contra Susan Lynn Keefe; expediente Nº 18-001056-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del
2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372602 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Ruth de María Esquivel Camareno, en su
carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula número
0107850306, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia Paraíso contra Ruth de María
Esquivel Camareno, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
treinta y tres minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve .- Proceso
declaratoria judicial abandono, expediente 18-002114-0338-FA establecido por
Patronato Nacional De La Infancia Paraíso, contra Ruth de María Esquivel
Camareno, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido,
cédula número 0107850306. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. II.—Análisis de fondo por tanto: Razones dadas,
Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de
Abandono y al efecto se declara a Alejandro Daniel Esquivel Camareno en estado
de abandono por parte de su madre Ruth Esquivel Camareno. Se declara la
terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta niña
ostenta la señora Esquivel Camareno. Se confiere el depósito de esta menor de
edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante de esa entidad
comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza del
fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, nacimientos de Heredia, citas 402830789. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372603 ).
Licenciada Gabriela Rojas Astorga, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Yohana María Solís Araya, cédula N°
0604350376, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yohana María
Solís Araya, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y siete
minutos del veintiuno de mayo del dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito expediente N° 19-001333-0338-FA, de la persona menor de
edad Mariam Patricia Trejos Solís, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Yohana María Solís Araya, a
quienes se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Conforme lo
solicita la parte promovente y en aras de velar por el interés de la PME, se
ordena el depósito provisional de Mariam Patricia Trejos Solís, en el recurso
de los señores Patricia Pérez Granados con cédula de identidad N° 302260913 y
José Enrique Trejos Fernández cédula de identidad N° 302410632. En cuanto a la
entrevista solicitada la misma se valorará en el momento procesal oportuno.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372605 ).
De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores: Israel Jesús Durán Vargas, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente N° 19-001866-0338-FA se confiere traslado
por tres días a Luis Alonso Durán Piedra, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Luis Alonso Durán Piedra, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Tercer Circuito
Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019372610 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luis Eduardo Chinchilla
Vargas, mayor, soltero en unión de hecho, documento de identidad 0112110264
vecino de San José y Tatiana Gutiérrez Chinchilla, cédula de identidad número
01-1202-0840, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Bryanna
Chinchilla Gutiérrez por el de Bryanna Mikaela Chinchilla Gutiérrez, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº:
19-000534-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de agosto del
año 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor .—1 vez.—( IN2019372698
).
Se hace saber al señor
Joel Valdivia Sabina, mayor, costarricense, cédula N° 80095044, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso declaratoria de
extramatrimonialidad, bajo la sumaria N° 18-000471-0637-FA de Pamela Dahianna
Cordero Hernández en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 05 de agosto del 2019.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019372817 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 19-001447-0338-FA, Freddy Adalberto Gomez
Quesada, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor
de edad Iann Carvajal Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de agosto del año 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019372827 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 19-002340-0338-FA, los señores Santiago
Daniel Dorado y Yuliana Raquel Mena Chacón, solicitan se apruebe la Adopción
Conjunta de la persona menor de edad Derik Castro Goldem. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de agosto del
año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372828 ).
Se hace saber que en proceso judicial de
concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la
sentencia número 94-2018 de las trece horas veinticinco minutos del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Se decreta la
insolvencia de Kattia Vanessa Sandí Artavia, cédula de identidad número
1-0775-0808. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con
los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En
consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la
citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida
de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y
activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y
en perjuicio de terceros, el catorce de mayo del dos mil dieciocho,
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de la señora Kattia
Vanessa Sandí Artavia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil.
Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin
autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser
juzgada por desobediencia a la autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763
inciso ch) del Código Procesal Civil. Comuníquese a la Dirección General de
Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará
la persona que se designe en dicho cargo. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al
Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los
bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar a la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada
de la Municipalidad de San José, comuníquese al Departamento de Recursos
Humanos de dicha entidad, la presente resolución, por mandamiento, para que
proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la
parte legalmente embargable del salario de la señora Kattia Vanessa
Sandí Artavia en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000600958-2
del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable del salario,
le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el
patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones
salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora insolvente, ya que
esto va en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial
del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de
acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la
insolvente de manera personal. Se concede a las personas acreedoras nacionales
y extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar
en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la
última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente,
la persona curadora o cualquier persona interesada ante la Imprenta Nacional a
efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con
preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de
efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán
descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder
existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena que de no hacerlo serán
tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás personas acreedoras con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia a la
persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero
deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180000600958-2 del
Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en
este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluida en el sistema informático de los
depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese
al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o
participación del delito de insolvencia fraudulenta”, expediente N°
18-000060-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 26 de setiembre del
2018.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza Concursal.—1 vez.—( IN2019372844 ).
Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta; hace
saber a Juan Carlos García Rivera, que en este Despacho se interpuso un proceso
de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número
10-001178-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce
horas y treinta y dos minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
De la anterior demanda de Modificación de Patria Potestad establecida por la
accionante Jessica Fuentes Rodríguez, se confiere traslado al accionado Juan
Carlos García Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Gerardo Blanco Villalta,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372888 ).
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Francisco Alfredo Ureña
Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de profesión y
domicilio desconocido, con cédula de identidad N° 108130072, se le hace saber
que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Ana Lucía Solís Arce
contra Francisco Alfredo Ureña Rojas, expediente N° 16-001985-0165-FA se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
418-19.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.
Proceso suspensión patria potestad, establecido por Ana Lucía Solís Arce contra
Francisco Alfredo Ureña Rojas. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas
legales citadas y artículos 1°, 7°, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal
Civil, 2° del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso
abreviado de suspensión de la patria potestad, incoado por Ana Luisa Solís Arce
contra Francisco Alfredo Ureña Rojas, se falla de la siguiente forma: 1) Se
acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado
Francisco Alfredo Ureña Rojas, el ejercicio de la autoridad parental
indefinidamente respecto de su hija menor de edad: María Jimena, Fiorella,
ambas Ureña Solís. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro
Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San José, las de Fiorella,
son al tomo 1993, folio 148, asiento 295, y las María Jimena, son al tomo 1946,
folio 462, asiento 924. 4) Costas. Sin especial condena en costas procesales,
personales. 5) Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se
publicará, por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín
Judicial, o en un diario de circulación nacional. 6) Se rechaza por
improcedente la pretensión de autorización permanente de salida del país.
Master. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372889 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del
Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Yader Rolando
Mendoza Colindres, en su carácter personal, quien es mayor, casado tres veces,
médico internista, de vecindario desconocido, con cédula de identidad número
800850610, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Lilliam Cristina Salas Vargas contra Yader Rolando Mendoza
Colindres, expediente 16-002812-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Nº 170-19, once horas del veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve. Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de
San José. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Lilliam Cristina
Salas Vargas, mayor, divorciada, médico internista, con cédula de identidad
número 205460360, contra Yader Rolando Mendoza Colindres, mayor, mayor, casado
tres veces, médico internista, de vecindario desconocido con cédula de
identidad número 800850610. Resultando: I, II, III… Considerando: I, II, III,
IV… Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y
artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código
de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la
patria potestad, incoado por Liilliam Salas Vargas contra Yader Mendoza
Colinbres se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal
de la demanda. 2) Se suspende al demandado Yader Mendoza Colindres el ejercicio
de la autoridad parental indefinidamente respecto de su hija menor de edad:
Monserrat, Fátima, ambas Mendoza Salas. 3) Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la provincia de San
José, de Monserrat, las citas son al tomo quinientos veintiocho, folio ciento
siete, asiento: doscientos catorce, y de Fátima, las citas son tomo: quinientos
cuarenta, folio setenta y nueve, asiento ciento cincuenta y siete. 4) Se exime
al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5)
Notifíquese al demandado ausente, por medio de un edicto que se publicará, por
una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, en el Boletín Judicial,
o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372890 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Wilber de
Los Ángeles Chaves Bermúdez, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente N° 18-000324-0165-FA, establecida por Sonia Aracelly
Arce Murillo contra Wilber de Los Ángeles Chaves Bermúdez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y
nueve minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Sonia Aracelly Arce
Murillo, se confiere traslado a la accionado Wilber Chaves Bermúdez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Audiencia Preliminar: Tomando conciencia esta autoridad de
la necesidad de las partes por encontrar en la administración de justicia un
remedio ágil e idóneo para resolver el conflicto que los ha traído a estrados
judiciales, se estima conveniente y ante todo procedente en atención a los
principios de flexibilidad procesal, concentración y resolución alternativa,
convocar una audiencia preliminar a realizarse a las diez horas treinta minutos
del siete de mayo del dos mil dieciocho En dicha audiencia las partes tendrán
la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que resulte satisfactorio
para ambas, permita hacer fenecer este proceso y sobre todo les ayude a superar
la situación de controversia para continuar con sus vidas. Se hace un especial
llamado a los Profesionales en Derecho a ejercer un rol activo en el
acercamiento de las partes y la clarificación de sus posiciones con el objeto
de favorecer la concreción de un convenio conciliatorio. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial, esto por cuanto al existir oficina
de Comunicaciones no se podrá diligenciar personalmente. En caso de que, el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372891 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ramón
Ernesto Grillo, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente:
18-000965-0165-FA, establecida por Yesenia De Los Ángeles Pasos Carmona contra
Ramón Ernesto Grillo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil
diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Yesenia Pasos Carmona, se confiere traslado a la accionado Ramón
Ernesto Grillo, representado por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372893 ).
Se convoca
a los socios e interesados para que en el plazo de tres días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto del nombramiento de
liquidador de Shenkers de Costa Rica S. A., cédula número 3101085755, conforme
al artículo 178.1 del Código Procesal Civil. Lo anterior, por ordenarse así en
Proceso de Nombramiento de Liquidador promovido por Reforestadora Buen Precio
Sociedad Anónima, Forestales Costarricenses Sociedad Anónima, Jisomar Sociedad
Anónima, expediente N° 19-000456-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José,
16 de julio del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazan, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019372965 ).
Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, del
Juzgado Cobro de Liberia; hace saber a Israel José Araya Ugalde en su condición
de anotante, que en este Despacho se interpuso un proceso de Ejecución en
contra de Blanca Irene Centeno Córdoba, bajo el expediente N°
09-000571-0386-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
expediente N° 09-000571-0386-CI, proceso: ejecución hipotecaria, actor: María
Xiomara Meza Mendoza, demandado: Blanca Irene Centeno Córdoba, Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres
de diciembre de dos mil nueve. Se tiene
por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria, establecido por
María Xiomara Meza Mendoza contra Blanca Irene Centeno Córdoba; a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio(fax) para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de
2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre de 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil
colones y, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un
mil quinientos cuarenta- derechos: cero cero uno y cero cero dos. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos
mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de
dos mil diez, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del cinco de marzo de dos mil diez, con la base de un millón ciento ochenta y
un mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior Liquidación de intereses, se confiere audiencia
por el plazo de tres días a la demandada, para que manifieste lo que considere
oportuno. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la
finca dada en garantía. Notifíquese esta resolución a la demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se hará por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Guanacaste- Sede Liberia. En
otro orden de ideas, por haber anotantes en el presente proceso, se ordena
noticarles de la siguiente forma: al Instituto Costarricense de Electricidad,
por localizarse las Oficinas centrales en San José, Sabana Norte, de la Agencia
Datsun 400 metros al oeste; se hará por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. A Israel José Araya
Ugalde. Se localiza en Cañas, Barrio El Castillo, del Salón Multiuso 150 metros
al Norte o bien, del Frigorífico 50 metros al oeste; se notificará por medio de
la Policía de Proximidad de Cañas, Guanacaste. Asimismo, para notificar a la
Sociedad Roles y Muñoneras, por medio de su presidente Eduardo Chavarría
Ferraro, o quien resulte ser su representante, se notificará por medio de la
Policía de Proximidad de Alajuela, cuya dirección social es Alajuela centro, avenida
segunda, entre calles dos y cuatro. Además, se tiene por autorizada a la Licda.
Edith Gutiérrez Ruiz, para que participe en los remates, puestas en posesión,
retire edictos y mandamientos. Licda. Xinia Solís Pomares jueza. Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial, Guanacaste. A las siete horas y treinta minutos
del doce de junio del año dos mil diecinueve. Se enderezan procedimientos: se
desprende de los autos que mediante resolución de las nueve horas siete minutos
del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho se previno a la parte
actora depositar la suma de ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos para efectos de nombrar curador procesal al acreedor Israel
José Araya Ugalde, lo anterior en razón de la solicitud hecha por la parte
actora mediante escritos de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete y
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete. Habiendo depositado la parte
actora el monto prevenido se nombró curador procesal de dicho acreedor, al
licenciado Gerardo Camacho Nassar. Ahora bien, de acuerdo al artículo 23 de la
Ley de Notificaciones Judiciales el nombramiento de curador procede si la
persona a la cual se le va a notificar había fijado un domicilio contractual y
posteriormente no se le localiza en el lugar originalmente señalado; esto
quiere decir que prácticamente el nombramiento del curador procede respecto a
la parte demandada u obligada, ya que sería dicha parte la que podría fijar un
domicilio contractual en el documento que sirve de base en el proceso de
ejecución, como en el caso que nos ocupa, es decir en la constitución de
hipoteca. Esto nos lleva a concluir que no sería posible nombrarle un curador
procesal a un acreedor anotante que no ha podido ser localizado ya que el mismo
no ha fijado un domicilio contractual. En razón de lo anterior se deja sin
efecto el nombramiento del curador procesal y por ende se anulan las
resoluciones de las nueve horas siete minutos del veinticuatro de enero del año
dos mil dieciocho, catorce horas seis minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil dieciocho y la resolución de las catorce horas cincuenta y nueve
minutos del quince de mayo del año dos mil dieciocho. Por otra parte, ante el
llamado judicial, el licenciado Gerardo Camacho Nassar, se apersonó a los autos
en calidad de curador procesal y presentó una excepción de prescripción de
intereses, que si bien es cierto se está dejando sin efecto su nombramiento de
curador por cuanto no debió haberse nombrado, ante el llamado que se le hizo y
la gestión realizada, gírese a su favor un 50 por ciento de los honorarios que
se fijaron en su momento, sea ésta la suma de setenta mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos, en razón de que únicamente presentó una contestación.
Respecto a la notificación del acreedor anotante Israel José Araya Ugalde,
quien no ha podido ser localizado y a quien se le desconoce su domicilio,
deberá procederse de la forma que lo regula el Código Procesal Civil para esos
casos concretos, a gestión de parte. En otro orden de ideas, con una base de
cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv-reservresref:
00039978B00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900- 001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil quinientos
cuarenta, derecho cero cero uno- cero cero dos para lo cual se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de
tres millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil diecinueve con la base de un millón ciento ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en
el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor. Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste. A
las quince horas y treinta y cuatro minutos del catorce de agosto del año dos
mil diecinueve. Conforme lo solicita la parte actora mediante escrito de fecha
19 de junio del 2019, se ordena notificar por medio de edicto al señor Israel
José Araya Ugalde en su condición de anotante. Artículo 157.4 del Código Procesal
Civil. Confecciónese el edicto correspondiente. En otro orden de ideas, estese
el Curador Gerardo Camacho Nassar a lo resuelto a las siete horas con treinta
minutos del doce de junio del año dos mil diecinueve. Procédase con la
autorización correspondiente en el Sistema de Depósitos Judiciales. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor. Lo anterior se ordena así en proceso de
ejecución de María Xiomara Meza Mendoza contra Blanca Irene Centeno Córdoba,
expediente Nº 09-000571-0386-CI.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 14 de agosto del 2019.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019373034 ).
Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
a Hosmany Alberto Barboza Umaña, en su carácter demandado, quien es mayor, de
nacionalidad costarricense, de domicilio en Estados Unidos de Norte América,
cédula 1-1232-0836, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada,
establecido por Eduard Gerardo Fernández Delgado, expediente 18-000324-1303-FA,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
a las nueve horas y treinta y uno minutos del veintinueve de enero del dos mil
diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Eduard Gerardo Fernández
Delgado a favor de la persona menor de edad Isaac Barboza Jiménez. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días y al padre registral de la persona menor de edad Isaac, señor
Hosmany Alberto Barboza Umaña. De los autos se observa que se encuentra
debidamente apersonada la madre registral de la persona menor de edad no
oponiendo objeción alguna al presente proceso (folios 6 a 8). Se les previene
al ente estatal y al señor Hosmany Alberto Barboza Umaña, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. II.—Notifíquese esta resolución al señor Hosmany Alberto
Barboza Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se exhorta al Cónsul General:
Rolando Enrique Madrigal Gutiérrez del Consulado de Costa Rica sede Nueva York,
por ser el señor Hosmany Alberto Barboza Umaña, localizable en la siguiente
dirección: 2038 Morns Ave. Unión, NJ 07083, Nueva York, Estados Unidos.
Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Msc. Tania Morera Solano,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373043 ).
Se hace saber al señor Juan Ignacio Prado,
mayor, nicaragüense, intensificación 135RE050670099, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso abreviado de divorcio
bajo la sumaria número 18000648-0637-FA de Josefina Guzmán Cruz en su contra y
por lo tanto, se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de agosto del
2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373044 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace
saber a Marco Vinicio Fallas Arias, casado una vez, docente, cédula de
identidad N° 0103951431, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número
18-000896-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las trece horas y dos minutos del veinte de junio del año dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante
Maricela de Los Ángeles Segura Castillo, se confiere traslado al accionado
Marco Vinicio Fallas Arias por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su domicilio electora, sito en Santiago
de Puriscal, diagonal a la esquina noroeste del parque. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puriscal. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Tania Morera Solano, Jueza. “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las nueve horas y cuarenta
y ocho minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve. Habiéndose
acredita en autos la ausencia del accionado Marco Vinicio Fallas Arias, se
nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2770-2291 y
8875-1378. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.”
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Maricela de Los Ángeles
Segura Castillo contra Marco Vinicio Fallas Arias. Expediente Nº 18-000896-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
21 de agosto del 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373045 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fabio Villamizar Sierra,
en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado una vez, pasaporte
PCC91286775, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente N° 18-001806-0292-FA establecida por Ana Teresa Fonseca
Zúñiga contra Fabio Villamizar Sierra, se ordenó notificarle mediante edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y cero minutos del siete de agosto del
dos mil diecinueve. Del memorial a folio 27, por parte de la licenciada
Jackeline Patricia Campos Sidney se tiene por aceptado el cargo como curadora
procesal dentro del presente asunto. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Ana Teresa Fonseca Zúñiga, se confiere
traslado al accionad o Fabio Villamizar Sierra, quien es representado por la
Curadora Procesal Jackeline Patricia Campos Sidney, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la Licenciada Jackeline Patricia Campos Sidney al
correo electrónico licsidney@gmail.com. Notifíquese la presente resolución al
señor Fabio Villamizar Sierra por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Expediente 18-001806-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373047 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Milenko Ramón Domínguez
Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de nacionalidad
peruana, de domicilio desconocido, portador del pasaporte N° P3522269 , se le
hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad, expediente N° 18-001812-0292-FA, establecida por Angie De Jesús
Arguello Ramírez contra Filiberto Palacio Venegas, se ordenó notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del siete
de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido por parte de Angie De
Jesús Arguello Ramírez el presente proceso de declaratoria de
extramatrimonialidad en contra de Milenko Ramón Domínguez Salazar, representado
por la curadora procesal Karla Zumbado Villalobos, quien mediante memorial a
folios 39 al 42 26 acepta el cargo conferido y contesta la demanda inicial, y
el proceso de investigación de paternidad contra Filiberto Palacio Venegas a
quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial
con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga.
al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de
Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del diez de octubre del dos
mil diecinueve. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten
en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad
vigente y en buenas condiciones. También, se
les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a
someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser
tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida
como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba
y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario
para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil).
Notifíquese esta resolución al señor Filiberto Palacio Venegas, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su lugar de trabajo, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comisiones Judiciales de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Heredia, San Antonio, Matadero El Arreo, servicio de despacho de
carnes. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda a fin de
notificar al señor Palacio Venegas. Asimismo, se ordena notificar la
presente resolución al señor Milenko Ramón Domínguez Salazar por medio de
edicto a publicar en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-001812-0292-FA.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019373048 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-002249-0338-FA, tramítese la presente solicitud de
adopción conjunta de persona menor de edad, de la persona menor de edad: Ángel
Sequeira Granado, promovida por Ana Mariela Araya Venegas y Carlos Gerardo
Valverde Gondrez, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de
los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para
apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les
comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia.
Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el
Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Siendo que se
consta con los Informes Psicosociales de ley con la vigencia requerida se
tienen por aportados y admitidos los mismos.—Juzgado de Familia de Cartago,
19 de agosto del 2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019373056 ).
Licenciado Juan José Alvarado Quirós. Juez
Del Juzgado De Familia De Cartago, A Gilbert Humberto Monge Leitón, en su
carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula
3-0326-0080, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Marcela De Los Ángeles González Monge contra Gilbert
Humberto Monge Leitón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta
y nueve minutos del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. Cumplida
la aclaración por parte de la actora, se ordena dar trámite a este asunto como
un abreviado de divorcio y no como separación judicial, como inicialmente se le
dio trámite, por lo que así las cosas, se revoca la resolución de las nueve
horas y tres minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete y en su
lugar, se resuelve: De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida
por la accionante Marcela De Los Ángeles González Monge, se confiere traslado
al Accionado Gilbert Humberto Monge Leitón por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandad o, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Ahora bien, se le recuerda a la actora que mediante
resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del diez de octubre del
año dos mil diecisiete, se le había hecho la prevención de que indicará otra
dirección para notificar al señor Monge Leitón. Notifíquese. Expediente
17-000281-0338-FA-01. 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 03 de mayo de 2019.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019373789 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Luis Guillermo Ramon Sáenz
Vega, por medio del curador Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez que en
este Despacho se interpusieron diligencias sumarísimas de autorización de
salida país en su contra, bajo el expediente número 18-001206- 0187-FA donde se
dictó la resolución de las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero
de dos mil diecinueve que en lo que interesa dice: diligencias sumarísimas de
autorización de salida del país provisional que solicita Gioconda Jeanina
Jiménez Madrigal se concede audiencia por el plazo de tres días al señor Luis
Guillermo Ramon Sáenz Vega para que se refiera al respecto. Se ordena tener
como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia,
institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no
hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
las veinticuatro horas luego de su dictado. (Artículo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de
Gioconda Jeanina Jiménez Madrigal contra Luis Guillermo Ramón Sáenz Vega;
expediente Nº 18-001206-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019377274 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Danny Alonso Zúñiga Solís, mayor, soltero, empleado de automercados, cédula de
identidad número 0109800761, vecino de San José, Moravia, Trinidad, calle Los
Herreros, del Súper Irazú, 50 metros al oeste casa color terracota con portones
negros, hijo de Ruth Zúñiga Solís, nacido en Hospital, central, San José, el
23/09/1977, con 41 años de edad, y Marianela de la Trinidad Torres Herrera,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109040707, vecina de
San José, Moravia, Trinidad, calle Los Herreros, del Súper Irazú, 50 metros al oeste
casa color terracota con portones negros, hija de Eladio Torres Zúñiga y Carmen
María Herrera Arias, nacida en Carmen, central, San José, el 19/03/1975,
actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-001391-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de julio
del año 2019.—M.Sc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372607 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Adrián de Los Ángeles Duarte Chaves, mayor, soltero,
misceláneo, cédula de identidad número 0111480713, vecino de San José, Tibás,
León XIII, Barrio Garabito, Alameda 1 norte casa 307, hijo de Eladio Duarte
Rodríguez y Virginia Chaves Salazar, nacido en Hospital, Central, San José, el
16/03/1982, con 37 años de edad, y Maricela Jara Delgado, mayor, soltera,
niñera, cédula de identidad número 0115800760, vecina de San José, Tibás, León
XIII, Barrio Garabito, Alameda 1 norte casa 307, hija de Enrique Jara Sosa y
Denisse Delgado Araya, nacida en Uruca, Central, San José, el 03/09/1994,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-001530-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 06 de agosto del 2019.—Msc. Valeska Von Koller Fournier,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372608 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, mayor Johan Andrés Castro Valerio, mayor, soltero,
empacador, vecino de Paraíso de Cartago, 200 metros al oeste y 50 metros al sur
de los Bomberos del lugar, casa de color blanca con portón café, cédula de
identidad número 3-0471-0033, hijo de Isabel Valerio Aguilar y Hugo Castro
Guillén, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 20/05/1993, con 26 años de
edad y Kimberly Morelia Varela Huetez , mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Paraíso de Cartago, 200 metros al oeste y 50 metros al sur de los Bomberos del
lugar, casa de color blanca con portón café, cédula de identidad número
1-1612-0286, hija de Aida Luz Varela Huetez, nacida en hospital, Central, San
José, el 22/07/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 19-002338-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019372611
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Antonio Garro Camacho, mayor
de edad, divorciado, operario en construcción, cédula de identidad número
0303210544, vecino de Higuito del Guarco, Cartago, Calle Los Fuentes segunda
entrada a mano derecha casa de color amarillo sin verjas, hijo de Aida Camacho
Brenes y Ricardo Garro Camacho, nacido en Centro, Central, Cartago, el
14/11/1972, con 46 años de edad, y Gerardina Idalila Rodríguez Navarro, mayor
de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303050388, vecina
de Higuito del Guarco, Cartago, Calle Los Fuentes segunda entrada a mano
derecha casa de color amarillo sin verjas ,
hija de Margarita Navarro Camacho y Albertino Rodríguez Molina, nacida en San
Isidro El Guarco, Cartago, el 06/10/1969, actualmente con 49 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-002347-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de agosto del
2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372829 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Oscar Alberto Varela Araica, mayor, divorciado una
vez, mantenimiento, cédula de identidad número 0112030959, vecino(a) de San
José, Curridabat, Tirrases, 15 de agosto, primera alameda, casa número 128,
hijo(a) de Macario de las Piedades Varela Ramírez y Hortensia Araica Centeno,
nacido(a) en Hospital Central San Jose, el 02/05/1984, con 35 años de edad, y
María del Carmen Quirós Vargas , mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número 0304400072, vecino(a) de San José, Curridabat, Tirrases, 15
de Agosto, primera alameda, casa número 12-B, hijo(a) de Miguel Ángel Quirós
Araya y María de Los Ángeles Vargas Vargas, nacida en Centro Turrialba Cartago,
el 25/09/1989, actualmente con 29 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001529-0165-FA.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea, 06 de agosto
del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372894 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Brandon Steve Rodríguez Ocampo, mayor, soltero,
armador de chequeras, vecino de San José, Tibás, cinco esquinas, San Gabriel,
cédula de identidad número 0115340089, hijo de Ana Yancy Rodríguez Ocampo y
nacido en Carmen, Central, San José, el 03/04/1993, con 26 años de edad, y
Stephanie María Vargas Arce, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0114240873, vecina de San José, Tibás,
cinco esquinas, San Gabriel, hija de Guillermo Lisandro Vargas González y
Lizbeth Arce Vindas, nacida en Uruca, Central, San José, el 01/04/1990,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001607-0165-FA.—Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de
agosto del 2019.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019372895).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Cristian Rodolfo Ledezma Ruiz, mayor, soltero,
informático, cédula de identidad número 0112870290, vecino de Urbanización
Korobo, alameda número 2, casa 320, Ipís de Goicoechea, hijo de María Benita
Ruiz Campos, costarricense y Rodolfo Ledezma Ramírez, costarricense nacido en
Carmen Central San José, el 29 de mayo 1986, con 33 años de edad, y Josselyn
Lidieth Salguero Martínez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0604190518, vecina de Guadalupe, Goicoechea,
del Hospital Jerusalem, 300 metros norte, 25 metros este, casa número 69, hija
de Evelyn Martínez González, costarricense y Jonathan Salguero Chacón,
costarricense, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 15 de octubre 1994,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-001608-0165-FA.—Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 16 de agosto del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019372896 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, Digna Ruth Sáenz García, mayor, soltera, de oficios
domésticos, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número
155826113602, hija de Mariana de Jesús Sáenz García, nacida en San Juan de
Nicaragua, el 14 de junio del año 1988, con treinta y un años de edad, y
Heriberto de los Ángeles Castro Ilama, mayor, soltero, constructor, cédula de
identidad número 0109740450, hijo de Hernán Castro Pérez y Ana Belicia Ilama
Núñez, nacido en San Salvador de Pérez
Zeledón, el 11 de junio del año 1977, actualmente con cuarenta y dos años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
19-000567-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur Pérez Zeledón, 05 de agosto del año 2019.—Licda. María Del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019373052 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Keisy Mariam Ramírez Baltodano, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1651-0592, vecina de Higuito de San
Mateo, hija de Dunia Baltodano Barrantes y Eduardo Ramírez Sánchez, nacida en
Hospital, central, San José, el 29/08/1996, con 22 años de edad y Luis Carlos
Paniagua Mora, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad
6-0436-0908, vecino de Higuito de San Mateo de Alajuela, hijo de Martha Mora Elizondo y Armando Antonio Paniagua
Zamora, nacido en centro, central, Puntarenas, el 05/02/1997, actualmente con
22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº 19-000675-1146-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2019.—M.Sc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019373053 ).
Evaristo Alberto Ford
Dowman y María Luisa Arrieta Guzmán, cédula y documento de identificación por
su orden: 7-117-146 y 155829796707; vecinos de San José, Desamparados, San Juan
de Dios, del Super Maxi 25 metros norte, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Expediente 19-001142-0637-FA, fecha 21-08-2019.—Juzgado de
Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373055 ).
Licenciado
Marco Aurelio Mora Dittel, Fiscal Coordinador de la Fiscalía Adjunta de
Puntarenas, al señor Cristian Cubero Rodríguez, mayor, cédula N° 05-0294-0452,
soltero, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria del
expediente: 16-601501-0607-TC, seguido en contra de Joseph Obando Alfaro en
perjuicio de Kimberly Vargas Alvarado, por el delito de lesiones culposas, se
ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía
Adjunta de Puntarenas: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Licda. Fernanda María Morales Mora, Abogada de la Oficina de
Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación
expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por
parte de los ofendidos directos Kimberly Vargas Alvarado y Sergio José Vargas
Alvarado, a darle traslado al tercero demandado civil Cristian Cubero
Rodríguez, mayor, cédula N° 05-0294-0452, de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor
en forma separada. En vista de que el señor Cristian Cubero Rodríguez, es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Lic. Marco Aurelio Mora
Dittel, Fiscal Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019372816 ).