BOLETÍN JUDICIAL N° 166 DEL 04 DE SETIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón central de la provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón
central de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día once de octubre de dos mil diecinueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de
dicho cantón.
San José, 29 de agosto de dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019377275
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a
los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Quepos de
la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Quepos de la provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día treinta de octubre del dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 30 de
agosto del 2019.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019377828 ).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000419-0627-NO, de Rebeca Molina Lobo en su condición personal y como
representante de Ventana Diez Cuarenta de Guadalupe, S.R.L contra Victor Hugo
Castillo Mora, (cédula de identidad N° 1-0807-0440), este Juzgado mediante
resolución N° 176-2019, de las diez horas y veinte minutos del veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve (folio 66 al 67), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del
notariado, que se mantendrá vigente hasta que le devuelva a la denunciante la
suma de ciento diez mil colones que recibió para realizar una labor notarial
que no efectuó. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 08 de julio del año 2019.
Licda.
Melanie Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373783 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000429-0627-NO, de Archivo Notarial contra Clara Hutt Pacheco, cédula de
identidad N° 1-0477-0031, este Juzgado mediante resolución N° 103-2019 de las
trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve (folio 53 al 54), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante Voto N° 66-2019 de las diez horas y siete minutos del diecisiete de
mayo del dos mil diecinueve (folio 63 al 64), que se encuentra firme, dispone
comunicar a la notaria Clara Hutt Pacheco la corrección disciplinaria de ocho
días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 18 de julio del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373784 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000399-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Arturo Hidalgo
Jiménez, cédula de identidad N° 3-0237-0116, este Juzgado mediante resolución
N° 707-2018 de las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil dieciocho (folios 77 al 79), la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto N° 67-2019 de las diez horas diez minutos del diecisiete
de mayo de dos mil diecinueve (folios 93 al 95), que se encuentra firme,
dispone comunicar al notario Arturo Hidalgo Jiménez la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de julio del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373785
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000448-0627-NO, de Rolando Armando Chaves Zarate contra Angioletta Alvarenga
Venutolo, (cédula de identidad N° 3-0199-0194), este Juzgado mediante
resolución N° 237-2019 de las once horas y uno minutos del veintinueve de abril
de dos mil diecinueve (folio 53 al 54), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 16 de julio del año
2019.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373786 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-001089-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Antonio
Goicoechea Guardia, cédula de identidad N° 1-0333-0476, este Juzgado mediante
resolución N° 334-2019, de las trece horas y veintidós minutos del dieciocho de
junio del dos mil diecinueve (folio 52 al 53), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de julio del 2019.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373787 ).
A: Marjorie Virginia Morales Acosta, mayor,
notaria pública, cédula de identidad N° 0401620774, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000004-0627-NO,
establecido en su contra por Iginio Ciampi, Silvia Ciampi, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y
diecisiete minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve. De conformidad
con el artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no
cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de
las dieciséis horas y diez minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho,
respecto al poder especial judicial, se declara inadmisible la pretensión
resarcitoria y se continúa únicamente con la acción (folio 46), se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente
con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Silvia Ciampi e Ignacio Ciampi
contra Marjorie Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia,
quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado en Heredia, Santa Bárbara, del Restaurante Banco los Mariscos, 25
metros este, en su defecto podrá ser notificada en la dirección reportada en el
Registro Civil en Heredia, Santa Bárbara, 200 metros oeste de la Clínica del
Ebais. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por
el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos
personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser
mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si
la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital
del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza. Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del once de
julio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Marjorie Virginia Morales Acosta, cédula de
identidad 0401620774, la resolución dictada a las quince horas y diecisiete
minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 55), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 27); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 74), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: la falta de inscripción de unos traspasos y el cobro excesivo de
dinero por concepto de honorarios, impuestos y timbres. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373792 ).
A Paula Georgina Carol Arias, mayor, es
notaria pública, cédula de identidad número 0109160414, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000884-0627-NO
establecido en su contra por Luis Ricardo Aguilar Chacón, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y
siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Luis Ricardo Aguilar Chacón
contra Paula Georgina Carol Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Tibás, San Juan, 100 este del Rincón Poblano, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Paula Georgina Carol Arias,
con el fin de notificarle la presente resolución a la parte denunciada. Por
último, por ser de interés para esta investigación, se solicita al Archivo
Notarial, que realicen estudio en los índices reportados por la licenciada
Paula Georgina Carol Arias en la primera quincena del mes de abril del dos mil
quince y primera y segunda quincena del mes de julio del dos mil quince. Lo anterior,
con el fin de determinar si existe alguna escritura donde aparezca como parte
el señor Luis Ricardo Aguilar Chacón, de resultar positivo el estudio remitir a
este Despacho copia certificada del índice y de la matriz de la escritura
localizada. La solicitud anterior es requerida dentro del plazo de quince días.
Notifíquese. M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez, juez. Juzgado Notarial. A las
diez horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de junio de dos mil
diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
licenciada Paula Georgina Carol Arias, cédula de identidad 0109160414, la
resolución dictada a las nueve horas y siete minutos del diecisiete de octubre
de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26 y
27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: La
falta de inscripción del vehículo placas 381774 a nombre del denunciante.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza Tramitadora “. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373795 ).
A: Victor Hugo
Castillo Mora, mayor, es notario público, cédula de identidad número
0108070440, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 19-000195-0627-NO establecido en su contra por Kevin Javier Carvajal
Ulate, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las once horas y diez minutos del quince de marzo de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Kevin Javier Carvajal Ulate contra Victor Hugo Castillo Mora, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “ celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Tibas,
San Juan, Oficentro CI USA, oficina seis. En su defecto, podrá ser notificado
en mediante la Oficina de Notificaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela en, Alajuela, San Rafael, Condominio Concasa, casa 58.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las nueve horas y
cincuenta y uno minutos del doce de julio de dos mil diecinueve. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Victor Hugo
Castillo Mora, cédula de identidad N° 0108070440, la resolución dictada a las
once horas y diez minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14 y
15), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción
de la escritura N° 44-7 para que el vehículo placas BKP329 quede inscrito a
nombre del denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019373917 ).
A: Johnny Alexander Garbanzo Badilla, mayor,
es notario público, cédula de identidad número 0107080439, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000334-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y quince minutos del
seis de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Johnny Alexander
Garbanzo Badilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, del
Colegio Iribo 50 metros al sur y 300 metros al oeste, Urbanización Castillo de
Ayarco N A-10. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en LA Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. de
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta
en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la
finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las diez
horas y siete minutos del doce de julio de dos mil diecinueve. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Johnny Alexander
Garbanzo Badilla, cédula de identidad 0107080439, la resolución dictada a las
once horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil diecinueve, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14 Y
15), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 16); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: haber celebrado un matrimonio entre Julio García Mattei y Ana
Cecilia Araya Herrera bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°
5067831 el cual le realizaron prevención y por tanto se encuentra pendiente de
inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza Tramitadora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O. C.
Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373919 ).
Se cita
y emplaza a todo aquel que tenga interés en el conflicto colectivo jurídico
presentado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
contra la Municipalidad de Jiménez, Cartago, para que
dentro del improrrogable lapso de diez días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 19- 001233-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 20 de junio del año
2019.—Licda. Marjorie Marín Siles, Jueza de Trabajo.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374548 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilberto Madrigal Salas,
quien fue mayor, casado, costarricense con número de cédula 2-0302-0564, quien
laboró para Cooperativa Victoria en Grecia, y falleció el catorce de marzo del
dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-000318-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000318-1113-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de julio del 2019.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373298 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos de Los Ángeles Madrigal Saborío, cédula N°
0105660232, casado, quien fue vecino de Alajuela, Barrio San José, laboró para
el Instituto Costarricense de Electricidad en San José, Sabana Norte,
fallecido(a) el 27 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 19-000416-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000416-0639-LA. Por gestionante Maribel del
Carmen Corella Padilla a favor de fallecido Juan Carlos de Los Ángeles Madrigal
Saborío.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2019.—Lic. Eugenio Molina
Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019373444 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Álvaro José Barrantes Castro, 0205090079,
quien fue mayor, vecino de Alajuela, Lotes Llobet fallecido el 21 de marzo del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 19-001057-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001057-0639-LA.
Gestionante Devon Deniece Simmons Casanova a favor del fallecido Álvaro José
Barrantes Castro.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2019.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373448 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Julio César Jiménez Meléndez, cédula de identidad N°
8-0080-0523, fallecido el 07 de setiembre del 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001206-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001206-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 07 de enero del 2019.—Licda. Viria Guzmán
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019373797 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eylin Gabriela Granados Jiménez
0603350143, fallecida el 25 de mayo del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000594-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000594-0643-LA. Por María de Los
Ángeles Chaves Granados a favor de Eylin Gabriela Granados Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019373925 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Dayne Damyro Zumbado Cane quien portó
la cédula de identidad 01-1212-0631 y falleció el día 03 de mayo del 2017, se
les hace saber que Romelia Cane Campbell, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Dayne Damyro Zumbado Cane. Expediente N°
19-001018-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección
Segunda, 16 de mayo del 2019.—Licda Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019373930 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Maydelin Del Carmen Varela Palma,
quien portó la cédula de identidad N° 7-218-431, quien falleció el 19 de mayo
de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 19-001084-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001084-0641-LA. Por a favor de Maydelin Del Carmen Varela Palma. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019373931 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carmen María de La Trinidad Barquero
Sandoval, cédula N° 01-0678-0705, fallecida el 25 de febrero del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-001097-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001097-0641-LA. Proceso establecido por Oldemar Redondo Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019373932 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Andrea Bernarda Camacho Artavia,
quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0364-0401, se desempeñó
como técnica dental, laboró para Laboratorios Dentales de Zona Franca Sociedad
Anónima, con último domicilio en Tejar del Guarco de Cartago; y falleció el 01
de julio del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
19-001124-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001124-0641-LA. Promovidas por María Elena Artavia Tames, cédula de
identidad número 3-0208-0698.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de agosto del 2019.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019373933 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Gómez Castillo, quien
portó la cédula de identidad N° 05-0246-0059 y falleció el día 04 de junio del
2019, promovido por Olga Martha Rosales Dinarte, cédula de identidad N°
05-0248-0338, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 19-001625-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-001625-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de julio
del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019373936 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Mario Sáenz Artavia, quien portó la
cédula de identidad N° 01-02015-0496 y falleció el día 07 de octubre del 2018,
promovido por Milagro Pucci Solano, cédula de identidad N° 01-0269-0603, que se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distri. prest. sector público bajo el Número
19-001647-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001647-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San
José, Sección Segunda, 24 de julio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373937 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Brainer Alberto Cerdas Fernández,
0701890194, fallecido el 06 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000035-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000035-1178-LA. A favor de Brainer Alberto Cerdas Fernández.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial San José, 23 de julio del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019374542 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Flory Bejarano Sandoval, 0102070790,
fallecida el 20 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000458-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000458-1178-LA. Por Carmen Alexa Roldan
Chacón a favor de Flory Bejarano Sandoval.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial San José, 15 de julio del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019374544 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Walter Rodríguez Rodríguez, cédula
número 06-0109-0590, fallecido el 07 de febrero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-000762-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000762-1178-LA. Por a favor de Walter Rodríguez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial San José, 21 de agosto del 2019.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019374546 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Raúl Ávila Alcazar 0102000474, fallecido el 11 de junio del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-001497-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial,
expediente N° 19-001497-1178-LA. Por a favor de Raúl Ávila Alcazar.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 22 de julio del 2019.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374549 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Gerardo Vargas Peñaranda, quien fuera mayor, soltero, quien portó el
número de cédula 1-1337-0623 y falleció el 21 de junio de 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones laborales y FCL N°
19-001685-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001685-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del 2019.—Licda. Jesica
Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019374551 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Esperanza del Socorro Castro Ruiz N° 0800790499, fallecida el
02 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-001719-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial,
expediente N° 19-001719-1178-LA. Por a favor de Esperanza del Socorro Castro Ruiz.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 08 de agosto del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019374552 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alfredo Aymerich Fernández, quien fuera mayor, casado, quién
portó el número de cédula 1-0207-0927 y falleció el 21 de abril de 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional y pensión
N° 19-001754-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001754-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de agosto del 2019.—Licda. Jesica
Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019374553 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ana Bettina Monge Monge, quien fue mayor, viuda, portó la cédula de
identidad 1-0483-0497 y falleció el 28 de mayo de 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones laborales N° 19-001772-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001772-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 13 de
agosto del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374554 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Gilberto Pizarro Arrieta, quien fue mayor, casado,
portó la cédula de identidad N° 1-0333-0303, y falleció el 6 de junio de 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional N°
19-001775-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001775-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de agosto del 2019.—Licda. Jesica
Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019374557 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Joaquín Rafael Jesús de La Trinidad Rodríguez Calvo, quien
fue mayor, portó la cédula de identidad N° 1-0195-0290 y falleció el 4 de junio
de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de
capitalización laboral N° 19-001788-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001788-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de agosto del 2019.—Licda. Jesica
Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019374558 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edmundo Urcesino Castro Dobles, quien fuera mayor, casado,
quién portó el número de cédula N° 2-0248-0359 y falleció el 03 de octubre de
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional
y pensión N° 19-001795-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001795-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de agosto del 2019.—Licda.
Jesica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019374559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rudy Francisco Muñoz Jinesta N° 0111030438, fallecido el 25
de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-001797-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial,
expediente N° 19-001797-1178-LA. Por a favor de Rudy Francisco Muñoz Jinesta.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial San José, 13 de agosto del 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019374560 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Ulises González Campos N° 0501560112, fallecido el
16 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-001806-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial,
expediente N° 19-001806-1178-LA. Por a favor de Francisco Ulises González Campos.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial San José,
16 de agosto del 2019.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374561 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Enrique Alberto Chacón Zúñiga,
0102140482, fallecido el 10 de abril del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001816-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001816-1178-LA. Por a favor de Enrique
Alberto Chacón Zúñiga.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial San José, 16 de agosto del 2019.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019374562 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaverri Barboza,
0102430194, fallecido el 29 de enero del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001818-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001818-1178-LA. Por a favor de José
Joaquín Chaverri Barboza.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial San José, 16 de agosto del 2019.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019374563 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eugenio de Jesús Wittingham
Hernández, portador de la cédula de identidad unoochocientos ochenta y
siete-quinientos cuatro (0108870504), mayor, casado, vecino de Heredia, y
fallecido el 02 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de pago prestaciones de trabajador fallecido bajo el Número 19-000317-1125-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000317-1125-LA. Promovido por
Marta Castrellon Ramos. Fallecido Eugenio de Jesús Wittingham Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Laboral), 19 de agosto del
2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375037 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jordan Mauricio Chavarría Aguirre,
cédula de identidad número 0604170866, fallecido el 26 de mayo del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000665-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000665-0643-LA.
Por Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada a favor de Jordan Mauricio Chavarría Aguirre.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019375076 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo López Salas,
0204870187, quien fue operador, vecino de Alajuela, Tuetal Sur, soltero,
fallecido el 06 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 19-000887-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-000887-0639-LA. Gestionante Rosmery Arce Vega, a
favor del fallecido Ronald Gerardo López Salas.—Juzgado Trabajo
del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2019.—Licda. Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019375804 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María Patricia Isabel Víquez Chaves, cédula de
identidad N° 0401490599, fallecido el 26 de agosto del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-001043-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001043-0505-LA. Por Carlos
Eduardo del Carmen Chaverri Negrini, cédula de identidad N° 0401340992 a favor
de María Patricia Isabel Víquez Chaves, cédula de identidad N° 0401490599.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de agosto del 2019.—Lic. Mario José
Rojas Soro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375805 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Adrián Jesús Quesada Vargas, quien fue mayor, soltero, quien
laboró para el Ministerio de Hacienda, y con cédula de identidad N° 0111620957,
y quien falleció el 07 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001446-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo, expediente N°
19-001446-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 08 de agosto del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019375807 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jaime Arturo Montero Gómez N° 0106190687, fallecido el 23 de
febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001462-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial,
expediente N° 19-001462-0505-LA. Por consignación de prestaciones legales.
Promovida por Sara Ruth Sanabria Zumbado con cédula de identidad número
1-0643-0947 en favor de Jaime Arturo Montero Gómez con cédula o documento de
identidad número 0106190687.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de agosto del 2019.—Licda.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375808 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luz Marina Benavides Martínez, quien fue mayor, casada, portó
la cédula de identidad N° 2-0271-0038 y falleció el 24 de febrero de 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales N°
19-001472-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 03 de
julio del 2019.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375809 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Obando González N° 0204790377, fallecido el 19 de
abril del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-001518-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial,
expediente N° 19-001518-0505-LA. Por consignación de prestaciones de trabajador
fallecido a favor de Juan Carlos Obando González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de agosto del 2019.—Msc. Priscila Marín
Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375822 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rodolfo Orlando Fernández Menocal, fallecido el 30 de octubre
del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000022-1333-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000022-1333-LA.—Juzgado Contravencional de Puerto Jiménez (Materia laboral), 01 de agosto del 2019.—Lic.
Rónald Daniel Araya Méndez, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376459 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Christian Gabriel Salazar Artavia N° 0109010580, quien fue,
soltero, laboraba para empresa Concentrados APM, vecino de El Roble de Alajuela,
fallecido el 03 de marzo del 2019 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-001182-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001182-0639-LA. Por
gestionante Alice Salazar Artavia a favor del fallecido Christian Gabriel
Salazar Artavia.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2019.—Licda. Wendy Martínez
Garbanzo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376491 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Teresa Retana Alpízar, mayor, con cédula de identidad
N° 1-0195-0014, fallecido(a) el día diecinueve de mayo del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
19-000412-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo., expediente N°
19-000412-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 24 de julio del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376721 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Celedonio Antonio Campos Alfaro 0203700962, quien fue mayor,
casado, vecino de Alajuela, Urbanización Santa Eduviges, laboró en Corporación
Pipasa S.R.L., fallecido(a) el 10 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-001255-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001255-0639-LA. Por gestionante Gloria Sugey Romero Díaz a favor del
fallecido Celedonio Antonio Campos Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del 2019.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376729 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Julieth Marie Bennett Morales, quien falleció
el 28 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 18-000047-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
18-000047-1537-LA. Julieth Marie Bennett Morales a favor de Dorvin Dane Aguilar
Bennett.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí (Materia laboral), 08 de octubre del 2018.—Licda.
Mandy Avellan Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376736 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Edwin Roberto Corea Bonilla, cédula N° 1-1034-0338 y
fallecido el 14 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000279-0166-LA. Promovido por
Crux Consultores S. A. a favor del causante Edwin Roberto Corea Bonilla.—Juzgado de Trabajo, Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea, 28 de febrero del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376827 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Francis Peña Coto, cédula de identidad N°
03-0217-0873, fallecido (a) el 25 de octubre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
19-000601-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000601-0641-LA. En favor
de Francis Peña Coto.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 22 de abril del 2019.—Licda. Mónica Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376829 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan José Molina Coto, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad número 3-0117-0492, con último domicilio en Tejar del
Guarco de Cartago, y falleció el 19 de julio del año 2019; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 19-001147-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-001147-0641-LA. Promovidas por María del Socorro Montoya
Barahona, cédula de identidad número 9-0030-0532.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 22 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376854 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yoselyn Valeria Mata Cubero, quien fue mayor, soltera, cédula
de identidad número 3-0469-0492, se desempeñó como ejecutiva de ventas, con
último domicilio en Agua Caliente de Cartago, y falleció el 25 de Julio del año
2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001152-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001152-0641-LA. Promovido por Instacredit Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-264096.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 22 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019376855 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Jiménez Gómez, quien fue mayor, soltero, cédula
de identidad número 3-0421-0791, se desempeñó como empacador, con último
domicilio en Cot de Cartago, y falleció el 22 de mayo del año 2019; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se
tramita bajo el expediente número 19-001154-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-001154-0641-LA. Promovidas por Kimberly Clark
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-008795.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Licda. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376856 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alfredo Gerardo Calleja
Hernández, cédula de identidad N° 1-969-161 y falleció el 28 de junio del 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001381-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Alfredo Gerardo Calleja Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 19
de julio del 2019.—M.SC. Ángela Garro Morales, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376867).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Gerardo Manuel Fernández Fernández, cédula de identidad
N° 9-034-226 y falleció el 08 de junio del 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001397-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Gerardo
Manuel Fernández Fernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 19
de julio del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376868 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Eduardo Bolaños Obando,
con cédula de identidad número 01-1489-0608 y quien falleció el 09 de marzo del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001405-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Eduardo
Bolaños Obando, con cédula de identidad número 01-1489-0608, promovidas por
María Yannela Masís Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número
01-01534-0757 quien se apersona en calidad de madre en ejercicio de la patria
potestad de las menores Dahiana Ximena y Kiara Saray ambas Bolaños Masís.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 21
de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376869 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del señor José María Alvarado Alvarado, con cédula N°
5-0163-0817, quien falleció el 23 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
19-000045-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000045-1560-LA., en favor de Marta Rosa Martínez Garita.—Juzgado Contravencional de
Bagaces (Materia laboral), 09 de agosto del 2019.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Juez
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376926
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Alexis Chang Beita, quien portó la cédula N° 0602070837,
mayor, vecino de Esparza de Puntarenas, casado, laboró para Instituto
Costarricense de Electricidad, y falleció el 17 de abril del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000392-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000392-0643-LA.—Por Instituto Costarricense de Electricidad.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de mayo del 2019.—Lic. Héctor Álvarez
Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376927 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Bravo Rojas N° 0203300127, fallecido el 10 de marzo
del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000623-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial,
expediente N° 19-000623-0639-LA. Promovente: Vera Lidieth Sibaja Solórzano.
Causante: Gerardo Bravo Rojas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2019.—Licda.
Digna María Rojas Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019377203 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alba Luz Rodríguez Villanueva, quien falleció
el diecinueve de Junio del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 19-000070-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-000070-1537-LA a favor de Alba Luz Rodríguez Villanueva.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia laboral), 26 de junio del 2019.—Licda.
Sindy Zúñiga Acuña, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019377265 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos seis colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 1-3175-F-000, la cual es terreno Edificio C Local C-13. Situada en el
distrito 9-Pavas, Cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al
Norte área común; al sur área común; al este Local C-11-12 y al oeste Local
C-14. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
13:45 horas del 23/10/2019. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 13:45 horas del 31/10/2019 con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 08/11/2019 con
la base de un millón seiscientos once mil quinientos cincuenta y un colones con
cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Centro Comercial del Oeste contra
3-101-622311 SA. Expediente Nº: 18-013718-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 05 de
abril del año 2019..—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2019377231 ).
En este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas CL 190348, marca Chevrolet, estilo S10, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2003, color vino, vin 9BG138CX03C406721, cilindrada
2400 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón setenta y nueve
mil novecientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con
la base de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones
con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Energía Verde S. A.
contra Víctor Gerardo Méndez Salazar, expediente N° 19-000986-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2019377280 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos
setenta y un colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
312-02771-01-0901-020; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 455077-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Yirlani Mora Mesén; al sur, servidumbre de paso en medio Olger
Villalobos Badilla; al este, Yirlani Mora Mesén; y al oeste, Yilani Mora Mesén.
Mide: dos mil cuatrocientos quince metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
ocho de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de quince millones novecientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de cinco millones trescientos diecisiete mil
cuatrocientos noventa y dos colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Joaquín
Jiménez Ortega. Expediente N° 18-009351-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2019.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019377303 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
nueve millones treinta y nueve mil ciento setenta y tres colones con cincuenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 218.970-000, la cual es terreno para
construir, lote 16, bloque B. Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Favaro Internacional
Fisa S. A.; al sur, calle pública con un frente de 13 metros; al este, Favaro
Internacional Fisa S. A., y al oeste, Favaro Internacional Fisa S. A. Mide:
doscientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de octubre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de cincuenta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil
trescientos ochenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos
noventa y tres colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanny
Alberto Cerdas Navarro. Expediente Nº 18-000951-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2019377304 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
seis mil trescientos setenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones hipotecarias, pero soportando servidumbre
trasladada citas 323-07213-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido
de Cartago, matrícula noventa mil cuatrocientos, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 115; al
sur, lote 113; al este, Laura Cedeño Cordero; y al oeste, calle pública con
8.50 mts. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil doscientos
ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de
catorce mil noventa y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra JEM
Soluciones Naturales S.A., Juan Carlos De Jesús Araya Masís. Expediente:
14-007205-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019377307 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones ochocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda bajo las citas 2010-52198-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos setenta y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 9 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12; al
este, lote 10 y al oeste, lote 8. Mide: ciento cincuenta y tres metros
cuadrados. Plano: A-0612725-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiséis de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Erick Alberto Padilla Loáiciga, Milena Rodríguez Colomer, expediente N°
19-000277-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2019.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019377315 ).
En este Despacho, con una base de Veintidós
Millones Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa y Cuatro Colones Con
Cincuenta y Dos Céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 100-06661-01-0901-001; en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
dieciocho derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir en forma
irregular. Situada en el Distrito: Bijagua, Cantón: Upala, de la Provincia de
Alajuela. Colinda: al Norte: Walter López Cruz; al Sur: Juan Pedro Salazar
Quesada; al Este: calle publica en un frente de 30,20 metros. Mide:
cuatrocientos metros con veintidós decímetros cuadrados, plano catastrado N° A-0573239-1999.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre del año
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base
de dieciséis millones novecientos sesenta y un mil noventa y cinco colones con
ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cuatro de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones seiscientos
cincuenta y tres mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Guevara Miranda, Viviana
Barrantes Jiménez. Expediente Nº 19-000280-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año
2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019377316 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ocho mil novecientos
setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Albert John Good Mills; al sur, Armando y Rodrigo Molina
Molina; al este, Albert John Good Mills y al oeste, calle en medio de acera.
Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del
cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y veinticinco minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinticinco minutos del
veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ernesto Antonio Murillo
Navarro. Expediente N° 18-003937-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de agosto del 2019.—Licda. Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019377339 ).
En este Despacho, con base en el título
ejecutivo hipotecario presentado, con la base de seis millones de colones
(¢6.000.000,00) sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
F cero uno dos nueve cuatro seis-cero cero cero (F00012946-000) naturaleza:
casa 21 habitación familiar, situada en distrito nueve Pavas, cantón primero,
San José de la provincia de San José, colinda al norte con calle, al sur casa
37, al este casa 22, y oeste casa 20, mide noventa y seis metros con
veinticinco decímetros cuadrados, según plano catastro SJ-0056751-1992.
Soportando servidumbre de paja de agua según citas de inscripción al tomo 392,
asiento 07048, servidumbre de AyA según citas al tomo 394, asiento 15252,
embargo practicado según citas al tomo 551, asiento 2918, y demanda ejecutiva
hipotecaria inscrita al tomo 577, asiento 57803. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del primero
de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos mil
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve
con la base de un millón quinientos mil colones (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Carlos Francisco Salvatierra Ramos contra Lidiette Chavarría Mora.
Expediente Nº 07-100120-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de agosto del 2019.—Licda.
Wendy Barrantes Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019377377 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta
y cinco mil doscientos treinta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Flora Castillo Mena;
al sur calle publica c0n 10,01cm; al este Rodrigo Venegas Alfaro y al Oeste
Calle Publica Con 27mts 68cm. Mide: doscientos setenta y ocho metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de trece mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Agrícolas Don Favio de Heredia Sociedad
Anónima contra Carlos Luis Arce Vargas, Nohelia Pasos Salas. Expediente
Nº:19-001110-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del año 2019.—Licda. Kreysa
Marín Mata, Jueza.—( IN2019377393 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil
doscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa lote 2. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manfred Boehm y Álvaro Murillo
Soto y Yamileth Salas Hernández ambos en parte; al sur, calle pública con un
frente a ella de 6 metros 65 centímetros; al este, Municipalidad de Santo
Domingo, y al oeste, Ana Lorena Soto Alvarado y otro. Mide: ciento trece metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
cuatro de octubre de dos mil diecinueve, con la base de trece mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte
Sociedad Anónima contra Walter Eduardo Rodríguez Campos. Expediente Nº
18-010410-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de junio del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2019377394 ).
En la puerta exterior de este Juzgado: libre
de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas N° 353-07380-01-0904-001. Remátese la finca de Puntarenas matrícula: N°
50996-002. Naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: distrito
01 Miramar, cantón 4 Montes de Oro, provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Nelson Herrera, sur, Lote 2A., este, calle pública con 10 metro 01centímeros,
oeste, Nelson Herrera. Mide: 498 metros con 19 decímetros cuadrados. Plano:
P-0617822-1986. Primer remate: se señalan las 08:30am 07/octubre/2019 con la
base de ¢1.056.702.50 (f. 384v). Segundo remate: se señalan las 08:30am
15/octubre/2019, con la base de ¢792.526.875, (base inicial menos su 25%).
Tercer remate: se señalan las 08:30 am 23/octubre/2019 con la base de
¢264.175.625, (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en:
Expediente: N° 09-700142-0442-PA-3. demanda de pensión alimentaria. Actora:
Johanna Teresa Montero Delgado. Demandado: Eduardo Chavarría Molina.—Juzgado Contravencional de Osa, a las 15:30 horas del 23 de julio del 2019.—Licda.
Sonia Abarca García, Jueza.—( IN2019377439 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
329-19069-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento noventa y tres mil cuatrocientos dieciséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 2 San Isidro, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 8 m 59 cm; al sur, río Achiote; al este, Walter
Barrantes Quesada; y al oeste, en parte calle pública con 13 m 25 cm. Mide:
trescientos cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0736782-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre
del año dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos ochenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
tres millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Enrique Chavarría Venegas contra Ana Cecilia del Nazareno Zamora Arias.
Exp: 18-000332-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de julio del año 2019.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez
Tramitador.—( IN2019377475 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones setecientos cuarenta mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BRK280, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: plateado, motor: L4FAEU253660, cilindrada: 1600
c.c., combustible: GLP. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cinco
millones ochocientos cinco mil ciento veintinueve colones con cuarenta y cuatro
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón novecientos
treinta y cinco mil cuarenta y tres colones con quince céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima
contra Edgar Antonio Solís Morales. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Expediente Nº 19-006103-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2019377498 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setenta y cuatro mil cuarenta y dos colones con treinta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKG907, marca: Toyota,
estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color:
negro, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, VIN: JTDAT123050364029,
número de motor: 1NZB420081. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos
del cuatro de febrero del dos mil veinte, con la base de ochocientos cinco mil
quinientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil veinte, con la
base de doscientos sesenta y ocho mil quinientos diez colones con cincuenta y
ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S.A. contra Adriana Rodríguez Blanco, Freddy Andrés Sequeira
Chaves. Expediente Nº 19-008993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de
julio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2019377499 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
quinientos noventa dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-169250, marca Internacional,
estilo: 9900I, color rojo, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad: 2
personas, año: 2005, serie, chasis y VIN: 2HSCHSBR65C025084, motor: no existe,
cilindrada: 12500 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del quince de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro mil novecientos cuarenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos
mil diecinueve con la base de mil seiscientos cuarenta y siete dólares con
cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer
S.A. contra Kener Ricardo Valenciano Corrales. Exp: 19-002425-1044-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 09 de julio del año 2019.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2019377510 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
ocho mil setecientos ochenta dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
354-05209-01-0904-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
354-05209-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
354-05609-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2014-59458-01-0153-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2014-59458-01-0153-001, servidumbre de cloaca bajo las citas:
2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca bajo las citas: 2014-59458-01-1061-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento
veintiocho mil veintiocho, derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: finca
filial primaria individualizada FF 1 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 4, San Antonio, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, acera que da a avenida Higuerón, área común libre; al sur,
cierre perimetral que da con Rosa María Oreamuno Vargas; al este, zona verde
ACL y Taller de Mantenimiento ACC; y al oeste, FF 2. Mide: doscientos tres
metros cuadrados. Plano: A-1751467-2014. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con
la base de cincuenta y nueve mil ochenta y cinco dólares con setenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecinueve con la base de diecinueve mil seiscientos noventa
y cinco dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Dania Ruiz
Araya, Fredy Fernando Valverde Gutiérrez, Gustavo Adolfo Sandoval Jiménez,
Ingrid Alejandra Solís Sánchez. Exp: 19-002919-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del año 2019.—Lic.
David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019377527 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
novecientos quince dólares con noventa y siete centavos, soportando colisión
sumaria: 18-000594-0899-TR, sáquese a remate el vehículo placa: BKY452, marca:
Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, chasis:
LB37624S8GL008382, color: blanco, tacción:4x2. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete mil
cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y siete centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con
la base de dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Michael Esteban Núñez García. Expediente N°
19-001397-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019377529 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
trescientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº BJT027, marca: Chevrolet,
año: 2015, color: negro, Vin: KL1CM6CD4FC815321, capacidad: 5 personas. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de siete mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil quinientos ochenta
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S.A. contra Esteban Rigoberto Vindas Sánchez. Expediente
Nº 18-000439-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—( IN2019377530 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
novecientos cuarenta y siete dólares con trece centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 751295, marca: Chrysler,
estilo: Town Country, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2008,
color: azul, vin: 2A8HR54PO8R126110, cilindrada: 3800 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: N/A. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de cinco mil doscientos diez
dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de mil
setecientos treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Olga Lucía Proanos Casallas. Expediente Nº 16-007808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago,
08 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019377531 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
ocho millones trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y siete
colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 324-07739-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil
ochocientos cinco, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada
en el distrito 6, San Isidro, cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, paso peatonal con 6,54 metros; al noroeste, Rafael Ángel
Salas Quesada; al sureste, Víctor Manuel Ramírez; y al suroeste, Alice María
Reyes Espinoza. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de
treinta y seis millones doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y
tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce millones
noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jorge Loría Piedra, Luis Miguel Loría Ortiz. Exp: 19-001007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del año 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019377548
).
En este Despacho, con una base de diez
millones seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y tres colones con once
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 371-00917-01-0006- 001, servidumbre dominante citas:
371-00917-01-0008-001, reservas ley aguas citas: 444-13534-01-0004-001 y
reservas ley caminos citas: 444-13534- 01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 166326-000, derecho, la cual es
terreno de cultivos. Situada en el distrito 6- Pavones, cantón 5-Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y en parte Rogelio
Carazo Paredes con quebrada en medio; al sur, María Cecilia Marín Hernández y
Manuel Marín Garbanzo; al este, Rogelio Carazo Paredes con quebrada en medio y
al oeste, Aracelly Marín Hernández. Mide: tres mil ciento seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de noviembre de dos mil diecinueve (2:00 pm // 06/11/2019). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
catorce de noviembre de dos mil diecinueve (2:00 pm // 14/11/2019) con la base
de siete millones novecientos ochenta mil seiscientos sesenta y nueve colones
con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve (2.00 pm // 22/11/2019) con la
base de dos millones seiscientos sesenta mil doscientos veintitrés colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Martínez Campos. Expediente Nº
18-008242- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019377551 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos setenta y seis dólares con treinta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHN-666. Marca
Hyundai. estilo accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015.
Color gris, VIN KMHCT41DAFU832445, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina.
Motor NºG4FCEU492611. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil diecinueve con la base de catorce mil ciento
cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro mil setecientos diecinueve dólares con ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Pedro Jose Barrantes Gómez contra Julio Cesar
Arias Orozco. Expediente Nº 17-003647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de agosto del 2019.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2019377552 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones setecientos setenta y nueve mil cincuenta y cinco colones con tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 340-13332-01-0002-001, demanda ordinaria citas: 800-
473081-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con un callejón de acceso con 2 casas
de habitación.- Situada en el distrito 1-Cañas , cantón 6-Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Calvo Chaverri; al sur,
Agrícola Suazo Sociedad Anónima; al este, Carlos Calvo Chaverri y al oeste,
calle pública con un frente de 5 metros 02 centímetros lineales y Carlos Calvo
Chaverri. Mide: seiscientos cuarenta y
tres metros cuadrados. Plano: G- 1488380-2011. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de
once millones ochenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con
veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos
noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kattia Giselle Calvo Molina. Expediente Nº
19-002413-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez Decisor.—( IN2019377553 ).
En este Despacho, con una base de tres mil
setecientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL185488, marca:
Kia, categoría: carga liviana, serie: KNCSD0322WS400478, carrocería: adrales,
capacidad: 3 personas, año 1998. Para tal efecto se señalan las quince horas y
cero minutos (03:00 p.m.) del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
(03:00 p.m.) del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil
setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos (03:00 p.m.) del diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve con la base de novecientos veintinueve dólares con ochenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Juan José Zúñiga Cerdas,
expediente N° 11-000831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019377556 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve
dólares con ochenta y cinco centavos pero soportando colisiones
11-004858-0497-TR, boleta número 1123480745 1047 1377 del Juzgado de Tránsito
de Heredia. Sáquese a remate el vehículo número 418735. Marca Nissan. Estilo
Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1995. Serie
1N4AB41D5SC711241. Carrocería sedan 4 puertas. Vin 1N4AB41D5SC711241. Chasís
1N4AB41D5SC711241. Tracción sencilla. Cilindrada 1600 c.c. N° motor: GA16968515Z.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil
diecinueve con la base de setecientos treinta y seis mil novecientos diecinueve
dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve con la base de
doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve dólares con noventa
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad
Anónima contra Andy José Zúñiga Guzmán. Expediente N° 12-003700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019377557
).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil novecientos
cuarenta y cuatro colones con setenta céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones y colisiones, sumaria 14-600002-0478-TC; sáquese a
remate el vehículo placas número 804211. Marca Geely. Estilo CK1.3 GT.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color negro. Vin
L6T7524S88N045078. Cilindrada 1300 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
MR479Q806274494. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve con la base de un
millón setecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve con la base de
quinientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y seis colones con
diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Oscar Alfonso Navarro
Castillo. Expediente N° 16-010426-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San
José, 26 de febrero del 2019.—Yesenia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2019377558 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 150687-000, la cual es
terreno de café con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Zelmira Esquivel Villalobos; al
sur, Iris Esquivel Villalobos; al este, calle pública con un frente a ella de
12,75 metros; y al oeste, Otto Cordero Chaverri. Mide: mil doscientos treinta y
seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de
cincuenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de
diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jimmy Eduardo
Ortega Mora. Expediente N° 19-001693-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18 de julio del 2019.—German Valverde
Vindas, Juez.—( IN2019377560 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
ochenta y ocho mil trescientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para
construir, con 1 casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 568; al sur, INVU; al este,
alameda; y al oeste, INVU. Mide: noventa y cinco metros con sesenta y siete decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos
del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del ocho de
octubre del dos mil diecinueve con la base de doce millones novecientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Sebastián
Mauricio Matuz Nors, Tonny Alexander Matus Nors. Expediente N° 19-003166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
31 de julio del 2019.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2019377563 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
un mil quinientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323218-000,
la cual es terreno lote 1-I, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 3 I; al sur, calle pública con 9 metros con 48 centímetros; al
este, lote 2 I; y al oeste, lote destinado a parque infantil número dos. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve con la base de treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de
octubre del dos mil diecinueve con la base de doce mil ochocientos ochenta y
cinco dólares exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jorge
Arturo Umaña Sequeira, Mario Alberto Rojas González, Michael Gerardo Quesada
González. Expediente N° 19-001949-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2019377564 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 531379-000, la cual es terreno para construir, lote 17. Situada en el
distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, lote 18; al noroeste, resto reservado de 3-101-511521 S. A.; al
sureste, calle pública con 11.64 metros de frente; y al suroeste, lote 16.
Mide: quinientos cinco metros cuadrados metros cuadrados. Plano:
A-1769207-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de
octubre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho millones seiscientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones doscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Álvaro Pérez Mora. Expediente N°
19-002285-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
31 de julio del 2019.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2019377565 ).
En la puerta exterior de este despacho, el
día veinte de setiembre del año dos mil diecinueve a las nueve horas
(20/09/2019 a las 09:00), y con la base de dos millones seiscientos mil colones
exactos, el mejor postor remataré lo siguiente, el cual posee gravámenes
prendarios: el vehículo placa CL-191602, marca Nissan modelo XE, estilo D-21,
categoría carga liviana, modelo 1994, carrocería Cam-pu, color azul según
Registro Nacional, pero en la realidad es de color verde perlado, chasis número
1N6501156RC399394, combustible gasolina, caja manual, tracción cuatro por dos
(4X2) capacidad tres personas, uso particular, Motor número KA24919456, cuatro
cilindros, 2.400 centímetros cúbicos (CC). Para el segundo remate, se señala
para el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve a las diez horas.
(04/10/2019 a las 10:00), con la base de un millón novecientos cincuenta mil
colones exactos. (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señala para el día dieciocho de octubre del año dos mil
diecinueve a las nueve horas. (18/10/2019 a las 09:00), con la base de
seiscientos cincuenta mil colones exactos, (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deber á ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Víctor Luis
Vásquez Benavides contra Comercializadora de Granos Rocha Sociedad Anónima.
Expediente N° 16-000429-1021-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 16 de agosto del 2019.—Msc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377620 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
dos millones ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 283-07352-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 523584, derecho 000, la cual es terreno
de zona verde, cultivos, con un galerón de perling destinado a bar, con una
piscina y baños. Situada en el distrito Venado, cantón San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Luis Alfonso Murillo
Araya, Juan Luis Carazo Loria y Dínora Jiménez Zamora; al sur, rio la muerte;
al este, Dínora Jiménez Zamora y rio la muerte; y al oeste, Luis Alfonso
Murillo Araya. Mide: diecinueve mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos
mil diecinueve, con la base de veinticuatro millones sesenta mil doscientos
noventa colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
ocho millones veinte mil noventa y seis colones con noventa y un céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria abierta de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kwang Te Tseng. Expediente N° 19-000447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2019377621 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 690993, marca B.M.W., estilo 525IA, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2008, color plateado, Vin WBANU51058CW32103, cilindrada 2494
c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del treinta de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 pm) del ocho de octubre del dos mil
diecinueve con la base de nueve mil novecientos cuarenta y un dólares con
cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (2:45 pm) del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la
base de tres mil trescientos trece dólares con ochenta y seis centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera
Desyfin S. A. contra Elmer Alonso Scarlett Williams. Expediente N°
19-004802-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San
José, 24 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós,
Juez Decisor.—( IN2019377662 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de treinta y seis millones quinientos ochenta y nueve mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer
grado inscrita al tomo 2011, asiento 194236, consecutivo 01, secuencia 0001,
subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos trece mil ochocientos noventa y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1
San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alderico Salazar; al sur, calle pública con 6m 8cm; al este,
Hernán Alvarado y al oeste, Juan Calderón. Mide: doscientos sesenta y seis
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete
millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de nueve millones ciento cuarenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Se recuerda a las partes en el proceso lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a
saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal,
cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico
debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la
totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo
hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estefanie Jiménez Méndez,
Fabio Francisco Jiménez Calderón, Víctor Julio Vásquez Espinoza. Expediente N°
19-005008-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de agosto del 2019.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2019377678 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 376-10550-01-0904-001), servidumbre de paso (citas:
2011-03443-01-0048-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos noventa y cinco,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María Isabel Araya Zeledón; al sur, servidumbre de paso con 6 metros de
ancho; al este, lote 15 de Agrícola Zona Baja S. A., y al oeste, lote 13 de
Agrícola Zona Baja S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Vásquez Mora contra Mayra Victoria Lara
Barrantes. Expediente Nº 19-004749-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2019.—Xinia
Vindas Mejía.—( IN2019377681 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones trescientos veintiocho mil ochenta y tres
colones con cincuenta y cuatro céntimos, soportando reservas y restricciones
citas 0317-00007410-01-0901-001, prohibiciones ref: 2615-097-001 citas
0317-00007410-01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número veintinueve mil setecientos setenta y dos, derecho 000, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Victor Segundo
Sibaja; al sur, Bartolo Serrano calle en medio; al este, Teodoro Cruz; y al
oeste, Victor Sibaja Cruz. Mide: setenta y siete mil ochocientos cincuenta y
siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero del dos mil veinte con la base de dieciocho
millones doscientos cuarenta y seis mil sesenta y dos colones con sesenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de enero del
dos mil veinte con la base de seis millones ochenta y dos mil veinte colones
con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Enrique Ambrosio de Ángeles Soto Gutiérrez, María Graciela
Soto Carvajal. Expediente N° 19-000841-1158-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de agosto del
2019.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019377720 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHR405, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe,
categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: negro, vin:
KM8SC13D53U554017, cilindrada: 2700CC, combustible: gasolina, motor Nº:
ilegible. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del primero de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos
del once de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marco Tulio Salas González contra Wilberth Alexander
Gamboa Mora. Expediente Nº 16-000550-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019377810 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones quinientos ochenta y seis mil doscientos quince colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2010-29311-01-0; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 502950-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Mora Solano; al sur, Elías Mora
Solano; al este, calle pública, y al oeste, Elías Mora Solano. Mide:
trescientos un metros cuadrados. Plano:
A-1556015-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de octubre
del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones ciento ochenta y
nueve mil seiscientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de seis millones trescientos noventa y seis mil
quinientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Stephanie Elena Rodríguez Zeledón. Expediente Nº 19-002869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2019377831 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintidós colones
con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos trece mil
quinientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Mercedes,
cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel
García Cubero; al sur, calle pública con once metros con ochenta y nueve
centímetros lineales de frente; al este Flor María Sánchez Artavia, y al oeste,
Rafael Ángel García Cubero. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintinueve
millones ciento setenta y tres mil ochocientos dieciséis colones con sesenta y
nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de nueve millones setecientos
veinticuatro mil seiscientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del
Socorro Suarez Ramírez, Rodolfo García Solano. Expediente Nº 19-003582-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del 2019.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2019377836 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0808-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 120968, derecho 000, la cual es
terreno para construir con casa lote 11F. Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona de protección; al
sur alameda G; al este, lote 12 f y al oeste, lote 10F. Mide: ciento diecinueve
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en Firmado digital de: caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Yorleni Mayela de Jesús Azofeifa Ramos,
Roger Francisco Villalobos Duarte. Expediente N° 18-013663-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2019.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—( IN2019377837 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero
soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec Citas: 420-
10866-01-0007-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2017-491805-01-0012-001, servidumbre de paja de agua citas:
2017-491805-01-0014-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-
491805-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 2017-491805-01-0018-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 554433-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un
frente de 20.00 lineales; al sur Víctor Julio Sibaja; al este Helen Sibaja
Sánchez y al oeste finca 2-294622-000. Mide: ciento cuarenta y siete metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados plano: A-0756776-2001. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones veintidós mil quinientos colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos
mil diecinueve con la base de un millón siete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendric Giovanni Sibaja Quirós. Expediente
Nº 19-001375-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia,
01 de julio del año 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—(
IN2019377838 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
siete mil dólares exactos, soportando hipoteca I grado citas: 569-
05828-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número 39797-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número uno de dos
plantas destinada uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito La Ribera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área verde; al sur, finca filial 2; al este, Maritza Barrantes Ramírez y
al oeste, area de acceso vehicular. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecinueve con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
octubre de dos mil diecinueve con la base de once mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra filial número uno a la Rivera LRA S. A., y
Jesús Gilberto Corella Quesada. Exp. 19-002141-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de julio del 2019.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2019377873 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil
trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PYB006, marca Nissan,
estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro,
vin 3N1CC1AD1ZK253431, cilindrada 1598 c.c. combustible gasolina, motor Nº
HR16867031G. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre
de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil diecisiete dólares con cuarenta
y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de mil trescientos treinta y nueve dólares con
catorce centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José
contra Giovanna Marcela Gamboa Amador, Manrique Benavides Murillo, expediente
N° 19-005973-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2019.—Lic. Freddy Ureña
Díaz, Juez Tramitador.—( IN2019377874 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
mil novecientos sesenta y nueve dólares con veintiún centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. localiz. ref.: 2616/257/002
citas: 324-14904-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 62765, derecho 000, la cual es terreno finca filial número
setenta y cinco, vivienda tipo D, de dos niveles primero y segundo, destinada a
uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos,
cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
número setenta y seis; al sur, finca filial número setenta y cuatro y parqueo
de visitas, que es área común libre; al este, Norma Virginia Rodríguez Jiménez;
y al oeste, acceso peatonal y vehicular. Mide: trescientos sesenta y siete
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, con la base de ciento
cincuenta mil setecientos veintiséis dólares con noventa y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos
mil veinte con la base de cincuenta mil doscientos cuarenta y dos dólares con
treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José S. A. contra 3101477172 S. A., Jose Pablo Coto García. Expediente:
19-007582-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del
2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019377877 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 287279-001,002, la cual es naturaleza: terreno para construir
con una casa número 3 J. Situada: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zoraida Murillo
Carvajal; al sur, José Fernando Artavia Amador; al este, Guillermina Flores
Chavarría, y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y seis metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiún
mil novecientos cincuenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de siete mil trescientos dieciocho dólares con noventa
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Daisy Xiomara Marchena Valdés, José
Joaquín Blanco Abarca. Expediente Nº 18-008715-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019377878 ).
En la puerta expediente de este Despacho, 1)
Con una base de cuarenta y siete millones setecientos noventa y tres mil
quinientos un colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso
anotada bajo las citas 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 103219-f-000, la cual es terreno finca
filial número quinientos cincuenta y cuatro ubicada en el sétimo nivel
destinada a apartamento g en proceso de construcción. Situada en el distrito 10
Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común construida destinada a ascensor, espacio vacío y finca filial
quinientos cuarenta y tres; al sur, espacio aéreo; al este, área común
construida destinada a escalera, área común construida destinada a ascensor y
área común construida destinada a vestíbulo; y al oeste, espacio aéreo. Mide:
setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de treinta y cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento
veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base
de once millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco
colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una
base de cuatro millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y
siete colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las
citas 2013-227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 102752-F-000, la cual es terreno finca filial número
ochenta y siete ubicada en el sótano nivel destinada a parqueo en proceso de
construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vía
de circulación vehicular; al sur, área común construida destinada a vestíbulo;
al este, área común construida destinada a vestíbulo; y al oeste, finca filial
ochenta y ocho. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de tres millones seiscientos noventa y seis mil trescientos sesenta
y cinco colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un
millón doscientos treinta y dos mil ciento veintiún colones con noventa y tres
céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de setecientos treinta y
nueve mil cuatrocientos veinticinco colones con veintisiete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso anotada bajo las citas 2013-227924-01- 0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 102955-F-000, la cual es terreno
finca filial número doscientos noventa ubicada en el sótano nivel destinada a
locker en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida
destinada a vestíbulo; al sur, área común construida; al este, área común
construida destinada a vestíbulo; y al oeste, finca filial doscientos noventa y
uno. Mide: tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con
noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento
ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis colones con treinta y dos
céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Robert Schult Guzmán. Exp: 19-000013-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de agosto del año 2019.—Lic.
Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019377887 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuatro millones trescientos treinta y tres mil
trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos
(¢104.333.333,33), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 186763-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 6-Bejuco,
cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada. Linderos: al norte, AXIF FMG Inversiones de Bejuco S. A.; al sur,
AXIF FMG Inversiones de Bejuco S. A.; al este, río Bejuco y en medio Rodolfo
Picado Mayorga y Olman Mayorga Núñez; y al oeste, calle pública y con un frente
a la misma de 156.01 metros. Mide: ciento dieciocho mil novecientos treinta y
un metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-1076422-2006. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre del
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve
con la base de setenta y ocho millones doscientos cuarenta y nueve mil
novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos
(¢78.249.999,99) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones ochenta y
tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos
(¢26.083.333,33) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y en la
moneda establecida como base para remate (sea nacional o cualquier otra).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Miguel Ángel Cortés Elizondo. Expediente N° 19-000064-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 30 de agosto del
2019.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2019377918 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil
trescientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, soportando
hipoteca en primer grado bajo las citas: 2013 54516 01 0002 001 por la suma de
sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete dólares exactos, a favor del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sáquese a remate la finca del partido de
San José matrícula N° 002285 F 000, naturaleza apartamento N° 8 distrito 09
Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
apartamiento 6; al sur, columna aérea; al este, columnas y escaleras; al oeste,
columna aérea. Mide: setenta y un metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: SJ 0539024-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas y
quince minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del
nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y nueve
millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con
ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos
del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecinueve millones
novecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Administrativos
Integrales Saisa contra María Aidee Sedano Becerra. Expediente Nº
16-009571-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019377920
).
En este Despacho,
con una base de ciento doce millones quinientos cuarenta mil quinientos sesenta
y dos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0927-001, servidumbre
de paso citas: 2012-84251-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2012-84257-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno de palmito y potrero. Situada en el distrito
Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública de lastre con 14.00 metros de ancho x 123.83 metros de frente; al
sur, calle pública con 19.29 metros de frente, Luz Montero Madrigal, lotes uno
y dos de Elizabeth Madrigal Padilla; al este, Vinicio Ocampo Bolaños; y al
oeste, Javuier Gerardo Montero Sánchez y Flora Flores Valverde. Mide: cincuenta
y cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve con la base de ochenta y
cuatro millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos veintiún colones con
sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del siete de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintiocho millones
ciento treinta y cinco mil ciento cuarenta colones con cincuenta y seis
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarapiquí contra Jacqueline
Pérez Cascante y otros. Expediente N° 18-005626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2019.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2019377939 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y tres mil setecientos siete dólares con cincuenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil seiscientos
sesenta-cero cero cero (161660-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de
café. Situada en el distrito 3-Concepción, cantón 6-San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Juan María Madrigal Araya; al sur, calle
pública; al este, Emilia Ramona Villalobos Zúñiga; y al oeste, Lidia Zúñiga
Vindas. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Plano: H-0308649-1996. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de cincuenta y cinco mil doscientos ochenta dólares con sesenta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de
noviembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil cuatrocientos
veintiséis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gilbert Enrique Guzmán Ordoñez, MV Two
Blissful on the Beautiful Beach II Sociedad Anónima. Expediente N°
19-001473-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de agosto del 2019.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2019377945 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Melania Soza
Vílchez, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia N° 270-138862-074459, se convoca a todas las personas interesadas en
este sucesorio, a una junta que se celebrará en este Despacho a las trece horas
y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil,
expediente Nº 18-000073-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del 2019.—Licda. Stephanie
María Alvarado Bejarano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019364283 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000547-0164-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flor María
Jiménez Barboza, quien es viuda una vez, oficios del hogar, cédula N°
1-0490-0311; Luis Paulino Angulo Jiménez, quien es divorciado, albañil, cédula
de identidad número 1-0908-0574, y Kattia Marcela Angulo Jiménez, quien es
casada, oficios del hogar, cédula de identidad número 1-0962-0106, todos
vecinos de Vista del Mar en Goicoechea, a fin de inscribir a sus nombres y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto
Angulo Ramírez; al este, Isabel, Gerardo y Alberto, todos apellidos Quirós
Angulo, y al oeste, Virginita Navarro Quirós. Mide: 290.02 metros cuadrados.
Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón cien mil colones. Que adquirieron dicho
inmueble por concepto de herencia en la sucesión de Ramón Paulino Angulo
Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en habitar en el inmueble con sus
familias, y actos propios de sus casas de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Flor María Jiménez Barboza, Luis Paulino Angulo
Jiménez y Kattia Marcela Angulo Jiménez. Expediente Nº 14-000547-0164-CI.
Expediente Nº 14-000547-0164-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, 08 de mayo del 2019.—Licda.
Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019373303 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000140-0873-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Benjamín Matarrita Gutiérrez, quien es
mayor, estado civil segundas nupcias, vecino de Caimital cantón de Nicoya cien
norte de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 05-0231-0151, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa.
Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Quebrada Caimital; al
este, Rubén Cordero Arias y servidumbre agrícola y al oeste, Maritza Greit
Hernández Corrales. Mide: dos mil doscientos ochenta y un metros cuadrados; con
número de plano: G-1937335-2016 Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Benjamín
Matarrita Gutiérrez. Expediente N° 17-000140-0873-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 15 de febrero del 2018.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría,
Jueza.—1 vez.—( IN2019373543 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000266-0640-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Luis Javier Fallas Monge, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de San Juan Norte, Cartago, portador de la cédula número
0115590266, profesión empleado judicial, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno construido. Situada en
el distrito siete San Juan, cantón central. Colinda: al norte, con Cooperativa
de Caficultores Coopeunión R. L.; al sur, con Leidy Fallas Monge; al este, con
calle pública con un frente de siete punto tres metros
lineales; y al oeste, con Cooperativa de Caficultores Coopeunión R. L. y Alexis
Fallas Monge. Mide: novecientos tres metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir C-2040450-2018 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
C-2040450-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia
durante todo el tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Javier Fallas Monge. Expediente Nº: 19-000266-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de julio del año 2019.—Lic. Francisco
Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019373601 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000136-1520-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Esteban Martínez García, mayor, casado una
vez, operario, vecino de San Rafael de Alajuela, doscientos metros este de
Importadora Monge, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos setenta y
seis-ochocientos cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
solar con siembros de yuca y plátano. Situada: sito en el distrito: tercero
Villa Hermosa de San José de Upala, cantón: trece de la provincia de Alajuela,
Upala. Colinda: al norte, Edén Antonio Meléndez Ramírez; al sur, Esperanza
Oporta Ocampo; al este, Marisol Meléndez Ramírez, y al oeste, calle pública en
un frente de veinte metros con ocho centímetros lineales. Mide: quinientos
cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-dos millones catorce mil seiscientos cuarenta y cinco-dos mil
diecisiete. Indica el promovente que no existen condueños ni ocupantes en
precario sobre el inmueble a inscribir, no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las diligencias
de Información Posesoria en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra venta de la señora Marisol Meléndez Ramírez, vecina
de Villa Hermosa de San José de Upala e indica que no la une ningún parentesco
con ella. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, el
mejoramiento de cercas, mantenimiento en general del lote y la siembra de
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Según manifestación del interesado la propiedad no se encuentra
inscrita ante el Registro Público. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Esteban Martínez García. Expediente Nº 18-000136-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 14 de agosto del 2019.—Licda. Sussy María
Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373793 ).
Se hace saber: Norma Rosa Angulo Chavarría,
mayor de edad, soltera, educadora, vecina de Playas del Coco de Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento setenta y
cinco-cuatrocientos diecinueve, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos y árboles
varios como guanacaste, jobo, guácimo y saíno, situado en El Coco, Sardinal
[distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Sabina Socorro Porras Arias; sur, calle pública con un frente
de ochenta y nueve metros con setenta y un centímetros lineales; este, Javier
Adrián Canciani, María Elisa Roldán y calle pública con un frente de quince
metros con siete centímetros lineales; y oeste, Isidro Enrique Bustos Angulo.
Según plano catastrado G-dos millones cincuenta y siete mil quinientos sesenta
y siete-dos mil dieciocho, mide de extensión cuatro mil novecientos sesenta y
seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por posesión originaria desde enero de mil novecientos noventa. Estima
el inmueble en ocho millones quinientos mil colones y el proceso en ocho
millones quinientos mil colones colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Norma Rosa de los Ángeles Angulo Chavarría. Expediente Nº:
19-000039-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer
Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 22 de agosto del año 2019.—Lic. Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2019373798 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000691-0180-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Teresa Sandí Mena, quien es mayor, casada, pensionada y
ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
0103090263, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno casa de habitación, árboles frutales y jardín, situada
en el distrito San Antonio, cantón Escazú. Colinda: al norte, con calle pública
con un frente de 14,50 metros lineales; al sur, con Ronald Alberto Abarca León
y Enso Abarca Brenes; al este, con Lelia María Abarca León; y al oeste, con
Luis Alberto Gamboa Leitón. Mide: 121 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en recorte de zacate, apoda, fumigación y abono a los árboles
frutales, mantenimiento de cercas y mantenimiento de la casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Teresa Sandí Mena. Expediente Nº:
18-000691-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San
José, 27 de
marzo del año 2019.—M.Sc. Adriana Orocú Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019373822 ).
Homer David López Hidalgo, mayor, casado una
vez, electricista, cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta y
cuatro-trescientos cincuenta, vecino de Alajuela, Desamparados de Alajuela,
Residencial La Giralda, casa catorce. Solicita se levante información posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para
construir, sito en distrito primero, Ciudad Quesada de San Carlos, cantón diez,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eillen
Jeannina Gamboa Quesada; al sur, Luz Gamboa Murillo y servidumbre de paso; al
este, Adriana López Hidalgo y al oeste, Félix Fabio Murillo Gamboa. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2028096-2018
de fecha 29 de enero del 2018, una superficie de doscientos ochenta y ocho
metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo
adquirió por compra venta realizada a la señora Lilly Hidalgo Saborío, en fecha
veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, por medio de escritura número
setenta-uno ante el notario público David Heriberto Torres Soto, ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de cuatro
millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
19-000210-0297-CI, establecida por Homer David López Hidalgo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 20 de
agosto del 2019.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373918 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000212-0297-CI donde se promueve información
posesoria por parte de María Adelia Araya Rojas, quien es mayor, estado civil
divorciada, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, portadora de la cédula
número 0202960827, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
patio con una casa de habitación, situado en Dulce Nombre de Florencia,
distrito segundo del cantón de San Carlos, décimo de la provincia de Alajuela,
lindante: al norte, con Kathia María Araya Cruz; sur, con calle pública con un
frente a la misma cinco metros con noventa centímetros lineales; este, servidumbre
de paso con un frente de veintidós metros con ochenta y siete centímetros
lineales; y al oeste, con José Evelio Araya Rojas y Lorena Alvarado Araya,
ambos en parte. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que me hiciera mi
hermano José Evelio Araya Rojas, mayor, soltero, agente de seguridad privada,
vecino de Dulce Nombre de Florencia San Carlos, cédula 203510900 y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en habitar la casa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Adelia Araya Rojas. Expediente Nº:
19-000212-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del año 2019, Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019374578 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000009-0388-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Alejandra Peña Aguilar, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Barrio El Tablazo de Sardinal, Guanacaste, portadora de la
cédula número 0503500668, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Sardinal, cantón Cantón. Colinda: al norte, con calle
pública con una medida de 13.50 metros; al sur, con Exporpack Sociedad Anónima;
al este, con Gladys Rodríguez Pizarro, y al oeste con Krissia María Gómez
Pizarro y José Daniel Espinoza Pizarro. Mide: trescientos sesenta y seis metros
con cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones.
Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y cuido por el tiempo que llevo a poseer dicho terreno, además las de
preservar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Alejandra Peña Aguilar. Expediente N° 10-000009-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de diciembre del año 2018.—Ericka Andrea
Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019375012
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000273-0388-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Simón Ángel Cortes Barrantes, quien es mayor, casado una
vez, pensionado, portador de la cédula número 05-0122-0810, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
apto para construir bajo el plano G-2055716-2018. Situada en los Ángeles de
Santa Cruz, en el distrito sétimo, cantón tercero de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con José Ernesto Cortés Barrantes; al sur, con
José Mena Mena; al este, con José León Vega, y al oeste, con Henry Mena
Villarreal. Mide: mil novecientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciere su hermana María Nidia Cortés Barrantes, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa y a título de único
dueño. Que los actos de posesión han consistido en ronda, chapeo, arreglo los
cercos y cuido en general desde que lo adquirí. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Simón Ángel Cortes Barrantes. Expediente N°
18-000273-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de marzo del año 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2019375015 ).
José Francisco Chaves Herrera, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y
tres-trescientos dos, vecino de Santo Domingo de Monterrey de San Carlos.
Representado por su apoderada generalísima sin límite de suma por María del
Carmen Chaves Herrera, mayor, viuda, oficios del hogar, cédula de identidad
siete-cero treinta y cinco- cuatrocientos nueve. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de montaña, frutales con una galera sito en, distrito
doce Monterrey, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Yolanda Chaves Herrera; al sur, Soledad Morera Sánchez y
quebrada en medio y David Molina Araya y quebrada; y al oeste, Soledad Morera
Sánchez y quebrada en medio. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado
número A-609659-2000 de fecha 08 de febrero de 2000, una superficie de diez mil
sesenta y siete metros con ochenta y siete centímetros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por medio tracto
sucesivo, desde ese momento tiene los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
desde el diecinueve de diciembre de dos mil quince. Valora el terreno en la
suma de un millón de colones y la suma de un millón de colones estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria Nº 16-000010-0298 AG, establecida por José
Francisco Chaves Herrera representado por su apoderada generalísima sin límite
de suma María del Carmen Chaves Herrera.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 09 de
agosto de 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375189 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante este notario por Ana Mercedes Araya Fernández,
mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Barrio Quintanar, portadora de cédula N° nueve cero cero cuatro dos cero cinco
ochenta y cuatro, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del
dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Cristina
Fernández Cartín , mayor, viuda, ama de casa, portadora de cédula N° uno, cero
uno cuatro cinco, cero ocho cuatro uno, vecina de Escazú. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este
notario a hacer valer sus derechos. Lic. Efraín Marín Madrigal, notario, carné
7434, oficina en Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, local diecisiete,
teléfono 83435042.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019373086 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Arce Alvarado,
mayor, estado civil casado, profesión u oficio independiente, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0203190604 y vecino de Santa
Gertrudis Sur de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000193-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 09 de
agosto del 2019.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019373176 ).
Ante la notaria Jeannette Fallas Hidalgo, al
ser las 17:40 horas del 18 de julio del 2019, se realizó el acta de apertura de
la sucesión ab intestato de: Georgina Digna Sánchez Rivera, mayor de edad,
casada una vez, del hogar, vecina de La Joya de Desamparados, San José,
quinientos metros al norte de la Escuela, cédula número uno-cuatrocientos
ochenta y cinco-seiscientos treinta y cinco. Por lo tanto, y en cumplimiento
del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede
a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que,
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, 22 de agosto del 2019.—Licda. Jeannette
Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019373205 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristino Carlos Luis
Mena Mena, mayor, casado una vez, educador pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0501740507 y vecino de San Juan de
Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela setecientos metros al sur, casa color
terracota color izquierdo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº: 19- 000090-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de julio del año 2019.—Lic. Diego Steven
Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019373216 ).
Sucesión extrajudicial: por escritura
otorgada el día veinte de agosto del dos mil diecinueve, ante el suscrito
notario compareció Giovanna Cleland Colville, soltera, abogada, cédula siete
cero noventa y dos-novecientos ochenta y cinco, vecina de Barrio Santa
Eduviges, Limón, a solicitar la apertura del Sucesorio Ab intestato de quienes
en vida se llamaron Cardinal Wendell Cleland Cleland, cédula siete-cero
dieciocho-cero sesenta y nueve y Ferlina Colville Vincent, cédula siete-cero
veintiocho-ochocientos cuatro, quienes fueron mayores, casados una vez, vecinos
de Limón centro, Barrio Santa Eduviges, veinticinco metros al oeste de la
Glorieta, pensionados, quienes fallecieron el diez de junio de dos mil siete y
el veintiséis de agosto de dos mil tres, respectivamente. Por el término de
treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la
presente Sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi
despacho ubicado en San José, Curridabat, de Mc Donalds Plaza del Sol,
cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, última casa a mano
derecha, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión
extrajudicial-Notarial de Cardinal Cleland Cleland y otra. Expediente Nº
NRGC-003-2019. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San
José, 22 de agosto del 2019.—Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019373217 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Blanca Leticia de
los Dolores Segura Boza, mayor, estado civil divorciada, pensionada,
costarricense, con documento de identidad N° 0302390917, y vecina de Cartago,
La Unión, Tres Ríos, San Diego, 75 metros al oeste de la plaza de deportes. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000211-0640-CI-1.—Juzgado
Civil de Cartago,
11 de junio del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019373229 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eunice Ofelia Cajina
Pérez, mayor, estado civil soltera, nacionalidad nicaragua, con documento de
identidad C-1176918 y vecina de San Nicolás, Taras de Cartago, Cooperosales. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 17-000489-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago,
24 de octubre del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019373279 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Quesada
Prado, mayor, casado una vez, con número de cédula de identidad 1-276-293,
quien fuera vecina de Las Viquillas de Río Claro, dos kilómetros al Oeste de la
Escuela La Tigra en la Viquilla N° Uno, cruzando el río 400 metros hacia el
sur, parcela 157. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 10-000037-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores),
14 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373287
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Raúl Gerardo Ortiz Camacho, quien es mayor de edad, pensionado con
cédula de identidad número tres cero doscientos cero trescientos sesenta, viudo
una vez, vecino de San José, Hatillo, casa W-Cinco. San José, Escazú, a las
dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento de fue María El Rosario Saborío
Hernández, mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos cero
doscientos setenta cero setecientos cincuenta y ocho, ama de casa, vecina de
San José, Hatillo, casa W-Cinco, fallecida el diecisiete de noviembre del dos
mil nueve en Hospital Central San José, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la licenciada Lucrecia Campos Delgado, Escazú San Antonio
Urbanización La Avellana casa número cinco A, teléfono 2289-6065.—San José,
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019373319 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Olga Marta
Jiménez Artola, costarricense, mayor, casada, educadora, cédula de identidad
número: 0103340778 y Eddie Arce Umaña, mayor, casado, costarricense, comerciante,
con documento de identidad número 0600650912. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de
que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del
citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente N°
19-000189-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 09 de agosto del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2019373329 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddy De La Trinidad
Álvarez Montoya, mayor, estado civil Divorciado, profesión u oficio Contador
Público, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602100611 y
vecino de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000576-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de junio del año 2019.—Licda. Jenny
Ñurinda Montoya, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019373348 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adonay Artavia Mata,
mayor, estado civil casado comerciante, nacionalidad Costa Rica, cédula de
identidad uno-cuatrocientos sesenta y nueve-ciento setenta y dos, vecino de
Daniel Flores de Pérez Zeledón; quien falleció el día dieciocho de setiembre
del año dos mil dieciocho. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000145-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, Materia Civil, 09 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2019373357 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de Mario de los
Ángeles Avendaño Baldioceda quien fue mayor, casado una vez, agente de ventas,
cédula de identidad número nueve - cero cero diez - cero uno setenta, vecino de
Urbanización Hacienda Vieja, frente al costado oeste del Gimnasio del Liceo de
Curridabat, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca ante la oficina de la notaria publica
Claudia María Jiménez Hernández, sita en Zona Franca Coyol, Edificio B25, a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente notarial uno-dos mil diecinueve.—San
José, 21 de agosto del 2019.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019373358 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial de: Mario Jiménez
Meléndez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número dos-cero ciento sesenta y ocho-cero novecientos setenta y tres, vecino
de Santo Domingo de Heredia, del Cementerio trescientos metros norte y cien
metros al oeste, Residencial Qisquella, para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante la
oficina de la notaria publica Claudia María Jiménez Hernández, sita en Zona
Franca Coyol, Edificio B25, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial número dos-dos
mil diecinueve.—San José, 21 de agosto del
2019.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019373359 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Antonio
Campos Hernández, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio peón
agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106300098 y vecino
del Molino de Pococí, frente a la plaza de deportes del Molino, casa color
blanca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000228-0930-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 14 de agosto del 2019.—Licda. Hellen María Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019373371 ).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada
ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, a las diez horas treinta minutos
del veinticuatro de julio del ario dos mil diecinueve, se ha solicitado el
inicio del proceso sucesorio ad intestado de quien en vida fuera Álvaro Zúñiga
Monge, quien fue, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número dos-cero dos cero cinco-cero nueve ocho ocho, vecino de
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, doscientos metros norte del
Ebais; quien falleció el día dieciséis de agosto de dos mil nueve, se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que
dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, ubicada en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur de Auto
Mercado, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la
herencia pasará a quien en derecho corresponda, en caso de oposición, se pasará
al Juzgado que corresponda, por lo que se les previene señalar lugar dentro del
perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si el lugar señalado fuera incierto, impreciso o no existiere,
las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Víctor Hugo Fernández
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373374 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados, en la sucesión de: Max Polini Espinach, cédula
número uno-cero tres cuatro cuatro-cero cuatro ocho tres, soltero, pensionado,
vecino de San José, Curridabat, La Colina, casa veinte D, para que, dentro de
treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda en derecho. Notaria: Yalile Villalobos
Zamora, San José, Cel: 8880-4505, fax: 2250-6472.—San José, 12 de agosto del
2019.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019373377 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Miryam Méndez Chavarría y otros, a las 18:00 horas del cuatro de
abril del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Mario Enrique
Leiva Guzmán, mayor, empresario; casado una vez, vecino de Liberia del Puente
Real 125 metros al este, cédula 5-0208-0887, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Buck Ronald Calvo
Canales, Liberia Guanacaste 125 metros al norte del Palacio Municipal.
Teléfonos: 266678575 y 89260107. 06 de abril del 2019.—Lic. Buck Ronald Calvo
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019373378 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Luz Mesen Arias, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula
uno-cero ciento noventa y cinco-cero setecientos ochenta y dos, vecina de San
José, Puriscal, Vista de Mar por la plaza, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que creen tener calidad de
herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho caso, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 002-2019. Notaría del Bufete EMC.—Lic. Eric Madrigal Cruz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019373393 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Abilio Guillen Anchía, quien fue casado, agricultor, cédula
uno-cero trescientos noventa y cuatro-cero novecientos sesenta y seis, vecino
de San José, Santa Ana, Barrio Bella Vista, frente a calle los Montañeses, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que creen
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho caso, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 003-2019. notaría del Bufete EMC.—Lic. Erick Madrigal Cruz, Notario.—1 vez.—(
IN2019373394 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Aguilar
Guzmán, mayor, costarricense, divorciado, cédula de identidad 1-0363-0023, fallecido
el día diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, vecino de no indica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº: 19-000100-0197-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 21 de agosto del año
2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019373402 ).
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial testamentario de quien en vida fue Christian Jay
(nombre) Williams (único apellido en razón de su nacionalidad), mayor de edad,
divorciado de su único matrimonio, empresario, ciudadano de nacionalidad
estadounidense, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero
nueve dos cero dos cero siete, y con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía
Ballena, exactamente en Dominical dos kilómetros quinientos metros al norte del
Hotel Río Mar, para que dentro de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
uno-dos mil diecinueve. Notario Público Ana Patricia Vargas Jara, con oficina
abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente
frente al costado oeste del parque central, edificio Vargas Abogados primer piso.—Diecisiete de agosto del año dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019373413 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Camacho
Mena, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 01-0417-0221
y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000409-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 24 de julio del 2019.—Johanna Montealegre
Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2019373419 ).
Se hace saber: en este despacho judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Solano Acuña,
mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0301410378 y vecina
de Cartago, Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
17-000515-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago,
25 de enero del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019373453 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jenaro García Barboza, mayor,
soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0195-0815, y
vecino de Aserrí, Santa Cecilia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000360-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 02 de julio del 2019.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019373492 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, numero: ciento once, del tomo sesenta y cinco de mi
protocolo en la ciudad de San José a las dieciocho con cincuenta horas del
diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, la señora: Doris Batista León
mayor, viuda una vez, ama de casa, cedula uno- setecientos cuarenta y
seis-seiscientos setenta y dos, vecina de San, Minor Gerardo Picado Zamora
quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cedula numero uno-seiscientos
cuarenta y cinco- ciento trece, vecino de San Rafael, Abajo de Desamparados,
costarricense. Hijo Marta Zamora Barrantes, y Marcos Picado Cambronero quien ya
falleció, ambos costarricenses. Se convoca a los interesados, acreedores, se
apersonen ante esta notaria ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y
diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2019373525 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión
de: Marvin Fernando Madrigal Valerio, cédula de identidad N° 1 0488 0228,
fallecido el día siete de noviembre del dos mil dieciséis, en Ciudad Quesada
San Carlos, para que, dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2019. Notaria Vilma Solano Pérez,
carnet 13.661, Tel. 88-79-35-89.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019373536 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eugenio Campos
Centeno, mayor, estado civil casado, nacionalidad nicaragüense, con documento
de identidad N° 0800860082, y vecino de Turrialba. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000110-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 19 de julio del 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019373566 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Jose Paniagua
Rodriguez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200497285 y vecino de
Tapezco de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº: 19-000202-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón (Materia Civil), 07 de agosto del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2019373582 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
doce horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se solicitó la apertura
de la sucesión abintestato de la señora María de Los Ángeles Vega Oreamuno,
casada una vez, pensionada, vecina de San José, cédula N° 1-0261-0945, que se
tramita en sede notarial, emplazando a interesados para que dentro del plazo de
quince días a partir de la publicación concurran a hacer valer sus derechos en
esta notaría, situada de la entrada principal de la Corte Suprema de Justicia
350 metros al sur y 10 metros al oeste a mano derecha, edificio de dos pisos,
con portones blancos metálicos, placa número 1579, Bufete López Arroyo.—Lic.
Eduardo López Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373590 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carola Ehmann
Bastian, quien fue mayor, estado civil soltera en unión libre, nacionalidad
alemana, con documento de residencia número 127600036003 y vecina Tilarán,
Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº: 18-000084-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 09 de octubre del año
2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019373597 ).
Ante esta notaría se ha presentado la señora
Juana Hernández Araya, conocida como Juanita Araya Calderón, cédula de
identidad número 9-053-968, vecina de San José, Desamparados, Patarra, del
salón comunal 50 metros al sur y 200 metros al oeste, para que se tramite
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Marco Tulio Núñez
Blanco, cédula número 6-101-602, fallecido en el distrito Hospital, cantón
central, de la provincia San José, el día 21 de diciembre del año 2018. Se
previene a interesados en esta sucesión para que en el período de treinta días
se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto
Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019373649 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del día 08 de agosto del 2019, por el señor:
Mauricio Chinchilla Rojas, mayor, casado una vez, administrador, cédula de
identidad número 1-502-0726, casado dos veces, y vecino de San José,
Desamparados, San Miguel, El Llano, y comprobado el fallecimiento de quien en
vida fue su señora madre doña Teresa Rojas Parra, quien fue mayor, divorciada
una vez, cédula de identidad número 1-0188-0506, ama de casa, divorciada una
vez, y de último domicilio la ciudad de Dulce Nombre, La Unión, Cartago,
fallecida el día 17 de julio del 2019. Esta notaría ha declarado abierto el
sucesorio intestado de dicha señora. Por lo anterior se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Sita en San José, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, calle Los
Cerezos. Teléfono: 88-17-1458. Notaría del Lic. Eduardo E. Acuña Castro.
Expediente Nº 02-2019-NO.—San José, 12 de agosto del
2019.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019373666 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario Ovidio Pacheco Castro, número veintinueve de las diez horas del
veintiuno de enero del dos mil diecinueve, adicionada por escritura número 36,
de las doce y treinta horas del 25 de abril del 2019, se solicita la apertura
de la sucesión notarial de quienes en vida fueron Juan Rafael López Vargas,
vecino de Jiménez, Cartago, casado una vez, con cédula de identidad número
uno-ciento catorce-mil ochocientos diecisiete, fallecido el quince de octubre
del año dos mil tres y de Emerlinda Prado Segura, conocida como Elvira Prado
Segura, casada una vez, vecina de Jiménez, Cartago, cédula número uno-ciento
dieciséis, cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, fallecida el diecinueve de
enero del año dos mil diez. Se emplaza a los interesados apersonarse al proceso
a hacer valer sus derechos y para tal efecto dirigirse a la oficina del suscrito
notario situada en Turrialba centro, provincia de Cartago, contiguo al antiguo
Banco Crédito Agrícola de Cartago.—San José, cinco de
abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019373667 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Luis Antonio Badilla Méndez, a las 15:00 horas del 22-08-2019 y
comprobado el fallecimiento de Abigail Méndez Valverde, cédula: N° 1-281-776,
fallecida el 11 de abril del 2016 en San José, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, de la publicación, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Oralia
Torres Leytón al correo electrónico oralia2003fa@yahoo.com. —Licda. Oralia
Torres Leytón, Notaria.—1 vez.—( IN2019373773 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Amando Sibaja Pérez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201290091 y
vecino Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000250-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019373817 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Joel Omar Vargas Montero, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad nueve-cero ochenta y nueve-novecientos siete, vecino
de Pérez Zeledón, San Isidro, La Angostura; quien falleció el día veinticuatro
de junio del año dos mil diecinueve. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000115-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 09 de agosto del 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2019373823 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora Vitalina González Quirós, quien en vida fuere viuda de
primeras nupcias, del hogar, cédula tres-ciento veintiuno-quinientos
diecinueve; vecina de La Puente, Paraíso, Cartago, ochocientos metros de la
entrada al Yas, carretera a Cervantes. Quien falleció en Oriental, Central,
Cartago el veintiséis de agosto del dos mil dieciocho, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos del mismo modo se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil
diecinueve. Bufete Castro. Notaría del Licenciado Francisco José Castro Quirós,
notario público. Cartago, avenida segunda, calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019373989 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de la señora Ana Cecilia Blanco Artavia, quien en vida fuere del
hogar, viuda de primeras nupcias, cédula tres-cero doscientos veintinueve-cero
novecientos treinta y nueve; vecina de Paraíso de Cartago, doscientos metros
sur y veinticinco metros al este de la estación de bomberos, quien falleció en
Oriental, Central, Cartago, el veinticinco de junio del del dos mil diecinueve,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos del mismo modo se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero dos-dos
mil diecinueve. Bufete Castro. Notaría del Licenciado Francisco José Castro
Quirós, notario público. Cartago, avenida segunda, calles siete y once,
Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019373990 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial de Amada Sofía Céspedes Barrantes, conocida como
Amada Sofía Barrantes Santamaria, quien en vida fue mayor, soltera, ama de
casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, con cédula de identidad N° seis-cero
treinta y tres-seiscientos ochenta y seis, quien falleció el diez de julio del
dos mil nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda,
quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José
y dentro del perímetro de esta notaría. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas que la dirección de esta notaría lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial
los Almendros, casa diecisiete, atender notificaciones al correo electrónico
alevillaebe@yahoo.es. Expediente N° cero cero dos-dos mil diecinueve.—Licda.
Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019374034 ).
Se hace saber que está en trámite proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Elvira Alfaro Cascante,
cédula uno-doscientos veinticuatro-doscientos siete. Se cita y emplaza a
herederos y terceros interesados en la sucesión, para que dentro del plazo
improrrogable de quince días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a mi oficina sito en San José, avenida veintidós, calles cinco y
siete, Bufete Angulo Campos, para hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia
pasara a quien por derecho corresponda.—Licda. Damaris Angulo Campos.—1 vez.—(
IN2019374109 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y
demás interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de Ramón Ángel
Chaves Araya, quien fue mayor, casad o dos veces, cedula uno-dos siete
seis-cinco nueve tres, fallecido el veintidós de junio del dos mil diecisiete,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita
en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de comercios costarricenses,
en pueblo civil, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Expediente 02-2018. Notaría de Bernal Castro Gutiérrez.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019374267 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio Cruz Chaves,
mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad 0501170001 y
vecino de Tilarán. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100078-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 08 de enero del año 2018.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2019374555 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel de
Jesús Esquivel Espinoza, mayor, casado, empresario, costarricense, con
documento de identidad número 01-0631-0157 y vecino de Santa Bárbara de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 18-000512-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia,
04 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1
vez.—( IN2019374575 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Omar Alberto Arias Araya, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Ciudad Quesada, en Barrio San Martín, al costado este del Estadio
Carlos Ugalde, con cédula de identidad número nueve-cero treinta y ocho-doscientos
nueve; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2019-0002-AJNC. Notaría
de la licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio
Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y
veinticinco metros al norte del Abastecedor El Vicero.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019374577 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemy Marín Lizano,
mayor, viuda, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N°
0201600932 y vecina de Las Delicias de Aguas Zarcas, 150 metros al este y 50
metros al sur de la iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000258-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019374581
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Nidia Segura González, a las catorce horas del veintitrés de agosto
de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Teodoro
Leónidas Duarte Quirós, mayor, casado una vez, maestro, cédula de identidad
número cinco-cero ciento cinco-cero quinientos cuarenta, quien fuera vecino de
Bagaces, Falconiana, costado oeste de la plaza de futbol, casa número treinta y
tres, color fucsia, fallecido el veinte de diciembre de dos mil quince. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, con oficina abierta en Guanacaste,
Bagaces centro, de soda La Limar doscientos metros al norte, teléfono
8997-6768. Expediente 001-SAI-2019.—Bagaces, veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Olidony Palacios Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2019374610 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertilia Chaves
Chavarría, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N°
02-0180-0461 y vecina de Ciruelas de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto.-Expediente
N° 19-000414-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela,
26 de junio del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019374616 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles
Valderramos Castillo, mayor, estado civil divorciada una vez, profesión u
oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700471141 y vecina de Barrio San Martín de Siquirres. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000249-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del 2019.—Licda. Valeria Lucía
Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019374617 ).
En mi notaría se abrió formal proceso
sucesorio notarial de quien en vida se llamó María de los Ángeles Ruiz Ramírez,
conocida como Marielos, fallecida, del hogar, vecina de Heredia, cédula de
identidad cinco-cero ciento cuarenta y cinco-mil cuatrocientos cincuenta y
nueve. Se apercibe a aquellos interesados a que se apersonen ante esta notaría
ubicada en Heredia centro, calle uno, avenidas dos y cuatro, oficina uno o al
correo electrónico sergioelizondo52@gmail.com con la advertencia que en caso de
omisión se procederá conforme a derecho corresponda.—Heredia,
22 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2019374625
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Soto
Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número 02-0141-0369. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000068-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de julio del 2019.—Licda. Karina Chaves
Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019374639 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por el promovente: Luis Martín León Ramírez, con número de cédula de
identidad uno cero setecientos cuarenta y uno cero ciento veinticinco, oficio
chofer, estado civil divorciado, vecino de San José, Pavas, Urbanización Óscar
Felipe, del higuerón cincuenta metros norte, casa número treinta y dos, a las
dieciocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida señores Guillermo León Sánchez, la cual tenía su
número de cédula de identidad uno cero ciento ochenta y siete cero trescientos
sesenta y cuatro, oficio pensionado estado civil casado una vez, separado de
hecho, vecino de San José, Pavas, Urbanización Óscar Felipe, del higuerón
cincuenta metros norte, casa número treinta y dos, fallecido el día cinco de
enero del año dos mil trece y Cecilia Ramírez Mora, la cual tenía su número de
cédula de identidad uno cero ciento ochenta y ocho cero setecientos cuarenta,
estado civil viuda, oficio ama de casa, vecina de San José, Pavas, Urbanización
Óscar Felipe, del higuerón cincuenta metros norte, casa número treinta y dos,
fallecida el día quince de abril del dos mil cinco, Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente: 002- 2019, notaría del Lic. Jairo Roberto Mena
Calderón, notario público con oficina en San José, Pavas, urbanización
Laureles, casa número cuarenta F, teléfono 2213-3578.—Lic. Jairo Roberto Mena
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019374856 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Sandoval
Guillen, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302830661 y vecino
de Palomo, Orosi, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000388-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2019374862 ).
Se cita y emplaza a sucesores, herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
notarial ab intestato de Laura Patricia Castillo Salazar, quien fuere portador
de la cédula de identidad número: 1-0818-0556, para que dentro del plazo de
quince días, comparezcan ante mi notaría pública, sita en Heredia, San Pablo,
contiguo a la finca de recreo de APSE, Apartamentos Et Voila, correos electrónicos:
ser.bravo@hotmail.com y sba8969@gmail.com, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente Nº 02-2019.—Heredia, 20 de agosto del 2019.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374891 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Efraín del Carmen Santana Santana, mayor de edad, soltero en
unión de hecho, agricultor, portador de la cédula de residencia número dos
siete cero uno dos dos dos dos siete seis dos cero cero cinco y vecino de La
Perlita de Siquirres, del Bar la Machaca, ochenta metro, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener
derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a
quienes corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, bajo el
expediente número cero cero cero uno-dos mil diecinueve. En la notaría del
licenciado Henry Quirós Solano en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al
sur del Ministerio de Salud.—Siquirres, Limón, 23 de
agosto del 2019.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019374902 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
del tomo tres, se otorga ante esta notaría por Paula Sue (nombres) Cox
(apellido), a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento de Jerry Dewitt (nombres) Cox (apellido), mayor,
pensionado, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
casado una vez, pasaporte antiguo de su país dos uno cinco cinco nueve cuatro
dos siete cinco, pasaporte actual cinco tres cinco siete dos cero seis tres
uno, vecino Ojochal de Osa, Puntarenas, calle Quetzal, seiscientos metros norte
de hotel Diquís. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Ojochal, Osa, Puntarenas, Plaza Maleku, contiguo a la
ferretería Materiales La Costa. Expediente. Nº cero cero uno-dos mil diecinueve..—Dieciocho de agosto del dos mil
diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019374907
).
Se emplaza a todos los herederos, de quien en
vida fue Carlos María González Porras, mayor, casado una vez, vecino de
Alajuela, cédula dos-uno cinco tres-tres siete seis, para que en el plazo de
treinta días comparezcan ante la Notaría Zamora Vargas, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, de que si no se presentan, aquella pasará a
quien corresponda.—Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Licda. Adriana Zamora
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019374916 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Elides Sequeira Mejías, quien fue mayor, casada por primera vez,
cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-seiscientos treinta y
dos, ama de casa, vecina de Cacao de Santa Rita, Nandayure, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 13-100005-0406-CI (0002-2014). Notaría del bufete
del licenciado Julio César Madrigal Hernández.—Carmona,
22 de agosto del 2019.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019374920 ).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión Alexis Castro Méndez, quien al momento de su deceso era, mayor, casado
en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-doscientos
noventa y tres-cero dieciséis, vecino de San Vito Coto Brus, Puntarenas, cien
metros noroeste de la Cruz Roja, para que dentro del plazo de treinta días;
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo
aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio número 003-2019 de Alexis Castro
Méndez promueve: Hilda María Segura Ruiz.—San Vito,
veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo,
código 16090, Notario Público.—1 vez.—( IN2019374977 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Aniceto Mena
Mena, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula N° 1-0079-6657, vecino San José
Puriscal Alto de Quitirrisis de Mora 800 metros antes de Artesanía Huetar, el
cual constituye su último domicilio, dicho señor, mi padre, murió intestado. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000078-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 17 de julio del 2019.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019374989 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Brayner González Vargas,
mayor, estado civil soltero, oficio dependiente, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0109450879 y vecino de Alajuela, Villa Bonita. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000501-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 17 de julio del 2019.—Msc.
Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019375000 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Vargas Salas,
mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0203160922 y vecina de Alajuela,
Invu la Cañas, número uno. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000509-0638-CI-0.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 06 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019375001 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Manuel Antonio Ujueta Ujueta, mayor, casado una vez, pensionado,
cedula uno- doscientos sesenta y uno-novecientos cincuenta y cinco, vecino de
San José, quien falleció el cuatro de mayo del dos mil trece, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener
calidad de herederos, que así lo hagan saber y si no se presentan dentro del
plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda sin su intervención. San
José, ocho horas del treinta de junio del dos mil diecinueve. Expediente N°
001-2019. Notaría del Licenciado Alexander Chacón Porras, correo electrónico alexchaconporras@hotmail.com.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1
vez.—( IN2019375019 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Guadalupe Salazar Castro, mayor, divorciada una vez, pensionada,
cedula uno-ciento sesenta y dos-novecientos ochenta, vecino de San José, quien
falleció el ocho de marzo del dos mil quince, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad
de herederos, que así lo hagan saber y si no se presentan dentro del plazo
dicho, la herencia pasara a quien corresponda sin su intervención. San José,
doce horas del doce de julio del dos mil diecinueve. Expediente N° 003-2019.
Notaría del Licenciado Alexander Chacón Porras, correo electrónico alexchaconporras@hotmail.com.
—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2019375020 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ademar Osvaldo del
Socorro Torres Morales, mayor, casado de primeras nupcias, Inspector de Obras,
costarricense, con documento de identidad N° 0501110291 y vecino de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000542-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019375123 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Abelardo del
Carmen Astorga Cambronero, mayor, masculino, estado civil Casado, profesión u
oficio Agricultor, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad N°
0300930762 y vecino de la provincia de Cartago, en el cantón de Turrialba en el
distrito de Santa Rosa en Río Claro, Blanca Rosa Calderón Solís, mayor,
femenina, estado civil casada, profesión u oficios doméstico, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0301070499 y vecina de la
provincia de Cartago, en el cantón de Turrialba en el distrito de Santa Rosa en
Río Claro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000133-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Civil No
Contenciosa, Electrónico), 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza
Tramitadora a. í.—1 vez.—( IN2019375125 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marjorie Piedra
Robles, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
N° 0103810565 y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000139-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 27 de marzo del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019375132 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ella Weiss, mayor,
estado civil casada, profesión: inversionista, nacionalidad Alemana,
con documento de identidad pasaporte N° 9234981035 vecina de Golfito, Purruja.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 18-000029-0422-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 29 de julio del 2019.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—(
IN2019375133 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Giovani Jiménez Esquivel,
quien fuera mayor, divorciado una vez, mensajero, vecino de San José, Hatillo
Cuatro, cédula de identidad número 1-0508-0061. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2019-0001.—26 de agosto del 2019.—Lic. Rolando José Villalobos
Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019375166 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
las diligencias de sucesión de quien en vida fue Santiago Everardo Reyes
Enríquez, mayor, soltero, vecino de Nicoya Santa Ana, cédula N° 5-0182-0041,
fallecido con fecha cinco de mayo del 2018. Se abre sucesorio notarial ad
intestato, y se nombra como albacea propietaria a
Xinia Reyes Enríquez, mayor soltera, vecina de San José, ama de casa, con
cédula número 5-0151-0255. Para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
número 001-2019, que lleva la notaría del Bufete de la Licenciada Eugenia
González Solís, carnet 7023, notaria pública, oficina abierta en Heredia
centro, teléfonos N° 8449-28-60, correo electrónico
giniagonso@hotmail.com.—Licda. Eugenia González Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019375176 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuere Mauricio Gerardo Medina Medina, quien era mayor, soltero,
dependiente, vecino de San José, San José, Hatillo Seis, Alameda número dos
casa número catorce casa con muro color terracota y portón blanco, fue portador
de la cedula de identidad número uno-cero ocho cuatro nueve-cero tres cinco
siete, para que dentro de quince días hábiles se apersonen a reclamar sus
derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de Steve Miguel Monge González, sita en la Ciudad de
San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso cuatro, oficina doscientos
tres, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019375781 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Orlando Esquivel
Oses, mayor, estado civil divorciado, pregonero, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0202060150 y vecino de San José, Cantón Central,
Barrio Luján. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000425-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de junio del 2019.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019375815
).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la Sucesión de Minor Chaves Arguedas, mayor, casado
una vez, Administrador de Empresas, con cédula 2-202-361, vecino de Sámara,
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de
Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas,
Teléfono 26 88 86 61, FAX 26 88 86 82.—Filadelfia, 24 de agosto del 2019.—Lic.
Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019375834 ).
Se declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Pierre Román Rolland Thomas Claudet, mayor,
casado en segundas nupcias, de San José, Sabanilla, Residencial Los Rosasles,
casa número nueve, frente a parque infantil, costarricense por naturalización
con cédula número ocho-cero cero tres cinco-cero nueve nueve cero. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley comparezcan a
esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2019-001-SUC. Notaria
Dania Valverde Núñez, teléfono 88384400, San José.—San
José, a las doce horas del quince de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019375844 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en el proceso sucesorio del causante Fernando
Cavallini Duran, mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de identidad
número uno-cero ciento ochenta y dos- cero ochocientos noventa y uno, vecino de
San José, Mata de Plátano de Goicoechea, de la Escuela José Cubero Muñoz
setecientos metros al este, quien falleció el día dieciséis de octubre del año
dos mil cuatro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta notaría, y hagan valer sus
derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no
se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quién corresponda. Recibiré
notificaciones en San José, Avenida doce, entre calle veinticinco y veinticinco
A, de Casa Matute cien sur y doscientos cincuenta este, número dos mil
trescientos setenta y seis o al correo electrónico:
lizethvargasnotificaciones@gmail.com. Expediente 002-2019.—San José.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019375857 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por David Marín Quintanilla, cédula identidad uno-uno dos nueve
tres-cero ocho nueve cuatro, soltero, estudiante, vecino de Alajuela, Desamparados,
y Angie Dinorah Benítez Quintanilla, cédula uno-cero nueve ocho cinco-cero dos
cinco uno, casada en primeras nupcias, oficios domésticos, vecina de Alajuela,
urbanización la Giralda, casa j veintitrés, según escritura número doscientos
cuatro, visible al folio ciento diecinueve frente del protocolo primero del
suscrito notario y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Rafael Ángel Marín Tijerino,
cédula uno-cero cuatro siete seis-cero uno ocho cero, soltero, vecino de
Alajuela, Desamparados, urbanización la Giralda, casa j veintitrés. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, avenida ocho, calles once y trece
Oficentro América.—San José, siete de agosto del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2019375859 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
legatarios, y acreedores en el proceso de sucesorio notarial, del señor Omar
Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula
dos-trescientos ochenta y uno-cuatrocientos veintiuno, de nacionalidad
costarricense, y fallecido, el día diez de agosto del dos mil dos , para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante oficina de Notaria Publica Lie Miriam Rodríguez Hernández,
ubicada en Palmares, costado norte de Industrias Pastas Viena, a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Notaria del Bufete de la Licda. Miriam Rodríguez Hernández,
Notaria Pública.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019375860 ).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Nery David Obando Fallas, mayor, soltero, privado de libertad, con
cédula número uno-mil doscientos veintitrés seiscientos veintinueve, último
domicilio fue el Centro Penal de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número
19-000028-1046-CI de María Fulgencia Fallas Nájera.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 12 de julio del 2019.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019375861 ).
Se hace saber: En este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Gerardo Torres Fernández,
mayor, casado, operario en floricultura, con documento de identidad N°
3-0314-0408 y vecino de Agua Caliente de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000626-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago,
21 de agosto del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019375863 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paola María Madrigal Mora, mayor,
estado civil casada, educadora, vecina de Pérez Zeledón, cédula de identidad
uno-mil cuatrocientos noventa y cuatro-cuatrocientos
veintiuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000150-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Civil), 20 de agosto del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019375889 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas cero minutos del día trece de Agosto del
año dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran Juan Blas
Ramírez Alcocer, mayor de edad, casado una vez, Pensionado; con cédula de
identidad número cinco-cero cero diez-cero ochocientos cuarenta y ocho; y
Clementina Duarte Duarte, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y seis-cero seiscientos
nueve; ambos vecinos de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste;
contiguo al Abastecedor La Central. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Expediente en Sede Notarial 2019-0002. Notaría Pública del Lic.
Franty Villafuerte Villafuerte; ubicada en Santa Bárbara de Santa Cruz,
Guanacaste; del CEN-CINAI ciento setenta y cinco metros al este. Teléfono
6163-1455. Correo electrónico: frantyvillav2013@outlook.com..—Lic.
Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—(
IN2019375896 ).
Se convoca a todos los herederos,
interesados, acreedores, legatarios y aquellos que crean tener derechos en la
sucesión de Fernando Núñez Murillo, quien fuera mayor, divorciado, pensionado,
vecino de la ciudad de Grecia, Alajuela, trescientos metros al sur y
veinticinco al este de la iglesia, portador de la cédula de identidad número
dos-ciento sesenta y nueve- cuatrocientos cuarenta, para que comparezcan a mi
notaria, cita en Esparza, Puntarenas, en Macacona, veinticinco metros al norte
de la entrada a San Jerónimo, en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto, a fin de que hagan valer sus derechos, bajo el
apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0001-2019. Notaría del Licenciado Rodrigo Rojas Brenes.—Lic.
Rodrigo Rojas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019375897 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Gerardo Dormond
Ruiz, mayor, estado civil casado una vez, profesión agente de ventas,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108670097 y vecino de
San Roque, Macacona, Esparza, Puntarenas. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000235-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 29 de enero del 2018.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019375917 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Solís Elizondo, mayor,
soltero, con discapacidad, sin profesión alguna, costarricense, con cédula de
identidad 1-0396-0264 y vecino San José, Desamparados, San Rafael Abajo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000401-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de julio del año
2019.—Licda. Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019375936
).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se
tramita ante esta notaría, sita en San Isidro de Coronado, de quien en vida
fuera Enrique Granados Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de San José, Goicoechea, Rancho Redondo, quinientos metros este de la
iglesia católica, cédula número tres-ciento dieciocho-doscientos sesenta, para
que en dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a este Despacho sito en San Isidro de Coronado, del
Palí trescientos cincuenta metros sureste, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien
en derecho corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos
ciento quince y ciento veinte, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil y los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del
perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de
si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no
existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual suerte tomará
el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no
fuere accesible. Expediente número 0003-2019.—San José, 22 de agosto del 2019.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2019375974 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Eimer Alfredo Gutiérrez Vásquez, Wilbert Gutiérrez Vásquez, Ricardo
Antonio Gutiérrez Vásquez, Susana Patricia Gutiérrez Vásquez, Eric Pablo
Gutiérrez Vásquez y María Paola Gutiérrez Vásquez, a las doce horas del día
primero de agosto del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de
Pablo Gutiérrez Angulo, mayor, soltero, Jornalero, vecino de Guanacaste,
Carrillo, Belén, Castilla de Oro, un kilómetro al norte de la Escuela, portador
de la cédula de identidad número cinco-cero uno uno siete-cero seis tres ocho,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. María Gabriela Paniagua Briceño, Guanacaste, Santa Cruz,
frente a los Tribunales de Justicia, entrada principal Teléfono veintiséis
ochenta cuarenta y dos trece.—Fecha, veintiséis de
agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño,
Notaria.—1 vez.—( IN2019375981 ).
Se Hace Saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Francisco
Paniagua Ramírez, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de
identidad número 04-0089-0031, y vecino de Heredia, San Rafael, Santiago, de la
clínica de salud, 300 metros al oeste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19- 000663-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del año 2019.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019376009 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Aurelio Arce Campos, quien
fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Paso Ancho,
portador de la cédula de identidad número 4-0082-0014. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000234-0182-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 16 de agosto del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1
vez.—( IN2019376039 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Esperanza Alvarado Salazar, mayor, soltera, pensionada, vecina
de Coronado, cédula de identidad número 1-0195- 0467, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en San Sebastián del Banco de
Costa Rica 50 metros sur, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de
que en caso de no hacerlo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
01-2019 SUC. Esperanza Alvarado Salazar. Licda. Tatiana Calvo Arias, notaria
pública, Teléfono 8398-0167.—San José, 23 de agosto del 2019.—Licda. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019376081 ).
Se Hace Saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamaron Procopio
Retana González c.c. Prospero Retana González, mayor, viudo de sus primeras
nupcias, agricultor, costarricense, con cédula de identidad 0100173576 y vecino
de Moravia, Carmen Susana Retana González, mayor, soltera, de oficios
domésticos, costarricense, cédula de identidad número 0101450419, vecina de
Moravia, Víctor Manuel Retana González, mayor, soltero, agricultor,
costarricense, con cédula de identidad número 0101690312, vecino de Moravia y
Alfredo Retana González, mayor, soltero, pensionado, costarricense con cédula
de identidad 0101560997, vecino de Esparza Puntarenas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000534-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San
José, 12 de
agosto del año 2019.—Msc. Adriana Orocu Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019376256 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Alba Gregoria
Costa Rodríguez cc Luz Alba Gregoria Acosta Rodríguez, mayor, estado civil
divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0600620408 y vecina de Río Claro. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000053-0422-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Civil), 19 de agosto del año 2019.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019376297 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rogelio Cordero
Bonilla, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de San José,
Guadalupe, con cédula de identidad N° 0500561000. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000584-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil De San
José, 06 de
agosto del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019376314 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arturo Vargas Arguedas,
mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad uno-trescientos sesenta y nueve quinientos catorce y vecino de un
kilómetro y medio de la escuela Laguna Tambor, San Pedro Pérez Zeledón. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000130-0188-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil),
01 de agosto del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2019376328 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sol María Vidaurre
Rosales, mayor, estado civil casada de primeras nupcias, pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 5-111-224 y vecina de Guayabo de
Mora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000099-0197-CI-3.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 05 de
agosto del 2019.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019376544 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Chavarría Mora,
mayor, casado de primeras nupcias, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0104760746 y vecino de San Ramón de Ciudad Quesada, de la
escuela, 250 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000261-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de agosto del 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019376554
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Gerardo
Chavarría Vega, mayor, divorciado de primeras nupcias, contador, vecino de
Heredia, San Francisco, Residencial la Lyiliana, tercera etapa casa ciento
veintiséis, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 4-0129-0448.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 18-000602-0504-CI-1.—Juzgado
Civil de Heredia,
16 de noviembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—( IN2019376592 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Junior Gerardo Martin
Barrantes Quesada, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio
misceláneo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900560454
y vecino de Concepción, Barrio Los Ángeles, contiguo al Ebais. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000556-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2019.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2019376612 ).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Mario Guzmán Zumbado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número 1-0434-0762, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000279-0217-CI.
Sucesión de Mario Guzmán Zumbado.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 02 de julio de 2019.—Licda.
Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019376656 ).
Se hace saber: En este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Enrique Muñoz Solano, mayor,
casado, retirado, con documento de identidad N° 9-0023-0901 y vecino de
Cartago, Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000567-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2019.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019376662 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Arturo Montero
Gómez, mayor, casado, Ejecutivo en Turismo, costarricense, con documento de
identidad 01-0619-0687 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°19-000650-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de agosto del 2019.—Licda. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2019376717 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Ángela Varela Vega, quien fuera mayor, soltera,
pensionada, con número de cédula de identidad seis-cero seis cuatro-uno ocho
dos (6-064-182), vecina de Puntarenas, Aranjuez, ciento cincuenta metros al
oeste de la Escuela de Aranjuez. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos o aceptar la herencia, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 19-000075-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1
vez.—( IN2019376820 ).
Se hace saber: En este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Hugo Camacho Chinchilla,
mayor, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula N° 3-233-964 y vecino de
Cartago, Turrialba, Santa Teresita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000061-1006-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 10 de julio del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2019376903 ).
Se emplaza: A todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Teresa Araya Cordero, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 1-0236-0754, para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000297-0217-CI. Sucesión
de Teresa Araya Cordero.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de mayo de 2019.—Licda.
Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019376908 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador Guzmán Guillen,
mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0700300907 y vecino de la provincia de Limón, Barrio
Cristóbal Colón, continuo al costado sur del Super Alí, Fran, casa de una
planta, color verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000221-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto del 2019.—Licda.
Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—(
IN2019376955 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana María Pérez
Hernández, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0600800694 y vecina
de Guápiles, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000261-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del 2019.—Licda.
Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2019376990 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Donald Herminio Cruz Castrillo,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Sebastián,
portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veintiocho-cero cero
noventa y nueve. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin
de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro del
citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000204-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 11 de febrero del 2019.—Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2019377015 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesorio de Odilio
Murillo Salazar, mayor, casado agricultor, costarricense, con documento de
identidad 0202370628 y vecino de Pital de San Carlos, 400 metros al oeste del
Banco Nacional, Barrio Corazón de Jesús. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000275-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año
2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019377019 ).
Se Hace Saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antony Steven León
Mena, mayor, soltero, dependiente, costarricense, cédula: siete cero uno nueve
dos cero cinco uno tres y vecino de Cariari, Pococí. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000228-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del año 2019.—Lic. Ramon Meza
Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019377104 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó German Ledezma Castro, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0202280810 y vecino(a) de Sarchí Norte. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000196-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 16 de agosto del año 2019.—Licda. Maureen
María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019377137 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Rodolfo Toruño
Jirón, quien fue mayor, soltero, estudiante, costarricense con documento de
identidad 0207750769 y vecino de Valverde Vega. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000122-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 27 de julio del año 2018.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2019377139 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel de Jesús
Rojas Lepiz, mayor, divorciado, contador público, costarricense, con documento
de identidad N° 0106150578 y vecino de Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000125-0295-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de agosto del 2019.—M.Sc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2019377192 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Humberto Montoya
Wallace, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0700750044 y vecino de Siquirres. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000225-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2019.—Licda.
Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2019377218 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel de Jesús
Medrano Fonseca, mayor, estado civil casado, profesión u oficio vendedor
ambulante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1106480631 y
vecino de Guápiles, la Urba, barrio Sinaí, trescientos metros al sur de la plaza
de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000245-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 22 de
agosto del 2019.—Licda. Valeria Lucia Torres Morales, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019377241 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abraham Josué Chaves Varela,
mayor, estado civil soltero, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0116760790 y vecino de Santa Ana. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000054-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia
Civil), 12 de
junio del 2018.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2019377326 ).
Se hace saber que aquí se tramita el proceso
sucesorio de Franklin Alberto Arias Fonseca, cédula N° 6-0380-0922, quien fue
costarricense, soltero, vecino de Uvita Osa. Se cita a todos los sucesores y
todos los demás interesados, para que dentro del plazo
de 15 días, comparezcan a este despacho a aceptar la herencia y hacer valer sus
derechos, según corresponda. Artículo 126.3 Código Procesal Civil (9342).
Asimismo, se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después
de dictadas. Expediente N° 19-000002-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 03 de junio del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—( IN2019377333 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerald Daniel Núñez
Salazar, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad uno-mil
ciento setenta y dos-seiscientos cuarenta y uno y vecino de San José, Pérez
Zeledón, San Isidro del General, exactamente detrás de la Bomba Gasotica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000068-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de julio del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2019377336 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oki Emilio Rojas Chacón,
mayor, divorciado una vez, abogado, con documento de identidad N° 0105090853 y
vecino de San Ramon de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000046-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Civil), 24 de mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2019377345 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fabio Roldan
Piedra, mayor, estado civil soltero, salonero, costarricense, cédula de
identidad 0301910310 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº19-000171-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del año
2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019377401 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Celimo
Arauz Torres, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Estibador,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601090035 y vecino
Puntarenas, Barranca, El INVU, Riojalandia Dos, casa número 1171. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000236-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 12 de abril del año 2019.—Lic.
Eder Aguilar Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019377450 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angela Carmen de la
Trinidad Vega Chavarría, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600920530 y
vecina de Puntarenas, Barranca, Ciudadela Gloria Bejarano, del Abastecedor San
Antonio, 75 metros al este y 75 metros al sur, lote 2076. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000124-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de junio del año
2019.—Licda. Carolina Soto Johanson, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019377451 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Felicia Arroyo Calvo, mayor,
casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 4-0082-0970 y
vecina de Desamparados, San Jerónimo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19- 000549-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de agosto del año 2019.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019377462 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra María Mora
Vargas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0104050842 y vecina de San José,
Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000519-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de agosto del año 2019.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019377515 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ricardo Antonio
Castro Godínez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0106270455, y vecino de
San Antonio de Sabalito, Coto Brus; un kilómetro al noroeste de la Iglesia
Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000055-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Civil), 30 de julio del año 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019377550 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Gregorio
Misael Angulo Angulo, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula
de identidad N° 7-0034-0930, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000080-0217-CI. Sucesión de Gregorio Misael
Angulo Angulo.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero de 2019.—Licda.
Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019377576 ).
Msc. - Patricia Vega Jenkins. Jueza del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, al señor Randall Arias
Altamirano, en su carácter personal, quien es mayor, viudo, cédula 1-905-176,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial N°
18-001123-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó
notificarle mediante edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y
cuarenta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. De las
presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad María
José Arias Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Randall Arias Altamirano, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Por desconocerse el domicilio del señor Randall Arias
Altamirano, se ordena notificarle la presente resolución en el medio que indica
la cuenta cedular que se encuentra visible a folio 16, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual
una vez difundido deberá ser acreditado por el ente promoventes mediante
documento idóneo. Expediente 18-001123-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019373046 ). 3.
v. 2.
Se convoca por medio de edicto,
a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor
Byron José Mora Martínez, menor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad
N° 703010214, hijo de Byron Mora Martínez y Shirley Gómez Núñez por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto, expediente N° 19-000140-0938-FA. Proceso tutela
legítima. Promovente: Arelis de Los Ángeles Gonzalo Núñez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 21 de agosto del 2019.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373293 ). 3 v. 1.
M.Sc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a
Evelyn Johanna Arroyo Salas, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
cédula 2-570-825, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
depósito judicial Nº 18-000111-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Evelyn Johanna Arroyo Salas, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y treinta y ocho minutos del veintitrés
de mayo de dos mil diecinueve. Por parte de la licenciada Ana Marcela Chaves
Rojas, se tienen por hechas sus manifestaciones y por rendido el informe de
intervención y seguimiento con relación a la persona menor de edad Rubí
Fernanda Arroyo Salas. (Ver folio 19 al 27). De las presentes diligencias de
depósito de la persona menor de edad Rubí Fernanda Arroyo Salas, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Evelyn Johanna Arroyo Salas, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Por desconocerse su domicilio, notifíquese esta resolución
a Evelyn Johanna Arroyo Salas por medio de edicto que será difundido por única
vez en el Boletín Judicial. Del mismo modo, por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente: 18-000111-0292-FA. M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375006 ). 3 v. 1.
Se hace saber que en
proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia N° 69-2019 de las quince horas treinta minutos
del trece de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se
decreta la insolvencia de Ingrid Velásquez Velásquez, cédula de identidad N°
1-1099-159. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y
763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos:
Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida.
Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno
corresponda. La señora Ingrid Velásquez Velásquez queda de derecho separada e
inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le
pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los
bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el siete de diciembre de dos mil dieciocho,
como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone
su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento que si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de
la insolvente. Asimismo a la Dirección General de
Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la
misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y
aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor
económico. Por ser asalariada la señora Ingrid Velásquez Velásquez, comuníquese
por mandamiento la presente resolución a Grupo Purdy Motor S. A., para que
proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la
parte legalmente embargable del salario de la señora Velásquez Velásquez en la
cuenta automatizada de este proceso judicial N° 190000340958-9 de este juzgado
en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de
su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo
que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer
deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun
consentidas por la trabajadora, en perjuicio de la masa de acreedores, según la
interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio
concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el
curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que
se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se
han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de
deducción automática de la planilla de doña Ingrid Velásquez Velásquez. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario
para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de
inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser
reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se
prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se
incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que
sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor de la insolvente, el
dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria N° 190000340958-9 de este
juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con
autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número
correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de
depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la
finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la concursada, se
ordena expedir oficio a Grupo Purdy Motor S. A., para que
en adelante, en las próximas constancias de salario que emita de la señora
Velásquez Velásquez, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al
Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación
del delito de insolvencia fraudulenta...”. Expediente N° 19-000034-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 4 de junio del 2019.—Lic.
Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2019373188 ).
Máster Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor
Luis Enrique Herrera Fernández, quien es mayor, cédula de identidad
01-0764-0556, casado dos veces, empresario, de domicilio desconocido; que en
demanda de divorcio, establecida por Paola Ortiz Contreras contra Luis Enrique
Herrera Fernández, bajo el expediente número 16-000543-0165-FA se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia Nº 323-2019 del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las diez horas
del seis de junio de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: En concordancia
con los artículos 41, 48 inciso 8, 49 y 57 del Código de Familia, 221, 223 y
420 del Código Procesal Civil , se declara con lugar el abreviado de divorcio
establecido por Paola Ortiz Contreras contra Luis Enrique Herrera Fernández,
basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia,
declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la
base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2. Que no
existen bienes gananciales que repartir. 3. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria
al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número
47, folio o página número 24, tomo número 207 de la Sección de Matrimonios de
la Provincia de San José. 4. Se resuelve sin condenatoria en las costas
procesales ni personales. 5. Que la guarda crianza de la persona menor de edad
Ándres Herrera Ortiz, le corresponderá a la parte actora. 6. Que la parte
actora conservará su derecho de recibir alimentos por parte del demandado, sin
embargo, el ejercicio del derecho, y el monto de la cuota alimentaria deberá
ser definido en la instancia correspondiente. Notifíquese. M.Sc. Gerardo
Antonio Blanco Villalta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio
de Paola Ortiz Contreras contra Luis Enrique Herrera Fernández; expediente Nº
16-000543-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2019.—M.Sc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373288 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace
saber a Martha Ruth Gutiérrez Gutiérrez, mayor, colombiana, comerciante,
pasaporte número AE 029447, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente
número 17-000802-1303-FA donde se ordenó notificarle la dispositiva de la
sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas y treinta y seis
minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo expuesto,
se rechaza la excepción de falta de derecho formulada por la curadora procesal
de la accionada. Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta
por el señor Enrique de Jesús Jiménez Cerdas contra la señora Marta Ruth
Gutiérrez Gutiérrez, en los extremos que se indicarán: 1) Sobre el vínculo
matrimonial. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Enrique
de Jesús Jiménez Cerdas y Marta Ruth Gutiérrez Gutiérrez; por la causal de
separación de hecho. 2) En cuanto a la pensión alimentaria. Las partes no
tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Sobre los
hijos. Las partes no procrearon en común, por lo que se omite pronunciamiento
al respecto. 4) Sobre los bienes. No existen bienes con vocación ganancial que
distribuir, y específicamente se declara que el inmueble del partido de San
José, Matrícula de Folio Real número cuatrocientos setenta y dos mil ciento ochenta
y seis derechos cero cero dos (472186-002), no constituye un bien de naturaleza
ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase
la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo: trescientos
cuarenta y dos (342), folio: cuatrocientos sesenta y nueve (469), asiento:
novecientos treinta y ocho (938). Se resuelve el proceso sin especial
condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este
fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su
notificación. Notifíquese a la parte demandada por medio de edicto, la parte
dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licda. Margarita Regidor
Solano, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación
de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. MSc. Tania Morera Solano,
Jueza. Notifíquese a la parte demandada, señora Martha Ruth Gutiérrez Gutiérrez
por medio de edicto que será publicado en periódico oficial La Gaceta,
la parte dispositiva de la sentencia dictada a las quince horas y treinta y
seis minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve. Expídase el edicto
y publíquese. Notifíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón).—Msc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373289 ).
Licenciada Adriana Jiménez Bonilla, Jueza del
Juzgado de Familia de Puriscal, hace constar que dentro del proceso de
Salvaguardia, expediente: 18-000145-1530-FA, promovido por Aider Saray Ocampo
Coto a favor de Allan David Elizondo Ocampo, se dictó la sentencia N° 144-2019
de las catorce horas y dieciséis minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecinueve y en la parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones dadas y
las citas legales indicadas, de conformidad con la Ley para la Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y el Código Procesal, se
acoge el proceso de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con
discapacidad y se declara a Allan David Elizondo Ocampo, requiere de una
garante de la igualdad jurídica, ya que requiere de una persona que asuma la
capacidad legal para realizar los actos que Allan David Elizondo Ocampo, no
puede realizar por tener la capacidad comprometida de conformidad con lo
declarado por el Dictamen Pericial Psicológico Forense, el Dictamen Social
Forense y la entrevista al evaluado. Debe la señora Aider Saray Ocampo Coto,
cumplir el cargo que ya aceptó, por lo que cesa la salvaguardia provisional que
venía ejerciendo. Se le advierte a doña Aider Saray Ocampo Coto, que las
obligaciones de la persona garante para la igualdad jurídica son las
siguientes: a) No actuar sin considerar los derechos, la voluntad y las
capacidades de la persona con discapacidad. b) Asistir en la toma de decisiones
en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada
a la condición de la persona a la que asiste. c) Garantizar y respetar los
derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de
las personas con discapacidad. d) No ejercer ningún tipo de presión, coerción,
violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la
persona con discapacidad. e) No brindar consentimiento informado, en
sustitución de la persona con discapacidad. f) No permitir que la persona con
discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
g) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos
médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con
discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. h) Proteger la
privacidad de la información personal, legal financiera, de la salud de la
rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona
con discapacidad. Comuníquese al Registro Público Civil, en el Registro Público
Sección Personas, Registro Mercantil, Registro Civil. Publíquese la parte
dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. En este sentido se le hace ver
a la promovente que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes de
Allan David Elizondo Ocampo, debe ser consultada a este Despacho para su debida
a autorización. De conformidad con lo ordenado por la ley especial, de oficio
esta sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Expediente N° número 18- 000145-1530-FA. Proceso de salvaguardia
promovido por Aider Ocampo Coto en favor de Allan Elizondo Ocampo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal, (Materia Familia), 20 de agosto del 2019.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019373291 ).
Licenciada Gabriela Morera Guerrero, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Katherinne Rodríguez Rojas, en su carácter
personal, quien es mayor, ama de casa, cédula 402240643, vecina de Heredia,
Santo Domingo, Santa Rosa, Urbanización Imas, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, bajo número de expediente 18-001304-1146-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Barranca contra Katherinne
Rodríguez Rojas y Yonghua Liang se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: [...] Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve
horas y treinta y ocho minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. De las
presentes diligencias de depósito del (los) menor (es) Sofía María Liang Rodríguez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Barranca,
se confiere traslado por tres días a Katherinne Rodríguez Rojas y Yonghua
Liang. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de
los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de la persona menor de edad Sofía María Liang
Rodríguez en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Susan Alejandra
Solano Villalobos y el señor Alexander Ramírez Campos. A la cual se le previene
que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo. Notificación por edicto del señor
Yonghua Liang: Se ordena notificar la presente resolución al señor Yonghua
Liang por medio de edicto el cual será enviado electrónicamente por este
despacho a la Imprenta Nacional. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la señora Katherinne Rodríguez Rojas, se comisiona a la a la
Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza de Familia [...] Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Gabriela Morera Guerrero,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373292 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-000291-0165-FA, Otto Francisco Silesky Agüero, mayor,
costarricense, psicólogo, soltero, vecino de San José, Las Nubes de Coronado,
cédula 9-0023-0462, solicita se apruebe la adopción individual de la persona
mayor de edad Luis Fernando Rendón Moreno, mayor, de nacionalidad colombiana,
administrador, soltero, vecino de San José, Las Nubes de Coronado, cédula de
residencia 117000871733. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2019.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019373294 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia
que promueve Regina Antonia Camacho Rojas, persona con discapacidad Ronald
Álvarez Porras. Expediente N° 19-002265-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019373302 ).
A la señora Luzania Arguedas Montero, por
este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número
19-000467- 0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las catorce horas tres minutos del diecisiete de junio del año dos mil
diecinueve, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Fiorella Yalitza y
Jefrferson Josué Arguedas Montero, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Luzania Arguedas Montero, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Luzania Arguedas Montero,
por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373340
).
Se ha establecido las presentes diligencias
de disolución y liquidación de la Asociación Crupo en Crecimiento Coto Cuarenta
y Cinco, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-seis siete dos tres ocho dos,
domiciliada en Coto Cuarenta y Cinco, distrito primero, cantón décimo,
provincia de Puntarenas, promovidas por José Aurelio Cedeño Morales, mayor,
soltero, oficial de seguridad privada, con cédula de identidad N° seis-trescientos
seis-seiscientos noventa y nueve, vecino de Coto Cuarenta y Cinco, Corredores,
Puntarenas; José Luis Villalobos Mora, mayor, soltero, agricultor, con cédula
de identidad N° seis-trescientos ochenta y dos-setecientos cuarenta y cuatro,
vecino de Coto Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; Jorge Chamorro Borbón,
mayor, divorciado una vez, agricultor, con cédula de identidad N°
seis-doscientos sesenta y uno-quinientos noventa y tres, vecino de Coto
Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; Georjanny Elías Cortés Mora, mayor,
soltero, agricultor, con cédula de identidad N° seis-trescientos cuarenta y
siete-seiscientos veintidós, vecino de Coto Cuarenta y Cuatro, Corredores,
Puntarenas; Víctor Hugo Campos Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, con
cédula de identidad N° seis-doscientos treinta y ocho-setecientos sesenta y
cuatro, vecino de Coto Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; Jenny María
Chavarría Rivera, mayor, casada una vez agricultora, con cédula de identidad N°
seis-doscientos cuarenta y tres-quinientos setenta y cuatro, vecina de Coto
Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; Minor Gabriel Cedeño Morales, mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula de identidad N° seis-doscientos setenta
y cuatro-cero setenta y nueve, vecino de Coto Cuarenta y Cinco, Corredores,
Puntarenas; Erlyn Josué Cedeño Morales, mayor, casado una vez agricultor, con
cédula de identidad N° seis-cuatrocientos ocho-cero treinta y siete, vecino de
Coto Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; Wilbert Enoc Alemán Duarte,
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad N° seis-doscientos
sesenta y dos-doscientos cuarenta y seis, vecino de Coto Cuarenta y Cinco,
Corredores, Puntarenas; Gerardo Gómez Cedeño mayor, divorciado una vez,
agricultor, con cédula de identidad N° seis-ciento treinta y dos-cero cuarenta
y cinco, vecino de Coto Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; Misael Cedeño
Cedeño, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad N° seis-doscientos
once-setecientos sesenta y ocho, vecino de Coto Cuarenta y Cinco, Corredores,
Puntarenas; Adán Cedeño Cedeño, mayor, soltero, agricultor, con cédula de
identidad N° seis-ciento ochenta y ocho-trescientos noventa y tres, vecino de
Coto Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; Roger Octavio Rojas Sandí,
mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad N° seis-ciento cincuenta y
cuatro-ochocientos treinta y uno, vecino de Coto Cuarenta y Cinco, Corredores,
Puntarenas; Carlos Fernando Araya Rivera, mayor, soltero, agricultor, con
cédula de identidad N° seis-doscientos treinta y siete-novecientos treinta,
vecino de Coto Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; Cristian Gabriel Núñez
Porras, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad N° seis-trescientos
setenta y cinco-trescientos treinta y uno, vecino de Coto Cuarenta y Cinco,
Corredores, Puntarenas; Manuel Calvo Mora, mayor, soltero, agricultor, con
cédula de identidad N° seis-trescientos treinta y tres-ciento treinta y cuatro,
vecino de Coto Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; y Alexander de la
Trinidad Fonseca Valverde, mayor casado una vez, agricultor, con cédula de
identidad N° seis-doscientos nueve-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Coto
Cuarenta y Cinco, Corredores, Puntarenas; a fin de que se declare la disolución
y se efectué la posterior liquidación de la sociedad indicada. Se emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial,
comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos u oposición a la
disolución gestionada y señalen medio, casa u oficina dentro del perímetro
judicial de esta ciudad en donde atender notificaciones, apercibidos de que si
no lo hicieran, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, ya no existiere
o permaneciere cerrado dentro de la horas de oficina del notificador, las
futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Lo anterior por ordenarse así en proceso
disolución de asociaciones de Adán Cedeño Cedeño contra Adán Cedeño Cedeño,
Alexander De La Trinidad Fonseca Valverde, Carlos Fernando Araya Rivera,
Cristian Gabriel Núñez Porras, Erlyn Josué Cedeño Morales, Georjanny Elías
Cortes Mora, Gerardo Gómez Cedeño, Jenny María Chavarría Rivera, Jorge Orlando
Chamorro Borbón, José Aurelio Cedeño Morales, José Luis Villalobos Mora, Manuel
Calvo Mora, Minor Gabriel Cedeño Morales, Misael Cedeño Cedeño, Roger Octavio
Rojas Sandi, Víctor Hugo Campos Chaves, Wilbert Enoc Alemán Duarte. Expediente
N° 18-000036-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Civil),
23 de agosto del 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(
IN2019373354 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor: Francisco Cambronero Oviedo, mayor, costarricense, divorciado,
cédula de identidad N° 1-0437-0086, de demás calidades desconocidas, que en
este Despacho se tramita el proceso número 18-000809-0637-FA, que es proceso de
impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad en su contra y por
lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados,
29 de julio del 2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373441 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber a la señora Patricia Echeverri Quijano, mayor, colombiana, casada,
pasaporte N° PCC66960973, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 19-000019-0637-FA, que es proceso de divorcio en
su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la
notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 14 de agosto del 2019.—Licda. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373442 ).
Licda. Viria Artavia Quesada Jueza del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia); hace saber a Anita Felipa Solís López, cédula de identidad número
01163340810, soltera, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso depósito judicial, bajo el expediente número 19-000241-0675- FA-D
donde se dictó la resolución que literalmente Dice: Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia Familia), a las diez horas
y uno minutos del siete de agosto del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Valentina Esmeralda Umaña
Solís, Arleen del Carmen Solís López y Merelyn Sofia Umaña Solís, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
David Francisco Umaña Rojas y Anita Felipa Solís López, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a David Francisco Umaña Rojas y Anita Felipa Solís López, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Delegación Cantonal de Turrialba. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor David Francisco Umaña Rojas,
personalmente sita en: Turrialba, San Rafael, bajo mundo, detrás del Taller de
Osvaldo Aguilar. De igual forma notifíquese personalmente a la señora Anita
Felipa Solís López, personalmente, sita en: Turrialba, San Rafael, frente al
Ebais, casa de color oscuro. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
19-000241-0675-FA-D. Clase de Asunto depósito judicial. Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba (Materia
Familia), a las
quince horas y cincuenta y tres minutos del veintiuno de agosto del año dos mil
diecinueve, 21 de agosto del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373443 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Amador Leonardo Gastelu Pinco, mayor, peruano, pasaporte Nº
2483489 , de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el
proceso número 19-000535-0637-FA, que es proceso de suspensión de patria
potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14/08/19.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373445 ).
Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Maxon Bismarck Robles Ortega, mayor, casado, cédula de
residencia n°155811657431, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso número 19-000755-0637-FA, que es proceso de
divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14/08/19.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373447 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 19-002247-0338-FA, tramítese la presente solicitud de
adopción conjunta de persona mayor de edad, de Karen Massiel Moreno Morales,
promovida por María Lourdes Araya Vindas y Yasmil Antonio Meza Castaño, con
intervención de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de
cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos
se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de
Cartago, 22 de
agosto del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373449 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Josefina Rosa de los Ángeles
Leitón Sibaja, mayor, estado civil soltera, profesión administradora del hogar,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501080221 y vecina de
Bambel Dos de Río Claro de Golfito, frente a la Granja Campesina. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000012-1098-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 01 de julio del año 2018.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019373505 ).
Licenciado Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia
Familia); hace saber a Guido Yocxan López Ordoñez, documento de identidad
05-0329-0674, demás datos desconocidos, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N°
18-000330-0928-FA, donde se dictó el auto de traslado de la demanda que
literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de
Cañas (Materia Familia). A las nueve horas y cuarenta y seis minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido la presente
declaratoria judicial de abandono con extinción de la patria potestad y con
fines de adopción, por parte de Patronato Nacional de la Infancia contra Glenda
Karina Ruiz Chavarría, Guido Yocxan López Ordoñez, Daniel Alonso Barrios Trejos
y Mariano Alfonso Manzanares Alguera, a quiénes se les confiere traslado por el
plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte que, si no, contestan en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictará la sentencia II. Notificaciones: Se le
previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para
recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma
tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieren, las
resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en
este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En
caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados,
para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar
que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días
Martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos
números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado
deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En
caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y
58 Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta
N° 20 del 29 de enero del año 2009). Medida cautelar: Se ordena el depósito
provisional de los niños Alexander Antonio López Ruiz, Alonso Giovanny Barrios
Ruiz y Archan Natan Manzanares Ruiz, en el hogar de su Tía materna Dannia
Mileydi Ruiz Chavarría, a la cual se le previene que deberá presentarse a este
Despacho a aceptar el cargo como depositaria judicial provisional. Se ordena
notificar a los señores Glenda Karina Ruiz Chavarría, quién se localiza en
Cañas, Guanacaste, bario Las Cañas, III etapa, de la pulpería Paola, 75 metros
norte, casa a mano derecha. Marino Alonso Manzanares, quien se localiza en su
lugar de trabajo Agro Cañas, camino a Bebedero, 75 metros después del Colegio
Cecelo. Para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de Cañas. Daniel
Alonso Barrios Trejos, quién se localiza en Bijagua, al lado atrás del Colegio,
contiguo de la Radiador, trabaja en finca Verde Londres, 75 metros oeste del
Colegio de Bijagua. Par tal diligencia se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Guatuso-Upala. Con conferencia al demandado Guido
Yocsan López Ordoñez, previo a emitir oficios a la Dirección de Migración y
Extranjería, se va tratar de localizar, en la dirección que el aparece
reportada en la consulta que se realizó por parte de este despacho en la página
electrónica oficial del Tribunal Supremo de Elecciones -ver folio 40, para lo
cual siendo que se indica que éste se localiza en Alajuela, Poas, un kilómetro
al norte y setenta y cinco este del Liceo de Poas, para tal diligencia se
comisiona al Juzgado Contravencional de Poas de Alajuela. (Artículos 1, 2, 5,
6, 8, 15, 17 y 19, Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta
N° 20 del 29 de enero del año 2009). Notifíquese. Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez. Juez de Familia de Cañas”. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Guido Yocxan López Ordoñez y Otros; Expediente Nº 18-000330-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia
Familia), 21 de
agosto del 2019.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373794 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre de persona
menor de edad; promovido por la señora Yendry Murcia Herrera mayor, femenina;
soltera, educadora, documento de identidad N° 0304800414; vecina de la
provincia de Cartago, en el cantón de Turrialba de la localidad de Chirripó de
Grano de Oro, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor de edad
James Abdiel Murcia Herrera por el de James Markel, mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días hábiles a cualquier persona interesada para que
se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición
fundada. Artículo 55 del Código Civil y numerales 177 inciso 4 y 178 del nuevo
Código Procesal Civil. Expediente N° 19-000017-0341-CI-3.—Juzgado Civil del Circuito
Judicial de Turrialba (Materia
Civil No Contenciosa, Electrónico), 13 de febrero
del 2019.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019373827 ).
Se avisa que en este Despacho en el
expediente número 19-000635-0687-FA, promovido por José Andrés Zumbado Chaves y
Yaybel María Víquez García, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las
personas menores de edad Ángelo y Angelina Barrantes Campos. Se concede a las
personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 16 de agosto del año 2019.—Lic.
Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019373926 ).
A Nancy Barboza Mena, en su carácter, quien
es mayor, cédula de identidad número 1-1288-0218, demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y
veintisiete minutos del siete de diciembre del año dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de Depósito Judicial de Menor de la persona menor de edad
Geudy Gabriel Espinoza Barboza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Pedro Espinoza Mora y Nancy Barboza Mena,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia Notifíquese esta
resolución a Nancy Barboza Mena, por medio de edicto, por desconocerse sobre su
domicilio. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Expediente
17-003116-0338FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de julio de
2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374541 )
De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Gloriana María Obando Camacho, se confiere
traslado a la accionado Víctor Manuel Torres Aguirre por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gloriana María Obando Camacho.
Expediente Nº 19-000872-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del año 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019374547 ).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que en este Juzgado se lleva a cabo proceso no contencioso de
solicitud de modificación del pacto constitutivo de la Fundación Centro de
Inteligencia de Mercados Sostenibles, promovido por Ana María Majano Guerrero,
para que en el plazo de cinco días, a partir de la
publicación del presente edicto, se apersonen a este Despacho y manifiesten lo
que corresponda. Expediente Nº 18- 000381-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 23 de mayo del año 2019.—M.Sc.
Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019374996 ).
Licenciada Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniel Salomón Hernández Jiménez,
en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, portador de la
cédula 0107870318, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-001054-0187-FA
establecida por Delvis Esther Jiménez Díaz contra Daniel Salomón Hernández
Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 457-2019 de las diez
horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley se
declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por Delvis Esther Jiménez
Díaz contra Daniel Salomón Hernández Jiménez, por la causal de separación de
hecho por más de tres años. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del
vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la
causal de separación de hecho. 3)Se declara extinto el derecho de las partes de
reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes
gananciales que liquidar, sin embargo, en caso de existir algún bien conforme
al artículo 41 del Código de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere
el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa
de ejecución de sentencia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
6) Se ordena la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria, en
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo:
343, folio 275, asiento: quinientos cincuenta. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notífiquese al demandado esta sentencia en forma personal.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Licda.
Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019375003 ).
Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez del
Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Consultoría
& Inversiones F.I.C.O. S.A., documento de identidad 3101418544,
representada por Marvin Arrieta Bolaños, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000089-1584-LA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral). A las nueve horas y diez minutos
del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Siendo que no existe
estimación de la demanda en su escrito inicial pero
consta estimación preliminar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que
en la misma se evidencia que le mismo supera los cinco millones de colones, el
presente proceso se tramitara conforme a lo establecido en el artículo 495 y
subsiguientes del Código de Trabajo. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Everardo Hernán Ortiz Murillo, con cédula de identidad
0503160939, se concede traslado por el plazo de diez días a Consultoría &
Inversiones F.I.C.O. S.A. y Seguridad Wis S.A. representado(a) por para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se
podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos
esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo
lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Limón, Pococí, Guápiles, del Kínder San Francisco de Asís 50 mts al norte, casa
de Marvin Arrieta Bolaños. Se le hace saber a las partes involucradas en el
presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
Despacho Judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción
de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno,
podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los
abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere
lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en
que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o
cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser
escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de doc, docx, rtf, pdf, tif, tiff o txt, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3mb. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos pdf,
docx o doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de
su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”
Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada. Juez.” Lo anterior se ordena así en
proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Everardo
Hernán Ortiz Murillo contra Consultoría & Inversiones F.I.C.O. S.A.,
Seguridad Wis S.A.; Expediente Nº 17-000089-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 20 de agosto del año
2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019375004 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Esther María
Villa Núñez, documento de identidad 3692404, vecino desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 17-000787-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y
cincuenta y dos minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. I. Se tiene
por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Marlene
Alvarado Bermúdez visible a folio 82. Se reserva el memorial de contestación
presentado por el mismo y que corre a folio 83 a 84, para ser conocido en su
momento procesal oportuno. II. De la anterior demanda proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de
la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Miguel Ángel
Sancho Fonseca y Esther María Villas Núñez para que en la persona de su curador
procesal Licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del
Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora
procesal la Licenciada Alvarado Bermúdez. Al señor Miguel Ángel Sancho Fonseca
notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Previo a expedir la cédula de notificación que
interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la
demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.
IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar a la demandada Esther María Villa Núñez por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Esther María Villa Núñez; Expediente Nº 17-000787-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de agosto del año 2019.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019375005 ).
Al señor José David Leiva García,
nicaragüense indocumentado, se le comunica que en diligencias de depósito
judicial tramitadas en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente
número 19-000120-0687-FA, se dictó la resolución las siete horas y cincuenta
minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Génesis Centeno Ubeda, Nataly Dayana Centeno
Ubeda y Sulander Josué Leiva Centeno, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Emma Centeno Ubeda y José
David Leiva García, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta
resolución a Emma Centeno Ubeda, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, en Desamparados.
Desconociéndose el paradero actual del padre, notifíquese esta resolución a
José David Leiva García por medio de edicto, que se publicara en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375035 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Rafael Gerardo Alvarado Montero, mayor, costarricense,
divorciado, cédula de identidad N° 1-0355-0402, de demás calidades desconocidas,
que en este despacho se tramita el proceso número 19-000179-0637-FA, que es
proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14/08/19.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375036 ).
Se avisa a la señora Sirleny Serrano Marín,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 0603990818, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 19-000390-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Marchll Aramid
Hernández Serrano. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375038 ).
Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia), expediente 19-000559-0687-FA a los señores José Francisco Vargas
Monge y Anayery Sandoval Rugama, de nacionalidad ambos costarricenses, mayores,
solteros, de oficios desconocidos, portadores de las cédulas por su orden
207520114 y 2810858 y de quienes se desconocen datos exactos de domicilio, se
ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). A las nueve horas
y veinte minutos del 12 de agosto del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Darrel Zaid Vargas Sandoval,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a José Francisco Vargas Monge y Anayery Sandoval Rugama, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por medio de
edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. se deposita provisionalmente al menor Darrel Zaid Vargas
Sandoval con su abuela materna la señora Bernardita Rugama Báez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019375074 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor de edad María Belén Pérez Córdoba,
hija de Wilbert Pérez Barrantes y María Rosario Córdoba Alfaro, ambos mayores,
solteros, costarricenses, cédula 2-430-476 y 2-661-262, respectivamente, el
primero con domicilio desconocido y la segunda vecina de Las Delicias de Aguas
Zarcas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la publicación de este edicto. A su vez, se
comunica al señor Wilbert Pérez Barrantes, padre registral de la citada menor,
que en este Juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor,
expediente N° 19-000824-1302FA, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se le concede el
plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
19-000824-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2019.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375122 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Brenes, Jueza
de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael
Todd Savary, documento de identidad desconocido, estadounidense, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de diligencia
sumarias de permiso de salida del país en forma permanente en su contra, bajo
el expediente número 18-000260-0673-NA se ordena notificarle por edicto, la
sentencia número 784-2019 que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias sumarias de permiso de salida del
país en forma permanente, establecido por Priscilla María Collado Lancho,
cédula de identidad número 1-1119-058, en contra de Michael Todd Savary,
ciudadano estadounidense, documento de identidad no se indica, representado por
la curadora procesal Elena Floribeth Argueta de Herrera, mayor, abogado, cédula
de residencia número 122200064121, carné de colegiada 24562, y I… II… III… Por
tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de solicitud de permiso
de salida del país, establecida por Priscilla María Collado Lancho, cédula de
identidad número 1-1119-058, en contra de Michael Todd Savary, ciudadano
estadounidense, documento de identidad no se indica representado por la
curadora procesal Elena Floribeth Argueta de Herrera, mayor, abogado, cédula de
residencia número 122200064121, carné de colegiada 24562, en consecuencia: 1)
Se autoriza la salida del país permanente de las personas menores de edad:
Katelyn Grace, Jessica Claire, y Emily Michelle, todas apellidadas Savary
Collado, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta
autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2) Se autoriza a
la madre de las menores a gestionar en forma individual, en favor del dicha
menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor
de la referida menor Katelyn Grace, Jessica Claire, y Emily Michelle, todas
apellidadas Savary Collado, la expedición de las visas de ingreso en los países
que así lo requieran. 3) Quedan entendido las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en
Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad,
además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los
menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica,
deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal
(fallecimiento de familiares por ejemplo). 4) Se hace la advertencia legal de
que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las
partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad,
asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo
incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además
de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría
cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del
Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no
incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la
Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se
dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019375190 ).
Licenciada Gabriela Morera Guerrero, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Marlon Guillermo Picado
Morales, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 01-1239-0209,
de demás calidades y domicilio desconocidos, que en el expediente número
18-001566-0364-FA que es proceso divorcio establecido por Desiree Ann Duncan
Porter en su contra, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de
la Sentencia de Primera Instancia N° 2019001446 de las quince horas y cincuenta
y siete minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: “...Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Desiree Ann Duncan Porter contra Marlon Guillermo Picado Morales y se declara:
1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga
derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos de la
pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener
algún derecho de ganancialidad. Se exime al demandado vencido del proceso del
pago de las costas de mismo. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo ante el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José al tomo
cuatrocientos ochenta y cuatro, folio trescientos seis, asiento seiscientos
once. Se ordena la publicación de un edicto con extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez”.—Juzgado de Familia de Heredia, 22/08/2019.—Licda. Gabriela Morera
Guerrero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019375191 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elton Jhon Mora
Ballestero, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad N°
0113470357, vecino de San José, Mata Redonda, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Jhon Mora Ballestero mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
19-000264-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 20 de
agosto del año 2019.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2019375206 ).
Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza del
Juzgado de Familia de Puriscal, hace constar que dentro del proceso de
salvaguardia, expediente 18-000207-1530-FA, promovido por Gilda Gisela
Cambronero Solís a favor de Samuel Cambronero Chinchilla, se dictó la sentencia
número 147-2019 de las catorce horas y treinta y ocho minutos del veinte de
agosto del año dos mil diecinueve, y en la parte dispositiva dice: “Por tanto”:
Por las razones dadas y las citas legales indicadas, de conformidad con la Ley
para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y
el Código Procesal Civil, se acoge el proceso de salvaguardia para la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad, y se declara que Samuel Cambronero
Chinchilla, requiere de una garante de la igualdad jurídica, ya que necesita de
una persona que asuma la capacidad legal para realizar los actos que don Samuel
Cambronero Chinchilla no puede realizar por tener la capacidad comprometida de
conformidad con lo declarado en el dictamen pericial psicológico forense, el
dictamen social forense, certificación del Hospital Raúl Blanco Cervantes. Debe
la señora Gilda Gisela Cambronero Solís, cumplir el cargo que ya aceptó, por lo
que cesa la salvaguardia provisional que venía ejerciendo. De le advierte a
doña Gilda Gisela Cambronero Solís, que las obligaciones de la persona garante
para la igualdad jurídica, son las siguientes: a) No
actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la
persona con discapacidad. b) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito
legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la
condición de la persona a la que asiste. c) Garantizar y respetar los derechos,
la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas
con discapacidad. d) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni
influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con
discapacidad. e) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la
persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con discapacidad sea
sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que
la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos,
sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su
consentimiento libre e informado. k) Proteger la privacidad de la información
personal, legal financiera, de la salud de la rehabilitación, de la
habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad. Comuníquese
al Registro Público Civil, en el Registro Público Sección Bienes, Registro
Mercantil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. En este sentido se la hace ver a la promovente que cualquier
decisión sobre la enajenación de los bienes de Samuel Cambronero Chinchilla,
debe ser consultada a este despacho para su debida autorización. De conformidad
con lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia se revisará cada
dos años. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De
conformidad con lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia se
revisará cada dos años. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, de
conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. Proceso de salvaguardia
de Gilda Gisela Cambronero Solís. Expediente N° 18-000207-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Familia), 26 de agosto del año 2019.—Licda. Karina
María Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019375797 ).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la salvaguardia de Roberto Hernández Quirós,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de salvaguardia establecido por Odette Hernández Vega.
Expediente N° 18-002316-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de agosto del 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376923 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Daniel
Enrique Betancourt Hernández, mayor, soltero, empleado de Serigrafía, cédula de
identidad número 0115780241, vecino de San José, Goicoechea, Purral, del Súper
San Francis 300 metros al norte, casa color terracota, de una planta a mano
izquierda con portón de zinc gris, hijo de Norman Betancourt Vega y Sonia
Hernández Coto, nacido en Carmen, Central, San José, el 08/08/1994, con 24 años
de edad; y Alisson Tatiana Romero Sandí, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0116550146, vecina de San José, Goicoechea, Purral, del Súper
San Francis 300 metros al norte, casa color terracota, de una planta a mano
izquierda con portón de zinc gris, hija de Manuel Romero Solano y Xinia
Patricia Sandí Bustos, nacida en Hospital, Central, San José, el 06/10/1996,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001479-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 29
de julio del 2019.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373299 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Juan Carlos
Villalobos Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión operario de
producción, cédula de identidad número 401930477, vecino de Heredia, Barva,
centro, hijo de Óscar Villalobos Araya y Rosibel Yanory Rodríguez Rodríguez,
nacido en centro, central, Heredia, con 32 años de edad, y María Fernanda
Sánchez Cordero, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de
identidad número 402250072, vecina de Heredia, Barva, San Pedro, hija de Nelson
Eduardo Sánchez Juárez y Yoleidy Cordero Montero, nacida en centro, central,
Heredia, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente. Nº 19-001616-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 09 de agosto del año 2019.—M.Sc. Gabriela
Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373300 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Wilmer Alfredo
Mercado Barroteran estado civil soltero, profesión bodeguero, cédula de
identidad número 02-0775-0128 vecino de Heredia, San Juan de Santa Barbara,
hijo de Juan Fernando Mercado Aguirre y Romelia Berroteran López y , nacido en
Grecia, Alajuela, con 21 años de edad, y Cindy Tatiana Sandoval Palma, mayor,
estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número
07-0230-0774, vecina de Heredia, San Juan de Santa Barbara, hija de Jorge
Orlando Vásquez y Yorleni Palma Parrales, nacida en Limón, actualmente con 24
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-001660-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 19 de agosto del año 2019.—Msc. Gabriela Morera
Guerrero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373301 ).
En cumplimiento del artículo veinticinco del
Código de Familia comparecen ante la notaria de Alejandra Peña Quesada, con
oficina en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, del Edificio de los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, cien metros
al oeste y veinticinco metros al sur, Eleazar Jose Pineda Cruz, mayor, soltero,
treinta y cinco años de edad, veterinario, vecino de San José, Santa Ana,
distrito Pozos, Residencial Valle del Sol, casa número doscientos dieciséis, de
nacionalidad venezolano, documento de identidad de la República Bolivariana de
Venezuela N° uno cinco cinco siete ocho cinco cuatro cuatro, portador del
pasaporte N° uno cuatro dos cinco cinco dos tres ocho ocho, y Luisana Antonia
Quero Durán, mayor, soltera, treinta y tres años de edad, veterinaria, vecina
de San José, Santa Ana, Distrito Pozos, Residencial Valle del Sol, casa número
doscientos dieciséis, de nacionalidad venezolana, documento de identidad de la
República Bolivariana de Venezuela N° V
uno seis tres seis nueve, ocho ocho siete, portadora del pasaporte No. uno
cuatro dos ocho dos seis cinco dos cero. Quien tenga oposición a dicha unión debe
hacerlo saber a la Notaria de Alejandra Peña Quesada. Es todo.—San
José, a las dieciséis horas del catorce de agosto de dos mil
diecinueve.—Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019373322 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Daniel López Porras, mayor, soltero, vendedor, cédula
de identidad número 0207000504, vecino de Sarchí, frente al Super La Palmareña,
hijo de Jeannette María Porras Porras y Oscar López Alfaro, nacido en Centro
Grecia Alajuela, el 25/05/1992, con 27 años de edad, teléfono: 6089-58-06 y
Valeria María Jiménez Araya, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0207900282, vecina de Sarchí, hija de Ana Lorena Jiménez Araya, nacida
en Centro Grecia Alajuela, el 25/03/1999, actualmente con 20 años de edad,
teléfono: 6151-67-74. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-000583-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 26 de julio del 2019.—Marjorie de Los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019373446 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Bryan Geovanny Cerdas Chacón, mayor, costarricense,
soltero, cajero, cédula de identidad N° 0304870177, vecino de Residencial
Cartago, 100 m. este, 100 m. norte de la Panadería Vera, casa esquinera 1 P,
hijo de Leda Chacón Solano y Giovanni Cerdas Picado, ambos padres
costarricenses, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 09/05/1995, con 24
años de edad, y Natalia María Kim Cordero, mayor, soltera, costarricense,
administradora del hogar, cédula de identidad N° 0304650275, vecina de la misma
dirección que el anterior, hija de Kathia María Cordero Forrester, madre
costarricense y Sung Tae Kim, padre Coreano, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 15/09/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°19-002251-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de agosto del 2019.—Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019373450 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Kendal Josué Rizo Fallas, mayor, soltero, operario
industrial, cédula de identidad número 0206700028, vecino de San Gerónimo de
Naranjo, hijo de María de los Ángeles Fallas Mesén, costarricense y Rigoberto
Rizo Duarte, nicaragüense, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 13/01/1990,
con 29 años de edad, y Nataly Magdalena Bonilla Robles, mayor, soltera,
operaria industrial, cédula de identidad número 0205790675, vecina de San
Gerónimo de Naranjo, hija de María de los Ángeles Bonilla Robles,
costarricense, nacida en centro, central, Alajuela, el 22/01/1983, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº.19-000098-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia),
Grecia, 08 de
febrero del año 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019373799 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Joshua Pacheco Muñoz, mayor, soltero,
costarricense, estudiante, cédula de identidad número 7-0270-0152, hijo de
Rándall Mauricio Pacheco Mata y Keyna Muñoz Salinas, nacido en Guápiles, Pococí
de Limón, el 30/07/1999, con 20 años de edad, la persona contrayente tienen el
domicilio en Limón, Barrio Limón 2000, 200 metros sur del abastecedor Daniela,
casa número 84-A, de color naranja y Celeste María Vásquez Acuña, mayor, soltera,
costarricense, estudiante, cédula de identidad número 7-0269-0584, hija de
Cristina Vásquez Acuña, nacida en centro, Central, San José, el 02/07/1999,
actualmente con 20 años de edad; la persona contrayente tienen el domicilio en
Limón, Barrio Limón 2000, 800 metros al oeste, casa de color crema al frente de
los medidores de luz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-000501-1152-FA-4.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del 2019.—Licda.
Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019373920 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Santiago Bejarano Bejarano, mayor, soltero,
jornalero, cédula de identidad número seis-cero quinientos veinticinco-cero
ciento ochenta y dos, hijo de Cecilia Bejarano Bejarano, nacido en Laurel
Corredores, el 08 de enero del año 1987, con treinta y dos años de edad, y
Digna Ergidia Morales Granda, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número seis-cero trescientos sesenta y tres-cero ciento cincuenta,
hija de Santiago Morales Ortiz y Bertilia Granda Morales, nacida en Buenos
Aires, Puntarenas, el 31 de marzo del año 1987, actualmente con treinta y dos
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón,
San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº Nº19-000548-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), Pérez
Zeledón, fecha, 21 de agosto del año 2019.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019373924 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Brayan Jesús González Mata, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y
siete-doscientos diecisiete, hijo de Rubier González Delgado y Marlene Mata
Valverde, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 07 de julio del
año 1996, con veintitrés años de edad, y Ana Mariely Quirós Cascante, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil setecientos cincuenta y
ocho-doscientos noventa y cuatro, hija de Rubén Quirós Morales y Luz María
Cascante Mora, nacida en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, el 11 de
octubre del año 1999, actualmente con diecinueve años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-000651-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 22 de agosto del año 2019.—Licda. María Del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019373927 ).
Kenneth Josué Mata Arias y Tiffany Pamela
Calderón Francis, cédula por su orden: 1-1503-0357 y 1-1602-0016; vecinos de
Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente Nº 19-001160-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 23 de agosto del 2019.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019373935 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, Carlos Andrés Carrillo Reyes, mayor de edad, soltero,
estudiante, cédula de identidad número 0504090408, vecino de Quebrada Honda,
Sonzapote de Nicoya, 500 metros sur del bar restaurante Ecomar, casa de color
verde, zócalo, hijo de Carlos Alberto Carrillo Obando y Liduvina Reyes Reyes,
nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 09/03/1996, con 23 años de edad, y
Karolín Rodríguez Acosta, mayor, soltera, oficio no indica, cédula de identidad
número 0504060562, vecina de Quebrada Honda, Sonzapote de Nicoya, 500 metros
sur del bar restaurante Ecomar, casa de color verde, zócalo, hija de Elive
Rodríguez Villegas y Ingrid María Acosta Jiménez, nacida en centro, Nicoya, Guanacaste,
el 17/09/1995, actualmente con 23 años de edad, teléfono 8906-4113. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000241-0869-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia
Familia), Nicoya,
20 de agosto del año 2019.—M.Sc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019374543 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Mario Alexander Durán Ureña, mayor, soltero,
operario, vecino de La Lucha de Desamparados, 1 kilómetro al norte de la
iglesia católica de Barrio Cristo Rey, casa de color rosada sin verjas a mano
derecha, cédula de identidad número 3-0483-0712, hijo de Flory Ureña Venegas y
Arnaldo Durán Cisneros, nacido en Oriental, central, Cartago, el 27/12/1994,
con 24 años de edad, celular número 8654-8045 y Mónica Alejandra Piedra Zúñiga,
mayor, soltera, estudiante, vecina de Palo Verde de El Guarco, de la escuela de
Palo Verde 800 metros al sur, portón rojo a mano derecha, cédula de identidad
número 3-0505-0433, hija de Maricruz Zúñiga Vásquez y Gonzalo Piedra Flores,
nacida en Oriental, central, Cartago, el 16/07/1997, actualmente con 22 años de
edad, celular número 7060-4941. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº 19-002300-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de agosto del año 2019.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019374564 ).
Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José
Francisco Mora Quijano, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad Nº
1-1055-0376, nombre de la progenitora Dominga Albert Quijano Calero y nombre
del progenitor José Ángel Mora Portuguez, lugar de nacimiento en Hospital,
central, de San José, San José, el 06/12/1979, con 39 años de edad y Xinia
Yorleny Sancho Cruz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
1-1230-0378, nombre de la progenitora Bernardita Cruz Abarca y nombre del
progenitor Rafael Ángel Camacho Muñoz, lugar de nacimiento San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, el 09-01-1985, con 34 años de edad; ambas personas
tienen el domicilio en San Pedro, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000494-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las catorce horas y cinco minutos del
primero de agosto del año dos mil diecinueve.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019375073 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Nº 19-000663-0687-FA de Yoseth Esteban Montero Ugalde,
mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0206860824, vecino de
Sarchí Sur, Cinco Manzanas, entrada frente al bar 600 m al este última casa
color beige a mano derecha, hijo de Ana Lidieth Ugalde Villegas y Eric Ronald
Montero Zumbado, ambos costarricenses, nacida en centro, Grecia, Alajuela, el
26/05/1991, con 28 años de edad, y Elizabeth Peña Delgado, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0207460843, vecina de Sarchí
Sur, Cinco Manzanas, entrada frente al bar 600 m al este última casa color
beige a mano derecha, hija de Marta Yesenia Delgado Alfaro y Ronald Peña
Cortés, ambos costarricenses, nacida en centro, Grecia, Alajuela, el
07/11/1995, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-000663- 0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 23 de agosto del año 2019.—Lic.
Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019375075 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Carlos Manuel Serrano Carpio, mayor de edad, soltero
en unión libre, desempleado , cédula de identidad número 3 0411 0114, vecino de
Cartago, Oreamuno, Cot 100 metros al sur del cementerio de la localidad casa
color verde, a mano derecha, hijo de Ana Lorena Carpio Pérez y Carlos Serrano
Solís, nacido en Oriental, central, Cartago, el 13/05/1986, con 33 años de
edad, y Yorleny del Carmen Guillén Méndez, mayor de edad, soltera en unión
libre, administradora del hogar, cédula de identidad número 1 1474 0103, vecina
de igual a lo anterior, hija de Rita Ileana Méndez Torres y Mario Francisco
Guillén Poveda, nacida en Hospital, central, San José, el 17/06/1991,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 19-002334-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de agosto del año 2019.—M.Sc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019375192 ).
De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Diego
Alejandro Monge Delgado a darle traslado al demandado civil Lewis Albertha
Carmiranda cédula o documento de identidad número 7-0044-0235, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma
separada. En vista de que la señora Lewis Albertha Carmiranda, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial.
Expediente 17-000952-0175-PE, proceso penal seguido contra Jimmy Gerardo
Chinchilla Arias, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito),
cometido en perjuicio de Diego Alejandro Monge Delgado. Comuníquese.—Fiscalía segundo Circuito Judicial de San José.—Licenciada Stephanie Tenorio
Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019373290 ).