BOLETÍN JUDICIAL N° 170 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Zarcero de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de
dicho cantón.
San José, 3 de setiembre del dos mil
diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019379245 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, la Dirección de
Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la
selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la
judicatura (FIAJ):
CONCURSO
ÚNICO
EXCLUSIVO
PARA EL ACCESO AL PROGRAMA
DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES
A LA JUDICATURA (FIAJ)
CJ-14-2019
JUEZ O
JUEZA 1 GENÉRICA
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
(Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el
reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a
los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales
en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en
una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera
vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley
corresponde.
El temario
de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección
electrónica: en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Incorporado e incorporada al Colegio de
Abogados y Abogadas
de Costa Rica.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las
personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el
Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco
jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
II.—Documentos a presentar
✓ Bachiller
de secundaria.
✓ Licenciatura
en Derecho.
✓ Certificación
de las notas de la Universidad
✓ Incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas.
✓ Si no
labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su
elección.
Otros:
✓ Encontrarse
al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
✓ Cumplir
con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera
Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
✓ Es
indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que
lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el
trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las
personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la
información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información
policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de
2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta
de servicios.
✓ Las
personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben
asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras
Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
✓ La información que se obtenga de las
valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social,
tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de
prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el
expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de
los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor
resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
✓ El
Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo
XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de
gestionar la firma digital por su cuenta.
III.—Procedimiento para remitir los
atestados en formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere
que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
Intranet:
http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
2. Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación
con la contraseña.
3. Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar
archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que
contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
4. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que
será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir atestados es la siguiente: una vez que se
inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la
barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se
visualiza de la siguiente manera:
Deberá seleccionar los concursos de carrera
judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de
“atestados”:
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
IV.—Condiciones del concurso:
✓ Relación
entre las personas participantes y el Poder Judicial:
La relación entre las personas
participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que
resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un
permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
✓ Beneficios
que le brinda el Programa:
Instrucción gratuita; entrega de
materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a
aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio;
utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios
destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela
Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones
durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en
Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza
con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que
no tenga un posgrado universitario.
Compromisos de la persona participante:
✓ Conocer
y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
✓ Cumplir
el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 04 de mayo de
2020 y la práctica tutelada concluye el 03 de mayo de 2021.
✓ Realizar
el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados
por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.
✓ Aprobar
cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la
práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.
✓ Durante
la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de
abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad
dentro o fuera del Poder Judicial.
✓ Durante
los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible
para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
✓ El
incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el
Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la
relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con
intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la
institución.
✓ En caso
de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo
establecido en el punto anterior.
✓ Rendir
una garantía a satisfacción de la institución.
✓ Suscribir
una póliza de seguro estudiantil.
✓ Los
demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.
V.—Criterios de selección:
✓ La
selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura
se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.
✓ De conformidad
con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial,
solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o
superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos
disponibles.
✓ Las personas
que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedarán con
el espacio reservado para la próxima promoción.
VI.—De los componentes por valorar:
✓ Examen:
Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos,
con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán
competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
No se
admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para
realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las
pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en
un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada
nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener
más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo
de anulación de la prueba.
Las competencias profesionales por evaluar
son las siguientes:
1. Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y
evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y
realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las
actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar
alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e
identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo
coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades
requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3. Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos
enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas
y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas
de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación escrita: habilidad para transmitir información,
ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada
y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea
comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes
escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan
relevancia para desempeñar su labor.
5. Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad
para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones
propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente
que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con
posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se
ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de
decisiones propicias según cada circunstancia.
6. Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el
conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender,
expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas
habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus
reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de
reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de
motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.
7. Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y
mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito
judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la
integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la
práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva,
basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los
procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones
subjetivas.
9. Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las
pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la
opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta
incorrecta.
✓ Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
✓ Experiencia
profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho,
posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en
formato electrónico, lo siguiente:
❖ Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió
como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando
el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa
o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál
ley.
En concordancia con lo establecido en el
artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya
cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría
y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
✓ Promedio
académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación
de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Docencia: Únicamente se
reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en
formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad
donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre
o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
✓ Postgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco
puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico.
✓ Capacitación recibida: Se
reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior
público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la
formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del
ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al
que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en
el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del
Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
Deben tratarse de certificados que cumplan
los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado
reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una
institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de
quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
Asimismo, en
vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje
integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las
tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por
área.
✓ Promedio
final de elegibilidad:
Para las personas candidatas
seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la
Judicatura (FIAJ):
Para ser consideradas elegibles,
las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en
este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos
más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico,
experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.
✓ Conclusión
del concurso:
El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la
Judicatura.
VII.—De la sanción,
solicitudes de exclusión y reprogramaciones
De la sanción: En concordancia con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas
aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se
presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán
descalificadas una vez que se dé por concluido el concurso, por lo que no
podrán participar en el siguiente. Esta disposición aplica para aquellas
personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona
que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones
injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores
a aquella en que sucedió el incumplimiento.
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de
exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la
Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén
debidamente justificados.
✓ Reprogramación: Proceden en casos calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal
Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten
su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de
reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán
valorados por el Tribunal Examinador.
Asimismo, las personas que
participen en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a
realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les podrá reprogramar por
solo una única vez, de no presentarse a la fecha asignada para la
reprogramación, corresponderá la exclusión del concurso, a cuyos efectos la
parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será
valorada por este Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la exclusión
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial.
VIII.—De las notificaciones
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para
todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar
correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las
veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará
por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a
esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la
notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier
cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser
comunicado oportunamente a esta oficina al correo
electrónicocarrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 o a los correos electrónicos
escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30
a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes
a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 13 de setiembre 2019
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y
para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la
fecha indicada.
Olga
Guerrero Córdoba
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376220 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 19-010003-0007-CO que promueve
Olivier Villegas Villegas, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las seis horas y cincuenta y uno minutos de treinta y uno
de julio de dos mil diecinueve. /De conformidad con lo dispuesto por el voto
número 2019-13731 de las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de
julio de dos mil diecinueve, se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Olivier Villegas Villegas, únicamente
en cuanto al artículo 279 quinquies del Código Penal. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna toda
vez que la ley 9458, por la que se agregó el artículo 279 quinquies del Código
Penal, fue votada fuera del plazo establecido por el artículo 123 de la
Constitución Política, lo que a criterio del accionante constituye un vicio
esencial en el procedimiento de tramitación de dicha norma. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, pues alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada en el
proceso que se tramita en su contra ante la Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el expediente número 19-000211-0414-PE.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í.
San José, 31 de julio del 2019.
Vernor Perera León Secretario
Secretario
a. í
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019376901 ).
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad N°
19-014055-0007-CO, que promueve Javier Francisco Retana Fallas, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las trece horas y diecisiete minutos de veintidós de
agosto de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Javier Francisco Retana Fallas, en su calidad de apoderado
judicial de Vilma Gerardina Del Socorro Carvajal
Alfaro, para que se declare inconstitucional jurisprudencia de la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia contenida en los votos números 2018-00918 de
las 10:45 del 5 de junio de 2018, 2019-00347 de las 10 horas del 20 de marzo de
2019, 2019-000077 de las 10 horas del 30 de enero de 2019 y 2019- 000232 de las
9:50 del 6 de marzo de 2019, relativa a la jornada acumulativa, por estimarla
contraria a los artículos 33, 57, 58, 68, 74, 11, 140, incisos 3) y 18), y 191
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Presidente
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna por cuanto
vulnera la jornada laboral constitucionalmente protegida para los servidores
públicos, por medio de reglamentos autónomos de servicio o potestades de
imperio no previstas por norma de rango de ley, lo que a su parecer resulta
contrario a lo dispuesto por los artículos 58 constitucional y 136 del Código
Trabajo, en lo que atañe a los requisitos para que la jornada acumulativa sea
legítima. Alega que en dicha jurisprudencia se denegó a la persona funcionaria
pública el derecho fundamental a su jornada máxima diaria, bajo la tesis que el
Estado como patrono ostenta la potestad de imponer unilateralmente jornadas
mayores a las constitucionalmente protegidas, únicamente mediando su propia
voluntad; ya sea sin norma de rango legal que lo autorice, o bien por medio de
reglamentos autónomos de servicio que limitan el ejercicio pleno de ese
derecho. Señala que en el voto N° 2018-00918, la Sala
Segunda resolvió lo siguiente: “(…) No es necesario, como se demanda, que el
texto normativo expresamente establezca que se trata de una jornada acumulativa
o extendida, según los parámetros que posibilita el artículo 136 del en su
párrafo segundo, conforme al cual “…en los trabajos que por su propia condición
no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna
hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el
trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas” (…) No se detecta que
la jornada así negociada afecte algún derecho particular de las y los
demandantes , porque el artículo 58 citado es claro al señalar, en cuanto a los
límites de jornada ahí establecidos (de ocho y seis horas diarias y cuarenta y
ocho semanales), que “estas disposiciones no se aplicarán en los casos de
excepción muy calificados, que determine la ley”. Y no se está en el supuesto
de una excepción, pues la jornada ordinaria impuesta a los empleados
administrativos es incluso menor a la máxima de 48 horas, solo que fue
compactada en cinco días, conforme las posibilidades que el mismo Código de Trabajo
autoriza en el numeral 136 transcrito (…)”. Aduce que en que para la Sala
Segunda la administración puede unilateralmente fijar límites de jornada
laboral mediante la figura de la jornada acumulativa, incluso si la
reglamentación no señala que tal tipo de jornada es la que se instaura y sin el
acuerdo previo con el trabajador, peor aún en el último voto referido, el
Estado puede fijar estos límites sin necesidad de norma si quiera de carácter
reglamentario, fundamentándose en pretendidas potestades de imperio y en
supuestas necesidades del servicio que nunca fueron acreditadas por el ente
accionado. . Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación al accionante proviene del expediente N°
16-0000566-0166-LA, interpuesto por su representada contra el Estado, y en el
que se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo
Víquez, Presidente a.í./».
San José, 26 de agosto del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019376902 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-014013- 0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos de
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] para que se
declare inconstitucional el artículo 52 del Decreto Nº
7-2018 de 14 de mayo de 2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, “Reforma al
Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de
Identidad con nuevas características”, por lesionar los artículos 24 y 33 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente del Tribunal
Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto solamente permite a
personas mayores de edad realizar el cambio de nombre para que sea acorde con
la identidad de género autopercibida, excluyendo a
los menores de edad. Manifiesta que la identidad de género forma parte
indisoluble del derecho genérico a la identidad, independientemente de si es cisgénero o transgénero. Desde febrero del 2012, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dejó establecido que la orientación sexual y
la identidad de género son categorías protegidas por el artículo 1.1. de la
Convención Americana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, la Sala
Constitucional ha dicho que el sexo es una yuxtaposición de elementos objetivos
y subjetivos, lo cual ha roto la tradicional visión del sexo desde su
perspectiva meramente genital. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se
tramita en el expediente número [Valor 002]. En ese recurso, se dictó la
resolución N° [Valor 003], mediante la cual se dio
plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente a. í./».
San José, 30 de agosto del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019377827 ).
HACE
SABER:
A Carlos Víquez Jara, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-443-327, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 18-001162-0627-NO establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas cincuenta minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos Víquez Jara, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-724-2018 de fecha
12 de diciembre del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Rohrmoser, quinientos cincuenta norte de la Embajada de
Estados Unidos, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en
Heredia, San Francisco, Urbanización Las Esmeralda casa 31 QG, por lo que se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial.
San José a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de julio de
dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Carlos Víquez Jara, la resolución dictada a las
quince horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como
las actas de notificación de folios 13 y 22), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23-26), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aparente
presentación extemporánea del matrimonio entre Édgar Carrillo Valle y Maricela
Cruz Lorío, celebrado el 03 de noviembre del 2018 y
cuyos anexos y certificado fueron recibidos en el Registro Civil presuntamente
el 30 de noviembre del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado
Carlos Víquez Jara, cédula de identidad N° 1-443-327.
Notifíquese.
San José, 26 de julio del 2019.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376488
).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 14-000396-0627-NO, de Pablo José Zeledón Vindas contra
Francisco Javier Madrigal Acosta (cédula de identidad 1-0758-0957), este
Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
175-2019 de las diez horas y catorce minutos del veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve (folios 169 al 170), la cual fue Confirmada por el Tribunal Notarial
mediante Voto Nº 107-2019, de las diez horas treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve (folios 178 al 179), en
vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en El Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintidós de julio del dos mil
diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378464 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000007-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Juan Carlos Cerdas Serrano (cédula de identidad N°
1-0889-0422), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 76-2017, de las diez horas y cincuenta y nueve minutos
del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (folios 379 al 405), la cual
fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N°
233-2019-TDN, de las quince horas y veinticinco minutos del cinco de junio de
dos mil diecinueve (folios 434 al 438), en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de veintidós
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
notarial
San José, treinta de julio del dos mil
diecinueve.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378466 ).
Registro Nacional, Archivo Nacional,
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-000771-0627-NO, de
Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad
1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 170-2019 de
las quince horas tres minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 30 de mayo del dos mil diecinueve
Lic.
Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O.C
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378469 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario Notarial N° 16-000796-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Angioletta Alvarenga Venutolo
(cédula de identidad N° 3-0199-0194), este Juzgado
mediante Sentencia de Primera Instancia N° 327-2019
de las siete horas y veinte minutos del doce de junio del dos mil diecinueve
(folios 83 al 90), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la
citada Notaria la corrección disciplinaria de doce años seis meses y diez días
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378470
).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y
a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000256-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge
Enrique Logan Portugués (cédula de identidad N°
6-0103-0285), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 302-2019 de las diez horas y veinticuatro minutos del
treinta de mayo de dos mil diecinueve (folios 38 al 40), en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, veintisiete de junio del dos mil
diecinueve.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378474 ).
A la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y
a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000316-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rafael
Ángel Morales Araya, cédula de identidad 2-0262-0084, este juzgado mediante
sentencia de primera instancia N° 192-2019 de las
nueve horas catorce minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve
(folios 35 al 37), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante
Voto N° 100-2019, de las diez horas cincuenta minutos
del veintiuno de junio de dos mil diecinueve (folios 45 al 46), en vista que se
encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 22 de julio del 2019.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378475 ).
A Ana Ivette Venegas Elizondo, mayor, es
notaría pública, cédula de identidad N° 0109970767,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-000847-0627-NO establecido en su contra por Graciela
Esperanza Flores Espinoza, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Graciela Esperanza Flores Espinoza contra Ana Ivette
Venegas Elizondo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San
Rafael, 300 E y 25 sur de la escuela, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Guanacaste, Nandayure, Carmona, de la Iglesia Católica
400 metro al sur y 50 metros al este, primer casa color amarillo de una planta,
se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso
de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a”, y “Juzgado Notarial. A las
trece horas y dieciocho minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ana
Ivette Venegas Elizondo, cédula de identidad N°
109970767, la resolución dictada a las nueve horas y veinte minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos denunciados por parte de Graciela Esperanza Flores Espinoza son los
siguientes: “Primero: Presento formal queja en contra de la Notaria Licenciada
Ana Ibeth Venegas Elizondo, es mayor, casada, Abogada, carne de colegiada
número 13285, quien el día doce de setiembre del año 2011, hace siete años
atrás, contraté los servicios notariales de dicha profesional, quien es mayor,
casada, Abogada y Notaria, en ese entonces tenía su oficina en Nandayure
Guanacaste, actualmente vecina de San José, desconozco su actual oficina,
empero esta Dirección Notarial deberá tener actualizada su ubicación que es
donde puede ser notificada. Segundo: El trabajo que debió darme terminado, ya
que se le pagaron en forma total los honorarios profesionales y los gastos de
impuestos y derechos, a la fecha de hoy se encuentra no realizado, se limitó a
presentar el documento al diario del Registro Nacional citas de inscripción
Tomo 2011, asiento 00280103 fecha de presentación al Registro 23 de septiembre
del año 2011 al ser las 09.55 horas. Lo contratado hacer por parte de la
Notaria Ana Ivette Venegas Elizondo, ha sido una escritura pública, mediante la
cual, la suscrita Graciela Flores Espinoza, adquiere una propiedad inmueble de
la señora Sonia María Rojas Porras, esta última como dueña de un derecho, en la
finca inscrita en el Registro Público de la propiedad inmueble, que es del
partido de Guanacaste, Matrícula de Folio Real número ciento diecisiete mil
quinientos veintisiete-cero cero dos, del Partido de Guanacaste, además con
plano Catastrado bajo el número G-cero cinco nueve seis tres seis cuatro-mil
novecientos noventa y nueve, en la escritura además se solicitó la cancelación
de limitaciones de citas: Tomo cuatrocientos setenta y ocho, asiento cero cero cuatrocientos seis, consecutivo cero uno, secuencia
cero cero dos tres, consecutivo cero uno secuencia
cero cero dos tres, sub secuencia cero cero uno, además se solicitó la cancelación de gravámenes
de habitación familiar, que también pesan sobre el inmueble descrito bajo las
citas: Tomo cuatrocientos setenta y ocho, asiento cero cero
cuatrocientos seis, consecutivo cero uno, secuencia cero cero
tres ocho, sub secuencia cero cero uno. Cabe
manifestar, que, en el acto, se contó con la firma de todas las partes
necesarias para la aprobación de los actos y se cancelaron lo honorarios y
gastos necesarios a la descrita Notaria Pública, quién a la fecha, al haberse
cambiado de domicilio de Nandayure a San José la suscrita desconoce su
domicilio, su oficina y sus números de teléfono actuales.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada
Ana Ivette Venegas Elizondo. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.”
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378476 ).
A: Marjorie Virginia Morales Acosta, mayor,
es notaria pública, cédula de identidad número
0401620774, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 18-001036-0627-NO establecido en su contra por Carmen María Lobo
Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las catorce horas y siete minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Carmen María Lobo Hernández contra Marjorie Virginia Morales
Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se previene
a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo
electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, Santa Barbara, 200 oeste de la Clínica del Ebais,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en Heredia, Flores, San Joaquín, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color
rosada de dos plantas (oficina principal), se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado
no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. y
Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y ocho minutos del veinticuatro de
julio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Marjorie Virginia Morales Acosta, cédula de
identidad 401620774, la resolución dictada a las catorce horas y siete minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
14); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 43 al 44), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en El Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por la señora Carmen María Lobo Hernández en fecha
nueve de noviembre del dos mil dieciocho son los siguientes: I. En fecha diez
de enero del dos mil dieciocho, mi hermano contrató los servicios profesionales
de la notaria denunciada Marjorie Morales Acosta para que realizara una
escritura de donación a mi favor de la finca del Partido de Heredia, matrícula
de Folio Real N° ciento veintitrés mil quinientos
treinta y seis-cero cero cero. II. La notaria
Marjorie Morales Acosta nos citó en su oficina, ubicada en Santa Bárbara de
Heredia, lugar donde nos presentamos a firmar mi hermano Jaime Alberto
Hernández Carvajal y mi persona, se encontraban presentes la notaria denunciada
y mi hijo Pablo Matamoros Lobo quien nos acompañó. III. La notaria otorgó la
escritura Nº cinco-trece, visible a folio seis del
tomo trece del protocolo de la notaria Majorie
Morales Acosta, de la escritura la notaria nos entregó una copia. A la notaria
le cancelamos en el acto la sima de quinientos treinta mil colones en efectivo,
por concepto de Honorarios y los Impuestos de traspaso y nos entregó un recibo
por dicho monto y concepto. IV. Pasaron los meses y mi hermano y yo llamábamos
a la notaria Marjorie Morales Acosta para consultarle sobre el trámite pero
ella nos daba excusas; luego en el mes de julio nos citó ´para que nos
presentáramos nuevamente a su oficina por lo que en fecha veinte de julio nos
apersonamos y la notaria nos indicó que había un problema ya que se le había
perdido algunos documentos y tenía que volver a repetir la escritura para
presentarla ante el Registro, que estaba apenada por los inconvenientes. Por
tal motivo nos entrega la escritura N° ochenta y
cinco-trece, visible a folio cuarenta, vuelto del Tomo trece de su protocolo,
la cual firmamos de nuevo y ella nos entregó copia de la
misma, por este trámite no nos cobró dinero extra, sólo nos indicó que
la donación quedaría inscrita aproximadamente en el mes de agosto del dos mil
dieciocho, sin embargo, esto no sucedió. Estuvimos llamando a la notaria
Marjorie Morales Acosta, pero ya no logramos comunicarnos con ella. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada
Marjorie Morales Acosta. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se
publicará por una vez en El Boletín Judicial.
Dr.
Ingrid Palacios Montero,
jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378477 ).
A: María Cecilia Ramírez Gómez, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0104410066, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
18-001157-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y
cincuenta y tres minutos del once de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
María Cecilia Ramírez Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-719-2018 de fecha 12 de diciembre del año 2018 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Monte de Oca, San Rafael, del Cristo 600 sureste, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en: I.-San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla,
600 suroeste, contiguo a Condominio Santa Catalina, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). II.-San José, San José, Catedral, de Matute Gómez, 100 sur, 100
oeste, 10 norte, casa número 1095, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas y
cuarenta y cuatro minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María
Cecilia Ramírez Gómez, cédula de identidad N°
104410066, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y tres minutos
del once de enero del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-719-2018
de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho son los siguientes: “Único: Que
ante el Notario Público María Cecilia Ramírez Gómez, cédula de identidad N° 1-0441-0066, carné número 3018, se celebró el matrimonio
de Alejandro Ching Ng, cédula de identidad N°
800430868 y Sining Wu Bi, cédula de identidad N° 800940942 el 28 de octubre de 2018; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio Civil N° 8023494 como
los anexos, fueron enviados y recibidos el 28 de noviembre de 2018,
presentándose en forma extemporánea al Registro Civil.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte denunciada María Cecilia Ramírez Gómez. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378478
).
A: Edgar Alberto García Quirós, mayor, es
notario público, cédula de identidad N° 0502610533,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N|
18-001176-0627-NO, establecido en su contra por Eidy Vanessa Herrera Álvarez,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las trece horas y catorce minutos del once de enero de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Eidy
Vanessa Herrera Álvarez contra Edgar Alberto García Quirós, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio
Francisco Peralta, Apartamentos California 7-B, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Los Yoses, Farmacia Umaña, 150 norte, oficina 7, Bufete Barrantes, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con
el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se
hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Juez” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y tres minutos
del veintidós de julio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Alberto García Quirós, cédula
de identidad 502610533, la resolución dictada a las trece horas y catorce
minutos del once de enero de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 32 y 33), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por la señora Eidy Vanessa Herrera Álvarez son los
siguientes: “I. El veintidós de julio de dos mil diecisiete, firmé ante el
notario denunciado la escritura número 93 del tomo 7 de su protocolo, donde mi
persona compré el vehículo placa 418115 a la señora Doris Espinoza; a través de
su apoderado Michael Ulate. II. Por este trámite el señor Michael Ulate, se
encargaría de pagarle al notario. Ese fue el acuerdo. III. Hasta el 20 de abril
2018, el notario denunciado presentó la escritura de traspaso firmada ante el
Registro Nacional, indicándome que se le había traspapelado, luego de que en
múltiples ocasiones lo llamaba para saber cómo iba el trámite. A la fecha el
vehículo no se encuentra a mi nombre y el 12 de mayo 2017 había tenido una
colisión (mucho antes de que yo lo comprara) la cual se lleva en el Juzgado de
Tránsito de Pavas, cosa que yo no sabía, si no; no hubiera firmado la
escritura. Pero confié en el notario, de que todo estaba bien con el vehículo
pues el mismo consignó en la escritura que ese vehículo no tenía ningún
gravamen, anotación ni infracción. En setiembre 2018, no recuerdo la fecha
exacta, la suscrita le otorgué un poder para que lo presentara ante el Juzgado
de Tránsito de Pavas con el fin de que cancelara el gravamen o que realizara
cualquier otro trámite para lograr la inscripción de mi vehículo y me indicó
que en un mes lo solucionaría, y a la fecha sigo esperando que realice el
trámite correspondiente de quitar el gravamen mencionado.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Edgar
Alberto García Quirós. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378479 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Blas Jacinto Peña Matarrita, con cédula de identidad N°
6-0235-0964, fallecido el 01 de enero del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000729-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000729-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Blas
Jacinto Peña Matarrita.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 22 de agosto del 2019.—Lic. Rusbel
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377818
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Walter Ulises Portugués Carmona 0602020930, fallecido(a) el
03 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
19-000080- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000080-1418-LA. Por Silvia Cristina Monge Godínez a
favor de Walter Ulises Portugués Carmona.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 23 de agosto del 2019.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378423 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Lorena María Vargas Solís, quien fue mayor, de nacionalidad
costarricense, quien portó el número de cédula de identidad: siete-cero
cero-seis-siete-cero tres-nueve-uno y tuvo su último domicilio en Pérez
Zeledón, laboró para Ministerio de Educación, y falleció el 24 de marzo del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el N° 19-000373-1125-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000373-1125-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 23 de agosto del 2019.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019378432 ).
Por parte de Frank Mauricio Cox Alvarado,
cédula N° 70072011, se tienen por establecidas las
presentes diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora
fallecida Javier Martín Cox Alvarado, cédula N°
107220504, quien fue mayor, soltero, laboró para Universidad Estatal a
Distancia, y falleció el 29 de julio del 2018. Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-001548-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001548-0166-LA. Por a favor de Javier Martín Cox Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378483 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Miguel Esteban Fallas Meléndez, de la cédula
de identidad número 1-1144-0612, fallecido el 26 de setiembre del año 2018, a
quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el Número 18-002106-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-002106-0166-LA. Por Miguel Esteban Fallas Meléndez, quien fue portador de la
cédula de identidad número 1-1144-0612, a favor de Maureen Yisennia
Guzmán Madrigal cédula N° 7-0168-0354.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 15
de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378484 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las
diez horas del nueve de octubre de 2019, y con la base de cuarenta y dos
millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós colones con
ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real doscientos treinta y un mil doscientos setenta y
seis, matrícula número cero cero cero
la cual es terreno finca área agrícola, apto para la agricultura y para la
producción de carne, con acceso a los servicios públicos. Situada en el
distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Mesen; al sur, calle pública, lote veintiuno
y Gonzalo Alvarado; al este, calle pública, Katira SA
y Gonzalo Alvarado y al oeste, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado. mide:
veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y seis
decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del dieciséis de octubre de 2019, con la base
de treinta y un millones novecientos diecinueve mil cuarenta y dos colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del veintitrés de octubre de 2019 con la base
de diez millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta colones
con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Luis Fernando Morera Bolaños contra
Luis Ángel Alvarado Arce. Expediente N°
13-300020-0324-LA.—Juzgado Contravencional de
Guatuso (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2019.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—( IN2019379243 ).
En la puerta exterior de este despacho, con
una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando uso Servid. Ref: 2139
394 00500019588 000 citas: 376-17135-01-0801-001, reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 411-01350- 01-0206-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 186982, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno de repastos situada en el distrito 5-Piedras
Blancas cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera
Interamericana; sur, Ambrosio Cortes Cortes; este,
María Eugenia Piedra Jiménez e Higinio Fernández Mora; oeste, Ambrosio Cortes Cortes. Mide: dos mil noventa metros cuadrados plano:
P-1505654-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de octubre de
dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias
de Banco de Costa Rica contra Mario Bonilla Aparicio. Expediente N° 18-000921-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 29 de mayo del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos,
Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379247 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios
y anotaciones, pero soportando citas
338-10552-01-0900-001 serv oblig ref: 047997-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta mil quinientos noventa y siete, derecho 000, la cual es de naturaleza lote 6 terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Bienes Raíces Mundiales Ltda; al sur, Tasoraso S. A. y otro; al este, Tasoraso S. A.; y al oeste, John Zindar. Mide: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0498775-1993. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
primero de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del once de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ludovico del Oeste VOM S. A. contra Roberto
José Rojas Calderón. Expediente N° 15-033542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2019379265 ).
En este despacho, con una base de dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92748 derecho
000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime, Arturo,
Yesenia y Victoria Araya Gutiérrez, Aida Picado Agüero y Víctor Vargas Fallas;
al sur, calle pública con 5.07 metros; al este, Dionicio Miranda Rodríguez y al
oeste, Guillermo Esquivel Barrantes. Mide: ciento dieciocho metros con veinte
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos
mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elsa Cerdas Calvo contra Clotilde Ramírez
Calvo. Expediente N° 12-001342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2019.—María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019379274 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
un millones cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta y ocho colones con
sesenta céntimos, soportando hipoteca citas: 2015- 77774-01-0002-001
servidumbre trasladada citas: 573-14468-01-0004- 001, sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil
novecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: Lote
112, terreno de repasto. Situada en el distrito 2-Tarcoles cantón 11-Garabito
de la provincia de Puntarenas Linderos: norte: Bayaceto
del Norte SA sur: Bayaceto del Norte SA este:
servidumbre Agrícola con un frente hacia ella de 44.63 metros lineales oeste:
Rafael Danilo Córdoba Núñez. Mide: cinco mil treinta metros cuadrados
plano:P-1702209-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un
millones ciento diecisiete mil novecientos dieciocho colones con noventa y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos
setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wilberth Rodríguez Guadamuz. Expediente Nº 10-000695-0386-CI.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de agosto del año
2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019379316 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
seis millones setecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con
servidumbre trasladada bajo citas 0398-00017617-01-0914-001, sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil
doscientos siete, derecho 000, la cual es terreno lote J-13 terreno para
construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Coop. Habit. Emple. del Ferrocarril R. L.; al sur, calle pública; al
este, calle pública; y al oeste, Coop. Habit. Emple. del Ferrocarril R. L. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones
quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del
año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento ochenta y un mil
cuatrocientos dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauren Patricia
Fonseca Mejía y Maria de los Ángeles Mejía Torres.
Expediente 19-004162-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2019.—Lic.
Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019379320 ).
En la puerta exterior de este Despacho, y con
una base de seis millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 144272-F-000,
la cual es terreno finca filial N° 41, identificada
como FF-E-S41, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta de
sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común
subterránea del Condominio Maestro; al sur, área común construida de acceso
vehicular; al este, finca filial FF-E-S42, y al oeste, finca filial FF-ES40.
Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones novecientos noventa y cinco mil ciento doce colones con sesenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del
dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil
treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original), con una base de un millón doscientos setenta y tres mil quinientos
ochenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 143912-F-000, la cual es terreno finca
filial número ciento cinco, identificada como FF-BO-seiscientos uno, destinada
a bodega, ubicada en la planta seis nivel, en proceso de construcción. Situada
en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte, con área común construida de pasillo; al sur, con área común
construida de cuarto de aseo y en parte con área común libre de ducto; al este,
con área común libre de ducto y al oeste, con finca filial FF-AP-seiscientos
tres. Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos
cincuenta y cinco mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de trescientos dieciocho mil trescientos noventa y
siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). con una base de
cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y
cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
143855-F-000, la cual es terreno finca filial número cuarenta y ocho,
identificada como FF-AP-seiscientos ocho, destinada a unidad habitacional unifamiliar
o apartamento, ubicada en el nivel seis, en proceso de construcción. Situada en
el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con vacío existente sobre el área común; al sur, con área común
construida de pasillo y en parte con área común libre de ducto; al este, con
finca filial FF-AP-seiscientos siete y al oeste, con vacío existente sobre el
área común. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de treinta y cinco millones trescientos noventa y nueve mil novecientos
sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de once millones setecientos noventa y nueve mil
novecientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eliezer Kleiman Bobry. Expediente:
19-005033-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 13 de agosto del 2019.—Msc. Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2019379322 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y
cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102529,
derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular,
avenida primera con un frente de diez metros; al sur, Ramon Alberto Villanea Venegas; al este, finca filial número cuatro y al
oeste, finca filial numero dos. Mide: doscientos
veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil
ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales Primaria Individualizadas
Villas del Río contra PMBQ Bienes Raíces diez Sociedad Civil. Expediente: N° 18-002962-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de agosto del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2019379325 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid y oblig ref:1920-407-001 a las
citas: 306-01183-01-0901-001 ; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos - cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno terreno con 1 casa.- Situada en el
distrito Pavas, cantón San Jose, de la provincia de
San Jose. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública con 11 m; al este,
Urbanizadora Rohrmoser S. A. y al oeste, Urbanizadora
Rohrmoser S. A. Mide: trescientos setenta y ocho
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil
diecinueve con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Karla Vanessa Monestel Quesada. Expediente Nº
19-004773-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de agosto del
2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019379327 ).
En la puerta exterior de este despacho, el
día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve a las diez horas (04/10/2019 a
las 10:00), y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, el
mejor postor remataré lo siguiente, el cual posee gravámenes prendarios: el
vehículo placa CL-191602, marca Nissan modelo XE, estilo D-21, categoría carga
liviana, modelo 1994, carrocería Cam-pu, color azul
según Registro Nacional, pero en la realidad es de color verde perlado, chasis
número 1N6501156RC399394, combustible gasolina, caja manual, tracción cuatro
por dos (4X2) capacidad tres personas, uso particular, motor número KA24919456,
cuatro cilindros, 2.400 centímetros cúbicos (cc).
Para el segundo remate, se señala para el día dieciocho de octubre del año dos
mil diecinueve a las nueve horas (18/10/2019 a las 09:00), con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones exactos. (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el día primero de
noviembre del año dos mil diecinueve a las nueve horas (01/11/2019 a las
09:00), con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.
S. Pri. Prestac. Laborales
de Víctor Luis Vásquez Benavides contra Comercializadora de Granos Rocha
Sociedad Anónima. Expediente 16- 000429-1021-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del año 2019.—M.Sc.
María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379341 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve,
con la base del avalúo pericial: 1)- para el derecho 001, la suma de dos
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, 2)- para el derecho 002,
la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: soportando reservas y restricciones, bajo
las citas: 365-18901- 01-0900-001, servidumbre de paso, bajo las citas:
468-00489-01-0004-001, hipoteca de primer grado bajo las citas:
2010-148970-01-0001-001, hipoteca de segundo grado bajo las citas:
2011-328737-01-0001-001 finca del Partido de Alajuela matrícula de folio real
número 345762, la cual es terreno de solar, no obstante según informe pericial
posee una casa en mal estado, con unos apartamentos sin valor comercial.
Situada en el distrito: Aguas Zarcas, cantón: San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: José Joaquín Esquivel Gamboa; al sur: servidumbre
de paso en medio de Adrián Méndez Garro; al este: Adrián Méndez Garro y al
oeste: Adrián Méndez Garro. Mide: seiscientos metros cuadrados plano:
A-0561017-1999. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, con
la base: 1)- para el derecho 001, la suma de un millón ochocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), 2)- para el
derecho 002, la suma de un millón ochocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve, con la base:
1)- para el derecho 001, la suma de seiscientos doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original), y 2)- para el derecho 002, la suma de
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alejo Álvarez
Guerrero contra Jonathan Israel Chavarría Bustos y María Martina Bustos Jarquín
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente Nº
14- 001839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019379351 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-02075-01-0908-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-0696-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1025-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1360-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 107303-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podra tener
una altura máximas de dos pisos. Situada en el distrito-Ulloa, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al noreste,
finca filial cuarenta y cuatro; al noroeste, área común libre destinada a acera;
al sureste, finca filial setenta y seis; y al suroeste, finca filial cuarenta y dos. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del seis de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de noventa y ocho mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del catorce de noviembre
del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil novecientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonnathan Henry Solano Mitchel. Expediente
N° 19-001534-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro
de Heredia, 20 de agosto del
2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019379355
).
En este Despacho, con una base de seis
millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BGJ911, marca Honda, estilo CRV, serie JHLRE48517C004814, año 2007, color
celeste, tracción 4x4, capacidad 5 personas, N° motor
K24Z11418205, cilindrada 2400 cc, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta
de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil
diecinueve con la base de cuatro millones novecientos noventa y un mil
novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con
la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alexander Valerín
Segura. Expediente Nº 17-009127-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós,
Juez Decisor.—( IN2019379357 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos
veintiocho colones (¢160,314,728), libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 371355, derecho 003 y 004, la cual es terreno potrero.
Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública Recaredo Vindas; al sur Quebrada Pital;
al este Jorge Murillo Arias y al oeste Armando Murillo Arias. Mide: doce mil
doscientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos
mil diecinueve (10:00 a.m. 05/11/2019). De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil
diecinueve (10:00 a.m. 13/11/2019) con la base de ciento veinte millones
doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis colones (¢120,236,046) (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve
(10:00 a.m. 21/11/2019) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil
seiscientos ochenta y dos colones (¢40,078,682) (25% de la base original)
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de sucesión
de René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres. Expediente Nº 17-000037-0197-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José,
28 de agosto del año 2019.—MSc. Marlene Martínez González,
Jueza.—( IN2019379369 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
trescientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria N°
18-002306-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 764584, marca: Ford,
categoría: automóvil, estilo: Mustang, carrocería: convertible o Cabriolet,
tracción: 4x2, vin: 1ZVFT84N675327809, potencia:
154.00 Kw, cilindrada: 4000 C.C, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos setenta y seis
dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de mil quinientos
noventa y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra John Jairo Hoyos Álvarez. Expediente Nº
19-008233-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2019.—
Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019379393 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones trescientos veintitrés mil setecientos sesenta colones con setenta y
ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada 0261-00000465-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 450868, derecho 000, la cual es terreno café lote
17. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Asfalto y
Construcciones S. A.; al sur, Urbanización Asfalto y Construcciones S. A.; al
este, Rosalia Montero Gutiérrez y al oeste, calle
pública con frente de 7.50 metros. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones
cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veinte colones con cincuenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de
noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos
treinta mil novecientos cuarenta colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Jorge Eduardo Romero Murillo, Mariana Elena Murillo Díaz,
expediente N° 12-021808-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
04 de julio del 2019.—Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—(
IN2019379509 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 364-17151-01-0002-001, sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
118.528-001-002-003-004-005, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 12 m 74 cm; al sur, Ana María Prendas Montero; al
este, José Antonio Delgado González, y al oeste, Abelardo Carballo Rodríguez.
Mide: quinientos cincuenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del
dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Trabajadores de Radiogra. contra Alejandro José Alfaro Masís,
María Elizabeth Masís Castillo, Mario Alberto Alfaro Masís, Marylin María Alfaro Masís, Yensi María Alfaro Masís. Expediente Nº
13-005476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2019379516 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones cuatrocientos ocho mil cuarenta y siete colones con noventa y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 319-11458-01-0010; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 350205-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 34.
Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina;
al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este, Odili Molina Miranda y al oeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de
dos mil diecinueve con la base de diez millones cincuenta y seis mil treinta y
cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la
base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil once colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro
Eduardo de Jesús Guerrero Garita. Expediente N° 18-032525-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de julio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2019379520 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta y tres dólares con
treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-134877-01-0003-001 y
servidumbre de paso citas: 2017-261391-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos
diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en
el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca
ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Sonia Mathieu Madrigal, sur, Rodney Mathieu Madrigal, este, Beneficio Herrán S. A.,
oeste, calle publica con 16 metros. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y
cuatro mil ciento ochenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil sesenta y tres dólares con
treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Ana Laura Azofeifa Vargas, María Virginia Mathieu
Madrigal, Rolando Mathieu Madrigal Expediente Nº
18-009732-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 16 de julio del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—(
IN2019379575 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
mil novecientos cuatro dólares con setenta y un centavos, soportando
infracciones y colisiones boleta: 20163173000149 sumaria 16-600381-0242-TC y
boleta: 201631770003 sumaria: 16-008149-0174-TR, sáquese a remate el vehículo.
Vehículo placa Nº DCM516, marca: Nissan, vin: SJNFBAJ11HA642760, año: 2017, color: gris, capacidad:
5. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de diecisiete
mil novecientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil
diecinueve, con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con
diecisiete centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Andrea María Segura Solís, Daniel Segura Solís.
Expediente Nº 17-009757-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019379576 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
424-09334-01-0034-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos siete, derecho 001,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Marco Eladio Fallas; al sur, servidumbre de paso en
medio de resto de Marco Tulio Muñoz Valverde; al este, resto de Marco Tulio
Muñoz Valverde, y al oeste, Urbanización Asociacion
Pro-Vivienda Finca Maron de Guatuso de Patarrá. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 424-09334-01-0034-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil
setecientos siete, derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada: en
el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Eladio Fallas; al sur,
servidumbre de paso en medio de resto de Marco Tulio Muñoz Valverde; al este,
resto de Marco Tulio Muñoz Valverde, y al oeste, Urbanización Asociacion Pro-Vivienda Finca Maron
de Guatuso de Patarrá. Mide: dos mil ciento setenta y
cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Golden
Pacific Two Tousand Two S. A. contra Guido
Alberto del Socorro Rodríguez Campos, María Elena Calvo Madrigal. Expediente Nº 19-005059-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de abril del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019379582 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352592-000, la cual es terreno para construir lote 26 B, con una
casa. Situada en el distrito San José, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25 B; al sur, lote 27 B; al este, calle pública;
y al oeste, lote 11 B. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del quince de octubre
del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve
con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad Anónima contra
María Lidia Monge Jiménez. Expediente N°
19-004017-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de agosto del 2019.—Lic.
Freddy Ureña Díaz, Juez Tramitador.—(
IN2019379616 ).
En este Despacho: 1) Con la base de
doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y
un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y
nueve mil cincuenta y uno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número
siete-cuatrocientos uno, ubicada en el cuarto nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito tres San
Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, área
común construida que es pared exterior del edificio y ductos; sur, área común
construida que es pared interior en medio de vestíbulo del cuarto piso,
escalera principal, ascensor de servicio y ductos y en parte con área común
construida que es pared exterior del edificio; este, área común construida que
es en parte pared exterior del edificio y en parte pared interna del edificio
en medio del ascensor de servicio y ductos, y oeste, área común construida que
es pared exterior del edificio y ductos. Mide: doscientos ochenta y ocho metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos
veinticuatro mil ciento veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de setenta y cuatro setecientos ocho dólares con
ochenta y dos centavos (25% de la base original). 2) Con la base de tres mil
cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil
ciento cuarenta y seis F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete-B-cero
dos, ubicada en el nivel del sótano destinada a bodega en proceso de
construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: norte, finca filial número siete - P cero dos y
siete - P cero ocho; sur, finca filial número siete - P cero tres y siete - P
cero nueve; este, finca filial siete - B cero tres, y oeste, área común
construida y columnas estructurales en medio de finca filial siete - B cero
uno. Mide: seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de setecientos sesenta y un dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). 3) Con la base de cuatro mil setecientos
sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil
setenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P cero
tres ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de
construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: norte, finca filiales
siete - B cero dos, siete B - cero tres y siete B cero cuatro; sur, finca filial
número siete - P cero cuatro; este, área común construida dedicada a ductos en
medio de pared exterior del edificio y ducto horizontal, y oeste, finca filial
número siete - P cero nueve y área de circulación vehicular. Mide: trece metros
con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil
quinientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de mil ciento noventa y un dólares con dieciocho centavos (25% de
la base original). 4) Con la base de ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con
veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de acueducto y de paso de AyA bajo las citas:
0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ochenta y nueve mil noventa y cinco F, derecho cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número siete - P veintiséis ubicada en el nivel del sótano
destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en distrito
tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
norte, finca filial número siete - P veinticinco y columnas estructurales; sur,
área común construida que es pared exterior del edificio; este, área de
circulación vehicular, y oeste, área común construida que es pared exterior del
edificio. Mide: veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil
diecinueve, con la base de seis mil trescientos tres dólares con dieciocho
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento un dólares con
seis centavos (25% de la base original). 5) Con la base de cuatro mil
novecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil
setenta y ocho F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P cero
nueve ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de
construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: norte, fincas filiales números siete B - cero
uno y siete B cero dos; sur, finca filial número siete P - diez; este, finca
filial número siete P - tres, y oeste, área de circulación vehicular. Mide:
trece metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base
de tres mil setecientos diez dólares con noventa y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Goldgewicht Kader, Roxana Davidovich Rose. Expediente Nº
19-003993-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de agosto
del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019379624 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos doce colones con diecisiete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BMV521, marca: Hyundai; estilo: Accent;
categoría: automóvil; capacidad 5 personas; año: 2013; color: blanco; Vin: KMHCU41EBDU434972; cilindrada 1600 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de cinco millones ciento treinta
y ocho mil cuatrocientos nueve colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de un millón setecientos doce mil ochocientos tres colones con cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Multiservicios Orca Limitada contra Carlos Manuel Amador Adanis,
Linda Darlyn Gutiérrez Morales. “Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección.” Expediente Nº 19-008892-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2019.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019379656
).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 372733, derechos 001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón
9-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Intex S. A.; al sur, con Intex S.
A.; al este, con alameda E y al oeste, con Intex S.
A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las Diez
Horas Del Veintitrés De Octubre Del Dos Mil Diecinueve. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Carlos Luis Zamora Durán contra Zulay Castro Vargas.
Expediente: 13-000076-0181-CI.—Tribunal Primero
Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
28 de agosto del 2019.—MSc. Marlene Martínez
González, Jueza.—( IN2019379668 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando hipoteca de primer grado a favor
de Instituto Costarricense de Electricidad
por el monto de diecisiete millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones; a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once
de febrero del dos mil veinte,
con la base de once millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos para la finca y de para vehículo la suma de trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con
la base para la finca de dos millones
ochocientos setenta y un
mil doscientos diecisiete colones con diecinueve céntimos y para el vehículo la suma de ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado
de José Fabio Berrocal Agüero
contra Haizel Liann Garvey
Rojas. Expediente N° 16-400219-0197-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Familia), 03 de setiembre del 2019.—Licda. Karina María Víquez
Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019379700 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y tres - cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 21.30
metros, sur, calle pública con 21.39 metros, este, Abel Campos Chaves, oeste,
Abel Campos Chaves. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del primero de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Miguel Ángel de Jesús González Fernández. Expediente Nº 19-000561-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de julio
del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2019379702 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y
tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
veintisiete mil treinta, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en
el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 2 y Alfonso Enrique, Sergio, Silvia Elena y Carolina todos
Bolaños Alfaro; al sur, Víctor Julio Alfaro Obando; al este, Alfonso Enrique,
Sergio, Silvia Elena y Carolina todos Bolaños Alfaro, y al oeste, calle pública
con 4.88 metros lote 2 y 3. Mide: mil quince metros cuadrados. Plano:
A-1804859-2015. Identificador predial: 203030527030. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de sesenta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de veinte mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Fabricio Antonio Rodríguez Hernández. Expediente Nº
19-000478-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
28 de agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019379703
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 498213 derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Priscila
Hernández Badilla; al sur, Andrés García Prado; al este, Priscila Hernández
Badilla; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12,00 metros. Mide:
doscientos diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0569534-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de
octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre de
dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel
Fabiola Segura Hernández. Expediente 19-006354-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
agosto del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—(
IN2019379788 ).
En este despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2013-119070-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y
cinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero la
cual es terreno lote G 48 con jaragua y ganadería. Situada en el distrito 01
Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote G 47 de Inversiones Nicoya S. A.; al sur, lote G 49 de Inversiones Nicoya
S. A.; al este, zona destinada a calle pública y al oeste, zona destinada a calle
pública. Mide: mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la
base de doce mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil veinte
con la base de cuatro mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha
S Ch S. A. contra Oscar Mauricio Rojas Calderón. Exp.
N° 18-008454-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2019379856 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y ocho colones con
cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y tres mil
novecientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote
41. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7- Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 15 y
14; al este, lote 42 y al oeste, lote 40. Mide: ciento setenta y cuatro metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de veinticinco millones
ochocientos noventa y cuatro mil setecientos dieciséis colones con treinta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de
dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos treinta y un mil
quinientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor
David Valverde Guevara. Expediente N° 18-008952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
agosto del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2019379863 ).
En este Despacho con una base de ocho
millones novecientos once mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta
y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0377-00010414-01-0900-001 y habitación familiar bajo
las citas 0527-00004888-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José matrícula número quinientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote mil
doscientos dieciséis. Situada en distrito nueve, cantón uno, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con siete punto
noventa y tres metros; al sur, lote mil doscientos uno y mil doscientos dos; al
este, calle pública con trece punto noventa y cinco metros; y al oeste, lote
mil doscientos diecisiete. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de
octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos ochenta
y tres mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve
con la base de dos millones doscientos veintisiete mil ochocientos setenta y
dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Cerdas
Hernández, María del Rocío Gaitán Tenorio. Expediente N°
19-005196-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 14 agosto del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2019379868 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
un mil novecientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384898,
derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vasquez De Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle publica; al sur Joaquín Soto Quirós; al este lote
6 E y al oeste lote 4 E. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y nueve
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil novecientos
cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de
doce mil novecientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresores Técnicos Globales
SA contra Arturo Vega Flores, Sofia Vega Flores. Expediente Nº
19-006908-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
agosto del año 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019379885
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un millones ochocientos veintinueve mil doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 75347, derecho
000, la cual es terreno de
café con una casa. Situada en
el distrito 03 Vuelta de Jorco,
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José María Valverde; al sur, Miguel
Martínez; al este, quebrada en
medio Luis Mora; y al oeste, calle
en medio Rafael Pérez. Mide:
ocho mil doscientos ochenta y seis metros con treinta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de treinta y un millones
trescientos setenta y un
mil novecientos setenta y
un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil diecinueve con la base de diez
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos veintitrés colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delio Ulises Arias
Chinchilla. Expediente N° 19-001732-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 29 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019379902
).
En este Despacho, con una base de cinco
millones trescientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y un colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 359-19137-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil
ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con
una casa, marcada con el número 15 BB. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón
1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 BB; al sur,
lote, 14 BB; al este, lote 10 BB; y al oeste, alameda 16 S. Mide: noventa
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuarenta y
nueve mil doscientos trece colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil
setecientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronis
Navarrete Chavarría. Expediente: 09-030935-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de agosto del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2019379903 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada, bajo las
citas 0304-00016902-01-0002-001, a las nueve horas cero minutos del veinticinco
de setiembre del año dos mil diecinueve, y con la base de ciento veintisiete
millones setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1-) soporta plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas 2011 asiento 298102-01-0003-001
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177654-000 la cual
es terreno de repastos, tacotal finca ubicada en zona catastrada. Situada en el
distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Carlos Rojas Acuña e Ismaela Roldan Castro; al
sur, Luz Roldan Sanabria; al este, Freak Creativa Sociedad Anónima y calle
publica con frente de tres metros cinco centímetros y al oeste Felipe Byrd Byrd. Mide: noventa y cinco mil doscientos cuarenta y seis
metros con cero decímetros cuadrados. 2-) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 230367-000 la cual es terreno de pastos con zona de
protección al medio lote segundo finca ubicada en zona catastrada. Situada en
el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola con un frente de ochenta y cuatro metros
veintiocho centímetros de frente en medio de Freak Creativa S. A.; al sur, Luz
Roldán Sanabria; al este, calle pública con ciento nueve metros cuarenta y
siete centímetros de frente y al oeste servidumbre de paso con tres metros
cincuenta centímetros y Freak Creativa S. A. Mide: siete mil doscientos sesenta
y un metros con cero decímetros cuadrados. 3-) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 230366-000 la cual es terreno de pastos lote primero
finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Nicolás, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ismaela
Roldán Castro; al sur, calle pública con setenta y nueve metros cuarenta y dos
centímetros, servidumbre agrícola con un frente de seis metros cincuenta y
cuatro centímetros; al este Constructora Guarco S. A. y al oeste, Freak
Creativa y servidumbre agrícola con tres metros cincuenta centímetros. Mide:
siete mil doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del
año dos mil diecinueve, con la base de noventa y cinco millones trescientos
cinco mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cero minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con
la base de treinta y un millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Francisco Elías Cambronero Monge y Freak Creativa S.
A., expediente N° 14-035447-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
22 de agosto del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019379904
).
En la puerta exterior de este Despacho, con
una base de diecisiete millones de colones exactos, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 149317-000, la cual es terreno lote
4-B, para construir. Situada: en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 3-B; al noroeste, calle pública
con 6 metros; al sureste, Rodral S. A., y al
suroeste, lote 5-B. Mide: doscientos tres metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Dagoberto Rivera Betancourt. Expediente Nº
15-025300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de agosto
del 2019.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019379905 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones doscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
335-04559-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José (1), matrícula número
130131-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, María Castro Leitón; al sur, Fernando Barquero;
al este, Ramón Sánchez Díaz; y al oeste,
calle pública. Mide: quinientos ochenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
(02:00 p.m.) del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos
(02:00 p.m.) del ocho de octubre
del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(02:00 p.m.) del dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Yalile
Jacqueline Castro Reyes. Expediente N°
19-009781-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de agosto del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019379925 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
ciento veintiún mil doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno
con dos casas de habitación y un local comercial. Situada en el distrito
10-Damas, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Claudio Obando; al sur, calle con 7,56 mm.; al este,
Esmeralda Fallas; y al oeste, Emilce Arquedas Smith.
Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del
treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del ocho de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de
cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva
Sociedad Anónima contra Mayela León Masis. Expediente: 19-004657-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós,
Jueza Decisora.—( IN2019379926 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
quinientos veintiocho dólares con un centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHD152.
Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Año: 2015. Color:
plateado. Vin: MR2BT9F34F1129697. N. Motor:
1NZZ037157. Cilindrada. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de siete mil
ciento cuarenta y seis dólares con un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de dos
mil trescientos ochenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra Mauricio de Los Ángeles Cruz Bermúdez, Ruth Marilyn Barrantes
Rojas. Expediente Nº 18-012399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de
agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2019379950 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones veintiséis mil veinte colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-09304-
01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos noventa y siete mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir.
Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte Ricardo Blanco Solís; al sur
Ricardo Blanco Solís; al este Ricardo Blanco Solís y al oeste calle publica con
15 metros de frente. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones quinientos diecinueve mil quinientos quince colones con setenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos seis mil
quinientos cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Con
una base de diez millones veintiséis mil veinte colones con noventa y tres
céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones
citas:375-09304-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos noventa y siete mil setecientos veintiséis-cero
cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para
construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Eladio Montoya Arauz;
al sur Ricardo Blanco Solís; al este Ricardo Blanco Solís y al oeste calle
publica con 15 metros de frente. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de siete
millones quinientos diecinueve mil quinientos quince colones con setenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del
año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos seis mil
quinientos cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eladio
Montoya Arauz. Expediente Nº 19-003715-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 19 de agosto del año 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2019379954 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPP798, marca:
Mitsubishi estilo: Outlander categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie: JMYXTGF2WJZ000346 carrocería: todo terreno 4
puertas tracción: 4x2 año fabricación: 2018, cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve.
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de catorce mil quinientos setenta y nueve dólares con cincuenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta
y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Alexis
Espinoza Vargas. Expediente N° 19-006476-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de agosto del año 2019.—Zary Cecilia
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019379955 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y nueve
centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BQS770, marca: Mitsubuchi, estilo. Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
año: 2018, color: negro, tracción: 4x2, chasis: JMYXTGF2WJJ000369, cilindrada:
2000 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina, N° de motor: 4B11XL4253. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de
dieciocho mil setecientos treinta y un dólares con diecisiete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de seis mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Angie Tatiana Barquero Ávalos. Expediente:
19-008031-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019379957 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 385-09228-01-0823-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128102-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir lote 483. Situada en el distrito 5-Aguacaliente
(San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, avenida 6; al sur, lote 479; al este, lote 482 y al oeste, lote 484.
Mide: noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con
la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greivin
Enrique Vargas Sánchez Expediente Nº 18-010054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019379959 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil seiscientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPZ870, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/Vin: MA6CH5CD8JT000734, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018,
color: plateado, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve
con la base de once mil dieciséis dólares
con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve
con la base de tres mil seiscientos
setenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Eva Esmeralda Obando Lizano y
Joseph Andrés Morera Badilla.
Expediente N° 19-002412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
17 de mayo del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2019380009 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil setecientos ochenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SVG020, marca:
Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: blanco, vin: KNAPM81AAH7025173, cilindrada:
1999 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del uno
de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos treinta y siete dólares con
ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con
noventa y cinco centavos (25% de la base original). Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Sebastián Alonso Vega González, expediente N° 17-013181-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—( IN2019380012 ).
En este despacho, con una base de dieciocho
mil cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, soportando infracción,
sumaria 18-000334-0491-TR, sáquese a remate el vehículo placa: BKZ151, marca:
Renault, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, año: 2016,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, VIN: VF15SREBGGA986605, cilindrada:
1600 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno
de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil
diecinueve con la base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con
ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil quinientos diez dólares con noventa y seis centavos (25% de
la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
Joselyn María Miranda Hernández. Expediente N°
17-017684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2019380013 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
ciento treinta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas número BMM990. Marca Suzuki.
Estilo Swift GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color
blanco. Vin MA3ZC62S2HAB89580. Cilindrada 1.200 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
K12MN1878256. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre
de dos mil diecinueve con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y nueve
dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil
doscientos ochenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
Esteban Sánchez Obando. Expediente 19-002620-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
mayo del año 2019.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019380015
).
En este Despacho, con una base de ciento
veintiún mil seiscientos treinta y cinco dólares con setenta y seis centavos,
soportando reserva y restricciones bajo las citas 0297-00010894-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 133318-F-000, la cual es terreno finca filial número
setenta y dos, con una casa en el construida de uso residencial, de dos niveles
en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial setenta y tres; al
sur, fincas filiales setenta y uno; al este, área común libre destinada a calle
privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde en medio finca
filial setenta y tres y al oeste, finca filial sesenta y dos. Mide: doscientos
dieciséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Valor porcentual:
0.4115. Valor medida: 0.0039. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan
las once horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, con la base de noventa y
un mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de treinta mil cuatrocientos ocho dólares con noventa y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.—Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Javier
Bulmaro Ramírez García. Expediente: 19-002485-1157-CJ. Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2019380017 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil trescientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLL898, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSHP078479,
tracción: 4x2, número chasis: KPT20A1VSHP078479, año fabricación: 2017, color:
moneda: dólares, vin: KPT20A1VSHP078479, N° motor: 17391000006488, modelo: XWSJL2S, cilindrada: 1600
C.C, cilindros: 4, potencia: 93 Kw, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil veintiún dólares con
un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil trescientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Ariel Mario Navarro Linares. Expediente Nº
18-008148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2019380019 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 745706, marca: Nissani, estilo: Platina, capacidad: 5 personas, año: 2008,
color: negro, Vin: 3N1JH01S1ZL120597, N° motor: K4MM742Q255096, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos ochenta y cuatro mil ciento diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte con la base de ochocientos
noventa y cuatro mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco Costa Rica PCR y Afines
(ASEPINTUCO) contra Helton David Dinartes Aviles. Expediente N° 18-011067-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23
de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019380021 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones noventa y un mil veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placa: C-154218, serie:
1GDL7H1J0MJ518233, año: 1991, color: blanco, capacidad: 3 personas, categoría:
carga pesada. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos sesenta y ocho
mil doscientos setenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la
base de un millón quinientos veintidós mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William
Walter Rojas Camacho contra Warner Antonio Chavarría Ávila. Expediente N° 14-000521-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2019.—Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019380022 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
cuatro millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula
número: 4760-F- 001, 002, la cual es terreno: lote numero 26 con una casa,
situada en el distrito: 4-Mata de Plátano, cantón: 8- Goicoechea, de la
provincia de: San José.- Colinda: al norte: casa 25; al sur, área común de
jardín; al este, áreas comunes de jardín y calle y al oeste, casas 33 y 34.
Mide: ciento veintiséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las dos horas y cero minutos del uno de octubre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos
horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de
veinticinco millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dos horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve
con la base de ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Francisco Javier López Padilla, Herald de Jesús López Castillo.
Expediente Nº 18- 015532-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 6 de agosto
del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019380023 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas
344-17617-01- 0982-002, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 321224-003-004 y 005, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito calle blancos, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Rivera; al sur lote 3Z; al este,
calle publica 21m97cm y al oeste Viviendas y Desarrollo S. A. Mide: trescientos
ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con
la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de
diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela. La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gustavo
Herrera Quirós.—08 de agosto del año 2019. Expediente Nº 19-008086-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019380025 ).
En este Despacho, con una base de once
millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366738-001
y 002, derecho, la cual es terreno con una casa lote 30. Situada en el distrito
05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este, lote 44 y al oeste,
alameda 2 con frente de 10 m y 11 cm. Mide: ciento cuarenta y seis metros con
diez decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de
octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eladio Miguel Ángel
Chacón Calvo, Esteban Gerardo Valerio Solano, Ivette Gómez Gutiérrez.
Expediente N° 19-005139-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
agosto del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2019380026 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 329-10845-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
445-05985-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 403242-000, la cual es terreno para construir con una vivienda
de interés social. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra, Carlos German, German y
Andrés todos Solís Rodríguez; al sur, Alejandra, Carlos German, German y Andrés
todos Solís Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 7,50 y al oeste,
Alejandra, Carlos German, German y Andrés todos Solís Rodríguez. Mide: ciento
cincuenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados plano: A-0756177-2001.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre
del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Diego Alberto
Miranda González. Expediente N° 18-013082-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de julio del año
2019.—José Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—( IN2019380028 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478713, derecho 000, la cual
es terreno Sector Central, Urbanización
Europa, terreno para construir
lote I-doce, con una casa. Situada en el distrito
02 Granadilla, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Luz María Chinchilla Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella
de 8.10 metros; al este, Sandra María Obando y Hernán Fonseca Baltodano; y al oeste, Ventura Jarquin Oporta. Mide: ciento
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve
con la base de veintisiete millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve
con la base de nueve millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Batista Guevara. Expediente
N° 19-002644-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Cinthia Segura
Durán, Jueza Decisora.—(
IN2019380029 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ochocientos veintiún mil quinientos noventa colones con cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula N° doscientos mil
ochocientos ochenta-cero cero cero (3-200880-000), la
cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Carmen,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geovanny
Conejo Aguilar y Tobías Aguilar Núñez; al sur, calle pública con 7,80 metros de
frente; al este, Victoriano Enrique Aguilar Núñez; y al oeste, Carmen Aguilar
Núñez. Mide: ciento treinta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Plano N° C-0420999-1997. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve,
con la base de ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ciento noventa y
dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la
base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y
siete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A. contra Yesenia De Los Ángeles
Campos Marín. Expediente: 16-004000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019380031 ).
En este Despacho, Con una base de quince millones
cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con treinta y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 430-03900-01- 0509-001 y
servidumbre de paso bajo las citas 2013-06781-01-0015-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 502626-001, la cual es terreno
para construir con una casa.- Situada en el distrito 5, La Ceiba cantón
9,Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, María Montero Portuguez, Rigoberto Chaverri Espinoza sur, José Álvarez
Camacho y Yorleny Venegas Murillo que se destinará a servidumbre de paso que se
constituirá con un frente de 26.30 metros este, Jairo Álvarez Venegas, oeste,
Hazel Marcela Álvarez Venegas Mide: trescientos catorce metros cuadrados,
plano: A-1617601-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de octubre del año dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos
ochenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones
setecientos sesenta mil novecientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R. L.
contra José Álvarez Camacho. Expediente Nº
16-000096-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2019.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019380034 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas 555-18550-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número doscientos dos mil doscientos diecisiete, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la
provincia de Guanacaste 000. Colinda: al norte, Olbert
Quesada Ulate; al sur, servidumbre de paso de 6 metros; al este, lote 2 y al
oeste, lote 4. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año
dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de
Costa Rica contra Luis Alberto Chevez Ruiz. Expediente N°
16-010005-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del
2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019380043 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil seiscientos cincuenta y
nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 901515, marca: BMW, capacidad: 5 personas, serie:
5UXFA53572LP56131, año: 2002, color: negro, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve
con la base de dos mil ciento sesenta
y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Nafer Motors Limitada contra Luis Mariano de La Trinidad Portuguez Miranda, Miguel Ángel
Ortega Bastos. Expediente N° 18-005434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2019380045 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis millones trescientos
veintidós mil setecientos veintinueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86145-001, 002 y
003, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Desarrollo Agroindustrial S. A.; al sur, alameda; al este, Desarrollo Agroindustral S.
A,; y al oeste, Desarrollo Agroindustrial S. A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos veintiocho de octubre del dos mil diecinueve
con la base de treinta y cuatro
millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y
seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de once millones
quinientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gabriela Zuñiga
Torres, Sandra María de Los Ángeles Torres Brizuela. Expediente N°
18-007799-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera,
05 de julio del 2019.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—(
IN2019380047 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 377-08750-01-0923-001, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63187, derecho 000, la cual
es terreno lote 112-154-6
para la agricultura. Situada
en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle pública; al sur, Aviación Civil;
al este, Ana González; y al oeste,
Juan Rafael González. Mide: siete
mil treinta y cinco metros
con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: P-0846444-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del once de octubre del
dos mil diecinueve con la base de doce
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve
con la base de cuatro millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia María
Vargas González. Expediente N° 19-000748-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de mayo del
2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—(
IN2019380058 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil trescientos treinta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes prendarios
sáquese a remate el vehículo matricula KLJ563, marca: Suzuki, categoría:
automóvil, tracción: 4X4, Vin: JS3TD04V3D4100407,
estilo: Grand Vitara, capacitad: 5 personas, año: 2012 cilindrada: 2400C.C N.
motor: J24b1192112. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinte mil quinientos un dólares
con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve con
la base de seis mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Luis Alonso Castillo Valle. Expediente Nº 19-000269-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Decisor.—( IN2019380078
).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones 0372-00018337-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento
trece, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir Nº 880, con una
casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle al colegio; al sur, Invu;
al este, Invu; y al oeste, Invu.
Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de octubre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintidós de
octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab
Sociedad Anónima contra William Szuster Saborío,
Severa Anabel Rosales Espinoza. Expediente 19-005070-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del año
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019370083 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
ocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 240136, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa, número 11, bloque A.
Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.; al sur, calle
pública; al este, Calle Barcelona y al oeste, lote 12-A. Mide: doscientos
setenta y nueve con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte con la base de cincuenta y nueve mil cinco dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo
de dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho
dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Inmobiliarios La
Roca Barbareña S. A. contra Elizabeth Solano Baldizon. Expediente N°
19-010539-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2019.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019380088 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reservas, citas: 317-00352-01-0901-041; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 586023-000, la cual
es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 9 Chires,
cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 65.23 metros; al sur, resto de finca; al este, Javier
Meses Bermúdez, y al oeste, servidumbre de paso con frente de 137.89 metros.
Mide: cuarenta mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones de
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de enero del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Bolívar Mora Agüero contra Hugo Ramón Vega Madrigal,
Surcos del Oeste F Y H S. A. Expediente Nº
19-010224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto
del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019380109 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta y un centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando boleta números 2017213700050 y
2017320200519; sáquese a remate el vehículo: BLH982, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas,
año: 2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las siete horas y quince minutos del quince de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil cuatrocientos setenta y
ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de
cuatro mil ciento cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad
Anónima contra Evelyn Adriana Campos Acuña. Expediente Nº
18-002767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
30 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019380117
).
En este Despacho, con una base de setenta y
tres mil sesenta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
número doscientos uno mil doscientos treinta y tres, derecho 003 y 004, la cual
es terreno lote para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael,
cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adrián Salas
Hernández; al sur, Steefer Salas Godoy; al este, Rosa
Ruiz Campos; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con cincuenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, con
la base de cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y seis dólares con
setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil
doscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Bryan Jesús Monge Lizano, Wendy Lucía Salazar Arce.
Expediente 19-002005-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 22 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019380147 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000089-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica N° 3-010-045279, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
solar con templo católico, aulas de catequesis y servicios sanitarios. Situada
en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Pedro. Colinda:
al norte y este, con Gerardo Umaña Leiva; al sur, con Marco Porras Vargas, y
oeste, con calle pública. Mide: Mil trescientos noventa y cinco metros con
veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación de Álvaro Ureña Fallas, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de linderos y zona verde, limpieza de la iglesia,
celebración de misas, lecciones de catecismo a los niños y pago de los servicios
públicos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El
General. Expediente N° 19-000089-0188-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 28 de agosto del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019377943 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000221-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Julio Alfonso Gerardo Valverde Sáurez quien es mayor, químico, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número 0106500353, profesión desconocido, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón
Carrillo. Colinda: al norte, con Santos León Pomares Zúñiga; al sur, con
Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima; al
este, con Mauricio Castro Morales y al oeste, con calle pública. Mide:
seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-2116663-2019 no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra a Clara Sáurez Muñoz, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de linderos, siembra de granos y
frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Julio Alfonso Gerardo Valverde Sáurez,
expediente N° 14-000221-0388-CI-5.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 05 de junio del 2019.—Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2019378098 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 19-000054-0927-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Cira de
Jesús García Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltera, educadora, vecina
de Cañas, Guanacaste, Porozal de la plaza de deportes
250 metros hacia el oeste, portadora de la cédula número 0602960887. A fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito quinto Porozal,
cantón sexto Cañas. Colinda: al norte, con Marina García García;
al sur, con Antonio García García; al este, con calle
pública y al oeste, con Hacienda Solimar S. A. Mide:
mil seiscientos dieciocho metros cuadrados. plano: G-2013503-2017. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, rondas y chapias. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cira
de Jesús García Gutiérrez. Exp. N°
19-000054-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
17 de junio del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019378225 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 17-000047-0422-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Marita Silva
Miranda, c.c. Olga Marita Miranda Cordero, quien es mayor, divorciada, modista,
vecina de La Virgen de Guaycará, portadora de la
cédula de identidad cinco-cero doscientos cuatro-cero quinientos noventa y uno
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con potrero.
Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón
sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Eduardo
Salazar Céspedes; al sur, río Esquinas; al este, río
Esquinas; y al oeste, río Esquinas. Mide: ocho hectáreas siete mil ciento tres
metros con ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1124863-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. proceso información posesoria, promovida por Olga Marita Silva
Miranda. Expediente 17-000047-0422-CI.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 19 de agosto
del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378418 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000038-0465-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia del Carmen
Muñoz Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón San
Clemente, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 07-099-561, profesión agricultora, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito
Valle la Estrella, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte y
sur: Pablo Martínez Martínez; al este: Gerardo
Serrano Parales; y al oeste: calle pública de 14 metros. Mide: dos mil
doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-2011793-2017. Indica al promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la
suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la
suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Virginia Del Carmen Muñoz Jiménez. Expediente:
18-000038-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 27 de agosto del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019378420 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°18-000137-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asdrúbal Gerardo Vargas Elizondo quien es
mayor, soltero, vecino de Conte de Pavones, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 06-0336-0270, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito 04º
Pavón, cantón 07°: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
José Sandí Monge; al sur calle pública con un frente lineal a ella de catorce metros con treinta centímetros lineales; al
este Jorge Rodríguez Gutiérrez y al oeste Rainer Kraemer.
Mide: Cuarenta y dos mil ciento cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-2062957-2018. Estima el inmueble en la suma de un
millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón
quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asdrúbal Gerardo Vargas Elizondo. Expediente Nº
18-000137- 0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), Corredores, 27 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378422 ).
Se hace
saber: En este órgano jurisdiccional se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Mercedes Maguin Olivas Hernández,
mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0800890336
y vecina de Limón Batan Matina Santa Marta 100 metros norte de la Iglesia Viva
de Jesucristo, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
17-000226-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de mayo del año 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2019377823 ).
Ante la suscrita Tanya Zamora Simón, abogada
y notaria se abre proceso sucesorio notarial con expediente cero cero cinco de la difunta Rosa Isela Esquivel Aguilar,
cédula 1-788-458. Es todo.—San José, 22 de agosto de
2019.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2019377840 ).
Se hace saber: En este Despacho de Judicial
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Álvarez
Mora, mayor, casado, chef, costarricense, con documento de identidad 0602880462
y vecino de Barrio San Antonio de Arenal de Tilarán, Guanacaste. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000086-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 26 de julio del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019377846 ).
Ante la notaría del suscrito, se inició el
proceso sucesorio testamentario, a las 08:00 horas del 28 de agosto del 2019,
solicitado por la señora Sin Huno Young Ching, mayor, viuda una vez, vecina de
San José Barrio Córdoba 150 este 50 sur 25 este, del hogar, cédula N° 8-045-610, en el que se nombró albacea propietario a
Miguel Ángel Cerros, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, cédula N° 1-729-164, de
quien en vida fuera Kin Em Young Ching, mayor,
soltero, comerciante, vecino de Barrio Córdoba, cédula ocho-cero cuarenta y
ocho-doscientos cincuenta y dos. Fallecido el día primero de julio del dos mil
dieciocho. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus
derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a
quien corresponde.—San José, a las 13:00 horas del 28
de agosto del 2019.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019377861 ).
Ante el suscrito notario Luis Alberto Apú Oviedo se han presentado los señores Promueven Mayra
Roxana Agüero Rojas, José Rafael Elizondo Agüero, Ana María Chinchilla Agüero,
Oscar Chinchilla Agüero, Juan Elías Agüero Elizondo, Josefina Agüero Elizondo,
Oliva María Agüero Ureña, Olman Gamboa Agüero, Orlando Gamboa Agüero, Noemi
Valverde Agüero, Rodrigo Montoya Ureña, para solicitar la apertura de la
sucesión dado que son los únicos herederos de quien en vida fue Abelina Agüero Valverde
manifiestan que no dejo ningún hijo menor, o incapaz, o esposo. Presenta los
siguientes bienes inmuebles todos del partido de San José Folio Real doscientos
quince mil seiscientos ochenta y uno - cero cero cero, folio real doscientos quince mil seiscientos setenta
y nueve - cero cero cero,
folio real doscientos quince mil seiscientos setenta y cinco - cero cero dos, folio real doscientos quince mil seiscientos
setenta y cinco - cero cero cuatro, folio real
doscientos quince mil seiscientos setenta y cinco - cero cero
uno, folio real doscientos quince mil seiscientos setenta y siete - cero cero dos, que están a su nombre. Se pública este aviso a
fin de los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta notaria
Heredia cien al norte cien al este del Colegio Samuel Saenz
a reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos
novecientos veintitrés del código Procesal Civil y ciento veintinueve del
Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto Apú
Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019377863 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cristina María
y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°18-000435-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019375798
). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor
de edad Neimar Navil Bastos
Solís, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto., expediente N°
19-001034-1307-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia de Cariari. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Este edicto
debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio
del año 2019.—Firma ilegible.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019375960 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad
Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000435-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de
junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376460
). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto,
a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor
José Lenadro Zapta Ramírez,
menor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad N°
605050679, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la
legítima o por tener interés en la dativa, para que, se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente N° 19-000494-0938-FA. Proceso Tutela.
Promovente: Leticia Grijalba Gutiérrez.—Juzgado de
Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 30 de julio del 2019.—MSc.
Marcela González Solera.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376722
). 3 v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado
de abandono y otro de los menores: Kattia Ortiz Obando y Yeltsin José Figueroa
Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y diecinueve minutos
del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. Expediente Nº 18-000149-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 31 de enero del 2018.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376737 ). 3 v. 2
Se convoca
por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
de la persona menor Byron José Mora Gómez menor de edad, vecino de Liberia,
cédula de identidad N° 703010214, hijo de Byron Mora
Martínez y Shirley Gómez Núñez, por haber sido nombradas en testamento, por
corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto, expediente N° 19-000140-0938-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente: Arellys de Los Ángeles
Gómez Núñez.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 22 de agosto del 2019.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019376823 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad Jordy Jassiel Dormes
Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 19-000978-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio del dos mil
diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377608
). 3
v. 2.
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Félix
del Socorro Gómez Ampie, mayor, divorciada, ama de
casa, vecina de Cerro Cortés de Aguas Zarcas, cédula de identidad número
02-0661-0844, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en
el sentido de que sea llamada Vanessa Gómez Ampie,
para que en plazo de quince días, a partir de su publicación de este edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las
razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente Nº 19-000229-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019377794
).
Se notifica a la señora Yisenia
Barboza Picado por este medio la resolución de las once horas y cincuenta y
seis minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, la cual dice
literalmente: “Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia familia), a las once horas y
cincuenta y seis minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho. De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Gender Ranset, Kendal Antonio, Keilary y Keiler todos Alvarado
Barboza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yisenia Barboza Picado y
Wilbert Antonio Alvarado Ledezma, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. petitoria de previo y
especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por
considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el
depósito provisional de los niños Kendal Antonio, Keilary
y Keiler todos Alvarado Barboza, bajo el cuidado y la
responsabilidad del tío materno, el señor
Yener Barboza Picado. Y se ordena el depósito provisional del niño Gender Ranset Alvarado Barboza,
bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Floribeth Picado Ureña. Deberán los mismos en el plazo de
cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo
conferido.- Notifíquese esta resolución a Yisenia
Barboza Picado Y Wilbert Antonio Alvarado Ledezma, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para efectos de notificar
al señor Wilbert Antonio Alvarado Ledezma, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Para efectos de notificar a
la señora Yisenia Barboza Picado, se comisiona a la
Delegación Policial de Desamparados.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado.-. Expediente N°
18-000656-0688- FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), 22 de agosto del año 2019.—Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377814
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de
Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Miguel
Pereira Ruiz, documento de identidad cédula N°
1-0883-0971, costarricense, vecino de domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso sumario de autorización de salida permanente
del país provisional y obtención del pasaporte en su contra, bajo el expediente
N° 19-000479-0187-FA, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dos de setiembre de
dos mil diecinueve. I.—, II.—Del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país provisional y obtención
del pasaporte que solicita Lorena Aguirre Kaliks se
concede audiencia por el plazo de cinco días al señor José Miguel Pereira Ruiz,
para que en la persona de su curador procesal Licenciado Marlon Miguel Martínez
Estrada la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como
interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia,
institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no
hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés III.— IV.— V.— NOTA: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019380080 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Antonio
Enrique Murillo Jiménez, mayor, soltero, conductor informal, cédula de
identidad número 0104950587, vecino(a) de San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización El
Rocío, casa número 120, color blanca con portones negros, hijo de Antonio
Murillo Rivera y Ruth Jiménez Rivera, nacido en Hospital, Central, San José, el
08/02/1958, con 61 años de edad, y Olga Marta de Jesús Abarca Sagot, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0105670321, vecina de San José, Goicoechea, Ipís,
Mozotal, Urbanización El Rocío, casa número 120,
color blanca con portones negros, hija de
José Antonio Abarca Arguedas y Trinidad Sagot
Fernández, nacida en Hospital, Central, San José, el 25/02/1957, actualmente
con 62 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-001545-0165-FA.—Juzgado de
Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de agosto del
2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019377616 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Gustavo Enrique Almanza Fernandez
, mayor, soltero, alimentador en camaronera, cédula de identidad número
0503220992, nombre de la progenitora Ester Fernández García y del progenitor
Benito Alamza Matarrita, domicilio en Copal de
Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al sur y metros al este, casa
color verde de baldoza, nacido en centro Nicoya
Guanacaste, el 13/07/1981, con 38 años de edad, y Reina Ginette
Ruiz Rosales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0603440129, nombre de la progenitora Anabelle Rosales
Álvarez y nombre del progenitor Hilario Ruíz
Matarrita, domicilio en Copal de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos
kilómetros al este, casa color verde de baldoza,
nacida en centro Central Puntarenas, el 22/12/1984, actualmente con 34 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Copal de Nicoya,
Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al este, casa color verde de baldoza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº.19-000253-0869-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 02 de setiembre
del año 2019.—Msc. Karol
Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019377816 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Escarleth Espinoza Pérez,
mayor cédula de identidad N° 15582367732, ama de
casa, 29 años de edad vecina de Belén de Carrillo, del salón el Valle 200
metros al oeste y 25 al norte, casa de color Naranja hija de Nubia Lucia Pérez
Vílchez y Francisco Catarino Espinoza Pérez, nacida en Nicaragua el 13/09/1989
vengo por voluntad propia solicitar matrimonio y Federico Rojas Arbelo mayor cédula de identidad N°
01-0817-0684, Bartender, 47 años de edad vecino de
Belén de Carrillo, del salón el Valle 200 metros al oeste y 25 al norte, casa
de color terracota, hijo de María Eugenia Arbelo Amafor y de Orlando Rojas Smith, nacido en San José, el
30/01/1972. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000289-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
29 de agosto del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377817 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Rolando
Ruiz Bonilla, mayor de edad, soltero, domador de caballos, cédula de identidad N° 0304130506, vecino de El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, calle 2, casa de portón negro y lata color papaya, N° 38, hijo de Ana Teresa Bonilla Cerdas y Carlos Ruiz
Hernández, nacido en Oriental Central, Cartago, el 29/08/1986, con 32 años de
edad, y Kimberly Vanessa Sánchez Fonseca, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 0114460153, vecina de El
Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, calle 2, casa de
portón negro y lata color papaya, N° 38, hija de
Ligia María Sánchez Fonseca, nacida en Hospital Central, San José, el
07/10/1990, actualmente con 28 años de edad, tenemos dos hijos personas menores
de edad en común de nombres Jeaustin Daniel y Yuridia
ambos Ruiz Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001621-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019377819 ).
En cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia comparecen ante la notaría de José Matías Tristán Montero, con oficina
en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, centro comercial La Villa, local ciento ocho, el señor Salvador María (nombre) Fazio
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor de
edad, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Villareal, Palmas de Tamarindo, apartamento número E ciento cuatro y portador
del pasaporte de su país origen número AAC cero siete cuatro tres cuatro cuatro y la señora María Catalina (nombre) Capri
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor de
edad, soltera, empresaria, vecino del mismo domicilio que el compareciente
Fazio y portadora del pasaporte de su país origen número AAC cero siete dos
tres siete uno. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la
notaría del Licenciado, José Matías Tristán Montero.—Cabo
Velas, 29 de agosto de 2019.—José Matías Tristán Montero Notario.—1
vez.—( IN2019377889 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Gerardo Antonio Jiménez Jiménez, mayor de edad, soltero, peón de campo, portador de
la cédula de identidad número 0303950222, vecino de Esperanza de Atirro de Turrialba, del Ingenio de Atirro
tres kilómetros hacia Máquina Vieja, la casa es de madera color café, hijo de
Gerardo Jiménez Cordero y Maritza Jiménez Alfaro, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el 20/05/1984, con treinta y cinco años de edad, y Viviana Angélica
Zúñiga Gamboa, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0304760984, vecina de
Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba, por la Escuela de Cimarrón, calle
llamada Salvatierra, casa es de madera color celeste, hija de Hever Zúñiga
Romero y María Isabel Gamboa Obando, nacida en Capellades
Alvarado Cartago, el 04/02/1994, actualmente con veinticuatro años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000282-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2019378393 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Catherine Priscilla Madriz López, mayor
de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número
0304810081, hija María de los Ángeles López Alvarado y Sigifredo Madriz
Rodríguez, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 05/08/1994, con 25 años de
edad, y Ronny Martín Meneses Meneses, mayor de edad,
soltero, profesor de español, portador de la
cédula de identidad número 0304670220, hijo de Emérita Meneses Obando y Ronald
Meneses Monge, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 24/10/1992, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 19-000295-0675-FA-J.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 29 de agosto del año 2019.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378431 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Ariel Martín Rojas Navarro , mayor de edad, soltero,
chofer, cédula de identidad número 1 1331 0167, vecino de San Marcos de
Tarrazú; 800 metros al norte, de la Bomba San Bosco, casa a mano derecha de dos
plantas color amarillo, hijo de María Inés Rojas Navarro, nacido en Hospital Central San José, el 25/09/1987, con 31 años de
edad, y Yancy Susana Sánchez Venegas, mayor de edad,
soltera, ama de casa , cédula de identidad número 3 0416 0697, vecina de igual
a la anterior, hija de Flor Venegas Umaña y Gerardo Antonio Sánchez Rivera,
nacida en Oriental Central Cartago, el 02/01/1987, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 19-002472-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 02 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378463
).
Lic.
José Orlando Fernández Córdoba, Auxiliar de la Fiscalía del Segundo Circuito
Judicial de San José, al señor Raymond Terrin Sancho,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Terrama
S. A., cédula de identidad N° 1-1497-0753, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente N° 18-003658-0174-TR, seguido en contra de Fernando Alberto
Carmona Valverde en perjuicio de Esteban Andrés Leandro Navarro y otro, por el
(los) delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado
resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto.—Fiscalía del Segundo
Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Licda. Maribel Chavarría Valverde, Abogada de la Oficina de
Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación
expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por
parte del ofendido directo Esteban Andrés Leandro Navarro y Mario Alberto
Leandro Navarro, a darle traslado al tercero demandado civil Raymond Terrin Sancho, apoderado generalísimo sin límite de suma de
Terrama S. A., cédula de identidad N° 1-1497-0753, de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor
civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por
lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al
demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la)
señor (a) Raymond Terrin Sancho, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Terrama S. A.,
cédula de identidad N° 1-1497-0753, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández
Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378392
).
Se tiene por presentada
la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Heredia, al ser las quince horas con
cuarenta y dos minutos del día tres de septiembre del dos mil diecinueve. De
conformidad con los artículos 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da
traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al codemandado Civil: Rafael
Rodríguez Méndez, cédula de identidad N°
01-0435-0650, en su calidad de codemandado civil, por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000517-0375-TC, proceso penal seguido contra Catalina
Rodríguez Alfaro, por el delito de Lesiones culposas (Ley de Tránsito),
cometido en perjuicio de María Ríos Hernández. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378471 ).