BOLETÍN JUDICIAL 170 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

San José, 3 de setiembre del dos mil diecinueve.

                                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo a. í

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379245 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICO

EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA

DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES

A LA JUDICATURA (FIAJ)

CJ-14-2019

JUEZ O JUEZA 1 GENÉRICA

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En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

El temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

I.—Requisitos:

Generales:

  Incorporado e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

II.—Documentos a presentar

  Bachiller de secundaria.

  Licenciatura en Derecho.

  Certificación de las notas de la Universidad

  Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas.

  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Otros:

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

III.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica:

Intranet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

 

Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:

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IV.—Condiciones del concurso:

  Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

  Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

  Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

  Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 04 de mayo de 2020 y la práctica tutelada concluye el 03 de mayo de 2021.

  Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

  Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

  Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

  Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

  El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

  En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

  Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

  Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

  Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—Criterios de selección:

  La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.

  De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.

  Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedarán con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.—De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1.  Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2.  Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3.  Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4.  Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5.  Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6.  Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7.  Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8.  Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9.  Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, lo siguiente:

  Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

  Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

  Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

  Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

Asimismo, las personas que participen en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les podrá reprogramar por solo una única vez, de no presentarse a la fecha asignada para la reprogramación, corresponderá la exclusión del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por este Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la exclusión aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

VIII.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónicocarrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 13 de setiembre 2019

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

                                                           Olga Guerrero Córdoba

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019376220 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-010003-0007-CO que promueve Olivier Villegas Villegas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las seis horas y cincuenta y uno minutos de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. /De conformidad con lo dispuesto por el voto número 2019-13731 de las nueve horas con veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Olivier Villegas Villegas, únicamente en cuanto al artículo 279 quinquies del Código Penal. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna toda vez que la ley 9458, por la que se agregó el artículo 279 quinquies del Código Penal, fue votada fuera del plazo establecido por el artículo 123 de la Constitución Política, lo que a criterio del accionante constituye un vicio esencial en el procedimiento de tramitación de dicha norma. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada en el proceso que se tramita en su contra ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el expediente número 19-000211-0414-PE. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í.

San José, 31 de julio del 2019.

Vernor Perera León Secretario

                                                                                     Secretario a. í

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019376901 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 19-014055-0007-CO, que promueve Javier Francisco Retana Fallas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y diecisiete minutos de veintidós de agosto de dos mil diecinueve. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Javier Francisco Retana Fallas, en su calidad de apoderado judicial de Vilma Gerardina Del Socorro Carvajal Alfaro, para que se declare inconstitucional jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia contenida en los votos números 2018-00918 de las 10:45 del 5 de junio de 2018, 2019-00347 de las 10 horas del 20 de marzo de 2019, 2019-000077 de las 10 horas del 30 de enero de 2019 y 2019- 000232 de las 9:50 del 6 de marzo de 2019, relativa a la jornada acumulativa, por estimarla contraria a los artículos 33, 57, 58, 68, 74, 11, 140, incisos 3) y 18), y 191 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna por cuanto vulnera la jornada laboral constitucionalmente protegida para los servidores públicos, por medio de reglamentos autónomos de servicio o potestades de imperio no previstas por norma de rango de ley, lo que a su parecer resulta contrario a lo dispuesto por los artículos 58 constitucional y 136 del Código Trabajo, en lo que atañe a los requisitos para que la jornada acumulativa sea legítima. Alega que en dicha jurisprudencia se denegó a la persona funcionaria pública el derecho fundamental a su jornada máxima diaria, bajo la tesis que el Estado como patrono ostenta la potestad de imponer unilateralmente jornadas mayores a las constitucionalmente protegidas, únicamente mediando su propia voluntad; ya sea sin norma de rango legal que lo autorice, o bien por medio de reglamentos autónomos de servicio que limitan el ejercicio pleno de ese derecho. Señala que en el voto 2018-00918, la Sala Segunda resolvió lo siguiente: “(…) No es necesario, como se demanda, que el texto normativo expresamente establezca que se trata de una jornada acumulativa o extendida, según los parámetros que posibilita el artículo 136 del en su párrafo segundo, conforme al cual “…en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas” (…) No se detecta que la jornada así negociada afecte algún derecho particular de las y los demandantes , porque el artículo 58 citado es claro al señalar, en cuanto a los límites de jornada ahí establecidos (de ocho y seis horas diarias y cuarenta y ocho semanales), que “estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”. Y no se está en el supuesto de una excepción, pues la jornada ordinaria impuesta a los empleados administrativos es incluso menor a la máxima de 48 horas, solo que fue compactada en cinco días, conforme las posibilidades que el mismo Código de Trabajo autoriza en el numeral 136 transcrito (…)”. Aduce que en que para la Sala Segunda la administración puede unilateralmente fijar límites de jornada laboral mediante la figura de la jornada acumulativa, incluso si la reglamentación no señala que tal tipo de jornada es la que se instaura y sin el acuerdo previo con el trabajador, peor aún en el último voto referido, el Estado puede fijar estos límites sin necesidad de norma si quiera de carácter reglamentario, fundamentándose en pretendidas potestades de imperio y en supuestas necesidades del servicio que nunca fueron acreditadas por el ente accionado. . Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del expediente 16-0000566-0166-LA, interpuesto por su representada contra el Estado, y en el que se alegó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./».

San José, 26 de agosto del 2019.

                                                                         Vernor Perera León,

                                                                               Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019376902 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-014013- 0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] para que se declare inconstitucional el artículo 52 del Decreto 7-2018 de 14 de mayo de 2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, “Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad con nuevas características”, por lesionar los artículos 24 y 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto solamente permite a personas mayores de edad realizar el cambio de nombre para que sea acorde con la identidad de género autopercibida, excluyendo a los menores de edad. Manifiesta que la identidad de género forma parte indisoluble del derecho genérico a la identidad, independientemente de si es cisgénero o transgénero. Desde febrero del 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó establecido que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, la Sala Constitucional ha dicho que el sexo es una yuxtaposición de elementos objetivos y subjetivos, lo cual ha roto la tradicional visión del sexo desde su perspectiva meramente genital. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número [Valor 002]. En ese recurso, se dictó la resolución [Valor 003], mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 30 de agosto del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377827 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Carlos Víquez Jara, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-443-327, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001162-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos Víquez Jara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-724-2018 de fecha 12 de diciembre del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Rohrmoser, quinientos cincuenta norte de la Embajada de Estados Unidos, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, San Francisco, Urbanización Las Esmeralda casa 31 QG, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Carlos Víquez Jara, la resolución dictada a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5, así como las actas de notificación de folios 13 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23-26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aparente presentación extemporánea del matrimonio entre Édgar Carrillo Valle y Maricela Cruz Lorío, celebrado el 03 de noviembre del 2018 y cuyos anexos y certificado fueron recibidos en el Registro Civil presuntamente el 30 de noviembre del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327. Notifíquese.

San José, 26 de julio del 2019.

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                              Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019376488 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial 14-000396-0627-NO, de Pablo José Zeledón Vindas contra Francisco Javier Madrigal Acosta (cédula de identidad 1-0758-0957), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 175-2019 de las diez horas y catorce minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve (folios 169 al 170), la cual fue Confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto 107-2019, de las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve (folios 178 al 179), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en El Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378464 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000007-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Juan Carlos Cerdas Serrano (cédula de identidad 1-0889-0422), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 76-2017, de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (folios 379 al 405), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto 233-2019-TDN, de las quince horas y veinticinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve (folios 434 al 438), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de veintidós meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial

San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.

                                                                   M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378466 ).

Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 16-000771-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 170-2019 de las quince horas tres minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de mayo del dos mil diecinueve

                                                                     Lic. Francis Porras León

                                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378469 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario Notarial 16-000796-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Angioletta Alvarenga Venutolo (cédula de identidad 3-0199-0194), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 327-2019 de las siete horas y veinte minutos del doce de junio del dos mil diecinueve (folios 83 al 90), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria la corrección disciplinaria de doce años seis meses y diez días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.

                                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378470 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 18-000256-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Enrique Logan Portugués (cédula de identidad 6-0103-0285), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia 302-2019 de las diez horas y veinticuatro minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve (folios 38 al 40), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veintisiete de junio del dos mil diecinueve.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378474 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 18-000316-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rafael Ángel Morales Araya, cédula de identidad 2-0262-0084, este juzgado mediante sentencia de primera instancia 192-2019 de las nueve horas catorce minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve (folios 35 al 37), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto 100-2019, de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve (folios 45 al 46), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 22 de julio del 2019.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378475 ).

A Ana Ivette Venegas Elizondo, mayor, es notaría pública, cédula de identidad 0109970767, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 18-000847-0627-NO establecido en su contra por Graciela Esperanza Flores Espinoza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Graciela Esperanza Flores Espinoza contra Ana Ivette Venegas Elizondo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, 300 E y 25 sur de la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Nandayure, Carmona, de la Iglesia Católica 400 metro al sur y 50 metros al este, primer casa color amarillo de una planta, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a”, y “Juzgado Notarial. A las trece horas y dieciocho minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ana Ivette Venegas Elizondo, cédula de identidad 109970767, la resolución dictada a las nueve horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por parte de Graciela Esperanza Flores Espinoza son los siguientes: “Primero: Presento formal queja en contra de la Notaria Licenciada Ana Ibeth Venegas Elizondo, es mayor, casada, Abogada, carne de colegiada número 13285, quien el día doce de setiembre del año 2011, hace siete años atrás, contraté los servicios notariales de dicha profesional, quien es mayor, casada, Abogada y Notaria, en ese entonces tenía su oficina en Nandayure Guanacaste, actualmente vecina de San José, desconozco su actual oficina, empero esta Dirección Notarial deberá tener actualizada su ubicación que es donde puede ser notificada. Segundo: El trabajo que debió darme terminado, ya que se le pagaron en forma total los honorarios profesionales y los gastos de impuestos y derechos, a la fecha de hoy se encuentra no realizado, se limitó a presentar el documento al diario del Registro Nacional citas de inscripción Tomo 2011, asiento 00280103 fecha de presentación al Registro 23 de septiembre del año 2011 al ser las 09.55 horas. Lo contratado hacer por parte de la Notaria Ana Ivette Venegas Elizondo, ha sido una escritura pública, mediante la cual, la suscrita Graciela Flores Espinoza, adquiere una propiedad inmueble de la señora Sonia María Rojas Porras, esta última como dueña de un derecho, en la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad inmueble, que es del partido de Guanacaste, Matrícula de Folio Real número ciento diecisiete mil quinientos veintisiete-cero cero dos, del Partido de Guanacaste, además con plano Catastrado bajo el número G-cero cinco nueve seis tres seis cuatro-mil novecientos noventa y nueve, en la escritura además se solicitó la cancelación de limitaciones de citas: Tomo cuatrocientos setenta y ocho, asiento cero cero cuatrocientos seis, consecutivo cero uno, secuencia cero cero dos tres, consecutivo cero uno secuencia cero cero dos tres, sub secuencia cero cero uno, además se solicitó la cancelación de gravámenes de habitación familiar, que también pesan sobre el inmueble descrito bajo las citas: Tomo cuatrocientos setenta y ocho, asiento cero cero cuatrocientos seis, consecutivo cero uno, secuencia cero cero tres ocho, sub secuencia cero cero uno. Cabe manifestar, que, en el acto, se contó con la firma de todas las partes necesarias para la aprobación de los actos y se cancelaron lo honorarios y gastos necesarios a la descrita Notaria Pública, quién a la fecha, al haberse cambiado de domicilio de Nandayure a San José la suscrita desconoce su domicilio, su oficina y sus números de teléfono actuales.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Ana Ivette Venegas Elizondo. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

                                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                                 Juez.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378476 ).

A: Marjorie Virginia Morales Acosta, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0401620774, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001036-0627-NO establecido en su contra por Carmen María Lobo Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y siete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carmen María Lobo Hernández contra Marjorie Virginia Morales Acosta, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santa Barbara, 200 oeste de la Clínica del Ebais, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, detrás de la Clínica Jorge Volio, casa color rosada de dos plantas (oficina principal), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. y Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Virginia Morales Acosta, cédula de identidad 401620774, la resolución dictada a las catorce horas y siete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 14); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 43 al 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en El Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Carmen María Lobo Hernández en fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho son los siguientes: I. En fecha diez de enero del dos mil dieciocho, mi hermano contrató los servicios profesionales de la notaria denunciada Marjorie Morales Acosta para que realizara una escritura de donación a mi favor de la finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real ciento veintitrés mil quinientos treinta y seis-cero cero cero. II. La notaria Marjorie Morales Acosta nos citó en su oficina, ubicada en Santa Bárbara de Heredia, lugar donde nos presentamos a firmar mi hermano Jaime Alberto Hernández Carvajal y mi persona, se encontraban presentes la notaria denunciada y mi hijo Pablo Matamoros Lobo quien nos acompañó. III. La notaria otorgó la escritura cinco-trece, visible a folio seis del tomo trece del protocolo de la notaria Majorie Morales Acosta, de la escritura la notaria nos entregó una copia. A la notaria le cancelamos en el acto la sima de quinientos treinta mil colones en efectivo, por concepto de Honorarios y los Impuestos de traspaso y nos entregó un recibo por dicho monto y concepto. IV. Pasaron los meses y mi hermano y yo llamábamos a la notaria Marjorie Morales Acosta para consultarle sobre el trámite pero ella nos daba excusas; luego en el mes de julio nos citó ´para que nos presentáramos nuevamente a su oficina por lo que en fecha veinte de julio nos apersonamos y la notaria nos indicó que había un problema ya que se le había perdido algunos documentos y tenía que volver a repetir la escritura para presentarla ante el Registro, que estaba apenada por los inconvenientes. Por tal motivo nos entrega la escritura ochenta y cinco-trece, visible a folio cuarenta, vuelto del Tomo trece de su protocolo, la cual firmamos de nuevo y ella nos entregó copia de la misma, por este trámite no nos cobró dinero extra, sólo nos indicó que la donación quedaría inscrita aproximadamente en el mes de agosto del dos mil dieciocho, sin embargo, esto no sucedió. Estuvimos llamando a la notaria Marjorie Morales Acosta, pero ya no logramos comunicarnos con ella. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Marjorie Morales Acosta. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en El Boletín Judicial.

                                                             Dr. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—(  IN2019378477 ).

A: María Cecilia Ramírez Gómez, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0104410066, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001157-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del once de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María Cecilia Ramírez Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-719-2018 de fecha 12 de diciembre del año 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Monte de Oca, San Rafael, del Cristo 600 sureste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en: I.-San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 600 suroeste, contiguo a Condominio Santa Catalina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). II.-San José, San José, Catedral, de Matute Gómez, 100 sur, 100 oeste, 10 norte, casa número 1095, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Cecilia Ramírez Gómez, cédula de identidad 104410066, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y tres minutos del once de enero del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-719-2018 de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho son los siguientes: “Único: Que ante el Notario Público María Cecilia Ramírez Gómez, cédula de identidad 1-0441-0066, carné número 3018, se celebró el matrimonio de Alejandro Ching Ng, cédula de identidad 800430868 y Sining Wu Bi, cédula de identidad 800940942 el 28 de octubre de 2018; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 8023494 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 28 de noviembre de 2018, presentándose en forma extemporánea al Registro Civil.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada María Cecilia Ramírez Gómez. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378478 ).

A: Edgar Alberto García Quirós, mayor, es notario público, cédula de identidad 0502610533, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N| 18-001176-0627-NO, establecido en su contra por Eidy Vanessa Herrera Álvarez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y catorce minutos del once de enero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Eidy Vanessa Herrera Álvarez contra Edgar Alberto García Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos California 7-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Los Yoses, Farmacia Umaña, 150 norte, oficina 7, Bufete Barrantes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Alberto García Quirós, cédula de identidad 502610533, la resolución dictada a las trece horas y catorce minutos del once de enero de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 32 y 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Eidy Vanessa Herrera Álvarez son los siguientes: “I. El veintidós de julio de dos mil diecisiete, firmé ante el notario denunciado la escritura número 93 del tomo 7 de su protocolo, donde mi persona compré el vehículo placa 418115 a la señora Doris Espinoza; a través de su apoderado Michael Ulate. II. Por este trámite el señor Michael Ulate, se encargaría de pagarle al notario. Ese fue el acuerdo. III. Hasta el 20 de abril 2018, el notario denunciado presentó la escritura de traspaso firmada ante el Registro Nacional, indicándome que se le había traspapelado, luego de que en múltiples ocasiones lo llamaba para saber cómo iba el trámite. A la fecha el vehículo no se encuentra a mi nombre y el 12 de mayo 2017 había tenido una colisión (mucho antes de que yo lo comprara) la cual se lleva en el Juzgado de Tránsito de Pavas, cosa que yo no sabía, si no; no hubiera firmado la escritura. Pero confié en el notario, de que todo estaba bien con el vehículo pues el mismo consignó en la escritura que ese vehículo no tenía ningún gravamen, anotación ni infracción. En setiembre 2018, no recuerdo la fecha exacta, la suscrita le otorgué un poder para que lo presentara ante el Juzgado de Tránsito de Pavas con el fin de que cancelara el gravamen o que realizara cualquier otro trámite para lograr la inscripción de mi vehículo y me indicó que en un mes lo solucionaría, y a la fecha sigo esperando que realice el trámite correspondiente de quitar el gravamen mencionado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica del notario Edgar Alberto García Quirós. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                             Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378479 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blas Jacinto Peña Matarrita, con cédula de identidad 6-0235-0964, fallecido el 01 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000729-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000729-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Blas Jacinto Peña Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de agosto del 2019.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Ulises Portugués Carmona 0602020930, fallecido(a) el 03 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000080- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000080-1418-LA. Por Silvia Cristina Monge Godínez a favor de Walter Ulises Portugués Carmona.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 23 de agosto del 2019.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378423 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorena María Vargas Solís, quien fue mayor, de nacionalidad costarricense, quien portó el número de cédula de identidad: siete-cero cero-seis-siete-cero tres-nueve-uno y tuvo su último domicilio en Pérez Zeledón, laboró para Ministerio de Educación, y falleció el 24 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000373-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000373-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 23 de agosto del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378432 ).

Por parte de Frank Mauricio Cox Alvarado, cédula 70072011, se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida Javier Martín Cox Alvarado, cédula 107220504, quien fue mayor, soltero, laboró para Universidad Estatal a Distancia, y falleció el 29 de julio del 2018. Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001548-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001548-0166-LA. Por a favor de Javier Martín Cox Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Esteban Fallas Meléndez, de la cédula de identidad número 1-1144-0612, fallecido el 26 de setiembre del año 2018, a quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-002106-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-002106-0166-LA. Por Miguel Esteban Fallas Meléndez, quien fue portador de la cédula de identidad número 1-1144-0612, a favor de Maureen Yisennia Guzmán Madrigal cédula 7-0168-0354.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378484 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas del nueve de octubre de 2019, y con la base de cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real doscientos treinta y un mil doscientos setenta y seis, matrícula número cero cero cero la cual es terreno finca área agrícola, apto para la agricultura y para la producción de carne, con acceso a los servicios públicos. Situada en el distrito Katira, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Mesen; al sur, calle pública, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado; al este, calle pública, Katira SA y Gonzalo Alvarado y al oeste, lote veintiuno y Gonzalo Alvarado. mide: veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de octubre de 2019, con la base de treinta y un millones novecientos diecinueve mil cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de octubre de 2019 con la base de diez millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Luis Fernando Morera Bolaños contra Luis Ángel Alvarado Arce. Expediente 13-300020-0324-LA.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2019.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—( IN2019379243 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso Servid. Ref: 2139 394 00500019588 000 citas: 376-17135-01-0801-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 411-01350- 01-0206-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 186982, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos situada en el distrito 5-Piedras Blancas cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carretera Interamericana; sur, Ambrosio Cortes Cortes; este, María Eugenia Piedra Jiménez e Higinio Fernández Mora; oeste, Ambrosio Cortes Cortes. Mide: dos mil noventa metros cuadrados plano: P-1505654-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Mario Bonilla Aparicio. Expediente 18-000921-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 29 de mayo del año 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379247 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando citas 338-10552-01-0900-001 serv oblig ref: 047997-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta mil quinientos noventa y siete, derecho 000, la cual es de naturaleza lote 6 terreno de repastos. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bienes Raíces Mundiales Ltda; al sur, Tasoraso S. A. y otro; al este, Tasoraso S. A.; y al oeste, John Zindar. Mide: cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0498775-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ludovico del Oeste VOM S. A. contra Roberto José Rojas Calderón. Expediente N° 15-033542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019379265 ).

En este despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92748 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime, Arturo, Yesenia y Victoria Araya Gutiérrez, Aida Picado Agüero y Víctor Vargas Fallas; al sur, calle pública con 5.07 metros; al este, Dionicio Miranda Rodríguez y al oeste, Guillermo Esquivel Barrantes. Mide: ciento dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elsa Cerdas Calvo contra Clotilde Ramírez Calvo. Expediente 12-001342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2019.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019379274 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos, soportando hipoteca citas: 2015- 77774-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 573-14468-01-0004- 001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: Lote 112, terreno de repasto. Situada en el distrito 2-Tarcoles cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas Linderos: norte: Bayaceto del Norte SA sur: Bayaceto del Norte SA este: servidumbre Agrícola con un frente hacia ella de 44.63 metros lineales oeste: Rafael Danilo Córdoba Núñez. Mide: cinco mil treinta metros cuadrados plano:P-1702209-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones ciento diecisiete mil novecientos dieciocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve con la base de diez millones trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilberth Rodríguez Guadamuz. Expediente 10-000695-0386-CI.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2019379316 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con servidumbre trasladada bajo citas 0398-00017617-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil doscientos siete, derecho 000, la cual es terreno lote J-13 terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Coop. Habit. Emple. del Ferrocarril R. L.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Coop. Habit. Emple. del Ferrocarril R. L. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauren Patricia Fonseca Mejía y Maria de los Ángeles Mejía Torres. Expediente 19-004162-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 01 de agosto del año 2019.—Lic. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019379320 ).

En la puerta exterior de este Despacho, y con una base de seis millones seiscientos sesenta mil ciento cincuenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 144272-F-000, la cual es terreno finca filial 41, identificada como FF-E-S41, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta de sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común subterránea del Condominio Maestro; al sur, área común construida de acceso vehicular; al este, finca filial FF-E-S42, y al oeste, finca filial FF-ES40. Mide: veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil ciento doce colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original), con una base de un millón doscientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 143912-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento cinco, identificada como FF-BO-seiscientos uno, destinada a bodega, ubicada en la planta seis nivel, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con área común construida de pasillo; al sur, con área común construida de cuarto de aseo y en parte con área común libre de ducto; al este, con área común libre de ducto y al oeste, con finca filial FF-AP-seiscientos tres. Mide: dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de novecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trescientos dieciocho mil trescientos noventa y siete colones con ocho céntimos (25% de la base original). con una base de cuarenta y siete millones ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 143855-F-000, la cual es terreno finca filial número cuarenta y ocho, identificada como FF-AP-seiscientos ocho, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento, ubicada en el nivel seis, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con vacío existente sobre el área común; al sur, con área común construida de pasillo y en parte con área común libre de ducto; al este, con finca filial FF-AP-seiscientos siete y al oeste, con vacío existente sobre el área común. Mide: cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y cinco millones trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones setecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliezer Kleiman Bobry. Expediente: 19-005033-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de agosto del 2019.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019379322 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 102529, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular, avenida primera con un frente de diez metros; al sur, Ramon Alberto Villanea Venegas; al este, finca filial número cuatro y al oeste, finca filial numero dos. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial con fincas filiales Primaria Individualizadas Villas del Río contra PMBQ Bienes Raíces diez Sociedad Civil. Expediente: 18-002962-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de agosto del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2019379325 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cien millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y oblig ref:1920-407-001 a las citas: 306-01183-01-0901-001 ; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno terreno con 1 casa.- Situada en el distrito Pavas, cantón San Jose, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública con 11 m; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A. y al oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Vanessa Monestel Quesada. Expediente 19-004773-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 8 de agosto del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019379327 ).

En la puerta exterior de este despacho, el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve a las diez horas (04/10/2019 a las 10:00), y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, el mejor postor remataré lo siguiente, el cual posee gravámenes prendarios: el vehículo placa CL-191602, marca Nissan modelo XE, estilo D-21, categoría carga liviana, modelo 1994, carrocería Cam-pu, color azul según Registro Nacional, pero en la realidad es de color verde perlado, chasis número 1N6501156RC399394, combustible gasolina, caja manual, tracción cuatro por dos (4X2) capacidad tres personas, uso particular, motor número KA24919456, cuatro cilindros, 2.400 centímetros cúbicos (cc). Para el segundo remate, se señala para el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve a las nueve horas (18/10/2019 a las 09:00), con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos. (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala para el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve a las nueve horas (01/11/2019 a las 09:00), con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Víctor Luis Vásquez Benavides contra Comercializadora de Granos Rocha Sociedad Anónima. Expediente 16- 000429-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del año 2019.—M.Sc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diecinueve, con la base del avalúo pericial: 1)- para el derecho 001, la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, 2)- para el derecho 002, la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 365-18901- 01-0900-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 468-00489-01-0004-001, hipoteca de primer grado bajo las citas: 2010-148970-01-0001-001, hipoteca de segundo grado bajo las citas: 2011-328737-01-0001-001 finca del Partido de Alajuela matrícula de folio real número 345762, la cual es terreno de solar, no obstante según informe pericial posee una casa en mal estado, con unos apartamentos sin valor comercial. Situada en el distrito: Aguas Zarcas, cantón: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Joaquín Esquivel Gamboa; al sur: servidumbre de paso en medio de Adrián Méndez Garro; al este: Adrián Méndez Garro y al oeste: Adrián Méndez Garro. Mide: seiscientos metros cuadrados plano: A-0561017-1999. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, con la base: 1)- para el derecho 001, la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), 2)- para el derecho 002, la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil diecinueve, con la base: 1)- para el derecho 001, la suma de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original), y 2)- para el derecho 002, la suma de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alejo Álvarez Guerrero contra Jonathan Israel Chavarría Bustos y María Martina Bustos Jarquín Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente 14- 001839-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2019.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2019379351 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-02075-01-0908-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-0696-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1025-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1360-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 107303-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podra tener una altura máximas de dos pisos. Situada en el distrito-Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, finca filial cuarenta y cuatro; al noroeste, área común libre destinada a acera; al sureste, finca filial setenta y seis; y al suroeste, finca filial cuarenta y dos. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de noventa y ocho mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y dos mil novecientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonnathan Henry Solano Mitchel. Expediente N° 19-001534-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de agosto del 2019.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019379355 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGJ911, marca Honda, estilo CRV, serie JHLRE48517C004814, año 2007, color celeste, tracción 4x4, capacidad 5 personas, motor K24Z11418205, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones novecientos noventa y un mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de un millón seiscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alexander Valerín Segura. Expediente 17-009127-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019379357 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento sesenta millones trescientos catorce mil setecientos veintiocho colones (¢160,314,728), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 371355, derecho 003 y 004, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública Recaredo Vindas; al sur Quebrada Pital; al este Jorge Murillo Arias y al oeste Armando Murillo Arias. Mide: doce mil doscientos dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve (10:00 a.m. 05/11/2019). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve (10:00 a.m. 13/11/2019) con la base de ciento veinte millones doscientos treinta y seis mil cuarenta y seis colones (¢120,236,046) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve (10:00 a.m. 21/11/2019) con la base de cuarenta millones setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones (¢40,078,682) (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de sucesión de René Becker contra Miguel Ángel Murillo Torres. Expediente 17-000037-0197-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 28 de agosto del año 2019.—MSc. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2019379369 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la sumaria 18-002306-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: 764584, marca: Ford, categoría: automóvil, estilo: Mustang, carrocería: convertible o Cabriolet, tracción: 4x2, vin: 1ZVFT84N675327809, potencia: 154.00 Kw, cilindrada: 4000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil setecientos setenta y seis dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de mil quinientos noventa y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra John Jairo Hoyos Álvarez. Expediente 19-008233-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2019.— Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019379393 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos veintitrés mil setecientos sesenta colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 0261-00000465-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450868, derecho 000, la cual es terreno café lote 17. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Asfalto y Construcciones S. A.; al sur, Urbanización Asfalto y Construcciones S. A.; al este, Rosalia Montero Gutiérrez y al oeste, calle pública con frente de 7.50 metros. Mide: ciento veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón ochocientos treinta mil novecientos cuarenta colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Eduardo Romero Murillo, Mariana Elena Murillo Díaz, expediente 12-021808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de julio del 2019.—Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora.—( IN2019379509 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 364-17151-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 118.528-001-002-003-004-005, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 12 m 74 cm; al sur, Ana María Prendas Montero; al este, José Antonio Delgado González, y al oeste, Abelardo Carballo Rodríguez. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Trabajadores de Radiogra. contra Alejandro José Alfaro Masís, María Elizabeth Masís Castillo, Mario Alberto Alfaro Masís, Marylin María Alfaro Masís, Yensi María Alfaro Masís. Expediente 13-005476-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019379516 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos ocho mil cuarenta y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-11458-01-0010; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 350205-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este, Odili Molina Miranda y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez millones cincuenta y seis mil treinta y cinco colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil once colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Eduardo de Jesús Guerrero Garita. Expediente 18-032525-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2019.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2019379520 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-134877-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2017-261391-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, Sonia Mathieu Madrigal, sur, Rodney Mathieu Madrigal, este, Beneficio Herrán S. A., oeste, calle publica con 16 metros. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y ocho mil sesenta y tres dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Laura Azofeifa Vargas, María Virginia Mathieu Madrigal, Rolando Mathieu Madrigal Expediente 18-009732-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de julio del 2019.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2019379575 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos cuatro dólares con setenta y un centavos, soportando infracciones y colisiones boleta: 20163173000149 sumaria 16-600381-0242-TC y boleta: 201631770003 sumaria: 16-008149-0174-TR, sáquese a remate el vehículo. Vehículo placa DCM516, marca: Nissan, vin: SJNFBAJ11HA642760, año: 2017, color: gris, capacidad: 5. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diecisiete mil novecientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Andrea María Segura Solís, Daniel Segura Solís. Expediente 17-009757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019379576 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-09334-01-0034-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos siete, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Eladio Fallas; al sur, servidumbre de paso en medio de resto de Marco Tulio Muñoz Valverde; al este, resto de Marco Tulio Muñoz Valverde, y al oeste, Urbanización Asociacion Pro-Vivienda Finca Maron de Guatuso de Patarrá. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 424-09334-01-0034-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos siete, derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Eladio Fallas; al sur, servidumbre de paso en medio de resto de Marco Tulio Muñoz Valverde; al este, resto de Marco Tulio Muñoz Valverde, y al oeste, Urbanización Asociacion Pro-Vivienda Finca Maron de Guatuso de Patarrá. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Golden Pacific Two Tousand Two S. A. contra Guido Alberto del Socorro Rodríguez Campos, María Elena Calvo Madrigal. Expediente 19-005059-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2019379582 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352592-000, la cual es terreno para construir lote 26 B, con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25 B; al sur, lote 27 B; al este, calle pública; y al oeste, lote 11 B. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad Anónima contra María Lidia Monge Jiménez. Expediente N° 19-004017-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Tramitador.—( IN2019379616 ).

En este Despacho: 1) Con la base de doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil cincuenta y uno F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete-cuatrocientos uno, ubicada en el cuarto nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, área común construida que es pared exterior del edificio y ductos; sur, área común construida que es pared interior en medio de vestíbulo del cuarto piso, escalera principal, ascensor de servicio y ductos y en parte con área común construida que es pared exterior del edificio; este, área común construida que es en parte pared exterior del edificio y en parte pared interna del edificio en medio del ascensor de servicio y ductos, y oeste, área común construida que es pared exterior del edificio y ductos. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y cuatro setecientos ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). 2) Con la base de tres mil cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete-B-cero dos, ubicada en el nivel del sótano destinada a bodega en proceso de construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, finca filial número siete - P cero dos y siete - P cero ocho; sur, finca filial número siete - P cero tres y siete - P cero nueve; este, finca filial siete - B cero tres, y oeste, área común construida y columnas estructurales en medio de finca filial siete - B cero uno. Mide: seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setecientos sesenta y un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). 3) Con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil setenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P cero tres ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, finca filiales siete - B cero dos, siete B - cero tres y siete B cero cuatro; sur, finca filial número siete - P cero cuatro; este, área común construida dedicada a ductos en medio de pared exterior del edificio y ducto horizontal, y oeste, finca filial número siete - P cero nueve y área de circulación vehicular. Mide: trece metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de mil ciento noventa y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). 4) Con la base de ocho mil cuatrocientos cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil noventa y cinco F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P veintiséis ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, finca filial número siete - P veinticinco y columnas estructurales; sur, área común construida que es pared exterior del edificio; este, área de circulación vehicular, y oeste, área común construida que es pared exterior del edificio. Mide: veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de seis mil trescientos tres dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de dos mil ciento un dólares con seis centavos (25% de la base original). 5) Con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 0568-00042521-01-0012-0001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y nueve mil setenta y ocho F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número siete - P cero nueve ubicada en el nivel del sótano destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: norte, fincas filiales números siete B - cero uno y siete B cero dos; sur, finca filial número siete P - diez; este, finca filial número siete P - tres, y oeste, área de circulación vehicular. Mide: trece metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres mil setecientos diez dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Goldgewicht Kader, Roxana Davidovich Rose. Expediente 19-003993-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de agosto del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019379624 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos doce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BMV521, marca: Hyundai; estilo: Accent; categoría: automóvil; capacidad 5 personas; año: 2013; color: blanco; Vin: KMHCU41EBDU434972; cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve con la base de  cinco millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón setecientos doce mil ochocientos tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Carlos Manuel Amador Adanis, Linda Darlyn Gutiérrez Morales. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Expediente 19-008892-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019379656 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento treinta y dos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula 372733, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Intex S. A.; al sur, con Intex S. A.; al este, con alameda E y al oeste, con Intex S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las Diez Horas Del Veintitrés De Octubre Del Dos Mil Diecinueve. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Luis Zamora Durán contra Zulay Castro Vargas. Expediente: 13-000076-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2019.—MSc. Marlene Martínez González, Jueza.—( IN2019379668 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Costarricense de Electricidad por el monto de diecisiete millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones; a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de febrero del dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos para la finca y de para vehículo la suma de trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, con la base para la finca de dos millones ochocientos setenta y un mil doscientos diecisiete colones con diecinueve céntimos y para el vehículo la suma de ochenta y un mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Fabio Berrocal Agüero contra Haizel Liann Garvey Rojas. Expediente N° 16-400219-0197-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), 03 de setiembre del 2019.—Licda. Karina María Víquez Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379700 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y tres - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 21.30 metros, sur, calle pública con 21.39 metros, este, Abel Campos Chaves, oeste, Abel Campos Chaves. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel de Jesús González Fernández. Expediente 19-000561-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de julio del 2019.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2019379702 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintisiete mil treinta, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 y Alfonso Enrique, Sergio, Silvia Elena y Carolina todos Bolaños Alfaro; al sur, Víctor Julio Alfaro Obando; al este, Alfonso Enrique, Sergio, Silvia Elena y Carolina todos Bolaños Alfaro, y al oeste, calle pública con 4.88 metros lote 2 y 3. Mide: mil quince metros cuadrados. Plano: A-1804859-2015. Identificador predial: 203030527030. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, con la base de sesenta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de veinte mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabricio Antonio Rodríguez Hernández. Expediente 19-000478-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de agosto del 2019.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019379703 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498213 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Priscila Hernández Badilla; al sur, Andrés García Prado; al este, Priscila Hernández Badilla; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12,00 metros. Mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0569534-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel Fabiola Segura Hernández. Expediente 19-006354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019379788 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2013-119070-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote G 48 con jaragua y ganadería. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote G 47 de Inversiones Nicoya S. A.; al sur, lote G 49 de Inversiones Nicoya S. A.; al este, zona destinada a calle pública y al oeste, zona destinada a calle pública. Mide: mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S Ch S. A. contra Oscar Mauricio Rojas Calderón. Exp. 18-008454-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019379856 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 41. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7- Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 15 y 14; al este, lote 42 y al oeste, lote 40. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de veinticinco millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor David Valverde Guevara. Expediente 18-008952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019379863 ).

En este Despacho con una base de ocho millones novecientos once mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0377-00010414-01-0900-001 y habitación familiar bajo las citas 0527-00004888-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número quinientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote mil doscientos dieciséis. Situada en distrito nueve, cantón uno, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete punto noventa y tres metros; al sur, lote mil doscientos uno y mil doscientos dos; al este, calle pública con trece punto noventa y cinco metros; y al oeste, lote mil doscientos diecisiete. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos veintisiete mil ochocientos setenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Cerdas Hernández, María del Rocío Gaitán Tenorio. Expediente 19-005196-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 agosto del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019379868 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil novecientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384898, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vasquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Joaquín Soto Quirós; al este lote 6 E y al oeste lote 4 E. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil novecientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresores Técnicos Globales SA contra Arturo Vega Flores, Sofia Vega Flores. Expediente 19-006908-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019379885 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos veintinueve mil doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 75347, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Valverde; al sur, Miguel Martínez; al este, quebrada en medio Luis Mora; y al oeste, calle en medio Rafael Pérez. Mide: ocho mil doscientos ochenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones trescientos setenta y un mil novecientos setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos veintitrés colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delio Ulises Arias Chinchilla. Expediente N° 19-001732-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019379902 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 359-19137-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, marcada con el número 15 BB. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 BB; al sur, lote, 14 BB; al este, lote 10 BB; y al oeste, alameda 16 S. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuarenta y nueve mil doscientos trece colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronis Navarrete Chavarría. Expediente: 09-030935-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019379903 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada, bajo las citas 0304-00016902-01-0002-001, a las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, y con la base de ciento veintisiete millones setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1-) soporta plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2011 asiento 298102-01-0003-001 finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177654-000 la cual es terreno de repastos, tacotal finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Rojas Acuña e Ismaela Roldan Castro; al sur, Luz Roldan Sanabria; al este, Freak Creativa Sociedad Anónima y calle publica con frente de tres metros cinco centímetros y al oeste Felipe Byrd Byrd. Mide: noventa y cinco mil doscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. 2-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 230367-000 la cual es terreno de pastos con zona de protección al medio lote segundo finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de ochenta y cuatro metros veintiocho centímetros de frente en medio de Freak Creativa S. A.; al sur, Luz Roldán Sanabria; al este, calle pública con ciento nueve metros cuarenta y siete centímetros de frente y al oeste servidumbre de paso con tres metros cincuenta centímetros y Freak Creativa S. A. Mide: siete mil doscientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. 3-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 230366-000 la cual es terreno de pastos lote primero finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ismaela Roldán Castro; al sur, calle pública con setenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros, servidumbre agrícola con un frente de seis metros cincuenta y cuatro centímetros; al este Constructora Guarco S. A. y al oeste, Freak Creativa y servidumbre agrícola con tres metros cincuenta centímetros. Mide: siete mil doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de noventa y cinco millones trescientos cinco mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Elías Cambronero Monge y Freak Creativa S. A., expediente 14-035447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de agosto del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019379904 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 149317-000, la cual es terreno lote 4-B, para construir. Situada: en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 3-B; al noroeste, calle pública con 6 metros; al sureste, Rodral S. A., y al suroeste, lote 5-B. Mide: doscientos tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Rivera Betancourt. Expediente 15-025300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de agosto del 2019.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019379905 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 335-04559-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 130131-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, María Castro Leitón; al sur, Fernando Barquero; al este, Ramón Sánchez Díaz; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Yalile Jacqueline Castro Reyes. Expediente N° 19-009781-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019379925 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula ciento veintiún mil doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con dos casas de habitación y un local comercial. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Obando; al sur, calle con 7,56 mm.; al este, Esmeralda Fallas; y al oeste, Emilce Arquedas Smith. Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del ocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra Mayela León Masis. Expediente: 19-004657-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019379926 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos veintiocho dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHD152. Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Año: 2015. Color: plateado. Vin: MR2BT9F34F1129697. N. Motor: 1NZZ037157. Cilindrada. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de siete mil ciento cuarenta y seis dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos ochenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Mauricio de Los Ángeles Cruz Bermúdez, Ruth Marilyn Barrantes Rojas. Expediente 18-012399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019379950 ).

En este Despacho, con una base de diez millones veintiséis mil veinte colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-09304- 01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ricardo Blanco Solís; al sur Ricardo Blanco Solís; al este Ricardo Blanco Solís y al oeste calle publica con 15 metros de frente. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos diecinueve mil quinientos quince colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos seis mil quinientos cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Con una base de diez millones veintiséis mil veinte colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:375-09304-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Eladio Montoya Arauz; al sur Ricardo Blanco Solís; al este Ricardo Blanco Solís y al oeste calle publica con 15 metros de frente. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos diecinueve mil quinientos quince colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos seis mil quinientos cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eladio Montoya Arauz. Expediente 19-003715-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del año 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019379954 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPP798, marca: Mitsubishi estilo: Outlander categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JMYXTGF2WJZ000346 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 año fabricación: 2018, cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de catorce mil quinientos setenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Alexis Espinoza Vargas. Expediente 19-006476-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2019.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019379955 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQS770, marca: Mitsubuchi, estilo. Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2018, color: negro, tracción: 4x2, chasis: JMYXTGF2WJJ000369, cilindrada: 2000 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina, de motor: 4B11XL4253. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos treinta y un dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Angie Tatiana Barquero Ávalos. Expediente: 19-008031-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019379957 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 385-09228-01-0823-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128102-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 483. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 6; al sur, lote 479; al este, lote 482 y al oeste, lote 484. Mide: noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greivin Enrique Vargas Sánchez Expediente 18-010054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019379959 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPZ870, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/Vin: MA6CH5CD8JT000734, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de once mil dieciséis dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Eva Esmeralda Obando Lizano y Joseph Andrés Morera Badilla. Expediente N° 19-002412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019380009 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SVG020, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: KNAPM81AAH7025173, cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Sebastián Alonso Vega González, expediente 17-013181-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2019380012 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, soportando infracción, sumaria 18-000334-0491-TR, sáquese a remate el vehículo placa: BKZ151, marca: Renault, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, VIN: VF15SREBGGA986605, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil quinientos diez dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Joselyn María Miranda Hernández. Expediente 17-017684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019380013 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas número BMM990. Marca Suzuki. Estilo Swift GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin MA3ZC62S2HAB89580. Cilindrada 1.200 cc. Combustible gasolina. Motor K12MN1878256. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos ochenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Esteban Sánchez Obando. Expediente 19-002620-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2019.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019380015 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil seiscientos treinta y cinco dólares con setenta y seis centavos, soportando reserva y restricciones bajo las citas 0297-00010894-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 133318-F-000, la cual es terreno finca filial número setenta y dos, con una casa en el construida de uso residencial, de dos niveles en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial setenta y tres; al sur, fincas filiales setenta y uno; al este, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde en medio finca filial setenta y tres y al oeste, finca filial sesenta y dos. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.4115. Valor medida: 0.0039. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, con la base de noventa y un mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, con la base de treinta mil cuatrocientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Javier Bulmaro Ramírez García. Expediente: 19-002485-1157-CJ. Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019380017 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLL898, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSHP078479, tracción: 4x2, número chasis: KPT20A1VSHP078479, año fabricación: 2017, color: moneda: dólares, vin: KPT20A1VSHP078479, motor: 17391000006488, modelo: XWSJL2S, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, potencia: 93 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil veintiún dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ariel Mario Navarro Linares. Expediente 18-008148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019380019 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 745706, marca: Nissani, estilo: Platina, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: negro, Vin: 3N1JH01S1ZL120597, N° motor: K4MM742Q255096, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte con la base de ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco Costa Rica PCR y Afines (ASEPINTUCO) contra Helton David Dinartes Aviles. Expediente N° 18-011067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019380021 ).

En este Despacho, con una base de seis millones noventa y un mil veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placa: C-154218, serie: 1GDL7H1J0MJ518233, año: 1991, color: blanco, capacidad: 3 personas, categoría: carga pesada. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos setenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos veintidós mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Walter Rojas Camacho contra Warner Antonio Chavarría Ávila. Expediente 14-000521-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019380022 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 4760-F- 001, 002, la cual es terreno: lote numero 26 con una casa, situada en el distrito: 4-Mata de Plátano, cantón: 8- Goicoechea, de la provincia de: San José.- Colinda: al norte: casa 25; al sur, área común de jardín; al este, áreas comunes de jardín y calle y al oeste, casas 33 y 34. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dos horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier López Padilla, Herald de Jesús López Castillo. Expediente 18- 015532-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019380023 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas 344-17617-01- 0982-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 321224-003-004 y 005, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito calle blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Rivera; al sur lote 3Z; al este, calle publica 21m97cm y al oeste Viviendas y Desarrollo S. A. Mide: trescientos ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gustavo Herrera Quirós.—08 de agosto del año 2019. Expediente 19-008086-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019380025 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366738-001 y 002, derecho, la cual es terreno con una casa lote 30. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este, lote 44 y al oeste, alameda 2 con frente de 10 m y 11 cm. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eladio Miguel Ángel Chacón Calvo, Esteban Gerardo Valerio Solano, Ivette Gómez Gutiérrez. Expediente 19-005139-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019380026 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 329-10845-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 445-05985-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403242-000, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra, Carlos German, German y Andrés todos Solís Rodríguez; al sur, Alejandra, Carlos German, German y Andrés todos Solís Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 7,50 y al oeste, Alejandra, Carlos German, German y Andrés todos Solís Rodríguez. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados plano: A-0756177-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Diego Alberto Miranda González. Expediente 18-013082-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de julio del año 2019.—José Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—( IN2019380028 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478713, derecho 000, la cual es terreno Sector Central, Urbanización Europa, terreno para construir lote I-doce, con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz María Chinchilla Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 8.10 metros; al este, Sandra María Obando y Hernán Fonseca Baltodano; y al oeste, Ventura Jarquin Oporta. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Batista Guevara. Expediente N° 19-002644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019380029 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos veintiún mil quinientos noventa colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula doscientos mil ochocientos ochenta-cero cero cero (3-200880-000), la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geovanny Conejo Aguilar y Tobías Aguilar Núñez; al sur, calle pública con 7,80 metros de frente; al este, Victoriano Enrique Aguilar Núñez; y al oeste, Carmen Aguilar Núñez. Mide: ciento treinta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano C-0420999-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A. contra Yesenia De Los Ángeles Campos Marín. Expediente: 16-004000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019380031 ).

En este Despacho, Con una base de quince millones cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 430-03900-01- 0509-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2013-06781-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502626-001, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 5, La Ceiba cantón 9,Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, María Montero Portuguez, Rigoberto Chaverri Espinoza sur, José Álvarez Camacho y Yorleny Venegas Murillo que se destinará a servidumbre de paso que se constituirá con un frente de 26.30 metros este, Jairo Álvarez Venegas, oeste, Hazel Marcela Álvarez Venegas Mide: trescientos catorce metros cuadrados, plano: A-1617601-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos sesenta mil novecientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R. L. contra José Álvarez Camacho. Expediente 16-000096-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019380034 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 555-18550-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dos mil doscientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste 000. Colinda: al norte, Olbert Quesada Ulate; al sur, servidumbre de paso de 6 metros; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Chevez Ruiz. Expediente 16-010005-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019380043 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 901515, marca: BMW, capacidad: 5 personas, serie: 5UXFA53572LP56131, año: 2002, color: negro, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nafer Motors Limitada contra Luis Mariano de La Trinidad Portuguez Miranda, Miguel Ángel Ortega Bastos. Expediente N° 18-005434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019380045 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones trescientos veintidós mil setecientos veintinueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86145-001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollo Agroindustrial S. A.; al sur, alameda; al este, Desarrollo Agroindustral S. A,; y al oeste, Desarrollo Agroindustrial S. A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos veintiocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de once millones quinientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gabriela Zuñiga Torres, Sandra María de Los Ángeles Torres Brizuela. Expediente N° 18-007799-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019380047 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-08750-01-0923-001, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63187, derecho 000, la cual es terreno lote 112-154-6 para la agricultura. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Aviación Civil; al este, Ana González; y al oeste, Juan Rafael González. Mide: siete mil treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0846444-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia María Vargas González. Expediente N° 19-000748-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019380058 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos treinta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes prendarios sáquese a remate el vehículo matricula KLJ563, marca: Suzuki, categoría: automóvil, tracción: 4X4, Vin: JS3TD04V3D4100407, estilo: Grand Vitara, capacitad: 5 personas, año: 2012 cilindrada: 2400C.C N. motor: J24b1192112. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinte mil quinientos un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alonso Castillo Valle. Expediente 19-000269-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Decisor.—( IN2019380078 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 0372-00018337-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 880, con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle al colegio; al sur, Invu; al este, Invu; y al oeste, Invu. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima contra William Szuster Saborío, Severa Anabel Rosales Espinoza. Expediente 19-005070-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019370083 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 240136, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa, número 11, bloque A. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.; al sur, calle pública; al este, Calle Barcelona y al oeste, lote 12-A. Mide: doscientos setenta y nueve con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve mil cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Inmobiliarios La Roca Barbareña S. A. contra Elizabeth Solano Baldizon. Expediente 19-010539-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019380088 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reservas, citas: 317-00352-01-0901-041; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 586023-000, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 9 Chires, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 65.23 metros; al sur, resto de finca; al este, Javier Meses Bermúdez, y al oeste, servidumbre de paso con frente de 137.89 metros. Mide: cuarenta mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bolívar Mora Agüero contra Hugo Ramón Vega Madrigal, Surcos del Oeste F Y H S. A. Expediente 19-010224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019380109 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta números 2017213700050 y 2017320200519; sáquese a remate el vehículo: BLH982, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Evelyn Adriana Campos Acuña. Expediente 18-002767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019380117 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres mil sesenta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos uno mil doscientos treinta y tres, derecho 003 y 004, la cual es terreno lote para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adrián Salas Hernández; al sur, Steefer Salas Godoy; al este, Rosa Ruiz Campos; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Jesús Monge Lizano, Wendy Lucía Salazar Arce. Expediente 19-002005-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019380147 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000089-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula jurídica 3-010-045279, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar con templo católico, aulas de catequesis y servicios sanitarios. Situada en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Pedro. Colinda: al norte y este, con Gerardo Umaña Leiva; al sur, con Marco Porras Vargas, y oeste, con calle pública. Mide: Mil trescientos noventa y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Álvaro Ureña Fallas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de linderos y zona verde, limpieza de la iglesia, celebración de misas, lecciones de catecismo a los niños y pago de los servicios públicos. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Expediente 19-000089-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de agosto del 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2019377943 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000221-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Julio Alfonso Gerardo Valverde Sáurez quien es mayor, químico, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0106500353, profesión desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Santos León Pomares Zúñiga; al sur, con Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima; al este, con Mauricio Castro Morales y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano G-2116663-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Clara Sáurez Muñoz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, siembra de granos y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio Alfonso Gerardo Valverde Sáurez, expediente 14-000221-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de junio del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019378098 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 19-000054-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cira de Jesús García Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltera, educadora, vecina de Cañas, Guanacaste, Porozal de la plaza de deportes 250 metros hacia el oeste, portadora de la cédula número 0602960887. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito quinto Porozal, cantón sexto Cañas. Colinda: al norte, con Marina García García; al sur, con Antonio García García; al este, con calle pública y al oeste, con Hacienda Solimar S. A. Mide: mil seiscientos dieciocho metros cuadrados. plano: G-2013503-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cira de Jesús García Gutiérrez. Exp. 19-000054-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 17 de junio del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019378225 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000047-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Marita Silva Miranda, c.c. Olga Marita Miranda Cordero, quien es mayor, divorciada, modista, vecina de La Virgen de Guaycará, portadora de la cédula de identidad cinco-cero doscientos cuatro-cero quinientos noventa y uno a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con potrero. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Salazar Céspedes; al sur, río Esquinas; al este, río Esquinas; y al oeste, río Esquinas. Mide: ocho hectáreas siete mil ciento tres metros con ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1124863-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Olga Marita Silva Miranda. Expediente 17-000047-0422-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 19 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378418 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000038-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia del Carmen Muñoz Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón San Clemente, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 07-099-561, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Valle la Estrella, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte y sur: Pablo Martínez Martínez; al este: Gerardo Serrano Parales; y al oeste: calle pública de 14 metros. Mide: dos mil doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado L-2011793-2017. Indica al promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Virginia Del Carmen Muñoz Jiménez. Expediente: 18-000038-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de agosto del 2019.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019378420 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000137-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Gerardo Vargas Elizondo quien es mayor, soltero, vecino de Conte de Pavones, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0336-0270, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito 04º Pavón, cantón 07°: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Sandí Monge; al sur calle pública con un frente lineal a ella de catorce metros con treinta centímetros lineales; al este Jorge Rodríguez Gutiérrez y al oeste Rainer Kraemer. Mide: Cuarenta y dos mil ciento cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2062957-2018. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asdrúbal Gerardo Vargas Elizondo. Expediente 18-000137- 0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 27 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378422 ).

Citaciones

Se hace saber: En este órgano jurisdiccional se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Maguin Olivas Hernández, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0800890336 y vecina de Limón Batan Matina Santa Marta 100 metros norte de la Iglesia Viva de Jesucristo, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000226-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del año 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2019377823 ).

Ante la suscrita Tanya Zamora Simón, abogada y notaria se abre proceso sucesorio notarial con expediente cero cero cinco de la difunta Rosa Isela Esquivel Aguilar, cédula 1-788-458. Es todo.—San José, 22 de agosto de 2019.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2019377840 ).

Se hace saber: En este Despacho de Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Enrique Álvarez Mora, mayor, casado, chef, costarricense, con documento de identidad 0602880462 y vecino de Barrio San Antonio de Arenal de Tilarán, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000086-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 26 de julio del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019377846 ).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio testamentario, a las 08:00 horas del 28 de agosto del 2019, solicitado por la señora Sin Huno Young Ching, mayor, viuda una vez, vecina de San José Barrio Córdoba 150 este 50 sur 25 este, del hogar, cédula 8-045-610, en el que se nombró albacea propietario a Miguel Ángel Cerros, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-729-164, de quien en vida fuera Kin Em Young Ching, mayor, soltero, comerciante, vecino de Barrio Córdoba, cédula ocho-cero cuarenta y ocho-doscientos cincuenta y dos. Fallecido el día primero de julio del dos mil dieciocho. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las 13:00 horas del 28 de agosto del 2019.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019377861 ).

Ante el suscrito notario Luis Alberto Apú Oviedo se han presentado los señores Promueven Mayra Roxana Agüero Rojas, José Rafael Elizondo Agüero, Ana María Chinchilla Agüero, Oscar Chinchilla Agüero, Juan Elías Agüero Elizondo, Josefina Agüero Elizondo, Oliva María Agüero Ureña, Olman Gamboa Agüero, Orlando Gamboa Agüero, Noemi Valverde Agüero, Rodrigo Montoya Ureña, para solicitar la apertura de la sucesión dado que son los únicos herederos de quien en vida fue Abelina Agüero Valverde manifiestan que no dejo ningún hijo menor, o incapaz, o esposo. Presenta los siguientes bienes inmuebles todos del partido de San José Folio Real doscientos quince mil seiscientos ochenta y uno - cero cero cero, folio real doscientos quince mil seiscientos setenta y nueve - cero cero cero, folio real doscientos quince mil seiscientos setenta y cinco - cero cero dos, folio real doscientos quince mil seiscientos setenta y cinco - cero cero cuatro, folio real doscientos quince mil seiscientos setenta y cinco - cero cero uno, folio real doscientos quince mil seiscientos setenta y siete - cero cero dos, que están a su nombre. Se pública este aviso a fin de los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta notaria Heredia cien al norte cien al este del Colegio Samuel Saenz a reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019377863 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°18-000435-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019375798 ).            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Neimar Navil Bastos Solís, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto., expediente 19-001034-1307-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Cariari. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del año 2019.—Firma ilegible.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019375960 ).                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000435-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019376460 ).             3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor José Lenadro Zapta Ramírez, menor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad 605050679, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 19-000494-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Leticia Grijalba Gutiérrez.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de julio del 2019.—MSc. Marcela González Solera.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019376722 ).                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores: Kattia Ortiz Obando y Yeltsin José Figueroa Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y diecinueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. Expediente 18-000149-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de enero del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019376737 ).   3 v. 2

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Byron José Mora Gómez menor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad 703010214, hijo de Byron Mora Martínez y Shirley Gómez Núñez, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 19-000140-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Arellys de Los Ángeles Gómez Núñez.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 22 de agosto del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019376823 ).                                                                                   3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jordy Jassiel Dormes Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000978-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377608 ).                                                      3 v. 2.

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Félix del Socorro Gómez Ampie, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Cerro Cortés de Aguas Zarcas, cédula de identidad número 02-0661-0844, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamada Vanessa Gómez Ampie, para que en plazo de quince días, a partir de su publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000229-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019377794 ).

Se notifica a la señora Yisenia Barboza Picado por este medio la resolución de las once horas y cincuenta y seis minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, la cual dice literalmente: “Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia familia), a las once horas y cincuenta y seis minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Gender Ranset, Kendal Antonio, Keilary y Keiler todos Alvarado Barboza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yisenia Barboza Picado y Wilbert Antonio Alvarado Ledezma, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. petitoria de previo y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito provisional de los niños Kendal Antonio, Keilary y Keiler todos Alvarado Barboza, bajo el cuidado y la responsabilidad del tío materno, el señor Yener Barboza Picado. Y se ordena el depósito provisional del niño Gender Ranset Alvarado Barboza, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Floribeth Picado Ureña. Deberán los mismos en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido.- Notifíquese esta resolución a Yisenia Barboza Picado Y Wilbert Antonio Alvarado Ledezma, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para efectos de notificar al señor Wilbert Antonio Alvarado Ledezma, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Para efectos de notificar a la señora Yisenia Barboza Picado, se comisiona a la Delegación Policial de Desamparados.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.-. Expediente 18-000656-0688- FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), 22 de agosto del año 2019.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377814 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Miguel Pereira Ruiz, documento de identidad cédula 1-0883-0971, costarricense, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso sumario de autorización de salida permanente del país provisional y obtención del pasaporte en su contra, bajo el expediente 19-000479-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. I.—, II.—Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Lorena Aguirre Kaliks se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor José Miguel Pereira Ruiz, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Marlon Miguel Martínez Estrada la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés III.— IV.— V.— NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380080 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Antonio Enrique Murillo Jiménez, mayor, soltero, conductor informal, cédula de identidad número 0104950587, vecino(a) de San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización El Rocío, casa número 120, color blanca con portones negros, hijo de Antonio Murillo Rivera y Ruth Jiménez Rivera, nacido en Hospital, Central, San José, el 08/02/1958, con 61 años de edad, y Olga Marta de Jesús Abarca Sagot, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0105670321, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal, Urbanización El Rocío, casa número 120, color blanca con portones negros, hija de José Antonio Abarca Arguedas y Trinidad Sagot Fernández, nacida en Hospital, Central, San José, el 25/02/1957, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-001545-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de agosto del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377616 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Enrique Almanza Fernandez , mayor, soltero, alimentador en camaronera, cédula de identidad número 0503220992, nombre de la progenitora Ester Fernández García y del progenitor Benito Alamza Matarrita, domicilio en Copal de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al sur y metros al este, casa color verde de baldoza, nacido en centro Nicoya Guanacaste, el 13/07/1981, con 38 años de edad, y Reina Ginette Ruiz Rosales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603440129, nombre de la progenitora Anabelle Rosales Álvarez y nombre del progenitor Hilario Ruíz Matarrita, domicilio en Copal de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al este, casa color verde de baldoza, nacida en centro Central Puntarenas, el 22/12/1984, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Copal de Nicoya, Guanacaste, de la escuela dos kilómetros al este, casa color verde de baldoza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº.19-000253-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 02 de setiembre del año 2019.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377816 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Escarleth Espinoza Pérez, mayor cédula de identidad 15582367732, ama de casa, 29 años de edad vecina de Belén de Carrillo, del salón el Valle 200 metros al oeste y 25 al norte, casa de color Naranja hija de Nubia Lucia Pérez Vílchez y Francisco Catarino Espinoza Pérez, nacida en Nicaragua el 13/09/1989 vengo por voluntad propia solicitar matrimonio y Federico Rojas Arbelo mayor cédula de identidad 01-0817-0684, Bartender, 47 años de edad vecino de Belén de Carrillo, del salón el Valle 200 metros al oeste y 25 al norte, casa de color terracota, hijo de María Eugenia Arbelo Amafor y de Orlando Rojas Smith, nacido en San José, el 30/01/1972. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000289-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 29 de agosto del 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377817 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Rolando Ruiz Bonilla, mayor de edad, soltero, domador de caballos, cédula de identidad 0304130506, vecino de El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, calle 2, casa de portón negro y lata color papaya, 38, hijo de Ana Teresa Bonilla Cerdas y Carlos Ruiz Hernández, nacido en Oriental Central, Cartago, el 29/08/1986, con 32 años de edad, y Kimberly Vanessa Sánchez Fonseca, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0114460153, vecina de El Carmen de Cartago, Barrio Fecosa, calle 2, casa de portón negro y lata color papaya, 38, hija de Ligia María Sánchez Fonseca, nacida en Hospital Central, San José, el 07/10/1990, actualmente con 28 años de edad, tenemos dos hijos personas menores de edad en común de nombres Jeaustin Daniel y Yuridia ambos Ruiz Sánchez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001621-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de junio del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377819 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de José Matías Tristán Montero, con oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, centro comercial La Villa, local ciento ocho, el señor Salvador María (nombre) Fazio (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal, Palmas de Tamarindo, apartamento número E ciento cuatro y portador del pasaporte de su país origen número AAC cero siete cuatro tres cuatro cuatro y la señora María Catalina (nombre) Capri (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor de edad, soltera, empresaria, vecino del mismo domicilio que el compareciente Fazio y portadora del pasaporte de su país origen número AAC cero siete dos tres siete uno. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del Licenciado, José Matías Tristán Montero.—Cabo Velas, 29 de agosto de 2019.—José Matías Tristán Montero Notario.—1 vez.—( IN2019377889 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerardo Antonio Jiménez Jiménez, mayor de edad, soltero, peón de campo, portador de la cédula de identidad número 0303950222, vecino de Esperanza de Atirro de Turrialba, del Ingenio de Atirro tres kilómetros hacia Máquina Vieja, la casa es de madera color café, hijo de Gerardo Jiménez Cordero y Maritza Jiménez Alfaro, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 20/05/1984, con treinta y cinco años de edad, y Viviana Angélica Zúñiga Gamboa, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0304760984, vecina de Cimarrón de Santa Teresita de Turrialba, por la Escuela de Cimarrón, calle llamada Salvatierra, casa es de madera color celeste, hija de Hever Zúñiga Romero y María Isabel Gamboa Obando, nacida en Capellades Alvarado Cartago, el 04/02/1994, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000282-0675-FA-DM1.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019378393 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Catherine Priscilla Madriz López, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 0304810081, hija María de los Ángeles López Alvarado y Sigifredo Madriz Rodríguez, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el 05/08/1994, con 25 años de edad, y Ronny Martín Meneses Meneses, mayor de edad, soltero, profesor de español, portador de la cédula de identidad número 0304670220, hijo de Emérita Meneses Obando y Ronald Meneses Monge, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 24/10/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000295-0675-FA-J.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 29 de agosto del año 2019.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378431 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ariel Martín Rojas Navarro , mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad número 1 1331 0167, vecino de San Marcos de Tarrazú; 800 metros al norte, de la Bomba San Bosco, casa a mano derecha de dos plantas color amarillo, hijo de María Inés Rojas Navarro, nacido en Hospital Central San José, el 25/09/1987, con 31 años de edad, y Yancy Susana Sánchez Venegas, mayor de edad, soltera, ama de casa , cédula de identidad número 3 0416 0697, vecina de igual a la anterior, hija de Flor Venegas Umaña y Gerardo Antonio Sánchez Rivera, nacida en Oriental Central Cartago, el 02/01/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-002472-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378463 ).

Edictos en lo Penal

Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Auxiliar de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Raymond Terrin Sancho, apoderado generalísimo sin límite de suma de Terrama S. A., cédula de identidad 1-1497-0753, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 18-003658-0174-TR, seguido en contra de Fernando Alberto Carmona Valverde en perjuicio de Esteban Andrés Leandro Navarro y otro, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Maribel Chavarría Valverde, Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por parte del ofendido directo Esteban Andrés Leandro Navarro y Mario Alberto Leandro Navarro, a darle traslado al tercero demandado civil Raymond Terrin Sancho, apoderado generalísimo sin límite de suma de Terrama S. A., cédula de identidad 1-1497-0753, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Raymond Terrin Sancho, apoderado generalísimo sin límite de suma de Terrama S. A., cédula de identidad 1-1497-0753, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378392 ).

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Heredia, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del día tres de septiembre del dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al codemandado Civil: Rafael Rodríguez Méndez, cédula de identidad 01-0435-0650, en su calidad de codemandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000517-0375-TC, proceso penal seguido contra Catalina Rodríguez Alfaro, por el delito de Lesiones culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de María Ríos Hernández. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378471 ).