BOLETÍN JUDICIAL N° 171 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Zarcero de la provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Zarcero de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
San José, 3 de setiembre del dos mil diecinueve.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo a. í
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379245 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, la Dirección de
Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la
selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la
judicatura (FIAJ):
CONCURSO
ÚNICO
EXCLUSIVO
PARA EL ACCESO AL PROGRAMA
DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES
A LA JUDICATURA (FIAJ)
CJ-14-2019
JUEZ O
JUEZA 1 GENÉRICA
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solo en el Boletín Judicial con formato PDF
En
cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635),
así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo
de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de
Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo
tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a
laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les
cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
El temario
de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección
electrónica: en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Incorporado
e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las
personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual
de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico
costarricense y contar con lo siguiente:
II.—Documentos
a presentar
✓ Bachiller
de secundaria.
✓ Licenciatura
en Derecho.
✓ Certificación de las notas de la Universidad
✓ Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco
de su elección.
Otros:
✓ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
✓ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
✓ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los
concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de
que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información
policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de
2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta
de servicios.
✓ Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza
1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y
Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
✓ La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las
áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos
ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas
resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona
oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en
aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto,
se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los
Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y
se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
✓ El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de
2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles
deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.
III.—Procedimiento
para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere
que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
Intranet:
http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Internet:
http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
2. Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación
con la contraseña.
3. Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar
archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo
digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
4. En la barra superior, presionar “subir
atestados”.
5. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que
será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir atestados es la siguiente: una vez que se
inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la
barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se
visualiza de la siguiente manera:
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Deberá seleccionar los concursos de carrera
judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de
“atestados”:
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IV.—Condiciones
del concurso:
✓ Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:
La relación entre las personas
participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que
resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un
permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
✓ Beneficios que le brinda el
Programa:
Instrucción gratuita; entrega de
materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a
aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio;
utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios
destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela
Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones
durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en
Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza
con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que
no tenga un posgrado universitario.
Compromisos
de la persona participante:
✓ Conocer
y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
✓ Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el
04 de mayo de 2020 y la práctica tutelada concluye el 03 de mayo de 2021.
✓ Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de
evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la
Judicatura.
✓ Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones
presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas
programadas.
✓ Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar
actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos
o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.
✓ Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá
estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o
nombrada.
✓ El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante,
según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y
forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios
recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto
generado a la institución.
✓ En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá
pagar lo establecido en el punto anterior.
✓ Rendir una garantía a satisfacción de la institución.
✓ Suscribir una póliza de seguro estudiantil.
✓ Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos
del programa.
V.—Criterios
de selección:
✓ La
selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura
se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.
✓ De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento
de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan
nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la
cantidad de cupos disponibles.
✓ Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este
programa, quedarán con el espacio reservado para la próxima promoción.
VI.—De
los componentes por valorar:
✓ Examen:
Las personas aspirantes deben someterse a una
prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho
pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
No se admitirá aspirantes que se
presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les
entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser
realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado.
Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden
de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El
incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.
Las competencias profesionales por evaluar
son las siguientes:
1. Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar
las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas
mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa
las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un
objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando
un enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e
identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo
coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades
requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3. Creatividad: capacidad para generar con regularidad
nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a
problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y
apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación escrita: habilidad para transmitir información,
ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada
y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea
comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes
escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan
relevancia para desempeñar su labor.
5. Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer,
canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los
procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue
tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad.
Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos
los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias
según cada circunstancia.
6. Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de
conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y
regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y
competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus
estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros
propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar
adecuadamente las relaciones.
7. Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener
relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así
como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de
esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad de emitir una resolución
objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de
los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones
subjetivas.
9. Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las
pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la
opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta
incorrecta.
✓ Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
✓ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho,
posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en
formato electrónico, lo siguiente:
❖ Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió
como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando
el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál
ley.
En concordancia con lo establecido en el
artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya
cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría
y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
✓ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación
de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue
docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o
semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
✓ Postgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco
puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico.
✓ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados
de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o
cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta,
además, los centros de educación superior público o privado reconocido y
avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y
los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de
un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los
certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o
por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier
otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea
atinente a la Judicatura.
Deben tratarse de certificados que cumplan
los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado
reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social
y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
Asimismo, en vista de que el
resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo
que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
✓ Promedio final de
elegibilidad:
Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación
Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
Para ser consideradas elegibles,
las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en
este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos
más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico,
experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.
✓ Conclusión del concurso: El concurso se dará por
finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.
VII.—De
la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones
De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban
en este concurso y no se presenten a
realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule
el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el
concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición
aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.
Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso
por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones
posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de
exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la
Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén
debidamente justificados.
✓ Reprogramación: Proceden en casos calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal
Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten
su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que
serán valorados por el Tribunal Examinador.
Asimismo, las personas que
participen en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a
realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les podrá reprogramar por
solo una única vez, de no presentarse a la fecha asignada para la
reprogramación, corresponderá la exclusión del concurso, a cuyos efectos la
parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será
valorada por este Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la exclusión
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial.
VIII.—De
las notificaciones
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para
todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar
correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las
veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará
por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a
esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la
notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier
cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser
comunicado oportunamente a esta oficina al correo
electrónicocarrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela
Judicial: al teléfono 2267-1608 o a los correos electrónicos
escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30
a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los
teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 13 de setiembre 2019
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y
para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la
fecha indicada.
Olga Guerrero Córdoba
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019376220 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-014013- 0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos de
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] para que se
declare inconstitucional el artículo 52 del Decreto Nº 7-2018 de 14 de mayo de
2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, “Reforma al Reglamento del Registro
del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad con nuevas
características”, por lesionar los artículos 24 y 33 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna
en cuanto solamente permite a personas mayores de edad realizar el cambio de
nombre para que sea acorde con la identidad de género autopercibida, excluyendo
a los menores de edad. Manifiesta que la identidad de género forma parte
indisoluble del derecho genérico a la identidad, independientemente de si es
cisgénero o transgénero. Desde febrero del 2012, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos dejó establecido que la orientación sexual y la identidad de
género son categorías protegidas por el artículo 1.1. de la Convención
Americana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, la Sala Constitucional ha
dicho que el sexo es una yuxtaposición de elementos objetivos y subjetivos, lo
cual ha roto la tradicional visión del sexo desde su perspectiva meramente genital.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente
número [Valor 002]. En ese recurso, se dictó la resolución N° [Valor 003],
mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».
San José, 30 de agosto del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019377827 ).
HACE SABER:
Greivin José Rojas Bastos, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0303490263, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000106-0627-no establecido en su contra por Luis Carlos Estrada Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintiuno minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Carlos Estrada Chacón contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de Este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, La Suiza, frente a la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, Turrialba, frente al parqueo del ICE, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, así mismo, se ordena notificar a la dirección nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del código notarial, obténgase por medio de consulta ante la página Web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza y Juzgado Notarial, a las siete horas y cincuenta y seis minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad 0303490263, la resolución dictada a las trece horas y veintiún minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Luis Carlos Estrada Chacón en fecha seis de febrero del dos mil diecinueve son los siguientes: “I.- Con la finalidad de adquirir el vehículo placa número ochocientos veinticinco mil seiscientos treinta y dos, contraté los servicios del notario denunciado Greivin Rojas Bastos. II.- En razón de lo anterior, el denunciado con fecha dos de julio del año dos mil dieciocho confeccionó la escritura número trescientos cuarenta y dos-uno correspondiente al traspaso del vehículo de marras, en la cual comparezco como comprador y el señor Fabian José Rojas como vendedor. III.- Por dicho trámite le cancelé la suma de cuatrocientos sesenta mil colones, dinero que fue pagado de la siguiente manera: doscientos diez mil colones por medio de transferencia el día dos de julio del año dos mil dieciocho, y doscientos cincuenta mil colones el día tres de julio del año dos mil dieciocho. IV.- Pese a mi insistencia el notario no ha realizado la inscripción de la escritura objeto del litigio. En consecuencia me veo obligado a contratar los servicios profesionales del otro notario para que realice una nueva escritura de compra venta, esto por cuanto el vendedor del vehículo se encuentra molesto.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Greivin Rojas Bastos. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378543 ).
A: María Elsa Azofeifa Méndez, mayor, es
notaria pública, cédula de identidad número 0601610742, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000206-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta minutos
del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra María Elsa
Azofeifa Méndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número O-IFRA-105-2019 de fecha 26 de febrero del año 2019 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón,
Guácimo, Guácimo, 25 sur del correo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en 75 metros sur Banco Nacional en Guácimo Limón,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y
“Juzgado Notarial. A las trece horas y diecisiete minutos del siete de agosto
de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada María Elsa Azofeifa Méndez, cédula de identidad N°
601610742, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 24 y 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-105-2019
de fecha 26 de febrero del 2019 son los siguientes: “Único: Que ante la Notaría
Pública de Elsa Azofeifa Méndez, cédula de identidad N° 601610742, carné número
11418, se celebró el matrimonio de Manuel González Calderón, cédula de
identidad N° 700720896 y Idali Masis Solano, cédula de identidad N° 302250344,
el día 22 de marzo de 2018; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio
Civil N° 1394258, el cual se encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta
inscripción”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte denunciada Elsa Azofeifa Méndez. Notifíquese. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378545 ).
A: Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 600950934, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 19-000257-0627-NO, establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y seis minutos del nueve de
abril de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Henry Sandoval Gutiérrez, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N°
DGAN-DAN-00101-2019 de fecha 20 de febrero del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Hatillo, Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández, 800 sur, casa N°
25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, calle 17 avenidas 2 y 6,
casa 233, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por
medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y
cuarenta y seis minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Henry Sandoval
Gutiérrez, cédula de identidad 600950934, la resolución dictada a las nueve
horas y treinta y seis minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 21), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 20); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número
DGAN-DAN-00101-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 son los siguientes: “En
fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el Notario Sandoval
Gutiérrez, hace depósito del tomo número catorce de su protocolo, el cual tiene
en varios de sus folios entrerrenglonaduras y letra muy pequeña, la cual no
cumple con lo estipulado en los lineamientos para el ejercicio de la función
notarial, lo cual queda legible su lectura”. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica del notario denunciado Henry Sandoval
Gutiérrez. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378550 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Paulino Gutiérrez
Rojas, cédula 0500740626, fallecido el dieciocho de enero del dos mil
dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 19-000241-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000241-0694-LA. Por a
favor de Francisco Paulino Gutiérrez Rojas.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Laboral), 27 de
agosto del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378546 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rolando José Jiménez Mora, quien en vida fue mayor,
electricista, vecino de Concepción de San Ramón, portador de la cédula de
identidad número 1-1064-0508, fallecido el catorce de junio del dos mil
diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el Número 19- 000251-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
Expediente N° 19-000251-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia
Laboral), 23 de
agosto del 2019.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378549 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 498213 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Priscila Hernández Badilla; al sur, Andrés García Prado; al este, Priscila Hernández Badilla; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 12,00 metros. Mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0569534-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel Fabiola Segura Hernández. Expediente 19-006354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019379788 ).
En este despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2013-119070-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno lote G 48 con jaragua y ganadería. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote G 47 de Inversiones Nicoya S. A.; al sur, lote G 49 de Inversiones Nicoya S. A.; al este, zona destinada a calle pública y al oeste, zona destinada a calle pública. Mide: mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de enero de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S Ch S. A. contra Oscar Mauricio Rojas Calderón. Exp. N° 18-008454-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019379856 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y tres mil novecientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 41. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7- Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 15 y 14; al este, lote 42 y al oeste, lote 40. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de veinticinco millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y dos colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor David Valverde Guevara. Expediente N° 18-008952-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019379863 ).
En este Despacho con una base de ocho millones novecientos once mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0377-00010414-01-0900-001 y habitación familiar bajo las citas 0527-00004888-01-0081-001; sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número quinientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote mil doscientos dieciséis. Situada en distrito nueve, cantón uno, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete punto noventa y tres metros; al sur, lote mil doscientos uno y mil doscientos dos; al este, calle pública con trece punto noventa y cinco metros; y al oeste, lote mil doscientos diecisiete. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de seis millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de dos millones doscientos veintisiete mil ochocientos setenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Cerdas Hernández, María del Rocío Gaitán Tenorio. Expediente N° 19-005196-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 agosto del 2019.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2019379868 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil novecientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 384898, derecho 001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vasquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Joaquín Soto Quirós; al este lote 6 E y al oeste lote 4 E. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil novecientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresores Técnicos Globales SA contra Arturo Vega Flores, Sofia Vega Flores. Expediente Nº 19-006908-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2019.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2019379885 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ochocientos veintinueve mil doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 75347, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Valverde; al sur, Miguel Martínez; al este, quebrada en medio Luis Mora; y al oeste, calle en medio Rafael Pérez. Mide: ocho mil doscientos ochenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones trescientos setenta y un mil novecientos setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos veintitrés colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Delio Ulises Arias Chinchilla. Expediente N° 19-001732-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de agosto del 2019.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2019379902 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 359-19137-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, marcada con el número 15 BB. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 BB; al sur, lote, 14 BB; al este, lote 10 BB; y al oeste, alameda 16 S. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cuarenta y nueve mil doscientos trece colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronis Navarrete Chavarría. Expediente: 09-030935-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de agosto del 2019.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019379903 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada, bajo las citas 0304-00016902-01-0002-001, a las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, y con la base de ciento veintisiete millones setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1-) soporta plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2011 asiento 298102-01-0003-001 finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 177654-000 la cual es terreno de repastos, tacotal finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Rojas Acuña e Ismaela Roldan Castro; al sur, Luz Roldan Sanabria; al este, Freak Creativa Sociedad Anónima y calle publica con frente de tres metros cinco centímetros y al oeste Felipe Byrd Byrd. Mide: noventa y cinco mil doscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. 2-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 230367-000 la cual es terreno de pastos con zona de protección al medio lote segundo finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de ochenta y cuatro metros veintiocho centímetros de frente en medio de Freak Creativa S. A.; al sur, Luz Roldán Sanabria; al este, calle pública con ciento nueve metros cuarenta y siete centímetros de frente y al oeste servidumbre de paso con tres metros cincuenta centímetros y Freak Creativa S. A. Mide: siete mil doscientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. 3-) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 230366-000 la cual es terreno de pastos lote primero finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ismaela Roldán Castro; al sur, calle pública con setenta y nueve metros cuarenta y dos centímetros, servidumbre agrícola con un frente de seis metros cincuenta y cuatro centímetros; al este Constructora Guarco S. A. y al oeste, Freak Creativa y servidumbre agrícola con tres metros cincuenta centímetros. Mide: siete mil doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de noventa y cinco millones trescientos cinco mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la base de treinta y un millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Elías Cambronero Monge y Freak Creativa S. A., expediente N° 14-035447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de agosto del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2019379904 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 149317-000, la cual es terreno lote 4-B, para construir. Situada: en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 3-B; al noroeste, calle pública con 6 metros; al sureste, Rodral S. A., y al suroeste, lote 5-B. Mide: doscientos tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Rivera Betancourt. Expediente Nº 15-025300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de agosto del 2019.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2019379905 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 335-04559-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 130131-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José (1). Colinda: al norte, María Castro Leitón; al sur, Fernando Barquero; al este, Ramón Sánchez Díaz; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del ocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Yalile Jacqueline Castro Reyes. Expediente N° 19-009781-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019379925 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° ciento veintiún mil doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno con dos casas de habitación y un local comercial. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Obando; al sur, calle con 7,56 mm.; al este, Esmeralda Fallas; y al oeste, Emilce Arquedas Smith. Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del treinta de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del ocho de octubre de dos mil diecinueve, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra Mayela León Masis. Expediente: 19-004657-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2019379926 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos veintiocho dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHD152. Marca: Toyota. Estilo: Yaris E. Año: 2015. Color: plateado. Vin: MR2BT9F34F1129697. N. Motor: 1NZZ037157. Cilindrada. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte con la base de siete mil ciento cuarenta y seis dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos ochenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Mauricio de Los Ángeles Cruz Bermúdez, Ruth Marilyn Barrantes Rojas. Expediente Nº 18-012399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019379950 ).
En este Despacho, con una base de diez millones veintiséis mil veinte colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-09304- 01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil setecientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ricardo Blanco Solís; al sur Ricardo Blanco Solís; al este Ricardo Blanco Solís y al oeste calle publica con 15 metros de frente. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos diecinueve mil quinientos quince colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos seis mil quinientos cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Con una base de diez millones veintiséis mil veinte colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas:375-09304-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y siete mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Eladio Montoya Arauz; al sur Ricardo Blanco Solís; al este Ricardo Blanco Solís y al oeste calle publica con 15 metros de frente. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos diecinueve mil quinientos quince colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos seis mil quinientos cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Eladio Montoya Arauz. Expediente Nº 19-003715-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del año 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2019379954 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPP798, marca: Mitsubishi estilo: Outlander categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JMYXTGF2WJZ000346 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 año fabricación: 2018, cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve con la base de catorce mil quinientos setenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Alexis Espinoza Vargas. Expediente N° 19-006476-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2019.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019379955 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQS770, marca: Mitsubuchi, estilo. Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2018, color: negro, tracción: 4x2, chasis: JMYXTGF2WJJ000369, cilindrada: 2000 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina, N° de motor: 4B11XL4253. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil setecientos treinta y un dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de seis mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Angie Tatiana Barquero Ávalos. Expediente: 19-008031-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019379957 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 385-09228-01-0823-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 128102-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 483. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 6; al sur, lote 479; al este, lote 482 y al oeste, lote 484. Mide: noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greivin Enrique Vargas Sánchez Expediente Nº 18-010054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de agosto del 2019.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019379959 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPZ870, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/Vin: MA6CH5CD8JT000734, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve con la base de once mil dieciséis dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve con la base de tres mil seiscientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Eva Esmeralda Obando Lizano y Joseph Andrés Morera Badilla. Expediente N° 19-002412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019380009 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SVG020, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: KNAPM81AAH7025173, cilindrada: 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de dieciséis mil trescientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Sebastián Alonso Vega González, expediente N° 17-013181-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2019380012 ).
En este despacho, con una base de dieciocho mil cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, soportando infracción, sumaria 18-000334-0491-TR, sáquese a remate el vehículo placa: BKZ151, marca: Renault, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, VIN: VF15SREBGGA986605, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil quinientos diez dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Joselyn María Miranda Hernández. Expediente N° 17-017684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2019380013 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento treinta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas número BMM990. Marca Suzuki. Estilo Swift GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin MA3ZC62S2HAB89580. Cilindrada 1.200 cc. Combustible gasolina. Motor Nº K12MN1878256. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres mil doscientos ochenta y tres dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Esteban Sánchez Obando. Expediente 19-002620-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2019.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2019380015 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil seiscientos treinta y cinco dólares con setenta y seis centavos, soportando reserva y restricciones bajo las citas 0297-00010894-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 133318-F-000, la cual es terreno finca filial número setenta y dos, con una casa en el construida de uso residencial, de dos niveles en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial setenta y tres; al sur, fincas filiales setenta y uno; al este, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde en medio finca filial setenta y tres y al oeste, finca filial sesenta y dos. Mide: doscientos dieciséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.4115. Valor medida: 0.0039. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, con la base de noventa y un mil doscientos veintiséis dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, con la base de treinta mil cuatrocientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Javier Bulmaro Ramírez García. Expediente: 19-002485-1157-CJ. Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019380017 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLL898, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSHP078479, tracción: 4x2, número chasis: KPT20A1VSHP078479, año fabricación: 2017, color: moneda: dólares, vin: KPT20A1VSHP078479, N° motor: 17391000006488, modelo: XWSJL2S, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, potencia: 93 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de trece mil veintiún dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ariel Mario Navarro Linares. Expediente Nº 18-008148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de agosto del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019380019 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 745706, marca: Nissani, estilo: Platina, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: negro, Vin: 3N1JH01S1ZL120597, N° motor: K4MM742Q255096, cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del quince de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte con la base de ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Pintuco Costa Rica PCR y Afines (ASEPINTUCO) contra Helton David Dinartes Aviles. Expediente N° 18-011067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2019380021 ).
En este Despacho, con una base de seis millones noventa y un mil veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo placa: C-154218, serie: 1GDL7H1J0MJ518233, año: 1991, color: blanco, capacidad: 3 personas, categoría: carga pesada. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos setenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de un millón quinientos veintidós mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Walter Rojas Camacho contra Warner Antonio Chavarría Ávila. Expediente N° 14-000521-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de agosto del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2019380022 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 4760-F- 001, 002, la cual es terreno: lote numero 26 con una casa, situada en el distrito: 4-Mata de Plátano, cantón: 8- Goicoechea, de la provincia de: San José.- Colinda: al norte: casa 25; al sur, área común de jardín; al este, áreas comunes de jardín y calle y al oeste, casas 33 y 34. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dos horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de veinticinco millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier López Padilla, Herald de Jesús López Castillo. Expediente Nº 18- 015532-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2019.—Gerardo Calvo Solano, Juez Decisor.—( IN2019380023 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas 344-17617-01- 0982-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 321224-003-004 y 005, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito calle blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Rivera; al sur lote 3Z; al este, calle publica 21m97cm y al oeste Viviendas y Desarrollo S. A. Mide: trescientos ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela. La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gustavo Herrera Quirós.—08 de agosto del año 2019. Expediente Nº 19-008086-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2019380025 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366738-001 y 002, derecho, la cual es terreno con una casa lote 30. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 31; al este, lote 44 y al oeste, alameda 2 con frente de 10 m y 11 cm. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eladio Miguel Ángel Chacón Calvo, Esteban Gerardo Valerio Solano, Ivette Gómez Gutiérrez. Expediente N° 19-005139-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2019380026 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 329-10845-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 445-05985-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403242-000, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra, Carlos German, German y Andrés todos Solís Rodríguez; al sur, Alejandra, Carlos German, German y Andrés todos Solís Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 7,50 y al oeste, Alejandra, Carlos German, German y Andrés todos Solís Rodríguez. Mide: ciento cincuenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados plano: A-0756177-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Diego Alberto Miranda González. Expediente N° 18-013082-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de julio del año 2019.—José Gerardo Noguera Pérez, Juez Tramitador.—( IN2019380028 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478713, derecho 000, la cual es terreno Sector Central, Urbanización Europa, terreno para construir lote I-doce, con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz María Chinchilla Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 8.10 metros; al este, Sandra María Obando y Hernán Fonseca Baltodano; y al oeste, Ventura Jarquin Oporta. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve con la base de veintisiete millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Batista Guevara. Expediente N° 19-002644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019380029 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochocientos veintiún mil quinientos noventa colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° doscientos mil ochocientos ochenta-cero cero cero (3-200880-000), la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geovanny Conejo Aguilar y Tobías Aguilar Núñez; al sur, calle pública con 7,80 metros de frente; al este, Victoriano Enrique Aguilar Núñez; y al oeste, Carmen Aguilar Núñez. Mide: ciento treinta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano N° C-0420999-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate S. A. contra Yesenia De Los Ángeles Campos Marín. Expediente: 16-004000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019380031 ).
En este Despacho, Con una base de quince millones cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas 430-03900-01- 0509-001 y servidumbre de paso bajo las citas 2013-06781-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502626-001, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 5, La Ceiba cantón 9,Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, María Montero Portuguez, Rigoberto Chaverri Espinoza sur, José Álvarez Camacho y Yorleny Venegas Murillo que se destinará a servidumbre de paso que se constituirá con un frente de 26.30 metros este, Jairo Álvarez Venegas, oeste, Hazel Marcela Álvarez Venegas Mide: trescientos catorce metros cuadrados, plano: A-1617601-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de once millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos sesenta mil novecientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R. L. contra José Álvarez Camacho. Expediente Nº 16-000096-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del 2019.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2019380034 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 555-18550-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dos mil doscientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste 000. Colinda: al norte, Olbert Quesada Ulate; al sur, servidumbre de paso de 6 metros; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Chevez Ruiz. Expediente N° 16-010005-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de agosto del 2019.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2019380043 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos cincuenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 901515, marca: BMW, capacidad: 5 personas, serie: 5UXFA53572LP56131, año: 2002, color: negro, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecinueve con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve con la base de dos mil ciento sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Nafer Motors Limitada contra Luis Mariano de La Trinidad Portuguez Miranda, Miguel Ángel Ortega Bastos. Expediente N° 18-005434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto del 2019.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2019380045 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones trescientos veintidós mil setecientos veintinueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86145-001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollo Agroindustrial S. A.; al sur, alameda; al este, Desarrollo Agroindustral S. A,; y al oeste, Desarrollo Agroindustrial S. A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos veintiocho de octubre del dos mil diecinueve con la base de treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos cinco de noviembre del dos mil diecinueve con la base de once millones quinientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gabriela Zuñiga Torres, Sandra María de Los Ángeles Torres Brizuela. Expediente N° 18-007799-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2019380047 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 377-08750-01-0923-001, con una base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63187, derecho 000, la cual es terreno lote 112-154-6 para la agricultura. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Aviación Civil; al este, Ana González; y al oeste, Juan Rafael González. Mide: siete mil treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0846444-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diecinueve con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Silvia María Vargas González. Expediente N° 19-000748-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de mayo del 2019.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2019380058 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos treinta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes prendarios sáquese a remate el vehículo matricula KLJ563, marca: Suzuki, categoría: automóvil, tracción: 4X4, Vin: JS3TD04V3D4100407, estilo: Grand Vitara, capacitad: 5 personas, año: 2012 cilindrada: 2400C.C N. motor: J24b1192112. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veinte mil quinientos un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alonso Castillo Valle. Expediente Nº 19-000269-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Decisor.—( IN2019380078 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 0372-00018337-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento trece, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 880, con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle al colegio; al sur, Invu; al este, Invu; y al oeste, Invu. Mide: ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus-Pab Sociedad Anónima contra William Szuster Saborío, Severa Anabel Rosales Espinoza. Expediente 19-005070-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019370083 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 240136, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa, número 11, bloque A. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Viviendas y Desarrollos S. A.; al sur, calle pública; al este, Calle Barcelona y al oeste, lote 12-A. Mide: doscientos setenta y nueve con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve mil cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos Inmobiliarios La Roca Barbareña S. A. contra Elizabeth Solano Baldizon. Expediente N° 19-010539-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2019380088 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reservas, citas: 317-00352-01-0901-041; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 586023-000, la cual es terreno de tacotal. Situada: en el distrito 9 Chires, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 65.23 metros; al sur, resto de finca; al este, Javier Meses Bermúdez, y al oeste, servidumbre de paso con frente de 137.89 metros. Mide: cuarenta mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bolívar Mora Agüero contra Hugo Ramón Vega Madrigal, Surcos del Oeste F Y H S. A. Expediente Nº 19-010224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2019.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2019380109 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta números 2017213700050 y 2017320200519; sáquese a remate el vehículo: BLH982, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Evelyn Adriana Campos Acuña. Expediente Nº 18-002767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de mayo del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2019380117 ).
En este Despacho, con una base de setenta y tres mil sesenta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos uno mil doscientos treinta y tres, derecho 003 y 004, la cual es terreno lote para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adrián Salas Hernández; al sur, Steefer Salas Godoy; al este, Rosa Ruiz Campos; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dieciocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Jesús Monge Lizano, Wendy Lucía Salazar Arce. Expediente 19-002005-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2019380147 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos veintiún mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TC000015. Marca: Faw, estilo: Oley categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC1F1K80388, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 peso bruto: 1115 kgrms., número chasis: LFP83ACC1F1K80388, año fabricación: 2015, uso: taxi, color: rojo, VIN: LFP83ACC1F1K80388, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4 potencia: 69 KW combustible: GLP y gasolina. Se aclara que el bien dado en garantía lo es el automotor y no la placa de taxi, siendo que la misma al tratarse de una concesión de transporte público no puede ser objeto de remate. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos dieciséis mil trescientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Mauricio Artavia Céspedes. Expediente N° 18-007618-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto del año 2019.—Mariela María Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019380181 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo citas: 800-436466-01-0001-001 del proceso 17-000149-1591-FA; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura de forma irregular con una casa de habitación. Situada: en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 48.59 metros de frente; al sur, Héctor Ramírez Muñoz; al este, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Mide: tres mil doscientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho millones ciento veinte mil quinientos cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maurilio Gerardo Cordero Sánchez. Expediente Nº 18-003680-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019380198 ).
En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. MGM 272, marca: Toyota, estilo: Yaris S, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento cincuenta y siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Manuel Medina Gómez. Expediente: 18-008538-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 5 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019380230 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el veh placas: BBX685, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: Automóvil, Serie: 3N1CN7AD1ZL083952, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: 3N1CN7AD1ZL083952, año fabricación: 2012, color: café, Vin: 3N1CN7AD1ZL083952, N.Motor: HR16796619E, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Edson Iván Rodríguez Maroto. Expediente Nº 19-005789-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019380231 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y tres millones novecientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Conces. Ref 00265300-000, citas: 362-10055-01-0942-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766- 01-0900-001, Concesiones Ref 1-343999-000 citas: 389-11766-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766-01-0906- 001, Concesiones Ref 1-343999-000, citas 389-11766-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495977-000, derecho 000, la cual es terreno lote ocho a terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur Compañía de Urbanización Comerciales S. A.; al este, Enetur S. A. y al oeste, Compañía de Urbanización Comercial S. A. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento veintidós millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú contra Global Trust Firm S. A., expediente N° 17-011209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de agosto del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019380236 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-01532-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil ochocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arístides Alvarado Alvarado; al sur, Roger Villarreal Ramírez; al este, Roger Villarreal Ramírez y al oeste, calle pública con frente de 10m. Mide: ciento veinte metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0982433-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves contra Xinia Judith García Ortiz Expediente N° 19-003844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019380264 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando gravámenes hipotecarios hipoteca de primer grado bajo las citas: 2014-104487-01-0001-001 y hipoteca de segundo grado bajo las citas: 2016-816482-01-0001-001, a favor de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. y soportando servidumbre trasladada citas: 249-01592-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 276-02428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0901-002, reservas y restricciones citas: 331-13208-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0951-001, reservas y restricciones citas: 331-13208-01-0952-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 38100-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial treinta y cuatro terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3, San Rafael, cantón 2, Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta; al este, Miguel Jiménez Sandí; y al oeste área común destinada a calle. Mide: mil cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano: SJ-1611497-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y seis mil ochocientos catorce dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esposa de Bocho S. A. contra Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Cuatro Villa Salinas S. A., Eduardo José Madrigal Acosta. Expediente 19-007796-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019370278 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomos: 310, 407, asientos: 12105, 19714; a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve y con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta mil sesenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 437485-000 la cual es terreno para construir lote 10 del bloque h con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa número cuatro H de Residencial Saint Claire; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros cincuenta metros lineales; al este, casa número H de Residencial Saint Claire y al oeste, casa número once H de Residencial Saint Claire. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del dos diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta mil cincuenta y dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos sesenta mil diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel Zúñiga González. Expediente N° 15-018898-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del 2019.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019380300 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones seiscientos tres mil setecientos siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444410, derecho 000, la cual es terreno lote primero terreno de café. Situada en el distrito San Pedro, cantón Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Murillo; al sur, servidumbre en medio con María Lidia Murillo; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Murillo. Mide: doscientos cincuenta metros con dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones ciento cincuenta mil novecientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Godofredo del Carmen Castro Castro. Expediente Nº 19-002908-1157-CJPublíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019380302 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno terreno de poteros situada en el distrito 6-tierras morenas cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte: Marta Gutiérrez Hidalgo, Mario, Marilo y Cinthya Jirón Gutiérrez sur: Eduardo Gómez y Marcelgynsin este: Elia López Blanco oeste: calle pública. Mide: veintiseis mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados plano: G-1601124-2012 identificador predial:508060195273. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Graciela Réspedes Sánchez, Genni cc Geiner Arias Araya, Importadora Gato Intern Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-010592-1158- CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de agosto del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019380303 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0904-001, servidumbre oblig gref: 1005-527-019 citas: 311-05658-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658- 01-0906-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-349347-01- 0001-001, servidumbre de acueducto y de paso AyA citas: 2018-584175, 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 98520-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso común uno con un frente de diecisiete metros con cinco centímetros; al sur, finca filial treinta y dos; al este, finca filial cincuenta y uno, y al oeste, finca filial cincuenta y tres. Mide: quinientos tres metros cuadrados. Plano: SJ-1597000-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de noventa dólares exactos (75% de: de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Rodríguez Barrantes. Expediente Nº 19-007024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019380312 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 475-04945-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 484388 derecho 000, la cual es terreno terreno para construir lote 23 B. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.; al sur Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.; al este, calle publica y al oeste Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos setenta y cuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Condominios Del Santo Sociedad Anónima contra María Del Carmen Salazar Montero. Expediente Nº 11-003532-0307-CI.—Juzgado de Cobro del primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019380325 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407948-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Zacarias Gerardo Matamoros Acuña; al sur Hacienda Pilas; al este, calle publica con un frente de 7 metros 20 centímetros y al oeste Zacarias Gerardo Matamoros Acuña. Mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlen Cristina Alvarado Montoya. Expediente Nº 19-000290-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de julio del año 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019380351 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones treinta y cinco mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 75085-001, la cual es terreno para construir con 1 casa 47. Situada: en el distrito: 01-Santo Domingo, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfredo Delgado Madrigal; al este, Johnny Hietman Picado, y al oeste, Rodrigo Quesada Garita. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones veintiséis mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ocho mil setecientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Rechnitzer Oconitrillo Sandra contra Carlos Humberto Rojas Gutiérrez. Expediente Nº 11-027812-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019380388 ).
En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-5602-01-003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con una casa y taller. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, José Mora y Manuel Montero; al noroeste, quebrada en medio con Alexis Mora Salazar y Ligia Montero Guevara; al sureste, calle pública y al suroeste, calle pública. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y tres metros con cincuenta siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Mora Salazar, Ligia María del Socorro Montero Guevara. Expediente N° 19-004409-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de agosto del año 2019. 26 de agosto del año 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019380437 ).
En este Despacho, con una base de mil tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia por Lesiones Culposas, expediente 13-601288-0500-TC del Juzgado de Transito de Pavas y Escazú, Ordena Fiscalía de Pavas e infracción bajo la boleta: 2013242100363, sumaria 13-601288-0500-TC de la Fiscalía de Pavas, sáquese a remate el vehículo placas BBF586, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Chasis JM7TB19AXCO308571, Uso particular, Estilo CX-9, Capacidad 7 personas, año 2012, color verde, número motor CA10401029, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Derrick Anthony Levy Levy. Expediente Nº 19-004657-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019380462 ).
En este Despacho, Con una base de ciento cincuenta y cinco mil quinientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos ($155.514,88), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 147805-000.- Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa y piscina situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Cecilia Matarrita Díaz, sur, Pedro Matarrita Matarrita este, camino público, oeste, Wilmar Briceño O Quendo. Mide: mil novecientos diecisiete metros cuadrados, plano: G-1668838-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento dieciséis mil seiscientos treinta y seis dólares con dieciséis centavos ($116.636,16) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y dos centavos ($38.878,72) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y en la moneda fijada para base de remate (sea nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Brenes de Arado Sociedad Anónima, Fabián Angulo Brenes, Maureen Patricia Brenes Acuña. Exp. 18-001733-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 29 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019380464 ).
En este Despacho, con una base de doscientos veintidós mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 299-13767-01-0901-001, servidumbre citas: 2018-144074-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 147380- derecho 000, la cual es terreno terreno de charral. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Álvaro Collado Montealegre y calle; al sur Rio Purruces; al este calle publica y al oeste Álvaro Collado Montealegre. Mide: mil cuatrocientos veinte metros cuadrados plano: SJ-1396977-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y siete mil ciento veinte dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cinco mil setecientos seis dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Torre del Rio Otoño S.A. Expediente Nº 19-008698-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019380467 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos noventa y tres, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 67 marcado número 117. Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda, y al oeste, Esperanza Orozco Coto. Mide: ciento quince metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Gilberto José Tenorio Bonilla, Zileny Dayana Segura Mungia. Expediente Nº 19-008017-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019380468 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 252177, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero Did Co, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco, vin: MMBJRKB40BD010604, N. motor: 4D56UCCF1425, cilindrada: 2477 c.c combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil cuarenta y un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jonathan Humberto Umaña Murillo, expediente N° 17-017683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019380734 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número C-158132, marca International, estilo 7600(6X4), categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 2008, color blanco, chasis: 3HTWYAXT28N046847, vin 3HTWYAXT28N046847, tracción 8x4, carrocería vagoneta, cilindrada 12000 cc, combustible diésel, motor Nº 8YF02157. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad regulada contra Constructora Raasa S. A., Sergio Araya Mena, expediente N° 16-000464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019380739 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000166- 0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Naranjo Tassara, quien es mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, cédula de identidad N° 9-0072-0452, vecino de Barrio Sagamat de Santa Cruz, Guanacaste, de Pollos la Negra, 75 metros al sur y 50 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es servidumbre agrícola. Situada en Hatoviejo en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Dayra Ruiz Duarte y Arelys Ramírez Ruiz, ambas en parte; al sur: Fidel Baltodano Ramos; al este: Carlos Alberto Naranjo Tassara; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 7 metros con 15 centímetros lineales. Mide: 607 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2132569-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 47 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, arreglos y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Naranjo Tassara. Expediente N° 19-000166-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de agosto del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019378430 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000027-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marley Eliette Gutiérrez Ramos quien es mayor, divorciada, empresaria, cédula N° 5 0213 0856, vecina de Barrio Buenos Aires de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en Arado del distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Guevara Matarrita; al sur, Leonel Guevara Matarrita; al este, Leonel Guevara Matarrita; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20.03 metros. Mide: novecientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1701260-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en general, cuidado y repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marley Eliette Gutiérrez Ramos. Expediente N° 15-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 27 de mayo del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378465 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000033-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hugo Enrique Mesén Zúñiga, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Barrio Boston, Pérez Zeledón, calle uno, setenta y cinco metros al norte de la entrada principal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero ochocientos cuarenta y dos-cero cero noventa, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de breñon y montaña. Situada: en Santa Elena en el distrito (dos) General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flora María, Josefina, Ana Lucía, Recaredo Francisco, Carmen María, Juan Miguel, Hugo Enrique todos de apellido Mesén Zúñiga; al sur, Jorge Mata Valverde; al este, servidumbre de paso, y al oeste, quebrada en medio Jorge Mata Valverde. Mide: dieciséis hectáreas nueve mil cincuenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-seis seis ocho dos uno dos-dos mil. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones exacto y la presente diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se realizó con la señora Ethel Zúñiga Fallas y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, chapear, mantener las cercas, sembrar pastos nuevos y proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Hugo Enrique Mesén Zúñiga. Expediente Nº 18-000033-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2019.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378472 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000115-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada Honda de Nicoya cédula jurídica 3-002-627802, domicilio social Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Millal dos kilómetros al norte de la Iglesia de Quebrada Honda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pozo y solar. Situada en Millal del distrito cuarto Quebrada Honda, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Yonder y Waldir ambos de apellidos Moraga Matarrita; al sur con calle pública, con una medida lineal de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados.; al este Yonder y Waldir ambos de apellidos Moraga Matarrita y al oeste Yonder y Waldir ambos de apellidos Moraga Matarrita .- Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2045190-2018.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en un millón de colones, las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación Verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. - Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, realización de cercas, y cuido del pozo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada Honda de Nicoya. Expediente Nº 18-000115-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de agosto del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378473 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000024-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magdalena Quesada Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Loma Verde, cien metros este y cien metros norte del Autoservicio La Margarita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil cuatrocientos ocho-cero trescientos ochenta y dos, profesión administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en Pedregosito en el distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Donald Venegas Ortega; al sur, Diego Elizondo Arias y Víctor Arias Fallas, Roapa del Sur S. A.; al este, Roapa del Sur S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2095082-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de dona realizada por el señor Guillermo Quesada Bonila, mediante la escritura pública número doscientos treinta y ocho-uno, por medio del notario público Juan León Campos, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza de la propiedad y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente 19-000024-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de julio del año 2019.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378485 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000049-0422-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de María Isabel Chacón Cambronero, quien es mayor, estado civil casada, vecina del Pavo de San Vito, Coto Brus, portadora de la cédula número 0601480632, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cuarto Pavón, cantón sétimo de Golfito. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Ana Bety Lezcano Concepción; al este, con Eliécer Ernesto Alvarado, y al oeste, con Junta de Educación de la Escuela Linda Mar. Mide: quinientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Isabel Chacón Cambronero. Expediente Nº 19-000049-0422-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 19 de julio del 2019.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2019378500 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000117-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hendry Alexander García Arredondo, quien es mayor, soltero, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Barrio Campeche 06, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 7-0117-0602, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir con pastizales y árboles frutales de guanábana, mangos, limones criollos y mandarinas, jocotes. Situada en Hernández en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: con calle pública con una medida lineal frente a la misma de veintisiete metros con noventa y nueve centímetros, y veintidós metros con setenta y ocho centímetros de frente y servidumbre de paso no constituido con una mediada de seis metros con veintiún centímetros de ancho; al sur: con yurro e Idaniel Ruiz Ruiz; al este: con Donald Enrique Jaen Jaen y al oeste: servidumbre de paso no constituido con una medida de cuarenta y tres metros con treinta y ocho centímetros de largo y seis metros de ancho, Donald Enrique Jaen Jaen. Mide: mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2078736-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en tres millones de colones como las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hendry Alexander García Arredondo. Expediente: 19-000117-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de agosto del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378544 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramon De Jesús Chaves Castillo, mayor, cédula de identidad 9-0060-0851, estado civil Casado, profesión abogado, nacionalidad costarricense y vecino de Guápiles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000015-0681-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019377875 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Miguel Narciso Esquivel Iglesias, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y dos-novecientos cincuenta y nueve, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2019. Notaría de Catalina Moya Azucena, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, edificio Nº 5 piso.—San José, 26 de abril del 2019.—Licda. Catalina Moya Azucena Notaria.—1 vez.—( IN2019377903 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Jerónima García López, c.c. María López López, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de señor Lidio Esteban Cortes Chavarría, quien en vida fue casado una vez, agricultor, vecino de Ticabán, Sector Dos, el Indio, Pococí, Limón, con cédula de identidad N° cinco-cero ciento veinticuatro-cero trescientos ochenta y cinco, fallecido el veintidós de octubre del dos mil diecisiete en la comunidad e la Rita, Pococí, Limón, según consta en el registro de defunciones de la provincia de Limón, visible bajo las citas de defunción: siete cero cero ocho dos tres uno cinco cero seis tres cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Rolando González Obando, Guápiles, ciento veinticinco metros al oeste de la estación de bomberos, teléfono ochenta y nueve noventa y dos-veintiséis-ochenta y siete, al ser las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019377919 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de Dyan José Monge Alfaro, quien fue mayor, costarricense, vecino de Barrio Luján, cédula N° 0110400500; para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000458-0221-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de agosto del 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019377925 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera María Josefa Soto Gómez, quien en vida fuera, mayor, viuda de único matrimonio, jubilada, cédula de identidad, número 2-0098-0087, vecina de San José, Llorente de Tibás, Residencia Geriátrica Juan Bonal, fallecida el 12/07/2018, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca Uno, de la entrada principal cien metros al Norte y cien metros al Oeste, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—Heredia, a las 09:50 horas, del 29 de agosto del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez, Abogada y Notaria—1 vez.—( IN2019377931 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Neira Araya Araya, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, Alajuela, cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y ocho-cero ciento cincuenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil diecinueve. Notaría licenciada María González Campos, sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax. 2442-7501.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019377973 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenny Luz de La Trinidad Arrieta Alvarado, mayor, estado civil casada, profesión u oficio bibliotecaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203830417 y vecina de Villa Bonita de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000468-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 31 de julio del 2019.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019377999 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quienes
en vida fue María Cecilia Leyton Jiménez, mayor, soltera, pensionada, titular
de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos-seiscientos
cincuenta y cinco, vecina de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente
al Auditorio de la Clínica del Seguro Social, a mano derecha, casa de portón y
baranda amarilla, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaria del
Bufete. Lic. Ramon Gerardo Solís Camacho. Notario público con oficina abierta
en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea 100 metros al este y 25 sur de la
Iglesia, Bufete Brenes y Asociados, teléfono 22812356 fax 22259553.—San José 02
de setiembre de 2019.—Lic. Ramon Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2019378002 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Priscila María Herrera Ortiz, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio, profesora nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107650979 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000374-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de mayo del 2019.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019378021 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odilia Angela Díaz Rodríguez, mayor, estado civil divorciada u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101610222 y vecino(a) de Hogar de Ancianos Santa Lucia San José, Pavas. la Gerona 100 norte de laboratorio Clínico Sáenz Renault. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°. 19-000173-0180-CI - 7.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de marzo del 2019.—Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019378031 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen García Vargas, mayor, soltera, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900150295 y vecina de desamparados se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente. N° 19-000411-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de julio del año 2019.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019378051 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martin Gómez Vega, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, con documento de identidad 0202781179 y vecino de Tambor de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000589-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378060 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Alfredo Rosales Rosales, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Olla Cero de Osa, de la Escuela Santa Eduviges, trescientos metros al este, cédula seis-cero cuarenta y cinco-cero ochenta y seis, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de El General, Perez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Pali, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2019, de sucesión de Alfredo Rosales Rosales. San Isidro de El General, Perez Zeledón, 30 agosto del 2019.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, teléfono 2772-2744, Notario.—1 vez.—( IN2019378080 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Irma Alpízar Fallas, quien fuera mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina Pedregoso, ciento cincuenta metros al norte del Bar Eva, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho-ochocientos cuarenta y cinco, a fin de que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, concurran ante esta notaría, de la Licda. Damaris Garbanzo Gamboa, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, exactamente frente a las aulas de catequesis a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio en sede notarial se tramita bajo el expediente número cero cero cero tres-dos mil diecinueve.—Licda. Damaris Garbanzo Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378084 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Elena Corrales Morales, quien fue mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Ignacio de Acosta, cédula de identidad número 1-0675-0596, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente. N° 19-000414-0217-CI. sucesión de María Elena Corrales Morales.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de julio del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019378095 ).
Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue Guillermo Garita Marín, mayor de edad, casado una vez, mecánico, con cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-cuatrocientos cincuenta y dos, vecino de Pueblo Nuevo de Astúa Pide, del mini súper Los Delfines setenta y cinco metros al Este, casa blanco y rojo a mano izquierda, Cariari, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número NO-cero cero cero dos-dos mil diecinueve, para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con los Artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el Artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La notaría de relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Es todo.—Cariari, primero de setiembre del dos mil diecinueve.—Licenciado Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019378126 ).
A doce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora María Teresa Valverde Durán, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cuyo último domicilio conocido fue: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, calle Caporal, segunda casa mano derecha, cédula número dos-dos tres cuatro-cuatro cinco nueve, hija de Juan Valverde Durán y Fulvia Durán Rodríguez ambos fallecidos; la defunción de la causante acaeció en la provincia de Alajuela, cantón de San Carlos, distrito Ciudad Quesada, el trece de abril del año dos mil diecinueve, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, en sede notarial ante la notaría del Lic. Luis Enrique García Rodríguez, expediente N° 001-2019, con oficina abierta en la ciudad de San Ramón de Alajuela, teléfono 60179622 y correo electrónico lugarcia@abogados.or.cr. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la Republica y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de esta publicación comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Ramón, ocho horas del 24 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Enrique García Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019378139 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Mario Alberto Castro Calvo, mayor, soltero, químico, cédula de identidad dos-cero cuatro seis uno-cero cero cinco tres, vecino de Alajuela, Central, Alajuela, del Parque Industrial Z, ciento cincuenta metros sur, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Nazareth Abarca Madrigal, con oficina en Alajuela, Barrio San José, de Rústicos Casa Diego, doscientos cincuenta metros sur y doscientos cincuenta metros este.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019378193 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Luis Guillermo Monge Quirós, quién es mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Quebradas, contiguo al Salón Comunal, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y siete-mil doscientos noventa y seis para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero seis-dos mil diecinueve. Notaría Wilber Leiva Madrigal, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente ciento cincuenta metros norte del parque, edificio Santa Teresa, en Bufete Leiva Madrigal, segundo piso.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, carné 20996, Notario.—1 vez.—( IN2019378213 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Guzmán Bonilla, mayor, estado civil casado, taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900700860 y vecino de Herradura, Proyecto Valle Escondido, tercer entrada, cuarta casa número 75. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000181-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 07 de junio del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019378245 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Luz Bravo Calvo, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad tres-cero cero noventa y seis-cero cero setenta y uno, vecina de Cartago, Turrialba, Pavones, Jabillos, de la entrada a celulosa, veinticinco metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N° 01-2019. Licda. Viriam Fumero Paniagua, notaria pública, Cartago, Turrialba, calle cero, avenida dos, frente a Importadora Monge, correo electrónico: vfumero@gmail.com o al fax: 2556-0918.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019378251 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Isidro Soto Soto, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201880673, y vecino de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000515-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de agosto del 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019378279 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión ab intestato de Luis Diego Arguedas Ávila, quien fue mayor, casado una vez, educador, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos cuatro-seiscientos noventa y cinco, vecino de Alajuela, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2019. Notaría de la licenciada Celina María González Ávila, — Licda. Celina María González Ávila, Notaria. 1 vez.—( IN2019378317 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión AB intestato de Juan Adelino Zamora Zamora, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de cédula de identidad cinco-cero cero sesenta y nueve-cero setecientos cuarenta y seis, vecino de Heredia, La Aurora, del centro Comercial La Aurora cincuenta metros oeste casa O treinta y cinco para que en el plazo de quince días contador a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°. 0002-2019 notaría de la licenciada Celma María González Ávila.—Licda. Celma María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2019378318 ).
Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Etelvina Torres Rojas, mayor, casada, del hogar, con documento de identidad 3-0158-0144 y vecina de Agua Caliente de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019378338 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial del señor Humberto Chavarría Segura, costarricense, mayor de edad, casado por primera vez, empresario, cédula de identidad N° uno-cero trescientos noventa y seis-mil trescientos noventa y tres, cuyo último domicilio se localizó en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, del supermercado Maxi Pali, cuatrocientos metros al sur; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en esta notaría ubicada en San José, de la esquina noreste de Plaza González Víquez, cien metros al norte y cincuenta metros al este, edificio número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina siete. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión ab intestato de Humberto Chavarría Segura en sede notarial. Expediente: 0003-2019. Notaría del Lic. Luis Alberto Víquez Aragón.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019378364 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de: Laureano Vargas Retana, cédula número dos-cero noventa y seis-novecientos noventa y tres, para que, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación del edicto que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que de no hacerlo así y dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019378381 ).
Se cita y emplaza a todos los acreedores, herederos, legatarios e interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial, de la señora de Berta López Rivera, quien tuvo cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y uno-cero trescientos treinta y dos, y fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guácimo de Limón, quien falleció el día 31 de diciembre de 1991, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta sucesión. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos o legatarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de Sucesión Notarial Testamentaria Nº 02-2019-AGCL. Notaría de la Licda. Ana Grettel Chaves Loría, sita San José, Avenida 10, calles 21 y 23, casa 2195, casa Matute Gómez 100 metros este, correo electrónico: agtrettelch@yahoo.com. —Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019378404 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de septiembre de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Bolívar Murillo Montero, quien era mayor, casado de primeras nupcias, Agricultor, vecino de Cartago, Turrialba, Residencial Cedros de Recope, casa número dieciséis, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y cinco-setecientos sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante ésta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, avenida siete y nueve A, calle sesenta y dos.—San José, 03 de septiembre de 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, teléfono 2290-1059, Notario.—1 vez.—( IN2019378410 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Barrantes Díaz, mayor, divorciado dos veces, costarricense, con documento de identidad N° 06-0183-0444, quien fuere vecino de Palmar Norte de Osa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000138-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de agosto del 2019.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378419 ).
Ante la notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al Norte, bajo el expediente cero cinco-dos mil diecinueve, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Custodia Segura Ángulo, mayor, cédula tres-cero ciento siete, cero quinientos noventa y cinco, viuda una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019378446 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Carmen Acosta Baldomero, mayor, soltera, ama de casa, Costa Rica, con documento de identidad 0900190658 y vecina de Muelle de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000268-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2019378502 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Aguilar Solano, cédula uno-quinientos dos-cuatrocientos cuarenta y seis, agricultor, casado una vez, vecino de Santa Clara de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, en pulpería Flor, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciban los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Sucesión de Álvaro Aguilar Solano.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019378507 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Espinoza Ruiz, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero uno tres seis-cero dos ocho ocho vecina de Guanacaste, Cañas centro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 003-19-NO. En la Notaría del Licenciado William Elizondo Manzanares en Liberia, Guanacaste, Liberia Centro. Al celular 88191431 o al correo electrónico azularriba@yahoo.es.—Lic. William Elizondo Manzanares.—1 vez.—( IN2019378511 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Lina Gómez Gómez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad N° 05-0062-0054. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000237-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de agosto del año 2019.—MSc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019378529 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada que se tramita notarialmente bajo el expediente número cero cero uno dos mil diecinueve, de quien en vida fue Flor María Arce Cortés, mayor de edad, viuda, ama de casa vecina de Dulce Nombre de Cartago, calle Jardinería, doscientos metros al sur del Bar Isabel con cédula de identidad número tres cero uno cuatro siete cero uno ocho dos, fallecida el trece de abril de dos mil diecinueve, en Dulce Nombre de Cartago, calle Jardinería, doscientos metros al sur del Bar Isabel, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2019. Promueve: Abel Guillermo Brenes Arce. Notaría de M.Sc. Lorena María Montes de Oca Monge, con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Plaza Cedral, local número uno, teléfono 8960-5942, correo electrónico: juridicos18lmdeo@gmail.com. San Pedro de Montes Oca, Plaza Cedral. Expediente 001-2019.—M.Sc. Lorena María Montes de Oca Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019378591 ).
Se hace saber que ante la notaría de la Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, notaria pública con oficina abierta en Carmona, Nandayure, Guanacaste, 30 metros este de la clínica, se tramita el proceso sucesorio de quien vida fuera Nidia María Mayorga González, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Carmona, Nandayure, Guanacaste, cédula de identidad número 5-136-137. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Carmona, 3 de setiembre de 2019.—Lic. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Licda.—1 vez.—( IN2019378623 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Conejo Hernández, mayor, soltero, empresario, costarricense, cédula de identidad 05-0238-0176 y vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000021-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 29 de abril del año 2019.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2019378640 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial del señor Andre Robert (nombres) Bruneau Soucy (apellidos), mayor, casado ocho veces, pensionado, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y tres-cero setecientos cuarenta y dos, quien fue vecino de San José, Guachipelín de Escazú, doscientos cincuenta metros suroeste del Centro Comercial Paco, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, Bufete Breedy Abogados, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil diecinueve.—Licda. Irene Lobo Hernández, notaria.— 1 vez.—( IN2019378645 ).
Por escritura número noventa y cinco del tomo de protocolo número ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve, ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de María Felícitas Piedra Gamboa, conocida como Ana María Piedra Gamboa, cédula dos-ciento treinta y dos-trescientos sesenta. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019378661 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Manuel de Jesús Robles Ruiz, mayor, viudo una vez, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500920334 y vecino de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000012-1627-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378663 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Minor Enrique Álvarez Mora, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0108350622. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000270-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378664 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera German Zárate Hernández, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, de profesión gastronomía vecino de Buenavista de Barva de Heredia, cincuenta metros norte de la Escuela Lucila Gurdián, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno dos tres-cero cero cuatro seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Paseo Colón, cincuenta metros norte de KFC, edificio La Carmelita, tercer piso, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría del licenciado Sergio Villalobos Campos.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019378677 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adonay Enríquez Mora, mayor, profesor, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0139-0145, cuyo último domicilio fue en San José, San Sebastián, Paso Ancho, Residencial Pina, casa N° 7D. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44. Expediente: 0001-2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2019378689 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilbert Monge Figueroa, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0369-0671, cuyo último domicilio fue en San José; San Sebastián; Paso Ancho, Residencial Pina, Casa D-25. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44. Expediente 0002-2019.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019378690 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hilda Eugenia Salas Arias, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 09-0093-0262 y vecina de Cartago, Central, San Nicolás de Ochomogo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000303-06 0-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de julio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019379359 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Neimar Navil Bastos Solís, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto., expediente N° 19-001034-1307-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Cariari. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del año 2019.—Firma ilegible.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019375960 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cristina María y Brayan Alonso, ambos de apellidos Núñez Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000435-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376460 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor José Lenadro Zapta Ramírez, menor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad N° 605050679, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-000494-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Leticia Grijalba Gutiérrez.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de julio del 2019.—MSc. Marcela González Solera.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376722 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores: Kattia Ortiz Obando y Yeltsin José Figueroa Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y diecinueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. Expediente Nº 18-000149-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de enero del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376737 ). 3 v. 3
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Byron José Mora Gómez menor de edad, vecino de Liberia, cédula de identidad N° 703010214, hijo de Byron Mora Martínez y Shirley Gómez Núñez, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 19-000140-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Arellys de Los Ángeles Gómez Núñez.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 22 de agosto del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019376823 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jordy Jassiel Dormes Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000978-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y diecinueve minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019377608 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Breishel Deilanny Sánchez Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000168-0928-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las once horas y veinticuatro minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377815 ). 3 v. 1.
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Patricia de Sant Ávila Núñez mayor, soltera, docente, documento de identidad N° 02-0442-0326, vecina de Alajuela, Alajuela, Plaza Costa, calles 3 y 5, avenida 5, de Correos de Costa Rica 125 metros este, en el cual pretende cambiarse el nombre a Patricia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000568-0638-CI-8.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 09 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378234 ).
Se hace saber a quien interese que, ante este Juzgado y bajo el expediente número 19-000535-0187-FA se tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en conjunto promueven Juan Carlos Cárdenas Estrada y Maricarmen Martínez Murillo. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto de 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378394 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 19-000579-0938-FA, el señor Edgar Antonio Campos Chaves, mayor, casado, ingeniero agrícola, vecino de Liberia, Guanacaste, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad Mariam Arias Campos, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Liberia, Guanacaste, hija de Gerardo Martin Arias Sandino y Silvia Campos García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, LIBERIA, (Materia Familia), 2 de setiembre del 2019.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019378395 ).
Se avisa a la señora Nieves Torres Obando, mayor, costarricense, cédula de identidad desconocido, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente N° 16-000857-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de incidente de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Selena Johanna Torres Suarez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2019378417 ).
Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Víctor Gerardo de los Ángeles Barrantes Granados, soltero, portador de la cédula de identidad número 7-0098-0276 y Wendy Patricia Gómez Zúñiga, soltera, portadora de la cédula de identidad número 6-0314-0799, ambos mayores y de domicilio desconocido, que en el expediente 16-000523-1152-FA-4. Proceso declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia número 517-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y siete minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciocho. Resultando: I… II… III… Considerando: I… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política, 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Víctor Gerardo de los Ángeles Barrantes Granados y Wendy Patricia Gómez Zúñiga, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción de la menor de edad SNBG con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la niña para el Patronato Nacional de la Infancia, teniendo la posibilidad de ubicarla en el recurso familiar, comunal, estatal o no gubernamental que se considere idóneo, su representante deberá apersonarse a este despacho una vez firme el fallo para aceptar el cargo otorgado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de Limón al tomo trescientos ochenta y siete, folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos treinta. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Jacqueline Maria Murillo Murillo. Jueza. Expediente: 16-000523-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378468 ).
Se hace saber: expediente: 19-000091-1420-FA. deposito judicial (4). actor: PANI. demandados: Emilce Sánchez Moreno, Juzgado de Familia de Osa, 10:05h 30/abril/2019. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Emilce Sánchez Moreno. Tómese nota que no media padre registral. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. deposito: Se nombra depositaria judicial del menor Santiago Josué Sánchez Moreno, a Luzmilda Moreno Benavides, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: OCJ Osa. Madre: OCJ Alajuela. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 6 agosto 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378486 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Félix Del Socorro Gómez Ampié mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Cerro Cortes de Aguas Zarcas, cédula de identidad número 02-0661-0844, con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamada Vanessa Gómez Ampié, para que en plazo de quince días, a partir de su publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000229-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2019378501 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Otoniel de Jesús Murillo Rojas, mayor, soltero, estudiante, vecino de Escazú, cédula de identidad 0118070858, en el cual pretende cambiarse el nombre a Elías Murillo Rojas. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000402-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de agosto del año 2019.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2019378541 ).