BOLETÍN JUDICIAL N° 172 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2019
DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL
PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura, la Dirección de
Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la
selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la
judicatura (FIAJ):
CONCURSO
ÚNICO
EXCLUSIVO
PARA EL ACCESO AL PROGRAMA
DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES
A LA JUDICATURA (FIAJ)
CJ-14-2019
JUEZ O
JUEZA 1 GENÉRICA
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solo en el Boletín Judicial con formato PDF
En
cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635),
así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N°
11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del
Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en
la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o
reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04
de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma
fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
El temario
de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección
electrónica: en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Incorporado
e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las
personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el
Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco
jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
II.—Documentos
a presentar
✓ Bachiller
de secundaria.
✓ Licenciatura
en Derecho.
✓ Certificación de las notas de la Universidad
✓ Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco
de su elección.
Otros:
✓ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
✓ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
✓ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los
concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de
que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información
policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de
2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta
de servicios.
✓ Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza
1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y
Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
✓ La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las
áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos
ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas
resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona
oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en
aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto,
se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los
Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y
se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
✓ El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de
2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles
deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.
III.—Procedimiento
para remitir los atestados en formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere
que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica:
Intranet:
http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Internet:
http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
2. Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación
con la contraseña.
3. Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar
archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo
digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
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4. En la barra superior, presionar “subir
atestados”.
5. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que
será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir atestados es la siguiente: una vez que se
inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la
barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se
visualiza de la siguiente manera:
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Deberá seleccionar los concursos de carrera
judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de
“atestados”:
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IV.—Condiciones
del concurso:
✓ Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:
La relación entre las personas
participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que
resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un
permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
✓ Beneficios que le brinda el
Programa:
Instrucción gratuita; entrega de
materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a
aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio;
utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios
destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela
Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones
durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en
Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza
con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que
no tenga un posgrado universitario.
Compromisos
de la persona participante:
✓ Conocer
y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
✓ Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el
04 de mayo de 2020 y la práctica tutelada concluye el 03 de mayo de 2021.
✓ Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de
evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la
Judicatura.
✓ Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones
presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas
programadas.
✓ Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar
actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos
o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.
✓ Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá
estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o
nombrada.
✓ El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante,
según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y
forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios
recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto
generado a la institución.
✓ En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá
pagar lo establecido en el punto anterior.
✓ Rendir una garantía a satisfacción de la institución.
✓ Suscribir una póliza de seguro estudiantil.
✓ Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos
del programa.
V.—Criterios
de selección:
✓ La
selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura
se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.
✓ De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento
de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan
nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la
cantidad de cupos disponibles.
✓ Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este
programa, quedarán con el espacio reservado para la próxima promoción.
VI.—De
los componentes por valorar:
✓ Examen:
Las personas aspirantes deben someterse a una
prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho
pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
No se admitirá aspirantes que se
presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les
entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser
realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado.
Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden
de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El
incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.
Las competencias profesionales por evaluar
son las siguientes:
1. Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar
las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas
mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las
actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de
generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e
identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo
coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades
requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3. Creatividad: capacidad para generar con regularidad
nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a
problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y
apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación escrita: habilidad para transmitir información,
ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada
y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea
comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes
escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan
relevancia para desempeñar su labor.
5. Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer,
canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los
procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue
tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad.
Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos
los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias
según cada circunstancia.
6. Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de
conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y
regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y
competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus
estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros
propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar
adecuadamente las relaciones.
7. Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener
relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así
como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de
esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad de emitir una resolución
objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de
los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.
9. Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las
pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la
opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta
incorrecta.
✓ Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
✓ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho,
posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en
formato electrónico, lo siguiente:
❖ Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió
como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando
el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál
ley.
En concordancia con lo establecido en el
artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya
cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría
y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
✓ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación
de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el
reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho,
previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del
Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Docencia: Únicamente se reconocerá la
docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato
electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue
docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o
semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
✓ Postgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica
para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco
puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico.
✓ Capacitación recibida: Se reconocerán los
certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la
Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o
supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o
privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación
profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito
internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que
pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el
país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del
Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
Deben tratarse de certificados que cumplan
los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado
reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social
y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por
los órganos decisorios.
Asimismo, en vista de que el
resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo
que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
✓ Promedio final de
elegibilidad:
Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación
Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
Para ser consideradas elegibles,
las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en
este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos
más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico,
experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.
✓ Conclusión del concurso: El concurso se dará por
finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.
VII.—De
la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones
De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban
en este concurso y no se presenten a
realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule
el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el
concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición
aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.
Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso
por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones
posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de
exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la
Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén
debidamente justificados.
✓ Reprogramación: Proceden en casos calificados
debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal
Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten
su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que
serán valorados por el Tribunal Examinador.
Asimismo, las personas que
participen en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a
realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les podrá reprogramar por
solo una única vez, de no presentarse a la fecha asignada para la
reprogramación, corresponderá la exclusión del concurso, a cuyos efectos la
parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será
valorada por este Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la exclusión
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial.
VIII.—De
las notificaciones
La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para
todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar
correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las
veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará
por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a
esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la
notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier
cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser
comunicado oportunamente a esta oficina al correo
electrónicocarrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela
Judicial: al teléfono 2267-1608 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr;
lmartinezj@poder-judicial.go.cr
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30
a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes
a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 13 de setiembre 2019
Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y
para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la
fecha indicada.
Olga Guerrero Córdoba
O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019376220 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 19-014013- 0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos de
diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] para que se
declare inconstitucional el artículo 52 del Decreto Nº
7-2018 de 14 de mayo de 2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, “Reforma al
Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad
con nuevas características”, por lesionar los artículos 24 y 33 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente del Tribunal
Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto solamente permite a
personas mayores de edad realizar el cambio de nombre para que sea acorde con
la identidad de género autopercibida, excluyendo a
los menores de edad. Manifiesta que la identidad de género forma parte
indisoluble del derecho genérico a la identidad, independientemente de si es cisgénero o transgénero. Desde febrero del 2012, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos dejó establecido que la orientación sexual y
la identidad de género son categorías protegidas por el artículo 1.1. de la
Convención Americana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, la Sala
Constitucional ha dicho que el sexo es una yuxtaposición de elementos objetivos
y subjetivos, lo cual ha roto la tradicional visión del sexo desde su
perspectiva meramente genital. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se
tramita en el expediente número [Valor 002]. En ese recurso, se dictó la
resolución N° [Valor 003], mediante la cual se dio
plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente
a. í./».
San José, 30 de agosto del 2019.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019377827 ).
HACE
SABER:
A Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 0600950934, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 19-000387-0627-NO establecido en
su contra por Mario Ernesto Zumbado Alpízar, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y diecinueve
minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Mario Ernesto Zumbado Alpízar
contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la dirección aportada por la parte denunciante sea esta San
José, Avenida 2 y 6, calle 17, 50 metros al sur del Museo Nacional casa número
233, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, Hatillo 4, Escuela Pacífica
Fernández 800 sur casa número 25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Catedral, calle 17 avenida 2 y 6 casa 233, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro.
De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras
León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y tres minutos del treinta
de julio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Henry Sandoval Gutiéerrez,
cédula de identidad N° 600950934, la resolución
dictada a las nueve horas y diecinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil
diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 72), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 71); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 82), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario Ernesto
Zumbado Alpízar son los siguientes: “1. He sido codemandado civilmente dentro
del proceso monitorio dinerario presentado por Norberto Josephn
Corrigan en mí contra, que se tramita ante el Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José bajo el
expediente número 18-017258-1044-CJ. 2. Mediante resolución de las 8:39 horas
del 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José resolvió dar curso demanda presentada por
el señor Norberto Joseph Corrigan, y me previno de
pagar u oponerme en el plazo de 5 días. 3. Mediante escrito fechado 14 de marzo
de 2019 el actor de dicho proceso, indicó que designó
al Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, aquí denunciado para que
practicara las respectivas notificaciones. 4. Al día de hoy,
no conozco al Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez. 5. Consta en autos
que según Acta De Notificación suscrita por el Notario Público Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, fui, según él, notificado de la resolución de las 8:39
horas del 16 de noviembre de 2018, de la siguiente forma: “...notifiqué
personalmente al/la demandado Mario Zumbado Alpízar, en vía pública ubicada en
Alajuela, Desamparados, Urbanización Villa de Alicante, cerca de la Rotonda de
la Giralda al ser las quince horas y veinte minutos del veinte de marzo de dos
mil diecinueve el contenido de la resolución judicial dictada por el Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José de las ocho
horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil
dieciocho, recibió la cédula de notificación, copias de ley y manifestó no
querer firmar el documento de recepción...” 6. La dación de fe que de forma
dolosa y mal intencionada realiza el Notario Público Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez Es Falsa. El día 20 de marzo de 2019 me encontraba en Heredia, Santa
Bárbara, Chahuites, de la Plaza de Deportes de la localidad, 250 metros al sur,
casa de verjas blancas, en el novenario de una amistad, la Sra. Deyanira Chacón
González, q.e.p.d, con sus familiares y amigos, don
Carlos Antonio Paniagua Acosta (esposo de la difunta), William, Jacqueline y
Carlos, todos de apellido Paniagua Chacón (hijos de la difunta) con quienes
compartió desde las 14:00 a las 18:00 horas. 7. Según consta de la declaración
jurada rendida por Carlos Antonio Paniagua Acosta, William, Jacqueline y Carlos,
todos de apellido Paniagua Chacón ante el Notario Público Lic. Marco Porras
Araya en Chahuites, Santa Bárbara de Heredia a las 10:000 horas del 8 de abril
de 2019: “...su novenario fue celebrado el miércoles 20 de marzo de 2019, en
ese novenario, se presentó a nuestra casa, lugar donde hicimos la celebración,
el vecino don Mario nos acompañó desde las catorce horas hasta las dieciocho
horas, sea que nos consta que en dicho lapso de tiempo el señor zumbado (sic)
permaneció en todo momento en nuestra vivienda, en la dirección supra
indicada.” 8. El acta de notificación suscrita por el Notario Público Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez está viciada de nulidad absoluta puesto que es
imposible que me encontrara físicamente presente en dos lugares distantes entre
sí y al mismo tiempo, y siendo que la verdad de los hechos es otra a la
inventada por el notario público, queda acreditado que no me notificó a mi ni “personalmente” ni en “vía pública”, ni “en Alajuela,
Desamparados, Urbanización Villa de Alicante, cerca de la Rotonda de la
Giralda” ni tampoco a las “quince horas y veinte minutos del veinte de marzo de
dos mil diecinueve” por tanto tampoco es ciento que mi representado “recibió la
cédula de notificación”, “copias de ley” y menos aún que “manifestó no querer
firmar el documento de recepción.” 9. La actuación profesional del Notario
Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, aquí denunciado atenta directamente con
la fe pública que le fue conferida, denota un evidente e injustificado abuso de
sus facultades notariales, es imperdonable y reprochable bajo cualquier
parámetro y absoluta, poniendo y manteniendo en riesgo mi patrimonio al
habérseme reportado como “notificado” y exponiéndome a que se me declare como
“rebelde”, situación que me obliga a tener que procurar la declaratoria de
nulidad del acto de notificación sustentando en su acta notarial, siendo el
resultado de dicha gestión incierto. 10. La actuación profesional del Notario
Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, aquí denunciado me ha generado un profundo
sentimiento de estrés, angustia, miedo, preocupación, mal estar físico y
sicológico pues no solo compromete mi situación económica, anímica, personal e
interpersonal con embargos y anotaciones de demanda, temor por ser declarado
“rebelde”, sino que además me hace temer de todos los notarios públicos, sin
duda para mi, han quedado en total y absoluto
desprestigio. No es concebible que un profesional, primero licenciado en
Derecho y luego Notario Público se permita presentar ante instancias judiciales
documentos con daciones de fe que no son ciertas y que
gracias a Dios, dado que me encontraba en un evento tan infortunado, puedo
estar en capacidad de acreditar que no me encontraba en el momento y en el
lugar indicado por el Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez”. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte denunciada Henry Sandoval Gutiérrez. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378554 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julio Daniel Canales
Angulo, cédula N° 5-0080-0329, mayor, casado, laboró
para: Correos de Costa Rica, vecino de Santa Cruz, Matapalo y falleció el día
tres de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número
19-000266-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000266-0775-LA. Proceso
presentado por: Consuelo Moraga Moreno, cédula N°
5-092-855, a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de agosto del año 2019.—Lic. Jeisson
Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378551
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Carlos Johan Ramos Villalobos, fallecido el 16 de enero del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000357-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000357-0505-LA. Por Compañía Nacional de Chocolates DCR S. A. a favor de
Carlos Johan Ramos Villalobos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de agosto del 2019.—Lic.
Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378552
).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Maribeth Muñoz Chaves,
con cédula de identidad número 05-0349-0031 y quien falleció el 20 de agosto
del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en El Boletín Judicial. Expediente N°
19-001359-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Maribeth Muñoz Chaves, con cédula de
identidad número 05-0349-0031, promovidas por Nuria María Muñoz Chaves,
portadora de la cédula de identidad número 02-0245-0891.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 12
de agosto del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378556 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jerry Javier Rojas
Loaiza, con cédula de identidad número 01-1045-0913 y quien falleció el 09 de
junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
19-001379-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Javier Rojas Loaiza, con cédula de identidad número 01-1045-0913,
promovidas por Ingrid Mareth Fallas Acuña, portadora
de la cédula de identidad número 03-0424-0001 en calidad de madre en ejercicio
de la patria potestad de la menor Jimena De Los Ángeles Rojas Fallas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 19
de agosto del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378557 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Elmer Antonio Vega Centeno, con cédula de
identidad número 03-0344-0368 y quien falleció el 13 de julio del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001392-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Elmer
Antonio Vega Centeno, con cédula de identidad número 03-0344-0368 promovidas
por Marjorie Chaves Solís, portadora de la cédula de identidad número
01-0936-0998.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378559 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Alejandro Jiménez Monge, con cédula de identidad N° 01-1557-0983 y quien falleció el 10 de junio del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-001437-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Alejandro Jiménez Monge, con cédula de identidad número 01-1557-0983
promovidas por Guiselle Monge Garrido portadora de la
cédula de identidad N° 01-0660-0618.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26
de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378560 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de: Humberto Moralez
Guzmán, con cédula de identidad número 01-0251-0355, y quien falleció el 08 de
enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001471-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Humberto Moralez
Guzmán, con cédula de identidad número 01-0251-0355, promovidas por Elizeth
Calderón Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 01-0317-0687.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 29
de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378561 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Antonio Masis Sanabria,
con cédula de identidad número 03-0136-0840 y quien falleció el 13 de diciembre
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en El Boletín Judicial. Expediente
N°19-001474-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Antonio Masis Sanabria, con cédula de identidad número 03-0136-0840,
promovidas por Sidey Molina Espinoza, portadora de la
cédula de identidad número 02-0184-0215.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del año
2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378562 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Oscar Alberto Cerdas
Ramírez, quien fue mayor, docente, soltero, vecino de Heredia, con cédula de identidad
0401530241 y quien falleció
el 29 de abril del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-001486-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001486-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378565 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Carlos Alberto Chinchilla Lobo, con cédula de
identidad número 0103400774 y quien falleció el 28 de marzo del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°19-001492-0166- LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos
Alberto Chinchilla Lobo, con cédula de identidad número 0103400774, promovidas
por María Isabel Esquivel Chacón, portadora de la cédula de identidad número
01-0362-0715.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2019.— Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378566 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Chinchilla
Lobo, con cédula de identidad número 0103400774 y quien falleció el 28 de marzo
del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-001492-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carlos Alberto Chinchilla Lobo, con cédula de identidad número 0103400774,
promovidas por María Isabel Esquivel Chacón, portadora de la cédula de
identidad número 01-0362-0715.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378567 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Roger Antonio Marín Astúa Aguilar, fallecido el 07 de julio
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector público, bajo el número 19-001524-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-001524-0505-LA.
Por Xinia María Blanco Villalta a favor de Roger Antonio Marín Astúa Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378568 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José Danilo González Azofeifa, quien fue mayor, soltero,
educador, cédula de identidad número 1-1447-608, laboró para Ministerio de
Educación, y falleció el 16 de junio del 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
19-001539-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001539-0505-LA. Por consignación de prestaciones
legales a favor de José Danilo González Azofeifa.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del 2019.—Lic. Mario José
Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378599
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ismael Rodolfo de Jesús Madrigal Palacio,
cédula N° 01-0573-0005, fallecido el 03 de mayo del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-001041-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-001041-1178-LA. A favor
de los causahabientes de Ismael Rodolfo de Jesús Madrigal Palacio, cédula N° 01-0573-0005.—Juzgado
de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 31 de julio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378651 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Girolama Solano García,
0700210323, fallecido el 03 de octubre del 2016, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 17-000010-1546-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000010-1546-LA,
por Operadora de Pensiones Caja Costarricense de Seguro Social a favor de
Francisco Girolama Solano García.—Juzgado Contravencional de Guácimo, (Materia Laboral), 9 de agosto del 2019.—Licda.
Karen De Los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378797
).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Francisco Fallas Noguera, quien fue mayor, domicilio Parrita, entrada a
Playón Proyecto Valladolit, casa número k-12 portador
de la cédula de identidad 6-282-443, fallecido el 26 de noviembre del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
19-000021-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000069-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 27 de febrero del 2019.—Licda.
Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378800
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan José Molina Coto, quien fue mayor, casado, pensionado,
cédula de identidad número 3-0117-0492, con último domicilio en Tejar del
Guarco de Cartago, y falleció el 19 de Julio del año 2019; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 19-001147-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por María del
Socorro Montoya Barahona, cédula de identidad número 9-0030-0532. Expediente N° 19-001147-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de agosto del año 2019.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378803
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yoselyn Valeria Mata Cubero, quien fue mayor, soltera, cédula
de identidad N° 3-0469-0492, se desempeñó como
Ejecutiva de Ventas, con último domicilio en Agua Caliente de Cartago, y
falleció el 25 de julio del 2019; se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 19-001152-0641-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001152-0641-LA, promovido
por Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-264096.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 22 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378804
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Jiménez Gómez, quien fue mayor, soltero, cédula
de identidad número 3-0421-0791, se desempeñó como Empacador, con último
domicilio en Cot de Cartago, y falleció el 22 de mayo
del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001154-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001154-0641-LA. Promovidas por Kimberly Clark Costa Rica Limitada, cédula
jurídica número 3-102-008795.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378806 ).
Se citan y se emplazan a los que en carácter
de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Santiago
Granda Leiva, cédula N° 06-0141-0581, se consideran
con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
19-000031-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de agosto del 2019.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379226 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edwin José de Jesús Vives Vives
0301070825, fallecido el 13 de noviembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 19-000111-1533-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. En favor de Eida Rafaela Hernández
Rivera. Expediente N° 19-000111-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 27 de agosto del año 2019.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379227
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Ronald Gutiérrez Robles, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155812065428, quien fue vecino de
Rincón de Cacao, Alajuela, fallecido el 15 de abril del 2018, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el N° 19-001200-0639-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 19-001200-0639-LA. Gestionante Zaida Villalobos Quesada a favor del fallecido
Ronald Gutiérrez Robles.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379235
).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Michael John Cisneros Calvo, quien fue peón agrícola, domicilio Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, Las Palmitas, de la entrada principal 100 metros hacia
dentro, casa a mano derecha, cédula de identidad número 304560917, se les hace
saber que: Estefanía Arce Díaz, cédula de identidad número 402410448, domicilio
Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, 100 metros oeste del Bar El Nido, casa de
madera de color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en
representación de la hija menor de edad del causante de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial Libre de Derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Michael John Cisneros
Calvo, expediente numero 19-000134-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 12 de agosto del año
2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379556 ).
Se cita, y emplaza, a los que, en carácter de
causahabientes, de Miguel Ángel Fallas Hernández, cédula de identidad
1-0730-0735, fallecido el 28 de julio del año 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho judicial en las
diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida,
bajo el expediente N° 19-000160-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los ordinales 85 y
550 del Código de Trabajo. Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial Zona
Sur (Corredores). 03 de setiembre del año 2019. Promovente Damaris Gerarda
Reyes Loría.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379558 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Hugo Orlando Del Carmen Camacho Vargas, portador de la cédula de
identidad N° 04-0106-0846, quien falleció el 08 de
agosto del 2019, mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, El Tigre, 200 metros al este de la Escuela la Tigra, en casa de
Zócalo, frente al puente antiguo de hierro, se le hace saber Idalie Paniagua Sánchez, portadora de la cédula de
identidad N° 0401070953, mayor, viuda, ama de casa,
vecina Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, El Tigre, 200 metros al este de la
Escuela la Tigra, en casa de Zócalo, frente al puente antiguo de hierro, en
calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Hugo Orlando Del Carmen Camacho Vargas. Expediente N° 19-000190-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí, Materia Laboral, 2 de setiembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del trabajador fallecido, Alberto Jiménez Araya, quien fue
mayor, casado, mecánico, vecino de Turrialba y con el número de cédula
303430360, quien laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
falleció el 20 de junio de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el número 19-000295-1001-LA. A fin de hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por a
favor de. Por a favor de. Expediente N°
19-000295-1001-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 23 de agosto del año
2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379698
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Sandra Irene Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 0501690757, fallecida el 22 de julio del año 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 19-000201-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
Expediente N° 19-000201-0868-LA. A favor de Sandra
Irene Rodríguez Pérez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 23 de agosto del 2019.—Licda.
Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380065
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Nayip Rojas Fonseca, mayor,
costarricense, fallecido el 26 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 19-000206-0868- LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000206-0868-LA.
En favor de Estefanía Rojas Morales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Materia Laboral),
23 de agosto del 2019.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380066 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Víctor Adolfo Salazar Vargas, cédula de identidad número
114080484, fallecido el 10 de mayo del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias promovidas por Víctor Salazar Sánchez, de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
19-001156-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001156-0929-LA. Por Integracom
Centroamérica Sociedad Anónima a favor de Víctor Adolfo Salazar Vargas.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del año 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380136 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos veintiún mil setecientos
ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo TC000015. Marca: Faw,
estilo: Oley categoría: automóvil capacidad: 5
personas, serie: LFP83ACC1F1K80388, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2
peso bruto: 1115 kgrms., número chasis:
LFP83ACC1F1K80388, año fabricación: 2015, uso: taxi, color: rojo, VIN:
LFP83ACC1F1K80388, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4
potencia: 69 KW combustible: GLP y gasolina. Se aclara que el bien dado en
garantía lo es el automotor y no la placa de taxi, siendo que la misma al
tratarse de una concesión de transporte público no puede ser objeto de remate.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre
del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos dieciséis
mil trescientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil
diecinueve con la base de un millón doscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta
y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Mauricio
Artavia Céspedes. Expediente N°
18-007618-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto del año
2019.—Mariela María Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019380181 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones ochocientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho colones con
setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinaria bajo citas: 800-436466-01-0001-001 del proceso 17-000149-1591-FA;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
sesenta y siete mil veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura de forma irregular
con una casa de habitación. Situada: en el distrito Quepos, cantón Quepos, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 48.59 metros
de frente; al sur, Héctor Ramírez Muñoz; al este, Asociación Pro
Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo
del cantón de Aguirre. Mide: tres mil doscientos cuarenta y siete metros con
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de
octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho millones ciento
veinte mil quinientos cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con
la base de doce millones setecientos seis mil ochocientos treinta y cuatro
colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maurilio Gerardo
Cordero Sánchez. Expediente Nº 18-003680-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 20
de junio del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2019380198 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
seiscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo. MGM 272, marca: Toyota, estilo: Yaris S, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul,
cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las siete horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con
diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento cincuenta y
siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra
Manuel Medina Gómez. Expediente: 18-008538-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 5 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—( IN2019380230 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el veh
placas: BBX685, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: Automóvil, Serie: 3N1CN7AD1ZL083952,
Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: 3N1CN7AD1ZL083952,
año fabricación: 2012, color: café, Vin:
3N1CN7AD1ZL083952, N.Motor:
HR16796619E, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince
minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil
doscientos seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos
mil sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Edson Iván Rodríguez Maroto. Expediente Nº 19-005789-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año
2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019380231 ).
En este Despacho, con una base de ciento
sesenta y tres millones novecientos veintinueve mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Conces. Ref 00265300-000, citas:
362-10055-01-0942-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766- 01-0900-001,
Concesiones Ref 1-343999-000 citas:
389-11766-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766-01-0906- 001,
Concesiones Ref 1-343999-000, citas 389-11766-01-0907-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495977-000,
derecho 000, la cual es terreno lote ocho a terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3- San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur Compañía de Urbanización
Comerciales S. A.; al este, Enetur S. A. y al oeste,
Compañía de Urbanización Comercial S. A. Mide: doscientos noventa y un metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento
veintidós millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones novecientos
ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú contra
Global Trust Firm S. A., expediente N° 17-011209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda,
05 de agosto del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2019380236 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 320-01532-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil
ochocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Arístides Alvarado Alvarado; al sur, Roger
Villarreal Ramírez; al este, Roger Villarreal Ramírez y al oeste, calle pública
con frente de 10m. Mide: ciento veinte metros con siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0982433-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de catorce
millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves
contra Xinia Judith García Ortiz Expediente N°
19-003844-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez Decisor.—( IN2019380264 ).
En este Despacho, con una base de ciento
noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco
centavos, soportando gravámenes hipotecarios hipoteca de primer grado bajo las
citas: 2014-104487-01-0001-001 y hipoteca de segundo
grado bajo las citas: 2016-816482-01-0001-001, a favor de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. y soportando servidumbre trasladada citas:
249-01592-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 276-02428-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 331-13208-01-0901-002, reservas y restricciones citas:
331-13208-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0910-001,
servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0951-001, reservas y restricciones
citas: 331-13208-01-0952-001, servidumbre trasladada citas:
331-13208-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 38100-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial treinta y cuatro
terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3, San Rafael, cantón 2,
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y
cinco; al sur, finca filial treinta; al este, Miguel Jiménez Sandí; y al oeste
área común destinada a calle. Mide: mil cincuenta y cuatro metros cuadrados,
plano: SJ-1611497-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo
de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y seis mil ochocientos catorce
dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho
mil novecientos treinta y ocho dólares con once centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esposa de Bocho S. A. contra
Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Cuatro Villa Salinas S. A., Eduardo José
Madrigal Acosta. Expediente 19-007796-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de
agosto del año 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019370278 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomos: 310, 407, asientos:
12105, 19714; a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos
mil diecinueve y con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta
mil sesenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
437485-000 la cual es terreno para construir lote 10 del bloque h con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, casa número cuatro H de Residencial
Saint Claire; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros
cincuenta metros lineales; al este, casa número H de Residencial Saint Claire y
al oeste, casa número once H de Residencial Saint Claire. Mide: ciento ochenta
y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas cero minutos del dos diciembre del dos mil diecinueve,
con la base de veintiocho millones novecientos ochenta mil cincuenta y dos
colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del diez de diciembre
del dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos sesenta mil
diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel Zúñiga González. Expediente N° 15-018898-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera,
06 de agosto del 2019.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2019380300 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
millones seiscientos tres mil setecientos siete colones con cuarenta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 444410, derecho 000, la cual es terreno
lote primero terreno de café. Situada en el distrito San Pedro, cantón Poas, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Murillo; al sur, servidumbre
en medio con María Lidia Murillo; al este, calle pública, y al oeste, Carlos
Murillo. Mide: doscientos cincuenta metros con dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre
de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil setecientos ochenta colones con cincuenta y siete céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones ciento cincuenta
mil novecientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Godofredo del
Carmen Castro Castro. Expediente Nº
19-002908-1157-CJPublíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019380302 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno terreno de poteros situada en el
distrito 6-tierras morenas cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste finca
ubicada en zona catastrada linderos: norte: Marta Gutiérrez Hidalgo, Mario, Marilo y Cinthya Jirón Gutiérrez sur: Eduardo Gómez y Marcelgynsin este: Elia López Blanco oeste: calle pública.
Mide: veintiseis mil setecientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados plano: G-1601124-2012 identificador predial:508060195273. Para
tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del
año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de
diecinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Cindy Graciela Réspedes Sánchez, Genni cc Geiner Arias Araya,
Importadora Gato Intern Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-010592-1158- CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de agosto del año
2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019380303 ).
En este Despacho, con una base de ciento
veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0904-001, servidumbre oblig gref: 1005-527-019 citas:
311-05658-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658- 01-0906-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-349347-01- 0001-001, servidumbre de
acueducto y de paso AyA citas: 2018-584175,
01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 98520-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número cincuenta y dos apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, acceso común uno con un frente de diecisiete
metros con cinco centímetros; al sur, finca filial treinta y dos; al este,
finca filial cincuenta y uno, y al oeste, finca filial cincuenta y tres. Mide:
quinientos tres metros cuadrados. Plano: SJ-1597000-2012. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
diecinueve con la base de noventa dólares exactos (75% de: de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de treinta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Rodríguez Barrantes.
Expediente Nº 19-007024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 01 de
julio del 2019.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2019380312 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
302-18872-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda citas: 475-04945-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 484388 derecho 000, la cual es
terreno terreno para construir lote 23 B. Situada en
el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.; al sur Desarrollos
Urbanísticos Superiores S. A.; al este, calle publica y al oeste Desarrollos
Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de nueve millones trescientos setenta y cuatro mil
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres
millones ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Condominios Del Santo Sociedad Anónima contra María Del Carmen Salazar Montero.
Expediente Nº 11-003532-0307-CI.—Juzgado de Cobro del primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año
2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019380325 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 407948-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Zacarias Gerardo Matamoros Acuña; al sur Hacienda Pilas; al este, calle publica
con un frente de 7 metros 20 centímetros y al oeste Zacarias Gerardo Matamoros
Acuña. Mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de
octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marlen Cristina Alvarado Montoya. Expediente Nº 19-000290-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de julio del año 2019.—Lic. José Eduardo
Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019380351 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
ocho millones treinta y cinco mil cien colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número
75085-001, la cual es terreno para construir con 1 casa 47. Situada: en el
distrito: 01-Santo Domingo, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfredo Delgado Madrigal; al
este, Johnny Hietman Picado, y al oeste, Rodrigo
Quesada Garita. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta
y seis millones veintiséis mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos
mil diecinueve, con la base de doce millones ocho mil setecientos setenta y
cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Rechnitzer Oconitrillo Sandra contra Carlos Humberto Rojas
Gutiérrez. Expediente Nº 11-027812-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019380388 ).
En este despacho, con una base de diez millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 292-5602-01-003-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil
novecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con una casa y taller.
Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, José Mora y Manuel Montero; al noroeste, quebrada en
medio con Alexis Mora Salazar y Ligia Montero Guevara; al sureste, calle
pública y al suroeste, calle pública. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y
tres metros con cincuenta siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos
mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil
diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Alexis Mora Salazar, Ligia María del Socorro Montero Guevara.
Expediente N° 19-004409-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera,
21 de agosto del año 2019. 26 de agosto del año 2019.—Ronald Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019380437 ).
En este Despacho, con una base de mil tres
dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Denuncia por Lesiones Culposas, expediente 13-601288-0500-TC del
Juzgado de Transito de Pavas y Escazú, Ordena Fiscalía de Pavas e infracción
bajo la boleta: 2013242100363, sumaria 13-601288-0500-TC de la Fiscalía de
Pavas, sáquese a remate el vehículo placas BBF586, marca Mazda, categoría
automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Chasis JM7TB19AXCO308571, Uso
particular, Estilo CX-9, Capacidad 7 personas, año 2012, color verde, número
motor CA10401029, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con
la base de setecientos cincuenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil
diecinueve con la base de doscientos cincuenta dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Derrick Anthony Levy Levy.
Expediente Nº 19-004657-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de
mayo del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019380462 ).
En este Despacho, Con una base de ciento
cincuenta y cinco mil quinientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos
($155.514,88), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 147805-000.- Que se describe así: naturaleza:
terreno con una casa y piscina situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Cecilia Matarrita
Díaz, sur, Pedro Matarrita Matarrita este, camino
público, oeste, Wilmar Briceño O Quendo. Mide: mil
novecientos diecisiete metros cuadrados, plano: G-1668838-2013. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre
de dos mil diecinueve con la base de ciento dieciséis mil seiscientos treinta y
seis dólares con dieciséis centavos ($116.636,16) (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con
la base de treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y
dos centavos ($38.878,72) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho y en la moneda fijada para base de remate (sea
nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Brenes de Arado Sociedad
Anónima, Fabián Angulo Brenes, Maureen Patricia Brenes Acuña. Exp. 18-001733-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 29 de agosto del 2019.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019380464 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
veintidós mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
299-13767-01-0901-001, servidumbre citas: 2018-144074-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 147380- derecho 000,
la cual es terreno terreno de charral. Situada en el
distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Álvaro Collado Montealegre y calle; al sur Rio Purruces; al este calle publica y
al oeste Álvaro Collado Montealegre. Mide: mil cuatrocientos veinte metros
cuadrados plano: SJ-1396977-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y
siete mil ciento veinte dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
diecinueve con la base de cincuenta y cinco mil setecientos seis dólares con
ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer
Limitada contra Torre del Rio Otoño S.A. Expediente Nº
19-008698-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año
2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019380467 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil
quinientos noventa y tres, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir
con 1 casa lote 67 marcado número 117. Situada: en el distrito 2-Granadilla,
cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al
sur, INVU; al este, alameda, y al oeste, Esperanza Orozco Coto. Mide: ciento
quince metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dos de octubre
del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diez de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del
veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José contra Gilberto José Tenorio Bonilla, Zileny
Dayana Segura Mungia. Expediente Nº 19-008017-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—( IN2019380468 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 252177, marca:
Mitsubishi, estilo: L200 Sportero Did
Co, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco, vin:
MMBJRKB40BD010604, N. motor: 4D56UCCF1425, cilindrada: 2477 c.c
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base
de doce mil cuarenta y un dólares con dieciséis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la
base de cuatro mil trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
Jonathan Humberto Umaña Murillo, expediente N°
17-017683-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019380734 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
seis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número C-158132, marca International,
estilo 7600(6X4), categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas,
año 2008, color blanco, chasis: 3HTWYAXT28N046847, vin
3HTWYAXT28N046847, tracción 8x4, carrocería vagoneta, cilindrada 12000 cc, combustible diésel, motor Nº
8YF02157. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho
de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos
mil diecinueve con la base de veintisiete mil trescientos dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil diecinueve con la base de nueve mil cien dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de
C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad regulada contra
Constructora Raasa S. A., Sergio Araya Mena,
expediente N° 16-000464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019380739 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de un millón
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate
el vehículo placas BHK185, marca: Honda, estilo: CR-V EX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: JHLRD78882C024937, Carrocería: todo terreno 4
puertas, Tracción: 4X4, Peso Bruto: 1518 kgrms,
Número Chasis: JHLRD78882C024937, Año Fabricación: 2002, Cabina: desconocido,
Techo: techo alto, Uso: particular, color: café, vin:
JHLRD78882C024937, N. Motor: ilegible, Marca: Honda, N. Serie: no indicado,
Modelo: CR-V EX, Cilindrada: 2400 C.C, Cilindros: 4, Potencia: 87 KW,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de enero del año dos mil veinte con la base de setecientos noventa y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de
enero del año dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Ingrid Maykell Blanco
Montero, Inversiones J Mathiew del Futuro S. A.
Exp:12-038288-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de agosto del 2019.—María
Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019381242 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan José Castrillo;
al sur, María del Milagro Valerio Guerrero; al este, calle pública; y al oeste,
Carlos Aguilar Castro. Mide: novecientos cinco metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de
diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento
treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve
con la base de dos millones setecientos once mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco
Antonio Vargas Jiménez contra Miguel Ángel Araya Campos. Expediente
19-001578-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del año 2019.—Lic.
Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019381256 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
cinco mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con setenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número veintidós mil trescientos ochenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número dos de dos plantas,
destinada a uso habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 1-A; al sur filial 1; al este, área común libre
destinada a acceso peatonal y vehicular; y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento
setenta y un metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la
base de setenta y un mil seiscientos dólares con setenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos
mil diecinueve, con la base de veintitrés mil ochocientos sesenta y seis
dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Hernández
Retana. Expediente: 19-002199-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 23 de agosto del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza
Tramitadora.—( IN2019381328 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 385-05369-01-0821-002; citas:
385-05369-01-0822-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número sesenta y nueve mil sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir Nº 24-33, situada en el distrito 3 Guaycará,
cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Elsa Olmos
Venegas; sur, Parque Recreativo de Santiago de Río Claro; este, calle pública
con 15,60 m de frente; y oeste, Mainor Gabriel Sandí Juárez. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
P-0914238-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de
dos mil diecinueve con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos María Campos Cabezas, Lilliana Vega López. Expediente
19-001027-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 09 de julio del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2019381338 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas:
530-08833-01-0004-001 y servidumbre trasladada citas: 300-08841-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 316063, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 2. Situada en el distrito Mercedes, cantón Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13 mts. 96 cm. lineales; al sur, Marta Pacheco Vásquez, Juan
Luis y María Cecilia Morera Pacheco; al este, lote 1 de Diodu
Alpízar Rojas; y al oeste, Mario y Rodolfo Castro Rodríguez. Mide: quinientos
noventa metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre
de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flora
María Vargas González contra Óscar Andrés González Monge. Expediente:
19-005552-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2019381370 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
un millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
153-04913-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón 5-San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle Hernández; al sur Julio
Alexandro Hernández Espinoza; al este Isaac Martin Ramírez Sandi, Erick Mena
Zúñiga y comercializadora Juher S. A. y al oeste
calle pública. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones cuatrocientos
dieciocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete
millones ochocientos seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense De Seguro Social contra Luis
Gustavo Cordero Lobo, Raquel Torres Sánchez. Expediente Nº
18-002981-1764-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia,
19 de agosto del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019381386 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 339-16149-01-0900- 001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda bajo las citas:
577-43703-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre
del año dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones ochocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 442011-001 y 002 la cual es terreno para construir lote
37 .- Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala , de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública sur, Tatiana de Upala S. A. este,
lote 36 oeste, lote 38 Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de doce
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones
con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos
catorce mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCR
Fiduciario Fideicomiso Coopemex R.L BCR/2010 contra
Juan Silvio Blandon Rodríguez, Yisenia
Aviles Fletes. Expediente Nº
18-006147-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2019.—Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019381392 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete colones con
treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. ref: 00075279 000 citas:
375-07482-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos treinta y dos, derecho
cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno para construir lote 33 con una casa. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 20; al sur, calle pública; al este. lote 32; y al oeste, lote 34.
Mide: ciento noventa y nueve metros con seis decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve con la base de doce millones ciento sesenta y siete mil ochocientos
tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones
cincuenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jaime Humberto Agudelo Suárez
y Viviana Janeth Amaya Soto. Expediente 19-002088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019381393 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un millones novecientos treinta y ocho mil quinientos quince colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número
ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos, derecho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia
de Guanacaste. Colinda: este,
Gerardo Herrera González; noreste, Gerardo Herrera
González; noroeste, calle pública con frente de 21 mts. 48
cm. y suroeste: Javier Cabezas Hernández. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-1013500-2005. Identificador predial: 508010144882.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve,
con la base de treinta y un millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de diez millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo
Herrera Rodríguez, Ubania Patricia Araya Quesada. Expediente: 19-001629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 14 de agosto
del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019381395 ).
En este Despacho, con una base de ciento
nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
(citas: 404-16124-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis,
derecho 000, la cual es terreno de casa, patio, y jardín. Situada en el
distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur,
servidumbre de paso; al este, Marisol Angulo Hernández; y al oeste, calle
pública. Mide: novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de
dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil
diecinueve con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares
con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de
veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Fallas Fallas.
Expediente 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del año
2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019381425 ).
En este Despacho, con una base de siete mil
ochocientos setenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHM660, marca: Hyundai, estilo Grand
l10, chasis MALA841CAFM064769, año 2015, color blanco, N°
motor G4LAEM460344, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince
minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil
novecientos tres dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de mil
novecientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra José Ramón Duran Villalobos Laura y Patricia Baldi Garro en su condición
de Dueña Registral del vehículo. Expediente: 19-001020-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 12 de
agosto del 2019.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2019381426 ).
En este Despacho, con una base de seis mil
ciento treinta y seis dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MGM115, Marca: KIA, Estilo:
Picanto, categoría: Automóvil, serie:
KNABX512AGT141685, Carrocería: Sedan 4 Puertas HATCHBACK, Tracción: 4X2, número
Chasis: KNABX512AGT141685, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: KNABX512AGT141685, motor número: G4LAFP090848,
cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos dos dólares
con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos treinta y
cuatro dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Marlon Gerardo González Montoya. Expediente Nº
19-005214-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez Tramitadora.—( IN2019381427 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
novecientos ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHS135. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con la base
de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil
diecinueve, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con
veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maryorie Yolanda Subero
Martínez. Expediente: 19-008023-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019381428 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil doscientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JYS007, marca: Kia, estilo: Forte,
categoría: automóvil, serie / chasis / vin:
KNAFZ411BJ5989292, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2018, color: azul, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de quince mil
novecientos cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco
mil trescientos un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge
William Benavides Herrera. Expediente Nº
19-001030-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del
2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—(
IN2019381430 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones novecientos noventa y un mil trescientos diecinueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 299807-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, A Z Seis Sociedad Anónima; al noroeste, A Z Seis
Sociedad Anónima; al sureste, calle pública; y al suroeste, Ana María Jiménez
Villalobos. Mide: doscientos sesenta y tres metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos
mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos noventa y tres mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con
la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos
veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L. contra
Roger Gabriel Madrigal Madrigal, Walter Francisco del
Carmen Madrigal Cruz. Expediente 18-000786-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año
2019.—Licda. Pilar Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2019381507 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 268-08490-01-0901-001 y condiciones
ref:1561 495 001 bajo las citas: 268-08490-01- 0902-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 143323- 000, la cual es terreno
de potrero figura irregular. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en 3
partes, 6,73 metros, 17,23 metros y 5, 52 metros; al sur, María del Carmen Mata
Marín en una extención de 35 mts
32 cms; al este, La Nación Sociedad Anónima con 39mts
90 cms y al oeste, calle pública en 5 partes, 1,51 metros,
5, 22 metros, 6,62 metros, 13,07 metros y 12,30 metros. Mide: mil trescientos veintidos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 12/03/2020. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del 20/03/2020 con
la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
10:00 horas del 30/03/2020 con la base de doce mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Araya y Jiménez S.
A. contra Mary Alice Lesko Liska,
expediente N° 19-010878-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de
agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019381615 ).
En este Despacho, con una base de ciento
setenta mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: C-159.103, marca: Mack,
categoría: tractocamino, (carga pesada), vin: 1M2AX18C9BM013177, año: 2011, color, blanco,
cilindrada: 12.800 cc. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, con
la base de ciento veintiocho mil doscientos treinta y seis dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de
octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil setecientos
cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Constructora RAASA S. A.,
Sergio Araya Mena. Expediente: 16-000541-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de agosto del 2019.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019381659 ).
Dora
María Quesada Salazar, mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina de
Limón, Siquirres, San Alejo, Bajo El Tigre, de la escuela cien metros sur,
cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y cuatro-cero cuarenta
y cuatro, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
terreno de agricultura con una casa. Ubicado en Bajo El Tigre, distrito primero
Siquirres, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: mil ciento
sesenta y un metros cuadrados. Linda: al norte, con Carlos Carranza Villalobos;
al sur, con calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros con
catorce centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella
de cincuenta y cuatro metros con ocho centímetros lineales; y al oeste, Carlos
Carranza Villalobos. Graficado en el plano catastrado número L-un millón
ochocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y dos-dos mil dieciséis. Inmueble
que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Jorge Soto Salas.
Fue estimado en la suma de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos y
las diligencias en un millón. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Dora
María Quesada Salazar. Expediente 18-000313-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 16 de
julio del año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378648 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000224-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Thais Evelyn Bran Contreras quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El Llano, Santa Cruz, Guanacaste,
doscientos cincuenta metros al oeste de la gasolinera Oasis, sobre carretera a
Huacas, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con sucesorio de
Guillermo Bran Valerín; al sur, con Victoriano Bran
Contreras; al este, Pedro Bran Barrantes y al oeste, con calle pública con un
frente de nueve metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y un metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de maleza, rondas, construcción de cercas, recolección
de basura, una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Thais Evelyn Bran Contreras, expediente N° 18-000224-0388-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz,
25 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019378715 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000241-0217-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Francisco Cerdas López, quien es
mayor, estado civil casado, vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, de la
entrada de Alta Vista dos kilómetros al este, propiedad a mano derecha,
portador de la cédula número 0103090751, profesión pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno con casa de habitación, árboles frutales, plantas ornamentales y resto
para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí. Colinda: al
norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Inversiones Tarbaca de Rosa Blanca S. A.; y al oeste, con calle pública
y Ronald Sebastián Durán Bonilla. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y tres
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cien mil colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble desde el 15 de enero de 1963, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en labores de recorta de zacate, apoda, fumigación y abono al terreno y a los
árboles frutales, se realiza mantenimiento de cercas y de la casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Francisco Cerdas López. Expediente 18-000241-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
25 de marzo del
año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019378720 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000048-0642-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Casimira Magali de Los Ángeles
Valencia Valencia, quien es mayor, divorciada en
primeras nupcias, profesora, vecina de Lepanto de Puntarenas portadora de la
cédula número 602080110, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una construcción de habitación.
Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con
Juana María Valencia Valencia; al sur, con calle
pública; al este, con Daisy de Los Ángeles Brenes Valencia y al oeste, con
Roberto Brenes González. Mide: trescientos un metros
con cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas,
manteniéndolo debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Casimira Magali de Los Ángeles Valencia Valencia. Expediente N°
19-000048-0642-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 23 de julio del 2019.— Lic.
Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019378724
).
Vilma Sonia Vidal Vidal,
mayor, casada una vez, jubilada, cédula de identidad N°
seis-cero uno cero nueve-cero nueve cuarenta y tres, vecino de Puntarenas,
Buenos Aires, exactamente novecientos metros al norte de Clínica de Seguro
Social, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno para construir con una casa, situado
en Buenos Aires, distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires
de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: con Rumalbina Beita Bermúdez; al sur:
con Nora Beita Vidal; al este: con calle pública; y
al oeste: con Vilma Sonia Vidal Vidal. Mide:
trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados,
según plano catastrado P-584933-1999. El terreno antes descrito, el solicitante
ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cuatro
millones de colones, igualmente las presentes diligencias, con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 18-000051-1046-CI, establecidas por Vilma Sonia Vidal Vidal.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires.—27 de marzo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019378745 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°19-000038- 1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Xinia María Aguilar Bravo, quien es mayor,
divorciada, agricultora, vecina de Bonilla de Santa Cruz de Turrialba,
quinientos metros suroeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número tres - doscientos sesenta y cuatro - ochocientos
cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de pastos, con dos casas de habitación, una lechería y un corral.
Situada en Bonilla Arriba, del distrito cinco Santa Teresita, cantón cinco
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Rivile Sociedad Anónima; al este, calle pública
y Yorleny Guillén Romero; y al oeste, Familia Guillén Serrano S. A., y Río
Bonilla. Mide: cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C - dos millones
ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta y cuatro - dos mil diecinueve
(C-2142164-2019).- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Rolando
Hernández Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un
uso adecuado al suelo, el cual explota en la manutención de semovientes para la
producción de leche, queso y derivados, dando mantenimiento a los potreros,
construyendo la lechería y construyendo las casas de habitación existente,
siento estas ocupadas por la promovente y su hija. También dando mantenimiento
a las cercas divisorias y a las cercas internas de los apartos,
las cuales son cercas eléctricas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Xinia María Aguilar Bravo. Expediente Nº 19-000038-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 28 de agosto del 2019.—Lic.
Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019378798 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000039-1002-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Seidy Patricia
Fernández Aguilar quien es mayor, soltera, agricultora, vecina de Bonilla de
Santa Cruz, Turrialba, un kilómetro suroeste de la escuela, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos ochenta y
cinco-cuatrocientos noventa y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de pastos con una casa y una lechería. Situada en Bonilla
Arriba, distrito cinco Santa Teresita, cantón cinco Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte Cristina Rebeca Fernández Mora y Quebrada sin
nombre en medio Ana Lía Gutiérrez Masís; al sur
Maribel Gutiérrez Gutiérrez y Adonay Aguilar
Gutiérrez; al este Adonay Aguilar Gutiérrez y al oeste Cristina Rebeca
Fernández Mora, calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros
con cincuenta centímetros lineales (vértices 01 a 05 del plano), Maribel
Gutiérrez Gutiérrez y Adonay Aguilar Gutiérrez. Mide:
cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número C-dos millones ciento treinta y cinco mil
ochocientos ochenta - dos mil diecinueve (C-2135880- 2019). Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de Jorge Gutiérrez Granados, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueña por más de diecisiete años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al
suelo, el cual explota en la manutención se semovientes para la producción de
leche, queso y derivados, dando mantenimiento a los potreros, construyendo la
lechería y construyendo la casa de habitación, en la cual habita, también da
mantenimiento a las cercas divisorias y a las cercas internas de los apartos, las cuales son cercas eléctricas. También se
encuentra debidamente protegida la zona de protección de la quebrada, en la
cual existe una cerca eléctrica protegiendo la misma y que se encuentra en
bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Seidy Patricia Fernández Aguilar, expediente N°
19-000039-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia agraria), Turrialba, 28 de agosto del 2019.—Lic. Yeison
Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378799 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000337-0893-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Asociación Cultural Franciscana,
cédula jurídica número 3-002-051285, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de SAN JOSÉ, la cual es terreno destinado a Iglesia y otros. Situada
en el distrito tres, cantón ocho. Colinda: al norte, con calle pública; al sur,
con calle pública; al este, con Clínica San Ángel S. A., José Alberto Da Luz
Corrales y Guillermo Enrique Molina Araya y al oeste, con calle pública. Mide:
seis mil novecientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
01-149497-002 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 01-149497-002, y hasta la
fecha se ha encontrado en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en pública, pacífica y de buena fe. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cultural
Franciscana, expediente N° 17-000337-0893-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Yorleny
Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019378910 ).
Mario Piedra Meses, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de La Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón, ochocientos
metros sur de la escuela del lugar, cédula de identidad uno-cuatrocientos
setenta y seis-ochocientos uno, solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado
en el distrito segundo: Volcán, del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle
pública, sur, Ana Vita Fonseca Segura; este, calle pública y Ana Vita Fonseca
Segura quebrada en medio; y al oeste, Río Convento. Mide Dieciocho mil
seiscientos quince metros cuadrados, según plano catastrado P-1373248-2009. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente N° 12-000145-1129-AG (246-15) establecidas por Mario Piedra
Meses.—Juzgado Agrario de Buenos
Aires, lunes
doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379213 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000121- 0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Herrera
Benavides quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas
Estanquillos, calle a Quebrada Onda, del Súper doscientos metros al oeste, con
cédula de identidad vigente que exhibe número dos- trescientos treinta y nueve-
setecientos noventa y nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Café. Situada en Llano Brenes, distrito sexto: San Rafael, cantón
segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
pública con ciento siete metros con diez centímetros lineales (vértices del 6
al 10); al sur Minor Herrera Benavides; al este
Benancio González Espinoza y Minor Herrera Benavides
y al oeste calle pública con treinta y dos metros con veintiséis centímetros
lineales (vértice del 5 al 6) y Joaquín Herrera Salas. Mide: quince mil
cuatrocientos cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-1058531-2006 del 13 de marzo del 2006.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio; estima el inmueble por la suma
de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra el 27 de febrero
del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, además de
la posesión ejercida por el anterior propietario. Que NO existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en producir cultivo de café y árboles
frutales, así como mantener limpia la propiedad, hacer las cercas y cuidado del
inmueble como legítimo dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Orlando Herrera Benavides. Expediente Nº 17-000121-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 29 de agosto del
año 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379216 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000065- 1555-AG donde se
promueve información posesoria por parte de Moisés Beita
Víquez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de El Alto de
Guadalupe, San José, del Colegio divino Pastor, setenta y cinco metros al oeste
y cuatrocientos al sur, portador(a) de la cédula número 06-0072-0964,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia sexta
Puntarenas, Distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, el
cual es terreno para construir. Colinda: al norte, con Ramiro Mata Ureña y Criselda Beita Reyes; al sur, con
Ministerio de Agricultura y Ganadería; al este, con Calle Pública y al oeste,
con Margarita Vargas Pérez. Mide: mil ciento dieciséis metros con veinte
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
P-433924-1981 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Moisés Beita Víquez. Exp.
18-000065-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de agosto del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Tramitador.—1
vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379223 ).
Alexander Ceciliano Calderón, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-novecientos
setenta y tres, vecino de Quebradas de Pérez Zeledón; cien metros al norte y
cincuenta metros al oeste, de la cancha de fútbol solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro
público de propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: Terreno de pasto, situado en Coiba, distrito siete (Chángena),
cantón tres (Buenos Aires) de la provincia de Puntarenas con los siguientes
linderos: norte, Luis Alberto Anchía Campos conocido como Luis Alberto Jiménez
Anchía y servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de veintiún metros
con veintiséis centímetros, sur y este, Edwin Gamboa Flores; oeste, Wilberth
Camacho Mena. Mide veintidós hectáreas cinco mil setecientos dieciséis metros
cuadrados, según plano catastrado P-2047402-2018. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez
millones de colones exactos, igualmente las presentes diligencias. Con un mes
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, promovida por
Alexander Gerardo Ceciliano Calderón. Expediente N°
19-000026-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 29 de agosto del año
2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379225
).
Carlos Felipe Escalante Solano, quien es
mayor, en unión libre, profesor, vecino de Buenos Aires de Guápiles, Pococí,
Limón, de la torre del ICE, 300 metros Sur y 50 metros este, calle San Juan,
cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y seis-quinientos noventa y
siete, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno
de regeneración de bosque. Ubicado en: Suerre,
Jiménez, Pococí, Limón. Mide: catorce mil ochenta y nueve metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Linda al norte, con Asdrúbal Quesada Castro; al sur, con
Emma Núñez Mora; al este, con calle pública con un frente a ella de ochenta y
tres metros con sesenta y tres centímetros lineales y al oeste, con Édgar
Quirós González. Graficado en el plano catastrado número L-seiscientos setenta
y cuatro mil sesenta y seis -dos mil. Inmueble que fue adquirido mediante
compra venta que le hizo a la señora Mercedes Solano Navarro. Fue estimado en
la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias en cinco
millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Expediente N° 19-000040-0507-AG, número
interno 56-4-19. Este edicto debe de
publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de agosto de dos mil
diecinueve.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379332 ).
José Francisco Ugalde Brenes, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino del Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, cédula de
identidad N° cuatro-cero ciento quince-cero
cuatrocientos once, promueve diligencia de información posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: terreno de agricultura, ubicado en Puerto Viejo, distrito primero Puerto
Viejo, cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: cinco mil setenta y
seis metros cuadrados. Linda al norte: con Nuria Ugalde Brenes, Carmen Ugalde
Brenes y calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con
treinta y cuatro centímetros lineales, al sur: con Teresita Brenes Aguilar y calle
pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con sesenta y cuatro
centímetros lineales, al este: con Nuria Ugalde Brenes, Alexander Ulate
Rodríguez y Mario Alfaro Rodríguez, al oeste: Juan Ramón Araya Castro, Ana Yety Morales Rojas, Guiselle
Víquez Lara. Graficado en el plano catastrado N°
L-dos millones ciento veintiocho mil trescientos sesenta y uno-dos mil
diecinueve. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hizo la señora
Teresa Brenes Aguilar. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones
exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble no tiene cargas
reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen
en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Expediente N° 19-000053-0507- AG,
número interno 70-4-19. Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 20 de
agosto de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379333 ).
Asociación de Desarrollo Integral de Socorro
de Brunka Buenos Aires, cédula jurídica 3-002-693351,
representada por Marvin Quesada Varela mayor, casado, comerciante, portador de
la cédula de identidad número 1047100607, vecino de Socorro de Brunka de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro
público de propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: Salón galerón y área verde, se encuentra ubicado en Socorro de Brunka, sita en el distrito noveno Brunka
del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte con calle pública; al sur con calle pública; al este, con calle
pública; y al oeste con calle pública. Mide siete mil doscientos treinta y seis
metros cuadrados, según plano catastrado P-6-2112793- 2019. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un
mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
19-000038-1046-CI establecidas por Asociación de Desarrollo Integral de Socorro
de Brunka Buenos Aires.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, Lunes 12 de agosto del 2019.—1
vez.—( IN2019379466 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000235-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de María Celedonia Rosales Peña quien
es mayor, estado civil soltera, vecina Villarreal, Tamarindo, portadora de la
cédula N° 0501570256, profesión costurera, fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al
norte, con Sergio Muratore; al sur, con María Celina
Rosales Peña, calle pública con 21 metros 5 centímetros; al este, con María
Celina Rosales Peña, Renca Tamarindo S.A, Teresa Rosales Peña y al oeste, con
Hilda Rosales Peña. Mide: tres mil setecientos veintinueve metros cuadrado
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones Colones. Que adquirió dicho inmueble
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de
púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Celedonia Rosales Peña. Expediente Nº
17-000235-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de agosto del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019379517 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000210-0930-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de William Francisco Solano Barboza,
quien es mayor, soltero, masculino, estudiante, que no cuento con ningún tipo
de discapacidad, portador de la cédula de identidad número: dos-cero
setecientos sesenta y uno-cero quinientos setenta y tres, vecino de Bella Vista,
La Guaria, Pococí, Limón, doscientos metros al norte y doscientos metros al
oeste de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno con una casa de madera en mal estado, y planché.
Situada: en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Gerardo
Fernández Chanto; al sur, con calle pública; al este, con Claudio Hidalgo
Gamboa, y al oeste, con calle pública. Mide: ochocientos setenta y tres metros
cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir con número de plano: L-dos cero nueve uno uno
cinco cinco-dos mil dieciocho, que no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante carta de donación
protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la construcción,
chapeas, y cercado de dicho terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por William Francisco Solano Barboza. Expediente Nº
19-000210-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de julio del 2019.—Licda. Valeria Lucía
Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019379527 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000196-0930-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Gerardo Otto Sánchez Salazar quien
es mayor, casado una vez, vecino de e Puriscal, San José, cien metros al norte
y cien metros al oeste de la escuela, portador de la cédula número 0103770392,
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar con casa y galera. Situada en el distrito de La
Rita, Cantón Pococí. Colinda: al norte con Luis Pérez Mayorga; al sur con
William Torres Arias; al este con Richard Sánchez Torres y al oeste con calle
pública. Mide: mil ciento cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria
hace diecinueve años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeado,
cercado, y sembrado de plátano, banano. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Gerardo Otto Sánchez Salazar. Expediente Nº 19-000196-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 05 de julio del año
2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379528 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 17-000047-0422-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Marita Silva
Miranda, c.c. Olga Marita Miranda Cordero, quien es mayor, divorciada, modista,
vecina de La Virgen de Guaycará, portadora de la
cédula de identidad cinco-cero doscientos cuatro-cero quinientos noventa y uno
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con potrero.
Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón
sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Eduardo
Salazar Céspedes; al sur, río Esquinas; al este, río
Esquinas; y al oeste, río Esquinas. Mide: ocho hectáreas siete mil ciento tres
metros con ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1124863-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Marita Silva
Miranda. Expediente 17-000047-0422-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
Corredores, 19
de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379548 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000006-0689-AG donde se
promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Marvin Antonio de
Jesús Mora López, quien es mayor, casado una vez, vecino de Tabarcia
de Mora, Bajos de Bustamante, dos kilómetros al oeste de la Iglesia Católica,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0633-0440,
agricultor, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José,
matrícula de Folio Real número 164771-000 y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agricultura. Situada: en Piedras Blancas, del distrito tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Elvia Mora López; al sur, Oliver Quesada Zúñiga; al este,
Edwin Loaiza López, y al oeste, Elvia López Montero. Mide: según el registro
nacional mil seiscientos veintitrés metros cuadrados, pero según el plano
catastrado N° SJ-1988035-2017 tiene una medida de
cincuenta y seis mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra realizada a su madre Elbia
conocida como Elvia López Montero en el año 2004, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en conservación de la finca, chapeo, rondas y
confección de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de rectificación de medida, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida
por Marvin Antonio de Jesús Mora López. Expediente Nº
18-000006-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2019.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379550 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000122-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Leandro Gelber Zumbado Rosales, quien es mayor, casado dos veces,
pensionado, cédula N° 5-0111-0575, vecino de Santa
Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, 600 metros este de la plaza de deportes vieja,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es construir con una casa de
habitación. Situada en Santa Rosa en el distrito noveno Tamarindo, cantón tres
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste: Senén
López Santana y Emilda Alvarado Rosales; al este: Coret Sociedad Anónima representada por Miguel Córoba Retana y al sur: calle pública con un frente a ella
de 15 metros con 14 centímetros lineales. Mide: 897 metros con 98 decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1099661-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Leandro Gelber Zumbado Rosales. Expediente: 18-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, 3 de
setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379553
).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000022-0419-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Wendy Vanessa
Vargas Benavides, quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula
de identidad uno mil ciento noventa y dos-cero setenta y siete, vecina de La
Esmeralda de Sabalito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno para la agricultura sembrado de café y casa de habitación. Situada
en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: norte, calle pública de 143.37 metros de frente
(derroteros 1-9), Elieth Vindas Cordero y Emérita Mora Quirós; sur, Domingo
Mena Piedras, Alcides Agüero Quesada y Jesús Chavarría Mena; este, calle
pública de 212.81 metros de frente (derroteros 9-21); oeste, calle pública con
un frente de 6.72 metros (derroteros 46-47), Bryan Aguilar Álvarez, Martín
Viandas Ureña, Edier Vargas Benavides y Juan Cordero Valverde. Mide: treinta y
un mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° P-2093774-18. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en un millón de colones y
las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años en unión a la de sus anteriores transmitentes. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del
terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wendy Vanessa
Vargas Benavides. Expediente Nº 19-000022-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 30 de agosto del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379554 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000125-0217-CI donde se
promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Guiselle María Abarca Ureña, quien es mayor, casada una
vez, vecina de ochocientos metros al oeste de la terminal de buses de Aserrí,
Urbanización La Planta, casa 52, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0645-0853, ama de casa; Ruth Elena Abarca Ureña, quien es
mayor, divorciada una vez, vecina de Desamparados, de la Escuela de Gravilias,
cien metros norte y cincuenta metros este, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0667-0515, estilista; Jean Francis Abarca
Bermúdez, quien es mayor, soltero, vecino de Ipís de
Guadalupe, Urbanización La Facio, Calle Víctor Méndez, casa N°
71, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1607-0969,
estudiante; Ileana María de Jesús Abarca Ureña, quien es mayor, casada una vez,
vecina de Estados Unidos, 7270 W, 14 Ct., Hialeah,
Miami 33014, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0545-0405, pensionada; y Orlando Abarca Ureña, quien es mayor, casado una
vez, vecino de ochocientos metros al oeste de la terminal de buses de Aserrí,
Urbanización La Planta, casa 53, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0519-0582, Ingeniero en mantenimiento; a fin de rectificar
la medida de la finca del partido de San José matrícula de folio real número
152408-000 y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito cinco
Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ana Ligia Vargas Guzmán; al sur, Montes Urales S. A.; al este, Guiselle Abarca Ureña (promovente) y al oeste, Osvaldo
Prado Rodríguez y María Cascante Araya. Mide: según el Registro Nacional veinte
mil novecientos metros cuadrados, pero según el plano catastrado
SJ-2031306-2018 tiene una medida de ciento trece mil setecientos veintidós
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a rectificar no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta rectificación no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de
colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por medio de una sucesión en
el año 2007 y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de treinta
años. Que no existen condueños salvo los promoventes. Que los actos de posesión
han consistido en sembrando cultivos de banano, limón agrio, naranja y tomate,
crio de ganado, dedicación a la apicultura, cuido del bosque, montaña, animales
y aves silvestres que habitan en el lugar. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Rectificación de Medida, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación
de medida, promovida por Guiselle María Abarca Ureña,
Ruth Elena Abarca Ureña, Jean Francis Abarca Bermúdez, Ileana María de Jesús
Abarca Ureña, y Orlando Abarca Ureña. Expediente N°
18-000125-0217-CI.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de setiembre del
2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379693 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000087-0689-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa María Ureña
Jiménez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Paso Ancho, entre Avenidas
cincuenta y cincuenta y dos, del cajero del Banco de Costa Rica cincuenta
metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0402-0905, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es árboles frutales y charral. Situada en La Vereda, en el distrito primero San
Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ólger Ureña Corrales y Oscar Jiménez Rojas; al sur, Jorge
Luis Sibaja Esquivel y Melvin Vásquez Bonilla; al este, Ólger
Ureña Corrales, y al oeste, Oscar Jiménez Rojas y Luis Naranja Mora. Mide:
cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2118928-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
realizada por su esposo el día 26 de junio de 2019, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra de frijoles, maíz, diversos árboles
frutales, chapia, rodajea, fertilización de los árboles frutales, mantenimiento
de los árboles y de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Rosa María Ureña Jiménez. Expediente N°
19-000087-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de setiembre del año 2019.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379694 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo el expediente
número 19-000123-0298-AG, promovidas por Félix Ángel Carranza Rojas, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, cédula 2-0314-0177, vecino del centro de Los
Chiles, Alajuela, de la Casa Cural, 100 metros al sur, en la cual solicita se
levante información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre, en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno para la agricultura y construcción de casa de
habitación, sita San Antonio de Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles,
cantón catorce de la provincia de Alajuela, linda: al norte, Margarita Reyes
Sequeira y Félix Ángel Carranza Rojas; al sur, Jordan
Cárdena Zúñiga y calle pública con un frente a ella de 6,10 metros lineales; al
este, Margarita Reyes Sequeira; y al oeste, Félix Ángel Carranza Rojas. Mide:
de acuerdo con el plano aportado 2-2043351-2018 una superficie de ciento
cuarenta mil metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo
adquirió por compra a la señora Anatolia Meza Bonilla, mayor, soltera, ama de
casa, cédula 2-0273-469, vecina de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, con la
cual no tiene parentesco, mediante escritura pública número 126 otorgada ante
el notario público Eduardo López Solano a las 10:45 horas del 24-05-18. El
terreno fue estimado en la suma de doce millones de colones y las diligencias
en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria promovido por Félix Ángel Carranza Rojas
expediente Nº 19-000123-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 04 de
setiembre del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379696 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000382-0296-CI donde se
promueve información posesoria por parte María Isabel Rodríguez Vargas quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Rincón de Zaragoza, Palmares, 700
metros oeste y 70 al sur, de la capilla católica del lugar, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-423-492, profesión Laboratorista
Química, y María Mercedes Rodríguez Vargas quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de Rincón de Zaragoza, Palmares, 700 metros oeste y 70 al sur,
de la capilla católica del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 2-372-407, profesión Técnica en Farmacia; a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en la localidad de Rincón; distrito: Zaragoza, cantón:
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Consuelo Rojas Rojas y María Mercedes Rodríguez Vargas; al sur con María
Isabel Rodríguez Vargas; al este con María Mercedes Rodríguez Vargas y María
Carolina Rojas Herrera y al oeste con Isabel Segura Céspedes.
Mide: doscientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados, todo lo anterior según plano catastrado A- 532443-1998. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Isabel Rodríguez Vargas y María Mercedes
Rodríguez Vargas. Expediente Nº 12-000382-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),28 de agosto del año
2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019379731 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 15-000216-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por
Dinia Gricey Soto López,
conocida como Grissey Soto López, quien es mayor,
soltera, comerciante, cédula y vecina de Barrio Villarreal de Santa Cruz,
Guanacaste, del cruce a Playa Tamarindo cien metros al norte; el cual interpuso
a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Villarreal,
distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte: Marinateodula Guadamuz Guadamuz y José Luis Rosales Peña, sur: Carlos Rolando
Guadamuz Guadamuz, este: Carlos Rolando Guadamuz Guadamuz y oeste: calle pública con una medida de nueve
metros con setenta y dos centímetros lineales; mide 321 m2, según plano
G-2098750-2018. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un cinco
millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor
Víctor Erik Guadamuz Guadamuz, mayor, soltero,
ayudante de mantenimiento, vecino de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, un
kilómetro al noroeste de la entrada, por la escuela Educarte, el día trece de
diciembre del año dos mil once, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de
única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo arreglar
cercas, chapeas, siembra de árboles, construcción de una tapia; que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 20 de mayo de 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019379901
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000196-0388-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Ana Patricia Cubillo Gutiérrez,
mayor, soltera, oficinista, vecina de la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
Barrio Estocolmo, del antiguo Rastro cincuenta metros al noreste, cédula de
identidad número 5-241-906, Jinnette Lucia Cubillo
Gutiérrez, mayor, soltera, optiza, vecina de igual
domicilio y dirección que la anterior, cédula de identidad número 5-212-186,
Juana Gloria Cubillo Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de su hogar, vecina
de igual dirección y domicilio que las comparecientes anteriores, cédula de
identidad número 5-271-607, Noel Yorjany Cubillo
Gutiérrez, mayor, divorciado una vez, profesor, vecino de igual dirección y
domicilio que los anteriores, cédula de identidad número 5-297-823, Alexandra
Cubillo Gutiérrez, mayor, divorciada una vez, conserje, vecina de igual
domicilio y dirección que los anteriores, cédula de identidad número 5-228-354,
María Silvana Cubillo Gutiérrez, mayor, divorciada una vez, ama de su hogar,
vecina de igual domicilio y dirección que los anteriores, cédula de identidad
número 5-281-458, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito Santa
Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Cecilia Pizarro Angulo; al sur,
con Hugo Cubillo Chaves, Margarita Cubillo Chaves; al este, con José Antonio
Contreras Calvo y al oeste, con Reinaldo Martin Silva Matarrita. Mide: ciento
noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en arreglo de cercos, rondas, chapeas, siembra de árboles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Alexandra Cubillo Gutiérrez. Expediente N° 19-000196-0388-CI-6.—Juzgado
Civil de Santa Cruz,
30 de agosto del año 2019.—Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019379906 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000135-0930-CI, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Mayela de los
Ángeles Umaña Otárola, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cairo,
Siquirres, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
700570079, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Víctor Hugo Astorga Sánchez; al sur calle pública; al este, Alicia
García Rivera y al oeste, María Elena Núñez. Mide: cuatrocientos un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones
ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra y venta de su hermana María Cecilia Umaña Otárola, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, construcción de la casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mayela de los
Ángeles Umaña Otárola. Expediente N° 17-000135-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de agosto del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2019380016 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 19-000135-0390-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Luzmery
Naranjo Castillo, quien es mayor, soltera, vecina de Carmona, Nandayure,
cincuenta metros este de la casa parroquial, casa mano derecha de dos plantas,
portadora de la cédula número 0502650317, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito primero, cantón noveno. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Filomena de Jesús Álvarez Álvarez; al este,
con Berlays Marcelina de la Trinidad Campos Palma y
al oeste, con Emilce Castillo Guerrero. Mide: ciento dieciséis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa y cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla,
mantenimiento y pago de servicios básicos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Luzmery Naranjo Castillo.
Expediente N° 19-000135-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), 08 de agosto del año 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2019380032 ).
Brenda Tatiana López Angulo, mayor, femenina,
costarricense, soltera, oficios del hogar, cédula Nº
7-0249-0384, vecina de Limón, Siquirres, frente al Palí,
apartamentos de dos pisos color verde, promueve diligencias de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de solar, frutales y 2 casas. Ubicado en
Río Jiménez, distrito cuarto, del cantón sexto Guácimo, de la provincia de
Limón. Mide: 474 m². Linda: al norte, con José Ladislao López López; al sur, con Dora Guadalupe Belloso Montoya; al este,
con Santos Eustaquio Carrillo Martínez; y al oeste, con calle pública con un
frente de 15,55 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº L-2046329-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de
₡5.000.000,00 y las diligencias en igual monto. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir
de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 18-000309-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de setiembre de 2019.—Lic.
Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019380062 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000179-1587-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de José Calderón Meses
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Quepos, del
Cementerio de Mata Palo doscientos metros al sur, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-dos cero cero-cuatro cinco seis
(6-200-456), profesión agricultor, a fin de inscribirá su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza para construir con árboles frutales.- Situada en Mata Palo distrito
segundo Savegre, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con: calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con
cincuenta y nueve centímetros lineales; al sur, con: Itzel Morales Navas; al
este, con: Sigigredo Segura Núñez, y al oeste, con: Sigigredo Segura Núñez. Mide: Novecientos treinta y tres
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos cero
seis cuatro seis uno dos-dos cero uno ocho (P-2064612-2018). Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por venta que le hizo Elena Mesén Rubí, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a
título de dueño por más de diecisiete años contando la de su transmitente. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación,
cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Miguel Ángel Elizondo Mesen. Expediente Nº
18-000179-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019380133 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000234-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraím Calixto
Álvarez Álvarez, quien es mayor, soltero, vecino de
San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Chumico,
contiguo a la Pulpería Chumico, portador de la cédula
de identidad vigente número 5-0157-0774, artesano, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito séptimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Hannia Jeidy
Álvarez Álvarez; al sur, con Eugenia Moreno
Gutiérrez; al este, con Rosibel Canales Zúñiga; y al oeste, con Néstor
Villarreal Baltodano. Mide: diez mil ochocientos ochenta metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1939541-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Donación mediante Escritura Pública número 13- 23 otorgado por el
notario Eusebio Agüero Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapias, cercado, asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraím Calixto Álvarez Álvarez. Expediente 18-000234-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 05
de setiembre del año 2019.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019380134 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 19-000248-0930-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Mario Calderón Durán, quien es
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Teresa de La Rita de Pococí,
portador de la cédula número 0104310190, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno potrero y río Palacios.
Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí. Colinda: al
norte, con Álvaro Argüello Jiménez; al sur, con Teodoro Baltodano Gómez; al
este, con calle pública con ciento sesenta y nueve metros con treinta y ocho
centímetros lineales; y al oeste, con Álvaro Argüello Jiménez. Mide: quince mil
quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a Marvin
Jiménez Corrales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en detentar posesión, cuidar
el bien, elaborar cerca con poste muerto a tres hilos de alambre de púas y
chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Mario Calderón Durán. Expediente 19-000248-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año
2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019380172 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000236-0930-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte la Asociación
Evangélica Centroamericana de Costa Rica, domiciliada en San José, cédula jurídica
N° 3-002-45435, compareciendo el señor de Adonay
Antonio García Martínez, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado una vez,
pastor evangélico, salvadoreño, cédula de residencia 122200515426, a fin de
inscribir a nombre de la asociación y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual
es terreno con una iglesia Evangélica Cristiana. Situada en el distrito Guácimo,
cantón Guácimo, provincia Limón. Colinda: al norte: Asociación Episcopal de
Guácimo; al sur: calle pública y línea férrea; al este. Asociación Episcopal de
Guácimo, y al oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros
noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento y cuido a la planta física, velando en
general por la conservación del terreno y pagando los impuestos de Ley. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Adonay Antonio García
Martínez. Expediente: 16-000236-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 21 de
junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2019380192 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000170-0386-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Angélica María
Pereira Hernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia,
barrio San Roque del Bar Julia ciento setenta y cinco metros al este, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero ciento cincuenta
y cuatro-cuatrocientos ochenta y uno, profesión secretaria, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
Naturaleza Terreno para construir. Situada en el distrito primero de Liberia,
cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Quebrada los Piches; al sur calle pública; al este Viriato Venegas actualmente
José Pablo de la O Cruz y al oeste Luis Diego de la O Cruz actualmente Andrés Avelio de la O Chavarría. Mide: cuatrocientos ocho metros
con treinta y ocho decimos cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta en escritura pública y
quien le vendió la finca fue el tío el señor Hilario Hernández Castro, mayor,
soltero, técnico en telecomunicaciones, con cédula de identidad número
cinco-dos seis ocho-quinientos veintinueve, vecino de Liberia, Barrio San Roque
del Julia ciento setenta y cinco metros al este, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del lote, hacer cercas y siembra de árboles frutales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Angélica María Pereira
Hernández. Expediente Nº 17-000170-0386-CI.—Juzgado Contencioso Administración
y Civil de Hacienda,
25 de junio del año 2019.—Licda. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—(
IN2019380269 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000137-0386-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Inés Garita
Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Liberia, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero cinco cinco-cero
cinco cinco uno, educadora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito: primero, cantón: primero, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, José Francisco Ruiz Monge; al sur, Ronald Faerron Aburto y Anicia Jiménez Salazar; al este, Miriana Villegas Navarro, y al oeste, calle pública con un
frente de ocho metros con treinta y ocho centímetros. Mide: ciento ochenta y
nueve metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria cuando esos lotes eran
baldíos y no tenían ningún valor monetario, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
el mantenimiento de las cercas, las chapeas, el pago de los impuestos
municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Inés
Garita Rodríguez. Expediente Nº 15-000137-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 06 de enero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019380271 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000175-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Elías Orozco
Cubillo, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Bárbara, de Santa
Cruz, Guanacaste, de la Delegación Fuerza Pública doscientos veinticinco metros
este, portador de la cédula de identidad N°
0501350047, educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido y solar. Situada
en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lisbeth Ortega
Villafuerte y Elías Orozco Cubillo; al sur, calle pública y Elías Orozco
Cubillo; al este, Lisbeth Ortega Villafuerte y Luz Marina Villafuerte Ramírez y
al oeste, Elías Orozco Cubillo. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le
realizó el señor Faustino Gómez Gómez el cinco de
mayo de mil novecientos setenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
el mantenimiento necesario de limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elías Orozco Cubillo.
Expediente N° 12-000175-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2019380272 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 10-000686-0386-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jaime Francisco
Arata García, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Liberia,
300 metros al sur de los semáforos contiguo a Migración, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 0502790307, profesión empresario y Tomás
Fernández Obando, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de cañas,
Guanacaste de la entrada principal de las Tres Marías, segunda entrada, casa a
mano derecha portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0502920417, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre de paso a cuatro metros de ancho con un frente a
ella de veinte metros cincuenta y tres centímetros; al sur, Francisco Rivero
Carvajal; al este, Francisco Rivero Carvajal: y al oeste, Francisco Rivero
Carvajal. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica los
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de venta
que les hiciera el señor Francisco Rivero Carvajal y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapeado y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jaime Francisco Arata García y Tomas Fernández Obando.
Expediente 10-000686-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).
(Materia Civil), 03
de mayo del año 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019380279 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000104-0386-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Jaime Francisco Arata García, quien
es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Liberia, portador de la cédula
número 5-0502790307, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Francisco Rivero
Carvajal; al sur, con Francisco Rivero Carvajal y con servidumbre de paso con
un frente a ella de veinte metros un centímetro; al este, con José Torres
Torrentes y al oeste, con Francisco Rivero Carvajal. Mide: mil cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, mantener rondas
y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Jaime Francisco Arata García, expediente N°
10-000104-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial, Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 09 de abril del 2019.—Lic.
José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019380280 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000727-0386-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Jaime Francisco Arata García, quien
es mayor, casado dos veces, vecino de Liberia, portador de la cédula número
0502790307, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con servidumbre de paso
con un frente a ella de veinticinco metros cuarenta y siete centímetros; al
sur, con Francisco Rivero Carvajal; al este, con calle pública con un frente de
diecisiete metros con cincuenta y tres centímetros, y al oeste, con Francisco
Rivero Carvajal. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en chapear, mantener rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Jaime Francisco Arata García. Expediente Nº 10-000727-0386-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 28 de
marzo del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2019380281 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: José Ricardo Jinesta Romero, mayor,
soltero, chequeador de bus, costarricense, con documento de identidad N° 1-0435-0487, y vecino de San José, Hatillo 01, de la
Plaza de Deportes, 100 metros al sur y 150 metros al oeste, casa N° 330. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000093-0216-CI-6.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 30 de julio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378650
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron:
Evelia Navarro Sandi, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, cédula de
identidad N° 1-0241-0086, y Jorge de los Ángeles
Rivera Monge, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad N° 3-0084-0796, ambos vecinos de Zapote. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000258-0182-CI-2.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 27 de marzo del año 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019378729 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edgar Rafael Morera
Chaves, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio médico, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0700481163
y vecino de San Pedro de Montes de Oca, del ICE 150 sur y 50 este Condominio Escalibur, apartamento N° 4. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000213-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de agosto del año 2019.—Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019378730 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Bernardita Cordero Torres, a las diez horas del cuatro de setiembre
del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de María Lidiette Cordero Torres, mayor, soltera, ama de casa, con
cédula de identidad N° uno-cero trescientos setenta y
tres-cero novecientos ochenta y dos, vecina de Cartago, cien metros norte de la
iglesia de Fátima, fallecida el cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Yoleney Idalia Ugalde Calvo, San Rafael de
Alajuela, de la fábrica Panasonic, ochocientos metros oeste, teléfono:
8301-8290.—4 de setiembre del 2019.—Licda. Yoleney
Idalia Ugalde Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019378737 ).
Notaría del Licenciado Jorge Castro Olmos. Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Egon Cittlau, de único apellido
en razón de su nacionalidad, quien es mayor, divorciado en unión de hecho,
pensionado, de nacionalidad alemán, portador del pasaporte de su país número a)
tres dos uno dos cero dos dos cinco siete cero, el
cual al serle renovado en su país de origen le fue renovado con el número b) uno
dos siete seis cero cero cero
dos seis cero cero cero,
siendo que posteriormente debió serle renovado nuevamente recibiendo el
pasaporte número c) siete uno cinco seis cero tres cinco siete siete cinco, y quien al obtener su cédula de residencia en
Costa Rica, se le asignó el número d) cero cero tres
cuatro uno uno-siete cero cuatro-cero uno-cero cero cero
cero cuatro dos. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en general, para
que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° S-01-30-07-2019. Notaría del Lic. Jorge
Castro Olmos, San José, Sánchez de Curridabat, avenida cuarenta, calle ciento veinticinco.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019378741 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante el
notario Aldo José Mata Morales, por parte de los presuntos herederos María
Isabel Porras Umaña, cédula 7-0048-0484, Estefanie
Carvajal Porras, cédula 4-0206-0890, Enrique Carvajal Vindas, cédula
1-0977-0706 y Yesenia María Carvajal Vindas, cédula 1-0915-0657, mediante
escritura 197-3 del 19 de agosto del 20109, se declara abierto el proceso
sucesorio del causante Enrique Carvajal Ramírez, mayor, casado en segundas
nupcias, enderezador de carros, cédula de identidad N°
seis- cero cero setenta y uno-cero ochocientos
setenta y siete, cuyo último domicilio fue en San José, Alajuelita, San Felipe,
Urbanización Joaquín García, casa N° dos. Se emplaza
a los interesados para que, dentro del plazo deis días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario hacer valer
sus derechos. Lic. Aldo José Mata Morales, dirección: San Pedro de Montes de
Oca, de Lanamme, 50 metros al oeste y 100 metros al norte.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019378751 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Federico Romero
Fernández, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad
N° 0102280223 y vecino de San Cristóbal Sur de
Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000378-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de junio del año
2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019378752 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Molina
Arce, mayor, estado civil casado una vez, profesión fotógrafo, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 0202890033 y vecino de Barrio El
Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente 19-000301-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de julio del año 2019.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378770 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alicia Vizcaíno
Murillo, quien en vida fue, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número
01-0259-0296, vecina de San José, Tibás la Florida, de la Escuela, José Rafael
Araya Rojas, ciento cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000581-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 1 de agosto del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019378790 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Gutiérrez
Araya, mayor, estado civil casado, profesión, comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0202751466 y vecino de Los Ángeles de la Fortuna. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000041-0296-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2019.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378813 ).
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio de Noily Concepción Barrantes,
quien fue mayor, soltera, costarricense, de oficios del hogar, cuyo último
vecindario fue Bajo de Coto en Biolley de Buenos Aires, portadora de la cédula
de identidad número 06-0214-0734, a efecto de que dentro del plazo perentorio
de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir la condición de
herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho, la herencia
pasará a quien corresponda. Proceso N°
10-100007-1046-CI promovido por Freddy Concepción Barrantes. Ruego publicar el
siguiente edicto por una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Buenos Aires, jueves 27 de agosto del 2015.—Lic. Harold
Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2019378817 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue José Manuel Cortés Rodríguez, con cédula número 6-0151-0355,
para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos.
Sucesorio notarial. José Manuel Cortés Rodríguez. Expediente número 05-2019. Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer,
Notaria.—1 vez.—( IN2019378822 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue Isidro Marvin López Sequeira, el plazo de quince días se apersonen
a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Isidro Marvin López Sequeira.
Expediente número 03-2019. Puntarenas.—Licda. Elia
Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2019378825 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana María del
Socorro Solano Salas, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0900370725 y vecina de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Alajuela, Barrio San Luis, en la primera rotonda. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000539-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año
2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378853 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de María Teresa Jiménez Calvo, cédula N°
3-129-535. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quienes corresponda. Expediente N° 006-2019. Notario:
Jorge Monge Jiménez, Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte
y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019378861 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de Marta Cecilia Ocampo Picado, cédula 9-073-524. Se cita
a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello
pasará a quienes corresponda. Expediente 005-2019. Notario Jorge Monge Jiménez,
Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos
metros oeste del Banco Nacional.—Veinte de agosto de dos
mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019378862 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Norma Giselle de los
Ángeles Brenes Valverde, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700890784 y vecina de Barrio Cristóbal Colón de Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000092-0678-CI-7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de setiembre del año
2019.—Licda. Denisse Melania Carpio, Jueza.—1 vez.—(
IN2019378871 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alvin Roscoe Brown Kerr, mayor, estado civil casado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0700220174
y vecino de San José, Curridabat, La Colina. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000304-0893-CI-9.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 10 de diciembre del año 2018.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019378880 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Elena Vargas
Guillen, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N°
0102560119 y vecina de Tibás, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000539-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 30 de
julio del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019378894 ).
Se hace saber en este Despacho Judicial, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olman Rolando Granados
Cordero, mayor, estado casado una vez, técnico informático, costarricense,
cédula de identidad N° 0303710374 y vecino de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000522-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago,
05 de julio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019378912 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión legítima de quién en vida fue José Albino Castañeda Ramírez, quien
era mayor, viudo, pensionado, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón
Carrillo, distrito Belén, exactamente de la estación de gasolina tres metros
sur a mano derecha, casa color blanca, portador de la cédula de identidad
número cinco- cero veinte-quinientos noventa y cinco, cuyo proceso sucesorio se
ha declarado abierto por resolución de las once horas del día cuatro del mes de
setiembre del dos mil diecinueve, resolución expedida por el suscrito notario,
conocido bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero
cero dos-dos mil diecinueve, en mi notaría ubicada en
la ciudad de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, del Banco Popular
trescientos metros este y ciento cincuenta sur, o bien puedan comunicarse al
2680-1012, al 8831-1166 o al correo notificacionjudicicales@gmail.com para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2019.—Lic.
Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2019378921 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Santiago Fonseca
Solís, mayor, casado, remodelador de construcción,
costarricense, con documento de identidad N°
0104330179 y vecino Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000543-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379231
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Lucía Bolaños Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número cuatro-cero cincuenta y cuatro-seiscientos veinticuatro,
vecina de Puntarenas en Carrizal. Para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda, expediente N° 0025-2018,
teléfono N° 83714420. Notaría del Bufete del Lic.
Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—Lic. Álvaro Córdoba
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019379239 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Alfonso
Chinchilla Chinchilla, quien fue costarricense,
vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, divorciado, transportista,
portador de la cédula de identidad N° uno-cero
trescientos noventa y ocho-cero cero ochenta y seis. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-000130-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de enero del 2019.—Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019379273 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Gerardina Sandí Madrigal, mayor, viuda, pensionada,
costarricense, con cédula de identidad N° 0103880741
y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000430-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San
José, 14 de
junio del año 2019.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019379275 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Severino Ordóñez, cédula uno-cero
doscientos-cero novecientos cuarenta y uno setecientos sesenta y dos, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2019.
Notaría del Bufete Calderón & Asociados. Tel.: 2222-6356.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019379288 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jean Carlo Lacayo
Lazo, mayor, soltero, administrador financiero, costarricense, con documento de
identidad N° 0111830299 y vecino de San Francisco,
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000800-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto del año
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019379300 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Javier Quirós Paniagua, mayor, estado civil: casado una vez,
profesión u oficio: chofer, vecino de Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol
casa numero cuarenta, del Super Genio cincuenta
metros al sur, ciento veinticinco metros al este, portador de la cédula de
identidad número : tres- cero tres uno cuatro- cero uno cero siete, al ser las
nueve horas del dos de agosto del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento de señor Efraín Quirós Montero, mayor, estado civil: casado una
vez, vecino de Cartago, Turrialba, barrio San Rafael de la Escuela de la
localidad cincuenta metros al oeste, profesión u oficio: taxista, portador de
la cédula de identidad número: tres- cero cero nueve
siete cero nueve nueve cuatro, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal
como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando Hernández Solís,
Oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca Rotonda de la Bandera,
Condominio La Bandera, Oficina número: cinco. Expediente: 2019-02.—Lic. Diego
Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019379305 ).
En mi notaría, a las dieciocho horas del
veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se presentó la señora: Kattia
Picado Mata, mayor, con cédula de identidad número tres-cero tres tres cero-cero tres ocho cuatro, para iniciar tramite
sucesorio extrajudicial de quienes en vida se llamaron: Rafael Ángel Picado
Alegría, con cédula de identidad número tres-cero uno siete nueve-cero dos uno
dos, y María Mayela Mata Calerón, con cedula de
identidad número tres-cero dos dos cinco-cero seis
cinco siete. Se convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos
o reclamos en contra de esta sucesión, comparecer en esta notaría ubicada en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo segunda etapa casa
número noventa y cinco.—Lic. Óscar Efraín Morales
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379328 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Francisco Adán
Leandro Carranza, mayor, viudo una vez, pensionado, costarricense, con
documento de identidad N° 0300546162 y vecino de
Cartago y Prudencia Masís Cerdas, mayor, casada una
vez, pensionada, cédula de identidad N° 300750461,
vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000558-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago,
29 de agosto del año 2019.—Lic.-Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—(
IN2019379343 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Orlando María Chaves
Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202250218 y vecino de Alajuela, La Guácima. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000240-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2019.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019379352 ).
Notifíquese a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue: Yamileth del Rosario Mena Torres, cédula número siete-cero
setenta y cinco-setecientos noventa y seis, mayor, divorciada, abogada, con
último domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Residencial Medina del
Campo, casa tres C, para que, hagan valer sus derechos, por el plazo de 15
días, el cual tramita en la notaría de: Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario
público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de
Parque Infantil La Pacífica, Condominio Ericka Nº 2.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Wilson
Alejandro Vindas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379353 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Gregoria González Valdez, casada una vez, del hogar, cédula N° 6-073-807, vecina de Barrio San Jorge, Canoas,
Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—Canoas, 2 de
setiembre del año 2019.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019379383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se
solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor Rafael Osvaldo
Castro Sánchez, mayor, soltero, salonero, con cédula de identidad número
dos-seiscientos treinta y cinco-doscientos cuarenta y dos, y vecino de
Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón; quien falleció el veintiuno de junio
del dos mil trece en San Ramón, Alajuela; que se tramita en sede notarial,
emplazando a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
este proceso, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial,
concurran a hacer valer sus derechos en esta notaría situada en La Fortuna de
San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa Coocique.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379389 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Ana Cecilia Cedeño Retana, a las 18:40 horas del 03 de septiembre
del año 2019 y comprobado el fallecimiento de Kevin Emilio Picado Cedeño,
mayor, soltero, estudiante, vecino de San Rafael Abajo, Desamparados, San José,
contiguo a la Fábrica de Mallas Zumbado, cédula de identidad número uno-mil
trescientos setenta y ocho, fallecido el día 12 de febrero del 2011, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado. Notaria de la Licda. Reyna María Quirós León, con oficina en
Desamparados, San José, 200 metros sur y 300 al oeste del cementerio,
Condominio esquinero número 2, teléfono 83242306.—04 de septiembre del
2019.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019379399 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera Kattia
Orozco Brenes, mayor de edad, fallecida, educadora, vecina de Cartago, Agua
Caliente, exactamente de la Ferretería Mercasa cien
metros al este Urbanización Hacienda Real, portadora de la cédula de identidad
número: uno-cero ochocientos tres-cero cero cero
nueve, fallecida en Cartago, el trece de julio del dos mil diecinueve, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en las oficinas de la notaria del Lic. Leonel Granados Monge,
ubicada en Cartago, Agua Caliente veinticinco metros norte de la Guardia de
Asistencia Rural, teléfono 8391-6208, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Cartago, 06 de setiembre
del 2019. Expediente numero: cero cero
cero uno-dos mil diecinueve.—Cartago.—Lic.
Leonel Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019379496 ).
En mi notaria se le dio apertura al proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Nelly Madrigal Marín, mayor,
soltera, del hogar, vecina de Hatillo Ocho frente a la iglesia católica, cédula
de identidad número 1-0320-159, por parte de su Albacea a Laura Vanessa Sancho
Madrigal, comerciante, vecina de Esparza de Puntarenas, portador de la cédula
de identidad número 1-764-413, por lo que se le otorga a los acreedores y
personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante
mi notaria a ejercer sus derechos. Dirección Esparza, Puntarenas, 25 metros
oeste del ICE. Correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic.
Luis Alberto Peraza Burgdorf, Abogado.—1 vez.—(
IN2019379524 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio
de quien en vida fuera Luis Fernando Rodríguez Campos, quien era, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y
cinco-ochocientos dieciséis, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran
así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará
a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado
Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros
al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente 0001
R.A.M.-2019.—Guápiles Pococí, Limón, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019379526 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue, Ana Isabel Gómez Vallejos, mayor, casada una
vez, enfermera, quien porto cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y
siete-cero cero cincuenta y dos, y quien fue vecina de Centro, Central,
Cartago, Residencial El Molino, de las oficinas de Tributación Directa,
doscientos metros sur. Para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, en
mi notaría. Situada en Cartago, de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia,
veinticinco metros norte, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, y demás interesados, que, si no se presentan dentro del plazo
indicado de ley, la herencia pasara a quien corresponda. Plazo que empezara a
correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente. 001-2019.
Proceso sucesorio notarial de Ana Isabel Gómez Vallejos.—30
de agosto del 2019.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2019379530 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados
en la sucesión de VIRGINIA CORRALES MORALES, cedula 2-0217-0579, vecina de
Alajuela, que se tramita en la Notaria Lic. Manuel Carranza Acuña, en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, segunda
planta Edificio Repuestos Alto, contiguo a la Terminal de Buses La Tracopa; para que dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos.—4 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019379532 ).
Se hace saber: Que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Francisco Alberto Mora Castro, mayor, divorciado, comerciante, costarricense,
con documento de identidad N° 0104120975 y vecino de
Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000025-0425-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2017.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019379539
).
Se hace saber: Que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Carlos Alberto Miranda Castro, mayor, soltero, con número de cédula de
identidad N° 06-0253-0925, quien fuere vecino de: San
Vito de Coto Brus, en Siete Colinas 1 kilómetro al noreste de la escuela. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 19-000085-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores),
29 de agosto del año 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379555 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por la señora Shirley Moya Barahona, mayor, soltera, farmacéutica,
vecina de Cartago, Orosi, portadora de la cédula número nueve-cero noventa y
siete-cero treinta y cuatro, a trece horas del catorce de junio de dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Jesús Moya Mata, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Orosi, quinientos metros al
norte de la iglesia, calle principal, portador de la cédula de identidad número
tres-ciento treinta y seis-cuatrocientos veintidós. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
la Licda. Ileana Patricia Vega Montero, San José, costado norte de la iglesia
La Soledad, casa novecientos sesenta y nueve.—San
José, a las trece horas del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019379574 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Juan Félix Acuña Blanco, quien en vida fue mayor de edad, con
cédula de identidad número 2-221-237, casado una vez, educador, con domicilio
50 metros al norte y 100 metros al oeste del Abastecedor El Visero,
en Barrio Baltazar Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que,
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez,
sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0002-2019. Notaría
de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 03 de
setiembre del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379580 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Federico Antonio Jiménez Aguilar, albacea
provisional Sonia Luna Tablada, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 02-2018. Notaría de la Licda. Cindy
Araya Montes, sita en Los Yoses 100 sur de Automercado casa color roja esquinera.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.— 1 vez.—(
IN2019379612 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Sucesión de Anselmo Porras Chaves, mayor, casado, pensionado, vecino de Grifo
Alto de Puriscal, cédula número: 1-0326-0330. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000076-0197-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 15 de julio del año 2019.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2019379618 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas con
quince minutos del cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante
escritura número ciento setenta y siete, se da apertura al sucesorio de Rafael
Montero González, cédula N° 1-0136-0264, y Josefina
Salazar Monge, cédula N° 1-0167-0970. Se emplaza a
cualquier interesado que crea tener un mejor derecho en este sucesorio a
hacerse presente en esta notaría, cita San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Av. Almendras
C-5, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de este edicto,
sino su haber pasará a quien corresponda.—San José,
setiembre 05 del 2019.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019379619 ).
Mediante rogación de apertura otorgada ante
esta notaría por Grace de Los Ángeles Barboza Navarro, cedula de identidad
número uno cero seis tres tres cero cuatro cero
nueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida fuera Miguel Ángel Navarro Barrientos, mayor, costarricense,
casado una vez, zapatero, con cedula de identidad número uno cero cero cinco tres uno cinco siete tres, quien falleció el día
seis de junio del año mil novecientos ochenta y tres y Hilda Navarro Ramírez,
mayor, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad número uno cero uno
nueve cinco cero cuatro siete tres, quien falleció el día doce de junio del año
mil novecientos noventa y uno, ambos vecinos de San José, Calle Blancos, de la
iglesia católica ciento setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notarla a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martin Rojas Araya,
calle blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San
José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martin
Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019379623 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Mora Quirós Miguel Ángel, quien fue mayor, soltero, de cuarenta y un años
de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-1076-0936,
falleció el dieciocho de agosto de dos mil trece, se les hace saber que Mora
Sánchez Miguel, portadora de la cédula de identidad número 1-0274-0356, vecino
de Alajuelita se ha presentado a abrir el proceso sucesorio de Mora Quirós
Miguel. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-100072-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alajuelita, 07 de agosto de 2015.—M.Sc. Erick Azofeifa
Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019379649 ).
De acuerdo a lo establecido en los artículos
115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del
Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados,
herederos, legatarios, acreedores, que en esta Notaría se ha iniciado en sede
notarial, la sucesión ab intestato de Romilio Chacón
Artavia, cédula de identidad N° 1-0167-0318, quien
fuera vecino de San José, San Antonio de Coronado, para que en el término de 15
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
La Notaría está ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Capilla de La Medalla Milagrosa 25 metros al sur y 25 metros al este. Fax
2296-0950. Expediente N° 0003-2019.—San José, 31 de
agosto del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019379650 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto González
Alvarado, casado una vez, portador de la cédula de identidad N° uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero quinientos,
vecino de San José, León Trece, alameda doce, casa seiscientos sesenta y siete.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 19-000492-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019379665 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rubén Vargas Álvarez,
mayor, casado, sastre, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0203080009 y vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Rancho Grande.- Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000271-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019379695 ).
El suscrito notario Guillermo Guerrero
Corrales, con oficina en Montes de Oca, Betania, 100 norte del Centro
Parroquial, casa 14, hace saber que ante esta notaria se está tramitando el
proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Vargas Córdoba, mayor de edad,
viudo de su único matrimonio, pensionado, cédula de identidad N° 3-147- 483, vecino de Heredia, Santa Lucía de Barva,
urbanización Malinche Real, casa 119. Se emplaza a los herederos y demás
interesados para que dentro del término de quince días hábiles siguientes a la
presente publicación se apersonen al proceso ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Expediente: 2019-0001.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2019379725 ).
Por el término de treinta días hábiles se
cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de
dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la
sucesión de quien en vida se llamó Alberto Jaime Ramón Martínez Aguilar, con cédula
de identidad cinco-cero cero setenta y tres-mil tres, quien en vida fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Río Claro, de la entrada a San Ramón,
trescientos metros al este, entrada a mano izquierda segunda casa, Golfito,
Puntarenas, quien falleció en fecha del 19 de julio del 2019. Apertura del
proceso en fecha del 02 de setiembre del 2019. Ciudad Neilly, Corredores,
Puntarenas, Expediente 0003-2019. Queda el expediente a disposición en la
oficina de la notaria Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al
Parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas. Notaría de la Licda. Wendy
Mayela Mora Garro.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019379747 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio Vega
Villalobos, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0201460087 y vecino de Palmares,
Alajuela, costado del Ministerio de Salud. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000239-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 28 de agosto del 2019.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019379774 ).
Se hace saber: que ante la notaría, de la
Licenciada María José Hernández Ibarra, ubicada en San Pedro, Montes de Oca,
Los Yoses, Boulevard Dent; 200 metros al norte, del
antiguo Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, se tramita el
proceso sucesorio testamentario de Betsabé Hernández Hidalgo, mayor de edad, viuda,
del hogar, vecina de San José, y portadora de la cédula de identidad número:
1-0164-0553, quien falleció en Carmen Central, San José, el día 11 de diciembre
del año 2017, defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo 571, folio 210,
asiento 419, del Registro de Defunciones de la provincia de San José. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2019.—San José,
04 de setiembre del 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2019379785 ).
Se hace saber que ante la notaría de la
licenciada María José Hernández Ibarra, ubicada en San Pedro, Montes de Oca,
Los Yoses, Boulevard Dent, 200 metros al norte del
antiguo Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, se tramita el
proceso sucesorio testamentario de Mercedes Pacheco Hernández, mayor de edad,
casada en segundas nupcias, Del Hogar, vecina San José, San Pedro de Montes de
Oca, del Cementerio cien metros Sur y cincuenta metros Este, Condominio Execalibur y portadora de la cédula de identidad N° 1-0428-0196, quien falleció en Carmen, Central, San
José, el día 22 de Diciembre del año 2017, defunción inscrita en el Registro
Civil, al tomo 571, folio 307, asiento 614, del registro de defunciones de la
provincia de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2019.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. María José Hernández
Ibarra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379786 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, de las ocho horas del cuatro de Setiembre del dos mil diecinueve, y
comprobado el fallecimiento de Johnny Armando Muñoz Fernández, mayor, profesor,
casado una vez en vida, vecino de Heredia, con cédula de identidad número
cuatro- cero ciento dos-cero ciento nueve, ya solicitud de su cónyuge
supérstite, se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado
Juan Rafael Zavala Tasies, Barrantes Flores,
cuatrocientos metros norte del templo católico, teléfono: dos dos seis cinco seis dos cuatro dos.—Lic.
Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(
IN2019379815 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión Jorge Guillen Quesada, mayor, soltero, con cedula número
tres-doscientos cuarenta-doscientos cuarenta y ocho, vecino de Cartago, San
Rafael de Oreamuno, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la
herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 39-2019 de
Jorge Guillen Quesada. Notaria de la licenciada Laura Gómez Martínez, con
oficina en San Rafael Oreamuno, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019379820 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial de
Manuel Guillermo Coronado Chavarría. Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Rita Coronado Chavarría, a las 14:00 horas del día de hoy y
comprobado el fallecimiento de Manuel Guillermo Coronado Chavarría, mayor, soltero,
pensionado, vecino de Cartago, El Carmen, Carrez, 300
metros al este y 100 metros al norte de la entrada, cédula de identidad número
3-0186-0621, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Bonilla Peña,
Cartago, diagonal a la esquina sureste del Convento de los Padres Capuchinos,
Edificio esquinero, segunda planta. Teléfono: 2592-5975, correo electrónico:
bufetebonilla@gmail.com. 28 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019379828 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera María Olga Hernández, mayor, ciudadana
nicaragüense, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Tres Ríos, cien metros
la oeste del Colegio Mario Quirós, portador de la cédula de residencia uno uno cinco cinco ocho uno cero
nueve uno siete cuatro cero dos, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2019. Notaría del Licenciado
Mauricio José Molina Valverde, ubicada en San José, Barrio Naciones Unidas, de
la Bomba Delta, doscientos metros al sur y cincuenta y al este, Bufete Muñoz y Asociados.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio
José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019379829 ).
La suscrita Priscila Devandas
Artavia, notaria pública de San José, hace saber a
quién interese que en su notaría, mediante escritura número doscientos treinta
y seis, visible al folio ciento sesenta y sesenta y siete frente del tomo
veinticinco de su protocolo, se hace la apertura de proceso sucesorio notarial
de quien en vida fue Hilda Rosa Sánchez González, cédula uno-cero cuatrocientos
veintiuno-cero cuatrocientos treinta y tres, vecina de San José y quien
falleció el primero de mayo del año dos mil cinco.—San José, seis de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Devandas
Artavia, carné 7267 - celular 72443205 Notaria.—1 vez.—( IN2019379835 ).
Se hace saber en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nelly Fuentes Rojas, mayor, viuda
una vez, oficios domésticos, con documento de identidad N°
3-0125-0642 y vecina de Cartago, la Unión, San Diego. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del año 2019.—Lic. Francisco
Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019379842 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Filadelfa Ocampo
Alvarado, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
05-0069-0508 y vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega. Quien falleció el
13 de enero de 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000114-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 24 de mayo del año 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019379895 ).
Comprobado fehaciente el fallecimiento de
Álvaro Obando Jiménez, mayor, casado, cédula N°
502100070, vecino de Liberia, Guanacaste, se declara abierto proceso sucesorio
notarial en la notaría del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, carne 9490,
ubicada en Barrio Luján, del PANI 150 sur, San José. Como albacea se nombra a
Dalila Betancourt Quintero, mayor, viuda del causante, comerciante, cédula N° 801340151, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio la
Guaria de la Academia de Tae Kon Do, cincuenta oeste y veinticinco sur, quien
actuará hasta la conclusión del sucesorio y deberá aceptar el cargo. Se emplaza
a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto, comparezcan a aceptar el bien
objeto del presente proceso: Litigio Laboral Numero: 19-000764-1027-CA del
Tribunal Contencioso Administrativo. 03 Setiembre del 2019.—Dalila Betancourt
Quintero, Albacea.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2019379962 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marta Ramírez
Gutiérrez, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0101830465 y vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, cien metros norte de la
Municipalidad de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000068-0893-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 18 de
julio del año 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019380011 ).
Se hace saber que en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó: Manuel David de Jesús Vargas Bermúdez, mayor, divorciado, costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 6-102-483, cuyo
domicilio fue en Puerto Limón, Urbanización Pacuare Viejo, 75 metros norte del
supermercado Chico, casa color melón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en
defensa de sus derechos, en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
19-000116-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de junio del año 2019.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2019380030 ).
Se emplaza a cualquier interesado en la
sucesión notarial testamentaria de Geinier Bernal
Mora Jiménez, soltero, comerciante, cédula número 7-117-860, vecino de Limón,
Pococí, La Rita, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación por única vez de este edicto en el Boletín
Judicial, se
apersone a la oficina del notario público Giovanni Portugués Barquero, sita en
Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de
Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. A hacer valer sus
derechos. Proceso sucesorio notarial testamentario número 0002-2019.—Cartago,
03 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Portugués Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2019380052 ).
Se hace saber: En este despacho judicial se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Andrés Valverde
Fernández, mayor, soltero, empresario, costarricense, con documento de
identidad 0111050083 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000596-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(
IN2019380057 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de José Ricardo Vallejos Vásquez, quien fuera mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Obandito,
seiscientos metros al suroeste de la escuela, con cédula de identidad número
cinco-cero cero sesenta y nueve-setecientos cincuenta y cinco, fallecido el día
veintinueve de abril de dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial
Nº 0001-2018, tramitado como proceso sucesorio en la
notaría del licenciado Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia centro,
segundo piso del Centro Comercial el Bambú. Sucesorio notarial de José Ricardo
Vallejos Vásquez. Expediente Nº 0001-2018 NOT.—Liberia, 5 de setiembre del 2019.—Lic. Greivin Cortés
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380082 ).
A la notaría del notario Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, se ha solicitado mediante el acta de apertura de sucesorio
de las quince horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil
diecinueve, del sucesorio de quien en vida se llamó: Teresa Barboza Quesada,
mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, cédula número uno- doscientos
treinta y uno- ochocientos veintinueve, vecina barrio San Andrés, San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, de la Plaza de Deportes,
cincuenta metros al oeste, apartamentos de color anaranjado, con fundamento en
los artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se
cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de 15 días, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo a aquélla pasará
a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante
esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal
del Banco Popular 40 metros al sur, edificio Concosur,
local 3. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es
2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr San
Isidro de El General, 6 de setiembre del 2019.—Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019380127 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santa Ana Freddy Enrique
Jiménez Villalta, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0105250523 y vecino de no indica. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 19- 000612-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2019380150 ).
Notaría del licenciado Francisco José Rivera
Gómez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida fue Justiniano Umaña Umaña,
quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula siete-cero cero tres
ocho-cero seis siete cero, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, del Súper Jiménez,
trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, calle Los Montero, para
que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes
en derecho corresponde. Expediente número cero cero
uno-dos mil diecinueve, sucesorio en sede notarial de Justiniano Umaña Umaña.—San José, ocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019380155 ).
Por escritura número ciento
veintiuno, del tomo de protocolo número ochenta y ocho, otorgada a las
catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, ante la notaría
de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso
sucesorio extrajudicial ab intestato, de: Dagoberto Gerardo Rojas Arguedas,
cédula número dos-trescientos cincuenta y cuatro-cero cero siete. Se cita a los
interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional
ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco a hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380174 ).
Mediante Acta de apertura otorgada , ante
esta notaría por el Promovente María de la Gloria Delgado León a las once horas
del día siete de setiembre del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato
de quién en vida fuera Emelina León Herrera cc
Emelina León León, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Escazú, San José, con cedula de identidad número uno-ciento
catorce-mil novecientos cincuenta se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se
advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que
si no se presentan dentro de este término, esta pasara a quien corresponda.
Expediente Nº 0002-2019.—Cartago, once horas del día
siete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2019380177 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonarda Esmeralda de
Ángeles Chavarría Ruiz, quien era viuda una vez, del hogar, cédula N° 5-0054-0694, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0500540694 y vecina de Liberia en barrio
Los Ángeles del Cuerpo de bomberos ciento cincuenta metros al sur. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
16-000158-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 14 de diciembre del
2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019380215 ).
A la notaría del notario Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, se ha solicitado mediante el acta de apertura de sucesorio
de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil diecinueve, del sucesorio
de quien en vida se llamó: Miguel Ureña Valverde, quien en vida fuera, mayor,
casado de sus única nupcias, agricultor, cédula N°
1-516-402, vecino de La Fortuna de San Pedro de Pérez Zeledón, dos kilómetros
al sur de la finca Somos Verdes, con fundamento en los artículos 129 del Código
Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo de 15 días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo a aquella pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus
derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General,
exactamente de la Sucursal del Banco Popular 40 metros al sur, edificio Concosur, local 3. Para comunicaciones se informa que el
teléfono de la notaría es: 2771-0011, fax: 2771-5042, correo electrónico:
gustavofernandez@ice.co.cr. —San Isidro de El General, 23 de mayo del 2019.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019380239 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduarda Victoria Cortes
Obando, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0500900467 y vecina de Liberia, Barrio El Invu,
Sabanero número uno, casa número treinta. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000068-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 08 de abril del 2019.—Licda. Sedyer Villegas Méndez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2019380267 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Mayela Gómez
Ruiz, mayor, divorciada, enfermera, costarricense, con documento de identidad
0900500666 y vecina de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000051-0927-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 07 de mayo del año 2019.—Lic.
Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2019380268 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Flora Valverde Salazar, mayor, viuda, ama de casa, cédula de
identidad N° uno-cero trescientos cincuenta y
nueve-cero seiscientos cuarenta y dos, vecina de Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas, contiguo a la heladería de Calicho, y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en
vida fuera Ramón Danilo Mora Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
de identidad N° uno-cero doscientos noventa y
tres-cero trescientos treinta y ocho, quien en vida era vecino de Puerto
Jiménez, Golfito, Puntarenas, contiguo a la heladería de Calicho, fallecido el
treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Evelyn Paola González Chaves, Puerto
Jiménez, Golfito, contiguo a Cabinas Jiménez, teléfono: 84481588.—Licda. Evelyn
Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019380295
).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Breishel
Deilanny Sánchez Fuentes, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000168-0928-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia),
a las once horas y veinticuatro minutos del treinta de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez,
Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019377815 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Urías Josua Solórzano Cordero, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las ocho horas cuarenta y seis minutos del siete de agosto del dos mil
diecisiete. Expediente 17-000048-1552-FA (50-17-3).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379215 ). 3 v. 1.
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso de actividad judicial no contenciosa de
reposición de cédula hipotecaria Nº
17-0000769-0183-CI, promovido por la sociedad G&J Desarrollos Inmobiliarios
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624471, representada
por el señor Gerardo Zúñiga Solano, la cual se describe así: cédula hipotecaria
de primer grado por un monto de veinticinco mil dólares exactos, emitida por Xiaopeng Luo, a favor de Banco
Cathay de Costa Rica S. A., se encuentra garantizada con la finca inscrita en
el Partido de Cartago, al sistema de folio real matrícula número 247389-000. La
cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección
Propiedad al tomo 2015, asiento 531416. Se cita a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus
derechos. Expediente N° 17-000076-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José,
19 de mayo del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019379877 ). 3 v. 1.
Colegio de Abogados de Costa
Rica.—Primera lista parcial 2019 de abogados(as) suspendidos(as) por
morosidad.—Con fundamento en el artículo N° 33 de la
Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que
fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en
sesión ordinaria de Junta Directiva N° 31-19 de fecha
13 de agosto del 2019; acuerdo 2019-31-066, 2019-31-067, 2019-31-068,
2019-31-069, 2019-31-070, 2019-31-071, 2019-31-072, 2019-31-074, 2019-31-075,
2019-31-076, 2019-31-077, 2019-31-078, 2019-31-079, 2019-31-080, 2019-31-081,
2019-31-082, 2019-31-083, 2019-31-084, 2019-31-085, 2019-31-086, 2019-31-087,
2019-31-088, 2019-31-089, 2019-31-090, 2019-31-091, 2019-31-092, 2019-31-093,
2019-31-094, 2019-31-095, acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la
abogacía y en consecuencia del notariado a los(as) siguientes agremiados y
agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte
realizado por el Departamento de Fiscalía, a las ocho horas del 30 de marzo del
2019.
Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF
Esta lista de abogados(as)
corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la
suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a
la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les avisa a todos(as)
agremiados(as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán
notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el
fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica. A
la vez se le recuerda que para el levantamiento de la suspensión por morosidad
deben de cancelar el 25% correspondiente a la multa según indica artículo 33 de
la Ley Orgánica.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Presidente Junta Directiva.—Msc. Julio A. Castellanos
Villanueva, Secretario Junta Directiva.—( IN2019380059
). 3
v. 1.
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Liseth Antonieta Gómez bonilla, en su
carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, de domicilio desconocido,
cédula 01-1061-0231, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Liseth
Antonieta Gómez Bonilla, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta
y seis minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad Kevin José Gómez Bonilla, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Liseth Antonieta Gómez Bonilla, a quien se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. - Con el fin de agotar los medios de localización de la accionada,
se ordena consultar la cuenta cedular y siendo que se desprende una dirección,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la medida cautelar solicitada
se resuelve: se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad
Kevin Gómez Bonilla en el hogar de su abuela materna la señora Delia Bonilla
Hernández. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente:
19-001736-0338-FA, proceso declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Liseth Antonieta Gómez Bonilla.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019377820 ).
Licenciada Wendy Blanco Donaire jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Carla Chacón Gutiérrez, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, costarricense, domicilio desconocido, cédula N° 01-1481-0975 y a Luis Diego Vargas Brenes, mayor de
edad, costarricense, domicilio desconocido, cédula N°
01-1121-0781, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
catorce horas y treinta y dos minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve.
De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad
Hillary Vargas Chacón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Carla Chacón Gutiérrez y Luis Diego Vargas
Brenes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.
go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a Carla Chacón Gutiérrez y Luis Diego Vargas Brenes, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago y
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte y como medida cautelar se aprueba el depósito
provisional de la persona menor de edad Hillary Vargas Chacón en el hogar de la
señora Carolina Mondragón Martínez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro
del expediente N° 19-001806-0338-fa proceso depósito
judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019377822 ).
Se tiene por establecido el
presente proceso ordinario de divorcio subsidiaria separación judicial de María
Fernanda Delgado Rodríguez en contra de Jafet Rojas Rodríguez y nulidad de
traspaso en contra de Maricela Rojas Rodríguez a quien se le confiere traslado
por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41
Del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se
ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca real número 121507
F-001 y F-002, 121211F-001 y F-002 de la provincia de Cartago. De conformidad
con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468
del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen del(los)
vehículo(s) placas 531987 y JFT117. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de María Fernanda
Delgado Rodríguez contra Jafet Rojas Rodríguez. Expediente Nº
19-000586-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2019378433 ).
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Robert Douglas Rowland
documento de residencia permanente N° 112400174817,
de nacionalidad canadiense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Angela Saracini, bajo el expediente número 19-000434-0187-FA donde
se dictó el auto de las catorce horas y treinta y uno minutos del dos de
setiembre de dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...II. De la anterior
demanda abreviada establecida por la accionante Angela Saracini,
se confiere traslado al accionado Robert Douglas Rowland por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. III. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José de este circuito.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019378555
).
Lic. Edith Brenes Quesada, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), a Carlos Vidal
Rivera Velásquez, en su carácter demandado, calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso suspensión de la patria potestad, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente
abreviado de suspensión de la patria potestad y depósito judicial promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia del cual se confiere traslado a Carlos
Vidal Rivera Velásquez y Stefanny Priscila Badilla
López, por el plazo de diez días hábiles, respecto a los hechos de la demanda
expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno.
Se le previene que debe señalar medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el medio señalado no funcionare. Por medio
de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual quedará en la
secretaría de este despacho a disposición de la promovente para su debida
publicación. Conforme lo solicita la parte promovente, realícese el Depósito
Judicial de la menor Karla Alissa Rivera Badilla en el hogar de la señora
Miriam Álvaro Agüero, de igual manera se le otorga a este la guarda, crianza y
educación provisional de la menor Karla Alissa Rivera Badilla, por lo cual se
le previene a la misma, que dentro del plazo de tres
días, deberá apersonarse a este despacho a realizar la aceptación del cargo
como posible depositaria provisional de dicha menor. Notifíquese la presente
resolución a la señora Miriam Alvarado Agüero, en su calidad de posible
depositario de la menor Karla Alissa Rivera Badilla, por medio de cédula y
copias de ley en su casa de habitación, localizado en Buenos Aires, 100 metros
suroeste del área de salud. Asimismo, notifíquese la presente resolución a la
señora Stefanny Priscila Badilla López, en su calidad
de madre de la menor, pudiendo ser ubicada en Buenos Aires, Potrero Grande, 500
metros oeste de la iglesia camino al cementerio urbanización, casa N° 9, todo lo anterior por medio del notificador de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Buenos Aires. Así mismo se le previene
a la parte actora Patronato Nacional de la Infancia, que deberá aportar la
dirección para notificar al señor Carlos Vidal Rivera Velásquez, esto en plazo
de cinco días, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones.
Notifíquese. Lic. Allan Montero Valerio, Juez. Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires, (Materia Familia), a las diez horas y veinticuatro minutos del
once de julio de dos mil diecinueve. Siendo que, si desconoce el domicilio del
señor Carlos Vidal Rivera Velásquez, padre registral de la menor Karla Alissa
Rivera Badilla, se ordena notificar por edicto al señor Carlos Vidal Rivera
Velásquez, la presente resolución y el auto de traslado de las siete horas diez
minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete. Expídase el edicto
correspondiente, el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional,
una vez firme la presente resolución. Expediente N°
17-000026-1552-FA-(27-17).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 7 agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379214
).
Analizados que han sido los autos en donde
erróneamente se dio tramite el presente asunto como un depósito se enderezan
los procedimientos se anula el auto de las ocho horas y treinta y ocho minutos
del catorce de agosto del dos mil diecisiete y en su lugar, se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores sumaria N° 17-001978-0338-FA José
Armando Siezar Urrutia y Amanda Urrutia Martínez,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Armando José Siezar Bonilla y Juana Urrutia Martínez, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se nombra a Estrella García Araya, cédula N° 0103931221, como curador procesal a quien se le previene
comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo. Sus honorarios serán cubiertos por medio de la Unidad Administrativa y
se fijan en un monto de cincuenta mil colones. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta
resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta
resolución al Patronato Nacional de la Infancia por medio de Gestión en Línea.
Como medida cautelar en protección de su interés superior solicito se proceda
al depósito provisional de las personas menores de edad José Armando Siezar Urrutia y Amanda Urrutia Martínez en el hogar del
recurso familiar de la señora Yumaira Moya Martínez,
portadora de la cédula de residencia permanente 155813744825. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019379222 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón); hace saber a Reinoud Waltes
Franciscus (nombre) Bosshardt
(único apellido), mayor, casado por segunda vez, de nacionalidad suizo,
pasaporte de su país número PNLDM0203021, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente
número 18-000235-1303-FA, donde se dictó la sentencia número 646-2019 de las
dieciséis horas del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, que en su
parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: Acorde con lo expuesto, se
declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
la señora Marlene María Jiménez Bonilla contra Reinoud
Waltes Bosshardt, en los
extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a Marlene María Jiménez Bonilla y Reinoud Waltes Bosshardt; por la causal
de separación de hecho. 2) En cuanto a la pensión alimentaria, se dispone que
las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro.
3) No se demostró la existencia de bienes gananciales, ni hijos procreados
durante el matrimonio, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez
firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva
ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
Provincia de San José, al margen del tomo 440, folio 190, y asiento 379. Se
resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del
tercer día contado a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la
parte dispositiva de la sentencia por medio de edicto. Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de
Marlene María Jiménez Bonilla contra Reinoud Waltes Franciscus Bosshardt. Expediente Nº
18-000235-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 27 de agosto del 2019.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379224 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales Jueza del
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia); hace saber a Francisco de los Ángeles Nájera Araya, documento de
identidad N° 0302520847, casado, agricultor,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000230-0675-FA-D donde
se dictó las resolución que literalmente dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil
y violencia domestica de Turrialba (Materia Familia). A las diez horas y veintiocho
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. Habiendo cumplido
la parte actora con lo ordenado en autos, se procede a continuar con los
procedimientos. Así las cosas, de la anterior demanda abreviado de divorcio,
establecida por la accionante Judith de Los Ángeles Rosales Medina, se confiere
traslado al accionado Francisco de Los Ángeles Nájera Araya, así como a la
curadora procesal Licda. Laura Ramírez Ulate, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Siendo que el señor Francisco de los Ángeles Nájera Araya,
se encuentra ausente, se ordena su notificación por medio del correspondiente
edicto, el cual será publicado en el Boletín
Judicial, por
única vez y los plazos correrán a partir del tercer día después de la
correspondiente publicación. Lo anterior de conformidad con los artículos 262 y
263 del Código Procesal Civil. Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de
Judith de Los Ángeles Rosales Medina contra Francisco de los Ángeles Nájera
Araya; Expediente Nº 19-000230-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia),
04 de setiembre del año 2019.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379229 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Edgar Giovanni Salazar Méndez
mayor, casado, dato desconocido, documento de identidad 0108410294 vecino de
San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, y María Isabel Gutiérrez Camacho,
mayor, casada en segundas nupcias, documento de identidad número 0109870905,
vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, quienes solicitan cambiar el
nombre de su hijo menor David Salazar Gutiérrez por el de David Gael mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente. N° 19-000422-0181-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 18 de julio del año 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2019379295 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Diomer Martínez Quintero, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte CC
10020315, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Maribel de los Ángeles
Pérez contra Diomer Martínez Quintero, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Diomer Andrés Martínez Pérez, planteado
por Maribel de Los Ángeles Pérez contra Diomer
Martínez Quintero, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir
personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Expediente 16-001109-0292-FA, declaratoria judicial de abandono de
Maribel de Los Ángeles Pérez contra Diomer Martínez Quintero.—Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda.
Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379330
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
bajo el número único 18-000960-0637-FA, especial de filiación de declaratoria
de hijo extramatrimonial, promovido por Silvia Miladys
Chacón Cruz, cédula 1-1047-0279 contra José Luis Lopes
Espinales, se ha dictado a las once horas y cincuenta y uno minutos del once de
julio del dos mil diecinueve la sentencia N°
2019-001081, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...POR TANTO Se acoge con lugar la demanda
de declaración de extramatrimonialidad interpuesta
por la señora Silvia Miladys Chacón Cruz, en contra
de José Luis López Espinales. Consecuentemente se declara que el niño Marshalla Steve López Chacón no es hijo de don José Luis
López Espinales, motivo por el cual desde ahora cesará todo vínculo paterno
filial de Marshall Steven con el señor José Luis, en condición de padre e hijo.
Proceda entonces el Registro Civil a efectuar las modificaciones de estilo ante
la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, propiamente al tomo
2183, folio 266 y asiento 532 para que el niño de reiterada cita en lo sucesivo
aparezca inscrito como Marshall Steve Chacón Cruz. Comuníquese esta sentencia
al señor José Luis López Espinales mediante un extracto que se publicará en una
sola ocasión en La Gaceta o en un periódico de circulación nacional.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.
Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de Julio del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379331
).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dharsy Verónica y Geiner Alexis
ambos de apellidos Guerrero Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 19-000645-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
diez horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil
diecinueve, 30
de agosto del año 2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379337 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menor es de edad Cristian
Ronaldo, Adriana Sofia y Jimena Abigail todos de apellidos Lainer
Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de
Asunto Depósito Judicial. Expediente Nº19-000769-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y
tres minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, 30 de agosto del
2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379338 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Daniel Castro Galler, en su
carácter personal, quien es mayor, divorciado, costarricense, cédula
0204790775, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda
reconocimiento de hijo mujer casada, establecida por Gadiel Alberto Méndez
Aragón contra Daniel Castro Galler, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Gadiel Alberto Méndez Aragón a favor de la persona menor Jeferson Josué Castro Arguedas. De los autos se observa que
se encuentra debidamente apersonada a la señora Lilliana de Los Ángeles
Arguedas Matamoros, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las
diligencias presentadas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, al señor Daniel Castro Galler
padre registral de la persona menor de edad. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Expediente
19-001339-0292-FA, de Gadiel Alberto Méndez Aragón, interesados Daniel Castro Galler y Lilliana de Los Ángeles Arguedas Matamoros.—Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379339 ).
Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber
al señor José Luis Castillo Salazar, cédula de identidad N°
01-0279-0583, casado una vez, zapatero, domicilio desconocido; que en demanda
de divorcio establecida por Virginia Ramos Campos contra José Luis Castillo
Salazar, bajo el expediente N° 15-001123-0165-FA, se
ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 322-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, de las nueve horas del seis de junio de dos mil
diecinueve, que dice: Por tanto: en concordancia con los artículos 41, 48
inciso 8, 49 y 57 del Código de Familia, 221, 223 y 420 del Código Procesal
Civil, se declara sin lugar el abreviado de divorcio establecido por Virginia
Ramos Campos contra José Luis Castillo Salazar, basado en la causal del inciso
8 del artículo 48 del Código de Familia. Se resuelve sin condenatoria en costas
en razón de la materia. Notifíquese. Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso de divorcio establecido por Virginia Ramos Campos contra
José Luis Castillo Salazar. Expediente N°
15-001123-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del
2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379547
).
Licenciada, Grace Cordero Solórzano, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace
saber al señor Richard Hache, de nacionalidad canadiense, pasaporte de su país
de origen WK727670, casado dos veces, empresario, de domicilio desconocido; que
en demanda de divorcio establecida por Rosenda Adriana Torres Robles contra
Richard Hache, bajo el expediente número 17-001099-0165-FA se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°
316-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de
las trece horas del cinco de junio de dos mil diecinueve, que dice: por tanto:
en concordancia con los artículos 41, 48 inciso 8, 49 y 57 del código de
familia, 221, 223 y 420 del Código Procesal Civil, se declara declarar
parcialmente con lugar el abreviado de divorcio establecido por Rosenda Adriana
Torres Robles contra Richard Hache (de un solo apellido en razón a su
nacionalidad), basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de
Familia, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes
sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2.- Que
no existen bienes gananciales que repartir- 3.- Firme esta sentencia, expídase
ejecutoria al registro civil para que se anote el divorcio al margen del
asiento número 139, folio o página número 70, tomo número 506 de la sección de
matrimonios de la provincia de San José. 4.-No se condena a la parte demandada
al pago de las costas procesales y personales del proceso. 5.- Se declara que
las partes no tienen hijos en común. 6.- Que ninguna de las partes conserva su
derecho de pedir alimentos sobre el otro. Notifíquese. Msc.
Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de
divorcio establecido por Rosenda Adriana Torres Robles contra Richard Hache. Expediente
Nº 17-001099-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del
2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379549
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yailyn
Vanessa Benavides Castrillo, mayor, soltera, documento de identidad 0111680210,
vecina de Santo Domingo, Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de
su hijo menor Yamil Armando Benavides Castrillo por el de Yamil mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
19-000804-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de setiembre del año
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2019379565 ).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a Elayda Matilde
Castellón Argueta, en su carácter personal, mayor, divorciada, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número PC uno tres tres siete
uno seis cero, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en
demanda ejecución sentencia N° 14-000445-0938-FA,
establecida por Jorge Alberto Ortiz Contreras contra Elayda
Matilde Castellón Argueta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Sentencia N° 337-2019.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del
veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Ejecución de sentencia en proceso
abreviado de separación judicial, establecido por Jorge Alberto Ortiz
Contreras, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número
uno-trescientos cincuenta y uno-ochocientos nueve, vecino de Bagaces, contra Elayda Matilde Castellón Argueta, mayor, divorciada, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC uno tres tres
siete uno seis cero, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene la
Licda. Denia María Quirós Bustamante en su condición de curadora procesal de la
ejecutada. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre la notificación a la ejecutada:…, IV.—Sobre
las costas:…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas de derecho citadas,
se falla: A) Se acoge la presente ejecución formulada por el señor Jorge
Alberto Ortiz Contreras en contra de la señora Elayda
Matilde Castellón Argueta, excluyendo como ganancial el vehículo placas cero
diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, y por ende se determina que la
ejecutada no tiene derecho alguno respecto de este vehículo, debiendo el
Registro Nacional proceder al cambio del estado civil del propietario. B) Se
ordena notificar esta sentencia a la señora Castellón Argueta mediante la
publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en
un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la
parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. C) Se
resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 25 de junio del 2019.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379691 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge
Alexis Lara Sánchez, pasaporte colombiano CC-98622611, constructor, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000725-0186-FA donde se
pretende la inexistencia de su matrimonio con la señora Mayela Calderón
Hernández. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso inexistencia
matrimonio presentado por el estado contra Jorge Alexis Lara Sánchez y Mayela
Calderón Hernández; expediente Nº15-000725-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de agosto del año 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379692
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Laura Yessenia Castillo
Rodríguez, documento de identidad 0111340448, soltera, vecina de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda crianza y
educación en su contra, bajo el expediente número 16-001092-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de diciembre
de dos mil dieciséis. De la demanda abreviada de guarda, crianza y educación
planteada por Edimer Rojas Romero se confiere
traslado por el plazo de diez días a la demandada Laura Yessenia Castillo
Rodríguez para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la demandada que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se comisiona a la
Delegación de la Fuerza Pública en Poás de Aserrí para que personalmente o en
su casa de habitación notifique esta resolución a la demandada Laura Yessenia
Castillo Rodríguez.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso guarda
crianza y educación de Edimer Rojas Romero contra
Laura Yessenia Castillo Rodríguez, expediente Nº
16-001092-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 03 de setiembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380060 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Silvia Elena Santana Cortez, en su carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, expediente 18-000216-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las trece horas y once minutos del dos de marzo del año dos mil
dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Bianca Yuniet Santana (madre adolescente) y Austin Yariel Santana Santana,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Silvia Elena Santana Cortez, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial
provisional de Bianca Yuniet Santana y Austin Yariel Santana Santana al
Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les hace ver que deben apersonar
ante este despacho a un representante con suficientes facultades para aceptar
el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a
Silvia Elena Santana Cortez y Bianca Yuniet Santana
(madre adolescente), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Silvia Elena Santana Cortez
en Guápiles, Cascadas 5, diagonal a pulpería Carlitos, casa color celeste,
verjas negras, teléfono 8998-1298. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas y treinta y
tres minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. En vista de que
la señora Silvia Elena Santana Cortes en calidad de madre de Bianca Yuniet Santana carece de domicilio conocido, se ordena
notificarle esta y la resolución de las trece horas y once minutos del dos de
marzo del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso de depósito judicial, expediente 18-000216-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
30 de agosto
del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019380061 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a José María del Socorro Morán, en su carácter
personal, quien es mayor, casado una vez, nicaragüense, cédula de residencia
número 155812030912, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Angélica María López Ruiz contra José María
del Socorro Morán, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Nº 2019001210. Sentencia de Primera
Instancia Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y siete minutos del
veinte de mayo del año dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Angélica María López Ruiz, mayor, nicaragüense, casada una vez,
operaria, vecina de Tres Ríos, cédula de residencia número 155804104806 contra
José María del Socorro Morán, mayor, casado una vez, nicaragüense, domicilio
desconocido, cédula de residencia número 155812030912, representado por el
curador procesal Lic. Roberto Montealegre Quijano. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos probados:
Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. II. Análisis de fondo: Por tanto:
Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado
de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a José María
Morán y Angélica María López Ruiz con fundamento en la causal de separación de
hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge
culpable. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación del hijo
menor de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos
progenitores. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor del menor de
edad debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre pensión alimentaria: no se
mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no existir
entre ellos desde tiempo atrás ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre bienes
gananciales: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba
pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo
cuatrocientos once, folio cuatrocientos noventa y uno, asiento novecientos
ochenta y uno. Notifíquese. Expediente 18-002290-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de junio de 2019.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380064
).
Licenciada María Marta Corrales Cordero,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Carolina Vanessa Wilson Jiménez, en su carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente N° 19-000748-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cuarenta minutos
del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias
de depósito de las personas menores Fiorela de Los Ángeles Agüero Wilson,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Ovidio Agüero Acuña y Carolina Vanessa Wilson Jiménez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la menor
Fiorela de Los Ángeles Agüero Wilson a la señora Silvia del Socorro Wilson
Jiménez, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a
aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a Ovidio Agüero Acuña y Carolina Vanessa Wilson Jiménez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Ovidio Agüero Acuña en Pococí,
Cariari, Astúa Pirie, San Marcos de Chicharronera La
Recta 50 metros sur. Y la señora 2) Carolina Vanessa Wilson Jiménez en Pococí,
Guápiles, Toro Amarillo de la plaza de deportes 560 metros sur. Ambas
direcciones aportadas mediante cuenta cedular. En caso que,
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la
resolución de las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintiuno de agosto
del año dos mil diecinueve. En vista de que la señora Carolina Vanessa Wilson
Jiménez, carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de
las siete horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial,
expediente N° 19-000748-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del 2019.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380070 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber al señor Juan Carlos Lira
Contreras. Que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente N°
16-000231-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia N° 2019000567. Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de
junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de responsabilidad
parental, solicitado por la señora Lillian Patricia García Martínez, quien es
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pavas, nicaragüense, titular de la
cédula de residencia número 155800091926; en contra del señor Juan Carlos Lira
Contreras, quién es mayor, de nacionalidad nicaragüense y de las demás
calidades ignoradas; en relación a la persona menor de
edad de nombre Catalina Sofía Lira García, de catorce años y medio de edad
actualmente. Se tuvo como parte el Patronato Nacional de la Infancia,
institución que no se apersonó al proceso. Por tanto: por lo expuesto, la
doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de
suspensión de patria potestad. Consecuentemente se suspende a Juan Carlos Lira
Contreras, el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Catalina
Sofía Lira García; hasta la mayoridad de ella, quedando en exclusiva tal gestión
en manos de la señora Lilliam Patricia García Martínez. Hasta tanto no
demuestre tener interés legítimo en reasumir a la joven, bajo las condiciones
idóneas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas condiciones, la persona
accionada podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual
procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que
se encuentra en condiciones de asumir su rol paterno, naturalmente, esta
suspensión no implica que la exoneración del deber alimentario frente a su
hijo. Si que sea en adelante, la señora García, quien tomé de manera absoluta
las decisiones respecto de su hija en cuanto al modo en que la cría, la guarda
y la educa, inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, al tomo 1924, folio 034 y asiento 068 de la provincia de San José. Se
dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Karol Vindas C., Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380130
).
Licda. Karol Vindas
Calderón jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Seidy
Liliana Calderón Salas, documento de identidad 0701450812, casada, oficios
domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000946-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiuno
de diciembre de dos mil dieciséis. Del anterior proceso abreviado de divorcio
planteado por José Andrés Carvajal Infante se confiere traslado por el plazo de
diez días a Seidy Liliana Calderón Salas para que lo conteste. Con relación a
los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los
acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y
ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los
testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada
y al ente mencionado que en el primer escrito que presente, deberá indicar el
medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado,
las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por
ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Zona Atlántica personalmente (en
su propia mano) o en su casa de habitación notifíquese esta resolución a la
demandada. Al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará en su sede
central. Previo a notificar al ente estatal y a la demandada deberá la parte
actora en el tercer día aportar dos juegos de copias de todo el expediente.
Apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de José Andrés Carvajal Infante contra Seidy Liliana
Calderón Salas; expediente Nº 16-000946-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 17 de
junio del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380131 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia
Familia), a Ronald Reyes Peña, venezolano, pasaporte 04640373, sin ningún tipo
de discapacidad, mayor, masculino, sin ningún tipo de discapacidad, soltero, se
le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Andrea
Díaz Coto, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: Por tanto: conforme lo expuesto y citas de ley se resuelve con lugar las presentes
diligencias de autorización de salida del país promovidas por Andrea Díaz Coto
contra Ronald Esteban Reyes Peña, representado por su curadora procesal Licda.
Denia Quirós Bustamante; declarando: 1) Se autoriza la salida del país de las
personas menores de edad Roan Kailani y Sol Aitana
ambas de apellidos Reyes Díaz, esto de forma permanente, acompañadas de su
madre Andrea Díaz Coto o de su abuela materna Ana Lorena Coto Álvarez o de su
abuelo paterno Jorge Manuel Díaz Coto, su tía materna Ana Milena Díaz Coto, su
tío materno Jorge Fabio Díaz Coto. Y, solo para el caso de la menor Roan Kailani se autoriza su salida acompañada de la persona a
cargo de la Selección de Surf de Costa Rica. 2) Se autoriza a la señora Andrea
Díaz Coto para presentarse - sin necesidad de la presencia del señor Ronald
Esteban Reyes Peña- a la Oficina de Migración y Extranjería para renovar los
pasaportes de Roan Kailani y Sol Aitana ambas Reyes
Díaz. 3) Se autoriza a la señora Andrea Díaz Coto para presentarse -sin
necesidad de la presencia del señor Ronald Esteban Reyes Peña- a la Embajada de
Estados Unidos de América para solicitar visa a Roan Kailani
y Sol Aitana ambas Reyes Díaz. 4) Con esta resolución se sustituye la
autorización que debía expedir el progenitor de Roan Kailani
y Sol Aitana, Sr. Ronald Esteban Reyes Peña no así la autorización que debe dar
la progenitora siendo necesario que la Sra. Andrea Díaz Coto autorice ante la
Dirección General de Migración y Extranjería la salida del país de las personas
menores de edad antes citadas cada vez que así lo requieran. 5) Se advierte a
Andrea Díaz Coto que el abuso de la autoridad parental en temas de autorización
de salida del país para sus hijas Roan Kailani y Sol
Aitana ambas de apellidos Reyes Díaz, le puede acarrear denuncia penal por el
delito de abuso de la autoridad parental el cual se sanciona hasta con penas de
prisión según el artículo 188 del Código Penal. 6) Sin condena en costas al
haberse litigado de buena fe. (artículo 222 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese
un extracto de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Expediente.
17-000093-776-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2019381234 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Erick Loaiza Araya, mayor de edad, divorciado, chófer de equipo
pesado, cédula de identidad número 0303940001, vecino de Orosi, Paraíso de
Cartago, contiguo a salón comunal de Palomo, casa color beige sin verjas, hijo
de María Martina Araya Rodríguez y Miguel Loaiza Bonilla, nacido en Oriental,
central, Cartago, el 22/03/1984, con 35 años de edad, y Mónica María Gómez
Araya, mayor de edad, divorciada, cajera, cédula de identidad número
0303860483, vecina de Orosi, Paraíso de Cartago, 175 metros al este de la
iglesia de Palomo, hija de Luz Marina Araya Coto y Carlos Luis Gómez Torres,
nacida en Oriental, central, Cartago, el 21/03/1983, actualmente con 36 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002479-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378600 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Karen Guiselle Rivas
Gutiérrez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0116040830, Teresa Gutiérrez Ortega y Denis José Rivas Zamora, ambos
nacionalidad nicaragüenses, domicilio en Hospital, central, San José, el
02/05/1995, con 24 años de edad, y Nelson Pérez Padilla, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 0206390590, Juana Padilla Durán y Martín
Pérez Molina, domicilio en centro, Upala, Alajuela, el 26/09/1987, actualmente
con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Upala,
Santa Rosa, un kilómetro oeste de la escuela local, camino al Salto, casa de
bono, color morado, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000072-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela,
Upala, 09 de
agosto del año 2019.—LicDA. Paola Elena Rodríguez
Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378649
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Kimberlyn Karina Redondo
Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304080679,
vecina de San Rafael de Oreamuno, de Liceo Braulio 200 noroeste y 50 m este de
Abastecedor La Estrella, teléfono 8926-0726, hija de Eida
Gutiérrez Vega y Gilberth Adrián Redondo Arias,
nacida en Oriental, central, Cartago, el 01/01/1986, con 32 años de edad, y
Rafael Esteban Pacheco Alvarado, mayor, soltero, electricista, teléfono
6076-60-71 cédula de identidad número 0303470167, vecino de San Rafael de
Oreamuno, de Liceo Braulio 200 noroeste y 50 m este de Abastecedor La Estrella,
hijo de Viria Teresa Alvarado Barquero y Rafael
Aurelio Pacheco Pacheco, nacida en Oriental, central,
Cartago, el 17/05/1977, actualmente con 42 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos Ingrid Redondo Gutiérrez y Gilbert Redondo Arias. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002491-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de setiembre del año 2019.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378652
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jefry Antonio Álvarez
Barquero, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número
0205170865, vecino de Barrio Chorotega, 200 metros al oeste y 75 al sur del
estadio Chorotega, hijo de Miguel Ángel Álvarez Zamora y Alba Iris Barquero
López, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 10/03/1977, con años de edad
42, y Yerlin Patricia Chacón Pérez, mayor, divorciada, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0205280079, vecina de Barrio Chorotega, 200 metros
al oeste y 75 al sur del estadio Chorotega, hija de José William Chacón Ramírez
y Xinia María Pérez Hidalgo, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el
03/04/1978, actualmente con años de edad 41. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000245-0869-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia
Familia), Nicoya,
04 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378801 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Luis Adolfo Chavarría Jiménez, mayor, soltero,
Guarda Parques, cédula de identidad N° 0503750278,
nacido en La Garita, La Cruz, Guanacaste, el 25/01/1989, con 30 años de edad, y
la señora Eveling del Carmen Mojica Morales, mayor, soltera, niñera, cédula de
identidad N° c01555208, nacida en Rivas, Nicaragua,
el 30/05/1996, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en La Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000431-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de junio del 2019.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019378802 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Ana María Gutiérrez Rivera, mayor, soltera,
costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604190356,
vecina de Buenos Aires, 50 metros norte de las Cabina Luna, casa cemento, color
blanca, hija de Amalia Rivera Gómez y Porfirio Gutiérrez Flores, nacida en
centro, Buenos Aires, Puntarenas, el 07/10/1994, con 24 años de edad y Óscar
Leonardo Cabrera Vargas, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número
0603800853, vecino de Buenos Aires, 50 metros norte de las Cabina Luna, casa
cemento, color blanca, hijo de Juana Vargas Morales y Virgilio Cabrera Morales,
nacido en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, el 20/04/1989, actualmente con 30
años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil, expediente Nº
19-000138-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos
Aires, 09 de
agosto del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379228 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Julián Quintero Urbina, mayor, divorciado una vez,
agricultor, pasaporte de Nicaragua número C01442643, hijo de José Quintero
Tercero y María del Carmen Urbina Jarquín, nacido en El Rama Raccs Nicaragua Atlántico Sur, el 27/07/1980, con treinta y
nueve años de edad, y Maribell de Los Ángeles Araya Marín, mayor, divorciada
una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303740591, hija de
Rigoberto Araya Camacho y María Marín Córdoba, nacida en Centro Turrialba
Cartago, el 04/07/1981, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000287-0675-FA-I.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 22 de agosto del
año 2019.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379230 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Rudy Antonio Urbina Espinoza, mayor, soltero, policía
de la Fuerza Pública, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos
treinta y siete-cero seiscientos treinta y tres, hijo de Roberto Antonio Urbina
Espinoza y Mileyda Espinoza Palma, nacido en Centro
Central Puntarenas, el 27 de febrero del año 1997, con veintidós años de edad,
y Francini de los Ángeles Estrada Barroso, mayor, soltera, policía de la Fuerza
Pública, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y tres-cero
seiscientos siete, hija de Trinidad Estrada Rojas y Marisol Barroso Cubillo,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 04 de setiembre del año 1996,
actualmente con veintidós años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-000667-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 28 de agosto del año
2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379232 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Kattia María Naranjo Aguilar, mayor, divorciada,
cocinera de comedor escolar, cédula de identidad número uno-cero ochocientos
cuatro-cero doscientos cuarenta y seis, hija de Edgar Naranjo López y María
Elida Aguilar Amador, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 19 de diciembre
del año 1969, con cuarenta y nueve años de edad, y Rodrigo Argüello Cordero,
mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número uno-cero seiscientos
veintiocho-cero ciento sesenta y cinco, hijo de Rodrigo Argüello Jiménez y Elsa
Cordero Jiménez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 29 de marzo del año
1964, actualmente con cincuenta y cinco años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000685-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, A las
dieciséis horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
diecinueve.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379233 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Roy David Benavides Núñez, mayor, soltero, Peón
Agrícola, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y
tres-cero doscientos cinco, hijo de Roy Gerardo Benavides Sibaja y Isabel Núñez
Abarca, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 12 de diciembre del año 1990,
con veintiocho años de edad, y Olga Araya Muñoz, mayor, divorciada, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número uno-mil ciento dieciocho-cero ciento noventa y uno,
hija de José Araya Marín y Alicia Muñoz Hernández, nacida en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 02 de agosto del año 1981, actualmente con treinta y ocho
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón,
San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº 19-000697-1303-FA.—Juzgado de Familia del 1 Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019379234 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Javier Javier Antonio
Hernández Ortiz, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número
0205550629, vecino de Alajuela, Upala, San Antonio, Yolillal,
del cruce a Nazaret, 500 metros norte, primera casa, de zócalo, sin pintar,
teléfono: 7264-8672, 8585-5131 (mamá), hijo de Carmen Ortiz Chaves y Eusebio
Hernández Lorio, nacido en Centro, Upala, Alajuela,
el 15/09/1980, con 38 años de edad; y Yesenia Jiménez Díaz, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0207930398, vecina de Alajuela,
Upala, San Antonio, Yolillal, del cruce a Nazaret,
500 metros norte, primera casa, de zócalo, sin pintar, teléfono: 8585-5131
(suegra), 8813-3595 (mamá), hija de Raquel Díaz Sevilla y José Antonio Jiménez
Soto, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 09/06/1999, actualmente con
20 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000096-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 21 de agosto del 2019.—Licda. Paola Elena
Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379336
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jehosua Daniel Alvarado
Manzanares, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-756-425, carnicero, vecino de La Guácima de Alajuela, Urbanización La
Pradera, casa número 199, hijo de Daniel Iván Alvarado Jaen,
de nacionalidad nicaragüense y de Olga Manzanares Méndez, de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 16-08-1996, con 23
años de edad, y la señora Ariana Zúñiga Rodríguez, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-1698-065, estudiante, vecina de La
Guácima de Alajuela, Urbanización La Pradera, casa número 101, hija de Allan
Zúñiga Chaves y de María de Los Ángeles Rodríguez Arias, ambos costarricenses,
nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 15-01-1998, con 21 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001546-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 03 de setiembre del 2019.—Msc.- Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019379340 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Emmanuel Vindas Vega,
quien es mayor, soltero, de 26 años de edad, oficio mercadista,
portador de la cédula de identidad número 2-0711-0013, hijo de Guiselle Vindas Vega, vecino de Cedral de Ciudad Quesada,
de la Escuela 300 este y 70 sur casa mano izquierda color beige; y María
Cristina Rojas Araya, quien es mayor de 19 años de edad, soltera, de oficio
estudiante, portadora de la cédula de identidad número 2-0799-0870, hija de
Marcos Aurelio Rojas Morera y Xinia María Araya Rojas, Dulce Nombre trescientos
cincuenta metros norte de la Escuela. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para
contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo
a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Expediente Nº 19-000722-1302 FA.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 09 de
julio del 2019.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019379397 ).
Piden casarse: Nolan Alfonso Campos Castro,
cédula N° 1-0984-0116 y Elizabeth Sandoval León,
cédula N° 2-0797-0756, ambos vecinos de Palmar Sur de
Osa. Si alguna persona conoce algún impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes
después de la publicación de este edicto. Es todo, expediente N° 19-000162-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 0 8 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto
Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019379697
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil de Ana Victoria Gómez Flores, mayor, Divorciada,
consultora de Marketing Digital, cédula de identidad número 0303340754, vecina
de Blanquillo de San Rafael la primera entrada 150 m sur casa H-20, hija de
Flor Marina Flores Mata y Jose Luis Gómez Gómez, nacida en Centro Paraíso Cartago, el 16/12/1974, con
44 años de edad, y Hugo de la Trinidad Avendaño Castillo, mayor, soltero,
ingeniero industrial, cédula de identidad número 0109680137, vecino de Panamá,
Herrera Urb. Los Perales, hijo de Ana Rosa Castillo Marín y Hugo Avendaño
Alpízar, nacida en Uruca Central San Jose, el
28/03/1977, actualmente con 42 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Flor Marina Flores Mata y Misonia
Edith Gómez Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº19-002459-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 30 de agosto del 2019.—Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2019379699 ).
Se hace saber que ante el notario público
Juan Rafael Zavala Tasies, con oficina en Heredia,
400 metros norte de la Escuela Ramón Barrantes, situada en Barrantes de Flores,
han comparecido los señores Evelyn Dayana Chávez Gutiérrez, cédula N° 207350072 y Henry Ferman Vargas Ramírez, cédula N° 113510014, ante esta notaría a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo
hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación
de este edicto ante esta notaría.—Heredia, 4 de
setiembre del año 2019.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies,
Notario.—1 vez.—( IN2019379816 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Yeison Berley Artavia
Montoya, mayor, soltero, alistador picking, cédula de
identidad número 0206960102, vecino de Alajuela San Ramón, Copán, 250 norte del
CAI, hijo de Berley Artavia Marín y Marlene Montoya
Talavera, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 08/02/1992, con 27 años de
edad, y Emely Sofía Mora Ruiz, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0207740803, vecina de Alajuela San
Ramón, Copán, 250 norte del CAI, hija de Víctor Manuel Mora Steller y Maribel
Ruiz Lobo, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 29/12/1997, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000375-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 19 de junio del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380063 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Allen Gerardo Solórzano Salas, mayor, viudo de
Carolina Paola León Rodríguez, administrador, cédula de identidad número 0204250592,
vecino de San Ramón, Bolívar, calle Jícaros, del súper La Recta 75 metros al
sur y 100 metros al este y 75 sur, hijo de Carlos Luis Solórzano García y
Ivette Salas Ruiz, nacido en centro, Palmares, Alajuela, el 20/03/1967, con 52
años de edad, y Karol Susan Mercado Salas, mayor,
divorciada de Gerardo Antonio González Salas en Desamparados, ama de casa,
cédula de identidad número 0110420668, vecina de San Ramón, Bolívar, calle
Jícaros, del súper La Recta 75 metros al sur y 100 metros al este y 75 sur,
hija de Francisco Mercado Madrigal y María Francisca Salas Esquivel, nacida en
Hospital, Central, San José, el 31/07/1979, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000505-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia familia), San Ramón, 22 de agosto del 2019.—Lic. Kenneth Monge
Palma, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019380067 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alexander Campos González, mayor, soltero, vendedor,
cédula de identidad número 0701890036, vecino de San Ramón, Concepción,
Chaparral 1,2 kilómetros al oeste de la Escuela Manuel Quesada Bastos, hijo de
Marcelino Campos Noguera y Eliette González Castillo,
nacido en Guápiles Pococí Limón, el 09/01/1989, con 30 años de edad, y María
Del Rosario Montero Jara, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0702300807, vecina de San Ramón, Concepción, Chaparral 1,2 kilómetros al
oeste de la escuela Manuel Quesada Bastos, hija de Jorge Montero Carranza y
Isabel Jara Rojas, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 10/10/1994, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº Nº19-000511-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 27 de agosto del año 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2019380068 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores César Alberto Barrantes Barboza, mayor,
costarricense, soltero, colaborador regular en Mc Donald, cédula de identidad N° 3-0487-0456, hijo de César Augusto Barrantes Arce y
Lilliam Barboza Artavia, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 01/06/1995, con
24 años de edad, y Celine Freizzine
Gómez Coznes, mayor, costarricense, soltera, cajera
de Mc Donald, cédula de identidad N° 7-0261-0876,
hija de Manuel Ángel Gómez Pérez y Yenny Arlena Coznes Umaña, nacida en
Centro Central Limón, el 15/07/1998, actualmente con 21 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Limoncito, antigua
Escuela de Limoncito, del puente Escuela Limoncito, a mano derecha, segundo
callejón ultima casa de color crema. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N°
19-000570-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380069 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Kattia Centeno
Martínez, mayor, soltera, cajera, portadora de la cédula de identidad número
siete cero uno nueve seis cero cuatro cinco seis, vecina de Guácimo, Limón,
Urbanización Makna casa número veintidós color verde
musgo mano izquierda, hija de Rafael Ángel Centeno Marín y María Beleida Martínez Méndez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón,
el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa, actualmente con
veintinueve años de edad y el señor Yenzer Mauricio
Rojas Fernández, mayor soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de
identidad número uno uno dos seis cero cero nueve cuatro ocho, vecino Guácimo, Barrio Canadá,
segunda entrada última casa al lado derecho, hijo de Estanislao Rojas Arias y
Grace Fernández Cordero, nacido en Carmen, central de San José, el día
veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y tres
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-001303-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019370071 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Benito Ortega Rodríguez, mayor, soltero,
Funcionario del A y A, cédula de identidad número 0107900700, vecino de San
José, Tibás, La Florida, 200 metros norte y 125 metros oeste del I.C.E. calle
Los Arce, en casa color terracota con verjas negras, hijo de Benito Ortega
Espinoza y Teresa Rodríguez Cisneros, nacido en Uruca Central San José, el
12/02/1971, con 48 años de edad, y Jackie Gleyson
Rodríguez Gómez, mayor, soltera, empleada del supermercado Price Mark, cédula
de identidad número 0110220162, vecina de San José, Tibás, La Florida, 200
metros norte y 125 metros oeste del I.C.E., calle Los Arce, en casa color
terracota con verjas negras, hija de Tomas Olman Rodríguez Rodríguez
y María de los Ángeles Gómez Oporta, nacida en
Hospital Central San José, el 07/11/1978, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº Nº19-001713-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 03 de
setiembre del año 2019.—Licda. Lorena Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2019380073 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Carlos Alberto Flores Mata, mayor, divorciado de
Raquel Ureña Rodríguez, el 28/10/2015, en San José, comerciante, vecino de
Cartago, 75 metros al este de la Carnicería El Gaucho, casa de color rojo, con
verjas gris, cédula de identidad N° 1-1292-0146, hijo
de Jacqueline Mata Gómez y Isidro Flores Sánchez, nacido en Hospital Central,
San José, el 30/08/1986, con 33 años de edad, celular N°
7-034-74-23 y Noily Andrea Quirós Cortes, mayor,
divorciada de Michael Alberto Moya Sciamarelli, ama
de casa, vecina Cartago, 75 metros al este de la Carnicería El Gaucho, casa de
color rojo, con verjas gris, cédula de identidad N° 3-0422-0839,
hija de Yolanda Cortes Masis y Óscar Quirós Tenorio, nacida en Oriental
Central, Cartago, el 02/10/1987, actualmente con 31 años de edad, celular N° 8667-53-95. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-002530-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de setiembre del
2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380137
).
Por requerirse así en la sumaria N° 17-000747-0485-PE, en contra de José Ramón Bucardo
Zúñiga, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
Catia García Masís y Elvin Mejía González, se
solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la
siguiente Resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del
veintiséis de junio del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada
Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de los ofendidos Catia García Masís y Elvin Mejía González, en contra del tercer
civilmente responsable Guido Javier Gutiérrez Garro, cédula de identidad
7-0266-0582, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.
Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 12 de octubre del
2019.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2019380142 ). 3 v.
1.
Fiscalía de Pavas, a las once horas del seis
de setiembre del dos mil diecinueve. En vista de que el demandado civil Manuel
Aquiles Garro Chacón, representante de Grupo Garro G y M, protección y
Seguridad S. A., quien conociendo de la sumaria penal no es localizable para
ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. María Natalia Villata
Hidalgo, Fiscal de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. María
Natalia Villata Hidalgo, Fiscal de la Fiscalía de
Pavas, al señor Manuel Aquiles Garro Chacón, representante de Grupo Garro G y
M, protección y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-686161, mayor de edad,
costarricense, cédula de identidad 1-0538-0515, se le hace saber que en el
legajo de acción civil resarcitoria 17-004083-0057-PE, ofendido Rosemarie Bockhold De Dietrich
contra Jeyner Jesus
Granados Sandí y otros, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las once horas con treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve. En vista de que el
demandado civil Manuel Aquiles Garro Chacón, representante de Grupo Garro G y
M, protección y Seguridad S. A., no ha sido posible comunicarle la resolución
dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada
por Marcel Dietrich Bockhold, representante de la
fallecida, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en
su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. María Natalia Villata Hidalgo. Fiscal de Pavas: se pone en conocimiento
la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal
Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Manuel Aquiles Garro Chacón,
representante de Grupo Garro G y M, Protección y Seguridad S. A., la presente
acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la
participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La
oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. María Natalia Villata Hidalgo,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019380132 ).