BOLETÍN JUDICIAL 172 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICO

EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA

DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES

A LA JUDICATURA (FIAJ)

CJ-14-2019

JUEZ O JUEZA 1 GENÉRICA

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En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

El temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

I.—Requisitos:

Generales:

  Incorporado e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Específicos:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

II.—Documentos a presentar

  Bachiller de secundaria.

  Licenciatura en Derecho.

  Certificación de las notas de la Universidad

  Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas.

  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Otros:

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

III.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica:

Intranet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

2.  Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.  Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:

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IV.—Condiciones del concurso:

  Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

  Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

  Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

  Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 04 de mayo de 2020 y la práctica tutelada concluye el 03 de mayo de 2021.

  Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

  Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

  Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

  Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

  El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

  En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

  Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

  Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

  Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—Criterios de selección:

  La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.

  De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.

  Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedarán con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.—De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1.  Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2.  Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3.  Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4.  Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5.  Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6.  Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7.  Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8.  Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9.  Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, lo siguiente:

  Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

  Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

  Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

  Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

  Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

Asimismo, las personas que participen en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les podrá reprogramar por solo una única vez, de no presentarse a la fecha asignada para la reprogramación, corresponderá la exclusión del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por este Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la exclusión aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

VIII.—De las notificaciones

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónicocarrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 13 de setiembre 2019

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

                                                           Olga Guerrero Córdoba

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019376220 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-014013- 0007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], [Valor 001] para que se declare inconstitucional el artículo 52 del Decreto 7-2018 de 14 de mayo de 2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, “Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad con nuevas características”, por lesionar los artículos 24 y 33 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en cuanto solamente permite a personas mayores de edad realizar el cambio de nombre para que sea acorde con la identidad de género autopercibida, excluyendo a los menores de edad. Manifiesta que la identidad de género forma parte indisoluble del derecho genérico a la identidad, independientemente de si es cisgénero o transgénero. Desde febrero del 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó establecido que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, la Sala Constitucional ha dicho que el sexo es una yuxtaposición de elementos objetivos y subjetivos, lo cual ha roto la tradicional visión del sexo desde su perspectiva meramente genital. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente número [Valor 002]. En ese recurso, se dictó la resolución [Valor 003], mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 30 de agosto del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377827 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 0600950934, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000387-0627-NO establecido en su contra por Mario Ernesto Zumbado Alpízar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y diecinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mario Ernesto Zumbado Alpízar contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante sea esta San José, Avenida 2 y 6, calle 17, 50 metros al sur del Museo Nacional casa número 233, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández 800 sur casa número 25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, calle 17 avenida 2 y 6 casa 233, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y tres minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Henry Sandoval Gutiéerrez, cédula de identidad 600950934, la resolución dictada a las nueve horas y diecinueve minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 72), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 71); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 82), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Mario Ernesto Zumbado Alpízar son los siguientes: “1. He sido codemandado civilmente dentro del proceso monitorio dinerario presentado por Norberto Josephn Corrigan en mí contra, que se tramita ante el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José bajo el expediente número 18-017258-1044-CJ. 2. Mediante resolución de las 8:39 horas del 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José resolvió dar curso demanda presentada por el señor Norberto Joseph Corrigan, y me previno de pagar u oponerme en el plazo de 5 días. 3. Mediante escrito fechado 14 de marzo de 2019 el actor de dicho proceso, indicó que designó al Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, aquí denunciado para que practicara las respectivas notificaciones. 4. Al día de hoy, no conozco al Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez. 5. Consta en autos que según Acta De Notificación suscrita por el Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, fui, según él, notificado de la resolución de las 8:39 horas del 16 de noviembre de 2018, de la siguiente forma: “...notifiqué personalmente al/la demandado Mario Zumbado Alpízar, en vía pública ubicada en Alajuela, Desamparados, Urbanización Villa de Alicante, cerca de la Rotonda de la Giralda al ser las quince horas y veinte minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve el contenido de la resolución judicial dictada por el Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José de las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, recibió la cédula de notificación, copias de ley y manifestó no querer firmar el documento de recepción...” 6. La dación de fe que de forma dolosa y mal intencionada realiza el Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez Es Falsa. El día 20 de marzo de 2019 me encontraba en Heredia, Santa Bárbara, Chahuites, de la Plaza de Deportes de la localidad, 250 metros al sur, casa de verjas blancas, en el novenario de una amistad, la Sra. Deyanira Chacón González, q.e.p.d, con sus familiares y amigos, don Carlos Antonio Paniagua Acosta (esposo de la difunta), William, Jacqueline y Carlos, todos de apellido Paniagua Chacón (hijos de la difunta) con quienes compartió desde las 14:00 a las 18:00 horas. 7. Según consta de la declaración jurada rendida por Carlos Antonio Paniagua Acosta, William, Jacqueline y Carlos, todos de apellido Paniagua Chacón ante el Notario Público Lic. Marco Porras Araya en Chahuites, Santa Bárbara de Heredia a las 10:000 horas del 8 de abril de 2019: “...su novenario fue celebrado el miércoles 20 de marzo de 2019, en ese novenario, se presentó a nuestra casa, lugar donde hicimos la celebración, el vecino don Mario nos acompañó desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, sea que nos consta que en dicho lapso de tiempo el señor zumbado (sic) permaneció en todo momento en nuestra vivienda, en la dirección supra indicada.” 8. El acta de notificación suscrita por el Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez está viciada de nulidad absoluta puesto que es imposible que me encontrara físicamente presente en dos lugares distantes entre sí y al mismo tiempo, y siendo que la verdad de los hechos es otra a la inventada por el notario público, queda acreditado que no me notificó a mi ni “personalmente” ni en “vía pública”, ni “en Alajuela, Desamparados, Urbanización Villa de Alicante, cerca de la Rotonda de la Giralda” ni tampoco a las “quince horas y veinte minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve” por tanto tampoco es ciento que mi representado “recibió la cédula de notificación”, “copias de ley” y menos aún que “manifestó no querer firmar el documento de recepción.” 9. La actuación profesional del Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, aquí denunciado atenta directamente con la fe pública que le fue conferida, denota un evidente e injustificado abuso de sus facultades notariales, es imperdonable y reprochable bajo cualquier parámetro y absoluta, poniendo y manteniendo en riesgo mi patrimonio al habérseme reportado como “notificado” y exponiéndome a que se me declare como “rebelde”, situación que me obliga a tener que procurar la declaratoria de nulidad del acto de notificación sustentando en su acta notarial, siendo el resultado de dicha gestión incierto. 10. La actuación profesional del Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, aquí denunciado me ha generado un profundo sentimiento de estrés, angustia, miedo, preocupación, mal estar físico y sicológico pues no solo compromete mi situación económica, anímica, personal e interpersonal con embargos y anotaciones de demanda, temor por ser declarado “rebelde”, sino que además me hace temer de todos los notarios públicos, sin duda para mi, han quedado en total y absoluto desprestigio. No es concebible que un profesional, primero licenciado en Derecho y luego Notario Público se permita presentar ante instancias judiciales documentos con daciones de fe que no son ciertas y que gracias a Dios, dado que me encontraba en un evento tan infortunado, puedo estar en capacidad de acreditar que no me encontraba en el momento y en el lugar indicado por el Notario Público Lic. Henry Sandoval Gutiérrez”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Henry Sandoval Gutiérrez. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                     Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378554 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julio Daniel Canales Angulo, cédula 5-0080-0329, mayor, casado, laboró para: Correos de Costa Rica, vecino de Santa Cruz, Matapalo y falleció el día tres de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 19-000266-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-000266-0775-LA. Proceso presentado por: Consuelo Moraga Moreno, cédula 5-092-855, a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de agosto del año 2019.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378551 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Johan Ramos Villalobos, fallecido el 16 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000357-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000357-0505-LA. Por Compañía Nacional de Chocolates DCR S. A. a favor de Carlos Johan Ramos Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de agosto del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378552 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Maribeth Muñoz Chaves, con cédula de identidad número 05-0349-0031 y quien falleció el 20 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente 19-001359-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Maribeth Muñoz Chaves, con cédula de identidad número 05-0349-0031, promovidas por Nuria María Muñoz Chaves, portadora de la cédula de identidad número 02-0245-0891.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378556 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jerry Javier Rojas Loaiza, con cédula de identidad número 01-1045-0913 y quien falleció el 09 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001379-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Javier Rojas Loaiza, con cédula de identidad número 01-1045-0913, promovidas por Ingrid Mareth Fallas Acuña, portadora de la cédula de identidad número 03-0424-0001 en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Jimena De Los Ángeles Rojas Fallas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378557 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Elmer Antonio Vega Centeno, con cédula de identidad número 03-0344-0368 y quien falleció el 13 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001392-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Elmer Antonio Vega Centeno, con cédula de identidad número 03-0344-0368 promovidas por Marjorie Chaves Solís, portadora de la cédula de identidad número 01-0936-0998.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378559 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Alejandro Jiménez Monge, con cédula de identidad 01-1557-0983 y quien falleció el 10 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-001437-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alejandro Jiménez Monge, con cédula de identidad número 01-1557-0983 promovidas por Guiselle Monge Garrido portadora de la cédula de identidad 01-0660-0618.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378560 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Humberto Moralez Guzmán, con cédula de identidad número 01-0251-0355, y quien falleció el 08 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001471-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Humberto Moralez Guzmán, con cédula de identidad número 01-0251-0355, promovidas por Elizeth Calderón Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 01-0317-0687.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378561 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Antonio Masis Sanabria, con cédula de identidad número 03-0136-0840 y quien falleció el 13 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N°19-001474-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Antonio Masis Sanabria, con cédula de identidad número 03-0136-0840, promovidas por Sidey Molina Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 02-0184-0215.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de agosto del año 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378562 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Oscar Alberto Cerdas Ramírez, quien fue mayor, docente, soltero, vecino de Heredia, con cédula de identidad 0401530241 y quien falleció el 29 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 19-001486-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001486-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del 2019.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2019378565 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Chinchilla Lobo, con cédula de identidad número 0103400774 y quien falleció el 28 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°19-001492-0166- LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Alberto Chinchilla Lobo, con cédula de identidad número 0103400774, promovidas por María Isabel Esquivel Chacón, portadora de la cédula de identidad número 01-0362-0715.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2019.— Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378566 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Chinchilla Lobo, con cédula de identidad número 0103400774 y quien falleció el 28 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 19-001492-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Alberto Chinchilla Lobo, con cédula de identidad número 0103400774, promovidas por María Isabel Esquivel Chacón, portadora de la cédula de identidad número 01-0362-0715.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378567 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roger Antonio Marín Astúa Aguilar, fallecido el 07 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público, bajo el número 19-001524-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001524-0505-LA. Por Xinia María Blanco Villalta a favor de Roger Antonio Marín Astúa Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de agosto del 2019.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378568 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Danilo González Azofeifa, quien fue mayor, soltero, educador, cédula de identidad número 1-1447-608, laboró para Ministerio de Educación, y falleció el 16 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001539-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001539-0505-LA. Por consignación de prestaciones legales a favor de José Danilo González Azofeifa.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de agosto del 2019.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378599 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Rodolfo de Jesús Madrigal Palacio, cédula 01-0573-0005, fallecido el 03 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001041-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001041-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ismael Rodolfo de Jesús Madrigal Palacio, cédula 01-0573-0005.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial San José, 31 de julio del 2019.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Girolama Solano García, 0700210323, fallecido el 03 de octubre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 17-000010-1546-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000010-1546-LA, por Operadora de Pensiones Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Francisco Girolama Solano García.—Juzgado Contravencional de Guácimo, (Materia Laboral), 9 de agosto del 2019.—Licda. Karen De Los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378797 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Fallas Noguera, quien fue mayor, domicilio Parrita, entrada a Playón Proyecto Valladolit, casa número k-12 portador de la cédula de identidad 6-282-443, fallecido el 26 de noviembre del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-000021-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000069-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 27 de febrero del 2019.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Molina Coto, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 3-0117-0492, con último domicilio en Tejar del Guarco de Cartago, y falleció el 19 de Julio del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001147-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovidas por María del Socorro Montoya Barahona, cédula de identidad número 9-0030-0532. Expediente 19-001147-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de agosto del año 2019.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378803 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yoselyn Valeria Mata Cubero, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad 3-0469-0492, se desempeñó como Ejecutiva de Ventas, con último domicilio en Agua Caliente de Cartago, y falleció el 25 de julio del 2019; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente 19-001152-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001152-0641-LA, promovido por Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264096.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Leandro Rivera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378804 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Jiménez Gómez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0421-0791, se desempeñó como Empacador, con último domicilio en Cot de Cartago, y falleció el 22 de mayo del año 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 19-001154-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001154-0641-LA. Promovidas por Kimberly Clark Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-008795.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378806 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Santiago Granda Leiva, cédula 06-0141-0581, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 19-000031-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 19 de agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379226 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin José de Jesús Vives Vives 0301070825, fallecido el 13 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000111-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. En favor de Eida Rafaela Hernández Rivera. Expediente 19-000111-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 27 de agosto del año 2019.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379227 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gutiérrez Robles, nicaragüense, cédula de residencia 155812065428, quien fue vecino de Rincón de Cacao, Alajuela, fallecido el 15 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-001200-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001200-0639-LA. Gestionante Zaida Villalobos Quesada a favor del fallecido Ronald Gutiérrez Robles.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379235 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Michael John Cisneros Calvo, quien fue peón agrícola, domicilio Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Las Palmitas, de la entrada principal 100 metros hacia dentro, casa a mano derecha, cédula de identidad número 304560917, se les hace saber que: Estefanía Arce Díaz, cédula de identidad número 402410448, domicilio Sarapiquí, La Virgen, Chilamate, 100 metros oeste del Bar El Nido, casa de madera de color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en representación de la hija menor de edad del causante de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Michael John Cisneros Calvo, expediente numero 19-000134-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 12 de agosto del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379556 ).

Se cita, y emplaza, a los que, en carácter de causahabientes, de Miguel Ángel Fallas Hernández, cédula de identidad 1-0730-0735, fallecido el 28 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho judicial en las diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el expediente 19-000160-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los ordinales 85 y 550 del Código de Trabajo. Juzgado Civil y Trabajo II Circuito Judicial Zona Sur (Corredores). 03 de setiembre del año 2019. Promovente Damaris Gerarda Reyes Loría.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379558 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Hugo Orlando Del Carmen Camacho Vargas, portador de la cédula de identidad 04-0106-0846, quien falleció el 08 de agosto del 2019, mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, El Tigre, 200 metros al este de la Escuela la Tigra, en casa de Zócalo, frente al puente antiguo de hierro, se le hace saber Idalie Paniagua Sánchez, portadora de la cédula de identidad 0401070953, mayor, viuda, ama de casa, vecina Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, El Tigre, 200 metros al este de la Escuela la Tigra, en casa de Zócalo, frente al puente antiguo de hierro, en calidad de esposa del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Hugo Orlando Del Carmen Camacho Vargas. Expediente 19-000190-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Materia Laboral, 2 de setiembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido, Alberto Jiménez Araya, quien fue mayor, casado, mecánico, vecino de Turrialba y con el número de cédula 303430360, quien laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y falleció el 20 de junio de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 19-000295-1001-LA. A fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de. Por a favor de. Expediente 19-000295-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 23 de agosto del año 2019.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379698 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sandra Irene Rodríguez Pérez, cédula de identidad 0501690757, fallecida el 22 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 19-000201-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000201-0868-LA. A favor de Sandra Irene Rodríguez Pérez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 23 de agosto del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380065 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Nayip Rojas Fonseca, mayor, costarricense, fallecido el 26 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000206-0868- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000206-0868-LA. En favor de Estefanía Rojas Morales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 23 de agosto del 2019.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380066 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Víctor Adolfo Salazar Vargas, cédula de identidad número 114080484, fallecido el 10 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Víctor Salazar Sánchez, de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-001156-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-001156-0929-LA. Por Integracom Centroamérica Sociedad Anónima a favor de Víctor Adolfo Salazar Vargas.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de agosto del año 2019.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380136 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos veintiún mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TC000015. Marca: Faw, estilo: Oley categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: LFP83ACC1F1K80388, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2 peso bruto: 1115 kgrms., número chasis: LFP83ACC1F1K80388, año fabricación: 2015, uso: taxi, color: rojo, VIN: LFP83ACC1F1K80388, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4 potencia: 69 KW combustible: GLP y gasolina. Se aclara que el bien dado en garantía lo es el automotor y no la placa de taxi, siendo que la misma al tratarse de una concesión de transporte público no puede ser objeto de remate. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de tres millones seiscientos dieciséis mil trescientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Mauricio Artavia Céspedes. Expediente 18-007618-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de agosto del año 2019.—Mariela María Porras Retana, Jueza Decisora.—( IN2019380181 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ochocientos veintisiete mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo citas: 800-436466-01-0001-001 del proceso 17-000149-1591-FA; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura de forma irregular con una casa de habitación. Situada: en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 48.59 metros de frente; al sur, Héctor Ramírez Muñoz; al este, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre. Mide: tres mil doscientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho millones ciento veinte mil quinientos cuatro colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones setecientos seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maurilio Gerardo Cordero Sánchez. Expediente 18-003680-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de junio del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2019380198 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. MGM 272, marca: Toyota, estilo: Yaris S, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de tres mil ciento cincuenta y siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Manuel Medina Gómez. Expediente: 18-008538-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 5 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2019380230 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos setenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el veh placas: BBX685, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: Automóvil, Serie: 3N1CN7AD1ZL083952, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: 3N1CN7AD1ZL083952, año fabricación: 2012, color: café, Vin: 3N1CN7AD1ZL083952, N.Motor: HR16796619E, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve con la base de seis mil doscientos seis dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos mil sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Edson Iván Rodríguez Maroto. Expediente 19-005789-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019380231 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y tres millones novecientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Conces. Ref 00265300-000, citas: 362-10055-01-0942-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766- 01-0900-001, Concesiones Ref 1-343999-000 citas: 389-11766-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766-01-0906- 001, Concesiones Ref 1-343999-000, citas 389-11766-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495977-000, derecho 000, la cual es terreno lote ocho a terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur Compañía de Urbanización Comerciales S. A.; al este, Enetur S. A. y al oeste, Compañía de Urbanización Comercial S. A. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve con la base de ciento veintidós millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuarenta millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú contra Global Trust Firm S. A., expediente 17-011209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de agosto del 2019.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2019380236 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-01532-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta mil ochocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arístides Alvarado Alvarado; al sur, Roger Villarreal Ramírez; al este, Roger Villarreal Ramírez y al oeste, calle pública con frente de 10m. Mide: ciento veinte metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0982433-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves contra Xinia Judith García Ortiz Expediente 19-003844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de agosto del 2019.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019380264 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, soportando gravámenes hipotecarios hipoteca de primer grado bajo las citas: 2014-104487-01-0001-001 y hipoteca de segundo grado bajo las citas: 2016-816482-01-0001-001, a favor de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. y soportando servidumbre trasladada citas: 249-01592-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 276-02428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0901-002, reservas y restricciones citas: 331-13208-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0951-001, reservas y restricciones citas: 331-13208-01-0952-001, servidumbre trasladada citas: 331-13208-01-0961-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 38100-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial treinta y cuatro terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3, San Rafael, cantón 2, Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta; al este, Miguel Jiménez Sandí; y al oeste área común destinada a calle. Mide: mil cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano: SJ-1611497-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y seis mil ochocientos catorce dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esposa de Bocho S. A. contra Condominio Hacienda El Cocoy Treinta y Cuatro Villa Salinas S. A., Eduardo José Madrigal Acosta. Expediente 19-007796-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2019370278 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomos: 310, 407, asientos: 12105, 19714; a las once horas cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil diecinueve y con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta mil sesenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 437485-000 la cual es terreno para construir lote 10 del bloque h con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa número cuatro H de Residencial Saint Claire; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros cincuenta metros lineales; al este, casa número H de Residencial Saint Claire y al oeste, casa número once H de Residencial Saint Claire. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del dos diciembre del dos mil diecinueve, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta mil cincuenta y dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve con la base de nueve millones seiscientos sesenta mil diecisiete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosibel Zúñiga González. Expediente 15-018898-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del 2019.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019380300 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones seiscientos tres mil setecientos siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444410, derecho 000, la cual es terreno lote primero terreno de café. Situada en el distrito San Pedro, cantón Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Murillo; al sur, servidumbre en medio con María Lidia Murillo; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Murillo. Mide: doscientos cincuenta metros con dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de quince millones ciento cincuenta mil novecientos veintiséis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Godofredo del Carmen Castro Castro. Expediente 19-002908-1157-CJPublíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2019.—Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2019380302 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno terreno de poteros situada en el distrito 6-tierras morenas cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada linderos: norte: Marta Gutiérrez Hidalgo, Mario, Marilo y Cinthya Jirón Gutiérrez sur: Eduardo Gómez y Marcelgynsin este: Elia López Blanco oeste: calle pública. Mide: veintiseis mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados plano: G-1601124-2012 identificador predial:508060195273. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecinueve con la base de diecinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cindy Graciela Réspedes Sánchez, Genni cc Geiner Arias Araya, Importadora Gato Intern Sociedad Anónima. Expediente 18-010592-1158- CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 23 de agosto del año 2019.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez Decisor.—( IN2019380303 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-05658-01-0904-001, servidumbre oblig gref: 1005-527-019 citas: 311-05658-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 311-05658- 01-0906-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-349347-01- 0001-001, servidumbre de acueducto y de paso AyA citas: 2018-584175, 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 98520-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acceso común uno con un frente de diecisiete metros con cinco centímetros; al sur, finca filial treinta y dos; al este, finca filial cincuenta y uno, y al oeste, finca filial cincuenta y tres. Mide: quinientos tres metros cuadrados. Plano: SJ-1597000-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve con la base de noventa dólares exactos (75% de: de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Rodríguez Barrantes. Expediente 19-007024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2019.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2019380312 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 302-18872-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 475-04945-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 484388 derecho 000, la cual es terreno terreno para construir lote 23 B. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.; al sur Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A.; al este, calle publica y al oeste Desarrollos Urbanísticos Superiores S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones trescientos setenta y cuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve con la base de tres millones ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Condominios Del Santo Sociedad Anónima contra María Del Carmen Salazar Montero. Expediente 11-003532-0307-CI.—Juzgado de Cobro del primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Tramitador.—( IN2019380325 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407948-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Zacarias Gerardo Matamoros Acuña; al sur Hacienda Pilas; al este, calle publica con un frente de 7 metros 20 centímetros y al oeste Zacarias Gerardo Matamoros Acuña. Mide: ciento setenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlen Cristina Alvarado Montoya. Expediente 19-000290-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de julio del año 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2019380351 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones treinta y cinco mil cien colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 75085-001, la cual es terreno para construir con 1 casa 47. Situada: en el distrito: 01-Santo Domingo, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alfredo Delgado Madrigal; al este, Johnny Hietman Picado, y al oeste, Rodrigo Quesada Garita. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y seis millones veintiséis mil trescientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve, con la base de doce millones ocho mil setecientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Rechnitzer Oconitrillo Sandra contra Carlos Humberto Rojas Gutiérrez. Expediente 11-027812-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2019380388 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-5602-01-003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil novecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con una casa y taller. Situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, José Mora y Manuel Montero; al noroeste, quebrada en medio con Alexis Mora Salazar y Ligia Montero Guevara; al sureste, calle pública y al suroeste, calle pública. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y tres metros con cincuenta siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Mora Salazar, Ligia María del Socorro Montero Guevara. Expediente 19-004409-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de agosto del año 2019. 26 de agosto del año 2019.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2019380437 ).

En este Despacho, con una base de mil tres dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia por Lesiones Culposas, expediente 13-601288-0500-TC del Juzgado de Transito de Pavas y Escazú, Ordena Fiscalía de Pavas e infracción bajo la boleta: 2013242100363, sumaria 13-601288-0500-TC de la Fiscalía de Pavas, sáquese a remate el vehículo placas BBF586, marca Mazda, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, Chasis JM7TB19AXCO308571, Uso particular, Estilo CX-9, Capacidad 7 personas, año 2012, color verde, número motor CA10401029, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve con la base de setecientos cincuenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve con la base de doscientos cincuenta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Derrick Anthony Levy Levy. Expediente 19-004657-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2019.—Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2019380462 ).

En este Despacho, Con una base de ciento cincuenta y cinco mil quinientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos ($155.514,88), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 147805-000.- Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa y piscina situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Cecilia Matarrita Díaz, sur, Pedro Matarrita Matarrita este, camino público, oeste, Wilmar Briceño O Quendo. Mide: mil novecientos diecisiete metros cuadrados, plano: G-1668838-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento dieciséis mil seiscientos treinta y seis dólares con dieciséis centavos ($116.636,16) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y dos centavos ($38.878,72) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y en la moneda fijada para base de remate (sea nacional o cualquier otra). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Brenes de Arado Sociedad Anónima, Fabián Angulo Brenes, Maureen Patricia Brenes Acuña. Exp. 18-001733-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 29 de agosto del 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2019380464 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintidós mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 299-13767-01-0901-001, servidumbre citas: 2018-144074-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 147380- derecho 000, la cual es terreno terreno de charral. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Álvaro Collado Montealegre y calle; al sur Rio Purruces; al este calle publica y al oeste Álvaro Collado Montealegre. Mide: mil cuatrocientos veinte metros cuadrados plano: SJ-1396977-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve con la base de ciento sesenta y siete mil ciento veinte dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de cincuenta y cinco mil setecientos seis dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Torre del Rio Otoño S.A. Expediente 19-008698-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2019.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—( IN2019380467 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos noventa y tres, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 67 marcado número 117. Situada: en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda, y al oeste, Esperanza Orozco Coto. Mide: ciento quince metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del dos de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diez de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Gilberto José Tenorio Bonilla, Zileny Dayana Segura Mungia. Expediente 19-008017-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2019380468 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 252177, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero Did Co, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco, vin: MMBJRKB40BD010604, N. motor: 4D56UCCF1425, cilindrada: 2477 c.c combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve con la base de doce mil cuarenta y un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil trece dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jonathan Humberto Umaña Murillo, expediente 17-017683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019380734 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número C-158132, marca International, estilo 7600(6X4), categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 2008, color blanco, chasis: 3HTWYAXT28N046847, vin 3HTWYAXT28N046847, tracción 8x4, carrocería vagoneta, cilindrada 12000 cc, combustible diésel, motor 8YF02157. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad regulada contra Constructora Raasa S. A., Sergio Araya Mena, expediente 16-000464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019380739 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BHK185, marca: Honda, estilo: CR-V EX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JHLRD78882C024937, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Peso Bruto: 1518 kgrms, Número Chasis: JHLRD78882C024937, Año Fabricación: 2002, Cabina: desconocido, Techo: techo alto, Uso: particular, color: café, vin: JHLRD78882C024937, N. Motor: ilegible, Marca: Honda, N. Serie: no indicado, Modelo: CR-V EX, Cilindrada: 2400 C.C, Cilindros: 4, Potencia: 87 KW, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte con la base de setecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Ingrid Maykell Blanco Montero, Inversiones J Mathiew del Futuro S. A. Exp:12-038288-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de agosto del 2019.—María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2019381242 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan José Castrillo; al sur, María del Milagro Valerio Guerrero; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Aguilar Castro. Mide: novecientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de ocho millones ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Vargas Jiménez contra Miguel Ángel Araya Campos. Expediente 19-001578-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de setiembre del año 2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2019381256 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número veintidós mil trescientos ochenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno filial número dos de dos plantas, destinada a uso habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-A; al sur filial 1; al este, área común libre destinada a acceso peatonal y vehicular; y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento setenta y un metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de setenta y un mil seiscientos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la base de veintitrés mil ochocientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Hernández Retana. Expediente: 19-002199-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de agosto del 2019.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2019381328 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 385-05369-01-0821-002; citas: 385-05369-01-0822-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 24-33, situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Elsa Olmos Venegas; sur, Parque Recreativo de Santiago de Río Claro; este, calle pública con 15,60 m de frente; y oeste, Mainor Gabriel Sandí Juárez. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0914238-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos María Campos Cabezas, Lilliana Vega López. Expediente 19-001027-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de julio del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2019381338 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 530-08833-01-0004-001 y servidumbre trasladada citas: 300-08841-01-0002-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 316063, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Mercedes, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13 mts. 96 cm. lineales; al sur, Marta Pacheco Vásquez, Juan Luis y María Cecilia Morera Pacheco; al este, lote 1 de Diodu Alpízar Rojas; y al oeste, Mario y Rodolfo Castro Rodríguez. Mide: quinientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flora María Vargas González contra Óscar Andrés González Monge. Expediente: 19-005552-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019381370 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 153-04913-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle Hernández; al sur Julio Alexandro Hernández Espinoza; al este Isaac Martin Ramírez Sandi, Erick Mena Zúñiga y comercializadora Juher S. A. y al oeste calle pública. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve con la base de veintitrés millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve con la base de siete millones ochocientos seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense De Seguro Social contra Luis Gustavo Cordero Lobo, Raquel Torres Sánchez. Expediente 18-002981-1764-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de agosto del año 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2019381386 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 339-16149-01-0900- 001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda bajo las citas: 577-43703-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve, y con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 442011-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 37 .- Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública sur, Tatiana de Upala S. A. este, lote 36 oeste, lote 38 Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil diecinueve, con la base de doce millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve con la base de cuatro millones doscientos catorce mil ochocientos cincuenta colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCR Fiduciario Fideicomiso Coopemex R.L BCR/2010 contra Juan Silvio Blandon Rodríguez, Yisenia Aviles Fletes. Expediente 18-006147-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2019381392 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. ref: 00075279 000 citas: 375-07482-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ochocientos treinta y dos, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 33 con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20; al sur, calle pública; al este. lote 32; y al oeste, lote 34. Mide: ciento noventa y nueve metros con seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve con la base de doce millones ciento sesenta y siete mil ochocientos tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve con la base de cuatro millones cincuenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jaime Humberto Agudelo Suárez y Viviana Janeth Amaya Soto. Expediente 19-002088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de agosto del año 2019.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019381393 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos treinta y ocho mil quinientos quince colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos, derecho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: este, Gerardo Herrera González; noreste, Gerardo Herrera González; noroeste, calle pública con frente de 21 mts. 48 cm. y suroeste: Javier Cabezas Hernández. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1013500-2005. Identificador predial: 508010144882. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve, con la base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Herrera Rodríguez, Ubania Patricia Araya Quesada. Expediente: 19-001629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del 2019.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2019381395 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 404-16124-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de casa, patio, y jardín. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol Angulo Hernández; y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Fallas Fallas. Expediente 16-001579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del año 2019.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2019381425 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y un dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BHM660, marca: Hyundai, estilo Grand l10, chasis MALA841CAFM064769, año 2015, color blanco, motor G4LAEM460344, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos tres dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del once de marzo de dos mil veinte, con la base de mil novecientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Ramón Duran Villalobos Laura y Patricia Baldi Garro en su condición de Dueña Registral del vehículo. Expediente: 19-001020-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2019.—M.Sc Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2019381426 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento treinta y seis dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MGM115, Marca: KIA, Estilo: Picanto, categoría: Automóvil, serie: KNABX512AGT141685, Carrocería: Sedan 4 Puertas HATCHBACK, Tracción: 4X2, número Chasis: KNABX512AGT141685, año fabricación: 2016, color: blanco, Vin: KNABX512AGT141685, motor número: G4LAFP090848, cilindrada: 1248 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de cuatro mil seiscientos dos dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil quinientos treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marlon Gerardo González Montoya. Expediente 19-005214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2019.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez Tramitadora.—( IN2019381427 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHS135. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil diecinueve, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maryorie Yolanda Subero Martínez. Expediente: 19-008023-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2019381428 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JYS007, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, serie / chasis / vin: KNAFZ411BJ5989292, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: azul, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge William Benavides Herrera. Expediente 19-001030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2019381430 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos noventa y un mil trescientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 299807-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, A Z Seis Sociedad Anónima; al noroeste, A Z Seis Sociedad Anónima; al sureste, calle pública; y al suroeste, Ana María Jiménez Villalobos. Mide: doscientos sesenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve con la base de siete millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veintinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno R. L. contra Roger Gabriel Madrigal Madrigal, Walter Francisco del Carmen Madrigal Cruz. Expediente 18-000786-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Pilar Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2019381507 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 268-08490-01-0901-001 y condiciones ref:1561 495 001 bajo las citas: 268-08490-01- 0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 143323- 000, la cual es terreno de potrero figura irregular. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en 3 partes, 6,73 metros, 17,23 metros y 5, 52 metros; al sur, María del Carmen Mata Marín en una extención de 35 mts 32 cms; al este, La Nación Sociedad Anónima con 39mts 90 cms y al oeste, calle pública en 5 partes, 1,51 metros, 5, 22 metros, 6,62 metros, 13,07 metros y 12,30 metros. Mide: mil trescientos veintidos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:00 horas del 12/03/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 horas del 20/03/2020 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 30/03/2020 con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Araya y Jiménez S. A. contra Mary Alice Lesko Liska, expediente 19-010878-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2019381615 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: C-159.103, marca: Mack, categoría: tractocamino, (carga pesada), vin: 1M2AX18C9BM013177, año: 2011, color, blanco, cilindrada: 12.800 cc. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, con la base de ciento veintiocho mil doscientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil diecinueve, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Constructora RAASA S. A., Sergio Araya Mena. Expediente: 16-000541-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de agosto del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2019381659 ).

Títulos Supletorios

Dora María Quesada Salazar, mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina de Limón, Siquirres, San Alejo, Bajo El Tigre, de la escuela cien metros sur, cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y cuatro-cero cuarenta y cuatro, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura con una casa. Ubicado en Bajo El Tigre, distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: mil ciento sesenta y un metros cuadrados. Linda: al norte, con Carlos Carranza Villalobos; al sur, con calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros con catorce centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con ocho centímetros lineales; y al oeste, Carlos Carranza Villalobos. Graficado en el plano catastrado número L-un millón ochocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y dos-dos mil dieciséis. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Jorge Soto Salas. Fue estimado en la suma de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos y las diligencias en un millón. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Dora María Quesada Salazar. Expediente 18-000313-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de julio del año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378648 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000224-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Thais Evelyn Bran Contreras quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al oeste de la gasolinera Oasis, sobre carretera a Huacas, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con sucesorio de Guillermo Bran Valerín; al sur, con Victoriano Bran Contreras; al este, Pedro Bran Barrantes y al oeste, con calle pública con un frente de nueve metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, rondas, construcción de cercas, recolección de basura, una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Thais Evelyn Bran Contreras, expediente 18-000224-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de febrero del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019378715 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000241-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Francisco Cerdas López, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, de la entrada de Alta Vista dos kilómetros al este, propiedad a mano derecha, portador de la cédula número 0103090751, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con casa de habitación, árboles frutales, plantas ornamentales y resto para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Inversiones Tarbaca de Rosa Blanca S. A.; y al oeste, con calle pública y Ronald Sebastián Durán Bonilla. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble desde el 15 de enero de 1963, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores de recorta de zacate, apoda, fumigación y abono al terreno y a los árboles frutales, se realiza mantenimiento de cercas y de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Cerdas López. Expediente 18-000241-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de marzo del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019378720 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000048-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Casimira Magali de Los Ángeles Valencia Valencia, quien es mayor, divorciada en primeras nupcias, profesora, vecina de Lepanto de Puntarenas portadora de la cédula número 602080110, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una construcción de habitación. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con Juana María Valencia Valencia; al sur, con calle pública; al este, con Daisy de Los Ángeles Brenes Valencia y al oeste, con Roberto Brenes González. Mide: trescientos un metros con cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, manteniéndolo debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Casimira Magali de Los Ángeles Valencia Valencia. Expediente 19-000048-0642-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 23 de julio del 2019.— Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2019378724 ).

Vilma Sonia Vidal Vidal, mayor, casada una vez, jubilada, cédula de identidad seis-cero uno cero nueve-cero nueve cuarenta y tres, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, exactamente novecientos metros al norte de Clínica de Seguro Social, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir con una casa, situado en Buenos Aires, distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: con Rumalbina Beita Bermúdez; al sur: con Nora Beita Vidal; al este: con calle pública; y al oeste: con Vilma Sonia Vidal Vidal. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-584933-1999. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cuatro millones de colones, igualmente las presentes diligencias, con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente 18-000051-1046-CI, establecidas por Vilma Sonia Vidal Vidal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—27 de marzo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2019378745 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000038- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Aguilar Bravo, quien es mayor, divorciada, agricultora, vecina de Bonilla de Santa Cruz de Turrialba, quinientos metros suroeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres - doscientos sesenta y cuatro - ochocientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, con dos casas de habitación, una lechería y un corral. Situada en Bonilla Arriba, del distrito cinco Santa Teresita, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rivile Sociedad Anónima; al este, calle pública y Yorleny Guillén Romero; y al oeste, Familia Guillén Serrano S. A., y Río Bonilla. Mide: cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C - dos millones ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta y cuatro - dos mil diecinueve (C-2142164-2019).- Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Rolando Hernández Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, el cual explota en la manutención de semovientes para la producción de leche, queso y derivados, dando mantenimiento a los potreros, construyendo la lechería y construyendo las casas de habitación existente, siento estas ocupadas por la promovente y su hija. También dando mantenimiento a las cercas divisorias y a las cercas internas de los apartos, las cuales son cercas eléctricas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María Aguilar Bravo. Expediente 19-000038-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 28 de agosto del 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378798 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000039-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Seidy Patricia Fernández Aguilar quien es mayor, soltera, agricultora, vecina de Bonilla de Santa Cruz, Turrialba, un kilómetro suroeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos noventa y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa y una lechería. Situada en Bonilla Arriba, distrito cinco Santa Teresita, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Cristina Rebeca Fernández Mora y Quebrada sin nombre en medio Ana Lía Gutiérrez Masís; al sur Maribel Gutiérrez Gutiérrez y Adonay Aguilar Gutiérrez; al este Adonay Aguilar Gutiérrez y al oeste Cristina Rebeca Fernández Mora, calle pública con un frente a ella de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros lineales (vértices 01 a 05 del plano), Maribel Gutiérrez Gutiérrez y Adonay Aguilar Gutiérrez. Mide: cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones ciento treinta y cinco mil ochocientos ochenta - dos mil diecinueve (C-2135880- 2019). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Jorge Gutiérrez Granados, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, el cual explota en la manutención se semovientes para la producción de leche, queso y derivados, dando mantenimiento a los potreros, construyendo la lechería y construyendo la casa de habitación, en la cual habita, también da mantenimiento a las cercas divisorias y a las cercas internas de los apartos, las cuales son cercas eléctricas. También se encuentra debidamente protegida la zona de protección de la quebrada, en la cual existe una cerca eléctrica protegiendo la misma y que se encuentra en bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Seidy Patricia Fernández Aguilar, expediente 19-000039-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia agraria), Turrialba, 28 de agosto del 2019.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378799 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000337-0893-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Cultural Franciscana, cédula jurídica número 3-002-051285, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de SAN JOSÉ, la cual es terreno destinado a Iglesia y otros. Situada en el distrito tres, cantón ocho. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Clínica San Ángel S. A., José Alberto Da Luz Corrales y Guillermo Enrique Molina Araya y al oeste, con calle pública. Mide: seis mil novecientos ochenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 01-149497-002 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 01-149497-002, y hasta la fecha se ha encontrado en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pública, pacífica y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cultural Franciscana, expediente 17-000337-0893-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de julio del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019378910 ).

Mario Piedra Meses, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Guaria de San Pedro de Pérez Zeledón, ochocientos metros sur de la escuela del lugar, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y seis-ochocientos uno, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en el distrito segundo: Volcán, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública, sur, Ana Vita Fonseca Segura; este, calle pública y Ana Vita Fonseca Segura quebrada en medio; y al oeste, Río Convento. Mide Dieciocho mil seiscientos quince metros cuadrados, según plano catastrado P-1373248-2009. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente 12-000145-1129-AG (246-15) establecidas por Mario Piedra Meses.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, lunes doce de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379213 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000121- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Herrera Benavides quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas Estanquillos, calle a Quebrada Onda, del Súper doscientos metros al oeste, con cédula de identidad vigente que exhibe número dos- trescientos treinta y nueve- setecientos noventa y nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Café. Situada en Llano Brenes, distrito sexto: San Rafael, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con ciento siete metros con diez centímetros lineales (vértices del 6 al 10); al sur Minor Herrera Benavides; al este Benancio González Espinoza y Minor Herrera Benavides y al oeste calle pública con treinta y dos metros con veintiséis centímetros lineales (vértice del 5 al 6) y Joaquín Herrera Salas. Mide: quince mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1058531-2006 del 13 de marzo del 2006.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio; estima el inmueble por la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra el 27 de febrero del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, además de la posesión ejercida por el anterior propietario. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en producir cultivo de café y árboles frutales, así como mantener limpia la propiedad, hacer las cercas y cuidado del inmueble como legítimo dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Orlando Herrera Benavides. Expediente 17-000121-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), San Ramón, 29 de agosto del año 2019.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379216 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000065- 1555-AG donde se promueve información posesoria por parte de Moisés Beita Víquez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de El Alto de Guadalupe, San José, del Colegio divino Pastor, setenta y cinco metros al oeste y cuatrocientos al sur, portador(a) de la cédula número 06-0072-0964, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia sexta Puntarenas, Distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, el cual es terreno para construir. Colinda: al norte, con Ramiro Mata Ureña y Criselda Beita Reyes; al sur, con Ministerio de Agricultura y Ganadería; al este, con Calle Pública y al oeste, con Margarita Vargas Pérez. Mide: mil ciento dieciséis metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-433924-1981 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Moisés Beita Víquez. Exp. 18-000065-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de agosto del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Tramitador.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379223 ).

Alexander Ceciliano Calderón, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-novecientos setenta y tres, vecino de Quebradas de Pérez Zeledón; cien metros al norte y cincuenta metros al oeste, de la cancha de fútbol solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro público de propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, situado en Coiba, distrito siete (Chángena), cantón tres (Buenos Aires) de la provincia de Puntarenas con los siguientes linderos: norte, Luis Alberto Anchía Campos conocido como Luis Alberto Jiménez Anchía y servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de veintiún metros con veintiséis centímetros, sur y este, Edwin Gamboa Flores; oeste, Wilberth Camacho Mena. Mide veintidós hectáreas cinco mil setecientos dieciséis metros cuadrados, según plano catastrado P-2047402-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones exactos, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, promovida por Alexander Gerardo Ceciliano Calderón. Expediente 19-000026-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 29 de agosto del año 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379225 ).

Carlos Felipe Escalante Solano, quien es mayor, en unión libre, profesor, vecino de Buenos Aires de Guápiles, Pococí, Limón, de la torre del ICE, 300 metros Sur y 50 metros este, calle San Juan, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y seis-quinientos noventa y siete, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de regeneración de bosque. Ubicado en: Suerre, Jiménez, Pococí, Limón. Mide: catorce mil ochenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Linda al norte, con Asdrúbal Quesada Castro; al sur, con Emma Núñez Mora; al este, con calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros con sesenta y tres centímetros lineales y al oeste, con Édgar Quirós González. Graficado en el plano catastrado número L-seiscientos setenta y cuatro mil sesenta y seis -dos mil. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la señora Mercedes Solano Navarro. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 19-000040-0507-AG, número interno 56-4-19.  Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379332 ).

José Francisco Ugalde Brenes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, cédula de identidad cuatro-cero ciento quince-cero cuatrocientos once, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura, ubicado en Puerto Viejo, distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: cinco mil setenta y seis metros cuadrados. Linda al norte: con Nuria Ugalde Brenes, Carmen Ugalde Brenes y calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros lineales, al sur: con Teresita Brenes Aguilar y calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros lineales, al este: con Nuria Ugalde Brenes, Alexander Ulate Rodríguez y Mario Alfaro Rodríguez, al oeste: Juan Ramón Araya Castro, Ana Yety Morales Rojas, Guiselle Víquez Lara. Graficado en el plano catastrado L-dos millones ciento veintiocho mil trescientos sesenta y uno-dos mil diecinueve. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hizo la señora Teresa Brenes Aguilar. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 19-000053-0507- AG, número interno 70-4-19. Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de agosto de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379333 ).

Asociación de Desarrollo Integral de Socorro de Brunka Buenos Aires, cédula jurídica 3-002-693351, representada por Marvin Quesada Varela mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1047100607, vecino de Socorro de Brunka de Buenos Aires de Puntarenas, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro público de propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Salón galerón y área verde, se encuentra ubicado en Socorro de Brunka, sita en el distrito noveno Brunka del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con calle pública; al sur con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste con calle pública. Mide siete mil doscientos treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado P-6-2112793- 2019. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 19-000038-1046-CI establecidas por Asociación de Desarrollo Integral de Socorro de Brunka Buenos Aires.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, Lunes 12 de agosto del 2019.—1 vez.—( IN2019379466 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000235-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Celedonia Rosales Peña quien es mayor, estado civil soltera, vecina Villarreal, Tamarindo, portadora de la cédula 0501570256, profesión costurera, fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Sergio Muratore; al sur, con María Celina Rosales Peña, calle pública con 21 metros 5 centímetros; al este, con María Celina Rosales Peña, Renca Tamarindo S.A, Teresa Rosales Peña y al oeste, con Hilda Rosales Peña. Mide: tres mil setecientos veintinueve metros cuadrado metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones Colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Celedonia Rosales Peña. Expediente 17-000235-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de agosto del 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019379517 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000210-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de William Francisco Solano Barboza, quien es mayor, soltero, masculino, estudiante, que no cuento con ningún tipo de discapacidad, portador de la cédula de identidad número: dos-cero setecientos sesenta y uno-cero quinientos setenta y tres, vecino de Bella Vista, La Guaria, Pococí, Limón, doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la Escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de madera en mal estado, y planché. Situada: en el distrito Guápiles, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Gerardo Fernández Chanto; al sur, con calle pública; al este, con Claudio Hidalgo Gamboa, y al oeste, con calle pública. Mide: ochocientos setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con número de plano: L-dos cero nueve uno uno cinco cinco-dos mil dieciocho, que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante carta de donación protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la construcción, chapeas, y cercado de dicho terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Francisco Solano Barboza. Expediente 19-000210-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de julio del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2019379527 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000196-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gerardo Otto Sánchez Salazar quien es mayor, casado una vez, vecino de e Puriscal, San José, cien metros al norte y cien metros al oeste de la escuela, portador de la cédula número 0103770392, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa y galera. Situada en el distrito de La Rita, Cantón Pococí. Colinda: al norte con Luis Pérez Mayorga; al sur con William Torres Arias; al este con Richard Sánchez Torres y al oeste con calle pública. Mide: mil ciento cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace diecinueve años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeado, cercado, y sembrado de plátano, banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Gerardo Otto Sánchez Salazar. Expediente 19-000196-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 05 de julio del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379528 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000047-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Marita Silva Miranda, c.c. Olga Marita Miranda Cordero, quien es mayor, divorciada, modista, vecina de La Virgen de Guaycará, portadora de la cédula de identidad cinco-cero doscientos cuatro-cero quinientos noventa y uno a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con potrero. Situada en el distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Eduardo Salazar Céspedes; al sur, río Esquinas; al este, río Esquinas; y al oeste, río Esquinas. Mide: ocho hectáreas siete mil ciento tres metros con ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1124863-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Marita Silva Miranda. Expediente 17-000047-0422-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 19 de agosto del año 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379548 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000006-0689-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Marvin Antonio de Jesús Mora López, quien es mayor, casado una vez, vecino de Tabarcia de Mora, Bajos de Bustamante, dos kilómetros al oeste de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0633-0440, agricultor, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 164771-000 y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en Piedras Blancas, del distrito tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elvia Mora López; al sur, Oliver Quesada Zúñiga; al este, Edwin Loaiza López, y al oeste, Elvia López Montero. Mide: según el registro nacional mil seiscientos veintitrés metros cuadrados, pero según el plano catastrado SJ-1988035-2017 tiene una medida de cincuenta y seis mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a su madre Elbia conocida como Elvia López Montero en el año 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación de la finca, chapeo, rondas y confección de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de rectificación de medida, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Marvin Antonio de Jesús Mora López. Expediente 18-000006-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379550 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000122-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leandro Gelber Zumbado Rosales, quien es mayor, casado dos veces, pensionado, cédula 5-0111-0575, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, 600 metros este de la plaza de deportes vieja, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es construir con una casa de habitación. Situada en Santa Rosa en el distrito noveno Tamarindo, cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste: Senén López Santana y Emilda Alvarado Rosales; al este: Coret Sociedad Anónima representada por Miguel Córoba Retana y al sur: calle pública con un frente a ella de 15 metros con 14 centímetros lineales. Mide: 897 metros con 98 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1099661-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leandro Gelber Zumbado Rosales. Expediente: 18-000122-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de setiembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379553 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000022-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wendy Vanessa Vargas Benavides, quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad uno mil ciento noventa y dos-cero setenta y siete, vecina de La Esmeralda de Sabalito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura sembrado de café y casa de habitación. Situada en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública de 143.37 metros de frente (derroteros 1-9), Elieth Vindas Cordero y Emérita Mora Quirós; sur, Domingo Mena Piedras, Alcides Agüero Quesada y Jesús Chavarría Mena; este, calle pública de 212.81 metros de frente (derroteros 9-21); oeste, calle pública con un frente de 6.72 metros (derroteros 46-47), Bryan Aguilar Álvarez, Martín Viandas Ureña, Edier Vargas Benavides y Juan Cordero Valverde. Mide: treinta y un mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-2093774-18. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años en unión a la de sus anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wendy Vanessa Vargas Benavides. Expediente 19-000022-0419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Corredores, 30 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379554 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000125-0217-CI donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Guiselle María Abarca Ureña, quien es mayor, casada una vez, vecina de ochocientos metros al oeste de la terminal de buses de Aserrí, Urbanización La Planta, casa 52, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0645-0853, ama de casa; Ruth Elena Abarca Ureña, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Desamparados, de la Escuela de Gravilias, cien metros norte y cincuenta metros este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0667-0515, estilista; Jean Francis Abarca Bermúdez, quien es mayor, soltero, vecino de Ipís de Guadalupe, Urbanización La Facio, Calle Víctor Méndez, casa 71, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1607-0969, estudiante; Ileana María de Jesús Abarca Ureña, quien es mayor, casada una vez, vecina de Estados Unidos, 7270 W, 14 Ct., Hialeah, Miami 33014, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0545-0405, pensionada; y Orlando Abarca Ureña, quien es mayor, casado una vez, vecino de ochocientos metros al oeste de la terminal de buses de Aserrí, Urbanización La Planta, casa 53, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0519-0582, Ingeniero en mantenimiento; a fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José matrícula de folio real número 152408-000 y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito cinco Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Ligia Vargas Guzmán; al sur, Montes Urales S. A.; al este, Guiselle Abarca Ureña (promovente) y al oeste, Osvaldo Prado Rodríguez y María Cascante Araya. Mide: según el Registro Nacional veinte mil novecientos metros cuadrados, pero según el plano catastrado SJ-2031306-2018 tiene una medida de ciento trece mil setecientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a rectificar no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta rectificación no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por medio de una sucesión en el año 2007 y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de treinta años. Que no existen condueños salvo los promoventes. Que los actos de posesión han consistido en sembrando cultivos de banano, limón agrio, naranja y tomate, crio de ganado, dedicación a la apicultura, cuido del bosque, montaña, animales y aves silvestres que habitan en el lugar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Rectificación de Medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Guiselle María Abarca Ureña, Ruth Elena Abarca Ureña, Jean Francis Abarca Bermúdez, Ileana María de Jesús Abarca Ureña, y Orlando Abarca Ureña. Expediente 18-000125-0217-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379693 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000087-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa María Ureña Jiménez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Paso Ancho, entre Avenidas cincuenta y cincuenta y dos, del cajero del Banco de Costa Rica cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0402-0905, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales y charral. Situada en La Vereda, en el distrito primero San Ignacio, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ólger Ureña Corrales y Oscar Jiménez Rojas; al sur, Jorge Luis Sibaja Esquivel y Melvin Vásquez Bonilla; al este, Ólger Ureña Corrales, y al oeste, Oscar Jiménez Rojas y Luis Naranja Mora. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2118928-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su esposo el día 26 de junio de 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de frijoles, maíz, diversos árboles frutales, chapia, rodajea, fertilización de los árboles frutales, mantenimiento de los árboles y de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosa María Ureña Jiménez. Expediente 19-000087-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de setiembre del año 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379694 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo el expediente número 19-000123-0298-AG, promovidas por Félix Ángel Carranza Rojas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula 2-0314-0177, vecino del centro de Los Chiles, Alajuela, de la Casa Cural, 100 metros al sur, en la cual solicita se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para la agricultura y construcción de casa de habitación, sita San Antonio de Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, linda: al norte, Margarita Reyes Sequeira y Félix Ángel Carranza Rojas; al sur, Jordan Cárdena Zúñiga y calle pública con un frente a ella de 6,10 metros lineales; al este, Margarita Reyes Sequeira; y al oeste, Félix Ángel Carranza Rojas. Mide: de acuerdo con el plano aportado 2-2043351-2018 una superficie de ciento cuarenta mil metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por compra a la señora Anatolia Meza Bonilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-0273-469, vecina de Caño Negro de Los Chiles, Alajuela, con la cual no tiene parentesco, mediante escritura pública número 126 otorgada ante el notario público Eduardo López Solano a las 10:45 horas del 24-05-18. El terreno fue estimado en la suma de doce millones de colones y las diligencias en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria promovido por Félix Ángel Carranza Rojas expediente 19-000123-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379696 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000382-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte María Isabel Rodríguez Vargas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Rincón de Zaragoza, Palmares, 700 metros oeste y 70 al sur, de la capilla católica del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-423-492, profesión Laboratorista Química, y María Mercedes Rodríguez Vargas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Rincón de Zaragoza, Palmares, 700 metros oeste y 70 al sur, de la capilla católica del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-372-407, profesión Técnica en Farmacia; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en la localidad de Rincón; distrito: Zaragoza, cantón: Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Consuelo Rojas Rojas y María Mercedes Rodríguez Vargas; al sur con María Isabel Rodríguez Vargas; al este con María Mercedes Rodríguez Vargas y María Carolina Rojas Herrera y al oeste con Isabel Segura Céspedes. Mide: doscientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, todo lo anterior según plano catastrado A- 532443-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Rodríguez Vargas y María Mercedes Rodríguez Vargas. Expediente 12-000382-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),28 de agosto del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2019379731 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente 15-000216-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Dinia Gricey Soto López, conocida como Grissey Soto López, quien es mayor, soltera, comerciante, cédula y vecina de Barrio Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a Playa Tamarindo cien metros al norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Villarreal, distrito 9° (Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte: Marinateodula Guadamuz Guadamuz y José Luis Rosales Peña, sur: Carlos Rolando Guadamuz Guadamuz, este: Carlos Rolando Guadamuz Guadamuz y oeste: calle pública con una medida de nueve metros con setenta y dos centímetros lineales; mide 321 m2, según plano G-2098750-2018. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Víctor Erik Guadamuz Guadamuz, mayor, soltero, ayudante de mantenimiento, vecino de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al noroeste de la entrada, por la escuela Educarte, el día trece de diciembre del año dos mil once, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en dedicarlo arreglar cercas, chapeas, siembra de árboles, construcción de una tapia; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 20 de mayo de 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019379901 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000196-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Ana Patricia Cubillo Gutiérrez, mayor, soltera, oficinista, vecina de la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Estocolmo, del antiguo Rastro cincuenta metros al noreste, cédula de identidad número 5-241-906, Jinnette Lucia Cubillo Gutiérrez, mayor, soltera, optiza, vecina de igual domicilio y dirección que la anterior, cédula de identidad número 5-212-186, Juana Gloria Cubillo Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de su hogar, vecina de igual dirección y domicilio que las comparecientes anteriores, cédula de identidad número 5-271-607, Noel Yorjany Cubillo Gutiérrez, mayor, divorciado una vez, profesor, vecino de igual dirección y domicilio que los anteriores, cédula de identidad número 5-297-823, Alexandra Cubillo Gutiérrez, mayor, divorciada una vez, conserje, vecina de igual domicilio y dirección que los anteriores, cédula de identidad número 5-228-354, María Silvana Cubillo Gutiérrez, mayor, divorciada una vez, ama de su hogar, vecina de igual domicilio y dirección que los anteriores, cédula de identidad número 5-281-458, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Cecilia Pizarro Angulo; al sur, con Hugo Cubillo Chaves, Margarita Cubillo Chaves; al este, con José Antonio Contreras Calvo y al oeste, con Reinaldo Martin Silva Matarrita. Mide: ciento noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, rondas, chapeas, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexandra Cubillo Gutiérrez. Expediente 19-000196-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de agosto del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019379906 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000135-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Mayela de los Ángeles Umaña Otárola, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cairo, Siquirres, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 700570079, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Hugo Astorga Sánchez; al sur calle pública; al este, Alicia García Rivera y al oeste, María Elena Núñez. Mide: cuatrocientos un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta de su hermana María Cecilia Umaña Otárola, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, construcción de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mayela de los Ángeles Umaña Otárola. Expediente 17-000135-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de agosto del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2019380016 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000135-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Luzmery Naranjo Castillo, quien es mayor, soltera, vecina de Carmona, Nandayure, cincuenta metros este de la casa parroquial, casa mano derecha de dos plantas, portadora de la cédula número 0502650317, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón noveno. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Filomena de Jesús Álvarez Álvarez; al este, con Berlays Marcelina de la Trinidad Campos Palma y al oeste, con Emilce Castillo Guerrero. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, mantenimiento y pago de servicios básicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luzmery Naranjo Castillo. Expediente 19-000135-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 08 de agosto del año 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2019380032 ).

Brenda Tatiana López Angulo, mayor, femenina, costarricense, soltera, oficios del hogar, cédula 7-0249-0384, vecina de Limón, Siquirres, frente al Palí, apartamentos de dos pisos color verde, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de solar, frutales y 2 casas. Ubicado en Río Jiménez, distrito cuarto, del cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Mide: 474 m². Linda: al norte, con José Ladislao López López; al sur, con Dora Guadalupe Belloso Montoya; al este, con Santos Eustaquio Carrillo Martínez; y al oeste, con calle pública con un frente de 15,55 metros lineales. Graficado en el plano catastrado L-2046329-2018. Inmueble que fue estimado en la suma de ₡5.000.000,00 y las diligencias en igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente 18-000309-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de setiembre de 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380062 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000179-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Calderón Meses quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Quepos, del Cementerio de Mata Palo doscientos metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cero cero-cuatro cinco seis (6-200-456), profesión agricultor, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza para construir con árboles frutales.- Situada en Mata Palo distrito segundo Savegre, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con: calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al sur, con: Itzel Morales Navas; al este, con: Sigigredo Segura Núñez, y al oeste, con: Sigigredo Segura Núñez. Mide: Novecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos cero seis cuatro seis uno dos-dos cero uno ocho (P-2064612-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Elena Mesén Rubí, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Elizondo Mesen. Expediente 18-000179-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380133 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000234-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraím Calixto Álvarez Álvarez, quien es mayor, soltero, vecino de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Chumico, contiguo a la Pulpería Chumico, portador de la cédula de identidad vigente número 5-0157-0774, artesano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito séptimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Hannia Jeidy Álvarez Álvarez; al sur, con Eugenia Moreno Gutiérrez; al este, con Rosibel Canales Zúñiga; y al oeste, con Néstor Villarreal Baltodano. Mide: diez mil ochocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1939541-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación mediante Escritura Pública número 13- 23 otorgado por el notario Eusebio Agüero Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado, asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraím Calixto Álvarez Álvarez. Expediente 18-000234-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 05 de setiembre del año 2019.—Lic. Jose Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380134 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000248-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mario Calderón Durán, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Teresa de La Rita de Pococí, portador de la cédula número 0104310190, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno potrero y río Palacios. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Álvaro Argüello Jiménez; al sur, con Teodoro Baltodano Gómez; al este, con calle pública con ciento sesenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros lineales; y al oeste, con Álvaro Argüello Jiménez. Mide: quince mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a Marvin Jiménez Corrales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en detentar posesión, cuidar el bien, elaborar cerca con poste muerto a tres hilos de alambre de púas y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Calderón Durán. Expediente 19-000248-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019380172 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000236-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica, domiciliada en San José, cédula jurídica 3-002-45435, compareciendo el señor de Adonay Antonio García Martínez, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado una vez, pastor evangélico, salvadoreño, cédula de residencia 122200515426, a fin de inscribir a nombre de la asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una iglesia Evangélica Cristiana. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón. Colinda: al norte: Asociación Episcopal de Guácimo; al sur: calle pública y línea férrea; al este. Asociación Episcopal de Guácimo, y al oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y cuido a la planta física, velando en general por la conservación del terreno y pagando los impuestos de Ley. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adonay Antonio García Martínez. Expediente: 16-000236-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de junio del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2019380192 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000170-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Angélica María Pereira Hernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, barrio San Roque del Bar Julia ciento setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y uno, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Naturaleza Terreno para construir. Situada en el distrito primero de Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Quebrada los Piches; al sur calle pública; al este Viriato Venegas actualmente José Pablo de la O Cruz y al oeste Luis Diego de la O Cruz actualmente Andrés Avelio de la O Chavarría. Mide: cuatrocientos ocho metros con treinta y ocho decimos cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta en escritura pública y quien le vendió la finca fue el tío el señor Hilario Hernández Castro, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, con cédula de identidad número cinco-dos seis ocho-quinientos veintinueve, vecino de Liberia, Barrio San Roque del Julia ciento setenta y cinco metros al este, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, hacer cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Angélica María Pereira Hernández. Expediente 17-000170-0386-CI.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 25 de junio del año 2019.—Licda. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—( IN2019380269 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000137-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Inés Garita Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero cinco cinco-cero cinco cinco uno, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: primero, cantón: primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Francisco Ruiz Monge; al sur, Ronald Faerron Aburto y Anicia Jiménez Salazar; al este, Miriana Villegas Navarro, y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros con treinta y ocho centímetros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria cuando esos lotes eran baldíos y no tenían ningún valor monetario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las cercas, las chapeas, el pago de los impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Inés Garita Rodríguez. Expediente 15-000137-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 06 de enero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2019380271 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000175-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elías Orozco Cubillo, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Bárbara, de Santa Cruz, Guanacaste, de la Delegación Fuerza Pública doscientos veinticinco metros este, portador de la cédula de identidad 0501350047, educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lisbeth Ortega Villafuerte y Elías Orozco Cubillo; al sur, calle pública y Elías Orozco Cubillo; al este, Lisbeth Ortega Villafuerte y Luz Marina Villafuerte Ramírez y al oeste, Elías Orozco Cubillo. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le realizó el señor Faustino Gómez Gómez el cinco de mayo de mil novecientos setenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento necesario de limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elías Orozco Cubillo. Expediente 12-000175-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de agosto del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisor.—1 vez.—( IN2019380272 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000686-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jaime Francisco Arata García, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Liberia, 300 metros al sur de los semáforos contiguo a Migración, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502790307, profesión empresario y Tomás Fernández Obando, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de cañas, Guanacaste de la entrada principal de las Tres Marías, segunda entrada, casa a mano derecha portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502920417, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso a cuatro metros de ancho con un frente a ella de veinte metros cincuenta y tres centímetros; al sur, Francisco Rivero Carvajal; al este, Francisco Rivero Carvajal: y al oeste, Francisco Rivero Carvajal. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de venta que les hiciera el señor Francisco Rivero Carvajal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeado y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jaime Francisco Arata García y Tomas Fernández Obando. Expediente 10-000686-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). (Materia Civil), 03 de mayo del año 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019380279 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000104-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Jaime Francisco Arata García, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Liberia, portador de la cédula número 5-0502790307, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Francisco Rivero Carvajal; al sur, con Francisco Rivero Carvajal y con servidumbre de paso con un frente a ella de veinte metros un centímetro; al este, con José Torres Torrentes y al oeste, con Francisco Rivero Carvajal. Mide: mil cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, mantener rondas y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jaime Francisco Arata García, expediente 10-000104-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial, Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 09 de abril del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019380280 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000727-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Jaime Francisco Arata García, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Liberia, portador de la cédula número 0502790307, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con un frente a ella de veinticinco metros cuarenta y siete centímetros; al sur, con Francisco Rivero Carvajal; al este, con calle pública con un frente de diecisiete metros con cincuenta y tres centímetros, y al oeste, con Francisco Rivero Carvajal. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear, mantener rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jaime Francisco Arata García. Expediente 10-000727-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 28 de marzo del 2019.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019380281 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ricardo Jinesta Romero, mayor, soltero, chequeador de bus, costarricense, con documento de identidad 1-0435-0487, y vecino de San José, Hatillo 01, de la Plaza de Deportes, 100 metros al sur y 150 metros al oeste, casa 330. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000093-0216-CI-6.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de julio del año 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378650 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron: Evelia Navarro Sandi, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad 1-0241-0086, y Jorge de los Ángeles Rivera Monge, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 3-0084-0796, ambos vecinos de Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000258-0182-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de marzo del año 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019378729 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edgar Rafael Morera Chaves, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio médico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700481163 y vecino de San Pedro de Montes de Oca, del ICE 150 sur y 50 este Condominio Escalibur, apartamento 4. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000213-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de agosto del año 2019.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019378730 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Bernardita Cordero Torres, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de María Lidiette Cordero Torres, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad uno-cero trescientos setenta y tres-cero novecientos ochenta y dos, vecina de Cartago, cien metros norte de la iglesia de Fátima, fallecida el cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Yoleney Idalia Ugalde Calvo, San Rafael de Alajuela, de la fábrica Panasonic, ochocientos metros oeste, teléfono: 8301-8290.—4 de setiembre del 2019.—Licda. Yoleney Idalia Ugalde Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019378737 ).

Notaría del Licenciado Jorge Castro Olmos. Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Egon Cittlau, de único apellido en razón de su nacionalidad, quien es mayor, divorciado en unión de hecho, pensionado, de nacionalidad alemán, portador del pasaporte de su país número a) tres dos uno dos cero dos dos cinco siete cero, el cual al serle renovado en su país de origen le fue renovado con el número b) uno dos siete seis cero cero cero dos seis cero cero cero, siendo que posteriormente debió serle renovado nuevamente recibiendo el pasaporte número c) siete uno cinco seis cero tres cinco siete siete cinco, y quien al obtener su cédula de residencia en Costa Rica, se le asignó el número d) cero cero tres cuatro uno uno-siete cero cuatro-cero uno-cero cero cero cero cuatro dos. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en general, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente S-01-30-07-2019. Notaría del Lic. Jorge Castro Olmos, San José, Sánchez de Curridabat, avenida cuarenta, calle ciento veinticinco.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378741 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante el notario Aldo José Mata Morales, por parte de los presuntos herederos María Isabel Porras Umaña, cédula 7-0048-0484, Estefanie Carvajal Porras, cédula 4-0206-0890, Enrique Carvajal Vindas, cédula 1-0977-0706 y Yesenia María Carvajal Vindas, cédula 1-0915-0657, mediante escritura 197-3 del 19 de agosto del 20109, se declara abierto el proceso sucesorio del causante Enrique Carvajal Ramírez, mayor, casado en segundas nupcias, enderezador de carros, cédula de identidad seis- cero cero setenta y uno-cero ochocientos setenta y siete, cuyo último domicilio fue en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Joaquín García, casa dos. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo deis días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario hacer valer sus derechos. Lic. Aldo José Mata Morales, dirección: San Pedro de Montes de Oca, de Lanamme, 50 metros al oeste y 100 metros al norte.—San José, 2 de setiembre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019378751 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Federico Romero Fernández, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0102280223 y vecino de San Cristóbal Sur de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000378-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de junio del año 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2019378752 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Molina Arce, mayor, estado civil casado una vez, profesión fotógrafo, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0202890033 y vecino de Barrio El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000301-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de julio del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378770 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alicia Vizcaíno Murillo, quien en vida fue, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 01-0259-0296, vecina de San José, Tibás la Florida, de la Escuela, José Rafael Araya Rojas, ciento cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000581-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 1 de agosto del año 2019.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019378790 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Ángel Gutiérrez Araya, mayor, estado civil casado, profesión, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202751466 y vecino de Los Ángeles de la Fortuna. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000041-0296-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año 2019.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378813 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Noily Concepción Barrantes, quien fue mayor, soltera, costarricense, de oficios del hogar, cuyo último vecindario fue Bajo de Coto en Biolley de Buenos Aires, portadora de la cédula de identidad número 06-0214-0734, a efecto de que dentro del plazo perentorio de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren reunir la condición de herederos, que si no se apersonaren dentro del plazo susodicho, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso 10-100007-1046-CI promovido por Freddy Concepción Barrantes. Ruego publicar el siguiente edicto por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Buenos Aires, jueves 27 de agosto del 2015.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2019378817 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue José Manuel Cortés Rodríguez, con cédula número 6-0151-0355, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. José Manuel Cortés Rodríguez. Expediente número 05-2019. Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2019378822 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Isidro Marvin López Sequeira, el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Isidro Marvin López Sequeira. Expediente número 03-2019. Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2019378825 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana María del Socorro Solano Salas, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900370725 y vecina de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, Barrio San Luis, en la primera rotonda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000539-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019378853 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Jiménez Calvo, cédula 3-129-535. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quienes corresponda. Expediente 006-2019. Notario: Jorge Monge Jiménez, Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019378861 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Marta Cecilia Ocampo Picado, cédula 9-073-524. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 005-2019. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional.—Veinte de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019378862 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Norma Giselle de los Ángeles Brenes Valverde, mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700890784 y vecina de Barrio Cristóbal Colón de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000092-0678-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de setiembre del año 2019.—Licda. Denisse Melania Carpio, Jueza.—1 vez.—( IN2019378871 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alvin Roscoe Brown Kerr, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700220174 y vecino de San José, Curridabat, La Colina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000304-0893-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de diciembre del año 2018.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2019378880 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Elena Vargas Guillen, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102560119 y vecina de Tibás, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000539-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de julio del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019378894 ).

Se hace saber en este Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olman Rolando Granados Cordero, mayor, estado casado una vez, técnico informático, costarricense, cédula de identidad 0303710374 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000522-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de julio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019378912 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de quién en vida fue José Albino Castañeda Ramírez, quien era mayor, viudo, pensionado, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Belén, exactamente de la estación de gasolina tres metros sur a mano derecha, casa color blanca, portador de la cédula de identidad número cinco- cero veinte-quinientos noventa y cinco, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las once horas del día cuatro del mes de setiembre del dos mil diecinueve, resolución expedida por el suscrito notario, conocido bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero dos-dos mil diecinueve, en mi notaría ubicada en la ciudad de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, del Banco Popular trescientos metros este y ciento cincuenta sur, o bien puedan comunicarse al 2680-1012, al 8831-1166 o al correo notificacionjudicicales@gmail.com para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2019.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019378921 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Santiago Fonseca Solís, mayor, casado, remodelador de construcción, costarricense, con documento de identidad 0104330179 y vecino Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000543-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379231 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lucía Bolaños Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cuatro-seiscientos veinticuatro, vecina de Puntarenas en Carrizal. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0025-2018, teléfono 83714420. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019379239 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Alfonso Chinchilla Chinchilla, quien fue costarricense, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, divorciado, transportista, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos noventa y ocho-cero cero ochenta y seis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000130-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de enero del 2019.—Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2019379273 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Gerardina Sandí Madrigal, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con cédula de identidad 0103880741 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000430-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de junio del año 2019.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019379275 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Severino Ordóñez, cédula uno-cero doscientos-cero novecientos cuarenta y uno setecientos sesenta y dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2019. Notaría del Bufete Calderón & Asociados. Tel.: 2222-6356.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019379288 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jean Carlo Lacayo Lazo, mayor, soltero, administrador financiero, costarricense, con documento de identidad 0111830299 y vecino de San Francisco, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000800-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019379300 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Javier Quirós Paniagua, mayor, estado civil: casado una vez, profesión u oficio: chofer, vecino de Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol casa numero cuarenta, del Super Genio cincuenta metros al sur, ciento veinticinco metros al este, portador de la cédula de identidad número : tres- cero tres uno cuatro- cero uno cero siete, al ser las nueve horas del dos de agosto del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de señor Efraín Quirós Montero, mayor, estado civil: casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, barrio San Rafael de la Escuela de la localidad cincuenta metros al oeste, profesión u oficio: taxista, portador de la cédula de identidad número: tres- cero cero nueve siete cero nueve nueve cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego Armando Hernández Solís, Oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca Rotonda de la Bandera, Condominio La Bandera, Oficina número: cinco. Expediente: 2019-02.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019379305 ).

En mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se presentó la señora: Kattia Picado Mata, mayor, con cédula de identidad número tres-cero tres tres cero-cero tres ocho cuatro, para iniciar tramite sucesorio extrajudicial de quienes en vida se llamaron: Rafael Ángel Picado Alegría, con cédula de identidad número tres-cero uno siete nueve-cero dos uno dos, y María Mayela Mata Calerón, con cedula de identidad número tres-cero dos dos cinco-cero seis cinco siete. Se convoca a los interesados y/o personas que crean tener derechos o reclamos en contra de esta sucesión, comparecer en esta notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo segunda etapa casa número noventa y cinco.—Lic. Óscar Efraín Morales González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379328 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Francisco Adán Leandro Carranza, mayor, viudo una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0300546162 y vecino de Cartago y Prudencia Masís Cerdas, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad 300750461, vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000558-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del año 2019.—Lic.-Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019379343 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Orlando María Chaves Chaves, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202250218 y vecino de Alajuela, La Guácima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000240-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019379352 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Yamileth del Rosario Mena Torres, cédula número siete-cero setenta y cinco-setecientos noventa y seis, mayor, divorciada, abogada, con último domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Residencial Medina del Campo, casa tres C, para que, hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual tramita en la notaría de: Wilson Alejandro Vindas Rojas, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque Infantil La Pacífica, Condominio Ericka 2.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379353 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Gregoria González Valdez, casada una vez, del hogar, cédula 6-073-807, vecina de Barrio San Jorge, Canoas, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—Canoas, 2 de setiembre del año 2019.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019379383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, se solicitó la apertura de la sucesión ab intestato del señor Rafael Osvaldo Castro Sánchez, mayor, soltero, salonero, con cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y cinco-doscientos cuarenta y dos, y vecino de Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón; quien falleció el veintiuno de junio del dos mil trece en San Ramón, Alajuela; que se tramita en sede notarial, emplazando a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, concurran a hacer valer sus derechos en esta notaría situada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa Coocique.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379389 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Cecilia Cedeño Retana, a las 18:40 horas del 03 de septiembre del año 2019 y comprobado el fallecimiento de Kevin Emilio Picado Cedeño, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Rafael Abajo, Desamparados, San José, contiguo a la Fábrica de Mallas Zumbado, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y ocho, fallecido el día 12 de febrero del 2011, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaria de la Licda. Reyna María Quirós León, con oficina en Desamparados, San José, 200 metros sur y 300 al oeste del cementerio, Condominio esquinero número 2, teléfono 83242306.—04 de septiembre del 2019.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379399 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera Kattia Orozco Brenes, mayor de edad, fallecida, educadora, vecina de Cartago, Agua Caliente, exactamente de la Ferretería Mercasa cien metros al este Urbanización Hacienda Real, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos tres-cero cero cero nueve, fallecida en Cartago, el trece de julio del dos mil diecinueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria del Lic. Leonel Granados Monge, ubicada en Cartago, Agua Caliente veinticinco metros norte de la Guardia de Asistencia Rural, teléfono 8391-6208, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Cartago, 06 de setiembre del 2019. Expediente numero: cero cero cero uno-dos mil diecinueve.—Cartago.—Lic. Leonel Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019379496 ).

En mi notaria se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Nelly Madrigal Marín, mayor, soltera, del hogar, vecina de Hatillo Ocho frente a la iglesia católica, cédula de identidad número 1-0320-159, por parte de su Albacea a Laura Vanessa Sancho Madrigal, comerciante, vecina de Esparza de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 1-764-413, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaria a ejercer sus derechos. Dirección Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Abogado.—1 vez.—( IN2019379524 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Luis Fernando Rodríguez Campos, quien era, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cinco-ochocientos dieciséis, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda Lucy, expediente 0001 R.A.M.-2019.—Guápiles Pococí, Limón, trece de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019379526 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Ana Isabel Gómez Vallejos, mayor, casada una vez, enfermera, quien porto cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y siete-cero cero cincuenta y dos, y quien fue vecina de Centro, Central, Cartago, Residencial El Molino, de las oficinas de Tributación Directa, doscientos metros sur. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, en mi notaría. Situada en Cartago, de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros norte, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y demás interesados, que, si no se presentan dentro del plazo indicado de ley, la herencia pasara a quien corresponda. Plazo que empezara a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente. 001-2019. Proceso sucesorio notarial de Ana Isabel Gómez Vallejos.—30 de agosto del 2019.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019379530 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de VIRGINIA CORRALES MORALES, cedula 2-0217-0579, vecina de Alajuela, que se tramita en la Notaria Lic. Manuel Carranza Acuña, en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, segunda planta Edificio Repuestos Alto, contiguo a la Terminal de Buses La Tracopa; para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—4 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019379532 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Francisco Alberto Mora Castro, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0104120975 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000025-0425-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2019379539 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Alberto Miranda Castro, mayor, soltero, con número de cédula de identidad 06-0253-0925, quien fuere vecino de: San Vito de Coto Brus, en Siete Colinas 1 kilómetro al noreste de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 19-000085-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 29 de agosto del año 2019.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379555 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Shirley Moya Barahona, mayor, soltera, farmacéutica, vecina de Cartago, Orosi, portadora de la cédula número nueve-cero noventa y siete-cero treinta y cuatro, a trece horas del catorce de junio de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Jesús Moya Mata, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Orosi, quinientos metros al norte de la iglesia, calle principal, portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-cuatrocientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ileana Patricia Vega Montero, San José, costado norte de la iglesia La Soledad, casa novecientos sesenta y nueve.—San José, a las trece horas del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019379574 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Juan Félix Acuña Blanco, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 2-221-237, casado una vez, educador, con domicilio 50 metros al norte y 100 metros al oeste del Abastecedor El Visero, en Barrio Baltazar Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379580 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Federico Antonio Jiménez Aguilar, albacea provisional Sonia Luna Tablada, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2018. Notaría de la Licda. Cindy Araya Montes, sita en Los Yoses 100 sur de Automercado casa color roja esquinera.—Licda. Cindy Araya Montes, Notaria.— 1 vez.—( IN2019379612 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sucesión de Anselmo Porras Chaves, mayor, casado, pensionado, vecino de Grifo Alto de Puriscal, cédula número: 1-0326-0330. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000076-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 15 de julio del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019379618 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas con quince minutos del cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento setenta y siete, se da apertura al sucesorio de Rafael Montero González, cédula 1-0136-0264, y Josefina Salazar Monge, cédula 1-0167-0970. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaría, cita San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de este edicto, sino su haber pasará a quien corresponda.—San José, setiembre 05 del 2019.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379619 ).

Mediante rogación de apertura otorgada ante esta notaría por Grace de Los Ángeles Barboza Navarro, cedula de identidad número uno cero seis tres tres cero cuatro cero nueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Miguel Ángel Navarro Barrientos, mayor, costarricense, casado una vez, zapatero, con cedula de identidad número uno cero cero cinco tres uno cinco siete tres, quien falleció el día seis de junio del año mil novecientos ochenta y tres y Hilda Navarro Ramírez, mayor, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad número uno cero uno nueve cinco cero cuatro siete tres, quien falleció el día doce de junio del año mil novecientos noventa y uno, ambos vecinos de San José, Calle Blancos, de la iglesia católica ciento setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notarla a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martin Rojas Araya, calle blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019379623 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mora Quirós Miguel Ángel, quien fue mayor, soltero, de cuarenta y un años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-1076-0936, falleció el dieciocho de agosto de dos mil trece, se les hace saber que Mora Sánchez Miguel, portadora de la cédula de identidad número 1-0274-0356, vecino de Alajuelita se ha presentado a abrir el proceso sucesorio de Mora Quirós Miguel. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 15-100072-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 07 de agosto de 2015.—M.Sc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2019379649 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta Notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión ab intestato de Romilio Chacón Artavia, cédula de identidad 1-0167-0318, quien fuera vecino de San José, San Antonio de Coronado, para que en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Capilla de La Medalla Milagrosa 25 metros al sur y 25 metros al este. Fax 2296-0950. Expediente 0003-2019.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2019379650 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto González Alvarado, casado una vez, portador de la cédula de identidad uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero quinientos, vecino de San José, León Trece, alameda doce, casa seiscientos sesenta y siete. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000492-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019379665 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rubén Vargas Álvarez, mayor, casado, sastre, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203080009 y vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Rancho Grande.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000271-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019379695 ).

El suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, con oficina en Montes de Oca, Betania, 100 norte del Centro Parroquial, casa 14, hace saber que ante esta notaria se está tramitando el proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Vargas Córdoba, mayor de edad, viudo de su único matrimonio, pensionado, cédula de identidad 3-147- 483, vecino de Heredia, Santa Lucía de Barva, urbanización Malinche Real, casa 119. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término de quince días hábiles siguientes a la presente publicación se apersonen al proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente: 2019-0001.—San José, 3 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019379725 ).

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida se llamó Alberto Jaime Ramón Martínez Aguilar, con cédula de identidad cinco-cero cero setenta y tres-mil tres, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Río Claro, de la entrada a San Ramón, trescientos metros al este, entrada a mano izquierda segunda casa, Golfito, Puntarenas, quien falleció en fecha del 19 de julio del 2019. Apertura del proceso en fecha del 02 de setiembre del 2019. Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, Expediente 0003-2019. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Wendy Mayela Mora Garro, sita en Ciudad Neilly, frente al Parqueo del Banco Nacional, Corredores, Puntarenas. Notaría de la Licda. Wendy Mayela Mora Garro.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2019379747 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio Vega Villalobos, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201460087 y vecino de Palmares, Alajuela, costado del Ministerio de Salud. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000239-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 28 de agosto del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2019379774 ).

Se hace saber: que ante la notaría, de la Licenciada María José Hernández Ibarra, ubicada en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, Boulevard Dent; 200 metros al norte, del antiguo Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, se tramita el proceso sucesorio testamentario de Betsabé Hernández Hidalgo, mayor de edad, viuda, del hogar, vecina de San José, y portadora de la cédula de identidad número: 1-0164-0553, quien falleció en Carmen Central, San José, el día 11 de diciembre del año 2017, defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo 571, folio 210, asiento 419, del Registro de Defunciones de la provincia de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2019379785 ).

Se hace saber que ante la notaría de la licenciada María José Hernández Ibarra, ubicada en San Pedro, Montes de Oca, Los Yoses, Boulevard Dent, 200 metros al norte del antiguo Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, se tramita el proceso sucesorio testamentario de Mercedes Pacheco Hernández, mayor de edad, casada en segundas nupcias, Del Hogar, vecina San José, San Pedro de Montes de Oca, del Cementerio cien metros Sur y cincuenta metros Este, Condominio Execalibur y portadora de la cédula de identidad 1-0428-0196, quien falleció en Carmen, Central, San José, el día 22 de Diciembre del año 2017, defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo 571, folio 307, asiento 614, del registro de defunciones de la provincia de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019379786 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del cuatro de Setiembre del dos mil diecinueve, y comprobado el fallecimiento de Johnny Armando Muñoz Fernández, mayor, profesor, casado una vez en vida, vecino de Heredia, con cédula de identidad número cuatro- cero ciento dos-cero ciento nueve, ya solicitud de su cónyuge supérstite, se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Juan Rafael Zavala Tasies, Barrantes Flores, cuatrocientos metros norte del templo católico, teléfono: dos dos seis cinco seis dos cuatro dos.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2019379815 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Jorge Guillen Quesada, mayor, soltero, con cedula número tres-doscientos cuarenta-doscientos cuarenta y ocho, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 39-2019 de Jorge Guillen Quesada. Notaria de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael Oreamuno, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019379820 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Manuel Guillermo Coronado Chavarría. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rita Coronado Chavarría, a las 14:00 horas del día de hoy y comprobado el fallecimiento de Manuel Guillermo Coronado Chavarría, mayor, soltero, pensionado, vecino de Cartago, El Carmen, Carrez, 300 metros al este y 100 metros al norte de la entrada, cédula de identidad número 3-0186-0621, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Bonilla Peña, Cartago, diagonal a la esquina sureste del Convento de los Padres Capuchinos, Edificio esquinero, segunda planta. Teléfono: 2592-5975, correo electrónico: bufetebonilla@gmail.com. 28 de agosto del año 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019379828 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Olga Hernández, mayor, ciudadana nicaragüense, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Tres Ríos, cien metros la oeste del Colegio Mario Quirós, portador de la cédula de residencia uno uno cinco cinco ocho uno cero nueve uno siete cuatro cero dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2019. Notaría del Licenciado Mauricio José Molina Valverde, ubicada en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Delta, doscientos metros al sur y cincuenta y al este, Bufete Muñoz y Asociados.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019379829 ).

La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria pública de San José, hace saber a quién interese que en su notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento sesenta y sesenta y siete frente del tomo veinticinco de su protocolo, se hace la apertura de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Hilda Rosa Sánchez González, cédula uno-cero cuatrocientos veintiuno-cero cuatrocientos treinta y tres, vecina de San José y quien falleció el primero de mayo del año dos mil cinco.—San José, seis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Devandas Artavia, carné 7267 - celular 72443205 Notaria.—1 vez.—( IN2019379835 ).

Se hace saber en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nelly Fuentes Rojas, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, con documento de identidad 3-0125-0642 y vecina de Cartago, la Unión, San Diego. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000549-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2019379842 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Filadelfa Ocampo Alvarado, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0069-0508 y vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega. Quien falleció el 13 de enero de 2018. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000114-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 24 de mayo del año 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019379895 ).

Comprobado fehaciente el fallecimiento de Álvaro Obando Jiménez, mayor, casado, cédula 502100070, vecino de Liberia, Guanacaste, se declara abierto proceso sucesorio notarial en la notaría del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, carne 9490, ubicada en Barrio Luján, del PANI 150 sur, San José. Como albacea se nombra a Dalila Betancourt Quintero, mayor, viuda del causante, comerciante, cédula 801340151, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio la Guaria de la Academia de Tae Kon Do, cincuenta oeste y veinticinco sur, quien actuará hasta la conclusión del sucesorio y deberá aceptar el cargo. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, comparezcan a aceptar el bien objeto del presente proceso: Litigio Laboral Numero: 19-000764-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo. 03 Setiembre del 2019.—Dalila Betancourt Quintero, Albacea.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019379962 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marta Ramírez Gutiérrez, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101830465 y vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, cien metros norte de la Municipalidad de Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000068-0893-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de julio del año 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019380011 ).

Se hace saber que en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel David de Jesús Vargas Bermúdez, mayor, divorciado, costarricense, titular de la cédula de identidad 6-102-483, cuyo domicilio fue en Puerto Limón, Urbanización Pacuare Viejo, 75 metros norte del supermercado Chico, casa color melón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000116-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de junio del año 2019.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2019380030 ).

Se emplaza a cualquier interesado en la sucesión notarial testamentaria de Geinier Bernal Mora Jiménez, soltero, comerciante, cédula número 7-117-860, vecino de Limón, Pococí, La Rita, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersone a la oficina del notario público Giovanni Portugués Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. A hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial testamentario número 0002-2019.—Cartago, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Portugués Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019380052 ).

Se hace saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Andrés Valverde Fernández, mayor, soltero, empresario, costarricense, con documento de identidad 0111050083 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000596-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2019380057 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ricardo Vallejos Vásquez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Obandito, seiscientos metros al suroeste de la escuela, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y nueve-setecientos cincuenta y cinco, fallecido el día veintinueve de abril de dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial 0001-2018, tramitado como proceso sucesorio en la notaría del licenciado Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial el Bambú. Sucesorio notarial de José Ricardo Vallejos Vásquez. Expediente 0001-2018 NOT.—Liberia, 5 de setiembre del 2019.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380082 ).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha solicitado mediante el acta de apertura de sucesorio de las quince horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve, del sucesorio de quien en vida se llamó: Teresa Barboza Quesada, mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de casa, cédula número uno- doscientos treinta y uno- ochocientos veintinueve, vecina barrio San Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, de la Plaza de Deportes, cincuenta metros al oeste, apartamentos de color anaranjado, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo a aquélla pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular 40 metros al sur, edificio Concosur, local 3. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr San Isidro de El General, 6 de setiembre del 2019.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019380127 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santa Ana Freddy Enrique Jiménez Villalta, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105250523 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19- 000612-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de agosto del año 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019380150 ).

Notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Justiniano Umaña Umaña, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula siete-cero cero tres ocho-cero seis siete cero, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, del Súper Jiménez, trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, calle Los Montero, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponde. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, sucesorio en sede notarial de Justiniano Umaña Umaña.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380155 ).

Por escritura número ciento veintiuno, del tomo de protocolo número ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de: Dagoberto Gerardo Rojas Arguedas, cédula número dos-trescientos cincuenta y cuatro-cero cero siete. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019380174 ).

Mediante Acta de apertura otorgada , ante esta notaría por el Promovente María de la Gloria Delgado León a las once horas del día siete de setiembre del año dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Emelina León Herrera cc Emelina León León, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Escazú, San José, con cedula de identidad número uno-ciento catorce-mil novecientos cincuenta se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2019.—Cartago, once horas del día siete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019380177 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonarda Esmeralda de Ángeles Chavarría Ruiz, quien era viuda una vez, del hogar, cédula 5-0054-0694, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500540694 y vecina de Liberia en barrio Los Ángeles del Cuerpo de bomberos ciento cincuenta metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 16-000158-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019380215 ).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha solicitado mediante el acta de apertura de sucesorio de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil diecinueve, del sucesorio de quien en vida se llamó: Miguel Ureña Valverde, quien en vida fuera, mayor, casado de sus única nupcias, agricultor, cédula 1-516-402, vecino de La Fortuna de San Pedro de Pérez Zeledón, dos kilómetros al sur de la finca Somos Verdes, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo a aquella pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular 40 metros al sur, edificio Concosur, local 3. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es: 2771-0011, fax: 2771-5042, correo electrónico: gustavofernandez@ice.co.cr. —San Isidro de El General, 23 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019380239 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduarda Victoria Cortes Obando, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500900467 y vecina de Liberia, Barrio El Invu, Sabanero número uno, casa número treinta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000068-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 08 de abril del 2019.—Licda. Sedyer Villegas Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019380267 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Mayela Gómez Ruiz, mayor, divorciada, enfermera, costarricense, con documento de identidad 0900500666 y vecina de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000051-0927-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 07 de mayo del año 2019.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2019380268 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flora Valverde Salazar, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad uno-cero trescientos cincuenta y nueve-cero seiscientos cuarenta y dos, vecina de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, contiguo a la heladería de Calicho, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Ramón Danilo Mora Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-cero doscientos noventa y tres-cero trescientos treinta y ocho, quien en vida era vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, contiguo a la heladería de Calicho, fallecido el treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Evelyn Paola González Chaves, Puerto Jiménez, Golfito, contiguo a Cabinas Jiménez, teléfono: 84481588.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019380295 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Breishel Deilanny Sánchez Fuentes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 19-000168-0928-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las once horas y veinticuatro minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377815 ).                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Urías Josua Solórzano Cordero, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete. Expediente 17-000048-1552-FA (50-17-3).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 13 de agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379215 ).                                                        3 v. 1.

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria 17-0000769-0183-CI, promovido por la sociedad G&J Desarrollos Inmobiliarios del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624471, representada por el señor Gerardo Zúñiga Solano, la cual se describe así: cédula hipotecaria de primer grado por un monto de veinticinco mil dólares exactos, emitida por Xiaopeng Luo, a favor de Banco Cathay de Costa Rica S. A., se encuentra garantizada con la finca inscrita en el Partido de Cartago, al sistema de folio real matrícula número 247389-000. La cédula hipotecaria se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad al tomo 2015, asiento 531416. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos. Expediente 17-000076-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2019379877 ). 3 v. 1.

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Primera lista parcial 2019 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad.—Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión ordinaria de Junta Directiva 31-19 de fecha 13 de agosto del 2019; acuerdo 2019-31-066, 2019-31-067, 2019-31-068, 2019-31-069, 2019-31-070, 2019-31-071, 2019-31-072, 2019-31-074, 2019-31-075, 2019-31-076, 2019-31-077, 2019-31-078, 2019-31-079, 2019-31-080, 2019-31-081, 2019-31-082, 2019-31-083, 2019-31-084, 2019-31-085, 2019-31-086, 2019-31-087, 2019-31-088, 2019-31-089, 2019-31-090, 2019-31-091, 2019-31-092, 2019-31-093, 2019-31-094, 2019-31-095, acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los(as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Fiscalía, a las ocho horas del 30 de marzo del 2019.

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Esta lista de abogados(as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les avisa a todos(as) agremiados(as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica. A la vez se le recuerda que para el levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar el 25% correspondiente a la multa según indica artículo 33 de la Ley Orgánica.—Lic. Juan Luis León Blanco, Presidente Junta Directiva.—Msc. Julio A. Castellanos Villanueva, Secretario Junta Directiva.—( IN2019380059 ).                                                                                                              3 v. 1.

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Liseth Antonieta Gómez bonilla, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, de domicilio desconocido, cédula 01-1061-0231, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Liseth Antonieta Gómez Bonilla, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kevin José Gómez Bonilla, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Liseth Antonieta Gómez Bonilla, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. - Con el fin de agotar los medios de localización de la accionada, se ordena consultar la cuenta cedular y siendo que se desprende una dirección, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la medida cautelar solicitada se resuelve: se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Kevin Gómez Bonilla en el hogar de su abuela materna la señora Delia Bonilla Hernández. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente: 19-001736-0338-FA, proceso declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Liseth Antonieta Gómez Bonilla.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377820 ).

Licenciada Wendy Blanco Donaire jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carla Chacón Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense, domicilio desconocido, cédula 01-1481-0975 y a Luis Diego Vargas Brenes, mayor de edad, costarricense, domicilio desconocido, cédula 01-1121-0781, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y treinta y dos minutos del cuatro de julio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Hillary Vargas Chacón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carla Chacón Gutiérrez y Luis Diego Vargas Brenes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carla Chacón Gutiérrez y Luis Diego Vargas Brenes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago y Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte y como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Hillary Vargas Chacón en el hogar de la señora Carolina Mondragón Martínez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-001806-0338-fa proceso depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019377822 ).

Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de divorcio subsidiaria separación judicial de María Fernanda Delgado Rodríguez en contra de Jafet Rojas Rodríguez y nulidad de traspaso en contra de Maricela Rojas Rodríguez a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca real número 121507 F-001 y F-002, 121211F-001 y F-002 de la provincia de Cartago. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen del(los) vehículo(s) placas 531987 y JFT117. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de María Fernanda Delgado Rodríguez contra Jafet Rojas Rodríguez. Expediente 19-000586-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de agosto del 2019.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2019378433 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Robert Douglas Rowland documento de residencia permanente 112400174817, de nacionalidad canadiense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Angela Saracini, bajo el expediente número 19-000434-0187-FA donde se dictó el auto de las catorce horas y treinta y uno minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve que en lo interesa dice: “...II. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Angela Saracini, se confiere traslado al accionado Robert Douglas Rowland por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Primer Circuito Judicial de San José de este circuito.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378555 ).

Lic. Edith Brenes Quesada, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), a Carlos Vidal Rivera Velásquez, en su carácter demandado, calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso suspensión de la patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente abreviado de suspensión de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se confiere traslado a Carlos Vidal Rivera Velásquez y Stefanny Priscila Badilla López, por el plazo de diez días hábiles, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. Se le previene que debe señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado no funcionare. Por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual quedará en la secretaría de este despacho a disposición de la promovente para su debida publicación. Conforme lo solicita la parte promovente, realícese el Depósito Judicial de la menor Karla Alissa Rivera Badilla en el hogar de la señora Miriam Álvaro Agüero, de igual manera se le otorga a este la guarda, crianza y educación provisional de la menor Karla Alissa Rivera Badilla, por lo cual se le previene a la misma, que dentro del plazo de tres días, deberá apersonarse a este despacho a realizar la aceptación del cargo como posible depositaria provisional de dicha menor. Notifíquese la presente resolución a la señora Miriam Alvarado Agüero, en su calidad de posible depositario de la menor Karla Alissa Rivera Badilla, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, localizado en Buenos Aires, 100 metros suroeste del área de salud. Asimismo, notifíquese la presente resolución a la señora Stefanny Priscila Badilla López, en su calidad de madre de la menor, pudiendo ser ubicada en Buenos Aires, Potrero Grande, 500 metros oeste de la iglesia camino al cementerio urbanización, casa 9, todo lo anterior por medio del notificador de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Buenos Aires. Así mismo se le previene a la parte actora Patronato Nacional de la Infancia, que deberá aportar la dirección para notificar al señor Carlos Vidal Rivera Velásquez, esto en plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Allan Montero Valerio, Juez. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), a las diez horas y veinticuatro minutos del once de julio de dos mil diecinueve. Siendo que, si desconoce el domicilio del señor Carlos Vidal Rivera Velásquez, padre registral de la menor Karla Alissa Rivera Badilla, se ordena notificar por edicto al señor Carlos Vidal Rivera Velásquez, la presente resolución y el auto de traslado de las siete horas diez minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete. Expídase el edicto correspondiente, el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional, una vez firme la presente resolución. Expediente 17-000026-1552-FA-(27-17).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 7 agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379214 ).

Analizados que han sido los autos en donde erróneamente se dio tramite el presente asunto como un depósito se enderezan los procedimientos se anula el auto de las ocho horas y treinta y ocho minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete y en su lugar, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores sumaria 17-001978-0338-FA José Armando Siezar Urrutia y Amanda Urrutia Martínez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Armando José Siezar Bonilla y Juana Urrutia Martínez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Estrella García Araya, cédula 0103931221, como curador procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Sus honorarios serán cubiertos por medio de la Unidad Administrativa y se fijan en un monto de cincuenta mil colones. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia por medio de Gestión en Línea. Como medida cautelar en protección de su interés superior solicito se proceda al depósito provisional de las personas menores de edad José Armando Siezar Urrutia y Amanda Urrutia Martínez en el hogar del recurso familiar de la señora Yumaira Moya Martínez, portadora de la cédula de residencia permanente 155813744825. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379222 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Reinoud Waltes Franciscus (nombre) Bosshardt (único apellido), mayor, casado por segunda vez, de nacionalidad suizo, pasaporte de su país número PNLDM0203021, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000235-1303-FA, donde se dictó la sentencia número 646-2019 de las dieciséis horas del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Marlene María Jiménez Bonilla contra Reinoud Waltes Bosshardt, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Marlene María Jiménez Bonilla y Reinoud Waltes Bosshardt; por la causal de separación de hecho. 2) En cuanto a la pensión alimentaria, se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de bienes gananciales, ni hijos procreados durante el matrimonio, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo 440, folio 190, y asiento 379. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Al demandado, notifíquesele la parte dispositiva de la sentencia por medio de edicto. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Marlene María Jiménez Bonilla contra Reinoud Waltes Franciscus Bosshardt. Expediente 18-000235-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,  27 de agosto del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379224 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Francisco de los Ángeles Nájera Araya, documento de identidad 0302520847, casado, agricultor, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000230-0675-FA-D donde se dictó las resolución que literalmente dicen: Juzgado Familia, Penal Juvenil y violencia domestica de Turrialba (Materia Familia). A las diez horas y veintiocho minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. Habiendo cumplido la parte actora con lo ordenado en autos, se procede a continuar con los procedimientos. Así las cosas, de la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por la accionante Judith de Los Ángeles Rosales Medina, se confiere traslado al accionado Francisco de Los Ángeles Nájera Araya, así como a la curadora procesal Licda. Laura Ramírez Ulate, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que el señor Francisco de los Ángeles Nájera Araya, se encuentra ausente, se ordena su notificación por medio del correspondiente edicto, el cual será publicado en el Boletín Judicial, por única vez y los plazos correrán a partir del tercer día después de la correspondiente publicación. Lo anterior de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil. Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Judith de Los Ángeles Rosales Medina contra Francisco de los Ángeles Nájera Araya; Expediente 19-000230-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 04 de setiembre del año 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379229 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Edgar Giovanni Salazar Méndez mayor, casado, dato desconocido, documento de identidad 0108410294 vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, y María Isabel Gutiérrez Camacho, mayor, casada en segundas nupcias, documento de identidad número 0109870905, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, quienes solicitan cambiar el nombre de su hijo menor David Salazar Gutiérrez por el de David Gael mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente. 19-000422-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de julio del año 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2019379295 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Diomer Martínez Quintero, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte CC 10020315, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Maribel de los Ángeles Pérez contra Diomer Martínez Quintero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Diomer Andrés Martínez Pérez, planteado por Maribel de Los Ángeles Pérez contra Diomer Martínez Quintero, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente 16-001109-0292-FA, declaratoria judicial de abandono de Maribel de Los Ángeles Pérez contra Diomer Martínez Quintero.—Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379330 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita bajo el número único 18-000960-0637-FA, especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial, promovido por Silvia Miladys Chacón Cruz, cédula 1-1047-0279 contra José Luis Lopes Espinales, se ha dictado a las once horas y cincuenta y uno minutos del once de julio del dos mil diecinueve la sentencia 2019-001081, que literalmente dice en su parte dispositiva:  “...POR TANTO Se acoge con lugar la demanda de declaración de extramatrimonialidad interpuesta por la señora Silvia Miladys Chacón Cruz, en contra de José Luis López Espinales. Consecuentemente se declara que el niño Marshalla Steve López Chacón no es hijo de don José Luis López Espinales, motivo por el cual desde ahora cesará todo vínculo paterno filial de Marshall Steven con el señor José Luis, en condición de padre e hijo. Proceda entonces el Registro Civil a efectuar las modificaciones de estilo ante la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, propiamente al tomo 2183, folio 266 y asiento 532 para que el niño de reiterada cita en lo sucesivo aparezca inscrito como Marshall Steve Chacón Cruz. Comuníquese esta sentencia al señor José Luis López Espinales mediante un extracto que se publicará en una sola ocasión en La Gaceta o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de Julio del 2019.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379331 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dharsy Verónica y Geiner Alexis ambos de apellidos Guerrero Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente 19-000645-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, 30 de agosto del año 2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379337 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menor es de edad Cristian Ronaldo, Adriana Sofia y Jimena Abigail todos de apellidos Lainer Calero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial. Expediente Nº19-000769-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y tres minutos del nueve de agosto de dos mil diecinueve, 30 de agosto del 2019.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379338 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Castro Galler, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, costarricense, cédula 0204790775, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo mujer casada, establecida por Gadiel Alberto Méndez Aragón contra Daniel Castro Galler, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Gadiel Alberto Méndez Aragón a favor de la persona menor Jeferson Josué Castro Arguedas. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada a la señora Lilliana de Los Ángeles Arguedas Matamoros, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las diligencias presentadas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al señor Daniel Castro Galler padre registral de la persona menor de edad. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Expediente 19-001339-0292-FA, de Gadiel Alberto Méndez Aragón, interesados Daniel Castro Galler y Lilliana de Los Ángeles Arguedas Matamoros.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379339 ).

Licenciada Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor José Luis Castillo Salazar, cédula de identidad 01-0279-0583, casado una vez, zapatero, domicilio desconocido; que en demanda de divorcio establecida por Virginia Ramos Campos contra José Luis Castillo Salazar, bajo el expediente 15-001123-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia 322-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas del seis de junio de dos mil diecinueve, que dice: Por tanto: en concordancia con los artículos 41, 48 inciso 8, 49 y 57 del Código de Familia, 221, 223 y 420 del Código Procesal Civil, se declara sin lugar el abreviado de divorcio establecido por Virginia Ramos Campos contra José Luis Castillo Salazar, basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia. Se resuelve sin condenatoria en costas en razón de la materia. Notifíquese. Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio establecido por Virginia Ramos Campos contra José Luis Castillo Salazar. Expediente 15-001123-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379547 ).

Licenciada, Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber al señor Richard Hache, de nacionalidad canadiense, pasaporte de su país de origen WK727670, casado dos veces, empresario, de domicilio desconocido; que en demanda de divorcio establecida por Rosenda Adriana Torres Robles contra Richard Hache, bajo el expediente número 17-001099-0165-FA se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia 316-2019 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las trece horas del cinco de junio de dos mil diecinueve, que dice: por tanto: en concordancia con los artículos 41, 48 inciso 8, 49 y 57 del código de familia, 221, 223 y 420 del Código Procesal Civil, se declara declarar parcialmente con lugar el abreviado de divorcio establecido por Rosenda Adriana Torres Robles contra Richard Hache (de un solo apellido en razón a su nacionalidad), basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2.- Que no existen bienes gananciales que repartir- 3.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al registro civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número 139, folio o página número 70, tomo número 506 de la sección de matrimonios de la provincia de San José. 4.-No se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales del proceso. 5.- Se declara que las partes no tienen hijos en común. 6.- Que ninguna de las partes conserva su derecho de pedir alimentos sobre el otro. Notifíquese. Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio establecido por Rosenda Adriana Torres Robles contra Richard Hache. Expediente 17-001099-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379549 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yailyn Vanessa Benavides Castrillo, mayor, soltera, documento de identidad 0111680210, vecina de Santo Domingo, Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Yamil Armando Benavides Castrillo por el de Yamil mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000804-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de setiembre del año 2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2019379565 ).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Elayda Matilde Castellón Argueta, en su carácter personal, mayor, divorciada, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC uno tres tres siete uno seis cero, de ocupación y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia 14-000445-0938-FA, establecida por Jorge Alberto Ortiz Contreras contra Elayda Matilde Castellón Argueta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia 337-2019.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Ejecución de sentencia en proceso abreviado de separación judicial, establecido por Jorge Alberto Ortiz Contreras, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y uno-ochocientos nueve, vecino de Bagaces, contra Elayda Matilde Castellón Argueta, mayor, divorciada, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC uno tres tres siete uno seis cero, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene la Licda. Denia María Quirós Bustamante en su condición de curadora procesal de la ejecutada. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre la notificación a la ejecutada:…, IV.—Sobre las costas:…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas de derecho citadas, se falla: A) Se acoge la presente ejecución formulada por el señor Jorge Alberto Ortiz Contreras en contra de la señora Elayda Matilde Castellón Argueta, excluyendo como ganancial el vehículo placas cero diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, y por ende se determina que la ejecutada no tiene derecho alguno respecto de este vehículo, debiendo el Registro Nacional proceder al cambio del estado civil del propietario. B) Se ordena notificar esta sentencia a la señora Castellón Argueta mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. C) Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 25 de junio del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379691 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Alexis Lara Sánchez, pasaporte colombiano CC-98622611, constructor, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000725-0186-FA donde se pretende la inexistencia de su matrimonio con la señora Mayela Calderón Hernández. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso inexistencia matrimonio presentado por el estado contra Jorge Alexis Lara Sánchez y Mayela Calderón Hernández; expediente Nº15-000725-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de agosto del año 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379692 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Laura Yessenia Castillo Rodríguez, documento de identidad 0111340448, soltera, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 16-001092-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. De la demanda abreviada de guarda, crianza y educación planteada por Edimer Rojas Romero se confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada Laura Yessenia Castillo Rodríguez para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Poás de Aserrí para que personalmente o en su casa de habitación notifique esta resolución a la demandada Laura Yessenia Castillo Rodríguez.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Edimer Rojas Romero contra Laura Yessenia Castillo Rodríguez, expediente 16-001092-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 03 de setiembre del año 2019.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380060 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Silvia Elena Santana Cortez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 18-000216-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y once minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Bianca Yuniet Santana (madre adolescente) y Austin Yariel Santana Santana, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Silvia Elena Santana Cortez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de Bianca Yuniet Santana y Austin Yariel Santana Santana al Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les hace ver que deben apersonar ante este despacho a un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Silvia Elena Santana Cortez y Bianca Yuniet Santana (madre adolescente), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Silvia Elena Santana Cortez en Guápiles, Cascadas 5, diagonal a pulpería Carlitos, casa color celeste, verjas negras, teléfono 8998-1298. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve. En vista de que la señora Silvia Elena Santana Cortes en calidad de madre de Bianca Yuniet Santana carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y once minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente 18-000216-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380061 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José María del Socorro Morán, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, nicaragüense, cédula de residencia número 155812030912, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Angélica María López Ruiz contra José María del Socorro Morán, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 2019001210. Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y siete minutos del veinte de mayo del año dos mil diecinueve. Proceso abreviado de divorcio establecido por Angélica María López Ruiz, mayor, nicaragüense, casada una vez, operaria, vecina de Tres Ríos, cédula de residencia número 155804104806 contra José María del Socorro Morán, mayor, casado una vez, nicaragüense, domicilio desconocido, cédula de residencia número 155812030912, representado por el curador procesal Lic. Roberto Montealegre Quijano. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. II. Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a José María Morán y Angélica María López Ruiz con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación del hijo menor de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor del menor de edad debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde tiempo atrás ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre bienes gananciales: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo cuatrocientos once, folio cuatrocientos noventa y uno, asiento novecientos ochenta y uno. Notifíquese. Expediente 18-002290-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de junio de 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380064 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carolina Vanessa Wilson Jiménez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-000748-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Fiorela de Los Ángeles Agüero Wilson, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ovidio Agüero Acuña y Carolina Vanessa Wilson Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Fiorela de Los Ángeles Agüero Wilson a la señora Silvia del Socorro Wilson Jiménez, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Ovidio Agüero Acuña y Carolina Vanessa Wilson Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Ovidio Agüero Acuña en Pococí, Cariari, Astúa Pirie, San Marcos de Chicharronera La Recta 50 metros sur. Y la señora 2) Carolina Vanessa Wilson Jiménez en Pococí, Guápiles, Toro Amarillo de la plaza de deportes 560 metros sur. Ambas direcciones aportadas mediante cuenta cedular. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. En vista de que la señora Carolina Vanessa Wilson Jiménez, carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente 19-000748-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de agosto del 2019.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380070 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber al señor Juan Carlos Lira Contreras. Que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente 16-000231-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia 2019000567. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental, solicitado por la señora Lillian Patricia García Martínez, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pavas, nicaragüense, titular de la cédula de residencia número 155800091926; en contra del señor Juan Carlos Lira Contreras, quién es mayor, de nacionalidad nicaragüense y de las demás calidades ignoradas; en relación a la persona menor de edad de nombre Catalina Sofía Lira García, de catorce años y medio de edad actualmente. Se tuvo como parte el Patronato Nacional de la Infancia, institución que no se apersonó al proceso. Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad. Consecuentemente se suspende a Juan Carlos Lira Contreras, el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Catalina Sofía Lira García; hasta la mayoridad de ella, quedando en exclusiva tal gestión en manos de la señora Lilliam Patricia García Martínez. Hasta tanto no demuestre tener interés legítimo en reasumir a la joven, bajo las condiciones idóneas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas condiciones, la persona accionada podrá presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentra en condiciones de asumir su rol paterno, naturalmente, esta suspensión no implica que la exoneración del deber alimentario frente a su hijo. Si que sea en adelante, la señora García, quien tomé de manera absoluta las decisiones respecto de su hija en cuanto al modo en que la cría, la guarda y la educa, inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al tomo 1924, folio 034 y asiento 068 de la provincia de San José. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas C., Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380130 ).

Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Seidy Liliana Calderón Salas, documento de identidad 0701450812, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000946-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. Del anterior proceso abreviado de divorcio planteado por José Andrés Carvajal Infante se confiere traslado por el plazo de diez días a Seidy Liliana Calderón Salas para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al ente mencionado que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de la Zona Atlántica personalmente (en su propia mano) o en su casa de habitación notifíquese esta resolución a la demandada. Al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará en su sede central. Previo a notificar al ente estatal y a la demandada deberá la parte actora en el tercer día aportar dos juegos de copias de todo el expediente. Apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Andrés Carvajal Infante contra Seidy Liliana Calderón Salas; expediente 16-000946-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de junio del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380131 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a Ronald Reyes Peña, venezolano, pasaporte 04640373, sin ningún tipo de discapacidad, mayor, masculino, sin ningún tipo de discapacidad, soltero, se le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Andrea Díaz Coto, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: conforme lo expuesto y citas de ley se resuelve con lugar las presentes diligencias de autorización de salida del país promovidas por Andrea Díaz Coto contra Ronald Esteban Reyes Peña, representado por su curadora procesal Licda. Denia Quirós Bustamante; declarando: 1) Se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Roan Kailani y Sol Aitana ambas de apellidos Reyes Díaz, esto de forma permanente, acompañadas de su madre Andrea Díaz Coto o de su abuela materna Ana Lorena Coto Álvarez o de su abuelo paterno Jorge Manuel Díaz Coto, su tía materna Ana Milena Díaz Coto, su tío materno Jorge Fabio Díaz Coto. Y, solo para el caso de la menor Roan Kailani se autoriza su salida acompañada de la persona a cargo de la Selección de Surf de Costa Rica. 2) Se autoriza a la señora Andrea Díaz Coto para presentarse - sin necesidad de la presencia del señor Ronald Esteban Reyes Peña- a la Oficina de Migración y Extranjería para renovar los pasaportes de Roan Kailani y Sol Aitana ambas Reyes Díaz. 3) Se autoriza a la señora Andrea Díaz Coto para presentarse -sin necesidad de la presencia del señor Ronald Esteban Reyes Peña- a la Embajada de Estados Unidos de América para solicitar visa a Roan Kailani y Sol Aitana ambas Reyes Díaz. 4) Con esta resolución se sustituye la autorización que debía expedir el progenitor de Roan Kailani y Sol Aitana, Sr. Ronald Esteban Reyes Peña no así la autorización que debe dar la progenitora siendo necesario que la Sra. Andrea Díaz Coto autorice ante la Dirección General de Migración y Extranjería la salida del país de las personas menores de edad antes citadas cada vez que así lo requieran. 5) Se advierte a Andrea Díaz Coto que el abuso de la autoridad parental en temas de autorización de salida del país para sus hijas Roan Kailani y Sol Aitana ambas de apellidos Reyes Díaz, le puede acarrear denuncia penal por el delito de abuso de la autoridad parental el cual se sanciona hasta con penas de prisión según el artículo 188 del Código Penal. 6) Sin condena en costas al haberse litigado de buena fe. (artículo 222 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial. Expediente. 17-000093-776-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019381234 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Loaiza Araya, mayor de edad, divorciado, chófer de equipo pesado, cédula de identidad número 0303940001, vecino de Orosi, Paraíso de Cartago, contiguo a salón comunal de Palomo, casa color beige sin verjas, hijo de María Martina Araya Rodríguez y Miguel Loaiza Bonilla, nacido en Oriental, central, Cartago, el 22/03/1984, con 35 años de edad, y Mónica María Gómez Araya, mayor de edad, divorciada, cajera, cédula de identidad número 0303860483, vecina de Orosi, Paraíso de Cartago, 175 metros al este de la iglesia de Palomo, hija de Luz Marina Araya Coto y Carlos Luis Gómez Torres, nacida en Oriental, central, Cartago, el 21/03/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002479-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378600 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karen Guiselle Rivas Gutiérrez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116040830, Teresa Gutiérrez Ortega y Denis José Rivas Zamora, ambos nacionalidad nicaragüenses, domicilio en Hospital, central, San José, el 02/05/1995, con 24 años de edad, y Nelson Pérez Padilla, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0206390590, Juana Padilla Durán y Martín Pérez Molina, domicilio en centro, Upala, Alajuela, el 26/09/1987, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Upala, Santa Rosa, un kilómetro oeste de la escuela local, camino al Salto, casa de bono, color morado, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000072-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 09 de agosto del año 2019.—LicDA. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378649 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kimberlyn Karina Redondo Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304080679, vecina de San Rafael de Oreamuno, de Liceo Braulio 200 noroeste y 50 m este de Abastecedor La Estrella, teléfono 8926-0726, hija de Eida Gutiérrez Vega y Gilberth Adrián Redondo Arias, nacida en Oriental, central, Cartago, el 01/01/1986, con 32 años de edad, y Rafael Esteban Pacheco Alvarado, mayor, soltero, electricista, teléfono 6076-60-71 cédula de identidad número 0303470167, vecino de San Rafael de Oreamuno, de Liceo Braulio 200 noroeste y 50 m este de Abastecedor La Estrella, hijo de Viria Teresa Alvarado Barquero y Rafael Aurelio Pacheco Pacheco, nacida en Oriental, central, Cartago, el 17/05/1977, actualmente con 42 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos Ingrid Redondo Gutiérrez y Gilbert Redondo Arias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002491-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de setiembre del año 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378652 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jefry Antonio Álvarez Barquero, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0205170865, vecino de Barrio Chorotega, 200 metros al oeste y 75 al sur del estadio Chorotega, hijo de Miguel Ángel Álvarez Zamora y Alba Iris Barquero López, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 10/03/1977, con años de edad 42, y Yerlin Patricia Chacón Pérez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0205280079, vecina de Barrio Chorotega, 200 metros al oeste y 75 al sur del estadio Chorotega, hija de José William Chacón Ramírez y Xinia María Pérez Hidalgo, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 03/04/1978, actualmente con años de edad 41. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000245-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Familia), Nicoya, 04 de setiembre del año 2019.—M.Sc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378801 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Adolfo Chavarría Jiménez, mayor, soltero, Guarda Parques, cédula de identidad 0503750278, nacido en La Garita, La Cruz, Guanacaste, el 25/01/1989, con 30 años de edad, y la señora Eveling del Carmen Mojica Morales, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad c01555208, nacida en Rivas, Nicaragua, el 30/05/1996, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000431-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 24 de junio del 2019.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019378802 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana María Gutiérrez Rivera, mayor, soltera, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604190356, vecina de Buenos Aires, 50 metros norte de las Cabina Luna, casa cemento, color blanca, hija de Amalia Rivera Gómez y Porfirio Gutiérrez Flores, nacida en centro, Buenos Aires, Puntarenas, el 07/10/1994, con 24 años de edad y Óscar Leonardo Cabrera Vargas, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0603800853, vecino de Buenos Aires, 50 metros norte de las Cabina Luna, casa cemento, color blanca, hijo de Juana Vargas Morales y Virgilio Cabrera Morales, nacido en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, el 20/04/1989, actualmente con 30 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente 19-000138-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 09 de agosto del año 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379228 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Julián Quintero Urbina, mayor, divorciado una vez, agricultor, pasaporte de Nicaragua número C01442643, hijo de José Quintero Tercero y María del Carmen Urbina Jarquín, nacido en El Rama Raccs Nicaragua Atlántico Sur, el 27/07/1980, con treinta y nueve años de edad, y Maribell de Los Ángeles Araya Marín, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303740591, hija de Rigoberto Araya Camacho y María Marín Córdoba, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 04/07/1981, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000287-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 22 de agosto del año 2019.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379230 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rudy Antonio Urbina Espinoza, mayor, soltero, policía de la Fuerza Pública, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos treinta y siete-cero seiscientos treinta y tres, hijo de Roberto Antonio Urbina Espinoza y Mileyda Espinoza Palma, nacido en Centro Central Puntarenas, el 27 de febrero del año 1997, con veintidós años de edad, y Francini de los Ángeles Estrada Barroso, mayor, soltera, policía de la Fuerza Pública, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y tres-cero seiscientos siete, hija de Trinidad Estrada Rojas y Marisol Barroso Cubillo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 04 de setiembre del año 1996, actualmente con veintidós años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000667-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 28 de agosto del año 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379232 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kattia María Naranjo Aguilar, mayor, divorciada, cocinera de comedor escolar, cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuatro-cero doscientos cuarenta y seis, hija de Edgar Naranjo López y María Elida Aguilar Amador, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 19 de diciembre del año 1969, con cuarenta y nueve años de edad, y Rodrigo Argüello Cordero, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintiocho-cero ciento sesenta y cinco, hijo de Rodrigo Argüello Jiménez y Elsa Cordero Jiménez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 29 de marzo del año 1964, actualmente con cincuenta y cinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000685-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, A las dieciséis horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379233 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roy David Benavides Núñez, mayor, soltero, Peón Agrícola, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero doscientos cinco, hijo de Roy Gerardo Benavides Sibaja y Isabel Núñez Abarca, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 12 de diciembre del año 1990, con veintiocho años de edad, y Olga Araya Muñoz, mayor, divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil ciento dieciocho-cero ciento noventa y uno, hija de José Araya Marín y Alicia Muñoz Hernández, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 02 de agosto del año 1981, actualmente con treinta y ocho años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 19-000697-1303-FA.—Juzgado de Familia del 1 Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2019.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379234 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Javier Javier Antonio Hernández Ortiz, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0205550629, vecino de Alajuela, Upala, San Antonio, Yolillal, del cruce a Nazaret, 500 metros norte, primera casa, de zócalo, sin pintar, teléfono: 7264-8672, 8585-5131 (mamá), hijo de Carmen Ortiz Chaves y Eusebio Hernández Lorio, nacido en Centro, Upala, Alajuela, el 15/09/1980, con 38 años de edad; y Yesenia Jiménez Díaz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207930398, vecina de Alajuela, Upala, San Antonio, Yolillal, del cruce a Nazaret, 500 metros norte, primera casa, de zócalo, sin pintar, teléfono: 8585-5131 (suegra), 8813-3595 (mamá), hija de Raquel Díaz Sevilla y José Antonio Jiménez Soto, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 09/06/1999, actualmente con 20 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000096-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 21 de agosto del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379336 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jehosua Daniel Alvarado Manzanares, mayor de edad, cédula de identidad 2-756-425, carnicero, vecino de La Guácima de Alajuela, Urbanización La Pradera, casa número 199, hijo de Daniel Iván Alvarado Jaen, de nacionalidad nicaragüense y de Olga Manzanares Méndez, de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, en fecha 16-08-1996, con 23 años de edad, y la señora Ariana Zúñiga Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 1-1698-065, estudiante, vecina de La Guácima de Alajuela, Urbanización La Pradera, casa número 101, hija de Allan Zúñiga Chaves y de María de Los Ángeles Rodríguez Arias, ambos costarricenses, nacida en Uruca, Central, San José, en fecha 15-01-1998, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-001546-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 03 de setiembre del 2019.—Msc.- Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379340 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José Emmanuel Vindas Vega, quien es mayor, soltero, de 26 años de edad, oficio mercadista, portador de la cédula de identidad número 2-0711-0013, hijo de Guiselle Vindas Vega, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, de la Escuela 300 este y 70 sur casa mano izquierda color beige; y María Cristina Rojas Araya, quien es mayor de 19 años de edad, soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula de identidad número 2-0799-0870, hija de Marcos Aurelio Rojas Morera y Xinia María Araya Rojas, Dulce Nombre trescientos cincuenta metros norte de la Escuela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 19-000722-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 09 de julio del 2019.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2019379397 ).

Piden casarse: Nolan Alfonso Campos Castro, cédula 1-0984-0116 y Elizabeth Sandoval León, cédula 2-0797-0756, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce algún impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Es todo, expediente 19-000162-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 0 8 de julio del 2019.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379697 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Ana Victoria Gómez Flores, mayor, Divorciada, consultora de Marketing Digital, cédula de identidad número 0303340754, vecina de Blanquillo de San Rafael la primera entrada 150 m sur casa H-20, hija de Flor Marina Flores Mata y Jose Luis Gómez Gómez, nacida en Centro Paraíso Cartago, el 16/12/1974, con 44 años de edad, y Hugo de la Trinidad Avendaño Castillo, mayor, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad número 0109680137, vecino de Panamá, Herrera Urb. Los Perales, hijo de Ana Rosa Castillo Marín y Hugo Avendaño Alpízar, nacida en Uruca Central San Jose, el 28/03/1977, actualmente con 42 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Flor Marina Flores Mata y Misonia Edith Gómez Flores. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº19-002459-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 30 de agosto del 2019.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019379699 ).

Se hace saber que ante el notario público Juan Rafael Zavala Tasies, con oficina en Heredia, 400 metros norte de la Escuela Ramón Barrantes, situada en Barrantes de Flores, han comparecido los señores Evelyn Dayana Chávez Gutiérrez, cédula 207350072 y Henry Ferman Vargas Ramírez, cédula 113510014, ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Heredia, 4 de setiembre del año 2019.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2019379816 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yeison Berley Artavia Montoya, mayor, soltero, alistador picking, cédula de identidad número 0206960102, vecino de Alajuela San Ramón, Copán, 250 norte del CAI, hijo de Berley Artavia Marín y Marlene Montoya Talavera, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 08/02/1992, con 27 años de edad, y Emely Sofía Mora Ruiz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207740803, vecina de Alajuela San Ramón, Copán, 250 norte del CAI, hija de Víctor Manuel Mora Steller y Maribel Ruiz Lobo, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 29/12/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000375-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 19 de junio del año 2019.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380063 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Allen Gerardo Solórzano Salas, mayor, viudo de Carolina Paola León Rodríguez, administrador, cédula de identidad número 0204250592, vecino de San Ramón, Bolívar, calle Jícaros, del súper La Recta 75 metros al sur y 100 metros al este y 75 sur, hijo de Carlos Luis Solórzano García y Ivette Salas Ruiz, nacido en centro, Palmares, Alajuela, el 20/03/1967, con 52 años de edad, y Karol Susan Mercado Salas, mayor, divorciada de Gerardo Antonio González Salas en Desamparados, ama de casa, cédula de identidad número 0110420668, vecina de San Ramón, Bolívar, calle Jícaros, del súper La Recta 75 metros al sur y 100 metros al este y 75 sur, hija de Francisco Mercado Madrigal y María Francisca Salas Esquivel, nacida en Hospital, Central, San José, el 31/07/1979, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 19-000505-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 22 de agosto del 2019.—Lic. Kenneth Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380067 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Campos González, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0701890036, vecino de San Ramón, Concepción, Chaparral 1,2 kilómetros al oeste de la Escuela Manuel Quesada Bastos, hijo de Marcelino Campos Noguera y Eliette González Castillo, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 09/01/1989, con 30 años de edad, y María Del Rosario Montero Jara, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702300807, vecina de San Ramón, Concepción, Chaparral 1,2 kilómetros al oeste de la escuela Manuel Quesada Bastos, hija de Jorge Montero Carranza y Isabel Jara Rojas, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 10/10/1994, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-000511-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 27 de agosto del año 2019.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº.364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380068 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores César Alberto Barrantes Barboza, mayor, costarricense, soltero, colaborador regular en Mc Donald, cédula de identidad 3-0487-0456, hijo de César Augusto Barrantes Arce y Lilliam Barboza Artavia, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 01/06/1995, con 24 años de edad, y Celine Freizzine Gómez Coznes, mayor, costarricense, soltera, cajera de Mc Donald, cédula de identidad 7-0261-0876, hija de Manuel Ángel Gómez Pérez y Yenny Arlena Coznes Umaña, nacida en Centro Central Limón, el 15/07/1998, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Limoncito, antigua Escuela de Limoncito, del puente Escuela Limoncito, a mano derecha, segundo callejón ultima casa de color crema. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-000570-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380069 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Kattia Centeno Martínez, mayor, soltera, cajera, portadora de la cédula de identidad número siete cero uno nueve seis cero cuatro cinco seis, vecina de Guácimo, Limón, Urbanización Makna casa número veintidós color verde musgo mano izquierda, hija de Rafael Ángel Centeno Marín y María Beleida Martínez Méndez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa, actualmente con veintinueve años de edad y el señor Yenzer Mauricio Rojas Fernández, mayor soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número uno uno dos seis cero cero nueve cuatro ocho, vecino Guácimo, Barrio Canadá, segunda entrada última casa al lado derecho, hijo de Estanislao Rojas Arias y Grace Fernández Cordero, nacido en Carmen, central de San José, el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001303-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019370071 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Benito Ortega Rodríguez, mayor, soltero, Funcionario del A y A, cédula de identidad número 0107900700, vecino de San José, Tibás, La Florida, 200 metros norte y 125 metros oeste del I.C.E. calle Los Arce, en casa color terracota con verjas negras, hijo de Benito Ortega Espinoza y Teresa Rodríguez Cisneros, nacido en Uruca Central San José, el 12/02/1971, con 48 años de edad, y Jackie Gleyson Rodríguez Gómez, mayor, soltera, empleada del supermercado Price Mark, cédula de identidad número 0110220162, vecina de San José, Tibás, La Florida, 200 metros norte y 125 metros oeste del I.C.E., calle Los Arce, en casa color terracota con verjas negras, hija de Tomas Olman Rodríguez Rodríguez y María de los Ángeles Gómez Oporta, nacida en Hospital Central San José, el 07/11/1978, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº19-001713-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 03 de setiembre del año 2019.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380073 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Alberto Flores Mata, mayor, divorciado de Raquel Ureña Rodríguez, el 28/10/2015, en San José, comerciante, vecino de Cartago, 75 metros al este de la Carnicería El Gaucho, casa de color rojo, con verjas gris, cédula de identidad 1-1292-0146, hijo de Jacqueline Mata Gómez y Isidro Flores Sánchez, nacido en Hospital Central, San José, el 30/08/1986, con 33 años de edad, celular 7-034-74-23 y Noily Andrea Quirós Cortes, mayor, divorciada de Michael Alberto Moya Sciamarelli, ama de casa, vecina Cartago, 75 metros al este de la Carnicería El Gaucho, casa de color rojo, con verjas gris, cédula de identidad 3-0422-0839, hija de Yolanda Cortes Masis y Óscar Quirós Tenorio, nacida en Oriental Central, Cartago, el 02/10/1987, actualmente con 31 años de edad, celular 8667-53-95. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-002530-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380137 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 17-000747-0485-PE, en contra de José Ramón Bucardo Zúñiga, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Catia García Masís y Elvin Mejía González, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de los ofendidos Catia García Masís y Elvin Mejía González, en contra del tercer civilmente responsable Guido Javier Gutiérrez Garro, cédula de identidad 7-0266-0582, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 12 de octubre del 2019.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380142 ).         3 v. 1.

Fiscalía de Pavas, a las once horas del seis de setiembre del dos mil diecinueve. En vista de que el demandado civil Manuel Aquiles Garro Chacón, representante de Grupo Garro G y M, protección y Seguridad S. A., quien conociendo de la sumaria penal no es localizable para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. María Natalia Villata Hidalgo, Fiscal de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. María Natalia Villata Hidalgo, Fiscal de la Fiscalía de Pavas, al señor Manuel Aquiles Garro Chacón, representante de Grupo Garro G y M, protección y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-686161, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-0538-0515, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 17-004083-0057-PE, ofendido Rosemarie Bockhold De Dietrich contra Jeyner Jesus Granados Sandí y otros, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las once horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve. En vista de que el demandado civil Manuel Aquiles Garro Chacón, representante de Grupo Garro G y M, protección y Seguridad S. A., no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Marcel Dietrich Bockhold, representante de la fallecida, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. María Natalia Villata Hidalgo. Fiscal de Pavas: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Manuel Aquiles Garro Chacón, representante de Grupo Garro G y M, Protección y Seguridad S. A., la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. María Natalia Villata Hidalgo, Fiscal.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2019380132 ).